Manual de Organización

Manual de Organización Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Sonora Secretaría de Hacienda 31/08/2015 12:00:00a.m. Manual d

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Manual de Organización

Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Sonora Secretaría de Hacienda

31/08/2015 12:00:00a.m.

Manual de Organización Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Sonora

Secretaría de Hacienda

Elaboró

Presentó

Validó María Guadalupe Ruiz Durazo

LIC. EMANUEL ALEJANDRO DUARTE MOYA / ENCARGADO DE DESPACHO DE LA UIPE

LIC. CARLOS MANUEL VILLALOBOS ORGANISTA / SECRETARIO DE HACIENDA

Secretaria de la Contraloría General ”Validado de acuerdo a lo establecido en el art ículo 26, Apartado B fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonoraa, según oficio S-1724-2015 de fecha 31/08/2015”.

Contenido I. Introducción II. Antecedentes III. Marco Jurídico Administrativo IV. Atribuciones V. Estructura Orgánica VI. Organigramas VII. Objetivos y Funciones VIII. Bibliografía

Introducción El presente manual de organización de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Sonora, es de observancia general, como instrumento de información y de consulta. También, tiene por objeto presentar en forma integral la estructura org ánica y el funcionamiento de la Unidad, así como determinar y precisar las funciones encomendadas a cada área que la compone, sus aspectos organizacionales internos y propiciar uniformidad en el trabajo para cumplir con sus objetivos fundamentales. Asimismo, es un medio de familiarizarse con la estructura orgánica y con los diferentes niveles jerárquicos que conforman esta Unidad. Su consulta permite identificar con claridad las funciones y responsabilidades de cada una de las áreas que la integran y evitar la duplicidad de funciones. El presente manual funciona también, como instrumento de inducción y consulta para el personal de reciente incorporación y a los integrantes de otras unidades, además de constituir el marco normativo de las áreas que no son previstas por el Reglamento Interior de la Secretar ía de Hacienda, en virtud de esto, el presente manual constituye un documento p úblico del cual todo ciudadano podrá tener acceso para conocer como se compone la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Econ ómica del Estado de Sonora, y las atribuciones y facultades de sus áreas administrativas. Cabe mencionar que el contenido de este manual está sujeto a actualizaci ón de manera periódica como resultado de la evolución y adecuación de la administración pública.

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Antecedentes En el marco de su trigésima sesión, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, adoptó el acuerdo 05/XXX/11, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de septiembre de 2011, a través del cual, los integrantes de ese órgano colegiado se comprometieron a fortalecer la implementaci ón de las medidas necesarias para poner en marcha mecanismos tendientes a prevenir y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Posteriormente, dicho Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su trigésima primera sesión, emitió el acuerdo 07/ XXXI/11, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de noviembre de 2011, en cuyo "ANEXO II", identificado como "METAS Y COMPROMISOS ASUMIDOS POR LOS GRUPOS DE TRABAJO CREADOS MEDIANTE ACUERDO 05/XXX/11 DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA"; se establece el acuerdo número doce incluido en el tema de "Operaciones con recursos de procedencia ilícita", consistente en que cada entidad federativa creará una Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica con el propósito de dotar de eficacia a las instituciones en la persecución de los delitos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. En este tenor, atendiendo los compromisos adquiridos mediante los acuerdos antes se ñalados, el Ejecutivo del Estado, mediante acuerdo, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el día 5 de noviembre de 2012, creó la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica, como una unidad administrativa adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto generar, analizar y consolidar información fiscal, financiera y patrimonial para la investigación, prosecución, procesamiento y sanción de los delitos relacionados con delincuencia organizada.

