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Gobierno del Estado de México Secretaría de Salud Instituto de Salud del Estado de México
MANUAL DE ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
AGOSTO DEL 2004
M MA AN NU UA ALL D DEE O OR RG GA AN NIIZZA AC CIIO ON N
INDICE
Pág. Presentación......................................................................................... Antecedentes........................................................................................ Base Jurídica........................................................................................ Objeto y Atribuciones............................................................................ Objetivo General................................................................................... Estructura Orgánica.............................................................................. Organigrama General........................................................................... Organigrama Específico....................................................................... Objetivos y Funciones por Unidad Administrativa................................
3 4 5 6 11 12 13 15 17
•
Departamento de Vigilancia Epidemiológica...................................
18
•
Oficina de Vigilancia Epidemiológica de Mortalidad General..........
20
•
Oficina de Vigilancia Epidemiológica de Cáncer Cérvicouterino y Mamario, Mortalidad por Cáncer y Daños a la Salud por Contaminantes del Aire...................................................................
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•
Oficina de Vigilancia Epidemiológica de los Defectos del Tubo Neural, Infecciones Nosocomiales y Hepatitis Viral........................
23
•
Oficina de Sistema Unico de Información para la Vigilancia Epidemiológica (SUIVE)..................................................................
25
•
Oficina de Vigilancia Epidemiológica de Cólera y Accidentes.........
26
IX.
Descripción de Puestos........................................................................
27
X.
Directorio...............................................................................................
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XI.
Validación.............................................................................................
31
XII.
Créditos.................................................................................................
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XIII.
Actualización.........................................................................................
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I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.
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PRESENTACION
En el año de 1995, dentro de la Administración Pública Estatal se dio inicio a una nueva etapa de trabajo que exige de todos sus integrantes no solo mayor productividad y calidad competitiva; también exige de nuevas estrategias, de actitudes innovadoras y creativas para incrementar la capacidad del sector público en la atención de las necesidades sociales y poder mejorar la calidad y eficiencia de los servicios básicos de salud en la entidad. En este contexto el Instituto de Salud del Estado de México, a través de su Coordinación de Salud se adhiere al ejercicio de renovación integral de estructuras y procesos, para adecuar su funcionamiento a las constantes y cambiantes demandas de la sociedad El manual de organización del Departamento de Vigilancia Epidemiológica contiene información importante de los programas de salud que le han sido asignados, los antecedentes, la base jurídica que sustentan las actividades del Departamento, su objetivo general, la estructura orgánica, el organigrama y los objetivos y funciones de las diferentes unidades administrativas que lo integran. Este documento esta concebido como apoyo a la vigilancia epidemiológica, ya que a partir de las funciones que se realizan en el Departamento y las acciones de apoyo que se brinda a los trabajadores de la salud en los niveles local e intermedio o de sus equivalentes instituciones, se amplio el conocimiento epidemiológico del comportamiento de las enfermedades lo que permite: planear, organizar, evaluar, proponer y orientar acciones para el control, eliminación, erradicación y, en su caso, de diagnóstico, tratamiento, control y rehabilitación de los daños a la salud producidos por las enfermedades transmisibles y no transmisibles. El material expuesto esta dirigido al personal en el campo de la salud interesado en conocer las funciones de cada oficina relativas a los programas de vigilancia epidemiológica de los defectos del tubo neural, de hepatitis, de infecciones nosocomiales, de cólera, de accidentes, de mortalidad general, de cáncer cérvico-uterino, de cáncer de mama, de mortalidad por cáncer, de morbilidad por contaminantes del aire y de morbilidad general.
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I.
ANTECEDENTES
La organización para todas las acciones de salud en beneficio de la población del Estado de México ha ido experimentando modificaciones con base a los cambios económicos, políticos y sociales. La historia de los cambios administrativos y funciones para atención del proceso SaludEnfermedad data desde 1926. Entre los años de 1944 y 1946 se encuentran los primeros antecedentes de programas y campañas específicas para la erradicación y control de las enfermedades transmisibles. Para 1947, en la organización de los Servicios Coordinados de Salubridad en el Estado ya se contempla una Jefatura de Epidemiología. De 1959 a 1964 se organizaron distritos sanitarios como organismos técnicoadministrativos, ubicados en regiones con carácter geográfico semejante, facilidades de comunicación, aspectos ecológicos similares y condiciones socioculturales del mismo tipo creados para que además de controlar las unidades aplicativas, hospitales y centros de salud; realizarán programas de lucha contra endemias, epidemias, saneamiento básico, etc. Entre 1966 y 1983 la estructura organizacional y las funciones fueron cambiando de sección y departamentos sin dejar de estar presentes las acciones correspondientes a la epidemiología y la atención y control para las enfermedades transmisibles. En el año de 1984 se inicia el proceso de descentralización de los Servicios Coordinados de Salud Pública. En 1986 las funciones inherentes a la epidemiología y de atención y control de las enfermedades transmisibles se encuentran bajo la responsabilidad de la Dirección de Servicios de Salud en el nivel estatal, de las Coordinaciones Jurisdiccionales y Coordinaciones Municipales en los niveles intermedio y local. En la publicación de la Ley de Salud del Estado D. O. F. 31-XII-86 que entro en vigor el 1º. de Abril de 1987, se establecen los principios para la creación del Instituto de Salud en la entidad, situación que propició la elaboración y aprobación del organigrama estructural, ya que a partir de entonces la organización del Instituto es autorizada por el Gobierno del Estado. En 1991 en el organigrama autorizado aparece bajo la Dirección de los Servicios de Salud, el Departamento de Epidemiología y el Departamento de Control de Enfermedades Transmisibles. En 1993, 1994 y 1995 estos departamento se encuentran bajo la dirección y responsabilidad de la Subdirección de Atención a la Salud. A partir de 1996 y hasta la fecha, en el organigrama funcional del Instituto de Salud se encuentra el Departamento de Vigilancia Epidemiológica bajo la autoridad, asesoría y dirección de la Subdirección de Epidemiología. 4
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II.
