MARCO TEÓRICO CAPÍTULO II

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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

En primer lugar tenemos como antecedente a nuestra investigación, el trabajo de castellano 2010,titulado intervencionismo del estado y su incidencia en el debilitamiento de las asociaciones sindicales en Venezuela , presentada como trabajo de grado para optar al título Magister Scientiarum en derecho del trabajo en la universidad doctor Rafael Belloso Chacin , la misma desarrollo como objetivo identificar las formas de intervención de estado en los procesos laborales , el tipo de investigación es de tipo documental descriptiva de diseño bibliográfico no documental y la técnica de análisis es la hermenéutica jurídica. Los resultados arrojados por esta investigación fueron que el estado venezolano ha ido cercenado progresivamente en derecho de las organizaciones sindicales con la implantación de diversas medidas estadales tales como los procesos congestionarios, la incorporación de los trabajadores a la reserva nacional, así como también la resolución emanada por el poder electoral para las elecciones internas de las organizaciones sindicales y la instauración de una organización obrera centralizada afianzando así el

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debilitamiento a la máxima central obrera venezolana. Como aporte de la investigación da la clara certeza de intervencionismo del estado en los asuntos de las respectivas organizaciones sindicales en sus elecciones así como también la implantación de medidas estadales y la resolución emanada por el poder electoral para las ya mencionadas elecciones sindicales. Como segundo antecedetente a nuestra investigación tenemos a Arteaga, E. 2011. Titulado La injerencia del estado venezolano en los contenidos esenciales de la libertad sindical, presentada como trabajo de grado (para optar por el título de Magíster Scientiarium en derecho del trabajo, Decanato de Investigación y Postgrado, Maestría en Derecho del Trabajo. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. La presente investigación tiene como propósito analizar la injerencia del Estado venezolano en los contenidos esenciales de la libertad sindical. Para llevar a cabo este estudio, se precisó la noción de libertad sindical, se Identificaron los instrumentos internacionales que reconocen los contenidos esenciales de la libertad sindical, se examinó la naturaleza jurídica de los sujetos activos del de recho de la libertad sindical. Por último, se analizaron las consecuencias de la Injerencia del Estado venezolano en cada uno de los contenidos de la Libertad Sindical. Asimismo, se examinaron los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, entre otras leyes de interés, las normas emanadas

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del Consejo Nacional Electoral y la jurisprudencia del máximo tribunal del país, así como los criterios doctrinarios de los autores Villasmil, Bernardoni, Lucena, Medina, Iturraspe, entre otros. La investigación es de tipo pura, documental, descriptiva, jurídica, de diseño bibliográfico, no experimental. La técnica de recolección de datos es la Observación Documental y la técnica de análisis es documental de contenido y la hermenéutica jurídica. Como resultado de esta investigación se

concluyó

implementando

que

efectivamente

sistemáticamente

el

Estado

una

serie

venezolano de

ha

venido

medidas legislativas,

jurisprudenciales, entre otras, que son violatorias del derecho de libertad sindical, incurriendo en reiteradas interferencias al ejercicio de este derecho, configurándose la injerencia en la libertad sindical, por parte del Estado venezolano. Esta tesis se asemeja al tema de estudio porque refleja conocimiento acerca de la libertad que como se ha dicho es el derecho que legal y constitucional que tienen los trabajadores de afiliarse o no a organizaciones sindicales para la defensa de sus derechos e intereses y en cuanto al otro aspecto que trata esta investigación es el intervencionismo del Estado por medio Consejo Nacional Electoral en el contenido de La Libertad Sindical como se menciona en nuestra investigación

al cual le corresponde

exclusivamente Revisar y tramitar el Proyecto Electoral. Y por último, el antecedente es el trabajo de Ocando 2008, titulado Análisis jurídico de las funciones del consejo nacional electoral venezolano

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en las elecciones de las organizaciones sindicales presentada como trabajo de grado para optar al título de Magister Scientiarium. en Derecho del Trabajo en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, la misma desarrolló como objetivo central analizar las funciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las elecciones sindicales, el tipo de investigación es se tipifico como descriptiva documental, diseño no experimental bibliográfico, para el tratamiento de la información se utilizó la observación documental para luego interpretarla Como resultado de dicha investigación, pudo concluirse que sobre las funciones del CNE en el ordenamiento jurídico venezolano, es uno de los 5 poderes independientes de la República Bolivariana de Venezuela, por ser el responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios, así como el establecimiento de los mecanismos de consulta democrática y participativa de las organizaciones con fines políticos, como el caso las organizaciones sindicales Como aporte a la investigación contribuye en el desarrollo doctrinal en lo que respecta a los convenios N° 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, y el Convenio N° 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, por otra parte a la intervención del poder electoral en las elecciones de organizaciones sindicales la cual tiene como rector al CNE , que una de sus finalidades es garantizar los derechos humanos y promover la libertad sindical en su pleno

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ejercicio. 2. BASES LEGALES CONTENIDAS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL E INTERNACIONAL EN RELACION A LA LIBERTAD SINDICAL Según la organización internacional del trabajo y lo sucesivo (OIT), en su contexto de una organización tripartita cuya representación del sector empleador y trabajador se realiza a través de sus respectivas organizaciones sindicales, instrumentos internacionales, como son los convenio 87 y 98 referidos a la libertad sindical, protección del derecho de sindicación, los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva. Cabe destacar, que el primero está referido en sus artículos 2,3,4 a los trabajadores y los empleadores, que sin distinción alguna

y anterior

autorización gozan del derecho de constituir las organizaciones que convenientes, al

momento de elegir

crean

libremente sus representantes,

organizaciones de trabajadores y de empleadores las cuales no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa”. Asimismo, el convenio de los representantes de los trabajadores de modo idéntico está referido esencialmente a la protección y facilidades que deben otorgase a los representantes de los trabajadores en las empresas. De la misma forma, el convenio sobre los trabajadores rurales expresa que solo es aplicable aquellos arrendatarios, aparceros o pequeños propietarios cuya principal fuente de ingresos sea la agricultura y que trabajen la tierra. Finalmente, la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras y

