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SERVICIO SALUD ARAUCANIA NORTE HOSPITAL ANGOL DEPTO. DE RR.HH.
MANUAL DE ORIENTACIÓN PARA EL NUEVO FUNCIONARIO HOSPITAL DE ANGOL RECURSOS HUMANOS
Departamento de Recursos Humanos
INDICE I.-
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL a) b) c) d) e) f) g)
II.-
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS} a) b) c) d) e) f)
III.-
Derechos funcionarios Obligaciones funcionarias Prohibiciones Incompatibilidades Orientación técnica Jornada de Trabajo
TRÁMITES FRECUENTES a) b) c) d) e)
IV.-
Aspectos Generales Misión del Hospital de Angol Visión del Hospital de Angol Estructura Administrativa Organigrama Red del establecimiento y su Dotación Leyes que rigen a los trabajadores de SNSS.
Feriado Legal Permisos Licencias Médicas Protección de la maternidad para la mujer funcionaria Destinaciones, Comisiones de Servicio y Cometidos funcionarios
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO a) Funcionarios regidos por la Ley 18.834 b) Funcionarios regidos por la Ley 15.076 y 19.664
V.-
OTROS ASPECTOS IMPORTANTES a) Documentos que se deben presentar en caso de Contrato o Reemplazo b) Prevención de riesgos c) Infecciones Intrahospitalarias
I.-
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL a) ASPECTOS GENERALES El Hospital de Angol es un Establecimiento Asistencial, dependiente del Servicio Salud Araucanía Norte y ésta a su vez del Ministerio de Salud, de Nivel II, que cuenta con las cuatro especialidades básicas para su funcionamiento; Medicina, Cirugía, Obstetricia y Ginecología, Pediatría, además de Odontología y Psiquiatría y las especialidades de Oftalmología, Otorrinolaringología, Traumatología. Tendrá el propósito de posibilitar el afectivo acceso de la población a las prestaciones de Salud. Esta ubicado en Ilabaca 752 b) MISION DEL HOSPITAL DE ANGOL El Hospital de Angol es un Institución de carácter público, de mediana complejidad, cuyo propósito es entregar atención de salud de calidad en red, a todos nuestros usuarios. c) VISION DEL HOSPITAL DE ANGOL Ser un Hospital Autogestionado que brinde atención de excelencia coordinado en red, centrando su quehacer en las personas y en el desarrollo de una organización sólida, transparente y confiable. Integrada a la sociedad civil en donde está inmerso. d) ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA ü Director del Establecimiento ü Subdirector Administrativo ü Subdirector Médico ü Jefe de Recursos Humanos ü Jefe de Servicios Clínicos ü Jefes de Unidades de Apoyo Clínico Terapéutico ü Supervisoras de Servicios Clínicos ü Jefe de Unidades de apoyo Diagnóstico ü Jefe de Secciones
ORGANIGRAMA CIRUGIA Dr. Enrique Russell
ODONTOLOGIA Dr. Ernesto Díaz
LAB. CLINICO Y BANCO SANGRE TM Carlos Figueroa
OTORRINOLARING. Dr. Mauricio Salgado
IMAGENOLOGIA Dr. Daniel Soza
SERVICIO DE URGENCIA Dr. Jorge Aguilar
OFTALMOLOGIA Dr. Marco Villavicencio
MEDICO CLINICO ADULTOS Dr. Gonzalo Figueroa
BASE SAMU Sr. Enrique Abasolo
TRAUMATOLOGIA Dr. Javier Monsalve
MEDICO CLINICO INFANTIL Dra. Alicia Cantos
GESTION DE LA INFORMACION Ing. Ana Manriquez
FARMACIA QF. Alejandra Perez
ABASTECIMIENTO Sra. Rosa Velasquez
C.A.E. Sra. Claudia Navarro
PENSIONADO EU Rosa Oporto
CAMAS CRITICAS Dra. Mª Soledad Gonzalez
DPTO. DE FINANZAS
ESTERILIZACION Sra. Rita Ocampo
MANTENIMIENTO Y SERV. GRALES Ing. Henry Fuentes
KINESIOLOGIA Sr. René Cabezas
OBSTETR. Y GINECOLOGIA Dr. Pedro Hoffmann
SALUD MENTAL PS Enrique Delgado
RECURSOS HUMANOS Ing. René Lopetegui
S.A.U. Ing. Erika Trapp
PAB. QUIR. Y ANESTESIOLOGIA Dr. Hugo Araya
ALIMENTACION Nut. Mercedes Roa
CR MEDICO CLINICO Dra. Alicia Cantos
CR GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS Ing. Rene Lopetegui
CR GESTION Y DESARROLLO ESTRATEGICO Ing. Erika Trapp
CR ATENCION ABIERTA Dr. Jorge Aguilar
CR CLINICO QUIRURGICO Dr. Ernesto Díaz
ANATOMIA PATOLOGICA Dr. Bolivar Lee
SDRH Ing. Rene Lopetegui Carrasco
SDM Dr. Jorge Flores Muñoz
SDA Ing. Rodrigo Sierra Contreras
SECRETARIA Y OF. PARTES
OF. SEGURIDAD Y CALIDAD AT. PACIENTE
UNIDAD GESTION DEL CUIDADO
AUDITORIA Y CONTROL GESTION
DIRECCION Dr. Carlos Gonzalez L.
