MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR
FINANCIERA CONFIANZA S.A.A.
1
INTRODUCCIÓN
El presente Manual es una guía práctica que tiene por finalidad contribuir al buen desarrollo en las funciones y responsabilidades de los Directores de Financiera Confianza, señalando las principales obligaciones que supone el cargo de Director de una Empresa del Sistema Financiero.
Sobre la base de la Ley General de Sociedades y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros se han fijado las pautas normativas por las cuales se desarrolla su cargo, estableciendo sus principales
responsabilidades.
Se
han
considerado
también
las
disposiciones
reglamentarias emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, “SBS") y otros organismos de control y supervisión.
Esperamos que el presente Manual sea de utilidad en el ejercicio del cargo de Director, el mismo que se actualizará en la medida que se emitan nuevas disposiciones legales que tengan relación y relevancia en la función del Director en particular y de las empresas del Sistema en general.
2
Índice
Sección
Página
1.
Ley General de Sociedades - Responsabilidades - Facultades - Obligaciones
10 – 12
2.
Ley General del Sistema Financiero y de Seguros, y Orgánica de la SBS. Ley N° 26702. Prohibiciones Distribución de Utilidades Conformación del Directorio Impedimentos para ser Director Cargo de Director No Delegable Sesiones Quórum Directores Suplentes Responsabilidad de los Directores Obligación del Gerente de Informar al Directorio Supervisión Consolidada Cumplimiento de Requerimiento Mínimo de Patrimonio Efectivo Vacancia del Cargo de Director
13 – 15
3.
Aprobación de Estados Financieros. Manual de Contabilidad Capítulo I- Disposiciones Generales E. - Presentación de Estados Financieros
16
4.
Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Resolución SBS N° 11356-2008 - Constitución de Provisiones - Clasificación Crediticia del Deudor - Revisión de la Clasificación del Deudor - Castigo de Créditos Incobrables - Participación en los Programas RFA y FOPE
17
5.
Disposiciones sobre Administración del Riesgo de Tasa de Interés – Circular N° B-2087-2001 Responsabilidad de la Empresa Organización, Funciones y Responsabilidades Delimitadas Comité de Gestión de Activos y Pasivos Nuevos Productos y Operaciones Sistemas y Modelos de Medición Sistemas de Información e Informe sobre la Administración del Riesgo de Tasa de Interés Presentación del Anexo N° 7 “Medición del Riesgo de Tasa de Interés”
18 – 19
6.
Reglamento para la Administración del Riesgo
20 – 21
3
País. Resolución SBS N° 505-2002 Clasificación por Riesgo País Incorporación del riesgo país en la evaluación integral del deudor Responsabilidad del Directorio Responsabilidad de la Gerencia Comité de Gestión del Riesgo País. Presentación del Reporte N° 23 “Exposición al Riesgo País” 7.
Sistema de Gestión Integral del Riesgo. Reglamento de Gestión Integral del Riesgo – Resolución SBS N° 37-2008 - Participantes en la Gestión Integral de Riesgo - Componentes de la Gestión Integral de Riesgo - Prácticas Cuestionables - Responsabilidad del Directorio - Directorio Independiente - Declaración de Cumplimiento del Directorio - Responsabilidad de la Gerencia - Comité - Comité de Riesgos - Comité de Auditoría - Unidad de Riesgos - Jefe de la Unidad de Riesgos - Función de Cumplimiento Normativo
22 – 26
8.
Auditoría Interna. Reglamento de Auditoría Interna – Resolución SBS N° 11699-2008 Responsabilidad del Directorio Comité de Auditoría Unidad de Auditoría Interna (UAI) Funciones de la UAI Auditor Interno Plan Anual de Trabajo Presentación de los Informes Actividades del Plan Anual
27 – 29
9.
Auditoría Externa. Reglamento de Auditoría Externa – Resolución SBS N° 17026-2010 Requisitos para la Contratación Contratos con las Sociedades de Auditoría Responsabilidad la empresa en los Exámenes de Auditoría Externa Conocimiento de Informes por parte de la empresa Información a la SBS
30 – 31
10.
Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado – Resolución SBS N° 6328-2009 Definición Métodos para el Cálculo de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado Aplicación de Modelos Internos Requisitos cualitativos del Modelo Interno Requisitos cuantitativos del Modelo Interno
32 – 34
4
11.
Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. Ley General del Sistema Financiero y de Seguros, y Orgánica de la SBS – Ley N° 26702 y sus normas modificatorias. Resolución SBS N° 14354-2009 Cálculo del Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito Modelos Internos – Participación del Directorio y la Gerencia Modelos Internos – Reportes Periódicos
35 – 36
12.
Gestión del Riesgo Operacional. Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional – Resolución SBS N° 2116-2009 Definición Responsabilidad de la empresa Responsabilidad del Directorio Responsabilidad de la Gerencia Comité de Riesgos Manual de Gestión del Riesgo Operacional Gestión de la Continuidad del Negocio y de la Seguridad de la Información Subcontratación Información a la SBS
37 – 39
13.
Gestión de Seguridad de la Información. Circular N° G-140-2009 Definición Implementación Controles de Seguridad de Información Seguridad en Operaciones de Transferencia de Fondos por Canales Electrónicos Subcontratación
40 – 41
14.
Gestión de la Continuidad del Negocio. Circular N° G-139-2009 Definición Responsabilidad del Directorio Responsabilidad de la Gerencia Responsabilidad de la Unidad de Riesgos Función de Continuidad del Negocio
42
15.
Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales. Reglamento para la apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales – Resolución SBS N° 62852013 Requisitos para la apertura, conversión, traslado o cierre de oficina principal, agencias y oficinas especiales Requisitos para la apertura, conversión, traslado o cierre de sucursales Autorización para compartir locales Autorización para operar cajeros corresponsales
43 – 44
5
-
Información a la SBS Programación anual de apertura, traslado y cierre de oficinas y locales compartidos.
16.
Lavado de Activos Responsabilidad del Directorio Sistema de prevención Programas de capacitación Código de Conducta Clientes Registro de Operaciones Comunicación de Transacciones Manual para la prevención del lavado de activos Oficial de Cumplimiento Oficial de Cumplimiento Corporativo Plazos para la presentación del informe Auditoría Interna
45 – 50
17.
Reglamento de Sanciones- Resolución SBS N° 816-2005 Responsabilidades
51
18.
Hechos de Importancia. Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada – Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01 Definición Obligación de Informar Deber de Diligencia Tiempo y Medio de Comunicación Información reservada Normas Internas de Conducta Incumplimiento del Reglamento Anexo: Listado de Hechos de Importancia
52 – 60
19.
Fecha de Registro, Fecha de Corte y Fecha de Entrega – Resolución CONASEV N° 069-2006-EF94.10. Art. 209° de la Ley General de Sociedades Fecha de Corte y Fecha de Registro Fecha de Entrega Fijación de la Fecha de Registro Información de la Fecha de Registro Certificado de Suscripción Preferente
61
20.
Normas de Buen Gobierno Corporativo Resolución CONASEV N° 096-2003-EF-94.11 y Resolución CONASEV N° 140-2005-EF/94.11 Objetivo Obligaciones de la empresa Directores Independientes Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas: Disposiciones Generales Funciones del Directorio
62 – 64
21.
Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico. Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico – Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10
65
6
-
Información sobre Grupo Económico Modificación de Información sobre Grupo Económico Participación Accionaria
22.
Información mínima requerida para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de deudores - Circular N° B-21842010 Información Requerida a los Clientes Anexo 1: Informe Comercial Anexo 2: Información Económica Financiera de los Deudores
66 – 73
23.
Ley del Mercado de Valores. Decreto Legislativo N° 861 Manipulación de Precios Uso de Información Privilegiada Obligación del Emisor Libre Negociación Inscripción del Valor o Programa de Emisión
74 – 75
24.
Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario – Resolución SBS N° 1455-2003 y Resolución SBS N° 1593-2010 Responsabilidad de la empresa y del Directorio Unidad de Riesgos Manual de Políticas y Procedimientos Modelos de Valor en riesgo regulatorio e interno Presentación del Anexo N° 9
76
25.
Constancia de Irrecuperabilidad para castigo de créditos – Circular B- 2185-2010 SBS - Requisitos para la emisión de la constancia de irrecuperabilidad - Documentación sustentatoria
77
26.
Elección de Directores, Gerentes y Auditores Internos – Resolución SBS N° 1913-2004 Obligaciones de la empresa Elección de Directores Elección de Gerente y Auditor Interno Actualización de Declaraciones Juradas
78
27.
Contratos de Financiamiento con Garantía de Cartera Crediticia – Resolución SBS N° 1027-2001 Obligaciones de la empresa Aprobación por el Directorio Responsabilidad del Directorio Información a la SBS
79 - 80
28.
Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio – Resolución SBS N° 41-2005 y Circular B- 2145-2005 Responsabilidad de las empresas y sus Directorios
81
7
-
Responsabilidad de Unidad de Riesgos Responsabilidad Auditoría Interna
29.
Transparencia y Contratación con Usuarios de Sistema Financiero Definiciones Importantes Principio de Transparencia de la Información Criterios para Determinación y Aplicación de Tasas de Interés Criterios Aplicables a Comisiones y Gastos Difusión Permanente de Tasas, Comisiones, Gastos, Productos y Servicios Medios de Difusión para Tasas, Comisiones, Gastos, Productos y Servicios Información que debe ser otorgada al Usuario para efectos de la contratación de Operaciones Activas, Pasivas y Servicios Responsabilidad de las Empresas en la Contratación de Seguros Asociados Responsabilidad de las Empresas en la Contratación de Servicios Notariales Pagos Anticipados Modificación de Tasas de Interés, Comisiones, Gastos y demás estipulaciones contractuales, prórrogas y renovaciones y resoluciones contractuales Difusión y Supervisión de Fórmulas y Programas para la Liquidación de Intereses y de Pagos Disposiciones aplicables a la contratación con Usuarios del Sistema Financiero Cláusulas Generales de Contratación Cláusulas Abusivas Información Periódica que las Empresas deben alcanzar a los Usuarios Sistema de Atención al Usuario Responsabilidad del Directorio y la Gerencia Oficial de Atención al Usuario Presentación de Informe Anual
82 – 107
30.
Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados – Resolución SBS N° 1535-2005 Obligación de Informar Obligación de Contar con Registro Obligación de contar con Manual de Políticas y Procedimientos Obligación de Directorio
108
31.
Normas Prudenciales para otorgar financiamiento a Personas Vinculadas – Resolución SBS N° 4722006 Generalidades Obligación de Contar con Manual de Procedimientos y Políticas Obligación de contar con Base de Datos de Vinculados Aprobación de Financiamiento a Vinculado
109
8
-
Auditoría Interna
32.
Administración de Riesgo de Sobreendeudamiento de Deudores Minoristas - Resolución SBS N° 69412008 y Resolución SBS N° 14353-2009 Sistema de Evaluación de Sobreendeudamiento de Deudor Minorista Medidas Prudenciales de Administración de Riesgo Constitución de Provisiones Entrega de Información
110 – 111
33.
Negociación y Contabilización de Productos Derivados. Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Derivados – Resolución SBS N° 1737-2006 Ámbito de Aplicación Subyacentes Permitidos Contrapartes en Operaciones con Productos Financieros Derivados Finales
112
34.
Conducta Ética y Capacidad Profesional de las Personas que intervienen en Procesos de Inversión. Reglamento de Conducta Ética y Capacidad Profesional de las Personas que intervienen en Procesos de Inversión – Resolución SBS N° 114-2005 Ámbito de Aplicación Responsabilidad del Directorio Obligaciones de Auditoría Interna Obligación de Recursos Humanos
113
35.
Responsabilidad Solidaria de los Representantes para Efectos Tributarios – Ley General de Sociedades y Código Tributario. Responsabilidad Solidaria de los Representantes para Efectos Tributarios Efectos y Alcances de la Responsabilidad Solidaria Tributaria Responsabilidad de los Directores
114 – 117
36.
Responsabilidad de los Representantes para Efectos Laborales – Decreto Supremo N° 054-97EF y Código Penal Retención y no pago de aportes previsionales Incumplimiento de medidas de seguridad y salud en el trabajo
118 - 119
37.
Responsabilidad Penal de los Directores – Ley General del Sistema Financiero, Ley del Mercado de Valores y Código Penal Uso de Información Privilegiada Manipulación de Precios Concentración Crediticia Omisión de Provisiones Específicas
120 – 121
9
1.
Ley General de Sociedades o Ley N 26887 (09/12/97) -
1
RESPONSABILIDADES .-
RESPONSABILIDAD (Régimen General)
-
-
-
-
-
RESPONSABILIDAD 2 (Régimen Especial)
-
-
RESERVA
CONFLICTO DE INTERESES
-
-
2
Los directores y gerentes de los emisores con acciones inscritas en las bolsas de valores son responsables civilmente por los daños y perjuicios que ocasionen a la sociedad las transacciones en las que hubieran participado, que generen un perjuicio económico o de otra índole al emisor, ambos determinados por el juez competente. No es responsable el director o gerente que hubiera manifestado su disconformidad en el momento del acuerdo o cuando lo conoció, y que dicha oposición conste en acta o carta notarial.
Deben guardar reserva respecto de los negocios de la sociedad y de la información social a que tengan acceso, aun después de cesar en sus funciones.
-
1
Responden, ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, accionistas y terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Deben cumplir los acuerdos de Junta General, salvo que ésta disponga algo distinto. Son solidariamente responsables con los directores que los hayan precedido por las irregularidades que éstos hubieran cometido si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a la Junta General. Son solidariamente responsables frente a la sociedad y/o sus acreedores por la distribución de dividendos en contravención del artículo 40° de la Ley General de Sociedades (art 40°). Son responsables si la sociedad otorga préstamos o presta garantías, con la garantía de sus propias acciones o para la adquisición de éstas (art. 106). Es nula toda norma estatutaria o acuerdo de junta general o del directorio tendientes a absolverlos en forma antelada de responsabilidad. La responsabilidad civil caduca a los dos años de la fecha de adopción del acuerdo o de la de realización del acto que originó el daño, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Deben adoptar acuerdos que cautelen el interés social y no sus propios intereses o los de terceros relacionados, ni usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales o de negocios de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo. Los directores elegidos por un grupo o clase de accionistas tienen los mismos deberes para con la sociedad y los demás accionistas que los directores restantes y su actuación no puede limitarse a defender los intereses de quienes los eligieron (art. 173°). No pueden participar por cuenta propia o de terceros en actividades que compitan con la sociedad, sin el consentimiento expreso de ésta. Deben abstenerse de participar en la deliberación y resolución
Sin perjuicio de la aplicación del régimen específico contemplado en la Ley General de Sociedades, resulta de aplicación subsidiaria las disposiciones contempladas en el Código Civil, en específico las referidas a la representación (artículos 145 a 167), el mandato (artículos 1790 a 1813) y la responsabilidad extracontractual (artículos 1969 a 1988). Artículo 3 de la Ley N° 29720 – Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales.
10
concerniente a asuntos con intereses contrarios al de la sociedad. REPARTO DE UTILIDADES
Deben acordar la distribución de utilidades en circunstancias especiales.
- FACULTADES FACULTADES
-
-
CONTRATOS, CRÉDITOS, PRÉSTAMOS O GARANTÍAS.
-
-
-
ADQUISICIÓN DE OBLIGACIONES
Gestión y de representación legal dentro de su objeto social, con excepción de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyen a la Junta General. Asistir con voz pero sin voto a la junta general de accionistas (art. 121°). La junta general de accionistas es presidida por el presidente del directorio, salvo disposición en contrario del estatuto (art. 129°). Cada director tiene el derecho a ser informado por la gerencia de todo lo relacionado con la marcha de la sociedad (art. 173°). Sólo puede celebrar con la sociedad contratos que versen sobre aquellas operaciones que normalmente realice la sociedad con terceros y siempre que se encuentren alineadas a las condiciones del mercado. La sociedad sólo puede conceder crédito o préstamos a los directores u otorgar garantías a su favor cuando se trate de aquellas operaciones que normalmente celebre con terceros. De lo contrario, requerirá del acuerdo previo del directorio, tomado con el voto de al menos dos tercios de sus miembros. También se aplica a los directores de empresas vinculadas y cónyuges, descendientes, ascendientes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los directores de la sociedad y de los directores de empresas vinculadas.
Autorizar que la sociedad adquiera las obligaciones emitidas sin necesidad de amortizarlas, debiendo en este caso colocarlas nuevamente dentro del término más conveniente.
- OBLIGACIONES INFORMACIÓN FIDEDIGNA
-
-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
-
-
-
Deben proporcionar a los accionistas y al público las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determine respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad, salvo en los casos en que juzgue que la difusión de los datos solicitados perjudique el interés social. Esta excepción no procede cuando la solicitud sea formulada por accionistas presentes en la junta que representen al menos el 25% de las acciones suscritas con derecho a voto. Cuando lo ordena la ley, el estatuto, lo acuerda el directorio por considerarlo necesario al interés social o lo solicite un número de accionistas que represente cuando menos el 20% de las acciones suscritas con derecho a voto. Si al formular los estados financieros correspondientes al ejercicio o a un período menor se aprecia la pérdida de la mitad o más del capital, o si debiera presumirse la pérdida. Convocar y en 15 días llamar a los acreedores y solicitar la declaración de insolvencia si el activo de la sociedad no fuese suficiente para satisfacer los pasivos, o si tal insuficiencia debiera presumirse.
11
AUMENTO DE CAPITAL
-
-
INFORMACIÓN FINANCIERA
-
Deben efectuar un informe que sustente la conveniencia de recibir aportes cuando el aumento de capital se realice mediante la capitalización de créditos contra la sociedad. Desde el pago de aumento de capital, el directorio tiene 60 días para revisar la valorización de los aportes no dinerarios. Formular la memoria, estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades.
PROYECTO DE FUSIÓN
Aprobar, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, el texto del proyecto de fusión o de escisión, que implica la obligación de abstenerse de realizar o ejecutar cualquier acto o contrato que pueda comprometer la aprobación del proyecto o alterar significativamente la relación de canje de las acciones.
BALANCES
Aprueban el balance de fusión o escisión.
SUCURSAL
Deciden el establecimiento de su sucursal.
DISOLUCIÓN
Convocan a Junta General y adoptan el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan.
12
2.
Ley General del Sistema Financiero y de Seguros, y Orgánica de la SBS Ley N° 26702 (09/12/96)
PROHIBICIONES
Con la excepción que resulta del numeral 5 del artículo 81º, los miembros del Directorio de una empresa, salvo el Presidente del Directorio, no pueden desempeñar cargo ejecutivo en la propia empresa (Art. 88°).
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
Financiera Confianza está impedida de repartir utilidades con cargo a las ganancias netas de un ejercicio anual así como de otorgar a sus directores participación en las utilidades en tanto la Junta General de Accionistas no haya aprobado el balance final y la correspondiente distribución de utilidades.
CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO
-
-
IMPEDIMENTOS PARA SER 3 DIRECTOR
El Directorio de Financiera Confianza se integra con no menos de 5 miembros, que reúnan condiciones de idoneidad técnica y moral, elegidos por la Junta General de Accionistas. Toda elección y vacancia de directores deben ser puestas en conocimiento de la SBS en un plazo no mayor de 1 día hábil de producidas, mediante remisión de copia certificada del acta de la sesión en que aquélla conste, expedida por el secretario del Directorio o quien haga sus veces.
Están impedidos las siguientes personas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
8.
9.
Los impedidos de conformidad con la Ley General de Sociedades. Los que tienen impedimento para ser organizadores o accionistas. Los conocidamente insolventes y quienes tengan la mayor parte de su patrimonio afectado por medidas cautelares. Los domiciliados que no figuren en el Registro Único de Contribuyentes. Los trabajadores de la Financiera y subsidiarias, excepto el Gerente General. Los trabajadores de cualquier empresa y sus respectivas subsidiarias, siempre que sean de la misma naturaleza. Los trabajadores de una empresa de seguros, así como de sus subsidiarias, en otra empresa de la misma naturaleza o en empresas de reaseguros domiciliadas en el país, con las que no exista vinculación accionaria, y viceversa. Los que, directa o indirectamente, en la misma empresa, o en otra empresa del sistema financiero, tengan créditos vencidos por más de 120, o que hayan ingresado a cobranza judicial. Los que, directa o indirectamente, sean titulares, socios o accionistas que ejerzan influencia significativa sobre sociedades que tengan créditos vencidos por más de 120 días, o que hayan ingresado a cobranza judicial en la misma empresa o en otra del sistema financiero.
La resolución que se emita por la existencia de algún impedimento para ser director de una empresa, en la medida de lo practicable y a petición del solicitante, deberá estar debidamente fundamentada. CARGO DE DIRECTOR NO DELEGABLE 3
El cargo de director de una empresa de los sistemas financiero o de seguros no es delegable.
Modificado por D.L. Nº 1052.
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SESIONES
El Directorio celebra sesiones ordinarias cuando menos una vez al mes.
QUÓRUM
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DIRECTORES SUPLENTES
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-
RESPONSABILIDAD DE LOS 4 DIRECTORES
OBLIGACIÓN DEL GERENTE DE INFORMAR AL DIRECTORIO.
En ningún caso el quórum señalado en el estatuto de Financiera Confianza para las sesiones de Directorio puede ser mayor que las 2/3 partes de los miembros de éste. Tampoco puede exigirse en el estatuto, para la adopción de acuerdos, voto conforme de más de las 2/3 partes de los directores presentes. Financiera Confianza podrá designar directores suplentes, de acuerdo a lo que establezca su estatuto. Su designación será comunicada a la SBS. La asistencia a una sesión de uno de los directores sin que se haya hecho presente el respectivo titular, constituye por sí sola presunción de que éste último se encuentra ausente o impedido de concurrir.
-
Aprobar operaciones y adoptar acuerdos con infracción de las disposiciones de la Ley y, señaladamente, de las prohibiciones o de concentración de cartera y límites operativos.
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Omitir la adopción de las medidas necesarias para corregir las irregularidades en la gestión.
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Incumplir las disposiciones emitidas por la SBS, así como los pedidos de información que emanen de la SBS o del Banco Central.
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Dejar de proporcionar información a la SBS, o suministrarla falsa, respecto de hechos u operaciones que pudieran afectar la estabilidad y solidez de Financiera Confianza.
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Abstenerse de dar respuesta a las comunicaciones de la SBS o del Banco Central que sean puestas en su conocimiento por mandato de la Ley o por indicación de dichos organismos.
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Omitir la adopción de las medidas conducentes a garantizar la oportuna realización de las auditorías internas y externas.
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No publicar en el Diario Oficial, dentro de los siete (7) días de recibidos los Estados Financieros. El Gerente General debe informar al Directorio, en cada sesión ordinaria y por escrito, de todos los créditos y garantías que, a partir de la sesión precedente, se hubiere otorgado a cada cliente, así como de las inversiones y ventas efectuadas, cuando en uno y otro caso se excede el límite que establezca la SBS (0.5% del Patrimonio Efectivo). Una copia del acta, en la que se informa de los excesos, deberá ser remitida a la SBS bajo responsabilidad del Directorio. El Gerente General debe informar al Directorio, cuando menos trimestralmente, sobre la marcha económica de Financiera Confianza, contrastando ese informe con el correspondiente al trimestre anterior y con las metas previstas para el período. El Directorio será responsable del puntual cumplimiento de esta obligación.
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Sin perjuicio de la aplicación del régimen específico contemplado en la Ley General del Sistema Financiero, resulta de aplicación subsidiaria las disposiciones contempladas en el Código Civil, en específico las referidas a la representación (artículos 145 a 167), el mandato (artículos 1790 a 1813) y la responsabilidad extracontractual (artículos 1969 a 1988).
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SUPERVISIÓN CONSOLIDADA
La SBS puede solicitar a las diferentes empresas que integran el conglomerado financiero la información complementaria que requiera, en forma global o individual, así como procurarse dicha información directamente de las empresas supervisadas, mediante visitas de inspección y demás procedimientos in situ que juzgue del caso.
CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO MINIMO DE PATRIMONIO EFECTIVO
Es responsabilidad del Directorio asegurarse que Financiera Confianza tenga un patrimonio efectivo por encima del límite global establecido en la ley (mayor al 10% de los activos y contingentes ponderados por riesgos totales), anticipando posibles fluctuaciones negativas del ciclo económico y en función al perfil de riesgo de su negocio. En caso de incumplimiento de este límite, el Directorio deberá aprobar un plan de adecuación ante la SBS. La SBS podrá restringir algunas operaciones o suspender la autorización para que Financiera Confianza realice determinadas operaciones.
VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR
Adicionalmente a las causales previstas por la ley para las sociedades anónimas, el cargo de director vaca cuando: 1. Falte a sesiones de manera ininterrumpida, sin licencia del Directorio, por un período de tres meses. 2. Se incurra en inasistencias, con licencia o sin ella, que superen la tercera parte del total de sesiones celebradas en el lapso de doce (12) meses que culmine en la fecha de la última ausencia. La segunda causal no opera en caso el suplente designado asista a las sesiones. La vacancia del director titular determina automáticamente la de su suplente.
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3.
Aprobación De Estados Financieros Manual de Contabilidad. Capítulo I –Disposiciones Generales E
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Las empresas del sistema financiero presentarán mensualmente su Balance General y su Estado de Ganancias y Pérdidas a la SBS. Adicionalmente, deberán presentar trimestralmente los estados financieros consolidados También deberán presentar, en forma individual, los estados financieros de cada una de sus subsidiarias Para efectos de la presentación trimestral de los estados financieros, correspondientes al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de setiembre, éstos deberán ser aprobados por el Directorio, debiendo dejar constancia escrita en las actas respectivas de su revisión y análisis. Los correspondientes al 31 de diciembre deberán ser aprobados por la Asamblea General de Accionistas o Socios Financiera Confianza. En caso de existir observaciones, éstas deberán ser informadas de inmediato a la SBS.
16
4.
Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones Resolución SBS N° 11356-2008 (21/11/08) Vigente en su mayoría desde el 01.07.2010
CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES
CLASIFICACION CREDITICIA DEL DEUDOR
En caso que las provisiones constituidas resulten menores a las requeridas, el Directorio deberá informar a la SBS, conjuntamente con el reporte mensual del patrimonio efectivo, las razones del referido incumplimiento. -
La clasificación crediticia del deudor deberá ser responsabilidad de la Unidad de Riesgos o, en su defecto, de otra unidad independiente de las unidades de negocios y de admisión de créditos.
-
La unidad responsable de la clasificación crediticia del deudor deberá elaborar trimestralmente el listado de los deudores no minoristas que hayan sido reclasificados a una mejor categoría, debiendo indicar las clasificaciones inicial y final. Dicho listado deberá ser informado al Directorio y estar a disposición de la SBS.
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La revisión de la clasificación crediticia del deudor deberá ser responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna.
-
Los resultados de dicha revisión deberán ser reportados al Directorio, órgano equivalente o comité delegado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos. El Directorio u órgano equivalente deberá emitir pronunciamiento al respecto, señalando su conformidad o la adopción de medidas correctivas, debiendo dicho pronunciamiento constar en actas.
-
El Directorio debe proceder al castigo de un crédito clasificado como Pérdida, íntegramente provisionado, cuando exista evidencia real y comprobable de su irrecuperabilidad o cuando el monto del crédito no justifique iniciar acción judicial o arbitral.
-
Se deberá fijar dentro de sus políticas de control interno, los procedimientos y medidas necesarias para llevar a cabo el castigo de sus cuentas incobrables, quedando evidenciados en las actas respectivas del Directorio u órgano equivalente.
PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS RFA y FOPE
Es responsabilidad del Directorio y de la Gerencia efectuar una supervisión adecuada de las operaciones requeridas para determinar el cumplimiento de las metas establecidas dentro del marco de los programas RFA (Programa de Rescate Financiero Agropecuario) y FOPE (Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas).
-
Entendemos que esto implicaría alguna forma de reporte por parte de la gerencia al Directorio.
REVISIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR
CASTIGO DE CRÉDITOS INCOBRABLES
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5.
Disposiciones sobre Administración del Riesgo de Tasa de Interés.CIRCULAR Nº B-2087-2001 (03/03/01)
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA
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-
ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DELIMITADAS
-
COMITÉ DE GESTIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS
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-
NUEVOS PRODUCTOS Y OPERACIONES
-
-
SISTEMAS Y MODELOS DE MEDICIÓN
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SISTEMAS DE INFORMACIÓN E INFORME SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE TASA DE INTERÉS
Las empresas deben identificar, medir, controlar y reportar adecuadamente el nivel de riesgo de tasa de interés que enfrentan. Es responsabilidad del Directorio la aprobación de políticas y procedimientos para la administración del riesgo de tasa de interés y de asegurarse que la Gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y controlar este riesgo. Las empresas deben designar a las personas y comités responsables de administrar el riesgo de tasa de interés. Asimismo, deberán asegurarse de que exista una adecuada separación de funciones y responsabilidades en las áreas vinculadas al proceso de administración de riesgos, el área de negocios y de registro contable, para evitar potenciales conflictos de intereses. El Directorio podrá delegar la aprobación de políticas y procedimientos y el seguimiento del riesgo de tasa de interés en un Comité de Gestión de Activos y Pasivos. Dichas funciones podrán ser desempeñadas por el Comité de Riesgos u otro Comité Las empresas deberán identificar, medir y controlar el riesgo de tasa de interés generado por la introducción de nuevos productos y operaciones, los que deberán realizarse de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos para tal fin. En caso estas políticas y procedimientos así lo dispongan, se deberá contar con la aprobación del Directorio para establecer las estrategias de cobertura necesarias. Los supuestos requeridos para la elaboración de los sistemas y modelos de medición de tasa de interés deberán ser entendidos claramente por el Jefe o encargado de la Unidad de Riesgos y por el Directorio o Comité encargado. Cuando la Financiera desarrolle nuevos modelos internos o realice modificaciones sobre los mismos, deberá comunicarlo de inmediato a la SBS, adjuntando un breve reporte en donde evalúe el impacto de dichos cambios sobre el análisis del riesgo de la Financiera. - Mensualmente, el Jefe o encargado de la Unidad de Riesgos deberá elaborar un informe sobre la administración del riesgo de tasa de interés que debe ser presentado al Directorio, que debe contener: a. Resumen de la exposición agregada de la empresa al riesgo de tasa de interés; b. Grado de cumplimiento de las políticas, procedimientos y
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límites de exposición; Resumen de los resultados de las simulaciones y pruebas de estrés; d. Reporte de la suficiencia de los sistemas de medición del riesgo de tasa de interés, sus políticas y procedimientos; y, e) Medidas adoptadas para solucionar los inconvenientes detectados por los auditores internos, auditores externos y la SBS. - Una copia de dicho informe y los siguientes deberán ser remitidos a la SBS dentro de los 15 días calendario posteriores al cierre del mes. c.