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el reglamento de la ley orgánica del trabajo fundamentan lo dispuesto en el artículo 95 de la constitución bolivariana de Venezuela, que establece que los trabajadores y las trabajadoras, sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir autónomamente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la especial defensa de sus derechos e intereses, así mismo como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. 2.1. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Las normas internacionales de la OIT son instrumentos que establecen principios y derechos básicos con relación a un amplio abanico de temas como el trabajo, el empleo, la seguridad social, política social y los derechos humanos. De hecho Su objeto es establecer un marco jurídico internacional de alcance mundial y de base tripartita, que asegure que la globalización se desarrolle en un marco de justicia social y ofreciendo beneficios para todo las personas del mundo Las normas internacionales de la OIT se clasifican en convenios y recomendaciones, que son elaboradas en el ámbito de la Conferencia Internacional del Trabajo por representantes de los gobiernos, empleadores y trabajadores, Esto le da una legalidad especial pues de modo que reflejan el acuerdo internacional sobre la manera en que pueden plantearse los problemas laborales reales a nivel global. www.laboral.org.ar (consulta: 15-62012)

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2.1.1. CONVENIO 87

La libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948 (num.87) ratificado por Venezuela el 20 de septiembre de1982, constituyen el texto fundamental para la protección de la libertad sindical, trata por una parte del derecho de los empleadores y los trabajadores de constituir organizaciones sindicales y por otra parte los derechos y garantías de que benefician dichas organizaciones. El convenio dispone en primer lugar en su artículo 2, un alcance muy amplio en lo que respecta al campo de aplicación del convenio, es decir los trabajadores y los empleadores sin distinción alguna y previa autorización, tienen el derecho de constituir las organizaciones que crean convenientes, así mismo como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola limitación de examinar los estatutos de las mismas. Asimismo, el artículo 3, señala que Las organizaciones de trabajadores y de empleadores, tienen derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, formular su propia administración y actividades correspondientes. Por otra parte Las autoridades públicas deberán contenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a impedir s u ejercicio legal... (Valticos.1977, p.243) en consulta: 16-06-2012. Luego, el convenio en su artículo 4, prevé una garantía supleme ntaria

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al disponer que no hayan de verse sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa sin las garantías que normalmente acompañan los procesos judiciales, es importante decir que si

no se constituye una

necesaria para la organización de esta no

formalidad

se pudiese cumplir con

las

respectivas funciones. Se dice en el artículo 5, que Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a ellas, y ser parte de toda organización,

federación

o

confederación

de

las

organizaciones

internacionales de trabajadores y de empleadores. Después, en el artículo 6, expresa las disposiciones de los artículos (2, 3,4), de este Convenio, son aplicadas a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores. En el artículo 7, establece que “La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no pueden estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos anteriormente mencionados de este Convenio y en particular lo que respecta a la adquisición de la personalidad jurídica. El artículo .8 y 9 precisa que el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los trabajadores, empleadores y sus organizaciones están obligados a igual similitud que las demás personas o

colectividades

organizadas a respetar la legalidad, el convenio en su segundo párrafo de este articulo delimita el alcance del primero es decir la legislación nacional no

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podrá perjudicar las garantías previstas en el presente convenio. (Valticos.1977, p.248) en consulta: 16-06-2012 Finalmente, articulo10, está referido al término organización, que significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores. El artículo

11, manifiesta que “Todo Miembro de la

Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación lo cual ha sido consagrado de manera más precisa por el convenio (num.98) sobre derecho de sindicación y negociación colectiva. (Valticos.1977,p249.) En consulta: 17-06-2012 2.1.2. CONVENIO 98

Relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva 1949 (num.98) ratificado por Venezuela el 19 de diciembre de 1968, referido a Los trabajadores que deben gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo, así el convenio prevé que los trabajadores han de beneficiarse de una adecuada protección contra los actos discriminativos que puedan atentar contra la libertad sindical. Es por ello, que el artículo 2 del convenio dispone que las organizaciones de los trabajadores y de empleadores gozan de un adecuada

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protección contra los actos de injerencia , directamente o atreves de sus miembros, agentes, y administración vale decir que para asegurar la aplicación de estas disposiciones , el artículo 3 del convenio recomienda la institución en caso de necesidad

de organismos apropiados a las

condiciones nacionales para evitar que la acción sindical se encuentre paralizada en caso de que

los empleadores y sus respectivas

organizaciones se negaran a iniciar negociaciones colectivas con la organizaciones de los trabajadores. Después el articulo 4 expresa que es necesario que se tomen medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria de los contratos colectivos de empleadores y sus organizaciones y organizaciones de trabajadores. Finalmente a lo que respecta el campo de aplicación de este convenio dispone de igual forma que el convenio (num.87) que la medida en la que se aplique a las fuerzas armadas y a la policía será determinada por la legislación nacional, de igual manera fomenta que no se trate de la situación de los funcionarios públicos en la administración del estado y que de ninguna manera podrá ser interpretada de forma que perjudique el derecho los estatutos. (Valticos, 1977, p. 251) en consulta: 17-06-2012

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2.1.3.

