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Dpto. de Sanidad C/ Marqués de Arneva, 1 03300 Orihuela (Alicante) Tel.: 96 530 71 06 – Fax.: 96 530 63 10 – [email protected] PLIEGO DE PRESCRIPCI

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Dpto. de Sanidad C/ Marqués de Arneva, 1 03300 Orihuela (Alicante) Tel.: 96 530 71 06 – Fax.: 96 530 63 10 – [email protected]

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DEL CENTRO DE PROTECCIÓN ANIMAL DE ORIHUELA. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN En base a lo establecido en la Ley 4/1994 de protección de animales de compañía de la Comunidad Valenciana, es obligación de las corporaciones locales disponer de medios materiales y personales adecuados para la recogida y mantenimiento de los animales abandonados hasta su recuperación, cesión o sacrificio, al margen de por razones sanitarias o de seguridad, en el caso de que se hubiera intentado su adopción sin éxito. Para ello el Excelentísimo Ayuntamiento de Orihuela cuenta en la actualidad con instalaciones adecuadas emplazadas la Partida Lo Arques – San Bartolomé, polígono 62, parcela 240, denominada Centro de Protección Animal La recogida de animales abandonados y la gestión del centro suponen un esfuerzo organizativo y presupuestario debido a la necesidad de recursos y a la especificidad de las actividades sanitarias y clínicas requeridas en los centros de recogida; y disponiendo este Ayuntamiento únicamente de un veterinario y dos laceros municipales, resulta del todo imposible acometer estos trabajos sin la colaboración de una asistencia externa, máxime teniendo en cuenta que el servicio de recogida de animales abandonados y sus cuidados precisa de una disponibilidad horaria que garantice la prestación del servicio los 365 días del año y la posibilidad de hacerlo las 24 horas del día. Por tanto, se precisa en el centro de personal necesario para llevar a cabo las tareas de administración y gestión, mantenimiento, limpieza y atención al público y trabajo subalterno, y cuyo personal deberá tener además la cualificación, capacitación y motivación necesaria para el trabajo directo con animales.

I. OBJETO El objeto del presente Pliego de Condiciones Técnicas es definir las pautas necesarias para ejecutar y desarrollar el servicio de recogida de animales abandonados en el municipio y la gestión del Centro de Protección Animal en las instalaciones situadas en la Pedanía de San Bartolomé, partida Los Arques, polígono 62, parcela 240. Este servicio tiene por objeto garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 4/1994 de protección de animales de compañía de la Comunidad Valenciana, según la cual es obligación de las corporaciones locales disponer de medios materiales y personales adecuados para la recogida y mantenimiento de los animales abandonados hasta su recuperación, cesión o sacrificio, al margen de por razones sanitarias o de seguridad, en el caso de que se hubiera intentado su adopción sin éxito. II. LEGISLACIÓN APLICABLE El servicio, objeto de este contrato, será prestado cumpliendo rigurosamente la normativa específica vigente a lo largo del plazo de duración de la contratación, en particular: • Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana sobre Protección de Animales de Compañía.

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CARMEN ESPERANZA MARTÍNEZ LEANDRO (1 de 1) Técnico de Sanidad Fecha Firma: 18/07/2014 HASH: b91655d794b2b92d95004c03e50ae621

Ayuntamiento de Orihuela

• Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Cortes Valencianas de Ganadería de la Comunidad Valenciana. • Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. • Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación • RD 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de núcleos zoológicos. • Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, que desarrolla la Ley 4/1994 de Protección de Animales de Compañía • Decreto 83/2007, del Consell, de 15 de junio, que modifica el Decreto 158/1996. • Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de medidas Fiscales, de Gestión administrativa y financiera y de Organización de la Generalitat, que modifica la Ley 4/1994 • Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos • Ley 32/2007, de 7 de noviembre para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. • Decreto 145/2000, de 26 de septiembre que regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos. • Orden de 1 de junio de 1996, por el que se establece la obligatoriedad de la vacunación antirrábica en la Comunidad Valenciana. • Orden de 25 de septiembre de 1996 de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente, del Sistema de Identificación de los Animales de Compañía. • Decreto 49/2005, de 4 de marzo, que regula el pasaporte para perros, gatos y hurones • Ordenanza municipal sobre tenencia de animales en el municipio de Orihuela • Reglamento de funcionamiento del centro • Todas aquellas directrices marcadas por el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios para la ordenación de la profesión veterinaria en el ámbito de los Núcleos Zoológicos.

