MANUAL DE SUPERVISIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS

Ministerio de Educación Pública Dirección de Planificación Institucional Dirección de Gestión y Desarrollo Regional Calle 26, Avenida Central, Edifici

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Ministerio de Educación Pública Dirección de Planificación Institucional Dirección de Gestión y Desarrollo Regional Calle 26, Avenida Central, Edificio ROFAS, Apdo. 10087-1000 San José, Costa Rica.

MANUAL DE SUPERVISIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS

OCTUBRE, 2015

Ministerio de Educación Pública Dirección de Planificación Institucional Dirección de Gestión y Desarrollo Regional -Manual de Supervisión-

CONTENIDO PRESENTACIÓN …………………………………………………………………………………………………………………………. 5

I.- INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................................... 7 Objetivo general ............................................................................................................................................................ 8 Objetivos específicos ................................................................................................................................................... 8 Alcance de los procedimientos ................................................................................................................................ 9 II. MARCO CONCEPTUAL ..................................................................................................................................... 11 2.1. Conceptualización de la supervisión educativa ................................................................................... 11 2.2. Antecedentes de la supervisión educativa en Costa Rica ............................................................... 12 2.3 Estado de situación de la supervisión educativa .............................................................................. 15 2.4. Caracterización de la supervisión educativa......................................................................................... 17 2.5 Necesidades de información de las Supervisiones Educativas ...................................................... 26 2.6 Descripción Clase de Puesto Supervisor de Educación. .................................................................... 27 III. PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN....................................................... 35 3.1 La ética del funcionario público aplicado a la gestión supervisora. .............................................. 35 3.2 Compromisos rectores de la conducta de las personas que ejercen la función pública ....... 37 3.3 Principios aplicables en el ejercicio de la función pública ................................................................ 39 3.4 Normativa nacional e internacional aplicable al Sistema Educativo Costarricense. .............. 40 IV. ORIENTACIÓN Y REGULACIÓN DE LA SUPERVISIÓN EDUCATIVA 4.1. Funciones y alcances del Supervisor de Centros Educativos:........................................................ 41 4.2. Áreas de trabajo ................................................................................................................................................ 44 4.3. Participación del Supervisor (a) Educativa en la identificación de necesidades de servicios educativos y cambios de modalidad. Ver Anexo N°3 ................................................................................. 48 4.4.- Supervisión Educativa: competencia en lo Jurídico ......................................................................... 50 4.5.- Plan Institucional del centro educativo ................................................................................................. 51 4.6. Juntas de Educación y Juntas Administrativas .................................................................................... 51 4.7. Responsabilidad en el Auditoraje de Matrícula .................................................................................. 52 4.8. Funciones relacionadas con los centros docentes privados ........................................................... 54 4.9 Firma de títulos .................................................................................................................................................. 56 4.10 Pruebas Nacionales ........................................................................................................................................ 56 4.11. Enlace con el Departamento de Análisis Estadístico, para la recolección de la información procedente del Centro Educativo. ....................................................................................................................... 57 4.12. Enlace para la implementación de los proyectos y programas del nivel central. ............... 58 4.13 Trámite para la creación de nuevos circuitos educativos............................................................. 58 V.- PROGRAMA REGIONAL DE SUPERVISIÓN ......................................................................................... 60 5.1. Proceso de preparación del programa regional de supervisión ................................................... 61 5.2 Elaboración del programa de Supervisión Regional .......................................................................... 63 5.3 Cumplimiento con el Programa Regional de Supervisión ................................................................ 64 5.4 Diseño y validación de los instrumentos de supervisión.................................................................. 64 5.5 Aspectos mínimos a considerar en la visita del Supervisor: .......................................................... 64 “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 2 de 110

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VI. FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES DE CENTRO EDUCATIVO EN MATERIA DE CONTROL INTERNO ................................................................................................................................................ 66 I.- De Índole General ............................................................................................................................................. 66 II.- En Materia de Ambiente de Control ........................................................................................................... 66 III.- En Materia de Valoración de Riesgos ....................................................................................................... 67 IV.- En Materia de Actividades de Control ...................................................................................................... 67 V.- En Materia de Sistemas de Información ................................................................................................. 67 VI.- En Materia de Seguimiento .......................................................................................................................... 67 VII. MECANISMOS DE SUPERVISIÓN ............................................................................................................. 68 7.1 VISITAS COLEGIADAS ....................................................................................................................................... 70 7.2 PROCESOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO ............................................................................................. 78 7.3 REVISIÓN Y ANÁLISIS DE DOCUMENTOS .............................................................................................. 79 7.4 REUNIONES MENSUALES ............................................................................................................................... 79 7.5 SUPERVISION Y REGULACIÓN DE LA LABOR DE LA SUPERVISIÓN ............................................. 80 LINEAMIENTOS ORIENTADORES PARA LA EJECUCION DE LAS TAREAS Y FUNCIONES DEL SUPERVISOR (A) DE EDUCACION, SEGÚN MANUAL DESCRIPTIVO DE CLASES DOCENTES Y DECRETO EJECUTIVO 35513-MEP ..................................................................................................................... 80 VIII. LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS PLANTEADAS ANTE LA SUPERVISIÓN EDUCATIVA.................................................................................................................................. 95 IX. PROCESOS DE MEJORAMIENTO Y SEGUIMIENTO .......................................................................... 98 X. MANUAL DE ATENCION DE CONFLICTOS EN INSTITUCIONES PUBLICAS ........................ 100 10.1 Responsables del proceso ......................................................................................................................... 100 10.2 Fases de la atención de conflictos .......................................................................................................... 101 10.3 Funciones del supervisor de educación en la atención inicial .................................................. 101 10.4 Funciones del ERI en la fase de atención ............................................................................................ 101 10.5 Declaratoria administrativa de una situación conflictiva ............................................................ 101 10.5 Funciones del director regional dentro del procedimiento de declaratoria ........................ 102 10.7 Funciones de la comisión multidisciplinaria dentro del procedimiento de declaratoria 102 10.8 Funciones del área de atención de conflictos dentro del procedimiento de declaratoria 102 10.9 Funciones del director de recursos humanos dentro del procedimiento de declaratoria 103 10.10 Seguimiento regional a los funcionarios e instituciones afectado por una situación de conflicto ...................................................................................................................................................................... 103 10.11 Del seguimiento al funcionario sujeto del procedimiento de conflicto .............................. 103 10.12 Del seguimiento a la institución afectada por el conflicto......................................................... 103 XI.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................................................... 105

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X.- ANEXOS .............................................................................................................................................................. 109 ANEXO N°1 Organigrama del Ministerio Educación Pública

ANEXO N°2 Detección de necesidades educativas ANEXO N°3 Instrumentos para el Auditoraje de Matrícula ANEXO N°4 Instrucciones para la transformación de la estructura circuital ANEXO N°5 Herramientas para el Control Interno ANEXO N°6 Instrumentos y Herramientas para la Supervisión Educativa ANEXO N°7 Procedimiento para el traslado de estudiantes a otro centro educativo ANEXO N°8 Lineamientos Dirección de Programas de Equidad

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ABREVIATURAS Y DEFINICIONES CAR CCSS CENAREC CONESUP CSE DRE CSCE DPI DRH DEI DGDR ERI FOD FONABE IDP MEP PANEA PANI PAO PAT PMI PND PROMECUM

Consejo Asesor Regional Caja Costarricense de Seguro Social Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa. Consejo Nacional de la Educación Superior Privada. Consejo Superior de Educación. Dirección Regional de Educación Consejo de Supervisión de Centros Educativos Dirección de Planificación Institucional Dirección de Recursos Humanos Departamento de Educación Indígena Dirección de Gestión y Desarrollo Regional Equipo Regional Itinerante Fundación Omar Dengo. Fondo Nacional de Becas. Instituto de Desarrollo Profesional Ministerio de Educación Pública. Programa de Alimentación y Nutrición Escolar y del Adolescente. Patronato Nacional de la Infancia Plan Anual Operativo. Plan Anual de Trabajo Plan de Mejoramiento Integral Plan Nacional de Desarrollo.

PRS SIMED STCR TIC´s MICITT

Programa Regional de Supervisión Sistema Nacional de Mejoramiento de la calidad de la Educación Secretaría Técnica de Supervisión Nacional Tecnologías de la Información y la Comunicación. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Programa para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación y de Vida en Comunidades Urbano Marginales de Costa Rica

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PRESENTACIÓN La Dirección de Planificación Institucional, en forma conjunta con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, tiene el agrado de presentar el Manual de Supervisión de centros educativos, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°35513-MEP: “Establece la Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP).” El presente documento se pone a la disposición de las y los Supervisores de Circuito Educativo, con el fin de coadyuvar con la renovación y el fortalecimiento de la supervisión de los centros educativos bajo su responsabilidad. Su propósito principal es fortalecer la gestión, suministrando a los funcionarios instrucciones, información, lineamientos y métodos para que realicen sus tareas, con la claridad necesaria sobre las políticas generales y administrativas que le sirvan de guía para su labor profesional. Se detallan en este Manual los diferentes procesos que deben seguirse para lograr el cumplimiento efectivo y eficiente de las labores asignadas a la Supervisión de Centro Educativo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 35513-MEP, constituye una guía simple y sencilla que establece los pasos o etapas por seguir en los diferentes ámbitos de supervisión de centros educativos en todos los niveles y modalidades del sistema. Con la aplicación de este manual se busca orientar y regular el proceso de supervisión, precisando las acciones y responsabilidades para la supervisión de los centros educativos en todas las modalidades, ciclos y niveles. Queremos expresar nuestro profundo agradecimiento a las y los profesionales de la educación y el equipo de trabajo ad-hoc que compartieron sus conocimientos y experiencias en las diferentes consultas, devolución de observaciones, recomendaciones y aporte de instrumentos, para integrar las tareas de la función supervisora, sin cuyo aporte no hubiese sido posible el logro del objetivo final, que hoy se materializa en esta publicación.

Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez Viceministro Planificación Institucional y Coordinación Regional “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 6 de 110

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I.- INTRODUCCIÓN El presente Manual ha sido elaborado en acatamiento al mandato del Decreto Ejecutivo No. 35513-MEP “Establece Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP)”, que en el Capítulo I De las Generalidades, dispone lo siguiente; Artículo 5º—Para orientar y regular el proceso de supervisión educativa, la Dirección de Planificación Institucional formulará el Manual de Supervisión de Centros Educativos, precisando las acciones y responsabilidades de los distintos actores que operan en el nivel central, regional y en los centros educativos. Dicho manual establecerá las áreas, procedimientos y protocolos para la supervisión de los centros educativos, en todos los ciclos, niveles y modalidades. Asimismo, los mecanismos de monitoreo y evaluación requeridos para ejercer una supervisión oportuna y efectiva, sustentada en los principios de mayor autonomía relativa y de rendición de cuentas. La función supervisora como lo dispone el siguiente numeral, se aplica en todos los ciclos, niveles y modalidades educativas, razón por la cual en cada uno de los ámbitos de acción competentes, se acatará la normativa vigente establecida, para asegurar el éxito de las labores educativas en todo el país. Artículo 4; Para la interpretación del presente decreto, la supervisión es una función inherente a los sistemas educativos, dirigida al mejoramiento continuo del proceso de enseñanza-aprendizaje y de la capacidad de gestión de los centros educativos, en todos los ciclos, niveles y modalidades. La supervisión educativa, consecuentemente, es una función institucional estrechamente vinculada a la administración del sistema educativo, que se ejerce desde el nivel central y regional, así como en el seno de los centros educativos. Involucra, de manera directa e indirecta, a todos los actores que intervienen en el proceso educativo, cada uno en su ámbito de competencia. Corresponde, por tanto, a las y los supervisores de educación, con el respaldo de las autoridades educativas, prestar un servicio de calidad en pro de las y los estudiantes costarricenses, teniendo en cuenta los mejores antecedentes de la función supervisora. Por absoluto legal se hace necesaria la organización de la función supervisora para el cumplimiento de los deberes en cada ámbito de acción tal y como lo establece la norma, razón por la cual, esta publicación busca cumplir dicho propósito. “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 7 de 110

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El propósito de la realización del presente “Manual de Supervisión Educativa” es brindar los elementos técnicos y prácticos para el mejoramiento de la gestión de la supervisión educativa, con base en las funciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N°35513-MEP, suministrando a las y los funcionarios instrucciones, información y métodos para realizar sus tareas, así como la claridad necesaria sobre las políticas generales y administrativas que le sirven de guía en su labor. Se trata entonces de un compendio de las funciones establecidas en dicho decreto y en el Manual de Puestos del Servicio Civil, señalando su responsabilidad por cada una de ellas, de forma que la gestión administrativa y la toma de decisiones no queden supeditadas a la improvisación o criterios, sino que se rijan por normas que mantienen continuidad en el trámite a lo largo del tiempo. Para toda institución, el análisis de los procesos administrativos, viene a ser uno de los principales instrumentos de planificación administrativa, pues persigue las causas generadoras de los problemas estructurales y funcionales, así como las soluciones que en cada caso sean necesarias. Es por ello que este documento puede ser reelaborado en sus partes, de acuerdo con las cambiantes exigencias del entorno que demandarán nuevos procesos y metodologías particulares, convirtiéndose en una base para el análisis posterior del trabajo y el mejoramiento de los sistemas, procesos, procedimientos y métodos de trabajo. OBJETIVO GENERAL Normar los diferentes procedimientos relacionados con las labores que deben desempeñar las y los supervisores de circuito educativo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 35513-MEP y sus reformas. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1.- Proporcionar los elementos técnicos y prácticos para el fortalecimiento de la gestión de la supervisión educativa, con base en las tareas establecidas en el Manual Descriptivo de Clases Docentes, en concordancia con el Decreto Ejecutivo N°35513-MEP y sus reformas, entre otras, en cumplimiento a la norma. 2.- Establecer los lineamientos orientadores para la ejecución de las tareas y funciones propias de la y el supervisor de educación. 3.- Suministrar los mecanismos de monitoreo, así como diferentes instrumentos de evaluación para los diferentes ciclos, niveles, modalidades y, ofertas, que se ofrecen en el Circuito Educativo, que le permita ejercer una supervisión oportuna y efectiva sustentada en los principios de mayor autonomía relativa y de rendición de cuentas. “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 8 de 110

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ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS Los procedimientos que se detallan en el presente Manual de Supervisión de Centros Educativos, contemplan la gama de funciones que debe desarrollar la o el Supervisor para el desempeño de su puesto en el circuito educativo a su cargo. El funcionamiento de los centros educativos es responsabilidad exclusiva de la o el director, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, para lo cual debe cumplir con las normas que regulan lo atinente a su accionar, de conformidad con en el Artículo 123 Código de Educación y 6 del Reglamento de Establecimientos Oficiales de Educación Media. El Manual para la Supervisión de Centros Educativos, permitirá orientar la gestión supervisora en los diferentes ámbitos de actuación. Se sistematizan los antecedentes de la supervisión educativa en Costa Rica, su evolución en una línea de tiempo, su concepto, la ética aplicada a la función supervisora, su objeto, así como también su responsabilidad en el cumplimiento de las disposiciones de la Política Educativa1, así como la de seguimiento en la ejecución de las normas técnicas y administrativas dispuestas en el documento “El Centro Educativo de Calidad como Eje de la Educación Costarricense”2. Se presentan también los mecanismos de supervisión, lineamientos para la aplicación de las visitas colegiadas e individuales con sus correspondientes etapas, así como, otros procesos de control y seguimiento; revisión y análisis de documentos. Integra los requerimientos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos Docentes de la Dirección General de Servicio Civil, para el puesto de Supervisora o Supervisor de Educación, así como los lineamientos orientadores para la ejecución de sus tareas y funciones, según las tareas establecidas en el Manual Descriptivo de Puestos Docentes de la Dirección General de Servicio Civil y las funciones del Decreto Ejecutivo 35513 – MEP. Se establecen los requerimientos para la elaboración del Programa Regional de Supervisión, y todos sus componentes y se orienta el proceso de ejecución de Control Interno a nivel de circuito educativo, estableciendo el procedimiento en cada uno de los ámbitos, según lo dispone la Ley de Control Interno, así como también aquellas acciones que le permitirán a la supervisora o supervisor educativo dar seguimiento a la ejecución de las acciones contempladas en el Manual de Control Interno para Centros Educativos. 1

Consejo Superior de Educación (1994), Política Educativa Hacia el Siglo XXI. Acuerdo Nº 82-94, el 8 de noviembre de 1994.

2 Consejo Superior de Educación. (2008). El centro Educativo de Calidad como Eje de la Educación Costarricense. Costa

Rica, San José, Ministerio de Educación Pública. “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 9 de 110

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En relación con los aspectos de orden legal, se orienta al Supervisor (a) de Educación en el proceso de atención de denuncias recibidas en la Oficina de Supervisión y se da a conocer un resumen del Manual de Atención de Conflictos en Instituciones Públicas, dejando clara la participación de las diferentes instancias competentes. Para la oportuna realización de los nombramientos, se incluyen las directrices generales para llevar a cabo el proceso de auditoraje de matrícula, asignación de recursos humanos y recargos en instituciones educativas públicas, enfatizando en su importancia y la responsabilidad de los actores educativos en este proceso. Incluye también los procedimientos para el traslado de estudiantes de una institución a otra y se facilitan los instrumentos para su realización, con base en el Decreto Ejecutivo 35589 “Reglamento de Matrícula y Traslado de los Estudiantes”. En el Apartado de Referencias y Anexos se incluye una serie de instrumentos que permitirán al supervisor o supervisora de educación llevar a cabo su función y sistematizar las acciones realizadas, mismos que se podrán contextualizar de acuerdo con las características de las comunidades educativas de su jurisdicción. Cabe destacar que este Manual no se ha elaborado en el formato establecido para la elaboración de manuales de procedimientos, por cuanto incluye una serie de elementos generales que deben ser tomados en cuenta por los supervisores pero que se deben complementar con las características propias en que se desempeña el funcionario, por lo que deben conceptualizarse a cada circunstancia particular.

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II. MARCO CONCEPTUAL 2.1. Conceptualización de la supervisión educativa El término supervisión, etimológicamente se deriva de los vocablos latinos "super" sobre y "visum" ver, lo que significa, "ver sobre, revisar, vigilar", el concepto se transforma según los escenarios educativos, tanto en sus propósitos, conceptualización, estilos, como en su puesta en práctica y aun cuando sus funciones no han sido concebidas, ni puestas en operación por los mismos agentes educativos o sea de manera homogénea, su esencia, se mantiene por mucho tiempo en el ejercicio de la autoridad sobre el quehacer educativo, técnico y administrativo, sin embargo, en la actualidad el énfasis se establece en el área administrativa. El término supervisión puede ser interpretado de diferentes formas; como una fuerza positiva para mejorar un programa o proceso educativo, concebido como una fuente de ayuda y apoyo, sin embargo, algunas personas pueden darle una connotación policiaca e inquisidora, visualizada como amenaza a su individualidad como en tiempos antiguos. La supervisión desde la perspectiva de la gestión, se concibe como; un proceso en el que interviene el conocimiento, la acción, los principios éticos, la política y la administración, orientados a la mejora continua de las prácticas educativas y del funcionamiento de la gestión de los centros educativos, propone nuevas técnicas, acentúa el liderazgo pedagógico, las relaciones humanas y la rendición de cuentas. Conforme pasa el tiempo, el concepto y las funciones de la supervisión educativa experimentan grandes transformaciones, evolucionando, tanto en sus propósitos como en su conceptualización, tipos de supervisión y puesta en práctica, aun cuando no es concebida, ni puesta en operación por los agentes educativos; se mantiene su esencia, que es la del ejercicio de la autoridad sobre el quehacer educativo. Siendo su objetivo el de verificar que los logros corresponden a lo planeado, cuando se reconoce que existe una diferencia entre lo actuado y lo esperado. Armonizando esta diferencia con una visión clara y objetiva de lo que es y de lo que está sucediendo, ya que el proceso educativo no puede quedar librado a su suerte y a la expectativa de si resulta o no. El Artículo 4 del Decreto 35513-MEP, define la supervisión como: …..una función inherente a los sistemas educativos, dirigida al mejoramiento continuo del proceso de enseñanza y aprendizaje y de la capacidad de gestión de los centros educativos, en todos los ciclos, niveles y modalidades. La supervisión educativa, consecuentemente es una función institucional estrechamente vinculada a la administración del sistema educativo, que se ejerce desde el nivel central y regional; así como en el seno de los centros educativos. Involucra, de manera directa e indirecta, a todos los actores que intervienen en el proceso educativo, cada uno en su ámbito de competencia. “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 11 de 110

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Según se desprende del marco del Decreto 35513-MEP y sus reformas, la supervisión educativa busca ser vista como una acción positiva y democrática, destinada a mejorar la enseñanza mediante la formación continua de todos los interesados. Es decir, la supervisión educativa constituye, fundamentalmente, las actividades, los medios, los actores y otros, involucrados en la educación, que buscan principalmente la excelencia de dicha ciencia. Tomando como base los conceptos expuestos e integrando los mismos a lo que el Ministerio de Educación Pública pretende, como ente rector, el Departamento de Supervisión Educativa, define la supervisión educativa de la siguiente manera: Servicio de asesoría y apoyo a la administración (gestión) de los diferentes ciclos, niveles, ofertas y modalidades, destinado a lograr el mejoramiento de los resultados de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, que involucra todas las actividades y a todas las personas que concurren en el hecho educativo y que se realiza mediante un trabajo en equipo, sustentado en un proceso de seguimiento y evaluación, para la toma de decisiones orientadas al logro de una mejor calidad educativa. Dentro de un marco ético, como elemento fundamental de la supervisión y de todas las instancias y personas que intervienen en dicho proceso. 2.2.

Antecedentes de la supervisión educativa en Costa Rica

La supervisión educativa en Costa Rica inicia en tiempos de la colonia, con funciones únicamente de inspección y control, posteriormente se le da mayor énfasis a la parte técnica sobre la administrativa, priorizando los procesos asesoramiento y seguimiento de la labor docente, tanto a del centro educativo como circuital. Paulatinamente se van haciendo cambios y se incrementan las tareas técnicas y administrativas, actualmente la función técnica y administrativa de los centros educativos, se traslada exclusivamente a los directores y directoras que los dirigen. Así como también al Departamento de Asesoría Pedagógica Regional, en cuanto a la asesoría específica propiamente, lo anterior de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Política Educativa vigente, así como del Decreto Ejecutivo 35513-MEP, artículo 73 que reza lo siguiente: “El funcionamiento de los centros educativos localizados en cada Circuito Educativo, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, será responsabilidad exclusiva de los Directores y Directoras destacados por el Ministerio de Educación Pública. El Director o Directora de cada centro educativo es el superior jerárquico de todo el personal destacado en el mismo”.

