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FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS
Central Sindical de los Trabajadores de la Educación COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL Caracas
Dirección: Calle Este, Estadium Nacional “Brigido Iriarte”. Qta. FVM. Urb. Las Fuentes. El Paraíso – Caracas. Teléfonos: 4624259 / 4510807 Fax: 4515839
MANUAL DEL DELEGADO SINDICAL FEVEMISTA SECRETARIA DE FORMACION SINDICAL Y DOCTRINA INSTITUCIONAL
“Las naciones marchan hacia el término de su grandeza, Con el mismo paso con que camina la educación.” Simón Bolívar LES/2015
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PRESENTACION
Estimado Delegado Los cambios en el Sistema Educativo generados por la Dinámica Social, reclaman de las organizaciones sindicales una participación más eficaz, por ello la Federación Venezolana de Maestros y sus Sindicatos filiales, tienen la necesidad de contar con equipos de la más alta calidad y capacidad para responder a esos retos. De allí que a través de su área formativa ha decidido dotar a sus cuadros dirigentes de herramientas necesarias para el ejercicio de la labor sindical. El Delegado es considerado como la persona clave en las funciones más necesarias del mundo sindical, es quien permanentemente lucha contra las injusticias de la desigualdad, cree en los trabajadores y en su capacidad de cogestionar un sindicalismo optimo de iguales, con valores de justicia, honestidad, solidaridad, participación, etc. Es decir, hace que la Democracia funcione y sea más efectiva. Los sindicatos solo pueden crecer y fortalecerse bajo Democracia y ésta solo puede ser efectiva cuando junto a ella existe un Magisterio organizado fuerte y poderoso. Los dos marchan a la par. En este orden, se presenta este manual cuyo contenido tiene fundamento en la normativa legal vigente y en los estatutos del sindicato específicamente en los artículos referentes a objetos, fines, deberes y derechos. Es nuestra aspiración que el mismo sirva de instrumento para lograr el respeto a los derechos y al fortalecimiento en el cumplimiento de las reivindicaciones de todos los trabajadores (as) de la educación y en especial de ustedes como Delegados (as) máximos representantes de nuestra Organización Sindical en cada uno de los centros de trabajo.
“Las naciones marchan hacia el término de su grandeza, Con el mismo paso con que camina la educación.” Simón Bolívar LES/2015
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VISIÓN Ser una Organización gremial y sindical, capaz de dar respuesta a los altos intereses del Magisterio Venezolano y del país en general, en la promoción de valores superiores de libertad, la paz, la justicia, la igualdad, la dignificación, la pluralidad y la democracia, comprometida con la promoción, convivencia y el desarrollo humano. La investigación de la problemática social, laboral y económica hacia la dignificación del docente y el respeto a sus derechos fundamentales y mejoramiento de la calidad de vida. MISIÓN Proporcionar al Magisterio Venezolano y otros sectores de la sociedad un servicio de calidad como: Organización Responsable de coordinar, orientar, asegurar, evaluar y controlar la defensa, el desarrollo y la protección de los intereses gremiales y sindicales, mediante acciones que permitan solventar las demandas profesionales, académicas, deportivas, recreativas y culturales en un marco de pertinencia, equidad, justicia social, participación y solidaridad CUALIDADES DEL DIRIGENTE DE LA FVM:
Ser Testimonio y Ejemplo de Autoridad Moral Ser Combativo y Solidario. Ser Humilde y Paciente Ser Coherente Ser Imaginativo y Creador Ser Obstinadamente Optimista. Ser Idealista. Ser Activista PRINCIPIOS DE LA FVM
La Federación Venezolana de Maestros es una Organización que: Persigue la Integración y la Interdependencia. Impulsa el crecimiento personal y profesional de sus dirigentes y afiliados en el ámbito social, cultural, deportivo, recreativo, académico y económico, mediante la discusión y el consenso en la toma de decisiones. Desarrolla una auténtica Gerencia Sindical con carácter visionario y motivador a través de su dirigencia, para el logro efectivo de sus objetivos organizacionales mediante el aprovechamiento de los recursos y equipos humanos disponibles. Manifiesta a través de sus dirigentes una verdadera vocación de servicio, basada en la equidad, la honestidad y el respeto a sus afiliados, expresado en la Visión y Misión de la Organización. “Las naciones marchan hacia el término de su grandeza, Con el mismo paso con que camina la educación.” Simón Bolívar LES/2015