CONVENIO

DE

LOS

REPRESENTANTES

DE

LOS

TRABAJADORES

Relativo a la protección y facilidades que deben otorgase a los representantes de los trabajadores en la empresa,1973 (num.135) ,según los términos del convenio los representantes de los trabajadores en la empresa han de beneficiarse de una protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos ,comprendiendo el despido basado en su condición o en su actividad de representantes de los trabajadores , en su afiliación sindical o en su participación en actividades sindicales siempre que actúen conforme a las leyes y convenios colectivos. El convenio define el termino representantes de los trabajadores , representantes sindicales o representantes elegidos e indica que la ley , convenios colectivos los laudos arbitrales o las decisiones judiciales podrán determinar los tipos de representantes de trabajadores que deban tener derecho a la protección y a las facilidades previstas ,de igual modo se podrá dar efecto al convenio por medio de la legislación nacional , los convenios colectivos o de cualquier otra forma conforme a la práctica nacional (Valticos,1977.p.252) en consulta: 18-06-2012 El artículo 2 establece Los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa

las facilidades apropiadas para permitirles el

desempeño rápido y eficaz de sus funciones. Se contempla aquí un segundo y relevante aspecto la tutela, Se garantiza no ya la estabilidad laboral del delegado, sino la forma del ejercicio de la tarea representativa, Se trata de

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consolidar la eficacia de dicha función, es decir que su tarea no encuentre obstáculos lo cual apunta fundamentalmente a la conducta del empleador frente la actividad de los representantes de los trabajadores. Es evidente que para que esta función resulte "eficaz" debe ser ejercida sin interferencias, debiéndole permitir al empresario la libre comunicación del representante y sus representados significa esto garantizar el libre funcionamiento de sus funciones. http://ebookbrowse.com. En consulta: 1806-2012 Por otra parte, el artículo 52 establece un concreto sistema de tutela que comprende tanto a las garantías referidas a la estabilidad como así también de respecto de cualquier otra medida que afecte los derechos del representante en la empresa. En este sentido la mencionada norma establece que"… no podrán ser despedidos, suspendidos ni con relación a ellos podrá modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el artículo. 47… ". Además establece la facultad del empleador de disponer, en forma cautelar, la suspensión de la prestación laboral.http://ebookbrowse.com., en consulta: 19-06-2012 Cuando la permanencia del cuestionado en su puesto o el mantenimiento de las condiciones de trabajo pudiere ocasionar peligro para la seguridad de las personas, o bienes de la empresa Como se puede apreciar, la ley prevé para el representante gremial, incluyendo por supuesto al delegado de personal, un sistema de tutela que obliga al empleador a, antes de aplicar una medida de despido o que afecte los derechos del

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representante, realizar un trámite judicial previo. Este discutirá también la causa por la cual pretende aplicar la medida, con el objeto de que el juez laboral que intervenga en dicho juicio sumarísimo disponga si procede o no el levantamiento de la tutela, la ley ampara a dicho representante con respecto al trabajo que desempeña en determinada área de

la

empresa

entretenimiento,

dándole,

y

seguridad,

funcionamiento

confianza,

determinación,

laboral.http://www.laboral.org.ar.en

consulta: 22-06-2012 2.1.3.1. CONVENIO DE LOS TRABAJADORES RURALES

El convenio de los trabajadores rurales 1975 (num.141) ratificado por Venezuela el 5 de julio de 1983 ,expresa que muchos países del mundo, y muy especialmente en los países en vías de desarrollo, la tierra se utiliza en forma muy insuficiente, de que la mano de obra está en gran parte subempleada y de que estas circunstancias exigen que los trabajadores rurales sean alentados a desarrollar organizaciones libres y viables, capaces de proteger y de defender los intereses de sus afiliados y de garantizar su contribución efectiva al desarrollo económico y social. Tomando

nota

que

las

Naciones

Unidas

y

los

organismos

especializados, en particular la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, se

interesan

todos

por

la

reforma

agraria

rural.(Valticos,1977,p.254) en consulta: 22-06-2012

y

el

desarrollo

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En primer lugar el presente Convenio se aplica a todas las categorías de organizaciones de trabajadores rurales, incluidos las organizaciones que no se limitan a estos trabajadores pero que los representan. A los efectos del presente Convenio en su artículo 2, la expresión trabajadores rurales abarca a todas las personas dedicadas, en las regiones rurales, a tareas agrícolas o artesanales o a ocupaciones similares o conexas, tanto si se trata de asalariados. Cabe decir

que el convenio sobre las organizaciones

de los

trabajadores rurales se aplica solo sólo a aquellos arrendatarios, aparceros o pequeños propietarios cuya principal fuente de ingresos sea la agricultura y que trabajen la tierra por sí mismos. http:/d/www.derechos.org.ve/pw/wp content/uploads/Convenio_141.pdfen consulta: 23-06-2012 Luego el articulo 3 en sus ordinal 1º y 2º los trabajadores tienen el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las misma. Los principios de la libertad sindical deberán respetarse plenamente; las organizaciones de trabajadores rurales deberán tener un carácter independiente y voluntario, y permanecer libres de toda injerencia, coerción o represión ya que la normativa expresa así la libre constitución de las organizaciones siguiendo así lo acotado en la ley sin tener que incumplirla. http:www.derechos.org.vef en consulta: 25-06-2012 La recomendación contiene disposiciones más precisas sobre el papel

