Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas Guía para Facilitadoras Indígenas Panameña

4 downloads 20 Views 1MB Size

Recommend Stories


Guatemala. Procurador de los Derechos Humanos. Cartilla sobre los Derechos de la Mujer. -- Guatemala: PDH, 2011
02.01.02.00 G918 Guatemala. Procurador de los Derechos Humanos Cartilla sobre los Derechos de la Mujer. -- Guatemala: PDH, 2011. 97 p. (Car

Derechos de la mujer
Feminismo. Voto femenino. Derechos de la mujer. Servicios de ayuda a la mujer peruana

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Sobre los derechos humanos y los delitos contra los derechos humanos
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Sobre los derechos humanos y los delitos contra los derechos humanos DERECHOS HUMANOS Y DERECHO

Story Transcript

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas CONAMUIP 2008

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

Presentación

Desde su andar de los 15 años, CONAMUIP ha priorizado el desarrollo integral de la mujer indígena como principal preservadora y transmisora de nuestra herencia cultural, dadora de vida, como lo es nuestra Madre Tierra. Para ello, se impulsan y desarrollan proyectos basados en el fortalecimiento de la identidad a través de la afirmación de la cultura propia y la difusión y práctica de las relaciones equitativas de género desde la propia cosmovisión indígena, participando en la formulación e implementación de programas de lucha por la justicia social, salud, educación, de participación e identidad cultural. Ponemos a disposición este “Manual de Capacitación sobre Derechos Humanos, con Énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas” con el fin de apoyar en las labores de capacitación realizadas por diversas organizaciones, para el logro de sus derechos y el fortalecimiento de los espacios para las mujeres indígenas, de manera responsable en todos los ámbitos de la vida pública, dentro y fuera de las comunidades, pueblos y el país. Este manual está diseñado para potenciar el rol protagónico que ejercemos como mujeres indígenas dentro de nuestras familias, la comunidad y en la sociedad, a pesar de las profundas formas de exclusión que debemos afrontar. El manual busca que mediante el fortalecimiento de la autoestima y la autoafirmación como mujeres indígenas líderes, logremos empoderarnos en nuestras familias, y organizaciones (locales, regionales y nacionales), a fin de poder ejercer plenamente nuestros derechos socioeconómicos, políticos y culturales. Agradecemos a las compañeras que de manera voluntaria han dado su tiempo, para la elaboración de este documento. Igualmente, agradecemos la participación de la UNICEF, como instancia internacional que nos brinda las herramientas para potenciar nuestras habilidades y conocimientos.

Su hermana, Sonia Henríquez Presidenta Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas de Panamá

3

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

Coordinadora Nacional de Mujeres Indigenas de Panamá - CONAMUIP Presidente: Sonia Henríquez de Gernado Vicepresidente: Eladia Carpintero Santos Colaboración: Mary Acosta Pinilla Primera edición: Panamá, 2008 Impresión: Autora: Doris Bill - Consultora de UNICEF Revisión y estilo: Rafael Ruiloba (Universidad de Panamá) Ilustraciones: Moisés Mendoza Acosta (estudiante) Diseño y diagramación: Marco Luque P. - Unicef Publicación coordinada por: Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas de Panamá - CONAMUIP con el apoyo de UNICEF Panamá. © Todos los derechos reservados, 2008

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

Índice

Presentación...................................................................... 3 Introducción....................................................................... 7 ¿Cómo usar este manual?

Capítulo 1: Liderazgo y autiestima................................ 12

A B C D E F G

¿Qué significa el liderazgo?.............................................................................................. 12 ¿Qué es ser líder?.............................................................................................................. 12 Tipos y características de liderazgos................................................................................. 13 Papel de la mujer líder en sus comunidades y en su Comarca.......................................... 13 Compromiso y responsabilidad de la mujer como líder.................................................... 14 Cualidades que deben tener una mujer cuando ejerce el liderazgo .................................. 14 Trabajo en equipo y motivación........................................................................................ 15

Capítulo 2: Derechos Humanos de la mujer y la niñez de los pueblos indígenas........................... 18 A B C D E F G

¿Quiénes somos? .............................................................................................................. 18 ¿Cómo vivimos?................................................................................................................ 19 ¿Qué son los derechos humanos y sus características?..................................................... 20 Derechos humanos de la mujer y los derechos de la niñez? ............................................ 21 Instrumentos Internacionales: Convención sobre los Derechos del Niño, CEDAW......... 22 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas......... 25 ¿Cómo se aplican estos derechos en nuestro país y en la Comarca? (En el tema de educación, en la salud integral, en la protección) ................................... 27 H ¿Qué podemos hacer para defender y proteger nuestros derechos como pueblos indígenas?................................................................................................. 28

Capítulo 3: Participación ciudadana............................. 30 A B C D

Significado y principios de participación ciudadana......................................................... 30 La autonomía base de la ciudadanía.................................................................................. 30 Niveles de participación.................................................................................................... 31 Derecho de la mujer a la participación en las comunidades y en el sistema tradicional indígena................................................................................. 32 E La participación de la niñez y la juventud......................................................................... 32 F Incidencia política de la mujer en los diferentes niveles de acción................................... 33

Capítulo 4: VIOLENCIA DOMÉSTICA............................. 36

A ¿Qué es la violencia doméstica?........................................................................................ 36 B ¿Qué comprende la violencia doméstica?......................................................................... 37 C ¿Cuáles son las medidas de protección aprobadas en el Código Penal?........................... 38

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

D E F G

Confrontando la violencia................................................................................................. 39 Quiénes pueden denunciar................................................................................................. 39 Dónde denunciar................................................................................................................ 39 Acceso a la justicia de las mujeres indígena en el sistema oficial..................................... 40

Palabras que debemos conocer.................................... 42 Bibliografía....................................................................... 44 Anexo

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas............... 47

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

Introducción

La diversidad cultural, lingüística y sociocultural de Panamá, es una característica que se manifiesta en la riqueza de los conocimientos y saberes de los pueblos indígenas. Tomando como principio la interculturalidad para el logro de una convivencia en armonía entre los pueblos, es necesario el reconocimiento y el respeto de las diferencias como se consagra en los principios fundamentales de los Derechos Humanos colectivos e individuales. En este contexto, este Manual, como material de capacitación, busca incrementar los conocimientos y habilidades para que las formadoras que van promover los derechos humanos en sus comunidades estén preparadas en el momento de su aplicación. Por ello este material tiene como objetivo fundamental poner al alcance de las facilitadoras o formadoras, las herramientas para aprender y explorar los Derechos Humanos, con énfasis en los Derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas, dirigida para aquellas motivadoras y catalizadoras de cambios positivos. Este material ha sido diseñado por las propias mujeres indígenas de Panamá. Este manual ha sido diseñado específicamente para ser una herramienta en las manos de las propias mujeres indígenas, ello contribuirá a promover los Derechos Humanos de la mujer y de la niñez indígena, para que asuman el liderazgo y tengan conciencia sobre sus fortalezas y los derechos que le asisten. En ese sentido la Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas de Panamá (CONAMUIP), en el marco de la promoción y sensibilización del Plan Estratégico con el auspicio del

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), hacemos llegar este Manual a todas aquellas mujeres indígenas comprometidas con el desarrollo económico, social y político de su Comarca, comunidad y del país, para la construcción de nuevas relaciones que permitan un equilibrio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, asegurando una mirada inclusiva desde la diversidad, desde los ejercicios de los derechos colectivos e individuales.

Objetivos de la capacitación: ♦ Proporcionar conocimientos actualizados y prácticos sobre los Derechos Humanos de la Mujer, la Niñez y Adolescente Indígenas. ♦ Dar herramientas a las formadoras indígenas para que estén en la capacidad de multiplicar la información a las mujeres indígenas en sus respectivos Pueblos Indígenas. ♦ Fomentar la formación de vínculos entre los participantes y presentar el propósito y el contenido de la capacitación. en derechos humanos de forma activa y motivada.

Sugerencias metodologicas del uso del manual Papel de la Facilitadora Nuestras abuelas y abuelos nos enseñaron a escuchar, oír e interpretar el lenguaje de la naturaleza. Esta es la forma en que sentimos, pensamos y nos relacionamos con todos lo que existe en la madre tierra.

7

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

El rol o papel de la facilitadora es lograr el aprendizaje como algo natural utilizando los valores de nuestra tradición y un vínculo con la naturaleza. Considerando la diversidad de pueblos indígenas y la dificultad de reunirlas en un sitio cómodo y agradable, la jornada de trabajo debe ser dinámica y alentadora y para lograrlo es necesario usar varias técnicas de motivación. El Manual está diseñado para ser usado en grupos de 10 a 20 participantes. Lo ideal es usar una o dos secciones cada vez que se reúne el grupo, permitiendo que el grupo tenga suficiente

tiempo para discutir los temas y llevar a cabo, algunas de las ideas prácticas sugeridas. Las formadoras que facilitarán el aprendizaje no necesitan conocimientos especiales, sin embargo, las habilidades para facilitar son muy importantes para lograr que en un grupo participe plenamente, además de que hable su propio idioma. Esta metodología permite la construcción del conocimiento a través de diálogo y la reflexión conjunta entre todas, y la interacción directa entre el nuevo conocimiento y el saber de las propias participantes.

Algunos consejos para la facilitadora ♦ La facilitadora ante de dar inicio al taller debe tener preparado el material de apoyo que se va a utilizar un día antes. ♦ Adecuarse al lugar donde se va realizar el taller. ♦ Por eso es necesario tener un clima cordial y positivo desde el comienzo del taller y al final, el lugar donde nos encontremos por ejemplo ya sea en una cabaña, en un tambo, casa del congreso o al aire libre debe tener ambiente cordial. ♦ Fomentar el espíritu de hermandad, unidad, solidaridad, tolerancia y cooperativismo para divertirnos y aprender. ♦ Romper el hielo con una actividad motivadora en donde todas las participantes se sientan seguras pero crecidas ante los retos. ♦ Nuestra presentación al inicio debe ser en nuestro propio idioma acompañado del español como apoyo. ♦ Es importante presentar el contenido de la temática, los objetivos del taller y la metodología a utilizar. ♦ Solicitar a las participantes qué digan lo que ellas esperan del curso y anotarlo en un papelógrafo y colocarlo en un lugar visible todo el tiempo durante el taller. ♦ Realizar la evaluación del taller.

8

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

Resultado Esperado: Al finalizar la capacitación creemos que las participantes habrán podido: ♦ Entender el fundamento y los objetivos del Manual. ♦ Manejar y familiarizarse con los temas del Manual y la manera en que se puede adaptarse para su uso con los diferentes grupos destinatarios para lograr objetivos específicos. ♦ Las formadoras comprenderán su rol o papel en el uso adecuado del material de enseñanza. ♦ Estarán en la capacidad de identificar, cualidades y habilidades de ser una buen facilitadora. ♦ Las facilitadoras estén comprometidas con compartir información adquirida con los grupos de mujeres comunitarias de base. ♦ Si es posible las facilitadoras deberán presentar un plan de capacitación en donde hará replica de lo aprendido en las comunidades indígenas.

Actividades de la Capacitación Algunos consejos para la facilitadoras: ♦ Es importante iniciar la capacitación en su propio idioma, apoyado del español en algunos momentos en las presentaciones iniciales. ♦ Antes de iniciar el desarrollo es importante presentar el objetivo de la capacitación, el contenido de los temas y la metodología a utilizar. ♦ Es necesario tener un clima cordial y positivo en el lugar donde nos encontremos, ya sea esta una cabaña, un tambo, o al aire libre. ♦ Es adecuado utilizar algunas dinámicas - juegos o actividades al inicio, durante y al finalizar la capacitación que permita la interacción entre todas y despierte el entusiasmo de ellas en todo el momento del aprendizaje. ♦ Se deberá aplicar un instrumento de evaluación.

9

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

Evaluación y Cierre Al terminar la sesión la facilitadora hace una síntesis de los contenidos e ideas, refuerza la sesión, plantea la tarea y evalúa el trabajo, haciendo preguntas tales como: ¿Qué aprendieron hoy? ¿Cómo se sintieron durante la sesión? Etc.

Evaluación de la Sesión de Aprendizaje Objetivo: Estimular la reflexión de las participantes sobre el desarrollo de una sesión de aprendizaje o del curso. Tiempo: 40 minutos.