BASE JURIDICA
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial, 5 de febrero de 1917, reformas y adiciones. 2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Gaceta de Gobierno, 10 de noviembre de 1917, reformas y adiciones. 3. Ley General de Salud. Diario Oficial, 7 de febrero de 1989, reformas y adiciones. 4. Código Administrativo del Estado de México. Gaceta de Gobierno, 13 de diciembre de 2001, reformas y adiciones. 5. Norma Técnica No.23, para la Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades Transmisibles. México. Diario Oficial, 7 de julio de 1986. 6. Norma Técnica No. 26 para la Organización, Operación y Evaluación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Diario Oficial, 1986. 7. Norma Oficial Mexicana NOM: 017-SSA-1998 para la Vigilancia Epidemiológica. Diario Oficial, 11 de octubre de 1999. 8. Norma Oficial Mexicana 014-SSA-2-1994 para la Detección, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica del Cáncer Cérvico-Uterino. 9. Norma Oficial Mexicana 041-SSA-2-2002 para la Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica del Cáncer de Mama. 10. Norma Oficial Mexicana S-EM-SSA-002-2003 para la Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de las Infecciones Nosocomiales. 11. Norma Oficial Mexicana 016-SSA2-1994 para la Vigilancia, Prevención, Control, Manejo y Tratamiento del Cólera. 12. Norma Técnica No. 54 para la Prevención, Atención y Control de los Daños a la Salud en Casos de Accidentes en la Atención Primaria a la Salud. 13. Norma Oficial Mexicana 034-SSA-2–2000 para la Prevención y Control de los Defectos al Nacimiento.
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III.
OBJETO Y ATRIBUCIONES
Al Departamento de Vigilancia Epidemiológica de la Subdirección de Epidemiología del Instituto de Salud del Estado de México se le ha conferido la responsabilidad de organizar, dirigir y asesorar al personal asignado al mismo, para que estos conozcan y apliquen la normatividad, operen los programas de salud con enfoque a la vigilancia epidemiológica de los padecimientos sujetos a estudio. Elaborar y actualizar permanente y continuamente los panoramas epidemiológicos. Recabar la información generada por los diferentes niveles de atención del Instituto y por las instituciones del sector salud, público, social y privado del Estado de México para procesar, analizar, interpretar, evaluar y difundirla, lo que permitirá tomar decisiones y actuar. OBJETO Organizar y desarrollar los programas de salud a elaborar y actualizar el panorama epidemiológico de cada una de las enfermedades recabando la información producto de los servicios de asistencia médica y acciones de salud en el nivel aplicativo del Instituto y de las instituciones del Sistema Estatal de Salud, así como su concentración, análisis e interpretación en forma correcta y oportuna. ATRIBUCIONES LEY GENERAL DE SALUD TITULO OCTAVO PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 133.- En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud: I. II. III. IV.
Dictar las normas técnicas para la prevención y control de enfermedades y accidentes; Establecer y operar el sistema nacional de vigilancia epidemiológica de conformidad con esta Ley y las disposiciones que al efecto se expidan. Realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de enfermedades y accidentes, y Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las fracciones II y III.
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CAPITULO II ENFERMEDADES TRANSMISIBLES Artículo 135.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV.
Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis vírales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo. Influenza epidémica, otras infecciones aguadas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos; Tuberculosis. Difteria, tos ferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubéola y parotiditis infecciosa. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la secretaria de Salud coordinara sus actividades con la de agricultura y recursos hidráulicos; Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades vírales transmisibles por artrópodos. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishmaniasis, tripanosomiasis y oncocercosis. Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual; Lepra y mal del pinto Micosis profundas; Helmintiasis intestinales y extraintestinales; Toxoplasmosis. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), y Las demás que determine el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos no sean parte y que se hubieran celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 135.- La Secretaría de Salud elaborará llevará a cabo, en coordinación con las Instituciones del sector salud y con los gobiernos de la entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la república. Artículo 136.- Es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o, en su defecto, a la autoridad sanitaria más cercana, de las siguientes enfermedades y en los términos que a continuación se especifica: I. II. III.
Inmediatamente en los casos individuales de enfermedades objeto del reglamento sanitario internacional: fiebre amarilla, peste y cólera. Inmediatamente en los casos de cualquier enfermedad que se presente en forma de brote o epidemia, En un plazo no mayor de 24 hrs. en los casos individuales objeto de vigilancia internacional: poliomielitis, meningococcica, tifo epidémico, fiebre recurrente transmitida por piojo, influenza viral, paludismo, sarampión, tos ferina, así como los de la difteria y los casos humanos de encefalitis equina venezolana, y 7
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IV.