CR APOYO CLINICO TERAPEUTICO Y LOGISTICA Dr. Bolivar Lee
SERVICIOS CLINICOS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
SERVICIO DE CIRUGIA SERVICIO DE MEDICINA SERVICIO DE PEDIATRIA SERVICIO DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA SERVICIO DENTAL SERVICIO PSIQUIATRIA SERVICIO OFTALMOLOGÍA SERVICIO OTORRINOLARINGOLOGÍA SERVICIO DE TRAUMATOLOGÍA
UNIDADES DE APOYO CLINICO TERAPEUTICO 1. 2. 3. 4.
URGENCIA CONSULTORIO ADOSADO DE ESPECIALIDADES ANESTESIOLOGIA Y PABELLON KINESIOTERAPIA
UNIDADES DE APOYO Y DIAGNÓSTICO 1. LABORATORIO CLINICO Y BANCO DE SANGRE 2. ANATOMIA PATOLOGICA 3. RADIOLOGÍA SUB-DIRECCION ADMINISTRATIVA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
SOME CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO ABASTECIMIENTO MANTENIMIENTO SERVICIOS GENERALES ALIMENTACION FARMACIA ESTERILIZACION
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS 1. 2. 3. 4. 5. 6.
PERSONAL BIENESTAR JARDIN INFANTIL REMUNERACIONES SALUD DEL PERSONAL CAPACITACIÓN
f) RED DEL ESTABLECIMIENTO Y SU DOTACIÓN La Comuna de Angol cuenta con una Población de 48.996 habitantes, de los cuales 70% son beneficiarios, teniendo el Hospital de Angol como población asignada para la atención en Consultorio, 100.927 beneficiarios. Esta población Asignada es atendida por 420 funcionarios entre: Médicos, Profesionales, Auxiliares Paramédicos, Administrativos, Auxiliares y personal contratado a Honorario para una mejor atención de nuestros usuarios. g) LEYES QUE RIGEN A LOS TRABAJADORES DEL SSS. En el Sistema de Servicios de Salud, los trabajadores están regidos básicamente por tres leyes: Ley 18.834 : Se rigen estas normas los Profesionales clínicos como son: Enfermeras, Matronas, Tecnólogos Médicos, Nutricionistas, Kinesiólogos, Asistentes Sociales, Educ. de párvulos, además de los Profesionales en el ámbito Administrativo, Técnicos Paramédicos, Administrativos y Auxiliares. Ley 15.076 : Se rigen por estas normas los Profesionales Médicos que se desempeñan en contratos de 28 horas en la Asistencia Pública y Servicios Clínicos. Ley 19.664 : Se rigen por estas normas los Profesionales Médicos, Dentistas, Químicos Farmacéuticos que se desempeñan en cargos con jornada de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos de los servicios de Salud y los cargos Directivos con dichas horas.