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Marco jurídico - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. - Ley No. 26 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora. (B. O. N° 53, Sección XVII, del 30 de Diciembre de 1985) y sus Reformas. - Código Penal del Estado de Sonora. - Ley No. 54 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Sonora. (Boletín Oficial No. 29, Sección II del 9 de abril de 1984 y sus reformas). - Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Sonora. - Ley de Planeación del Estado de Sonora (B.O. Nº 10 del 02 de Febrero de 1984 y su última reforma en B.O. Nº 51, sección I, del 23 de diciembre de 1991) - Ley No. 40 del Servicio Civil para el Estado de Sonora (última reforma B.O. No. 3 Sec. I del 11 de julio 2011). - Ley del Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto P úblico Estatal (Boletín Oficial No. 41, sección I, del 19 de noviembre de 1987, última reforma Boletín Oficial No. 4 Sec. III del 14 de julio 2008). - Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal (última reforma B.O. No. 41 Sec. I del 18 de noviembre 2010) - Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora (B. O. 51, Sec. IV, de fecha 26 de diciembre de 2011) - Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda (Boletín Oficial del Estado Núm. 20 Sección II, Lunes 9 de Marzo de 2015). - Acuerdo mediante el cual se crea la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Econ ómica en el Estado de Sonora. (Boletín Oficial número 37, sección I, del 05 de noviembre de 2012.)

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Atribuciones ACUERDO QUE CREA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA EN EL ESTADO DE SONORA

Artículo 1º.- Se crea la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica, en lo sucesivo UIPE, adscrita a la Secretaría de Hacienda, cuyo objeto será generar, analizar y consolidar informaci ón fiscal, financiera y patrimonial para la investigación, persecución, procesamiento y sanción de los delitos relacionados con delincuencia organizada. Artículo 2º.- La UIPE estará a cargo de un Director, que será nombrado y removido por el Gobernador del Estado. Artículo 3º.- Las Secretarías de Gobierno, de Seguridad Pública, Infraestructura y Desarrollo Urbano, así como la Procuraduría General de Justicia del Estado y la Secretaría de la División Jurídica, designarán enlaces para integrar el grupo de trabajo de la UIPE. Los enlaces deberán tener un rango mínimo de director general y estarán obligados a generar, consolidar y entregar demanera ágil la información que en el ámbito de sus atribuciones se les requiera. El Director General de la UIPE podrá solicitar a los titulares de las Dependencias, entidades u órganos desconcentrados de la Administración Pública Estatal, que designen enlaces temporales para contribuir al desarrollo de sus funciones. Artículo 4º.- El Director General de la UIPE tendrá las siguientes atribuciones: I.- Acordar con el Secretario de Hacienda los asuntos de su competencia; II.- Rendir al Secretario de Hacienda un informe trimestral de los avances de los asuntos que conozca; III.- Promover en todo tiempo la efectiva coordinación de los enlaces designados para el eficaz funcionamiento de la UIPE; IV.- Suscribir los documentos y celebrar los actos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus funciones; V.- Formular y presentar denuncias o querellas ante el Ministerio P úblico competente de los hechos que tenga conocimiento y puedan constituir delitos en materia de delincuencia organizada; VI.- Constituirse en coadyuvante del Ministerio Público; VII.- Realizar consultas a expertos, instituciones académicas y de investigación en las materias 4

relacionadas con lavado de dinero; y VIII.- Todas aquellas que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones . Artículo 5º.- Las reuniones, actas, documentos e información que se generen en la UIPE, será de carácter restringido y tendrá como fin exclusivo el combate a la delincuencia organizada. Artículo 6º.- Los servidores públicos que integren o participen en la UIPE deberán sujetarse a un proceso de control de confianza.

TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Hermosillo, Sonora, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil doce.

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Estructura Orgánica 05.35 - Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Sonora

05.35.01 - DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS 05.35.02 - DIRECCIÓN DE OPERACIÓN 05.35.03 - DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

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ORGANIGRAMA ESPECIFICO UIPE DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA 12

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

DIRECIÓN DE INFORMÁTICA

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Objetivos y Funciones 05.35 Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Sonora Objetivo: Llevar a cabo en el Estado de Sonora la investigación de actividades vinculadas con la delincuencia organizada, lavado de dinero, como responsable del funcionamiento T écnico y Administrativo de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Sonora, con base en las atribuciones y responsabilidades que se le otorgan en el acuerdo que crea la Unidad.