PRESENTACIÓN DEL ANEXO Nº 7 “MEDICIÓN DEL RIESGO DE TASA DE INTERÉS
- Mensualmente, las empresas deben presentar a la SBS, dentro de los 15 días calendario posteriores al cierre de cada mes, el Anexo Nº 7 “Medición del Riesgo de Tasa de Interés”, por medios impresos y vía correo electrónico, a la dirección
[email protected]
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6.
Reglamento para la Administración del Riesgo País RESOLUCION SBS Nº 505-2002 (04/06/02)
CLASIFICACIÓN POR RIESGO PAÍS
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INCORPORACIÓN DEL RIESGO PAÍS EN LA EVALUACIÓN INTEGRAL DEL DEUDOR RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO
RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA
COMITÉ DE GESTIÓN DEL RIESGO PAÍS
Las empresas deben conocer a profundidad la realidad económica, social y política de estos países, para lo cual deberán contar con información oportuna y de calidad sobre variables macroeconómicas, capacidad de pago, estabilidad política y social, regulación financiera y clasificaciones externas de riesgo, entre otros factores importantes. Las empresas clasificarán internamente a dichos países en 6 niveles de riesgo, ordenados de menor a mayor riesgo. La SBS exigirá la clasificación interna, al menos con periodicidad anual, de aquellos países en los que las empresas mantengan una exposición igual o superior al 2% de su patrimonio efectivo, con excepción de aquellos países que hayan sido clasificados externamente como Riesgo I y siempre que hayan permanecido en esta categoría en el transcurso de los últimos 2 años contados desde la última fecha de evaluación. Dichas clasificaciones externas deberán haber sido dictadas por agencias internacionales de reconocido prestigio y comparadas de acuerdo a las equivalencias de riesgo para las emisiones de largo plazo en moneda extranjera establecidas en los Anexos A y B del Reglamento de Inversiones.
Cuando la exposición de la cartera crediticia de una empresa en un país supere el 5% de su patrimonio efectivo, la SBS podrá exigir la evaluación del riesgo integral de dicha cartera por parte de una empresa de Auditoría Externa de reconocido prestigio. -
Es responsabilidad del Directorio la aprobación y revisión de políticas y procedimientos para la administración del riesgo país que generen sus operaciones internacionales.
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El Directorio es responsable de la aprobación y revisión de las clasificaciones internas de riesgo y de los límites internos de exposición al riesgo país, de la correcta asignación de provisiones por riesgo país y de asegurar que la Gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y controlar este riesgo.
La Gerencia es responsable de poner en práctica las políticas y procedimientos aprobados por el Directorio para la administración del riesgo país sobre operaciones autorizadas, límites de exposición al riesgo, planes de contingencia y procedimientos de salida. -
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El Directorio podrá delegar la aprobación de políticas y procedimientos y el seguimiento del riesgo país en el Comité de Gestión del Riesgo País. Este Comité se encargará de diseñar y establecer las políticas y los procedimientos para la administración del riesgo país. El Comité de Gestión del Riesgo País tendrá como integrantes, por lo menos, a un director, al gerente general y al jefe o encargado de la Unidad de Riesgos. Las funciones del Comité podrán ser asumidas por el Comité de Riesgos dispuesto en el Reglamento de Riesgos de Mercado. Trimestralmente, el Comité deberá informar al Directorio: a. La exposición al riesgo país de la empresa a nivel individual y consolidado.
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b. El desempeño de los países con exposición de acuerdo a su análisis de riesgo. c. Las estrategias de negocio a adoptar en función del riesgo analizado. d. El cumplimiento de los límites internos y provisiones legales por riesgo país. e. Los resultados de la simulación de escenarios y de las pruebas de estrés. PRESENTACIÓN DEL REPORTE Nº 23 EXPOSICIÓN AL RIESGO PAÍS
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La empresa debe presentar mensualmente a la SBS, dentro de los 15 días calendarios posteriores al cierre de cada mes, el Reporte Nº 23 “Exposición al Riesgo País” por medios electrónicos a la dirección
[email protected] y como por medios impresos. El encargado de la Unidad de Riesgos es el responsable de la elaboración y presentación del Reporte Nº 23 ante la SBS. La información y los cálculos empleados para la elaboración del Reporte Nº 23 deberán estar a disposición de la SBS. Las copias completas de los informes remitidos al Directorio, deberán estar a disposición de la SBS.
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7.
Sistema de Gestión Integral del Riesgo Reglamento de Gestión Integral de Riesgo Resolución SBS Nº 37-2008 (11/01/08)
PARTICIPANTES EN LA GESTION INTEGRAL DE RIESGO COMPONENTES DE LA GESTION INTEGRAL DE RIESGO
PRACTICAS CUESTIONABLES
RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO
La Gestión Integral de Riesgos es un proceso, llevado a cabo por el Directorio, la Gerencia y el personal. Se aplica en toda la empresa y en la definición de su estrategia, y está diseñado para identificar potenciales eventos que pueden afectarla, gestionarlos de acuerdo a su apetito por el riesgo y proveer una seguridad razonable en el logro de sus objetivos. La empresa podrá contar con una descomposición propia, que se adapte a su organización, pero ella debe considerar los principales elementos descritos a continuación: a. Ambiente interno.- Comprende, entre otros, los valores éticos, la idoneidad técnica y moral de sus funcionarios; la estructura organizacional; y las condiciones para la asignación de autoridad y responsabilidades. b. Establecimiento de objetivos. Proceso por el que se determinan los objetivos empresariales, los cuales deben encontrarse alineados a la visión y misión de la empresa, y ser compatibles con la tolerancia al riesgo y el grado de exposición al riesgo aceptado c. Identificación de riesgos. Proceso por el que se identifican los riesgos internos y externos que pueden tener un impacto negativo sobre los objetivos de la empresa. Entre otros aspectos, considera la posible interdependencia entre eventos, así como los factores influyentes que los determinan. d. Evaluación de riesgos. Proceso por el que se evalúa el riesgo de una empresa, actividad, conjunto de actividades, área, portafolio, producto o servicio; mediante técnicas cualitativas, cuantitativas o una combinación de ambas. e. Tratamiento.- Proceso por el que se opta por aceptar el riesgo, disminuir la probabilidad de ocurrencia, disminuir el impacto, transferirlo total o parcialmente, evitarlo, o una combinación de las medidas anteriores. f. Actividades de control.- Proceso que busca asegurar que las políticas, estándares, límites y procedimientos para el tratamiento de riesgos son apropiadamente tomados y/o ejecutados. g. Información y comunicación.- Proceso por el que se genera y transmite información apropiada y oportuna a la dirección, la gerencia, el personal, así como a interesados externos tales como clientes, proveedores, accionistas y reguladores, entre ellos la SBS. h. Monitoreo.- Evaluación del adecuado funcionamiento de la Gestión Integral de Riesgos y la implementación de las modificaciones que sean requeridas. Se deben establecer los sistemas internos apropiados que faciliten la oportuna denuncia e investigación de las actividades ilícitas, fraudulentas, identificadas por cualquier trabajador de la empresa o por alguna persona que interactúa con ésta. Dichas actividades deberán ser reportadas a la unidad de auditoría. En el caso de que los hechos sean significativos, la unidad de auditoría interna deberá informar al Comité de Auditoría y a la SBS. El Directorio es responsable de establecer una gestión integral de riesgos y de propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo adecuado. Entre sus responsabilidades específicas están: a. Aprobar las políticas generales que guíen las actividades de la empresa
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en la gestión de los diversos riesgos que enfrenta. b. Seleccionar una plana gerencial con idoneidad técnica y moral, que actúe de forma prudente y apropiada en el desarrollo de sus negocios y operaciones, así como en el cumplimiento de sus responsabilidades. c. Aprobar los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de la Gestión Integral de Riesgos, a fin de contar con la infraestructura, metodología y personal apropiado. d. Establecer un sistema de incentivos que fomente el adecuado funcionamiento de una gestión integral de riesgos y que no favorezca la toma inapropiada de riesgos. e. Aprobar los manuales de organización y funciones, de políticas y procedimientos y demás manuales de la empresa. f. Aprobar políticas generales para las responsabilidades a cargo de la empresa, incluyendo: f.1 La administración prudente y según los acuerdos establecidos o la regulación aplicable, de los activos en depósito y en custodia, administrados o invertidos por cuenta de clientes y terceros, evitando conflictos de interés. f.2 Asegurar razonablemente que los consejos de inversión o similares realizados en su ámbito, son presentados con la información apropiada, al tener en cuenta la tolerancia al riesgo y expectativa de rendimiento del cliente. g. Establecer los objetivos empresariales, evaluar y aprobar sus planes de negocios con debida consideración a los riesgos asociados. h. Conocer los principales riesgos afrontados por la entidad estableciendo, cuando ello sea posible, adecuados niveles de tolerancia y apetito por el riesgo. i. Establecer un sistema adecuado de delegación de facultades y de segregación de funciones a través de toda la organización. j. Asegurar razonablemente que el patrimonio contable de la empresa sea suficiente para enfrentar los riesgos a los que está expuesto, para lo cual debe conocer las necesidades de capital y establecer políticas de gestión que apoye las necesidades de la empresa, cumpliendo con los requerimientos regulatorios de manera apropiada. k. Obtener aseguramiento razonable que la empresa cuenta con una efectiva gestión de los riesgos a que está expuesta, y que los principales riesgos se encuentran bajo control dentro de los límites que han establecido. l. Asegurar el adecuado desempeño de la función de cumplimiento normativo, aprobar la Política y Procedimientos de Cumplimiento Normativo de la empresa y establecer los mecanismos de información periódica de dicha función. DIRECTOR INDEPENDIENTE
Es aquel que es seleccionado por su prestigio profesional y que no se encuentra vinculado con la administración de la empresa, con el grupo económico de la misma, ni con los accionistas principales de la empresa. La vinculación se define en las Normas especiales sobre vinculación y grupo económico, aprobado mediante Resolución SBS N° 445-2000. Los accionistas principales son aquellas personas naturales o jurídicas que tienen la propiedad del cinco por ciento (5%) o más de las acciones de la empresa. El director independiente de una empresa podrá ser director independiente de otras empresas de su grupo económico.
DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DEL DIRECTORIO
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El Directorio es responsable de evaluar el adecuado funcionamiento de los criterios definidos en la norma. Anualmente, el Directorio suscribirá una Declaración de cumplimiento, que contendrá cuando menos lo indicado a continuación:
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RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA
COMITÉ
La gerencia general tiene la responsabilidad de implementar la Gestión Integral de Riesgos conforme a las disposiciones del Directorio, además de las responsabilidades dadas por otras normas -
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COMITÉ DE RIESGOS
COMITÉ DE AUDITORÍA
a. Que el Directorio conoce los estándares previstos en la presente norma, así como sus responsabilidades. b. Que la empresa cuenta con una gestión apropiada de sus riesgos para la complejidad y tamaño de la empresa, así como de los criterios indicados en la presente norma, con la excepción de posibles deficiencias identificadas y comunicadas en la declaración. c. Que el Directorio ha tomado conocimiento de la información de la Gerencia, de los informes del Comité de Auditoría, del Comité de Riesgos, de Auditoría Externa, y de otra información que el Directorio considere relevante, y que las medidas correctivas dispuestas consten en las actas correspondientes. Esta declaración será suscrita en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días calendario posterior al ejercicio anual, debiendo estar a disposición de la SBS.
La gerencia podrá constituir comités para el cumplimiento de sus responsabilidades El Directorio podrá constituir los comités que considere necesarios con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el reglamento y a las responsabilidades que le han sido asignadas. Es obligatoria la constitución de un comité de auditoría y un comité de riesgos. Los Comités constituidos por el Directorio deberán contar con un Reglamento que contendrá las políticas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
El comité de riesgos deberá estar conformado por al menos un miembro del Directorio. - El Directorio podrá crear los comités de riesgos especializados que considere necesarios, en razón del tamaño y complejidad de las operaciones y servicios de la empresa. - El comité de riesgos, por delegación del Directorio y dentro de los límites que éste fije, podrá asumir las siguientes funciones: a. Aprobar las políticas y la organización para la Gestión Integral de Riesgos, así como las modificaciones que se realicen a los mismos. b. Definir el nivel de tolerancia y el grado de exposición al riesgo que la empresa está dispuesta a asumir en el desarrollo del negocio. c. Decidir las acciones necesarias para la implementación de las acciones correctivas requeridas, en caso existan desviaciones con respecto a los niveles de tolerancia al riesgo y a los grados de exposición asumidos. d. Aprobar la toma de exposiciones que involucren variaciones significativas en el perfil de riesgo de la empresa o de los patrimonios administrados bajo responsabilidad de la empresa. e. Evaluar la suficiencia de capital de la empresa para enfrentar sus riesgos y alertar de las posibles insuficiencias. f. Proponer mejoras en la Gestión Integral de Riesgos Debe estar conformado por miembros del directorio que no realicen actividades de gestión en la empresa. El comité tendrá como mínimo 3 miembros, debiendo renovarse cada 3 años, al menos, uno de sus miembros. Al menos uno de los miembros debe ser un Director independiente. -
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UNIDAD DE RIESGOS
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Entre sus principales funciones están: a. Vigilar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno; b. Informar al Directorio sobre la existencia de limitaciones en la confiabilidad de los procesos contables y financieros; c. Vigilar y mantener informado al Directorio sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos y sobre la detección de problemas de control y administración interna, así como de las medidas correctivas implementadas en función de las evaluaciones realizadas por la unidad de auditoría interna, los auditores externos y la SBS; d. Definir los criterios para la selección y contratación de los auditores externos, evaluar su desempeño así como determinar los informes complementarios que requieran para el mejor desempeño de sus funciones o el cumplimiento de requisitos legales, salvo en aquellos casos en los que el comité de auditoría de la casa matriz asuma las funciones de definir los criterios para la selección y contratación de los auditores externos, así como la evaluación de sus desempeño; y, e. Definir los criterios para la selección y contratación del auditor interno y sus principales colaboradores, fijar su remuneración y evaluar su desempeño, así como su régimen de incentivos monetarios, salvo que dichas funciones sean asumidas por el comité de auditoría de la casa matriz.
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La Unidad de Riesgos deberá participar en el diseño y permanente adecuación de los manuales de gestión de riesgos y demás normas internas que tengan por objeto definir las responsabilidades de las unidades de negocios y sus funcionarios en el control de riesgos de la empresa. La Unidad de Riesgos es la encargada de apoyar y asistir a las demás unidades de la empresa para la realización de una buena gestión de riesgos en sus áreas de responsabilidad, y para ello debe ser independiente de las unidades de negocios. Las principales responsabilidades de la unidad de riesgos son las siguientes: g. Proponer las políticas, procedimientos y metodologías apropiadas para la Gestión Integral de Riesgos en la empresa, incluyendo los roles y responsabilidades; h. Velar por una Gestión Integral de Riesgos competente, promoviendo el alineamiento de las medidas de tratamiento de los riesgos de la empresa con los niveles de tolerancia al riesgo y el desarrollo de controles apropiados; i. Guiar la integración entre la gestión de riesgos, los planes de negocio y las actividades de gestión empresarial; j. Establecer un lenguaje común de gestión de riesgos basado en las definiciones de esta norma y de los demás reglamentos aplicables; k. Estimar los requerimientos patrimoniales que permitan cubrir los riesgos que enfrenta la empresa, así como los requerimientos regulatorios, de ser el caso. Además, alertar sobre las posibles insuficiencias de patrimonio efectivo para cubrir los riesgos identificados; y, l. Informar a la gerencia general y al comité de riesgos los aspectos relevantes de la gestión de riesgos para una oportuna toma de decisiones. Informar a la gerencia general y al comité de riesgos los riesgos asociados a nuevos productos y a cambios importantes en el ambiente de negocios, el ambiente operativo o informático, de forma previa a su lanzamiento o ejecución; así como de las medidas de tratamiento propuestas o implementadas.
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La Unidad de Riesgos deberá elaborar al cierre de cada ejercicio, un informe anual de riesgos, el que deberá incluir el plan de actividades para el ejercicio siguiente. La presentación del referido informe se realizará dentro de los noventa (90) días calendario posteriores al cierre de cada año.
JEFE DE LA UNIDAD El Jefe de la Unidad de Riesgos es responsable de informar al Directorio, DE RIESGOS comités respectivos y a las áreas de decisión correspondientes, sobre los riesgos, el grado de exposición al riesgo aceptado y la gestión de éstos, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos por la empresa. FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO -
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La función de cumplimiento normativo tiene como objetivo velar por el adecuado cumplimiento de la normativa que le sea aplicable a la empresa, tanto interna como externa. Las empresas determinarán la forma más apropiada y eficiente de implementar el monitoreo y evaluación de la función de cumplimiento normativo de acuerdo a sus propias necesidades y organización interna, asegurando que dicha función cuente con recursos asignados suficientes para realizar una labor efectiva. Ello no implica necesariamente la conformación de una unidad organizativa pero sí el nombramiento de un encargado de dicha labor, el cual deberá contar con nivel gerencial que será designado por el Directorio de la empresa, de quien dependerá, y le reportará de manera directa. La SBS podrá requerir que se constituyan unidades organizativas dedicadas de manera exclusiva a la función de cumplimiento en las empresas, atendiendo a su tamaño y la complejidad de sus actividades. Los encargados de llevar a cabo la función de cumplimiento deberán ser independientes respecto de las actividades de las unidades de negocios y contar con conocimientos sólidos de la normativa aplicable a la empresa así como de su impacto en las operaciones de ésta. El Directorio es el responsable de aprobar un documento que contenga la Política y Procedimientos de Cumplimiento Normativo.
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8.
Auditoría Interna Reglamento de Auditoría Interna. Resolución SBS Nº 11699-2008 (01/01/2009)
RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO COMITÉ DE AUDITORIA
Es responsable de adoptar las acciones necesarias para que la unidad de auditoría interna realice sus funciones de acuerdo al reglamento. -
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El Comité de Auditoría tiene como propósito principal vigilar que los procesos contables y de reporte financiero sean apropiados, así como evaluar las actividades realizadas por los auditores internos y externos. Los informes realizados por el auditor interno presentados al Comité de Auditoría y requeridos por este Reglamento, se entenderán presentados al Directorio. El Reglamento del Comité de Auditoría, que deberá ser aprobado por el Directorio, fijará las relaciones y forma de reporte entre el Comité de Auditoría, el Directorio y la Unidad de Auditoría Interna.
UNIDAD DE AUDITORÍA La empresa contará con una unidad de auditoría interna que informará al INTERNA (UAI) Comité de Auditoría, y a quien presentará los informes que elabore, salvo que a criterio del auditor deban ser informados también al Directorio. FUNCIONES DE LA UAI
a. Evaluar el diseño, alcance y funcionamiento del control interno; b. Diseñar el Plan y someterlo a consideración del directorio para su aprobación, así como cumplir con las actividades programadas y elaborar los informes que se deriven de las mismas; c. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen a las empresas, en el curso de sus exámenes, en particular de la Ley General y las disposiciones emitidas por la SBS; d. Evaluar continuamente la calidad y adecuación de los sistemas informáticos y los mecanismos establecidos por la empresa para garantizar la seguridad de la información; e. Evaluar continuamente el cumplimiento de los manuales de políticas y procedimientos y demás normas internas de la empresa, así como proponer modificaciones a los mismos; f. Evaluar la implementación oportuna y adecuada de las recomendaciones y medidas para superar las observaciones y recomendaciones formuladas por la SBS, los auditores externos, así como las realizadas por la propia UAI y, en el caso de las cajas municipales de ahorro y crédito, por la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC); g. Verificar el cumplimiento del sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. h. Evaluar el cumplimiento de aquellos aspectos que determine la SBS; y, i. Otras actividades de aseguramiento o consulta que la misma empresa señale.
AUDITOR INTERNO
La UAI estará a cargo del Jefe de auditoría interna, funcionario a tiempo completo y dedicación exclusiva, cuya designación es responsabilidad y atribución del Comité de Auditoría.
PLAN ANUAL DE TRABAJO
Deberá ser aprobado por el directorio, debiendo remitirse a la SBS una copia del mismo antes del 31 de diciembre del año previo.
PRESENTACIÓN DE
La UAI deberá presentar al directorio todos los informes que elabore en
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LOS INFORMES
cumplimiento de sus funciones. Dicho órgano evaluará los informes respectivos a más tardar en la sesión inmediata siguiente a su presentación. La oportunidad en que dicho órgano tome conocimiento de los informes y las decisiones que al respecto se adopten, deberá constar en el Libro de Actas respectivo.
ACTIVIDADES DEL PLAN ANUAL
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Como parte del plan anual, las empresas deberán considerar al menos la realización de exámenes dirigidos a evaluar y verificar el adecuado funcionamiento de los siguientes temas: 1. Evaluación del cumplimiento de los límites operativos de las empresas, tanto individuales como globales; 2. Evaluación de los criterios de asignación y cumplimiento de los requerimientos de capital por cada riesgo, el cálculo de apalancamiento y el patrimonio efectivo total; 3. Evaluación de la gestión del riesgo operacional y del cumplimiento de los procedimientos utilizados para la administración de los riesgos de operación; 4. Evaluación de la gestión de riesgos de mercado; 4A. Evaluación de la gestión del riesgo de liquidez; 5. Evaluación de la gestión de riesgos de crédito; el mismo que deberá incluir la revisión de la clasificación de una muestra representativa de deudores de la cartera de créditos no minoristas, cuando menos cuatrimestralmente, pudiendo variar la composición de la muestra en cada revisión. La metodología para la determinación de la muestra representativa y sus modificaciones deberán estar debidamente documentadas y permanecer en todo momento a disposición de la SBS. Este órgano de control podrá requerir modificaciones en dicha metodología. La metodología para la determinación de la muestra representativa deberá considerar entre otros criterios: las mayores exposiciones individuales, los deudores que hubiesen sido objeto de alertas, los deudores que tuviesen atrasos ocasionales de manera repetida y los deudores que hubiesen mejorado su clasificación durante el último año. Deberá incluir asimismo a deudores de créditos refinanciados y reestructurados, de créditos otorgados a las personas vinculadas a la propia empresa del sistema financiero, y a los deudores reclasificados por la empresa o por la SBS. Para la revisión de la clasificación de los deudores de créditos minoristas se deberá implementar controles automatizados permanentes. Asimismo, las empresas deberán utilizar análisis de integridad de datos y realizar análisis de muestras representativas, como procedimientos de revisión, por lo menos una vez al año. En el caso de grupos económicos o de la presunción de riesgo único a que se refiere el artículo 203º de la Ley General, la revisión se efectuará tomándolos como un solo cliente. 6. Evaluación de la gestión de riesgo cambiario crediticio; 7. Evaluación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en las normas especiales sobre vinculación y grupo económico; 8. Análisis de los mecanismos para la gestión integral de riesgos del grupo financiero, teniendo en cuenta la exposición al riesgo por las operaciones realizadas con personas vinculadas y empresas del conglomerado. Evaluación de las políticas contables significativas empleadas en la consolidación de los
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estados financieros del grupo financiero y de los grupos consolidables, así como evaluación del cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, los límites globales y de concentración, y las demás disposiciones establecidas en el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos. Evaluación del cumplimiento de la norma sobre los Requerimientos sobre la Conducta Ética y la Capacidad Profesional de las Personas que participan en el Proceso de Inversión de las Empresas Bancarias, de Seguros y de las Carteras Administradas por las AFP; Evaluación de la naturaleza y la frecuencia de los reclamos presentados a las empresas así como el tratamiento dado a los mismos; Evaluación del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la UAI, los auditores externos y por la SBS; Evaluación del desempeño de la función de cumplimiento normativo, así como evaluación de la existencia o no de incompatibilidad de funciones de las personas que llevan a cabo dicha función; Evaluación de las operaciones de transferencia y adquisición de cartera crediticia; y Las demás evaluaciones y los informes que las empresas deben realizar periódicamente conforme las disposiciones vigentes de la SBS.
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Auditoría Externa Reglamento de Auditoría Externa. Resolución SBS Nº 17026-2010 (Publicada el 15-12-2010)
REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN
Sólo se podrán contratar los servicios de sociedades de auditoría que cumplan con los siguientes requisitos, los mismos que, de ser el caso, serán extensivos a los socios: a. Estar inscritas y habilitadas en el Registro de alguno de los Colegios de Contadores Públicos Departamentales de la República y en el RESAE de la SBS; b. Contar con la infraestructura y recursos humanos y técnicos adecuados al volumen y complejidad de las operaciones que realiza la empresa auditado, incluyendo servicios especializados de auditoría de sistemas; c. Contar con una experiencia no menor de tres (3) años en actividades de auditoría; d. Los socios y el personal de auditores destacados a prestar servicio a las empresas deben poseer una capacitación profesional y experiencia en los temas relacionados con los encargos establecidos por esta norma, y otros que señale la SBS; así mismo, los socios y gerente encargados de la auditoría deberán contar con una experiencia no menor de tres (3) años en funciones propias de auditoría externa; e. No haber sido contratada por la empresa para efectuar servicios incompatibles con la auditoría externa en el ejercicio de sus funciones; f. No haber sido sancionada por la SBS, u otro organismo público o privado, por omisión o incumplimiento de las disposiciones sobre las actividades propias de la auditoría externa establecidas en el marco normativo vigente, tipificadas como infracciones graves o muy graves, o sus equivalentes; g. No tener vinculación por propiedad directa o indirecta, de gestión o de parentesco con la empresa o con las personas jurídicas integrantes del conglomerado al cual la empresa pertenece, ni con sus accionistas o socios, directores, gerentes, representantes legales o funcionarios principales, respectivamente, de acuerdo a la normatividad emitida por la SBS. Se entenderá como relación de parentesco, a cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y el primero de afinidad; h. No tener deudas vencidas con dicha empresa, lo cual es extensible a los socios responsables; y, i. Otras que señale la SBS, mediante normas de carácter general.
CONTRATOS CON LAS SOCIEDADES DE AUDITORÍA
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA EN LOS EXÁMENES DE AUDITORÍA EXTERNA
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Obligación de la sociedad de auditoría de remitir a la SBS, los informes que se emitan en cumplimiento del reglamento. Obligación de la sociedad de auditoría de poner a disposición de la SBS los papeles de trabajo y demás documentación de respaldo de los informes que emita y, de ser el caso, sustentar el informe respectivo a simple requerimiento de la SBS.
El directorio, el comité de auditoría y la gerencia son directamente responsables de proporcionar a la sociedad de auditoría contratada, la información y facilidades necesarias para que ésta pueda realizar su labor de manera adecuada, independiente y oportuna.
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Asimismo, es responsabilidad de dichos órganos velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, debiendo la gerencia comunicar con carácter de declaración jurada al Comité de Auditoría que no se ha limitado el acceso de información. CONOCIMIENTO DE INFORMES POR PARTE DE LA EMPRESA
El directorio deberá tomar conocimiento de todos los informes de la sociedad de auditoría y disponer la adopción de las medidas correctivas necesarias. La recepción y toma de conocimiento de los informes de las sociedades de auditoría por el directorio deberá constar en el Libro de Actas respectivo. Asimismo, el dictamen de los estados financieros deberá ser de conocimiento de la junta general de accionistas o socios, conjuntamente con la memoria anual de la empresa.
INFORMACIÓN A LA SBS
En caso que las sociedades de auditoría incumplan con sus obligaciones, la empresa debe informar a la SBS, en 10 días desde el incumplimiento. Asimismo, deberán informar documentadamente sobre las razones que motiven el cambio de sociedad de auditoría externa después de firmado el contrato respectivo. En ambos casos y cuando lo considere pertinente la SBS podrá citar a los representantes de la sociedad de auditoría.
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10.
Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado. Resolución SBS Nº 6328-2009 (01/07/2009)
DEFINICION
El riesgo de mercado se define como la posibilidad de pérdidas en posiciones dentro y fuera de balance derivadas de fluctuaciones de los precios de mercado. Para efectos de la presente norma se considerará que el riesgo de mercado comprende los siguientes riesgos: a. Riesgo de tasa de interés: Posibilidad de pérdidas derivadas de fluctuaciones de las tasas de interés; b. Riesgo de precio: Posibilidad de pérdidas derivadas de fluctuaciones de los precios de los valores representativos de capital; c. Riesgo cambiario: Posibilidad de pérdidas derivadas de fluctuaciones de los tipos de cambio y del precio del oro; y d. Riesgo de commodities: Posibilidad de pérdidas derivadas de fluctuaciones de los precios de los commodities.
METODOS PARA EL CALCULO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO DE MERCADO
APLICACION DE MODELOS INTERNOS
Las empresas deberán destinar patrimonio efectivo para cubrir el riesgo de mercado que enfrentan. Para el cálculo de dicho requerimiento patrimonial, las empresas deberán aplicar uno de los siguientes métodos: a. Método Estándar, que consiste en la aplicación de los procedimientos establecidos por la SBS. b. Método de Modelos Internos, que consiste en la aplicación de modelos desarrollados por las propias empresas, los cuales deberán sujetarse a los lineamientos establecidos por la SBS. Las empresas deben utilizar, en principio el Método Estándar. Para efectos de utilizar Modelos Internos se deberá contar con la autorización previa de la SBS. A dichos efectos, la solicitud de autorización a presentarse ante la SBS para el uso de modelos internos y los documentos que la respaldan deberán ser aprobados por el Comité de Riesgos y elevados al Directorio u órgano equivalente para su conformidad.
REQUISITOS CUALITATIVOS DEL MODELO INTERNO
a. Sistema de gestión de riesgo de mercado Deberá ser adecuado al volumen y nivel de complejidad de operaciones y estar integrado a la gestión diaria de riesgos. b. Integración del modelo interno a la gestión de riesgos Deberá formar parte del proceso diario de gestión de riesgo de mercado de la empresa. Sus resultados deberán ser parte integral del planeamiento, seguimiento y control del riesgo de mercado de la empresa. c.
Comité de Riesgos El Comité de Riesgos deberá participar activamente en el proceso de control de riesgo de mercado de la empresa. Corresponderá al Comité de Riesgos asegurar la idoneidad del modelo interno como herramienta de gestión del riesgo de mercado. Los límites internos a la cartera de negociación y a la exposición al riesgo de mercado que determine el Comité deberán ser consistentes en el tiempo con los resultados del modelo interno. El Comité de Riesgos deberá asegurarse de que dichos límites sean bien entendidos, tanto por los operadores del área de negocios como
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por las Gerencias. Asimismo, el Comité de Riesgos será responsable de mantener vigentes los manuales de políticas y procedimientos que documenten el sistema de gestión de riesgo de mercado, así como los manuales específicos elaborados para el uso continuo del modelo interno. d. Subunidad especializada en riesgo de mercado Las empresas deberán contar con una subunidad altamente especializada y calificada en riesgo de mercado, la cual reportará directamente al Jefe de la Unidad de Riesgos. Dicha subunidad será la encargada de diseñar e implementar el sistema de gestión de riesgo de mercado. e. Funcionarios y profesionales idóneos Las empresas deberán contar con recursos humanos suficientes y con un alto nivel de calificación técnica para la utilización de modelos internos en las áreas de negocios, riesgos, auditoría y operaciones, involucradas en la administración y control de la cartera de negociación. Igualmente, el área que efectúe el desarrollo del modelo interno, deberá tener dominio en la medición del riesgo de mercado y en la elaboración de modelos internos. f.
