Manual de retención en la fuente para trabajadores independientes

Manual de retención en la fuente para trabajadores independientes   A continuación les presentamos de manera práctica, el tratamiento señalado en el D

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Manual de retención en la fuente para trabajadores independientes   A continuación les presentamos de manera práctica, el tratamiento señalado en el Decreto 1950 de septiembre 19 de 2012, con el fin de facilitar su aplicación. Condiciones que debe acreditar el trabajador independiente: El trabajador independiente debe acreditar que pertenece al régimen simplificado, o que cumple con los topes y condiciones de este régimen si no es responsable del impuesto a las ventas, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012. El trabajador deberá presentar al agente de retención, en la primera prestación del servicio en el año gravable los siguientes documentos: 1. Copia del RUT, en caso de tener la obligación de hacerlo. 2. En caso de no tener la obligación de inscribirse en el RUT, debe entregar una certificación, que se entiende expedida bajo gravedad de juramento donde indique: Que no está inscrito en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas porque presta servicios excluidos y que cumple con los requisitos señalados en el artículo 499 del estatuto tributario. Procedimiento de retención: Con base en la información y las condiciones acreditadas por el trabajador, y en los contratos y/o en el valor total mensual de los servicios prestados, el agente de retención deberá establecer si hay lugar o no a practicar la retención en la fuente a título de Impuesto sobre la renta y a qué tarifa. Cuando el trabajador independiente, pertenezca al régimen simplificado, “o”, cuando no sea responsable del impuesto a las ventas “y”, cumpla con los topes y condiciones para pertenecer al régimen simplificado, se aplicarán las siguientes reglas: 1. NO están sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta, por concepto de prestación de servicios con sumatoria mensual igual o inferior a cien (100) UVT. ($26.049 X 100 = $ 2.605.000). 2. SI están sometidos a retención en la fuente pagos o abonos en cuenta, por concepto de prestación de servicios cuya sumatoria mensual sea superior a cien (100) UVT. ($26.049 X 100 = $ 2.605.000), sin que exceda de trescientas (300) UVT ($ 26.049 X 300 = $ 7.815.000), de la siguiente manera: - La tarifa de retención sobre los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente de retención, expresada en UVT, será la que corresponda al rango señalado en la tabla de retención del artículo 13 de la Ley 1527 del 2012. Rangos en UVT Tarifa Desde Hasta 0 >100 150 2% >150 200 4% >200 250 6% >250 300 8% Manual de retención en la fuente para trabajadores independientes

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- El agente de retención deberá ajustar el valor de la retención en la fuente a cargo del trabajador con base en la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta realizados en el respectivo mes, si hay lugar a ello. - Si la sumatoria de los pagos excede las trescientas (300) UVT, en el mes, el agente de retención debe reintegrar o ajustar el valor de la retención a cargo del trabajador independiente conforme con los conceptos y tarifas generales vigentes. - El agente de retención debe controlar si de la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta efectuados al trabajador en el respectivo año, este deja de cumplir con la condición de pertenecer al régimen simplificado. A partir del mes en que se incumpla la condición se aplicarán las normas generales de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la renta. Base de la retención en la fuente. La base de la retención en la fuente para trabajadores independientes corresponde al ochenta por ciento (80%) del valor total mensual de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente de retención, base sobre la que se podrán restar los valores autorizados por la ley, como aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud, aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, aportes a las administradoras de riesgos laborales, y los aportes que destine el trabajador para ahorro a largo plazo en las cuentas AFC. ( ahorro para el fomento de la construcción). Ejercicio práctico. El Cosmo S.A. contrató el 5 de enero del 2012, a Luis Gabriel Jiménez, persona natural, del régimen simplificado, para realizar los servicios de mantenimiento a las instalaciones de la empresa durante todo el año gravable 2012, servicio para el cual le ofreció unos honorarios de ciento noventa (190) UVT mensuales, que equivalen a 190 x $26.049 = $ 4.949.310. ¿Cuál sería la retención en la fuente a que se debe practicar a este trabajador independiente? 1. El primer paso en el procedimiento es acreditar que el señor Luis Gabriel pertenece al régimen simplificado, para lo cual le ha hecho llegar al jefe de compras y servicios de la compañía, copia del RUT, donde consta que pertenece al régimen señalado (recuerde que de no ser así, debería entregar una certificación bajo gravedad de juramento con la respectiva justificación). 2. El personal encargado de la compañía debe establecer si hay lugar o no a la retención con base en la información acreditada por el trabajador y la sumatoria de los pagos mensuales, así: - El trabajador acreditó mediante RUT, que pertenece al régimen simplificado. - Los pagos en el mes no exceden las trescientas (300) UVT, pero sí superan las cien (100) UVT, son exactamente ciento noventa 190 UVT, es decir $4.949.310, por lo que sí hay lugar a practicar retención en la fuente 3. Se debe ubicar el valor determinado en UVT, en los rangos de la tabla de retención del artículo 13 de la Ley 1527 del 2012, para el señor Luis Gabriel sería: Rangos en UVT

