Maracaibo, 31 de Mayo de 2012 Miguel Díaz Oquendo Ana Esparza Nones

Aspectos Relevantes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y sus implicaciones para el Sector Empresarial Taller

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Aspectos Relevantes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y sus implicaciones para el Sector Empresarial

Taller Práctico de Cálculo según el Nuevo Régimen de Prestaciones Sociales. Análisis de Escenarios e Implicaciones de la Jornada de Trabajo para el Sector Petrolero en la LOTTT

Maracaibo, 31 de Mayo de 2012 Miguel Díaz Oquendo Ana Esparza Nones

I. Introducción

Antecedente de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) •Disposición Transitoria Cuarta, Numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela •Comisión Presidencial de diciembre de 2011 •Constitucionalidad del Carácter Orgánico de LOTTT, Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04/05/2012 •LOTTT publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.076 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 07 de mayo de 2012

I. Introducción (II)

Antecedente de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) -Efectivamente se cumplió con el mandato constitucional de regresar al régimen retroactivo de 30 días por cada año de servicio, pero manteniendo también un sistema muy parecido al régimen no retroactivo vigente hasta el 07 de mayo de 2012 (60 días por año más 2 dias adicionales por cada año), es decir se aprobó lo que en las discusiones previas a la promulgación de la LOTTT se llamó “Régimen Mixto con descuento”.

-Adicionalmente, se cumplió con una modificación de la jornada de trabajo, entre otros puntos de interés.

I. Introducción (III)

Contextualización de la temática del Taller: •Nuevo régimen de Prestaciones Sociales •Implicaciones de la Jornada de Trabajo de la LOTTT para el sector petrolero

Propósito del Taller •Presentación de nociones y conceptos, casos prácticos •Discusión y conclusiones

I. Análisis Conceptual y normativo del Régimen de Prestaciones Sociales de la LOTTT

Art 141: El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

I. Análisis Conceptual y normativo del Régimen de Prestaciones Sociales de la LOTTT Art. Art. 122: 122: estipula el salario de base para el cálculo de las prestaciones sociales “el salario de base para el cálculo de las prestaciones sociales será el último salario devengado, devengado calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora” trabajadora Se mantiene, al igual que la LOT derogada, el salario integral (no el normal) como base de cálculo; con la diferencia que ahora es el último salario devengado por el trabajador. En la ley anterior era el salario devengado en “cada mes” de labor.

I. Análisis Conceptual y normativo del Régimen de Prestaciones Sociales de la LOTTT Art. 122: Añade que en el caso de los trabajadores que devenguen salario variable (entiéndase a comisión, a destajo, por tarea, u otra modalidad de salario variable), las prestaciones se calcularán en base al promedio de los últimos seis meses laborados.

¿ Qué tipo de salario será el que devengan los trabajadores de empresas de servicio o contratistas cuando reciben un bono de productividad, o de campo, sólo cuando van a laborar en el lago o en otras áreas operacionales?

I. Análisis Conceptual y normativo del Régimen de Prestaciones Sociales de la LOTTT Garantía y cálculo de prestaciones sociales Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, á de la siguiente manera: pagarán

calcularán

y

a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. ¿Implica esto que el abono de 15 días trimestrales se hará al principio del trimestre? O será que el derecho a las prestaciones sociales nace desde el primer día de servicio?

I. Análisis Conceptual y normativo del Régimen de Prestaciones Sociales de la LOTTT Garantía y cálculo de prestaciones sociales Artículo 142. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, servicio el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. “A diferencia del Art. Art. 108 de la derogada LOT, la nueva ley no estipula que este beneficio se genere por fracción de 6 meses. meses. Asimismo, el Reglamento de la LOT del año 2006, 2006, establece que los 2 días adicionales se generan a partir del segundo año de servicio. servicio.” ¿ Con la nueva LOTTT los 2 días adicionales se seguirán generando a partir del segundo año de servicio?

