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Manual de Organización Subsecretaría de Pesca y Acuacultura SAGARHPA 20/08/2013 12:00:00a.m. Manual de Organización Subsecretaría de Pesca y Acua

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Manual de Organización

Subsecretaría de Pesca y Acuacultura

SAGARHPA

20/08/2013 12:00:00a.m.

Manual de Organización Subsecretaría de Pesca y Acuacultura

SAGARHPA

Elaboró

Presentó

Validó María Guadalupe Ruiz Durazo

G. M. Javier H. Vivian Jiménez Subsecretario de Pesca y Acuacultura

Ing. Héctor H. Ortíz Ciscomani Secretario de la Contraloría General

Secretaria de la Contraloría General ”Validado de acuerdo a lo establecido en el art ículo 26, Apartado B fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonoraa, según oficio S-1677-2013 de fecha 20/08/2013”.

Contenido I. Introducción II. Antecedentes III. Marco Jurídico Administrativo IV. Atribuciones V. Estructura Orgánica VI. Organigramas VII. Objetivos y Funciones VIII. Bibliografía

Introducción Las actividades de la Pesca y Acuacultura de Sonora, han experimentado un incremento inusual durante estos últimos años, motivando la necesidad de crear una instancia de Gobierno que coadyuve con los pescadores y acuicultores para que el crecimiento de estas actividades se genere de manera ordenada, y a su vez, realice funciones de gesti ón y coordinación ante las autoridades federales competentes, con la finalidad de lograr el óptimo funcionamiento de este sector. Es por ello que la Subsecretaría de Pesca y Acuacultura asume como prioridades la coordinaci ón y seguimiento de acciones para mantener e impulsar los est ándares de calidad y sanidad de los productos de la pesca y acuacultura; además el cumplimiento y alcance de los objetivos previstos en el Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015, encaminado a impulsar la modernización de la pesca, fortalecer el desarrollo de la acuacultura, y consolidar el sector pesquero y acuícola. En relación directa al conjunto de actividades que esto implica, se ha elaborado el presente Manual de Organización, en el que se describen en forma detallada y objetiva su sustento jur ídico, atribuciones, estructura orgánica, organigrama, objetivo y funciones. El presente manual se actualizará toda vez que su estructura org ánica se modifique o cuando cambien sus funciones, programas y acciones encomendadas.

1

Antecedentes El Despacho de la Subsecretaría de Pesca y Acuacultura, aparece en la estructura administrativa de la Secretaría de Desarrollo Económico y Productividad, en el Reglamento Interior publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 7 Sección III, el 24 de Enero de 2002. Al desaparecer esa Dependencia en diciembre del 2003, mediante decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado (B.O. Número 52 del 18 de Diciembre del 2003), la Subsecretaría de Pesca y Acuacultura se incorpora en la estructura administrativa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura. La Subsecretaría de Pesca y Acuacultura, de acuerdo a las atribuciones que le otorga de manera concurrente la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentable, con fundamento en el art ículo 13° fracción XI, y apoyado en el artículo 8° fracción IX en su capítulo único, de la Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora, publicada en el B.O. con fecha 28 de agosto de 2008, otorga permisos para las actividades de Pesca y Acuacultura. La actual gestión pública busca lograr un estado de desarrollo integral en todos los sec ¬tores, diferenciar nuestro gobierno por sus valores y prin¬cipios, hacer un gobierno humanista, lograr un gobierno ciudadano, un gobierno de reconciliación, un gobierno que vaya de la mano con la Federación y los Municipios. Los objetivos planeados que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012 en materia pesquera y acuacultura es elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de los mexicanos que viven en las zonas rurales y costeras. Así como impulsar la modernización integral del sector pesquero para hacerlo competitivo en el mercado internacional. En el plano estatal los objetivos estratégicos para esta Unidad Administrativa se Estatal de Desarrollo 2009 – 2015, el cual establece lo siguiente: Innovar en el pesquero el cultivo de especies marinas con alto valor comercial; y Promover tecnológica y de infraestructura para el desempeño de las actividades pesqueras entidad.

indican en el Plan sector acu ícola y la modernizaci ón y acuícolas de la

En este tenor esta Unidad Administrativa integra a la Dirección de Seguimiento contando con 7 plazas en abril de 2007. En la presente administración se eleva el número de plazas a 8.

