MANUAL DE NOTIFICACIONES

ANEXO ÚNICO MANUAL DE NOTIFICACIONES 1- NOTIFICACION. CONCEPTO La expresión notificar, que etimológicamente significa "hacer conocido", puede definir

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Firmado digitalmente CARLOS por CARLOS ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ RODRIGUEZ (FIRMA) Fecha: 2016.02.17 PEREZ (FIRMA) 10:34:49 -06'00' ALCANCE DIG

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núm. 67 lunes, 7 de abril de 2014 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BURGOS SECRETARÍA GENERAL Notificaciones pendientes 6 Notificaciones pendientes 7
burgos boletín oficial de la provincia núm. 67 e lunes, 7 de abril de 2014 C.V.E.: BOPBUR-2014-067 sumario I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SUBDELEGA

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ANEXO ÚNICO MANUAL DE NOTIFICACIONES

1- NOTIFICACION. CONCEPTO La expresión notificar, que etimológicamente significa "hacer conocido", puede definirse en un sentido más estricto como "hacer saber una resolución de la autoridad con las formalidades preceptuadas para el caso". La autoridad administrativa, en el caso que nos interesa la fiscal, se ve necesitada en determinadas oportunidades, durante el desarrollo de su quehacer específico de comunicar a los contribuyentes de la existencia de situaciones de hecho o de derecho que de algún modo afectan a éstos. El principal fundamento de la notificación es respetar el derecho de defensa del contribuyente, expresamente consagrado por nuestra Constitución Nacional en su artículo 18, ante una situación que pueda causar un menoscabo de su patrimonio o de su persona. Es importante tener en cuenta lo señalado precedentemente toda vez que al estar vinculada la notificación con dicha garantía constitucional, correspondería -ante un caso de duda sobre la existencia de una efectiva notificación- pronunciarse a favor del particular, y por ende toda comunicación realizada fuera de la forma prevista en la Ley resulte nula. Por lo tanto, reviste la notificación un marcado carácter personal y en consecuencia, en aquellos casos en que existan varios sujetos fiscales interesados, deberán ser notificados en forma independiente, aún cuando tengan el mismo domicilio fiscal. La notificación es también, habitualmente, el punto de partida desde el cual comienzan a correr los plazos procedimentales para la Autoridad de Aplicación y la posibilidad del contribuyente de recurrir. Cabe mencionar, que al realizar notificaciones en forma reiterada, se abren nuevos plazos al contribuyente para recurrir. Con respecto a los actos notificables, la Ley de Procedimiento Administrativo de la provincia

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de Buenos Aires en su artículo 64 dispone que se notificarán solamente las resoluciones de carácter definitivo, los emplazamientos, citaciones, resoluciones de apertura a prueba y las providencias administrativas que confieran vista o traslado o decidan alguna cuestión planteada por el interesado. Asimismo, el Código Fiscal (T.O. 2011) tomando este principio general, específicamente se refiere a dichos casos, entre otros, en los artículos 50, 58, 60, 68, 70, 75, 113, 118, 119, 136 (instrucción del sumario, cierre del sumario, resoluciones que impongan multas, que declaren inexistencia de infracciones, sanción de clausura, resolución de inicio de procedimiento, apertura a prueba, cierre de procedimiento, resoluciones que resuelvan recurso, resolución que recaiga por demanda de repetición y en general los actos administrativos que, aunque no tengan carácter definitivo, obsten a la prosecución del trámite). Como hemos expresado en nuestra definición, este "hacer saber" debe realizarse "con las formalidades preceptuadas para el caso". El Código Fiscal y la Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto-Ley Nº 7647/70) establecen estas formalidades y de ellas nos ocuparemos a continuación. 2- CONTENIDO DE LA NOTIFICACION El artículo 62 de la Ley de Procedimiento Administrativo bonaerense estatuye que las notificaciones ordenadas en actuaciones administrativas deberán contener la pertinente motivación del acto y el texto íntegro de su parte resolutiva, con la expresión de la carátula y numeración del expediente correspondiente. El artículo 162 del Código Fiscal, punto b) (T.O. 2011) al referirse al modo de proceder al notificar por cédula dice: "... quién llevará por duplicado una cédula en la que estará transcripta la citación, resolución, intimación de pago, etc., que deba notificarse...." A continuación se detallará el significado de cada uno de los elementos enunciados ut supra: 2.1 MOTIVACION DEL ACTO: RESOLUCIÓN/DISPOSICION No es más que el VISTO y los CONSIDERANDOS; allí están dados los fundamentos y razones que concluyeron con el acto a notificar. Se encuentra en definitiva el sustento de la