Programa de pruebas de estrés Las empresas deberán tener un programa de pruebas de estrés que será revisado por el Comité de Riesgos, y cuyos resultados deberán usarse para la evaluación interna de la suficiencia de patrimonio efectivo y las políticas y límites establecidos. El programa de pruebas de estrés deberá seguir las disposiciones señaladas en el artículo 55° del presente Reglamento.
REQUISITOS a. Periodicidad del cálculo CUANTITATIVOS El VAR (Value at Risk) deberá calcularse con periodicidad diaria. DEL MODELO INTERNO b. Intervalo de confianza Se deberá utilizar un intervalo de confianza asimétrico (de una cola) del percentil 99. c.
Periodo de liquidación Se deberá aplicar un período de liquidación de diez (10) días.
d. Periodo de observación histórica El periodo de observación para calcular el VAR será como mínimo de un año (252 observaciones diarias). e. Bases de datos Las bases de datos, que almacenen la información necesaria para el cálculo del VAR, deberán ser actualizadas de manera permanente. f.
Riesgo de las posiciones en opciones Los modelos deberán capturar adecuadamente los riesgos asociados a las posiciones en opciones dentro de cada categoría de riesgo. Los siguientes criterios son aplicables para el cálculo del riesgo de las opciones: i. Los modelos deberán captar las características no lineales del precio de las posiciones en opciones. ii. El sistema de medición de riesgos de cada empresa deberá utilizar un conjunto de factores de riesgo que capture las volatilidades del valor del instrumento subyacente.
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g. Factores de riesgo de mercado El modelo interno de la empresa deberá capturar todos los riesgos inherentes a las posiciones de la empresa dentro y fuera de balance. Las empresas deberán considerar las siguientes pautas por tipo de riesgo: i. Riesgo de tasa de interés: El modelo interno deberá incorporar un conjunto de factores de riesgo que corresponden a las tasas de interés en cada moneda en la que la empresa mantenga posiciones sensibles a las tasas de interés. Se deberán modelar curvas de rendimiento utilizando alguno de los métodos generalmente aceptados. En el caso de exposiciones significativas en las principales monedas y mercados, cada curva de rendimiento deberá contener como mínimo seis (6) factores de riesgo en función al plazo. Asimismo, el modelo deberá incorporar factores que capturen el riesgo de spread, debido a movimientos imperfectamente correlacionados entre distintas curvas de rendimientos (por ejemplo, Gobierno Central y renta fija privada). ii. Riesgo cambiario: El modelo interno incorporará factores de riesgo por cada moneda, incluyendo el oro, en la que la empresa mantenga posiciones significativas. iii. Riesgo de precio de valores representativos de capital: El modelo interno incorporará como mínimo factores de riesgo para cada mercado de acciones en el que la empresa mantenga posiciones significativas. Como mínimo, se escogerá un factor por mercado que recoja su movimiento en los términos más amplios, especificándose en este caso cada valor individual en términos de su sensibilidad (Beta) al factor. Dependiendo del grado de exposición, serán necesarios factores de riesgo discriminados por sector de mercado o por valor individual. iv. Riesgo de commodities: El modelo incorporará como mínimo factores de riesgo para cada mercado de commodities en el que la empresa mantenga posiciones significativas. Para carteras de negociación activas, el modelo incorporará también la variación del rendimiento de conveniencia entre posiciones en derivados, como forwards y swaps, y posiciones spot en commodities.
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11.
Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. Ley General del Sistema Financiero y de Seguros, y Orgánica de la SBS. - Ley N° 26702 (09/12/96) y normas modificatorias. Resolución SBS Nº 14354-2009 (01/07/2009)
CALCULO DEL REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO DE CREDITO
- Para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado, en principio, las empresas utilizarán el método estándar de crédito y deberán ponderar el monto de sus exposiciones por los factores que sean asignados en función de la clasificación de riesgo de la contraparte o, en caso corresponda, determinados de acuerdo con el portafolio de activos, según se establezca. Las partidas fuera de balance serán convertidas en exposiciones equivalentes de riesgo de crédito mediante la utilización de factores de conversión a riesgo de crédito. - Alternativamente, podrán emplear modelos internos para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado previa autorización de la SBS. Para dichos efectos, el Directorio u órgano social equivalente deberá adoptar la decisión de solicitar la autorización correspondiente.
MODELOS INTERNOS PARTICIPACION DEL DIRECTORIO Y LA GERENCIA
MODELOS INTERNOS -
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Cuando se calcule el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando métodos basados en calificaciones internas (IRB) se deberá contar con políticas y procesos de calificación y estimación aprobados por el Directorio u órgano equivalente de la empresa o por un comité delegado por éste, quienes deberán conocer el sistema de calificación de riesgos de la empresa y estarán encargados de aprobar cualquier modificación en los procedimientos establecidos.
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La Gerencia General deberá conocer y comprender los informes gerenciales asociados al sistema de calificación de riesgo y estará encargada de informar al Directorio de la empresa sobre las modificaciones o excepciones de importancia relacionadas con las políticas establecidas y con la operatividad del sistema de calificación de la empresa. La Gerencia General deberá asegurarse que el sistema de calificación funciona adecuadamente. Para ello, deberá monitorear los resultados del proceso de calificación, establecer las mejoras que deben realizarse y hacer seguimiento a la implementación de dichas mejoras.
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La Gerencia General deberá recibir, evaluar y poner en conocimiento del Directorio los informes sobre las calificaciones internas. Dichos informes deberán abarcar por lo menos el perfil de riesgo por grado de deudor, la migración de unos grados a otros, la estimación de los parámetros relevantes por grados y la comparación de las tasas de probabilidad de incumplimiento (PD) efectivas frente a las esperadas. También se incluirán comparaciones de las tasas de pérdida dado el incumplimiento (LGD) y de exposición ante el incumplimiento (EAD), en el caso de empresas que utilicen métodos IRB avanzados. La frecuencia de los informes será semestral, sin embargo, la empresa podrá realizar informes más frecuentes en función de la importancia y del tipo de información.
Se deben establecer reportes periódicos sobre la exposición al riesgo de crédito, que incluyan las pérdidas esperadas y no esperadas por tipo de
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REPORTES PERIODICOS
cartera, sector económico y otras dimensiones de análisis relevante. Dichos reportes deberán ser dirigidos a las gerencias de las unidades de negocio y de apoyo, Gerencia General y Directorio. Las empresas deberán establecer procedimientos para tomar acciones apropiadas según la información incluida en dichos reportes.
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12.
Gestión de Riesgo Operacional Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional Resolución SBS Nº 2116-2009 (07/04/09)
DEFINICION
Se entiende por riesgo operacional a la posibilidad de ocurrencia de pérdidas debido a procesos inadecuados, fallas del personal, de la tecnología de información, o eventos externos. Esta definición incluye el riesgo legal, pero excluye el riesgo estratégico y de reputación.
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA
La empresa debe realizar una gestión adecuada del riesgo operacional que enfrenta, para lo cual observarán los criterios mínimos indicados en la Norma.
RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO
Son responsabilidades del Directorio: 1. Definir la política general para la gestión del riesgo operacional. 2. Asignar los recursos necesarios para la adecuada gestión del riesgo operacional, a fin de contar con la infraestructura, metodología y personal apropiados. 3. Establecer un sistema de incentivos que fomente la adecuada gestión del riesgo operacional y que no favorezca la toma inapropiada de riesgos. 4. Aprobar el manual de gestión del riesgo operacional. 5. Conocer los principales riesgos operacionales afrontados por la entidad, estableciendo cuando ello sea posible, adecuados niveles de tolerancia y apetito por el riesgo. 6. Establecer un sistema adecuado de delegación de facultades y de segregación de funciones a través de toda la organización. 7. Obtener aseguramiento razonable que la empresa cuenta con una efectiva gestión del riesgo operacional, y que los principales riesgos identificados se encuentran bajo control dentro de los límites que han establecido.
RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA
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La gerencia general tiene la responsabilidad de implementar la gestión del riesgo operacional conforme a las disposiciones del Directorio.
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Los gerentes de las unidades organizativas de negocios o de apoyo tienen la responsabilidad de gestionar el riesgo operacional en su ámbito de acción, dentro de las políticas, límites y procedimientos establecidos.
COMITÉ DE RIESGOS Las funciones del Comité de Riesgos señaladas en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, son de aplicación a la gestión del riesgo operacional en lo que corresponda. pág. 20-23 MANUAL DE GESTIÓN Las empresas deberán contar con un manual de gestión del riesgo DEL RIESGO operacional, el cual deberá contemplar por lo menos los siguientes OPERACIONAL aspectos: 1. Políticas para la gestión del riesgo operacional. 2. Funciones y responsabilidades asociadas con la gestión del riesgo operacional del Directorio, la Gerencia General, el Comité de Riesgos, la Unidad de Riesgos (o la unidad especializada, si corresponde) y las unidades de negocio y de apoyo. 3. Descripción de la metodología aplicada para la gestión del riesgo operacional.
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4. La forma y periodicidad con la que se deberá informar al Directorio y a la Gerencia General, entre otros, sobre la exposición al riesgo operacional de la empresa y de cada unidad de negocio. 5. El proceso para la aprobación de propuestas de nuevas operaciones, productos y servicios que deberá contar, entre otros aspectos, con una descripción general de la nueva operación, producto o servicio de que se trate, los riesgos identificados y las acciones a tomar para su control. GESTIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO Y DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Como parte de una adecuada gestión del riesgo operacional, las empresas deben implementar un sistema de gestión de la continuidad del negocio que tendrá como objetivo implementar respuestas efectivas para que la operatividad del negocio de la empresa continúe de una manera razonable, ante la ocurrencia de eventos que pueden crear una interrupción o inestabilidad en las operaciones de la empresa. Asimismo, las empresas deben contar con un sistema de gestión de la seguridad de la información, orientado a garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información. Para ello, las empresas deberán aplicar las disposiciones que se establezcan en las normas específicas sobre estos temas.
SUBCONTRATACIÓN
Con el fin de gestionar los riesgos operacionales asociados a la subcontratación, las empresas deberán establecer políticas y procedimientos apropiados para evaluar, administrar y monitorear los procesos subcontratados. Dichas políticas y procedimientos deberán considerar: i. ii. iii. iv. v.
El proceso de selección del proveedor del servicio La elaboración del acuerdo de subcontratación La gestión y monitoreo de los riesgos asociados con el acuerdo de subcontratación La implementación de un entorno de control efectivo Establecimiento de planes de continuidad
Los acuerdos de subcontratación deberán formalizarse mediante contratos firmados, los cuales deben incluir acuerdos de niveles de servicio, y definir claramente las responsabilidades del proveedor y la empresa. INFORMACIÓN A LA SBS
Las empresas deberán presentar a la SBS informes anuales referidos a la gestión del riesgo operacional, a través del software IG-ROp, el cual se encontrará disponible en el “Portal del Supervisado”. Dichos informes deberán ser remitidos a más tardar el 31 de enero del año siguiente al año de reporte. La SBS podrá requerir, mediante Oficio, la actualización periódica de los informes. El contenido mínimo del referido informe, así como los aspectos operativos del IG-ROp, relacionados con las instrucciones, responsables y demás aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento, se establecen en el “Manual del IG-ROp”, el cual estará publicado en el “Portal del Supervisado” de la SBS. Asimismo, en el Portal, se publicarán instrucciones adicionales para el adecuado uso del sistema. Las empresas supervisadas deberán designar un funcionario responsable por la información a ser reportada a través del IG-ROp, y tomarán las medidas necesarias para asegurar la veracidad de dicha información. El funcionario responsable deberá corresponder a
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cualquiera de las siguientes clasificaciones: Director, Gerente o Funcionario Principal, según las disposiciones de la Circular G-119-2004, referida a las normas para el registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios - REDIR.
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13.
Gestión de Seguridad de la Información Circular Nº G - 140 - 2009 (07/04/09)
DEFINICION
La empresa deber establecer, mantener y documentar un sistema de gestión de la seguridad de la información (SGSI).
IMPLEMENTACION
Las actividades mínimas que deben desarrollarse para implementar el SGSI, son las siguientes: 1. Definición de una política de seguridad de información aprobada por el Directorio. 2. Definición e implementación de una metodología de gestión de riesgos, que guarde consistencia con la gestión de riesgos operacionales de la empresa. 3. Mantenimiento de registros adecuados que permitan verificar el cumplimiento de las normas, estándares, políticas, procedimientos y otros definidos por la empresa, así como mantener pistas adecuadas de auditoría.
CONTROLES DE SEGURIDAD DE INFORMACION
Como parte de su sistema de gestión de la seguridad de información, la empresa debe considerar, como mínimo, la implementación de controles generales respecto de los siguientes temas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
Seguridad lógica Seguridad de personal Seguridad física y ambiental Inventario de activos y clasificación de la información Administración de las operaciones y comunicaciones Adquisición, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos Procedimientos de respaldo Gestión de incidentes de seguridad de información Cumplimiento normativo Privacidad de la información
Las empresas deben adoptar medidas que aseguren razonablemente la privacidad de la información que reciben de sus clientes y usuarios de servicios. SEGURIDAD EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE FONDOS POR CANALES ELECTRONICOS
La empresa debe implementar un esquema de autenticación de los clientes basado en dos factores como mínimo. Para el caso en que el canal electrónico sea Internet, uno de los factores de autenticación deberá ser de generación o asignación dinámica. Las empresas podrán utilizar otros factores de autenticación, en tanto éstos proporcionen un nivel de seguridad equivalente o superior respecto a los dos factores señalados, en particular cuando se trate de operaciones importantes según los límites que la empresa determine de acuerdo a las características del producto o servicio ofrecido. La empresa deberá tomar en cuenta los riesgos operacionales asociados, en el diseño de los procedimientos, las definiciones de límites y las consideraciones de seguridad e infraestructura requeridas para un funcionamiento seguro y apropiado en estas operaciones.
SUBCONTRATACIÓN
La empresa es responsable incluso cuando ciertas funciones o procesos están subcontratados. La empresa debe asegurarse que el
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procesamiento y la información objeto de la subcontratación, se encuentre efectivamente aislada en todo momento. En caso que una empresa desee realizar una subcontratación significativa de su procesamiento de datos, de tal manera que éste sea realizado en el exterior, requerirán de la autorización previa y expresa de la SBS. La SBS podrá requerir cuando así lo considere apropiado que el proveedor del servicio en el exterior se encuentre sujeto a una supervisión efectiva por parte de la autoridad supervisora del país en el cual se brindará dicho servicio. La empresa que obtenga la autorización para realizar su procesamiento de datos en el exterior, deberá asegurar, con una frecuencia anual, que el servicio subcontratado sea sometido a un examen de auditoría independiente, por una empresa auditora de prestigio, que guarde conformidad con el ISAE 3402, emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), o la SSAE 16, emitida por el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA), debiendo cada entidad remitir a la SBS el reporte tipo 2 previsto por dichos estándares.
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14.
Gestión de la Continuidad del Negocio Circular Nº G - 139 - 2009 (07/06/2009)
DEFINICION
La gestión de la continuidad del negocio es un proceso, efectuado por el Directorio, la Gerencia y el personal, que implementa respuestas efectivas para que la operatividad del negocio de la empresa continúe de una manera razonable, con el fin de salvaguardar los intereses de sus principales grupos de interés, ante la ocurrencia de eventos que pueden crear una interrupción o inestabilidad en las operaciones de la empresa. Las empresas deben realizar una gestión de la continuidad del negocio adecuada a su tamaño y a la complejidad de sus operaciones y servicios.
RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO
El Directorio es responsable de establecer una adecuada gestión de la continuidad del negocio. Entre sus responsabilidades específicas están: 1. Aprobar una política general que defina el alcance, principios y guías que orienten la gestión de la continuidad del negocio. 2. Aprobar los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de la gestión de la continuidad del negocio, a fin de contar con la infraestructura, metodología y personal apropiados. 3. Obtener aseguramiento razonable que la empresa cuenta con una efectiva gestión de la continuidad del negocio.
RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA
La gerencia general tiene la responsabilidad de implementar la gestión de la continuidad del negocio conforme a las disposiciones del Directorio. La gerencia podrá constituir comités para el cumplimiento de sus responsabilidades relacionadas con la gestión de la continuidad del negocio
RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD DE RIESGOS
La Unidad de Riesgos deberá asegurarse que la gestión de la continuidad del negocio que realice la empresa sea consistente con las políticas y procedimientos aplicados para la gestión de riesgos.
FUNCION DE CONTINUIDAD DEL NEGOCIO
La empresa debe contar con una función de continuidad del negocio, la cual tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades: 1. Proponer las políticas, procedimientos y metodología apropiados para la gestión de la continuidad del negocio en la empresa, incluyendo la asignación de roles y responsabilidades; 2. Velar por una gestión de la continuidad del negocio competente; 3. Informar a la gerencia general y al comité de riesgos los aspectos relevantes de la gestión de la continuidad del negocio para una oportuna toma de decisiones.
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15.
Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales Reglamento para la apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales. RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 (Publicada el 21-10-2013)
REQUISITOS PARA APERTURA, CONVERSION, TRASLADO O CIERRE DE OFICINA PRINCIPAL, AGENCIAS Y OFICINAS ESPECIALES
La empresa debe solicitar, según corresponda, autorización previa para la apertura, conversión, traslado o cierre de sus oficinas, indicando su ubicación y dirección exacta y adjuntando copia del acuerdo del órgano social competente. En el caso de oficina especial móvil, en lugar de dirección exacta, se deberá señalar el ámbito geográfico en que desarrollará sus operaciones. En los casos de apertura y conversión, la empresa debe mantener a disposición de esta SBS, el correspondiente estudio de factibilidad con el contenido mínimo señalado en la norma, para las acciones de supervisión que correspondan. En los casos de traslado o cierre, el requisito para la autorización respectiva es únicamente la copia del acuerdo del órgano social competente.
REQUISITOS PARA APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO O CIERRE DE SUCURSALES
La empresa debe solicitar la autorización previa de la SBS para la apertura, traslado y cierre de sucursales, indicando su ubicación y dirección exacta y adjuntando copia del acuerdo del órgano social competente. Para el caso de apertura deberán adjuntar adicionalmente el estudio de factibilidad con el contenido mínimo señalado en la norma, así como una declaración de cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin en la legislación del país anfitrión. La SBS recabará la opinión del Banco Central de Reserva antes de expedir su pronunciamiento sobre la apertura de una sucursal de una empresa del sistema financiero. El traslado o cierre de toda sucursal del sistema financiero será puesto en conocimiento del referido Banco Central.
AUTORIZACIÓN PARA COMPARTIR LOCALES
Se debe deberá presentar una solicitud de autorización previa a la SBS, indicando su ubicación y dirección exacta y adjuntando copia de los acuerdos de los órganos sociales de las empresas (entidades financieras) que deciden compartir locales. La empresa deberá mantener a disposición de la SBS el estudio de factibilidad respectivo y el contrato suscrito por ambas partes indicando el período de vigencia, las operaciones y servicios que cada una de ellas brindará en el local a compartir; entre otros aspectos. Para el caso de traslados o cierres, los correspondientes trámites de autorización deben ser realizados en forma independiente por cada empresa que comparte local.
AUTORIZACION La empresa debe solicitar previamente y por única vez autorización a la PARA OPERAR CON SBS, para lo cual presentará copia del acuerdo del órgano social CAJEROS competente y la información establecida en la norma. CORRESPONSALES Información adicional, de acuerdo a lo detallado por la norma, así como aquélla relativa al cumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos para su funcionamiento deben estar a disposición de la
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SBS, para las acciones de supervisión y control que correspondan. INFORMACIÓN A LA SBS
Dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, traslado, conversión o cierre de las oficinas o utilización de locales compartidos, la empresa debe reportar ello a la SBS. La empresa debe comunicar periódicamente a la SBS el número de cajeros automáticos y cajeros corresponsales que mantiene. La empresa debe remitir dentro de los primeros treinta (30) días calendario del mes de enero un inventario de las oficinas en funcionamiento con corte al cierre del ejercicio anterior.
PROGRAMACION ANUAL DE APERTURA, CONVERSION, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS Y LOCALES COMPARTIDOS
La empresa debe remitir a la SBS a más tardar el 31 de marzo de cada año la programación anual de apertura, conversión, traslado y cierre de oficinas y locales compartidos. Dicha programación y sus respectivas modificaciones deberán estar aprobadas por el órgano social correspondiente.
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16.
Lavado de Activos Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú Ley Nº 27693 (12/04/02), con última modificación por D.LEG. 1106 (19/04/12) Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS (25/07/06), con última modificación mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 195-2013EF (01/08//13) Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Ley N° 29038 (12/06/07), con última modificación mediante Resolución SBS Nº 8930-2012, (01/12/12) Normas Complementarias para Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo Resolución SBS N° 838-2008 (06/04/2008) modificada por Resolución SBS Nº65612009 y Resolución SBS Nº 2108-2011. Establece características de Cuenta de Ahorro Básica para lograr mayor inclusión financiera, modifica artículos de las Normas Complementarias para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, así como de los Reglamentos aprobados por Resoluciones SBS N°s 1765-2005 y 775-2008 e incorpora a los corredores de seguros como sujetos obligados a proporcionar información señalada en artículo 3° de la Ley N° 27693. Resolución SBS N° 21082011 del 17/02/2011, con última modificación por Resolución SBS Nº 8181-2012 (28/10/12) Modifica las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobadas por Res. SBS N° 838-2008. Resolución SBS N° 11695-2008 del 28/11/2008, modificado por Resolución SBS Nº 6561-2009 (26/06/09) Modifica las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobadas por la Resolución SBS N° 838-2008. Resolución SBS N° 6561-2009 del 26/06/2009
RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO
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SISTEMA DE PREVENCIÓN
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El Directorio de la empresa es responsable del cumplimiento de las disposiciones sobre prevención del lavado de activos, así como de dar las facilidades necesarias al Oficial de Cumplimiento para la ejecución de sus responsabilidades. El Directorio y el Gerente General de la empresa serán responsables de implementar el sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del financiamiento de terrorismo, así como, de designar a dedicación exclusiva a un funcionario que será el responsable junto con ellos, de vigilar el cumplimiento de tal sistema. La empresa, así como sus accionistas, directores, funcionarios, empleados, trabajadores o terceros con vínculo profesional, bajo responsabilidad, están prohibidos de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú, salvo solicitud del órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a ley. La empresa debe contar con un sistema de prevención del lavado de activos para prevenir que los productos y/o servicios que ofrecen al público sean utilizados con fines ilícitos. El sistema de prevención está conformado por las políticas y procedimientos establecidos por la empresa. Todas las áreas, unidades o departamentos de la empresa están
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PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN
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CÓDIGO DE CONDUCTA
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CLIENTES
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obligados a aplicar el sistema de prevención del lavado de activos de acuerdo con las funciones que cumplen dentro de las empresas. La empresa debe asegurarse que sus trabajadores tengan un alto nivel de integridad, recabando información sobre sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales exigiendo, en este último caso, presentar una declaración jurada patrimonial. Esta información debe constar en el expediente de cada trabajador y mantenerse actualizada. Por lo menos una vez al año, un programa que comprenda a todo el personal de la empresa a fin de instruirlo sobre la normativa vigente, las modificaciones que pudieran haberse incorporado en el sistema de prevención, las tipologías de lavado de activos detectadas en la empresa y otros aspectos que considere relevantes el Oficial de Cumplimiento. Los trabajadores que tengan contacto directo con los clientes requieren de una capacitación más exigente, por lo menos, dos veces al año, de acuerdo con los productos y/o servicios ofrecidos por la empresa. Los trabajadores que ingresen a la empresa deberán ser informados sobre los alcances del sistema de prevención del lavado de activos, de acuerdo con las funciones que les correspondan, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ingreso. Todos los trabajadores, gerentes, directores y cualquier representante autorizado, deben comprometerse a poner en práctica el código de conducta destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de prevención del lavado de activos. El código de conducta debe resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que integran el sistema de prevención del lavado de activos, el que debe señalar que cualquier incumplimiento al sistema de prevención del lavado de activos se considerará falta grave y será sancionado. En los archivos del personal de la empresa se debe dejar constancia del conocimiento que han tomado sobre el código de conducta y de su compromiso a cumplirlo. La empresa debe tener en cuenta, entre otros aspectos, la personalidad jurídica del cliente, el volumen de los fondos involucrados, el país de origen de los mismos, el perfil del solicitante, si las relaciones se van a realizar a través de medios electrónicos o similares. El conocimiento de los clientes requiere, entre otras actividades, realizar una adecuada identificación, establecer perfiles de actividad y determinar el propósito y la naturaleza de la relación comercial para facilitar la detección y/o prevención de operaciones inusuales o sospechosas. Además, dicho conocimiento permitirá a la empresa, entre otros aspectos, identificar aquellos clientes que podrán representar un mayor riesgo para la realización de operaciones de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo. De acuerdo a la naturaleza del cliente y su perfil de riesgo para la realización de operaciones de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, la empresa deberá procurar contar con información respecto de los ingresos promedio aproximados mensuales de sus clientes y las características de las operaciones que realizarán a través de ellas, considerando información sobre tipo de operaciones, montos, monedas, cuentas involucradas, lugares de realización, periodicidad y otra información que
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REGISTRO DE
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consideren relevante, lo cual constará en el legajo personal de cada cliente. La empresa debe desarrollar políticas y procedimientos destinados a permitir la verificación de la información brindada sobre la identidad de sus clientes, adoptando medidas razonables para obtener, registrar y actualizar permanentemente la información sobre la verdadera identidad de los mismos, ya sean habituales o no, y sus operaciones comerciales. Para tal efecto, se debe solicitar a los clientes la presentación de documentos públicos o privados, incluyendo la tramitación de formularios a ser completados por los mismos de ser el caso, con la finalidad de obtener la información indicada, y contar con procedimientos de verificación permanente de la información, adecuados a las circunstancias y al riesgo para la realización de operaciones de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, asociado al tipo de cliente, al tipo de productos y canales a ser utilizados, según sea el caso. La mencionada información deberá ser requerida inclusive antes de iniciar la relación comercial y mantenerse actualizada en tanto ésta se encuentre vigente. Asimismo, podrán requerir a los clientes una Declaración Jurada sobre el Origen de los Fondos, en aquellos casos que se exceden los umbrales para el registro de operaciones. La empresa está obligada a aplicar debida diligencia en el conocimiento del cliente cuando establezcan relaciones de negocios respecto a un mismo cliente o un conjunto de clientes vinculados, aunque dichos procedimientos hayan sido realizados también por otros integrantes de su grupo económico o conglomerado. La empresa deberá establecer restricciones específicas a ser aplicadas al inicio o durante la relación comercial, en tanto los procedimientos de verificación permanente previstos lo determinen. Realizar indagaciones razonables para determinar si la persona es PEP, caso en el que se requerirá nombre de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad y del cónyuge o concubino, así como, la relación de personas jurídicas donde un PEP tenga el 5% o más de participación en el capital social, aporte o participación, de ser el caso, de una persona jurídica. Realizar indagaciones razonables para determinar si el cliente es Sujeto Obligado a informar a la UIF-Perú, y en caso sea sujeto obligado, solicitarle una declaración jurada en la cual señale que tiene Oficial de Cumplimiento registrado ante la SBS. Adicionalmente, de ser el caso, la empresa debe realizar visitas a sus domicilios u oficinas, llevar a cabo entrevistas personales o realizar otros procedimientos que les permitan asegurarse de que sus clientes han sido debidamente identificados, debiendo dejar constancia documental de ello, en la que se indique el lugar, fecha y hora de los mismos y sus resultados, en el legajo personal de cada cliente. La empresa debe tener en cuenta que la información proporcionada por sus clientes y que no les sea posible verificar, constituye una señal de alerta para la detección de transacciones sospechosas. La empresa contará con dos regímenes de debida diligencia en el conocimiento del cliente: (i) el Régimen Simplificado, y (ii) el Régimen de procedimientos reforzados. La empresa debe mantener el registro de operaciones en forma
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OPERACIONES
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COMUNICACIÓN DE TRANSACCIONES
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MANUAL PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS
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OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
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precisa y completa a partir del día en que se realizó la operación y por un plazo de 10 años, utilizando para tal fin medios informáticos, microfilmación o medios similares. La empresa debe mantener una copia de seguridad al final de cada trimestre, que se compendiará en períodos de 5 años. La copia de seguridad del último quinquenio deberá estar a disposición de la UIF y/o del Ministerio Público, dentro de las 48 horas hábiles de ser requerida, sin perjuicio de la facultad de la UIFPerú de solicitar esta información en un plazo menor. No obstante, la UIF y/o la SBS, cuando lo consideren pertinente y en el plazo que indiquen, pueden requerir la presentación de información sobre el registro de operaciones. 5 Para el control de los clientes excluidos del registro de operaciones, se deben aplicar los siguientes procedimientos: Diseñar un formulario apropiado o registro informático que permita documentar el proceso de autorización y revisión periódica de los criterios considerados para la exclusión de cada cliente, debiendo mantener un archivo centralizado del mismo que estará a disposición de la SBS. La empresa está obligada a comunicar a la UIF las operaciones que, según su buen criterio, sean consideradas sospechosas, sin importar los montos involucrados, en un plazo no mayor de 30 días calendario de haberlas detectado. La norma establece una relación de cuáles son consideradas transacciones sospechosas. La empresa debe prestar especial atención a las operaciones sospechosas e inusuales realizadas o que se hayan intentado realizar; para cuyo efecto la UIF-Perú puede proporcionar información o criterios adicionales a los que señale la norma pertinente. La comunicación de transacciones sospechosas tiene carácter confidencial y privado entre las empresas y la UIF. El sistema de prevención del lavado de activos debe estar plasmado en el Manual elaborado por las empresas. El Manual contendrá las políticas y procedimientos de las empresas para la prevención del lavado de activos. El Manual debe incorporar además de las señales de alerta definidas en la norma, una relación de aquellos tipos de operaciones que por la naturaleza de la actividad económica del cliente se consideren inusuales o pasibles de ser comunicadas a la UIF – Perú en caso de sospechas. El Manual debe ser aprobado por el Directorio, ser permanentemente actualizado y encontrarse a disposición de la SBS. El Directorio y el Gerente General, u órgano equivalente, deben designar a un funcionario de nivel de gerente denominado Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva y reportar directamente al Directorio u órgano equivalente. El Oficial de Cumplimiento informará periódicamente de su gestión al
La empresa en base a su buen criterio, pueden excluir a determinados clientes del registro de transacciones, teniendo en cuenta sus perfiles de actividad, siempre que el conocimiento suficiente y actualizado que tengan de dichos clientes les permita considerar que sus actividades son lícitas, además de cumplir con las siguientes condiciones: a) Tengan, por lo menos, 2 años como clientes en el sistema correspondiente o en empresas de la misma naturaleza y 1 año en la empresa antes de ser excluidos del registro. b) Realicen transacciones con cierta frecuencia que superen los montos mínimos requeridos para el registro de transacciones. c) Sean residentes en el país.