2

Marco jurídico Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. Leyes Federales Ley de Aguas Nacionales (D.O.F 1 de diciembre de 1992 y reforma D.O.F, 09 de Abril de 2012). Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (D.O.F, 4 de Enero del 2000 y reforma del D.O.F, 16 de enero del 2012). Ley de Obras y Servicios Relacionados con las mismas (D.O.F, 4 de Enero del 2000 y reforma del DOF 16 de enero del 2012). Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable (Publicada D.O.F el 24 de Julio de 2007 y reforma en D.O.F. el 07 de Junio del 2012) Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (D.O.F, 28 Enero de 1998, D.O.F 07 de Junio del 2013). Ley de Desarrollo Rural Sustentable (D.O.F, 12 de Enero del 2012, última reforma en DOF del 07 de enero de 2001, última reforma en DOF del 12 de enero de 2012). Leyes Estatales Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora (B. O. No. 27, 27 de Agosto de 1977 y última reforma publicada en BO del 11 de julio de 2011). Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios (B.O. No. 29 del 9 de Abril de 1984 y última reforma del 31 de agosto de 2009). Ley de Planeación del Estado de Sonora (BO N° 10, sección I del 03 de febrero de 1984, última reforma el 23 de diciembre de 1991). Ley de Adquisiciones; Arrendamientos y Prestaciones de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal (B.O número 46 Sección 1 del 8 de Diciembre de 1988, última reforma publicada el 18 de noviembre de 2010). Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sonora (B.O. No. 37, Sección I, 7 de mayo, 1992 y su reforma B.O. N° 18 sección II del 31 de agosto de 2009). Ley de Bienes y Concesiones del Estado de Sonora (B.O. No. 53, 31 de Diciembre de 1992, última reforma el 31 de agosto de 2009). Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora (B.O. No. 49, Secc. I, 18 diciembre del 2003, última reforma el 11 de julio de 2011). Ley No. 156, de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora (B.O. No. 16, Secc. II, 25 de Febrero, 2005). Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora (B.O. No. 16, Sección II, 25 de Febrero de 2005, última reforma el 26 de diciembre de 2012). Ley 246 de la Mejora Regulatoria para el Estado de Sonora. (B.O. No. 46, Secc. I, 29 de Mayo, 2006). Ley de Agua del Estado de Sonora (B.O. No. 51, Secc. I, 26 de Junio, 2006). Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma (B.O. 18 sección I del 1 de Marzo del 2007, última reforma el 14 de julio de 2008). Ley de Pesca y Acuacultura para el Estado de Sonora (B.O. N° 17 Sección IV del 23 de Agosto de 3

2008). Ley número 169 de Pesca y Acuacultura para el Estado de Sonora (BO número 17 Sección IV del 28 de Agosto del 2008). Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Sonora (BO número 25 Sección VIII de la fecha 25 de Septiembre del 2008, última reforma del 07 de noviembre de 2011). Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Sonora. (B.O. N° 23 Sección IV del 17 de Septiembre de 2009). Decretos Estatales Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura. (B.O. No.50, Secc. III 22 de Diciembre, 2005). Decreto No. 276, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (B.O. No. 2, Secc. III del 6 de Julio, 2006). Decreto N° 63, BO N° 6 Edición Especial, 14 de Agosto de 2007. Se reforman los artículos 9, 11 fracción III; se adicionan un segundo párrafo al artículo 7, los artículos 20 bis, 22 bis A, 22 bis B, 22 bis C, 22 bis D y un segundo párrafo al artículo 25, de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Sonora. Decreto N° 63, BO N° 6 Edición Especial, 14 de Agosto de 2007. Se adiciona un capítulo III, al título segundo, así como los artículos 35 bis, 35 bis A, 35 bis C y 35 bis D, de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora. Sistema de información de Acciones de Gobierno (B.O. N° 46 Sección III de fecha 6 de Diciembre de 2007, última reforma el día 29 de marzo de 2012). Decreto 126; BO número 4 Sección III de la fecha 14 de Julio de 2008, que reforma el artículo 47 bis A de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora. Decreto de Presupuesto de Egresos e Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2013 (B.O. número 53 sección I del 31 de Diciembre del 20102).

Acuerdos Estatales Acuerdo que crea la Representación del Gobierno del Estado de Sonora en los Valles del Yaqui y del Mayo, ampliada a toda la región sur de la entidad. (B.O. No.14, Secc. II, 18 de Febrero, 2004). Acuerdo por la que se determina el agrupamiento de las Entidades de la Administraci ón Pública Paraestatal en Sectores Administrativos definidos y se establece a cada caso la Dependencia Coordinadora de Sector respectiva (B.O. No. 48, Secc. IV, 14 de Junio 2004 y su reforma publicada en el BO el día 26 de mayo de 2011). Acuerdo por la que se autoriza la Constitución y Operación del Fondo de Fomento de la Sanidad Animal en el Estado de Sonora (B.O. No. 34, Secc. I, 27 de abril, 2006). Acuerdo por el que se delegan a favor del Subsecretario de Ganader ía, Director General de Servicios Ganaderos y Subsecretario de Pesca y Acuacultura, diversas facultades contenidas en la Ley de Ganadería para el Estado de Sonora (B.O. No. 9 Secc., II, 31 de Julio, 2006).

