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CONTENIDO 1. Acerca de la DNDA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 1. Misión Institucional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 2 Acerca de BSA:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 2.1. ¿Qué es BSA?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 2.2. ¿Cuál es su misión?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 2.3. ¿Cuáles son los objetivos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 2.4. ¿Dónde está presente?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 2.5. ¿Quiénes son sus miembros? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 2.6. ¿Qué tipo de acciones lleva a cabo la BSA?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 2.7. ¿Cómo trabaja BSA con las autoridades locales?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 3. Nociones básicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 3.1. ¿Qué es la propiedad intelectual?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 3.2. ¿Qué es el derecho de autor? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 3.3. ¿Qué son los derechos conexos?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 3.4. ¿Cuáles son las obras protegidas por el derecho de autor? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 3.5. ¿Qué se entiende por autor?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 3.6. ¿Qué son los derechos morales?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 3.7. ¿Qué son los derechos patrimoniales?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 3.8. ¿Cómo se transfieren los derechos patrimoniales del autor?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 3.9. ¿Qué es el registro nacional de derecho de autor?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 4. Protección jurídica del software. . . . . . . . . . . . . . 22 4.1 ¿Cómo se protege el software a nivel mundial? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 5. Las licencias de uso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 5.1. ¿Qué son las licencias de Uso? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 5.2. ¿Cuál es el contenido estándar de las licencias?.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 5.3. ¿Qué facultades adquiere el licenciatario de software?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 5.4. ¿Qué limitaciones pesan sobre el licenciatario de software?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 5.5. ¿El licenciatario adquiere la propiedad del software?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 6. Piratería de software. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 6.1. ¿Qué es la piratería de software? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 6.2. ¿Cuáles son las diferentes formas de piratería? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 6.3. ¿Qué es la piratería de usuario final?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 6.4. ¿Qué es la piratería por uso excesivo del servidor? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

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6.5. ¿Qué es la piratería en internet?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 6.6. ¿Qué es la piratería por carga de disco duro?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 6.7. ¿El hecho de que un software esté en internet para ser descargado por cualquier

usuario significa que es original? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

6.8. ¿Qué es la falsificación de software? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 6.9. ¿El uso por parte de empresas e individuos de licencias académicas constituye

piratería de software?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

7. La ley 603 del 2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 7.1. ¿Qué beneficios genera a la economía local el uso de software original?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 7.2. ¿Qué dispone la ley 603 de 2000? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 8. Inspección de los equipos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 8.1. ¿Cómo organizar la inspección?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 8.2. ¿Cómo constatar el software instalado en cada equipo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 8.3. Software instalado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 8.4. Búsqueda de ID de productos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 8.4.1. Microsoft. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

8.4.2. Adobe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40



8.4.3. Autodesk. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41



8.4.4. Symantec. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

8.5. Programas desinstalados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 9. Análisis de la información. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 9.1. ¿Qué información del usuario es necesaria para considerar legal la instalación?. . . . . . . . . . . . . . . . . 45 9.2. Licenciamiento de Microsoft. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 9.2.1. OEM. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9.2.2. Full packaged Product. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



9.2.3. Licencias por Volumen: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9.3. Licenciamiento Autodesk. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

9.3.1. Licencias Individual Standalone:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



9.3.2. License Multiseat standalone:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



9.3.3. Licencias Network. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

10. conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 10.1. ¿Qué tomar en cuenta para elaborar la conclusión de la auditoria? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 11. Modelo de plantilla por equipo. . . . . . . . . . . . . . . . 50 12. Modelo de informe Final. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

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1. Acerca de la Dirección Nacional de Derecho de Autor La Dirección Nacional de Derecho de Autor es un organismo del Estado Colombiano, que posee la estructura jurídica de una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior. La Dirección Nacional de Derecho de Autor es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. En tal calidad posee el llamado institucional de fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos titulares del derecho de autor y los derechos conexos, contribuyendo a la formación, desarrollo y sustentación de una cultura nacional de respeto por los derechos de los diversos autores y titulares de las obras literarias y artísticas. Dentro de este entorno, la acción institucional de la Dirección Nacional de Derecho de Autor involucra el estudio y proceso de expedición, de la normatividad autoral de nuestro país, así como la adhesión a los principales convenios internacionales sobre protección del derecho de autor y los derechos conexos. De igual forma, la Dirección Nacional de Derecho de Autor participa activamente en todos los procesos de negociación comercial que adelanta nuestro país a nivel bilateral y multilateral, y en los cuales se discuten los temas del derecho de autor y los derechos conexos. A la Dirección Nacional de Derecho de Autor, corresponde la administración del Registro Nacional de Derecho de Autor, el cual tiene por finalidad la inscripción de todo tipo de obras en el campo literario y artístico, así como los actos y contratos relacionados con la enajenación o cambio de dominio de éstas; todo con el fin de otorgar un título de publicidad y seguridad jurídica a los diversos titulares en este especial campo del derecho.

1.1. MISIÓN INSTITUCIONAL Fortalecer la debida y adecuada protección de los titulares de derecho de autor y de los derechos conexos contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a estos derechos.

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Inculcamos la noción del derecho de autor como un nuevo concepto de riqueza que genera empleo, impulsa el desarrollo de la nación, protege la creación de las obras literarias y artísticas que contribuyen a engrandecer la cultura, el conocimiento, el arte, el entretenimiento y la calidad de vida, y responde a los retos impuestos por los avances tecnológicos. Convertimos el conocimiento en oportunidad formando a los funcionarios de la entidad para que sean promotores y difusores del respeto por el derecho de autor y los derechos conexos. Para ello constituimos alianzas estratégicas, a nivel nacional e internacional, con los sectores público y privado para hacer realidad una cultura de respeto por el derecho de autor y los derechos conexos.

1.1.1. Funciones Generales. Corresponde a la Dirección Nacional de Derecho de Autor ejercer las siguientes funciones: 1. Diseñar, dirigir administrar y ejecutar las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. 2. Emitir conceptos sobre las normas que regulan el derecho de autor y los derechos conexos. 3. Recomendar la adhesión y procurar la ratificación y aplicación de las convenciones internacionales suscritas por el Estado Colombiano. 4. Dictar las providencias necesarias con el fin de obtener el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de autor en Colombia: los convenios internacionales, el derecho comunitario y la legislación interna. 5. Impulsar la adopción de normas que protejan el derecho de autor y derechos conexos y buscar su efectivo cumplimiento. 6. Mantener intercambio con las diferentes organizaciones, gremios y entidades relacionadas con la temática autoral,

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en el país o en el exterior. 7. Ejercer inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos, con el propósito de obtener el fortalecimiento integral de su gestión y asegurar niveles óptimos de eficiencia y transparencia. 8. Diseñar y desarrollar las estrategias para la creación de una cultura de respeto y protección del derecho de autor y derechos conexos a través de procesos de difusión y capacitación al interior y exterior de la entidad. 9. Brindar información bibliográfica, documental y audiovisual, nacional y extranjera, especializada y apoyar la investigación sobre el derecho de autor y los derechos conexos. 10. Administrar el Registro Nacional de Derecho de Autor, destinado a la inscripción de las obras literarias y artísticas, de los fonogramas, de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos y de los pactos y convenios suscritos entre las sociedades de gestión colectiva colombianas con asociaciones extranjeras de derecho de autor y derechos conexos, como medio de seguridad y publicidad a sus autores y/o titulares . 11. Documentar, implementar y mantener el Sistema de Gestión de Calidad y el Sistema de Control Interno, con el fin de mejorar el desempeño y capacidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor para proporcionar servicios que respondan a las necesidades y expectativas de sus usuarios.

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2. Acerca de BSA

2.1. Qué es BSA? La Business Software Alliance (BSA) es la organización internacional más importante de la industria de las Tecnoligías de la Información (TIC) dedicada a la promoción de un mundo digital seguro y legal.