Instrucciones: ♦ ºLa facilitadora solicita a las participantes que se sienten cómodamente. ♦ Les indica el objetivo del ejercicio y les solicita que sigan las instrucciones que dará verbalmente. ♦ Cierren por un momento los ojos y, mientras, presten atención a su respiración. ♦ Cuenten hasta diez (10) y al contar tomen todo el aire que puedan. ♦ Retengan el aire mientras cuentan hasta diez. ♦ Repita el ejercicio anterior cinco veces ♦ Pregúntense: ¿Qué he aprendido hoy?; ¿Qué fue lo que más disfrute hoy?; ¿Qué es lo que no me gusto?; ¿Qué he dado y qué he recibido hoy?; ¿En que aspecto soy mejor hoy? ♦ Inhalen y exhalen aire profundamente y esperen diez minutos. ♦ La facilitadora solicita a las participantes que de sus comentarios.

Actividades Iniciales

Las facilitadoras deben recordar que el objetivo del Manual es contribuir a la formación de mujeres indígenas para ejercer el liderazgo de forma adecuada potenciando conocimientos, desarrollando su autonomía y capacidad decisoria. De esa manera, el éxito del taller dependerá en gran medida del clima que se crea en esta presentación. Y antes de entrar al tema se recomienda a las facilitadoras realizar una dinámica motivadora, activa-participativa e integradora que permita de manera sencilla la integración de las mujeres y la comprensión del tema o contenido a desarrollar.

10

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

Sesión 1. Propósito Animar a las participantes y desarrollar vínculos entre unas y otras para presentar el propósito y contenido de la capacitación

Metas

Las participantes harán lo siguiente: ♦ Se presentarán ♦ Compartirán sus expectativas sobre la capacitación ♦ Establecerán metas de la capacitación

Dinámica No. 1 La Telaraña Material requerido: un ovillo de lana. Número de participantes: 15 a 20 mujeres Tiempo necesario: 15 a 20 minutos

Instrucciones para la facilitadora: ♦ Se organiza a las participantes en un círculo. ♦ Se le da a una de las participantes el ovillo de lana y luego la arroja a otra persona, pero mientras lo hace debe mencionar en voz alta su nombre y la expectativa que tiene del evento. ♦ La persona que recibe el ovillo de lana debe lanzar a otra persona mencionando en voz alta su nombre, y la expectativa del taller y así sucesivamente hasta que todas las participantes concluyan su presentación. ♦ A medida que se va arrojando el ovillo de lana, se forma una especie de telaraña por los cruces que se forman con la lana. ♦ Hasta lograr que todas las participantes se sienta animada y sonreída. Conclusión: el objetivo de esta técnica es presentar a toda participante y romper el hielo que normalmente tienen al inicio de un evento. Recomendaciones: Antes de iniciar el desarrollo de la técnica, la facilitadora debe realizar una explicación clara respecto del objetivo y procedimiento de la técnica, para que las participantes estén atentos durante el juego.

11

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

Capítulo. 1: Liderazgo y autoestima A. ¿Qué significa el liderazgo y autoestima? Al hablar del tema de liderazgo y autoestima es importante que nosotras las mujeres indígenas estemos conscientes y satisfechas de nosotras mismas, esto es amarnos, es ser dueña del imperio de una misma y saber que estaremos al servicio de los demás. Y de estar anuente que el tiempo y el destino están en nuestras manos y que el cambio debe ser dirigido por nuestra voluntad, o sea es vivir en plenitud. Es nuestra capacidad de inventarnos, de cambiar por dentro, y descubrir lo que me anima, entonces he descubierto quien soy y esto implica a los ojos de los demás ser apreciada, aceptada y respetada. El liderazgo comienza con nuestro propio convencimiento porque somos auténticos y nos mostramos como somos y potenciamos nuestra capacidad con el aprendizaje permanente. El cambio empieza por nuestras actitudes. Esta es la clave para ser mujeres líderes del siglo XXI. Se puede definir el liderazgo como el conjunto de competencia acciones, de relaciones y comunicaciones interpersonales, que permiten a una persona ejercer diversos niveles de influencia en el comportamiento de los miembros de un grupo determinado, consiguiendo que este grupo defina y alcance de manera voluntaria y eficaz su objetivo. En ese sentido, el liderazgo y la autoestima es un proceso de aprendizaje personal y colectivo, orientado a la construcción de una visión conjunta sobre sí misma, sobre sus intereses y

12

los medios para conseguirlos efectivamente. Además la autoestima es la imagen, cómo nos sentimos con relación a nosotras mismas, es el valor que nos asignamos. Mientras más positiva seamos, mayor será nuestra autoestima.

B. ¿Qué es ser líder? En la comarca el papel de líder en su mayoría lo tienen los hombres y muy poco las mujeres, pero eso no quiere decir que nosotras las mujeres no podamos ser líderes. Cada uno de nosotras en algún momento de nuestra vida hemos sido líderes en nuestros hogares, en nuestra familia, en la escuela, en grupos de danzas, en la comunidad y hasta hemos llegado a participar en puestos decisorios en nuestro congreso y a nivel nacional. Sin embargo la mayoría de nosotras las mujeres usualmente no opinamos ni decimos nada cuando estamos participando en talleres, seminarios e incluso en las asambleas locales de las comunidades o en los propios congresos generales de cada pueblo indígena. Para romper este silencio nosotras debemos aprender a enfrentar las dificultades para que sean escuchadas nuestras voces en los diferentes espacios donde nos movemos, para aprender a valorarnos como persona porque como mujeres podemos cambiar el curso de nuestro destino y reconstruir un nuevo mundo. Una elevada autoestima nos potenciará nuestra capacidad para desarrollar habilidades y aumentar el nivel seguridad personal.

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

C. Tipos y características del liderazgo Tenemos que estar claras que existen diferentes tipos de liderazgo y la mayoría de nosotras vivimos en sociedades autoritarias, en donde se da órdenes, puede ser el hogar, la comunidad, la política y la economía. Mencionaremos algunos de estos: 1. Líder autocráticos, son aquellas personas que le gusta dar órdenes. No respeta la participación del grupo. Solamente el dicta normas y actividades en el grupo. 2. Líder democrático: es aquella persona que valora las ideas e iniciativas del grupo. Coordina y anima promoviendo la comprensión, la participación y la cooperación entre los miembros del grupo. 3. Líder paternalista: es aquella que mantiene la dependencia del grupo a través de la sobreprotección. Entonces para que existe un liderazgo nuevo debe ser comunicativo y ésta se muestra siempre en forma horizontal en donde todos y todas participan y aprenden.

D. Papel de la mujer como líder en sus comunidades y en su comarca Uno de los compromisos y responsabilidad que tenemos como líder es mantener una comunicación abierta y constante con nuestros grupos y con nuestras comunidades, tomando en cuenta su participación. Además es importante no perder el ritmo de trabajo, para lograr la inclusión de la comunidad y de otras mujeres y que se puedan organizar adecuadamente. Debemos estar conscientes que todas nuestras acciones a veces no serán bien vistas por nuestras

compañeras, es decir involucra la responsabilidad con el bienestar del grupo, lo cual significa a su vez que algunas personas se molestarán con sus acciones y con sus decisiones, ya sea por incomprensión, reacción al cambio o porque sus intereses no están con los nuestro En nuestras comunidades nosotras cada día enfrentamos una serie de retos y dificultades pero seguimos adelante y la clave se encuentra en las fortalezas del equipo y la confianza que compartamos entre todas. El reto esencial que enfrentaremos en este siglo XXI es el de saber desarrollarse con sentido de identidad y orientación. Y para ello somos las especialistas, y si no lo somos, lo seremos por esos nos capacitamos De esa manera, es necesario que mantengamos a cada persona de la comunidad y a las autoridades tradicionales comprometidas con la situación de nosotras las mujeres. Esto permitirá una mejor participación motivadora para que ellas sean agente de cambio. Por ello en nuestra cultura, los cantos tradicionales, los ritos y otras actividades tradicionales son alusivos a la niña y a la mujer y esto nos demuestra que somos importantes en nuestras comarcas y comunidades. Por ello nosotras las mujeres tenemos que participar en la política local e incidir en ella. Nuestro liderazgo le da una nueva plataforma de trabajo al participar a la par de los hombres en organizaciones comunitarias, tanto en escenarios urbanos como rurales. Somos las encargadas de promover la agenda de la mujer y difundirla en nuestras comunidades y congresos e insertarla como punto principal. Podemos llegar a ocupar puestos decisivos en nuestras comunidades locales, en los congresos y hasta en la política. Como algunas de nosotras ya están ocupando y participando como Cacique Regional, Saila Administrativa, Presidente de Organizaciones Comunitarias, Alcaldesas, Corregidoras entre otros puestos, es necesario reformular nuevas estrategias de trabajo entre todas nosotras.

13

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

E. Compromiso y responsabilidad de ser una lidereza

En ese sentido, ser mujer líder en nuestros pueblos no es fácil, pero tampoco imposible, es un compromiso, una responsabilidad y un deber.

Como mujeres indígenas desde muy pequeña nos enseñaron el valor de la responsabilidad. Nosotras somos las encargadas de la herencia cultural de nuestro pueblo y por ello como liderculturale tenemos el compromiso y el deber de velar por la superación personal, profesional y espiritual de quienes nos rodean. Es una responsabilidad que como persona debemos asumir.

El liderazgo es un proceso colaborativo. No podemos ser indiferentes a lo que está sucediendo a nuestro alrededor, a la amenaza, a la falta de respeto, a las demás compañeras, etc., es un gran reto que a veces lo que lo llevan acuesta se olvidan de su compromiso, de su responsabilidad y de su deber con las demás y se vuelven en lideres de bolsillo.

Ante este panorama tanto el líder como las liderezas tienen la responsabilidad de ser una persona emprendedora y con iniciativa, con la habilidad de saber transmitir sus pensamientos a las demás, comprensión de las personas y desarrollar capacidad de conjuntar equipos de trabajos eficientes.

Es fundamental que cada una de ustedes reflexione primero, averigüe internamente quiénes son como personas, que logren un conocimiento de ustedes mismas, que se pregunten sobre estas cuestiones, qué quieren, qué desean, a dónde quieren llegar y en qué plazos; qué valores tienen, cómo pueden llegar a ser mejores personas, etc.; en definitiva que tengan claro el mapa de sus vidas y los destinos que quieren alcanzar bien definidos.

Este tipo de compromiso y responsabilidad no es sólo con el grupo donde estés, o asociación a la que pertenezcas, sino es un compromiso generacional de continuar construyendo y fortaleciendo nuestra identidad a través de una educación comunitaria. Nuestra conducta y actitud debe ser adecuada a nuestro pensamiento y palabras. Nadie es capaz de dar lo que no tiene, por eso el liderazgo implica un reto constante, de formación y aprendizaje Por consiguiente una verdadera líder: ♦ Considera que primero están los demás y evita a toda costa convertirse en el centro de atención. ♦ Se preocupa de las personas, procura estar pendiente del bienestar personal, espiritual de sus miembros. ♦ Toma en cuenta las opiniones y el sentir de sus allegados. ♦ Da gran importancia al equipo de trabajo, sin ellas o ellos no sería líder. ♦ Orienta al grupo en la toma de decisiones

14

F. Cualidades que debe tener una lidereza 1. Saber escuchar: es el primer paso, a nosotras nos gusta que nos escuchen. 2. Saber hablar: es lograr tener una comunicación fluida con el grupo y descubrir sus necesidades. 3. Saber motivar: es mantener al grupo activo, alegre y darle la confianza de los trabajos que realice. 4. Saber dominar: es tener dominio en lo que plantea y tener dominio de sí mismo. 5. Saber crecer y aprender a vivir: es ser humilde, es compartir con los demás los conocimientos adquiridos o aprendido. El sabio ni ofende ni humilla, porque es generoso con el que no sabe. 6. Saber trabajar: como madre, maestra, política etc., es estar juntas, trabajar en

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

equipo con sentido de pertinencia y amor al grupo. 7. Saber ir al interior de uno mismo, saber cual es nuestra ruta de acción. Tener la capacidad de admitir sus errores y de superarlos.

