MANUAL OPERATIVO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES PESQUERAS DE LOS RÍOS PARANÁ Y PARAGUAY

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Jefatura de Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Jefatura de Presidencia de la Nación Presid

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Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Jefatura de

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Jefatura de

Presidencia de la Nación

Presidencia de la Nación

Presidencia de la Nación

Presidencia de la Nación

Gabinete de Ministros

Gabinete de Ministros

MANUAL OPERATIVO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES PESQUERAS DE LOS RÍOS PARANÁ Y PARAGUAY

MANUAL OPERATIVO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES PESQUERAS DE LOS RÍOS PARANÁ Y PARAGUAY REPÚBLICA ARGENTINA 2014

Proyecto Ordenamiento Pesquero y Conservación de la Biodiversidad en los Humedales Fluviales de los ríos Paraná y Paraguay, República Argentina – GEF 4206 – PNUD ARG 10/003 REPÚBLICA ARGENTINA 2014 Proyecto Ordenamiento Pesquero y Conservación de la Biodiversidad en los Humedales Fluviales de los ríos Paraná y Paraguay, República Argentina – GEF 4206 – PNUD ARG 10/003 w w w. a m b i e n t e . g o b . a r / g e f h u m e d a l e s

BUENOS AIRES

CHACO

CORRIENTES

ENTRE RÍOS

FORMOSA

MISIONES

SANTA FE

BUENOS AIRES

CHACO

CORRIENTES

ENTRE RÍOS

EDICIÓN 2014

FORMOSA

MISIONES

SANTA FE

Manual operativo de fiscalización y control de actividades pesqueras de los ríos Paraná y Paraguay REPÚBLICA ARGENTINA

Edición 2014 Proyecto Ordenamiento Pesquero y Conservación de la Biodiversidad en los Humedales Fluviales de los ríos Paraná y Paraguay, República Argentina GEF 4206 – PNUD ARG 10/003 www.ambiente.gob.ar/gefhumedales

BUENOS AIRES

CHACO

CORRIENTES

ENTRE RÍOS

FORMOSA

MISIONES

SANTA FE

PARTICIPANTES DE LOS TALLERES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POR JURISDICCIÓN

NACIÓN: Fernando G. Fernández - Gustavo Olmos - Pablo D. Santillán - Mariana Abelando - María Belén Suárez Eusa - Gustavo A. Lacuadra - Matías D. Meza - Lisandro A. Sosa - Oscar A. Junco - Jorge N. Aguirre - Ramón O. Riquelme. Laura L. Belfer – Cristhian Bártoli – Antonio de Nichilo - Mirta Pegito – Andrea Sposaro – Guillermo Lingua - Néstor W. Sucunza – Julia Mantinian.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES:

Omar Cesar Busilachi - Juan Antonio Martinelli - Alejandro Oscar Pucineri - Julio Buglio.

PROVINCIA DE CHACO: Mario A. Cuevas - Mario Alberto Cuevas – Ana Susy Gutiérrez - Jorge E. Ali González - Ariel A. Aveiro - Favián Benítez - José Luis Carrasco - Marcelo Retamozo - Rubén Darío Cuevas Osvaldo Fogar - Silvana Piatti - Marcos Salinas - Mauro Alberto Cuevas.

PROVINCIA DE CORRIENTES: Santiago Faisal - Ovidio Ecclesia - Gustavo Benítez - Jorge Silva Core - Aníbal Cabral Osvaldo Salas - Carlos Escalante -Julio González - Romina González - Juliana Dalzotto Roberto Álvarez - Abel Bracho Fernández - Alejandro Godoy - Héctor Vichini - Jorge Orué Marcelo Vázquez - Carlos Martín - Roque Gutiérrez - Ramón O. Ojeda - Eduardo Cabrera Luis Cruz - Roberto García - Armando Ortiz – Héctor Cáceres.

PROVINCIA DE ENTRE RÍOS: Claudio V. Ledesma – Roque Fernández – Héctor H. Solaro - Ricardo Martiniano Abasto Cristian E.O. Ciarrocca - Silvio M. Arenas - Matías H. Solaro - Santiago Noe - Aníbal O. G. Salamone - Ernesto A. Sánchez.

PROVINCIA DE FORMOSA:

Orlando Mendoza - Rolando Sirka - Abel Vázquez - Carlos Alberti - Ernesto Albarenga - Luis Morilla - Mariela Arrua - Rafael Encina - Sebastián González.

PROVINCIA DE MISIONES:

Juan Manuel Díaz – Daniel Fernández Catá - Floricel Martínez - Fabián Posdeley - Stella Maris Brodzicz - José Meriles - Héctor Nicolás Quintana.

PROVINCIA DE SANTA FE: Roberto Tión – Roberto Civetti – Martín Fernández – Norberto Giménez – Daniel Olivera – Silvia M. de los Milagros Figueroa – Luciano Mohamad – Martín Barrero.

ÍNDICE



PRÓLOGO .......................................................................................................................... 7 INTRODUCCIÓN.................................................................................................................. 9 CARACTERIZACIÓN DEL SISTEMA DE HUMEDALES DE LOS RÍOS PARANÁ Y PARAGUAY................................................................................ 12 CAPíTULO I. Los agentes de Control y Fiscalización........................................................ 14

Perfil del agente...................................................................................................... 14



Atributos personales deseables y conocimientos y habilidades especiales.......... 14



Condicionamientos................................................................................................. 15

CAPíTULO II. El Control y la Fiscalización......................................................................... 17

Conductas ilícitas más frecuentes en materia pesquera........................................ 17



Planificación y coordinación................................................................................... 18

Ejecución................................................................................................................ 19

CAPíTULO III. El Procedimiento Operativo........................................................................ 21

Preparativos para el procedimiento........................................................................ 21



Traslado al sitio....................................................................................................... 25

Paradas................................................................................................................... 25 Guardias................................................................................................................. 27 CAPíTULO IV. Procedimiento de Suspensión de Infracciones.......................................... 32 Encuentro............................................................................................................... 32 Despliegue.............................................................................................................. 37 Seguimiento............................................................................................................ 40

Operativo de control en rutas y caminos públicos................................................. 41



Operativo de control de instalaciones o depósitos de acopio............................... 45

CAPíTULO V. Técnicas básicas de sujeción de infractores a las actuaciones administrativas............................................................................ 47

Técnicas básicas de sujeción................................................................................. 47



Trato con presuntos infractores.............................................................................. 49

CAPíTULO VI. Actuaciones administrativas en campo..................................................... 52

Acta de infracción................................................................................................... 52

Elementos secuestrados/decomisados............................................................ 53 Decomiso.......................................................................................................... 53 Registro............................................................................................................ 53 Generales.......................................................................................................... 53 Testigos............................................................................................................. 54

Glosario

.......................................................................................................................... 55

Modelo de acta de infracción............................................................................................... 57

PRÓLOGO

El “Manual de Fiscalización y Control de Actividades Pesqueras en los ríos Paraná y Paraguay”, se ha desarrollado como parte de las actividades de fortalecimiento institucional en el marco del “Proyecto de Ordenamiento Pesquero y Conservación de la Biodiversidad en los Humedales Fluviales de los Ríos Paraná y Paraguay, República Argentina” (GEF 4206 – PNUD ARG 10/003). Este Proyecto lo lleva adelante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación – Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental, y como organismo corresponsable la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación – Dirección de Pesca Continental. Es importante señalar que participan como socios fundamentales las provincias de la región, a saber: Buenos Aires, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe; además de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. La propuesta original de este documento es el resultado de un proceso que surge de la Comisión de Pesca Continental y Acuicultura (CPCyA) – Consejo Federal Agropecuario (CFA). A partir de allí, los representantes provinciales y nacionales del ámbito de aplicación del proyecto trabajaron en forma colectiva considerando que tendrán a su cargo darle continuidad a la labor iniciada, sosteniendo actividades de capacitación y formación de futuros agentes de control y fiscalización. Para comprender la magnitud del presente trabajo es necesario destacar la importancia de los recursos ícticos del corredor fluvial en todas sus dimensiones (sociales, económicas, ambientales y culturales) de la que se deriva la necesidad de establecer medidas para el uso sustentable de los mismos desde un enfoque ecosistémico. Esto hace necesario que la intervención del Estado en materia de regulación de las pesquerías se efectúe a través de procedimientos ampliamente participativos y con un fuerte énfasis en la coordinación interjurisdiccional. Esta modalidad de intervención encuentra sus bases, tanto en el documento que plasma la Estrategia Nacional de Conservación de la Biodiversidad, como, fundamentalmente, en el Artículo 124 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL, que establece el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales existentes en sus territorios. Atendiendo al mandato conferido durante la Comisión de Pesca Continental y Acuícultura (CPCyA), es importante mencionar se entiende al ambiente como a un todo integrado en las políticas públicas (incluyendo las vinculadas a producción, educación, vivienda, salud, entre otras) impulsándose mecanismos de articulación intejurisdiccional que propendan a la conservación y uso sustentable de los recursos naturales, como herramienta para combatir, entre otras, la exclusión social. En tal sentido, este Manual es parte de ese proceso de integración compartido por todas las áreas competentes, tanto nacionales como provinciales, y que a los largo de los cuatro talleres específicos que de llevaron adelante entre los años 2012 y 2013, generaron el presente documento en forma colectiva.

„7

Los destinatarios y beneficiarios directos del Manual son los agentes destinados al Control y Fiscalización. Su objetivo principal es convertirse en una herramienta que facilite esa actividad de forma acorde con las pautas y normativas vigentes. Se espera también, la obtención de una mayor capacidad para prevenir y resolver conflictos que eventualmente se pueden generar en el accionar del fiscalizador y en el de los administrados dedicados a actividades pesqueras. En la reunión de la CCPyA del 23 de marzo del año 2013, fue presentado el documento elaborado colectivamente y aprobado como MANUAL. Queda el desafío de su utilización y difusión a cargo de los organismos que integran la Comisión en el ámbito de sus competencias específicas.



INTRODUCCIÓN

A modo introductorio, recordamos que el orden público ambiental legitima la potestad ordenadora del Estado y, en particular, es el fundamento para que se tomen todas las medidas regulatorias de las actividades capaces de degradar o alterar el bien jurídico tutelado: el ambiente en general. También se sabe que el ordenamiento jurídico reposa en su último análisis en la Constitución Nacional (t.o. 1994), y que las leyes que en su consecuencia se dictan son normas derivadas de aquella. En más de una ocasión, se ha afirmado que existen principios jurídicos que condicionan el accionar de los agentes públicos y, para el caso que nos ocupa, los principios aplicables son:

„ Principio de legalidad: Todas las acciones de fiscalización y control debe ajustarse plenamente a lo establecido por la ley; es decir, ningún acto es legítimo si es contrario a la normativa vigente.

„Principio de igualdad: Todos los administrados (pescadores, pobladores, visitantes, operadores turísticos, propietarios privados, concesionarios, permisionarios, entre otros) tienen derecho, en igualdad de condiciones y oportunidades, a las mismas pretensiones y respuestas por parte de la Administración, que deberá actuar sin incurrir en discriminación.

„Principio de proporcionalidad: Los medios empleados por la Administración deben guardar equilibrio con los resultados.

„Principio de razonabilidad: La autoridad debe evaluar con prudencia las consecuencias de la decisión, con el fin de evitar la arbitrariedad, respetando siempre los derechos de las personas alcanzadas por dicha medida (vida, integridad, patrimonio, ejercicio del comercio, entre otros).