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Es la voz de la industria del software comercial y sus socios de la industria del hardware ante los gobiernos y en el mercado internacional. Sus miembros representan una de las industrias con más rápido crecimiento en el mundo y uno de los principales generadores de capital y crecimiento en las economías nacionales, de fuentes de empleo de alto valor agregado y de ingresos fiscales en todos los países.

2.2. ¿Cuál es su misión? El software y las computadoras (hardware) son herramientas indispensables para la vida cotidiana. Ellas promueven el crecimiento y el progreso de muchas maneras, mejorando las prestaciones relacionadas con

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la salud, posibilitando el ahorro de energía, mejorando el desempeño de los estudiantes, facilitando la generación de vínculos y relaciones entre la población, posibilitando el acceso a información y conocimiento a toda la población, así como incrementando el crecimiento económico de los países y regiones. Aunque BSA es la voz de la industria del software comercial y sus socios de la industria del hardware ante los gobiernos y en el mercado internacional, su actividad se circunscribe a los temas asociados a la promoción de las ventajas de la legalidad, la importancia de la propiedad intelectual, la seguridad en Internet, así como a poner de manifiesto las desventajas, inconvenientes y responsabilidades legales derivadas de la piratería o uso ilícito de software. BSA actúa para proteger los derechos de propiedad intelectual de los proveedores de software, colaborando en el cumplimiento de la normativa local, regional e internacional y fomentando el conocimiento, respeto y valoración de la propiedad intelectual como motor del crecimiento y desarrollo de los países y regiones.

2.3. ¿Cuáles son sus objetivos? BSA promueve los objetivos de la industria del software y sus socios del hardware. El rol y las acciones de BSA están orientadas hacia el fomento de la innovación tecnológica mediante iniciativas de educación y políticas públicas que promueven la protección de los derechos de propiedad intelectual, la seguridad informática y el comercio electrónico, ya se local o internacional. En pos de esos objetivos, los programas de BSA están diseñados para incentivar la innovación tecnológica, el crecimiento económico y la generación de un mercado competitivo para el software comercial y las tecnologías relacionadas con él. Es importante dejar en claro que no es un objetivo de BSA fomentar los intereses comerciales de cada uno de sus miembros, quienes, por el contrario, sólo han delegado en BSA la labor de educación de los usuarios de computadoras y demás dispositivos acerca de los beneficios de la legalidad y los problemas de la piratería, así como la defensa de su propiedad intelectual en los casos en que sus productos son utilizados o comercializados ilícitamente. Otro objetivo fundamental de BSA es el trabajo coordinado con los gremios y cámaras locales y regionales de desarrolladores de software, con las asociaciones locales encargadas de la defensa de la propiedad intelectual y con las autoridades y organismos del sector público que promueven el sector TI, a los

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fines de que ellos se beneficien de los avances en la promoción de las ventajas de la legalidad obtenidos por BSA.

2.4. ¿Dónde está presente? BSA tiene su sede en Washington, DC, y cuenta con oficinas en más de 80 países, con equipos de profesionales en 11 de las mismas en todo el mundo: Bruselas, Londres, Múnich, Beijing, Delhi, Yakarta, Kuala Lumpur, Taipéi, Tokio, Singapur y San Pablo. BSA actúa en todos esos países del mundo con la figura del empoderamiento, es decir, el Comité de Miembros de BSA reunido en Washington define un representante para la organización de las actividades en determinado país o región, quien recibe unos poderes especiales para realizar diversas actividades educativas, informativas y de gestión en nombre de BSA y sus miembros. Este tipo de representación es admitido por las legislaciones nacionales y los acuerdos internacionales.

2.5. ¿Quiénes son sus miembros? BSA agrupa a las principales y más representativas empresas de software y sus socias de hardware a nivel internacional para ser su voz ante gobiernos y en los mercados internacionales. Las empresas miembro de BSA son algunas de las compañías más innovadoras del mundo, invierten miles de millones de dólares por año en las economías locales y distribuyen soluciones tecnológicas confiables que ayudan a las personas, empresas, organizaciones y gobiernos a ser más productivos y estar más conectados en un entorno seguro y legal. Estas empresas representan una de las industrias con más rápido crecimiento en el mundo y uno de los principales generadores de capital y crecimiento en las economías nacionales, de fuentes de empleo de alto valor agregado y de ingresos fiscales genuinos para los países. Atento que las actividades de BSA se circunscriben a los temas asociados a la promoción de las ventajas de la legalidad, la importancia de la propiedad intelectual, la seguridad en Internet, así como educar en torno a las desventajas y responsabilidades legales derivadas de la piratería de software, BSA no tiene mayor participación, capacidad o autoridad para tratar temas comerciales de los miembros que representa. Ésa es una labor que directamente desarrollan

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los equipos de ventas de cada una de las empresas miembro y BSA podría, en algunos casos extremos, servir de puente para un primer acercamiento entre interlocutores para facilitar las relaciones comerciales.

2.6. ¿Qué tipo de acciones lleva a cabo BSA? BSA reconoce que uno de los caminos más importantes hacia el reconocimiento del valor de la propiedad intelectual y el respeto y cumplimiento de las licencias de software es la concientización sobre las responsabilidades legales y los impactos financieros y operativos negativos que enfrentan las compañías que usan software sin licencia. Los programas de cumplimiento de licencias mundiales de BSA están diseñados para llegar a las organizaciones de usuarios finales y otras entidades e informarlos acerca de la importancia de la gestión de activos de software y del valor del software legal. Aunque el rol de BSA sea principalmente educativo, en algunos casos existen conductas que abiertamente violan los derechos de autor y representan situaciones negativas para el buen desempeño de las sociedades y las empresas. En estos casos, BSA actúa para proteger los derechos de propiedad intelectual de los proveedores de software, hacer cumplir la legislación acerca del derecho de autor y fomentar el respeto de la propiedad intelectual. En el cumplimiento de esa tarea, recibe informes de usuarios finales, revendedores, funcionarios encargados de aplicar la ley e integrantes de asociaciones afiliadas que reportan el presunto uso de software ilegal o sin licencia. BSA aborda el incumplimiento de los derechos de propiedad intelectual por parte de los usuarios en el lugar de trabajo donde el software se ha instalado sin haber adquirido la licencia correspondiente. En los países donde está legalmente permitido, BSA también usa la última en tecnología para rastrear las descargas ilegales de software y la distribución de software pirata en Internet a través de sitios de subastas, bit-torrents redes p2p y demás medios ilegales de descarga de software. En ocasiones, puede iniciar acciones legales contra quienes están usando software sin contar con la licencia correspondiente, siguiendo los procedimientos establecidos por las leyes de cada país, con la ayuda de las autoridades locales y solicitando una indemnización por el daño causado por la violación de los derechos de autor de sus empresas miembro. Asimismo, BSA trabaja coordinadamente con las autoridades y gobiernos nacionales para intercambiar toda la información que permita una especialización de los organismos responsables del cumplimiento de las leyes

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de propiedad intelectual, así como poder entregar información que permita la capacitación y actualización de los funcionarios en los tópicos vinculados con la propiedad intelectual, el licenciamiento de software y los delitos informáticos a los fines de facilitar su labor diaria. La mayoría de las actividades e iniciativas de BSA están focalizadas en el ámbito local, atendiendo a las particularidades de cada país o región. Sin embargo, varias de sus iniciativas son de alcance mundial.