En un plazo no mayor de 24 hrs. de los primeros casos individuales de las demás enfermedades transmisibles que se presenten en un área no afectada.
Asimismo, será obligatoria la notificación inmediata a la autoridad sanitaria más cercana, de los casos en que se detecte la presencia del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). o de los anticuerpos a dicho virus, en alguna persona. Articulo 137.- Las personas que ejerzan la medicina o que realicen actividades afines, están obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles, posteriormente a su diagnóstico o sospecha diagnóstica. Articulo 138.- Están obligados a dar aviso, en los términos del articulo 136 de ésta Ley, los jefes o encargados de laboratorios, los directores de unidades médicas, escuelas, fábricas, talleres, asilos, los jefes de oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y en general, toda persona que por circunstancia ordinarias o accidentes tenga conocimiento de alguno de los casos de enfermedades a que se refiere ésta Ley. Articulo 139.- Las medidas que se requieran para la prevención y control de las enfermedades que enumera el articulo 134 de ésta Ley, deberán ser observadas por los particulares. El ejercicio de esta acción comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate: I. II.
III. IV. V. VI. VII. VIII.
La confirmación de la enfermedad por los medios clínicos disponibles; El aislamiento por el tiempo estrictamente necesario, de los enfermos, de los sospechosos de padecer la enfermedad y de los portadores de germen de la misma, así como la limitación de sus actividades cuando así se amerite por razones epidemiológicas; La observación, en el grado que se requiera de los contactos humanos y animales; La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos; La descontaminación microbiana o parasitaria, desinfección de las zonas, habitaciones, ropas, utensilios y otros objetos expuestos a la contaminación; La destrucción o control de vectores y reservorios y de fuentes de infección naturales o artificiales cuando represente un peligro para la salud; La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como la de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos, y Las demás que determine este Ley, sus reglamentos y la Secretaría de Salud.
Articulo 140.- Las autoridades no sanitarias cooperaran en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esta Ley, las que expida el consejo de salubridad general y las normas técnicas que dicte la Secretaría de Salud. Artículo 141.- La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas para la investigación, prevención y control de las enfermedades transmisibles. 8
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Artículo 142.- Los profesionales técnicos y auxiliares de salud al tener conocimiento de un caso de enfermedad transmisible, están obligados a tomar las medidas necesarias, de acuerdo con la naturaleza y características del padecimiento, aplicando los recursos a su alcance para proteger la salud individual y colectiva. Articulo 143.- Los trabajadores de la salud de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas y de otras instituciones autorizadas por las autoridades sanitarias mencionadas por necesidades técnicas de los programas específicos de prevención y control de enfermedades y por situaciones que pongan en peligro la salud de la población, podrán acceder al interior de todo tipo de local o casa habitación para le cumplimiento de actividades encomendadas a su responsabilidad, para cuyo fin deberán estar debidamente acreditados por alguna de las autoridades sanitarias competentes, en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo 144.- Las vacunaciones contra la tos ferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimara necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma Secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca las que serán de observancia obligatoria para las instituciones de salud. Artículo 145.- La Secretaría de Salud establecerá las normas técnicas para el control de las personas que se dediquen a trabajos o actividades, mediante las cuales se pueda propagar alguna de las enfermedades transmisibles a que se refiera esta Ley. Articulo 146.- Los laboratorios que manejan agentes patógenos estarán sujetos a control por parte de las autoridades sanitarias competentes, de conformidad con las normas técnicas que expida la Secretaría de Salud, en lo relativo a las precauciones higiénicas que deban observar, para evitar la propagación de las enfermedades transmisibles al hombre. Cuando esto represente peligro para la salud animal, se oirá la opinión de las autoridades competentes en la materia. Articulo 147.- En los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves a juicio de la Secretaría de Salud, así como en los lugares colindantes expuestos a la propagación, las autoridades civiles, militares y los particulares estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad. Articulo 148.- Quedan facultadas las autoridades competentes para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores públicos, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y los reglamentos aplicables.
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Articulo 149.- Solo con autorización de la Secretaría de Salud se permitirá la internación en el territorio nacional de personas que padezcan enfermedades infecciosas en período de transmisibilidad, que sean portadores de agentes infecciosos o se sospeche que estén en periodo de incubación por provenir de lugares infectados. Articulo 150.- Las autoridades sanitarias señalaran el tipo de enfermos o portadores de gérmenes que podrán ser excluidos de los sitios de reunión tales como hoteles, restaurantes, fábricas, talleres, cárceles, oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones colectivas, centros de espectáculos y deportivos. Articulo 151.- El aislamiento de personas que padezcan enfermedades transmisibles se llevará a cabo en sitios adecuados, a juicio de la autoridad sanitaria. Articulo 152.- Las autoridades sanitarias podrán ordenar por causas de epidemia, la clausura temporal de los lugares o centros de reunión de cualquier índole. Articulo 153.-El transporte de enfermos de afecciones transmisibles deberá efectuarse en vehículos acondicionados al efecto; a falta de estos, podrán utilizarse los que autorice la autoridad sanitaria. Los mismos podrán usarse posteriormente para otros fines, previa la aplicación de las medidas que procedan. Articulo 154.- Las autoridades sanitarias determinarán los casos en que deba proceder a la descontaminación microbiana o parasitaria desinfección, desinsectación, desinfectación u otra medida de saneamiento de lugares, edificios, vehículos y objetos. Articulo 155.- La Secretaría de Salud determinará la forma de disponer de los productos, subproductos, desechos y cadáveres de animales cuando constituyen un riesgo de transmisión de enfermedades al hombre o produzcan contaminación de ambiente con riesgo para la salud. Articulo 156.- Se considera peligroso para la salubridad general de la República la tenencia, uso o aprovechamiento de animales de cualquier tipo, cuando sean: I. II. III.