El periodo para la ejecución de la gestión del Centro de Protección Animal será de un año, a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato, fecha que se establece como inicio para la prestación de los trabajos referenciados. Este contrato podrá ser prorrogado, de común acuerdo entre las partes, por periodos de un año hasta un máximo de dos años. Para ello, el adjudicatario deberá presentar una memoria de actividades realizadas con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del periodo contractual, memoria que será evaluada e informada por personal técnico del Ayuntamiento. Se considera requisito necesario para la prórroga del contrato, la emisión de informe favorable por el Ayuntamiento sobre la memoria de actividades desarrolladas en el periodo precedente.

IV. ÁMBITO DE ACTUACIÓN A. Centro de Protección Animal de Orihuela: Este Ayuntamiento cuenta con las instalaciones adecuadas emplazadas en la Partida Lo Arques – San Bartolomé, polígono 62, parcela 240, contando con la declaración administrativa de Núcleo zoológico, inscrito con el Número A-0361 en Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Valenciana y con autorización para la recogida y albergue de:

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III. PERIODO DE EJECUCIÓN

1. a. b. c. 2. a. b. c. d. 3. a. b. c. 4.

Mamíferos: Perros Gatos Pequeños mamíferos domésticos Herbívoros Équidos Animales de las especies Ovina – Caprina Animales de la especie Porcina Bóvidos Aves Gallos Pavos Patos Anfibios y reptiles

Con capacidad para albergar, entre otros animales, hasta 192 perros, 74 gatos y 10 Unidades de Ganado Mayor de las especies ganaderas, contando con los siguientes elementos:

Por otra parte el Ayuntamiento de Orihuela se reserva el derecho de utilizar dichas instalaciones para el ejercicio de sus facultades sanitarias y veterinarias, y demás actuaciones que estime convenientes, teniendo pleno acceso el personal municipal, en todo momento y durante el periodo de vigencia del contrato, a todas y cada una de las instalaciones del centro sin restricción alguna. A la finalización de la vigencia del Contrato, las instalaciones y material que le fueron cedidos por el Ayuntamiento serán devueltos en perfecto estado de funcionamiento y conservación. Durante la vigencia del Convenio / Contrato, el adjudicatario se responsabilizará de cualquier desperfecto que se produzca en las Instalaciones Municipales como consecuencia del uso de las mismas. B. Área de actuación La gestión del servicio requiere la recogida de animales abandonados en el ámbito territorial del municipio de Orihuela en toda su extensión, incluyendo tanto el núcleo urbano como sus pedanías: • La Aparecida • Arneva • Barbarroja

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1. Aparcamientos. 2. Instalaciones para aves.(dos jaulas de 3 metros de diámetro) 3. Edificio de servicios generales. 4. Sala para anfibios y reptiles con 3 acuarios y 10 terrarios. 5. Instalaciones para el albergue canino. 6. Instalaciones para el albergue de gatos. 7. Instalaciones para rumiantes y équidos. 8. Instalaciones de cuarentena, maternidad y quirófanos. 9. Instalaciones para mantenimiento destinado a almacén de alimentos, dos cámaras de congelación para el depósito de cadáveres hasta su retirada, garaje de vehículos de transporte de animales. 10. Otras instalaciones: silo de residuos orgánicos y ubicación de contenedor de cadáveres, pajar, caseta del grupo de presión para suministro de agua potable al recinto, pozo estanco de hormigón armado con un grupo de bombeo para evacuación de aguas residuales, torre eléctrica y centro de transformación, caseta para bomba de riego. La descripción detallada de todas las instalaciones se encuentra reflejada en la memoria técnica del proyecto presente en este Ayuntamiento.

• Bonanza (Raiguero de) • Camino de Beniel • Camino viejo de Callosa • La Campaneta • Orihuela costa • Los Desamparados • El Escorratel • Los Huertos • Hurchillo • Media Legua • Molino de la Ciudad • Molins • El Mudamiento • La Murada • Las Norias • Parroquia de la Matanza • San Bartolomé • Torremendo V. MEDIOS MUNICIPALES HUMANOS Y TÉCNICOS El Excmo. Ayuntamiento de Orihuela cuenta con los servicios de dos laceros municipales que mantendrán su puesto en el Centro de Protección Animal, para llevar a cabo las labores de recogida de perros y gatos domésticos abandonados y participar en labores de mantenimiento de las instalaciones, dentro de su jornada laboral y en las condiciones señaladas en el apartado VI. 1) D, punto 4 de este pliego. Dichos laceros cuentan con vehículo de propiedad municipal adaptado para el transporte de pequeños animales que será utilizado exclusivamente por el personal municipal. Del mismo modo y dentro de su jornada laboral, los laceros colaborarán en la retirada de otro tipo de especies con el personal de la empresa licitadora.