2.7. ¿Cómo trabaja BSA con las autoridades locales? Las acciones de formación de BSA buscan especialización y constante capacitación de las autoridades policiales y judiciales para facilitar su labor diaria, trabajando coordinadamente con ellas para intercambiar información. La formación e información de las autoridades se ve complementada con diversos puntos de vista, análisis, evaluaciones, y apreciaciones de otros profesionales, gremios y organizaciones que existen actualmente en los países de América Latina. Aunque el rol de BSA sea principalmente educativo, en algunos casos existen conductas que abiertamente violan los derechos de propiedad intelectual de los productores de software y representan situaciones por demás negativas para el buen desempeño de la sociedad y la industria TI. En esos casos, asistida por el legítimo derecho que le dan las legislaciones nacionales vigentes y los tratados internacionales, respaldada además en esa representación de los fabricantes de software como gestora de los lineamientos de promoción de legalidad, BSA puede realizar acciones legales en contra de quienes estén cometiendo el delito, siguiendo los procedimientos establecido por la ley, con la ayuda de las autoridades y solicitando una retribución por el daño que ocasiona la falta como cualquier persona natural o jurídica. Sólo en ciertos casos, como representante de los afectados por delitos contra la propiedad intelectual y/o delitos informáticos, participa para identificar ciertas situaciones irregulares. De ser necesario, al comprobar un delito informático de gravedad, BSA deriva la acción a los órganos de justicia locales para su proceso judicial. Los casos por infringir los derechos de propiedad intelectual pueden acarrear multas muy costosas o prisión, conforme lo establezca la legislación penal de cada país. Asimismo, BSA trabaja coordinadamente con las autoridades y gobiernos nacionales para intercambiar toda la información que permita una especialización de los organismos responsables del cumplimiento de las leyes

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de propiedad intelectual, así como entrega de información que permita la capacitación y actualización de los funcionarios en los tópicos vinculados con la propiedad intelectual, el licenciamiento de software y los delitos informáticos a los fines de facilitar su labor diaria.

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3. Nociones básicas 3.1. ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL? La Propiedad Intelectual es una disciplina normativa que protege las creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humanos, dignos de reconocimiento jurídico. La Propiedad Intelectual comprende: 1. El derecho de autor y los derechos conexos; 2. La propiedad industrial (que comprende la protección de los signos distintivos, de las nuevas creaciones, los circuitos integrados, los secretos industriales); 3. Y las nuevas variedades vegetales.

3.2. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR? Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.

3.3. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS CONEXOS? Con esta expresión se conocen en su conjunto, los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.

3.4. ¿CUÁLES SON LAS OBRAS PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR? La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes: 1. Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales;

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2. Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; 3. Las composiciones musicales con letra o sin ella; 4. Las obras dramáticas y dramático-musicales; 5. Las obras coreográficas y las pantomimas; 6. Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento; 7. Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías; 8. Las obras de arquitectura; 9. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; 10. Las obras de arte aplicado; 11. Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias; 12. Los programas de ordenador; 13. Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales. La anterior enumeración es de carácter ejemplificativo, no taxativo. Esto significa que pueden existir otras obras protegidas, a pesar de no estar mencionadas en la ley, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ser obras, según su definición.

3.5. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR AUTOR? Debe entenderse por tal, la persona física (natural) que realiza la creación intelectual de carácter literario o artístico.

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De esta definición debe colegirse, en primer término, que solo un ser humano puede tener la condición de autor. En segundo lugar, la expresión “que realiza la creación intelectual”, significa que para ser considerado autor o coautor de una obra, tal persona ha debido llevar a cabo, por si mismo, el proceso mental que significa concebir y expresar una obra literaria o artística. Varias personas naturales tendrán la condición de coautores si respecto de cada una de ellas, se puede predicar el haber realizado la creación intelectual en los términos antes mencionados. El mero aporte de ideas que sirven de antecedente para la creación de la obra, o la contribución puramente física o mecánica, no creativa, a la plasmación de la obra, no atribuyen la condición de autor a quien las realiza. El autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales reconocidos por la ley.

3.6. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS MORALES? Desde el momento mismo de la creación de la obra, se le reconocen a los autores dos clases de prerrogativas: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Los derechos morales son derechos personalísimos, a través de los cuales se busca salvaguardar el vínculo que se genera entre el autor y su obra, en tanto, ésta constituye la expresión de su personalidad. En tal carácter, los derechos morales son inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables. En virtud de los derechos morales, el autor puede: • Conservar la obra inédita o divulgarla; • Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; • Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor; • Modificar la obra, antes o después de su publicación;

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• Retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada.

3.7. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS PATRIMONIALES? Son prerrogativas de naturaleza económico - patrimonial, con carácter exclusivo, que permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de que la obra puede ser objeto. Lo anterior implica que todo acto de explotación de la obra, amparado por un derecho patrimonial, deberá contar con la previa y expresa autorización del titular del derecho correspondiente, quien podrá señalar para tal efecto las condiciones onerosas o gratuitas que tenga a bien definir, en ejercicio de su autonomía privada. En virtud de los derechos patrimoniales, el autor o la persona natural o jurídica a quien se le transfieran estos derechos, puede realizar, autorizar o prohibir: • La reproducción, • La comunicación pública, • La distribución pública de ejemplares; • La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra; • La importación de ejemplares de su obra reproducidos sin su autorización. A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son en esencias transferibles y sometidos a un término de duración de la protección que en Colombia, por regla general, es el de la vida del autor más ochenta años después de su muerte. Así mismo, los derechos patrimoniales pueden ser expropiados y están sujetos a licencias obligatorias y al régimen de las limitaciones o excepciones al derecho de autor consagradas por la Ley.

3.8. ¿CÓMO SE TRANSFIEREN LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL AUTOR? Si bien los derechos morales son intransferibles, una persona natural o jurídica diferente al autor (titular originario) puede detentar la titularidad

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derivada de los derechos patrimoniales, a través de cualquiera de las siguientes modalidades de transmisión:

3.8.1. Transmisión por un acto entre vivos Entre las modalidades de transferencia de los derechos patrimoniales, el acuerdo entre el autor y un tercero, resultante de la manifestación de la autonomía de la voluntad de aquellos, es una de las más importantes. Dentro de las diferentes modalidades de acuerdos, es preciso resaltar dos de ellos: el contrato de transferencia de derechos (cesión) y el contrato de obra por encargo.

3.8.1.1. Contrato de transferencia de derechos patrimoniales de autor. La cesión es un contrato por medio del cual, el autor o titular de una obra, denominado cedente, transmite total o parcialmente sus derechos a otra persona, denominada cesionario, a cambio de una remuneración, o sin ella. Este contrato, regulado por el artículo 182 y siguientes de la Ley 23 de 1982, tiene como característica principal que el cedente se desprende de los derechos, convirtiendo al cesionario, por virtud de la transferencia, en el nuevo titular o titular derivado. Al transferirse el derecho de autor mediante la cesión, el cesionario se transforma en titular del derecho, permitiéndole actuar en nombre propio, incluso en lo que respecta a entablar acciones judiciales contra los infractores. En el caso de que la cesión sea parcial, los autores conservarán las prerrogativas que no han transferido expresamente. El artículo 30 de la Ley 1450 , modificó el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, con lo cual los requisitos que antes se exigían únicamente a los contratos de transferencia de los derechos de autor, ahora pasan a exigirse también respecto de los contratos de transferencia de los derechos conexos en su parte patrimonial. Esta norma elimina la exigencia del reconocimiento del documento ante Notario Público, o de elevarse a escritura pública, bastando ahora simplemente que conste por escrito para que el contrato cumpla su requisito de validez. Por seguridad jurídica de dichas transferencias de derechos, se sigue exigiendo el registro de los contratos ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor como condición de oponibilidad ante terceros.