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resolución/disposición. Así es que, deberán transcribirse íntegramente, el visto y los considerandos del acto, los cuales explican la motivación del mismo. CITACION, INTIMACION DE PAGO ETC. En este caso no es más que aquello que diera origen a la intimación, citación, etc. (ej: en el caso de una intimación de pago, el motivo podría llegar a ser la falta de pago, etc.).

2.2 PARTE RESOLUTIVA/DISPOSITIVA RESOLUCION/DISPOSICION, CITACION, INTIMACION DE PAGO, ETC. Es en definitiva la decisión tomada en concreto por la Administración. Debe recordarse que aquella notificación que no contuviera en forma íntegra la misma, resulta ineficaz (en una Resolución/Disposición, no es más que el RESUELVE/DISPONE; en una intimación de pago, es propiamente dicha la intimación). Cabe destacar que no toda circunstancia a notificar lleva Resuelve/Dispone, pueden existir medidas previas tales como comunicaciones de regímenes, planes, etc. 2.3 EXPRESIÓN DE CARATULA Y NUMERACION DEL EXPTE. RESOLUCION/DISPOSICION, CITACION, INTIMACION DE PAGO, ETC. Con ello, se logra la identificación material, si la hubiera, de las actuaciones que contienen el acto. En el caso específico que nos ocupa, el fiscal, no obstante carátula y numeración del expediente, debe contener el número de identificación del contribuyente con la correspondiente denominación del impuesto. 2.4 OTRAS CONSIDERACIONES •

Aunque se trate de casos en que la extensión de lo que debe notificarse haga engorrosa la transcripción, conforme lo dispuesto en el art. 162 del Código Fiscal será obligatoria la misma.

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Si se trata de resolución/disposición determinativa deberá agregarse, además, copia certificada del personal autorizado al efecto, de los formularios en los que se ha realizado el ajuste, en los casos en que integre la resolución/disposición.



A continuación, se mencionan los elementos que deben integrar una notificación. Es dable recordar que deberán consignarse además en cualquier tipo de notificación que se cursara: 1. Apellido y nombres sin abreviatura del contribuyente o responsable. En el caso de una mujer casada, debe consignarse en primer lugar el apellido de soltera seguido del de casada y el/los nombres en último lugar. 2. De ser una sociedad la que se debe notificar, se consignará en forma completa la razón social, sin abreviaturas e incluyendo siempre el tipo societario. 3. Domicilio Fiscal del Contribuyente o responsable: debe ir en forma completa y correcta (calle, ruta, nro., km., piso, dto., código postal, localidad y cualquier otro dato que lo complemente). Deberá consignarse el código postal argentino. 4. Fecha de expedición de la notificación y fecha en la que se efectuó la diligencia. 5. Firma y sello del funcionario autorizado que la emite. 6. Firma y aclaración del agente notificador y cuál es la repartición actuante.