I. Análisis Conceptual y normativo del Régimen de Prestaciones Sociales de la LOTTT

Garantía y cálculo de prestaciones sociales Articulo 142. c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. “Este es el artículo que consagra el retorno a la retroactividad de las prestaciones sociales. Nótese que es a este concepto (los 30 días retroactivos) al que se le da el nombre de prestaciones sociales”

I. Análisis Conceptual y normativo del Régimen de Prestaciones Sociales de la LOTTT Garantía y cálculo de prestaciones sociales Articulo 142. d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. “ES DECIR SE DEBE COMPARAR EL TOTAL DEL MONTO DE LOS ABONOS TRIMESTRALES (15 DIAS) Y ANUALES (2 DIAS), CON EL MONTO QUE RESULTE DE MULTIPLICAR 30 DIAS DEL ULTIMO SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIO O FRACCION DE SEIS MESES. EL TRABAJADOR RECIBIRA EL MONTO MAYOR, NO LOS DOS MONTOS”

¿ En esta comparación de los montos de la garantía mínima y de prestaciones sociales, debo incluir los intereses? El monto que resulte mayor debo pagarlo íntegramente?

I. Análisis Conceptual y normativo del Régimen de Prestaciones Sociales de la LOTTT Garantía y cálculo de prestaciones sociales Articulo 142. e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.

¿ Significa que el derecho a las prestaciones sociales nace incluso en relaciones laborales que duren menos de 1 mes?

I. Análisis Conceptual y normativo del Régimen de Prestaciones Sociales de la LOTTT Garantía y cálculo de prestaciones sociales Articulo 142. f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. Este artículo es redundante , puesto que el Art. 92 de la CRBV establece que las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses y son deudas de valor.

I. Análisis Conceptual y normativo del Régimen de Prestaciones Sociales de la LOTTT Disposición Transitoria Segunda de la LOTTT: 1. La prestación de antigüedad depositada en fideicomiso individual, o acreditada en una cuenta a nombre del trabajador o trabajadora en la contabilidad de la entidad de trabajo antes de la entrada en f vigencia de esta Ley, permanecerá a disposición de los trabajadores y trabajadoras en las mismas condiciones, como parte integrante de la garantía de prestaciones sociales establecidas en esta Ley. ¿ Significa que la prestación de antigüedad calculada bajo la vigencia de la LOT de 1997 debe recalcularse en forma trimestral?

I. Análisis Conceptual y normativo del Régimen de Prestaciones Sociales de la LOTTT Disposición Transitoria Segunda de la LOTTT: 2. El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997, fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base al último salario. ¿ Significa que la nueva LOTTT se está aplicando de manera retroactiva, violando el principio de no retroactividad de las leyes?

I. Análisis Conceptual y normativo del Régimen de Prestaciones Sociales de la LOTTT Disposición Transitoria Segunda de la LOTTT: 3. Los depósitos trimestrales y anuales por concepto de garantía de prestaciones sociales establecidos en esta Ley empezaran a realizarse a partir de su entrada en vigencia y, a voluntad del trabajador o trabajadora, podrán ser depositados en el mismo fideicomiso individual o acreditados en la misma cuenta en la contabilidad de la entidad de trabajo. 4. Los trabajadores y trabajadoras que para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley tuviesen un tiempo de servicio menor a tres meses, se les efectuará el primer depósito de quince días por concepto de garantía de prestaciones sociales establecida en esta Ley al cumplir los tres meses de servicio.

RECESO

II. Casos Prácticos de Cálculo de Prestaciones Sociales

1. Cálculo de caso desde 1997 hasta diciembre de 2012 2. Cálculo de caso desde 2008 hasta diciembre de 2012 3. Cálculo de caso de trabajador que ingresa en el nuevo régimen 4. Caso de los trabajadores eventuales (eliminados en la LOTTT)

II. Casos Prácticos de Cálculo de Prestaciones Sociales

La nueva LOTTT elimina la figura del trabajador eventual y ocasional, definida en el Art. 115 de la derogada LOT: “ Son eventuales u ocasionales los que realizan labores en forma irregular, no continua ni ordinaria y cuya relación de trabajo termina al concluir la labor encomendada” “ES DECIR SE DESPRENDE LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR DE QUE LA REGLA SEA EL CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO Y LA EXCEPCION LA TEMPORALIDAD EN LOS CONTRATOS”

II. Casos Prácticos de Cálculo de Prestaciones Sociales Ejemplo de caso práctico de trabajadores eventuales: 1.- Un trabajador es contratado para ejercer una labor eventual y labora 12 días en un mes. “Habría que pagarle los 12 días de salario más los 5 días de prestaciones. Total: 17 días”. 2. El patrono decide contratar a 3 trabajadores eventuales quienes laboran cada uno 4 días en un mes. “Tendría que pagarle en total por todos los trabajadores: 12 días de salario más 15 días por prestaciones. Total: 27 días en un mes”.