„Buena fe: Todas las relaciones entre la Administración y los particulares exige una conducta correcta y honesta de todas las partes interesadas en el fin propuesto. Además de los criterios enunciados, los agentes públicos deben reconocer las funciones que desempeñan otras instituciones intervinientes en hechos que ocurren bajo su jurisdicción o en el ámbito de la competencia de las atribuciones otorgadas por la normativa vigente, o cuya consecuencia se advierta en dicho ámbito; y dar intervención a las autoridades policiales o fuerzas de seguridad cuando el procedimiento lo amerite o resulte obligatorio. Todo proceso, por ejemplo el de fiscalización y control, está compuesto por una serie de procedimientos que se llevan adelante mediante la sucesión de acciones que, para ser eficientes, deben ser conocidas y efectivas en la tarea encomendada.

„9

El Manual operativo caracteriza procedimientos, destrezas y recomendaciones, por lo que resulta esencial para fijar criterios y pautas comunes en las acciones concretas. Esto es especialmente importante entre los agentes que entienden y participan en la planificación y ejecución de las mismas en el corredor de humedales, área que comparten las distintas jurisdicciones. Un documento de estas características resulta útil también como herramienta de capacitación y de evaluación del desempeño de los agentes, y fundamentalmente es orientador de la compleja labor de ejercer la fiscalización y control de las actividades pesqueras. Uno de los objetivos primordiales perseguido por los representantes institucionales que participaron del proceso de elaboración colectiva del Manual, ha sido el de constituir un documento que proporcione garantías a los agentes de fiscalización y control, en la medida que aseguré la legalidad de los procedimientos realizados en el campo ante una presunta infracción administrativa, que, por otra parte, puede a su vez constituir delito. El Manual está compuesto por capítulos temáticos de acuerdo a las particularidades del procedimiento, y cada uno de ellos es una unidad que es autocontenida para el tipo de actividad a fiscalizar (es decir, no es necesario referirse a otros capítulo en consulta). Sin embargo, algunos capítulos son más generales y deben darse por conocidos antes de iniciar las acciones que se desarrollan en otros. Como ejemplo se puede mencionar que es necesario conocer en detalle el manejo de armas, antes de iniciar procedimientos en patrullas y recorridas. Los capítulos temáticos son los siguientes: ➜ CAPITULO I. Los agentes de Control y Fiscalización. ➜ CAPITULO II. El Control y la Fiscalización. ➜ CAPITULO III. El Procedimiento operativo. ➜ CAPITULO IV. Procedimiento de Suspensión de Infracciones. ➜ CAPITULO V. Técnicas básicas de sujeción de infractores a las actuaciones administrativas. ➜ CAPITULO VI. Actuaciones administrativas en campo. Como Anexo al Manual se aconseja contar con la siguiente documentación: „ Cartilla de Identificación de Especies. „ Legislación Provincial Vigente. „ Modelos de Formularios de Guías de Tránsito, licencia de pesca y actas de cada una de las provincias.

10ƒ

Un manual lejos de ser un documento estático y definitivo, debe ser revisado periódicamente ya que los contextos en los que se desenvuelven las actividades de los responsables de la gestión de las pesquerías son cambiantes, por lo que la obra colectiva en sus manos pretende ser una base que permite una constante actualización.

En consecuencia, se aconseja a todos los agentes abocados a las tareas de fiscalización y control de actividades pesqueras, la lectura minuciosa del presente Manual a fin de que sus valiosas experiencias de campo vayan volcando en anotaciones marginales aquellos aspectos que puedan enriquecer las revisiones de las ediciones posteriores. En tal sentido, ha sido una necesidad compartida por todas las áreas competentes del nuestro litoral fluvial que los agentes destinados al control y fiscalización de las actividades pesqueras cuenten con una guía/manual que les facilite desarrollar los procedimientos, dentro de un contexto acorde con las pautas normativas vigentes y en simultáneo con la rapidez y método que garantice la eficiencia y eficacia de su proceder. Metodológicamente, las actividades son detalladas a través de directivas e indicaciones operativas con el siguiente alcance: Directivas operativas: son instrucciones de cumplimiento obligatorio, que deben dar lugar a la actuación del personal designado para la tarea de control y fiscalización de manera planificada o de oficio. Indicaciones operativas: son orientaciones o recomendaciones para mejorar la prestación del servicio. Los aspectos mencionados fueron compartidos, discutidos y consensuados en los distintos encuentros organizados por el Proyecto “Pesca y Humedales Fluviales” durante los años 2012 y 2013 tal como fue adelantado en el Prologo del presente Manual.

„11

CARACTERIZACIÓN DEL SISTEMA DE HUMEDALES DE LOS RÍOS PARANÁ Y PARAGUAY

El Corredor Fluvial de los ríos Paraguay-Paraná constituye el principal colector de las aguas superficiales de la Cuenca del Plata, presentando grandes extensiones de humedales que albergan una excepcional biodiversidad y que se caracterizan por el régimen de pulsos con fases de inundación y sequía. Sus flujos de agua integran regiones con diferente historia geológica, ecológica y cultural, funcionando como corredor térmico, geoquímico, biogeográfico, de transporte humano y de diferentes modalidades de vida. En síntesis, el corredor posee la biodiversidad de aguas continentales más importante de la Argentina y una de las mayores del mundo.

La República Argentina se encuentra trabajando en un programa federal que permita fortalecer los mecanismos técnicos y administrativos para el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y la conservación de los humedales fluviales. La región experimenta una serie de conflictos ambientales que afectan los procesos biológicos y ponen en riesgo la renta actual y potencial que brindan dichos recursos en términos pesqueros, turísticos, sanitarios y otros factores de interés social y económico.

12ƒ

Dentro de este contexto por iniciativa de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SSPyA) se creó en noviembre de 2004 la Comisión de Pesca Continental y Acuicultura (CPCyA) en el marco del Consejo Federal Agropecuario (CFA). Esta Comisión está integrada por representantes de las provincias de Misiones, Chaco, Formosa, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, todas ellas con jurisdicción en la región. La CPCyA está presidida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (SAGyP), con la participación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS), del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), de la Prefectura Naval Argentina (PNA), participando además la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del río Paraná (COMIP) y la Gendarmería Nacional (GN). El objetivo de esta Comisión es armonizar políticas de gestión integradas a nivel de cuenca para el uso sustentable y responsable de los recursos pesqueros continentales, articulando los diferentes intereses con las administraciones provinciales.

En el marco del Proyecto “Pesca y Humedales Fluviales”, se plantean las soluciones a aplicar dentro de un sistema de gobernabilidad planificado y armonizado en toda la cuenca, respaldado por un proceso de ordenamiento territorial que reduzca las amenazas a los hábitats vitales originadas en los diferentes sectores de la sociedad. Para contribuir a dichos objetivos, se ha desarrollado un documento fundamental cual es el libro “Inventario de los humedales de Argentina - Sistemas de paisajes de humedales del Corredor Fluvial Paraná-Paraguay”. Esta obra muestra la gran singularidad y diversidad de humedales que caracterizan al Corredor Fluvial ParanáParaguay y su importancia estratégica como proveedores de bienes y servicios fundamentales para nuestra sociedad. La experiencia de los agentes provinciales y nacionales que vienen desarrollando tareas de control y fiscalización de actividades pesqueras en el litoral, con su conocimiento profundo de los lugares y métodos de acción, hicieron posible la elaboración de la obra colectiva que tienen en sus manos.

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CAPÍTULO I

LOS AGENTES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Perfil del agente El agente de fiscalización y control es el que se encuentra debidamente capacitado para realizar dicha tarea y es designado por el acto administrativo correspondiente.

Atributos personales deseables y conocimientos y habilidades especiales I • Óptimo estado de salud psicofísica. • Arraigada motivación naturalista. • Capacidad para desenvolverse con habilidad en el medio. • Conocimiento sobre interpretación de rastros y señales antrópicas (rancheadas, canchas, otros). • Capacidad para operar equipos de comunicaciones. • Habilidad para manipular herramientas básicas en general, tanto terrestres como navales. • Nociones de atención de primeros auxilios. • Capacidad para interactuar con personas de diversas características socio culturales. • Adaptabilidad ante situaciones límites o cambiantes. • Ejecutividad y proactividad (capacidad de anticiparse a los hechos). • Capacidad para interpretar, analizar, organizar, coordinar, consensuar y ejecutar pautas de trabajo. • Conocimientos sobre procedimientos administrativos y legislación aplicable en materia pesquera. 14ƒ

• Predisposición y motivación para la capacitación específica continua.

Condicionamientos Factores que condicionan la labor del agente de fiscalización y control de actividades pesqueras: à Existencia de situaciones laborales de alto riesgo personal por el contexto geográfico, cultural y socioeconómico. à Conjunto de condiciones y factores adversos que generan un espacio laboral hostil (variación de temperaturas, terrenos accidentados, exposición física, situaciones conflictivas como condición inherente a los procedimientos de fiscalización y control, entre otros). à Empleo ineludible de medios de movilidad tanto en el ámbito acuático como en el terrestre. à Prestación de servicios en equipo (alto nivel de sociabilidad). à Manejo discreto de información sobre el procedimiento. à Prolongadas y sucesivas jornadas de servicio. A los fines de facilitar la función de los agentes de fiscalización y control, en el desarrollo del presente manual se incorporan directivas e indicaciones operativas, con el siguiente alcance general:

I

Directivas operativas } Las directivas son de cumplimiento obligatorio por parte del personal que integra una patrulla o equipo de trabajo. } Todas las actividades de la patrulla o equipo de trabajo deberán ejecutarse organizadamente. } Sólo se aplicará el procedimiento para la confección de las primeras actuaciones por infracciones a reglamentos, una vez asegurada la integridad personal de todos los involucrados. } En controles de rutas o calles, identificar y señalizar claramente el lugar donde se realizará el procedimiento (conos, balizas, chalecos refractarios, entre otros). } Deben comunicar a la superioridad las novedades significativas. } El o los agentes se abstendrán de intervenir en acciones de riesgo, velando por su protección personal y el resguardo de los recursos bajo su custodia. } Los agentes deberán mantener constantemente una actitud alerta y prudente. } Por razones de seguridad, en un posible extravío, los integrantes de la patrulla o equipo de trabajo deberán poseer elementos de supervivencia.

„15

} Ante observaciones que llamen la atención, la patrulla o equipo de trabajo se detendrá y analizará la novedad.

Indicaciones operativas } Evitar aguas peligrosas (cascadas, saltos, rápidos y otros accidentes geográficos de riesgo) para la navegación. } Evitar caminos peligrosos (sinuosos, inundados, accidentados) para su tránsito. } Analizar vías de salida cuando un infractor se ha internado en sitios cerrados y evaluar estratégicamente la posibilidad de un encuentro en esa trayectoria. } En toda ocasión, garantizar la posesión de agua para consumo personal. } En situaciones límite, la atención se centrará en el comportamiento de los infractores. } Los equipos de comunicación deberán operar con bajo volumen con el fin de evitar ser escuchados. } Evitar las salidas en condiciones ambientales extremas. } Tomar las precauciones para minimizar errores durante el despliegue en medio acuático y terrestre.

I

} El personal deberá estar atento a las instrucciones del responsable de la patrulla o equipo de trabajo. } Considerar las limitaciones y tensión que provoca la vertiginosidad del seguimiento.

16ƒ

CAPÍTULO II

EL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN Las tareas de control y fiscalización son cumplidas por el personal designado por la administración provincial, teniendo como ámbito espacial de desempeño de su función el territorio que comprende la cuenca de los ríos Paraná y Paraguay.

Conductas ilícitas más frecuentes en materia pesquera 1

Utilización de artes no permitidas.

2

Capturas en épocas y zonas de veda.

3

Pesca y traslado de especies fuera de la medida permitida.

4

Pesca de una cantidad mayor a la permitida.

5

II

Pesca sin licencia habilitante (de subsistencia, comercial, deportiva o científica).