G. Trabajo en equipo y motivación. Todas las actividades que hacemos a lo interno de nuestros hogares y comunidades nunca los hacemos solas, siempre estamos trabajando en grupo en todos los aspectos, por ejemplo: en las fiestas tradicionales, nosotras las mujeres convocamos a todas las comunidades a reuniones o asambleas, es lo mismo, y distribuimos los trabajos. Por ello es este uno de los mayores atributos que tenemos nosotras las mujeres indígenas, de delegar o transmitir funciones. Nuestra cosmovisión indígena parte de la colectividad, de la unidad, de trabajo en equipo nada se hace de manera aislada, todo esta unido, somos como la telaraña, tejemos en conjunto. Esta atribución además nos permite interactuar y conocer más a las personas, saber cómo piensan, qué expectativas tienen, cómo se sienten y en qué medida se identifican con la organización lo cual será de mucho beneficio para poder orientar todos los esfuerzos en un solo sentido y a quien le corresponde para la consecución de las metas y los objetivos organizacionales. Por ello, el trabajo en equipo es una herramienta necesaria que conocemos y debemos aplicar en todo momento para que alcancemos ventajas profesionales. Todo equipo para funcionar eficientemente debe poseer:

actuar; sin embargo los equipos son estructuras que trabajan en forma horizontal; de esta forma se obtendrá un compromiso de todas las partes para lograr nuestra propuesta ♦ Liderazgo efectivo de equipos: Como líder lo primero que debemos hacer es conocer a su equipo de trabajo, para lograr que cada miembro del equipo pueda aportar lo mejor de cada uno y es allí donde la lideres logrará combinar las fortalezas para alcanzar metas y objetivos. ♦ Descartar las individualidades: Debemos trabajar pensando que no somos los únicos; que las cosas no se hacen a nuestra manera porque queremos destacar, lo hacemos para mejorara las cosas en la comunidad ♦ Apertura: Ser abierto equivale a ser honesto, expresar con la verdad lo que se siente y piensa. En los equipos esto se manifiesta como la posibilidad de intimar entre sus miembros y de tener confianza mutua; cuando entre los componentes de un equipo no se habla con la verdad o no se expresan las opiniones, las reclamaciones, las insatisfacciones, que experimentan cada uno de ellos, existe una muestra clara de que no reina la suficiente confianza en el grupo en otras palabras falta apertura.

Metas claras: si poseemos las metas claras y las herramientas adecuadas para enfrentarlas entonces tendremos todo a nuestro favor y con voluntad y compromiso podremos cumplirlas. ♦ Apoyo de parte de la gerencia o administración: Muchas veces nos hemos acostumbrado a recibir órdenes, aceptar cambios y

15

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

Actividad 1: Liderazgo y Autoestima Propósito: Fortalecer la autovaloración que tienen las mujeres indígenas en su diversas formas de participación y su papel como lideres.

Dinámica No. 1 Mi árbol

Material requerido: Papelógrafo. Número de participantes: Grupo de 5. Tiempo necesario: 10 a 30 minutos.

Instrucciones: ♦ Cada participante dibujará en el papelógrafo, un árbol con raíces, tronco, ramas, hojas y frutos. ♦ Una vez dibujado deberá de poner en las raíces las cualidades y capacidades que cree tener; en las ramas puede poner las cosas positivas que hace, y en las hojas y frutos sus éxitos y triunfos. ♦ Al final cada grupo presentará su árbol y explicará sus características. ♦ En este momento cualquier miembro del grupo se podrá levantar y añadir, mientras lo explica, nuevas raíces, ramas o frutos. Conclusión: El objetivo de esta técnica es favorecer el conocimiento propio y de los demás, además de estimular la auto afirmación y la valoración positiva de los demás. Favorece la comunicación y la autoestima del grupo. Recomendación: La facilitadora puede aplicar la técnica antes de iniciar el módulo 1 para tener un diagnóstico del tema y a partir de ahí, profundizar el tema.

16

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

Dinámica No.2 Taller en grupo

Material requerido: Papelógrafo y marcadores Número de participantes: 6 a 8 participantes en cada grupo. Tiempo necesario: 20 minutos

Instrucciones: Primer Instrumento: Análisis de la situación o del contexto local. ♦ Se forman grupos de trabajo de seis participantes. ♦ Se escoge a la secretaria del grupo, quien anotará los resultados. ♦ Se escogerá una vocera, encargada de la presentación de los resultados.

Preguntas: 1. Por favor enuncie los grupos, organizaciones en los cuales usted está participando actualmente. Describa cuál es el papel que usted cumple dentro de ellos. 2. Identifique alguna estrategia de participación en algún grupo u organización la cual fortalecerá el papel que usted pueda asumir. 3. Identifique cuáles cualidades suyas le podrían servir para asumir diferentes papeles de liderazgo en algunas de las actividades de alguna organización en la cual participa. Esto tiene el objetivo de evaluar lo aprendido.

17

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

Capítulo 2: Derechos humanos de la mujer, la niñez y la adolescencia de los pueblos indígenas A. ¿Quienes Somos? En el continente americano en la actualidad, los pueblos indígenas constituyen el 10% de la población de la región, es decir, unos 40 millones personas. Es una región de una enorme diversidad cultural. Se estima que existen 440 pueblos indígenas diferentes, con cosmovisiones propias y formas únicas de organización social, política y económica. Para la mayoría de la población latinoamericana la vida ha sido muy difícil y de ello los pueblos indígenas no escapan a esa realidad; la extrema pobreza, la escasa participación ciudadana en la sociedad, la discriminación, tienen un impacto mayor en las mujeres indígenas.

Somos panameños y panameñas que pertenecemos a un determinado pueblo único y distintivo con una configuración cultural, política, territorial, social, simbólica e histórica. Pertenecemos a siete pueblos indígenas y nos definimos: ngäbe, buglé, emberá, wounaan, bribri, naso y kuna acorde a nuestra identidad cultural. Somos originarios, autóctonos de nuestra región. Según el último censo de 2000, los pueblos indígenas somos el 10% de la población total panameña que asciende a 2,850,231 habitantes. Sólo cinco pueblos indígenas son reconocidos legalmente por el Estado Panameño y estos son: ♦ Comarca Kuna Yala ♦ Comarca Ngöbe – Buglé

Cuadro 1 Población Indígena de Panamá, por Grupo étnico, Comarca y Sexo Población Población por sexo Pueblos Indígenas TOTAL EN HOMBRE MUJER COMARCAS

Total

285,231

148,472

146,122

139,109

Ngobe

169,130

100,875

86,582

86,548

Burlé

17,731

5,707

10,314

8,410

Kuna • K una Yala • M adungandi • W argandi

61,707

30,641

30,866

Emberá

22.485

6,286

11,653

10,832

Wounaan

6,882

1,291

3,518

3.364

Naso Tjer Di

3,305

1,707

1,598

Bri-Bri

2,521

1,228

1,293

No declarado

477

279

198

34,044 3,305 1,133

Esta i nformación se obtuvo del P royecto Regional d e Manejo Integral d e Ecosistemas por Pueblos Indígenas y Comunidades de Centroamérica. RUTA 2003.

18

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

♦ Comarca Emberá – Wounaan ♦ Comarca Madungandí ♦ Comarca Wargandi Entre los datos más importantes podemos mencionar: ♦ El grupo más numeroso son los Ngöbe con 169,130 habitantes; ♦ los Buglé con 17,731 habitantes; ♦ los Kunas son 61,707 habitantes distribuidos entre Kuna Yala, Madungandí y Wargandi; ♦ la población Emberá es de 22,485; ♦ los Wounaan son 6,883 habitantes; ♦ los Nasos son 3,305 habitantes ♦ los Bri-Bri su población asciende 2,521 habitantes. El índice de masculinidad en las áreas indígena promedio es 99 hombres por cada 100 mujeres, aunque en las Comarcas Emberá, Wounaan y Madungandí estas cifras se invierten a 114 y 103 hombres por cada 100 mujeres. El 46.5% de la población en el área indígena es menor de 15 años, aunque en la Comarca Ngöbe-Buglé se eleva al 51.1%, mientras que a nivel nacional el promedio es 32%. En nuestro país (Panamá), los pueblos indígenas poseen sus propios idiomas y sistemas de escrituras y cada uno de ellos tiene sus propias estructuras organizativas tradicionales. Es una región de enorme diversidad cultural con diferentes conocimientos y prácticas culturales; unos viven en montañas, llanuras, ríos y otros en islas. Los hombres y mujeres usan distintos vestidos y a pesar de sus diferencias, los pueblos indígenas comparten una situación común la pobreza o extrema pobreza. Todas las comunidades indígenas se auto identifican como parte de un pueblo indígena, lo que implica el desarrollo de una alta autoestima y conciencia cultural de pertenencia a una sociedad ancestral diferente a la sociedad nacional. Los pueblos a los que pertenecen,

disponen de un nivel de organización tradicional propia de sus culturas y costumbres particulares, que es una de sus fortalezas. Igualmente su máxima institución política se basa en la de toma de decisiones colectivas y estos son los Congresos Generales, a excepción de los Nasos y Bri-Bri que están regidos por otra figura llamada Consejo de Comunidades y Asociación.

B. ¿Cómo vivimos? Desde nuestras propias costumbres y espiritualidad, es donde giran los principios y valores que le dan sentido a la vida y a la visión del mundo. Como mujeres indígenas hemos venido enfrentando los difíciles problemas sociales, la pobreza, la falta de servicios básicos de salud siguen siendo inadecuados, la falta de personal maestras o maestros en las escuelas y de mantenimiento, de las infraestructuras; caminos y puentes deteriorados, insoportable situación de violencia familiar e inseguridad social vivimos cada día. Nuestros hijos e hijas tienen pocas oportunidades para educarse y para crecer con una buena salud. Muchas de nuestras comunidades viven tan distantes unas de otras, y aunque solamente nos diferencia el idioma compartimos las mismas dificultades y problemas de nuestros pueblos. Muchas de nosotras las mujeres y hombres nos dedicamos a diferentes actividades como la agricultura de subsistencia, cultivando arroz, maíz, frijoles cacao, plátano y otros y la elaboración de artesanías como: la mola, cesterías, batas ngöbe, collares, pulseras de chaquiras y sombreros, diseño de animales usando materiales de nuestra naturaleza como el cocobolo entre otros árboles. Además, las tierras donde habitamos nos llevan a sentirnos constantemente amenazadas por las empresas transnacionales, y por algunos ciudadanos que aun no entienden el sentido de

19

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

nuestras luchas. Ante estos hechos es importante asumir nuestro rol como lideres, como mujeres indígenas, dado que en la humanidad aún existen las inequidades que aniquilan los principios fundamentales del ser humano. En donde vivimos se dan constantes discriminaciones, en otras palabras, los hombres y mujeres, los niños y niñas, adolescente y jóvenes hemos sido tratados como pueblos ignorantes, sin derecho. Sin embargo, como pueblos originarios por que seamos diferentes y vivamos en diferentes lugares no es excusa para que nos reconozcan nuestros derechos, consignada en nuestra Constitución que es ley de la República en el cual se reconocen a todas las personas el mismo valor por lo tanto, debemos tener igualdad de derechos. Los Derechos Humanos pertenecen a todas las personas y existen derechos para la protección específica de ciertos grupos ya que estos han sido violados o irrespetados: así por ejemplo, nuestra niñez y adolescentes, las mujeres son sectores cuyos derechos deben ser respetados y protegidos por el Estado, y por la sociedad en su conjunto; pero para que esto ocurra hay que luchar por ellos.

C. ¿Qué son los Derechos Humanos y sus características La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento muy importante, fue hecho en 1948 por diversas personas del mundo. Entonces ¿qué entendemos por Derechos Humanos universales? Son garantías universales que protegen a los individuos y los grupos contra las acciones, las faltas que obstaculizan las libertades, los derechos fundamentales y la dignidad humana. Ningún Estado ni grupo étnico puede apelar a unas condiciones culturales específicas para no respetar la de los demás, y todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.

20

“Nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, no importa el color, la edad, el sexo, la religión, la nacionalidad, el pueblo al que pertenezcamos, el idioma que hablemos o como nos vestimos, todas las personas nacemos con dignidad”. (art.1) Si todas las personas tenemos el mismo valor entonces deberíamos tener igualdad de derechos. El reconocimiento de los derechos y su ejercicio son necesarios para vivir con dignidad. ¿Cuáles son las principales características de los Derechos Humanos? 1 Son universales, derechos que pertenecen a todos los seres humanos 2 Se centra en la dignidad, y el valor igual de todos los seres humanos 3 Son iguales, indivisibles e interdependientes 4 No pueden ser suspendidos ni retirados; 5 Imponen obligaciones de acción y omisión, particularmente al Estado y los agentes del Estado 6 Han sido garantizados por la comunidad internacional 7 Están protegidos por la ley 8 Protegen a los individuos y hasta cierto punto los grupos En este marco de ideas, el derecho comprende también: ♦ Los derechos civiles y políticos que implica los accesos a la justicia, a la información, a la participación y a la toma de decisiones. ♦ Los derechos económicos, sociales y culturales incluyen las condiciones básicas de subsistencia como nutrición y seguridad alimentaría, educación entre otros que se mencionan. En este aspectos debemos sentirnos orgullosas de lo que somos y no sentir pena ni vergüenza de lo que hacemos. Solo luchamos para que

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

los Derechos Humanos tengan vigencia en nuestras vidas.

y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales.

Todas y todos debemos reconocernos como titulares de derechos; por lo tanto debemos de disfrutar de estos derechos y reconocernos como titulares de deberes y obligaciones para cumplir con éstos, ya que son reconocidos por nuestro país y están contenidos en la Constitución y las leyes así como en documentos internacionales llamado tratados, pactos o convenios.