III. Destino o depósito de la garantía de Prestaciones Sociales Art. 143: Según la voluntad del trabajador, podrán depositarse en: -

Fideicomiso individual.

-

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.

-

Acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo (se requiere su autorización escrita)

Los intereses serán calculados mensualmente, al rendimiento que produzcan el fideicomiso y el FNPS (de estar depositada allí la garantía de prestaciones), de estar depositada en la contabilidad de la empresa devengará intereses a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, publicada por el BCV

III. Destino o depósito de la garantía de Prestaciones Sociales Art. 143: En caso de que el patrono no cumpla con los depósitos de la garantía Mínima, la misma generará intereses a la tasa activa Asimismo, el patrono debe informar trimestralmente al trabajador, el monto de lo depositado como garantía mínima. Se mantiene, en las mismas condiciones que en la ley anterior, la posibilidad de el trabajador de solicitar anticipos de hasta un 75 por ciento de la garantía de prestaciones sociales.

RECESO

IV. Alcance que puede tener la Potestad Reglamentaria

I. Análisis Conceptual y Normativo de la Jornada de Trabajo de la LOTTT

Definición de Jornada Art. Art.167: 167: Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social trabajo

I. Análisis Conceptual y Normativo de la Jornada de Trabajo de la LOTTT

Límites de la Jornada de Trabajo Art. Art.173: 173: la jornada de trabajo no excederá de 5 días a la semana y el trabajador tendrá derecho a 2 días de descanso, descanso continuos y remunerados durante cada semana de labor. La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites: 1. Jornada Diurna: Diurna: comprendida entre las 5 am y las 7 pm, no podrá exceder de 8 horas diarias ni de 40 horas semanales. semanales. 2. Jornada Nocturna: Nocturna: comprendida entre las 7 pm y las 5 am, no podrá exceder de 7 horas diarias ni de 35 horas semanales. semanales. 3. Jornada Mixta: Mixta: que comprende periodos diurnos y nocturnos, no podrá exceder de 7,5 horas diarias ni de 37 semanales. semanales.

Esta es la regla general: general: 5 días de trabajo y dos días continuos de descanso, ¿podrán las empresas servicio y contratistas petroleras laborar bajo estas condiciones?

I. Análisis Conceptual y Normativo de la Jornada de Trabajo de la LOTTT

Horarios especiales o convenidos Art. Art.175: 175: no estarán sometidos a los límites establecidos para la jornada diaria y semanal: a) Los trabajadores de dirección . b) Los trabajadores de inspección o vigilancia, cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo. c) Los trabajadores que desempeñen labores que requieran la sola presencia o con labores discontinuas o intermitentes que implican largos periodos de inacción durante el cual el trabajador no despliega actividad material ni atención sostenida, pero debe permanecer en su puesto de trabajo para responder a llamadas eventuales. d) Los horarios establecidos por convención colectiva.

I. Análisis Conceptual y Normativo de la Jornada de Trabajo de la LOTTT

Art. Art. 175 (cont. (cont.) Deben cumplirse los siguientes requisitos: requisitos: Que la jornada diaria no exceda de 11 horas Que el trabajador descanse 2 días continuos Que el promedio de horas laboradas en 8 semanas no exceda de 40 horas semanales.

La LOTTT eliminó la figura del empleado de confianza, es decir aquel que, según la LOT derogada cumplía los siguientes requisitos: - Supervisaba otros trabajadores -Conocía secretos industriales del patrono -Participaba en la administración de la empresa. ¿ Se podrá entonces convenir horarios, a través de este artículo, con el personal de las empresas de servicio que desempeñen funciones “operativas”, por ejemplo técnicos de campo?: no, porque no encuadran dentro de los trabajadores cubiertos por el artículo, a menos que sean supervisores. Pudiera aplicarse los horarios de la convención colectiva petrolera pero pagándoles beneficios superiores al de un nómina contractual, para asegurarse que entran en la categoría de nómina no contractual