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Históricamente se le asignan los siguientes nombres al cargo o puesto: Inspector, Visitador, a partir de la creación del Ministerio de Educación Pública (1949) recibe el nombre e Supervisor, dedicándose a funciones propiamente de inspección, supervisión, control administrativo y técnico. Posteriormente se le conoce como, Supervisor de Circuito educativo y luego Asesor Supervisor. Actualmente según disposiciones del Decreto Ejecutivo 35513-MEP (2009) se le designa como Supervisor de Centros Educativos y en el 2010 mediante Resolución DG-021-2010 de la Dirección General del Servicio Civil cambia la Clase de puesto de Asesor Supervisor a Supervisor de Educación, con base en esta resolución también se le cambian las tareas que viene realizando. En relación con las normas establecidas para dirigir el proceso de supervisión, es importante destacar que en el año 1956 se publica por parte del Ministerio de Educación Pública el documento “Guía de Supervisión Escolar”3, específicamente dirigida a la educación primaria, función que integra los dos aspectos básicos competentes al Supervisor Escolar; el técnico y el administrativo. A pesar de que el documento se dirige a primaria, establece una conceptualización muy actual, de la función supervisora en general: “La función “supervisora” tendrá por objeto primordial interpretar y realizar la política educativa en sus contenidos filosóficos, económicosocial, administrativos y técnicos y garantizar una coordinación eficaz entre el Ministerio de Educación, los organismos superiores del servicio, las autoridades, las empresas, agencias, colegios, escuelas y otros institutos de la Nación, oficiales o privados, para asegurar la eficacia pública”. En el año 1957, con la creación del Manual Técnico de Educación Pública, se incorpora el concepto de la supervisión institucional democrática y científica. En 1965 a partir del nacimiento de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública (Ley N°3481 del 13 de octubre de 1965), surge la Supervisión Escolar con una nueva visión en el campo técnico, dirigido al crecimiento profesional de los educadores en servicio. Se publica el primer Manual de Supervisor Asesor Escolar4, el cual concreta y perfila las funciones de la supervisión y asesoría de la Educación Costarricense, sus propósitos y las cualidades que debe tener el supervisor tales como; … “laboriosidad, comprensión y el respeto a los demás, la habilidad para lograr que los otros expresen sus ideas espontáneamente, en esfuerzo creador; el don de inspirar, en cada uno de los directores y maestros, el deseo de superación; la capacidad para lograr la acción conjunta de todos y el proveer respecto de los problemas que han de presentarse”. El Manual incorpora el Reglamento de Supervisión y Asesoría de la Educación Escolar Costarricense publicado en La Gaceta No. 8 del 10 de Enero de 1968, aduciendo que su propósito “… es ofrecer a los supervisores de escuelas del país, un conjunto de normas fundamentales relacionadas con la administración y supervisión de los servicios 3 4

Ministerio de Educación Pública, (1956) Guía de Supervisión Escolar, San José Costa Rica. Imprenta Tormo. Ministerio de Educación Pública, (1969), Manual de Supervisor Asesor Escolar “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 13 de 110

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docentes…” Esta norma establece el marco jurídico para que se cumpla debidamente con la supervisión y asesoría de los programas de educación pre-escolar y primaria en las distintas regiones, brindando disposiciones generales, deberes y atribuciones, señalando las faltas graves, como se reitera, no toma en cuenta los otros ciclos, modalidades, ofertas y modalidades. El apartado final del Manual ofrece una serie de disposiciones específicas para la organización inicial y final del curso lectivo dirigidas a los supervisores, directores y maestros, con referencia a horarios, recreos, reuniones de personal y consejos, plan de trabajo, matrícula, selección de maestros para primer grado, organización de actos oficiales, disposiciones para justificación de ausencias, permisos, permutas, inducción a nuevos directores, inventarios, archivos escolares, inversión de los dineros de Patronatos Escolares y Juntas de Educación, organización de ferias y turnos, excursiones y actividades extra programáticas, evaluación diagnóstica con base en los resultados para la corrección de deficiencias y estimular los buenos resultados con base en el plan anual de trabajo, visitas de la supervisión y director, el maestro como modelo, número de alumnos por sección, prohibición para uso del edificio escolar para fines distintos a los educativos. En el periodo de 1968 a 1978 se les designa con el nombre de Supervisores Asesores, con las tareas técnicas y administrativas, dando énfasis a la política educativa, realizando principalmente labores pedagógicas, al interior de las instituciones educativas, la aplicación de métodos pedagógicos, material didáctico, evaluación, planeamiento didáctico, lecciones demostrativas, entre otros. En otro momento, se le asigna el cargo de Director Zonal (1980-1983), a partir de la Regionalización Educativa que establece la Dirección Zonal, ampliando las responsabilidades no sólo en los niveles de preescolar y primaria, sino también en III Ciclo y Educación Diversificada en todas las modalidades educativas. En el año 1984 se le da el nombre de Asesor Supervisor de Educación, manteniendo las mismas responsabilidades y funciones. Entre los años 1992 a 1994, se le conoce como Asesor Supervisor Zonal, a raíz de la promulgación del Decreto 21169-E: “Regionalización del Sistema Educativo Costarricense”, que estructuran las Regiones Educativas dirigidas por los Directores de la Región Educativa, manteniendo las mismas funciones técnicas y administrativas. En años posteriores y a partir de la promulgación de diferentes decretos, se le asigna el nombre de Asesor Supervisor, Supervisor de Centros Educativos o Supervisor de Educación. Es evidente que existe una gran cantidad de documentos de tipo legal que han ido generando cambios en las funciones aplicables a esta gestión, a raíz de los cambios estructurales del Ministerio de Educación y la incorporación de los diferentes niveles educativos al proceso de supervisión. “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 14 de 110

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En el año 2009 se publica el Decreto Ejecutivo 35513 – MEP, cuyas pretensiones a nivel regional se encuentran basadas en la atención de las inconsistencias que dificultan la labor regional, tales como: acercar la prestación de los servicios educativos a las comunidades, revisar la organización y funciones de las dependencias y crear las condiciones que posibiliten la desconcentración mínima de la gestión institucional del Ministerio de Educación Pública, entre otras. La estructura regional aprobada establece una nueva configuración de los circuitos educativos para el mejoramiento administrativo, organizacional y de supervisión del sistema educativo, conformado por un conjunto determinado de servicios e instituciones educativas públicas, subvencionadas y privadas, según los diferentes ciclos, niveles, ofertas y modalidades del sistema educativo, bajo la responsabilidad del Supervisor de Educación, como superior jerárquico de los y las Directores de los centros educativos. A partir de lo establecido en el Artículo 4° del Decreto Ejecutivo 35513 – MEP, titulado “Establece la Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública” se considera la gestión propia de la Supervisión, como un servicio de asesoría y apoyo a la administración (gestión) de los diferentes ciclos, niveles, ofertas y modalidades, para el logro del mejoramiento de los resultados de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, que involucra todas las actividades y a todas las personas que concurren en el proceso educativo y que se realiza mediante un trabajo en equipo, sustentado en un proceso de seguimiento y evaluación, para la toma de decisiones orientadas al logro de una mejor calidad educativa. Y desde luego en un marco ético, como elemento fundamental de la supervisión y de todas las instancias y personas intervinientes. Desde esta perspectiva, la supervisión es concebida como un proceso en el que interviene el conocimiento, la acción, los principios éticos, la política y la administración, orientados a la mejora continua de las prácticas educativas y del funcionamiento de la gestión de los centros educativos, proponiendo nuevas técnicas, acentuando las relaciones humanas y la rendición de cuentas, lo que conlleva a plantearse un nuevo perfil visionario para el Supervisor de Educación. 2.3

Estado de situación de la supervisión educativa

Según lo dispuesto en el Decreto No. 35513-MEP, Capítulo I, Artículo 5, la Dirección de Planificación Institucional, asume la elaboración del Manual de Supervisión de Centros Educativos, instalando una comisión de trabajo, que se avoca a investigar el tema, recopila, analiza y sistematiza información, para ello solicita a diferentes instancias del nivel central, identificar las acciones o tareas, vinculadas con el funcionamiento de la gestión del Supervisor de Educación. Sin embargo, dicho manual no fue oficializado.

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El estudio realizado por la Dirección de Planificación Institucional en el año 2008, y otros insumos de diagnóstico recolectados por la Secretaría Técnica de Coordinación Regional durante el año 2011, revelan algunas debilidades en el desempeño de la gestión supervisora destacando las siguientes: -

Que los Supervisores de Educación realizan algunas tareas e interpretan la política educativa y la norma aplicable por iniciativa propia o por costumbre, dando especial énfasis a las actividades de control e inspección.

-

Que el Consejo de Supervisores que opera en las Direcciones Regionales, tiene una efectividad limitada, no logrando los niveles de coordinación necesarios.

-

Que no existe un modelo de supervisión consolidado y que en la realización de algunas tareas, los funcionarios actúan por iniciativa propia y de acuerdo con su interpretación de la política educativa y la normativa aplicable, dan especial énfasis solamente a las actividades de control e inspección.

-

Que los Asistentes de Supervisión, asumen tareas propias de un oficinista, siendo profesionales en el campo que pueden coadyuvar a su superior inmediato en el cumplimiento de las funciones propias de la función supervisora.

De esta forma, se reitera la necesidad de renovar el accionar de la supervisión, tomando en cuenta su alta importancia dentro de la gestión del sistema educativo, tomando como punto de partida la urgencia de señalar reglas claras y de aplicación general, que centren su atención en el proceso de supervisión, como un instrumento para el mejoramiento de la gestión administrativa, en los diferentes ciclos, niveles y modalidades que atiende y, consecuentemente, abandonar las prácticas vigentes que enfatizan en el control como un fin en sí mismo. En el año 2012, se retoma la necesidad de definir y actualizar los perfiles, no solo del Supervisor de Educación, sino también de la figura del Asistente de Supervisión, para cumplir con los requerimientos enmarcados en el DE-35513-MEP, tarea que asume la Secretaría Técnica de Coordinación Regional, formando una Comisión de Enlace de Coordinación con Directores Regionales, iniciando el proceso de construcción y validación de algunos instrumentos aplicables a la gestión supervisora destacando: -

La Visita Colegiada: Lineamientos generales para su planificación e implementación (DE-35513-MEP, Sección III, Artículo 46, inciso e) y Artículo 48.

-

El Programa Regional de Supervisión (DE-35513-MEP, Sección III, Artículo 46, inciso d).

-

El Traslado del Estudiante con su respectivo expediente (Decreto 35589-MEP. Artículo 12, inciso g). “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 16 de 110

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Al existir dispersión en las normas y otro tipo de disposiciones que rigen el accionar del Supervisor (a) de carácter legal, principalmente las relacionadas con las tareas o funciones que debe asumir el Supervisor, se realiza un estudio integral del Decreto Ejecutivo No. 35513-MEP y sus reformas, Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes, Resoluciones de la Dirección General de Servicio Civil y directrices ministeriales, entre otros lineamientos vigentes, para establecer un perfil general que las incluya a todas. Como forma de apoyar la labor del supervisor (a) de educación, se establecen los lineamientos orientadores para la ejecución de cada una de las tareas establecidas en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes en concordancia con el Decreto Ejecutivo 35513-MEP. Además se formula el perfil del Asistente de Supervisión, el cual se traslada para su estudio y trámite correspondiente a la Unidad de Análisis Ocupacional de la Dirección de Recursos Humanos y posteriormente a la Dirección General del Servicio Civil. Entre los años 2012-2013 se confeccionan los perfiles en concordancia con otras normas vigentes, se realizan diferentes validaciones, con la participación de los integrantes de cada uno de los 27 Consejos de Supervisión de Centros Educativos, algunos Directores Regionales y representantes de los Asistentes del Supervisor de Educación, información a la que se le da el tratamiento estadísticos correspondiente, incorporando la procedente al documento. Importante destacar que el documento preliminar del Manual de Supervisión, fue entregado en versión digital en el mes de Diciembre del 2013 a los representantes de los Supervisores de Educación ante el Consejo Asesor Regional y funcionarios de la Unidad de Análisis Ocupacional de la Dirección de Recursos Humanos. Como parte de la actividad se aplicó la estrategia grupo focal para validar los diferentes apartados y recopilar información que permitiera los ajustes necesarios. La sesión de trabajo fue convocada por el Despacho del señor Viceministro de Planificación y Coordinación Regional. Como parte del trabajo para culminar la validación del Manual, se solicita a los representantes del Consejo Asesor Regional, llevar a cabo una puesta en común en cada Consejo Regional de las 27 Direcciones Regionales y remitir sus observaciones, extendiendo el plazo hasta finales del mes de Enero de año 2014, empero fueron muy pocas las respuestas recibidas, mismas que se encuentran registradas en archivo. 2.4. Caracterización de la supervisión educativa La estructura organizacional vigente establece la existencia de los circuitos educativos para una mejor administración, organización y supervisión del sistema educativo. Los circuitos educativos están conformados por un conjunto determinado de servicios e instituciones educativas, desde preescolar hasta el ciclo diversificado, incluyendo las “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 17 de 110

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modalidades formales, la educación de adultos y la educación abierta; tanto públicos como privados. Cada circuito educativo estará bajo la responsabilidad de un Supervisor de Centro Educativo. Los requerimientos de implementación de una gestión supervisora de tipo integral, estratégica, dinámica e innovadora, demanda de los profesionales a cargo la formación y actualización en temas como; liderazgo pedagógico, trabajo en equipo, enfoques de planificación, gestión de centros educativos y evaluación de resultados, entre otros, exigiendo la clarificación de las funciones y de las acciones con mayor precisión para poder establecer las rutas y trayectos de desarrollo de la supervisión y un cambio sustancial en la dinámica de trabajo de las estructuras organizacionales que la sustentan. 2.4.1 Funciones asignadas al Supervisor de Centro Educativo Según el Artículo 76 del Decreto Ejecutivo Nº 35513-MEP, en que se legaliza la nueva estructura de las Direcciones Regionales del Ministerio de Educación Pública, son funciones de los supervisores: a) Velar para que el proceso de supervisión, en el correspondiente Circuito Educativo, se realice de acuerdo con el Programa Regional de Supervisión. b) Supervisar el cumplimiento de la política educativa y las disposiciones establecidas para su implementación, en todos los ciclos, niveles y modalidades. c) Supervisar que los Directores y las Directoras de los centros educativos cumplan las disposiciones legales, técnicas y administrativas que regulan el funcionamiento de los centros educativos. d) Asesorar a los Directores y las Directoras de los centros educativos en la correcta interpretación de la política educativa, los planes y programas, las ofertas educativas y las disposiciones emanadas de los niveles nacional y regional, para su adecuada ejecución. e) Asesorar a los Directores y Directoras de los centros educativos en materia de planificación, organización y administración de centros educativos, con el fin de mejorar su capacidad de gestión, tanto en el ámbito académico como administrativo. f) Promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas de gestión, tanto del ámbito administrativo como académico, entre los Directores y las Directoras de centros educativos del Circuito Educativo bajo su responsabilidad, y entre circuitos educativos de la región. g) Participar y apoyar el desarrollo de las visitas colegiadas acordadas por el Consejo Asesor Regional, así como dar seguimiento a los planes de mejoramiento institucional derivados de las mismas.

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h) Apoyar, en lo que corresponda, la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y el presupuesto anual correspondiente, así como proporcionar los insumos requeridos. i) Realizar reuniones mensuales de coordinación con los Directores y Directoras de centros educativos del Circuito Educativo bajo su responsabilidad y llevar un registro de actas, detallando la agenda, los participantes, una breve referencia de los temas tratados y los acuerdos adoptados. j) Atender consultas y denuncias presentadas por las comunidades educativas del correspondiente Circuito Educativo, canalizando a las instancias que corresponda aquellos asuntos que no sean de su competencia. k) Colaborar con el Departamento de Asesoría Pedagógica y con el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, para el cumplimiento de sus funciones. l) Facilitar la comunicación entre las dependencias del nivel central y los centros educativos, para el desarrollo de programas y proyectos relacionados con la implementación de la política educativa. m) Promover y facilitar el desarrollo de actividades que potencien el arte, la cultura, el deporte y la recreación como medio para fortalecer el arraigo, la armonía y la identidad regional. n) Otras actividades relacionadas atinentes al cargo. 2.4.2 Dependencia jerárquica y técnica El supervisor de circuito educativo depende jerárquicamente del Director Regional de Educación y contará con el apoyo de un asistente de supervisión para la realización de sus funciones. Para efectos administrativos, los supervisores de centros educativos, serán el superior jerárquico de los directores. Cuenta con un Asistente de Supervisión que colabora con las diferentes funciones en las áreas técnica y administrativa y en algunos casos tiene el apoyo logístico de un(a) oficinista de Servicio Civil. Forma parte del Consejo de Supervisión de Centros Educativos, dentro de cuyo seno deberá cumplir con las acciones establecidas, con el fin de que el proceso de supervisión se realice de acuerdo con lo procedente. La Dirección de Planificación Institucional será la responsable de brindar la asesoría técnica en materia de planificación estratégica, formulación presupuestaria y evaluación de la gestión institucional; así mismo, le corresponde a esta Dirección dar seguimiento, supervisar y evaluar la gestión de la supervisión.

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2.4.3

Perfil profesional

Con el fin de responder a la naturaleza del trabajo del Supervisor y según las funciones establecidas en el Decreto Nº35513-MEP, Capítulo IV, Sección VIII, Artículo 76, se expone a continuación el perfil que requiere el Supervisor de Centros Educativos: 1. Analiza, organiza y evalúa en forma contextualizada con el entorno en que se desempeña la información especializada de su área de competencia. 2. Aplica herramientas tecnológicas de la información y la comunicación en su ámbito laboral en forma creativa. 3. Colabora solidariamente en la consecución de los objetivos comunes con sus colaboradores. 4. Crea instrumentos y materiales apropiados para la gestión de la supervisión en las instituciones educativas. 5. Desarrolla su campo profesional y personal de acuerdo con las normas éticas y legales. 6. Desarrolla y mantiene en los administradores de los centros educativos una actitud de indagación enriquecida con teorías y modelos investigativos, como apoyo a una reflexión interdisciplinaria de la práctica educativa y el avance del conocimiento pedagógico y de la didáctica. 7. Coordina con la Jefatura Pedagógica de la Dirección Regional correspondiente, estrategias para el análisis y estudio de las Normas Reguladoras para el Desarrollo Curricular, por parte personal de las instituciones educativas; así como seguimiento al cumplimiento de las mismas. 8. Diseña, formula y ejecuta propuestas de seguimiento y evaluación del Programa Regional de Supervisión y de los planes de mejoramiento institucional. 9. Elabora informes técnicos y otros documentos administrativos derivados de su función. 10. Establece buenas relaciones humanas con los diversos actores involucrados en el proceso educativo. 11. Estimula la iniciativa y la creatividad de su equipo de trabajo.

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12. Favorece un clima de participación, concertación y cooperación con el Departamento de Asesoría Pedagógica, el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros; y demás instancias regionales, nacionales o internacionales concordantes a los fines y principios de la educación costarricense. 13. Maneja con destreza los programas o paquetes informáticos relacionados con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, como apoyo a la gestión de la Oficina de Supervisión y de los centros educativos. 14. Manifiesta originalidad en sus respuestas a situaciones del ejercicio de su profesión superando estereotipos y convencionalismos. 15. Manifiesta rigurosidad en el cumplimiento y observancia de las disposiciones legales respecto al ejercicio de la supervisión. 16. Orienta a los administradores de los centros educativos en la correcta interpretación y aplicación de la política educativa, de los planes y programas de estudio; así como de las ofertas educativas y demás disposiciones emanadas del nivel nacional y regional. 17. Orienta a los usuarios internos y externos en relación con asuntos o consultas relacionadas con su cargo. 18. Participa activamente en la ejecución de tareas de supervisión que se relacionan con la interpretación y aplicación de la política educativa. 19. Posee conocimientos acerca de las disposiciones legales, técnicas y administrativas que regulan el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios educativos. 20. Posee una actitud de reconocimiento a la diversidad y la multiculturalidad. 21. Posee y se conduce según principios morales, humanos y éticos. 22. Promueve a la comunidad educativa para que formule y participe en la construcción del proyecto educativo del centro, en coherencia con su proyecto curricular y con los proyectos de aula, atendiendo a la política educativa vigente. 23. Promueve el intercambio de experiencias educativas exitosas, para el mejoramiento profesional de los servidores y de la gestión de las instituciones educativas. 24. Promueve espacios para la participación de los diversos actores educativos, para el análisis e interpretación del Currículo Básico Nacional; así como la promoción de la educación intercultural como instrumento para la contextualización de la política “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 21 de 110

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educativa y un medio de fortalecimiento del carácter pluricultural y multiétnico de nuestra sociedad. 25. Promueve la capacitación, la actualización y la educación permanente del personal de los centros educativos, que les permita comprender la problemática educativa desde una perspectiva de desarrollo humano integral; y que garanticen su desarrollo profesional idóneo. 26. Promueve un fortalecimiento de la gestión académica y administrativa de las instituciones educativas por medio de la asesoría permanente en materia de planificación, organización y administración de los directores y equipo de colaboradores. 27. Promueve y facilita los espacios para el trabajo en equipo e interdisciplinario. 28. Propicia el liderazgo de la comunidad educativa, de su equipo de apoyo y de participación social que vincula las actividades educativas, artísticas, deportivas, culturales y recreativas con las experiencias, expectativas y necesidades de los estudiantes y de la comunidad, facilitando el arraigo, la armonía y la identidad regional. 29. Rechaza actitudes e ideas que supongan la discriminación de una persona o grupo. 30. Reconoce y hace valer los derechos y obligaciones según la legislación educativa costarricense. 31. Redacta correctamente informes y otros documentos profesionales. 32. Toma decisiones acertadas ante una situación particular en el contexto educativo. 2.4.4

Perfil del asistente de supervisión

Con el fin de responder a la naturaleza del trabajo del Asistente de Supervisión, se expone a continuación el perfil que requiere y que es primordial para el óptimo desempeño de la Supervisión y la obtención de logros positivos en el Circuito Educativo: 1. Analiza, organiza y evalúa información especializada de su área de competencia. 2. Colabora solidariamente en la consecución de los objetivos comunes. 3. Desarrolla su campo profesional y personal de acuerdo con las normas éticas y legales.

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4. Desarrolla y mantiene una actitud de indagación permanente acerca de las innovaciones educativas y el avance del conocimiento pedagógico y de la didáctica. 5. Diseña y propone estrategias para el análisis, estudio y organización de la información que genera las instituciones educativas. 6. Participa activamente en la formulación de propuestas de seguimiento y evaluación de los planes de mejoramiento institucional. 7. Elabora informes técnicos y otros documentos administrativos derivados de su función. 8. Maneja con destreza los programas o paquetes informáticos relacionados con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, como apoyo a la gestión de la Oficina de Supervisión y de los centros educativos. 9. Manifiesta rigurosidad en el cumplimiento y observancia de las disposiciones legales respecto al ejercicio de la supervisión. 10. Orienta a los usuarios internos y externos en relación con asuntos o consultas atinentes a su cargo. 11. Participa activamente en la ejecución de tareas de supervisión que se relacionan con la interpretación y aplicación de la política educativa. 12. Posee conocimientos acerca de los fundamentos legales y de la administración de los servicios educativos. 13. Posee una actitud de reconocimiento a la diversidad y la multiculturalidad. 14. Posee y se conduce según principios morales, humanos y éticos. 15. Promueve espacios para la participación de los diversos actores educativos, en el análisis del Currículo Básico Nacional y su contextualización. 16. Promueve la capacitación, la actualización y la educación permanente del personal de los centros educativos, que les permita comprender la problemática educativa desde una perspectiva de desarrollo humano integral; y que garanticen su desarrollo profesional idóneo. 17. Promueve y facilita los espacios para el trabajo en equipo e interdisciplinario. 18. Rechaza actitudes e ideas que supongan la discriminación de una persona o “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 23 de 110

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grupo. 19. Reconoce y hace valer los derechos y obligaciones según la legislación educativa costarricense. 20. Redacta correctamente informes y otros documentos técnicos que se derivan de su función. 21. Toma decisiones acertadas ante una situación particular en el contexto educativo. 22. Establece buenas relaciones humanas con los diversos actores involucrados en el proceso educativo. 23. Conoce y aplica normas, reglas y procedimientos de archivo; así como las disposiciones establecidas por el Archivo Central institucional. 2.4.5. Competencias profesionales La labor de supervisión es general e implica el contacto directo con todas y todos los funcionarios y funcionarias de los centros educativo a su cargo, por consiguiente se requiere: a) Entender el funcionamiento de los diferentes ciclos, niveles, ofertas y modalidades que se brindan en el Circuito educativo, conociendo tanto su dinámica como su filosofía. b) Identificar las conductas de liderazgo apropiadas a las diferentes situaciones que se le presentan en el desarrollo de sus competencias, practicando un liderazgo proactivo en apoyo a la gestión de sus subalternos. c) Tener una clara comprensión de la meta por alcanzar y una firme convicción de que su logro será valioso e importante para la colectividad, motivando a los individuos a reorientar sus inquietudes personales hacia el logro de objetivos colectivos, por medio de un trabajo en equipo. d) Fomentar entre los funcionarios bajo su cargo la importancia de trabajar en un ambiente de confianza mutua, donde cada uno conozca hasta donde llega su responsabilidad en la ejecución de sus competencias, para ello es importante conocer los principios que rigen la labor del funcionario público. e) Transmitir mensajes por medios verbales y digitales, entre otros, claros y fáciles de entender, la buena comunicación se caracteriza por una saludable dosis de retroalimentación. f) Practicar habilidades de resolución alterna de conflictos en la búsqueda de soluciones a partir de los escenarios y actores involucrados.

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g) Conocer y mantenerse actualizado en materia de legislación educativa y disposiciones ministeriales, con el fin de aplicarla de manera correcta en el desarrollo de sus competencias y resolución de situaciones propias de su cargo. h) Asumir como planificador un pensamiento estratégico y creativo en su gestión administrativa, traduciendo la misión y visión educativa en acciones concretas para una mejora continua de la gestión circuital. 2.4.6

Condiciones de trabajo.

a) Infraestructura: Una de las funciones de la labor supervisora es la de acercar la prestación de los servicios educativos a las comunidades, por consiguiente; la oficina de supervisión se ubicará en la jurisdicción de los centros educativos bajo su responsabilidad. Por falta de espacios físicos propios, las Oficinas de Supervisión se han situado en las instalaciones de las Direcciones Regionales de Educación o de Centros Educativos, situación que está en proceso de eliminación, sujeta a disponibilidad presupuestaria, según directrices ministeriales, en virtud de que el Centro Educativo es objeto del actuar del supervisor (a) y además como sujeto de investigación en algún momento, podría considerarse poco objetiva ante una evaluación o investigación futura. b) Recursos humanos: La labor de los funcionarios de la Oficina de Supervisión (Asistente de Supervisión y del Oficinista), favorecen la calidad del servicio que brinda en esta instancia, así como a reducir el trabajo administrativo del Supervisor (a) de Educación. 2.4.7

Actualización de conocimientos

El supervisor debe enfrentar una realidad cambiante y exigente, asumiendo diversas y complejas tareas de carácter técnico y administrativo en todos los ciclos, niveles, programas y modalidades como lo establece la normativa vigente, para ello requieren de una sólida formación profesional, experiencia y actualización constante. Por tanto, es tarea de la Dirección Regional de Educación diagnosticar e identificar los temas en los que requieran actualización profesional los Supervisores de Educación, coordinando acciones no sólo con el Departamento de Asesoría Pedagógica, sino con la instancia competente de los procesos de capacitación, el Instituto Uladislao Gámez Solano, lo anterior, con la finalidad de impulsar una “nueva supervisión” en el marco de un modelo de gestión educativa que se sustenta en lo siguiente:

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a. Destrezas de gestión y supervisión: existe una clara diferencia entre la actividad supervisora y el supervisor como actor, por lo que se requiere establecer un proyecto específico destinado al fortalecimiento de las capacidades profesionales. b. Estructura organizacional: se rige por lo dispuesto en este Manual y el oportuno cumplimiento de los lineamientos y planes, favorece a su vez el cumplimiento veraz y puntual de lo establecido para los subalternos a cargo. Requiere apoyo gerencial del Director (a) Regional cuando se considere pertinente en respeto de la jerarquía existente, con la finalidad de establecer mejores pautas de trabajo y subrayar la responsabilidad que compete sobre cada quién, según sus funciones. Asimismo, la planificación estratégica de las actividades establecidas en coordinación con su jefatura y los Directores de los Centros Educativos, lo cual permitirá un mejor control y evaluación de los procesos de investigación, asesoría y supervisión. c. Control y calidad: la supervisión de centros educativos como actividad estratégica para el mejoramiento de la calidad de la educación, se refleja en el discurso, los planes nacionales de gobierno, los programas del sector y los programas educativos, permeando la práctica cotidiana de la gestión supervisora, dando énfasis a lo realmente importante. Las acciones deben respetar la organización político-administrativa del Ministerio de Educación Pública y tomar en cuenta las instancias competentes para la capacitación y actualización del supervisor(a), que requiere la puesta en marcha de un Programa de Fortalecimiento de la Gestión Supervisión. 2.5 Necesidades de información de las Supervisiones Educativas Los circuitos escolares funcionan como centros de información en un doble sentido, de las instancias del MEP hacia las instituciones, y de las instituciones hacia el Ministerio de Educación Pública. De conformidad con el perfil analizado en el punto “b” anterior, el Supervisor de Centros Educativos deberá disponer libremente de la siguiente información: -

Registro actualizado, (base de datos) de la información básica del circuito en todos sus ámbitos. A partir del PIAD los centros educativos cuentan con bases de datos actualizadas de todos la información necesaria, herramienta que le permitirá la elaboración del diagnóstico circuital.