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Las licencias exclusivas, a través de las cuales los autores o titulares de derechos conexos facultan a un tercero (y solamente a él) un determinado uso o acto de explotación sobre la obra, se equiparan a los contratos de transferencia de derechos, con lo cual hace que le sean exigibles los mismos requisitos de validez y de oponibilidad ante terceros. La reforma obliga a los contratantes a dejar pactado con claridad las condiciones y términos de aplicación de la transferencia, pues a falta de estipulación la ley suple la voluntad de los contratantes y define un término máximo de 5 años y una aplicación territorial limitada al ámbito del país en donde se realiza la transferencia. De esta manera la ley entra a suplir el silencio de las partes acerca de los alcances temporales y territoriales de la transferencia de derechos patrimoniales de autor y conexos. Finalmente se garantiza que el autor no sea lesionado en sus intereses al hacerle firmar contratos que en su confusión, vaguedad o genericidad, transfieran de manera indefinida la producción intelectual futura o le obliguen a no producir creaciones intelectuales, considerándose que dichas estipulaciones son inexistentes y, en consecuencia, no están llamadas a producir ningún efecto jurídico.

18 3.8.1.2. Presunción de transferencia de derechos en los contratos de ...trabajo y de prestación de servicios. El artículo 20 de la Ley 23 de 1982 que regula la llamada “obra por encargo” y que hasta ahora reconoce una presunción de transferencia aplicable 1 Artículo 30°. DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR. Modifíquese el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, el cual quedará así:

“Artículo 183. Los derechos patrimoniales de autor o conexos pueden transferirse por acto entre vivos, quedando limitada dicha transferencia a las modalidades de explotación previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen contractualmente. La falta de mención del tiempo limita la transferencia a cinco (5) años, y la del ámbito territorial, al país en el que se realice la transferencia. Los actos o contratos por los cuales se transfieren, parcial o totalmente, los derechos patrimoniales de autor o conexos deberán constar por escrito como condición de validez. Todo acto por el cual se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio sobre el derecho de autor, o los derechos conexos, así como cualquier otro acto o contrato que implique exclusividad, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor, para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros. Será inexistente toda estipulación en virtud de la cual el autor transfiera de modo general o indeterminable la producción futura, o se obligue a restringir su producción intelectual o a no producir.”

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a los contratos de prestación de servicios, se ha modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011 , de tal manera que incluye también esta misma presunción respecto de las obras creadas en el marco de los contratos de trabajo. De esta manera se elimina la diferenciación que la ley colombiana mantenía. Con esta reforma se agiliza razonablemente la transferencia de derechos patrimoniales de autor en el mundo empresarial. No obstante, la modificación contiene una previsión acerca de que los derechos se transfieren “en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra”, lo que significa que si el encargante o empleador desea disponer de los derechos sobre la obra para otro tipo de actividades más allá del giro ordinario de sus negocios, es decir, en el marco de actividades dentro del cual el autor empleado o encargado fue inicialmente contratado y remunerado, deberá entonces obtener una autorización adicional del autor y –de ser el caso- pagarle una remuneración adicional por concepto de sus derechos patrimoniales de autor. Con el propósito de dar certeza jurídica a los derechos objeto de esta presunción de transferencia, la reforma exige que a efecto de tal presunción los contratos de trabajo y de prestación de servicios deban constar por escrito. Esta disposición atiende a la discusión que antes existía respecto a si los contratos de obra por encargo a los que se refería el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, podían ser verbales. La presunción establecida no obsta para que las partes (encargante o empleador, por una parte, y el autor empleado o contratista, por la otra) puedan también pactar la reserva de los derechos por parte del autor. Finalmente, se consagra una presunción de legitimación procesal del encargante o empleador que asume la titularidad presunta de los derechos patrimoniales en virtud de este artículo, para defender judicialmente los derechos morales del autor, los cuales, dado el carácter inalienable de este derecho, siempre están en cabeza de los autores. Artículo 28°. PROPIEDAD INTELECTUAL OBRAS EN CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O DE UN CONTRATO DE TRABAJO. El artículo 20 de la Ley 23 de 1982 quedará así: 2

“Artículo 20: En las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador, según sea el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito. El titular de las obras de acuerdo a este artículo podrá intentar directamente o por intermedia persona acciones preservativas contra actos violatorios de los derechos morales informando previamente al autor o autores para evitar duplicidad de acciones.”

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Valga mencionar que se elimina del artículo 20 de la Ley 23 de 1982 la expresión según la cual, en los casos de transferencia presunta de derechos sobre obras por encargo, el autor conservaba solamente los derechos morales de paternidad e integridad. Con esta reforma, no se despoja al autor de ninguno de sus derechos morales respecto de su obra. Valga mencionar finalmente, que esta reforma introducida por la Ley 1450 de 2011 rige sobre los contratos que se celebren a partir de su vigencia, es decir, extiende sus efectos hacia el futuro y no de manera retroactiva, de manera que los contratos de transferencia de derechos celebrados antes de su promulgación, seguirán rigiéndose por los requisitos y disposiciones anteriores.

3.8.2. Transmisión por ministerio de la ley 3.8.2.1. Obras creadas por servidores públicos. Por disposición legal (Art 91, Ley 23 de 1982) la titularidad de derechos patrimoniales de las obras creadas por servidores públicos en ejercicio de sus funciones legales y constitucionales se radica en cabeza de la entidad pública correspondiente, y el servidor público conservará los derechos morales, con el compromiso de no ejercerlos de una manera incompatible con los derechos y obligaciones de la entidad pública.

3.8.2.2. Obras colectivas Las obras colectivas son aquellas producidas por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre. El artículo 92 de la Ley 23 de 1982, establece que el titular de los derechos de autor será el editor o persona jurídica o natural por cuya cuenta y riesgo se realizan los aportes de las personas naturales que contribuyen en las obras colectivas creadas dentro de un contrato laboral o de arrendamiento de servicios, en las que sea imposible identificar el aporte individual de cada participante. Una mención especial requiere la obra audiovisual, pues es un ejemplo de obra colectiva, en la cual intervienen varias personas físicas, con aportes destinados a un fin común, los que son identificables, así como el autor de cada contribución.

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El artículo 98 de la Ley 23 de 1982, regula específicamente el tema de la titularidad de los derechos respecto a este tipo de obras, precisando que las prerrogativas patrimoniales sobre la obra cinematográfica, salvo estipulación en contrario, se reconocerán a favor del productor cinematográfico.

3.8.3. Transmisión por causa de muerte La transmisión de los derechos patrimoniales por causa de muerte del autor, ocurrirá por vía testamentaria o a título de sucesión intestada, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, y no tendrá limitaciones, salvo que el autor en vida haya cedido a un tercero, total o parcialmente y por un lapso determinado o por toda la duración, el derecho patrimonial, o que la titularidad en cabeza del tercero surja por alguna otra causa legal.

3.9. ¿QUÉ ES EL REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR? Es un servicio que presta el Estado a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, para todo el territorio nacional. Su finalidad es brindarle a los titulares de derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley. Igualmente, ofrece garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derecho de autor y de derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere.

3.9.1. ¿Qué valor probatorio tiene el certificado de ...registro ante la direccion nacional de derecho ...de autor? a. El registro del derecho de autor es declarativo y no constitutivo de derechos. Sin perjuicio de ellos, la inscripción en el registro presume ciertos los hechos y actos que en ella consten, salvo prueba en contrario. b. De esta forma, sin descartar la validez de otros medios probatorios que se puedan presentar en el proceso para acreditar la autoria y titularidad sobre una obra, la parte que presente el certificado del Registro Nacional de Derecho de Autor se beneficiará de una presunción que invierte en su favor la carga de la prueba, quedando en su contraparte la carga procesal de desvirtuar probatoriamente la información consignada en el registro.