Siempre haciendo referencia al contenido de la notificación, el artículo 70 Código Fiscal

en

el

primer

párrafo

indica

que

deberán

ser

notificadas

las

resoluciones/disposiciones que impongan multas o declaren inexistencia de infracciones íntegramente en sus fundamentos y en su caso el derecho de interponer recursos. •

Asimismo, el artículo 68 Código Fiscal especifica que cuando se notifica la Instrucción del Sumario, antes de imponer la sanción de multa, dicha notificación deberá indicar en forma precisa la norma que se considera prima facie violada. Lo mismo para la notificación del artículo 60 del Código Fiscal, en la cual lo más importante es trascribir el párrafo de la multa y su reducción, designando de manera clara y precisa, la norma

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violada para que pueda ser tomada como cabeza de sumario. IMPORTANTE: El agente de Arba cuya misión sea la confección del instrumento a notificar (tanto cartas documentos, cédula, etc.) deberá verificar que los elementos constitutivos enunciados ut supra estén indefectiblemente en el mismo, para así evitar futuras nulidades. 3- FORMAS DE NOTIFICAR Establece el primer párrafo del artículo 162 del Código Fiscal que las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago, etc. serán practicadas mediante cualquiera de las siguientes formas: 1- Por carta documento. 2- Por carta certificada con aviso especial de retorno con constancia fehaciente del contenido de la misma. 3- Personalmente por medio de un empleado de la Autoridad de Aplicación, previamente capacitado y con conocimiento pleno de las funciones que debe desempeñar y sus deberes, quien llevará por duplicado una cédula. 4- Por telegrama colacionado. 5- Por edictos. Este procedimiento siempre que no pudieran practicarse en la forma antedicha en los puntos 1 a 4. 6- Por comunicación informática. 3.1- NOTIFICACION POR CARTA DOCUMENTO •

Cuando se utiliza la carta documento como medio de notificación, esta se realizará por triplicado, será diligenciada por el Correo que esté convenido, el que luego de retener una copia para su control interno, entregará al empleado designado por la administración para la intermediación de dicho trámite, una copia intervenida para constancia de envío y otra al contribuyente que se pretende notificar. Si existiesen actuaciones en trámite la misma se adjuntará. Asimismo, luego que el Correo remita la

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constancia de recepción con la firma de la persona que la ha recibido, fecha y hora de recepción, también se agregará en su caso para constancia. •

Contiene los elementos que fueran detallados en el punto 2.



Debe encabezarse el texto consignando, si lo hubiere, número y carátula del expediente que tramitan las actuaciones, fecha de realización y transcripción textual de lo que se pretende notificar, indicando expresamente quién es el funcionario firmante y si tuviese forma de identificación el acto (por ejemplo número de resolución), deberá también agregarse.

La Carta Documento proporciona suficiente constancia y seguridad, toda vez que permite contar con una copia del texto que se pretende notificar para el contribuyente, otra para la administración -siendo de vital importancia el archivo de la misma y en caso de ser necesario se pueda recurrir a la misma- con una debida constancia de quién firmó como así de la fecha de entrega, y por último la que reserva el Correo, surtiendo similar efecto que el de una cédula de notificación practicada por un agente notificador, como se verá en el punto 3.3. 3.2 NOTIFICACION POR CARTA CERTIFICADA CON AVISO DE RETORNO Deberá contener todos los elementos consignados en el punto 2, procediendo luego a acompañar una copia de la notificación y del aviso de retorno con la firma de la persona que la ha recibido en las actuaciones si las hubiera o archivarse estos para constancia, de manera tal que se pueda recurrir a las mismas sin inconvenientes. La notificación por carta certificada con aviso de recepción acredita que el sobre ha sido recibido en el domicilio indicado, pero no cuál fue su contenido, razón por la cual resulta fundamental el archivo de lo notificado para acceder, de ser necesario, a lo allí comunicado. Con el fin de tender a resguardar la validez de este tipo de notificaciones, deberá un empleado con firma y sello autorizados atestar en el expediente, bajo su responsabilidad, cual es el contenido del sobre de la carta certificada. Por lo antes expuesto, es que resulta conveniente tener en cuenta ello al momento de optar por una de las formas de notificar, utilizando sólo ésta cuando se pretende poner en conocimiento del contribuyente una situación que no haga al impulso del procedimiento (comunicación de la vigencia de una moratoria en forma masiva, aviso de falta de constancia