Los gastos de alimentación de todos los animales albergados en el centro serán asumidos en su totalidad por este Ayuntamiento, mediante el suministro de pienso para las diferentes especies y rangos de edad con una periodicidad semanal o quincenal, según las necesidades del centro, por empresa concertada para este fin. También será responsabilidad del Ayuntamiento la retirada de cadáveres de los animales que hayan causado baja en el centro, para lo que dispone de contrato en vigor con empresa autorizada. El encargado responsable del centro garantizará que los cadáveres sean depositados en el arcón congelador, introduciéndolos previamente en bolsa de plástico correctamente identificada, y de la comunicación al Departamento de Sanidad de la necesidad del servicio.

VI. CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE PROTECCIÓN ANIMAL QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE ESTE SERVICIO Tal y como establece el Reglamento de Funcionamiento del Centro de Protección Animal, para evitar en la medida de lo posible el sacrificio de los animales y en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 4/1994, de protección de animales de compañía de

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El Veterinario Municipal, integrado dentro del Servicio de Sanidad, asumirá las funciones de dirección del Centro de Protección Animal y velará por que la actividad prestada por la empresa o entidad licitadora, se ejerza atendiendo, en todo momento, a la satisfacción del interés público en esta materia, con estricto cumplimiento de la legalidad en cada momento vigente.

la Comunidad Valenciana, se podrá concertar la gestión del Centro de Protección Animal con entidad externa o sociedad protectora de animales legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes, teniendo esta gestión por objeto: 1. La ejecución del programa sanitario del centro. 2. Recogida, albergue y trámites de adopción de los animales abandonados. 3. Desarrollo de programas sociales y educativos que mejoren en un futuro la situación de abandono. La entidad adjudicataria será responsable de la gestión del centro, dando los siguientes servicios. Todas las actividades serán realizadas según las normas de obligado cumplimiento especificadas en este pliego y todas aquellas que les fueran de aplicación. 1) RETIRADA DE ANIMALES DE LA VÍA PÚBLICA Y TRANSPORTE AL CENTRO DE PROTECCIÓN ANIMAL. El adjudicatario será responsable de la recogida y transporte de animales las 24 horas del día, todos los días del año, incluyendo domingos y festivos. Como se ha mencionado en el punto V de este pliego los laceros municipales se integrarán en el organigrama del centro para hacerse cargo de la recogida de pequeños animales (perros y gatos domésticos) dentro de su jornada laboral, fuera de la cual, el adjudicatario deberá disponer de personal para efectuar esta tarea. El servicio de recogida de animales abandonados será solicitado a través de llamada telefónica realizada por cualquier ciudadano o autoridad, en el horario comprendido entre las 8:00 y las 21:00 horas. A partir de las 21:00 horas y hasta las 8:00 horas del día siguiente se realizará el servicio solo a petición de la autoridad competente (Policía Local, fuerzas y cuerpos de seguridad, etc.). Será obligación del concesionario disponer de todos los medios y herramientas adecuadas para la realización con seguridad y eficacia de todas las tareas objeto del contrato.

Se cumplirán con todos los plazos y procedimientos necesarios para garantizar las condiciones de sanidad animal y que los animales puedan ser recuperados por su propietario. Serán entregados en adopción aquellos animales no identificados o aquellos declarados en abandono por la autoridad municipal. Se observarán medidas para garantizar la seguridad y se tendrá especial cuidado en que, durante el periodo de apertura al público y mientras la puerta de acceso al recinto se encuentre abierta, todas las jaulas permanezcan cerradas con llave en todo momento, prestando una especial atención a aquellas que alberguen animales potencialmente peligrosos.

Alimentación El adjudicatario debe garantizar el suministro diario de alimento y agua en cantidad y de calidad suficiente.

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2) PERMANENCIA Y GESTIÓN DE LOS ANIMALES EN EL CENTRO

Actuaciones clínicas Estas actuaciones serán las determinadas por el veterinario del centro, que será responsable de su aplicación y de generar los registros correspondientes en el libro del Núcleo Zoológico y en la ficha sanitaria individual de cada animal, para que quede constancia de los mismos. SALIDA DE LOS ANIMALES DEL CENTRO: ADOPCIÓN Se deberá garantizar que todas las adopciones llevadas a cabo en el centro han sido realizado según todos los requisitos establecidos en las normas de aplicación, y atendiendo a los principios de objetividad, igualdad y servicio al ciudadano. El adjudicatario será responsable de que todos los animales que salgan del centro se encuentren correctamente identificados (mediante microchip y registro en el RIVIA, cumplimentación del pasaporte), vacunados y preferentemente esterilizados. En cualquier caso, cuando el adoptante lo solicite, se le entregará en adopción un animal que se encuentre previamente esterilizado. 3) RETIRADA DE CADÁVERES DEL CENTRO • Se depositará el cadáver en el arcón congelador a la espera de su recogida por empresa autorizada y designada por el Ayuntamiento. o Se identificará la bolsa con:  Número de registro de entrada y de salida del animal  Fecha del sacrificio o baja  El Ayuntamiento se hace responsable de la retirada de los cadáveres para lo cual realizará los correspondientes controles de los registros generados  El responsable del centro comunicará a la concejalía la necesidad del servicio