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Normas Legales que rigen el Sistema Educativo; decretos, disposiciones, circulares vigentes u otros documentos de orden técnico- administrativo o legal vigentes y que impliquen acatamiento obligatorio para todos los funcionarios que laboran para el Sistema Educativo Costarricense.

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Documentos financieros contables, solicitados por las autoridades educativas y jefaturas, tales como; copias de presupuestos de Juntas de Educación y Administrativas, movimientos de caja del Patronato Escolar, entre otros.

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Archivos pasivos y activos; cierto tipo de documento deben mantenerse a perpetuidad en las instituciones por ejemplo: libros de actas, libros de graduaciones, registros escolares y, fórmula 14 y concentrados de notas.

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Informes eminentemente técnicos, que faciliten la realimentación de las acciones que se desarrollan. Estos informes pueden surgir como propuesta para extender los resultados o como alternativa para rendir informes.

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Implementación de planes, propuestas y proyectos para ello coordinar con el Consejo de Supervisores Educativos, así como con otros Departamentos de la Dirección Regional, para su organización.

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Notificaciones de apertura de expedientes disciplinarios o notificaciones de las resoluciones de la Dirección de Recursos Humanos.

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Solicitudes de apertura de centros educativos en el Circuito Educativo y cambios de modalidad.

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Registro de los libros que se manejan en la institución de los recursos girados a las instituciones para los programas de comedores escolares, transferencias a Juntas de Educación y Administrativas, transferencias por la ley 6982, transferencias por la ley para colegios técnicos, recursos girados para la construcción de aulas y remodelaciones, bono escolar, actas de estudiantes graduados, actas ambulatorias de estudiantes sujetos a pruebas nacionales, entre otros. 2.6 Descripción Clase de Puesto Supervisor de Educación.

De acuerdo con lo establecido en el Manual Descriptivo de Puestos Docentes de la Dirección General de Servicio Civil, se presenta la caracterización del puesto de Supervisor de Educación actualizado al 19 de marzo de 2015.

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2.6.1 NATURALEZA DEL TRABAJO Supervisión y administración del Circuito Educativo correspondiente, que facilite la gestión administrativa de los Centros de Educación para el continuo mejoramiento de los mismos, garantizando el desarrollo del proceso educativo. 2.6.2 TAREAS 1. Colaborar y Apoyar en la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y en la elaboración del presupuesto anual correspondiente a la Dirección Regional; así como proporcionar los insumos requeridos. 2. Atender y resolver consultas y denuncias presentadas por los miembros de las comunidades educativas del respectivo Circuito, canalizando aquellos asuntos que no sean de su competencia a las instancias correspondientes. 3. Coadyuvar con la Dirección Regional de Educación y sus demás dependencias, para el cumplimiento de sus funciones. 4. Colaborar en la formulación al inicio de cada curso lectivo, del Programa Regional de Supervisión, para todos los ciclos, niveles y modalidades educativas. 5. Colaborar y apoyar el desarrollo de las visitas colegiadas, acordadas por el Consejo Asesor Regional, así como dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los planes de mejoramiento institucional, formulados por los directores de los centros educativos, como resultado de dichas visitas. 6. Conocer y aplicar la legislación relacionada con su quehacer diario. 7. Dar seguimiento y evaluar los resultados obtenidos de la aplicación del Programa Regional de Supervisión. 8. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los planes de mejoramiento institucional, derivados de las visitas periódicas, realizadas a los centros educativos. 9. Diagnosticar las fortalezas y aspectos que deben mejorarse en cada centro educativo de su jurisdicción, y retroalimentar a los directores con la información pertinente, con el objetivo de que estos tomen las previsiones necesarias para el mejoramiento institucional. 10. Facilitar el desarrollo de seminarios, proyectos y otras actividades sociales, cívicas y de desarrollo comunal. “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 28 de 110

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11. Formular y coadyuvar con los Directores de los centros educativos en la implementación de sistemas de control interno, que permitan mitigar los factores de riesgo, que atenten contra los objetivos organizacionales y educativos del Circuito a su cargo. 12. Orientar a los directores de los centros educativos en la correcta interpretación de la política educativa, las ofertas educativas y las disposiciones emanadas de los niveles nacional y regional, para su adecuada ejecución. 13. Orientar a los directores en materia de planificación, organización y administración de las instituciones educativas, con el fin de mejorar la capacidad de gestión, en el ámbito administrativo. 14. Participar en reuniones periódicas, al menos una vez al mes o las que acuerde el Consejo Asesor de Supervisión, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, actualizar conocimientos, analizar problemas que se presentan en el desarrollo de las labores y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas. 15. Presentar mediante informes técnicos, los resultados obtenidos de los diagnósticos y las distintas investigaciones que realiza en los centros educativos de su jurisdicción. 16. Promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas de gestión, entre los directores de centros educativos del circuito bajo su responsabilidad, y entre circuitos educativos de la región. 17. Promover la educación intercultural propiciando un modelo de educación integral, en armonía con el medio ambiente y respetuoso de la equidad de género y de la diversidad cultural, social, orientación sexual, y origen étnico, como instrumentos para enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones. 18. Promover y facilitar el desarrollo de actividades que potencien el arte, la cultura, el deporte y la recreación, como medio para fortalecer el arraigo, la armonía y la identidad regional. 19. Realizar labores administrativas que se derivan de su función. 20. Realizar otras funciones y tareas relacionadas, encomendadas por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública.

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21. Realizar reuniones mensuales de coordinación con los Directores del Circuito Educativo bajo su responsabilidad y garantizar que se lleve un registro de actas, detallando la agenda, los participantes, una breve referencia de los temas tratados y los acuerdos adoptados. 22. Supervisar que los Directores cumplan las disposiciones legales, técnicas y administrativas que regulan el funcionamiento de los centros educativos. 23. Tomar las medidas necesarias para que, en casos que se requiera, pueda en conjunto con el director del centro educativo, reportar la matrícula real de los centros educativos bajo su jurisdicción, con el objetivo de comprobar el número de secciones de la institución, cantidad de alumnos, la promoción y deserción escolar, entre otras cosas, y así en caso de requerirse, formular las recomendaciones pertinentes. 24. Velar para que el proceso de supervisión, en el correspondiente Circuito Educativo, se realice de acuerdo con el Programa Regional de Supervisión. 25. Visitar los centros educativos de su jurisdicción y supervisar que los Directores cumplan con la política educativa y las disposiciones establecidas para su implementación, en todos los ciclos, niveles y modalidades educativas. 26. Ejecuta otras tareas propias del cargo. 2.6.3 CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES 2.6.3.1 SUPERVISION RECIBIDA Trabaja con cierta independencia, atendiendo los problemas o situaciones que son puestos bajo su conocimiento y recomienda las directrices administrativas respectivas, con el fin de mejorar la gestión de los centros educativos. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Manual de Supervisión de Centros Educativos, y siguiendo la política del Ministerio de Educación Pública. Depende jerárquicamente del Director Regional de Educación; su labor es evaluada mediante el análisis de los informes que presenta, la capacidad demostrada en la atención de los diversos asuntos, el acierto de las recomendaciones brindadas, el impulso y la motivación al trabajo de los Directores de centros educativos, el cumplimiento de los objetivos y el impacto favorable de sus decisiones en el quehacer de los centros educativos del Circuito a su cargo.

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2.6.3.2 SUPERVISION EJERCIDA Le corresponde orientar, asignar, promover y supervisar el trabajo de los Directores de centros educativos de su jurisdicción, por tanto asume responsabilidad por la calidad de las labores administrativas encomendadas a estos. 2.6.3.3 RESPONSABILIDAD POR FUNCIONES La naturaleza del trabajo exige a las personas que ocupen esta clase de puesto, la aplicación de los principios y técnicas de su formación docente y administrativa, para realizar labores de planificación, coordinación, orientación, y supervisión, en el ámbito administrativo del Circuito Educativo a su cargo. Asume responsabilidad por la labor administrativa que realizan los Directores de centros educativos, así como por las contribuciones y recomendaciones al proceso educativo, por lo cual, debe ejecutar sus funciones con diligencia y rigurosidad. 2.6.4 POR RELACIONES DE TRABAJO Su actividad origina relaciones constantes de trabajo con los Directores de centros educativos y otros integrantes de la comunidad educativa, que así lo requieran, las cuales deben ser atendidas con cordialidad, respeto y asertividad. 2.6.5 POR EQUIPO Y MATERIALES Su acción debe desarrollarse dentro del marco técnico, jurídico y ético que rige al servidor público. Debe responsabilizarse por optimizar los recursos humanos, tecnológicos y materiales que le son suministrados para el desarrollo de las actividades. 2.6.6 CONDICIONES DE TRABAJO Trabaja en un ambiente de oficina, pero también le corresponde trasladarse a los diferentes centros educativos de su Circuito, así como sujetarse a cambios en la jornada laboral, cuando así lo amerita. La actividad demanda el análisis de información de diversas fuentes y la solución de situaciones en el ámbito administrativo, así como adaptarse a circunstancias cambiantes propias del Circuito Educativo.

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2.6.7 CONSECUENCIA DEL ERROR Un desempeño inadecuado puede conllevar a la toma de decisiones equivocadas, afectando el desarrollo de las actividades administrativas y la satisfacción de las necesidades de los centros educativos del Circuito bajo su responsabilidad. La incorrecta o difusa supervisión puede perjudicar no sólo el área administrativa, sino también el desempeño del personal docente, en el desarrollo de los planes y programas educativos. Además puede provocar la fragmentación de las líneas jerárquicas de manera consistente, debilitando el accionar de los directores de los centros educativos, de los Departamentos de Asesoría Pedagógica y de Servicios Administrativos y Financieros. Por otra parte, la ausencia de supervisión puede causar que cada centro educativo trabaje de manera independiente, dejando de lado los lineamientos y políticas emitidos por la Dirección Regional de Educación. 2.6.8 CARACTERISTICAS PERSONALES Las personas que ocupan esta clase de puesto deben poseer: Habilidades • Para redactar, buena ortografía y vocabulario • Para la comunicación oral y escrita • Para ser receptivo • Capacidad analítica • Capacidad de Negociación • Sensibilidad ante los diferentes problemas que atañen el circuito respectivo • Iniciativa • Asertividad • Creatividad • Para resolver situaciones imprevistas y trabajar bajo presión • Para organizar y dirigir el trabajo • Para el manejo de computadoras y otros equipos tecnológicos. • Buena condición física, en caso de los circuitos escolares indígenas de manera que le permita realizar su labor utilizando diferentes medios de transporte y pueda visitar lugares de difícil acceso. • Promover el Trabajo en Equipo. Actitudes • Discreción con respecto a los asuntos que se le encomienden • Trato en forma amable, cortes y satisfactoria con el personal docente, estudiantes y público • Presentación personal acorde con la actividad que desarrolla “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 32 de 110

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• •

Capacidad de Liderazgo Proactivo

Conocimientos • Mantener actualizados los conocimientos propios de la profesión y de las nuevas tecnologías de la información tales como Internet, video conferencias entre otras, y sobre el sistema de archivo de documentos e información. 2.6.9 REQUISITOS (Resolución DG-252-2010) Licenciatura o Bachillerato en Ciencias de la Educación en cualquiera de sus énfasis y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o Maestría en Educación Técnica; ó Licenciatura en una carrera afín con alguna de las especialidades docentes y Licenciatura o Maestría en una carrera universitaria con estudios pedagógicos para ejercer la enseñanza, ó profesorado afín con su formación profesional y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o Maestría en Educación Técnica. - 5 años de experiencia en labores de supervisión de personal propiamente docente. - Cuando el Supervisor de Educación se ubique en un Circuito Educativo indígena, la experiencia exigida debe haber sido obtenida en un centro educativo indígena. 2.6.10 REQUISITO LEGAL (Resolución DG-252-2010) Incorporación al Colegio Profesional respectivo. 2.6.11. Dependencia jerárquica y técnica El supervisor de circuito educativo depende jerárquicamente del Director Regional de Educación y contará con el apoyo de un asistente de supervisión y un oficinista para realizar sus funciones. Para efectos administrativos, los supervisores de centros educativos, serán el superior jerárquico de los directores. Forma parte del Consejo de Supervisión de Centros Educativos de la respectiva dirección regional, dentro de cuyo seno deberá cumplir con las acciones establecidas, con la finalidad de que el proceso de supervisión se realice de acuerdo con lo procedente. El Manual Descriptivo de Puestos de la Dirección de Servicio Civil, establece una serie de requisitos para aspirar al puesto de supervisor de educación entre ellos es imprescindible un título universitario que lo haga acreedor del grado de Licenciatura en Ciencias de la Educación, sin destacar el énfasis, o bien una Licenciatura en una carrera universitaria con estudios pedagógicos para ejercer la enseñanza. Sin embargo, el Decreto No. 35513-MEP señala que los circuitos están conformados por diferentes servicios e instituciones, subvencionadas públicas y privadas, haciendo “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 33 de 110

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alusión también a los diferentes ciclos, niveles, ofertas y modalidades, esto quiere decir que el supervisor de educación, debe tener las condiciones que le permitan la ejecución de sus funciones y contar con los conocimientos necesarios sobre los diferentes servicios que frece el Sistema Educativo Costarricense. A pesar de esto no se establece un énfasis o una especialidad específica en los estudios requeridos, así como tampoco se señalan los años de experiencia y el conocimiento en los diferentes ciclos, niveles, ofertas y modalidades del Sistema Educativo, dentro de los requerimientos de la DGSC para ejercer el cargo. No obstante, por la importancia de la gestión supervisora como instrumento para el mejoramiento de la gestión administrativa, académica y técnica de los centros educativos , se requieren funcionarios con amplios conocimientos en las áreas; administrativa y técnica; y en los diferentes ciclos, niveles, ofertas y modalidades que ofrece el Sistema Educativo, por ello la necesidad de procesos de inducción, actualización y formación permanente en los diferentes ámbitos dirigidos a la gestión de calidad con un perfil visionario del supervisor o supervisora de educación.

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III. PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN 3.1 La ética del funcionario público aplicado a la gestión supervisora. La ética pretende dar sentido al accionar de los seres humanos, como la ciencia del comportamiento moral, estudia la moral determinando el actuar de las personas en sociedad, sobre lo que es bueno, malo, obligatorio, permitido, responsable, en otras afirmaciones, se relaciona por tanto, con la moral y de la acción humana. Parafraseando a Ramírez (2007). Es necesario establecer la diferencia entre el enunciado de lo moral y lo ético. Pues lo moral refiere a términos culturales internalizados (intrínseco a valores generales) de alcance social; limitado a un conjunto de principios, costumbres, valores y normas de conducta, adquiridos y asimilados del medio (hogar, escuela, iglesia, comunidad). Donde la asimilación y práctica no depende de una actitud plenamente consciente o racional, sino principalmente, de un sentimiento de respeto a la autoridad moral de la que provienen.5 Por otro lado, la ética, surge como una disciplina prescriptiva, cuyo propósito es determinar y fundamentar los principios y normas de comportamiento que garanticen la recta conducta y el uso racional de la libertad; es decir, su objetivo es someter la conducta humana a máximas universales que le permitan a las personas realizarse socialmente dentro de las fronteras de lo bueno. De cierta manera corresponde al intento de enfocar el ejercicio libre y consciente de la razón para justificar nuestros actos desde el punto de vista del bien y del mal. Por tanto, aplicar la ética a la función pública, permite a los funcionarios públicos la justa aplicación de las normas legales en un Estado de derecho, pero, en sí misma no es punitiva desde el punto de vista jurídico, sino, que promueve una autorregulación en los actos de las personas, de aquí la importancia de conocer y ejecutar las regulaciones éticas como servidor público. La ley 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública define para sus efectos al servidor público de la siguiente manera: “Artículo 2º Servidor público. Para los efectos de esta Ley, se considerará servidor público toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado,

5 Ramírez Artavia, Juvenal. Ética, moral y valores en el funcionario público, Dirección General Servicio Civil, San José,

Costa Rica, 2007. URL: enelfuncionariopúblico.doc, 25/03/2015.

www.hacienda.go.cr/centro/datos/Articulo/Eticamoralyvalores

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permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos de esta Ley”. Precisamente para regular la actuación de la función pública, en el año 1997, la Dirección General de Servicio Civil inicia esfuerzos para la creación de un Manual de Ética, en el que establece una serie de disposiciones tendentes a reglar el comportamiento ético de los servidores públicos, en aras de contribuir con el mejoramiento sostenido de la función pública en general. Es actualizado en el año 2013. Dicha norma contempla los siguientes contenidos: Capítulo I, Generalidades; Capítulo II, Normas y principios éticos del servicio y la función pública; Capítulo III, Deberes éticos del servidor público; Capítulo IV, Prohibiciones éticas del servidor público, Capítulo V, Procedimiento para la presentación de denuncias y la aplicación de sanciones ante el incumplimiento de los principios, normas y deberes éticos del servidor público; Capítulo VI, Disposiciones Finales. Y en su artículo 1 establece: Un Manual de Ética regulará las relaciones de servicio existentes entre los funcionarios públicos amparados al Régimen de Servicio Civil, así como entre éstos y los usuarios de los servicios públicos y la comunidad en general, estableciendo las normas de conducta que deberán observar los servidores públicos, de manera que se puedan conducir apropiadamente, bajo la orientación de los más nobles principios y valores éticos que la sociedad les exige, en la prestación de sus servicios. En el prefacio se justifica la necesidad de contar Manual de Ética debido a situaciones de corrupción que se presentan en la práctica de la función pública: En los últimos años el Estado costarricense ha sido fuertemente “golpeado” por diversos casos de corrupción, en los cuales se han visto involucrados funcionarios públicos de prácticamente todos los niveles jerárquicos conocidos. Esta situación, lejos de constituirse en un fenómeno aislado, denota un desmejoramiento gradual y sistemático de nuestras instituciones públicas, y de lo cual, pareciera ser solo la punta del “iceberg”. …. Bajo este contexto, la preocupación por atender urgentemente el deterioro creciente y la pérdida de credibilidad de las instituciones del Estado, ha hecho impostergable la búsqueda, implementación y puesta en marcha de medidas que vengan a “adecentar” el accionar de la función pública, mediante el fortalecimiento de la ética y la moral que debe prevalecer en cada una de las actividades acometidas por los servidores públicos, cualesquiera que sea su cargo o posición dentro de la organización estatal. 6

6 MANUAL DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Dirección General de Servicio Civil, San José, Costa Rica,

www.dgsc.go.cr. Recuperado 25/3/2014. “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 36 de 110

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En la gestión educativa como función orientadora y transformadora en el proceso, necesita la aplicación de valores éticos, como modos de conductas adecuados y necesarios en la sociedad donde está inmersa, a través de procesos educativos coherentes y fundamentados en esos valores, promoviendo la transformación de las inquietudes y principalmente orientado hacia la búsqueda y formación del hombre integral donde se le permita; consolidar sus valores existenciales coherentes consigo mismo y con la sociedad en la que se desarrolla. Relacionando el concepto de ética y la labor del (la) Supervisor (a) Educativo (a) y la aplicación de valores éticos en el ejercicio de su función pública, referenciando el documento “Justicia y ética en el funcionario público”,7 (Álvarez, 2008), y con el fin de adecuarlas al ámbito educativo, en su comentario hace énfasis en la actitud de servicio que debe destacarse en el actuar del funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, aduciendo que esto es más trascendental que cualquier código de ética; así como el respeto de los valores propios de nuestra cultura como lo son: la honradez, la integridad, la transparencia, el respeto al mandato de todas las disposiciones legales y; la rendición de cuentas a las comunidades educativas. En tal caso, el Supervisor (a) Educativo (a) debe fortalecer el desarrollo de una cultura de ética, transparencia y rendición de cuentas, como parte de su labor y sus actuaciones, así como en el acompañamiento a los administradores educativos bajo su cargo. El funcionario público debe tener claro que la transgresión de las normas éticas y jurídicas, lo pueden llevar a incurrir en delitos, por consiguiente; sus actos serán investigados, evaluados y eventualmente sancionados por las instituciones que controlan o fiscalizan la función pública y combaten la corrupción y el delito. 3.2 Compromisos rectores de la conducta de las personas que ejercen la función pública Por su importancia se transcribe en su totalidad del Manual de Ética de la Dirección General del Servicio Civil.8 CIVISMO: Reconozco mi compromiso de ser solidario con mis compañeros y conciudadanos; pero admito mi deber cívico de denunciar y no hacerme cómplice de quien contravenga los principios éticos y morales contenidos en este Decálogo. COMPETENCIA: reconozco mi deber de ser competente, es decir tener y demostrar los conocimientos y actitudes requeridos para el ejercicio eficiente de las funciones que 7 8

Álvarez (2011) Justicia y ética en el funcionario público, recuperado http://www. dhr. go.cr/rev 01/OPINION/JusticiayEticaenelfuncionariopúblico.pdf el 21 de octubre de 2008 MANUAL DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Dirección General de Servicio Civil, San José, Costa Rica, www.dgsc.go.cr. Recuperado 25/3/2014. “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 37 de 110

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desempeño, y actualizarlos permanentemente para aplicarlos al máximo de mi inteligencia y de mi esfuerzo. EFICACIA Y EFICIENCIA: Comprometo la aplicación de mis conocimientos, esfuerzos y experiencia de la mejor manera posible, para lograr que los fines y propósitos del Estado se cumplan con óptima calidad y en forma oportuna. HONRADEZ: Declaro así mismo que he de actuar sin privilegiar ni discriminar a nadie a través de la dispensa de favores o servicios especiales en el desempaño de mi cargo, ni recibir beneficios ni remuneraciones adicionales a los que legalmente tenga derecho por el cumplimiento de mis deberes. IMPARCIALIDAD: Ser imparcial y justo en las relaciones laborales y en la prestación del servicio, sin tratar con privilegio o discriminación a los habitantes por razones económicas, sociales, ideológicas, políticas, étnicas, religiosas y de género. JUSTICIA: Hacer un uso prudente de la libertad, de manera que los fines se obtengan por medios justos y lícitos. Actuar con equidad y respeto en el trato con los superiores, colaboradores, compañeros y habitantes. LEALTAD: Afirmo que todos mis actos se guiarán e inspirarán por el amor a la Patria, sus Símbolos e Instituciones; por el respeto a la Constitución y a las leyes que de ella emanan; y por la más firme creencia en la dignidad de la persona humana. LEGALIDAD: Ejercer el cargo de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, sin abusar del poder, la autoridad y las atribuciones concedidas por la ley. PROBIDAD: declaro que todos los recursos y fondos, documentos, bienes y cualquier otro material confiado a mi manejo o custodia, debo tratarlos con absoluta probidad para conseguir el beneficio colectivo. RESPONSABILIDAD PÚBLICA: Cumplir honradamente los compromisos con el servicio público. Cada servidor es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función; su actuación está sometida a la evaluación de resultados y a la rendición de cuentas, que estipula el artículo 11 de la Constitución Política. RESPONSABILIDAD: Acepto mi obligación de responder por todos mis actos, de manera que el público en general, y la gente con que trato en particular, aumenten permanentemente su confianza en mi, en el Estado y en nuestra capacidad de servicio. SERVICIO: Servir de manera humana, digna y eficiente, sin asumir actitudes prepotentes que perjudiquen la imagen de la administración pública y dañen los derechos de los habitantes. Ejercer el cargo con profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia,

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oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios. TRANSPARENCIA: Actuar de buena fe, sin hipocresía y doble moral. Abstenerse de participar en cualquier asunto que comprometa el criterio o genere dudas sobre la imparcialidad del servidor. VOCACION DE SERVICIO: Entiendo y acepto que prestar mis servicios al Estado, constituye al mismo tiempo el privilegio y el compromiso de servir a la sociedad, entre otras cosas, porque los ciudadanos contribuyen a pagar mi salario. 3.3 Principios aplicables en el ejercicio de la función pública La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, señala en la circular DRH-10589-2012-DIR, los principios relevantes del actuar de todo funcionario público, por su importancia se transcribe la información contemplada en ella. a. Afán de servicio: deberán tomar sus decisiones basadas únicamente en el interés público. No deberán hacerlo con la intención de obtener un beneficio financiero o material de cualquier tipo para sí mismos, su familia y sus amigos, derivado de las acciones, decisiones o nombramientos realizados en virtud del cargo, o del uso de información obtenida en razón de este. b. Integridad: no deberá situarse en situación de obligación financiera o de cualquier otro tipo frente a cualquier persona u organización que puesta influenciarles en el desempeño de sus deberes oficiales. c. Objetividad: al ejecutar sus funciones públicas incluyendo la realización de nombramientos, el otorgamiento de contratos o la concesión de recomendaciones a personas para la obtención de recompensas y beneficios, deberán tomar sus decisiones que resulte apropiada para su cargo. d. Rendición de cuentas: deberán rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general por los actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo y someterse a cualquier forma de escrutinio que resulte apropiada a su cargo. e. Transparencia: deberán ser tan abiertos como sea posible sobre las acciones y decisiones que realicen en ejercicio del cargo. Deberán motivar adecuadamente sus decisiones y restringir la información sobre ellas únicamente cuando el interés público claramente lo demande.

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f.

Honradez: deberán declarar públicamente cualquier interés privado relacionado con sus deberes públicos y tomar las medidas necesarias para resolver cualquier conflicto de interés en una forma adecuada para proteger el interés público.

g. Racionalidad: deberán proteger y conservar los bienes del Estado; debiendo utilizar los que les fueron asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando, abusos, derroche y desaprovechamiento. h. Liderazgo: deberán promover y apoyar estos principios con su liderazgo y ejemplo personal. Finalmente, se destaca el “Deber de Probidad” y la responsabilidad según lo dispuesto tácitamente por la norma jurídica; Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, artículo 3 “el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará fundamentalmente al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atributos se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y finalmente, al administrar los recursos públicos con apegos a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactorias”. 3.4 Normativa nacional e internacional aplicable al Sistema Educativo Costarricense. Como funcionario del Ministerio de Educación Pública es importante conocer, tanto las normas de derecho público como de derecho internacional, que rigen nuestro actuar como funcionarios públicos dentro del Sistema Educativo Costarricense, con la finalidad de promover el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de la gestión administrativa. En el Anexo N° 2 se encuentra una tabla que cita las principales normas de aplicación en nuestro país y relacionadas con el sistema educativo.