6

Transporte de pescado sin la guía de tránsito correspondiente.

7

Omisión, adulteración de declaración y documentación.

8

Ejercicio de la actividad de guía de pesca sin licencia.

9

Negar el acceso a los lugares de acopio de pescado.

10

Extracción, traslado y uso de carnada viva para la pesca deportiva estando prohibida o restringida.

11

Transgresiones de acuerdos internacionales.

12

Transgresiones de acuerdos interprovinciales.

Caracterización: se refiere al sitio más frecuentado por los pescadores

„17

Procedencia mayoritaria de infractores: se refiere a la procedencia de donde surgen la mayor cantidad de infractores (ciudadanos paraguayos, brasileros, otros). Objetos de pesca: se refiere a las artes y métodos de pesca que se utilizan habitualmente (chinchorro de playa, red chinchorro, red de arrastre con bolso, mallón, trasmallo, agallera, red de enmalle, medio mundo, trampa, anzuelo, palangre, espinel, arpón o chuza para río, robador, flecha, esparrabel o terraya, otros). Medios: flota, embarcaciones individuales, pesca de costa. Época crítica: días y meses en los que hay mayor cantidad de actividad por parte de los pescadores. Grado de peligrosidad: evaluar en qué momento del día (mañana, tarde, noche) es conveniente realizar una inspección determinada, como así también el estado en el que se encuentra el pescador (agresivo, ebrio, otros) al ser inspeccionado. Tipos de efectos secundarios sobre la diversidad íctica derivados de la pesca: residuos, incendios forestales, espantamiento por motores y otros.

II Todo procedimiento se realiza en atención a dos etapas sucesivas:

1

Planificación y coordinación

2

Ejecución

1 Planificación y coordinación Comprende las actividades de diagnóstico y decisión, a cargo de los niveles de conducción, tendientes a programar los procedimientos que resuelvan o traten situaciones del servicio. Se evalúan diversos aspectos tales como la calidad y tiempo de los recursos disponibles (humanos, presupuestarios, medios y elementos), tomando en cuentalos objetivos predefinidos, tales como: à Prevenir y detectar infracciones. à Modos de proceder de terceros involucrados y los niveles de presión de sus actividades. à Capacitar al propio personal. 18ƒ

à Explorar características del terreno.

à Vincularse con personal de fuerzas de seguridad y policía provincial. à Perfeccionar la información geográfica. à Dar a conocer el terreno a personal jerárquico, investigadores, medios de difusión y otros.

2 Ejecución Consiste en el procedimiento en sí mismo, la actividad de control y fiscalización; se divide en cuatro etapas: à Preparativos para el procedimiento (patrulla o equipo de trabajo). à Traslado al sitio. à Paradas (inspecciones). à Guardias (si aplica). Los detalles se brindan en el Capítulo III, más adelante, distinguiéndose las directivas de las indicaciones operativas. Retomando la planificación, consideramos la Actuación Planificada como el conjunto de actividades determinadas por cada administración provincial en eje de sus atribuciones conferidas, tendiente a lograr de manera eficaz y oportuna la intervención en lo que respecta a su accionar como organismo de contralor.

II

La misma puede surgir de oficio, a partir de las denuncias realizadas por los administrados en cualquiera de sus formas (verbal, escrita), o a requerimiento de autoridad judicial.

Directivas operativas } Identificación del responsable o jefe de la patrulla o equipo de trabajo. } Conformación de la patrulla o equipo de trabajo. } Revisión de medios de comunicación a utilizar durante la salida/patrulla. } Solicitud de apoyo de fuerzas de seguridad o autoridad policial, si es necesario. } Esperar la llegada del apoyo de la institución solicitada. } Revisión individual de los elementos a utilizar, conforme el medio en que se planificó desarrollar la inspección.

„19

Indicaciones operativas } La solicitud de apoyo de fuerzas de seguridad o autoridad policial se efectuará de considerarlo pertinente el responsable de la patrulla.

Actuación de oficio: Los agentes que, se encuentren en servicio o no, tomen conocimiento por sí o por terceros de la supuesta comisión de una infracción, procederán conforme a sus atribuciones y obligaciones de funcionario público. Solicitud de apoyo de fuerzas de seguridad o autoridad policial: Cuando la normativa vigente lo exija como obligatorio o cuando las circunstancias lo requieran se solicitará la colaboración de las fuerzas de seguridad o policía provincial para asegurar el cumplimiento del procedimiento. Casos más frecuentes de intervención solicitada: à Como requisito de legalidad del procedimiento, según la normativa vigente. à Cuando el agente encargado del procedimiento vea amenazada su integridad física o la de terceros. à Cuando la presunta infracción pudiera constituir un delito. à Cuando se detecten descargas de hidrocarburos, otros contaminantes o basuras en el agua.

II

Directivas operativas en relación al cuidado de la salud pública y del ambiente } Denunciar ante la autoridad competente toda situación que pueda constituir un delito de acción pública detectada en el ejercicio de sus funciones.

20ƒ

CAPÍTULO III

EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO Como se adelantó, la etapa de ejecución del procedimiento se divide en cuatro etapas:

1 PREPARATIVOS PARA EL PROCEDIMIENTO (salida o patrulla) 2 TRASLADO AL SITIO 3 PARADAS (inspecciones) 4 GUARDIAS (si aplica)

1 Preparativos para el procedimiento (salida o patrulla) Esta acción comprende la organización en tiempo y forma de todos los medios de transporte, recursos y equipos que se requieren para ejecutar la salida o patrulla.

III

Los preparativos se componen de las siguientes seis tareas: a. Preparación de la embarcación o vehículo. b. Carga de combustible. c. Apresto de elementos generales. d. Apresto de elementos personales. e. Aprontamiento del personal. f. Partida. a. Preparación de la embarcación o vehículo Consiste en arbitrar todos los medios para disponer de la embarcación o vehículo en óptimo estado.

Directivas operativas } El conductor/tripulante habilitado debe trasladarse con las llaves de la embarcación al puerto de amarras o al vehículo asignado. } Verificar el estado general del vehículo o embarcación.

„21

} Verificar la posesión de los elementos de operación/navegación y de seguridad necesarios para el desarrollo de la inspección (matafuegos, cuarta, bengalas, chalecos salvavidas, remos, linterna, conos, chalecos refractarios, espejo para señales, achicador, bocina o silbato, ancla, soga, salvavidas circulares y botiquín de primeros auxilios). } Verificar la documentación obligatoria del vehículo/embarcación (cédula verde, azul; título PNA; seguros obligatorios). } Verificar equipos de comunicación y posicionamiento.

b. Carga de combustible Consiste en garantizar la provisión de combustible y otros fluidos de reserva, necesarios para cumplir con el itinerario previsto en la planificación.

Directivas operativas } El agente habilitado debe corroborar que el combustible en el vehículo/ embarcación sea el suficiente para la salida/patrulla planificada, adoptando en la oportunidad las siguientes medidas de seguridad: • Tener al menos un extintor del tipo portátil a bordo, de características y capacidad adecuadas.

III

• No se operarán fuegos ni aquellos elementos que puedan producir chispas ni fuentes de calor. • No descargar a las aguas hidrocarburos ni mezclas oleosas (por ejemplo, lubricantes). } De ser necesaria la carga de combustible durante los desplazamientos, estarán apagados los motores de combustión interna y eléctricos, manteniéndose ventilado el ambiente para evitar acumulación de vapores.

Indicaciones operativas } Llevar una provisión extra de combustible en bidones adecuados o de vales asignados como reserva.

c. Apresto de elementos generales Se trata de la carga que contiene provisiones y equipo de empleo colectivo.

Directivas operativas 22ƒ

} Colocar adecuadamente los equipos (bolsos, bolsas, otros) en el vehículo o embarcación.

} Corroborar funcionamiento de los elementos de navegación y equipos de comunicación asignados. } Proteger y aislar del agua todo elemento que lo precise, no obstante deberá encontrarse accesible para su pronto empleo. } Balancear los pesos y volúmenes de la carga incorporada. } Prever espacio para los elementos que pudieran incautarse, secuestrarse o decomisarse. d. Apresto de elementos personales Comprende la carga personal de cada agente, en algunos casos puede incorporar elementos o equipos de uso colectivo.

Directivas operativas } Cada agente debe colocar adecuadamente su equipo (bolsos, bolsas, mochilas, carpas, otros) en el vehículo o embarcación. } Proteger y aislar del agua y de todo otro elemento que lo precise. } Balancear los pesos y volúmenes de la carga incorporada.

III

e. Aprontamiento del personal. Consiste en la preparación de elementos, equipos y prendas provistas por el organismo, de uso obligatorio y asignados a cada agente, si corresponde.

Directivas operativas } Corroborar tenencia de licencia/carnet habilitante y resto de documentación para conducir vehículos o embarcaciones. } Distintivos. • Emplearlos de acuerdo a lo específicamente reglamentado. • Deben encontrarse visibles en toda ocasión. } Credenciales. • Cada agente debe portar su credencial de identificación. • La credencial debe permanecer accesible en cualquier ocasión que se precise exhibirla. } Indumentaria. • Emplearla de acuerdo a lo específicamente reglamentado. • No se admitirán prendas visiblemente diferentes a las provistas (salvo casos especiales autorizados).

„23

• Elementos de protección solar (gorras, filtros solares, otros) y repelentes de insectos. } Machete (para el caso de salidas terrestres y acuáticas). • Emplear el provisto. • Debe encontrarse convenientemente envainado. } Libreta de campo/registro. } Carpas y bolsas de dormir. } Linternas con una carga de pilas extra. } Documentación general mínima. • • • • • •

UN (1) talonario de Acta de infracción. UN (1) talonario de Acta de constatación/comprobación. DOS (2) papeles carbónicos. Llevar modelo de pedido de orden de requisa o allanamiento. Suficientes hojas de papel blanco. DOS (2) lapiceras.

Indicaciones operativas } Llevar alimentos y bebidas adecuados.

III f. Partida Se trata de la salida propiamente dicha, del inicio de la recorrida del procedimiento en el terreno.

Directivas operativas } El agente responsable de la patrulla o equipo de trabajo, físicamente en el interior del vehículo o embarcado, debe revisar en forma integral el cumplimiento de las tareas de los pasos anteriores descriptos. } Dicho agente debe registrar la salida en el libro/registro de patrulla que lleve la oficina gubernamental. } Ordenar finalmente la salida/partida del vehículo o embarcación.

Indicaciones operativas } Conducir con precaución el vehículo y la embarcación en marcha, realizar una adecuada redistribución de personas y carga, con el fin de no afectar la estabilidad de la misma. } Evitar la existencia de elementos colgantes u otros que puedan poner en riesgo la embarcación/vehículo o la integridad física de los agentes o de terceros. 24ƒ

} Procurar el descanso o reemplazo del conductor del vehículo/embarcación.

2 Traslado al sitio Consiste en el desplazamiento espacial que ejecuta la patrulla o equipo de trabajo por vía terrestre (vehículo) o acuática (embarcación), siendo la actividad que permite que se ejecute la tarea de fiscalización y control, y la que consume la mayor parte del tiempo que dura la patrulla.

Directivas operativas } Evitar maniobras bruscas con el vehículo/embarcación. } Respetar velocidades mínimas y máximas en la conducción. } No consumir bebidas alcohólicas o medicamentos que puedan alterar las facultades psicofísicas.