El adjudicatario deberá proponer un libro de registro en su proyecto que estará operativo a la firma del contrato y deberá contar con todas las entradas necesarias para identificar, en todo momento, a todos los animales presentes en el albergue, su ubicación y las actuaciones mas importantes que hayan sido realizadas. Cada registro de entrada debe contar con un registro de salida de manera que se pueda identificar la fecha en que el animal ha salido del centro y a su adoptante. En el caso de especies de abasto, el adjudicatario será responsable de las preceptivas anotaciones en el libro de explotación, tal y como establece la Ley 6/2003 de Ganadería de la Generalitat Valenciana y legislación sectorial aplicable; y del correcto archivo de la documentación obligatoria como recetas, analíticas y todas aquellas que dicta la normativa. Estos registros deberán estar en todo momento disponibles para su revisión por los órganos de dirección del centro y para su inspección por la autoridad competente. En cualquier caso el libro de registro deberá tener el formato que permita la consulta de los datos de manera precisa, para valorar la correcta gestión del centro.

5) LIMPIEZA, DESINFECCIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION. Es obligación del adjudicatario la limpieza, mantenimiento y conservación de las edificaciones, dependencias e instalaciones y equipos del Centro de Protección Animal

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4) CONTROL ESPECIAL DE ENTRADAS Y REGISTROS OFICIALES

en condiciones higiénico-sanitarias y de uso adecuado a la finalidad a que se destinan. Deberán cumplir en todo momento con las condiciones mínimas: 1. Servicio de limpieza continuado de las instalaciones y todo el recinto. 2. Aplicación de protocolos de desinfección y desinsectación. 3. La reposición de consumibles y reparaciones habitualmente necesarias para el buen funcionamiento de las instalaciones, tales como, reposición de lámparas, grifos, mecanismos, cerraduras, bombas de riego y de achique de aguas residuales, etc. 4. Reparaciones de pintura de paredes, muros, rejas, enrejados u otros elementos de las edificaciones y/o instalaciones necesarias para la conservación o mantenimiento del aspecto estético y la funcionalidad de las dependencias e instalaciones.

6) PROGRAMA SANITARIO Dicho programa es objeto de aprobación por la autoridad competente en temas de bienestar animal y sanidad ganadera por lo que cualquier modificación del mismo será comunicada a los órganos de dirección del centro para su aprobación y proceder a su tramitación en la Consellería de Agricultura Pesca y Alimentación. Este programa será suscrito por un veterinario colegiado, que será responsable de su aplicación. En cualquier caso para la aplicación del programa sanitario se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable y a las directrices marcadas por el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios en su guía colegial.

7) ACTIVIDADES CONCIENCIACIÓN Y EDUCACIÓN SOBRE EL RESPETO A LOS ANIMALES Respecto a las actividades de formación, todas las que se vayan a llevar a cabo, de manera regular, en el ámbito socioeducativo dentro del Centro de Protección Animal, serán incluidas en la oferta educativa municipal por lo que serán previamente estudiadas y aprobadas por órgano municipal competente. Para ello tendrá que elaborarse el correspondiente proyecto a modo de unidad didáctica para su valoración. 8) HORARIO DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS El adjudicatario tendrá que prestar los siguientes servicios mínimos: 1. El Centro permanecerá abierto para realizar los trabajos propios de mantenimiento de las instalaciones y alimentación y cuidado de los animales presentes en el centro de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 14:30 horas, y sábados y domingos de 9:30 a 14:00 horas. 2. Atención al público: de lunes a domingos de 10:30 a 13:30.

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Se implantará un programa sanitario específico para cada una de las especies, distintas de los animales de compañía, presentes en el centro, siguiendo las directrices establecidas en la resolución de la Dirección General con competencias en bienestar animal y sanidad ganadera, por la que se aprueba cada año el Plan Anual Zoosanitario y se desarrollan las medidas contenidas en el mismo. Se llevarán a cabo las exigencias mínimas para las especies ganaderas y enfermedades en lo que se refiere a: frecuencia, nivel de muestreo y calendario de los mismos, en función de la situación sanitaria y de los programas definidos para cada una de las enfermedades.