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de pago de planes, etc.). 3.3 NOTIFICACION PERSONAL La notificación personal es la que se realiza en el expediente, que si bien no fue enunciada taxativamente en el citado art. 162 como una de las formas de practicarse una citación, notificación, intimación de pago, etc., debe tenerse en cuenta al momento de elegir una opción de notificación. Es necesario aquí aprovechar la oportunidad que en el caso particular se plantea (si el contribuyente por ejemplo pide vista del expediente, etc.). Esta es una de las formas establecidas en el artículo 63 de la Ley 7647 y que resulta como medio de notificación de máxima certeza en cuanto al efectivo conocimiento de lo que se notifica por parte del contribuyente y de debida constancia de ello por parte de la Administración. De entregarse copia del acto que se notifica, ésta deberá encontrarse debidamente certificada por Autoridad competente. Esta forma de notificación, se concreta mediante el asentamiento de una nota en ese sentido, suscripta por el contribuyente, al pie del texto que contiene el acto que se pretende notificar. Por ejemplo: al pie de una resolución el contribuyente o responsable consignará “En la fecha me notifico de la Resolución N°XXX de fecha XXX, en mi carácter de - titular, apoderado –”. Firma, aclaración, tipo y N° de documento de identidad. En caso que el interesado no pudiera o no supiera firmar, podrá hacerlo un tercero por él y a su ruego, presentándose ambos ante la autoridad administrativa y dejándose constancia en el expediente de esta circunstancia, así como de la justificación de la identidad de ambos (art. 31 de la Ley 7647). •

PARA TENER EN CUENTA: El agente que interviene en este procedimiento, tiene que tener certeza efectiva de la identidad del firmante, para ello debe solicitar indefectiblemente el instrumento que justifique la misma (documento de identidad, cédula, instrumento constitutivo de la sociedad, poder, etc.).

3.4 NOTIFICACION POR CEDULA •

Cédula es el documento expedido por la autoridad administrativa en el que se transcribe la resolución, citación, intimación de pago, etc., que deba notificarse.

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Contiene todos los elementos discriminados en el punto 2. •

El empleado designado por la Autoridad de Aplicación deberá en todos los casos acreditar su condición de tal. Par ello deberá INDEFECTIBLEMENTE realizar las gestiones de notificación munido de su credencial de identificación y/o autorización pertinente para tal diligencia.



Se emite por duplicado, debiendo el empleado designado por la Autoridad de Aplicación para diligenciarla, entregar una de las copias a la persona a la cual deba notificar o en su defecto a cualquier persona de la casa.

IMPORTANTE: en las copias, tanto en la que se entrega al interesado como en la destinada a ser agregada al expediente, deberá constar: SI ENCUENTRA AL INTERESADO Y/O CUALQUIER PERSONA DE LA CASA •

Día, hora y lugar de la entrega.



Firma y aclaración de la persona que reciba la cédula (estos datos no pueden faltar). No obstante, si bien no es imprescindible, resulta conveniente consignar también el documento de identidad; en su caso, constancia que se negó a firmar procediendo de conformidad a lo establecido en el art. 162 inc. b) del Código Fiscal fijada en la puerta.



Firma del agente notificador y aclaración.

Si bien el Código Fiscal en su art. 162 establece sólo incorporar dichos datos a la copia destinada a ser agregada a las actuaciones, deberá realizar dicho procedimiento también en la copia a ser entregada al contribuyente. SI SE NIEGA A FIRMAR EL INTERESADO O CUALQUIER PERSONA DE LA CASA O NO SE ENCONTRARE: •

Se fijará en la puerta de la misma, dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado al expediente (artículo 162 inc. b) del Código Fiscal).