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de las organizaciones de trabajadores rurales y sobre los medios de favorecer el desarrollo de esas organizaciones ,estos medios comprenden diversas medidas legislativas ya administradas, información pública , educación y formación y asistencia financiera y material.(Valticos,1977,p.254) en consulta: 26-06-2012 2.1.4. CONSTITUCIÓN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La normativa suprema expresa con mucha claridad lo dispuesto en el (art 95), Los trabajadores y las trabajadoras son personas libres de crear o constituir las organizaciones que mejor crean convenientes para defensa de sus respectivos derechos e intereses igualmente son libres de afiliarse o no a ellas de conformidad con lo establecido en la ley. Es de suma importancia el ejercicio de la democracia sindical puesto que es un derecho propio que tiene y ejerce el trabajador, la cual es administrada por los estatutos y reglamentos de dichas organizaciones sindicales. Cabe decir,

que en las organizaciones sindicales como toda

organización existe un personal encargado de la directiva de la organización , este personal tiene los mismo derechos que los demás trabajadores con la diferencia

que desempeñan otra tarea y es

ser el representante

,comunicador, director, defensor, de los problemas que se puedan presentarse en la organización, además de esto de realizar las funciones anteriormente dichas están encargados de realizar el sufragio universal

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,directo y secreto al momento de cambiar los integrantes de las directivas de la organización, es decir que sin la directiva la organización no desempeñaría el papel que tiene asignado. 2.1.5.

LEY

ORGANICA

DEL

TRABAJADOR,

TRABAJADORA,

Y

TRABAJADORES

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a organizarse como en sindicatos

y con autonomía, puesto que

la norma establece la mayor

protección a la libertad sindical. Se profundiza la democracia sindical, Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo, afiliarse libremente a la organización sindical que decida, no afiliarse, o separarse de la organización sindical es de

libre voluntad el elegir y ser electo o electa como

representante sindical, intervenir activamente en el proceso de formación de un sindicato y finalmente participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización sindical a que esté afiliado o afiliada y ejercer libremente la actividad sindical. Articulo 353 y articulo 354. LOTTT Luego los artículos 405, 406,407 de la mencionada ley están referidos a las elecciones sindicales donde las organizaciones sindicales notificaran la convocatoria del proceso de elecciones al poder electoral, es decir para la organización del proceso electoral y garantizar los derechos e intereses de los afiliados, seguidamente el poder electoral publicara en gaceta electoral la convocatoria presentada por la organización sindical.

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Asimismo, se deberá el juez con competencia en materia laboral ordenara la convocatoria a las elecciones sindicales adoptando las medidas necesarias para asegurar el mejor desenvolvimiento del proceso electoral, en cuanto la comisión electoral sindical la misma estará encargada de planificar y desarrollar el proceso electoral

según lo establecido en sus

estatutos. Además, se deberá llevar un registro de sus actuaciones y decisiones, así mismo dejando constancia en actas de inscripción de candidatos acordando la totalización de los votos de acuerdo a los resultados electorales y de la proclamación de las nuevas autoridades sindicales .por último la comisión electoral entregara al poder electoral la documentación relativa al proceso. 2.1.6. REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

La libertad sindical comprende derechos que corresponden en forma individual a cada trabajador o trabajadora así como derechos que corresponden en forma colectiva a todos los trabajadores y trabajadoras. La libertad sindical individual de cada trabajador o trabajadora comprende el derecho de organizarse en la forma que estimen más conveniente para sus intereses Así como el derecho de asociarse a un sindicato ya constituido o a otra organización de representación colectiva, el derecho de no afiliarse a ningún sindicato u organización de representación colectiva así como el derecho a

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desafilarse del sindicato u organización de representación colectiva en el que se encuentren afiliados cuando así lo estime conveniente a sus intereses Articulo 112 y articulo 113 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo 2.2. LIBERTAD SINDICAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL. La libertad sindical constituye el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales así como de ejercer la acción o actividad sindical sin más restricciones que las surgidas de la ley del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras La libertad sindical, se trata de una libertad fundamental, constituida por dos planos o niveles simultáneos; un plano individual en el cual los trabajadores individualmente considerados tienen el derecho de organizarse entre sí para la defensa de sus intereses comunes en la sociedad y junto a éste, un plano colectivo en el que se garantiza que las organizaciones constituidas en el ejercicio de esa libertad, tendrán también el derecho, y consecuentemente la garantía, de existir, funcionar y cumplir libremente con los fines para los cuales fueron constituidas. (wikipedia.org/). (En consulta 18/05/2012) 2.2.1. CONCEPTOS

La libertad sindical es el derecho que tiene toda persona de constituir sindicatos

asociarse en ellos para la defensa de sus intereses. Según

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Freitas en el año 2008, se refiere al derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses. http://es.wikipedia.org (En consulta 22/06/2012) También tienen derecho de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes,

establecer

su

forma

de

organización,

administración,

participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo. De acuerdo con lo anteriormente mencionado, en la LOTTT en el Artículo 353. Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Cabanellas el año 2001, refiriéndose a este concepto, expone: “La libertad sindical o de asociación profesional puede enfocarse en dos sentidos: colectivamente, consiste en la facultad legal para constituir

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asociaciones profesionales, representativas de una o más actividades, para defensa, organización o mejora del sector o sectores agremiados. En la doctrina se establece, que individualmente, se refiere a la facultad de cada uno de los que intervienen en la esfera laboral, como empresarios o trabajadores, para afiliarse a una asociación profesional o para abstenerse de pertenecer a entidades de tal carácter, sin trascendencia positiva ni negativa para los derechos y deberes de quien se asocia o de quien no se incorpora. Esto quiere decir, que el concepto transcrito, puede advertirse que el derecho de libertad sindical se puede ejercer en dos planos, facetas o niveles y en cada plano, a su vez, puede ejercerse en dos dimensiones. El primer nivel o plano en que se ejerce la libertad sindical se refiere a la facultad de cada trabajador o patrono para organizarse o no en sindicatos. En segundo plano en que se ejerce la libertad sindical se conoce como libertad colectiva de sindicación o autonomía colectiva de sindicación, y está referida a la facultad de las organizaciones de base (sindicatos) ya constituidas (como personas jurídicas que son) para que puedan formar parte, afiliarse o no afiliarse, a otras organizaciones de mayor grado, como lo son las Federaciones y Confederaciones. http://www.ues.edu.sv (en consulta 20/06/2012). Los trabajadores disfrutan de la libertad de fundar organizaciones sindicales sin autorización, distinción e injerencias, cuando los mismos adoptan este sistema garantizan la posibilidad de expresar sus aspiraciones,