3 Paradas (inspecciones) Consiste en la detención del desplazamiento espacial cualquiera sea su tipo, dependiendo básicamente de los siguientes factores:

III

à Objetivos de la actividad de control y fiscalización. à Necesidades operativas. à Seguridad en general. à Acontecimientos previsibles y eventuales. à Necesidades fisiológicas de los integrantes de la patrulla. à Condiciones climáticas adversas. Tipos de Parada a- Parada de atención: es el tipo de parada de corta duración que se ejecuta con el fin de satisfacer los siguientes objetivos: Ÿ Relevar indicadores de presencia de infractores. Ÿ Corregir desperfectos técnicos en general. Ÿ Subsanar errores de navegación y orientación. Ÿ Producir descansos y relevar estado de salud de los agentes. Ÿ Cumplir normas de seguridad en general. Ÿ Aguardar encuentros programados (entre el propio personal o con terceros). Ÿ Relevar información de navegación o terreno provenientes de terceros.

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Directivas operativas } El responsable de la patrulla o equipo de trabajo debe establecer el tiempo de duración de la parada. } Elegir un sitio con buena visibilidad y con alcance de la cobertura de comunicación. } Disponer del vehículo/embarcación para posibilitar su uso inmediato. } Aumentar las previsiones en materia de seguridad para ocasiones de escasa o nula presencia de luz natural. } Identificar cobertura ante posibles agresiones de terceros. } Los equipos de comunicaciones deben poseer un bajo volumen de recepción a fin de evitar ser escuchados por eventuales infractores.

Indicaciones operativas } Evitar sitios de media y alta visibilidad. } Evitar sitios incómodos. } Minimizar las posibilidades de ser advertidos cuando se realicen fogones o se empleen artefactos de iluminación.

III

b- Parada de acampe: es el tipo de parada de larga duración que se ejecuta básicamente con el propósito de descansar. Puede ser del tipo diurna o nocturna. Este tipo de parada no obliga a extender carpas u otras estructuras similares, ya que en ocasiones se torna inconveniente en razón de diversas cuestiones operativas (por ejemplo, un eventual arribo de infractores al sitio).

Directivas operativas } El tiempo de estadía será establecido por el agente responsable de la patrulla o equipo de trabajo. } Elegir un sitio con buena visibilidad hacia todos los lados y con alcance de la cobertura de comunicación. } Asignar una guardia de seguridad durante el establecimiento y desmantelado del campamento. } Garantizar el abastecimiento de los aspectos logísticos (leña, agua, otros), en lo posible antes de que oscurezca. } Organizar el campamento a efectos de minimizar riesgos (ubicación de equipos, carpas, provisiones, entre otros elementos). 26ƒ

} No abandonar residuos inorgánicos. Los mismos deben ser almacenados y llevados de regreso para su disposición final adecuada.

} No alterar el sitio natural más allá de lo necesario. } Ubicar los vehículos y embarcaciones de manera que disminuyan las probabilidades de ser avistados. } Adoptar extremas medidas de seguridad cuando fuere preciso alejarse del campamento por cualquier motivo (por ejemplo, comunicación, equipos de orientación, de iluminación). Salvo casos de necesidades fisiológicas, la cantidad mínima de agentes que podrán alejarse será de DOS (2). En todos los casos, los integrantes de la patrulla tomarán conocimiento previo de cualquier alejamiento de agentes, derrotero y duración.

Indicaciones operativas } Evaluar la conveniencia del encendido de fogones. Asegurar un recipiente con agua para apagarlo apresuradamente ante indicios de presencia de terceros. } Ubicar y guarecer la leña en un sector único. } Aprovisionarse de agua en cantidades suficientes. } Establecer una guardia de campamento cuando fuere aconsejable. } Evitar sitios con terrenos complicados (por ejemplo, agrietados, caraguatales, materia vegetal acumulada que favorece el refugio de ofidios).

III

} Amarrar la embarcación y estacionar el vehículo apropiadamente. } Prever la necesidad de disponer del vehículo o embarcación en condiciones adversas (prontitud, escasa o ausencia de luz natural, entre otras). } Ubicar las carpas o tiendas de campaña de tal forma que no sean alcanzadas por la lumbre del fogón. } Descansar vistiendo la indumentaria de servicio cuando fuere necesario (por ejemplo, ante la probabilidad de ocurrencia de procedimientos).

4 Guardias (si aplica) Son servicios de vigilancia que se ejecutan con el fin de brindar protección a la patrulla o equipo de trabajo. Suelen ser de dos tipos: de seguridad o de espera. a) Guardia de seguridad: es el tipo de guardia cuyo objetivo básico es proveer seguridad mínima a todo el personal en situaciones de cualquier tipo, incluidas las paradas para acampar. Se ejecuta por medio de un vigía que se ubicará en un punto X (a determinar por el responsable de la patrulla o equipo de trabajo), desde donde se examinará el escenario circundante.

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Directivas operativas } Deben ejecutarse obligatoriamente al principio y al final de la parada para acampar; en el resto de la parada, es opcional. Vigía 1. La duración de los turnos se determinará en cada caso; se recomienda durante la noche realizar turnos de aproximadamente 2 horas. 2. Un mismo agente no debe ejecutar turnos seguidos. 3. Quien ejecuta un turno, debe permanecer en su puesto hasta tanto quien lo reemplace tome su lugar y continúe la vigilancia. 4. Debe cumplir sus funciones a la vista del resto del personal. Obligaciones 1. Vigilar constantemente el escenario por medio de todos los sentidos (incluyendo el movimiento de aves). 2. Informar sobre cualquier novedad al responsable de la patrulla o equipo de trabajo. 3. Ser consciente para avisar sobre su estado psicofísico. 4. Comportarse en forma profesional (templado, reflexivo y juicioso) y evitar el desconcierto en todo momento y situación.

III

Restricciones 1. Realizar cualquier actividad manual de entretenimiento durante el día; por la noche se pueden realizar sin desatender los sonidos circundantes. 2. Producir sonidos altos. 3. Despojarse del equipo personal (indumentaria, radiotransmisores, otros elementos asignados de uso obligatorio). Permisos 1. Conversar en voz baja cuando se encuentre acompañado/a. 2. Durante la noche, desplazarse por el campamento salvo indicaciones en contrario. 3. Atender necesidades fisiológicas.

Indicaciones operativas } El vigía debe considerar las afectaciones producidas por la tensión durante sus obligaciones. 28ƒ

} Tener en cuenta que la escasez de luz natural agrava la tensión en general y provoca dudas e impaciencia.

} Aprovechar el descanso. } Mantenerse reunidos en el mismo sitio; no apartarse. } Estar atento a la comunicación de novedades por parte del vigía. } Comprobar el correcto estado de disponibilidad y funcionamiento de los equipos. b) Guardia de espera: es el tipo de guardia cuyo propósito consiste en detectar la presencia de infractores, cuando éstos se encuentran a pie, transitando, navegando o temporalmente detenidos, de noche o de día. Siempre se ejecuta con detención de la patrulla en un sitio escogido. En caso de detectarse presuntos infractores, el responsable de la patrulla o equipo de trabajo analizará la situación y decidirá sobre la conveniencia de encauzar la guardia de espera, proceder al encuentro, al seguimiento o aguardar en lo posible comunicando la novedad a instancias superiores. Fundamentos para su ejecución. Se decide la ejecución de una guardia de espera cuando concurren obligatoriamente y como mínimo las siguientes condiciones: 1. Se presume que transitan, navegan o pescan infractores por una determinada zona. 2. Se han adoptado todas las medidas de seguridad. 3. El personal se encuentra en condiciones de aptitud psicofísica.

III

4. Se cuenta con los medios y equipamiento en tiempo y forma, incluida la presencia y disponibilidad del apoyo de agentes policiales o de fuerzas de seguridad (Prefectura Naval Argentina, PNA, Gendarmería Nacional Argentina, GNA). Selección del sitio. El sitio obligatoriamente tendrá las siguientes características: 1. Permitirá aguardar sin ser descubiertos. 2. Deberá contar con un ángulo de visibilidad de 120º como mínimo. 3. En tierra, la retaguardia deberá estar protegida por vegetación que impida la observación de la patrulla por parte de infractores. 4. Permitirá desplazarse por el sitio sin obstáculos. Esta medida se extremará cuando la guardia de espera es nocturna. 5. El ingreso y egreso al sitio de la guardia de espera será accesible. 6. Se actuará en silencio. 7. Las distancias mínima y máxima a la vía de tránsito/navegación a usar por los infractores serán las prudenciales estimadas por el responsable de la patrulla junto al equipo de trabajo. Duración. La duración máxima de la guardia de espera será determinada por el responsable de la patrulla o equipo de trabajo. Método. La guardia de espera empleará un vigía que se ubicará en un punto X (a definir por el responsable de la patrulla o equipo de trabajo), desde donde avizorará

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el escenario. En caso de novedades, comunicará de inmediato al responsable de la patrulla o equipo de trabajo. Vigía 1. Siempre se encontrará solo en un lugar visible para el resto del personal. 2. Cada turno durará como máximo 30 minutos. 3. Un mismo agente no ejecutará turnos seguidos. 4. Los reemplazos se producirán asegurando cobertura de vigilancia continua (en momento alguno se dejará de vigilar, con el fin de evitar los errores generados por aprestamientos sorpresivos). Funciones y obligaciones 1. Emplear el medio de comunicación que se defina para cada caso ante la existencia de novedades. 2. Vigilar constantemente el escenario por medio de todos los sentidos (incluyendo comportamiento de aves). 3. Contar con apoyo de los agentes policiales o de las fuerzas de seguridad (PNA, GN). 4. Ser consciente para avisar sobre el propio estado psicofísico.

III

Restricciones 1. Realizar cualquier actividad manual de entrenamiento. 2. Fumar. 3. Producir sonidos delatores. 4. Ausentarse del sitio de vigía. 5. Despojarse del equipo personal (indumentaria, radiotransmisor, otros de uso obligatorio).

Resto del personal Funciones y obligaciones 1. Mantenerse reunidos en un mismo sitio. 2. Estar atento a la comunicación de novedades por parte del vigía. 3. Velar por la seguridad. 4. Evitar la generación de ruidos o sonidos que puedan delatar la presencia de la patrulla o equipo de trabajo. 5. Velar por el correcto estado de disponibilidad y funcionamiento de los equipos. 30ƒ

6. No despojarse del equipo personal (indumentaria, radiotransmisores, otros elementos de uso obligatorio).

Permisos 1. Descansar. 2. Conversar en voz baja. 3. Desplazarse por el sitio salvo indicaciones en contrario.

Directivas operativas } Los vehículos y embarcaciones deben estar preparados para su pronto uso. } Los equipos de comunicación deben ser usados a bajo volumen de recepción.

Indicaciones operativas } Aprovechar el descanso. } Mantenerse reunidos en el mismo sitio. } El responsable de la patrulla o equipo de trabajo debe considerar el agotamiento psicofísico del personal producido por el estado de tensión durante la guardia de espera.

III

} El comportamiento del personal debe ser profesional (templado, reflexivo y juicioso, evitando el desconcierto en todo momento y situación). } Se sugiere utilizar binoculares (profundidad de campo significativa y alta luminosidad).

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CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE INFRACCIONES Los procedimientos para la suspensión de infracciones poseen como objetivo hacer cesar las conductas contrarias a la normativa vigente por parte de terceros. En ciertos casos, la suspensión de infracciones puede determinar la sujeción de uno o varios de los autores al procedimiento posterior de su comprobación. Desde el punto de vista operativo, se podrán ejecutar los siguientes tipos de procedimientos:

IV



1

Encuentro (fortuito – programado).



2

Despliegue.



3

Seguimiento.



4

Operativo de control en rutas y caminos públicos.



5

Operativo de control de instalaciones o depósitos de acopio.

Cada tipo de procedimiento está constituido por fases que, a su vez, contienen acciones concretas. El modo de ejecutar cada tipo de procedimiento, sus características y posteriores consecuencias, dependen de numerosos factores determinantes y limitantes. Algunos de éstos pueden ser atendidos y controlados eficientemente por el responsable de la patrulla y el resto de los agentes que la integran, mientras que otros, fortuitos e impredecibles, serán considerados a criterio exclusivo del responsable de la patrulla o equipo de trabajo.