Si se tratara de un edificio de departamentos la cédula se entregará en primer lugar a quién se consigna en la misma o una persona de la casa y ante la ausencia y como alternativa al portero del edificio. En el caso de que no se lo encuentre, o que se niegue a

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recibirla, se procederá a fijar la cédula en la puerta del departamento que correspondiera. Si se le impide la entrada al edificio, por no encontrarse la persona a notificar, no debe fijarse en la puerta de acceso al edificio ni en el de la portería, correspondiendo en este caso la misma operatoria que para un domicilio inexistente. El agente notificador deberá dejar constancia de ello, devolviendo la cédula de notificación sin diligenciar a la oficina emisora. 3.5- NOTIFICACION POR TELEGRAMA COLACIONADO Se sugiere el mismo procedimiento que fuera detallado para la carta documento punto 3.1. 3.6- COMUNICACIÓN INFORMATICA La notificación se considerará perfeccionada con la puesta a disposición del archivo o registro que la contiene, en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable, en la forma, modo y condiciones establecidos por la Resolución Normativa Nº 127/08 o la norma que en el futuro la reemplace. 3.7- NOTIFICACION POR EDICTOS Edicto es el escrito que, por orden de la autoridad, se inserta en el Boletín Oficial y eventualmente en publicaciones privadas o se fija en lugares públicos, para comunicarle una resolución/disposición que le pueda interesar, a una persona indeterminada o de domicilio ignorado. Con relación a este medio de notificación, cabe señalar lo establecido en el último párrafo del art. 162 del Código Fiscal, según el cual en caso de no conocerse el domicilio del contribuyente las citaciones, notificaciones, intimaciones, etc. se efectuarán a través de edictos publicados durante 5 días en el Boletín Oficial. Debe tenerse en cuenta, por ello, que esta forma de notificación reviste carácter excepcional; por lo tanto, su uso presupone el haber agotado toda otra posibilidad de notificación o la imposibilidad de efectuar una notificación por los otros medios analizados en este punto. En todos los casos deberá quedar constancia en el expediente de la concurrencia de las circunstancias habilitantes para proceder a la publicación de edictos, en nuestro caso particular que se ignorase el domicilio. A su vez, la publicación de edictos se acreditará en el

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expediente con los comprobantes emanados del organismo respectivo (artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo). El contenido de la notificación por edictos no escapa a las normas generales sobre notificación, por lo tanto, en el edicto a publicar habrá que transcribir la resolución/disposición, notificación, intimación de pago, etc., que quiera notificarse, con expresión de la carátula y la numeración del expediente, si lo hubiere, agregándose además todos aquellos datos que hagan a una correcta identificación del interesado (número de identificación y tipo del impuesto de que se trate). 4.- NULIDAD DE NOTIFICACION La Ley de Procedimiento Administrativo dispone que toda notificación que se hiciere en contravención de las normas legales será nula. Sin embargo este cuerpo legal, adhiriendo al principio de instrumentalidad de las formas, establece que si del expediente resulta en forma indubitable que el interesado ha tenido conocimiento de la providencia, la notificación surtirá, desde entonces, todos sus efectos legales. Se presumirá este conocimiento, cuando existan notificaciones personales de fecha posterior o escritos que presupongan el conocimiento de la providencia notificada. Esto sin perjuicio de la responsabilidad del empleado notificador por los perjuicios que cause al interesado o a la administración (art. 67 Decreto-Ley Nº 7647/70). 5.- LUGAR DE NOTIFICACION Como principio general deberá tenerse en cuenta el citado artículo 162 punto a) del Código Fiscal, que dice: "... servirá de suficiente prueba de notificación siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio fiscal, o de corresponder en domicilio especial, de los contribuyentes...". Asimismo, el artículo 32 en su quinto párrafo, establece que el domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables para todos los efectos tributarios tiene el carácter de domicilio constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones administrativas y judiciales que allí se realicen. Por lo expuesto en el párrafo anterior, cabe concluir que el principio general es la notificación en el domicilio fiscal, y como excepción se deberá tener en cuenta, el