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IV. ORIENTACIÓN Y REGULACIÓN DE LA SUPERVISIÓN EDUCATIVA

4.1. Funciones y alcances del Supervisor de Centros Educativos: Dependencia Jerárquica: Injerencia de supervisión:

Director Regional de Educación Directores Centros Educativos, Personal Docente y Personal Administrativo de Centros Educativos.

Funciones: corresponde a las obligaciones específicas señalas por el Decreto Ejecutivo 35513-MEP y sus reformas. Alcance:

corresponde a la explicación técnica de cada una de las funciones.

Periodicidad: corresponde al tiempo estimado que debe dedicarse a la función, de la siguiente manera: D: Diario, S: Semanal, M: Mensual, SS: Semestral, A: Anual y O: Cuando se requiera. Funciones Velar por que el proceso de supervisión, en el correspondiente Centro Educativo, se realice de acuerdo con el Programa Regional de Supervisión.

Supervisar el cumplimiento de la política educativa y las disposiciones establecidas para su implementación, en todos los ciclos, niveles y modalidades. Supervisar por que los directores de los centros educativos cumplan las disposiciones legales, administrativas y técnicas que regulan el funcionamiento de los centros educativos.

Alcance Implica la participación activa en el diseño del Programa Regional de Supervisión. Debe tomar en consideración las regulaciones, políticas y directrices de las diferentes instancias del MEP (tales Como Dirección Financiera, Dirección de Planificación Institucional, Dirección de Recursos Humanos, etc.), que afecten directamente el quehacer de un centro educativo. Cabe indicar, que esta función se consolida mediante la visita regular de centros educativos. Consiste en asesoramiento a los directores de centro educativo, comunicación y coadyuva en la implementación de nuevas directrices a las cuales deben acogerse todos los centros educativos a su cargo. Asimismo, debe comunicar a la instancia correspondiente cualquier tipo de anomalía que se logre percibir como resultado de la gestión. Mediante el Programa Regional de Supervisión y una lista de chequeo básico emanado del mismo, se supervisarán en equipo todos los elementos y consideraciones de orden necesarios para el buen funcionamiento de un centro educativo. De ésta revisión se dejará constancia de visita, posteriormente se elaborará un informe técnico que permita el seguimiento y control de las consideraciones detectadas, tanto las positivas como las no positivas.

Periodicidad

S SS A

S

S M

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Funciones Asesorar a los directores de los centros educativos en la correcta interpretación de la política educativa, los planes y programas, las ofertas educativas y las disposiciones emanadas de los niveles nacional y regional, para su adecuada ejecución. Asesorar a los directores de los centros educativos en materia de planificación, organización y administración de centros educativos, con el fin de mejorar su capacidad de gestión, tanto en el ámbito académico como administrativo. Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones del docente administrativo de su circuito, así como por el justo y oportuno reconocimiento de sus derechos.

Promover el intercambio de experiencia y buenas prácticas de gestión, tanto en el ámbito administrativo como académico, entre directores de centros educativos del Circuito Educativo y entre Circuitos Educativos de la Región. Participar y apoyar el desarrollo de las visitas colegiadas acordadas por el Consejo Asesor Regional, así como dar seguimiento a los planes de mejoramiento institucional derivados de las mismas. Colaborar, en lo que corresponda, la formulación del Plan Anual Operativo

Alcance El supervisor deberá estar en constante estudio y actualización de la normativa generada tanto a nivel regional, institucional, como plan país. Obliga al conocimiento y sano criterio de la norma, así como su correcta interpretación, por lo cual es importante la solicitud de aclaraciones administrativas y técnico-jurídicas, de ser necesario, en función de evitar sesgos en la ejecución y práctica. El supervisor es la persona más cercana a la institución en función de respaldo a la forma de operar y buena marcha de la misma, dado a que con sus recomendaciones, producto de las experiencias por contacto con otros centros educativos, puede ofrecer alternativas de solución viables y apegadas a la norma. Asimismo, se encarga de la verificación de la planificación y presentación de los formularios emitidos por las diferentes dependencias del MEP. Le corresponde la verificación en cuanto al suministro de información, clara, confiable y a tiempo, en cuanto a la presentación de formularios oficiales, la correcta utilización de los recursos humanos, materiales y financieros. Es menester la investigación y respaldo en caso de ser correcto el accionamiento del personal docente administrativo, y debe canalizar la solución de problemas que se encuentren a su alcance, por medio del asesoramiento y recomendación técnica. En esta función se delega en el supervisor la creación de espacios de intercambio de experiencias, divulgación de nuevas actividades, planes y programas de la región; ya sea por medio de talleres, grupos focales, seminarios, centros de realimentación o convivíos, etc.; mediante los cuales, se propicie el crecimiento de ideas, nuevas prácticas técnicas y administrativas en Pro del mejoramiento de la educación. Previamente en importante mantener un reporte de los casos críticos de su jurisdicción, en función de ofrecer un mayor seguimiento y control. Mediante la participación de la programación de las visitas colegiadas se obtendría la optimización de recursos y un mayor respaldo por parte del consejo asesor. Cabe indicar, que es importante la correcta aplicación de la lista de chequeo, y el ofrecimiento de alternativas de solución o mejoramiento. En virtud del acercamiento directo que posee con los centros educativos, el supervisor debe poseer información concreta en cuanto a las necesidades

Periodicidad

D SS

D S

D S

M SS A

S M O

SS A O

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Funciones

Alcance

(PAO) y el presupuesto anual correspondiente, así como proporcionar los insumos requeridos.

de recursos tanto materiales como humanos; lo cual debe contribuir e impactar directamente sobre la conformación del presupuesto anual regional y por ende del PAO. De igual manera, la información que cuente el supervisor, permitiría en consenso con las autoridades regionales, la priorización y toma de decisiones sobre proyectos y ejecución de planes de un determinado centro educativo u otro. Recae sobre el supervisor el suministro de información, la realimentación, la formación y asesoría sobre los procesos a su cargo, para cada centro educativo bajo su responsabilidad. Por tal motivo, no es justificable la no presentación o la inadecuada presentación de documentación, informes, o cualquier otra solicitud por parte de los directores de centros educativos, a las diferentes instancias del MEP. La ejecución de reuniones permitirá, el seguimiento constante de los procesos y el accionar de cada centro educativo, así como, la toma de decisiones sobre la visita colegiada a la institución. Funge como filtro inicial de la relación docente y administrativa docente de los centros educativos para con los padres de familia y con las comunidades. Es de su responsabilidad la fase inicial de análisis e investigación de una determinada denuncia o consulta, para lo cual debe aplicar su conocimiento sobre la normativa y directrices vigentes. Cabe indicar, que sus recomendaciones y actuaciones no rigen a partir de su percepción personal sino por la condición profesional según la aplicación de la norma. En caso de ser necesario y prudente, el conocimiento de un hallazgo de alta importancia e impacto, este debe ser comunicado la instancia técnica correspondiente según su competencia. Es de su procedencia el aporte constante de información, insumos, prestación de servicios y asistencia en labores que conlleven, la participación en conjunta con la asesoría pedagógica y cualquier otra instancia de la Dirección Regional, como parte de un enfoque de trabajo en equipo.

Realizar reuniones mensuales de coordinación con los directores de centros educativos de su jurisdicción y llevar un registro formal de las mismas.

Atender consultas y denuncias presentadas por las comunidades educativas de su jurisdicción: directores, docentes, padres de familia, estudiantes, juntas de educación y juntas administrativas.

Colaborar con el Departamento de Asesoría Pedagógica y con el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, para el cumplimiento de sus funciones. Facilitar la comunicación entre las dependencias del nivel central y los centros educativos, para el desarrollo de programas y proyectos relacionados con la

Su función es clave del éxito en cuanto al flujo de información oficial emanada de las diferentes dependencias del nivel central, mediante la utilización de medios de comunicación ágiles y seguros; así como permitir la realimentación por parte de los centros educativos.

Periodicidad

M

D S O

S O

D S O

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Funciones

Alcance

Periodicidad

Corresponde a toda acción generada por el supervisor, tales como: encuentros, talleres, seminarios, convivios, pasantías, sana competencia, etc; que fomenten el crecimiento y participación tanto de los estudiantes, docentes, padres de familia y comunidades, de actividades orientadas a la interculturalidad, el deporte y la recreación en ambientes sanos. Lo anterior en congruencia con la política educativa y que no contravenga la normativa vigente.

M SS A

implementación de la política educativa. Promover y facilitar el desarrollo de actividades que potencien el arte, la cultura, el deporte y la recreación como medio para fortalecer el arraigo y la identidad regional.

Otras actividades relacionadas a solicitud del Director Regional de Educación.

O

4.2. Áreas de trabajo El artículo 74 del Decreto 35513-MEP Organización Administrativa de las Direcciones Regionales establece que: “Cada Circuito Educativo funcionará bajo la responsabilidad de un Supervisor de Centros Educativos, que son funcionarios administrativos-docentes, que realizan primordialmente labores de dirección, supervisión y otras de índole administrativa, relacionadas con el proceso educativo y para cuyo desempeño se requiere poseer un título o certificado que faculte para la función docente. Dependerá jerárquicamente del Director o Directora Regional de Educación”. La Supervisión se dirigirá a los centros educativos de su jurisdicción. Su función no la ejercerá bajo un esquema rígido de control burocrático, sino que se hará con una visión de realimentación. Sin embargo, la flexibilidad en el control tiene como límite el respeto al bloque de legalidad. Por un lado, realimentará el accionar de cada centro educativo, y por otro lado, sustentará la toma de decisiones del nivel regional y del nivel central del MEP. Dada la vastedad de áreas, actores y situaciones involucradas en la realidad educativa se considera necesario definir las siguientes áreas prioritarias de atención, sin que esto quiera decir que no se pueda dar atención particular a alguna otra área no mencionada en este apartado que, para efectos de un circuito dado, revista de especial importancia.

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4.2.1.- Alcances e interpretación de la Política Educativa La Política Educativa hacia el Siglo XXI brinda importantes referencias que sirven de base para sustentar la labor de supervisión en todos los niveles del sistema educativo. La política educativa sintetiza los objetivos estratégicos que se considera necesario alcanzar en un horizonte de tiempo determinado, el cual se asimila al largo plazo, dada la profundidad estructural de los cambios que se busca atender. La Política Educativa también provee las principales orientaciones, los lineamientos políticos y filosóficos, las bases conceptuales y las propuestas que deben guiar la implementación de ésta. En primera instancia, se habla de la calidad de la administración, sobre este tema se indica: “Es necesario fortalecer las regiones para mejorar su capacidad de gestión, de tal forma que puedan asumir con éxito los servicios a los educadores que pretenden desconcentrarse”9 (p.6). En este aspecto la política educativa busca fortalecer las direcciones regionales para lograr mayor capacidad de gestión; siendo por tanto la supervisión en el circuito educativo, la llamada a impulsar y velar por un fortalecimiento que se refleje en mejoras de los servicios educativos. En el apartado de Declaraciones de la Política Educativa hacia el Siglo XXI, en cuanto a la continuidad e innovación de las acciones educativas se expresa que: “El diseño y la programación deben evidenciar el enfoque participativo y promover la contextualización curricular regional” (p.10)10; por lo tanto, el enfoque participativo debe ser la base del planeamiento educativo y ser un reflejo del contexto regional, por lo tanto es papel de la supervisión nacional velar por el desarrollo de la contextualización del curricular regional e institucional. En cuanto a la coherencia de la educación, la política se expresa en varios niveles, primero que “Debe existir una coherencia interna entre la planificación y mediación de los contenidos, los procesos cognitivos y los valores” (p.11)11. Después agrega que “Los planes y programas de estudio; los textos y otros recursos didácticos, los procesos de evaluación; la mediación del docente (didáctica) y la formación, capacitación y educación continua de educadores debe mostrar coherencia y coordinación entre sí. La coherencia y la coordinación de los aspectos mencionados en los puntos anteriores es un trabajo de construcción diario y consciente de educadores y administradores del centro educativo” (p.12)12. Y finalmente indica que “Los centros educativos deben ser la unidad base de contextualización de un currículum nacional básico y de evaluación de la calidad del proceso educativo (desconcentración de la oferta educativa). Esto implica elevar el papel 9

Consejo Superior de Educación (1994), Política Educativa Hacia el Siglo XXI. Acuerdo Nº 82-94, el 8 de noviembre de 1994. 10 Idem 11 Idem 12 Idem “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 45 de 110

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de líder curricular de los directores y hacer partícipes activos a los docentes en la toma de decisiones curriculares y de las innovaciones en el arte de mediar y el de aprender” (p.14). La visión de coherencia y coordinación que se impulsa desde la Política Educativa hacia el Siglo XXI, parte de un sistema educativo en el que convergen diferentes componentes que se relacionan e interactúan entre sí, de manera que la visión de globalidad del sistema debe ser sustentada desde una supervisión nacional consciente de la integralidad y funcionalidad del sistema educativo en su conjunto. En síntesis se aprecia que la Política Educativa hacia el Siglo XXI ofrece elementos que sirven para su propia evaluación, estos aspectos son la calidad, la continuidad, la innovación, la coherencia y la coordinación, la tarea de velar por alcanzar estos fines es responsabilidad de todos los actores del sistema educativo, pero la conducción al logro de los fines debe estar en manos de la supervisión. 4.2.2

Planes de estudio

La finalidad de los programas de estudio es direccionar el quehacer en las aulas, por lo tanto los docentes deben aplicar los programas de estudio oficiales vigentes para cada uno de los niveles, ciclos, materias y modalidades establecidos en el sistema educativo. Para ello es requisito que se conozcan en forma exhaustiva e integral dichos programas, ya que estos constituyen el hilo conductor del proceso de aprendizaje y deben considerarlos de forma integral dentro del planeamiento didáctico y en los proyectos institucionales. Para la aplicación de estos lineamientos, se deberá contar con procesos de supervisión de la labor docente, donde la supervisión debe prestar especial atención en alcanzar la congruencia entre los programas de estudio, el planeamiento didáctico, los procesos de evaluación y la práctica pedagógica realizada por cada docente (Dirección Desarrollo Curricular, 2009, p.16). “Es importante recordar que los programas de estudio le indican al personal docente y técnico- docente, entre otros, los objetivos generales, los contenidos, los procedimientos, y los valores y actitudes que deben desarrollar, así como los aprendizajes por evaluar, esto en concordancia con las fuentes filosóficas que sustentan la Política Educativa vigente. A saber: el racionalismo, que responde al qué enseñar (contenido), el constructivismo, en respuesta al cómo enseñar (procedimientos) y el humanismo que responde al para qué (valores y actitudes)” 13 13 Costa Rica, Ministerio de Educación Pública, Viceministerio Académico, Dirección de Desarrollo Curricular.

Compendio de normas reguladoras para el desarrollo curricular. 1º Ed. San José, CR. Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER), 2009. “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 46 de 110

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4.2.3. Participación de la Supervisión en los procesos de asesoramiento y actualización curricular La Gestión Curricular implica el proceso de estimular y dinamizar el desarrollo del currículo en sus diferentes fases o etapas: investigación, programación, instrumentalización, ejecución y evaluación. Este es uno de los fines últimos de la Educación Costarricense por lo que la supervisión ejercida en esta área es de vital importancia. Este componente exige un conocimiento profundo de los Planes y Programas Educativos, de las estrategias para el abordaje educativo, así como de las estrategias de evaluación (tanto sumativas, formativas como diagnósticas). Esta es un área de enorme complejidad en la que se sintetiza también la autonomía relativa del centro educativo en la figura del director (a), en tanto es el responsable de implementar el sistema de gestión curricular. El Decreto Ejecutivo N°38170-MEP, en el Artículo 76 inciso b), dispone como función de la Dirección de Desarrollo Curricular: “Establecer directrices para la implementación de las políticas relacionadas con el desarrollo curricular en todos los ámbitos del sistema educativo, tanto en el nivel nacional, regional como institucional, así como mantener un registro actualizado sobre las directrices vigentes”. Para cumplir con este cometido es imprescindible la coordinación de la Dirección del Centro Educativo con la Supervisión, para solicitar los servicios del Departamento de Asesoría Pedagógica con el fin de promover jornadas de trabajo, dirigidas al personal docente, técnico docente, administrativo docente y profesional, que coadyuven en la implementación de las políticas relacionadas con el desarrollo curricular, en todos los ámbitos del sistema educativo. Los procesos de asesoría en materia específica, así como el seguimiento de su implementación, son responsabilidad de los Departamentos de Asesoría Pedagógica de cada región educativa. 4.2.4 Participación del supervisor (a) en el seguimiento de las normas técnicas y administrativas “El Centro Educativo de Calidad como Eje de la Educación Costarricense” El Consejo Superior de Educación, aprobó el 30 de junio de 2008, el documento que contiene la idea fuerza de convertir el centro educativo de calidad, en el eje de la educación costarricense, estableciendo:

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…todas las políticas educativas, las directrices que se emitan, los programas, la normativa que se dicte, los proyectos que se planeen y las acciones educativas que se ejecuten –así como cada gestión o acto administrativo que se realice- deben estar impregnadas de esta idea central; responder a ella y mantener siempre como su norte la construcción permanente, la consolidación, el fortalecimiento, la diversificación y el crecimiento de los centros educativos de calidad para garantizar la excelencia de la educación. (MEP, 2008, pág. 4)14 Dentro de este contexto, el supervisor debe brindar el apoyo que requiera el centro educativo y comprometerse con esta condición de eje central del proceso, de forma que todas las tareas que se realizan, sean consecuentes con lo establecido en el documento mencionado. El Ministerio de Educación Pública desarrolla una serie de proyectos innovadores tendientes a implementar la Política Educativa de forma creativa e innovadora, ajustándose a las características locales de las comunidades educativas. El supervisor deberá establecer los mecanismos de control para dar seguimiento a los proyectos propuestos por las autoridades ministeriales, así como del área de planificación y organización de los centros educativos, con base en los siguientes principios del Centro Educativo de Calidad (MEP, 2008). Todo esfuerzo educativo se realiza en un entorno comunitario particular, cuya influencia es determinante para lograr, en forma sostenible, los objetivos de calidad, relevancia y equidad. El empoderamiento de la comunidad tiene como objetivo contribuir con el Estado en la promoción y el fomento de una educación de calidad contextualizada, para ello es preciso que la comunidad se apropie y haga suyo, el centro educativo participando de forma activa, crítica y creativa en las decisiones institucionales, que conducen a la búsqueda permanente de una mejor calidad y equidad educativas. Dicho empoderamiento, se entiende como el fortalecimiento de una autonomía relativa y gradual, y de una mayor capacidad de autodeterminación de la comunidad educativa, considerando los cambios políticos, económicos, sociales y culturales. 4.3. Participación del Supervisor (a) Educativa en la identificación de necesidades de servicios educativos y cambios de modalidad. Ver Anexo N°2 Según la organización administrativa y funcional definida por el Ministerio de Educación, en el proceso de apertura de instituciones educativas y dotación de otros servicios educativos, deben participar, según su grado de responsabilidad, autoridades 14

Consejo Superior de Educación. (2008). El centro Educativo de Calidad como Eje de la Educación Costarricense. Costa Rica, San José, Ministerio de Educación Pública. “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 48 de 110

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educativas de las instancias central, regional y circuital. El órgano institucional del Ministerio de Educación Pública más cercano a las comunidades, es la Oficina de Supervisión del Circuito Educativo, cuya autoridad la representa el Supervisor de Educación. La detección de necesidades de nuevos servicios educativos es una acción a realizar en primera instancia por la autoridad del circuito, debido a su cercanía y conocimiento de la realidad circundante y de las condiciones de la oferta educativa que se imparten. Esta forma de determinar las necesidades de servicios educativos se denomina “perspectiva de oferta de servicios”. El Supervisor debe atender las iniciativas o necesidades educativas detectadas por las comunidades, brindando el apoyo requerido y estableciendo mecanismos de coordinación del proceso. Por tanto, tiene un papel estratégico en la orientación a la comunidad educativa, en lo relativo a solicitudes de nuevos servicios, ya sean estos de apertura, cierre de instituciones (escuelas, o colegios) o bien de cambio de modalidad. En tal sentido debe brindar acompañamiento en la realización de los siguientes pasos para formalizar la solicitud de un servicio educativo, según se detalla: a) Constituir un comité o una organización comunal específica que se encargue de liderar el proceso y realizar las gestiones correspondientes. b) Solicitar en la Dirección Regional de Educación o en la Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de Educación el cuestionario respectivo, según sea el tipo de institución o servicio que se desea gestionar. En el sitio web del Ministerio también se puede acceder este tipo de formularios. c) Realizar un censo de población para determinar la cantidad y edad de niños y jóvenes que existen en la comunidad y que podrían ser beneficiados a corto y largo plazo con el servicio educativo solicitado. d) Estimar la matrícula con que iniciaría el centro educativo y la proyección de la misma en los próximos 5 años. e) Garantizar que el servicio dispondrá de un local o espacio adecuado para iniciar. El Ministerio tomará las previsiones correspondientes para que la institución pueda disponer de la debida infraestructura en un lapso de tiempo razonable. f) Identificar las instituciones homólogas aledañas y las respectivas distancias con respecto a la comunidad solicitante. Además, analizar el impacto que la apertura del nuevo centro educativo tendría en la matrícula de esas instituciones. g) Llenar debidamente el formulario respectivo con la información solicitada. h) Elevar la solicitud al Consejo Asesor Regional para su análisis. En caso de ser aprobada debe cumplir con la documentación correspondiente antes de ser enviada al Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos. i) Entregar la solicitud (Cuestionario) en el Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos de la Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de Educación, donde se hará el estudio respectivo.

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Una vez que se concluye el análisis técnico en la Dirección de Planificación Institucional, se eleva la recomendación y se toma la decisión definitiva en la Comisión de Regulación de la Oferta Educativa, la misma se comunica las diferentes instancias involucradas. A partir de la recepción de la comunicación, el supervisor debe coordinar las diferentes actividades necesarias para el exitoso comienzo del curso lectivo en las nuevas instituciones. 4.4.- Supervisión Educativa: competencia en lo Jurídico La Supervisión Educativa tiene como un cometido fundamental asegurar el cumplimiento del bloque de legalidad en los centros educativos, mediante labores de supervisión y otras de índole administrativa. El cumplimiento de este propósito -que no es exclusivo de los Supervisores, sino que es un deber permanente de cada uno de los que integran la Administración Pública- ha implicado también que mediante decreto No. 35513-MEP, en el Artículo 41 crea la figura de asesor legal regional con el fin de atender las consultas jurídicas y recursos de amparo, así como lo relativo a los procesos disciplinarios y situaciones de conflicto. La Supervisión Educativa debe establecer una coordinación estrecha y continua con el Director Regional de Educación, con el Asesor Legal de la Dirección Regional y con las dependencias pertinentes de oficinas centrales, esto para cumplir con la función de velar por el respeto al bloque de legalidad vigente. Le corresponden las siguientes funciones: a) Debe brindar asesoría de conformidad con el bloque de legalidad aplicable al sistema educativo costarricense y al Ministerio de Educación Pública. Cuando las consultas hechas por los directores o cualquier otro participante de la comunidad educativa del respectivo circuito, exceda su competencia profesional, deberá dirigir tales consultas al Asesor Legal de la Dirección Regional. b) Preparar la documentación requerida, de manera oportuna, para colaborar en los procesos de respuesta de los recursos de amparo interpuestos en contra de la Dirección Regional de Educación y sus dependencias. c) Colaborar con el Asesor Legal en la fase de instrucción de procesos disciplinarios y en la atención de situaciones conflictivas, de acuerdo con los procedimientos y protocolos establecidos para tales efectos. d) Coordinar con el Asesor Legal, el Director Regional, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Recursos Humanos y otras dependencias del nivel regional y central, según corresponda, aquellos asuntos que pudieren afectar el funcionamiento, competencias y ámbito de acción de las Direcciones Regionales de Educación. “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 50 de 110

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e) Otros aspectos relativos al cumplimiento de esta función se desarrollan en otros capítulos de este manual de supervisión. 4.5.- Plan Institucional del centro educativo Es función del asesor velar porque en cada centro educativo se elabore y cumpla con el Plan Anual de trabajo, partiendo de un diagnóstico tal y como se establece en la metodología para su elaboración. Para ello es necesario que verifique la existencia del PAT, darle seguimiento y apoyar en todos sus extremos su implementación. 4.6. Juntas de Educación y Juntas Administrativas Estas funciones se extraen del Decreto Ejecutivo 38249 “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas y de las funciones que actualmente se demandan de los Supervisores, así como de las indicadas por otras unidades funcionales que autorizan transferencias a Juntas, como por ejemplo Programas de Equidad. Los siguientes aspectos regulados por Artículos 12, 14, 15 de Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas requieren la participación de los Supervisores: a) El Supervisor de Circuito Educativo, debe elevar al Concejo Municipal cinco ternas que propongan los directores de las instituciones de su jurisdicción y se seleccionará a un miembro de cada una de ellas para conformar la Junta de Educación y Juntas Administrativas. b) Según los Artículos 23, 24, 25, 26 y 27 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, si se estimare que existe justa causa para remover algún miembro de la Junta, el asunto será puesto en conocimiento del Supervisor, el cual procederá a levantar, en forma inmediata, una investigación sumaria tendente a determinar la existencia real de la causal imputada. Si existiere mérito, le trasladará la acusación al denunciado y se le concederá audiencia por cinco días hábiles para que alegue lo pertinente y ejerza su derecho de defensa. La investigación sumaria deberá concluirse en el plazo máximo de un mes calendario, luego de lo cual pondrá el expediente en conocimiento del Director Regional de Enseñanza respectivo, con sus recomendaciones y observaciones. c) La Junta de Educación deberá rendir al Supervisor correspondiente y al director institucional, informes trimestrales sobre el manejo de los fondos provenientes de FODESAF y, en general sobre el funcionamiento del comedor escolar.