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Mantiene a través de su quehacer permanente lucha por el respeto y la garantía de los derechos humanos para que las personas puedan vivir en sociedad en condiciones cónsonas con las misma dignidad que le es consustancial. VALORES DE LA FVM La Federación Venezolana de Maestros como organización gremial - sindical, define a los valores como creencias arraigadas que determinan las percepciones, definen pensamientos, perfilan actitudes e inducen comportamientos. Se constituyen entonces en valores de la FVM: Solidaridad: tendencia humana a realizarse con los demás. Expresa una obligación de tipo Moral a la cooperación y la fraternidad, la solidaridad implica correspondencia. Empieza cuando se asume la responsabilidad del otro. Pluralismo: Actitud de apertura, convivencia y dialogo frente a distintas manifestaciones y tendencias del quehacer humano, por opuestos que sean, permitiendo su libre existencia y desarrollo. El pluralismo puede ser social, ideológico, económico, cultural, etc. Honestidad y Lealtad: asumir una actitud sincera, firme, legal e identificada con las ideas de sus dirigentes. Integridad y Transparencia: coherencia sistemática de la organización, mediante la alineación entre sus fines, misión y visión, así como la educación del talento, del liderazgo y la congruencia en la actuación de sus dirigentes. Confianza: ser eficaz en el Trabajo. en la diligencia de su responsabilidad en la capacidad de autonomía y responsabilidad sobre las acciones emprendidas dentro de un marco de interdependencia. Respeto Mutuo: basado en la creencia en el Ser humano, la valorización de sí mismo y de sus relaciones con los demás, caracterizadas por la humildad, el compromiso, la dignidad y la sensibilidad social de sus dirigentes. Trabajo en Equipo: capacidad para poder interactuar, apoyarse, construir y contribuir en conjunto al alcance de los logros organizacionales con madurez y sentido de interdependencia. Vocación de Servicio: dedicación permanente para atender los requerimientos del afiliado y ofrecer una respuesta oportuna y efectiva. Disciplina: respeto a las reglas, normas y lineamientos organizacionales. Aprendizaje Proactivo: flexibilidad y amplitud para incorporarse a los cambios del entorno buscando la excelencia como fin de las acciones emprendidas. Mejoramiento Continuo: constante exigencia por mejorar el servicio a los afilados, buscando la excelencia como fin de las acciones emprendidas. Eficacia: lograr los resultados previstos y realizar en términos tangibles los propósitos que la organización se plantea. Eficiencia: la organización debe preocuparse por la superación constante aprovechando en forma óptima los recursos disponibles. “Las naciones marchan hacia el término de su grandeza, Con el mismo paso con que camina la educación.” Simón Bolívar LES/2015
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1.- DE LAS ELECCIONES DE LOS DELEGADOS
Serán seleccionados en el lugar de trabajo y elegidos por voto directo y secreto de todos los afiliados al sindicato, se debe contar con 5 afiliados como mínimo.
En los centros que trabajen por turnos será electo uno por cada turno con su respectivo suplente. Siempre que hayan 5 afiliados.
La convocatoria para la elección la hará la comisión electoral o en su defecto el Presidente y el Sec. de Organización
Es requisito la utilización de la nomina de afiliados.
La elección debe ser organizada y autorizada por el sindicato.
El sindicato notificara al patrono y a la inspectoría del trabajo los nombres de los trabajadores electos, para que gocen de fuero sindical y sean reconocidos.
El periodo de duración será igual al del Comité Directivo del SINVEMA, de 3 años a menos que se produzca vacante por cualquier causa. Los delegados podrán ser removidos cuando la asamblea general de los afiliados así lo decida. 2.- PERFIL DEL DELEGADO SINDICAL. a. b. c. d. e. f.