Sin embargo, la discriminación de las mujeres también ocurre en los pueblos indígenas donde no siempre se valora ni respeta a las mujeres, su trabajo sus conocimientos, sus saberes creando muchos problemas en las formas de relacionarnos y así vemos como muchas viven diferentes formas de violencia en sus propias familias y comunidades, y la desigualdadad en las actividades productivas expresado por el rechazo en la administración de las ganancias, o beneficios del trabajo que realizamos entre otras. Además somos discriminadas por nuestros hombres, por nuestros compañeros, por nuestras autoridades tradicionales, y por las mujeres y hombres no indígenas. Pero estos hechos no nos impiden levantar nuestras voces como mujeres indígenas conscientes de nuestros derechos en nuestra respectiva Comarcas.

Al hablar sobre Derechos Humanos no sólo se refiere al derecho a la vida sino a la forma sentir y pensar, a los conocimientos y sentimientos como grupo, como comunidad, como pueblos indígenas es decir, a un derecho colectivo que le permita construir y fortalecer la unidad de todos los pueblos de Abya Yala. Los Derechos Humanos deben ser defendidos, respetados y protegidos por el Estado, por la sociedad y por todas y todos nosotros y nosotras.

D. Derechos humanos de la mujer y los derechos de la niñez El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres ha sido producto de luchas del movimiento de mujeres en todo el mundo, quienes han presentado en los diferentes foros y reuniones internacionales sus necesidades y demandas de sus derechos por las diferentes formas de discriminación que han vivido en las diferentes sociedades y naciones. En ese sentido, la Organización de Naciones Unidas (ONU), declara el 8 de marzo como “Día Internacional de la Mujer” y se aprueba la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer en la que se estipula que la mujer tiene derecho a votar en todas las elecciones. Y fue hasta en 1993 en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos que se declara que los derechos humanos de la mujer

Algunas mujeres opinan, que la situación injusta que ellas enfrentan se expresan en situaciones como son: no tienen derecho a decidir ni opinar sobre su familia, ni a estudiar, ni de representar a sus comunidades en los Congresos Generales, o eventos nacionales entre otros. Para comprender esto mejor, basta señalar que actualmente a nivel mundial los movimientos de mujeres no indígenas e indígenas están promoviendo los derechos con perspectiva de género, esto significa la consideración de las realidades, y necesidades específicas de las mujeres, en relación a los hombres. En el caso de nuestro país, nuestro sistema tradicional como pueblos indígenas es reconocido por el Estado Panameño en sus diferentes normas. No podemos sólo referirnos a los Derechos Humanos de la mujer y de la niñez, sino también debemos integrar el derecho colectivo como pueblos indígenas: el derecho a la tierra, a la identidad, cultura, a la administración de recursos naturales, a la educación intercultural bilingüe y a su autodeterminación, el derecho

21

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

a la participación y consulta entre otros ya que los mismos están vinculados a nuestra esencia, a nuestra vida cotidiana y no tener acceso a alguno de ello es una evidente violación de nuestros derechos como mujeres indígenas.

Pactos y Convenios Nacionales Cabe mencionar que existen diferentes Pactos o Convenios que protegen los Derechos Humanos de los pueblos indígenas tanto de hombres y mujeres indígenas como por ejemplo: Convenio 169 de la OIT, primer instrumento internacional que protege, no sólo los derechos del hombre y la mujer sino sus derechos como pueblos y a la diversidad cultural. Pero en Panamá este convenio no está ratificado y el que se aplica es el Convenio 107. El Convenio 107 de la OIT es relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en los países independientes. Es la primera vez que un instrumento internacional da reconocimiento a las características culturales, sociales y de organización de los pueblos indígenas solamente. Esta imperfección dio lugar al Convenio 169 en donde se reconoce la existencia de un derecho indígena.

E. Instrumentos Internacionales: Convención sobre los Derechos del Niño, y CEDAW ¿Qué es la Convención sobre los derechos del niño? Es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante y obligatorio para todos los Estados. Nuestra niñez indígena (de 0 a 18 años) está amparada bajo este convenio en donde se define los derechos básicos que disfrutan las niñas y niños. En Panamá es ley de la República

22

(Ley 15, del 6 de noviembre de 1990). Y no solamente el Estado debe brindar todos los recursos necesarios sino también nuestras autoridades indígenas y nuestras familias debemos de ser vigilantes para que nuestra niñez, adolescentes y jóvenes gocen de todos los derechos entre los que destacamos el acceso a una salud y educación de calidad. Esta convención aportó el tema de la diversidad cultural y lingüística, reconociendo que en el mundo existe una diversidad de pueblos o naciones que aglutina principalmente a las niñez, adolescentes indígenas menores de 18 años. Asimismo gozarán de los mismos derechos que cualquier niño y niña de tener una educación de calidad, el derecho a una Educación Intercultural Bilingüe, el derecho a crecer y desarrollar sus habilidades y capacidades, el derecho a su nombre indígena, derecho a jugar, el derecho a participar, a una identidad cultural y a un territorio, a no ser forzados a trabajar y tiene el derecho a ser protegido contra toda forma de descuido, abandono o violencia, así como también a no ser sometido a tratos crueles que violen su integridad física, psíquica y espiritual. Algunos de estos derechos están conocidos en los instrumentos internacionales y regionales, por ejemplo, el derecho a la participación está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Sabemos que la crianza de nuestros infantes y adolescentes no es la misma situación que tienen otros niños, niñas y adolescentes no indígenas pero debemos esforzarnos que en las primeras fases de la vida se sientan las bases para un desarrollo individual y social integral de la persona. Es preciso reconocer que no todos las prácticas tradicionales son necesariamente las mejores, especialmente para las niñas porque ello refuerzan la diferencia entre el ser hombre o mujer. Recor-

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

demos que en nuestra niñez son la continuidad de nuestra identidad cultural.

enfrentar nuevos retos y desafíos sin perder nuestra identidad.

En nuestro sistema indígena los niños, niñas y adolescente participan en todas las actividades que realizan sus padres y madres. Las tareas las ven como un juego en donde aprenden a desarrollar destrezas diversas y en ese contexto se fortalece la identidad cultural y el trabajo colectivo. Esta relación se da en el marco interno de las comunidades, sin embargo actualmente esta relación se desvirtúa cuando la subordinación o dependencia de nuestras familias por factores de sobrevivencia se transforma en explotación laboral.

Al respecto la Convención sobre los Derechos del Niño establece:

Por ejemplo en el caso de las familias Ngäbe y Buglé, nuestras mujeres, niños, niñas y adolescentes dedican gran parte de su tiempo a las labores propias de la cosecha cafetalera y participan en la zafra de la caña de azúcar situación donde son explotados/as y pierden la posibilidad de asistir a la escuela. También ocurre con los y las adolescentes y jóvenes que ingresan y muchas de ellas al servicio doméstico y que pueden correr riesgo de ser explotadas sexualmente. Frente a este panorama se considera menester poner en marcha un conjunto de acciones en donde la comunidad indígena, las autoridades tradicionales, la institución pública aseguren el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño a partir del reconocimiento de la diversidad.

Con estas normas jurídicas internacionales, los gobiernos nacionales se han comprometido ante nuestra niñez indígena y ante la comunidad internacional a proteger y asegurar los derechos de la infancia y a llevar todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés del niño, la niña y adolescentes.

En realidad muchos niños, niñas y adolescente indígenas no disfrutan de esos derechos humanos básicos: ♦ ♦ ♦ ♦

La supervivencia El desarrollo La protección y La participación

En estas cuatro áreas básicas son violentados los derechos de los niños, niñas y adolescentes a desarrollarse libre y felizmente y en el futuro poder

“En los Estados en que existan minorías étnicas religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena, el derecho que le corresponde en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o a emplear su propio idioma”. (Art. 30 de la Convención)

CEDAW ¿Qué es la CEDAW?: Es la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer es uno de los seis instrumentos internacionales de Derechos Humanos fundamentales y el único que trata sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer. ¿Qué son los derechos humanos de la mujer? Desde el momento que la mujer se sienta a conversar en igualdad de condiciones dentro de la sociedad estamos garantizando la plena vigencia y protección de los derechos humanos de la mujer. Esto implica la participación ciudadana de la mujer en la política local, comarcal y nacional, el derecho a vivir una vida sin violencia, la igualdad, el acceso a una educación, a un

23

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

territorio, a una identidad cultural, a un trabajo digno, así como las satisfacciones de otras necesidades. En el marco de la Plataforma de Acción aprobada en Beijing, en su capítulo II sobre el Contexto Mundial expresa que: el Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas constituye un marco favorable para las acciones tendientes al mejoramiento de la situación de las mujeres indígenas. En la sociedad donde vivimos, la gran mayoría de mujeres y de los hombres indígenas viven y se mueven en un campo de tensión entre dos formas de vida y culturas distintas. En este marco, las diferentes estructuras familiares afectan de maneras diversas los procesos de identidad genérica de niñas, niños y adolescente especialmente el proceso de fortalecimiento de su personalidad dependiendo de ciertos patrones culturales de los distintos Pueblos Indígenas. Los principales instrumentos internacionales que toma como punto de partida de desigualdad y discriminación hacia las mujeres son tres: ♦ La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ♦ El Protocolo Facultativo de la CEDAW y ♦ La Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (mejor conocido como Belem do Pará). En nuestro país, con la Ley 12 de 20 de abril de 1995 se ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer conocido con el nombre de Belem Do Para y aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la mujer, Ley 17 de 28 de marzo de 2001. Estos dos instrumentos son importantes porque la CEDAW da un marco normativo que define

24

ampliamente la discriminación aunque no hace referencia explicita a la mujer indígena, sin embargo su trascendencia es importante respeto a los derechos de los pueblos indígenas, principalmente en relación al acceso titular de la tierra. También el documento elaborado en Belem Do Pará establece un derecho no establecido en la CEDAW que es el derecho a la vida libre de violencia e incluye un mecanismo de presentar demandas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño tratan el tema de las prácticas culturales o tradicionales, en el contexto de la desigualdad basada en las relaciones de género e insta a los Estados para que tomen medidas con el propósito de: “Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de Hombres y mujeres.” (art. 5)

Creer que nosotras las mujeres somos inferiores nos crea muchos problemas y una de ellas es la discriminación, lo hace que la vida sea más dura para nosotras las mujeres e incluso en el ámbito indígena, este un problema que tiene su inicio en la historia de despojo de la colonización. La violencia contra la mujer, no sólo constituye una forma de discriminación sino que comporta violaciones al derecho a la vida, a la integridad física, libertad, seguridad y protección judicial. Estas normas internacionales reafirman la obligación del Estado a cumplir. Pero en realidad, las mujeres somos muy valiosas porque aportamos nuestro trabajo y conocimientos a la familia y la comunidad. Es

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

importante que tengamos claro los siguientes puntos de la CEDAW: ♦ la participación de las mujeres en todos los campos, en igualdad de condiciones con el hombre, es necesario para el desarrollo pleno del país, el bienestar del mundo y la construcción de la paz. ♦ Las mujeres realizan un gran aporte al bienestar de la familia y el desarrollo de la sociedad, hasta ahora no reconocido debidamente. ♦ Es necesario cambiar el papel tradicional que se ha asignado a los hombres y las mujeres, tanto en la sociedad como en la familia. En nuestra cosmovisión como mujeres ngäbés, bugles, emberás, wounaan, kunas, nasos y bri bri hemos estado en toda la creación de la madre tierra y en la lucha de nuestros pueblos originarios. Debemos promover espacios de diálogo y debate constructivo fomentando el respeto, la confianza, la sabiduría ancestral desde la visión de la doble mirada; el equilibrio como la paridad: y la complementariedad, como el complemento de la otra. También es importante conocer que nuestro país existe normas internas que nos protegen como la: Ley 38 de 10 de julio 2001sobre Violencia Doméstica, Ley 39 de 30 de abril de 2003 sobre la Paternidad Responsable; Código de la Familia, y la Ley 4 del 29 de enero de 1999 sobre Igualdad de oportunidades entre otras.

venido debatiendo el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en donde representantes de diversos pueblos indígenas del mundo hicieron escuchar su voz y fue el 13 de septiembre de 2007 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó con 144 votos a favor la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que protegerá a más de 300 millones de personas que conforman estos pueblos en todo el planeta. Es importante que las mujeres indígenas conozcan esta Declaración, así como el efecto que va tener en nuestra vida como pueblo indígena. El estado panameño ha firmado varios acuerdos internacionales que lo comprometen a implementarla y como mujeres y hombre indígenas, nos coloca como nuevas actoras en defensa del reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, la lucha de las mujeres por el derecho a la igualdad de oportunidad, los derechos vulnerables como la niñez y discapacitado, en tal sentido esta declaración constituye un nuevo paso importante en que los Estados establece un acuerdo político hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas. Así es reconocido en el artículo 43: “Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo”.