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fortalecer su postura en negociaciones colectivas y participar en la elaboración y aplicación de la política económica y social; además es un requisito para una colaboración entre trabajadores, empleadores y gobiernos, en condiciones de igualdad. En los artículos 405 y 406 de La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Como puede apreciarse Las organizaciones sindicales deben notificar la convocatoria de elecciones al Poder Electoral del cual requieren asesoría técnica y apoyo para así poder garantizar los derechos e intereses de los afiliados. Trans currido el tiempo para que haya sido electa la Junta Directiva de la Organización Sindical sin que hayan solicitado nuevas elecciones, el diez por ciento de los afiliados puede solicitar a un juez competente que disponga la convocatoria a elecciones sindicales y este adoptara las medidas necesarias para el normal desenvolvimiento. En el artículo 407 de La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras nos indica que la comisión electoral es la máxima autoridad de la organización sindical por lo tanto esta encargada de la planificación y desarrollo. Esta dejara en acta todo lo referente al proceso electoral y por ende de las nuevas autoridades sindicales. Al finalizar la comisión entregara al poder electoral la documentación relativa para que haga la publicación. 2.2.2. DERECHOS SINDICALES En 1970, la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo adopto la resolución sobre los derechos sindicales, en esta se declara que:

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los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles enumeradas, en particular, en la declaración universal de derechos humanos y en el pacto internacional de derechos civiles y políticos, y que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles. Conforme a la resolución los derechos fundamentales indispensables para el derecho a la libertad son, en particular: a) el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias; b)la libertad de opinión y de expresión en particular, de sostener opiniones, y difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión; c) el derecho de reunión; d) el derecho al proceso regular por tribunales independientes y particulares; e) el derecho a la protección de la propiedad de las organizaciones sindicales. Estos principios constituyen pautas importantes para el comité de libertad de sindical al examinar los numerosos casos que se le presentan sobre cuestiones relativas a los derechos fundamentales, en particular, los que se refieren a seguridad de la persona. Potobsky, G. Bartolomei, H. (La organización internacional del trabajo).2002. p, 229 Los derechos sindicales de los trabajadores están comprendidos tanto los individuales o laborales como los colectivos. El derecho sindical tiene por finalidad esencial la defensa de los derechos de los trabajadores en todos sus aspectos, individuales y colectivos. Entre las manifestaciones más importantes del derecho sindical están los derechos de constituirse libremente organizaciones sindicales, sin necesidad de previa aprobación y el de unirse o no a esas asociaciones.

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2.2.3. NATURALEZA JURIDICA

De la misma forma Freitas en el año 2008 puntualiza que la libertad sindical se compone de dos derechos: (a) El derecho a la libertad (en su forma más primitiva referido a la posibilidad de elegir con independencia de factores externos el destino propio) (b) Simultáneamente el derecho de asociación. Ambos son derechos inherentes a la esencia humana, luego, la libertad sindical es un derecho inherente a la esencia humana y por tanto a ella se imprimen las consecuencias respectivas. Se parte de la idea del derecho de asociación que aplicado al ámbito de las relaciones laborales reconoce la posibilidad de conformar sindicatos u otras organizaciones colectivas cuyo objetivo principal es la defensa de los intereses de los trabajadores, fundada en dos ideas: (a) Las relaciones colectivas favorecen más a los trabajadores. (b) La asociación es un derecho de los trabajadores, por lo que ningún trabajador puede ser obligado ni constreñido a asociarse en contra de su voluntad, es decir, el derecho de asociarse se funda en la libertad. La libertad es un derecho natural, esto es, que tiene el hombre por la naturaleza misma de su condición. Por ende, tanto en el concepto de libertad como en el de asociación son inherentes a los derechos humanos

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fundamentales y siendo ello así, al hablar de libertad sindical como especie de libertad de asociación se le imprime, patenta y sella su carácter como derecho humano fundamental; y con ello desde luego las consecuencias respectivas. Por lo tanto, la libertad sindical resulta de esa fusión de la teoría de los derechos humanos y el derecho del trabajo; este último, con marcado énfasis en el Derecho Colectivo del Trabajo y que califica Villasmil en el año 2003 como aquello con lo cual cerró el Derecho del Trabajo una de las más notables experiencias de enriquecimiento del Derecho en toda su historia. (Humberto Villasmil, 2003, p85) 2.2.4. ORGANIZACIONES SINDICALES

Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su Artículo 354 de igual modo indica que todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozarán de la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines. Cabe

señalar

organizaciones como

que

la

enciclopedia

Wikipedia

define

las

sistemas sociales diseñados para lograr metas y

objetivos por medio de los recursos humanos o de la gestión del talento humano y de otro tipo y que los sindicatos son organizaciones integradas por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos

y

profesionales

relacionados

http://es.wikipedia.org/ (30/06/2012)

con

su

actividad

laboral.