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OFICIAL DE CUMPLIMIENTO CORPORATIVO
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PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DEL INFORMES
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Presidente del Directorio de la empresa. A efectos de una mejor operatividad, el Oficial de Cumplimiento podrá coordinar y tratar aspectos cotidianos de su labor referidos a temas logísticos o similares y ajenos al manejo de información sospechosa, con el Gerente General de la empresa. El Oficial de Cumplimiento debe emitir un informe semestral sobre el funcionamiento y nivel de cumplimiento del sistema de detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo por parte de la empresa. Depende, orgánica, funcional y administrativamente del Directorio y le reporta directamente u órgano equivalente. Respecto del personal asignado al Oficial de Cumplimiento y con la finalidad de mantener o renovar el vínculo laboral con la empresa se tendrá en cuenta, principalmente, la evaluación que el Oficial de Cumplimiento alcance al Directorio u órgano equivalente. Para el debido cumplimiento de sus responsabilidades, el Oficial de Cumplimiento debe elaborar un Programa Anual de Trabajo que debe ser puesto en consideración previa del Directorio y aprobado antes del 31 de diciembre de cada año. La empresa informará a la SBS, así como a la UIF, los datos referidos a la identidad del Oficial de Cumplimiento, debiendo mantenerlos actualizados. En caso de remoción, ésta debe ser comunicada previamente, indicando las razones que justifican tal medida. La situación de vacancia no podrá durar más de 30 días calendarios. Debe emitir semestralmente un informe sobre el funcionamiento y nivel de cumplimiento del sistema de prevención del lavado de dinero o de activos en los sujetos obligados, el cual será puesto en conocimiento del Directorio. Las entidades obligadas a informar sobre operaciones sospechosas que integran un mismo grupo económico pueden nombrar a un solo Oficial de Cumplimiento Corporativo, para lo cual deberán contar con la aprobación expresa de la SBS, y de ser el caso, de los titulares de los organismos supervisores de las otras empresas conformantes del grupo económico no supervisadas por la SBS. Cada una de las empresas que formen parte del grupo económico, sean o no supervisadas por la SBS, deberá contar por lo menos con un funcionario que coordine directamente con el Oficial de Cumplimiento Corporativo todos los temas relacionados a la prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo de dicha empresa, siendo el Oficial de Cumplimiento el único responsable del sistema de prevención de cada una de las empresas que forman parte del grupo económico. Se deben presentar informes trimestrales y semestrales. Los informes trimestrales deben ser puestos en conocimiento del Presidente del Directorio u órgano equivalente de las empresas, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del trimestre. En caso del Oficial de Cumplimiento Corporativo debe presentar un informe trimestral por cada una de las empresas supervisadas por la SBS que formen parte del grupo económico que representa. Los informes semestrales deben ser puestos en conocimiento del Directorio en el mes calendario siguiente al vencimiento del semestre y alcanzado a la SBS dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se haya puesto en conocimiento del Directorio. En caso del Oficial de Cumplimiento Corporativo debe presentar un primer y segundo informe semestral por cada una de las empresas
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AUDITORÍA INTERNA
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supervisadas por la SBS que formen parte del grupo económico que representa. Los informes semestrales que se presenten al Directorio puede servir para dar cumplimiento a la obligación de presentar los informes trimestrales, siempre que se incorpore en ellos los aspectos propios de los informes trimestrales que no sean parte de los temas revisados en los informes semestrales, y que se comunique ello tanto al Directorio como a la SBS. El diseño y aplicación del sistema de prevención del lavado de activos es responsabilidad de cada empresa y debe ser evaluado por su Unidad de Auditoría Interna (UAI) sobre la base de los procedimientos de auditoría generalmente aceptados. El área de Auditoría Interna formulará un plan anual de auditoría especial del programa de detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, orientado a mejorar el sistema de control interno. La evaluación del sistema de prevención debe comprender, como mínimo, los aspectos sobre la materia señalados en el Anexo “Actividades Programadas” del Reglamento de Auditoría Interna. Las conclusiones de dicha evaluación deben presentarse a la SBS mediante un informe especial anual, como anexo del informe del Oficial de Cumplimiento correspondiente al segundo semestre. En aquellos sujetos obligados a informar donde no exista auditor interno, esta función puede ser encargada a otro Gerente, distinto al Oficial de Cumplimiento.
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17.
Reglamento de Sanciones.- Resolución SBS Nº 816-2005
RESPONSABILIDADES
Las sanciones aplicadas a las empresas supervisadas por la SBS así como las aplicadas a sus accionistas, directores y trabajadores, deberán ser comunicadas al directorio u órgano equivalente de dichas empresas, dejándose constancia de dicha comunicación en el acta de la primera sesión de dicho órgano que celebre luego de la recepción de la notificación respectiva o dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a su recepción, lo que ocurra primero. De considerarlo necesario, la SBS puede disponer se convoque a una sesión especial de directorio u órgano equivalente, para el cumplimiento de lo previsto en el presente párrafo. El directorio u órgano equivalente de las empresas supervisadas por la SBS es responsable de informar a la junta general de accionistas u órgano equivalente, en la sesión más próxima, las sanciones que la SBS imponga a dichas empresas, a sus directores, a su gerente general o a sus trabajadores por la comisión de infracciones graves y muy graves, dejándose constancia de dicha comunicación en el acta correspondiente a la referida sesión. Asimismo, es responsable de que las empresas cumplan las sanciones que la SBS les imponga y de que las empresas supervisadas implementen las sanciones que se impongan a sus funcionarios, según corresponda.
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18.
Hechos de Importancia Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada Resolución SMV N° 005-2014 – SMV/01
DEFINICIÓN
Hecho de importancia es cualquier acto, decisión, acuerdo, hecho, negociación en curso o información referida a la empresa (o Emisor para efectos del presente título), a los valores de éste o a sus negocios que tengan la capacidad de influir significativamente en: 3.1.
La decisión de un inversionista sensato para comprar, vender o conservar un valor; o,
3.2.
La liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos.
Asimismo, comprende la información del grupo económico de la empresa que éste conozca o que razonablemente debía conocerla, y que tenga capacidad de influir significativamente en la empresa o en sus valores, conforme a lo señalado en el Reglamento. OBLIGACIÓN INFORMAR
DEBER DILIGENCIA
DE -
La empresa debe informar sus hechos de importancia a la SMV vía MVNet, y cuando tenga sus valores listados en Bolsa o en un mecanismo centralizado de negociación, dicha información se transmite a través de la ventanilla única electrónica.
-
La obligación de informar un hecho de importancia solamente se entenderá cumplida si el Emisor ha observado los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en las especificaciones técnicas correspondientes que establezca la SMV.
-
El Emisor con valores inscritos en el RPMV que también coticen o se oferten en mercados extranjeros, debe presentar a la SMV toda la información que deba publicar o poner a disposición de potenciales inversionistas en el mercado extranjero, cuando menos en la misma oportunidad de entrega establecida en su normativa y siempre que ésta cumpla con lo señalado en los artículos 3 y 4 del Reglamento.
DE En el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento, la empresa debe: -
Asegurarse de que la información que comunique tenga la capacidad de influir significativamente, y que sea veraz, clara, suficiente y oportuna, así como que la misma no se difunda a un grupo específico de inversionistas u otros grupos con interés en ella antes que esté a disposición de todo el público, a través de los medios establecidos en el Reglamento.
-
Actuar con imparcialidad en la comunicación de hechos de importancia e información reservada, con independencia de que puedan afectar de modo favorable o adverso en la cotización o negociación del valor.
-
Vigilar el cumplimiento de los mecanismos de control establecidos en sus normas internas de conducta.
-
Aclarar o desmentir, o en su caso comunicar como hecho de importancia después de haber tomado conocimiento, la información publicada en medios de comunicación, que sea falsa, inexacta o incompleta, incluyendo la información que no hubiera sido generada o difundida por el propio Emisor. La aclaración o desmentido constituye un hecho de importancia. La información
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publicada en los medios de comunicación debe cumplir con lo señalado en los artículos 3 y 4 del Reglamento. -
Aclarar o desmentir, o en su caso comunicar como hecho de importancia, después de haber tomado conocimiento, las declaraciones publicadas en medios de comunicación, por representantes del propio Emisor o por terceros, que tengan o hayan tenido relación con el Emisor, o que debido a su condición, ejercicio de funciones o circunstancias particulares tienen o han tenido acceso o conocen información referida al Emisor. La aclaración o desmentido constituye un hecho de importancia. Tales declaraciones deben cumplir con lo señalado en los artículos 3 y 4.
-
Comunicar como hecho de importancia aquella información que cumpla con lo establecido en los artículos 3 y 4 referida específicamente al Emisor que haya sido divulgada en mercados extranjeros por mantener el propio Emisor o sus empresas controladoras o de su grupo económico valores inscritos en dichos mercados.
TIEMPO Y MEDIO La empresa debe informar su hecho de importancia tan pronto como tal DE COMUNICACIÓN hecho ocurra o la empresa (o Emisor) tome conocimiento del mismo, y en ningún caso más allá del día en que este haya ocurrido o haya sido conocido. Esta información debe ser comunicada a la SMV antes que a cualquier otra persona, entidad o medio de difusión, y simultáneamente cuando corresponda a la Bolsa o a la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación respectivo. Ello, independientemente de que la información se haya generado o no en el propio Emisor. En caso de que el hecho de importancia ocurra o que el Emisor tome conocimiento del mismo en un día no hábil, éste debe comunicarlo a más tardar el día hábil siguiente y antes del inicio de la sesión de negociación del mecanismo centralizado de negociación en el que se encuentren listados sus valores. INFORMACIÓN RESERVADA
-
El Emisor podrá, bajo su propia responsabilidad, asignar a un hecho o negociación en curso el carácter de información reservada a la que se refiere la Ley del Mercado de Valores (LMV) cuando determine que su divulgación prematura pueda causarle perjuicio. La información calificada como reservada constituye información privilegiada.
-
La información reservada debe ser comunicada al Superintendente del Mercado de Valores dentro del día siguiente de la adopción del acuerdo de directorio que asigna el carácter de reservado al hecho o negociación en curso. La comunicación respectiva debe contener lo siguiente:
Explicación detallada sobre el hecho o negociación en curso, así como su situación en el proceso respectivo.
Declaración de que el hecho o negociación en curso ha sido materia de un acuerdo de reserva adoptado con el voto favorable de por lo menos las 3/4 partes de los miembros del directorio u órgano social equivalente.
Fundamentación de la adopción del acuerdo de reserva, precisando por qué la divulgación prematura del hecho o
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negociación en curso, materia del acuerdo, puede generarle perjuicio.
Indicación del plazo expresamente determinado, durante el cual el hecho o la negociación en curso mantendrá el carácter de reservada; y,
Declaración del Emisor en el sentido de que es responsable de asegurar y garantizar la reserva y confidencialidad de la información. En adición, identificará y señalará las medidas adoptadas por el Emisor para tal efecto, debiendo adjuntar: (i) La relación completa de las personas que conocen la información materia del acuerdo de reserva, laboren o no para el Emisor; (ii) la declaración de haber cumplido con exigir un compromiso de confidencialidad a las personas ajenas al Emisor que conozcan la información reservada y que no se encuentren vinculadas por las Normas Internas de Conducta del Emisor; y (iii) Declaración de obligarse a informar permanentemente cualquier acto significativo relacionado con la información materia de su comunicación durante la fase de reserva. La relación mencionada no afecta la presunción de acceso prevista en los artículos 41 y 42 de la LMV.
-
NORMAS INTERNAS CONDUCTA
A la comunicación señalada, se debe adjuntar copia de la parte pertinente del acta del directorio del Emisor o del órgano societario equivalente, debidamente certificada por el gerente general o quien tenga atribuciones para hacerlo, en la que conste necesariamente lo siguiente:
La identificación de los miembros del directorio, o del órgano social equivalente, que participan en la sesión, así como la clara identificación de quienes votaron a favor del acuerdo, debiendo precisarse que éstos representan por lo menos las 3/4 partes de dicho órgano.
Explicación detallada sobre el hecho o negociación en curso.
Fundamentación de la adopción del acuerdo de asignación de reserva precisando por qué la divulgación prematura del hecho o negociación en curso, materia del acuerdo, puede generarle perjuicio.
El acuerdo adoptado con indicación del plazo expresamente determinado, durante el cual el hecho o negociación en curso mantendrá el carácter de reservada y la decisión de comunicar dicho acuerdo a la SMV.
-
Las Normas Internas de Conducta son el conjunto de disposiciones internas del Emisor, mediante las cuales se establecen los procedimientos, instancias y mecanismos, que deben ser aplicados por el Emisor para el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.
-
Es responsabilidad del directorio del Emisor aprobar las Normas Internas de Conducta y velar por la observancia de las mismas, asegurándose de que sus accionistas, directores, gerentes y trabajadores en general conozcan y se conduzcan con arreglo a
DE
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ellas. INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO
El incumplimiento del Reglamento por parte del emisor sus directores, gerentes o funcionarios, de la Bolsa, del mecanismo centralizado de negociación y sociedades clasificadoras de riesgo, en los casos que corresponda, constituye infracción sancionable y su gravedad será determinada de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Sanciones.
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ANEXO LISTADO DE HECHOS DE IMPORTANCIA (ENUNCIATIVO MÁS NO LIMITATIVO)
Convocatorias y Acuerdos 1.
Convocatoria a juntas de accionistas, junta de acreedores o asamblea de obligacionistas, indicando la agenda respectiva y la documentación que se encuentre a disposición de los accionistas, acreedores y obligacionistas, según sea el caso, así como los acuerdos que se adopten en ellas. En el caso de convocatoria a junta obligatoria anual u órgano equivalente, el Emisor debe adjuntar copia de la información financiera anual auditada y la memoria anual que serán sometidas a aprobación. Excepcionalmente, tratándose de un Emisor extranjero con valores inscritos en el RPMV y en otro mercado extranjero regulado, éste podrá remitir la información exigida en el párrafo precedente a la SMV tan pronto cuente con la misma. Ello, cuando, como consecuencia de las exigencias de la normativa del mercado extranjero, no le sea posible contar con dicha información en la oportunidad que convoque a su Junta de Accionistas u órgano equivalente. En el caso de convocatorias referidas a fusiones, la información que se remita deberá incluir el nombre de la empresa o empresas con las cuales pretende fusionarse, indicando por cada una de ellas el tipo de actividad empresarial que desarrollan, el proyecto de fusión y, en su caso, la vinculación económica existente siendo aplicables las normas establecidas en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico. Tratándose de convocatorias referidas a escisiones u otras formas de reorganización empresarial, la información que se remita incluirá el nombre y la actividad que desarrollen la empresa o empresas involucradas, el proyecto de escisión o de reorganización, así como la vinculación económica existente a que alude el párrafo anterior, entre el emisor y las demás empresas involucradas, de ser el caso. Para convocatorias referidas a otras formas de reorganización empresarial deberá presentarse el proyecto o informe equivalente.
2.
Adopción de acuerdos que impliquen la modificación de estatutos, transformación, fusión, escisión y otras formas de reorganización societaria; así como la reestructuración, disolución, liquidación y quiebra del Emisor, en cuyos casos, además de los acuerdos respectivos, forma parte del hecho de importancia, la información que se detalla a continuación: 2.1.
En los casos de acuerdos de fusión: a.
Copia del proyecto de fusión aprobado.
b.
Fecha de entrada en vigencia del acuerdo.
c.
Los estados financieros y toda otra información de carácter económicofinanciero que sirvieron de sustento para la adopción del acuerdo de fusión de las empresas involucradas. En el caso de que alguna de las empresas participantes en la fusión no se encuentre inscrita en el RPMV, se debe remitir, adicionalmente, los estados financieros auditados y la memoria de éstas, correspondientes al último año, salvo que existan razones justificadas que impidan su presentación.
d.
Criterios generales o particulares, debidamente sustentados, a ser utilizados en la valorización del activo y calificación del pasivo de cada una de las empresas involucradas en el proceso de fusión, y su forma de aplicación. Asimismo, de ser el caso, se deberá indicar la relación entre las cuentas de capital social y acciones de inversión antes de la fusión.
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e.
La relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión que no sean modificados o no sean materia de compensación, beneficios acordados a los tenedores de acciones de capital social o, de ser el caso, acciones de inversión, así como otros privilegios particulares.
f. Relación de canje de acciones, incluyendo cuadros con el sustento y forma de cálculo respectivos. g.
2.2.
2.3.
Se deberá comunicar la intención presente o futura de mantener o no la inscripción de las acciones en Bolsa o en el mecanismo centralizado de negociación, o la intención de retirarlas.
En los casos de acuerdos de escisión, reorganización simple u otras formas de reorganización empresarial: a.
Copia del proyecto de escisión o de reorganización aprobado.
b.
Fecha de entrada en vigencia del acuerdo.
c.
Los estados financieros y toda otra información de carácter económicofinanciero que sirvieron de sustento para la adopción del acuerdo.
d.
Criterios generales o particulares, debidamente sustentados, a ser utilizados en la valorización del bloque patrimonial de las empresas involucradas en el proceso de escisión o reorganización y su forma de aplicación.
e.
Modalidad de la escisión o reorganización, precisando la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad que se escinde o que se extingue por la escisión, que no sean modificados o no sean materia de compensación, así como de los derechos que hubieren acordado los accionistas de la sociedad escindida, otros privilegios o beneficios adicionales, los criterios en que se sustentan, su forma de aplicación y la valorización del patrimonio.
f.
Relación detallada y valorizada de los elementos del activo y/o pasivo, en su caso, que correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisión, o que corresponda al bloque patrimonial que se transfiere, de ser el caso.
g.
Relación de canje de acciones, incluyendo los cuadros con el sustento y forma de cálculo respectivos.
h.
Se deberá comunicar la intención presente o futura de mantener o no la inscripción de las acciones en Bolsa o en el mecanismo centralizado de negociación, o la intención de retirarlas.
En los casos de acuerdos sobre aumento o reducción del capital, agrupación o desdoblamiento de acciones, amortización o redención de acciones, o modificaciones del valor nominal de las acciones: a.
En caso de aumento del capital social y/o acciones de inversión por capitalizaciones, se debe precisar los montos y conceptos que originaron la variación del capital social y/o cuenta acciones de inversión, y período al que corresponde la capitalización, así como el nuevo monto al que ascienden dichas cuentas. Además se debe precisar el porcentaje en acciones liberadas que corresponde a los accionistas comunes y/o de inversión, así como los derechos que tendrán dichas acciones.
b.
En caso de aumento de capital social y/o acciones de inversión por aportes en efectivo de los accionistas o por oferta pública de acciones, se debe precisar el monto del aumento acordado, el destino de los fondos, la cifra a la cual se elevará la cuenta de capital social y/o la cuenta acciones de inversión, los derechos que tendrán dichas acciones, así como las
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características que permitan identificarlas. Asimismo, se debe indicar las características y condiciones del proceso de suscripción, especificando la fecha de entrega de los certificados de suscripción preferente (CSP), los plazos de vigencia y negociación de los CSP de acuerdo con la normatividad vigente, precio de suscripción indicando el monto de la prima de ser el caso, los plazos de las ruedas de suscripción y las características que permitan identificar los certificados provisionales. c.
En caso de disminución del capital social y/o acciones de inversión, se debe informar las causas que originan la disminución, precisando el número de acciones que se retirarán de circulación o, en su caso, el importe de la reducción del valor nominal de las mismas. Asimismo, se debe indicar las fechas y formas en que se retirarán las acciones.
d.
En caso de variaciones en la cuenta de capital social y/o acciones de inversión por otro concepto, se debe precisar el concepto y monto del aumento y/o reducción acordada, así como la nueva cifra de la cuenta de capital social y/o acciones de inversión.
e.
En caso de cambio en el valor nominal, agrupación o desdoblamiento de acciones, se debe remitir el detalle del acuerdo adoptado e indicar el nuevo número de acciones, precisar el nuevo y el anterior valor nominal, la fecha de canje o resello en los casos que fuera aplicable.
La información relacionada con los procesos de fusión, escisión o reorganización y modificación de estatutos de un Emisor, debe remitirse al RPMV dentro de los quince (15) días hábiles de su inscripción en los Registros Públicos, de conformidad con lo siguiente: i. En el caso de fusión se debe remitir los estados financieros resultantes de ésta y la escritura pública respectiva, informando la relación existente entre las cuentas de capital y de acciones de inversión, de ser el caso, después de la fusión y la fecha establecida para el canje de las acciones de las empresas intervinientes.
3.
ii.
En el caso de escisión o reorganización, se debe remitir los estados financieros resultantes de la escisión, reorganización simple u otras formas de reorganización empresarial, indicando la fecha establecida para el canje de las acciones de las empresas intervinientes.
iii.
En el caso de todas las modificaciones estatutarias copia de los testimonios de las escrituras públicas correspondientes.
Modificación de la cuenta de acciones de inversión, precisándose los conceptos o causas que la originan, así como su monto.
Directores y Gerencia General 4.
Designación, cese y cambios en los miembros del directorio y gerencia General y/o sus órganos equivalentes.
5.
Aprobación o modificación de políticas de remuneración o incentivos de los directores y gerencia general, incluyendo aquellas basadas en la distribución de acciones del propio emisor o de las empresas de su grupo económico.
Unidad de Control y Relacionados 6.
Las transferencias de acciones representativas del capital social realizadas por personas que directa o indirectamente posean el diez por ciento (10%) o más del capital del emisor o de aquellas que a causa de una adquisición o enajenación lleguen a tener o dejen de poseer dicho porcentaje.
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7.
Conocimiento de planes, que impliquen un cambio en la unidad de control o la adquisición o incremento de participación significativa en el Emisor, incluyendo pactos entre accionistas.
8.
Cambios en la unidad de control del Emisor, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos de la SMV, incluyendo pactos societarios o acuerdos entre titulares de acciones del Emisor, de modo directo o indirecto.
9.
Transacciones, préstamos, y otorgamiento de garantías significativas, entre el emisor con empresas de su grupo económico, y/o con miembros de los órganos de su administración o accionistas.
Situación financiera y beneficios 10.
Aprobación y presentación de información financiera, memoria anual, así como sus respectivas modificaciones o subsanaciones. Deberá adjuntarse la respectiva información financiera y memoria anual, según sea el caso.
11.
Designación y resolución de contrato con su sociedad de auditoría.
12.
Cambios relevantes en los resultados o en el patrimonio neto, precisándose el motivo de los mismos.
13.
Aprobación o modificación de la política de dividendos, incluyendo los criterios para la distribución de utilidades, de tal manera que, sobre la base de éstos, un inversionista pueda estimar los dividendos a recibir y su oportunidad de pago. Todo cambio en esta política debe ser informada por lo menos 30 días antes de su aplicación.
14.
Información relativa a la distribución o aplicación de utilidades del ejercicio, indicando el monto y ejercicio al que corresponda, y, de ser el caso, el dividendo y/o porcentaje de acciones liberadas que corresponda por acción común y/o de inversión, el número de acciones beneficiadas, así como fecha de registro y fecha de entrega de cualquier valor o beneficio.
Planes de inversiones y estructura de financiamiento 15.
Aprobación y cambios en los planes y operaciones de inversión y financiamiento, así como las modificaciones en sus términos y condiciones.
16.
Adquisición, enajenación o reestructuración de activos y/o pasivos por importes significativos, así como gravámenes relevantes sobre los activos y capitalización de acreencias. Asimismo, reducción del patrimonio neto en un importe igual o superior al 10%.
17.
Otorgamiento, cancelación u oposición de marcas, patentes, licencias, permisos de explotación u otros derechos directamente vinculados al negocio del Emisor.
18.
Adquisición y desinversiones importantes en activos financieros, tales como participaciones en otras empresas, celebración de contratos de derivados con capacidad de influencia significativa en el Emisor o en sus valores.
19.
Postergación o incumplimiento de obligaciones de pago, incluidas las derivadas de la emisión de valores representativos de deuda, sea del principal o de los intereses, así como cualquier modificación en la estructura de pago de derechos o beneficios, y las consecuencias que se deriven de esas situaciones.
20.
Revocación o cancelación de líneas de crédito y ejecución de garantías.
Ofertas del valor
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21.
Información sobre las emisiones de valores por oferta pública o privada dentro o fuera del país, incluyendo participación en programas de Recibo de Depósito Americano, detallando, entre otros, el aviso de oferta y/o las condiciones de la emisión y/o venta, así como el resultado de la colocación, especificando el número y monto total de valores colocados o vendidos.
22.
Informes de clasificación de riesgo de los valores del Emisor, así como sus cambios, actualizaciones o impugnaciones, adjuntando una copia del informe de clasificación respectivo.
23.
Designación, cese y cambio del representante de obligacionistas.
24.
Informes de valorización elaborados por empresas especializadas, sociedades de auditoría, bancos, bancos de inversión o personas con ocasión o en el marco de ofertas públicas de valores o de un due dilligence.
25.
Deterioro de las garantías que respaldan el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores del Emisor.
26.
La inscripción, suspensión o exclusión de los valores del Emisor en el registro de la entidad supervisora del mercado o en la Bolsa donde se registren sus valores.
27.
Aprobación de planes u operaciones y ejecución de recompra, redención, rescate, amortización, conversión u otros que reduzcan el número de valores en circulación, así como de su exclusión del RPMV.
Actividad económica 28.
Contratos importantes con el Estado, clientes o proveedores, y renegociación de los mismos.
29.
Inicio de un proceso de due dilligence o similar solicitado por un accionista o por terceros, o dispuesto por el propio emisor.
30.
Descubrimientos de nuevos recursos o desarrollo, adquisición o aplicación de nuevas tecnologías, que tengan un impacto significativo en las actividades del Emisor.
31.
Huelgas, interrupciones o ceses imprevistos de la actividad productiva que puedan tener un efecto significativo.
32.
Sanciones impuestas al Emisor por parte de las autoridades reguladoras o supervisoras.
33.
Inicio y resultados de procesos judiciales o arbitrales y procedimientos administrativos que pudieran involucrar los hechos señalados en el presente listado u otros hechos equivalentes a criterio del Emisor, y que puedan afectar al patrimonio o a los negocios y actividades del Emisor.
34.
Ingreso a proceso concursal, intervención o quiebra del Emisor o de sus deudores relevantes.
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19.
Fecha de Registro, Fecha de Corte y Fecha de Entrega Normas Relativas a la Fecha de Registro, Corte y Entrega Resolución CONASEV Nº 069-2006-EF-94.10 (23/09/2006) Artículo 209 de la Ley General de Sociedades
FECHA DE CORTE Y FECHA DE REGISTRO
Fecha de Corte: El último día de negociación para un valor que permita se produzca la transferencia de su titularidad hasta la fecha de registro, inclusive. Fecha de Registro: El día establecido por el emisor para determinar a los titulares de los valores emitidos por él para el propósito que sea especificado al momento de establecerla. El plazo entre la fecha de corte y la fecha de registro será igual al plazo establecido para la liquidación de las operaciones al contado en rueda de bolsa.
FECHA DE ENTREGA FIJACION DE LA FECHA DE REGISTRO
El día a partir del cual se encuentran a disposición de los respectivos titulares los derechos correspondientes. La fijación de una fecha de registro constituye hecho de importancia. La comunicación correspondiente deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a. Fecha de registro. b. Propósito para el que se establece la fecha de registro incluyendo, de ser el caso, el beneficio, derecho y/o evento con indicación expresa del monto, moneda, porcentaje, razón y cualquier otra información relevante. c. Fecha del acuerdo societario que da lugar al establecimiento de la fecha de registro o, en su caso, fecha de la inscripción de dicho acuerdo en los Registros Públicos. d. Fecha de entrega, siempre que la fecha de registro se haya establecido para efectos de entregar derechos u otros similares.
INFORMACION DE LA FECHA DE REGISTRO
CERTIFICADOS DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE
El emisor deberá informar la fecha de registro dentro del plazo de diez días de haberse producido el acuerdo societario o, en su caso, de haberse realizado la inscripción correspondiente en los Registros Públicos. Los certificados de suscripción preferente deberán ser puestos a disposición de los accionistas y titulares de bonos convertibles, de ser el caso el décimo quinto día después de adoptado el acuerdo societario respectivo.
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20.
Normas de Buen Gobierno Corporativo Incorporan como inciso j) del numeral (7110) de la Sección Tercera de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, requerimiento de nueva información Resolución CONASEV Nº 096-2003-EF-94.11 (05/12/03) Modificatoria - Información Sobre Cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno Corporativo Resolución CONASEV N° 140-2005-EF/94.11 (28/12/2005)
OBJETIVO
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
- Las Normas Comunes para la determinación del contenido de los documentos informativos sirven para la preparación de la información que será puesta a disposición del público durante el tiempo en que un valor sea objeto de oferta pública. - Entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2005. - Será exigible a partir de la Memoria Anual correspondiente al Ejercicio 2004, que se aprobara en 2005. -
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DIRECTORES INDEPENDIENTES
PRINCIPIOS DE BUEN GOBIERNO PARA LAS SOCIEDADES PERUANAS DISPOSICIONES GENERALES
Informar respecto a la composición accionaria, tanto en número de accionistas como en porcentaje de participación. Describir el grado de vinculación entre los directores, y entre éstos y los accionistas principales. Describir los órganos especiales constituidos al interior del directorio. Señalar el porcentaje que representa el monto total de las remuneraciones de los miembros del directorio y de la plana gerencial respecto al nivel de ingresos brutos, según los EEFF de la empresa. Informar en la memoria respecto al cumplimiento del documento de CONASEV “Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas”.
Son aquellos que no se encuentran vinculados con la administración de la entidad emisora ni con los accionistas principales de la misma. Los accionistas principales son aquellas personas naturales o jurídicas que tienen la propiedad del 5% o más del capital de la entidad emisora. - No se debe incorporar en la agenda asuntos genéricos, debiéndose precisar los puntos a tratar de modo que se discuta cada tema por separado, facilitando su análisis y evitando la resolución conjunta de temas respecto de los cuales se puede tener una opinión diferente. - El lugar de celebración de las Juntas Generales se debe fijar de modo que se facilite la asistencia de los accionistas a las mismas. - Los accionistas deben contar con la oportunidad de introducir puntos a debatir, dentro de un límite razonable, en la agenda de las Juntas Generales. Los temas que se introduzcan en la agenda deben ser de interés social y propios de la competencia legal o estatutaria de la Junta. El Directorio no debe denegar esta clase de solicitudes sin comunicar al accionista un motivo razonable. - El estatuto no debe imponer límites a la facultad que todo accionista con derecho a participar en las Juntas Generales pueda hacerse representar por la persona que designe. - Es recomendable que la sociedad emisora de acciones de inversión u otros valores accionarios sin derecho a voto, ofrezca a sus tenedores la oportunidad de canjearlos por acciones ordinarias con derecho a voto o que prevean esta posibilidad al momento de su emisión. - Se debe elegir un número suficiente de directores capaces de ejercer un juicio independiente, en asuntos donde haya potencialmente conflictos de intereses, pudiéndose, para tal efecto, tomar en consideración la participación de los accionistas carentes de control.