Fuente de infección, el caso de zoonosis Huésped intermediario de vehículo que puedan contribuir a la diseminación de enfermedades transmisibles al hombre, y Vehículo de enfermedades transmisibles al hombre, a través de sus productos.
Articulo 157.- Se prohibe la introducción o el transporte por el territorio nacional de animales que padezcan una enfermedad transmisible al hombre, de cadáveres de aquellos, así como el comercio con sus productos. Asimismo, se prohibe la introducción o el transporte de animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considere infectadas.
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 10 DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
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IV.
OBJETIVO GENERAL
Contribuir al desarrollo y seguimiento del Sistema Estatal de Vigilancia Epidemiológica, mediante la elaboración e instrumentación como un mecanismo de carácter administrativo, con el propósito de detectar y actuar de manera oportuna ante la presencia de epidemias y casos de brotes entre la población de la entidad.
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 11 DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
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V.
ESTRUCTURA ORGANICA
217B21201 Departamento de Vigilancia Epidemiológica. 217B21201001 Oficina de Vigilancia Epidemiológica de Mortalidad General. 217B21201002 Oficina de Vigilancia Epidemiológica de Cáncer Cérvicouterino y Mamario, Mortalidad por Cáncer y Daños a la Salud por Contaminantes del Aire. 217B21201003 Oficina de Vigilancia Epidemiológica de los Defectos del Tubo Neural, Infecciones Nosocomiales y Hepatitis Viral. 217B21201004 Oficina de Sistema Unico de Información para la Vigilancia Epidemiológica (SUIVE). 217B21201005 Oficina de Vigilancia Epidemiológica de Cólera y Accidentes.
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 12 DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
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VI.
ORGANIGRAMAGENERAL
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 13 DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
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D E P A R TA M E N TO D E I N G E N IE R IA B IO M E D IC A E IN S T A L A C IO N E S
D E P A R TA M E N TO D E P R E V E N C IO N D E A D IC C IO N E S
H O S P IT A L E S G EN ER ALES D E PROGRAMAS DE R E C O N S T R U C C IO N (6 )
H O S P IT A L E S G E N E R A LE S (1 3 )
J U R IS D IC C IO N E S S A N IT A R IA S (1 9 )
H O S P IT A L E S G E N E R A LE S (6 )
H O S P IT A L E S D E E S P E C IA L ID A D (5 )
D E P A R TA M E N TO D E O P E R A C IO N
S E R V IC IO S D E U R G E N C IA S D E L E S T A D O D E M E X IC O
D E P AR TA M E N TO D E P R O T E C C IO N C IV IL
L A B O R A T O R IO E S TA TA L D E S A LU D P U B L IC A
D E P AR TA M E N TO D E A D M IN I S T R A C IO N
D E P A R TAM E N TO D E D IA G N O S T IC O E S P E C IA L IZ A D O
14
RED DE L A B O R A T O R IO S E S TA TALE S
C E N TR O E S TA TA L D E L A T R A N S F U S IO N S A N G U IN E A
J U R IS D IC C IO N E S D E R E G U L A C IO N S A N IT A R IA (1 8 )
A LM A C E N (2 )
TOLUCA T U L T IT L A N
D DEEPPA AR RTTA AM MEEN NTTO OD DEE VVIIG GIILLA AN NC CIIA A EEPPIID DEEM MIIO OLLO OG GIIC CA A
M MA AN NU UA ALL D DEE O OR RG GA AN NIIZZA AC CIIO ON N
VII.
ORGANIGRAMA ESPECIFICO
D DEEPPA AR RTTA AM MEEN NTTO OD DEE VVIIG GIILLA AN NC CIIA A EEPPIID DEEM MIIO OLLO OG GIIC CA A
15
M MA AN NU UA ALL D DEE O OR RG GA AN NIIZZA AC CIIO ON N
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
DIRECCION DE SERVICIOS DE SALUD
SUBDIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGIA
OFICINA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGIA DE MORTALIDAD GENERAL
OFICINA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGIA DE CANCER CERVICOUTERINO Y MAMARIO
OFICINA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGIA DEL TUBO NEURAL, INFECCIONES NOSOCOMIALES Y HEPATITIS VIRAL
16
OFICINA DE SISTEMA UNICO DE INFORMACION PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA (SUIVE)
OFICINA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGIA DE COLERA Y ACCIDENTES
D DEEPPA AR RTTA AM MEEN NTTO OD DEE VVIIG GIILLA AN NC CIIA A EEPPIID DEEM MIIO OLLO OG GIIC CA A
M MA AN NU UA ALL D DEE O OR RG GA AN NIIZZA AC CIIO ON N
VIII.