Conozcamos esta Declaración

Como se ha señalado en los diferentes ámbitos o espacios internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas está Declaración va más allá del Convenio 169 de la OIT. La Declaración, más que crear nuevos derechos, reconoce a los indígenas derechos relativos a los pueblos y a las personas.

En efecto, tras intenso y difíciles calbideo de los Pueblos Indígenas de los años 80 se ha

La Declaración esta compuesto de 46 artículos y crea medidas de respeto a los derechos de los

F. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

25

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

pueblos indígenas, que incluyen el derecho a la autodeterminación, al control de su tierra, territorio y sus recursos, y el derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones y a definir sus propio desarrollo. Además es importante estar clara que la Declaración en el tema del derecho de la mujer y la niñez señala lo siguiente: ♦ La mujer y el hombre indígena gozarán de igualdad y el disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocido en la Declaración. ♦ Nuestra niñez indígena tiene derecho a una educación en todos los niveles sin discriminación. ♦ Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, deberán proteger a los niños y niñas indígenas contra todo tipo de explotación económica que interfiera en la educación o en su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. ♦ Brindar las medidas necesarias para asegurar el mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales. ♦ Asegurar que la mujer y la niñez indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación. Las mujeres tenemos que tener nuestro lugar como seres humanos dignos y no seguir siendo vistas como de menos por la sociedad, tenemos derechos a expresarnos libremente y a participar en los Congresos locales y comarcales y en la vida política nacional sin discriminación. En el preámbulo de la Declaración se establece la igualdad que los pueblos indígenas tienen con los demás pueblos, subrayando su derecho a ser diferentes y a ser respetado como tales. Además se confirma que como Pueblos Indígenas colectivos y como personas, tienen el derecho al disfrute de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales reconocidos por la normativa internacional de Derechos Humanos (Artículo 1) sin discriminación alguna (Artículo 2).

26

Se trata entonces de construir entre todos y todas, un consenso internacional sobre derechos de los pueblos indígenas y principalmente en este caso los derechos de la mujer indígena. Como lo señaló ante la Asamblea General, el Relator Especial de la ONU para los Derechos Humanos y libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen: “la Declaración refleja el consenso internacional cada vez más extendido en torno al contenido de los derechos indígenas, tal como son reconocidos progresivamente en numerosos países así como en diversos instrumentos internacionales y en la práctica de los órganos internacionales de derechos humanos.” Esta declaración va más allá de lo que se puede percibir, desde el momento en que los Estados aprobaron en su mayoría, ya nos da un indicio que las luchas de muchas décadas no fueron en vano sino que fundaron una semilla y que hasta ahora está creciendo. Sabemos que falta mucho pero ya se dieron los primeros pasos para una democracia intercultural. El secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, comprometió a los gobiernos y la sociedad civil a integrar de inmediato a sus agendas de derechos humanos y desarrollo los asuntos relacionados con las garantías de los indígenas. Aunque la Declaración no es jurídicamente vinculante, supone un instrumento legal internacional que ayudará a proteger a los indígenas contra la discriminación y marginación, destacó Ban Ki-moon “la declaración será vinculante para los gobiernos si promulgan leyes nacionales para reconocer el documento. En ese sentido, sea necesario luchar para que los derechos humanos pasen de papel a la práctica y mejore nuestra vida como mujer indígena y como miembro de los pueblos indígenas. Y seguiremos luchando desde nuestras propias comunidades.

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

G. ¿Cómo se aplican estos derechos en nuestro país y en la Comarca? (En el tema de educación, en la salud integral, en la protección). Panamá es uno de los países que ha ratificado varios convenios internacionales en materia de Derechos Humanos. Y asume el compromiso de crear y adaptar las leyes nacionales para promover y garantizar la plena aplicación de los Derechos Humanos de las mujeres, los niños, las niñas y adolescente como parte propia, completa e inherente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.





♦ ♦

contempla a las mujeres y niñas indígenas, campesinas, afropanameñas, aquellas con discapacidad y a las privadas de libertad. Trabajo y economía: en el código de trabajo establece la contratación de mujeres trabajadoras y define el fuero de maternidad, los derechos de lactancia materna en horas laborales y la construcción de guarderías. Derechos sexuales y reproductivos: impulsa políticas educativas en la Ley No. 29 donde garantiza la salud y la educación de la Adolescente embarazada. Ley No. 39 de Paternidad Responsable MEDUCA/Dirección General Nacional de Educación Intercultural Bilingüe

Otras instancias que aplican los Derechos Humanos Estas normas las podemos encontrar en la ♦ Corregiduría: es la encargada de aplicar las Constitución, las leyes nacionales y locales y en medidas y disposiciones necesarias para su las políticas públicas entre otras medidas que cumplimiento. se tomen para asegurar su respeto. Es decir, el ♦ Policía Nacional: es la encargada de la proEstado debe asegurar a todas las personas las tección y seguridad de los miembros de la condiciones necesarias para vivir y desarrollarse comunidad. con dignidad tanto para el hombre y la mujer ♦ ONGs promotoras de Derechos Humanos.: indígena y no indígena. Pero, muchas veces las Denunciar las violaciones a nuestro derecho. autoridades institucionales lo resuelven a su con♦ Defensoría del Pueblo: es la responsable veniencia, y los problemas nunca se resuelven de proteger a las personas de los movibles como deben ser, entonces es evidente que exista abusos que cometa la administración pública en la realidad una contradicción entre la teoría y y que alguna manera viole los derechos la práctica. humanos. ♦ Personero Jurídico en las diferentes En el tema de educación, la salud y en la protecComarcas: es la institución encargada de ción existen diferentes formas que las mujeres aplicar el derecho civil y penal. indígenas debemos conocer: A nivel local estatal: ♦ Ley No.22 que establece como obligación una cuota de participación femenina del 30% en las candidaturas internas de los partidos, entidades autónomas y semi-autónomas. ♦ Ministerio de Desarrollo Social, se ha desarrollado el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades, según la Ley No. 4 referente a promover la igualdad de oportunidades para las niñas y las mujeres jóvenes, también

A nivel Comarcal: ♦ Autoridades Tradicionales por ejemplo: Saila de la comunidad/Kuna Yala; Nokoes líderes de la comunidad/Emberá. ♦ Congresos Generales locales, regionales y nacionales. ♦ |Leyes Comarcales ♦ Carta Orgánica de las Comarcas.

27

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

Además de los mencionados, con cuáles otros instrumentos contamos: La Constitución Nacional es el primer instrumento a nivel nacional que garantiza los derechos humanos. En su título III, Capítulo 1: establece las garantías fundamentales, en su art. 19, expresa no habrá discriminación por motivos de raza, nacimiento, clase social sexo, religión. Y en su art. 86, la identidad étnica de las comunidades indígenas y art. 123 el Estado garantiza la propiedad colectiva Y es la base fundamental donde descansa todos los principios de una democracia popular. En ese sentido es importante resaltar y estar claras que este derecho aprobado por nuestro Estado y por nuestras Comarcas se hará efectivo en la medida en que nuestro gobierno, lo adopte y lo ponga en práctica. Pero también es necesario que las mujeres indígenas conozcamos su contenido, de manera que podamos demandar el cumplimiento de los derechos allí establecidos o exigir el reconocimiento en nuestras Comarcas.

H. ¿Qué podemos hacer para defender y proteger nuestros derechos como pueblos indígenas? Para defender y proteger los derechos humanos, de la mujer, la niñez y la adolescente y los derechos de los pueblos indígenas, es importante participar en las decisiones que se tomen en la familia, en la comunidad, en el pueblo, y en el país en donde vivimos. Estar atenta a todo lo que sucede en nuestro país e informada por nuestra comunidades, por nuestra autoridades y por nuestra organizaciones. Como pueblos indígenas y principalmente como mujeres debemos saber qué hacer en caso de que

28

sean violados nuestros derechos, en qué lugar y ante quién debemos presentar nuestro reclamo. Primero todas debemos conocer nuestra situación y conversar con nuestras familias, autoridades tradicionales, y con las demás personas. Saber cómo el gobierno trata nuestros problemas. De ahí la importancia de que conozcamos los mecanismos para hacer realidad la protección de los derechos humanos. Ya se ha señalado que existen diferentes mecanismos tanto nacionales como internacionales para proteger los derechos de las personas, pero como mujeres indígenas ¿qué podemos hacer? 1. Empoderarnos, visibilizarnos y ser lideres desde nuestros propios nicho de trabajo. 2. Informarnos de la situación real de nuestras comunidades y pueblos. 3. Participar activamente en las diferentes actividades sociales, políticas y económicas. 4. Organizarnos en grupos para discutir la problemática y dar alternativa de solución. Y así mismo obtener mejora en el acceso a los servicios públicos. 5. Hacernos escuchar en los diferentes escenarios de trabajo. 6. Ser vigilantes y fiscalizador (as) de los proyectos o programas que se estén dando o se han de ejecutar en nuestras comunidades o Comarcas. 7. Ganar un espacio de toma de decisiones en las comunidades y en los Congresos Generales. 8. Fortalecer la organización o formar redes nacionales e internacionales. 9. Hacer la denuncia respectiva a las autoridades competentes o a las autoridades tradicionales.

¿Por qué es importante participar? Las como mujeres indígenas debemos trabajar en igualdad de condición y estrecha coordi-

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

nación con las autoridades tradicionales para mejorar nuestras condiciones de vida, para defender y proteger nuestros derechos como persona y como pueblo. Estar comprometida con nosotras mismas, con la familia, con la comunidad, con las autoridades de los pueblos indígenas y con el país, ser una persona activa y no pasiva, ni objeto de estudio, sino sujeto social de cambio.

Actividad 2: Derechos Humanos de la Mujer y la Niñez de los Pueblos Indígenas. Propósito: Brindar las herramientas adecuadas sobre los derechos humanos de la mujer, la niñez y adolescencia de los pueblos indígenas que puedan ser aplicados en su vida cotidiana.

Dinámica No. 1 Taller Material requerido: Papelografo o hojas blancas. Número de participantes: Grupos de 4 personas Tiempo necesario: 10 a 30 minutos. Instrucciones: Trabajo en grupo Preguntas iniciales de reflexión: 1. Para cada una de ustedes ¿qué son los Derechos Humanos? ¿Cómo los defines? 2. ¿Qué significa para usted que la vida sea considerada un Derecho Fundamental?

Trabajo en Grupo 1. ¿Conoce usted cuáles son los Derechos Humanos de la Mujer, la Niñez y Adolescente Indígena? 2. Mencione alguna estrategia de promoción que pueda organizar su organización o su comunidad para proteger y defender los derechos humanos de los pueblos indígenas 3. Según usted ¿cómo se debe abordar el tema de la Convención sobre los Derechos de la niñez y la CEDAW? 4. Ante la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ¿cómo debemos garantizar esos derechos a favor de la mujer? Conclusión: Para cerrar esta actividad comparte una experiencia o una historia que haya sucedido en tu comunidad sobre los Derechos Humanos de la mujer, la niñez y adolescente indígenas. Algunas ideas para sentir y pensar. Recomendación: Utilizar la técnica al final del módulo para lograr recoger la impresión del grupo.

29

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

Capítulo 3. Participación ciudadana El presente desafío y reto que tenemos los pueblos indígenas en Panamá de no sólo disfrutar del ejercicio de una serie de derechos fundamentales sino de tener la posibilidad de participar en la construcción de una ciudadanía que significa no sólo asumir la conciencia de los derechos sino una conciencia de los deberes y responsabilidades.