Ser afiliado al sindicato Tener un año de afiliación activa e ininterrumpida en el centro de trabajo Tener buenas relaciones humanas interpersonales. Poseer capacidad y/o vocaciones de servicio. Tener habilidad en el manejo de situaciones conflictivas. Cualesquiera otros establecidos por la Directiva Sindical
3.- IMPORTANCIA DEL DELEGADO SINDICAL El delegado es el representante del sindicato en cada centro de trabajo su palabra representa la palabra del sindicato y la de los trabajadores ante el patrono. El delegado es la persona en la estructura sindical que mantiene el contacto directo con los afiliados. A él recurren primero los compañeros ante cualquier problema, es el eslabón entre el trabajador, el patrono y el sindicato. La experiencia demuestra que la opinión que los trabajadores tienen de su sindicato, depende en gran parte de como sea la actuación del delegado. Como vivimos en un mundo cambiante, las respuestas de ayer no siempre serán las mejores para los problemas de hoy, por lo tanto en buen delegado debe preocuparse por formarse y capacitarse constantemente, el conocimiento que se tiene de cada situación que se presenta y posee la respuesta y solución oportuna, es lo que proporciona la credibilidad y confianza en el delegado.
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Ser delegado es un arduo trabajo pero gratificante por la labor social que se realiza en beneficio de sus compañeros de trabajo. 4.- FUNCIONES DEL DELEGADO SINDICAL Es imperativo para un delegado conocer la organización que representa, los deberes y derechos de los afiliados (normas, reglamentos, principios, valores, etc.), así lo exigen las diversas responsabilidades y tareas que debe asumir, siendo la más importantes ayudar y representar a los trabajadores en los problemas relacionados con el trabajo y ante que estos se conviertan en conflictos. Todo delegado debe cumplir las siguientes funciones: Proteger los derechos de los trabajadores en el centro de trabajo, cuidando de que sean tratados correctamente, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Constitución de la Republica, la Ley orgánica del Trabajo y su reglamento, la Convención Colectiva, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, del Ejercicio de la Profesión Docente, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y las disposiciones legales que más favorezcan a los trabajadores de la educación, siempre y cuando le sean aplicables. Conocer de los problemas laborales de los afiliados al sindicato y llevarlos al mismo para su tramitación ante los organismos competentes. Prestar todo el asesoramiento que le sea requerido por los miembros del sindicato. Publicar en la cartera sindical las relaciones de ingreso y egreso que debe elaborar tanto el sindicato como la federación. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y convenios con el patrono. Informar a los afiliados de las resoluciones y actividades que realice el sindicato, así como tramitar las órdenes y resoluciones que emana de sus órganos directivos. Reunir periódicamente a los afiliados del sindicato y propiciar reuniones de estos con el Comité Directivo. Pasar las convocatorias para las asambleas. Coordinar todo lo referente a la cartera sindical que debe ser colocada en el centro en el centro de trabajo, cuidando de que ella sea utilizada efectivamente y positivamente. Constituir, conjuntamente con los delegados de otros sindicatos, el Comité de Conflicto. Velar por el buen funcionamiento del Comité de sustanciación. Velar por el estricto cumplimiento del Contrato Colectivo. Organizar y orientar a los afiliados para cumplir una mejor función sindical. Informar de las asambleas sindicales y motivar a los afiliados para que asistan puntualmente a ellas. Actuar como agente de enlace entre el sindicato y el centro de trabajo. Promover la formación sindical en sus compañeros sindicales. Brindar apoyo a las actividades comunitarias de los afiliados. Actualizar en las materias de legislación laboral y social. “Las naciones marchan hacia el término de su grandeza, Con el mismo paso con que camina la educación.” Simón Bolívar LES/2015