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4. Protección Jurídica del Software 4.1. ¿Cómo se protege el software a nivel mundial? A nivel mundial los programas de computación, en su versión fuente y objeto, así como la documentación técnica asociada están amparados por los derechos de propiedad intelectual, particularmente por los derechos de autor (copyright). La protección del software por los derechos de autor está expresamente consagrada en Tratados internacionales y regionales, que obligan a los países firmantes a legislar en la materia adecuando su normativa local a los estándares previstos en ellos. Es el caso del ADPIC (Trip’s), en el que se convino expresamente la protección mundial del software como obra literaria. En su artículo 10 dispone que “Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971)”. El ADPIC remite a las disposiciones del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, razón por la cual todas las disposiciones de este convenio son de aplicación al software. A nivel regional, encontramos, por ejemplo, el Régimen Común de Derechos de Autor (Decisión 351 de 1993) vigente entre los países firmantes del Acuerdo de Cartagena, por la que se establece que la protección por derechos de autor recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, los programas de ordenador. Las leyes sobre derechos de autor en los países de América Latina incluyen al software entre las creaciones intelectuales protegidas.

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5. Las licencias de Uso 5.1. ¿Qué son las licencias de uso? Una licencia de software es un acuerdo legal entre el usuario y el fabricante de software (autor o titular de los derechos de autor) que estipula los términos de uso para dicho software, incluyendo las restricciones al hacer copias. A menudo, la licencia del software se muestra cuando un programa es instalado en un dispositivo y se solicita al usuario que acepte el acuerdo antes de completar la instalación. La licencia también es llamada CLUF o Contrato de Licencia de Usuario Final (End User License Agreement - EULA por sus siglas en inglés).

5.2. ¿Cuál es el contenido estándar de las licencias? El contenido de las Licencias de Uso, varía de una productora a otra pero pueden enunciarse las siguientes reglas generales: • Las licencias autorizan la instalación en una única PC, salvo que expresamente indiquen lo contrario. • Las licencias no permiten la utilización simultánea por varios usuarios, salvo que se indique expresamente lo contrario. • Para acceder a programas alojados en servidores debe contarse con la correspondiente Licencia de Uso, tanto del servidor como de cada una de las Pcs o Perifericos desde los cuales se accede. • Las licencias de programasen suite no permiten la instalación de alguno de sus componentes en una PC y de otros en otra PC.

5.3. ¿Qué facultades adquiere el licenciatario de software? Debido a que en materia de propiedad intelectual el autor o titular de los derechos de autor tiene facultades exclusivas para utilizar, aprovechar o explotar el software, las licencias de uso son el instrumento legal de que se sirve aquél para autorizar a terceros el uso de la obra, dado que, sin esa autorización, los

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terceros tienen legalmente prohibido cualquier forma de utilización. Las licencias de uso posibilitan, entonces, a las personas usar legalmente el software. Por lo general, una licencia de software le otorgará al licenciatario un derecho no exclusivo para que un número concreto de usuarios o dispositivos utilicen una copia de software. Obtendrá el derecho a utilizar el software de acuerdo con los términos y condiciones que especifique el titular de la propiedad intelectual.

5.4. ¿Qué limitaciones pesan sobre el licenciatario de software? Es fundamental comprender las cláusulas de las licencias de uso de software y regirse por ellas. En la mayoría de los casos, establecen que el usuario tiene el derecho de cargar el software en un solo dispositivo (PC, Notebook, Netbook, etc.) y de realizar una copia de respaldo. Si el usuario copia, distribuye o instala el software de maneras prohibidas por la licencia, ya sea instalando en más computadoras que las que la licencia permite o permitiendo que mayor cantidad de usuarios lo utilice, intercambiando discos con amigos o compañeros de trabajo o participando en la reproducción generalizada, está violando la ley de propiedad intelectual. Aunque sólo ayude a otra persona a realizar copias no autorizadas, sigue siendo responsable conforme a la ley de propiedad intelectual.

5.5. ¿El licenciatario adquiere la propiedad del software? Cuando alguien compra software, no se convierte en el titular del derecho de autor, no se convierte en propietario. Lo que compra o adquiere es el derecho de utilizar el software conforme a ciertas restricciones impuestas por el titular del derecho de autor, normalmente el editor del software. Las normas exactas que regulan la manera en que el usuario puede utilizar el software que ha adquirido se describen en la Licencia de Uso, que es la documentación que acompaña al software.

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6. Piratería de Software 6.1. ¿Qué es la piratería de software? La piratería de software es el uso, copia o distribución no autorizados de software protegido por derechos de autor. Dado que la autorización por parte del titular de los derechos de autor viene dada en la licencia de uso, la piratería implica una violación a los términos de la licencia y a las leyes de derecho de autor. La piratería puede llevarse a cabo de múltiples formas, tales como uso, copia, descarga, venta o instalación en equipos personales o laborales. El simple hecho de usar, crear o descargar copias no autorizadas de un software es un incumplimiento de la ley, no importa cuántas copias o cuántas personas estén involucradas. Ya sea que casualmente alguien esté realizando algunas copias para unos amigos, prestando discos, distribuyendo o descargando software pirata de Internet, o comprando un único programa de software y luego instalándolo en más de un equipo (incluso el personal), esa persona está violando los derechos del autor, delito comúnmente conocido como piratería de software. Existen numerosos métodos para obtener software falsificado o pirateado. Uno de ellos es que con frecuencia el software utilizado ha venido instalado en los equipos, también es posible conseguirlo mediante copias, a través de canales de distribución, bajándolo de internet, en ventas callejeras y muchos otros procedimientos.

6.2. ¿Cuáles son las diferentes formas de piratería? Existen cinco tipos comunes de piratería de software. Estos son: 1. Piratería de usuario final 2. Uso excesivo del servidor por parte del cliente 3. Carga de disco duro 4. Falsificación de software 5. Piratería de Internet

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6.3. ¿Qué es la piratería de usuario final? La piratería de usuario final tiene lugar cuando una persona, individualmente o en el ámbito de trabajo, reproduce copias de software sin autorización. Puede adoptar las siguientes formas: • Utilizar una copia adquirida con licencia para instalar el software en varios dispositivos • Utilizar una copia adquirida con licencia para instalar en un servidor y no adquirir las licencias de los dispositivos o usuarios que acceden al mismo • Copiar discos con fines de instalación y distribución • Aprovechar ofertas de actualizaciones sin tener una copia legal de la versión a actualizar • Adquirir software académico, restringido o no destinado a la venta minorista sin una licencia para uso comercial • Intercambiar discos en el lugar de trabajo o fuera de él

6.4. ¿Qué es la piratería por uso excesivo del servidor? Este tipo de piratería tiene lugar cuando en una organización utilizan simultáneamente una copia central de software mayor cantidad de dispositivos o usuarios que lo permitido por la licencia. Si una organización, empresa o agencia tiene una red de área local y se instalan programas en el servidor para que los utilicen varias personas, la correspondiente licencia debe autorizar ese tipo de uso y lo deben usar la cantidad de personas o dispositivos autorizados en la licencia. Si hay más usuarios de los que se permiten por la licencia, estamos frente a un caso de piratería de software por “uso excesivo del servidor”.

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6.5. ¿Qué es la piratería en Internet? Tiene lugar cuando se descarga software de Internet sin contar con la autorización del autor o titular de los derechos de autor. Las compras de software en Internet se rigen por las mismas normas de compra que se aplican a los métodos de adquisición tradicionales. Conforme a los tratados internacionales y la legislación local de propiedad intelectual, la protección de los derechos de autor sobre los programas de computación se aplica plenamente a Internet y las redes digitales. La piratería de Internet puede adoptar las siguientes formas: • Sitios web piratas que ofrecen software para hacer descargas gratuitas o a cambio de la carga de programas • Sitios de subastas en Internet que ofrecen software infringiendo los derechos de reproducción, fuera de canal o falsificado • Redes p2p (peer-to-peer) que permiten la transferencia no autorizada de programas protegidos por derechos de autor • Sitios en los que se ofrecen Claves de Activación de productos o claves crackeadas para activar los mismos Internet viabiliza el paso de los productos de un dispositivo a otro, sin ninguna transacción de discos y poco riesgo de detección. Algunos esquemas de piratería incluso involucran a dispositivos sin el conocimiento de su propietario. Si bien Internet nos ha facilitado a todos nosotros el intercambio de información, nada supone que debamos abandonar nuestras leyes. Los avances en las nuevas tecnologías dependen de una fuerte protección de la propiedad intelectual.