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d) En relación con los comedores escolares y sin perjuicio de otras atribuciones, son funciones del Supervisor: i. Velar por que se cumpla de manera oportuna con los informes solicitados al director institucional o a las Juntas. ii. Mantener actualizado un registro de las Juntas que funcionen bajo su jurisdicción. iii. Dejar constancia escrita en cada visita al centro educativo, de las irregularidades detectadas respecto del manejo contable y financiero de los recursos económicos girados por DANEA. 4.7. Responsabilidad en el Auditoraje de Matrícula El auditoraje es el proceso mediante el cual los Supervisores Educativos examinan la veracidad y confiabilidad de la información cuantitativa sobre la matrícula real de todos los centros educativos, las diversas modalidades, ofertas y servicios que se ofrecen, los recursos humanos asignados para atender esa matrícula, así como otras funciones y además la necesidad de brindar determinados servicios mediante la figura de recargo de funciones. Es un proceso estratégico y muy importante, ya que dicha información permite apoyar la toma de decisiones relacionadas con la organización de los servicios educativos y la correspondiente asignación de recursos humanos, físicos y materiales, y por ende la rendición de cuentas. La información sobre matrícula real es estratégica para apoyar la toma de decisiones y racionalizar el uso de los recursos públicos humanos, físicos y financieros asignados a los centros educativos para la prestación del servicio público de educación. Este proceso es liderado por la Dirección de Planificación Institucional, de conformidad con lo establecido en el Decreto N°38170-MEP. El proceso de auditoraje se realizará en todas y cada una de las instituciones que componen la jurisdicción del Circuito Educativo, sin embargo, se deben atender de inmediato situaciones como las siguientes: a) Toda denuncia acerca de la veracidad de los datos de matrícula que implique la necesidad de auditar esta información, la asignación de personal docente y otros recursos humanos, además de recargos de funciones que suministran los centros educativos, debe ser atendida, de la forma más inmediata posible, y no se considerará parte del total de instituciones. b) Casos especiales a solicitud de la Dirección de Planificación Institucional, mediante el Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos, para lo que enviará un listado de las instituciones por auditar. “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 52 de 110

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c) El procedimiento en estos casos es el siguiente: El Supervisor elabora, inicialmente, un archivo, en el cual se incluirá la lista de las instituciones cuya información relativa a matrícula han de auditar. Como parte de este archivo integra los formularios que las instituciones objeto de auditoraje remitieron a las dependencias del MEP, tales como Departamento de Formulación Presupuestaria, Departamento de Análisis Estadístico, Dirección de Recursos Humanos y sus correspondientes unidades de gestión. Se utilizan formularios en blanco para recabar la información real de matrícula y también formarán parte del archivo. Este proceso se realiza mediante visitas a cada uno de los centros educativos según el orden de prioridad elegido por el supervisor o supervisora, una vez comunicado el objetivo de la visita al Director o Directora del Centro Educativo, se procede a visitar los diferentes grupos, realizando el conteo de los estudiantes presentes, detectando los motivos de las eventuales ausencias. En caso de duda razonable en cuanto a la edad, se puede solicitar la presentación de las Constancias del Registro Civil o Tarjeta de Identificación del Menor, en cada grupo, se solicita registro de calificaciones al docente para contrastar esos datos con los alumnos presentes. Se busca establecer las causas de ausencia y o deserción. Se anota en el respectivo formulario los resultados de esta verificación. Se verifica la conformación de los grupos, la consiguiente asignación de recursos humanos y los recargos según los lineamientos emanados de los programas y planes de estudio vigentes, de las resoluciones del Consejo Superior de Educación, y de las directrices del Departamento de Formulación Presupuestaria y Desarrollo de Servicios Educativos de la Dirección de Planificación Institucional, y de la Dirección de Recursos Humanos. La información obtenida se confronta con la suministrada en su oportunidad por el director del centro educativo mediante la declaración jurada de matrícula real y otros documentos que forman parte de los registros del Ministerio de Educación Pública, tanto en el Departamento de Formulación Presupuestaria, en el Departamento de Análisis Estadístico, en el Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos así como en las correspondientes unidades de gestión de la Dirección de Recursos Humanos. Se identifican las diferencias en los registros y el Supervisor redacta un informe por cada centro educativo, con su respectiva firma sello, y lo remite al Jefe (a) del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la respectiva Dirección Regional de Educación, con copia a los Departamentos de Formulación Presupuestaria, Desarrollo de Servicios Educativos y Análisis Estadístico de la Dirección de Planificación

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Institucional, y a la respectiva Unidad de Gestión de la Dirección de Recursos Humanos. En el informe se incluirán los resultados del auditoraje, las decisiones que tomó el supervisor ante cambios en la matrícula y en la necesidad de los servicios, además de las recomendaciones y observaciones varias que juzgue necesarias. Este informe permitirá que las diferentes instancias realicen, de ser necesario, los ajustes correspondientes, o incluso el inicio de las respectivas acciones disciplinarias. Podría presentarse la necesidad de asistir en dos ocasiones a un centro educativo, mañana y tarde, por ejemplo cuando labora con doble o triple jornada. Lo importante es garantizar que el auditoraje abarque toda la institución. d) Se desarrollará a inicios del curso lectivo, asignación de recursos humanos y recargos en los centros educativos y cuando sea necesario por solicitud expresa de una autoridad superior, o bien por haber detectado diferencias en la matrícula real, o en los servicios brindados. El Ministerio de Educación Pública, por intermedio de la Dirección de Planificación Institucional, de la Dirección de Recursos Humanos, de la Dirección de Auditoría Interna, o de otro órgano competente, realizará a su vez procesos de auditoraje que abarcarían los centros educativos auditados por los Supervisores, así como centros educativos no contemplados en las muestras definidas por el Departamento de Análisis Estadístico. Ver el instrumento para realizar el auditoraje en el Anexo 3. 4.8. Funciones relacionadas con los centros docentes privados Con la finalidad de cumplir con lo estipulado en el Decreto 35513-MEP, en forma específica el Artículo 78, la Dirección de Educación Privada establece las competencias del Supervisor en relación con los Centros Educativos Privados. La Dirección de Centros Docentes Privados considera que es competencia de estos funcionarios llevar a cabo las siguientes acciones: 4.8.1 Firma de documentos: - Firmar títulos correspondientes al nivel de la Educación Preescolar, I y II Ciclo y III Ciclo de la Educación General Básica. - Firmar títulos de reposición en los niveles de la Educación Preescolar, I y II Ciclo y III Ciclo de la Educación General Básica. - Firma de certificaciones de estudiantes de la Educación Preescolar, I y II Ciclo y III Ciclo de la Educación General Básica, a saber: “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 54 de 110

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i. ii. iii. iv.

Notas Traslados Adecuaciones Curriculares Aprobación de Estudios

4.8.2 Recepción de documentos: - Cuadros estadísticos de matrícula inicial y final de la Educación Preescolar, I y II Ciclo y III Ciclo de la Educación General Básica. i. Deserción ii. Fórmulas 14 iii. Concentrados de notas iv. Servicio Comunal Estudiantil 4.8.3 Referir a la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad todo trámite relacionado con pruebas nacionales según se tiene tipificado. 4.8.4 En materia de recepción de documentación para la acreditación y reconocimiento de los estudios para un centro educativo privado, le corresponde al administrado entregar la documentación respectiva a la Dirección Regional de Enseñanza, según se encuentre circunscrito el centro educativo, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 24017-MEP, y el Artículo #7 del Reglamento de Centros Privados: Artículo 7º.- Recibida en forma completa la solicitud y la documentación antes referida, el Director Provincial de Educación procesará, personalmente o por delegación, a constatar los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario. Rendirá su informe y, junto con éste, remitirá sin dilación la documentación respectiva al Ministro de Educación Pública. 4.8.5 Le corresponde a esta instancia efectuar la inspección ocular del Centro Educativo para constatar los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipos y mobiliario y rendir un informe, el cual debe trasladarse con la documentación respectiva a este Departamento. 4.8.6. Instituciones con Estímulo Estatal, según Reglamento a la Ley de Estimulo Estatal de Pago de Salarios del Personal Docente y Administrativo de las Instituciones Privadas de Enseñanza. Decreto Ejecutivo Nº 36895-MEP. Estímulo estatal de pago de salarios del personal docente y administrativo de las instituciones privadas de enseñanza. Ley Nº 8791. 4.8.6.1 Tramitar incapacidades, licencias, permisos sin goces de salario, u otras acciones de los funcionarios destacados en los Centros Educativos Privados con estímulo estatal, según circuito educativo. 4.8.6.2 Firma de calificaciones del personal docente y administrativo.

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4.8.6.3 Auditoraje de edades de los estudiantes según Reglamento de Matrícula y Traslado. 4.8.6.4 Elevar cualquier denuncia u otra situación relacionada con el Estímulo Estatal de un centro educativo privado ante esta instancia ministerial. 4.8.6.5 Invitar a capacitaciones de diversas índoles al personal docente y administrativo. 4.8.6.6 Revisión de los cuadros de proyección de matrícula. 4.9 Firma de títulos En relación con la firma de los certificados y títulos que el Ministerio de Educación Pública extiende a los estudiantes de las instituciones educativas y con los trámites de autenticación de estos documentos: 4.9.1. Certificado de Conclusión de los Ciclos Primero y Segundo de la Educación General Básica (sexto grado). Estos certificados son firmados por el supervisor y el director de la escuela respectiva. Es necesario acotar que las escuelas llevan un libro de actas que incluye los datos fundamentales de cada certificado extendido (acta de otorgamiento de certificados). 4.9.2. Certificado de Conclusión de la Educación General Básica (noveno año) A partir de la modificación del artículo 78 de la Constitución Política, por medio de la cual la Educación General Básica se extendió hasta el noveno año, se dispuso extender el Certificado de Conclusión de la Educación General Básica al concluir los estudiantes satisfactoriamente el noveno año en los colegios costarricenses. Este certificado lo firman el supervisor y el director del colegio. En cada institución de segunda enseñanza debe llevarse un libro de actas de otorgamiento de certificados de la Educación General Básica (las autoridades regionales deben ejercer una supervisión efectiva sobre el uso adecuado de estos libros. 4.10 Pruebas Nacionales En el contexto de las pruebas nacionales de Bachillerato, al amparo de los Decretos Ejecutivos N.° 35513-MEP (artículos 2, 4, 5, 18, 74, 76, incisos a), b), d), l) y 78) y N.° 38170-MEP (artículo 102), así como, lo sustentado en los instructivos para delegados ejecutivos de aula y tutor especialista, que se han generado en la Dirección de Gestión Evaluación de la Calidad, el supervisor de centro educativo participa en los siguientes procesos: a. Establecer actividades de control, seguimiento y previsión de riesgos, orientadas a que las direcciones de los centros educativos adscritos a su jurisdicción, cumplan con las tareas consignadas en el cronograma de “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 56 de 110

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tareas de la DGEC, básicamente en lo que respecta a la matrícula de los estudiantes postulantes (con y sin apoyos educativos), ingreso de notas de presentación, traslados de estudiantes, supervisión del proceso de aplicación de las pruebas y acatamiento de lo dispuesto en documentos emanados por la DGEC. b. Elaborar un manual de procedimientos, que les permita regular el cumplimiento de las tareas propias de los centros educativos y de la oficina de supervisión en materia de pruebas nacionales de Bachillerato de la Educación Formal. En su elaboración, se deben contemplar los aspectos propios de la gestión de las pruebas nacionales contemplados en documentos vinculados, entre los que destacan: -

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La Ley General de la Administración Pública Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, capítulo IV. Lineamientos y disposiciones para el proceso de aplicación de adecuaciones curriculares de acceso y no significativas en el contexto de pruebas nacionales, del 2004. Circular DVM-AC-003-2013: Lineamientos sobre apoyos curriculares y de acceso para la atención de necesidades educativas del estudiantado en la Educación General Básica y la Educación Diversificada. Circulares emanadas por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, y particularmente, por el Departamento de Evaluación Académica y Certificación, que orientan la gestión. -El cronograma que anualmente publica la Dirección de Gestión Evaluación de la Calidad.

Ambos aspectos, en el marco de la Administración Pública, les permite velar porque los procesos de gestión cumplan con los parámetros de eficiencia y eficacia, minimizando con ello, los errores que se cometen y que finalmente perjudican al estudiantado. Así mismo, facilita tomar las medidas administrativas correspondientes en caso de incumplimiento de las tareas, que por función les competa. 4.11. Enlace con el Departamento de Análisis Estadístico, para la recolección de la información procedente del Centro Educativo. En términos generales, el Departamento de Análisis Estadístico lleva a cabo un contacto con las Instituciones Educativas (informantes) tres veces por año, al enviarse en el curso lectivo, en el mes de marzo los formularios para recabar datos de “Matrícula Inicial”; en el mes de agosto los formularios de “Los niños que estudian y trabajan”, y en el mes de noviembre, los correspondientes a la “Matrícula Final”.

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En ciertos momentos, dependiendo de las necesidades y políticas de las autoridades, se dan contactos extraordinarios con el fin de recabar información específica siempre relacionada con la educación. Los formularios de “Matrícula Inicial”, “Niños que estudian y Trabajan” y los de “Matrícula Final” utilizados ordinariamente, se dirigen como paquete a cada Director Regional, con una carta mediante la cual éste los entrega a los Supervisores de Centro Educativo y luego se procede a su recolección. En una segunda fase los Supervisores deben hacerlos llegar a los Directores de las instituciones quienes por medio de la persona o personas que designen, son, a la postre, los que suministran la información y, por tanto, responsables de ella en cuanto a su contenido y exactitud. Como tercera fase, se requiere de la recolección de los formularios, en los tres momentos, por parte de los Supervisores de Centro Educativo, quienes a su vez los hacen llegar a la Dirección Regional, para que ésta los haga llegar al Departamento de Análisis Estadístico. 4.12. Enlace para la implementación de los proyectos y programas del nivel central. i. ii. iii. iv. v.

Los supervisores deben facilitar, apoyar e involucrarse con los centros educativos en la ejecución de los diferentes programas y proyectos que se ejecuten. Identificar los problemas y carencias que puedan presentarse en los diversos casos y transmitir esa información de manera oportuna para su debida atención y corrección dentro de la misma Dirección Regional. Darle seguimiento y apoyo a cada institución en su labor de gestión de recursos y resolución de problemas. Presentar un informe circuital (cada vez que se requiera) consolidado a la Dirección Regional, donde se debe destacar las acciones, los responsables, el público meta de las actividades y resultados obtenidos. Promover y facilitar el desarrollo de las actividades artísticas, culturales, deportivas y de recreación.

4.13 Trámite para la creación de nuevos circuitos educativos El Decreto Ejecutivo Nº 35513-MEP y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 25 de setiembre de 2009; “Establece la Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública”; indica en la Sección II de los Circuitos Educativos; lo siguiente:

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El numeral 32 señala: “… para la mejor organización, administración y supervisión del sistema educativo costarricense, se subdividirán en Circuitos Educativos”. Por su parte el Artículo 34 señala… “es competencia exclusiva de las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública, autorizar el número de Circuitos Educativos en que se dividirá cada Dirección Regional de Educación, así como su conformación. Le corresponde a la Dirección de Planificación Institucional publicar, divulgar, y mantener actualizado el registro de Circuitos Educativos autorizados”. El numeral 35, señala: “La Dirección de Planificación Institucional, coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, revisará cada cinco años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la conformación de los Circuitos Educativos. Los cambios propuestos serán presentados a las autoridades superiores para su valoración y aprobación”. Con el propósito de orientar y definir los criterios para el trámite de solicitud tendientes a solicitar la creación o modificación de un nuevo circuito educativo; la Dirección de Planificación Institucional elaboró el manual correspondiente, ver Anexo 4.

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V.- PROGRAMA REGIONAL DE SUPERVISIÓN El Programa Regional de Supervisión se fundamenta en las siguientes normas y disposiciones: Decreto Ejecutivo Nº 35513-MEP y sus reformas, específicamente en lo que corresponde al Capítulo IV, Sección IV, artículo 52, incisos a) y subsiguientes, Ley 8292 de Control Interno, artículos 2 y10, Directriz DM-0502-10-14, Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad (SNECE), Ley General de Administración Pública. También debe sustentarse en la programación anual de cada región. Esta propuesta permitirá formular el Programa Regional de Supervisión, su implementación, seguimiento y evaluación por parte del Consejo de Supervisores y el Consejo Asesor Regional, en todos los ciclos, niveles, ofertas y modalidades educativas. Específicamente a la Supervisión de Educación, debe tomar en cuenta todas las etapas del proceso administrativo en la ejecución de sus funciones, tales como planificar, organizar, implementar y controlar la gestión de los directores de los centros educativos, en su accionar técnico y administrativo. Por otra parte, la Dirección Regional de Educación por medio de un proceso integrador, en coordinación con el Consejo Asesor Regional, supervisará el logro del Programa Regional de Supervisión, con base en la Política Educativa, disposiciones jurídicas y ordenanzas ministeriales. Por tanto, la supervisión responde a un proceso definido que incluye, entre otras, las siguientes etapas de la administración: 1. Planificación: Primera etapa del proceso administrativo, comprende el análisis y diagnóstico situacional de la organización, identificación de las prioridades (siendo importante jerarquizarlas), delimitación de las alternativas de acción, elaboración de los objetivos y formulación del plan de acción. Es concebida como "la articulación sistemática de las actividades que requieren de un tiempo, espacio, información, técnica, recursos y organización para su desarrollo". 2. Organización: referida a la combinación de un conjunto de actividades y de recursos que se requieren para el logro de los objetivos establecidos. 3. Implementación: Etapa en la cual se aplica la programación con la posibilidad de corregir los inconvenientes que pudieran presentarse. 4. Control: estrechamente relacionado con la plantificación ya que consiste en dar seguimiento, en evaluar el cumplimiento de la plantificación establecida y medir los resultados obtenidos en el proceso.

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5.1. Proceso de preparación del Programa Regional de Supervisión 5.1.1 Definir los objetivos del Programa de Regional Supervisión En la definición de los objetivos, será necesario tener en cuenta las prioridades tanto del nivel central como las regionales y del circuito educativo, así como los parámetros que permitan la toma de decisiones en los diferentes niveles, ciclos, ofertas y modalidades, con el fin de enrumbar el norte hacia el que se dirigen. Los objetivos son la guía que brinda coherencia organizativa y un trabajo eficiente y de calidad; los administradores de los centros educativos requieren de una orientación y guía que les permita desarrollar un trabajo viable, con base en los objetivos trazados, que tomen en cuenta las prioridades ministeriales, regionales, del circuito educativo y que se atenderán. Finalmente, permitirán evaluar y dar seguimiento a su gestión y a la de los administradores educativos, para la toma de decisiones dirigidas hacia un centro educativo de calidad. Ejemplos ilustrativos: i. Fortalecer la gestión supervisora en cada ciclo, nivel, modalidad u oferta educativa del ámbito del circuito educativo y regional. ii. Propiciar condiciones de éxito en la ejecución de lo planificado, por medio de la implementación de acciones de seguimiento y evaluación. iii. Fortalecer el mejoramiento continuo, en la gestión de los centros educativos, a partir del análisis de los indicadores y resultados en relación con cobertura, rendimiento académico, repitencia y deserción. iv. Estimular el trabajo en equipo de los funcionarios del nivel regional y circuital, hacia el logro de la calidad educativa. v. Implementar líneas estratégicas y acciones que establece la política vigente conjuntamente con las acciones propias de cada región, las que se generan a partir de las prioridades identificadas. vi. Fortalecer el proceso de gestión a nivel de centro educativo, como medio para mejorar su capacidad técnica y administrativa. vii. Fortalecer la identidad, el sentido de pertenencia y el compromiso de la comunidad educativa a nivel del circuito educativo e institucional. viii. Promover la participación de los funcionarios de la jurisdicción en los procesos de actualización, impulsados desde el nivel central, regional y circuital. ix. Promover una cultura digital sustentada en la simplificación de trámites, la automatización de procesos y el uso de formatos electrónicos. x. Implementar procesos para el mejoramiento continuo del accionar de los organismos de apoyo.

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xi.

Impulsar acciones específicas para reducir los niveles de repitencia y la extraedad.

5.1.2 Diagnosticar las necesidades en materia de supervisión en la Región Educativa El Programa Regional de Supervisión debe partir de un proceso previo de diagnóstico y definición de prioridades, desde el marco de las estrategias y acciones que establece la política educativa vigente y las propias de cada Dirección Regional de Educación, con respecto a las particularidades del contexto en que se desarrolla el proceso educativo. Esto implica un adecuado balance entre las prioridades educativas nacionales y las propias de cada región. Al momento de su formulación, se tomará en cuenta como insumo los resultados del análisis del plan del año anterior, elemento necesario para la mejora continua del próximo ciclo de planificación. 5.1.3 Derivar del Plan Anual Regional los aspectos por supervisar El Programa Regional de Supervisión, tiene como marco de referencia el Plan Anual Regional, tomando en cuenta asuntos relacionados con: actividades permanentes, proyectos vigentes, proyectos nuevos y política educativa. Esta tarea es una responsabilidad del Consejo Asesor Regional y del Consejo de Supervisores. 5.1.4 Definir las estrategias de supervisión que se aplicarán ante cada aspecto o necesidad Las necesidades detectadas por la supervisión requieren la aplicación de diferentes acciones, tareas y formulación de proyectos para su atención. Una estrategia de supervisión implica concebir un proceso en el que la función supervisora, atienda de manera integral, el seguimiento, control de lo planificado, los aspectos a supervisar, los responsables, la relación que se producirá entre los funcionarios, el proceso de comunicación de resultados y sobre todo, en su conjunto, dar una respuesta satisfactoria a la necesidad de supervisión, planteada inicialmente. Las prioridades podrán agruparse por características comunes al nivel correspondiente, a la modalidad educativa, al departamento y al proyecto, lo que facilitará la organización, definir las estrategias, su implementación y sistematización de la información, dentro de las acciones o tareas propias de cada funcionario o instancia.

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Para la ejecución de esta fase y las siguientes, se recomienda el trabajo en equipo para el análisis de las necesidades regionales y del circuito educativo que requieren ser atendidas de manera prioritaria como proyectos del Programa Regional de Supervisión. 5.1.5 Determinar los ámbitos y las acciones de supervisión que se derivan de las estrategias propuestas Los ámbitos y las acciones de supervisión que se derivan de las estrategias propuestas, son las siguientes: nacional, regional, del circuito educativo e institucional. 5.1.6 Definir los períodos de aplicación de las estrategias de supervisión Se debe definir el tiempo de ejecución y el momento o momentos que se destinarán en el transcurso del año para su aplicación. Esta acción permite organizar, dar secuencia lógica al proceso, evitar concentraciones importantes de trabajo y distribuir estratégicamente el desarrollo de las acciones preestablecidas, haciendo uso de diferentes instrumentos para su seguimiento y evaluación, que permitan visualizar la relación entre las actividades, la simultaneidad y la secuencia, para ello se recomienda instrumentos y herramientas tales como: Gantt, hoja electrónica, Project, u otras diseñadas para este efecto. 5.2 Elaboración del Programa Regional de Supervisión El Programa Regional de Supervisión como documento orientador, es el producto final elaborado que ejecuta los planes de trabajo y actividades permanentes. 5.2.1 Apartados que componen el Programa Regional i.

Portada: Indicará la Dirección Regional de Educación a que corresponde, título, año y otros datos que se consideren necesarios.

ii.

Presentación: Breve explicación del documento, dando una visión general de las estrategias y orientaciones para su aplicación y relación con la Programación Anual de la Dirección Regional de Educación.

iii.

Misión y Visión de la Dirección Regional de Educación.

iv.

Resumen general del diagnóstico.

v.

Identificación de las prioridades regionales, del circuito educativo e institucional.

vi.

Objetivos del Programa de Supervisión Regional. “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 63 de 110

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vii.

Matriz: objetivos, actividades, metas, indicadores responsables y período de ejecución (véase el Anexo 6). Cronograma de actividades anuales

viii. ix.

de

desempeño,

Matriz de seguimiento trimestral del Programa Regional de Supervisión. 5.3 Cumplimiento con el Programa Regional de Supervisión

Corresponderá a la Dirección Regional de Educación, por medio del Consejo de Supervisores, velar por su cumplimiento. Su verificación debe realizarse en tres direcciones: la revisión del programa de supervisión propiamente, el seguimiento y la evaluación del mismo. Cada Supervisión presenta un informe de avance trimestral del programa, que servirá como insumo para emprender las acciones hacia el logro de los objetivos planteados o para su replanteamiento. Al finalizar el año lectivo, el Consejo de Supervisión realizará un análisis de los resultados obtenidos, como insumo para el siguiente Programa. 5.4 Diseño y validación de los instrumentos de supervisión Corresponderá al Consejo Asesor Regional, en coordinación con el Consejo de Supervisores, llevar a cabo el proceso de diseño y validación de los instrumentos que se utilizarán en la supervisión de los centros educativos; esto con el propósito de estandarizar los criterios de supervisión, según los diferentes niveles, ciclos, ofertas, y modalidades educativas, así como rescatar e implementar las mejores prácticas a nivel regional. Ver Anexo N°7. 5.5

Aspectos mínimos a considerar en la visita del Supervisor:

5.5.1 Revisión de documentos obligatorios en la Dirección de la Institución, como: i. Copia del Libro de Actas de la Junta, revisar que las actas se encuentren ordenadas cronológicamente y debidamente identificados, ii. copia del libro de bancos actualizado por mes, iii. control de presupuesto, iv. existencia del Libro de actas de los diferentes comités, v. existencia de la lista de los estudiantes beneficiados de los distintos programas, vi. hoja de control de entrega del beneficio a los estudiantes.

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5.5.2. Revisión de la existencia de los expedientes de los diferentes Procedimientos de contratación como: i. Expediente de Proveedores, ii. Expediente de Contratación de la Cocinera, iii. Expediente de contratación para la compra de alimentos preparados, iv. Expediente de concesión de la Soda, v. Expediente de ejecución de la asignación de la Ley 6982. 5.5.3 Revisión de la existencia de los expedientes de cada uno de los beneficiados de los distintos Programas de Equidad. 5.5.4 Notificar a los centros educativos las inconsistencias presentadas en los informes económicos para su debida corrección y presentación, a esta Dirección. 5.5.5 Revisión de otros requisitos mencionados en los Lineamientos de la Dirección de Programas de Equidad, Reglamentos de Juntas y demás directrices vigentes. Para obtener más conocimiento de cómo realizar esta actividad se recomienda consultar el “Manual de Programas de Equidad” (Anexo 9), el cual contiene la información más detalle de esta actividad y la de los demás involucrados en la ejecución de los programas de equidad.