17
OBJETIVOS Y FUNCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA
D DEEPPA AR RTTA AM MEEN NTTO OD DEE VVIIG GIILLA AN NC CIIA A EEPPIID DEEM MIIO OLLO OG GIIC CA A
M MA AN NU UA ALL D DEE O OR RG GA AN NIIZZA AC CIIO ON N
217B21201 DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA OBJETIVO: Desarrollar y dar seguimiento al Sistema Estatal de Vigilancia Epidemiológica, a efecto de detectar y actuar oportunamente ante la presencia de epidemias y casos de brotes. FUNCIONES: − Elaborar el programa de vigilancia epidemiológica en sus componentes y difundirlo a las Jurisdicciones Sanitarias. − Desarrollar el Sistema Unico de Información para la Vigilancia Epidemiológica (SUIVE). − Contar con información epidemiológica necesaria en forma oportuna, para el conocimiento permanente y dinámico del estado de salud de la población, así como de los factores de riesgo que condicionan enfermedad. − Operar la Red Hospitalaria de Vigilancia Epidemiológica (RHOVE). − Operar los sistemas especiales de vigilancia epidemiológica. − Coadyuvar a la detección oportuna y tomar las medidas necesarias ante la presencia de epidemias y brotes, llevando el seguimiento de enfermos y población en riesgo. − Recibir, adecuar y difundir la normatividad técnica emitida por la Secretaría de Salud de la Federación, en materia epidemiológica, así como vigilar su cumplimiento. − Desarrollar las Epidemiológica.
acciones
correspondientes
al
Sistema
Estatal
de
Vigilancia
− Estudiar y realizar la vigilancia epidemiológica de los accidentes y enfermedades laborales, así como mantener la coordinación intersectorial que se requiera para tal efecto. − Supervisar, evaluar y asesorar a las Jurisdicciones Sanitarias en materia de vigilancia epidemiológica. − Establecer y actualizar los registros de padecimientos crónicos, tanto transmisibles como degenerativos. − Participar y apoyar en actividades de investigación y diagnóstico de enfermedades, en apoyo a la vigilancia epidemiológica.
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 18 DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
M MA AN NU UA ALL D DEE O OR RG GA AN NIIZZA AC CIIO ON N
− Identificar, analizar y cuantificar los problemas epidemiológicos que se generen en el Estado. − Evaluar y operar, en su caso, los servicios de sanidad internacional y ejercer las demás atribuciones que en esta materia le correspondan al Instituto. − Llevar a cabo el control epidemiológico de las enfermedades de los viajeros internacionales. − Vincular las acciones de los diferentes niveles de atención del Instituto, así como de los organismos que integran el sector salud Estatal, en materia de vigilancia epidemiológica. − Analizar y registrar las defunciones por enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica. − Analizar y evaluar los avances de los programas de vigilancia epidemiológica, en forma mensual, para detectar desviaciones y proponer alternativas para su corrección y validación de la información. − Participar en la elaboración de los manuales técnico-administrativos que normen y regulen la organización y funcionamiento del Departamento, en coordinación con la Unidad de Modernización Administrativa. − Desarrollar todas aquellas actividades inherentes al área de su competencia.
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 19 DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
M MA AN NU UA ALL D DEE O OR RG GA AN NIIZZA AC CIIO ON N
217B21201001
OFICINA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE MORTALIDAD GENERAL
OBJETIVO: Operar y dar cumplimiento al Sistema Estatal de Vigilancia Epidemiológica, en materia de mortalidad general, realizando las acciones pertinentes que permitan prevenir, detectar y actuar oportunamente ante la presencia de las enfermedades y los agentes epidemiológicos correspondientes. FUNCIONES: − Operar y dar cumplimiento a las acciones establecidas en el programa de vigilancia epidemiológica, respecto a mortalidad general, en las Jurisdicciones Sanitarias del Instituto. − Preparar y emitir la información necesaria respecto al Sistema Estatal de Vigilancia Epidemiológica, en materia de mortalidad general, para la integración del Sistema Unico de Información para la Vigilancia Epidemiológica (SUIVE). − Operar en la entidad la Red Hospitalaria de Vigilancia Epidemiológica (RHOVE), en materia de mortalidad general. − Operar en la entidad los sistemas especiales de vigilancia epidemiológica de mortalidad general, que le sean encomendados por las autoridades competentes en la materia. − Detectar de manera oportuna y tomar las medidas necesarias ante la presencia de epidemias y brotes, llevando el seguimiento de enfermos y población en riesgo. − Operar y difundir la normatividad técnica emitida por la Secretaría de Salud de la Federación, en materia epidemiológica de mortalidad general, así como vigilar su cumplimiento. − Operar y difundir entre las Jurisdicciones Sanitarias del Instituto, las acciones correspondientes al Sistema Estatal de Vigilancia Epidemiológica de mortalidad general, así como mantener la coordinación intersectorial que se requiera para tal efecto. − Proporcionar asesoría y apoyo técnico a las Jurisdicciones Sanitarias del Instituto, en materia de vigilancia epidemiológica de mortalidad general. − Desarrollar todas aquellas actividades inherentes al área de su competencia.