6.6. ¿Qué es la piratería por carga de disco duro? Tiene lugar cuando una empresa que vende dispositivos nuevos carga copias ilegales de software en los discos duros para que la compra de las máquinas resulte más atractiva. Las mismas inquietudes y problemas se aplican a

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los Revendedores de Valor Agregado (VAR por sus siglas en inglés) que venden o instalan software nuevo en los dispositivos de una organización.

6.7. ¿El hecho de que un software esté en Internet para ser descargado por cualquier usuario significa que es original? No. El hecho de que un determinado software esté disponible en Internet para su descarga no implica, por sí mismo, que sea original ni que los usuarios estén legítimamente autorizados para descargarlo en sus dispositivos. Si bien Internet ha abierto nuevas fronteras para comunicarse, comprar, vender, aprender o simplemente divertirse, su alcance global, anonimato y velocidad pueden utilizarse, entre otras cosas, para propósitos perjudiciales para el resto de los usuarios. Internet tiene un lado oscuro cuando se hace referencia al tema de las estafas en línea que suelen atraer a los consumidores con productos a bajos precios. Una de las estafas más comunes involucra a programas robados o sin licencia. En estos casos, lo más probable es que el consumidor reciba sin saberlo un producto de baja calidad y con amenazas ocultas que lo expondrán posiblemente a un robo de identidad, pérdida de información, virus informáticos e importantes pérdidas económicas, así como responsabilidades legales por el uso no autorizado de software protegido por los derechos de propiedad intelectual. En general, la piratería de software en Internet hace referencia al uso de Internet para: • Proveer acceso a copias de software piratas que se pueden bajar de la red • Publicitar y comercializar software pirata que se puede enviar a través de correo • Ofrecer o transmitir tecnologías para burlar dispositivos anti-copiado

6.8. ¿Qué es la falsificación de software? Este tipo de piratería consiste en la reproducción y la venta ilegal de material protegido por derechos de autor con la intención de imitar directamente dicho producto protegido. En el caso de los paquetes de software, es común encontrar copias falsificadas de CD o disquetes que incorporan los programas de

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software, así como todo el embalaje relacionado, manuales, acuerdos de licencia, etiquetas, tarjetas de registro y funciones de seguridad. Normalmente esto también implica una infracción marcaria, otro de los derechos de Propiedad Intelectual.

6.9. ¿El uso por parte de empresas e individuos de licencias académicas constituye piratería de software? Las licencias académicas son otorgadas por las productoras de software a instituciones de enseñanza a precios especiales, como un modo de ayudar en la educación de los estudiantes. Este tipo de licencias esta restringido a ciertas instituciones, por lo que si alguien que no reviste tal calidad adquiere esta licencia o la utiliza, infringe los derechos del autor.

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7. La Ley 603 del 2000 7.1. ¿Qué beneficios genera a la economía local el uso de software original? El software constituye un elemento fundamental en el desarrollo no sólo del mercado de las TI, sino también en el desarrollo del conjunto de la economía, contribuyendo en la creación de riqueza y puestos de trabajo. El desarrollo de software genera un conjunto de beneficios para la sociedad que se manifiesta en la creación de riqueza de forma directa o indirecta. De forma directa, a través de la creación de puestos de trabajo de alta calificación, la inversión en medios técnicos y materiales de alto nivel, la innovación tecnológica, la inversión en investigación y desarrollo. De forma indirecta, a través de los beneficios derivados de su distribución en el mercado, así como los correspondientes ingresos tributarios derivados de todas esas actividades. Según las investigaciones de International Data Corporation (IDC), Reducir la tasa de piratería de software de PC en Colombia en un 10 por ciento en 4 años generaría US$452 millones en actividad económica; 1.449 nuevos puestos de trabajo en el sector tecnologías de la información (TI) y USD$74 millones en impuestos adicionales. Contando por adelantado los beneficios de disminuir la piratería de software en 10 puntos en los primeros dos años del mismo período de cuatro años se capitalizan los beneficios económicos en 34%, aportando USD$608 millones a una nueva actividad económica y USD$100 millones en nuevos impuestos para apoyar servicios locales básicos.

7.2. ¿Qué dispone la Ley 603 de 2000? De acuerdo con la Legislación Colombiana, cada año, las empresas deben declarar en los Informes de Gestión si cumplen con las normas que protegen los Derechos de Autor y la Propiedad Intelectual. El software es un elemento crítico en varios aspectos de funcionamiento de la empresa y por lo tanto debe administrarse y registrarse como un activo intangible de la empresa de acuerdo a lo estipulado por Ley. La Ley 603 de 2000, establece que las compañías deben declarar en los Informes de Gestión de cada año, si cumplen o no con las Leyes de protección

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a los Derechos de Autor y la Propiedad Intelectual; y faculta a las autoridades supervisoras correspondientes (DIAN o SuperSociedades) para que en el ejercicio de sus funciones verifiquen el cumplimiento de la norma. De ese modo, dentro de las atribuciones de la DIAN, se encuentra la de vigilar el cumplimiento de la ley de Derechos de Autor. Para el caso del software, es necesario realizar una auditoria para verificar que las instalaciones realizadas en los equipos de la empresa cuentan con sus respectivas licencias, legalmente adquiridas y debidamente acreditadas. Este proceso destinado a verificar si la empresa da cumplimiento a las normas de derecho de autor en relación a los programas de ordenador que utiliza, consta de tres pasos básicos: • Inspección de los equipos- Auditoria • Análisis de la Información • Conclusión

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8. Inspección de los equipos 8.1. ¿Cómo organizar la inspección? En primer lugar es aconsejable contar la cantidad de equipos a inspeccionar, distinguiendo servidores de otros equipos. La auditoria debería comenzar por el servidor con el objeto de detectar la cantidad de maquinas que conforman la red, ya que de ese modo se contabilizan la cantidad de equipos que tienen acceso al mismo y que como tal deben contra con la respectiva licencia de cliente o acceso. Luego debe revisarse manualmente cada una de las PCs o utilizar un programa derelevamiento de activos de software, del tipo Software Assets Management. Podrá encontrar información sobre los mismos en http://www. bsa.org/country/Tools%20and%20Resources/Free%20Software%20Audit%20 Tools.aspx.

32 8.2. ¿Cómo constatar el software instalado en cada equipo? El procedimiento de constatación debe ser realizado de la siguiente manera, buscando en primer lugar el software instalado para luego identificar el software desinstalado, sugiriéndose el orden aquí indicado.

 

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8.3. Software Instalado Si la computadora a auditar posee sistema operativo Microsoft Windows en cualquier versión:

Click derecho en el icono de MI PC, ir a Propiedades. El icono de MI PC normalmente esta en el Escritorio, pero puede encontrarse también en el MENU INICIO.

Al ingresar a propiedades se abrirá la siguiente ventana de la que podremos obtener Edición y Versión del Windows y número de ID, datos que deben ser ingresados en la planilla de constatación.   Es fundamental que no solo se anote la Edición (98, Millenium, XP, Vista) sino también la versión (Home, Basic, Professional, Premium, PyME, Etc) ya que la versión es esencial para aplicar licencias presentadas y para determinar el valor de faltante.

  En esta ventana también puede tomarse nota del nombre del equipo en la pestaña de “Nombre de Equipo”, ubicada en la parte superior del cuadro. Puede ser una de las opciones para identificar en la planilla a la computadora relevada.