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Reglamentos Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura (B.O. Edición Especial Número 9 del 30 de Junio del 2004) y reformas publicadas en. (B.O. No. 50, Sección III, 22 de Diciembre del 2005). Planes Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015. Planes de Manejo Pesqueros y Acuícolas. Programas Programa Institucional de Mediano Plazo 2010 – 2015 de SAGARHPA. Programa Sectorial de Desarrollo Económico Competitivo y Sustentable 2009 – 2015. Planes de Manejo Pesqueros y Acuícolas.

Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura. (Boletín oficial. No. 9, Edición Especial, del 30 junio del 2004 y sus reformas)

5

Atribuciones DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LA SUBSECRETARÍA. ARTÍCULO 7o.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, quien siendo técnica y administrativamente responsable del funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, se auxiliará según sea el caso, por el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y figuren en el presupuesto, y tendrá las siguientes atribuciones genéricas: A.

En materia de planeación, presupuestación y seguimiento:

IElaborar el programa de trabajo anual, de acuerdo con las responsabilidades a su cargo y los lineamientos que al respecto emita el Titular del Secretaría; II Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y e valuar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban, de acuerdo con los lineamientos que fije el titular de la Secretar ía e informar a éste de sus resultados; III Participar, en la esfera de su competencia, en la elaboración de los programas a cargo de la Secretaría; IV Participar en la definición de las políticas, lineamientos y criterios que se requieran para la formulación, revisión, actualización, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos estratégicos que de ellos se deriven y de los correspondientes programas anuales; V Formular e integrar el anteproyecto de presupuesto de egresos de su competencia, una vez aprobado el mismo, evaluar y verificar su correcta y oportuna ejecuci ón en función de sus objetivos y metas; VI Evaluar y verificar periódicamente los resultados de las actividades de la Subsecretar ía a su cargo, en función del presupuesto asignado a la unidades administrativas adscritas, de conformidad con los objetivos y metas definidas en los programas que se encuentren bajo su responsabilidad; as í como supervisar y adoptar en su caso, las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se hubieren detectado; VII Supervisar y evaluar el desarrollo de los programas autorizados a las unidades administrativas que le están adscritas.

B.

En materia jurídico-administrativa:

I. Acordar con el Titular de la Secretaría, el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría a su cargo e informarle oportunamente sobre el estado que guardan los mismos; II. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades adscritas a la Subsecretaría a su cargo; III. Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados adscritos a la Subsecretar ía y conceder audiencias a los particulares, de conformidad con las políticas definidas al respecto por el Secretario; IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y de aquellas que le sean señaladas por autorización, suplencia o le corresponda por delegación. 6

V. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le encomiende, manteni éndolo informado sobre el desarrollo de las miasmas y, por acuerdo expreso, representar a la Secretar ía en los actos que el propio Titular de la Dependencia determine; VI. Formular y someter en su caso, a la consideración del Secretario, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de coordinación y concertación para el buen funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo; VII. Observar el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y resoluciones en el ámbito de su competencia; VIII. Cumplir con las políticas establecidas en la dependencia en materia administrativa y de control en el ámbito de su competencia; IX. Custodiar y supervisar el cuidado conservación y buen uso de los recursos materiales y financieros que el Gobierno del Estado destina para el eficiente desarrollo de los programas que le son encomendados; X. Atender y proporcionar la información y documentación requerida por la Secretaría de la Contraloría General, en el cumplimiento de su funciones; C.

En materia de coordinación:

I. Establecer las acciones de coordinación de las demás unidades administrativas de la Secretaría, cuando resulte necesario para alcanzar el óptimo desarrollo de las actividades que sean competencia de la misma; D.

En materia de información:

I. Proporcionar la información, de los datos y la cooperación técnica que le sean solicitada, de conformidad con las políticas establecidas por el Titular de la Secretaría; y las demás que le señale el Titular de la Secretaría o le confieran otras disposiciones legales. Las demás que le señale el titular de la Secretaría o le confieran otras disposiciones legales.