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VI. FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES DE CENTRO EDUCATIVO EN MATERIA DE CONTROL INTERNO I.-

De Índole General

1. Gestionar ante la Dirección de Planificación Institucional, capacitación en materia de Control Interno. 2. Velar por que en cada Centro Educativo tengan conocimiento de la Ley No. 8292, Ley General de Control Interno y de las Normas de Control Interno para el Sector Público. Ver Anexo 6. 3. Coordinar la capacitación de los directores del circuito educativo en materia de Control Interno 4. Velar porque todos los directores de los centros educativos del circuito cumplan con la Matriz de Implementación del Sistema de Control Interno. 5. Velar porque todos los centros educativos tengan implementado y actualizado el Expediente de Control Interno, el cual debe contemplar la documentación producto de la aplicación de la Matriz de implementación citada en el punto anterior. 6. Coordinar el nombramiento y conformación de la subcomisión de control interno del circuito, cuyo objeto es que sirva de ligamen con la Comisión Institucional de Control Interno y colabore con cada Director de Centro Educativo en el cumplimiento estandarizado de las acciones estipuladas en la Matriz de Implementación. II.- En Materia de Ambiente de Control 7. Verificar que los directores de los centros educativos realicen reuniones mensuales de personal y que en ellas se analicen los aspectos de control interno estipulados en la Matriz de Implementación para este componente. 8. Verificar que los directores de los centros educativos evidencien en sus manifestaciones verbales su compromiso y apego al Sistema de Control Interno de la Institución bajo su responsabilidad.

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III.- En Materia de Valoración de Riesgos 9. Velar porque en cada Centro Educativo del Circuito se elabore y le remitan la Matriz de Identificación y Análisis de riesgos, de conformidad con lo estipulado en el Instructivo SEVRI-MEP elaborado por la Dirección de Planificación y los lineamientos que en esta materia emita la citada Dirección. IV.- En Materia de Actividades de Control 10. Velar porque en cada Centro Educativo se elabore la Lista de Medidas de Control y que cada uno de los controles se encuentre documentado y sea del conocimiento del personal responsable de su aplicación. V.-

En Materia de Sistemas de Información

11. Verificar que cada Centro Educativo elabore la Matriz de Descripción del Sistema de Información y la Matriz de Gestión Documental, tal y como lo define la Matriz de Implementación del Sistema de Control Interno. VI.-

En Materia de Seguimiento

12. Verificar que en forma participativa, en cada Centro Educativo se evalúe el cumplimiento de los objetivos y metas de cada Institución y se establezcan las medidas correctivas correspondientes; además, que se valoren las medidas de control de la Institución en aras de definir mejoras al sistema de control interno.

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VII. MECANISMO DE SUPERVISIÓN Los principales mecanismos para llevar a cabo la supervisión educativa son las visitas de supervisión a los centros educativos, las cuales pueden ser individuales o colegiadas, con la participación de otros profesionales de la región. Además de las visitas, se deben organizar actividades periódicas con el fin de que se constituya un sistema de intercambio de experiencias y prácticas exitosas entre las instituciones educativas de cada circuito. Es imprescindible realizar las reuniones mensuales de coordinación, con el fin de mantener a los directores informados, llevar a cabo el traslado de información, recolección de información e informes para otras instancias y en general la planificación y el seguimiento al trabajo del circuito. A continuación se presenta una serie de mecanismos de supervisión que permiten al supervisor contar con algunas herramientas para realizar la gestión supervisora en cada uno de los centros educativos, programas y modalidades que atiende el Circuito educativo que dirige. Uno de los principales mecanismos para realizar la supervisión educativa son las visitas individuales o colegiadas a los centros educativos, en sus diferentes ciclos, niveles, ofertas, y modalidades, con participación de otros profesionales de la Dirección Regional de Educación, u otras instancias que así lo ameriten. Según el propósito de la visita se pueden agrupar en las siguientes: a) Visita inicial o diagnóstica: tiene la función de dar cuenta del estado general de las ofertas educativas de la jurisdicción, antes, durante y después del curso lectivo, para detectar la realidad sobre la que se debe actuar para su ajuste y mejoramiento. b) Visita formativa: tiene como función principal la realimentación y apoyo de índole técnico y administrativo, dirigido a los administradores, a partir de la información recopilada en visita inicial o diagnóstica. c) Visita de seguimiento: tiene la función de verificación y cumplimiento de las disposiciones o normativa por parte de los centros educativos, direccionadas desde el nivel central o regional; así como de los procesos de mejora continua de la gestión institucional, acordados en el Consejo de Supervisión o el Consejo Asesor Regional.

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d) Visita Evaluación: función principal orientada a la valoración de resultados de las metas propuestas o de la programación como un todo por las instancias involucradas en el proceso de supervisión desde la comunidad educativa, la institución, de la Supervisión, y de la Dirección Regional de Educación u otras instancias que así lo requieran. La taxonomía o clasificación de las visitas individuales o colegiadas, puede variar a partir de la variable de referencia que se tome, pero indistintamente de esto la supervisión debe constituirse un proceso para mejorar la calidad de la educación; realizando acciones proactivas de mejora continua de los procesos educativos e influyendo positivamente en el accionar de los actores educativos involucrados de manera directa o indirecta. El mínimo de visitas que se realizarán, quedando bajo la potestad de cada Consejo de Supervisión Regional, la modalidad y cantidad de visitas obligatorias. Los estándares definidos para las visitas de acuerdo con los ámbitos bajo su responsabilidad son los siguientes: CUADRO DE NUMERO DE VISITAS ÁMBITOS Institución Consejo Asesor Regional – CAR

Director Regional Educación Supervisor

de

Director de Educación Primaria Director de Educación Secundaria y otras modalidades

Unidocentes y Dirección 1

Visitas al mes Aula

Al menos 20 visitas colegiadas anuales (DE Nº 35513-MEP y sus reformas, Capítulo IV, Sección III, Del Consejo Asesor Regional, Artículo 48) 1 visita mensual 6 visitas individuales mensuales.

1 visita por mes (incluida dentro de las 6 individuales).

D1 D2 D3 D4, D5 D1

1 al mes 3 al mes 4 al mes 6 al mes 4 al mes

D2 D3

5 al mes 6 al mes

Nota: a. Centros Educativos de Educación Preescolar y Educación Especial se aplica los mismos rangos de visita de I y II Ciclos. b. Colegio Científico, Telesecundaria, Liceo Rurales y otras ofertas similares, se aplica rangos de visita de Educación Secundaria. c. Unidades Pedagógicas se aplica los mismos rangos de visita de (D5) I y II Ciclos, III ciclo aplica los de secundaria. d. Los casos no indicados en este documento serán resueltos, por el Consejo Asesor Regional. e. De cada visita que realice se dejará constancia escrita en la “hoja de visita”. f. El original de la "hoja de visita" la conservará en su archivo el funcionario responsable de la misma; una copia se enviará al jefe inmediato y otra al funcionario visitado. g. El jefe inmediato revisará mensualmente las hojas de visita, tomando en cuenta la frecuencia y los temas tratados, para efectos de seguimiento y verificación al cumplimiento de las recomendaciones señaladas.

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7.1 VISITAS COLEGIADAS Las visitas colegiadas deberán sustentarse a partir de las prioridades y objetivos plasmados en el Plan Regional de Supervisión, mediante la integración de las capacidades del equipo regional para apoyar a las instituciones educativas que presenten condiciones de rezago u otras debilidades que ameriten un esfuerzo integral para superar dichas falencias y crear nuevas condiciones sostenibles, que fortalezcan sus capacidades de éxito desde una dimensión de lo académico y administrativo y un mejor servicio educativo favoreciendo la calidad que se brinda a la comunidad educativa. Por tanto, la planificación debe partir de un trabajo en equipo, articulado y una clara identificación de las acciones y metas por alcanzar; así como la integración y participación de la comunidad educativa desde su gestación, diseño, implementación, seguimiento y evaluación, como un principio fundamental de que los principales actores del proceso educativo se apropien y empoderen mejoramiento de la calidad educativa y de la gestión escolar y de la sostenibilidad de dichos procesos. La visita colegiada podría visualizarse como un instrumento que va más allá de una simple visita, como la antesala de un abordaje integral de una problemática y la conducción de un proyecto de mejoramiento institucional, de ahí la necesidad de identificar un número pequeño pero significativo de instituciones sujetas a este proceso y que bien planeado sería el escenario ideal para experimentar, validar, sistematizar, el intercambio de experiencias en las diferentes áreas del currículo y la gestión educativa. Visto así, este escenario propicia que las vistas colegiadas sean una herramienta para alcanzar metas superiores y por tanto deben visualizarse como un proceso continuo, permanente y como no algo aislado esporádico y desarticulado. De acuerdo con la planificación adecuada y el sentido común, las vistas colegiadas deberán guardar un justo equilibrio entre acciones a ejecutar y la dinámica institucional, de manera que no vaya a paralizar o colapsar la institución; así como una adecuada articulación entre lo curricular y los elementos administrativos de apoyo a la primera, los espacios y actores que intervienen en cada momento. Esto supone el trabajo en direcciones regionales donde se implementen procesos de contextualización de la Política Educativa y del currículo, para lo cual debe tenerse evidencia documental que demuestre la existencia de tales procesos. Lo anterior constará en el Plan de Mejoramiento Institucional que, a su vez, constituirá el patrón de referencia para evaluar la gestión del centro educativo. En particular, se utilizará este tipo de estrategias en el contexto de Interculturalidad. En general, estas estrategias serán definidas por el Despacho del señor Ministro basándose en objetivos de política educativa específicos para regiones que muestren “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 70 de 110

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un menor desarrollo en aspectos esenciales (cobertura, rendimiento, violencia, trabajo infantil, etc.), o bien en estrategias diferenciadas para el monitoreo de la ejecución de programas y proyectos prioritarios. Una estrategia de supervisión diferenciada se plasmará en la divulgación e intercambio de experiencias de buenas prácticas de gestión integral de los centros educativos. Se deben aprovechar los espacios ya establecidos, por ejemplo en el Calendario Escolar, para convocar reuniones con el personal docente y docente administrativo del circuito educativo, con el fin de dar a conocer tales prácticas e idear estrategias pertinentes y contextualizadas para que puedan ser generalizadas. 7.1.1 Concepto y fundamento de la visita colegiada Ante todo, la Visita Colegiada es un mecanismo de supervisión que provee y articula elementos que posibilitan y favorecen el fortalecimiento de Centros Educativos de calidad, por ello, algunas premisas que pueden orientar su diseño e implementación son las siguientes: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. o.

No busca culpables Se basa en el trabajo en equipo e interdisciplinario Integra la participación de la comunidad educativa Es un escenario para construir e intercambiar experiencias Es un apoyo para mejorar la gestión de los centros educativos Está sustentada en prioridades y objetivos claramente definidos Es una oportunidad para repensar y reconstruir la cultura institucional La persona y el grupo, son la base para la transformación y el cambio Debe ser un proceso continuo, permanente comprometido con la calidad de la educación Debe propiciar el respeto a la persona, a la diversidad cultural, étnica, religiosa Debe ser planificada, objetiva y práctica que permita aportar al desarrollo de la persona y del equipo de trabajo. Los aspectos éticos y profesionales son elementos fundamentales que deben impregnar todo el proceso. Los procesos de seguimiento y evaluación son imprescindibles para la realimentación y mejora continua de la gestión y del quehacer de los centros educativos. Comunicación efectiva que propicie y fortalezca el trabajo en equipo, la participación, la integración y el compromiso de cada uno de los actores involucrados en el proceso de la Visita Colegiada. Debe ser constructiva, siempre actúa con la intención de alentar antes que destruir, desaprobar o desmoralizar. A la vez que corrige, trata de recuperar gradualmente los aspectos educativos afectados. “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 71 de 110

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p. Es creativa, busca estimular al personal para una obra creadora dando libertad de acción e iniciativa, procurando acrecentar en ellos, el espíritu de superación. El supervisor debe tratar de descubrir, desarrollar, guiar la capacidad creadora. 7.1.2

Marco normativo para la visita colegiada

El Decreto 35513-MEP15 y sus reformas, define en su articulado una serie de lineamientos generales asociados con la Visita Colegiada, por lo que se considera importante y oportuno realizar un recuento de los mismos: a. Los puntos 5 y 6 de los considerandos se refieren el Acuerdo del Consejo Superior de Educación Nº 04-30—08, del 30 de junio de 2008, que aprueba el documento “El Centro Educativo de Calidad como Eje de la Educación Costarricense”. b. El Capítulo I Artículo 3º, establece el concepto de comunidad educativa y los actores e instancias que la conforman. c. El Artículo 4º, señala cómo debe interpretarse la función de supervisión y sus alcances. d. En el Capítulo III Sección I, Artículo 29 se empodera a las Direcciones Regionales, para programar foros, encuentros y actividades interregionales… con el propósito de socializar prácticas y experiencias exitosas en materia de gestión, tanto el ámbito académico como administrativo. e. En la Sección II, Artículo 33 se da el concepto de Circuito Educativo… manifestación expresa que incluye los programas públicos de educación abierta para personas jóvenes y adultas. f. En el Capítulo IV, Sección III, Artículo 46, referido al Consejo Asesor Regional, en su Inciso d), refiere a la formulación del Programa Regional de Supervisión y del Programa Regional de Asesoría Pedagógica, en consonancia Plan Anual Operativo. El Inciso e), estable el siguiente mandato: “Promover la atención integral de los centros educativos con el fin de mejorar su capacidad de gestión académica y administrativa, mediante la programación de visitas colegiadas”. Además el Inciso f), establece dar seguimiento y evaluar el quehacer de la Dirección Regional de Educación y sus dependencias.

15

Costa Rica. (2009). Decreto Ejecutivo 35513-MEP: Organización administrativa de las Direcciones Regionales de Educación. Diario Oficial La Gaceta Nº 187. “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 72 de 110

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g. El Artículo 47, dispone los actores o participes de las Visitas Colegiadas: “….funcionarios del Departamento de Asesoría Pedagógica, del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, así como el correspondiente Supervisor de Centro Educativo. h. El Artículo 48, define que se deben realizar 20 visitas Colegiadas por año; también dispone la obligatoriedad del director de atender las recomendaciones técnicas y administrativas y formular e implementar un plan de mejoramiento institucional. Responsabilizando al Supervisor de realizar el seguimiento del plan, además de verificar su cumplimiento. i.

En el IV, Sección IV que refiere a las funciones del Consejo de Supervisión de Centros Educativos, en el Artículo 52, Inciso c) establece que debe formular el Programa Regional de Supervisión para los diferentes ciclos, niveles y modalidades y la incorporación de las visitas colegiadas acordadas por el Consejo Asesor Regional. El Inciso d). autoriza al Consejo de Supervisión de Centros Educativos para la programación de experiencias profesionales relacionadas con el ejercicio de la supervisión en los distintos Circuitos Escolares y por último el Inciso e) estable su responsabilidad en el seguimiento y evaluación del Programa Regional de Supervisión.

j.

El Capítulo IV, Sección VI del Departamento de Asesoría Pedagógica, Artículo 60, de las funciones se destacan las señaladas en los Incisos; b), c), d), e), g) y h).

k. El Capítulo IV, Sección VII del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, en el Artículo 68 atender los Incisos i), j), k), m), p) y q). l.

El Capítulo IV, Sección VIII de las Oficinas de Supervisión, el Artículo 76 puntualiza las funciones del Supervisor de Centros Educativos en que señalan la importancia de tener presente el contenido de lo indicado en los Incisos a), c), e), f), g), k) y m), esto sin menoscabar la importancia de los demás Incisos del artículo señalado. Además del Artículo 77.- dispone que; “ … el Supervisor de Centros Educativos se considera el superior jerárquico del Director o Directora de los centros educativos localizados en el correspondiente Circuito Educativo”. 7.1.3

Etapas de la visita colegiada

La propuesta se construye a partir de los elementos, aportes y recomendaciones de los y las Directores (as) Regionales de Educación y demás actores citados en la introducción del documento.

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7.1.3.1

Planificación

Constituye el soporte y la guía para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Visita Colegiada. Debe atender entre otras las siguientes disposiciones y tareas: a. La responsabilidad de liderar corresponde a los miembros del Consejo Asesor Regional – CAR; quienes tienen la tarea de delegar, organizar y dar seguimiento al cumplimiento de las fases antes, durante y después de cumplida la Visita Colegiada. b. Desarrollar un proceso de sensibilización e inducción hacia los diferentes actores involucrados en relación con la Visita Colegiada: definir ¿qué, cómo, cuándo, para qué, para quién? c. Analizar e incorporar al proceso las premisas que sustentan y orientan la Visita Colegiada (Ver apartado correspondiente a Visita Colegiada anexo de guías para su realización) d. Articular la Visita Colegiada con la Programación Anual Regional, Programación Depto. de Asesoría Pedagógica, Programación Depto. de Servicios Administrativos y Financieros y el Programa Regional de Supervisión. e. Definir los criterios técnico – administrativos (la línea de referencia es el diagnóstico circuital) para la selección de los centros educativos a visitar. f. Ubicación situacional de la institución (ficha-diagnóstico) técnica – administrativa previo a la visita… ubicación del contexto de la institución. g. Definir el equipo de trabajo que ejecutará la Visita Colegiada; así como la clarificación de las tareas y roles a cumplir durante el proceso de planificación y durante la visita. Debe existir claridad por parte del equipo del trabajo con referencia a los objetivos de la visita, actuando con respeto, prevaleciendo la ética profesional en el accionar del equipo y su relación con los actores educativos de la institución. h. Definir los objetivos de la Visita Colegiada según área, nivel y modalidad educativa; además de las prioridades (diagnóstico) identificadas en el nivel nacional, regional e institucional. i.

Calendarizar y comunicar las visitas colegiadas.

j.

Plan de trabajo preliminar de la Visita Colegiada.

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k. Definir las estrategias e instrumentos para la devolución (recopilación, análisis y devolución) de los resultados de la Visita Colegiada. l.

Definir formato y contenido del plan de mejoramiento y seguimiento; así como las estrategias de verificación y cumplimiento del plan.

m. Definir y validar los instrumentos por utilizar según área (técnica – administrativa) nivel y modalidad educativa. n. Desarrollar las estrategias de acompañamiento (durante y después de la visita) que se implementarán; decisión que se puede tomar a partir de los informes de avance de cumplimiento del plan de mejoramiento o una decisión previa establecida con base en los antecedentes de la institución. o. Definir e implementar estrategias de seguimiento o evaluación a partir de los resultados, para la sostenibilidad y realimentación de la gestión institucional en el corto y mediano plazo. p. Establecer en coordinación con la supervisión y la institución educativa los aspectos relacionados con la logística, antes, durante y posterior la visita; por ejemplo, horario de los docentes, entre otros. q. Diseñar plan de trabajo de la visita (objetivos, actividades… duración de cada actividad (inicio y cierre cada actividad), instrumentos, responsables, estrategia para la devolución de la información y acuerdos). 7.1.3.2

Ejecución

Es la etapa en la que se coordinan los recursos humanos y materiales en concordancia con lo establecido en la fase de planificación (organización) con el fin de alcanzar los objetivos y productos preestablecidos. Esto implica poner en práctica lo planificado y dar cumplimiento entre otras, a las siguientes tareas previas, durante y posterior a la Visita Colegiada: a. Coordinación con el supervisor del circuito y la institución educativa a visitar los aspectos de logística previstos, a efecto de dar orden y fluidez a la visita (hora de llegada, lugar de la reunión inicial, otros). b. Implementación del círculo de apertura de la visita: refiere al momento propiamente cuando el equipo responsable de la Visita Colegiada y el coordinador se reúnen con la Administración de la institución (recomienda un máximo de 15 minutos) para:

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1. 2. 3. 4. 5. 6.

Presentación Objetivos de la visita Metodología de trabajo Área y personal por visitar Distribución de tiempo de trabajo, según áreas y personal por visitar. Estrategia general acerca de: Recolección de la información (instrumentos de trabajo), devolución de la información (resultados de la visita), informe (preliminar) final, acuerdos, plan de mejoramiento, otros. 7. Informe final por escrito de los resultados de la Visita Colegiada (incluir informe escrito y presentación de los resultados de la vista al personal de la institución) 8. Recomendaciones y acuerdos derivados de los resultados de la Visita Colegiada. 9. Elaboración e implementación del plan de mejoramiento institucional, por parte del director y personal de la institución, con el apoyo de la supervisión y el equipo regional. 7.1.3.3

Seguimiento

Desde la dimensión operativa, el seguimiento consiste en la recolección de datos de forma sistemática y permanente, que una vez procesados, permiten descubrir problemas, tomar medidas y, realizar ajustes según la conveniencia y necesidad. El seguimiento sistematiza la información requerida en el proceso de evaluación de la ejecución. En esta etapa, la acción estaría enfocada al cumplimiento con el plan de mejoramiento institucional (PMI) o la implementación de las recomendaciones técnicas – administrativas derivadas del resultado de la Visita Colegiada, que según el Artículo 48, DE-35513-MEP y sus reformas, son de acatamiento obligatorio por parte del Director, quien será el responsable de formular e implementar un plan de mejoramiento institucional. Además, el artículo señala que corresponde al supervisor realizar el seguimiento del plan y verificar su cumplimiento. Por tanto, esta etapa parte de la premisa y cumplimiento con los siguientes insumos: a. La rendición de un informe final escrito de los resultados de la visita colegiada, en un lapso de 8 días hábiles posterior a la visita, b. Un plan de mejoramiento institucional, que entre otros aspectos debe contener objetivos generales y específicos (realistas, alcanzables y evaluables), actividades o acciones respecto a las recomendaciones técnico – administrativas, dadas como resultado de la visita, metas, plazos de cumplimiento, responsables y recursos. c. El instrumento de seguimiento del plan trazado y, d. Elaboración de informes de avance, para la realimentación del proceso a lo interno de la institución e informar a la supervisión sobre lo actuado. Dicho “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 76 de 110

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proceso no exime al supervisor de la responsabilidad de realizar el proceso de seguimiento y verificación del cumplimiento del plan de mejoramiento institucional e informar al Director Regional de los avances y resultado final. Al proceso de seguimiento pueden concurrir diversos actores atendiendo la complejidad y especialidad de actividades involucradas en el plan de mejoramiento, así como de los informes de seguimiento presentados por el supervisor al Director Regional y de las decisiones y recomendaciones que acuerde el Consejo Asesor Regional. Una estrategia podría ser el acompañamiento por medio de micro visitas; según la necesidad o especialidad; así como la rendición de cuentas de lo actuado (informes de seguimiento) Los informes de seguimiento constituyen un instrumento básico en el proceso de realimentación y mejora sostenible de los alcances y compromisos adquiridos en el plan de mejoramiento institucional, también, pueden ser empleados como insumo para los planes de trabajo institucionales de los años subsiguientes. 7.1.3.4

Etapa de evaluación

La etapa de evaluación es un proceso continuo de reunión e interpretación de información recabada que procura determinar, de la manera más sistemática y objetiva posible, la pertinencia, eficacia, eficiencia e impacto del plan de mejoramiento institucional. A la luz de los objetivos y actividades preestablecidas para generar la información, se toman las decisiones con respecto a la planificación institucional. A dicho proceso deben concurrir los diferentes actores en función de un compromiso de mejora continua y sostenida del quehacer institucional; también recobra importancia en este proceso la información, observaciones y recomendaciones generadas a partir del seguimiento. Por esto, la etapa de evaluación debe valorar los resultados, alcances y recomendaciones en dos dimensiones: la efectividad como instrumento para apoyar los procesos de supervisión en la mejora de la gestión técnico/administrativa de la institución educativa; y el diseño y la implementación de la evaluación. En relación con los procesos de seguimiento y evaluación derivados de la Visita Colegiada, es imperante socializar o compartir las experiencias obtenidas con los diferentes agentes involucrados, con el propósito de mejorar las diversas temáticas por abordar y a partir de los criterios y recomendaciones de los actores que intervinieron en las diversas actividades, se establecen las estrategias para su ejecución. Es importante recordar y no confundir evaluación con mejora, aunque se complementan, pertenecen a ámbitos diferentes de la acción intencional humana. Hay “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 77 de 110

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que tener presente que no siempre la evaluación genera mejoras. La mejora, además de la evaluación, necesita de otros factores como, los recursos, las actitudes favorables del personal, el compromiso, el liderazgo, entre otros. 7.1.4

Entrega de informes de las visitas realizadas por la supervisión

El control y el seguimiento que ejerce el Supervisor se debe concretar en informes, los que podrán ser: a) Informe individualizado: centrados en analizar determinada área de un centro educativo específico, con el fin de precisar situaciones de excelencia que deban ser expresamente reconocidas y divulgadas, o bien situaciones difíciles, problemáticas para las cuales se deben precisar las causa y las alternativas de solución. Este tipo de informe tiene como destinatario al director (a) del centro educativo supervisado. Otro tipo de informe individualizado es aquel que el Supervisor debe rendir a autoridades regionales o centrales del Ministerio. Tal informe puede ser motivado por denuncias recibidas en alguna instancia; o bien en el marco de un estudio sobre escuelas Unidocentes, o escuelas de Atención Prioritaria. Sin embargo, estos ejemplos no agotan las múltiples posibilidades de este tipo de informe. b) Informe colectivo: mediante el cual se informa a autoridades regionales o del nivel central del Ministerio acerca de los resultados del control y evaluación de un área determinada que abarca a los centros educativos de un circuito educativo, o bien a un conjunto de esos centros. Tales informes tendrán el carácter de instrumentos de control dinámico, que irán más allá de la presentación de problemas, y se hará énfasis en las soluciones. 7.2 PROCESOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO Es necesario que el Supervisor de Educación conozca en forma permanente los resultados de todas las acciones realizadas por los directores de los centros educativos de su jurisdicción, con la finalidad de orientar los ajustes necesarios para que las acciones posteriores aseguren la eficacia de las acciones y alcanzar los objetivos planificados. Para ello deben aplicar diferentes procedimientos y mecanismos de supervisión, que le permitan el análisis de las causas de los resultados obtenidos, con el fin de corregir desviaciones o bien mantener o mejorar logros. El control es un proceso unido a la planificación, ya que relaciona resultados y objetivos para la toma de decisiones en función de la eficacia de la organización circuital.