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domicilio constituido en una actuación procedimental cierta, al sólo efecto de ella. Con respecto a este último punto, existencia de un domicilio constituido propiamente dicho en una actuación, la postura fue recepcionada en la Disposición Normativa serie B N° 1/04 (artículos 27 y siguientes). Para que una notificación surta el efecto esperado por la administración, deberá realizarse en el domicilio fiscal del contribuyente, salvo las excepciones, prestando especial atención a los posibles cambios que el mismo haya podido hacer en el curso del procedimiento administrativo. 5.1- DOMICILIO CONSTITUIDO La constitución de domicilio implica un acto formal por el cual el contribuyente o responsable expresa su voluntad en el sentido de que tal o cual lugar es el que establece a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La Ley de Procedimiento Administrativo, contempla la constitución de domicilio en su Capítulo VI, expresando el art. 24 que: “...constituirá un domicilio dentro del radio urbano del asiento de la autoridad administrativa..." indicando calle, número, piso número o letra del escritorio o departamento, produciendo todos sus efectos sin necesidad de resolución y reputándose subsistente mientras no se designe otro. El artículo 120 del Código Fiscal establece que al interponerse el recurso de apelación contra una resolución de la Autoridad de Aplicación, el recurrente deberá constituir domicilio en la ciudad de La Plata. Esta constitución de domicilio a los fines del recurso es válida a este sólo efecto; por lo tanto una vez resuelto el recurso, todos los actos que deban notificarse se diligenciarán en el domicilio fiscal del interesado. Por lo antes dicho, se deberá tener en cuenta que el domicilio constituido se tiene como excepción, y corresponde notificar en él, sólo en los siguiente casos: 1. Domicilio constituido en una actuación procedimental cierta (expediente) y a ese sólo efecto. 2. Domicilio constituido en instancia recursiva de apelación y a ese sólo efecto. 5.2- DOMICILIO FISCAL

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De acuerdo al artículo 32 del Código Fiscal se entiende por domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables el domicilio real o el legal, legislado en el Código Civil. Es decir, el lugar donde está situada la dirección, administración o explotación principal y efectiva de sus actividades dentro de la jurisdicción provincial. 5.2.1- DOMICILIO REAL Establece nuestro Código Civil que el domicilio real de las personas es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios (art. 89 primera parte). En el caso en que una persona tenga establecida su familia en un lugar y sus negocios en otro, el primero es el lugar de su domicilio (art. 94). En consonancia con lo dispuesto, el artículo 93 de dicho Código establece que en caso de habitación alternativa, el domicilio es el lugar donde se tenga la familia o el principal establecimiento. 5.2.2-DOMICILIO LEGAL Domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones aunque de hecho no esté allí presente. Con relación a las personas jurídicas el domicilio legal es el declarado en el estatuto o instrumento constitutivo o en su defecto el lugar de la administración principal. 5.2.3- DOMICILIO ELECTRONICO Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo, registrado por los contribuyentes y responsables

para el cumplimiento de sus

obligaciones fiscales y para la entrega y recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen mediante esta vía. El mismo estará conformado por un perfil de usuario específico y único para cada sujeto, que se encontrará asociado a la clave única de identificación tributaria (CUIT) del contribuyente o