DE LAS ATRIBUCIONES EPECÍFICAS DE LAS SUBSECRETARÍAS. ARTÍCULO 10.- A la Subsecretaría de Pesca y Acuacultura le corresponden las siguientes atribuciones: I. Dictaminar la viabilidad técnica de proyectos pesqueros y acuícolas en apoyo a la gestión crediticia; II. Promover proyectos pesqueros y acuícolas, así como tecnologías innovadoras que permitan incrementar la productividad pesquera; III. Instrumentar programas de investigación y difusión de tecnología que mejoren la calidad en la producción pesquera y acuícola; IV. Coadyuvar en la promoción de políticas que apoyen la conservación, preservación y uso racional de los recursos pesqueros y acuícolas; V. Promover políticas de apoyo a la industrialización y comercialización de productos pesqueros y acuícolas; y VI. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría y otras disposiciones legales aplicables.

7

Estructura Orgánica 12.04 - Subsecretaría de Pesca y Acuacultura

12.04.01 - 1.1 Dirección de Seguimiento

8

Subsecretaría de Pesca y Acuacultura

SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUACULTURA ________________________________________ 12

DIRECTOR DE SEGUIMIENTO _________________________________________ 11

SAGARHPA 9

Objetivos y Funciones 12.04 Subsecretaría de Pesca y Acuacultura Objetivo: Lograr un óptimo impulso y fortalecimiento en el desarrollo ordenado de la pesca y acuacultura en el Estado, mediante la modernización y diversificación de la producción para contribuir en la capitalización del sector.

Funciones: • Coordinar, controlar y evaluar los programas y acciones encaminadas a fortalecer la actividad pesquera y acuícola en la Entidad. • Impulsar proyectos de inversión pesqueros y acuícolas que permitan incrementar la productividad del sector. • Coordinar y supervisar los apoyos que requieran los productores, mediante el otorgamiento de asesoría técnica a proyectos pesqueros y acuícolas. • Establecer mecanismos de coordinación y concertación que propicien la eficiencia y el ordenamiento de la pesca. • Fomentar el financiamiento adecuado para el desarrollo integral de las actividades acuícolas y pesqueras del Estado. • Promover acciones y políticas que fomenten la conservación, preservación y uso racional de los recursos pesqueros y acuícolas de la Entidad. • Fomentar acciones que permitan mantener la sanidad e inocuidad de las actividades pesqueras y acuícolas, en las diferentes regiones que explotan estas actividades. • Fomentar en coordinación con otras instancias gubernamentales competentes, la prestaci ón de servicios de asesoría y capacitación a los productores acuícolas y pesqueros del Estado. • Fortalecer los comités acuícolas y pesqueros del Estado. • Coordinar el seguimiento a las actividades que se deriven de la participaci ón de los productores en el Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura. • Promover ante los organismos nacionales e internacionales, la homologaci ón de técnicas y métodos aplicados a la actividad acuícola y pesquera. • Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

10

12.04.01 1.1

Dirección de Seguimiento

Objetivo: Garantizar el desarrollo de la Pesca, Acuicultura y Maricultura, mediante el seguimiento a programas y proyectos específicos de equipamiento, desarrollo tecnológico, pesca y acuacultura responsable, para promover una actividad más competitiva y sustentable en la Entidad.

Funciones: • Supervisar la recepción, captura, dictamen y supervisión de las solicitudes al Componente de Innovación y Transferencia de Tecnología. • Supervisar la recepción, captura, dictamen y supervisión de las solicitudes al Componente de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural. • Supervisar la recepción, captura, dictamen y supervisión de las solicitudes al Componente de Apoyos para la Integración de Proyectos (Sistema Producto). • Apoyar en la supervisión del proyecto Manejo Responsable de las Operaciones Pesqueras en el Alto Golfo de California “MARSOPA” para la implementación de un Manejo Compartido por Cuotas en la pesquería de curvina golfina. • Apoyar en el acompañamiento a la certificación de la pesquería de pelágicos menores del Golfo de California. • Apoyar en el acompañamiento a la pesca de altura de Puerto Peñasco en sus gestiones para una pesca responsable en la Reserva del Alto Golfo de California . • Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

11

Bibliografía • Guía Técnica para la Elaboración de Manuales. SECOG, Marzo de 2013. • Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, Boletín Oficial del Gobierno del Estado, Edición Especial Núm. 9 del 30 de Junio del 2004. • Ley Número 169, de Pesca y Acuacultura para el Estado (B.O. Número 17 Sección IV de 28 de agosto del 2008).

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