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Mantener contacto permanente con el sindicato para recabar información referente a la convocatoria pública para el otorgamiento de los cargos de carrera docente, mediante concursos de meritos y oposición. Informar al sindicato del ingreso de trabajadores sin previo concurso y de cualquier otra irregularidad que ocurra en su centro de trabajo. Asistir a las reuniones convocadas por el sindicato. Promover al Sindicato entre sus compañeros de trabajo. Captación de nuevos afiliados al sindicato. Abarcar todas aquellas situaciones en las que son de aplicación las normas laborales relativas a la prestación de servicio dentro de su centro de trabajo. Sería difícil para una persona, por muy capaz que sea, el desarrollar solo todas estas tareas y responsabilidades. El delegado no es un todo poderoso que todo lo puede y debe resolver, por ello no trabaja solo, lo hace en equipo, con sus compañeros. Ayuda a que cada trabajador sea capaz de analizar, discutir y reclamar en su trabajo. El delegado no actúa y reclama por los trabajadores sino con los trabajadores. 5.- MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. El patrono posee el derecho a modificar las condiciones de trabajo pero el mismo no es absoluto, su limitación está dada por el posible perjurio que esta variación cause al trabajador. La intervención del delegado ante cualquier posible abuso está justificada, cuando el cambio afecte intereses del trabajador por ejemplo, el derecho a no ser perjudicado en sus conveniencias familiares, de estudio, de tiempo libre, económico, otras alternativas de trabajo, su vida privada en general. También cuando el cambio unilateralmente afecte los intereses profesionales (Mantenimiento de categorías, Posibilidades de promoción), morales (Cualquier tipo de menoscabo por el cambio). El delegado debe conocer la legislación laboral y el contrato colectivo de trabajo pero, en todos los casos el objetivo del delegado ha de oponerse a la discrecionalidad y el ejercicio de un poder absoluto que provoque perjuicios al trabajador. 6.-DERECHO A INFORMACION Los delegados deben requerir información sobre todos los aspectos relacionados al cumplimiento del contrato colectivo. “Las naciones marchan hacia el término de su grandeza, Con el mismo paso con que camina la educación.” Simón Bolívar LES/2015
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Si las normas reconocen el derecho de los trabajadores a tener representantes y por consiguiente ejercer las libertades sindicales en el centro de trabajo, no puede el patrono o sus representantes crear barreras y negar la información. Los delegados deben utilizar todos los medios a su alcance para lograr obtener información que van desde el dialogo y el razonamiento hasta el conflicto. 7.-LA MORAL SINDICAL, INDIVIDUAL Y SOCIAL. Uno de los grandes males de nuestra sociedad es la corrupción. El movimiento sindical no escapa de ella. Los trabajadores debemos tener dirigentes capaces y honestos. La moral o ética sindical está sustentada por las actitudes, comportamientos y el estilo de vida de los dirigentes que van desde el delegado hasta el directivo de la federación, confederación y Central. Lo primordial en este aspecto es que la dirigencia sindical es sobre todo una vocación de servicio, como luchador social, no una forma de acumular riqueza. El dirigente sindical debe tener un ingreso económico acorde con su trabajo y profesión, o con la responsabilidad que tenga en razón de estos y/o con la capacidad profesional. Su cargo no puede ser utilizado en su propio beneficio sino en el de los trabajadores que representan. Los miembros del Sindicato que ocupen cargo directivo en cualquier instancia de Dirección del Sindicato son representantes de los trabajadores, en consecuencia simultáneamente no pueden representar a los patronos a través de cargos de Dirección, de Alto Nivel o de Confianza en Entidades Públicas o Privadas, así como tampoco podrá ejercer Cargos Directivos y/o de representación en otra Federación o Sindicato de Educadores en concordancia con lo establecido en el Articulo 98 de los estatutos del SINVEMA. 8.- NORMAS QUE DEBEN OBSERVARSE EN UN BUEN DELEGADO SINDICAL Ningún delegado podrá hacer uso de su condición para lograr privilegios y prebendas en beneficio propio o que atenúen contra los intereses de los trabajadores o el sindicato. No podrá, bajo ningún motivo negociar el fuero sindical previsto en la convención colectiva. Es un delegado de todos los trabajadores sin discriminación de ningún tipo. Preocupación permanente tanto de formación sindical y profesional como de la de sus compañeros de trabajo. Ser un constante vigilante del cumplimiento de la convención colectiva (Derechos), y de las actividades laborales (Obligaciones) de los trabajadores. Ser serio, convincente, responsable, consecuente, seguro, honesto, cordial, humilde, solidario y sobre todo un luchador a tiempo completo.
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9.- DERECHOS DE LOS DELEGADOS Además de estar reconocidos por la convención colectiva, están promulgados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT, en concreto el convenio 135 y Recomendación 143).podemos mencionar entre otros.