1 Encuentro (fortuito - programado) El Encuentro es el procedimiento operativo que consiste en interrumpir – de manera sorpresiva o programada - el acto presuntamente irregular cometido por posibles infractores.

32ƒ

IMPORTANTE: El Encuentro se empleará en casos excepcionales, ya que, por principio, la patrulla o equipo de trabajo y toda otra actividad de Fiscalización y Control poseen un carácter eminentemente preventivo, al disuadir y desalentar conductas impropias de terceros con su sola presencia.

Características generales è

Momento de ejecución

Para decidir la ejecución de un encuentro (programado o fortuito) se deben atender, en principio, los siguientes aspectos: 1. Evidencias concretas de que los presuntos infractores transitarán por una determinada vía de desplazamiento. 2. Tiempo estimado de arribo de los presuntos infractores al sitio de encuentro.

3. Comportamiento supuesto de los presuntos infractores.



4. Cantidad aproximada de presuntos infractores y los medios que emplean.



5. Clase del presunto infractor (pescador, acopiador, transportista, otro).



6. Condiciones psicofísicas del personal.



7. Disposición en cantidad y calidad de los medios y elementos propios.



8. Medidas de seguridad.

9. Rango de disponibilidad de luz natural, extremando las medidas si debe ejecutarse en horas de la noche. 10. Contar con un sitio adecuado. 11. Tiempo que demandan los preparativos en función de los puntos 2 y 9.

IV

12. Posibilidad de apoyo de fuerzas de seguridad (PNA, GN) y autoridad policial. è

Elección del sitio

Para la elección del sitio se evaluarán los siguientes aspectos: 1. Tipo de vía de desplazamiento a emplear por los infractores (camino, ruta, canal, otro). 2. Posibilidad de avistar sin ser descubierto. 3. Contar con un grado de visibilidad de 120º como mínimo. 4. Permitir desplazamiento sin obstáculos y sin ruidos. Sitios especiales para ejecutar el encuentro: Pasos de esteros. Picadas en selva marginal. Sendas y picadas con alambradas cercanas dentro o en costas de monte. Curvas cerradas de costas de monte (vueltas). è

Duración del Encuentro

La duración del Encuentro siempre estará sujeta a lo que demande la situación en particular. Sin embargo, en reglas generales, deberá limitarse al menor tiempo posible,

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sin extenderse más allá de lo estrictamente necesario, en función de asegurar la eficacia del procedimiento. è

Método

Un Encuentro se ejecuta de acuerdo a las siguientes fases: Fase 1: Selección del sitio de detenimiento y aprontamiento de la patrulla o equipo de trabajo. Fase 2: Detención del desplazamiento de infractores. Fase 1 Se seleccionará el sitio de acuerdo a lo previsto en el ítem “Elección del sitio” detallado precedentemente.

Directivas operativas } El responsable de la patrulla o equipo de trabajo determina y señala el sitio de detención de infractores y las vías de retroceso y reagrupamiento de la patrulla o equipo de trabajo para imprevistos de alto riesgo. } El responsable de la patrulla o equipo de trabajo designará un vigía que se ubicará en un punto X desde donde avizorará el escenario. En caso de novedades, comunicará de inmediato al responsable.

IV

} Los vehículos y embarcaciones deben encontrarse disponibles para su pronto uso. } Los equipos de comunicación deben operar con un bajo volumen de recepción. Vigía 1. Siempre se encontrará solo y en un lugar visible para el resto del personal. 2. Cada turno durará como máximo 30 minutos. 3. Un mismo agente no ejecutará turnos seguidos. 4. Los reemplazos se producirán asegurando cobertura de vigilancia continua (en momento alguno se dejará de vigilar, con el fin de evitar los errores generados por aprestamientos sorpresivos). Funciones y obligaciones 1. Emplear el medio de comunicación que se defina para cada caso ante la existencia de novedades. 2. Vigilar constantemente el escenario por medio de todos los sentidos (incluyendo el comportamiento de aves). 34ƒ

3. Contar con apoyo de los agentes policiales o de las fuerzas de seguridad (PNA, GN).

4. Considerar el propio estado psicofísico y dar aviso al responsable de patrulla o equipo de trabajo de la necesidad de relevo. Restricciones 1. Realizar cualquier actividad manual que implique distracción. 2. Fumar. 3. Producir sonidos delatores. 4. Ausentarse del sitio de vigía. 5. Despojarse del equipo personal (indumentaria, radiotransmisor, otros elementos de uso obligatorio). Resto del personal Funciones y obligaciones 1. Debe encontrarse donde le indique el responsable de la patrulla. 2. Estar atento a la comunicación de novedades por parte del vigía. 3. Velar por la seguridad. 4. Evitar la generación de ruidos o sonidos que puedan delatar la presencia de la patrulla o equipo de trabajo. 5. Velar por el correcto estado de conservación y funcionamiento de los equipos.

IV

6. No despojarse del equipo personal (indumentaria, radiotransmisores, otros elementos de uso obligatorio). 7. Utilizar vestimenta adecuada al medio en el que se realiza el operativo de control o fiscalización. Fase 2 Detenimiento del desplazamiento de presuntos infractores. Una vez que el vigía comunica el arribo de presuntos infractores al sitio de detenimiento, se ejecutarán las siguientes directivas:

Directivas operativas } El personal se esmerará por recibir la mayor cobertura y evitar la producción de ruidos. } El personal no saldrá de sus posiciones de cubierta o se moverá hasta que el responsable lo disponga. } Cuando los presuntos infractores ingresen en zona de detención, el responsable de la patrulla o equipo de trabajo producirá en voz alta y firme las advertencias que correspondan.

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Consecuencias posibles, directivas y acciones a) Los presuntos infractores acatan las indicaciones: Los otros miembros de la patrulla deben hacer notar su presencia. Fin de encuentro. b) Los infractores no acatan, logran evadirse: Fin de encuentro. El responsable de la patrulla decide, en función de un mesurado análisis, la conveniencia de ejecutar el Seguimiento. En caso de desistir del punto anterior, se procederá a reportar las novedades, identificar rasgos de los infractores, inspeccionar el lugar del hecho con el fin de encontrar elementos extraviados, aprontarse y movilizarse en sentido contrario, o dar aviso a la fuerza de seguridad/policial para su intervención. c) Los infractores no acatan, agreden ostentando armas e incluso abren fuego mientras se evaden:

IV



Extremar las medidas de seguridad. El personal debe asegurar su protección corporal en las coberturas asignadas. Verificar la presencia de infractores que pudieron haberse detenido. El responsable de la patrulla o equipo de trabajo preguntará sobre el estado psicofísico de cada agente. No debe iniciarse un seguimiento. Reportar novedades a la superioridad, así como a las fuerzas de seguridad o policial. Con las debidas precauciones, inspeccionar el lugar de los hechos con la finalidad de encontrar elementos extraviados. Aprontarse y marchar en sentido diferente a los infractores.

d) Los infractores no acatan, agreden ostentando armas e incluso abren fuego y permanecen en el lugar: Fin de encuentro. Los agentes deberán prestar atención a las indicaciones del responsable de la patrulla y asegurar su protección corporal. El responsable de la patrulla deberá evaluar: 1- Disuadir a los agresores proponiéndoles el acatamiento del procedimiento. 2- Suspender las acciones y replegarse. 3- Comunicarse con fuerzas policiales o de seguridad si no están participando de la patrulla y aportar la mayor cantidad de datos y elementos para ser posteriormente individualizados los agresores. 36ƒ

4- No se debe iniciar seguimiento.

5- En caso de agresiones, deberá replegarse a lugar seguro a efectos de propiciar la correspondiente atención sanitaria. 6- Reportar novedades a la superioridad.

Indicaciones operativas } Permanecer atentos a un eventual seguimiento por parte de los infractores o de terceros ajenos al procedimiento.

2 Despliegue El Despliegue es el procedimiento operativo que consiste en hacer cesar la infracción. La patrulla o equipo de trabajo, a diferencia del Encuentro, se desplaza al lugar en donde se encuentran los infractores y sus pertenencias.

Características generales è

Momento de ejecución

IV

Para decidir la ejecución se deben atender, en principio, los siguientes aspectos operativos: Ÿ Permanencia de los infractores en un determinado sitio. Ÿ Probabilidades de que los infractores huyan. Ÿ Número de infractores en relación al personal propio. Ÿ Discernimiento de los motivos por los cuales los infractores se encuentran en el lugar. Ÿ Ubicación de cada uno de los infractores (relativa o exacta). Ÿ Condiciones psicofísicas de los agentes. Ÿ Medidas de seguridad y tiempo que demandan los preparativos. Ÿ Disponibilidad de luz natural. Ÿ Posibilidad de apoyo de fuerzas de seguridad (PNA, GN) y policiales. è

Evaluación de sitio crítico

El sitio crítico donde se efectuará un despliegue no es seleccionado por la patrulla, sino que acontece de improviso; igualmente se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Ÿ Grado de accesibilidad (evaluar vías de acceso con el fin de optimizar la operación). Ÿ Grado de cobertura para acercamiento.

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Sitios críticos de permanencia de infractores: Ÿ Pasos de esteros. Ÿ Picadas en selva marginal. Ÿ Sendas y picadas con alambradas cercanas dentro o en costas de monte. Ÿ Curvas cerradas de costas de monte (vueltas). Ÿ Náuticos. è

Duración

Variable por causas externas. è

Método

Un despliegue se ejecuta de acuerdo a las siguientes fases: 1- Aprontamiento 2- Acercamiento 3- Acometida 1. Aprontamiento

IV

Directivas operativas } Seleccionar un lugar óptimo para la ubicación del vehículo/embarcación. } Un agente permanecerá en el vehículo/embarcación como resguardo, permanentemente comunicado con el resto de los agentes. 2. Acercamiento

Directivas operativas } El responsable de la patrulla o equipo de trabajo analizará la situación con precisión, una vez que se encuentren en cercanías del sitio crítico. } Luego decidirá sobre los aspectos operativos (ubicación del personal, identificación de cubiertas y de vías de escape, otros). } El personal se esmerará por conseguir la mayor cobertura física ante eventuales agresiones provenientes de terceros. } Si no es necesario, el personal no se desplazará hasta que el responsable del procedimiento lo disponga.

38ƒ

3. Acometida

Directivas operativas } Decidido al inicio del procedimiento, el responsable de la patrulla se acercará a los infractores y con voz firme saludará, se identificará y respetuosamente solicitará los permisos correspondientes. } En caso de encontrarse los actores embarcados, analizar la posibilidad de acoderar o amarrar ambas embarcaciones o dirigirse a un sitio de costa o embarcadero. } Si lo cree necesario, el responsable de la patrulla o equipo de trabajo dará la orden a los agentes para que procedan al registro de la embarcación o vehículo inspeccionado.

Consecuencias posibles, directivas y acciones: a) Los infractores acatan las indicaciones: Fin de despliegue. b) Los infractores no acatan y se evaden:

IV

Ídem encuentro, método, fase 2. c) Los infractores no acatan y agreden al personal mientras se evaden: Extremar las medidas de seguridad. El personal asegurará su protección corporal en las coberturas asignadas. Fin de despliegue. El responsable informará sobre el estado psicofísico de cada agente. No se iniciará seguimiento. Se deben reportar novedades a superiores. Dar aviso a las fuerzas de seguridad y policial, aportando los mayores datos sobre la situación. Marchar en sentido diferente al de los infractores. d) Los infractores no acatan, agreden y se mantienen en el lugar. Fin del despliegue.