Funciones: - Concertar los asuntos de su competencia con el Titular de la Secretar ía de Hacienda. - Realizar un informe trimestral del avance de los asuntos que conozca al Titular de la Secretar ía de Hacienda. - Impulsar la coordinación adecuada de los enlaces de las diversas dependencias administrativas para el eficiente actividad de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica. - Elaborar denuncias y presentar las mismas ante el Ministerio P úblico que resulte competente, en relación a hechos de los cuales tenga conocimiento y que puedan constituir delitos en materia de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; y coadyuvar con el Ministerio Público en relación a las denuncias que interponga. - Entablar consultas ya sea a personas expertas o instituciones acad émicas y de investigación en temas relacionados con Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. - Establecer los medios encaminados a la generación, análisis y consolidación de información fiscal, financiera, patrimonial y de cualquier otra índole para la investigación, persecución, procesamiento y sanción de los delitos relacionados con delincuencia organizada.

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05.35.01 DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS Objetivo: Verificar que los actos emitidos por la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Econ ómica, se realicen dentro del marco de la legalidad, atendiendo las normas que regulan su actuar; asimismo, asesorar jurídicamente al Titular y a las áreas que conforman la Unidad, ofrecer recomendaciones, elaborar dictámenes.

Funciones: Requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, para que proporcionen la información y documentación para el ejercicio de las atribuciones de la Unidad; Recibir, recopilar y analizar, en el ámbito de su competencia, las pruebas, constancias, reportes, documentación e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos en materia financiera de los que son competencia de la Unidad; Formular las denuncias o querellas que habrán de presentarse ante el Ministerio Público competente de los hechos que tenga conocimiento la Unidad; Formular las promociones necesarias para gestionar ante la autoridad competente el decomiso, abandono o extinción de dominio de los bienes objeto o producto del delito, a favor del Estado; Realizar, en el ámbito de la competencia de la Unidad, el seguimiento y control de los procesos originados por las denuncias y querellas que haya formulado así como de aquellas en que ésta tenga interés; Llevar a cabo el análisis de los proyectos de los convenios y acuerdos de coordinaci ón que se celebren con las autoridades y emitir su opinión; Participar, así como organizar foros y eventos relacionados con la capacitaci ón en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento al terrorismo, trata de personas y delincuencia organizada; Proponer al Director General de la Unidad, recomendaciones de medidas para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento al terrorismo, trata de personas, delincuencia organizada y enriquecimiento ilegítimo, a los sectores público y privado; Realizar consultas a expertos, instituciones académicas y de investigación, relacionadas con el ámbito de su competencia; Prestar asistencia técnica a las autoridades competentes, en los procesos penales relacionados con los asuntos de su competencia; Tramitar y resolver en el ámbito de su competencia los requerimientos de autoridades judiciales, administrativas o ministeriales; Notificar las determinaciones, los citatorios, requerimientos, solicitudes de informes y otros actos administrativos, así como los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades, que emita la Unidad; Apoyar a la Unidad, en su función de enlace entre las unidades administrativas de la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administraci ón Pública Estatal, así como participar en la implementación de los acuerdos adoptados, derivados de dicha función de enlace; Formular los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos relativos a los actos de su competencia. Desarrollar las demás que le atribuyan las disposiciones jurídicas y administrativas, así como las que le sean encomendadas por el Director General de la Unidad. 9

05.35.02 DIRECCIÓN DE OPERACIÓN Objetivo: Coadyuvar en el que hacer de la Unidad mediante el análisis y consolidación de información fiscal y financiera; asimismo dar seguimiento y verificar que las necesidades de recursos materiales y financieros que requieran la Unidad, sean atendidas oportunamente para garantizar la eficiente operación bajo la normatividad establecida, contable y financiera.