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PRINCIPIOS DE BUEN GOBIERNO PARA LAS SOCIEDADES PERUANAS
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FUNCIONES DEL DIRECTORIO
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Si bien, por lo general las auditorías externas están enfocadas a dictaminar información financiera, éstas también pueden referirse a dictámenes o informes especializados en los siguientes aspectos: peritajes contables, auditorías operativas, auditorías de sistemas, evaluación de proyectos, evaluación o implantación de sistemas de costos, auditoría tributaria, tasaciones para ajustes de activos, evaluación de cartera, inventarios, u otros servicios especiales. Es recomendable que estas asesorías sean realizadas por auditores distintos o, en caso las realicen los mismos auditores, ello no afecte la independencia de su opinión. La sociedad debe revelar todas las auditorías e informes especializados que realice el auditor. Se debe informar respecto a todos los servicios que la sociedad auditora o auditor presta a la sociedad, especificándose el porcentaje que representa cada uno, y su participación en los ingresos de la sociedad auditora o auditor. La atención de los pedidos particulares de información solicitados por los accionistas, los inversionistas en general o los grupos de interés relacionados con la sociedad, debe hacerse a través de una instancia y/o personal responsable designado al efecto. Los casos de duda sobre el carácter confidencial de la información solicitada por los accionistas o por los grupos de interés relacionados con la sociedad deben ser resueltos. Los criterios deben ser adoptados por el Directorio y ratificados por la Junta General, así como incluidos en el estatuto o reglamento interno de la sociedad. En todo caso la revelación de información no debe poner en peligro la posición competitiva de la empresa ni ser susceptible de afectar el normal desarrollo de las actividades de la misma. La sociedad debe contar con auditoría interna. El auditor interno, en el ejercicio de sus funciones, debe guardar relación de independencia profesional respecto de la sociedad que lo contrata. Debe actuar observando los mismos principios de diligencia, lealtad y reserva que se exigen al Directorio y la Gerencia. Evaluar, aprobar y dirigir la estrategia corporativa; establecer los objetivos y metas así como los planes de acción principales, la política de seguimiento, control y manejo de riesgos, los presupuestos anuales y los planes de negocios; controlar la implementación de los mismos; y supervisar los principales gastos, inversiones, adquisiciones y enajenaciones. Seleccionar, controlar y, cuando se haga necesario, sustituir a los ejecutivos principales, así como fijar su retribución. Evaluar la remuneración de los ejecutivos principales y de los miembros del Directorio, asegurándose que el procedimiento para elegir a los directores sea formal y transparente. Realizar el seguimiento y control de los posibles conflictos de intereses entre la administración, los miembros del Directorio y los accionistas, incluidos el uso fraudulento de activos corporativos y el abuso en transacciones entre partes interesadas. Velar por la integridad de los sistemas de contabilidad y de los estados financieros de la sociedad, incluida una auditoría independiente, y la existencia de los debidos sistemas de control, en particular, control de riesgos financieros y no financieros y cumplimiento de la ley. Supervisar la efectividad de las prácticas de gobierno de acuerdo con las cuales opera, realizando cambios a medida que se hagan necesarios. Supervisar la política de información. Conformar órganos especiales de acuerdo a las necesidades y dimensión de la sociedad, en especial aquélla que asuma la función
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de auditoría. Asimismo, estos órganos especiales podrán referirse, entre otras, a las funciones de nombramiento, retribución, control y planeamiento. Estos órganos especiales se constituirán al interior del Directorio como mecanismos de apoyo y deberán estar compuestos preferentemente por directores independientes, a fin de tomar decisiones imparciales en cuestiones donde puedan surgir conflictos de intereses. El número de miembros del Directorio de una sociedad debe asegurar pluralidad de opiniones al interior del mismo, de modo que las decisiones que en él se adopten sean consecuencia de una apropiada deliberación, observando siempre los mejores intereses de la empresa y de los accionistas. La información referida a los asuntos a tratar en cada sesión, debe encontrarse a disposición de los directores con una anticipación que les permita su revisión, salvo que se traten de asuntos estratégicos que demanden confidencialidad, en cuyo caso será necesario establecer los mecanismos que permita a los directores evaluar adecuadamente dichos asuntos. Siguiendo políticas claramente establecidas y definidas, el Directorio decide la contratación de los servicios de asesoría especializada que requiera la sociedad para la toma de decisiones. Los nuevos directores deben ser instruidos sobre sus facultades y responsabilidades, así como sobre las características y estructura organizativa de la sociedad. Se debe establecer los procedimientos que el Directorio sigue en la elección de uno o más reemplazantes, si no hubiera directores suplentes y se produjese la vacancia de uno o más directores, a fin de completar su número por el período que aún resta, cuando no exista disposición de un tratamiento distinto en el estatuto. Las funciones del Presidente del Directorio, Presidente Ejecutivo de ser el caso, así como del Gerente General deben estar claramente delimitadas en el estatuto o en el reglamento interno de la sociedad con el fin de evitar duplicidad de funciones y posibles conflictos. La estructura orgánica de la sociedad debe evitar la concentración de funciones, atribuciones y responsabilidades en las personas del Presidente del Directorio, del Presidente Ejecutivo de ser el caso, del Gerente General y de otros funcionarios con cargos gerenciales. Es recomendable que la Gerencia reciba, al menos, parte de su retribución en función a los resultados de la empresa, de manera que se asegure el cumplimiento de su objetivo de maximizar el valor de la empresa a favor de los accionistas.
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21. Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico RESOLUCION CONASEV Nº 090-2005-EF-94.10
INFORMACIÓN SOBRE GRUPO ECONÓMICO
Las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, el “Registro) y las que mantienen valores inscritos en el Registro están obligadas a presentar a la SMV, en calidad de hecho de importancia: a. Una breve descripción del grupo económico al que pertenecen y su posición dentro del grupo, así como una lista de las empresas más importantes del grupo incluyendo su razón o denominación social, datos de constitución, proporción de la propiedad que el grupo económico posee en ellas y, de ser diferente, proporción de los derechos de voto que el grupo económico posee en ellas. El listado a que se refiere el párrafo precedente incluye a las personas jurídicas que no estén inscritas en el Registro y a las que se encuentren constituidas en el extranjero. b. La relación de sus accionistas con más de 5% de participación en el capital social, directores y gerentes, indicando en cada caso su participación o cargo. c. En la medida de su conocimiento, el listado de personas que ejercen el control sobre el grupo económico. Si dos o más personas jurídicas obligadas a presentar la información de que trata el presente artículo pertenecen a un mismo grupo económico, basta que dicha información la presente una de ellas.
MODIFICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE GRUPO ECONÓMICO
PARTICIPACIÓN ACCIONARIA
Toda variación en la información presentada, a que se refieren los artículos precedentes, debe ser comunicada a la SMV dentro de los cinco (5) días útiles siguientes de ocurrida, salvo que por su relevancia dicha variación califique como hecho de importancia, en cuyo caso, deberá ser informada de acuerdo con lo establecido en la normativa de la materia. Las personas jurídicas que tienen acciones representativas del capital social inscritas en bolsa deben presentar a CONASEV una relación de los accionistas que al cierre de cada mes tienen una participación en el capital social con derecho a voto de más del 0.5% con indicación de la participación que corresponda a cada uno de ellos. La información debe ser presentada dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes a través de medios magnéticos en la forma y según las especificaciones técnicas aprobadas mediante Resolución de Gerencia General.
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22.
Información mínima requerida para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de deudores. Circular Nº B- 2184 -2010 (11/01/10)
INFORMACIÓN REQUERIDA A LOS CLIENTES
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Las empresas requerirán a todos a sus clientes, antes de otorgar el primer crédito, la información mínima contenida en el Informe Comercial (Anexo No. 1).
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El Informe Comercial debe ser debidamente llenado y firmado por el cliente, así como la información comprendida en la sección I del Anexo No. 2 denominado “Información Económico Financiera de los Deudores”. El Informe Comercial debe ser permanentemente actualizado, estableciéndose un plazo máximo de quince (15) días para actualizar cualquier información que implique cambios relevantes, en especial en lo referido al accionariado. Es responsabilidad del deudor entregar la información actualizada cada vez que sea requerida por la empresa, obligación que debe ser establecida en los correspondientes contratos de crédito. Las empresas como parte de las políticas de seguimiento de la cartera de créditos, deben establecer la frecuencia de actualización.
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La Unidad de Riesgos de la empresa supervisada, deberá evaluar y asegurar que la información contenida en el Anexo No. 1 siempre contenga información relevante a efectos del otorgamiento del crédito y evaluación y clasificación de los deudores.
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Es responsabilidad de las empresas, identificar y mantener una base de datos actualizada de los Grupos Económicos aplicando para el efecto, como mínimo, los criterios establecidos por la SBS.
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Las empresas están obligadas a mantener los expedientes de deudores, con la documentación e información mínima que se señala en los Anexo No. 1 y No. 2 de la Circular, los mismos que constituirán para la SBS elementos necesarios y de sustento, entre otros aspectos, para la evaluación y clasificación del deudor. Cabe señalar que la información de estos Anexos constituirá también el insumo necesario para que la empresa efectúe la medición de riesgos sobre la cartera de créditos.
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Las empresas deberán adecuar los requerimientos mínimos de información solicitados en los Anexos N° 1 y N° 2 de acuerdo con los criterios internos establecidos en el caso de deudores minoristas. En caso los créditos a personas naturales cuyo endeudamiento en el sistema financiero, conforme con los criterios señalados en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, superen los S/. 300,000.00 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), dichos requerimientos deberán ser más exhaustivos, aún cuando se trate de deudores con sólo créditos de consumo (información sobre las empresas de las que son accionistas e información más detallada sobre su patrimonio y el de sus familiares, entre otros).
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A efectos de cumplir con lo señalado en el punto anterior, se ha estimado conveniente solicitar a las empresas, que adecúen, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios posteriores a la vigencia de la Circular, las políticas y procedimientos aprobados por
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el Directorio, respecto a la evaluación para el otorgamiento de créditos a deudores minoristas, así como a personas naturales considerados como deudores no minoristas, incluyendo el detalle de los requisitos documentarios mínimos exigidos a sus clientes, así como precisiones sobre lo previsto para los deudores clasificados como Comerciales antes de la entrada en vigencia de la presente Circular y como Pequeñas Empresas luego de dicha entrada en vigencia. Dicha información deberá quedar a disposición de la SBS.
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Anexo 1 - Informe Comercial I. Información requerida para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de deudores DATOS DEL DEUDOR Nombre o Razón Social: ----------------------------------------------------------------------------------Domicilio Fiscal y/o Comercial: --------------------------------------------------------------------------R.U.C.: ------------------ (C.I.)(DNI): ------------------------ Código SBS (1) ------------------------Grupo Económico: ……………………………… Capital Social ----------------------------------------------------Patrimonio ...................................................................... : S/. -----------------------------------Patrimonio Personal ( en el caso de personas naturales) a la fecha ....................................... : S/. -----------------------------------Datos del Cónyuge (sólo para personas naturales) Actividad o giro principal del solicitante : -------------------------------------------------------Fecha de inicio de la actividad:------------------------Código CIIU -----------------------------Tipo de Cadena Productiva ----------------------------------Otras actividades complementarias : -------------------------------------------------------II. DATOS DE LOS ACCIONISTAS Nombre o razón social R.U.C. C. I ./DNI (*) Nacionalidad Aporte S/. % ----------------------------------------------- ------------- --------------- -------------------- -------------------------------------------------------------- ------------- --------------- -------------------- -------------------------------------------------------------- ------------- --------------- -------------------- -------------------------------------------------------------- ------------- --------------- -------------------- ---------------(*) En el caso de extranjeros indicar el País. III. DATOS DEL DIRECTORIO Apellidos y Nombres R.U.C. C. I/DNI. Cargo
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(*) Nacionalidad -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------- --------------- ------------------------- ------------------------ --------------- ------------------------- ------------------------ --------------- ------------------------- ------------------------ --------------- ------------------------- ------------
(*) En el caso de extranjeros indicar el País. IV. DATOS DE LA GERENCIA Y EJECUTIVOS PRINCIPALES (*) Apellidos y Nombres R.U.C. C. I./DNI Cargo y Función -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------- --------------- -------------------------------------------------- --------------- -------------------------------------------------- --------------- -------------------------------------------------- --------------- --------------------------------------
(*) Debe incluir al Auditor Interno V. PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL DE II, III, IV EN OTRAS ENTIDADES Nombre o Razón Social Otras Entidades en las que tienen particip. patrimonial Aportes Cód. (de II, III, IV) Razón Social R.U.C. S/. % SBS (1) ----------------------------------- --------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------- -----------------------------------
------------- ------------------ ----- ----------------- ------------------ ----- ----------------- ------------------ ----- ----------------- ------------------ ----- -----
VI. CARGOS DE II, III Y IV EN OTRAS ENTIDADES Nombre o Razón Social Otras Entidades en las que tienen particip. Patrimonial Cargo y Función Cód. SBS (1) (de II, III, IV) Razón Social R.U.C. ----------------------------------- --------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------- ----------------------------------(1) Para ser llenado por la empresa supervisada VII.
------------- ------------------------- ---------------- ------------------------- ---------------- ------------------------- ---------------- ------------------------- ----
ACTIVIDAD
Dirección Predio donde se realiza la actividad
Área Total
Área para Actividad
Cultivo/ Producto/ Actividad Principal
Predio Propio, Posesión, Alquilado
Tipo de Cadena Productiva
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VIII.
PRINCIPALES PROVEEDORES Producto
IX.
Nombre del Proveedor
Compras Anuales
Forma de Pago
Ventas Anuales
Forma de Pago
PRINCIPALES CLIENTES Producto
Nombre del Vendedor
Lima, ...... de .................... de ......
Firma del cliente o del representante legal. Nombre: C.I.: R.U.C./DNI.:
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Anexo 2 – Información Económica Financiera de los Deudores En lo que sea pertinente, la información contenida en el presente anexo, tiene carácter de Declaración Jurada, y está sujeta a lo dispuesto en el artículo 247º del Decreto Legislativo Nº 635 - Código Penal, y artículo 179° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias. I.
INFORMACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA DE LOS DEUDORES 1. Estados Financieros: - Balance General, - Estado de Ganancias y Pérdidas - Estados de Cambios en el Patrimonio Neto - Estado de Flujo de efectivo 2. Flujo de caja operativo, histórico y proyectado (o sólo proyectado para empresas en creación o recientemente creadas), que muestre la fuente de repago de las obligaciones por monedas así como las necesidades de financiamiento. El análisis de flujo de caja debe incorporar escenario pesimista. La citada información deberá ser exigible para las operaciones de créditos Corporativos, Grandes Empresas, Medianas Empresas, Pequeñas Empresas y MES. 3. En el caso de grupos económicos deberá contener además la evaluación económico-financiera consolidada. 4. Análisis y comentarios de los principales indicadores económicos y financieros: a) Liquidez, b) Solvencia, c) Rentabilidad, d) Endeudamiento o Apalancamiento Financiero, e) Ciclo Financiero 5. En el caso de personas naturales, deudores y garantes, se deberá contar con la Declaración Patrimonial respectiva, la misma que se adecuará a los formatos similares existentes en la empresa supervisada. Asimismo, se deberá registrar el ingreso promedio mensual del deudor o garante. 6. Para el otorgamiento de préstamos a mediano y largo plazo, se deberá contar con información referida a la evaluación económico- financiera del proyecto a financiarse. 7. Los Estados Financieros señalados en el punto 1 deberán presentar las notas correspondientes a los estados financieros, y deben estar referidos a dos (2) ejercicios económicos, inmediatamente anteriores a la fecha de otorgamiento del crédito. Asimismo, la mencionada información financiera deberá cumplir con las disposiciones señaladas en el artículo 175° y 223° de la Ley General de Sociedades, así como, con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 013-98-EF/93.01. 8. Los deudores de créditos corporativos deben presentar Estados Financieros auditados. Asimismo, los deudores, cuando estén obligados a contar con auditoría externa anual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° de la Ley General de Sociedades, presentarán Estados Financieros auditados. Sin perjuicio de ello, la empresa supervisada podrá requerir información auditada a los deudores, de acuerdo a sus políticas de control interno establecidas. 9. En caso que los deudores no estén obligados a presentar información auditada de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior, la empresa supervisada deberá solicitar información sobre las posiciones activas y pasivas en cada tipo de moneda, nacional y extranjera, así como, información acerca del detalle de los ingresos y gastos en cada tipo de moneda, nacional y extranjera, en forma comparativa anual. 10. La obligación de reportar los Estados Financieros se mantendrá mientras esté vigente la responsabilidad con la empresa del sistema financiero, y deberá
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tener, como mínimo, una periodicidad de actualización semestral en el caso del Balance General y del Estado de Ganancias y Pérdidas y anual en el caso de los Estados de Cambios en el Patrinomio Neto y de Flujo de Efectivo. 11. La empresa debe establecer mecanismos para garantizar que la información utilizada sobre los Estados Financieros y/o el flujo de caja sean confiables. 12. Deberá mantenerse la evaluación del desarrollo de los principales indicadores económicos y financieros de los dos (2) últimos años. II.
INFORMES SOBRE LA POSICIÓN DEL CLIENTE EN SU MONEDA DE ORIGEN 1. Detalle de sus obligaciones por tipo de crédito y moneda, garantías constituidas, y las provisiones acumuladas, al cierre de cada mes. 2. Evolución de los créditos u operaciones concedidas. 3. Posición del deudor en el sistema financiero. 4. Identificación de las refinanciaciones y reestructuraciones efectuadas, así como de las modificaciones contractuales que no representan refinanciación con indicación del saldo del principal e intereses y comisiones. 5. De encontrarse la empresa en INDECOPI deberá mantenerse un informe del seguimiento de la situación del proceso de reestructuración.
III.
GARANTÍAS Y SEGUROS
Las garantías son complementarias al proceso crediticio y constituyen la cobertura del riesgo, por lo que el control de las mismas debe mantenerse actualizado y coincidente con los registros contables y legales correspondientes, incluyendo el contrato de compra venta para los créditos con recursos del Fondo Mi Vivienda. Las garantías, en caso correspondan, deben estar aseguradas, y la copia de la póliza contratada vigente así como la copia del reporte de la compañía de seguros que sustente las condiciones de contratación, debe mantenerse en el archivo de la unidad que administra los seguros de las garantías. La SBS requiere que, al menos, las correspondientes hojas resumen estén incluidas en los expedientes IV.
INFORMES REFERIDOS A OPERACIONES DE CRÉDITO
1. Reporte de propuesta, aprobación o ratificación del crédito u operación con las firmas autorizadas, así como el nivel de aprobación correspondiente y observaciones al mismo si las hubiera. 2. En la propuesta de créditos se deberá identificar la fuente de la cual provienen los fondos para otorgar el financiamiento. 3. Información de la cadena productiva en la que participa, evaluación y calificación del proyecto. Así como la información del desarrollo del proyecto (cultivo) objeto de la financiación e informes de seguimiento de dicho proyecto realizado por el Analista de Créditos in situ, y/o según la empresa supervisada lo considere pertinente, por el o los peritos especialistas en la materia. 4. Informes permanentes de seguimiento, cuya periodicidad deberá ser establecida por la empresa, de acuerdo a las políticas establecidas, que evidencien, entre otros aspectos, lo siguiente: a) Cumplimiento de las condiciones generales del crédito u operación y evaluación del propósito de cada préstamo u operación, como base para determinar el repago del mismo. b) Exposición a aspectos tributarios y legales que afecten la posición del deudor. c) Capacidad de generación de divisas, monto de exposición de los deudores y medición de riesgo por deudor y cartera ante una eventual devaluación
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de la moneda local, posiciones nocionales y mark-to-market en derivados cambiarios. d) Posiciones nocionales y mark-to-market en derivados no cambiarios. e) Condiciones económicas generales del sector y región en que opera el deudor. f) Consideraciones sobre competidores más importantes y posición en el mercado de competencia. g) Capacidad administrativa y organizacional del deudor. h) Situación de las acciones adoptadas para asegurar la recuperación de los créditos o cuotas que se encuentren en situación de vencidos o en cobranza judicial. i) Para el caso de las empresas supervisadas que realicen operaciones de arrendamiento financiero, la información sobre posición del cliente e informes del funcionario de créditos deberá incluir los siguientes datos: - Identificación del bien arrendado, precisando sus características esenciales. - Costo y ubicación del bien. - Monto registrado en libros, tasas de depreciación y valor residual. - Monto asignado a las cuotas de arrendamiento, que muestre en forma discriminada el monto del capital de los intereses y otros conceptos. j) Para el caso de las empresas supervisadas que realicen operaciones de financiamiento de viviendas con recursos del Fondo Mi Vivienda, es necesaria la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Créditos del Fondo Mi Vivienda. 5. Evaluación y clasificación del deudor debidamente sustentada con los criterios establecidos en la normativa emitida por la SBS. V.
CORRESPONDENCIA
El expediente del deudor deberá contener copia de las comunicaciones cursadas entre la empresa supervisada y el deudor, así como aquella referida a la correspondencia interna de la empresa, generada en los negocios realizados con el deudor conservando el orden cronológico.
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23.
Ley del Mercado de Valores Decreto Legislativo Nº 861 (22/10/96) Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo No. 093-2002-EF (15/06/2002)
MANIPULACIÓN DE PRECIOS
Los directores, gerentes, miembros del comité de inversiones, funcionarios y personas vinculadas al proceso de inversión de un inversionista institucional, están prohibidos de, en beneficio propio o ajeno, manipular el precio de su cartera de valores o instrumentos financieros, o la administrada por otro inversionista institucional, mediante transacciones, propuestas o transacciones ficticias, haciendo subir o bajar el precio, incrementando o reduciendo la liquidez de los valores o instrumentos financieros que integren dicha cartera.
USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
Es prohibido a los directores, funcionarios y trabajadores de los agentes de intermediación, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y de fondos de inversión, clasificadoras, emisores, representantes de obligacionistas así como directores, miembros del Consejo Directivo, funcionarios y trabajadores de las bolsas y de las demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados, así como de las instituciones de compensación y liquidación de valores, suministrar cualquier información sobre los compradores o vendedores de los valores transados en bolsa o en otros mecanismos centralizados, a menos que se cuente con autorización escrita de esas personas, medie solicitud de SMV o concurran las 6 7 excepciones a que se refieren los Artículos 32 y 47 . Igualmente, la prohibición señalada en el párrafo precedente se hace extensiva a la información relativa a compradores y vendedores de valores negociados fuera de mecanismos centralizados, así como a la
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Artículo 32.- Información sobre Transferencias.- Toda transferencia de valores inscritos en el Registro igual o mayor al uno por ciento (1%) del monto emitido, realizada por o a favor de alguno de los directores y gerentes del emisor, sus cónyuges y parientes hasta el primer grado de consanguinidad, debe ser comunicada por el emisor a la SMV y a la bolsa o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado en el que estuviere inscrito el valor, en su caso, dentro de los cinco (5) días de notificada la operación al emisor. La comunicación debe mencionar el número de valores, objeto de la transferencia y el precio abonado por ellos. Esta información deberá ser difundida por la SMV y la respectiva bolsa o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado, en forma inmediata. Asimismo, con los mismos requisitos del párrafo anterior, los emisores deberán informar a las mencionadas instituciones sobre las transferencias de acciones de capital inscritas en el Registro, realizadas por personas que directa o indirectamente posean el diez por ciento (10%) o más del capital del emisor o de aquellas que a causa de una adquisición o enajenación lleguen a tener o dejen de poseer dicho porcentaje. 7 Artículo 47.- Excepciones.- El deber de reserva no opera, en lo que concierne a directores y gerentes de los sujetos señalados en los dos Artículos precedentes, en los siguientes casos:) a) Cuando medien pedidos formulados por los jueces, tribunales y fiscales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso o investigación determinados, en el que sea parte la persona a la que se contrae la solicitud; b) Cuando la información concierna a transacciones ejecutadas por personas implicadas en el tráfico ilícito de drogas o que se hallen bajo sospecha de efectuarlo, favorecerlo u ocultarlo y sea requerida directamente a la SMV o, por conducto de ella, a las bolsas, demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados, a las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como a los agentes de intermediación, por un gobierno extranjero con el que el país tenga suscrito un convenio para combatir y sancionar esa actividad delictiva; c) Cuando la información sea solicitada por organismos de control de países con los cuales la SMV tenga suscritos convenios de cooperación o memoranda de entendimiento, siempre que la petición sea por conducto de la SMV y que las leyes de dichos países contemplen iguales prerrogativas para las solicitudes de información que les curse la SMV; y d) Cuando la información, individual o de los registros, sea solicitada por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en el marco de la realización de sus funciones de investigación según sus leyes de creación y modificatorias.
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referente a los suscriptores o adquirentes de valores colocados mediante oferta pública primaria o secundaria. En caso de infracción a lo dispuesto en los párrafos precedentes, los sujetos mencionados, sin perjuicio de la sanción que corresponda, responden solidariamente por los daños y perjuicios que ocasionen. OBLIGACIÓN DEL EMISOR
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Los directores y gerentes están prohibidos de recibir en préstamo dinero o bienes de la sociedad, o usar en provecho propio, o de quienes tengan con ellos vinculación, los bienes, servicios o créditos de la sociedad, sin contar con autorización del Directorio. Los directores y gerentes están prohibidos de valerse del cargo para, por cualquier otro medio y con perjuicio del interés social, obtener ventajas indebidas para sí o para personas con las que tengan vinculación. Para la celebración de cada acto o contrato que involucre al menos el cinco por ciento de los activos de la sociedad emisora con personas naturales o jurídicas vinculadas a sus directores, gerentes o accionistas que directa o indirectamente representen más del diez por ciento del capital de la sociedad, se requiere la aprobación previa del directorio, sin la participación del director que tenga vinculación. Para los fines de la determinación del cinco por ciento, deben tenerse en cuenta los últimos estados financieros que correspondan. En las transacciones en las cuales el accionista de control de la sociedad emisora también ejerza control de la persona jurídica que participa como contraparte en el respectivo acto o contrato sujeto a aprobación previa por el directorio, se requiere adicionalmente la revisión de los términos de dicha transacción por parte de una entidad externa a la sociedad emisora. Se considerará como entidad externa a dicha sociedad a las sociedades auditoras u otras personas jurídicas que mediante disposiciones de carácter general determine la SMV. La entidad que revise la transacción no debe estar vinculada a las partes involucradas en ella, ni a los directores, gerentes o accionistas titulares de cuando menos el diez por ciento del capital social de dichas personas jurídicas. Se considera, entre otros, que se encuentra vinculada a la sociedad emisora la entidad que hubiese auditado sus estados financieros en los últimos dos años. Corresponde a la SMV definir los alcances de los términos control y vinculación y regular la participación de la entidad externa a la sociedad, entre otros aspectos. Los beneficios que se perciban con infracción de lo establecido deben ser derivados a la sociedad, sin que ello obste a la correspondiente reclamación de daños y perjuicios, ni a la interposición de las acciones penales a que hubiere lugar.
LIBRE NEGOCIACIÓN
Los certificados de suscripción preferente pueden ser negociados libremente, en bolsa o fuera de ella, dentro del plazo que establezca el acuerdo de la Junta General de Accionistas o, en su caso, el Directorio. Dicho plazo no puede ser inferior a 15 días ni superior a 60 días y se computa a partir de la fecha en que los certificados fueron puestos a disposición o de la determinación de la prima
INSCRIPCIÓN DEL VALOR O PROGRAMA DE EMISIÓN
Para la inscripción de un valor o de un programa de emisión de valores en el Registro se debe presentar a la SMV los documentos donde consten sus características, las del emisor y, en su caso, los derechos y obligaciones de sus titulares.
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24.
Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Resolución SBS N° 1455-2003 (16/10/03) Resolución SBS N° 1593-2010 (12/02/10)
RESPONSABILIDAD Las empresas deberán identificar, medir, controlar y reportar DE LA EMPRESA Y adecuadamente el nivel de riesgo cambiario que enfrentan, así como DEL DIRECTORIO cumplir con lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento de Riesgos de Mercado. Asimismo, será responsabilidad del Directorio la aprobación de políticas y procedimientos para la administración de dicho riesgo, conforme con lo establecido en el artículo 8° del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, y asegurarse que la Gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y controlar este riesgo. UNIDAD DE RIESGOS
La Unidad de Riesgos es la encargada de la identificación y administración del riesgo cambiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos y en el artículo 7° del Reglamento de Riesgos de Mercado. En caso sea necesario debido al tamaño de la empresa, la complejidad de sus operaciones y/o su exposición general al riesgo cambiario, la Unidad de Riesgos contendrá una unidad especializada en dicho riesgo.
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
Las políticas y los procedimientos sobre la administración del riesgo cambiario deberán estar claramente definidos en un Manual de Políticas y Procedimientos, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Riesgos de Mercado, el cual debe encontrarse a disposición de la SBS.
MODELOS DE VALOR EN RIESGO REGULATORIO E INTERNO
Las políticas y procedimientos establecidos deberán ser consistentes con el tamaño de la empresa, la complejidad de sus operaciones y su exposición general al riesgo cambiario. La empresa debe contar con al menos un modelo interno de valor en riesgo de medición de riesgo cambiario el cual debe estar acorde con el grado de complejidad de sus operaciones y el nivel de riesgo que enfrentan. La metodología y los supuestos empleados para estos modelos deberán ser entendidos claramente por el Jefe o encargado de la Unidad de Riesgos y por el Directorio o Comité de Riesgos.
PRESENTACIÓN DEL ANEXO Nº 9
La empresa debe presentar mensualmente a la SBS, dentro de los 15 días calendario posteriores al cierre de cada mes, el Anexo Nº 9 “Posiciones Afectas a Riesgo Cambiario”.
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25.