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Las

organizaciones

sindicales

son

medios

diseñados

para

los

trabajadores para lograr la protección de sus derechos e intereses y conseguir la elevación de sus condiciones de vida, al mismo tiempo ayudan a la formación de una clase obrera organizada y combativa. Estas luchas desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión que no son más que el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción directa de su valor en masa especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales. 2.2.5. CONTENIDOS

Ley Ogánica de Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 355 ratifica lo anteriormente mencionado sobre los derechos individuales de la libertad sindical, nos indica que tienen derecho a: (1) Organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo. (2) Afiliarse libremente a la organización sindical que decida. No ser obligado u obligada, ni constreñido o constreñida directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato. (3) No afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad, sin que ello comporte lesiones o perjuicios de cualquier naturaleza. (4) Elegir y ser electo o electa como representante sindical.

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(5) Intervenir activamente en el proceso de formación de un sindicato para la defensa de sus derechos e intereses en el proceso social de trabajo. (6) Participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización sindical a que este afiliado o afiliada. (7) Ejercer libremente la actividad sindical. Cabe destacar, que en el plano individual los trabajadores tienen el privilegio de poder instaurarse en organizaciones para la protección y abrigo de sus derechos e intereses, sin sentirse constreñidos u obligados de aceptar o no, se debe agregar que pueden seleccionar y ser seleccionados como representantes, además pueden participar en la toma de decisiones y profesar libremente la actividad sindical. Por otra parte el artículo 356 Ley Orgánica de Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras de igual modo menciona los derechos colectivos de la libertad sindical y comprenden derecho a: (1) Constituir federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, en la forma que estimen conveniente. (2) Afiliarse a federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, sin autorización previa y a separarse de las mismas si lo consideran conveniente. (3) Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su plan o programa de acción. (4) Elegir, en el marco de la democracia participativa y protagónica, a su directiva sindical.

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(5) Ejercer el derecho a la negociación colectiva y el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo. (6) En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, el ejercicio del derecha a huelga, dentro de las condiciones previstas en esta Ley. Dicho de otra manera en el plano colectivo los trabajadores pueden incorporarse en federaciones y confederaciones hasta al nivel internacional, teniendo en cuenta que pueden participar en la transcripción de los estatutos y además practicar en la negociación colectiva, teniendo la garantía de poder existir, funcionar y cumplir libremente con los fines para los cuales fueron constituidos.

2.2.6. DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO

Como se afirmó anteriormente en el Artículo 395 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. “Todos los afiliados y todas las afiliadas a una organización sindical tienen el derecho a elegir y reelegir a sus representantes sindicales, así como a postularse y ser elegidos o elegidas como tal en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna…” Por consiguiente el derecho a elegir y ser electo como representante sindical es un derecho legal y constitucional que tienen los ciudadanos de manera democrática mediante el sufragio y sin preferencia alguna de manera que pueden ejercer su derecho a la defensa de los derechos e intereses de las organizaciones sindicales.

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2.3. INTERVENCION DEL PODER ELECTORAL

La intervención del CNE en las elecciones sindicales debilita la actividad sindical. La reforma la ley de trabajo de trabajadores y trabajadoras incorpora algunas observaciones realizadas por La Organización Internacional del Trabajo y en lo sucesivo OIT. En el sector público y privado se han producido despidos por la acción sindical varios trabajadores han sido despedidos por las mismas razones. La OIT ha objetado durante varios años el papel otorgado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación al CNE en la organización y supervisión de las elecciones sindicales, con facultad para anularlas. En efecto, a juicio del Comité de libertad sindical de la

OIT,

la

organización

de

las

elecciones

debería

corresponder

exclusivamente a las organizaciones sindicales, y la competencia para anularlas exclusivamente a una autoridad judicial independiente única. Aunque el gobierno afirmó que "el CNE goza de plena y absoluta autonomía frente a las otras ramas del poder público nacional", la OIT ha señalado que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el CNE es nombrado por la Asamblea Nacional. La OIT considera por tanto que el CNE no es un órgano judicial independiente que pueda asegurar con suficientes garantías el derecho de defensa y el debido proceso, y por consiguiente, no debería estar habilitado para anular las elecciones sindicales. En su opinión "las organizaciones sindicales pueden

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hacer sus elecciones sin el CNE y legitimar así sus directivas". http://survey07.ituc -csi.org/ (En consulta: 1-06-12) Hoy en día , se encuentra regulado el proceso eleccionario en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en los artículos 405, 406,407como ya anteriormente se explico, así como también la actuación del Consejo Nacional Electoral esta reforzada por el artículo 293 de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela el cual

establece “Los procesos electorales serán convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el Consejo Nacional Electoral 2.3.1 . ELECCIONES SINDICALES EN VENEZUELA

En cuanto a las elecciones sindicales en Venezuela la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 293 con respecto a las funciones del poder electoral establece “Organizar las elecciones de sindicatos en los términos que señale la ley así mismo podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones por orden de la sala electoral del Tribunal Supremo de justicia “ Por otra parte, el Consejo Nacional Electoral aprobó, los instrumentos legales que regirán los procesos de elecciones sindicales que tengan lugar en el país, las normas sobre asesoría técnica y apoyo logístico tienen por objeto establecer los parámetros legales que definirán la actuación del poder electoral. Igualmente, delimitan la acción de los demás órganos que participan en este tipo de procesos y establece cómo se cumplirá cada fase