El personal asegurará su protección personal.

Se debe prestar atención a las indicaciones del responsable. Disuadir a los infractores proponiéndoles acaten el procedimiento y cesen con la agresión. Comunicarse con fuerzas de seguridad para requerir asistencia.

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3 Seguimiento El Seguimiento es el procedimiento operativo que consiste en identificar a infractores que para la ocasión se evaden o bien la patrulla o equipo de trabajo ha detectado desde la lejanía. El Seguimiento procura la disuasión a espaldas de los presuntos infractores. El Seguimiento pretende el siguiente propósito: Que los infractores se detengan y se sujeten al procedimiento de comprobación de infracciones.

Características generales è

Momento de ejecución

Para decidir el Seguimiento se deben atender en principio los siguientes aspectos operativos: Ÿ Relación entre la cantidad de infractores y de agentes. Ÿ Ubicación de cada uno de los infractores (relativa o exacta). Ÿ Disposición de los medios propios.

IV

Ÿ Medidas de seguridad. Ÿ Rango de luz natural. Ÿ Tipo de terreno. Ÿ Posibilidad de interceptarlos por fuerzas policiales o de seguridad. Ÿ En caso de haber ocurrido previamente un encuentro, las características del mismo en relación al grado de agresión recibida. Ÿ Vías de desplazamiento disponibles. è

Método 1) Aprontamiento. 2) Seguimiento propiamente dicho.

1) Aprontamiento

Directivas operativas } El responsable de la patrulla o equipo de trabajo debe anunciar al resto del personal el inicio del seguimiento. 40ƒ

} La patrulla o equipo de trabajo siempre mantendrá una distancia prudente de los infractores.

2) Seguimiento propiamente dicho

Directivas operativas } El responsable de la patrulla o equipo de trabajo determinará sobre la conveniencia de ejecutar un Seguimiento sobre un infractor o varios de ellos. } Ello será convenido previamente o decidido durante el propio Seguimiento. } En el caso de detención de uno o más infractores, se agrupará la patrulla o equipo de trabajo y, previa evaluación, se iniciará la acometida.

Causas que determinan la suspensión del seguimiento: Ÿ Agotamiento psicofísico del personal. Ÿ Excesivo distanciamiento entre personal y los infractores. Ÿ Agresiones por parte de los infractores. Ÿ Significativas dificultades en el espacio en el que se desarrolla el procedimiento. Ÿ Los infractores se internan en lugares cerrados. Ÿ Los infractores cruzan la frontera. Ÿ Decisión del responsable de la patrulla o equipo de trabajo.

IV

4 Operativo de control en rutas y caminos públicos La inspección de un vehículo o medio de transporte en general, comprende la revisión de los documentos y autorizaciones pertinentes para las actividades pesqueras y la observación visual de sus compartimentos para determinar los productos y artes de pesca transportados. Este operativo requiere de recursos humanos, técnicos y físicos para la correcta implementación de los procedimientos de control; éstos son: a) Un espacio físico adecuado para realizar el operativo de control. b) Móvil policial y personal de la jurisdicción competente del operativo planificado (policías provinciales, policía federal, gendarmería, prefectura, autoridades sanitarias, según corresponda). c) Inspectores de tránsito del distrito de donde se lleve a cabo el operativo, en caso de corresponder. d) Actas de constatación de infracciones y copia de la normativa que se fiscaliza. e) Material educativo sobre la temática del Ordenamiento Pesquero y Conservación de la Biodiversidad en los Humedales Fluviales y en particular del objeto del procedimiento.

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Directivas operativas que debe tomar el funcionario actuante en la fiscalización y control en ruta à Una vez iniciado el procedimiento y detenido el vehículo a controlar, la autoridad actuante deberá apersonarse al conductor, previendo todas las cuestiones de seguridad, e identificarse –función y dependencia para la cual presta servicios– y hacerle conocer el motivo por el cual se procede a fiscalizarlo. El trato con el conductor debe ser cortés, correcto, firme y seguro. à Los agentes, como así también los dispositivos/elementos utilizados para el ejercer el control de fiscalización deberán ubicarse en una posición claramente visible. à Por la seguridad del agente y el público en general, los agentes estacionarán el móvil afectado al operativo de forma tal que no entorpezca. à En el caso de los operativos nocturnos, los móviles deberán estar con las balizas y perimetrales encendidas de manera tal que a una determinada distancia pueda ser advertido el puesto de control. à El agente deberá estar atento al tránsito y mantener una posición erguida, alerta y equilibrada, sin realizar ademanes, tampoco con los elementos que se esté utilizando, para evitar confundir al conductor y acompañantes. à Para lograr un control efectivo de forma ordenada, segura y correcta, se deberá tener en cuenta detener un vehículo a la vez; salvo que la situación lo amerite, podrá ser detenido un segundo vehículo. Una vez despejada la zona de control, se reanudará la detención.

IV

Señales usadas para el direccionamiento de tránsito y para parar el flujo de tránsito I. Señalar con el índice de la mano más cercana al vehículo y mirar directamente al conductor que será parado hasta que se haga contacto visual; esto acompañado de un silbato largo. II. Levantar la otra mano con la palma hacia el conductor hasta que pare. El agente podrá con la mano que señaló, indicar el lugar exacto para la detención. III. Cuando se desee parar un vehículo en vía de alta velocidad, los agentes deberán tomar aún mayores recaudos a una distancia prudente de 200 m. a 300 m. antes del puesto de control. Una vez finalizado el control: I. Señalar al conductor que debe iniciar la marcha, haciendo contacto visual. 42ƒ

II. Extendiendo los brazos a la altura de los hombros, con una mano le indica al conductor la dirección adonde debe dirigirse y con la otra realiza un movimiento

de afuera hacia adentro formando un ángulo de 90 grados, a la vez realiza dos silbatazos cortos, repitiendo esto cada diez segundos, los cuales indican que puede movilizarse. III. El silbato deberá ser usado para complementar las señales manuales: • El silbato largo significa parada a los conductores. • Dos silbatos cortos significan que pueden continuar su marcha. Uso de linternas en la oscuridad • Debido a la reducción en la visibilidad, los agentes deben ser más precavidos al dirigir el tránsito en la oscuridad. Luces de emergencia y otros dispositivos visuales deben ser usados para advertir a los conductores que se aproximan de la presencia de los agentes, quienes deben estar al tanto que al ser iluminados por luces intensas, los conductores tendrán una reducción en su visibilidad. • Linterna tipo bastón con luz roja, en controles de ruta nocturnos o con escasa luz natural, debe ser usada para reforzar las señales manuales. • El haz de luz de la linterna, podrá ser apuntado atravesando de forma continua el pavimento enfrente de los autos que se aproximen, como una señal para su detención. • El haz de luz de la linterna podrá ser encendido y apagado rápidamente en dirección del vehículo que se aproxime, con la intención de llamar la atención del conductor.

IV

• El haz de luz de la linterna deberá moverse a lo largo de la calzada en una forma de arco que viene y va, con la intención de indicar al vehículo el camino que debe seguir. Elementos necesarios para un operativo de control de ruta (tránsito) Para efectuar los operativos de fiscalización y control, los agentes dependientes de los organismos competentes en la materia deberán disponer indispensable y mínimamente de elementos de seguridad vial, dentro de los cuales se encuentran: • Chalecos refractarios. • Silbato. • Linterna. • Balizas de mano. • Conos de señalización. • Balizas para conos. • Cartelería preventiva que indique el tipo de control que se está efectuando. „43

Organismos con potestad para ejercer operativos de fiscalización y control de ruta Los organismos con potestad suficiente para ejercer la fiscalización y control del tránsito son: • Policía Federal Argentina en jurisdicción federal y Policía provincial en rutas provinciales y/o nacionales. • Gendarmería Nacional Argentina en rutas nacionales y en otras jurisdicciones, a titulo de colaboración, previa suscripción de los convenios específicos. • Prefectura Naval Argentina en zonas portuarias y rutas. • Policía de Seguridad Aeroportuaria en zonas aeroportuarias. • Agentes Municipales de tránsito en zonas municipales y rutas nacionales que atraviesan el ejido urbano. Formas y lugares donde se apostarán los puestos de control en ruta El control vehicular consiste en la detención de su marcha de cualquier tipo de rodado, con el objetivo primordial de comprobar infracciones relacionadas con la fiscalización de actividades pesqueras. Dicho control, ya sea en zona urbana o rural, debe realizarse de manera tal que no se causen siniestros viales por falta de organización y oportunidad de los controles, motivo por el cual deberán adoptarse ciertas precauciones, tales como:

IV

à La ubicación del puesto de control deberá apostarse en un lugar estratégico que tenga buena visibilidad de los vehículos que transitan por la vía pública y disponibilidad de espacios adecuados para derivar los vehículos fuera de las calzadas correspondientes, evitando generación de obstáculos. à Los elementos de señalización a utilizarse dependerán de la traza del lugar, particularidades del horario y clima, debiéndose evitar riesgos para los intervinientes en el control, usuarios de la vía pública o terceros involucrados. à Desplegar la señalización correspondiente a cada tipo de control, que deberá estar ubicada dependiendo de la velocidad estipulada en la vía donde se establezca el control. Lugares de la vía de circulación donde no se deberán llevar a cabo operativos de fiscalización y control 1. Entrada o salida de puentes. 2. Cruces. 3. Rotondas. 4. Contiguos a cruces a nivel. 44ƒ

5. Proximidad a una curva. Si fuera necesario se realizará el control luego de la curva, a una distancia no menor de 500 m.

Condiciones climáticas adversas Ante la existencia de condiciones climáticas adversas al tránsito, producto de la disminución ostensible de la visual como: niebla, lluvia, nieve, humo u otros, no se deberán efectuar operativos de control a fin de no poner en situación de riesgo total la seguridad vial, ni exponer a riesgo la integridad física del personal afectado, ni de terceros involucrados en el pretendido control, como así también los elementos logísticos afectados al servicio. Registro de controles de ruta Durante el control, e independientemente de las actuaciones labradas, se confeccionará una planilla que registre los controles efectuados con los vehículos relevados, infracciones detectadas, personal afectado al control, entregando copia a cada dependencia interviniente y resguardando el original para la autoridad gubernamental que dispuso el operativo.

5 Operativo de control en instalaciones o depósitos de acopio Los titulares de estos locales podrán facilitar el ingreso al personal autorizado para inspeccionar la documentación y los productos de la pesca.

IV

En relación a las inspecciones que debe realizar el cuerpo de inspectores de pesca, se señala que éstas son periódicas y que se realizan para verificar el cumplimiento de la legislación en materia de pesca y los convenios y acuerdos alcanzados.