Constancia de irrecuperabilidad para castigo de créditos Circular Nº B-2185-2010 SBS (28/01/10)
REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE IRRECUPERABILIDA D
Para la emisión de la constancia de irrecuperabilidad de créditos y cuentas por cobrar, conforme con el artículo 21º, literal g), numeral 1 del Reglamento, las empresas deberán presentar a la SBS una solicitud adjuntando lo siguiente: a. Copia certificada del Acuerdo del Directorio u órgano equivalente en el que se haya aprobado el castigo de créditos y cuentas por cobrar; El Acuerdo debe hacer referencia expresa de que todos los créditos y cuentas por cobrar incluidos en la solicitud cumplen cada una de las condiciones señaladas en el numeral 2.2. b. Un Informe Legal que de manera resumida y agregada, ponga de manifiesto el cumplimiento de las condiciones que sustentan la aprobación del Directorio de los castigos objeto de la solicitud de constancia de irrecuperabilidad. Dicho informe es adicional y distinto de los informes legales individuales que deben estar contenidos en el file del deudor para sustentar la situación de irrecuperabilidad; y, c. La información específica de los créditos y/o cuentas por cobrar castigados objeto de la solicitud de constancia de irrecuperabilidad, la misma que deberá ser remitida en medios magnéticos (archivo Excel). Dicha información deberá contener: código SBS, nombre completo, monto desagregado por monedas de capital e intereses y otros conceptos castigados, fecha de castigo, total deuda castigada, provisiones, garantías y la clasificación correspondiente.
DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA
Las empresas deberán conservar la documentación que acredite el cumplimiento de lo señalado en el Acuerdo de Directorio u órgano equivalente a que hace referencia el numeral 2 de la presente Circular, por cada crédito o cuenta por cobrar castigada, la cual deberá estar a disposición de la SBS para la verificación correspondiente.
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26.
Elección de Directores, Gerentes y Auditores Internos. RESOLUCION SBS Nº 1913-2004
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
ELECCIÓN DE DIRECTORES
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Las empresas supervisadas deben poner en conocimiento de la SBS la elección de sus directores y el nombramiento de sus gerentes y auditores internos, así como las respectivas vacancias, en un plazo no mayor a un (1) día hábil de producidas.
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La denominación gerente comprende al gerente general y a los gerentes de primer nivel, al Auditor Interno, al Oficial de Cumplimiento y a las personas que desempeñen funciones equivalentes a las de dichos gerentes, cualquiera que sea la denominación dada al cargo. Entiéndase como gerentes de primer nivel, a aquellos gerentes que son directos colaboradores del Gerente General en la ejecución de las políticas y decisiones del Directorio.
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La copia certificada por el Secretario del Directorio o quien haga sus veces, de la parte pertinente del acta de la sesión donde conste tal elección, así como las retribuciones acordadas conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 166 de la Ley General de Sociedades. Cualquier modificación a los términos de la retribución antes referida también deberá contar en acta, cuya copia certificada deberá remitirse a la SBS en el plazo de cinco (5) días hábiles de efectuadas las referidas modificaciones.
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El currículum vitae del director elegido.
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La respectiva declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 81 de la Ley General del Sistema Financiero.
ELECCIÓN DE GERENTES Y AUDITOR INTERNO
La copia certificada por el Secretario del Directorio o quien haga sus veces, de la parte pertinente del acta de la sesión donde conste el nombramiento y los términos del contrato. Cualquier modificación a los términos de la retribución antes referida también deberá contar en acta, cuya copia certificada deberá remitirse a la SBS en el plazo de cinco (5) días hábiles de efectuadas las referidas modificaciones.
ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
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El currículum vitae del nombrado.
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La respectiva declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 92 de la Ley General del Sistema Financiero.
Las declaraciones juradas referidas en los numerales anteriores deberán actualizarse anualmente dentro de los veinte (20) primeros días calendario posteriores a la fecha de realización de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas.
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27.
Contratos de Financiamiento con Garantía de Cartera Crediticia Resolución SBS Nº 1027-2001 (31/12/01)
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
La empresa que celebre contratos de Financiamiento con Garantía de 8 Cartera Crediticia deberá, durante la vigencia de los mismos, revelar tales contratos en los estados financieros, mediante una anotación que deberá indicar, para cada contrato que tenga celebrado, cuando menos, el monto de la cartera crediticia cedida en garantía, la identificación de la contraparte, el plazo del contrato así como la legislación y jurisdicción aplicables al mismo.
APROBACIÓN POR EL DIRECTORIO
Los contratos de Financiamiento con Garantía de Cartera Crediticia deberán ser aprobados por el Directorio de la empresa, debiendo constar en el acta correspondiente la explicación de las razones que motivan la suscripción de tales contratos. En caso se acuerde que dichos contratos estén sujetos a legislación y/o jurisdicción extranjera, el Directorio deberá explicar los fundamentos que justifiquen esa decisión, dejando debida constancia de ello en el acta.
RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO
Los directores, gerentes y demás funcionarios de la empresa que aprueben y suscriban, según sea el caso, contratos de financiamiento con garantía de cartera crediticia, excediendo lo dispuesto en este Reglamento o infringiendo cualquier otra disposición que emita la SBS, serán personalmente responsables por tales hechos, siendo pasibles de las sanciones que correspondan, sin perjuicio de la sanciones que pueda merecer la empresa a la que representan.
INFORMACIÓN A LA SBS
La empresa deberá presentar a la SBS una copia de los referidos contratos, así como del acta de la sesión de Directorio en la que se apruebe los mismos, dentro de los cinco (5) días calendario de suscritos. En caso estos contratos estén sujetos a legislación y/o jurisdicción extranjera, deberá presentar copia certificada por un notario o autoridad competente, de la legislación aplicable al contrato y/o de las normas referidas a la competencia de la jurisdicción extranjera. Las empresas deberán reportar la cartera crediticia otorgada en garantía en un anexo complementario al Anexo Nº 5 “Informe de clasificación de deudores y provisiones”, que se denominará Anexo Nº 5-D “Informe de clasificación de los deudores de la cartera de créditos, contingentes y arrendamientos financieros que respaldan los financiamientos o líneas de crédito”, sin perjuicio de que dicha cartera sea incluida en el Anexo Nº 5. Dicho anexo deberá ser presentado al cierre de cada trimestre por cada uno de los financiamientos, debiendo detallarse al final del mismo, cuando corresponda y por única vez, aquellos créditos que hayan sido cedidos en ejecución de garantía. Sin perjuicio de ello, la empresa deberá comunicar a la SBS la relación de los créditos cedidos en ejecución de garantía dentro de los dos (2)
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Se considera que la empresa ha celebrado un contrato de financiamiento con garantía de cartera crediticia tales como líneas de crédito u otras modalidades, con empresas del sistema financiero del país o del exterior o con terceros, cuando se acuerde que, en respaldo de dichos financiamientos las empresas deban ceder total o parcialmente su cartera crediticia o de algún modo disponer de ella, a favor de las entidades que les concedieron tales financiamientos, o a favor de terceros, deben incluir en el contrato la relación de los créditos que servirán de garantía o, en su defecto, los mecanismos para identificarlos.
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días hábiles de ocurrida la cesión.
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28.
Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio. Resolución SBS N° 41-2005 Disposiciones complementarias para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio. Circular B-2145-2005
RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS Y SUS DIRECTORIOS
Las empresas deberán adoptar un sistema de control de riesgo cambiario crediticio para las colocaciones en moneda extranjera que identifique, mida, controle y reporte adecuadamente sus niveles de exposición, y que incluya la evaluación permanente de los mecanismos de control, así como de las acciones correctivas o mejoras requeridas, según sea el caso. Será de responsabilidad del Directorio el establecimiento y cumplimiento de políticas y procedimientos para identificar y administrar apropiadamente el riesgo cambiario crediticio que la empresa afronta y de asegurarse que la Gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y controlar estos riesgos. El Directorio será responsable de la elaboración del Plan de Adecuación y el monitoreo de su cumplimiento. Corresponderá a la Gerencia General la adopción de las medidas necesarias para la implementación del Plan de Adecuación.
RESPONSABILIDAD DE UNIDAD DE RIESGOS
RESPONSABILIDAD AUDITORÍA INTERNA
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La Unidad de Riesgos de la empresa deberá encargarse, entre otras funciones, de verificar e informar el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos en cuanto a la identificación y administración del riesgo cambiario crediticio, participar en el diseño y permanente adecuación del manual de organización y funciones, proponer las mediciones, políticas y procedimientos para el control de este riesgo.
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La Unidad de Riesgos será responsable, asimismo, de informar al Directorio (al menos semestralmente) y a las áreas de decisión correspondientes, sobre la evaluación del riesgo cambiario crediticio.
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La Unidad de Riesgos deberá asegurarse de la adecuada identificación de los deudores expuestos y no expuestos a riesgo cambiario crediticio y de su correcto reporte en el Anexo Nº 6 del Manual de Contabilidad - Reporte Crediticio de Deudores.
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La Unidad de Riesgos se encargará de monitorear el Plan de Adecuación. Asimismo, reportará trimestralmente al Directorio y a la Gerencia General sobre los avances de dicho Plan.
La Unidad de Auditoría Interna deberá evaluar el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos por la empresa para la realización de operaciones afectas a riesgo cambiario crediticio, de las políticas, procedimientos y metodologías de valorización internas establecidos por la empresa. Dicha evaluación deberá incluirse en las actividades permanentes del Plan Anual de Auditoría Interna.
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29.
Transparencia y Contratación con Usuarios de Sistema Financiero Reglamento de Transparencia y Contratación con los Usuarios de Sistema Financiero. Resolución SBS N° 1765-2005 (sólo vigente el artículo 32) Resolución SBS N° 7897-2011 Resolución SBS N° 8181-2012 Resolución SBS N° 2668-2013
DEFINICIONES IMPORTANTES
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACION
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Cliente: Usuario con quien la empresa mantiene una relación comercial originada por celebración de un contrato.
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Usuario o Consumidor: Persona que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por la empresa, o que potencialmente podría utilizarlos, y que sea definido como tal, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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Contrato: Documento que contiene TODOS los derechos y obligaciones que corresponden al cliente y a la empresa y que ha sido debidamente suscrito por las partes. Incluye los anexos que contienen estipulaciones específicas de la operación financiera.
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Formulario Contractual: Modelo de Contrato.
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Fórmula: Método que permite determinar de forma clara, detallada, y comprensible por los clientes, el principal y los intereses que se cobren o paguen a las empresas por sus productos pasivos o activos, respectivamente, así como los montos de comisiones y gastos derivados de la operación, según corresponda.
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Programa: Aplicativo o software que permite a los clientes que mantengan o deseen mantener operaciones activas bajo sistema de cuotas calcular, bajo el supuesto de cumplimiento, los intereses, comisiones y gastos aplicables.
Las empresas deberán ser plenamente transparentes en la difusión, aplicación y modificación de las condiciones contractuales, tasas de interés compensatorio, tasas de interés moratorio o penalidades aplicables en caso de incumplimiento, comisiones y gastos asociados a las operaciones activas y pasivas que realicen, así como a los servicios que brinden, según corresponda. La transparencia de información es un mecanismo que busca mejorar el acceso a la información de los usuarios. En ese sentido, las empresas deberán ser diligentes en las explicaciones que brindan respecto a los productos y servicios ofrecidos, con el fin de que los usuarios comprendan sus características, beneficios, riesgos y condiciones aplicables y puedan, de manera responsable, tomar decisiones de consumo informadas.
CRITERIOS PARA DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE TASAS DE INTERES
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Las empresas pueden determinar libremente las tasas de interés compensatorio y moratorio para sus operaciones activas y pasivas, considerando lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en
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Materia de Servicios Financieros -
Tasas de Interés (compensatorias y moratorias) deben ser expresadas en Forma Efectiva Anual, debiéndose considerar para tal efecto que se trata de un año de trescientos sesenta (360) días.
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Para determinación y aplicación se debe tener en cuenta regulación emitida por BCR.
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Para Tasas de Interés con Factor Variable: Las empresas deben señalar de manera comprensible, la forma en que se determinará en cada momento la tasa, incluyendo su periodicidad de cambio, como consecuencia de una modificación en el indicador (factor) de ser aplicable. Esta tasa no debe ser susceptible de ajuste unilateral por la propia empresa o en virtud de acuerdos o prácticas con otras entidades. Si la tasa de interés que depende de un factor variable en los créditos a plazo fijo y depósitos a plazo fijo considera un spread asociado al referido indicador, para la modificación de dicho spread se aplicará el mismo tratamiento contemplado para la tasa de interés fija . En virtud de lo expuesto, cualquier modificación se producirá únicamente, en caso se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero (para efectos de esta sección, el “Reglamento”).
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Para la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA): La TCEA es aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en préstamo. Para este cálculo se incluirán las cuotas que involucran el principal, intereses, comisiones y gastos, que de acuerdo a lo pactado serán trasladados al cliente, incluidos los seguros en los casos que se trate de créditos de consumo y/o hipotecarios para vivienda. No se incluirán en este cálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagados por el cliente, ni los tributos que resulten aplicables. Los cálculos de la TCEA, para el caso de las operaciones activas bajo el sistema de cuotas, procederán bajo el supuesto de cumplimiento de todas las condiciones pactadas, utilizando la fórmula señalada en el Anexo Nº 1 del Reglamento. Los cálculos de la TCEA para el caso de operaciones activas bajo el sistema revolvente, atendiendo a sus características, corresponden a un patrón estandarizado de comparación de costos y procederán bajo el supuesto de cumplimiento de todas las condiciones pactadas, de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº 1-A del Reglamento.
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Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA): En el caso de cuentas de ahorro y depósito es aquella que permite igualar el monto que se ha depositado con el valor actual del monto que efectivamente se recibe al vencimiento del plazo, considerando todos los cargos por comisiones y gastos, incluidos los seguros,
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cuando corresponda, y bajo el supuesto de cumplimiento de todas las condiciones pactadas. No se incluyen en este cálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagados por el cliente ni los tributos que resulten aplicables. La TREA, en el caso de depósitos a plazo fijo, corresponde al rendimiento del depósito realizado; y, en el caso de depósitos distintos al previamente indicado, a un patrón estandarizado de comparación de rendimiento del producto. Para el cálculo de la TREA, se utilizará un monto referencial asumiendo que no existen transacciones adicionales a la apertura de la cuenta, utilizando para ello la fórmula señalada en el Anexo Nº 2 del Reglamento. -
Saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento: El saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento en una cuenta de ahorros es el saldo que se requiere mantener en dicha cuenta, sin que se realice transacción alguna, para generar intereses suficientes en un mes de treinta (30) días para cubrir las comisiones y los gastos asociados con el mantenimiento de dicha cuenta, de tal manera que al final del mes no se pierda el capital depositado ni se gane rendimiento. En caso de que, debido a la existencia de distintos rangos para la aplicación de intereses y para el cobro de comisiones y gastos, no se pueda determinar un saldo en el que dichos conceptos se compensen según lo indicado en el párrafo anterior, sino que exista un saldo a partir del cual se pasa de una pérdida mensual a una ganancia mensual, se considerará como saldo mínimo para obtener rendimiento aquella cantidad en la que se registre el menor rendimiento positivo.
CRITERIOS APLICABLES COMISIONES GASTOS
A Y
Las comisiones y gastos se determinarán libremente de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley General del Sistema Financiero: a. Las comisiones son retribuciones por operaciones o servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas por los usuarios, que hayan sido previamente acordados y efectivamente prestados por la empresa. b. Los gastos son costos por operaciones o servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas, debidamente acreditados en que incurre la empresa con terceros por cuenta del usuario que pueden ser trasladados al cliente, en caso así se establezca expresamente en los contratos respectivos. Las empresas no podrán establecer comisiones y gastos respecto a operaciones y/o servicios esenciales o inherentes a las operaciones activas o pasivas que hayan sido contratadas por el cliente. Sobre el particular, deberán observarse los siguientes criterios: a. Respecto a operaciones activas, tanto en el caso de nuevas operaciones, como por refinanciamiento o reestructuración de créditos, se entenderá por operación y/o servicio esencial o inherente a: i. La evaluación del usuario, celebración del contrato, desembolso, administración del crédito y las gestiones
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relacionadas a su cobro. ii. Las gestiones asociadas a la evaluación, constitución y administración de garantías en aquellos productos condicionados a su constitución, como son el hipotecario para vivienda, vehicular, pignoraticio, entre otros. Las gestiones asociadas al estudio de títulos serán consideradas como parte de la evaluación de las garantías. iii. En cualquier caso, las gestiones asociadas al levantamiento de garantías. iv. En el caso de tarjetas de crédito, la emisión inicial o renovación por vencimiento del medio físico necesario para la utilización de la línea de crédito. b. Respecto a operaciones pasivas se entenderá por operación y/o servicio esencial o inherente a: i. El resguardo del depósito. ii. Los cargos asociados a la activación de la cuenta de ahorros. iii. La emisión inicial o renovación por vencimiento del medio físico otorgado para realizar retiros de dinero de la cuenta, cuando sea un requisito indispensable para tal efecto. iv. El mantenimiento del medio físico o electrónico otorgado para realizar transacciones, cuando sea un requisito indispensable para tal efecto. c. En cualquier caso, procede el cobro de gastos por concepto de seguros, servicios notariales, tasación y regístrales, según corresponda al servicio contratado, considerando para tal efecto lo establecido en el Reglamento. Sin perjuicio de lo expuesto, si dadas las características del producto o servicio ofertado, se desprende que una determinada prestación debe ser considerada como esencial o inherente, pues de lo contrario se desnaturaliza o se hace inviable la prestación y/o uso del mencionado producto o servicio, no podrán efectuarse cobros por concepto de comisiones o gastos asociados a la referida prestación. En el Anexo Nº 3 del Reglamento se detallan ejemplos de cargos que no cumplen con los criterios para ser considerados como comisiones o gastos. Dicha relación sólo tiene carácter enunciativo, razón por la cual podrá ser modificada o ampliada por la SBS, como consecuencia de sus labores de supervisión, al observar otros cargos que no se adecúen a los criterios descritos. Las comisiones o gastos deben implicar la prestación de un servicio efectivo, tener justificación técnica e implicar un costo real y demostrable para el proveedor del servicio. Las empresas deberán tener a disposición de la SBS, el sustento técnico y económico de las comisiones y gastos que cobren, en los términos que se señale para tal efecto. La exigencia de justificación técnica y económica tiene por finalidad sustentar que las comisiones correspondan a servicios efectivamente prestados en tanto que los gastos correspondan a costos reales en los que se ha incurrido con terceros. En el caso de los gastos, el sustento de costos debe justificar el monto que se consigna como tal concepto.
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DIFUSIÓN PERMANENTE TASAS, COMISIONES, GASTOS, PRODUCTOS SERVICIOS
DE
Difusión de tasas de interés, comisiones, gastos, productos y servicios -
Y
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MEDIOS DE DIFUSIÓN PARA TASAS, COMISIONES, GASTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS
Las empresas deberán informar a los usuarios la tasa de interés compensatorio, la tasa de interés moratorio o penalidad en caso de incumplimiento; así como las comisiones y gastos asociados a los diferentes productos y servicios que ofrezcan, según corresponda. Esta información deberá ser difundida de manera clara, explícita y comprensible. Las comisiones deberán ser presentadas considerando las categorías y/o denominaciones que la SBS defina a través de norma de carácter general. Asimismo, deberán permitir la comprensión respecto al costo involucrado y el servicio que justifica dicho cobro. Tratándose de operaciones en las que corresponda al usuario asumir tributos relacionados directamente con la operación financiera, se deberá indicar oportuna y expresamente la obligación respectiva, el tipo de tributo al que se sujeta, el porcentaje y, en caso corresponda, el monto aplicable.
Mecanismos de difusión de las tasas, comisiones y gastos y características de los productos 1. Listado o tarifario, que debe incluir la siguiente información por cada producto o servicio: i. La tasa de interés compensatorio presentada sólo en forma efectiva anual ii. La tasa de interés moratorio presentada sólo en forma efectiva anual o la penalidad aplicable en caso de incumplimiento. iii. Las comisiones, considerando -en caso corresponda- las categorías y/o denominaciones que para tal efecto apruebe la SBS mediante norma de carácter general. iv. Los gastos. v. Los tributos. vi. Oportunidad de cobro. vii. Demás condiciones que afecten su aplicación y determinación La empresa deberá informar en sus oficinas, mediante un aviso destacado, respecto a la existencia y disponibilidad del listado o tarifario. Adicionalmente, cuando se usen medios informáticos y/o cualquier otro medio, para la difusión de los tarifarios, éstos deberán indicar con claridad la forma de utilizarlos. Los tarifarios, ya sea que se exhiban en vitrinas, atriles, soportes similares, o en medios informáticos, deberán ser redactados en idioma castellano, con caracteres legibles no inferiores a tres (3) milímetros. 2. Folletos informativos cualitativos (no contienen información cuantitativa): Los folletos deberán indicar que la información sobre costos estará disponible en el tarifario, oficinas de atención al público y en la página web de la empresa. 3. Folletos informativos cuantitativos: Los folletos deberán contener información actualizada de las características del producto, así como de las tarifas aplicables, considerando lo siguiente: i. Sistema de Cuotas – ejemplo explicativo que considere
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ii.
iii.
las características del producto ofrecido y desagregue los componentes que contribuyen a la determinación de la TCEA, así como los cargos por cuenta del cliente en el supuesto de incumplimiento de sus obligaciones Sistema Revolvente - presentar la TCEA, a través de un ejemplo explicativo, así como los cargos por cuenta del cliente en el supuesto de incumplimiento de sus obligaciones. Operaciones Pasivas – presentar la TREA, a través de un ejemplo explicativo así como las penalidades que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones contraídas, en caso corresponda.
4. Cajeros Automáticos i. Empresas emisoras de medio de pago: previo a efectuar la operación, indicar en pantalla que se cobrará un determinado cargo, especificando el monto en Nuevos Soles o Dólares de los Estados Unidos de América, según corresponda ii. Cuando la empresa titular u operadora del cajero automático sea distinta a la empresa emisora del medio de pago y no sea posible cumplir con lo anterior, indicar que el uso del cajero tiene un cargo, especificando el monto en Nuevos Soles o Dólares de los Estados Unidos de América, según corresponda, además que la operación podría estar sujeta a cargos adicionales en la institución financiera. 5. Página web: presentar los tarifarios, formularios contractuales y la información detallada en el Anexo 4 del Reglamento. La difusión de la información deberá realizarse en un espacio de fácil acceso sobre cada producto y servicio ofrecido. La información debe coincidir con lo difundido en las oficinas de atención al público. Asimismo, las empresas deberán mantener un enlace permanente con la sección “Portal del Usuario” de la página web de la SBS, así como con otras secciones que ésta pueda señalar. 6. Información brindada por las personas encargadas de la oferta de productos y servicios: el personal propio o subcontratado de las empresas está obligado a informar la TCEA o TREA que resultaría aplicable para el cliente. Difusión de aspectos relevantes referidos a los beneficios, riesgos y condiciones del producto - La información sobre aspectos relevantes relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones se deberá incluir en los formularios contractuales y en la página web, debiendo en este último caso, considerar como mínimo- la información detallada en el Anexo Nº 4 del Reglamento, en lo que corresponda. Dicha información deberá presentarse adicionalmente en otros medios que considere la empresa. Productos pasivos denominados sin costo u otra denominación que implique gratuidad - La empresa no puede denominar a sus productos pasivos como “libres”, “sin costo” o utilizando términos que impliquen gratuidad, si bajo algún supuesto se puede
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trasladar al usuario cargos por concepto de mantenimiento, actividad u otros de la misma naturaleza. Los referidos cargos incluyen el depósito o retiro del dinero en el país y a través de todos los canales de la empresa que pueden emplearse para efectuar operaciones.
INFORMACIÓN QUE DEBE SER OTORGADA AL USUARIO PARA EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN Y PRESTACIÓN DE OPERACIONES ACTIVAS, PASIVAS Y SERVICIOS
La empresa deberá otorgar al usuario toda la información pertinente que éstos soliciten de manera previa a la celebración del contrato. Se entiende como información previa a aquella que se otorga al usuario antes y durante el período que toma a éste y a la empresa celebrarlo. Cuando la información se refiera a una oferta que tenga una vigencia determinada, se indicará esta circunstancia, así como las condiciones aplicables conforme al artículo siguiente. Condiciones Contractuales -
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Las condiciones promocionales que incentiven la contratación de operaciones y/o servicios deberán ser mantenidos por la empresa durante el período ofrecido o de ser el caso, por el número de unidades a ofertar. Esta información debe incluir todo aquella información adecuada para la toma de decisión del usuario. Si antes de contratar no se ha informado las condiciones respecto al período y/o unidades a ofertar y/o algún otro supuesto para culminar o descontinuar la promoción, las empresas deberán comunicar previamente a los usuarios su culminación o descontinuación, debiendo mantener la condición promocional por un período por lo menos igual a seis (06) meses después de realizada la comunicación, salvo que debido a la naturaleza propia de la promoción se deba, de manera inequívoca, continuar ofreciéndola por un plazo mayor. Dicha comunicación deberá efectuarse por lo menos a través de los mismos medios empleados para informar la promoción. En caso se contrate con los usuarios sin considerar restricciones aplicables a las condiciones promocionales pactadas, plazos de duración de dichas condiciones o la posibilidad de variarlas o suprimirlas, las empresas no podrán modificar las cláusulas contractuales que contienen las referidas condiciones promocionales atendiendo al efecto vinculante de la publicidad.
Operaciones Activas -
Se entregará al usuario como parte del contrato una hoja resumen que muestre la tasa de interés compensatoria, la tasa de interés moratoria o penalidad aplicable en caso de incumplimiento según corresponda, las comisiones y los gastos que serán de cuenta del cliente y resume algunas de las obligaciones contraídas por el cliente y/o por la empresa que sean relevantes para ambas partes. No obstante, su entrega al cliente no exime a la empresa de incorporar en el cuerpo del contrato las cláusulas que regulen los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
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Las partes firmarán el contrato, incluyendo la hoja resumen, por duplicado quedando un ejemplar en poder de la empresa como constancia de su entrega al cliente, con excepción de aquellos casos en los que la contratación se realice por medios distintos al escrito, en ese caso se procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 41 del Reglamento. Contenido de Hoja Resumen
a. El monto del principal objeto del crédito o el monto total de la línea de crédito, según corresponda, y la moneda en que se pacta. Cuando no sea posible conocer el monto de la línea o del crédito al momento de la suscripción del contrato, se deberá indicar en la Hoja Resumen que el monto efectivamente aprobado será comunicado al momento de entregar la tarjeta de crédito o desembolsar el crédito. Igualmente, se deberá indicar que, inclusive, podría no otorgársele dicho financiamiento como resultado de la evaluación crediticia. b. La TCEA aplicable a las operaciones activas bajo el sistema revolvente, incluyendo un ejemplo explicativo considerando lo indicado en los Anexo Nº 1-A del Reglamento, cuando corresponda. c. La tasa de interés compensatorio efectiva anual, indicando si es fija o variable. En caso de ser tasa variable se deberá señalar el criterio para su determinación y la oportunidad en que las cuotas serán recalculadas. Tratándose de operaciones con tarjetas de crédito o líneas de crédito en las que se ofrezca al cliente tasas de interés diferenciadas por tipo de moneda, por tipo de producto adquirido o por cualquier otro criterio, se deberá alcanzar al cliente la información de las tasas vigentes. d. La tasa de interés moratorio efectiva anual o penalidad aplicable en caso de incumplimiento. e. El monto y detalle de las comisiones y gastos que se trasladan al cliente, si los hubiere. Las comisiones deberán presentarse conforme a las categorías y/o denominaciones que la SBS determine mediante norma de carácter general. Tratándose de los seguros se deberá informar el monto de la prima, el nombre de la compañía de seguros que emite la póliza y el número de la póliza en caso corresponda. f. Para el caso de los contratos de tarjeta de crédito, deberá señalarse el orden de imputación de pagos aplicable, conforme a lo pactado por las partes, tomando en consideración lo dispuesto en el Reglamento de Tarjetas de Crédito. g. El derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago, deduciendo asimismo las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que le sean aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar. h. Los alcances y obligaciones puntuales de los avales y otras garantías, si las hubiere. i. Tratándose de operaciones en las que se otorgue una garantía a favor de la empresa, deberá indicarse expresamente si el respaldo de la garantía se limita a la
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operación contratada o se extiende a otras obligaciones que mantenga el cliente con la empresa. j. El derecho del cliente a solicitar a la empresa una copia de la tasación realizada al bien otorgado en garantía, si lo hubiese, cuando ésta se realice. k. Todos los beneficios pactados por el pago puntual del crédito o en forma anticipada. l. Las principales características de la tarjeta de crédito, en caso corresponda y las medidas mínimas que el consumidor deberá adoptar para preservar su seguridad. m. El cronograma de pagos según las condiciones pactadas, el que deberá contener lo siguiente: m.1. Número de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y fecha de pago, debiéndose desagregar los conceptos que integran la cuota, tales como la amortización del monto del principal, el monto de intereses, comisiones o gastos si los hubiere, señalando el monto total a pagar por cada uno de estos conceptos. m.2. La cantidad total a pagar que deberá ser igual a la suma del monto del principal, al monto de intereses, al monto de comisiones y gastos que se trasladen al cliente. m.3. La TCEA aplicable a la operación bajo el sistema de cuotas. En los casos en que, por la naturaleza de la operación crediticia, no se pueda tener certeza respecto de las fechas de pago, la empresa deberá entregar un cronograma que contenga la información adicional a que alude el presente artículo. Dicho cronograma deberá indicar que se trata de un documento preliminar que será reemplazado por el documento final, en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la entrega del preliminar. En los casos descritos en el párrafo anterior el usuario puede optar por la entrega personal del cronograma o por su envío por medios físicos o electrónicos, debiendo quedar constancia de dicha elección y de la entrega del cronograma definitivo de acuerdo a los términos solicitados por el usuario. La empresa deberá conservar en sus archivos tanto el cronograma preliminar como el definitivo. Cuando se haya pactado una tasa de interés variable, el cronograma deberá elaborarse tomando como referencia el valor que dicha tasa tenga en el mercado al momento en que se suscriba el contrato. Adicionalmente, las empresas deberán entregar a los usuarios, una tabla referencial que muestre la variación de la cuota frente a un incremento de la tasa de interés variable del 1, 2 y 3%, precisando que dicha información es a modo de ejemplo, siendo que la tasa podría incrementarse en valores porcentuales distintos e inclusive mayores a los indicados. n. Otra información que sea relevante para las partes, según lo considere la empresa o la SBS. Tratándose de operaciones activas bajo el sistema revolvente, la empresa deberá comunicar los aspectos de la hoja resumen que resulten aplicables. No serán aplicables, para dichas operaciones, las disposiciones referidas al cronograma de pagos, con excepción de la periodicidad y
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fecha de pago. La SBS, mediante norma de carácter general, podrá establecer la forma en que deberá presentarse la información contenida en la hoja resumen. Operaciones Pasivas -
Se entregará al usuario como parte del contrato una cartilla de información que muestre el detalle de la tasa de interés aplicable, las comisiones y gastos que serán de cuenta del cliente y resuma algunas de las obligaciones contraídas por el cliente y/o por la empresa que sean relevantes para las partes. No obstante, su entrega al cliente no exime a la empresa de incorporar en el cuerpo del contrato las cláusulas que regulen los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
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Las partes firmarán el contrato, incluyendo la cartilla de información, por duplicado quedando un ejemplar en poder de la empresa como constancia de su entrega al cliente, con excepción de aquellos casos en los que la contratación se realice por medios distintos al escrito, en ese caso se procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 41del Reglamento. Contenido de Cartilla Informativa
a. La tasa de interés compensatorio efectiva anual que se aplicará por el depósito, indicando si es fija o variable. En caso de ser tasa variable se deberá señalar el criterio para su determinación. Cuando por la forma en que se referencia la tasa de interés, ésta pueda ser cero, se indicará expresamente dicha posibilidad. b. La tasa de rendimiento efectivo anual, y el saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento para cuentas de ahorro. c. El monto total de intereses a ser pagados y la oportunidad en la cual el cliente podrá disponer de ellos, por depósitos a plazo determinado, cuando sea aplicable. d. Las fechas de corte para el abono de intereses. e. El monto y detalle de cualquier comisión y/o gasto que se traslade al cliente, si hubiere, incluidos los cargos asociados a aquel producto activo o pasivo que el usuario mantenga en la empresa y del que necesariamente se deba realizar el cargo o débito de un monto determinado con la finalidad de depositarlo en el producto que es materia de contratación. Las comisiones deberán presentarse conforme a las categorías y/o denominaciones que la SBS determine mediante norma de carácter general. f. Las penalidades que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones contraídas, en caso se hubieran pactado. g. En caso corresponda, señalar que se trata de un depósito respaldado por el Fondo de Seguro de Depósitos. h. Las circunstancias en que el cliente podrá disponer del saldo, así como la forma o formas en que podrá realizar los abonos, las disposiciones y, en general, las operaciones que se puedan llevar a cabo en cada cuenta ofertada por la empresa. i. Las condiciones para el uso y conservación del medio de pago si se ofrecen conjuntamente con el depósito.