Principios que fundamentan la participación: 1. La transparencia: consiste en que entre todas y todos estemos informados de cómo y por qué se toman las decisiones antes y después de ejecutarlas. 2. La comunicación: es necesario tomar en cuenta, escuchar e incorporar ideas, propuestas y opiniones de quienes integran la La democracia permite la confrontación, la organización y de la población en general, concertación y el diálogo como herramienta las cuales tienen derecho a ser consultadas. fundamental de la convivencia. 3. La responsabilidad: ser capaz de asumir una visión de conjunto de su realidad social, de integrar y promover la participación de los A. Significado y principios de ciudadanos en las decisiones públicas que afectan a la colectividad. participación ciudadana 4. La integración de todas y todos a los procesos de participación ciudadana, sin En términos generales la participación ciudadana exclusiones de ningún tipo: sin integración es la intervención de los particulares en las actiplena no puede haber igualdad de oportuvidades públicas. En principio significa “tomar nidades para participar y hacer efectivos parte”, pero también significa “compartir”, en los derechos que pertenecen a toda persona ambos casos, se trata de un acto colectivo. La humana. participación no puede ser, por lo tanto algo 5. El poder debe estar distribuido de tal individual o privado. manera, que las personas deben contar con un mecanismo paracontrolarlo y canales La vida colectiva de nuestro pueblo descansa en para expresarse sin temores de ninguna el pilar de la democracia social, o sea, el núcleo clase. de la democracia es la participación de las y los ciudadanos/as en las decisiones colectivas que afecte a su comunidad. Es compartir para B. La autonomía base de la fortalecer y consolidar nuestra identidad y la autodeterminación como pueblo dentro de una ciudadanía Nación, lo cual no es solo competencia de las autoridades indígenas sino de todos y todas. La autonomía, gestión y autodeterminación es la posibilidad de que las personas decidan el Además significa la formación de una cultura rumbo de su vida y la de su comunidad, que se participativa, en el desarrollo comunitario, sientan libres de tomar de decisiones a partir del demanda de sus ciudadanas y ciudadanos, un reconocimiento de su identidad y limitaciones, papel activo, dinamizador, facilitador de la parti- que opten por medidas para su propio desarrollo cipación. y el de su comunidad.

30

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

Todas las personas tenemos el derecho y la capacidad para participar voluntaria y conscientemente sin discriminación de ningún tipo, ya sea por ser diferentes o por carecer de recursos económicos. Es así, que como mujeres organizadas tenemos el derecho a participar dentro de nuestras comunidades, organizaciones, junta comunal entre otros. Nuestra estructura organizativa como pueblos indígenas descansa en la base de la autonomía. Es decir, nuestra forma distinta de organizarnos para vivir en una comunidad, elegir a nuestras autoridades y regirnos bajo nuestras propias leyes o normas a lo interno de la Comarca o comunidad es diferente al sistema nacional.

C. Niveles de Participación

El gran reto que hoy asumimos nosotras las mujeres indígenas es visibilizar el pleno ejercicio tanto a nivel individual como colectivo, acortando las brechas de inequidad, la autonomía facilita los procesos de empoderamiento. En ese sentido, la participación ciudadana supone vivir en una democracia con dignidad, y no solamente la participación electoral, sino como la participación política y social, económica y cultural.

Los distintos niveles de participación se refieren a un involucramiento progresivo en el proceso de participación.

La vida democrática necesita de la participación de los miembros de la comunidad, y requiere cada vez más de un papel activo de la misma. La participación implica siempre un problema de poder y se define en la práctica por conflictos de intereses.

Se distinguen cuatro niveles de participación: 1. Información: las autoridades generan espacios para mantener a la ciudadanía informada respeto de las actividades que realizan. 2. Consulta: las autoridades abren espacios de La autonomía consiste en poder autogobernarse consulta a la opinión de la ciudadanía sobre que significa “gobernarnos por nosotros mismo”, determinada materias a modo de cabildos. no vamos hacer otro país, sino que dentro del 3. Consentimiento previo informado: en este país en el que vivimos podamos organizarnos el proceso los pueblos indígenas conocen libremente, tener autoridades y forma de adel tema que será consensuado, lo discuten ministrar la justicia sin que se nos discrimine, previamente y son parte del proceso. sino que se nos respeta uno de los principios del 4. Decisión: si la consulta es vinculante, los derecho humano: la libre determinación de los ciudadanos también participan en la toma pueblos y vivamos en un mundo respetando la de decisiones. diversidad intercultural. 5. Control social: las autoridades rinden cuentas a la ciudadanía respeto de los comPara las mujeres indígenas la comunidad es promisos establecidos. como la familia porque, cuando necesitamos 6. Autogestión: se refiere al propio esfuerzo arreglar el camino o ayudar a la vecina, nos de gestionar en conjunto con otros actores, juntamos, nos repartimos responsabilidades y la entidades privadas o gubernamentales para hacemos entre todos. Esto es autonomía. llegar a algún fin.

31

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

D. Derecho de la mujer a la participación en las comunidades y en el sistema tradicional indígena Tener participación, la presencia, la palabra son acciones que llevan a tener poder y eso sucede cuando la propia mujer lo decide. A nivel comunitario pasa lo mismo, cuando se decide a hablar en los Congresos, o en la asamblea se hace uno a conocer sus ideas, sus proyecciones y uno cambia y rompe el silencio. Uno de los primeros espacios de participación a nivel local es el espacio comunitario. A nivel comunitario, en donde la mujer indígena ha tenido mayor participación. Por ejemplo; las mujeres kunas tienen mayor participación en las juntas de aseo y Onmaked Nega lugar donde se congregan las mujeres y donde el Saila las aconseja y orienta; a diferencia de las mujeres emberá y wounaan quienes se conforman en redes u organizaciones referentes a la artesanía; y las ngäbe casi lo mismo. Pero además, son muy pocas las que participan dentro de la estructura decisoria de los Congresos Indígenas. Aunque en estas últimas décadas se ha incrementado la participación de las mujeres indígenas en los diferentes espacios, todavía no es lo suficiente. Existen espacios tradicionales de poder local y suelen ser denominados con distintos nombres. La participación de la mujer en estos espacios es muy escasa. Es importante que la mujer organizada comience a tener, en el ámbito de sus localidades, una presencia más activa en la gestión política, económica, social y cultural. Sin embargo a nivel nacional se han organizado organizaciones femeninas, las cuales ya no son únicamente para asuntos relacionados con el mejoramiento del hogar sino que han asumido un rol para asuntos comunitarias y de revalorización de su condición de mujer, como el de la

32

Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas de Panamá que aglutina a las tres Comarcas Indígenas de mayor población.

E. La participación de la niñez, adolescencia y la juventud Dentro de los pueblos indígenas, la niñez, adolescencia y la juventud son las etapas de la vida donde se da la mayor vulneración de los derechos, siendo uno de los grupos en situaciones de riesgo como: la migración a las ciudades por diversas razones y una de ella es mejorar su calidad de vida; la educación formal no se adecua a las necesidades reales ni de la sociedad ni a las condiciones sociales y culturales de los diferentes pueblos indígenas, afectando de manera particular a la propia juventud. Uno de los factores es el elemento de la pérdida de la identidad cultural entre la juventud indígena. La participación ciudadana de la niñez y de la juventud en la sociedad enriquece el proceso de participación y no sólo se limita a la participación política en elecciones, sino en muchas otras participaciones como en la familia, en el colegio, la comunidad, la asociaciones estudiantiles, en los grupos de deportes y danzas entre otros, que le permitirá desarrollar el espíritu de responsabilidad y compromiso y constituirse como un nuevo sujeto crítico. Por lo tanto, la participación le confiere un sentido de identidad y pertenencia a su pueblo o comunidad. Definitivamente la participación de la niñez y de la juventud en el desarrollo de su pueblo es de suma importancia porque en las manos de ellas y ellos esta su vida. Uno de los ejemplos más evidentes que se da constantemente en las comunidades es el siguiente:

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

“Cuando la madre o la abuela lleva consigo a su niño o niña a los diferentes seminarios o talleres con el fin de que el niño o la niña sirva de asistente llevando los apuntes de los temas que se tratan, ya que la madre a veces no sabe escribir” Esta situación que se da continuamente con las mujeres y sus hijos o hijas conlleva a enseñar desde muy pequeños los valores de la responsabilidad, cooperación y de su identidad.

F. Incidencia política de la mujer en los diferentes niveles de acción. En la cosmovisión indígena, la mujer al igual que el hombre, tienen los mismos derechos y deberes y entre los dos existe una sinergia. La participación de la mujer en la política puede transformar significativamente la gestión pública de un país haciéndolo más receptivo a las preocupaciones y necesidades de sus ciudadanos. Nivel Local En el momento en que las mujeres deciden organizarse en el ámbito de sus comunidades lo hacen, pero a costa de su propia familia. Un dilema que muchas liderezas han tenido que enfrentar. Este espacio de participación tradicional, se presenta de forma variada en algunos con más o menos intensidad. Si la mujer no está presente en la política, no hay quien abogue por la niñez. En torno a la participación de la mujer en los diferentes espacios públicos todavía es bastante reciente y aún reducida. Existen mujeres que han sido alcaldesas, corregidoras, diputadas, concejales y representantes entre otras figuras, sin embargo el acceso a estos espacios se establece a través de partidos políticos, reduciendo las posibilidades de acceso para las mujeres indígenas. Por ello la mujer indígena que ocupe un cargo político debe conocer la problemática de la comunidad,

y tener conciencia de los deberes y derechos que con lleva ese cargo o puesto político para ejercer con eficacia, eficiencia y efectividad los derechos de la mujer indígena y velar por la comunidad. Un aspecto importante para lograr una nueva dimensión del liderazgo de la mujer es a través de la reflexión continua, que ellas en el ámbito local tengan una presencia más activa en la gestión comarcal, local, regional y representación pública presentando propuesta que fortalezca su ejercicio ciudadana en el quehacer político y en la gestión pública. Nivel Nacional A nivel nacional no sólo se limita a espacios de poder formal de los Estados. También, la participación se desarrolla en redes, organizaciones de mujeres indígenas como la Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas de Panamá (CONAMUIP) y organizaciones mixtas y desde allí realizar trabajos de incidencias desde una posición de sociedad civil. Como todas sabemos no todas participamos en organizaciones; otras que sí participamos, no queremos asumir un puesto de jerarquía por diversas razones. A pesar de ello debemos formar alianzas con otras organizaciones indígenas o no indígenas, fomentar los vínculos para superar la comunicación insuficiente que tenemos entre nosotras. Hay que enfatizar en que nosotras las mujeres ngäbe, emberá, kuna, naso, bri bri y buglé tenemos una experiencia propia con nuestras comunidades en la búsqueda de espacios de participación. Estas experiencias se han dado debido a: la lucha por nuestros derechos, la participación en actividades comunitarias, las luchas por los derechos territoriales, por la autonomía, entre otros. ¿Dónde nosotras las mujeres podemos incidir? En la familia: participar en la toma de decisión familiar y de compartir los trabajos del hogar entre todos y todas.

33

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

En la comunidad: no sólo de colaboradora sino también proponiendo ideas de proyectos. Participando en la administración de los recursos. En las instituciones. En la organizaciones: Participación de las decisiones interna y capacitando a otras mujeres.

♦ Establecer relaciones políticas con los medios de comunicación. ♦ Participar en los espacios para cambiar el poder y las injusticias. ♦ Incidir en la agenda de los pueblos indígena y gobiernos locales.

¿Cómo? ♦ Acompañamiento y construcción de alianzas con otras organizaciones de mujeres indígenas y no indígenas. ♦ Fomentar los vínculos de comunicación entre nosotras. ♦ Elevar la capacidad propositiva de las mujeres. ♦ Promover el acceso de las mujeres a los espacios públicos y políticos fortaleciendo los procesos organizativos desde la base y la comunidad. ♦ Elaborar discursos propios y eficaces de nuestros movimientos y declaración.

Es vital que se visibilice a todas las actoras que participan en la iniciativa tomándole el pulso al nivel de involucramiento de la misma y que sea permanente para el éxito de la misma.

Actividad 3: Participación Ciudadana Propósito: Aprender el ejercicio de la ciudadanía y dar las herramientas conceptuales para la participación de la mujer indígena dentro del entorno de su comunidad y a nivel nacional.

Dinámica 1: Taller Grupal Material requerido: papelografo, tarjetas, marcadores y masking tape. Número de participantes: cada grupo participaran sólo 6 a 8 personas. Duración: 30 minuto

Instrucción:

♦ Se le solicitará que se agrupen de 6 a 8 personas en cada subgrupo. ♦ Cada subgrupo escogerá a su vocera y secretaría. ♦ Se presentará al final los resultados de cada grupo.

Preguntas a desarrollar

♦ ¿Qué experiencia conocen sobre la participación de las mujeres en espacios gubernamentales o políticos? ♦ ¿Cómo aplico lo aprendido? ♦ ¿Cómo es la participación de la mujer en los espacios comunitarios? Conclusiones: Esta técnica permitirá a la facilitadora evaluar lo aprendido y fortalecer algunos vacíos si hubiera el caso. Recomendación: Para que la dinámica sea bien organizada, la facilitadora deberá estar moviéndose en los diferentes grupos para orientar el desarrollo del trabajo grupal.