Funciones: Proponer al Director General de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Econ ómica, lineamientos para agrupar y jerarquizar, por niveles de riesgo la información que obtenga; Analizar y consolidar información fiscal, financiera, patrimonial, civil, así como cualquier otra que proporcionen las dependencias facultadas, relacionada con conductas que pudieran estar vinculadas con la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia il ícita, financiamiento al terrorismo, trata de personas, delincuencia organizada y enriquecimiento ilegítimo, dentro del territorio del Estado; Proponer al Director General de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Econ ómica la realización de auditorías externas, en caso de que existan indicios que hagan probable la comisi ón de delitos de operaciones con recursos de procedencia il ícita, financiamiento al terrorismo, trata de personas, delincuencia organizada y enriquecimiento ilegítimo; Coordinarse con las autoridades competentes para la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de sus facultades; Realizar consultas a expertos, instituciones académicas y de investigación, relacionadas con el ámbito de su competencia; Prestar asistencia técnica a las autoridades competentes, en los procesos penales relacionados con los asuntos de su competencia; Tramitar y resolver en el ámbito de su competencia los requerimientos de autoridades judiciales, administrativas o ministeriales; Apoyar a la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica, en su función de enlace entre las unidades administrativas de la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como participar en la implementación de los acuerdos adoptados, derivados de dicha función de enlace; Proporcionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la información y documentación que requiera para el cumplimiento de sus funciones; Integrar el Informe de Gobierno Anual, con la información que generan las unidades administrativas del Instituto; Supervisar la integración de las solicitudes de trámites de viáticos y su comprobación; Difundir, dar seguimiento y evaluar la aplicación de los lineamientos administrativos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; Supervisar que las necesidades de bienes y servicios que requieren, en el desarrollo de sus programas, la Unidad, sean atendidas oportunamente; Dar seguimiento e integrar información concerniente a objetivos, metas y necesidades de recursos económicos de las Unidades Administrativas que conforman el Instituto, para elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal; Coadyuvar en la formulación e instrumentación de Programas de Modernización y Desarrollo Administrativo; Analizar e integrar información para informes de Auditoria y Programas de Solventación; Atender y dar seguimiento a los trámites de pago de los proveedores de Bienes y Servicios de la unidad; 10

Dar seguimiento a las acciones que se deriven del programa de innovación y calidad; Apoyo en la elaboración de informes y presentación de proyectos; Difundir, dar seguimiento y evaluar la aplicación de los lineamientos administrativos. Desarrollar las demás que le atribuyan las disposiciones jurídicas y administrativas, así como las que le sean encomendadas por el Director General de la Unidad.

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05.35.03 DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Objetivo: Coadyuvar en el que hacer de la Unidad mediante el establecimiento de estrategias institucionales en materia de tecnologías de información y comunicaciones, desarrollar sistemas de información necesarios para el ejercicio de las funciones de la Unidad y de bases estad ísticas del fenómeno delictivo en el Estado, así como mantener en óptimo funcionamiento el equipo de las tecnologías con que cuenta la Unidad.

Funciones: Definir y establecer las estrategias institucionales que en materia de tecnolog ías de información y comunicaciones se deban aplicar por la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica; Definir y establecer la plataforma de tecnologías de información y comunicaciones y el marco tecnológico de referencia, así como promover su evolución, innovación, optimización y estandarización; Desarrollar los sistemas de información necesarios para el ejercicio de las funciones de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica y de bases estadísticas del fenómeno delictivo en su territorio; Administrar y operar los servicios de infraestructura de cómputo, comunicaciones, aplicaciones, información y servicios informáticos; Proporcionar la atención y el soporte técnico a los usuarios en materia de servicios informáticos, a fin de promover el uso y operación adecuados de los sistemas, equipos, redes y dispositivos informáticos; Implementar las políticas, normas y mecanismos que permitan una operación continua de la red de comunicaciones y de la infraestructura de tecnologías de la información; Investigar y evaluar nuevas tecnologías de información y comunicaciones, con el fin de incorporar aquellas que refuercen, evolucionen y complementen la plataforma de tecnolog ías de información y comunicaciones de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica; Realizar consultas a expertos, instituciones académicas y de investigación, relacionadas con el ámbito de su competencia; Apoyar a la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica, en su función de enlace entre las unidades administrativas de la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como participar en la implementación de los acuerdos adoptados, derivados de dicha función de enlace. Desarrollar las demás que le atribuyan las disposiciones jurídicas y administrativas, así como las que le sean encomendadas por el Director General de la Unidad.

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Bibliografía Acuerdo mediante el cual se crea la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Econ ómica en el Estado de Sonora. (Boletín Oficial número 37, sección I, del 05 de noviembre de 2012.) - Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda (Boletín Oficial del Estado Núm. 20 Sección II, Lunes 9 de Marzo de 2015). - Guía para elaborar Manuales de Organización SECOG 2013.

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