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j.
La fecha de vencimiento del depósito, y si al vencimiento de éste el depósito se renueva automáticamente, de ser el caso. k. Otra información que sea relevante para las partes según lo considere la empresa o la SBS. l. La obligación de otorgar la cartilla de información se dará por cumplida si la información contenida en ella está comprendida en certificados de depósito, o en cualquier otro documento mediante el cual se represente el depósito, y en el cual figure la firma del cliente y del responsable de la empresa. m. La SBS, mediante norma de carácter general, podrá establecer la forma en que deberá presentarse la información contenida en la cartilla de información. RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS EN LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS ASOCIADOS
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RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS EN LA CONTRATACIÓN DE
Las empresas deben poner a disposición de los usuarios los folletos informativos otorgados por la empresa de seguros, de conformidad con lo señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS Nº 2996-2010, las normas que lo modifiquen o sustituyan. La empresa que ofrezca, a los usuarios, seguros considerados como una condición para contratar productos activos o pasivos, deberá observar, adicionalmente, lo siguiente: (i) Informar a los usuarios que tienen el derecho a elegir entre: a) la contratación del seguro ofrecido por el la empresa; o, b) un seguro contratado directamente por el usuario o a través de la designación de un corredor de seguros, siempre que cumpla -a satisfacción de la empresa- con las condiciones previamente informadas. La difusión de la referida información deberá realizarse a través de su página web en un espacio de fácil acceso como parte de la información sobre los productos que consideren a los seguros como una condición para contratar. Ante la ocurrencia de algún siniestro, y en caso corresponda, las empresas deberán poner en conocimiento de los beneficiarios, herederos o asegurados respecto a la existencia del seguro contratado, a través de una comunicación escrita dirigida a su domicilio. En caso no se disponga de los datos referidos al domicilio, podrá difundirse dicha información a través de sus páginas web y oficinas de atención al público. Recibida la indemnización del seguro, las empresas deberán efectuar la liquidación a dicha fecha, detallando la imputación de la indemnización al saldo deudor, a efectos de entregarla al asegurado o a sus herederos, en un plazo máximo de treinta (30) días de recibida la indemnización. Las empresas brindarán información respecto a los seguros que otorgue el operador de una tarjeta de crédito ofrecida por las empresas a favor del cliente y/o usuario, considerando lo dispuesto en la presente sección, en lo que corresponda.
Las empresas deberán publicar en sus oficinas, junto al listado o tarifario, la lista de notarios con los que operan, así como sus datos de contacto y costo del servicio, a fin de facilitar la elección que realicen los clientes.
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SERVICIOS NOTARIALES
PAGOS ANTICIPADOS
Las empresas deberán procurar la incorporación de notarios que ejerzan la referida función en los distritos en los que se encuentren localizadas las oficinas donde se pueda solicitar productos que requieran del servicio notarial o en distritos colindantes. Los usuarios tienen derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, considerando para tal efecto, lo siguiente: a. No deben establecerse condiciones, obstáculos o limitaciones para el ejercicio de dicho derecho, tales como restricciones respecto al momento, lugar o modalidad de pago aplicable. b. Cuando se realice el pago anticipado del total de la obligación se debe reducir los intereses al día de pago, deduciendo asimismo, las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas al día de pago. c. Las empresas no pueden aplicar comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar. d. Cuando se realice el pago anticipado parcial en el caso de obligaciones bajo el sistema de cuotas, esto es, cuando se realizan pagos mayores a la cuota del periodo pero por importes menores al total de la obligación, sin perjuicio de proceder de acuerdo a lo señalado en los literales precedentes, las empresas deben requerir a los usuarios que señalen si debe procederse a la reducción del monto o número de cuotas. Las empresas deberán mantener a disposición de la SBS, una constancia de la elección realizada por el usuario.
MODIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS, COMISIONES, GASTOS Y DEMÁS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES, PRÓRROGAS O RENOVACIONES Y RESOLUCIONES CONTRACTUALES
Requisito previo para proceder a la modificación unilateral de tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales -
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Modificaciones unilaterales sólo procederán en la medida que hayan sido previamente acordadas por las partes y comunicadas dentro de los plazos y a través de los medios señalados en los artículos siguientes. Comunicación de modificación deberá indicar: Que se trata de una modificación en las condiciones pactadas, destacando aquellos conceptos que serán materia de cambio y señalando expresamente en qué consisten, a fin de permitir a los usuarios tomar conocimiento de ellos. Que el cliente puede dar por concluida la relación contractual conforme a los términos del contrato. Esto no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para el cliente las que se aplicarán de manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa. Sin perjuicio de lo indicado, la empresa deberá informar de las nuevas condiciones a través de los mecanismos que para tal efecto pacte con los clientes.
Modificación de tasas de interés - La empresa deberá informar a sus clientes la modificación de las tasas de interés en contratos distintos a los créditos a plazo fijo o depósitos a plazo fijo, en forma previa cuando se
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trate de incrementos en el caso de las operaciones activas y reducciones en el caso de las operaciones pasivas. La comunicación deberá ser efectuada con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días indicando la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia. Reglas aplicables para la modificación de créditos a plazo fijo o depósitos a plazo fijo - Sólo se puede modificar la tasa de interés pacta en los siguientes casos: - Para el caso de contratos de crédito a plazo fijo: la novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil. - Para el caso de depósitos a plazo fijo: la renovación del depósito. La empresa deberá comunicar previamente cualquier variación de las condiciones pactadas, si éstas suponen un perjuicio al cliente, a través de los mecanismos indicados en el literal b. del artículo 29 del Reglamento. - En ambos casos, podrá modificarse el contrato cuando exista efectiva negociación al momento de contratar y en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones. Se entenderá que existe efectiva negociación cuando pueda evidenciarse que la cláusula que contempla la posibilidad de modificar la tasa de interés no constituye una condición masiva que forma parte del contrato de adhesión y que condicione su suscripción; es decir, cuando puede evidenciarse que el usuario ha influido en el contenido de la cláusula. En este supuesto, la comunicación respecto a la modificación de las condiciones pactadas deberá efectuarse con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, indicando la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia a través de los mecanismos señalados en el literal a. del artículo 29 del Reglamento. Sin perjuicio de lo expuesto, podrá procederse a las modificaciones de tasas de interés cuando la SBS, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley Complementaria. - Las comunicaciones informando respecto a la modificación de tasas de interés deberán indicar de manera expresa que se trata de una modificación en las condiciones pactadas, destacando aquellos conceptos que serán materia de cambio y señalando expresamente en qué consisten, a fin de permitir a los usuarios tomar conocimiento de ellos. - Esto no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para el cliente las que se aplicarán de manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa. Sin perjuicio de lo indicado, la empresa deberá informar al cliente de las nuevas condiciones, a través de los mecanismos que para tal efecto pacte con los clientes. Modificación de las comisiones, gastos y otros aspectos comprendidos en los contratos - Se deberá comunicar al cliente la modificación de las
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comisiones y gastos en forma previa a su aplicación en caso dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado. La comunicación deberá ser realizada con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, indicando la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia. La referida obligación también resulta aplicable en el caso de modificaciones de las condiciones contractuales distintas a tasas de interés, comisiones, gastos y aumentos en la línea de crédito. Sin perjuicio de lo expuesto, cuando las empresas otorguen a los clientes condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, no serán considerados como modificaciones contractuales para los efectos de este Reglamento. En este caso, las empresas informarán estas facilidades, de acuerdo a los medios que para tal efecto pacten con los clientes, con la finalidad que se vean en la posibilidad de hacer uso de aquéllas.
Modificaciones al Cronograma de Pago - Cuando las modificaciones contractuales varíen lo informado en el cronograma de pagos, éste deberá ser recalculado y remitido al cliente, junto con el aviso previo a las modificaciones, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días. En caso de modificaciones en el cronograma, deberá incorporarse también la información referida a la TCEA que corresponda por el saldo remanente de la operación crediticia. Dicho concepto será identificado en el nuevo cronograma como “TCEA remanente”. - Si se trata de modificaciones en beneficio del cliente, éstas deberán ser informadas a través de los mecanismos que para tal efecto se establezcan en los contratos, de acuerdo al literal b. del artículo 29 del Reglamento. Modificación de la TREA y/o saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento - Cuando las modificaciones contractuales varíen la TREA y/o el saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento, contenidos en la cartilla de información, la referida tasa y/o saldo mínimo de equilibrio deberán ser recalculados y remitidos al cliente, junto con el aviso previo a las modificaciones, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días. - Si se trata de modificaciones en beneficio del cliente, éstas deberán ser informadas a través de los mecanismos que para tal efecto se establezcan en los contratos, de acuerdo al literal b. del artículo 29 del Reglamento. Medios de comunicación a ser empleados - La empresa deberá comunicar a través de medios de comunicación directos, tales como comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta y las comunicaciones telefónicas al cliente, las modificaciones contractuales referidas a: a. Tasas de interés, penalidades, comisiones y gastos cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a los usuarios. Lo expuesto también resulta aplicable frente a las modificaciones al cronograma de pagos, la TREA y/o
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el saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento, en el caso de operaciones activas o pasivas, respectivamente. b. La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento. c. La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas. d. Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los previamente indicados, deberá emplearse medios de comunicación que permitan al cliente tomar conocimiento adecuado y oportuno de las modificaciones a ser efectuadas, de acuerdo a lo que para tal efecto se pacte con éstos. Deberá dejarse constancia respecto a las comunicaciones realizada a los clientes. En caso las empresas no pacten con los usuarios los medios a emplear para comunicar respecto a las modificaciones contractuales señaladas en el presente artículo, deberán informarlas a través de comunicaciones escritas al domicilio del cliente.
Reglas aplicables para el incremento de línea de crédito - Los incrementos de la línea de crédito no podrán efectuarse a través de modificaciones unilaterales por parte de las empresas. - Deberá requerirse el consentimiento expreso del cliente en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos que para tal efecto pacten las partes, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procederá a realizar el aumento de la línea de crédito. No podrá considerarse el silencio del cliente como señal de aceptación. Reglas aplicables para la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado - Las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, procederán siempre que se efectúe una comunicación previa con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través de los medios de comunicación antes indicados, otorgando al cliente la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa del cliente implique una resolución del contrato principal. Resoluciones Contractuales - Los contratos deberán establecer las condiciones aplicables en caso el cliente decida resolverlos debido a modificaciones unilaterales que le resulten perjudiciales y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas. - Las empresas deberán consignar en las cláusulas contractuales, el derecho que asiste al cliente a resolver el contrato. Asimismo, deberán consignar la forma en que se procederá al pago de la obligación en forma previa a la
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DIFUSIÓN Y SUPERVISIÓN DE FÓRMULAS Y PROGRAMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE INTERESES Y DE PAGOS
resolución del contrato, considerando la naturaleza de la obligación asumida y lo dispuesto en el literal b) del artículo 47 y el literal e) del numeral 56.1 del artículo 56 del Código. Para tal efecto, las empresas deberán otorgar un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días. El otorgamiento de un plazo mayor para efectuar el pago total de la obligación en forma previa a la resolución del contrato, no impedirá que la empresa -de considerarlo aplicable- efectué el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual una vez cumplido el plazo de preaviso señalado en el Reglamento. Las empresas podrán resolver unilateralmente los contratos celebrados, comunicando al respecto a sus clientes, conforme a las cláusulas de resolución que para tal efecto se pacten.
Difusión de fórmulas y programas - Las empresas deberán difundir a través de su página web, las fórmulas y programas a que se refiere el presente capítulo, en un lugar de fácil acceso, junto a la información sobre las operaciones y productos que ofrezcan a los usuarios, de conformidad con las disposiciones del Reglamento. - La difusión de las fórmulas deberá ir acompañada de ejemplos explicativos, de manera que los usuarios puedan tener un conocimiento completo de los procedimientos seguidos por la empresa y, de ser el caso, poder replicarlos para operaciones concretas que hayan sido pactadas con ella. La SBS establecerá desde la sección “Portal del Usuario” de su página web, enlaces que permitan un acceso directo a dichas fórmulas y programas. - Las operaciones activas y pasivas en relación con las cuales se deberán difundir las fórmulas son: a. Depósitos en cuenta corriente. b. Depósitos de ahorro. c. Depósitos a plazo. d. Depósitos CTS. e. Créditos hipotecarios. f. Créditos MIVIVIENDA. g. Créditos vehiculares. h. Tarjetas de crédito y otros créditos de consumo. La difusión de programas será obligatoria únicamente para las operaciones activas bajo el sistema de cuotas, en el supuesto de cumplimiento de las condiciones pactadas. - Las empresas organizarán la información de las fórmulas y programas publicada en su página web, de acuerdo con las categorías de las operaciones antes referidas. Asimismo, las empresas organizarán la información por producto, entendiéndose como producto a la modalidad de operación que posea características que la distinguen de otras modalidades, tales como la forma de pago, la moneda o cualquier otro atributo que implique una variante en la fórmula, y que generalmente cuenta con una denominación comercial identificable por los clientes. - En las oficinas en que se pueda solicitar las operaciones activas y pasivas antes citadas, las empresas deberán poner a disposición de los usuarios los programas para la
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liquidación de intereses y de pagos a la empresa. En estos últimos se deberá incluir, en el caso de operaciones activas pactadas bajo el sistema de cuotas, la TCEA. En todos los casos, la información respecto a las fórmulas y programas deberá encontrarse publicada, tanto para aquellas operaciones que la empresa ofrece actualmente a los usuarios como aquellos que si bien ya no son ofrecidas aún presentan contratos vigentes.
Pautas para la presentación de las fórmulas y programas - Cada producto activo o pasivo señalado en el artículo anterior debe contar con una fórmula. Los productos activos bajo el sistema de cuotas deberán contar, además, con un programa. Los resultados de los programas deberán ser los mismos que se obtengan utilizando las fórmulas respectivas de dichos productos. Los cronogramas simulados deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 18 del Reglamento. - Las fórmulas y programas que empleen las empresas deberán considerar las siguientes pautas: a. Las fórmulas permitirán a los usuarios conocer, paso a paso, el proceso de cálculo de intereses, comisiones y gastos. b. Los conceptos que se incluyan en las fórmulas serán definidos a continuación de la fórmula. Asimismo, deberán coincidir con los términos empleados en los reportes o estados de cuenta. c. Los programas permitirán a los usuarios simular los cálculos que realizan las empresas para la liquidación de intereses, comisiones y gastos. d. A través de notas se podrá precisar los detalles que faciliten la comprensión de las fórmulas y programas, de ser el caso. Lineamientos metodológicos para la presentación de las fórmulas de productos pasivos y activos -
Tratándose de productos pasivos las empresas deberán considerar los siguientes criterios para la elaboración de las fórmulas: a. Las fórmulas permitirán calcular el monto de intereses que corresponda abonar al cliente. El monto de intereses se debe presentar como el producto de aplicar la tasa de interés del periodo al monto afecto a la tasa de interés, debiéndose detallar el procedimiento para calcular cada uno de estos conceptos. b. El cálculo de la tasa de interés aplicable al periodo de liquidación de intereses debe partir de la tasa pasiva anunciada por la empresa en el contrato, en la información periódica o cualquier otro medio válido para comunicar su modificación, en caso corresponda. Asimismo, deberá detallarse cómo es el proceso de capitalización de intereses. c. La presentación de las fórmulas deberá explicar en forma detallada todos los conceptos que podrían modificar el monto afecto a intereses, en qué casos y bajo qué forma podrían incidir sobre dicho monto; de ser el caso, se incluirá el procedimiento de cálculo para determinar dichos conceptos.
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d. Las fórmulas para el cálculo del monto de las comisiones y gastos que se cobren a los clientes, de ser el caso, se presentarán siguiendo los mismos lineamientos dispuestos para el cálculo del monto de intereses. e. Para los depósitos a plazo fijo la fórmula deberá describir, adicionalmente, la tasa de interés efectiva anual y las comisiones o gastos que se aplican cuando los clientes retiran el depósito antes del vencimiento del plazo pactado. Tratándose de productos activos de las empresas deberán considerar los siguientes criterios para la elaboración de las fórmulas: a. Las empresas deberán presentar las fórmulas para el cálculo del monto de intereses que le corresponda pagar al cliente. El monto de intereses se debe presentar como el producto de aplicar la tasa de interés del periodo al monto afecto a la tasa de interés, debiéndose detallar el procedimiento para calcular cada uno de estos conceptos. b. El cálculo de la tasa de interés aplicable al periodo de liquidación de intereses debe partir de la tasa activa anunciada por la empresa en el contrato, en los estados de cuenta, información periódica o cualquier otro medio válido para comunicar su modificación, en caso corresponda. Asimismo, deberá detallarse cómo es el proceso de amortización del principal de la deuda. c. La presentación de las fórmulas deberá explicar en forma detallada todos los conceptos que podrían modificar el monto afecto a intereses, en qué casos y bajo qué forma podrían incidir sobre dicho monto; de ser el caso, se incluirá el procedimiento de cálculo para determinar dichos conceptos. Asimismo, la presentación de las fórmulas deberá contemplar el procedimiento seguido por la empresa para efectuar los cálculos correspondientes en caso se otorgue un periodo de gracia a los usuarios. d. Las fórmulas para el cálculo del monto de las comisiones y gastos que se cobren a los clientes, de ser el caso, se presentarán siguiendo los mismos lineamientos dispuestos para el cálculo del monto de intereses. e. Las fórmulas se desarrollarán en el supuesto de cumplimiento e incumplimiento en los pagos. f. En el caso de los productos activos que ofrezcan opciones de pago mínimo, pago total o pagos intermedios entre el monto mínimo y el pago total, las fórmulas deberán detallar cómo se aplica el pago que se realice a la amortización de la deuda, intereses, comisiones y gastos.
Ejemplos numéricos explicativos - Las empresas deberán presentar, a modo de ejemplo, un ejercicio numérico que ilustre la aplicación de las fórmulas para cada producto, de acuerdo con las siguientes pautas: a. Como pauta general, la secuencia de presentación de cada fórmula seguirá los siguientes pasos: (1) cálculo de monto afecto a la tasa de interés, (2) cálculo de la tasa de interés, (3) cálculo del monto de intereses (4) cálculo del monto de comisiones y gastos, (5) monto total. b. Los ejercicios numéricos acompañarán el desarrollo de las fórmulas de manera que, para cada paso presentado
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c.
en las fórmulas, se muestre el ejemplo correspondiente. Para elaborar el ejercicio numérico, las empresas deberán considerar una operación “típica” que refleje las condiciones más usuales de cada producto.
Responsable de las fórmulas y programas - Las empresas deberán designar al funcionario responsable de las fórmulas y programas, quien deberá mantenerlas actualizadas y mantener informado al Oficial de Atención al Usuario. Las empresas deberán informar a la SBS cada vez que ocurra algún cambio en la designación del funcionario responsable, dentro de los cinco (5) días de producido. DISPOSICIONES APLICABLES A LA CONTRATACIÓN CON USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO
Condiciones Generales - Las empresas deberán redactar las condiciones contractuales correspondientes a los productos y servicios que ofrecen a los usuarios en un lenguaje sencillo y claro que permita una adecuada comprensión por parte de éstos de sus obligaciones y derechos. - El contrato deberá reflejar fielmente todas las estipulaciones necesarias para una correcta regulación de la relación entre el cliente y la empresa, evitará el uso de tecnicismos y, cuando ello no sea posible, explicará adecuadamente su significado. Contratación no presencial o a través de mecanismos distintos al escrito - Las empresas podrán celebrar contratos por canales no presenciales o presenciales a través de mecanismos distintos al escrito. - El uso de dichos canales deberá ser acorde a la complejidad de los productos que ofrecen en el mercado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a. La contratación se realizará por teléfono o a través de medios electrónicos. b. Las empresas deberán contar con los adecuados mecanismos para garantizar la seguridad de la contratación en todas sus etapas y pueda dejarse constancia de la aceptación por parte del cliente y su cónyuge, en caso corresponda, de las estipulaciones contractuales. En estos casos no se requerirá la firma de los formularios contractuales. c. Las empresas entregarán a los usuarios en un plazo no mayor a quince (15) días posteriores a la celebración del contrato, dicho documento, incluyendo la cartilla de información u hoja resumen y cronograma; así como de cualquier otra información que corresponda, de acuerdo al marco normativo vigente, en la forma convenida por las partes. La referida entrega puede realizarse en el domicilio del cliente o por medios electrónicos, siempre que permitan su lectura, impresión, conservación y reproducción sin cambios. d. Las empresas deberán conservar la constancia de lo contratado en soporte duradero, así como la constancia de entrega del contrato y demás documentos de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento. Contratos multiproducto
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CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN
Las empresas podrán poner a disposición de los usuarios contratos multiproducto, entendidos como aquellos que contienen un condicionado general que precisa los términos comunes aplicables a más de un producto activo y/o pasivo. A través de dichos contratos, se le otorgará al cliente la posibilidad que, en dicho momento o posteriormente, contrate uno o más productos específicos a los que resultará aplicable el condicionado general. En este caso, las empresas deberán entregar a los usuarios, la parte pertinente del contrato multiproducto referido al producto contratado, así como la hoja resumen y/o cartilla de información asociada a este. Las partes firmarán dichos documentos por duplicado o contratarán los productos a través de medios permitidos de contratación no presencial
Aprobación Administrativa de las Cláusulas Generales de Contratación - Las empresas podrán emplear cláusulas, las cuales deben ser aprobadas por la SBS. Esto no impide a los usuarios recurrir ante las instancias administrativas y judiciales que correspondan a fin de salvaguardar sus derechos. - La aprobación de cláusulas generales de contratación que contengan referencias al cobro de comisiones y gastos no exime a las empresas de la evaluación a que hubiera lugar en el marco de las facultades de supervisión y control de la SBS, respecto al sustento técnico que deben revestir tales conceptos. - En caso se presenten modificaciones a la normativa vigente que tengan un impacto en las cláusulas generales de contratación aprobadas, las empresas deberán presentar las cláusulas modificadas a la SBS para su respectiva aprobación dentro de los treinta (30) días de producida la modificación normativa. Lo expuesto no elimina la obligación que tienen las empresas de aplicar las normas legales de carácter imperativo desde la fecha en que éstas entren en vigencia. - Las empresas podrán adoptar las cláusulas generales de contratación que publique la SBS en los lineamientos de contratos que para tal efecto apruebe mediante normas de carácter general. Adicionalmente, las empresas podrán adoptar las cláusulas generales de contratación que hayan sido previamente aprobadas por la SBS a otras empresas, a cuyo efecto deberán enviar una comunicación señalando las cláusulas generales que solicitan adoptar y el número de la Resolución mediante la que fueron aprobadas, a fin que su uso sea autorizado por la SBS. - No se podrán emplear cláusulas que no cuenten con la aprobación previa de la SBS, con excepción de los supuestos expresamente indicados en el Reglamento. Cláusulas generales materia de aprobación administrativa previa - Operaciones activas: Credito Hipotecario Crédito de Consumo - Operaciones pasivas: Depósito de ahorro Depósito a plazos (incluye los certificados de depósitos y certificados bancarios)
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Depósito por compensación de tiempo de servicio. Depósito en cuenta corriente. Servicios: Contrato de cajas de seguridad Contrato de custodia Asimismo, se deberán someter a la aprobación administrativa previa de la SBS las cláusulas generales de contratación de cualquier otro producto y/o servicio que se pueda pactar con los usuarios sujetos a la protección del Código y que no se encuentre comprendido en la mencionada lista. Las modificaciones que las empresas deseen realizar respecto del contenido de las cláusulas generales de contratación previamente aprobadas deberán seguir el mismo procedimiento de aprobación regulado en este Capítulo, debiendo destacarse los cambios efectuados respecto de la versión aprobada.
Difusión de cláusulas generales de contratación - Las empresas deberán difundir a través de su página web, los formularios contractuales que cuenten con cláusulas generales de contratación previamente aprobadas por la SBS. - Las empresas deberán difundir en su página web aquellos formularios contractuales correspondientes a los contratos indicados en la sección precedente, que se encuentren en uso y que aún no cuenten con cláusulas generales de contratación previamente aprobadas por la SBS por encontrarse en procedimiento de aprobación, indicándose dicha situación en los respectivos formularios. - La SBS difundirá, a través de su página web, las cláusulas generales de contratación que haya aprobado. CLÁUSULAS ABUSIVAS
Definición - Son todas aquellas estipulaciones no negociadas que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio de los usuarios, un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Se considera que una cláusula no se ha negociado cuando haya sido redactada previamente y el usuario no haya podido influir en su contenido. Listado de Cláusulas Abusivas de Acuerdo a la SBS: - Constituyen cláusulas abusivas, que no podrán ser incorporadas en los formularios contractuales que utilicen las empresas, entre otras, las que se indican a continuación: a. Las que faculten a la empresa a variar la tasa de interés compensatorio, la tasa de interés moratorio o penalidad aplicable en caso de incumplimiento, las comisiones y gastos sin previo aviso, cuando ello implique un mayor costo o un perjuicio al usuario. b. Las que faculten a la empresa a variar la tasa de interés compensatorio, la tasa de interés moratorio o penalidad en caso de incumplimiento, las comisiones y gastos mediante el establecimiento de mecanismos de información que no cumplan con lo establecido en el Reglamento. c. Las que faculten a la empresa a cobrar o variar tasas de interés compensatorio, tasas de interés moratorio o
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INFORMACIÓN PERIÓDICA QUE LAS EMPRESAS DEBEN ALCANZAR A LOS USUARIOS
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penalidades en caso de incumplimiento, comisiones y/o gastos que no cumplan con los criterios establecidos en el marco legal vigente para ser materia de cobro o variación. d. Las que faculten a la empresa el cobro de gastos y/o comisiones futuras sin que se establezca la obligación de informar previamente los conceptos y la oportunidad en que resulten exigibles. e. Las que permitan a la empresa modificar unilateralmente las condiciones y términos de un contrato de duración continuada en perjuicio de los clientes, salvo que obedezcan a motivos expresados en él, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente y que se otorgue el derecho al cliente de desvincularse del mismo sin penalización alguna. f. Las que vayan contra las normas de orden público. g. Las que identifique la SBS, con opinión previa del INDECOPI, de conformidad con las normas sobre la materia, las que serán incorporadas al presente listado mediante norma de carácter general. h. Las que excluyan o limiten la responsabilidad de la empresa, sus dependientes o representantes de venta por dolo o culpa, o las que trasladen la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones de la empresa. i. Las que faculten a la empresa a suspender o resolver unilateralmente un contrato sin comunicarlo previamente al cliente, salvo las excepciones dadas por disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS. j. Las que establezcan a favor de la empresa la facultad unilateral de prórroga o renovación del contrato, salvo pacto en contrario en el que se establezca expresamente dicha posibilidad. k. Las que excluyan o limiten los derechos reconocidos a los usuarios a efectuar pagos anticipados o prepagos en forma total o parcial, a oponer excepciones de incumplimiento o a imponer obstáculos o condiciones innecesarias que determine la SBS de acuerdo al caso concreto, para el ejercicio de los derechos reconocidos al usuario en los contratos. l. Las que establezcan respecto de los clientes limitaciones a la facultad de oponer excepciones procesales, limitaciones a la presentación de pruebas, inversión de la carga de la prueba, entre otros derechos concernientes al debido proceso. m. Las que establezcan la renuncia del cliente a formular denuncias por infracción de las normas del Código, así como aquellas emitidas por la SBS. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se haya negociado no excluirá la aplicación del presente artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata, no obstante, de un contrato por adhesión. Productos Pasivos: A solicitud de los clientes, las empresas enviarán el extracto de todos los movimientos producidos en sus depósitos durante el mes. Dicha información deberá ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y
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SISTEMA ATENCIÓN USUARIO
DE AL
podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita el cliente. Productos Activos bajo el sistema de cuotas: se otorgará a los usuarios la posibilidad de elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información deberá ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita el cliente. Tanto en el caso de los productos activos como pasivos, las empresas deberán otorgar a los clientes la posibilidad de elegir la recepción de la mencionada información a través de uno o ambos de los siguientes mecanismos: a. Medios físicos (remisión al domicilio señalado por el cliente). b. Medios electrónicos (por medio de la presentación de dicha información a través de la página web, correo electrónico, entre otros). La elección realizada por el cliente deberá constar en un soporte que permita acreditar dicha elección.
Obligación de Sistema de Atención al Usuario - Las empresas deben contar con un adecuado sistema de atención al usuario que permita brindar un servicio consistente con las políticas generales establecidas por la empresa, el que debe observar las disposiciones legales vigentes en materia de protección al consumidor, transparencia de información, aquellas referidas a la contratación con los usuarios, atención de consultas y reclamos y, en general, cualquier otra disposición que sobre las referidas materias genere obligaciones a las empresas respecto de los usuarios. Forman parte de las disposiciones antes señaladas los precedentes de observancia obligatoria que emita el INDECOPI. Elementos mínimos del Sistema de Atención al Usuario - El sistema de atención al usuario que implementen las empresas deberá comprender los siguientes elementos mínimos: a. Políticas y procedimientos generales con relación a la atención y servicio al usuario, los que deben ser consistentes con el marco normativo vigente sobre la materia. b. Manual del sistema de atención al usuario, el cual debe contener las políticas generales de la empresa, así como el objetivo, la descripción del funcionamiento del sistema, los mecanismos y procedimientos que serán utilizados para cumplir con los objetivos, las responsabilidades de las áreas involucradas y del oficial de atención al usuario, así como los canales de comunicación y de coordinación entre ellos, la política de capacitación del personal sobre el sistema de atención al usuario, entre otros. c. Código de buenas prácticas para la atención de los usuarios, que deberá comprender las políticas diseñadas por la empresa para que los trabajadores y funcionarios responsables de atender a los usuarios, proporcionen información y atención adecuada de conformidad con las normas vigentes.