I.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS TITULO III De las obligaciones funcionarias Párrafo 1º Normas generales ARTICULO 61.- Serán obligaciones de cada funcionario: a) Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación; b) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan; c) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución; d) Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico; e) Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente; f) Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico; g) Observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado; h) Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales; i) Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo; j) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución le requiera relativas a situaciones personales o de familia, cuando ello sea de interés para la Administración, debiendo ésta guardar debida reserva de los mismos; k) Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario preste servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo; l) Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, y m) Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le formulen con publicidad, dentro del plazo que éste le fije, atendidas las circunstancias del caso.
b) DERECHOS FUNCIONARIOS. (TITULO IV, Párrafo 1º, Normas Generales) ARTÍCULO 89.- Todo funcionario tendrá derecho a gozar de estabilidad en el empleo y a ascender en el respectivo escalafón, salvo los cargos de exclusiva confianza; participar en los concursos; hacer uso de feriados, permisos y licencias; recibir asistencia en caso de accidente en acto de servicio o de enfermedad contraída a consecuencia del desempeño de sus funciones, y a participar en las acciones de capacitación, de conformidad con las normas del presente Estatuto. Asimismo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, del Código del Trabajo. ARTICULO 90.- Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma. La denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por el Jefe superior de la institución, a solicitud escrita del funcionario, y cuando el afectado fuere dicho jefe superior, la denuncia la hará el Ministerio de Estado que corresponda. ARTICULO 91.- El funcionario tendrá derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funcione la institución , cuando la naturaleza de sus labores sea la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en él. Aún en el caso de que el funcionario no esté obligado por sus funciones a habitar la casa habitación destinada al servicio, tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con su familia. En este caso, pagará una renta equivalente al diez por ciento del sueldo asignado al cargo, suma que le será descontada mensualmente. Este derecho podrá ser exigido, sucesiva y exclusivamente, por los funcionarios que residan en la localidad respectiva, según su orden de jerarquía funcionaria. Sin embargo, una vez concedido no podrá ser dejado sin efecto en razón de la preferencia indicada. El derecho a que se refiere este artículo, no corresponderá a aquel funcionario que sea, él o bien su cónyuge, propietario de una vivienda en la localidad en que presta sus servicios. ARTICULOS 92.- Los funcionarios tendrán derecho a solicitar la permuta de sus cargos, siempre que no sean de exclusiva confianza. La permuta consistirá en el cambio voluntario de sus respectivos cargos entre dos funcionarios titulares de igual grado de la respectiva planta, siempre que posean los requisitos legales y reglamentarios para ocupar los respectivos empleos, y la aceptación de las autoridades facultadas para hacer los nombramientos. Los funcionarios que permuten sus empleos pasarán a ocupar en el escalafón el último lugar del respectivo grado, hasta que obtengan una nueva calificación.
c) PROHIBICIONES ARTICULO 84.- El funcionario estará afecto a las siguientes prohibiciones: a) Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido, o no le hayan sido delegadas; b) Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a él por adopción; c) Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte, salvo que se trate de un derecho que ataña directamente al funcionario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él por adopción; d) Intervenir ante los tribunales de justicia como parte, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o declarar en juicio en que tenga interés el Estado o sus organismos, sin previa comunicación a su superior jerárquico. e) Someter a tramitación innecesaria o dilatación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes; f) Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o para terceros; g) Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales; h) Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones; i) Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado; dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, en la retención indebida de personas o bienes, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado; j) Atentar contra los bienes de la institución, cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan sus valor o causen su deterioro. k) Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o participar en hechos que las dañen, y l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el
acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo. d) INCOMPATIBILIDADES En una misma Institución o Servicio no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad: ü Hasta el 3º grado inclusive ü De afinidad hasta el 2º grado ü O por adopción Cuando entre ellas se produzca relación jerárquica directa. Si se produjera alguno de los vínculos indicado, la solución radica en que el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esta relación no se produzca. e) ORIENTACIÓN TÉCNICA Como política interna del Hospital de Angol, es responsabilidad del Jefe Directo del nuevo funcionario instruir sobre las siguientes materias y entregar material didáctico: · Manuales de Procedimiento · Organigrama del Departamento · Descripción de Funciones · Otros aspectos atingentes a su gestión f) JORNADAS DE TRABAJOS La jornada de trabajo de 44 horas semanales, se distribuye de la siguiente manera, para los funcionarios que realizan jornada diurna: De De De De
Lunes Lunes Lunes Lunes
a a a a
Viernes Viernes Viernes Viernes
44 33 22 11
horas horas horas horas
con con con con
8.48 6.36 4.24 2.12
diarias diarias diarias diarias
Quedando sujeto a las necesidades del servicio.