Como representante del sindicato gozaran de autonomía y tendrán protección del estado para el cumplimiento de sus fines.
Los delegados deben gozar de protección contra medida perjudicial, incluido el despido, motivado por su condición o actividad, afiliación o participación sindical.
No serán objeto de despido salvo por causa justa o conducta del trabajador. Nunca podrá constituir causa justificada la afiliación o acción sindical.
En caso de reubicación laboral los delegados tendrán prioridad para mantenerse en su centro de trabajo.
Deben tener facilidades en los sitios de trabajo que les permitan cubrir de manera eficaz y rápida sus funciones.
Deben tener tiempo libre remunerado necesario para el desarrollo de sus funciones en el centro de trabajo, para asistir a reuniones, cursos, seminarios, conferencias, congresos sindicales, etc. ( LICENCIA REMUNERADA PARA ASUNTOS LEGALES O ACTIVIDADES SINDICALES, PEDAGÓGICAS, CULTURALES O DEPORTIVAS Y CELEBRACIONES DE ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL SINDICATO, EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN U ÓRGANO COMPETENTE DEL ESTADO ). CLÁUSULA Nº 51 V
Convención Colectiva, (VIII Contrato Colectivo)
Tendrán acceso a todos los lugares de trabajo cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones.
Deben tener la colaboración para anuncios y comunicados sindicales así como para la distribución de boletines y documentos sindicales.
Deben tener acceso a la dirección del centro de trabajo para la resolución rápida de cualquier situación que se presente.
Deben ser convocados para la elaboración y discusión de la convención colectiva de trabajo.
RECONOCIMIENTO A LA VOCERÍA SINDICAL: V Convención Colectiva CLÁUSULA Nº 45.
Fuero sindical LOTTT: 418, 419, 421; V Convención Colectiva CLÁUSULA Nº 49 DEL FUERO SINDICAL:
Los demás derechos consagrados en los estatutos del sindicato y la federación.
10.-RECOMENDACIONES GENERALES Ejercer oportunamente los recursos que la ley le consagra para defensa de tus derechos. “Las naciones marchan hacia el término de su grandeza, Con el mismo paso con que camina la educación.” Simón Bolívar LES/2015
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Investigue antes de proceder en una reclamación, no se debe ir a primeras Denuncie oportunamente cuando considere que algunos de los derechos de los trabajadores es lesionado. Inicie la reclamación en la instancia donde se originó, se debe ir a una instancia superior cuando no haya solución en este nivel o cuando la reclamación sea reciproca. Esté disponible y sea receptivo ante el planteamiento de problemas que le hagan los afiliados al sindicato. Comuníquese oportunamente y periódicamente con los afiliados, sea veraz así obtendrá credibilidad. La reclamación debe ser seria, firme, documentada y no demagógica. Procure que sus actos correspondan con sus palabras evitando incongruencia y ambigüedades Mantenga siempre estrecha relación con el sindicato y los afiliados. Establezca un buen sistema de comunicación que permita que la información entre el sindicato y los afiliados sea eficiente. Su función no solo es reivindicativa, también debe ser formativa a fin de que los afiliados tomen conciencia de sus derechos y generen estrategias para su defensa. Lea y comente, distribuya y haga conocer el contenido de este manual.