40

de una elección sindical. Asimismo lo prevé la resolución N° 090528-0265 la cual según su artículo 1 dichas normas se encargan de desarrollar

las

atribuciones competentes al Consejo Nacional Electoral en relación a las mencionadas elecciones sindicales. Conjuntamente hace mención de sus finalidades entre las cuales está fortalecer la democracia y garantizar los derechos humanos y una de las mas importantes promover el ejercicio pleno de la actividad sindical entre otras, dentro de este orden de ideas siguen los principios de las elecciones sindicales que son, el principio de Igualdad, Imparcialidad, Transparencia, Eficiencia, Confiabilidad. Es de suma importancia hacer mención al artículo 128 del reglamento de la ley del trabajo de trabajadores y trabajadoras el cual constituye que las elecciones sindicales no pueden tener mas limitaciones que las ya establecidas en sus estatutos y en la ley. 2.3.2. DENUNCIAS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO En

principio

tenemos

dos

procedimientos

totalmente

distintos

producidos por la OIT, Las reclamaciones y las quejas, las primeras son procedimiento de control que solo puede ser iniciado a instancia de una organización de empleadores o de trabajadores que alegue que un país no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio de un convenio ratificado, no obstante le compete al Consejo de Administración decidir si ha de comunicar dicha reclamación al gobierno respectivo , el querellante debe

41

ser una organización profesional de empleadores o trabajadores, puede ser nacional del país interesado o de otro país. Si la reclamación se declara admisible constituirá un comité tripartito del cual no podrá formar parte un representando contra el cual esta dirigida dicha reclamación, este comité puede comunicar la reclamación al gobierno sin pedir declaración alguna. Seguidamente las quejas que a diferencia de las reclamaciones puede ser sometida por un país contra otro si considera que el último no ha tomado medidas para el cumplimiento satisfactorio de un convenio, para poder formular las quejas ambos países deben haber ratificado el convenio al igual que en las reclamaciones el Consejo de Administración puede dar traslado de la queja al gobierno querellado para que establezca sus observaciones , este procedimiento puede seguirse aun cuando el gobierno del país contra el cual se presentó la queja decida no participar en él. Todo gobierno querellado tiene derecho a estar representado en el Consejo de Administración cuando se trate la queja a fin de participar en el debate, la comisión de encuestas deberá examinar el caso y presentar un informe al Consejo de administración y a los gobiernos interesados, los gobiernos indicados dentro de un lapso tres meses deberán aceptar o no las recomendaciones

de la comisión de encuesta y si un país no da

cumplimiento en el lapso prescrito a dichas recomendaciones el Consejo de Administración propondrá las medidas que estime convenientes obtener el cumplimiento de las mismas (W. Von Potobsky, 2002, p115)

para

42

En los últimos años se ha hecho eco de denuncias sobre supuestas a violaciones de la libertad sindical, Las organizaciones independientes sindicales y de empresarios alertan sobre el retroceso de los derechos laborales en Venezuela, lo que se traduce en 52 reclamos ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, entre 1999 y 2011. Sin embargo, al analizar

el compendio de los informes sobre las

denuncias interpuestas ante esa instancia, se observa que el gobierno Venezolano concentra el mayor número de quejas desde 1952. Venezuela estaba sometida a la dictadura de Marcos Pérez Jiménez en la que las organizaciones sindicales democráticas estaban proscritas y operaban en la clandestinidad. No obstante, entre 1952 y 1956 las quejas ante la OIT sumaron ocho. Después de ese período, en el ranking del Comité la siguiente denuncia se hizo en 1964. A partir de allí y hasta 1998 se registraron 47 quejas referidas a incumplimientos de los empleadores (Estado y empresas privadas) a los convenios 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva, respectivamente. La característica dominante durante la gestión del gobierno actual ha sido que todas las denuncias son contra el Gobierno y son presentadas

por

organizaciones

sindicales

y

de

empleadores.http://hectorlucena.blogspot.com (En consulta 12-06-12) Cabe considerar también la queja relativa al incumplimiento por Venezuela del convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho

43

de sindicación 1948 y del convenio sobre el derecho a la sindicación y negociación reunión

colectiva 1949, presentada por varios delegados a la 92º de

la

Conferencia

Internacional

del

Trabajo.

http://www.OrganizacionInternacionalDelTrabajo.org/ (en consulta 12-06-12) 2.3.3 . ORGANISMOS ELECTORALES

En primer lugar según el artículo13, de la Ley orgánica del Poder Electoral, uno de los organismos electorales es la comisión electoral… “La Comisión Electoral es el organismo del sindicato designado para organizar y dirigir el proceso para la elección de las autoridades de la organización sindical”. Al mismo tiempo,

también en su artículo 18 hace ,mención de las

mesas electorales la cual llevara a cabo el acto de votación y la misma estará integrada según lo establecido en los estatutos para así garantizar el equilibrio de dichas elecciones, una vez terminadas estas últimas cesaran las funciones de las nombradas mesas electorales Si bien es cierto, Los organismos electorales son la autoridad suprema del estado, especializada y en diversos grados autónoma, encargada de la llamada función electoral. Suelen contar con dependencias desconcentradas en las circunscripciones electorales. La función electoral es ejercida por un complejo institucional que por lo general actúa con autonomía dentro del poder judicial y en algunos casos con independencia respecto de las tres clásicas ramas del poder público. Se trata de la organización electoral, que

44

ha

venido

adquiriendo

creciente

autonomía

orgánica,

funcional

y

presupuestal. En su conjunto, la organización electoral responde por un servicio público permanente, de carácter nacional, consistente en la administración íntegra del proceso electoral, que comprende tanto la preparación, organización, dirección, vigilancia y promoción de los comicios, como la realización de los escrutinios, la resolución de las impugnaciones y la declaración

oficial

de

la

elección.

http://www.InstitutoInteramericanoDerechosHumanos.com (En consulta 1606-12) 2.3.4. ATRIBUCIONES EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