III. TRÁMITES FRECUENTES a) FERIADO LEGAL. Es el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que señala el Estatuto Administrativo. Artículo 103.- El Feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los funcionarios con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de servicio. El funcionario no tendrá derecho a hacer uso de Feriado mientras no haya cumplido efectivamente En caso justificado y por necesidades del Servicio el Jefe Directo puede anticipar o postergar el Feriado en condición de que éste quede comprendido en el año calendario, salvo que por razones muy calificado y debidamente autorizado por el Director podrán acumularlas para el próximo año, solo para funcionarios que sean titulares en sus cargos. El feriado puede fraccionarse, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a 10 días. b) PERMISOS Se entiende por permiso la ausencia transitoria de la institución por parte de un funcionario en los casos y condiciones que más adelante se indican. § Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos pueden fraccionarse por medios días, siendo facultad del Jefe Directo su otorgación y/o denegación, privilegiando que no se deteriore el normal funcionamiento del Servicio. § El funcionario podrá solicitar permisos sin goce de Remuneraciones: 1.- Por motivos particulares, hasta meses en cada año calendario 2.- Para permanecer en el extranjero, hasta por dos años c) LICENCIAS MÉDICAS Es el derecho que tiene el funcionario de ausentarse de su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender el restablecimiento de su salud, en cumplimiento de un prescripción profesional certificada por un Médico Cirujano, Dentista o Matrona, según
corresponda, ya sea por el total de su horario de trabajo o en forma parcial, es decir mañana y/o tarde. El plazo de presentación de la Licencia Médica, es de 72 horas a contar de la fecha que se empieza su enfermedad. d) PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD PARA LAS FUNCIONARIAS Las funcionarias tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Prenatal = 42 días y Postnatal = 84 días. Este derecho está establecido en el Título II del Código del Trabajo. Tiene derecho a fuero maternal por un año después de terminado el postnatal, además de 2 años de horario de lactancia (1 hora diaria) e) DESTINACIONES, FUNCIONARIOS:
COMISIONES
DE
SERVICIO
Y
COMETIDOS
·
DESTINACIONES: Es la obligación que tiene el funcionario de desempeñar funciones propias del cargo dentro de la Institución correspondiente. Implica prestaciones de Servicios en cualquier localidad en un empleo de la misma Institución y Jerarquía, debe ser ordenada por el Jefe superior del Servicio.
·
COMISION DE SERVICIO: Los funcionarios pueden designarse en Comisión de Servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo en el mismo servicio o en otro distinto en el territorio Nacional como en el extranjero.
·
COMETIDOS FUNCIONARIOS: Son los que obligan al funcionario dentro o fuera de su lugar habitual de trabajo, con el objeto de realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven.
IV. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO a) FUNCIONARIOS REGIDOS POR LA LEY 18.834 1.- El sistema de calificación tiene por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo. Sirve de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del Servicio. 2.- El período objeto de calificación comprende doce meses de desempeño funcionario, desde el 1º de septiembre al 31 de agosto del año siguiente. 3.- Las etapas del Proceso Calificatorio corresponden a: a) Precalificación, es la evaluación previa realizada por el jefe directo quién emitirá dos informes cada cuatro meses (1º de septiembre al 31 de diciembre y 1º de enero al 30 de abril). b) Calificación, es la evaluación efectuada por la Junta Calificadora que tiene como base la Precalificación. La Junta Calificadora está integrada por tres funcionarios del más alto nivel jerárquico de la Institución y un representante del personal elegido por votación directa de todos los funcionarios del Hospital (1º de septiembre al 31 de agosto del año siguiente). Más 1 representante de cada escalafón a calificar elegido por votación dentro de su planta. c) Apelación, son los recursos con los que cuenta el funcionario contra la resolución de la Junta Calificadora (5 días de plazo de contados de la fecha de notificación), debiendo hacer llegar al Director del Hospital. 4.- La calificación evalúa factores y subfactores de: 1.- Rendimiento 2.- Condiciones Personales 3.- Comportamiento Funcionario Promedio de notas: Nota 7, Sobresaliente Nota 6, Muy bueno Nota 5, Bueno Nota 4, Más que regular Nota 3, Regular Nota 2, Deficiente Nota 1, Malo 5.- Los funcionarios serán ubicados anualmente en alguna de las siguientes listas: Lista Nº 1, de Distinción (70 a 60 ptos.) Lista Nº 2, Buena (59 a 50 ptos.) Lista Nº 3, Condicional (49 a 30 ptos.) Lista Nº 4, de Eliminación (29 a 10 ptos.)