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Estatutos de los Sindicatos Venezolanos de Maestros Filial de la Federación Venezolana de Maestros ... CAPITULO XI DE LA DELEGACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO
ARTÍCULO 78: En cada Centro de Trabajo funcionará una Delegación del Sindicato, correspondiente a dicho Centro de Trabajo. ARTÍCULO 79: La Delegación del Centro de Trabajo estará integrada por todos los afiliados activos del Sindicato Venezolano de Maestros, que laboren en dicho Centro. CAPITULO XII DEL DELEGADO DEL CENTRO DE TRABAJO
ARTÍCULO 80: ElDelegado del Centro de Trabajo es el máximo representante del Sindicato Venezolano de Maestros en dicho Centro. ARTÍCULO 81: La elección del Delegado del Centro de Trabajo lo realizará la Comisión Electoral conjuntamente con la Delegación del Centro de Trabajo donde éste labora. El lapso de elección en que se realizará la misma, estará comprendido en un lapso no mayor de seis meses después de haber sido juramentadas las autoridades sindicales. ARTÍCULO 82: Las atribuciones del Delegado del Centro de Trabajo, serán establecidas en el Reglamento respectivo, que al efecto dicte la Comisión Electoral del Sindicato, en concordancia con la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Maestros. ARTÍCULO 83: En los centros de trabajo que laboran por turnos, se elegirá un (1) Delegado por cada turno consu respectivo suplente. ARTÍCULO 84: La convocatoria para la elección de los Delegados del centro de trabajo será realizada por la Comisión Electoral, y en su defecto lo podrán hacer elPresidente y Secretario o Secretaria de Organización del Sindicato. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 96: Con el fin de garantizar una mayor eficiencia en el cumplimiento de la labor de los Directivos del Sindicato, se establecen las siguientes escalas de requisitos mínimos para desempeñar las funciones que como tales les correspondan: a) Para ser miembro del Comité Directivo del Sindicato, Tribunal Disciplinario y Comisión Electoral del Sindicato, se requieren tres (3) años de afiliación activa e ininterrumpida en el Sindicato, y haber desempeñado un cargo en una Delegación Sindical de la Jurisdicción. b) Para ser miembro del Comité Directivo de la Delegación Sindical y Comisión Electoral de la Delegación Sindical se requiere haber sido Delegado de un centro de trabajo de la Jurisdicción y una afiliación activa e ininterrumpida de tres (3) años. c) Para ser delegado a la Convención Nacional del Magisterio – Congreso de los Trabajadores de la Educación se requieren cinco (5) años de afiliación activa e ininterrumpida en el Sindicato. d) Para ser Delegado del Centro de Trabajo se requiere un (1) año de afiliación activa e ininterrumpida en dicho centro de trabajo. ARTÍCULO 98: Ningún Miembro del Sindicato que ocupe cargo Directivo en cualquier instancia de Dirección del Sindicato, podrá ejercer simultáneamente los cargos de Dirección, de Alto Nivel o de Confianza en Entidades Públicas o Privadas, así como tampoco podrá ejercer Cargos Directivos y/o de representación en otra Federación o Sindicato de Educadores; en caso contrario, se considerará como una renuncia automática e irrevocable al cargo Directivo que venía ejerciendo en el Sindicato. En dicho caso, solamente mantendrá su condición de afiliado al Sindicato y no podrá optar a otro Cargo Directivo en el mismo, sino hasta después de haber transcurrido seis (6) años.
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LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS Derechos individuales de la libertad sindical Artículo 355. La libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras comprende el derecho a: 1. Organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo. 2. Afiliarse libremente a la organización sindical que decida. No ser obligado u obligada, ni constreñido o constreñida directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato. 3. No afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad, sin que ello comporte lesiones o perjuicios de cualquier naturaleza. 4. Elegir y ser electo o electa como representante sindical. 5. Intervenir activamente en el proceso de formación de un sindicato para la defensa de sus derechos e intereses en el proceso social de trabajo. 6. Participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización sindical a que este afiliado o afiliada. 7. Ejercer libremente la actividad sindical. Derechos colectivos de la libertad sindical Artículo 356. La libertad sindical de las organizaciones sindicales, comprende el derecho a: 1. Constituir federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, en la forma que estimen conveniente. 2. Afiliarse a federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, sin autorización previa y a separarse de las mismas si lo consideran conveniente. 3. Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su plan o programa de acción. 4. Elegir, en el marco de la democracia participativa y protagónica, a su directiva sindical. 5. Ejercer el derecho a la negociación colectiva y el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo. 6. En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, el ejercicio del derecha a huelga, dentro de las condiciones previstas en esta Ley. Prohibición de prácticas antisindicales Artículo 357. El Estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales, ninguna restricción o presión en su funcionamiento, ni discriminación que atente contra el derecho a la participación democrática y protagónica de los trabajadores y las trabajadoras, que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Prohibición de injerencia patronal Artículo 358. Los patronos y patronas no podrán: a) Imponer a la persona que solicita trabajo abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado; b) Intervenir por sí o por interpuesta persona en la constitución de una organización sindical de trabajadores y trabajadoras; c) Sostener financieramente, o de cualquier otra forma, a organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras. d) Obstaculizar o intervenir en los actos que realicen las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras en ejercicio de su autonomía, tales como la elección de su junta directiva y las deliberaciones acerca de pliegos de peticiones.