3. Servicio de adopción con la presencia del veterinario del centro: al menos, de lunes a viernes (laborables), entre las 10:30 y las 13:00, para formalizar los trámites de identificación y de inscripción en los registros correspondientes. 10)

PERSONAL

Todo el personal que presta sus servicios en el Centro, desempeñará sus funciones según las órdenes marcadas por los órganos de dirección, tendrá que observar las siguientes pautas: 1. 2. 3. 4. 5.

Respeto a la normativa vigente y a este protocolo. Respeto al bienestar animal. Portar la vestimenta adecuada. Adopción de medidas que garanticen la seguridad e higiene. Respeto y cuidado de las instalaciones.

Todo el personal que preste sus servicios en el centro deberá ser identificable en todo momento y de forma clara frente al personal visitante. Se prohíbe la permanencia de personal no autorizado fuera de las zonas habilitadas para su visita. Personal voluntario El adjudicatario será responsable, respecto al voluntariado, de las obligaciones derivadas de la legislación aplicable en cuanto a la responsabilidad civil y prevención de riesgos laborales. La adjudicataria tendrá que contar con los medios humanos necesarios para la adecuada gestión del servicio, contando al menos con:

Deberá contar, al menos, con un veterinario a jornada completa, responsable de la gestión y aplicación del programa sanitario del centro, del libro de registro del Núcleo Zoológico; y de llevar a cabo las tareas de identificación, esterilización de los animales y todas aquellas que deban ser realizadas por el veterinario, tal y como establece la Ley 4/1994 sobre protección de animales de compañía de la Comunidad Valenciana y el Decreto 158/1996 que la desarrolla. El veterinario podrá asumir también las funciones de encargado responsable del servicio, en cualquier caso deberá estar presente en el centro de lunes a viernes. Personal suficiente para llevar a cabo las tareas de limpieza y mantenimiento de las instalaciones, gestión administrativa, atención al público y servicio de concienciación y educación, teniendo en cuenta que la adjudicataria tendrá que garantizar en todo momento que puede llevar a cabo todas las condiciones mínimas establecidas en este pliego, en particular en lo referente a las labores de limpieza diaria, mantenimiento de las instalaciones y condiciones higiénicas de los animales durante los 365 días del año. Asimismo deberá cubrir el servicio de lacería fuera del horario de trabajo de los laceros municipales o cuando especiales circunstancias lo requieran, para lo que deberá disponer de personal de guardia durante 24 horas. La empresa o entidad contratada asumirá los costes derivados de la relación de dependencia de este personal, así como todas las responsabilidades, tanto de los hechos

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Encargado responsable del servicio, con la adecuada formación o experiencia demostrable en la gestión de núcleos zoológicos, no necesariamente en exclusividad, que sería el interlocutor con el Ayuntamiento para todo lo relacionado con los servicios objeto de la prestación.

susceptibles de producirlas, en ningún caso, éste será considerado personal municipal. Por ende, este Ayuntamiento no adquirirá ninguna obligación jurídico-laboral respecto a dicho personal ni durante la vigencia del contrato ni a partir de su extinción o a consecuencia de ella, por lo que no asumirá dicho personal ni le abonará cantidad o indemnización alguna por tal extinción u otra causa. Asimismo, la entidad deberá tener a disposición de los técnicos municipales, para su revisión, copia de las nóminas de los trabajadores debidamente cumplimentadas y justificantes del pago de sus respectivas cotizaciones a la Seguridad Social, así como relación de voluntarios que hayan realizado trabajos en el centro. 11)

MEDIOS TÉCNICOS NECESARIOS

Será obligación del concesionario disponer de todos los medios y herramientas adecuadas para la realización con seguridad y eficacia de todas las tareas objeto del contrato, en particular y como mínimo: - Todos los medios necesarios para la identificación e inscripción de todas las especies que puede albergar el centro. - Material necesario para la contención de todas las especies que puede albergar el centro. - Medios para la captura y traslado de todos los animales que puede albergar el centro - Medios para contención y captura de animales peligrosos - Herramientas y accesorios diversos para el buen mantenimiento de las instalaciones. - Equipos de protección individual para los trabajadores - Material y equipamiento sanitario de uso veterinario - Equipos de desinfección y limpieza, - Todos los materiales técnicos necesarios para el trabajo de gestión del centro, comunicación y difusión Será obligación del adjudicatario disponer de todos los medios y herramientas adecuadas para la realización de las tareas de este Pliego con seguridad y eficacia.

GESTION MEDIOAMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES E INSTALACIONES

El adjudicatario quedará obligado a la gestión adecuada de los residuos, en cumplimiento de la legislación aplicable: - El Reglamento (CE) Nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. - Reglamento (UE) Nº 142/2011, de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. - Ley 6/2003 de Ganadería de la Comunidad Valenciana. - Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana. - Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y de la Calidad Ambiental. - Decreto 127/2006, de 5 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. - Real Decreto 833/1984, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de Residuos Tóxicos y Peligrosos. - Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento regulador de la gestión de residuos.