34

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

Dinámica 2: El Barco se Hunde Material Requerido: no necesitamos nada. Número de participantes: Participan todas. Tiempo necesario: 10 a 15 minutos

Instrucción:

♦ Se da la orden de que todas las participantes deben ponerse de pie. ♦ La facilitadora cuenta una historia, adaptada al medio y lugar. ♦ Por ejemplo, en el campo no conocen los barcos, pero si los camiones, entonces se dice: “todas nosotras estamos viajando en un camión a la comunidad de Ratón, salimos de la comunidad y en el camino se rompen los frenos del camión y para no morir todas tenemos que agruparnos (se piensa un número) de 4 personas”. ♦ Por lo tanto cada grupo debe estar conformado (tomado de brazos) de cuatro personas, si en el grupo hay menos o más personas, la facilitadora los declara muerto. Se repite la historia, esta vez cambiando la causa del accidente y también el número de personas que deben formar cada grupo. Conclusiones: Es una técnica que muy bien lo puede iniciar al comienzo o durante el taller cuando vea que las participantes se sienten cansadas o desanimadas. Recomendaciones: Para dar movimiento al camión, hacer que las participantes formen un círculo grande que gira a un solo lado. Las órdenes deben darse rápidamente para hacerlo ágil, sorpresiva y humorística.

35

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

Capítulo 4: Violencia doméstica La violencia es una violación a los Derechos Humanos y es un problema de salud. La violencia es un hecho en el que se utiliza la fuerza y se manifiesta el poder. La violencia contra los niños, las niñas, las adolescentes, jóvenes y las mujeres es un importante tema de derechos humanos y de salud. Es un problema de derechos humanos, ya que cuando vivimos violencia se afecta nuestra vida, nuestros derechos fundamentales de los que debemos disfrutar todas las personas como: alimentación, vestido, salud, educación, recreación, disfrute de nuestro cuerpo y sexualidad. Y es un problema de salud ya que deja daños permanentes o parciales en el cuerpo de la victima, es un problema que se repite, y en muchas familias.

las mujeres seguimos siendo víctima de la violencia. La distancia que recorremos a pie para buscar ayuda en las instituciones de salud es larga, cansa mucho, y muchas veces al llegar somos atendidas con desprecio por las autoridades encargadas.

Muchas hemos tenido experiencia propia o hemos escuchado a una niña lo siguiente: Tengo que cuidar a mis hermanos porque mi mamá trabaja. Somos siete y yo soy la más grande. Lavo los platos, hago el aseo, preparo la comida y me preocupo que no salgan a la calle, porque si les pasa algo, mi mamá me pega. Otro ejemplo que tenemos es cuando la mujer queda embarazada antes del matrimonio puede ser golpeada por su padres; cuando la mujer o la niña padece discapacidad mental o física tiene más posibilidades de sufrir un ataque. General¿Qué aprendemos desde niñas? mente esta forma de violencia se conoce como En algunas comunidades indígenas la niña violencia basada en género. no tiene el mismo derecho que el niño por el También en algunas de nuestras comunidades hecho de ser mujer, se trata de manera distinta. una mujer que haya sido violada por algún Las niñas deben ayudar a su madre, ser dóciles familiar no lo denuncia por temor, por pena y y obedientes, aguantar abusos del hombre, la miedo y calla y todo es resuelto a lo interno del dependencia y la tolerancia son conductas apren- seno familiar. didas por las mujeres, a través de las relaciones sociales, en la familia, el trabajo, la iglesia, la escuela y la comunidad. Existe una violencia A. ¿Qué es la violencia denominada intrafamiliar o doméstica en la cual la mayoría de las veces la mujer es víctima. Los doméstica? Según la ley 38 de datos nos indican que una de cada cinco mujeres 2001 dice: ha sido maltratada física o sexualmente por un hombre o varios hombres en algún momento de Según la ley 38 de 10 de julio de 2001, que su vida. reforma y adiciona artículos al Código Penal y Judicial: En nuestras sociedades indígenas existen instituciones, creencias y prácticas culturales que La violencia doméstica que en su artículo 2, dañan la autonomía de la mujer, la adolescente, numeral 8 define como: “Patrón de conducta en la joven y la niña. Principalmente nosotras el cual se emplea la fuerza física o la violencia

36

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

sexual o sicológica, la intimidación o la persecución contra una persona por parte de su cónyuge, excónyuge, familiares o parientes con quien cohabita o haya cohabitado, viva o haya vivido bajo el mismo techo o sostenga o haya sostenido una relación legalmente reconocida, o con quien sostiene una relación consensual, o con una persona con quien se haya procreado un hijo o hija como mínimo, para causarle daño físico a su persona o a la persona de otro para causarle daño emocional”. (Staff Wilson 2001) El delito de maltrato de menores es el que comprende todos los actos de fuerza y poder que se realizan en contra de las niñas y los niños menores que no han cumplido la mayoría de edad.

B. ¿Qué comprende la violencia doméstica? Existe una gran variedad o tipos de violencia: 1. Violencia o maltrato físico 2. Violencia sexual 3. Violencia psicológico 4. Violencia económica 1. Violencia física: consiste en el uso de la fuerza física por parte del agresor contra la víctima. Esta violencia deja huellas como arañazos, empujones, quemaduras, golpes y agresiones físicas de todo tipo y gravedad en diferentes partes del cuerpo, llegando incluso hasta la muerte. 2. Violencia sexual: comprende el uso de la fuerza y el poder con la finalidad de realizar actos sexuales contra la voluntad de la otra persona como los manoseos a partes intimas, obligar a tomarse fotografías desnudas y eso se llama (pornografía y prostitución). También existen otras formas de violencia sexual como obligar a ver películas prohibi-

das, de recibir abuso sexual por un familiar ya sea tío, abuelo, padre, padrastro y a ese delito se le llama incesto. Estos actos se dan mediante el uso de la fuerza, amenaza o cualquier otra forma que anule o limite la voluntad. 3. Violencia emocional o psicológica: es toda acción con el propósito de hacer sentir mal o poca cosa, producir miedo o controlar las acciones, afectando la autoestima de la víctima. La persona violenta usa las amenazas, humillación o cualquier otra conducta que implique un daño a la salud psicológica de la víctima. 4. Violencia económica: es toda acción destinada a tener control sobre los dineros y bienes. Por ejemplo: la mujer no recibe dinero para cubrir las necesidades básicas de la familia como alimentos, vestidos, medicina; o la mujer no recibe pago por un trabajo realizado por ella como coser molas, hacer canastas, collares, trabajos con tagua. Violencia Doméstica en nuestros niños, niñas y adolescentes Los niños, niñas y adolescente que crecen en familias violentas, ya sea que vean a sus padres peleando o reciben castigos e insultos pueden desarrollar problemas en un futuro. Cuando crecen y consiguen pareja y tienen hijos o hijas pueden que también lleguen a ser violentos. La violencia contra estos grupos se da más en la niña o adolescente. Incluye maltrato físico, psicológico y sexual, explotación sexual comercial que se manifiesta en pornografía y prostitución, y la preferencia por un hijo. En cambio en los niños se da abuso de poder, es decir, abuso físico o sexual o mediante pago por realizar trabajos pornográficos.

37

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

C. ¿Cuáles son las medidas de protección aprobadas en el Código Penal actual?

1. Ordenar el arresto provisional del agresor o de la agresora, por un término que no sobrepase las veinticuatro horas.

8. Suspender al presunto agresor o a la resunta agresora la guarda y crianza de sus hijos o hijas menores de edad, atendiendo a la gravedad de los hechos de violencia y/o al daño o peligro directo o indirecto al que estuvieren sometidos los menores de edad. La autoridad competente podrá dar en primera opción la guarda protectora del niño, niña, adolescente, al progenitor no agresor.

2. Ordenar al presunto agresor o la presunta agresora que desaloje la casa de habitación que comparte con la víctima sobreviviente, independientemente de quien sea el propietario de la vivienda.

9. Suspender la reglamentación de visitas al presunto o a la presunta agresora, atendiendo a la gravedad de los hechos de violencia y/o al daño o peligro directo o indirecto al que estuvieren sometidos los menores de edad.

3. Proceder al allanamiento con la finalidad de rescatar o socorrer inmediatamente la presunta víctima sobrevivientes del hecho de violencia, de conformidad con las garantías constitucionales y legales.

10. Oficiar notas a las autoridades de migración, y embarque, en las cuales se ordena el impedimento de salida del país a los hijos e hijas menores de edad de las partes.

Según la ley 38 establece en el Capítulo II, artículo 4, catorce medidas de protección que puede adoptar la autoridad competente, a favor de la víctima de violencia doméstica:

4. Autorizar a la víctima sobreviviente, si así lo solicita, a radicarse provisionalmente en un domicilio diferente del común para protegerla de agresiones futuras, respetando la confidencialidad del domicilio. 5. Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas en el domicilio común, así como incautarlas a fin de garantizar que no se utilicen para intimidar, amenazar ni causar daño. 6. Prohibir al presunto agresor o la agresora acercarse al domicilio común o aquel donde se encuentre la víctima sobreviviente, además del lugar de trabajo, estudio u otro habitualmente frecuentado por ésta. 7. Reintegrar al domicilio común a la persona agredida que haya tenido que salir de él, si

38

así lo solicita, y, en consecuencia, deberá aplicar de inmediato la medida establecida en el numeral 1 de este artículo.

11. Levantar el inventario de bienes muebles del núcleo habitacional, para asegurar el patrimonio común. 12. Otorgar en uso exclusivo a la persona agredida, los bienes muebles necesarios para el funcionamiento adecuado del núcleo familiar. 13. Comunicar de inmediato a la autoridad competente para que fije provisionalmente la pensión alimenticia a favor de la víctima sobreviviente, en los casos que se ameriten en función de las medidas de protección aplicadas. 14. Ordenar al presunto agresor o presunta agresora, en caso de que existan graves indicios de responsabilidad en su contra, cubrir el costo de la reparación de los bienes o de la atención médica. Dicho costo

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

será descontado, en caso de condena civil. Cuando la violencia sea reiterada la autoridad competente ordenará una protección especial para la víctima sobreviviente, a cargo de las autoridades de la Policía Nacional. Esta protección especial podrá ser efectiva donde la víctima sobreviviente lo solicite.

D. Confrontando la violencia Si existe violencia debe: 1. Reconocer el problema y considerarlo seriamente 2. Conversar con su pareja 3. Dejar de justificar la violencia diciendo que a veces uno mismo la provoca con su actitud. 4. Decidir firmemente lo que usted. no quiere hacer. 5. Conversar con alguien que le dé confianza. 6. Llamar a algún teléfono de ayuda y orientación. 7. Integrarse a actividades que la fortalezcan como persona. 8. Denunciarlo o recurrir a instituciones de su comunidad. 9. No aislarse y buscar ayuda.

E. ¿Quiénes pueden denunciar? 1. La mujer agredida. 2. Cualquier familiar de la mujer agredida. 3. Cualquier persona que conozca los hechos de violencia. 4. La organización no gubernamentales que trabajan en defensa de los derechos de las mujeres. 5. Cualquier funcionario o empleado público que tenga conocimiento de un caso de violencia doméstica.

F. ¿Dónde denunciar? 1. Corregidurías 2. Personerías 3. Fiscalías especializadas en Asuntos de la Familia y el Menor 4. Juzgados Nocturnos 5. Dirección de Investigación Judicial (DIJ) ¿Qué autoridades aplican las medidas de protección? Las siguientes autoridades tienen la responsabilidad de aplicar medidas para proteger a las víctimas sobrevivientes de violencia doméstica: 1. Corregidores o Corregidoras 2. Autoridades tradicionales de las zonas indígenas (Sailas, Caciques) c. Agentes de Ministerio Público (Fiscales, Personeros/as) d. Juezas o Jueces de Niñez y Familia 3. Centro de Recepción de Denuncia del Ministerio Público 4. Juezas o Jueces Nocturnos Recuerde: ♦ Usted tiene el derecho a una vida libre de violencia ♦ No puede perder a su hijo ♦ Usted puede reclamar el derecho de sus hijos a recibir pensión alimenticia. ♦ El ciclo de violencia no se rompe solo. Debemos hacer algo para cambiarlo. ♦ La violencia doméstica es un delito que debe denunciar. ♦ Ayude a que sus hijos tengan un futuro sin violencia.