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e) Discriminar a trabajadores o trabajadoras con motivo de su afiliación sindical. La violación de estas disposiciones será objeto de sanción de conformidad con esta Ley. Artículo 359. No podrá negarse a: Solicitud de afiliación a) un trabajador o trabajadora afiliarse a un sindicato, b) un sindicato afiliarse a una federación, c) una federación o sindicato nacional afiliarse a una confederación o central En todos estos casos deberán cumplirse los requisitos de esta Ley y de los respectivos estatutos. La afiliación deberá hacerse efectiva dentro del término de quince días hábiles a partir de la solicitud. Derecho de asociación de patronos y patronas Artículo 360. Los patronos y patronas tienen derecho de asociarse de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Ley, los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República. Sección Segunda: De la Protección de la Libertad Sindical Ámbito de la protección Artículo 361. La libertad sindical, en su dimensión individual y colectiva, se protege frente a actos u omisiones de: a) La Administración. b) El patrono o patrona. c) La propia organización sindical en desmedro de los derechos de sus afiliados y afiliadas; y d) Otras organizaciones sindicales. e) Serán nulas y sin efecto las prácticas o conductas antisindicales, cualquiera fuere el sujeto. Prácticas antisindicales Artículo 362. Se consideran conductas o prácticas antisindicales aquellas que causen alguna discriminación o lesión a los derechos de libertad sindical por razón de afiliación o de actividad sindical. Constituyen prácticas antisindicales: 1.Los actos de discriminación en relación con el trabajo, tal como imponer a quien solicite trabajo, abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado; 2. Despedir a un trabajador o trabajadora, o perjudicarlo o perjudicarla por su afiliación sindical, o por el ejercicio de actividades sindicales. 3. Los actos de injerencia indebida del patrono. 4. La negativa o dilación injustificada en el registro de organizaciones sindicales, o del trámite ante los órganos de la administración del trabajo de las diversas actividades sindicales. 5. La negativa o dilación injustificada en la afiliación de un trabajador o trabajadora a un sindicato, o de una organización sindical a una federación, confederación o central. 6. Otras que impidan o dificulten el ejercicio de la libertad sindical. Procedimiento ante prácticas antisindicales Artículo 363. El Inspector o Inspectora del Trabajo, al tener conocimiento de la existencia de prácticas antisindicales verificará la existencia de las mismas dentro de las setenta y dos horas siguientes de conocidos los hechos. De comprobarse la existencia de prácticas antisindicales, se ordenará inmediatamente el cese de las mismas y el Inspector o Inspectora del Trabajo tendrá cinco días para emitir la Providencia Administrativa
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correspondiente. El incumplimiento de la orden será sancionado conforme a las previsiones establecidas en esta Ley y no tendrá apelación ante la instancia judicial hasta luego de su cumplimiento. Procedimiento ante negativa de afiliación Artículo 364. Si se niega a un trabajador o trabajadora la afiliación que haya solicitado a un sindicato, la de un sindicato a una federación, o de una federación o sindicato nacional a una confederación o central, habiendo cumplido los requisitos de esta Ley y de los estatutos respectivos ó hayan transcurrido más de treinta días después de hecha la solicitud sin recibir respuesta, el interesado o la interesada podrá recurrir ante la Inspectoría del Trabajo, a fin que se examine si efectivamente se han cumplido los requisitos para la afiliación. El Inspector o Inspectora del Trabajo notificará de la solicitud a la organización sindical y esta deberá presentar sus defensas en el lapso de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud. Si el Inspector o Inspectora del Trabajo ordena la afiliación, el o la solicitante gozará inmediatamente de los derechos que emanan de ella, y asumirá las obligaciones correspondientes. Información sindical Artículo 392. Los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una determinada organización sindical tienen derecho a divulgar información sindical dentro de la entidad de trabajo donde trabajan y a recibir la información que le remita su organización sindical, sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo. Ingreso de directivos al centro de trabajo Artículo 393. Los y las integrantes de la junta directiva de una organización sindical podrán ingresar a los centros de trabajo donde laboran sus afiliados y afiliadas, dentro de los horarios de trabajo, previa notificación al representante del patrono o patrona, cumpliendo la normativa en materia de salud y seguridad laboral, sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo. Sección novena: Del Fuero Sindical o Inamovilidad Laboral Definición de fuero sindical o inamovilidad laboral Artículo 418. Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora. La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales. Protegidos por fuero sindical Artículo 419. Gozarán de fuero sindical:… … Igualdad de procedimiento Artículo 421. Los procedimientos establecidos en este Capítulo para solicitar la calificación de faltas o para la protección del fuero sindical se aplicarán también a los trabajadores y las trabajadoras que gocen de inamovilidad laboral conforme a lo previsto en esta ley, otras leyes, decretos o normas, y a los que determine la convención colectiva de trabajo.