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Obligación de contar con personal capacitado - El personal responsable de absolver las consultas de los usuarios deberá estar debidamente capacitado no sólo en las materias correspondientes a las operaciones que brinda la empresa, sino también en las normativas referidas a la protección al consumidor y transparencia de información comprendidas en el marco legal vigente. Para efecto de brindar la debida información al usuario, el referido personal deberá identificarse ante aquél como responsable de cumplir dicha función. La capacitación que se proporcione al personal antes indicado en temas de atención al cliente, protección al usuario, regulación sobre temas de transparencia, entre otros, deberá ser actualizada por lo menos anualmente y estar debidamente documentada en los expedientes de información del personal o legajos del personal, mediante archivos físicos o informáticos, los cuales deberán estar a disposición de la SBS en todo momento. RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Y LA GERENCIA
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OFICIAL ATENCIÓN USUARIO
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El directorio es responsable del establecimiento de las políticas y procedimientos generales que permitan a la empresa contar con un sistema de atención al usuario adecuado. Asimismo, será responsable del funcionamiento del referido sistema, del cumplimiento de las políticas, procedimientos y disposiciones contenidas en el Reglamento. La empresa deberá designar a un oficial de atención al usuario encargado de velar por el cumplimiento del sistema de atención al usuario. La gerencia será responsable de coordinar con el oficial de atención al usuario la implementación de las medidas que sean necesarias para que el funcionamiento del sistema de atención al usuario se ajuste a las políticas generales establecidas por el directorio, según los términos que se indican en el Reglamento, así como la asignación de los recursos humanos, técnicos y logísticos que le permitan dar cumplimiento a las funciones mencionadas en el Reglamento.
Responsabilidades del Oficial de Atención al Usuario - El oficial de atención al usuario es el funcionario encargado de velar por la implementación y cumplimiento de las políticas y procedimientos generales establecidos por la empresa, así como por el cumplimiento de las normas que sustenten el sistema de atención al usuario. Requisitos del Oficial de Atención al Usuario - El oficial de atención al usuario deberá reunir los siguientes requisitos mínimos: a. Tener conocimiento y experiencia relevante en temas de protección al consumidor, transparencia de información y atención al usuario. b. Tener conocimiento adecuado de las normas sobre protección al consumidor, las de transparencia de información y atención al usuario. c. Tener conocimiento y experiencia suficiente con relación a los productos y servicios que brinda la empresa. d. Tener experiencia en labores de seguimiento y control de operaciones y/o cumplimiento normativo. e. Otros que establezca la SBS.
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Las empresas deberán comunicar a la SBS el nombre del oficial de atención al usuario, así como el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo previo en un plazo de cinco (05) días desde la fecha de su designación.
Responsabilidades del Oficial de Atención al Usuario - Son funciones del oficial de atención al usuario: a. Velar por la implementación y el cumplimiento de las normas vigentes en materia de protección al consumidor, transparencia de información, atención al usuario y demás disposiciones establecidas por la SBS. b. Velar porque las empresas cuenten con áreas de atención de reclamos de los clientes debidamente implementadas y con mecanismos adecuados para la absolución de sus reclamos. c. Coordinar con las demás áreas de la empresa la implementación de las políticas y procedimientos para el funcionamiento del sistema de atención al usuario y su debido cumplimiento. d. Proponer medidas que permitan a la empresa mejorar el funcionamiento del sistema de atención al usuario y sus elementos mínimos. e. Verificar que los medios de difusión de tasas de interés, comisiones y gastos, así como de las operaciones y servicios que utilice la empresa cumplan con la normativa vigente. f. Verificar que el personal encargado de brindar asesoría a los usuarios con relación a las operaciones y servicios que brinda la empresa, así como con relación a las materias contenidas en los contratos, cumpla con los requerimientos de capacitación establecidos en el marco normativo vigente. g. Comprobar que el contenido de los formularios contractuales utilizados por la empresa cumpla con las disposiciones señaladas en el Reglamento. h. Velar porque las empresas remitan las comunicaciones periódicas a sus clientes en los plazos pactados, así como que las comunicaciones previas referidas a las modificaciones contractuales sean remitidas según lo dispuesto en el Reglamento. i. Verificar que la empresa difunda las fórmulas y programas de liquidación de intereses y de pagos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento. j. Coordinar con la SBS, el INDECOPI y cualquier otra entidad pública o privada que tenga que ver con temas de protección al consumidor. k. Reportar a la SBS un informe anual referido al funcionamiento del sistema de atención al usuario. l. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. - El Oficial de Atención al Usuario, para el debido cumplimiento de sus responsabilidades y la presentación del informe anual a que alude el literal k. del párrafo precedente, deberá elaborar un programa anual de trabajo que será puesto en consideración previa del directorio y aprobado por éste antes del 31 de diciembre de cada año. Dicho programa deberá contener la metodología utilizada para las verificaciones y revisiones del grado de cumplimiento del sistema de atención al usuario, las actividades a realizarse,
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incluyendo el cronograma de su ejecución. Una copia del referido programa anual deberá estar a disposición de la SBS. PRESENTACIÓN DE INFORME ANUAL
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El informe anual referido al funcionamiento del sistema de atención al usuario deberá ser presentado a la SBS a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores al cierre del ejercicio por medios físicos y electrónicos. El informe deberá ser puesto en conocimiento del Directorio de la empresa antes de ser presentados a la SBS.
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30.
Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados Resolución SBS N° 1535-2005
OBLIGACION DE INFORMAR
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Las empresas deberán presentar mensualmente a la SBS los Anexos Nº 4-A “Bienes Adjudicados y Recuperados” y Nº 4-B “Información de Venta o Entrega en Arrendamiento Financiero de Bienes Adjudicados y Recuperados” del Manual de Contabilidad, dentro de los 15 días posteriores al cierre de cada mes.
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La remisión de dichos Anexos será en forma impresa y por medio del Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE). El Anexo 4-B deberá remitirse cada vez que ocurra una venta o entrega en arrendamiento financiero, debiéndose reportar por única vez.
OBLIGACION DE CONTAR CON REGISTRO
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Las empresas deberán contar con un registro que permita acumular la información remitida a la SBS mediante los Anexos Nº 4-A y Nº 4B del Manual de Contabilidad, la ganancia o pérdida obtenida por dicha venta o colocación, el tiempo de tenencia de los bienes, entre otros, de tal manera que le permita construir una base de indicadores para la adecuada gestión de recuperación de los bienes adjudicados y recuperados. Dicho registro deberá estar a disposición de la SBS.
OBLIGACIÓN DE CONTAR CON MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS
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Las empresas deben contar con un Manual que contenga las políticas y procedimientos para el seguimiento de la información e identificación de los mecanismos de alerta que permitan detectar variaciones bruscas en el valor de los bienes inmuebles, así como para la realización de valuaciones.
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El Manual debe ser aprobado por el Directorio de las empresas, ser permanentemente actualizado y encontrarse a disposición de la SBS cuando lo solicite.
OBLIGACIÓN DE DIRECTORIO
Aprobar Manual de Políticas y Procedimientos para el seguimiento de la información e identificación de los mecanismos de alerta que permitan detectar variaciones bruscas en el valor de los bienes inmuebles, así como para la realización de valuaciones.
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31.
Normas Prudenciales para otorgar financiamiento a personas vinculadas Resolución SBS N° 472-2006.
GENERALIDADES
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La empresa debe identificar apropiadamente a sus vinculados, hacer una adecuada evaluación de los riesgos involucrados en las operaciones con los mismos, otorgar los financiamientos en condiciones no más ventajosas que al resto de sus clientes y controlar permanentemente que dichos financiamientos cumplan con los límites.
OBLIGACION DE CONTAR CON MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y POLITICAS
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Las políticas y procedimientos establecidos para el adecuado control del otorgamiento de financiamientos a vinculados deberán estar claramente definidos en los manuales de políticas y procedimientos. Se deberán incluir, entre otros aspectos, el control de que las condiciones de los financiamientos otorgados a vinculados no sean más ventajosas que las mejores que la empresa otorgue a su clientela en cuanto a plazos, tasas de interés y garantías, así como el control de los límites individuales y globales a vinculados
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El Directorio es responsable de la aprobación de políticas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo indicado anteriormente y la Gerencia de la adopción de las medidas necesarias para ello.
OBLIGACIÓN DE CONTAR CON BASE DE DATOS DE VINCULADOS
La empresa deberá contar con una base de datos de sus vinculados actualizada permanentemente, la que deberá encontrarse a disposición de la SBS. En dicha base de datos se deberá distinguir también a aquellos vinculados excluidos del cómputo de límite del financiamiento a vinculados.
APROBACION DE Todo financiamiento que vaya a ser otorgado a un vinculado, incluyendo FINANCIAMIENTO A los que se entregan a vinculados que se excluyen del cómputo del límite VINCULADO de la Ley General, deberá contar con la aprobación previa del Directorio u órgano equivalente. AUDITORIA INTERNA
-
Debe verificar cumplimiento de los límites operativos. Es una actividad programada en el Plan Anual de Trabajo.
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32.
Administración de Riesgo de Sobreendeudamiento de Deudores Minoristas Reglamento para la Administración de Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas (Resolución SBS N° 6941-2008). Resolución SBS N° 14353-2009
SISTEMA DE EVALUCION DE SOBREENDEUDAMI ENTO DE DEUDOR MINORISTA
Empresas del Sistema Financiero deben implementar sistema de administración del riesgo de sobreendeudamiento del deudor minorista que permita reducir dicho riesgo antes y después del otorgamiento, adoptando las medidas necesarias para vigilar y controlar estos riesgos.
MEDIDAS PRUDENCIALES DE ADMINISTRACION DE RIESGO
a. Considerar el endeudamiento total del deudor y su cónyuge, si corresponde, en todo el sistema financiero. Para deudores MES y pequeña empresa, se considera el endeudamiento personal y familiar que podrían tener los microempresarios, pequeños empresarios, microempresas familiares y pequeñas empresas familiares, siempre que los familiares considerados sean parte activa del negocio. b. Considerar entre las variables diferenciadoras del riesgo el número de instituciones con las que los deudores hayan contraído obligaciones y las relaciones deuda total/ingreso anual neto o deuda total/ingreso mensual neto como factor de selección y/o de alerta. c. Créditos de Consumo Revolvente y No Revolvente: considerar niveles apropiados de cuota/ingreso. Créditos MES y pequeña empresa: considerar el grado de adecuación entre los niveles de deuda y las necesidades reales de financiamiento y los flujos de caja del negocio. d. Efectuar el proceso completo de evaluación para el otorgamiento de créditos para todas las modalidades de crédito, incluyendo la ampliación de líneas. e. Créditos hipotecarios: considerar la relación monto del préstamo/valor del bien (“Loan-to-value”). f. Líneas de crédito revolventes: fijar un nivel máximo en función de la capacidad de pago del cliente y su endeudamiento total en el sistema. g. En las campañas de aumento de líneas de crédito por tarjeta, o de captación de clientes para productos de créditos de consumo, se deberá ejercer mayor prudencia en caso se seleccione clientes no clasificados como Normal. h. Incluir como parte del seguimiento de las carteras crediticias el análisis y la evaluación periódica de la evolución de su calidad, no sólo en función de la mora histórica y otros factores de discriminación del riesgo sino también en función de la fecha de concesión de los créditos (análisis de cosechas). i. Deudores mancómunos: seguimiento de cada una de las personas conformantes y agregar las exposiciones individuales. Para el cálculo de la deuda en el sistema, se le asignará la fracción de deuda por división simple entre el número de mancómunos. j. Cuando las líneas de tarjeta de crédito incluyan la posibilidad de uso de línea mediante retiro de efectivo, se deberá contar con indicadores y sistemas de alerta para el monitoreo del uso de línea k. Establecer un sistema de monitoreo l. Efectuar un análisis de sensibilidad y pruebas de estrés sobre la cartera minorista y definir las acciones correctivas, informado al Directorio el resultado de dicho análisis
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m. En el caso de las líneas de crédito revolventes otorgadas bajo la forma de tarjetas de crédito, identificar a los deudores que sólo efectúan el pago mínimo, y establecer mecanismos de seguimiento específicos para tomar las medidas correctivas que fueran necesarias. CONSTITUCIÓN DE Reglamento señala que la parte expuesta a riesgo crediticio de la Línea PROVISIONES de Crédito Revolvente No Utilizada de tipo MES, pequeña empresa y Consumo se encontrarán sujetas a las disposiciones de clasificación de deudor con excepción del cómputo del 20% de deuda en el sistema financiero para efectos del alineamiento de clasificación. ENTREGA INFORMACION
DE La Unidad de Riesgos se encargará del monitoreo del riesgo de sobreendeudamiento, e informará mediante un reporte trimestral al Directorio sobre los siguientes aspectos: a. las excepciones a las políticas adoptadas; b. el seguimiento al conjunto de clientes sobreendeudados y las acciones tomadas por la Gerencia General a fin de reducir la exposición de la empresa con dichos deudores; y, c. el seguimiento de la calidad de la cartera, y en particular el correspondiente a campañas de captación de clientes para productos de crédito de consumo y de aumento de líneas por tarjetas de crédito, cuando corresponda. Dicho reporte se encontrará a disposición de la SBS.
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33.
Negociación y Contabilización de Productos Derivados Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Derivados – Res. SBS N° 1737-2006
AMBITO APLICACION
DE
Rige para todos los productos financieros derivados que contraten las empresas del sistema financiero. La única excepción a esta regla son los productos derivados financieros referidos a planes de prestaciones para empleados a remuneraciones basadas en instrumentos representativos del capital de la empresa, para los cuales no rige lo señalado en el reglamento señalado. Del mismo modo, no se consideran como productos financieros derivados a las compras o ventas convencionales de activos financieros (incluyendo cambios spot), cuya fecha de liquidación ocurra hasta tres días útiles después de su fecha de negociación, salvo que estas requieran o permitan la liquidación por diferencias.
SUBYACENTES PERMITIDOS
Empresas del sistema financiero podrán contratar financieros derivados sobre los siguientes activos:
productos
a. Monedas. b. Tasas de Interés. Dichas tasas de interés deberán ser de conocimiento público, cotizadas y ampliamente reconocidas en los mercados financieros activos y contar con una serie histórica difundida e fuentes de precio de libre acceso. c. Commoditities. d. Instrumentos Representativos de Deuda y de Capital para cartera negociable, que sea materia de algún mecanismo centralizado de negociación; certificados de participación en fondos mutuos y de inversión; títulos representativos de deuda pública interna o externa; obligaciones del Banco Central y bonos o títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito. e. Instrumentos Representativos de Deuda y de Capital que satisfacen los requisitos de las Normas para la Inversión de Instrumentos Negociados a través de Mecanismos No Centralizados de Negociación f. Índices de mercados bursátiles fiscalizados por la SMV u otro de similar competencia. Dichos índices deberán ser de conocimiento público, cotizadas y ampliamente reconocidas en los mercados financieros activos y contar con una serie histórica difundida e fuentes de precio de libre acceso. g. Otros que autorice la SBS, previa opinión del BCR. CONTRAPARTES EN OPERACIONES CON PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS
Cuando son negociados bursátilmente, los contratos deben tener como contraparte a cámaras de compensación y las bolsas deben estar inscritas y ser fiscalizadas por la SMV.
FINALES
El Reglamento señala que las empresas del sistema financiero deberán identificar sus contratos de productos financieros derivados hasta entonces registrados con fines de cobertura. Luego de tal identificación se debe medir y documentar la eficacia de estas coberturas. La ineficacia acumulada de la cobertura deberá llevarse de inmediato a resultados, mientras que la porción eficaz de las
Cuando son negociados extrabursatilmente, cuando la contraparte se trate de una empresas del sistema financiero o del sistema de seguros, esta debe encontrarse debidamente autorizada, regulada y supervisada por la SBS u organismo de similar competencia.
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operaciones de cobertura será reconocida en el patrimonio. 34.
Conducta Ética y Capacidad Profesional de las Personas que intervienen en Procesos de Inversión Reglamento de Conducta Ética y Capacidad Profesional de las Personas que intervienen en Procesos de Inversión.- (Res SBS N 114-2005)
AMBITO APLICACIÓN
DE
RESPONSABILIDAD DE DIRECTORIO
Implementar los requerimientos sobre la conducta ética y la capacidad profesional de las personas que participan en el proceso de inversión de sus recursos financieros y de los recursos financieros de las Carteras Administradas. Constituye responsabilidad del Directorio de las referidas empresas supervisadas el establecimiento de las políticas y acciones que permitan la implementación y cumplimiento permanente de las disposiciones establecidas. Es responsabilidad del Directorio aprobar el Código de Etica en el Mercado de Valores. Es responsabilidad del Directorio aprobar también : a. Política de cumplimiento del código de ética y los estándares de conducta profesional; b. Política de inversiones personales; c. Política de uso apropiado de la información reservada, y; d. Política orientada a la adopción de las mejores prácticas en inversiones y riesgos. Es responsabilidad del Directorio aprobar el Examen de Conducta Ética y Capacidad Profesional que los trabajadores con menos de 05 años a diciembre de 2005 deben rendir. Debe ser informado por Auditoría Interna de los incumplimientos a las disposiciones del Reglamento y el Código de Ética aprobado. Debe ser informado por Auditoría Interna, en forma anual, del cumplimiento de las normas de ética y capacidad profesional de las personas que intervienen en el mercado de valores.
OBLIGACIONES AUDITORIA INTERNA
DE
Informar al Directorio de los incumplimientos a las normas de ética y capacidad profesional. Informar anualmente al Directorio, dentro de los 3 primeros meses, del cumplimiento de las normas del reglamento.
OBLIGACION RECURSOS HUMANOS
DE
El área de administración deberá cumplir con hacer que el personal encargado del proceso de inversión suscriba cartas compromiso por las cuales se somete y compromete a cumplir lo dispuesto en el código de ética, en los estándares de conducta profesional, en las políticas y en el presente Reglamento. Estas cartas compromiso deberán ser archivadas por la propia empresa dentro del legajo personal de cada trabajador y estar a disposición de la SBS.
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35.
Responsabilidad Solidaria de los Representantes para Efectos Tributarios Ley General de Sociedades Código Tributario
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
El artículo 16 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo No. 13599-EF, señala que son responsables solidarios, entre otros, los representantes legales y los designados por las personas jurídicas, encontrándose obligados a pagar los tributos y cumplir con las obligaciones formales en calidad de representantes legales, con los recursos que administren. A partir de ello, tenemos que el presupuesto básico para atribuir responsabilidad solidaria a los directores, es que estos sean representantes legales de la empresa. Al respecto, la Ley No. 26887 – Ley General de Sociedades –señala en el Artículo 172 que el “directorio tiene las facultades de gestión y de representación legal necesarias para la administración de la sociedad dentro de su objeto, con excepción de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la junta general”. A partir de ello, tenemos que, por ley, el Directorio tiene facultades de representación legal. A partir de ello, el Tribunal Fiscal ha señalado a través de las Resoluciones No. 02142-4-2002 y No. 07419-1-2003, lo siguiente: “Que las atribuciones o facultades otorgadas al directorio no son propias de un director en especial, sino del Directorio como órgano colegiado de la sociedad atendiendo a su naturaleza, sin embargo, ello no impide atribuirle responsabilidad solidaria a cada uno de sus miembros en particular, toda vez que el Directorio no es una entidad que sea susceptible de tal atribución, por lo que al existir solidaridad, la Administración puede dirigir la cobranza contra cualquiera de los miembros del Directorio, por la totalidad de la deuda, teniendo quien haya realizado el pago el derecho a la repetición”. Del mismo modo, dicho Tribunal Fiscal ha establecido una serie de requisitos para imputar responsabilidad solidaria a los representantes legales, los cuales son los siguientes: (i)
(ii)
(iii)
Los representantes tienen que tener tal calidad en los periodos acotados por los que se le atribuye responsabilidad. Los representantes se tienen que encontrar encargados y/o participar en la determinación y pago de tributos. El incumplimiento de obligaciones tributarias tiene que haber ocurrido por dolo, negligencia grave o abuso de facultades de los representantes.
En efecto, los directores solo serán responsables solidarios cuando por dolo, negligencia grave o abuso
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de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias. Para estos efectos, se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando la empresa: 1.
No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con 9 distintos asientos . 2. Tenga la condición de no habido. 3. Emita y/u otorga más de un comprobante de pago así como notas de débito y/o crédito, con la misma serie y/o numeración, según corresponda. 4. No se ha inscrito ante la Administración Tributaria. 5. Anota en sus libros y registros los comprobantes de pago que recibe u otorga por montos distintos a los consignados en dichos comprobantes u omite anotarlos, siempre que no se trate de errores materiales. 6. Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. 7. Emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. 8. Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados, mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. 9. No ha declarado ni determinado su obligación por uno o más períodos tributarios. 10. Omite a uno o más trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los tributos que graven las remuneraciones de éstos. 11. Se acoge al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta siendo un sujeto no comprendido en dichos regímenes en virtud a las normas pertinentes. En cualquier otro caso no contemplado en los numerales citados, SUNAT deberá probar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades a efectos de atribuir responsabilidad solidaria en los representantes legales. En relación con las definiciones de los conceptos de dolo, negligencia grave o abuso de facultades, el Tribunal Fiscal ha señalado que se entiende por dolo, quien con conciencia, voluntad e intención deja de pagar la deuda tributaria, mientras que actúa con negligencia grave quien omite el pago de dicha deuda debido a un 9
A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva contabilidad, cuando los libros o registros que se encuentra obligado a llevar no son exhibidos o presentados a requerimiento de la Administración Tributaria, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, por causas imputables al deudor tributario.
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comportamiento carente de toda diligencia sin que exista justificación alguna, teniendo en consideraciones las circunstancias que rodean el caso en particular; finalmente, el abuso de facultades se configura cuando los representantes realizan actos para los cuales no han sido facultados o exceden tales atribuciones en provecho propio o de terceros. Adicionalmente, debemos señalar que el artículo 18 del Código Tributario establece que los representantes legales designados por la Compañía, serán considerados responsables solidarios cuando se hubieran distribuido utilidades, teniendo la empresa deudas tributarias pendientes en cobranza coactiva, sin que hayan informado adecuadamente a la Junta de Accionistas o responsables de la decisión y a la SUNAT; siempre que no se dé alguna de las causales de suspensión o conclusión de la cobranza coactiva. En consecuencia, si una empresa deja de pagar sus tributos y se verifica que los directores que tuvieron la representación legal de la empresa en el periodo en el cual se tomó dicha decisión, actuaron con dolo, negligencia grave o abuso de facultades, según lo indicado en el punto anterior, SUNAT podrá exigir el pago de la deuda a tales directores. EFECTOS Y ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA TRIBUTARIA
De acuerdo con el artículo 20.-A del Código Tributario, los efectos de la responsabilidad solidaria son los siguientes: a) La deuda tributaria (tributo, intereses y multas) puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores tributarios (la empresa y los responsables solidarios) o a todos ellos simultáneamente. b) La extinción de la deuda tributaria (tributo, intereses y multas) del contribuyente libera a todos los responsables solidarios de la deuda a su cargo. c) Los actos de interrupción efectuados por la Administración Tributaria respecto del contribuyente, surten efecto colectivamente para todos los responsables solidarios. d) Los actos de suspensión de la prescripción respecto a la acción para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones por la tramitación del procedimiento contencioso tributario, así como la suspensión de la prescripción para exigir el pago de la obligación tributaria por la tramitación del procedimiento contencioso tributario y por el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de deuda tributaria por una norma legal; surten efecto colectivamente para todos los responsables solidarios. e) La suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva respecto del contribuyente o uno de los responsables, surte efectos respecto de los demás, salvo que la persona obligada se
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encuentre en quiebra o sujeto a un procedimiento concursal. Para que surta efectos la atribución de responsabilidad solidaria, la Administración Tributaria debe notificar al responsable la resolución de determinación o de atribución de responsabilidad, en donde se señale la causal de atribución de responsabilidad y el monto de la deuda objeto de la responsabilidad. Del mismo modo, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado en 10 diversa jurisprudencia , señalando que el acto mediante el cual la Administración atribuye responsabilidad debe establecer con precisión los requisitos previstos para la resolución de determinación, es decir, los motivos determinantes que sustenten la cobranza, los fundamentos que la amparen, la causal y demás sustento de la responsabilidad solidaria. Por consiguiente, si bien el acto apropiado es la resolución de determinación, no se podría restringir la atribución de responsabilidad solidaria únicamente con la emisión de dicho acto, siempre y cuando el acto que se emita cumpla con todos los requisitos dispuestos en el artículo 77 del Código Tributario para la resolución de determinación y de multa. RESPONSABILIDAD DIRECTORES
DE
LOS
La deuda tributaria dea la empre se puede extender únicamente a las personas que califiquen como responsables solidarios de acuerdo a lo señalado en la sección “Responsabilidad Solidaria de los Representantes Para Efectos Tributarios”. Respecto de los directores, la responsabilidad solidaria les será atribuible de acuerdo a si son representantes legales de la empresa o hayan ejercido facultades de disposición del patrimonio de la empresa que configuren abuso de facultades, dolo o negligencia grave conforme a lo señalado en la primera sección de este acápite.
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Resolución del Tribunal Fiscal No. 1339-4-2000, 05215-4-2002, 6749-2-2006, 00349-4-2008, entre otras.
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36.
Responsabilidad de los Representantes para Efectos Laborales Decreto Supremo N° 054-97-EF, que aprueba el T.U.O. de las Ley del Sistema Privado de Pensiones, artículos 36º y 37º Código Penal
RETENCIÓN Y NO PAGO DE APORTES PREVISIONALES
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 054-97-EF, que aprueba el T.U.O. de las Ley del Sistema Privado de Pensiones, artículos 36º y 37º, los empleadores que demores o incumplan con su obligación de retención y pago de los aportes al SPP, podrían ser demandados penalmente por la Superintendencia de Banca y Seguros, por delito de apropiación ilícita contra los representantes legales del empleador, en el caso de que en forma maliciosa incumplan o cumplan defectuosamente con su obligación de pagar los aportes previsionales retenidos. En este caso, la norma indica que se considera legalmente responsable a: a) Al Gerente designado conforme a los Artículos 185 y siguientes de la Ley General de Sociedades, si el empleador fuera una sociedad anónima. Si el Gerente fuera una persona jurídica, la responsabilidad recaerá en quien la represente conforme al Artículo 193 de la Ley General de Sociedades; b) Al funcionario de más alto nivel, si el empleador fuera una persona jurídica distinta; c) Al Titular del Pliego o quien haga sus veces, si el empleador fuera una entidad perteneciente al Sector Público; y, d) A la persona que dirige el negocio o actividad, si el empleador fuera una persona natural.
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Es responsabilidad de la empresa adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo a las que se encuentre legalmente obligado. En caso existiese la obligación legal y no se adopten las decisiones necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años. Es importante recalcar que la responsabilidad legal recae en el Gerente General o representante legal de la empresa. Sin embargo, al ser este delito de infracción de deberes de vigilancia que se comete al interior de una organización empresarial estructurada jerárquicamente, donde las responsabilidades no están centralizadas en la cúspide de esta estructura, sino que en base a la delegación de funciones y el principio de confianza, existe
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al interior de la empresa mandos medios encargados de temas determinados dependiendo de su especialidad y competencias, siendo ellos los encargados de asumir la responsabilidad de todos los sucesos de relevancia penal que puedan darse bajo su dirección. Por tanto, establecer la responsabilidad penal en materia de seguridad y salud en el trabajo dependerá de las funciones delegadas al interior de la empresa, siendo en todo caso autor del delito quien se encuentre obligado funcionalmente y legalmente con el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene industrial de la empresa.
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37.
Responsabilidad Penal de los Directores Ley General del Sistema Financiero Ley del Mercado de Valores Código Penal
USO DE PRIVILEGIADA
INFORMACIÓN
MANIPULACIÓN DE PRECIOS
El Director que obtenga un beneficio económico o evite un perjuicio de carácter económico –en forma directa o a través de terceros- mediante el uso de información privilegiada, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de cinco (5) años El que proporcione señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor o instrumento financiero, en beneficio propio o ajeno, mediante transacciones que suban o bajen el precio, incrementen o reduzcan su liquidez, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno (1) ni mayor de cinco (5) años, siempre que el monto de dichas transacciones superen las trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al momento de la comisión del delito, o el beneficio, pérdida evitada o perjuicio causado supere dicho monto. La misma pena se aplicará a directores, gerentes, miembros del comité de inversiones, funcionarios y personas vinculadas al proceso de inversión de un inversionista institucional que, en beneficio propio o ajeno, manipulen el precio de su cartera de valores o instrumentos financieros o la administrada por otro inversionista institucional, mediante transacciones, suban o bajen el precio, incrementen o reduzcan la liquidez de los valores o instrumentos financieros que integren dicha cartera.
CONCENTRACIÓN CREDITICIA
El director, gerente, administrador, representante legal, miembro del consejo de administración, miembro de comité de crédito o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público que, directa o indirectamente, a sabiendas, apruebe créditos, descuentos u otros financiamientos por encima de los límites operativos establecidos en la ley de la materia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de diez (10) años y con trescientos sesenta y cinco (365) a setecientos treinta (730) días-multa. En caso de que los créditos, descuentos u otros financiamientos a que se refiere el párrafo anterior sean otorgados a favor de directores o trabajadores de la institución, o de personas vinculadas a accionistas de la propia institución conforme a los criterios de vinculación normados por la SBS, el autor será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis (6) ni mayor de diez (10) años y con trescientos sesenta y cinco (365) a setecientos treinta (730) días-multa. Si
como
consecuencia
de
la
aprobación
de
las
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operaciones señaladas en los párrafos anteriores, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones resuelve la intervención o liquidación de la institución, el autor será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. OMISIÓN DE ESPECÍFICAS
PROVISIONES
Los directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público supervisada por la SBS u otra entidad de regulación y control que hayan omitido efectuar las provisiones específicas para créditos calificados como dudosos o pérdida u otros activos sujetos igualmente a provisión, inducen a la aprobación del órgano social pertinente, a repartir dividendos o distribuir utilidades bajo cualquier modalidad o capitalizar utilidades, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) años y con ciento ochenta (180) a trescientos sesenta y cinco (365) días-multa.
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