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El control y el seguimiento son acciones, por un lado de naturaleza preventiva y, por otro lado de verificación posterior, no constituyen fines por sí mismos, sino que se instrumentalizan para lograr detectar problemas y sus causas, de forma que se puedan adoptar decisiones que permitan redireccionar las acciones de la administración hacia el logro de los resultados propuestos. Es pues una acción tendiente a lograr la eficiencia y eficacia en el uso de los esfuerzos de la Administración Pública, en todos los niveles del sistema educativo costarricense. Por tanto, además de las visitas, se deben organizar actividades periódicas con el fin de que se constituya un modelo de intercambio de experiencias y prácticas exitosas entre las instituciones educativas de cada circuito, tales como las detalladas a continuación: 7.3 REVISIÓN Y ANÁLISIS DE DOCUMENTOS Entre los mecanismos que puede utilizar el supervisor para llevar a cabo su gestión supervisora, está el de revisión y análisis de documentos institucionales, como parte de las tareas administrativas de dar seguimiento a la gestión administrativa y curricular del Director (a) Escolar, como lo establecen las tareas o funciones dispuestas en las norma, permitiendo documentar los aciertos y desaciertos entre otros, se pueden citar; libros de actas, de banco, libros de matrícula, informes estadísticos sobre rendimiento académico y deserción, informes de los diferentes programas, auditorajes, horarios, informes de revisión de planeamientos didácticos, informes de seguimiento a las recomendaciones dadas por los asesores específicos regionales, así como de otras instancias y programas educativos, Plan de Mejoramiento y su ejecución. La aplicación de este mecanismo de igual forma que los demás propuestos, permitirá contar con insumos documentales para llevar a cabo el proceso de planificación y priorización del área en la que el centro educativo requiera de atención, acompañamiento o bien, compartir sus buenas experiencias con el equipo de Directores del Circuito educativo. 7.4 REUNIONES MENSUALES Las reuniones mensuales son otro de los mecanismo de supervisión, su realización es imprescindible para mantener a los directores informados sobre asuntos administrativos y curriculares, traslado y recolección de documentos, recordar e inducir sobre la elaboración de informes para otras instancias y en general para que en equipo se lleve a cabo la planificación y el seguimiento al trabajo circuital, de igual forma compartir experiencias exitosas para el mejoramiento de la calidad de la educación en general.

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7.5 SUPERVISION Y REGULACIÓN DE LA LABOR DE LA SUPERVISIÓN El control y seguimiento de las actividades de los supervisores será llevado a cabo por el Director o Directora Regional, de acuerdo con la normativa vigente en este campo. El Artículo 40, dispone: “La Dirección será ejercida por el Director o la Directora Regional, quien será la máxima autoridad regional. Le corresponden las siguientes funciones: Inciso j) Establecer mecanismos para el control interno y supervisión del trabajo que realizan las distintas dependencias de la Dirección Regional de Educación y el personal destacado en cada una de ellas. Para ello se dispone de los instrumentos de programación y evaluación incluidos en el anexo a este documento y tiene bajo su responsabilidad los procesos de realimentación de los hallazgos de los informes, mediante procesos de asesoría y acompañamiento que sean necesarios con la participación de los diferentes Departamentos que componen la Dirección Regional de Educación y los correspondientes Consejos (Asesor Regional y de Supervisores). LINEAMIENTOS ORIENTADORES PARA LA EJECUCION DE LAS TAREAS Y FUNCIONES DEL SUPERVISOR (A) DE EDUCACION, SEGÚN MANUAL DESCRIPTIVO DE CLASES DOCENTES Y DECRETO EJECUTIVO 35513-MEP TAREAS SUPERVISON DE EDUCACION

LINEAMIENTOS ORIENTADORES

1. Colaborar y Apoyar en la 1.1. Participar del trabajo en equipo con las diferentes instancias formulación del Plan Anual regionales en elaboración del Plan Anual Operativo de la Operativo (PAO) y en la Dirección Regional, siguiendo las directrices y lineamientos elaboración del presupuesto establecidos por la Dirección de Planificación Institucional. anual correspondiente a la 1.2. Aportar insumos producto del análisis de resultados de la Dirección Regional; así como ejecución del Programa Regional de Supervisión del año proporcionar los insumos anterior, y del diagnóstico del circuito educativo para la requeridos. priorización de necesidades en la formulación del POA Regional. 1.3. Formular los requerimientos de insumos financieros y humanos anuales que requiere la oficina de Supervisión para lleva a cabo su gestión e inclusión en el presupuesto regional. 1.4. Coordinar en consenso con las autoridades regionales (CAR), la priorización y toma de decisiones sobre proyectos y ejecución de planes para un determinado centro educativo u otro.

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LINEAMIENTOS ORIENTADORES

2. Atender y resolver consultas y denuncias presentadas por los miembros de las comunidades educativas del respectivo Circuito, canalizando aquellos asuntos que no sean de su competencia a las instancias correspondientes.

2.1. Valorar, atender y dar trámite a todas las denuncias competentes que se reciban en la Oficina de Supervisión. 2.2. Mantener la confidencialidad del denunciante, la información, documentación y las evidencias de las investigaciones en trámite. 2.3. Comunicar al denunciante las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión, en el plazo de ley. 2.4. Archivar y desestimar con apoyo de la Asesoría Legal de la Dirección Regional de Educación, las denuncias que no cumplan las condiciones establecidas (ver Apartado de Lineamientos para la Atención de Denuncias planteadas ante la Supervisión Educativa en el Manual del Supervisor Educativo). 2.5. Fundamentar el acto de desestimación o archivo de una denuncia acreditando los argumentos valorados para tomar esa decisión, conservando el archivo documental según los plazos de ley. 2.6. Direccionar aquellas denuncias no competentes, ante la instancia correspondiente; Ministerio Educación Pública, Ministerio Público, entre otras. 2.7. Dar seguimiento a los informes sobre denuncias que se tramitan ante instancias superiores de funcionarios del Circuito Educativo, con el fin de coadyuvar en la atención de tales denuncias. 2.8. Atender el apartado “Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Supervisión Educativa” del Manual del Supervisor Educativo.

3. Coadyuvar con la Dirección 3.1. Atender de manera oportuna y eficiente las solicitudes de Regional de Educación y sus información hechas por las diferentes instancias regionales en demás dependencias, para el cumplimiento de sus funciones. cumplimiento de sus 3.2. Establecer en Consejo de Supervisión de Centros Educativos las funciones. acciones que se atenderán de manera articulada con las diferentes instancias regionales, en respeto al orden jerárquico. 3.3. Atender las convocatorias relacionadas con asuntos propios de sus funciones o tareas, por parte del Director Regional de Educación u otras instancias que cuenten con su aval como superior jerárquico. 4. Colaborar en la formulación 4.1. Aportar y analizar las necesidades y prioridades por atender en al inicio de cada curso los diferentes ciclos, niveles y modalidades educativas de cada lectivo, del Programa circuito, generadas a partir del diagnóstico y la evaluación Regional de Supervisión, realizada. para todos los ciclos, niveles 4.2. Coordinar en consenso con Consejo Asesor Regional, la y modalidades educativas. priorización y toma de decisiones sobre proyectos y planes a ejecutar en un determinado ciclo, nivel o modalidad educativa. 4.3. Analizar los resultados obtenidos de la puesta en práctica del Plan Regional de Supervisión del año anterior, para su reprogramación y ajustes en la nueva formulación. 4.4. Formular en el seno del Consejo de Supervisores el Programa Regional de Supervisión, a partir de las disposiciones establecidas por la Política Educativa vigente, los proyectos, las “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 81 de 110

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LINEAMIENTOS ORIENTADORES prioridades ministeriales y regionales, estas últimas definidas por el Consejo Asesor Regional. 4.5. Utilizar la plantilla correspondiente para el diseño del Programa Regional de Supervisión, establecida en el apartado de anexos del Manual del Supervisor (a) Educativo. 4.6. Considerar la contextualización de las particularidades de las comunidades educativas de su jurisdicción para la formulación del Programa Regional de Supervisión, la pertinencia de la política educativa y la educación intercultural, en coordinación con el Departamento de Asesoría Pedagógica. 4.7. Proponer y validar instrumentos de visitas individuales y colegiadas que permitan la ejecución, seguimiento y evaluación en la aplicación del Programa Regional de Supervisión en todos los ciclos, niveles y modalidades educativas.

5. Colaborar y apoyar el desarrollo de las visitas colegiadas, acordadas por el Consejo Asesor Regional, así como dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los planes de mejoramiento institucional, formulados por los directores de los centros educativos, como resultado de dichas visitas.

5.1. Analizar y aplicar el marco normativo para la Visita Colegiada dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35513-MEP, Capítulo IV, artículos 46.e, 47, 48, 52, 60, 68. 5.2. Atender las disposiciones emanadas por la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional en el documento titulado “La Visita Colegiada” dispuesto en el Manual del Supervisor (a) Educativo. 5.3. Fundamentar ante el Consejo Asesor Regional los criterios para priorizar la escogencia de un determinado centro educativo, programa o modalidad para la ejecución Visita Colegiada. 5.4. Analizar con los Directores (as) de Centros Educativos la importancia de la Visita Colegiada como técnica dirigida al mejoramiento del centro educativo, a través de un trabajo articulado y en equipo con las diferentes instancias regionales. 5.5. Contextualizar los instrumentos de la Visita Colegiada, según los intereses y necesidades de los centros educativos por visitar. 5.6. Guardar justo equilibrio entre las acciones a ejecutar y la dinámica de trabajo del centro educativo, programa o modalidad, durante las visitas para no interrumpir o paralizar el proceso educativo. 5.7. Redactar el informe de resultados del objetivo a cumplir con la Visita Colegiada como parte de equipo para la entrega técnica al Director o Directora del Centro Educativo o coordinador del servicio visitado. 5.8. Convocar a los Directores o Coordinadores a la entrega técnica de los resultados de la visita colegiada, con la participación del Consejo Asesor Regional. 5.9. Dar seguimiento, a las recomendaciones dadas en el Informe Final, por parte de las diferentes instancias, regionales, para la formulación o ajuste del Plan de mejoramiento del centro educativo.

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LINEAMIENTOS ORIENTADORES

6. Conocer y aplicar la legislación 6.1. Analizar la legislación vigente aplicable al Sistema Educativo y relacionada con su quehacer mantener actualizada una biblioteca física o digital de las diario. normas jurídicas como mecanismo de acceso para consulta y apoyo de su labor supervisora. 6.2. Consultar la normativa específica aplicable en el Documento “Algunas Normas Nacionales e Internacionales que rigen Sistema Educativo Costarricense”, contemplado en el Manual del Supervisor (a) Educativo (a). 6.3. Crear espacios en reunión de Directores y Directoras para el análisis y estudio de la normativa jurídica aplicable al Sistema Educativo Costarricense, mediante el uso de diferentes recursos metodológicos, técnicos y profesionales que permitan prevenir eventuales incumplimientos de la normativa vigente. 6.4. Canalizar a través del Director y Directora Regional la colaboración del o la Asesor (a) Legal Regional, en la atención de procesos disciplinarios, situaciones de conflicto, respuesta a recursos de amparo, u otras situaciones que puedan afectar el buen funcionamiento, competencias y ámbito de acción de los centros educativos y del Circuito en general. 6.5. Colaborar con el Asesor Legal en la fase de instrucción de procesos disciplinarios y atención de situaciones conflictivas, de acuerdo con los procedimientos y protocolos establecidos para tales efectos a nivel regional. 6.6. Preparar la documentación solicitada para colaborar con la respuesta de recursos administrativos, y recursos de amparo interpuestos en contra del Ministerio de Educación, Dirección Regional de Educación, Oficina del Circuito, ante supuestos hechos irregulares presentados en los centros educativos de su jurisdicción. 6.7. Atender los conflictos que se presenten a nivel de centro educativo, según las competencias que le establece el Manual de Atención de Conflictos para los Centros Educativos. 6.8. Tramitar la declaratoria administrativa de situación conflictiva, en caso necesario, según lo dispuesto en el Manual de Atención de Conflictos para Centros Educativos. 6.9. Implementar estrategias de Prevención de Conflicto en conjunto con el Director o Directora de los Centros Educativos. 7. Dar seguimiento y evaluar los 7.1. resultados obtenidos de la aplicación del Programa Regional de Supervisión. 7.2. 7.3. 7.4.

Exponer a los Directores (as) de los Centros Educativos, los objetivos y otros componentes del PRS, para su incorporación en los planes de trabajo del centro educativo. Verificar mediante la revisión de documentos, la observación de proyectos institucionales, el cumplimento de los objetivos del PRS Ofrecer recomendaciones técnicas y administrativas que permitan el ajuste y cumplimiento de los componentes del PRS. Brindar un plazo determinado para corregir las anomalías o retrasos no justificados en la ejecución de los componentes del PRS

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LINEAMIENTOS ORIENTADORES 7.5.

7.6.

8. Dar seguimiento y verificar el 8.1. cumplimiento de los planes de mejoramiento institucional, derivados de las visitas periódicas, realizadas a los 8.2. centros educativos. 8.3.

8.4.

8.5.

Aplicar el instrumento de evaluación por periodo, para recaudar información que permitan obtener resultados de la ejecución de los componentes del PRS y su correspondiente ajuste. Rendir informes ante el Consejo Asesor Regional y CSCE sobre los resultados obtenidos de la puesta en práctica del PRS con la periodicidad que lo solicite. Realizar visitas de seguimiento verificando la aplicación de las recomendaciones técnicas y administrativas de la supervisión y otras instancias con el fin de ajustar y corregir los planes de mejoramiento, según el plazo establecido. Solicitar evidencia documental sobre la planificación, ejecución y logros de los Planes de Mejoramiento del Centro Educativo. Proceder al llenado del instrumento de visita, estableciendo las acciones técnicas y administrativas, necesarias para los ajustes correspondientes, estableciendo un plazo determinado. Analizar los resultados (aciertos y desaciertos) obtenidos en la ejecución de los Planes de Mejoramiento, como experiencia de aprendizaje del Equipo de Trabajo Circuital y de los Centros Educativos. Tomar las acciones administrativas competentes en caso de incumplimiento.

9. Diagnosticar las fortalezas y 9.1. Elaborar el mapa general del circuito y sus prioridades, aspectos que deben mejorarse utilizando como insumo; el resumen de los diagnósticos en cada centro educativo de su elaborados por los centros educativos, informes de aplicación jurisdicción, y retroalimentar de planes de trabajo anual, informes resultados y seguimiento a los directores con la de las visitas institucionales y colegiadas, denuncias recibidas, información pertinente, con el instrumentos de evaluación aplicados, entre otros. objetivo de que estos tomen 9.2. Formular con el equipo de Directores, proyectos de las previsiones necesarias mejoramiento institucional, a partir del análisis del resumen para el mejoramiento diagnóstico del circuito, así como las buenas experiencias, y los institucional. desaciertos de algunos centros como forma de prevención de riesgo. 9.3. Elaborar un resumen del circuito educativo de fortalezas y debilidades de los diferentes centros educativos como insumo para la formulación del PRS. 9.4. Incorporar en el PRS las prioridades diagnosticadas que requieren atención inmediata. 10.

Facilitar el desarrollo de seminarios, proyectos y otras actividades sociales, cívicas y de desarrollo comunal.

10.1.

Proporcionar los espacios para la realización de trabajo en equipo; Directores (as), instancias gubernamentales y no gubernamentales de la comunidad para la formulación de proyectos que favorezcan el desarrollo y mejoramiento de la calidad de educación en los centros educativos de su jurisdicción.

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LINEAMIENTOS ORIENTADORES 10.2. 10.3. 10.4.

11.

Formular y coadyuvar con 11.1. los Directores de los centros educativos en la implementación de sistemas de control interno, que permitan 11.2. mitigar los factores de riesgo, que atenten contra los objetivos 11.3. organizacionales y educativos del Circuito a su cargo. 11.4. 11.5.

11.6.

12.

Orientar a los directores de 12.1. los centros educativos en la correcta interpretación de la política educativa, las ofertas educativas y las 12.2. disposiciones emanadas de los niveles nacional y regional, para su adecuada ejecución. 12.3.

Promover la participación de las comunidades estudiantiles en actividades educativas y comunales, organizadas por las fuerzas vivas de la localidad. Participar de la celebración de las fiestas patrias y otras efemérides dispuestas en el Calendario Escolar. Incentivar la participación de los administradores educativos, en seminarios ofrecidos por instancias gubernamentales de la comunidad para la prevención de enfermedades, desastres naturales, como procesos de gestión de riesgo institucional y circuital. Aplicar estrategias para actualizar al equipo de administradores en la normativa vigente de Control Interno; Ley General de Control Interno No. 8292, y otras disposiciones emanadas por autoridades ministeriales y gubernamentales. Coordinar el nombramiento y conformación de la subcomisión de control interno del circuito, como ligamen con la Comisión Regional. Verificar y documentar que todos los centros educativos ejecuten los lineamientos establecidos en el Manual de Procedimientos de Control Interno para el Centro Educativo. Confirmar mediante revisión documental, que todos los centros educativos de su jurisdicción, implementen el Expediente de Control Interno, con todos sus componentes Verificar que los directores de los centros educativos realicen reuniones mensuales de personal y que en ellas se analicen los aspectos de control interno estipulados en la ley y el manual para los diferentes componentes. Revisar en las visitas el cumplimiento de la normativa vigente, la elaboración y seguimiento de las matrices correspondientes a las siguientes áreas; ambiente de control, valoración del riesgo, actividades de control, sistemas de información, seguimiento. (Ver instrumento de revisión en el apartado de anexos del Manual del Supervisor Educativo). Coordinar acciones con el Departamento de Asesoría Pedagógica de la Región para la divulgación de los lineamientos curriculares y filosóficos de la Política Educativa vigente. Solicitar asesoría al equipo de Asesores Pedagógicos Regionales, así como a otras instancias internas y externas al Ministerio de Educación Pública, para los Directores (as) sobre los lineamientos y disposiciones que orientan los procesos de atención de los diferentes ciclos, niveles, ofertas y modalidades que se atienden en el Circuito educativo. Hacer uso de diferentes medios para canalizar los cambios o reformas generados en los programas de estudio de las diferentes ofertas educativas o modalidades educativas,

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LINEAMIENTOS ORIENTADORES

12.4. 13.

Orientar a los directores en materia de planificación, organización y administración de las instituciones educativas, con el fin de mejorar la capacidad de gestión, en el ámbito administrativo.

13.1. 13.2. 13.3. 13.4.

13.5.

14.

Participar en reuniones periódicas, al menos una vez al mes o las que acuerde el Consejo Asesor de Supervisión, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, actualizar conocimientos, analizar problemas que se presentan en el desarrollo de las labores y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

14.1. 14.2.

14.3.

14.4. 14.5.

así como otras disposiciones emanadas por las autoridades ministeriales y los acuerdos adoptados por el Consejo Superior de Educación en materia de Política Curricular. Promover procesos de auto y mutua capacitación en temas de Política Curricular, Plan Nacional de Desarrollo, disposiciones de autoridades educativas, entre otros. Diagnosticar necesidades de capacitación que poseen los Directores de Centros Educativos. Orientar los procesos de planificación estratégica a inicios de curso lectivo, según disposiciones ministeriales. Programar y ejecutar acciones que promuevan el desarrollo profesional en materia administrativa en coordinación con el Instituto Uladislao Gámez Solano. Coordinar procesos de actualización profesional en el campo de la administración educativa y planificación organizacional, con el Colegio de Licenciados y Profesores u otras entidades que ofrecen este servicio a sus colegiados. Recomendar alternativas de soluciones viables y apegadas a las disposiciones de la Política Educativa vigente, disposiciones ministeriales y jurídicas para atender la gestión administrativa. Atender las convocatorias del Director (a) Regional a las sesiones de trabajo del Consejo de Supervisión de Centros Educativos. Proponer ante el seno del CSCE temas relacionados con la gestión administrativa y supervisora, en los que se requiere de asesoramiento y actualización como resultado del diagnóstico aplicado. Programar y ejecutar acciones que promuevan el desarrollo, la actualización y desarrollo profesional sobre temas propios de la gestión administrativa en coordinación con el Instituto Uladislao Gámez Solano y otras instancias colaboradoras. Organizar la calendarización de las actividades propias de los procesos de asesoría y actualización profesional. Aprovechar estos espacios, para compartir los resultados obtenidos producto de las visitas realizadas, aplicación de técnicas estratégicas e innovadores en la gestión supervisora del centro educativo y los diferentes servicios que atienden, que les permita en equipo tomar acuerdos y decisiones sobre cambios o ajustes que deben aplicarse para mejorar su accionar.

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LINEAMIENTOS ORIENTADORES

15.

Presentar mediante 15.1. informes técnicos, los resultados obtenidos de los diagnósticos y las distintas investigaciones que realiza 15.2. en los centros educativos de su jurisdicción. 15.3.

Realizar estudios que le permitan obtener información clara y fidedigna sobre problemas que se presentan en los centros educativos, así como en los diferentes servicios y modalidades que se atienden a nivel del Circuito. Elaborar los informes técnicos con la sistematización de la problemática principal, producto del análisis de los diagnósticos elaborados por los Centros Educativos. Presentar ante el Consejo de Supervisores de Centros Educativos, y del Consejo Asesor Regional (CAR), los resultados de los diagnósticos, informes de visitas y las distintas investigaciones que realizan en su jurisdicción; para el análisis y toma de decisiones correspondientes.

16.

Promover el intercambio 16.1. de experiencias y buenas prácticas de gestión, entre 16.2. los directores de centros educativos del circuito bajo su responsabilidad, y entre 16.3. circuitos educativos de la región.

Suscitar la innovación en los procesos de gestión del centro educativo como producto de estudios investigativos. Crear espacios de reflexión con participación de personal docente-administrativo para el fortalecimiento de la gestión del Centro Educativo. Programar actividades para el intercambio de experiencias inter-circuito e inter-regional, sobre aplicación de metodologías innovadoras, proyectos ministeriales e institucionales, que han generado buenos resultados en la gestión administrativa de los centros educativos. Hacer uso de diferentes estrategias tales como: talleres, grupos focales, seminarios, centros de realimentación, estudio de casos o convivios, entre otros, para propiciar el crecimiento de ideas, nuevas prácticas técnicas y administrativas en pro del mejoramiento de la educación, tanto a nivel del circuito educativo como regional. Sistematizar las experiencias innovadoras como material de apoyo para la inducción del trabajo administrativo de nuevos administradores de centro educativo. Proponer alternativas de solución que permitan proyectos de mejoramiento de la gestión administrativa.

16.4.

16.5. 16.6.

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TAREAS SUPERVISON DE EDUCACION 17.

LINEAMIENTOS ORIENTADORES

Promover la educación intercultural propiciando un modelo de educación integral, en armonía con el medio ambiente y respetuoso de la equidad de género y de la diversidad cultural, social, orientación sexual, y origen étnico, como instrumentos para enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones.

17.1.

17.2. 17.3.

17.4.

17.5. 17.6.

18.

Promover y facilitar el 18.1. desarrollo de actividades que potencien el arte, la cultura, el deporte y la recreación, como medio 18.2. para fortalecer el arraigo, la armonía y la identidad regional. 18.3.

19.

Realizar labores 19.1. administrativas que se derivan de su función.

19.2.

Investigar la composición de la población estudiantil de acuerdo con los resultados de los diagnósticos de centro educativo, con el fin de desarrollar los procesos de contextualización de la educación en sus jurisdicciones. Fomentar estrategias de atención para los diferentes tipos de población que se atienden en el circuito educativo. Solicitar el apoyo técnico del Departamento de Asesoría Pedagógica en materia de contextualización curricular para orientar la ejecución de los diferentes programas y proyectos ministeriales. Coordinar con el Departamento de Asesoría Pedagógicas la intervención del equipo regional itinerante, creando espacios de análisis y reflexión sobre proyectos ministeriales en los diferentes centros educativos, que permitan la convivencia en ambientes saludables y motivantes para el estudio. Contextualizar los trámites y gestiones administrativas según la zona geográfica de ubicación del centro educativo. Coordinar actividades inter-circuito e inter-regionales congruentes con la Política Curricular vigente, tales como: encuentros, talleres, seminarios, convivios, pasantías, que permitan la sana competencia, el crecimiento, la participación de los estudiantes, docentes, padres de familia y comunidades en general. Organizar equipos de trabajo del circuito educativo para la coordinación institucional, circuital, regional y nacional de los eventos deportivos, artísticos, intercultural y recreativos que se realizaran. Proporcionar espacios, asesoría y logística en coordinación con el Departamento de Asesoría Pedagógica, para la realización de actividades donde se destaquen las tradiciones y la identidad cultural de las diferentes comunidades. Establecer alianzas estratégicas con diferentes instancias u organizaciones comunales que patrocinen actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas. Autorizar y velar para que en cada centro educativo, oferta o modalidad, se lleve un libro de actas de otorgamiento de certificados, que incluyan los datos fundamentales del documento extendido y además se confeccionen las actas ambulatorias para conclusión de tercer ciclo y educación diversificada. Firmar certificados de los niveles de Preescolar, Conclusión de los Ciclos Primero y Segundo de la Educación General Básica (sexto año) y Conclusión de la Educación General Básica (noveno año), que el Ministerio de Educación Pública extiende por medio de las instituciones educativas.

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LINEAMIENTOS ORIENTADORES 19.3. Autorizar o autenticar con su firma toda la documentación que se genere dentro de su ámbito de competencia. 19.4. Avalar la firma del director (a) en aquellos documentos que así lo requieran; certificaciones de notas de estudiantes, certificaciones de tiempo servido, calificaciones del personal docente, entre otros. 19.5. Autorizar y dar seguimiento a los libros de actas de reposición de títulos, traslados, Patronato Escolar, inventarios, matrícula, en el caso de Juntas de Educación y Administrativas sólo de seguimiento. 19.6. Solicitar y revisar la información detallada en el Informe Económico del Patronato Escolar en los plazos establecidos. 19.7. Evaluar el desempeño anual de los Directores y Directoras de Centros Educativos, así como de los funcionarios que laboran en la Oficina de Supervisión, en el tiempo que lo señalan las normas vigentes. 19.8. Firmar la siguiente documentación de fin e inicio de curso lectivo: fórmulas evaluaciones de desempeño de los docentes de su jurisdicción, el trámite de pago de dedicación exclusiva de los Directores (as) y Asistente de Supervisión, doble y triple jornada, ternas para nombramiento de Juntas de Educación, movimiento de caja de Patronato Escolar, cuadros estadísticos de matrícula inicial y final, así como cualquier otra información requerida por la Dirección de Planificación Institucional y otras instancias ministeriales. 19.9. Participar en los procesos de organización de circuito y región para la aplicación de evaluaciones diagnósticas realizadas por instancias ministeriales en los diferentes, niveles, ofertas, programas y modalidades 19.10. Cumplir las disposiciones de su competencia, establecidas en el Reglamento de Evaluación y otras disposiciones ministeriales relacionadas con el proceso de aplicación de Pruebas Nacionales. 19.11. Conformar y organizar el Comité del Circuito Educativo para la revisión y aprobación de los Expedientes de adecuaciones curriculares y la adecuación curricular aplicable a los estudiantes con necesidades educativas especiales postulantes a Pruebas Nacionales de Bachillerato en Educación Media y otras modalidades. 19.12. Coordinar el intercambio de tutores, aplicadores y delegados ejecutivos cuando se solicite por la instancia correspondiente. 19.13. Recopilar y remitir a la Dirección Regional toda la información solicitada por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad relacionada con pruebas diagnósticas, nacionales de Bachillerato de Educación Media e internacionales según disposiciones normadas y en las fechas establecidas por el Calendario Escolar y otras disposiciones ministeriales.