“Las naciones marchan hacia el término de su grandeza, Con el mismo paso con que camina la educación.” Simón Bolívar LES/2015
FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS
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V CONVENCIÓN COLECTIVA (VIII CONTRATO COLECTIVO) 2009-2011 CLÁUSULA Nº 45 RECONOCIMIENTO A LA VOCERÍA SINDICAL: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer como voceros legítimos de los Trabajadores de la Educación al colectivo municipal de cinco (5) delegados electos de acuerdo a los estatutos de las Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente Convención Colectiva de trabajo y debidamente depositada y certificada por la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción respectiva. Asimismo, son voceros y gozarán de las facilidades correspondientes y protección del Estado, todos los dirigentes legítima y legalmente electos mediante el sistema de votación estatutaria en la estructura de las Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente Convención Colectiva, a todos los niveles estructurales; estos educadores amparados como dirigentes sindicales recibirán una acreditación por parte de la Organización Sindical correspondiente a los efectos del reconocimiento de sus deberes y derechos por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación CLÁUSULA Nº 49 DEL FUERO SINDICAL: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el fuero sindical a los voceros directivos sindicales municipal, regional y nacional, y a quienes ejerzan legítimamente la representación sindical de las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva del Trabajo. Igualmente reconocerá dicho fuero a cada vocero Sindical por cada centro de trabajo, los voceros, delegados y directivos del Sindicato, siempre que la organización sindical signataria respectiva cuente en ellos con un número de afiliados equivalente a un 5% de la totalidad de la nómina docente del plantel. En caso de que el número de afiliados sea inferior, podrá agruparse los centros de trabajo o células gremiales hasta lograrlo y nombrar el vocero para dichos grupos. Los dirigentes con goce de fuero sindical no podrán ser removidos, cambiados, suspendidos o desmejorados en las condiciones de trabajo. Las organizaciones sindicales signatarias participaran al Ministerio del Poder Popular para la Educación, por escrito los nombres de los dirigentes a quienes deba ser reconocido y respetado el fuero sindical; dicho Fuero Sindical se mantendrá hasta ciento cincuenta (150) días continuos después del cese de sus funciones directivas o de representación sindical, salvo que incurran en falta grave conforme al ordenamiento jurídico vigente. CLÁUSULA Nº 51 LICENCIA REMUNERADA PARA ASUNTOS LEGALES O ACTIVIDADES SINDICALES, PEDAGÓGICAS, CULTURALES O DEPORTIVAS Y CELEBRACIONES DE ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL SINDICATO, EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN U ÓRGANO COMPETENTE DEL ESTADO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder permiso o licencia remunerada a todos y todas los o las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación, para gestiones legales, sindicales, pedagógicas, culturales o deportivas organizadas o sugeridas durante el año escolar, en atención a las normas legales que rige la materia. El trabajador consignará, en cada caso el soporte correspondiente a la solicitud. Las actividades en pro del fortalecimiento del proceso integral de la república, organizado o convocado, por un órgano competente del estado venezolano, será amparado por esta cláusula.
“Las naciones marchan hacia el término de su grandeza, Con el mismo paso con que camina la educación.” Simón Bolívar LES/2015