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- Orden de 14 de julio de 1997, de la Consellería de Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana por la que se desarrolla el Decreto 240/1994 por el que se aprueba el Reglamento de la Gestión de Residuos Sanitarios Respecto a los cadáveres de animales que hayan causado baja en el centro, la empresa licitadora se encargará de depositarlos en el congelador, a la espera de su recogida por empresa autorizada y designada por el Ayuntamiento. 13)

PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

Todas las tareas objeto del presente concurso están sujetos al pleno cumplimiento de la legislación específica vigente en materia de Seguridad y Salud, según lo establecido en la legislación vigente: - Ley 31/1995, del 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales. - Real Decreto 171/2004 que desarrolla la Ley 31/1995 en materia de coordinación de actividades empresariales. - Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales 14)

SEGURO DE RESPONSABILIDAD

El adjudicatario deberá acreditar, en el momento de la firma del contrato y antes del inicio de las actividades, tener contratado, además de la póliza de seguro inherente a la actividad, otra con cobertura suficiente por daños a terceros e ilimitada en el caso de daños personales, así como riesgo de daños derivados de los servicios de transporte de animales vivos y muertos. VII. OFERTAS

Quedarán excluidas del proceso aquellas solicitudes presentadas por entidades o asociaciones que hagan cualquier mención o alusión, en su denominación o publicidad, a ser una entidad sin ánimo de lucro o sociedad protectora de animales, sin que en el momento de presentar la solicitud quede documentalmente acreditada. Las entidades o empresas interesadas, deberán presentar una oferta que incluya los siguientes apartados. PROYECTO DE GESTIÓN DEL CENTRO. • Actividades propuestas para el desarrollo del proyecto que deberán estar a lo dispuesto en las directrices mencionadas en el apartado VI de este pliego, reglamento interno de funcionamiento del centro de protección y toda la legislación aplicable. • Medios materiales (propios o disponibles) para el desarrollo de las actividades propuestas en el proyecto, esta descripción debe incluir, además de su enumeración, fundamentalmente aspectos técnicos y normativos. • Medios personales: Cualificación profesional del personal, Formación y experiencia Organigrama propuesto para la gestión

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Aquellas entidades que deseen optar a la gestión del centro de protección animal y que en su denominación incluyan cualquier alusión o referencia a una sociedad protectora de animales, deberán acreditar la inscripción en el registro creado, a tal efecto en la Consellería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y que le otorga el título de entidad colaboradora, mediante la copia cotejada de la resolución del órgano competente.

Funciones de cada uno de ellos, • Condiciones de trabajo del personal contratado • Objetivos Aquel adjudicatario que cuente con personal voluntario en el centro deberá definir en su proyecto la figura del coordinador de voluntariado que será la responsable de su supervisión y las actividades que el personal voluntario llevará a cabo dentro del centro. OFERTA ECONÓMICA El presupuesto máximo de licitación para la gestión del servicio es de 98.500 euros. Para la consideración de ofertas desproporcionadas o temerarias se estará a lo dispuesto en el artículo 152.2, del Real Decreto 3/2011, LCSP, y en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

MEJORAS

a. Definición de la terapia que se pretende realizar. b. Población y/o problemática destinataria, sistemas de evaluación. c. Definición de objetivos a alcanzar tanto generales como específicos, en función de las patologías o problemáticas previamente evaluadas. d. Definición del tipo de animales a utilizar como coterapeutas y de su papel en la consecución de los objetivos mencionados. e. Descripción detallada de las actividades a realizar en la que se haga mención de todas las instalaciones y herramientas necesarias. f. Descripción del equipo responsable de la terapia, especificando el número y la cualificación de todos sus miembros, así como el papel a realizar por cada uno de ellos dentro de cada actividad: i. Director del equipo ii. Terapeuta iii. Auxiliar iv. Responsable del animal/animales coterapeutas. g. Descripción de los indicadores y sistemas de evaluación de la terapia. h. Modelos de memoria y valoración de resultados obtenidos.