Tarifa

Desde

Hasta

0

>150

200

4%

Es decir que la tarifa de retención que se debe aplicar a sus ingresos depurados es del 4%.

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4. El señor Luis Gabriel entregó copia de los pagos efectuados en el mes por concepto de aportes obligatorios en salud, por valor de $ 247.466, aportes obligatorios a pensión por valor de $ 316.756, y aportes a riesgos laborales, por valor de $ 10.334, confirmó que no posee ahorros en cuentas AFC, ni aportes voluntarios a pensión. Por lo tanto la base de retención en la fuente para este trabajador sería, el 80% de sus ingresos menos los pagos que ha certificado, así: Pagos del mes $ 4.949.310 A. X 80% $ 3.959.448 1. Aportes salud 12.5% $    247.466 2. Aportes pensión 16% $    316.756 3. Aportes a ARL 0.522% $      10.334 B. Total aportes 1+2+3 $    574.555 0 0 A - B = Total base de retención $ 3.384.893 0 0 X Tarifa 4% $    135.396 Total retención del mes $    135.000 * Recuerde que la base de aportes para la seguridad social de los trabajadores independientes es el 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada, Circular Conjunta 1 de 2004 Ministerio de la Protección Social * 5. El valor de retención en la fuente que se le debe practicar al señor Luis Gabriel Jiménez es de 135.000 pesos m/cte. 6. Es posible que el señor Luis Gabriel, reciba ingresos adicionales en el mes de Julio, si cumple con las entregas programadas para el semestre en el tiempo asignado, por lo que sería necesario realizar un ajuste a la retención en la fuente practicada, así: El valor de pagos adicionales para el mes de Julio es de 50 UVT, que equivalen a 50 x $26.049 = $1.302.450. De esta forma el ingreso total en el mes de Julio para el trabajador es de $6.251.760, que corresponde a 240 UVT. En este caso la tarifa de retención en la fuente que se debe aplicar es del 6%, según la tarifa establecida en la tabla de retenciones para trabajadores independientes del artículo 13 de la ley 1527 de 2012. De igual forma se debe realizar la respectiva depuración de los ingresos del trabajador, tal como se indica en el numeral 4 de este ejercicio, obteniendo como resultado una retención en la fuente de 257.000 pesos m/cte para el mes de Julio. 7. Se estima que con base en el cumplimiento, este trabajador reciba en el mes de Septiembre, 200 UVT adicionales a las inicialmente pactadas, por lo que la compañía contratante debería aplicar la retención en la fuente con base en las normas generales, pues estaría por encima del rango de las 300 UVT. La retención sería del 6% por servicios en general, sobre los pagos o abonos en cuenta recibidos por el trabajador en el mes, así: 390 UVT X $26.049 = $10.159.110 Base de retención

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$ 10.159.110

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Menos Aportes salud 12.5% Total base de retención X 6 % retención por Servicios Total retención

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$      507.956 $   9.651.155 $      579.069 $      579.000

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