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 20 DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
M MA AN NU UA ALL D DEE O OR RG GA AN NIIZZA AC CIIO ON N
217B21201002
OFICINA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE CANCER CERVICOUTERINO Y MAMARIO, MORTALIDAD POR CANCER Y DAÑOS A LA SALUD POR CONTAMINANTES DEL AIRE
OBJETIVO Operar los Programas de Vigilancia Epidemiológica de CACU y Salud Ambiental, con el propósito de estandarizar los procedimientos para la identificación, notificación, registro y seguimiento de los casos de displacía y cáncer cérvicouterino dentro del sistema, las acciones de los sectores público, social y privado ante una situación de emergencia atmosférica en la Zona Metropolitana, así como aplicar sin demora y con oportunidad las medidas previamente diseñadas, a través de un eficaz sistema de comunicación interna y social. FUNCIONES: − Registrar y dar seguimiento a las actividades y resultados respecto a la detección de posibles riesgos epidemiológicos entre la población. − Notificar de manera oportuna, a las autoridades competentes del Instituto, de los casos probables de riesgo epidemiológico. − Realizar y controlar el Registro Nominal de Displacías y Cáncer Cérvicouterino. − Realizar y controlar el Registro del Diagnóstico y seguimiento de los casos probables de riesgo epidemiológico. − Recopilar y analizar las causas probables de las defunciones ocurridas entre la población de la entidad por casos probables de riesgo epidemiológico. − Llevar a cabo la investigación necesaria y oportuna de los factores protectores y de riesgo epidemiológico. − Evaluar de manera periódica los procesos de prevención y control de riesgos epidemiológicos en la entidad. − Vigilar la aplicación del programa de emergencia por episodios de contaminación del aire en la Zona Metropolitana del Estado de México. − Diseñar, desarrollar y operar una estrategia de comunicación social que mantenga permanentemente informada a la población. − Coordinar los grupos de trabajo interinstitucionales, para la actualización periódica del Programa de Emergencia por episodios de contaminación del aire, a través de las experiencias adquiridas en su aplicación.
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 21 DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
M MA AN NU UA ALL D DEE O OR RG GA AN NIIZZA AC CIIO ON N
− Diseñar un sistema de comunicación eficaz y eficiente entre las instituciones participantes, que permita poner en marcha oportunamente las medidas para el abatimiento de la contaminación contempladas en el Programa. − Desarrollar todas aquellas actividades inherentes al área de su competencia.
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 22 DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
M MA AN NU UA ALL D DEE O OR RG GA AN NIIZZA AC CIIO ON N
217B21201003
OFICINA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE LOS DEFECTOS DEL TUBO NEURAL, INFECCIONES NOSOCOMIALES Y HEPATITIS VIRAL
OBJETIVO Operar los Programas de Vigilancia Epidemiológica de Defectos del Tubo Neural, de Infecciones Nosocomiales y de la Hepatitis, obteniendo información oportuna, uniforme, completa y confiable referente a la ocurrencia de estos padecimientos en la población, para ser utilizada en la planeación, implementación y evaluación de los programas de prevención, control, tratamiento y seguimiento. FUNCIONES. − Fortalecer el sistema de vigilancia epidemiológica del defecto del tubo neural en el Estado de México. − Operar los instrumentos específicos para la vigilancia epidemiológica del defecto del tubo neural. − Establecer un sistema de información veraz y oportuna que apoye las actividades de vigilancia epidemiológica que permita tener un diagnóstico actualizado y completo de la enfermedad. − Promover el desarrollo de la investigación, a fin de tener información útil y necesaria para responder eficazmente al problema de salud pública que representan los defectos del tubo neural en el Estado de México. − Dar a conocer la Norma Oficial Mexicana para la Vigilancia Epidemiológica de Infecciones Nosocomiales, en los Hospitales de segundo nivel del Estado de México. − Promover la elaboración de programas de infecciones nosocomiales en todos los hospitales del Estado. − Estandarizar los instrumentos de recolección de la información en los hospitales que no se encuentran en la RHOVE. − Evaluar trimestralmente los programas para identificar los factores de riesgo y crear estrategias especificas que nos ayuden a disminuir las tasas de infecciones nosocomiales. − Capacitar al personal médico y paramédico de cada una de las Jurisdicciones Sanitarias y Hospitales del Instituto, respecto a los programas operados.
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 23 DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
M MA AN NU UA ALL D DEE O OR RG GA AN NIIZZA AC CIIO ON N
− Promover las actividades de investigación, a fin de obtener la información útil y necesaria par responder eficazmente a los problemas de salud pública en la entidad, respecto a los programas operados. − Promover la elaboración de los programas de trabajo correspondientes en todas y cada una de las Jurisdicciones Sanitarias del Instituto. − Identificar las áreas de riesgo en el Estado, para crear estrategias que nos permitan disminuir la morbi-mortalidad por este padecimiento. − Mantener la coordinación necesaria con las áreas de regulación sanitaria del Instituto, para el control de los vendedores ambulantes. − Mantener la coordinación necesaria con los organismos de agua y saneamiento para el mejor control del agua potable, sobre todo en las Jurisdicciones Sanitarias de más alto riesgo. − Desarrollar todas aquellas actividades inherentes al área de su competencia.