La ley Orgánica del Poder Electoral en el artículo 12 reza que: Son atribuciones del Consejo Nacional Electoral, en el proceso electoral de las autoridades sindicales: (1)Recibir y tramitar la solicitud de convocatoria, interpuesta por la autoridad de la organización sindical o por un grupo de afiliados, al vencimiento del período para el cual fueron elegidas las autoridades o según lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos. (2) Autorizar la convocatoria a elecciones. (3) Revisar y tramitar el proyecto electoral. (4)Revisar si la organización sindical presentó ante el Ministerio del Trabajo el estatuto o reglamento Interno y el listado de afiliados. Cabe considerar que una vez recibida la anteriormente mencionada

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solicitud del vencimiento del periodo establecido en el reglamento interno en CNE inmediatamente debe convocar las elecciones sindicales, una vez ya tramitado el proyecto electoral y verificar si dicha organización sindical presento el listado de afiliados exigido previamente por el ministerio del trabajo (5) Generar el registro elec toral preliminar y el definitivo de la organización Sindical. (6) Colaborar con la organización sindical en la elaboración de los cuadernos electorales, en el entendido que estas organizaciones cubrirán los costos de su proceso electoral. (7) Prestar asistencia técnica y apoyo logístico cuando le sea requerido deAcuerdo con la disponibilidad de recursos humanos y técnicos del organismo, para garantizar la mayor transparencia, confiabilidad y eficacia de los procesos electorales. (8) Dictar, a solicitud de o l s afiliados de la organización sindical, las medidas necesarias para garantizar la imparcialidad de la comisión electoral, cuando se observen suficientes indicios de su parcialización. Seguidamente cuando se requiera en materia de recursos humanos prestar asistencia, como también colaborar con la elaboración de los cuadernos electorales cuando así lo requieran las elecciones todo esto para garantizar la transparencia de los procesos eleccionarios

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(9) Suspender el acto recurrido o dictar las medidas necesarias cuando la Ejecución del acto pudiera causar perjuicios irreparables al interesado o al Proceso electoral. (10) Conocer y decidir los recursos interpuestos contra los actos, omisiones, hechos y abstenciones de la comisión electoral, relativas al proceso electoral de las organizaciones sindicales. (11) Reconocer los procesos electorales que se hayan realizado conforme a las presentes normas. (12) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la transparencia de las diferentes fases y el resultado del proceso electoral de cada organización sindical, de conformidad con las normas internas de la organización sindical, las presentes normas y del resto de la normativa aplicable Por último, cuando sean elecciones perjudiciales para la sociedad pueden suspender el curso de las elecciones, también le corresponder conocer de los recursos que se interpongan en las elecciones y evidentemente tomar las medidas necesarias para asegurar la transparencia y legalidad de las mismas.

3. SISTEMA DE CATEGORIA 3.1. DEFINICIÓN NOMINAL

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Libertad Sindical y Derecho a Elegir 3.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL

La libertad Sindical: De acuerdo a la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras publicada en gaceta oficial extraordinaria Nº 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012 articulo: 363” Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Como se afirmó anteriormente en el Artículo 395 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. “Todos los afiliados y todas las afiliadas a una organización sindical tienen el derecho a elegir y reelegir a sus representantes sindicales, así como a postularse y ser elegidos o elegidas como tal en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna…” Por consiguiente el derecho a elegir y ser electo como representante sindical es un derecho legal y constitucional que tienen los ciudadanos de manera democrática mediante el sufragio y sin preferencia alguna de manera que pueden ejercer su derecho a la defensa de los derechos e intereses de las organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales son diseñadas para los trabajadores para lograr la protección de sus derechos e intereses. 3.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL

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La libertad sindical es el derecho que asociarse sin

distinción alguna

tiene todo ciudadano de

y sin autorización previa que cree

conveniente para la defensa de sus respectivos derechos e intereses, además de

constituir libremente organizaciones sindicales tomando en

cuenta lo establecido de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo igualmente los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho. El derecho a elegir comprende al aspecto individual de la libertad sindical en el cual todo afiliado tiene derecho de elegir como a ser elegido representante sindical de dicha organización además de esto participar democráticamente en la toma de decisiones a la misma, constituir federaciones y confederaciones e intervenir activamente en el proceso de la formación del mismo de un sindicato para la defensa de sus derechos e intereses en el proceso social de trabajo.

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Cuadro 1 Operacionalización de la Categoría Objetivo General: Análisis de la situación jurídica prevista en el ordenamiento jurídico venezolano en relación a la libertad sindical y derecho a elegir representantes sindicales.

Objetivos Específicos

Analizar las bases legales previstas en el ordenamiento jurídico nacional e internacional en relación a la libertad sindical.

Analizar la libertad sindical como derecho fundamental de los trabajadores en Venezuela. Analizar la intervención del poder electoral en las elecciones sindicales por organizaciones sindicales.

Categorías

Situación jurídica prevista en el ordenamiento jurídico venezolano en relación a la libertad sindical y derecho a elegir presidentes sindicales

Subcategorías

Bases legales previstas en el ordenamiento jurídico nacional e internacional en relación a la libertad sindical.

Libertad sindical como derecho fundamental.

Intervención del poder electoral

Fuente: Elaboración propia (2012)

Unidad de Análisis Instrumentos internacionales OIT: - Convenio 87 - Convenio 98 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores - Convenios sobre las organizaciones de trabajadores rurales Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - Ley orgánica del trabajador, trabajadora y trabajadores - Reglamento de la ley orgánica del trabajo. - Conceptos. - Derechos Sindicales - Naturaleza jurídica. - Organizaciones sindicales - Contenidos: derechos particulares y colectivos de la libertad sindical. - Derecho a elegir y ser elegido. - Elecciones sindicales en Venezuela - Denuncias de las organizaciones sindicales en la OIT - Organismos electorales - Atribuciones del consejo nacional electoral.

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