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El licitador podrá proponer mejoras a los requisitos mínimos establecidos en este pliego, de forma que redunden en una mayor calidad y eficacia de los servicios a prestar. Estas mejoras en ningún caso implicarán un incremento del presupuesto máximo de licitación establecido y se entenderán incluidas en el precio del contrato ofertado por el licitador. Serán consideradas como mejoras: 1. Programa de esterilización de los animales albergados en el centro, debidamente documentado y justificado. 2. Programa para el control de poblaciones de gatos asilvestrados en el municipio de Orihuela (de forma compatible con la salud pública), debidamente documentado, incluyendo materiales, equipos y personal veterinario responsable de llevarlo a cabo. 3. Proyectos de terapia asistida con animales y/o talleres sociales en determinados colectivos, siempre de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de funcionamiento del centro y que deberá ser acreditado mediante la presentación de proyecto al respecto especificando, en el caso de la terapia asistida con animales:

Todas aquellos proyectos que no prevean el uso de métodos de diagnóstico y sistemas de evaluación previa de la población destinataria, así como protocolos individuales de actuación y sistemas de evaluación de los resultados obtenidos, serán incluidas en el marco de Talleres Sociales o Jornadas de Interacción con Animales de Compañía, que serán consideradas también como mejoras del proyecto si están correctamente acreditadas, especificando, al menos: a. Definición de la actividad b. Población destinataria c. Objetivos generales d. Personal responsable de su implantación, con mención expresa al personal responsable de la mascota utilizada en la interacción. En cualquier caso, este tipo de proyectos deberán ser sometidos a su aprobación por el órgano municipal competente, previamente a su aplicación. VIII. BAREMACIÓN CONCEPTO PROYECTO OFERTA ECONÓMICA MEJORAS Programa de esterilización Programas de control de gatos asilvestrados Proyectos de Terapia Asistida con Animales de Compañía o programas para la implantación de jornadas de interacción

PUNTUACIÓN MÁXIMA 0- 50 0- 20 0 - 10 0 - 10

0 - 10

VALORACION: Para la valoración de la oferta económica se aplicarán la siguiente fórmula: PUNTUACION OBTENIDA = Puntuación Máxima x Mejor Oferta / Oferta Considerada •

Para la valoración del proyecto se tendrá en cuenta: o la presentación, claridad y grado de adecuación a los criterios y requisitos del centro de protección animal de Orihuela o Estructura, metodología y coherencia general del proyecto o Valoración global del proyecto o Sistemas de evaluación. Instrumentos y destinatarios del mismo



Para la valoración de las mejoras se tendrán en cuenta su presupuesto económico, incluyendo, el detalle y desarrollo de todos los recursos necesarios para ser llevadas a cabo. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 150.2 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para la evaluación de las ofertas presentadas se constituye un comité de expertos formado por: 1. Manuel Ferrer Díe, Jefe de servicio del departamento de Sanidad del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela

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2. Carmen Esperanza Martínez Leandro Veterinaria Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela 3. José Ramón Díaz Sánchez, Catedrático de Escuela Universitaria adscrito al Área de Producción Animal, del Departamento de Tecnología Agroalimentaria, de la Universidad Miguel Hernández de Elche. IX. FIN DEL CONTRATO A la finalización de la vigencia del Contrato, las instalaciones y material que fueron cedidas por el Excmo. Ayuntamiento, serán devueltas en perfecto estado de funcionamiento y conservación. Durante la vigencia del Contrato, la entidad adjudicataria se responsabilizará de cualquier desperfecto que se produzca en las Instalaciones Municipales como consecuencia del uso de las mismas. X. MECANISMOS DE CONTROL MEMORIAS Y JUSTIFICACIÓN Sin perjuicio de los preceptivos registros, que estarán a disposición de los técnicos municipales y de la Consellería, para su supervisión en todo momento, durante la vigencia del contrato; con carácter trimestral, el adjudicatario de este servicio deberá elaborar una memoria suficientemente detallada sobre los siguientes aspectos: 1. Tratamientos sanitarios: deberán ser objeto de una memoria pormenorizada en la que conste tratamientos aplicados en el centro, tanto preventivos como de diagnóstico o tratamiento de enfermedades, especificando los medios y/o productos utilizados. 2. Adopciones con informes específicos respecto de las adopciones internacionales o de aquellos particulares o entidades que adopten mas de cinco animales.

El Excmo. Ayto. de Orihuela ejercerá la intervención administrativa, el control, vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia. Será obligación del concesionario el mantenimiento de los adecuados canales de comunicación con este Ayuntamiento y la autoridad municipal y la transmisión fluida y periódica de toda la información relativa al servicio a la que hace referencia el presente pliego. 1. El Veterinario Municipal, integrado dentro del Servicio de Sanidad, asumirá las funciones de dirección del Centro de Protección Animal y velará por que la actividad prestada por la entidad o empresa gestora se ejercite, atendiendo en todo momento a la satisfacción del interés público en esta materia, con estricto cumplimiento de la legalidad vigente, para lo cual tendrá acceso en todo momento a todas las dependencias instalaciones y registros. 2. Se creará una Comisión Gestora del Centro con la finalidad de establecer las directrices que estime oportunas para su adecuado funcionamiento, en la que estará integrada un miembro cualificado de la entidad o empresa gestora, con la formación necesaria en materia de bienestar animal y gestión de Núcleos Zoológicos.