Procedimiento de fiscalización El operativo de control debe comenzar con el requerimiento de la documentación o registro o padrón ordenado, sistematizado y completo del establecimiento. Una vez auditado el registro, se debe formular un cronograma de inspecciones, que incluyan los lugares de acopio. Aquellas inspecciones que se produzcan como resultado de una denuncia podrán efectuarse con la presencia de efectivos de fuerzas de seguridad o autoridad policial. La inspección se inicia con la exposición de motivos del inspector al responsable del establecimiento, o de quien haga las veces, indicándole las acciones que se realizarán. De no permitirse el ingreso, se debe dar parte a la autoridad jerárquica que ordena el operativo, procediéndose a levantar un acta, donde se indique claramente que la frustración de la inspección es exclusivamente responsabilidad del administrado. En este caso, se procede a iniciar el proceso sancionatorio. La inspección comienza con la revisión de la documentación que el responsable del local tenga en su poder. A continuación, se debe hacer un contraste entre lo indicado

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en el libro de operaciones, en las guías y demás documentos y las existencias que se hallen en el establecimiento. Toda inspección tiene que iniciarse, seguirse y concluirse con un acta, incluyendo a aquellas inspecciones en las que no se encuentren indicios de comercio de producto de la pesca ilegal. Cuando se detectan irregularidades entre lo existente en el establecimiento y lo señalado en la documentación, o productos cuyo origen no está claramente determinado, se procede a realizar un acta de constatación y a: • Inventariar el producto, señalando su cantidad, especie, medida, peso y/o volumen total y exacto. • De corresponder, disponer el decomiso/secuestro preventivo, lo cual debe consignarse en el acta de intervención. • Si es necesario, de no encontrarse con efectivos policiales o de fuerzas de seguridad, se procede a dar aviso inmediato a la comisaría más cercana. • Si se cuenta con vehículos de carga y combustible, se puede trasladar el producto decomisado u otros depósitos previamente estipulados. • Si dicho volumen no puede ser movilizado, se debe declarar como depositario de la misma al responsable o dueño del local hasta tanto se resuelvan las actuaciones administrativas que correspondan. • Se procede a la firma del acta por parte de los presentes, incluidos los efectivos de la autoridad policial o fuerzas de seguridad de ser el caso.

IV

Si correspondiere, comunicar a la autoridad administrativa que dispuso el procedimiento de inspección y a la autoridad judicial. Luego de finalizada la inspección, el funcionario a cargo de la operación remite a la autoridad administrativa del organismo actuante un informe detallado con las actividades de control realizadas en el establecimiento; de haber, las irregularidades encontradas en la inspección; el análisis técnico de control efectuado; las recomendaciones y las conclusiones. De haberse cometido presuntas infracciones, se inicia el procedimiento sancionador.

46ƒ

CAPÍTULO V

TÉCNICAS BÁSICAS DE SUJECIÓN DE INFRACTORES A LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1 Técnicas básicas de sujeción Una vez logrado un control primario de la situación por medio de los Procedimientos de Suspensión de Infracciones (Encuentro, Despliegue y Seguimiento - Capítulo IV), se ejecutarán las siguientes acciones (enumeración no taxativa):

V

à El responsable de la patrulla procederá a identificarse como agente de control y fiscalización del organismo al que represente. à El personal restante se acercará y prestará colaboración, manteniendo una distancia prudencial dentro de lo posible. à En los casos que sean necesarios, el responsable de la patrulla indicará a uno de los agentes intervinientes en el procedimiento que preste seguridad permanente, dado que se acercará a los infractores. à El responsable de la patrulla advertirá al presunto infractor que iniciará una inspección visual con el fin de detectar elementos no permitidos. à El responsable de la patrulla se dirigirá a los inspeccionados con el fin de informarles sobre las razones del procedimiento; notificará verbalmente, una vez labrada el acta, las contravenciones advertidas y les indicará que procederá a confeccionar las actuaciones administrativas que corresponden para el caso.

1.1. Dispositivo especial para el procedimiento propiamente dicho El responsable de la patrulla o equipo de trabajo, junto al resto del personal, se acerca a los infractores hasta una distancia prudente y se ubica en un lugar donde tenga buena cobertura visual.

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1. 2. Resistencia de infractores Se requerirá del apoyo de las fuerzas de seguridad o autoridad policial, si no están ya compartiendo el procedimiento, cuando sea necesario mantener la seguridad y el orden en el lugar de los hechos o cuando corra peligro la integridad física de las personas participantes. En casos de evasión de infractores, el responsable de la patrulla analizará la conveniencia del Seguimiento; en la mayoría de los casos, en esta etapa se recomienda secuestrar/decomisar los elementos involucrados y conservarlos conforme a las circunstancias del caso y registrar, bajo formalidades de práctica, la información que permita la posterior instrucción del sumario administrativo contravencional.

Directivas operativas } Las acciones deben ejecutarse resueltamente. } El responsable de la patrulla o equipo de trabajo debe actuar rápidamente con el objeto de aprovechar al máximo la ventaja del factor sorpresa que evitará, en la mayoría de los casos, reacciones provocativas por parte de los presuntos infractores. } Mientras los inspeccionados no estén dispuestos a prestar colaboración con el operativo, las medidas de seguridad deben ser extremas; por lo tanto, los otros agentes deben mantener sus posiciones y observar una actitud atenta.

V

} El comportamiento del personal debe ser templado y juicioso. } Evitar el desconcierto general, confusiones y vacilaciones. } En general, los infractores tratan de eludir procedimientos intentando la fuga o directamente enfrentando o agrediendo al personal interviniente para impedir su actuación, por ello se evitará provocar innecesarias situaciones de riesgo. } Las indicaciones serán emitidas siempre por el responsable de la patrulla, quien las expresará en forma clara y en voz alta para que puedan ser comprendidas por todos los presentes. } Las sugerencias de los restantes agentes deberán ser transmitidas al responsable de la patrulla o equipo de trabajo de manera discreta y por separado, cuando fuere posible.

Indicaciones operativas

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} Recordar que las técnicas descriptas no poseen una eficacia infalible que asegurará el éxito del procedimiento, sin embargo evitará complicaciones innecesarias.

2 Trato con presuntos infractores 2.1. Disposición y seguridad Ubicar a los presuntos infractores en un mismo lugar, toda vez que esto no afecte la eficiencia del procedimiento. No descuidar la vigilancia de los presuntos infractores. No dejarse sorprender por la aparente docilidad de las personas. El responsable de la patrulla o equipo de trabajo velará por la integridad emocional del o de los presuntos infractores. 2.2. Relaciones interpersonales Adoptar una actitud pacificadora de manera constante evitando situaciones conflictivas de cualquier tipo. Llevar las conversaciones propias a lo indispensable. Los integrantes de la patrulla o equipo de trabajo podrán entablar conversaciones con los presuntos infractores sólo cuando el responsable de la misma lo haya autorizado. Tener en cuenta que resulta natural que el infractor adopte una postura defensiva y antagónica.

V

Escuchar al presunto infractor e intentar comprender su situación y punto de vista. Ser impersonal e imparcial. Evitar que las emociones influyan en el trato. No interpretar la situación como un agravio personal. No personalizar el procedimiento. Mantener en todo momento el control de la situación. No discutir; tales situaciones en la mayoría de los casos son contraproducentes. Evitar realizar gestos, ademanes o utilizar palabras impropias. No avergonzar. Ser breve, firme y cordial. Evitar el trato familiar. Evitar el contacto físico. Iniciar y finalizar el procedimiento con saludo. 2.3. Traslocaciones En el caso de procedimiento terrestre y cuando exista acatamiento por parte de los presuntos infractores, plantearles con determinación la posibilidad de desplazarse a un mejor sitio de ubicación cuando el terreno no es apto para la estadía (los pies en terreno anegado, corredera o corriente fuerte, pastizal a la altura de los hombros, entre otros).

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Deberá mantenerse en todo momento una distancia prudencial entre los presuntos infractores e integrantes de la patrulla o equipo de trabajo. Traslocar el sitio del procedimiento durante la noche o con baja visibilidad (niebla o vegetación), sólo en casos extremadamente justificados.

2.4. Atención de elementos, artes y productos de la pesca en infracción Conservar convenientemente las armas de fuego y blancas o cualquier otro elemento que se entienda que pueda causar daño a la integridad física del personal de la patrulla o equipo de trabajo. Las artes de pesca encontradas y los productos de la pesca serán conservados, transportados o dispuestos según la normativa vigente en cada jurisdicción.

2.5. Comunicación de novedades Informar a la superioridad sobre toda novedad relativa al procedimiento.

IMPORTANTE:

V El responsable de la patrulla o equipo de trabajo solicitará a personal policial o fuerzas de seguridad que aplique las Técnicas Básicas de Sujeción de Infractores, siempre y cuando se susciten las siguientes situaciones: „ Si con la sujeción o aprehensión de la persona se evita un mal mayor inminente y ajeno al accionar del personal que participa en el procedimiento (Código Penal –CP-, art. 34, inc. 3°). „ Si obra en defensa propia, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias (CP, art. 34, inc. 6°). „ Se responda a una agresión ilegítima. „ Exista una necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. „ No exista provocación suficiente por parte del agente que se defiende.

50ƒ

Observaciones: Las situaciones indicadas deberán acreditarse fehacientemente con el fin de eximir al agente de responsabilidad penal en los términos del art. 34 del Código Penal. Todas estas acciones conducen, en la mayoría de los casos, a situaciones de conflicto, fricción o enfrentamiento cuya gravedad depende, en primer término, de la mayor o menor reticencia del presunto infractor para acatar las indicaciones del responsable de la patrulla o equipo de trabajo. Además, otros factores inciden en la mayor o menor gravedad de estos conflictos y en el margen de peligrosidad que implica esta tarea; pueden mencionarse entre ellos: à Relación entre cantidad de infractores involucrados y del personal que participa en el procedimiento. à La frecuente posesión de armas blancas y de fuego (largas o de puño) por parte de los infractores. à El temperamento del infractor o la posibilidad de tratar con personas alcoholizadas. à La posibilidad de dar por casualidad con infractores que ya poseen antecedentes penales o que se encuentran cometiendo algún ilícito no vinculado a las normas que deben fiscalizar (por ejemplo: contrabando).

V

à La circunstancia de actuar en un lugar despoblado. à La circunstancia de actuar en horas de la noche o en lugares donde las características del medio dificultan la visión. La ejecución profesional de las Técnicas Básicas de Sujeción de Infractores resulta de vital importancia desde el punto de vista de los principios de legalidad y seguridad de los Procedimientos de Suspensión de Infracciones (Capítulo IV). Se alcanza dentro de un entorno organizado y conducido por indicaciones precisas y consecutivas impartidas por el responsable de la patrulla o equipo de trabajo a los infractores e integrantes de la misma.

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CAPÍTULO VI

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN CAMPO Las actuaciones administrativas en el terreno constituyen un conjunto de diligencias que debe cumplir el personal que se encuentre participando en el procedimiento propiamente dicho, toda vez que ha verificado y suspendido la comisión de infracciones con sujeción voluntaria de los infractores en el propio lugar de los hechos; esto con la finalidad de asegurar la comprobación y determinar las responsabilidades que de ella deriven, que motivará, de corresponder, la sanción que esté prevista en la reglamentación particular. 1.1. Acta de Infracción

VI

Un Acta es el testimonio escrito de hechos ocurridos en cualquier circunstancia. El Acta de Infracción es la constancia de una actuación/acto donde se observa la presunta transgresión a la normativa vigente. Al sólo efecto de recordar los aspectos a incorporar en un acta de infracción, y tomando como base los manuales que han sido elaborados en otros ámbitos, sintetizamos a continuación los aspectos más relevantes para su confección: Ÿ Debe escribirse con lapicera de tinta o birome, con letra de imprenta legible. Preferentemente, se utilizarán formularios pre-impresos, en caso de contar con ellos. Ÿ Ejemplares: original, duplicado y/o triplicado. Todas las firmas de las personas que intervienen en el acto deben ser originales. Ÿ Fecha: día, mes, año y hora (de inicio y cierre) en que se confecciona el Acta. Ÿ Lugar: indicar el sitio en el que se desarrolla el procedimiento de la manera más precisa posible. Ÿ Situación advertida: identificar la presunta transgresión cometida por la persona que está siendo inspeccionada; debe citarse la fuente, o sea la norma que es probable no haya respetado. Su precisión se hace al legítimo derecho de defensa del que goza la persona. Ÿ Debe consignarse si hay registros fotográficos o fílmicos del operativo de control y fiscalización. 52ƒ

Ÿ Sujeto involucrado. Deberá incluirse:

à El nombre y apellido completo de la persona a quien se identifica en esa instancia como autor material y responsable del hecho que se investiga, y en caso de aquellos que representen a una persona jurídica, también debe quedar constancia en el Acta de la representación que invocan. à El tipo y número del documento de identidad que exhiba, o que declare no tener y no exhiba. Cabe resaltar que el responsable de la patrulla o equipo de trabajo nunca puede retener el documento de identidad. à

La nacionalidad, así como los datos espaciales y temporales de su nacimiento (lugar y fecha).