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 24 DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
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217B21201004
OFICINA DE SISTEMA UNICO DE INFORMACION PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA (SUIVE)
OBJETIVO Mantener la vigilancia epidemiológica de los 99 padecimientos sujetos a vigilancia, a través de la información que se envía con oportunidad cada semana en la EPI-1-95 de las 19 Jurisdicciones Sanitarias del Instituto, así como del IMSS, ISSSTE, ISSEMYM y DIFEM, para poder analizar su comportamiento en el tiempo, lugar y grupos de edad que más afectan. FUNCIONES: − Obtener con oportunidad los concentrados de la EPI-1-95 desde la Unidad Médica, hasta el nivel jurisdiccional y estatal del Sector Salud semanalmente en la Subdirección de Epidemiología. − Analizar la información en materia de vigilancia epidemiológica y enviarla a la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud de la federación. − Retroalimentar a las Jurisdicciones Sanitarias del Instituto, con la información del IMSS e ISSSTE, validada por su Delegación correspondiente. − Realizar, integrar y difundir el boletín epidemiológico entre las autoridades competentes en la materia, a nivel estatal. − Realizar el panorama epidemiológico de cada padecimiento para poder analizar su comportamiento. − Detectar el aumento inusitado de cualquier padecimiento, que nos indique la presencia de un brote o epidemia. − Rectificar o ratificar padecimientos de notificación inmediata que se susciten entre la población de la entidad, permitiendo obtener información de: • Casos nuevos de enfermedades • Principales causas de enfermedades • General el boletín semanal • Porcentaje de cobertura por institución • Notificación de casos por semana • Control de notificación semanal de unidades que no reportan • Diagnostico por municipio • Diagnostico por unidad • Casos por año epidemiológico • Canal endémico • Catalogo de unidades. − Desarrollar todas aquellas actividades inherentes al área de su competencia. DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 25 DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
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217B21201005
OFICINA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE COLERA Y ACCIDENTES
OBJETIVO Mantener el control epidemiológico de la enfermedad en el Estado de México, disminuyendo las tasas de morbilidad y mortalidad, aplicando y observando los lineamientos vigentes en la materia. FUNCIONES: − Elaborar el Programa Estatal de Vigilancia Epidemiológica de Cólera en el Estado de México en coordinación con control sanitario. − Notificación de casos sospechosos o confirmados de cólera a nivel nacional diariamente. − Vigilar que las actividades de promoción de la salud se realicen en comunidades en las que se haya presentado un caso sospechoso o confirmado. − Concentrar las actividades de la guía de actualización (Informe Mensual de las Jurisdicciones). − Capacitar al personal médico sobre los aspectos técnicos marcados en la Norma Oficial Mexicana para la Prevención y Control del Cólera en México. − Llevar a cabo reuniones mensuales en coordinación con control sanitario, CEAS, CNA, para estar enterado de zonas en las cuales se encuentre cloro residual por debajo de lo que marca la norma, con la finalidad de incrementar las actividades de prevención en estas zonas. − Implementar estrategias de prevención y control, con énfasis en las áreas de riesgo ya identificadas. − Mantener vigilancia epidemiológica regional, manteniendo coordinación con los Estados de Puebla, Morelos, Guerrero, Michoacán, Querétaro, Distrito Federal, Hidalgo y Tlaxcala. − Fortalecer el Sistema de Vigilancia Epidemiológica del Cólera con la búsqueda intencionada de casos, para su atención oportuna y adecuada, realizando los cercos epidemiológicos específicos y reforzando la red de notificación. − Desarrollar todas aquellas actividades inherentes al área de su competencia.
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 26 DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
M MA AN NU UA ALL D DEE O OR RG GA AN NIIZZA AC CIIO ON N
IX.
DESCRIPCION DE PUESTOS
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 27 DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
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PUESTO: JEFE DE DEPARTAMENTO JEFE INMEDIATO: SUBDIRECTOR DE EPIDEMIOLOGIA SUBORDINADOS: JEFES DE OFICINA DESCRIPCION GENERICA: Vigilar y controlar el desarrollo y seguimiento del Sistema Estatal de Vigilancia Epidemiológica, a efecto de detectar y actuar oportunamente ante la presencia de epidemias y casos de brotes, en coordinación con los responsables de cada uno de los programas encomendados al departamento. DESCRIPCION ESPECIFICA: − Asesorar, supervisar y apoyar, en coordinación con los responsables de programa, la operatividad de los programas a nivel jurisdicción, municipal y unidades de primero y segundo nivel de atención. − Asesorar, coordinar, organizar, apoyar y dirigir las funciones de la oficina bajo su responsabilidad, respecto a cada uno de los programas que tiene encomendado el Departamento. − Informar, asesorar y apoyar a los representantes institucionales del Sector Salud del Estado para la operatividad de los programas. − Atender e informar, de manera oportuna, al Subdirector de Epidemiología de los asuntos e indicaciones que le sean encomendados.