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3. Eutanasias practicadas: deberán ser informadas por el veterinario del centro de manera individualizada, haciendo mención expresa a las circunstancias inevitables que han llevado a tal decisión y, en su caso, a las medidas previas adoptadas para evitarla. 4. Actuaciones realizadas por y para el voluntariado 5. Actuaciones realizadas en el ámbito socioeducativo 6. Actuaciones realizadas en el ámbito laboral

3. Cualquier actividad diferente de las recogidas en este pliego serán debidamente programadas y sometidas a la aprobación del órgano Municipal competente. XI.

SANCIONES

Se establecerá un régimen sancionador, de obligado cumplimiento, en el que se recogerán las sanciones y penalizaciones descritas a continuación: - LEVES: Penalizaciones desde 250 €uros y hasta 500 €uros. - La falta de atención al público en los horarios establecidos y/o en los horarios propuestos por el adjudicatario como mejora. - Incumplimiento del pliego del contrato en lo referente a la limpieza diaria de las instalaciones o pequeñas labores de mantenimiento de las mismas, que no tengan graves consecuencias. - Irregularidades en los libros de registros del centro, cuando no sean consideradas graves o muy graves. - Cualquier incumplimiento de las normas de funcionamiento del centro, que no sea considerado grave o muy grave;

- La falta reiterada de atención al público en los horarios establecidos y/o en los horarios propuestos por el adjudicatario como mejora - La falta de limpieza de las instalaciones, que sean claramente evidenciables. - El no realizar las labores de mantenimiento de instalaciones y equipos indispensables para el funcionamiento del centro. - El incumplimiento del programa del centro en lo referente a la atención y cuidado diario de los animales - Mantener a los animales fuera de las instalaciones habilitadas para ello cuando tenga consecuencias graves - Mantener abiertas las dependencias de animales potencialmente peligrosos durante el horario de atención al público, cuando no tenga consecuencias - Incumplimientos del programa sanitario del centro en lo que se refiere a tratamientos que no sean de prescripción obligatoria - Incumplimientos de los libros de registros del centro de obligado cumplimiento en materia de bienestar animal y sanidad ganadera, cuando no sea considerado muy grave - El incumplimiento de los programas propuestos como mejora por el adjudicatario o la realización de los mismos sin ajustarse a los proyectos previamente aprobados - Incumplimientos de los requerimientos, debidamente notificados, realizados por el Excmo. Ayto. de Orihuela según las indicaciones de los órganos de control y dirección del centro. - MUY GRAVES: Penalizaciones desde 751 €uros hasta la resolución del contrato, incautación de la fianza o indemnización por daños y perjuicios. - Falta de limpieza y mantenimiento de las instalaciones que ponga en peligro el bienestar animal - Mantener a los animales fuera de las instalaciones habilitadas para ello, cuando tuviera graves consecuencias para la seguridad ciudadana. - Mantener abiertas las dependencias de animales potencialmente peligrosos, durante el horario de atención al público, de manera que se puedan escapar de las mismas. - inobservancia del programa sanitario del centro en lo referente a actuaciones o vacunaciones de obligado cumplimiento por la legislación vigente - Incumplimientos de los libros de registros del centro de obligado cumplimiento en materia de bienestar animal y sanidad ganadera, cuando sea considerado muy grave, y en cualquier caso la falsedad de los mismos.

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- GRAVES: Penalizaciones desde 501 €uros y hasta 750 €uros. Serán considerados como tales los siguientes incumplimientos:

- Incumplimientos reiterados de los requerimientos, debidamente notificados, realizados por el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela según las indicaciones de los órganos de control y dirección del centro. Todas las penalizaciones se comunicarán a la empresa adjudicataria para que, en un plazo máximo de 10 días, efectúe las alegaciones que estime convenientes en su descargo. El pago de la sanción se llevará a cabo ingresando la cantidad correspondiente en una cuenta bancaria a designar por la Administración y presentando a ésta el documento que acredite el ingreso. La no realización de este ingreso supondrá una Falta Muy Grave. En todo caso, cualquier incumplimiento en las labores de obligada ejecución en el centro que tuvieran graves consecuencias para el bienestar animal o la salud pública, facultará a este Ayuntamiento para ejecutar dichas tareas, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Todo ello, sin perjuicio de decisión definitiva según el superior criterio de los órganos municipales competentes. En Orihuela 18 de febrero de 2014 LA VETERINARIA MUNICIPAL

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Fdo: Carmen E. Martínez Leandro

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