à Domicilio real: es el lugar donde la persona vive o tiene el asiento principal de su negocio o actividad. à Número de licencia, habilitación o permiso para realizar la actividad que es sometida a control y fiscalización. Elementos secuestrados/decomisados Deben detallarse minuciosamente los elementos utilizados o probatorios de la presunta infracción, los que quedan en poder de la autoridad de aplicación hasta que resuelva en definitiva la cuestión. Toda otra particularidad puede ser agregada en hoja aparte como Anexo del Acta de Infracción; en realidad, en la práctica administrativa, es mucho más precisa la inclusión de información complementaria o ampliatoria cuando las Actas están numeradas (pre-impresas o con numeración manual).

VI

1.2. Secuestro de elementos Se entiende por secuestro a la retención preventiva y temporaria del medio de transporte, elementos y artes utilizados para cometer la infracción. 1.3. Decomiso Se entiende por decomiso a la pérdida definitiva por parte del presunto infractor de los ejemplares de la fauna íctica, artes de pesca u otros elementos que se hallen en su poder. 1.4. Registro Obtener y registrar bajo las formalidades de práctica, la información que permita la posterior instrucción del sumario administrativo si el inculpado no está presente o se niega a conformar el acto mencionado. 1.5. Generales En general, adoptar las medidas mínimas e imprescindibles para asegurar la sujeción del infractor al procedimiento de comprobación (Capítulo V, Técnicas Básicas).

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1.6. Testigos En caso de no existir testigos en la zona y negándose el presunto infractor a firmar el acta, solicitar al personal de seguridad o policial que acompañe el procedimiento a participar como testigo (no como agente de seguridad o policial), dejándose expresa constancia de tal acontecimiento en el Acta de Infracción. Cuando el presunto infractor no sepa leer y escribir se deberá proceder a la lectura del Acta en voz alta (a viva voz) y en lo posible en presencia de uno o, preferentemente, dos testigos, dejando constancia de ello en el Acta.

VI

54ƒ

GLOSARIO „ Bien jurídico tutelado: Son las cosas, materiales e inmateriales, que se encuentran amparadas (protegidas) por el orden jurídico (por ejemplo, la vida, la propiedad, el ambiente, etc.). „ Culpa: Acto u omisión que constituye una falta intencional o no a la obligación contractual, a una prescripción de la ley, o al deber que tiene el hombre de comportarse con precaución, diligencia y lealtad, en las relaciones con sus semejantes. En sentido lato, culpa es cualquier falta involuntaria o no, de una persona que infringe la ley, o produce un mal o daño. En sentido estricto, culpa es la infracción de la ley o el perjuicio a otro, que se comete sin dolo ni malicia, pero por ignorancia, impericia o negligencia. (MORENO RODRÍGUEZ, Rogelio. Diccionario Jurídico. Ed. La Ley 1998). „ Daño: disminución patrimonial o lesión al derecho ajeno, ocurrida por acción u omisión, lícita o ilícita de terceros. En términos más específicos, como elemento de la responsabilidad, la característica esencial del daño es que sea antijurídico; o sea que el daño es un perjuicio antijurídico. También es un delito para el ordenamiento jurídico argentino. „ Daño ambiental: toda lesión o menoscabo al derecho o interés que tienen los seres humanos, considerados individual como colectivamente, a que no se alteren de modo perjudicial las condiciones naturales de vida (PEYRANO, Guillermo F. Daño ecológico, protección de medio ambiente e intereses difusos, LL. 1983-III-837). Otra definición que compartimos es la propuesta por el Dr. Tomás HUTCHINSON: todo menoscabo material que sufre el ambiente o sus procesos naturales provocado por una conducta humana antijurídica y que genera efectos negativos actuales o potenciales (Daño Ambiental, T.I, p. 185). Ver también concepto incluido en la Ley Nacional 25.675. „ Delito: es la acción típicamente antijurídica y culpable, realizada por un imputable. „ Delito ambiental: es la acción típicamente antijurídica y culpable, realizada por un imputable que atenta contra el ambiente y sus componentes esenciales. No se encuentra reconocido en el ordenamiento jurídico de la Argentina como tal, porque hasta el momento “el ambiente” no tiene reconocimiento penal como bien jurídico autónomo. „ Derecho ambiental: rama del Derecho que regula la creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones jurídicas que condicionen el disfrute, la preservación y el mejoramiento del ambiente. „ Derecho subjetivo: es aquel reconocido individualmente a la persona, sea esta física o jurídica, y se basa en el reconocimiento que plasmó la C.N. (por ejemplo, el derecho a la propiedad, a la educación, a ejercer el comercio, entre otros). „ Desarrollo sustentable: alude al vínculo o lazo entre el ambiente y el desarrollo, cuyos fines son la sana utilización de los recursos para la satisfacción de las necesidades presentes y futuras. Sustentabilidad: ecológica, social, cultural y económica.

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„ Diversidad biológica: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas (Convenio de Diversidad Biológica, Río de Janeiro, 05/06/92. Artículo 2. Uso de términos. Ley 24.375). „ Doctrina: Es la opinión o teorías de los tratadistas o juristas del Derecho, se trata de un ordenamiento auxiliar de fundamental importancia tanto para la formación como para la interpretación del sistema jurídico. „ Dolo: engaño, fraude, simulación, mentira. 1. En el D. Penal: calificación jurídica de la conducta de quien, teniendo efectivo conocimiento de la criminalidad del acto, maliciosamente transgrede una norma o una relación jurídica, sea con miras, de venganza, de lucro o beneficio. 2. En el D. Civil: Toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, o cualquier artificio, maquinación o astucia que se emplea para la ejecución de un acto que persiga deslealmente el beneficio propio o el perjuicio ajeno (MORENO RODRÍGUEZ, Rogelio. Diccionario jurídico, Ed. La Ley, Bs. As. 1998). „ Interpretación (del texto de una ley u otra norma): se trata de saber cómo, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial o administrativo obtiene la norma individual que le incumbe establecer. También la Constitución debe ser interpretada cuando se trata de aplicarla con la finalidad de sancionar leyes u otras normas jurídicas reguladas directamente por aquélla. „ Norma jurídica: es la expresión de un valor jurídico, creada por un acto jurídico. La norma jurídica es válida si ha sido creada de una manera particular y de acuerdo a un método específico, siempre según las pautas contenidas en la norma fundamental. „ Norma fundamental: es la fuente común de validez de todas las normas jurídicas, en nuestro país es la Constitución Nacional. „ Orden jurídico: es un sistema de normas cuya validez reposa en último análisis, sobre una norma única llamada “fundamental”. „ Poder de policía: es la facultad que tiene asignada normativamente la administración por la cual regula conductas específicas, y en uso de esa atribución le corresponde también verificar el cumplimiento de las normas que dicta. „ Preservación ambiental: comprende el conjunto de tareas dirigidas a evitar el menoscabo o perjuicio ambiental, dependiendo de una pluralidad de recursos: económicos, sociales, científicos y técnicos y educativos. „ Recomposición ambiental: alude a las acciones de rehabilitación o de restauración tendientes a volver el ambiente a su estado anterior.

56ƒ

„ Utilización sostenible: El uso de los componentes que integran el ambiente, de modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica y la calidad de vida, manteniendo las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

Modelo de acta de infracción En......................................................................................................................, de la localidad de .............………………………., departamento………………………….. de la provincia de…………………...………........., a los ........................días del mes de ............................................del año............................. y siendo la hora...................., la autoridad actuante, personal de ……………………….......................……………… ………………..……...………… identifica al/los Sr/es que se detallan a continuación: Sr/a..........................................................................D.N.I. Nº................................... domiciliado/a en ................................................................................. ocupación/ actividad..........................................procediéndose a labrar el presente ACTA por presunta infracción a la/s Ley/es N° …………………………………………......... y a las normas legales vigentes relacionadas con la preservación de la fauna íctica:

PESCAR Sin Licencia Con Licencia vencida En época de veda Con artes prohibidos Con artes no declaradas En zonas prohibidas Más piezas de las autorizadas por día Más piezas de las autorizadas por especie Ejemplares fuera de medidas Especies prohibidas En lugares insalubres En zonas declaradas Reservas En puentes o alcantarillas

COMERCIALIZAR Sin Licencia Con Licencia vencida Productos de la pesca Aficionada Dorados (Salminus maxillosus) Especies declaradas en veda

ACOPIAR Sin Licencia Con Licencia vencida Especies prohibidas o en veda Especies de otras provincias sin Guía

TRANSPORTAR Sin Licencia Con Licencia vencida Más cantidad de lo permitido Especies prohibidas o en veda Especies sin el amparo legal Más de lo declarado en la Guía

EXTRAER ESPECIES VIVAS Sin Licencia de Extractor Con Licencia de Extractor vencida En época de veda Con elementos prohibidos Con elementos no autorizados En propiedades Nacionales o Provinciales En propiedades privadas sin autorización Sin Licencia de Acopiador Con Licencia de Acopiador vencida En época de veda

COMERCIALIZAR ESPECIES VIVAS Sin Licencia de Comerciante Con Licencia de Comerciante vencida En época de veda Sin Guía de Origen/Tránsito En recipientes no adecuados Más de lo declarado en la Guía Especies prohibidas o vedadas

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OTRAS INFRACCIONES

SE SECUESTRA........................................................................................................ .................................................................................................................................... .................................................................................................................................... .................................................................................................................................... OBSERVACIONES...................................................................................................... .................................................................................................................................... .................................................................................................................................... .................................................................................................................................... En presencia de los testigos hábiles requeridos al efecto, Sr..................................... ................................................., D.N.I. Nº .................................................................. domiciliado en...........................................................................................................y el Sr. ........................................................................................................................... D.N.I. Nº................................................................................................... domiciliado en................................................................................................................................ Finalizado el Acto a las ……………hs, se firman tres ejemplares a fin de ser elevados a.................................................................................................................................. El infractor queda debidamente notificado que deberá presentarse en............ ………………………………………………, de la Ciudad de........................................ …………………………., dentro de los próximos …………. (……) días hábiles de acuerdo con el …………………………………………(consignar la ley y el artículo correspondiente) a los efectos de alegar lo que estime a su legítimo derecho, según lo establecido en el..................................................................................................... (consignar la ley y el artículo correspondiente).

............................. Firma del Infractor

58ƒ

................................ Firma del testigo

............................ Firma del agente

NOTAS

„59

60ƒ

Marta Biagioli Diseño

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Jefatura de

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Jefatura de

Presidencia de la Nación

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Gabinete de Ministros

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MANUAL OPERATIVO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES PESQUERAS DE LOS RÍOS PARANÁ Y PARAGUAY

MANUAL OPERATIVO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES PESQUERAS DE LOS RÍOS PARANÁ Y PARAGUAY REPÚBLICA ARGENTINA 2014

Proyecto Ordenamiento Pesquero y Conservación de la Biodiversidad en los Humedales Fluviales de los ríos Paraná y Paraguay, República Argentina – GEF 4206 – PNUD ARG 10/003 REPÚBLICA ARGENTINA 2014 Proyecto Ordenamiento Pesquero y Conservación de la Biodiversidad en los Humedales Fluviales de los ríos Paraná y Paraguay, República Argentina – GEF 4206 – PNUD ARG 10/003 w w w. a m b i e n t e . g o b . a r / g e f h u m e d a l e s

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