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LINEAMIENTOS ORIENTADORES 19.14. Coordinar con el Departamento de Asesoría Pedagógica, los procesos para la aplicación de las pruebas de aptitud de Preescolar y Primer Grado, cuando así se lo solicite la autoridad competente. 19.15. Velar por el cumplimiento por parte de los Directores del trámite de matrícula de estudiantes que han cursado estudios extranjeros, según lo dispone el Reglamento de Matrícula y Traslado. 19.16. Ejercer la competencia relativa en los centros educativos privados de su jurisdicción, mediante la realización de las siguientes acciones 19.16.1.1. Revisar el cumplimiento de los requisitos para avalar con su firma los siguientes documentos; Certificados de; Educación Preescolar, I y II Ciclo y III Ciclo de la Educación General Básica, certificados de reposición de I y II Ciclo de EGB y III Ciclo de EGB. Certificaciones de estudio, traslado y calificaciones de estudiantes de I y II Ciclo y III Ciclo EGB. 19.16.1.2. Velar por el cumplimiento de los centros educativos en la entrega de la siguiente documentación solicitada por autoridades ministeriales: Cuadros estadísticos de matrícula inicial y final de; Educación Preescolar, I y II Ciclo, III Ciclo EGB; deserción, Fórmulas 14, Actas de Servicio Comunal Estudiantil, documentos solicitados por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad relacionado con pruebas nacionales, entre otros solicitados por autoridades superiores. 19.16.1.3. En caso de incumplimiento elevar el asunto a la Dirección de Educación Privada para lo competente. 19.17. Con referencia a instituciones con estímulo estatal, regulado por el “Reglamento del Otorgamiento de Estímulo a la Iniciativa Privada en Materia de Educación por parte del Ministerio de Educación Pública”, Decreto Ejecutivo 33550, en su artículo 14 “Control y Seguimiento de la debida utilización del Estímulo Estatal”. 19.17.1.1. Tramitar incapacidades, licencias, permisos sin goces de salario, u otras acciones de los funcionarios destacados en los Centros Educativos Privados con estímulo estatal, según circuito educativo. (solo aplica a la figura del Director) 19.17.1.2. Firmar las evaluaciones de desempeño del personal docente nombrado por el Ministerio de Educación. 19.17.1.3. Elaborar las evaluaciones de desempeño de los Directores y Directoras, nombrados por el “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 90 de 110

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LINEAMIENTOS ORIENTADORES

19.17.1.4. 19.17.1.5.

19.17.1.6.

19.17.1.7.

20.

Ministerio de Educación. Auditar las edades de los estudiantes según Reglamento de Matrícula y Traslado. Elevar cualquier denuncia u otra situación relacionada con las instituciones de estímulo estatal de un centro educativo privado ante esta instancia ministerial. Convocar o invitar según corresponda a capacitaciones de diversa índole, reuniones de directores (as) de centro educativo, al personal docente y administrativo. Gestionar la recolección, revisión y traslado de los cuadros de proyección de matrícula y otros documentos solicitados por instancias del Ministerio de Educación Pública.

Realizar otras funciones y 20.1. Supervisar dentro de su ámbito de competencia los tareas relacionadas, Programas de Equidad y la gestión de los organismos de encomendadas por las apoyo. autoridades superiores del 20.1.1. Mantener actualizado el registro de datos de las Juntas de Ministerio de Educación Educación y Administrativas que funcionan en los centros Pública. educativos de su jurisdicción. 20.1.2. Comunicar a los Directores y Directoras de los Centros Educativos los informes por incumplimiento en la entrega de documentos e informes económicos solicitados por el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. 20.1.3. Coordinar y programar visitas individuales o colegiadas con funcionarios del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros a los centros educativos para verificar y controlar el cumplimiento de las disposiciones dadas por la Dirección de Programas de Equidad. 20.1.4. Dejar constancia escrita en cada visita al centro educativo sobre las irregularidades detectadas respecto al manejo de los recursos económicos girados por Programas de Equidad y cualquier otra situación que se considere anómala, según lo establecido en los Lineamientos de la Dirección de Programas de Equidad y demás directrices vigentes. 20.1.5. Dar seguimiento a la documentación obligatoria de los Programas de Equidad que existe en el Centro Educativos como: Libros de Actas, Expediente de Programa, Libro de actas Comité de Nutrición, listado de beneficiarios de los distintos programas, entre otros. 20.1.6. Verificar que Director o Directora del Centro Educativo, mantenga en su biblioteca jurídica y aplique las disposiciones correspondientes a las normas de los Programas de Equidad tales como; “Manual de Programas de Equidad”, Reglamento de Sodas Escolares, Reglamento de Junta de Educación y Administrativas, Código de Educación, circulares emitidas por autoridades educativas para el manejo de becas estudiantiles, entre otros. “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 91 de 110

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LINEAMIENTOS ORIENTADORES 20.1.2. Coordinar visitas a los Centros Educativos con funcionarios de las Oficinas de Juntas Regionales para identificar situaciones que requieran ajuste o corrección, o bien cuando existan denuncias por irregularidades en el servicio prestado o el manejo de los fondos. 20.1.3. Vigilar que en los centros educativos, la Dirección, las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, así como el Comité de Nutrición cumplan las normas establecidas en Reglamento para funcionamiento y administración del servicio de Soda en los centros educativos públicos, según el Reglamento para el Funcionamiento y Administración de las Sodas de los Centros Educativos. Decreto Ejecutivo 30029. 20.1.4. Verificar la existencia de los expedientes de cada uno de los beneficiarios de los distintos Programas de Equidad. 20.1.5. Notificar a los centros educativos las inconsistencias presentadas en los informes económicos de Patronato Escolar para su debida corrección y ajuste. 20.1.6. Dar seguimiento a los ajustes y ejecución de recomendaciones de las situaciones detectadas por funcionarios de los Programas de Equidad y de la Oficina de Servicios Administrativos y Financieros que visitan las instituciones. 20.1.7. Cumplir las competencias establecidas en el Reglamento de Juntas de Educación y Administrativas de su competencia; traslado a Concejo Municipal, las ternas propuestas por los directores, para el nombramiento de los miembros que la conformarán las Juntas de Educación, Administrativas de los Centros Educativos de su jurisdicción. 20.1.8. Realizar los procesos de remoción de miembros de este organismo propios de su competencia, aplicando debido proceso.

21. Realizar reuniones mensuales de coordinación con los Directores del Circuito Educativo bajo su responsabilidad y garantizar que se lleve un registro de actas, detallando la agenda, los participantes, una breve referencia de los temas tratados y los acuerdos adoptados.

21.1. Calendarizar las reuniones y trasladar la información a los Directores y Directores de los Centros Educativos. 21.2. Remitir las convocatorias junto con la agenda de trabajo a desarrollar. 21.3. Analizar en reunión los resultados por periodo de los indicadores prioritarios nacionales definidos por las autoridades educativas, que se deben atender, para la toma de decisiones oportunas en pro de la mejora continua de la calidad de la educación de los centros educativos y otros servicios que se atienden. 21.4. Analizar para la toma de decisiones los informes periódicos de evaluación de la puesta en marcha de los planes de trabajo y las proyecciones del Programa Regional de Supervisión. 21.5. Crear espacios para llevar a cabo talleres sobre temáticas de interés de los Directores y Directoras del Circuito educativo. 21.6. Promover y orientar a los Directores del Circuito Educativo la cultura de rendición de cuenta e incorporar en agenda los

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LINEAMIENTOS ORIENTADORES temas de seguimiento del proceso de control interno del circuito. 21.7. Intercambiar experiencias de los resultados obtenidos en la aplicación del plan de trabajo para la mejora continua de un centro educativo de calidad.

22. Supervisar que los 22.1. Directores cumplan las disposiciones legales, técnicas y administrativas que regulan el funcionamiento de los 22.2. centros educativos.

22.3.

22.4.

23. Tomar las medidas 23.1. necesarias para que, en casos que se requiera, pueda en conjunto con el director del centro educativo, reportar la matrícula real de los centros educativos bajo su jurisdicción, con el objetivo 23.2. de comprobar el número de secciones de la institución, cantidad de alumnos, la 23.3. promoción y deserción escolar, entre otras cosas, y así en caso de requerirse, formular las recomendaciones pertinentes.

Visitar los centros educativos de su jurisdicción y supervisar que los y las Directores (as) y coordinadores cumplan con las disposiciones legales, que regulan el funcionamiento de los centros educativos, en todos los ciclos, niveles, ofertas y modalidades educativas. Supervisar en coordinación con la Asesoría de Educación de Adultos, el cumplimiento de las disposiciones emanadas por la autoridad educativa para las modalidades de Educación de Personas Jóvenes y Adultas ubicadas en la jurisdicción del circuito educativo a cargo. Diseñar en coordinación con el Departamento de Asesoría Pedagógica, los instrumentos que permitan evaluar la implementación por parte del Director o Coordinador las disposiciones legales, técnicas y administrativas de cada nivel, ciclo, modalidad y servicios que se atienden en el Circuito. Incorporar como uno de los objetivos de la visita colegiada o individual, para evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales, técnicas y administrativas que regulan el funcionamiento de los centros educativos. Crear una base de datos del circuito educativo a partir de la información generada por los cuadros estadísticos de inicio y final del curso lectivo de cada centro educativo y otros servicios que se atienden en el circuito educativo tales como; ubicación, tipo de dirección, tipo de proyectos que se ejecutan, secciones, matricula real, personal y especialidades con que cuentan, promoción y deserción escolar. Utilizar los resultados del auditoraje aplicado a todos los centros educativos del circuito educativo y otros servicios que se atienden, para corroborar la matrícula real. Atender las solicitudes que hagan las instancias ministeriales y ofrecer la información actualizada.

24. Velar para que el proceso de 24.1. Incorporar en la formulación del Programa Regional de supervisión, en el Supervisión, los objetivos generales que engloban el proceso correspondiente Circuito de supervisión y los proyectos a desarrollar en el circuito Educativo, se realice de educativo. acuerdo con el Programa Regional de Supervisión. “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 93 de 110

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25. Visitar los centros educativos de su jurisdicción y supervisar que los Directores cumplan con la política educativa y las disposiciones establecidas para su implementación, en todos los ciclos, niveles y modalidades educativas.

24.2. Incorporar en los objetivos de las visitas individuales a los centros educativos para dar seguimiento a la ejecución de las disposiciones del Programa Regional de Supervisión. 24.3. Elaborar informes que permitan a rendición de cuentas sobre el cumplimiento de objetivos propuestos del Programa de Supervisión a nivel de centros educativos del circuito. 24.4. Analizar en el Consejo de Supervisión de Centros Educativos los informes y evaluar los resultados obtenidos de la aplicación del Programa Regional del Supervisión a nivel regional. 24.5. Remitir los informes anuales al Consejo Asesor Regional, para su análisis y ajustes correspondientes. 25.1. Supervisar en materia administrativa y técnica las modalidades de Educación de Personas Jóvenes y Adultas ubicadas en la jurisdicción del circuito educativo a cargo. 25.2. Diseñar o implementar en coordinación con la Asesoría de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, los instrumentos para la Supervisión de las modalidades que se imparten en el Circuito. 25.3. Coordinar visitas con la Asesoría de Educación de Adultos. Socializar los resultados de seguimiento con los Directores y Directoras de los Centros Educativos, modalidades y otros servicios educativos. 25.4. Tomar las acciones pertinentes de acuerdo con los resultados producto de la visita realizada. 25.5. Firmar y avalar según corresponda su ámbito de competencia en asuntos de orden administrativo de la modalidad de Educación de Personas Jóvenes y Adultas del Circuito. 25.6. Ejecuta directrices y lineamientos técnicos y administrativos para las modalidades de Educación de Personas Jóvenes y Adultas.

26. Ejecuta otras tareas propias del cargo.

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VIII. LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS PLANTEADAS ANTE LA SUPERVISIÓN EDUCATIVA Aspectos Generales Objetivo: estos lineamientos tienen como objetivo normar el proceso de recepción y trámite de denuncias ante la Supervisión Educativa del respectivo circuito educativo del Ministerio de Educación Pública. Ámbito de Competencia: la Oficina de Supervisión dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con la información de matrícula brindada por los centros educativos a partir de los cuales el Ministerio de Educación Pública asigna recursos humanos (desde códigos docentes y administrativos hasta recargos) y otros recursos, como a las Juntas de Educación o Administrativas. No se verán denuncias sobre uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 o de abuso sexual ya que las mismas son de competencia de la Asesoría Legal de la respectiva dirección regional, o de la Dirección de Auditoría Interna o bien del Departamento de Régimen Disciplinario de la Dirección de Recursos Humanos del MEP. Sin embargo es obligación de todo funcionario público direccionar a las instancias competentes, Independientemente de si tienen o no legitimación para el trámite. Confidencialidad: La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno. Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes. Requisitos esenciales que deben reunir las Denuncias que se presenten a la Oficina de Supervisión: 1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó. 2) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la correcta y eficiente gestión del centro educativo por ser investigado. 3) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado. “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 95 de 110

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Información adicional: El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio producido en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas. Solicitud de Aclaración: En caso de determinarse que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión. Admisión de denuncias anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia. Direccionamiento de las denuncias: La Supervisión debe valorar cada denuncia presentada, realizar la investigación que sea procedente de acuerdo con la normativa vigente, e informará al respecto al Director Regional con copia al Asesor Legal de la Dirección Regional. El Director Regional elevará el informe a las autoridades competentes del MEP incluyendo las recomendaciones que juzgue necesarias y suficientes para atender el caso estudiado. Seguimiento: La supervisión dará seguimiento los informes de los casos a las autoridades competentes del MEP con el fin de que coadyuvar en la atención de tales denuncias. Archivo y desestimación de las denuncias: la oficina de Supervisión, en coordinación con el asesor legal de la Dirección Regional, realizará el acto oficial que desestimará o archivará las denuncias que se sometan a su conocimiento cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: 1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito anteriormente. Debería entonces direccionarla donde sí se tenga la competencia para atenderla. Principio de Informalismo. 2) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la dirección de un centro educativo, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados. 3) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales. 4) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y el Ministerio de Educación Pública.

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5) Si el asunto planteado se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos y establecer la instancia que deberá atenderla. 6) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la misma Supervisión u otras instancias competentes. 7) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el apartado de requisitos esenciales de las denuncias. Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias: La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión. De esto se debe conservar el archivo documental según los plazos de ley. Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas: Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión: 1) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla. 2) La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Supervisión, la Auditoría Interna o la autoridad competente. 3) El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. Las anteriores comunicaciones se realizaran en el tanto el denunciante haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación. En caso de no haberlo hecho se pueden subsanar estos aspectos.

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IX. PROCESOS DE MEJORA Y SEGUIMIENTO El control y el seguimiento que ejerza el Supervisor se debe concretar en informes, los que podrán ser individualizados o colectivos, dependiendo si se trata de una visita individual o colegiada y de conformidad con lo señalado en forma específica en los diferentes apartados de este Manual. El Decreto Ejecutivo N°38170-MEP establece en el Artículo 68 la creación de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional (DGDR) como “el órgano técnico responsable de velar porque las Direcciones Regionales de Educación (DRE) funcionen de conformidad con los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos establecidas por las autoridades superiores, por medio de las dependencias del nivel central que corresponda. Asimismo, le corresponde promover acciones para mejorar la capacidad de gestión de las Direcciones Regionales de Educación, su desarrollo organizacional y la renovación del proceso de supervisión de centros educativos”. Dentro de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional se establece el Departamento de Supervisión Educativa como órgano de apoyo para la labor de los supervisores educativos. En forma específica se asignan a este Departamento las siguientes funciones: Artículo 74.-Son funciones del Departamento de Supervisión Educativa: a) Promover un proceso de supervisión educativa que contribuya al mejoramiento de la gestión técnica y administrativa de la función supervisora, al amparo de la Política Educativa vigente. b) Coordinar con las autoridades correspondientes la formulación de directrices, lineamientos y manuales requeridos en el ejercicio de la función supervisora. c) Revisar la conformación de los Circuitos Educativos, en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional. d) Analizar y emitir criterio técnico cuando se presenten solicitudes de suscripción de acuerdos de cooperación entre las Direcciones Regionales de Educación, para la administración temporal de los centros educativos.

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e) Promover un modelo de supervisión conforme a los lineamientos dispuestos por las autoridades superiores. f) Brindar criterio técnico acerca de la gestión supervisora, de acuerdo con su ámbito de competencia, de lineamientos, directrices y otras disposiciones dadas por autoridades ministeriales. g) Propiciar espacios de reflexión, investigación, análisis y elaboración de propuestas de mejoramiento, a partir de experiencias del quehacer de la supervisión educativa. h) Asesorar en la implementación del Plan Regional de Supervisión en coordinación con el Consejo Asesor Regional. i) Promover y coordinar procesos de actualización dirigidos a la gestión supervisora, desde las instancias competentes del Ministerio de Educación Pública, así como con organismos nacionales e internacionales. j) Promover la aplicación de nuevas herramientas tecnológicas de la información y la comunicación, para una gestión supervisora ágil y eficiente. k) Proporcionar instrumentos que faciliten dar seguimiento en la aplicación de las normas jurídicas y demás disposiciones que regulan el sistema educativo, en el ámbito de la supervisión educativa. l) Establecer mecanismos de coordinación con el Consejo Asesor Regional, con el propósito de identificar necesidades en el ámbito de su gestión, como insumo para fortalecer la función supervisora. m) Coordinar procesos de actualización relacionados con leyes, reglamentos, decretos, normativa y jurisprudencia del ámbito de acción de la Supervisión Educativa. n) Brindar asesoría y apoyo técnico a funcionarios del nivel central y regional, en materia de Supervisión Educativa.

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X. MANUAL DE ATENCION DE CONFLICTOS EN INSTITUCIONES PUBLICAS Se presenta un resumen del Manual Atención de Conflictos en Instituciones de Educación Pública. (Palma, 2013). 10.1 Responsables del proceso a. El Director Institucional b. El Equipo Regional Itinerante (ERI) c. El Supervisor de circuito primer interviniente y posteriormente como informante; “El Supervisor de Centros Educativos cuando la situación conflictiva girase alrededor de las actuaciones de un Director de Centro Educativo y como primer interviniente y posteriormente como informante –en todo caso- de conformidad con los deberes de su cargo” (Manual Atención de Conflictos en Instituciones de Educación Pública, Inciso c, Apartado IV). d. La Comisión Multidisciplinaria: encargada de estudiar el caso a profundidad y recomendar las medidas que se puedan constituir en soluciones. e.

El Director Regional de Educación debe: 1) Dictar las instrucciones y directrices pertinentes para atender la situación presentada dentro de su circunscripción 2) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la eficiencia y continuidad del servicio público educativo 3) Recomendar la existencia o inexistencia de una situación conflictiva.

f. El Área de Atención y Resolución de Conflictos: constatar y analizar la documentación remitida por las autoridades regionales y de brindar el informe técnico con base en el cual el Director de Recursos Humanos adoptará la decisión excepcional y final sobre la existencia de una situación de conflicto y la reubicación o traslado definitivo del servidor o servidores. g. EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS: 1. Dictar las medidas provisionales para restablecer el servicio educativo 2. Emitir la resolución final del asunto, cuando esta involucre la necesidad de un movimiento de personal unilateral, de conformidad “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 100 de 110

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con lo establecido en los artículos 101 inc. c) del Estatuto de Servicio Civil y 59 inc. d) del Reglamento de la Carrera Docente. 3. El Ministro de Educación: conocer en alzada, de las resoluciones de la Dirección de Recursos Humanos, en materia de adopción de medidas provisionales y de declaración de conflictos. 10.2 Fases de la atención de conflictos a) Atención de los conflictos en las instituciones educativas b) Declaratoria administrativa de una situación conflictiva c) Seguimiento regional a los funcionarios e instituciones afectados por una situación de conflicto. 10.3 Funciones del supervisor de educación en la atención inicial a) Analizar la información y documentación aportada por los involucrados b) Realizar entrevistas con las personas involucradas c) Hacer la valoración interdisciplinaria con el apoyo del equipo ERI de la situación para el establecimiento de las estrategias a utilizar en la atención del supuesto conflicto d) Establecer medidas de urgencia provisionales, con el fin de atenuar las conductas violentas, cuando existan e) Impulsar y fomentar el diálogo y la toma de acuerdos entre las partes involucradas f) Establecer las medidas de apoyo y seguimiento a los acuerdos establecidos por las partes implicadas 10.4 Funciones del ERI en la fase de atención Brindar apoyo y soporte multidisciplinario técnico a los supervisores de los centros educativos, con el fin de encontrar soluciones institucionales. 10.5 Declaratoria administrativa de una situación conflictiva a) b) c) d) e) f)

Director Regional de Educación Supervisor de Circuito Educativo Comisión Multidisciplinaria Área de Atención de Conflictos Director de Recursos Humanos Ministro de Educación Pública

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10.5 Funciones del director regional dentro del procedimiento de declaratoria a) Giro de instrucciones al Supervisor de Circuito o al funcionario que al efecto se designe, para el inicio de las diligencias requeridas. b) Revisión por parte del Director Regional de Educación del informe sumario presentado por el Supervisor de Circuito y remisión a la Comisión Multidisciplinaria, para su análisis. c) Concesión de plazo para pronunciamiento del funcionario alrededor del que se ha gestado el conflicto por parte del Director Regional de Educación (5 días) y recaba de pruebas ofrecidas (cinco días). d) Una vez declarado el conflicto, establecer medidas de seguimiento para restaurar la convivencia en el centro educativo. e) Reunión formal (en el mismo acto del apersonamiento inicial o dentro de las 48 horas siguientes) con los actores involucrados o, en su defecto, con los representantes designados de los mismos, identificados con documento válido (Cédula de identidad, pasaporte, carné de identificación de menor o de estudiante). f) Levantamiento del acta formal consignando inconformidades y posiciones de los intervinientes y que deberá complementarse con la documentación que permita acreditar la representatividad del movimiento (listado oficial de la totalidad de los miembros del o los sectores involucrados, sea alumnos, profesores, grupos de apoyo) y todos aquellos elementos que permitan valorar el perjuicio ocasionado al servicio. g) Elaboración del informe sumario que describa lo acontecido a nivel de la comunidad educativa, desde su perspectiva y nivel de conocimiento del contexto particular de la institución. h) Traslado, dentro del término de dos días, al Director Regional de Educación. Los documentos remitidos deben ser originales o al menos fotocopias certificadas de aquellos. 10.7 Funciones de la comisión multidisciplinaria dentro del procedimiento de declaratoria Análisis de la documentación y emisión de informe, por parte de la Comisión Multidisciplinaria, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al recibo de la información. 10.8 Funciones del área de atención de conflictos dentro del procedimiento de declaratoria a) Verificación de la información recabada (dos días hábiles). “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 102 de 110

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b) Requerimiento, si es necesario, de completar información (un día hábil) al Director Regional, quien tendrá un plazo de dos días para ofrecerla. c) Emisión de proyecto de resolución por parte del Área de Atención y Resolución de Conflictos y dentro del plazo de cinco días hábiles. d) Remisión del proyecto de resolución final al Director de Recursos Humanos (dos días hábiles. 10.9 Funciones del director de recursos humanos dentro del procedimiento de declaratoria a) Declaratoria formal de Situación Conflictiva b) Resolución de Recurso de Revocatoria c) Solución de la situación laboral del afectado (dentro del curso lectivo inmediatamente siguiente, prorrogable por una única vez, en el tanto no exista la posibilidad real de ubicar en una plaza en iguales condiciones) 10.10 Seguimiento regional a los funcionarios e instituciones afectado por una situación de conflicto Análisis y resolución de la impugnación en alzada sobre la declaratoria administrativa del conflicto. En el seguimiento de la situación conflictiva intervienen los siguientes actores: El Director Regional, el Equipo Itinerante y el Supervisor de Circuito. 10.11 Del seguimiento al funcionario sujeto del procedimiento de conflicto a) El plan de orientación y capacitación del funcionario en los aspectos concretos en que su accionar muestre debilidades o deficiencias. b) El apoyo técnico y psicológico para posibilitar una adecuada reincorporación a otra institución educativa. c) La proyección de acompañamiento a la institución de nuevo destino y la presentación a la comunidad educativa correspondiente d) El cronograma de supervisión que permitirá dar seguimiento oportuno al desempeño del servidor en su nueva locación. 10.12 Del seguimiento a la institución afectada por el conflicto a) Plan remedial b) Acciones para atender las causas del conflicto y dar seguimiento a su ejecución. “EDUCAR PARA UNA NUEVA CIUDADANÍA” Pág 103 de 110

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c) Determinación de los funcionarios y dependencias institucionales y del circuito educativo que podrían contribuir a garantizar el adecuado funcionamiento en la institución. d) Procesos de reconciliación interna, con indicación de responsables, medios y plazos correspondientes. Sobre el levantamiento de actas, este manual recomienda los procedimientos y las fórmulas a seguir según el machote. Ver anexos del Manual de Atención de Conflictos en Instituciones Educativas Públicas.

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XII.- ANEXOS

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ANEXO N°1

Organigrama del Ministerio Educación Pública

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