39

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

G. Acceso a la justicia de las mujeres indígena en el sistema oficial Acceso a la justicia es la acción de recurrir a los medios disponibles por el sistema judicial de un Estado para la resolución de controversias o la protección frente a delitos. La justicia es una demanda que ha sido planteada con insistencia por los pueblos y comunidades indígenas y se centra en dos aspectos: ♦ El acceso a la justicia en condiciones de equidad e igualdad de derechos en donde se garantice el respeto a sus derechos individuales y colectivos. ♦ El reconocimiento y respeto a su cultura incluyendo la forma de administrar e impartir justicia. El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación ha sido consagrado como un desafío prioritario en los sistemas de protección de los Derechos Humanos a nivel regional e internacional. Como todas sabemos, el acceso a la justicia no es fácil ni rápido, sino es lento y perezoso como dirían algunas mujeres indígenas ngäbes, bugles, kunas, emberás y wounaan. Tal como se expresa, el acceso a la justicia en el artículo 201 de la Constitución panameña, consagra el acceso a la justicia gratuito, sin costo, fácil de aplicar, sin distinción de género, edad, ni clase social. Sin embargo, las partes y otras personas que pretenden el ejercicio de sus derechos, deben enfrentar los costos del proceso. ¿Qué entendemos por acceso a la justicia de las mujeres indígenas? La existencia de facilidades para que toda las mujeres sin discriminación alguna puedan gozar de todos los recursos y servicios que garantice su seguridad, movilidad, comunicación y com-

40

prensión de los servicios judiciales que garantice una justicia pronta y cumplida. El logro real y efectivo de este derecho dependerá seguramente de la autoridad o quien administre la justicia. En el caso del sistema oficial en nuestro país será el órgano judicial apoyado por el Ministerio Público y la Dirección de Investigación Judicial. La diferencia dentro del sistema indígena: en Kuna Yala son los Saila de cada comunidad; en los Emberá y Wounaan son los Noko-Chi Por; y entre los Nägbes-Buglés son los Buko Day, quienes son los encargados de velar por la justicia y la seguridad de sus miembros. Además, el acceso a la justicia, consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, esta íntimamente ligado con el derecho de asistencia jurídica. Es importante recordar que los gobiernos deben promover y proteger enérgicamente los derechos de la Convención CEDAW y su Protocolo Facultativo, Belem Do Pará que ampara la violencia contra la mujer y las niñas.

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

Actividad 4: Violencia Doméstica Propósito: Ampliar y mejorar la comprensión de sobre la problemática de la violencia doméstica en los pueblos indígenas.

Dinámica No.4: Compromiso para la acción Material Requerido: Papelógrafo o tarjeta y marcadores Tiempo requerido: 30 minuto

Instrucción: ♦ Disponer los asientos en círculos y colocar el papelografo en lugar visible para todas. ♦ Dividir a las participantes en grupos para que generen las estrategias para eliminar la violencia. ♦ Compartir con su grupo la situación que se presenta en su comunidad cuando hay violencia doméstica.

Preguntas:

♦ ¿Qué tipo de violencia son las más comunes contra los niños y niñas y adolescentes? ♦ ¿Qué efecto pueda tener experimentar una violencia en las instituciones gubernamentales? ♦ ¿Qué nuevas ideas tienen ustedes para hacerle frente a la violencia doméstica en su comunidad? ♦ ¿Qué ha aprendido?

41

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

Palabras que debemos conocer 1. Abya Yala: Es el nombre dado al Continente Americano por el Pueblo Kuna de Panamá y de Colombia. Significa tierra viva.

propio, no importa si no se ha reconocido formalmente en el ordenamiento jurídico. 7. Diversidad cultural: Es el conjunto de tradiciones, valores y costumbres que los diferentes pueblos han creado a lo largo de su existencia y forma parte de la cultura de toda la humanidad. 8. Discriminación: Todo acto u omisión basado en el desprecio hacia una persona por varios motivos: ser mujer indígena, tener la piel oscura, por hablar otro idioma, por su condición social –pobre, por no haber estudiado, por tener alguna deficiencia física como ser ciega, por tener problemas mentales o estar enferma.

2. Autonomía: Gobernamos por nosotros mismo. Es la capacidad de decisión y control propio de los pueblos indígenas en nuestro territorio en el orden administrativo, jurídico, político, económico, social, ambiental y cultural con la existencia y reconocimiento de las autoridades propias en coordinación con las autoridades centrales. 9. Empoderamiento: Proceso consciente e intencionado que tiene como objetivo igualar 3. Convención: Es un acuerdo escrito entre las oportunidades entre los actores sociales. ciertos sujetos de derecho internacional y A través del cual sus miembros son cada vez que se encuentra regido por éste. más capaces de influir en las decisiones que les afectan, es decir, se convierten a través 4. Declaración: Contienen los principios y las de la participación en protagonistas de su metas que los países desean cumplir. Aunque propio desarrollo. no tienen carácter de tratados o leyes, son compromisos políticos y morales que los 10. Estado: Es todo lo que son instituciones estados adquieren ante la comunidad. como los ministerio, la justicia, el seguro 5. Derecho Colectivo: Son Derechos Humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos. Son parte de los llamados derechos de tercera generación. Son derechos de propiedad cultural e intelectual indígena que se refieren a arte, música, literatura, conocimientos biológicos, médicos, ecológicos y otros aspectos y expresiones que no tienen autor o dueño conocido, ni fecha de origen y es patrimonio de todo un pueblo indígena. 6. Derecho Consuetudinario: Derecho de la costumbres. Es el conjunto de las costumbres de una comunidad o un pueblo que funcionan como si fueran su reglamento

42

social y otras instituciones gubernamentales que ordenan y administran un país. También algunas están localizadas en las regiones comarcales. 11. Género: Son todas las creencias, valores, actitudes, conductas, roles etc. que la sociedad nos asigna por el hecho de ser hombre y mujer. 12. Gobierno: Es el equipo de personas que administra y dirige el Estado, y que elegimos cada tantos años, por medio de nuestra votación. A nivel nacional, son el Presidente, sus Ministros, Secretarios y asesores. 13. Política Pública: Es toda acción de gobierno

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

que busca atender o resolver un problema de interés público. 14. Territorio o Tierra: Para los pueblos indígenas es un todo, se refiere a la fuente de identidad, de sustento espiritual y material, de derechos y de vida. 15. Tolerancia: Se trata del respeto y la consideración hacia las opiniones y prácticas de los demás, aunque sea contrarias a las propias. 16. Violencia: Es un hecho en el que se utiliza la fuerza y se manifiesta el poder. 17. Violencia Doméstica: También denominada intrafamiliar, es una práctica o ejercicio tanto de fuerza como de poder que se produce entre los miembros de una misma familia

43

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

Bibliografía 1. Boletín 9: Estimaciones y Proyecciones de la Población en la República de Panamá, por Provincia, Comarca Indígena y Distrito, según sexo y edad: Año 200 – 2015 y 2020. Dirección de Estadística y Censo. En línea: www.contraloria.gob.pa/dec/ 2. Cárdenas, Jorge Luis. Taller de Liderazgo. Material de Lectura Esutel. p. 143. 3. Centro de Asistencia Legal Popular - CEALP. Manual de Educación en Derechos Humanos Incorporado al Currículo. Panamá, R. P. 2004. 52p. 4. Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas en Panamá –CONAMUIP. Guías Didácticas para la Facilitadoras. Programa de Promoción de la Igualdad de Oportunidades en Panamá. 2002. 5. Declaración de las Naciones Unidas sobre Los Derechos de los Pueblos Indígenas. En línea:www.un.org 6. Díaz, Vianela. Liderazgo Democrático y la Participación Ciudadana. Junio 1998. En línea: www. 7. Fábrega, Jorge. Constitución Política de la República de Panamá. Editorial Álvarez. Panamá. 1997. 8 .Instituto de Interamericano de Derechos Humanos: Campaña Educativa sobre Derechos Humanos y Derechos Indígenas. IIDH – San José, C.R. 2003. 59 p. 9 Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer (INSTRAW). Guía de Liderazgo para la Participación Política de las Mujeres en el Ámbito Local. Santo Domingo, República de Dominicana. 2007. 183p. En línea: www. un-instraw.org 10. Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH. Módulo 1. Protección de Derechos Humanos. San José, C. R. 1997. 68p. 11. Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH. Módulo 2. Participación Ciudadana. San José, C. R. 1997. 48p. 12. Liderazgo Todo líder tiene el compromiso y la obligación de velar por la superación personal. www.proyectossalonhogar.com 13. Los Pueblos Indígenas de Panamá: Diagnóstico sociodemográfico a partir del censo del 2000. CEPAL y BID. Santiago de Chile, junio del 2005.

44

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

14. Manual de Técnicas Participativas. Serie “Guías y Manuales” Documento 10 Estudios de Validación del Desarrollo Rural Participativo basado en la Conservación de Suelo y Agua. SucreBolivia. 15. Molina, Lucrecia. Campaña Educativa sobre Derechos Humanos y Derechos Indígenas: Libro de Mediación. IIDH – San José, C. R., 2003. 202p. 16. Ministerio de Economía y Finanzas. Niñez y Adolescencia Situación, Logros y Desafíos. Panamá. Septiembre 2000. 17. Proyecto Regional de Manejo Integral de Ecosistemas por Pueblos Indígenas y Comunidades de Centroamérica. RUTA. Panamá, octubre, 2003. 18. Staff, Wilson Mariblanca. Análisis de la Ley 38 sobre Violencia Doméstica. En línea:www. legalinfo-panama.com 19. X Censo Nacionales de Población y Vivienda 14 de mayo de 2000. Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República de Panamá. 20. YMCA y FNUAP. Capacitación de Mujeres Jóvenes para Liderar el Cambio. World YMCA 2006. En Línea: www.worldywca.org. Leyes de la República de Panamá: Ley No. 38 de 10 de julio de 2001. Que reforma y adiciona artículos al Código Penal y Judicial, sobre violencia doméstica y maltrato al niño, niña. En línea: www.meduca.gob.pa. Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. En Línea: www.unhchr.ch/

45

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

46

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

Anexo

47

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007 La Asamblea General, Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta, Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales, Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad, Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas, Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación, Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,

48

Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos, Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados, Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran, Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades, Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente, Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo, Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza,

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño, Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional, Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados, Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural, Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional, Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe, Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta

y cooperación con los pueblos interesados, Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera, Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos, Reconociendo que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales, Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo: Artículo 1 Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos. Artículo 2 Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y

49

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas. Artículo 3 Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Artículo 4 Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas. Artículo 5 Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. Artículo 6 Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad. Artículo 7 1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona. 2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo. Artículo 8 1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura. 2. Los Estados establecerán mecanismos

50

eficaces para la prevención y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilación o integración forzada; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos. Artículo 9 Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho. Artículo 10 Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso. Artículo 11 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres. Artículo 12 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos. 2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados. Artículo 13 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados. Artículo 14 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación. 3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma. Artículo 15 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad. Artículo 16 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena. Artículo 17 1. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable. 2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas

51

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos. 3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.

otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.

Artículo 18 Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 22 1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas en la aplicación de la presente Declaración. 2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.

Artículo 19 Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado. Artículo 20 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa. Artículo 21 1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre

52

Artículo 23 Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones. Artículo 24 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud. 2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.

Artículo 28 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, Artículo 25 por las tierras, los territorios y los recursos que Los pueblos indígenas tienen derecho a tradicionalmente hayan poseído u ocupado mantener y fortalecer su propia relación o utilizado de otra forma y que hayan sido espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares confiscados, tomados, ocupados, utilizados o costeros y otros recursos que tradicionalmente dañados sin su consentimiento libre, previo e han poseído u ocupado y utilizado de otra forma informado. y a asumir las responsabilidades que a ese 2. Salvo que los pueblos interesados hayan respecto les incumben para con las generaciones convenido libremente en otra cosa, la venideras. indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición Artículo 26 jurídica o en una indemnización monetaria u 1. Los pueblos indígenas tienen derecho otra reparación adecuada. a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra Artículo 29 forma utilizado o adquirido. 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservación y protección del medio ambiente poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos que poseen en razón de la territorios y recursos. Los Estados deberán propiedad tradicional u otra forma tradicional de establecer y ejecutar programas de asistencia ocupación o utilización, así como aquellos que a los pueblos indígenas para asegurar esa hayan adquirido de otra forma. conservación y protección, sin discriminación 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y alguna. protección jurídicos de esas tierras, territorios 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para y recursos. Dicho reconocimiento respetará garantizar que no se almacenen ni eliminen debidamente las costumbres, las tradiciones materiales peligrosos en las tierras o territorios y los sistemas de tenencia de la tierra de los de los pueblos indígenas sin su consentimiento pueblos indígenas de que se trate. libre, previo e informado. Artículo 27 Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.

3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos. Artículo 30 1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.

53

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares. Artículo 31 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. 2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos. Artículo 32 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. 3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas

54

adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual. Artículo 33 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos. Artículo 34 Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Artículo 35 Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades. Artículo 36 1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras. 2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho. Artículo 37 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos

Manual de capacitación sobre Derechos Humanos, con énfasis en los derechos de la Mujer y la Niñez Indígenas

constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos. 2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos. Artículo 38 Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración. Artículo 39 Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración. Artículo 40 Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos. Artículo 41 Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar

la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan. Artículo 42 Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración. Artículo 43 Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo. Artículo 44 Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas. Artículo 45 Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro. Artículo 46 1. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas, ni se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes. 2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones

55

Guía para Facilitadoras Indígenas Panameñas

determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática. 3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe.

56

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.