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responsable, y cuya clave de acceso será su clave de identificación tributaria (CIT). Los actos administrativos comunicados al domicilio fiscal electrónico se considerarán notificados en los siguientes momentos, tomando en consideración el que ocurra primero: a) El día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el día siguiente hábil administrativo si aquel fuere inhábil, o b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraren disponibles, o el día siguiente hábil administrativo si alguno de ellos fuere inhábil. Con el fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando fecha de disponibilidad de la comunicación, datos de identificación del destinatario, datos del acto o instrumento notificado, fecha de apertura del documento digital que contiene la comunicación –cuando correspondiere-, y datos de identificación del usuario habilitado que accedió al domicilio fiscal electrónico. Dicha constancia impresa debidamente certificada por autoridad competente se agregará a los antecedentes administrativos respectivos constituyendo prueba suficiente de la notificación. Asimismo, el sistema habilitará al usuario consultante la posibilidad de obtener una constancia que acredite las fechas y horas en que accedió a la consulta de su domicilio fiscal electrónico y el resultado de la misma. 6.- CAMBIO DE DOMICILIO El artículo 32 del Código Fiscal expresa que los contribuyentes y responsables están obligados a denunciar cualquier cambio de domicilio fiscal en la forma y plazo que determina la reglamentación. La autoridad de aplicación sólo quedará obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio si fue realizado conforme la reglamentación. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta obligación, se reputará subsistente el último domicilio que se haya comunicado en la forma debida, o que haya sido determinado como tal por la autoridad de aplicación en ejercicio de las facultades conferidas por este artículo.

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La Disposición Normativa Serie “B” 1/04 en su artículo 27 determina que los contribuyentes y demás responsables deberán comunicar cualquier cambio de domicilio dentro de los quince (15) días de producido, considerando a su vez que el domicilio fiscal declarado subsistirá a todos los efectos legales mientras no se comunique su cambio. 7.- CONSIDERACIONES DE ALGUNOS CASOS PARTICULARES Del relevamiento realizado en la actualidad, hemos obtenido los distintos problemas que con mayor frecuencia se presentan en la tarea cotidiana de notificar a los agentes notificadores. A) INMUEBLES RURALES: Es común que se tenga que notificar en inmuebles que se encuentren alejados de los centros urbanos, en asiento de los Centro de Servicios Locales de la Agencia de Recaudación. En este supuesto sería conveniente notificar en primera instancia mediante carta documento para, de no obtenerse resultados positivos mediante la misma, proceder a notificar en segundo lugar mediante cédula, toda vez que el edicto tiene que reunir el requisito habilitante de ser desconocido el domicilio. B) SOCIEDADES DE HECHO: NOMBRE DE FANTASIA O DE GIRO: deberá en cualquier medio de notificación que se utilice consignarse dicho nombre en forma correcta, agregándole perteneciente a... y en este caso el/ los apellido/s de el/los titulares, en forma completa. Por ejemplo: LA FEDERALA S.H. de Juan Pérez y Miguel López. DENOMINACION QUE INCORPORA LOS NOMBRES DE LOS TITULARES: En este caso con la simple denominación COMPLETA basta. Por ejemplo: Juan Pérez y Miguel López S.H. C) SOCIEDADES EN FORMACION/ EN LIQUIDACION: No debe olvidarse de consignar en la notificación, que se trata de una sociedad en formación o en liquidación. Por ejemplo: LA FEDERALA S.A. en Formación/ LA FEDERALA S.A. en Liquidación.

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D) ALTERNATIVAS ANTE CARTA DOCUMENTO DEVUELTA: D1) En el caso de que el correo comunique la devolución con las siguientes leyendas: “cerrado”, “no contesta llamado”, “se negó a firmar”, se debe repetir la notificación, que esta vez se cursará por cédula, la cual se fijará –en su caso- en la puerta del lugar. No procede la publicación de edictos ya que se desconoce el domicilio del interesado. D2) Para el supuesto de las leyendas; “se mudó, no da razón”, “desconocido”, “no hay número”, en virtud del principio de subsistencia (último domicilio comunicado en forma debida) se tiene que repetir la notificación por cédula fijándola en la puerta.

8. MARCO LEGAL REFERENCIADO •

Constitución Nacional.



Código Civil.



Código Fiscal (T.O. 2011)



Decreto Ley Nº 7647/70 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires



Resolución Normativa Nº 127/08



Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04

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