I. Análisis Conceptual y Normativo de la Jornada de Trabajo de la LOTTT

Art. Art. 175 (cont. (cont.) -¿Con estas condiciones, que jornada de trabajo pudiera implementarse? Que la jornada diaria no exceda de 11 horas Que se descansen 2 días continuos Que en 8 semanas no se exceda de 40 horas semanales Total de horas laboradas en 8 semanas: 40 x 8= 320 horas Sistemas de: 3x4 3x4 3x4 3x4 4x3 4x3 4x3 4x3 días laborados en total: 28 x 11= 308 horas laboradas en 8 semanas

I. Análisis Conceptual y Normativo de la Jornada de Trabajo de la LOTTT

Horarios en trabajo continuo Art. Art. 176: 176: Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los limites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador, en un periodo de 8 semanas, semanas no exceda en promedio el limite de 42 horas semanales. semanales. Y las semanas que contemplen 6 días de trabajo deberán ser compensadas con 1 día adicional de vacaciones en ese año. año.

Nota: Nota: la exposición de motivos de la LOTTT señala que el día adicional será generado “por cada 4 semanas laboradas” No queda claro en definitiva si ese día adicional de vacaciones se debe pagar cuando: -Cada vez que se laboren 6 días a la semana. -La cuarta semana que se laboren 6 días, luego de haber trabajado 3 semanas de 6 días

I. Análisis Conceptual y Normativo de la Jornada de Trabajo de la LOTTT

Horarios en trabajo continuo Art. Art. 176 (cont. (cont.): ¿ Se podrá entonces convenir horarios, a través de este artículo, con el personal de las empresas de servicio que desempeñen funciones “operativas”, por ejemplo técnicos de campo? Por la naturaleza de sus funciones sí, siempre que sean labores continuas

I. Análisis Conceptual y Normativo de la Jornada de Trabajo de la LOTTT Horarios en trabajo continuo Art. Art. 176 (cont. (cont.): -¿Con estas condiciones, que jornada de trabajo pudiera implementarse? Que en 8 semanas no se exceda de 42 horas semanales Las semanas que contemplen 6 días de trabajo, deberán compensarse con 1 día de vacaciones “asumiendo que pudieran laborar 8 horas diarias “

I. Análisis Conceptual y Normativo de la Jornada de Trabajo de la LOTTT Horarios en trabajo continuo Art. Art. 176 (cont. (cont.): Tope de horas en 8 semanas: 42 x 8= 336 Sistema de: 5x2 5x2 5x2 6x1 5x2 5x2 5x2 6x1 Total horas trabajadas en 8 semanas: 42 x 8=336

Coincide con el sistema 5556 de la CCP

I. Análisis Conceptual y Normativo de la Jornada de Trabajo de la LOTTT Prolongación excepcional de la jornada de trabajo Art. Art. 179: 179:

Excepcionalmente, se podrá prolongar la duración normal de la jornada de trabajo en las siguientes situaciones:

“…b) trabajos que por razones técnicas no pueden interrumpirse a voluntad, o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos o comprometer el resultado del trabajo…” Establece una nueva disposición, que pudiera regular aquellas actividades de empresas petroleras que no se adapten a los artículos anteriores, cuando dice: “el ministerio con competencia en materia de trabajo establecerá, por resolución especial, las labores a las que se refiere los literales a, b y c” También señala que el “Reglamento de la LOTTT” establecerá Los limites de la jornada para estos casos.

I. Análisis Conceptual y Normativo de la Jornada de Trabajo de la LOTTT Disposiciones Transitorias: Transitorias: Tercera: Tercera: Sobre la jornada de trabajo

1. La jornada de trabajo establecida en esta ley entrará en vigencia al año de su promulgación. Durante este lapso las entidades de

trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores, y consignarán los horarios de trabajo en las Inspectorías del Trabajo de su jurisdicción, a los efectos legales correspondientes.

2. El salario de los trabajadores no podrá ser reducido en forma alguna como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo establecida en esta ley.

II. Breve Análisis de las Jornadas de la CCP Y OTRAS

Conclusiones:

II. Breve Análisis de las Jornadas de la CCP Y OTRAS

Sistemas: 1x1 4x4 7x7 14x14 Todos guardan la misma relación: en 8 semanas laboran 28 días, es decir: 28 x 11 horas=308 horas Es decir, están dentro de los límites previstos en el Artículo 175 de la LOTTT , además están en el literal d) (convenciones colectivas), salvo el 1x1 que no estipula 2 días continuos de descanso. Sistema 21x7: En 8 semanas laboran 42 días x 11 horas: 462 horas Se excede

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