 

 

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Acceder por Inicio e ingresar a Panel de Control

 

 

Acceder a Agregar y Quitar Programas desplegará la lista de programas que efectivamente se encuentran instalados en la computadora, indicando su Versión y Edición (no el número de ID).

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Si el sistema operativo es Windows Vista, una vez que se ingrese a Panel de Control, se abrirá la siguiente venta. Debe ingresarse en la sección Programas.

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TIP OFFICE 2007 Con sistema operativo Windows XP puede obtenerse el número de ID del Office 2007 posicionándose sobre la pestaña del producto y ingresando a DETALLES.

Luego ingresar a Programas y características. Esto desplegará la lista de programas antes exhibida, que efectivamente se encuentran instalados en la computadora, indicando su Versión y Edición (no el número de ID).

 

Debe realizarse este proceso ya que es el único que permite ver todas las instalaciones de software existentes en la computadora.

 

En menú de Inicio, acceder a TODOS LOS PROGRAMAS y chequear que no existan otros programas distintos de las ya corroborados. Con esta operación podrán detectarse entre otros, programas portables, que no se encuentran instalados pero que al acceder al icono se instalan rápidamente y permiten su utilización.

TIP AUTODESK Para chequear la información del producto en programas de Autodesk ingresar en ABOUT/PROPIEDADES y luego en PRODUCT INFORMATION/INFORMACIÓN DE PRODUCTO.

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FAQS ¿Qué hacer si el sistema operativo no es Windows? Debe reiniciarse la PC y verificar si el disco no se encuentra particionado y existe una versión de Windows instalada. Si existe una versión de Windows instalada continuar con el procedimiento normal. ¿Qué hacer si no está la barra de Windows? En primer lugar debe chequearse que la misma no este oculta. Para verificar este extremo posicione el mouse en la parte inferior de la pantalla, si la barra esta oculta aparecerá una flecha que permite extenderla con el botón izquierdo del mouse. Si la operación es infructuosa, utilice la tecla Windows que abre la barra de Windows y proceda normalmente. Si la tecla Windows no existe en el teclado presione Ctrl + Esc simultáneamente. ¿Todas las entradas de agregar o quitar programas deben anotarse? En Agregar o Quitar Programas tambi én puede haber accesos o herramientas de productos. Para distinguirlos de programas debe en primer lugar atenerse a su nombre y al tamaño del Producto “size”. De este modo no se asentaran en las planillas otros objetos distintos de los programas. ¿Los programas portables deben anotarse? Si, se trata de reproducciones de los productos de las compañías, que además han sido modificadas y distribuidas sin su autorización. ¿Cómo tomar la fecha de instalación de los productos? Windows: Ingrese a MI PC, luego a la Unidad de disco en la cual se encuentra instalado el software del cual quiere relevar la fecha, haga click con el botón derecho en la carpeta del programa e ingrese a propiedades, releve la fecha de creación. Para el resto de los programas: Ingresar por la barra de Inicio, ubicar dentro de la lista desplegada el programa del cual se quiere relevar la fecha de instalación, haga click derecho en propiedades y anotar la fecha de creación. Distinción entre Librerías y programas instalados (Visual Basic) Detección de productos de Symantec por la carpeta Live Update

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8.4. Búsqueda de ID de productos: Una vez anotados los programas de las productoras, se concluye la etapa de detección de los productos y se procede a buscar los números de ID de cada uno de estos programas ingresados en la planilla (excepto de Windows que ya ha sido previamente anotado). La anotación del ID de producto permite a simple vista determinar si la instalación ha sido realizada con claves falsificadas o si el producto instalado concuerda con la licencia, por ejemplo determinando si el mismo es OEM o no.

8.4.1. MICROSOFT El número de Identificación de Producto (número de ID) es un identificador de originalidad del producto que se encuentra instalado. El mismo consta de una seria de 20 números divididos en 4 grupos de 5-3-7-5 números o letras. El segundo grupo del número de ID adquiere relevancia a la hora de confrontar los productos relevados en la constatación con las licencias exhibidas. Consta de tres (3) caracteres pudiendo ser números o la sigla OEM, los cuales indican a que formato de licencia se ajusta el producto instalado en el computador (OEM, OLP, FPP). Si en el número de identificación del producto se incluyen las letras OEM después de los 5 primeros dígitos, (ej. XXXXX-OEM-XXXXXXXXXXXX), significa que el producto se ha suministrado con el equipo. Ej.: 76460-640-7927674-23462 89578-OEM-73321557-00211 Puede ocurrir que se encuentren números de ID similares a los siguientes: 76460-640-0000001-00062 76460-640-3333333-33362 Cuando los números de la 3º seria son repetidos, es un indicio de que el producto ha sido instalado con claves repetidas, es decir que ha sido copiado. Los últimos 3 números de la 4º seria no se repetirán, ya que estos son generados por el Hardware en el cual son instalados. Cada nueva instalación generará 3 últimos números diferentes en la 4º serie.

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Para la detección del número de ID de los productos de Microsoft debe seguirse el siguiente procedimiento:

 

Abrir el programa del cual se pretende conocer el ID, ir a la barra de Menú superior. Click en el signo de pregunta (?) y Acerca de Microsoft “nombre del programa”.

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Se abrirá una ventana en la cual figura el número de ID y otros datos del programa.

 

El procedimiento para detección del ID en el Microsoft Office 2007 es diferente al resto.

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Hacer click en el Logo de Office, ubicado en el margen superior izquierdo, y luego en Opciones de Word (si el programa elegidos es el Word, sino será Excel, PowerPoint, etc.), que se encuentra en la parte inferior de la lista desplegada.

 

Luego se abrirá el siguiente cuadro. Sobre la lista de la izquierda, la última opción es Recursos, debe ingresarse ahí y luego a la última opción del cuadro que establece Acerca de Microsoft Office 2007. Una vez que se ingrese a esa opción se abrirá una ventana en donde se encuentra especificado el Número de ID del Office 2007.  

Recuerde que si el sistema operativo de la PC es XP, puede relevarse el número de ID directamente de “Agregar y Quitar Programas”.

 

FAQS ¿En caso de productos en suite ¿debe anotarse el ID de Producto de cada componente? No. Los productos en Suite están compuestos por más de una aplicación, como por ejemplo Office que contiene varios programas (Word, Excel, Acces, Power Point, etc) y el mismo ID figurará en cualquiera de las aplicaciones pertenecientes a la Suite, por lo que tomar en una de ellas el numero de serie es suficiente. ¿Se puede conocer el ID de producto de programas desinstalados? No. Esta información no es brindada por el registro de Windows.

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8.4.2. ADOBE Para la detección del número de ID de los productos de Adobe debe seguirse el siguiente procedimiento:

Abrir el programa del cual se pretende conocer el ID, ir a la barra de Menú superior. Click en Help/Ayuda Acerca de “nombre del programa”.

 

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Se abrirá una ventana en la cual figura el número de ID y otros datos del programa. El número de ID es el que figura en el margen inferior de la ventana (20 números).

 

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8.4.3. AUTODESK Para la detección del número de ID de los productos de Autodesk debe seguirse el siguiente procedimiento:

Abrir el programa del cual se pretende conocer el ID, ir a la barra de Menú superior. Posicionado en el Menú del Programa, ingrese en HELP y luego ABOUT, cualquiera sea el producto a verificar. Si no encuentra el menú o está en otro idioma tipee _about  

41 Se abrirá la siguiente ventana en la cual se encuentra el Número de ID / Serial number.

  Ingresando a Product Information, se desplegará la siguiente información.

 

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8.4.4. SYMANTEC Para la detección del número de ID de los productos de Symantec debe seguirse el siguiente procedimiento:

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8.5. Programas Desinstalados Para detectar programas que estuvieron instalados en la computadora debe seguirse el siguiente procedimiento: Click en Menú de Inicio, luego Ejecutar. En la ventana que se abrirá ingresar la palabra REGEDIT Luego se abrirá el siguiente cuadro en el cual debe ingresarse en:

 

HKEY LOCAL MACHINE SOFTWARE PRODUCTORA (Ej. MICROSOFT) Hecho esto se desplegará una lista con todas las productoras de software que tengan o hayan tenido programas instalados en la computadora. Una vez que se ingrese a una se desplegará una lista de Carpetas (Librerías) con nombres de productos. Debe tenerse en cuenta que la mayoría de las Carpetas desplegadas no son programas, por lo que debe intentar buscarse los productos más comunes de las distintas Compañías.

 

 

TIP En los productos desinstalados solo consignar Version. No será posible conocer numero de ID.

Cada instalación genera una Carpeta, es decir, si estuvo instalado el Office XP Pro, se habrá generado una Carpeta denominada OFFICE. Si se instaló un Visual Basic Pro, generará una carpeta denominada VISUAL BASIC. Estas carpetas no identifican número de ID por lo que debe ingresarse la palaba “desinstalado” en la Planilla de Constatación en el área de Desinstalado.

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FAQS ¿Qué hacer si el sistema operativo no es Windows? Debe reiniciarse la PC y verificar si el disco no se encuentra particionado y existe una versión de Windows instalada. Si existe una versión de Windows instalada continuar con el procedimiento normal. ¿Qué hacer si la barra de inicio esta personalizada y no existe el menú ejecutar o si no se puede ejecutar el regedit? Debe solicitarse al administrador que cierre la sesión de usuario (que tiene permisos restringidos como el uso del registro de Windows) de esa PC y se conecte como administrador. ¿Todas las entradas encontradas en el registro corresponden a programas desinstalados? No.

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Es necesario tener en cuenta que la instalación del sistema operativo Windows automáticamente carpetas en el Regedit con nombre de otros programas, lo que no quiere decir que estos hayan estado efectivamente instalados. Los sistemas operativos Windows suelen instalar las siguientes carpetas: VBA (No Visual Basic) Windows Windows NT ¿Cómo tomar nota de las desinstalaciones? No debe tomarse nota de las Carpetas de Productos que se encuentren actualmente instalados. Es decir, si en AGREGAR Y QUITAR PROGRAMAS se encuentra un MICROSOFT OFFICE 2003 PROFESSIONAL, no debe tomarse nota de la Carpeta OFFICE obrante en el REGEDIT, ya que esta es una Carpeta generada por este programa, la cual existirá aun después de desinstalado el programa. De no encontrarse ningún OFFICE instalado y si existir una Carpeta OFFICE en el REGEDIT, debe ingresarse en la planilla.

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9. Análisis de la información 9.1. ¿Qué información del usuario es necesaria para considerar legal la instalación? Una vez terminado el relevamiento, usted tendrá la información de los equipos y el software reproducido más la documentación que la empresa debe facilitarle a efectos de poder verificar que las instalaciones se ajusten a las licencias con que cuenta la empresa auditada. 1. Si bien existen diferencias, derivadas de los distintos tipos de licencias que cada productora de software comercializa, en líneas generales, el usuario debe facilitar información que permita determinar: La fecha de adquisición 2. Que la adquisición es legitima y a nombre de la persona que tiene instalados los programas 3. A que versión y edición tiene derecho Usualmente esa información surge de la factura de compra, de cuya lectura debería surgir:

a. Que producto y en que cantidad se adquirió



b. Quien es el adquirente



c. Quien es el vendedor



d. La adquisición del hardware relacionado con el software, importante para determinar si la adquisición está permitida en base al esquema OEM de licenciamiento.

A continuación se explicaran brevemente los distintos esquemas de licenciamiento con el objeto de brindar conceptos básicos, que permitirán dictaminar si los programas relevados se encuentran o no licenciados.

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9.2. Licenciamiento de Microsoft

9.2.1. OEM Bajo el esquema de Licencias de Uso OEM, el software es entregado preinstalado cuando se adquiere un equipo nuevo. Por esta razón la Licencia de Uso esta ligada a la vida útil de la computadora y expira si el equipo deviene inútil. El software OEM, vinculado con el equipo en el cual fue originalmente instalado, se identifica porque el ID de producto contiene la sigla OEM y es único, lo que significa que no puede repetirse. Para considerar como legal dicha instalación, debe verificarse que en el CPU o Notebook se ha adherido un label o etiqueta denominada COA, que ha sido confeccionada con distintos dispositivos de seguridad con el objetivo de evitar su falsificación y pueden incluir un código de barras que se utiliza para fines de rastreo de productos. Estas etiquetas no pueden adquirirse por separado y deben estar obligatoriamente adheridas a la computadora.

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Dado que este tipo de Licencias no puede adquirirse si no es junto a equipos nuevos, deberá para probarse su adquisición legal, acompañarse la factura de compra del equipo en el cual el producto esta instalado. En síntesis, para considerar que la instalación de un producto OEM es legal deben cumplirse los siguientes requisitos:

9.2.2. Full packaged Product: Bajo el nombre full packaged product (FPP) y a través de comercios minoristas, se comercializan programas de ordenador en paquete con su respectiva licencia. Normalmente incluyen los medios de instalación.

 

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Para considerar legítima su reproducción se requiere:

9.2.3. Licencias por Volumen:

 

Están disponibles para organizaciones que adquieren cinco licencias o más y que no necesitan múltiples copias de los medios ni la documentación. Puede ser administrado on line a través de un único contrato.

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9.3. LICENCIAMIENTO AUTODESK

9.3.1. Licencias Individual Standalone ...(1 PC + UNICO NUMERO DE SERIE) Este tipo de licencias permite instalar el programa en una única PC y la activación se realiza con un número de serie único y automáticamente se genera un código de solicitud (request code) para luego solicitar un código de activación a Autodesk. Todos los productos están disponibles en esta modalidad. Adicionalmente, puede instalarse y activarse en una PC adicional, por ejemplo una notebook , con el objetivo de accede al programa desde otra PC siempre y cuando no se ejecutne ambas copias concurrentemente, sean utilizadas por la misma persona poseedora de la licencia o con su autorización.

 

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Los productos de Autodesk pueden instalarse y comenzarse a usar sin la activación, pero trasncurrido ese periodo de gracia, el producto deja de funcionar y debe activarse.

9.3.2. License Multiseat standalone:

 

Este tipo de licencias permite al comprador instalar, registrar u activar los productos de Autodesk en varias PCs con el mismo numero de serie, facilitando la administración de los activos de software en empresas pequeñas. Solo vigente para Europa y Asia, por lo que si se esgrime este tipo de licenciamiento el software instalado no puede considerarse Licenciado.

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9.3.3. Licencias Network: Instaladas en disco duro de uno o varios servidores y localmente en cada computadora con un mismo numero de serie. De acuerdo al número de licencias adquiridas, el servidor las administra de modo dinámico impidiendo que funcionen concurrentemente mayor cantidad de productos que los que autoriza la Licencia de Uso.

 

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10. CONCLUSIÓN

10.1. ¿Qué tomar en cuenta para elaborar la conclusión de la auditoria? Una vez auditadas las computadoras y recibida la documentación es posible sacar una conclusión sobre el estado de cumplimiento de las normas de derecho de autor, mediante la comparación entre lo instalado y los documentos que están en poder del usuario y que ha facilitado a las autoridades. Para elaborar la misma, deberá tenerse en cuenta las especificaciones ya anotadas sobre los distintos esquemas de licenciamiento y el upgrade y downgrade a las distintas ediciones y versiones.. Esa conclusión, puede elaborarse siguiendo el esquema que se ofrece en este manual a modo de guía en la forma de una planilla individual por cada equipo y una planilla global, que contiene la conclusión.

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11. MODELO DE PLANTILLA POR EQUIPO

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12. MODELO DE INFORME FINAL

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