Los funcionarios que sean calificados en lista 3 por dos años consecutivos, cesarán en sus funciones a los 15 días hábiles siguientes al término del proceso calificatorio. Si un funcionario es calificado en lista 4, cesará en sus funciones a los 15 días hábiles siguientes al termino del proceso calificatorio. 6.- Los elementos básicos del sistema de calificaciones son la Hoja de vida y la hoja de calificaciones ü Hoja de vida, es el documento en donde se anotan todas las actuaciones del empleado que impliquen una conducta o desempeño funcionario destacado o reprochable (Anotaciones de Mérito o Anotaciones de Demérito). ü Hoja de calificaciones, es el documento en el cual el jefe directo y la Junta Calificadora o, resume y valora anualmente el desempeño de cada funcionario en relación a los factores de calificación y deja constancia de la lista en que quedó calificado. 7.- No serán calificados los funcionarios que hubiesen desempeñado sus funciones por un lapso inferior a 6 meses. 8.- En el factor “Comportamiento funcionario” el subfactor a) Asistencia y puntualidad, se rige de acuerdo a la permanencia en el puesto de trabajo y a una Pauta de Atrasos, en la cual se asigna una determinada nota en relación a la cantidad de minutos de atrasos.
b) FUNCIONARIOS REGIDOS POR LAS LEYES 15.076 Y 19.664 1.- El periodo objeto de calificación comprende doce meses de desempeño funcionario, desde el 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
2.- Las etapas del Proceso Calificatorio corresponden a: a) Precalificación, es la evaluación previa realizada por el jefe directo debe ser remitida a la Junta Calificadora antes del 15 de abril de cada año. b) Calificación, es la evaluación efectuada por la Junta Calificadora que tiene como base la Precalificación. La Junta Calificadora está integrada por cinco Profesionales funcionarios de la más alta jerarquía dentro de la Institución y por un funcionario de la misma profesión del personal calificado, determinado por su antigüedad en el Servicio (1º de enero al 31 de diciembre).
c) Apelación, son los recursos con los que cuenta el funcionario contra la resolución de la junta calificadora (5 días de plazo de contados de la fecha de notificación). 3.- La calificación evalúa factores de: 1.- Eficiencia 2.- Cooperación e Iniciativa 3.- Conducta 4.- Preparación y Conocimientos 5.- Puntualidad, asistencia y Presentación Personal Por medio de notas: Nota 7, Distinguido Nota 6, Muy bueno Nota 5, Bueno Nota 4, Satisfactorio Nota 3, Regular Nota 2, Deficiente Nota 1, Malo 4.- La suma de los puntajes asignados a los factores, constituirá la calificación de cada funcionario y determinará su inclusión en una de las siguientes Listas: Lista Lista Lista Lista
Nº Nº Nº Nº
1, 2, 3, 4,
de Mérito Buena Regular Mala
(105 a 89 ptos., con ninguna nota inferior a 4) ( 88 a 60 ptos., con ninguna nota inferior a 3) ( 59 a 45 ptos., con ninguna nota inferior a 2) ( menos de 45 ptos. )
Los funcionarios calificados por dos años consecutivos en lista 3 cesará en sus funciones dentro de los 30 días hábiles del mes siguiente al término calificatorio. 5.- La precalificación, la Calificación y la Notificación de ésta se harán en un solo formulario. El precalificador deberá llevar un informe de calificación por cada un de sus funcionarios, dejando constancia cuando corresponda las Anotaciones de Merito o Anotaciones de Demérito que haya merecido su desempeño. 6.- No serán calificados los funcionarios ingresados dentro de los últimos 3 meses del período calificatorio y los que tengan menos de 6 meses de trabajo efectivo en el año.