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 28 DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
M MA AN NU UA ALL D DEE O OR RG GA AN NIIZZA AC CIIO ON N
PUESTO: JEFE DE OFICINA JEFE INMEDIATO: JEFE DEL DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA SUBORDINADOS: NINGUNO DESCRIPCION GENERICA: Operar y controlar las acciones tendientes al cumplimiento de los programas asignados, respecto del Sistema Estatal de Vigilancia Epidemiológica. DESCRIPCION ESPECIFICA: − Elaborar y presentar al jefe del departamento, para su aprobación, el programa de Vigilancia Epidemiológica Estatal, respecto a la materia asignada. − Asesorar y apoyar la elaboración de los programas de Vigilancia Epidemiológica a nivel jurisdiccional. − Asesorar, coordinar, supervisar, apoyar y orientar a los responsables de las diferentes instituciones del Sector Salud del Estado, respecto a las acciones en materia de Vigilancia Epidemiológica. − Atender e informar, de manera oportuna, al jefe del departamento, respecto de los asuntos e indicaciones que le sean encomendados.
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 29 DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
M MA AN NU UA ALL D DEE O OR RG GA AN NIIZZA AC CIIO ON N
X.
DIRECTORIO
Dr. Víctor Manuel Torres Meza Subdirector de Epidemiología Dra. Aurora Esquivel Gómez Encargada del Departamento de Vigilancia Epidemiológica Dra. Aurora Esquivel Gómez Oficina del Sistema Unico de Información para la Vigilancia Epidemiológica Dr. Angel Domínguez Valencia Oficina de Vigilancia Epidemiológica de la Mortalidad Dr. Felipe García Angeles Oficina de Vigilancia Epidemiológica de Defectos de Tubo Neural Dra. Margarita Parra Frías Oficina de Vigilancia Epidemiológica del Cólera Dra. Berenice Armijo Torres Oficina de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes Dr. Alfredo Nava Ruiz Oficina de Vigilancia Epidemiológica de Infecciones Nosocomiales
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 30 DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
M MA AN NU UA ALL D DEE O OR RG GA AN NIIZZA AC CIIO ON N
XI. Toluca, Méx.
HOJA DE VALIDACION
de 2004.
___________________________________ DR. ENRIQUE GOMEZ BRAVO TOPETE SECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL
___________________________________ ___________________________________ M en C.B. ALBERTO ERNESTO HARDY PEREZ LIC. ENRIQUE OLASCOAGA CARBAJAL COORDINADOR DE SALUD COORDINADOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
___________________________________ DR. LUIS ESTEBAN HOYO GARCIA DE ALVA DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD
___________________________________ L.A.E. MARTHA MEJIA MARQUEZ JEFE DE LA UNIDAD DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA
___________________________________ DR. VICTOR MANUEL TORRES MEZA SUBDIRECTOR DE EPIDEMIOLOGIA
___________________________________ DRA. AURORA ESQUIVEL GOMEZ ENCARGADA DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 31 DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
M MA AN NU UA ALL D DEE O OR RG GA AN NIIZZA AC CIIO ON N
XII.
CREDITOS
El Manual de Organización del Departamento de Vigilancia Epidemiológica, se realizó con la información y visto bueno del titular del propio Departamento, respetando la normatividad emitida para tal efecto. El análisis, procesamiento e integración de la información se efectúo bajo la responsabilidad de la Unidad de Modernización Administrativa. La reproducción total o parcial del presente documento se efectuará con la autorización exprofeso de la fuente. El manual fue realizado con la participación de los siguientes Servidores Públicos
Dr. Víctor Manuel Torres Meza Subdirector de Epidemiología Dra. Aurora Esquivel Gómez Encargada del Departamento de Vigilancia Epidemiológica L.A.E. Martha Mejía Márquez Jefe de la Unidad de Modernización Administrativa Lic. Armando Santín Pérez Jefe del Departamento de Desarrollo Institucional
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 32 DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
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XIII.
ACTUALIZACION
Manual de Organización del Departamento de Vigilancia Epidemiológica, Toluca, México, junio de 2004.
MO/018 © Manuales de Organización Manual de Organización del Departamento de Vigilancia Epidemiológica Secretaría de Salud Instituto de Salud del Estado de México Coordinación de Salud Responsables de su elaboración: Lic. Víctor Flores Silva Toluca, México Agosto, 2004
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 33 DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
M MA AN NU UA ALL D DEE O OR RG GA AN NIIZZA AC CIIO ON N
Dr. Angel Domínguez Valencia Jefe de la Oficina de Vigilancia Epidemiológica de la Mortalidad General Dr. Alfredo Nava Ruiz Jefe de la Oficina de Vigilancia Epidemiológica de Defectos de Tubo Neural, Infecciones Nosocomiales y Hepatitis Viral Dra. Aurora Esquivel Gómez Jefe de la Oficina del Sistema Unico de Información para la Vigilancia Epidemiológica Dr. Felipe García Angeles Jefe de la Oficina de Vigilancia Epidemiológica de Defectos de Tubo Neural Dra. Margarita Parra Frías Jefe de la Oficina de Vigilancia Epidemiológica del Cólera y Accidentes Dra. Berenice Armijo Torres Jefe de la Oficina de Vigilancia Epidemiológica del Cólera y Accidentes
DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 34 DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA