marzo 2016 [ADDENDA AL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.] EAE ORDINARIA Plan Especial para implantación de pabellón agrícola en Navaridas (Álava)

marzo 2016 [ADDENDA AL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.] EAE ORDINARIA Plan Especial para implantación de pabellón agrícola en Navaridas (Álava) ADD

2 downloads 88 Views 3MB Size

Story Transcript

marzo

2016

[ADDENDA AL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.] EAE ORDINARIA Plan Especial para implantación de pabellón agrícola en Navaridas (Álava)

ADDENDA AL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO CONTENIDOS 1 ANTECEDENTES ........................................................................................................................ 3 2 CUESTIONES DESTACADAS POR EL SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA EN SU DOCUMENTO DE ALCANCE. RESPUESTA. ......................... 4 2.1 Apartado 3, Principales áreas de calidad y fragilidad ambiental. Problemas ambientales en el ámbito de evaluación. ........................................................................ 4 2.2 Apartado 4, Definición de ámbitos donde las futuras localizaciones de actuaciones podrían ser a efectos ambientales problemáticas o inaceptables. Aspectos que deben ser objeto de revisión. ...................................................................................................... 6 2.3 Apartado 5, Objetivos ambientales estratégicos, principios y criterios de sostenibilidad. .................................................................................................................. 9 2.4 Apartado 6, Información y documentación que habrá de incorporarse al EsAE. Aspectos fundamentales a considerar. ............................................................................ 9 2.5 Apartado 7, Propuesta de indicadores cuantitativos y/o cualitativos a considerar en el EsAE. ............................................................................................................................... 10 3 OTRAS CUESTIONES. .............................................................................................................. 11 ANEXO I. MAPA 4 EsAE MODIFICADO. ........................................................................................ 13 ANEXO II. PLANOS ACCESOS Y APARCAMIENTO DEL PLAN ESPECIAL. ........................................ 15

Addenda al EsAE. Plan Especial pabellón agrícola en Navaridas.

Pág. 2/17

Addenda al EsAE. Plan Especial pabellón agrícola en Navaridas.

1

ANTECEDENTES

El Plan Especial para implantación de pabellón agrícola en Navaridas se redacta al amparo del Plan General de Ordenación Urbana de Navaridas1 y del Artículo 34 bis de la 1ª Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa) (Decreto 251/2010, de 28 de septiembre) que regula la instalación en Suelo No Urbanizable de construcciones agrícolas y bodegas. En el marco de la tramitación ambiental del Plan, y según lo establecido por el artículo 8 y el anexo V del Decreto 211/2012, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, se elaboró en junio de 2015 un Documento de Inicio. El mismo fue remitido por el Ayuntamiento de Navaridas (con fecha de salida de 7 de julio de 2015) al órgano ambiental, es decir, al Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava. Con fecha de 27 de julio de 2015 se recibió en el Ayuntamiento misiva de la Diputación Foral confirmando la recepción y la apertura de la fase de consultas para elaboración del informe. Una vez transcurrido el plazo estipulado tanto por el Decreto 211/2012 (art. 10)2 como por la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental (art. 17.2)3 para que el órgano ambiental emitiera su informe, y sin haberse recibido el mismo, el promotor del Plan Especial, D. Ángel Luis Majuelo Echeita, decide4 continuar con el procedimiento de elaboración del Plan Especial. El equipo de Pagoa Consultores Ambientales, S.L., encabezado por Laura Elorza Knörr (licenciada en Biología), elabora en consecuencia el Estudio Ambiental Estratégico (en adelante, EsAE) al que hacen referencia el art. 20 de la Ley 21/2013 y el art. 11 del Decreto 211/2012. El EsAE, junto con el Plan Especial elaborado por el arquitecto técnico Luis Enrique López Sáenz, son entregados en noviembre de 2015 en el Ayuntamiento de Navaridas, con la finalidad de que éste, como órgano sustantivo, sometiera ambos documentos a información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas5. Sin embargo, este trámite no llega a celebrarse. Con fecha de 21 de enero de 2016 el Ayuntamiento de Navaridas hace llegar a D. Ángel Luis Majuelo Echeita el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico, emitido por el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava con fecha de 17 de diciembre de 2015. 1

Aprobado definitivamente mediante Orden Foral 252/2010, de 28 de mayo, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral 711/2009, de 29 de diciembre, de aprobación definitiva con condiciones del expediente de revisión del PGOU, y publicado en el B.O.T.H.A. nº 77, de 12 de julio de 2010. 2 Plazo de 2 meses. 3 Plazo máximo de 3 meses. 4 Considerando que no se ha dado el supuesto de suspensión de plazos que recoge el artículo 19.1 de la Ley 21/2013. 5 Arts. 20 y 21 de la Ley 21/2013, art. 12 del Decreto 211/2012. Pág. 3/17

Addenda al EsAE. Plan Especial pabellón agrícola en Navaridas.

Toda vez que ni el documento del Plan Especial ni su EsAE han sido sometidos aún a información pública y consultas, procede en el momento actual redactar una Addenda a ambos documentos. Esta addenda tiene por finalidad: -

Dar respuesta a lo solicitado por el órgano ambiental en su Documento de Alcance, y que no hubiera sido previamente tratado en el Estudio Ambiental Estratégico. - Asimismo, y en su caso, dar respuesta a otras entidades a los que el órgano ambiental hubiera consultado para la elaboración del Documento de Alcance, y que se incorporan como anexo al mismo. Los informes recibidos en las consultas realizadas por el órgano ambiental proceden de: - URA Agencia Vasca del Agua. - Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco. - Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco. - Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava. - Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava. - Completar la documentación necesaria para poder someter a información pública y consultas tanto el Plan Especial como su EsAE. Cabe destacar aquí que el documento de Plan Especial en su versión de septiembre de 2014 sigue siendo válido en el momento actual, habiéndose añadido al mismo: - Las consideraciones recogidas en el EsAE y en esta Addenda, entendiéndose que ambos documentos son parte integrante del propio Plan. - El plano de accesos y aparcamiento adjunto a la presente Addenda.

2

CUESTIONES DESTACADAS POR EL SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA EN SU DOCUMENTO DE ALCANCE. RESPUESTA.

En general, la Diputación Foral de Álava aporta un dictamen positivo tanto del Plan Especial como del análisis ambiental abordado por el Documento de Inicio elaborado en junio de 2015. Se comentarán aquí únicamente las cuestiones que son solicitadas expresamente para su inclusión en el EsAE, haciendo referencia a los apartados del Documento de Alcance donde figuran:

2.1

Apartado 3, Principales áreas de calidad y fragilidad ambiental. Problemas ambientales en el ámbito de evaluación.

El Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la DFA solicita que se complete el análisis comenzado en el apartado 5 (“Aspectos relevantes de la situación actual del Medio Ambiente”) del Documento de Inicio, analizando detenidamente los impactos que podrían producirse sobre los siguientes elementos de elevada calidad y fragilidad ambiental:

Pág. 4/17

Addenda al EsAE. Plan Especial pabellón agrícola en Navaridas.

Elemento relevante Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava (aprobado por el Acuerdo 829/2005, del Consejo de Diputados de 27 de septiembre): Paisaje Sobresaliente de “Laguna de Navaridas” (cód. 38) Hábitat de Interés Comunitario Prioritario (según la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres): 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea Vegetación autóctona con presencia de especies como el Rosmarinus officinalis, Thymus vulgaris, Juniperus oxycedrus, Genista scorpius, Dorycnium pentaphyllum, Cistus albidus, Euphorbia serrata y algún ejemplar de encina (Quercus ilex) Cuadrículas de 1 km x 1 km, en las que se citan las siguientes especies de flora amenazada (según Orden de 10 de enero de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca): Thymus loscosii, de interés especial; Convolvulus lineatus, de interés especial, y Cistus psilosepalus, vulnerable.

Presencia de aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), especie catalogada como rara en la CAPV, y cita de nidificación en el entorno del aguilucho pálido (Circus cyaneus), catalogada de interés especial.

Laguna de Navaridas (B8A9), incluida dentro de las zonas húmedas del Grupo II del PTS de Zonas Húmedas de la CAPV (según Decrto 160/2004, de 27 de julio) y en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas (según Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo) Áreas de Alto Valor Estratégico según el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV (según Decreto 177/2014, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el PTS Agroforestal de la CAPV)

Apartados del EsAE donde se recoge el análisis solicitado 3.8 (descripción) y 9.3.7 (análisis impactos)

3.5 (descripción) y 9.3.4 (análisis impactos)

3.5 (descripción) y 9.3.4 (análisis impactos)

3.5 (descripción) y 9.3.4 (análisis impactos) 3.6 (descripción), 9.3.5 (análisis impactos) y apartados relativos a vegetación natural (9.3.4), conectividad ecológica (9.3.6), calidad del agua de la Laguna de Navaridad (9.3.1) y condiciones de sosiego de la misma (9.3.3) 1.3 y 3.9 (descripción), así como 9.3.3 y 9.3.8 (análisis impactos) 3.3 (descripción) y 9.3.2 (análisis impactos)

No se recoge expresamente en el EsAE, y se aborda a continuación, el análisis de impactos sobre el Área de interés especial del avión zapador (Riparia riparia) catalogada por el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y que cuenta con su respectivo Plan de Gestión para el Territorio Histórico de Álava, aprobado por Decreto Foral 22/2000, del Consejo de Diputados, de 7 de marzo, y publicado en BOTHA nº 73, de 27 de marzo de 2000: El avión zapador es un ave colonial, que cría a bajas altitudes en los taludes arenosos de los ríos y de otras masas de agua dulce. Es una especie presente como reproductora en la CAPV desde abril hasta julio, aunque también hay presencia de migrantes (marzo-mayo y finales agosto-principios octubre, generalmente). Las principales amenazas que se ciernen sobre el avión zapador se relacionan con el manejo de los ríos y la extracción de áridos en las graveras, que pueden destruir sus colonias. Asimismo, el uso de pesticidas ha sido descrito como un Pág. 5/17

Addenda al EsAE. Plan Especial pabellón agrícola en Navaridas.

factor de amenaza para la especie. Dentro de las Áreas de interés especial que el Plan de Gestión del avión zapador define para la especie en Álava se encuentra el río Mayor, incluyendo el paso de éste por el municipio de Navaridas. El análisis de impactos abordado en el EsAE descarta la ocurrencia de afecciones sobre este río, considerando tanto la escasa entidad de las obras previstas como la distancia a la que se encuentra el curso fluvial, a más de 700 m de distancia hacia el Este. De la misma forma, se considera que pueden descartarse afecciones sobre el avión zapador, ya que el desarrollo de las obras se sitúa a una distancia a la que no puede generar molestias sobre eventuales colonias de esta especie en la zona más cercana al ámbito de estudio.

2.2

Apartado 4, Definición de ámbitos donde las futuras localizaciones de actuaciones podrían ser a efectos ambientales problemáticas o inaceptables. Aspectos que deben ser objeto de revisión.

El Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la DFA, tras un análisis del histórico de ortofotomapas de la Diputación Foral de Álava, estima en 560 m2 la superficie cubierta por encinas de diferentes portes y vegetación asociada que ha resultado eliminada a causa de los trabajos de relleno ejecutados en la parcela. En consecuencia, y adicionalmente a la revegetación del talud del relleno que se avanzaba en el Documento de inicio y que se detalla en mayor medida en el EsAE, considera preciso que se revegete además una franja de encinas y vegetación asociada en la misma cantidad de superficie que fue eliminada (560 m2). Indica además que en el EsAE debe detallarse debidamente el proyecto de revegetación, incluyendo la correspondiente cartografía. El EsAE recoge ya el detalle de la revegetación propuesta en el talud del relleno, aunque la misma, según solicitud del órgano ambiental, debe ampliarse en 560 m2. Se propone para la ejecución de las revegetaciones solicitadas el entorno inmediato del pabellón agrícola previsto:

Pág. 6/17

Addenda al EsAE. Plan Especial pabellón agrícola en Navaridas.

nueva zona propuesta para la recuperación del carrascal mediterráneo talud del relleno, propuesto para su revegetación en el EsAE

Imagen 1. Parcela 125, medidas: en rosa, zonas propuestas para la instalación de balizamientos; en verde, zonas de restauración ambiental, recuperación de carrascal mediterráneo.

Se trata de una superficie de unos 640 m2, superior a la solicitada por el órgano ambiental, de la que una parte se encuentra fuera de la parcela 125. Una pequeña parte de esta superficie, la trasera del pabellón, tiene actualmente una topografía plana. El resto, sin embargo, se extiende a lo largo del talud, de modo que además de contribuir a reforzar la cubierta vegetal de esta zona, se controlan los procesos erosivos de la misma. Las pautas para la revegetación son las mismas que las recogidas en el EsAE, apartado 11.3: •

Revegetación en base a especies autóctonas de la serie del romeral-tomillar: además de la encina (Quercus ilex) para favorecer una evolución posterior a encinar, se proponen especies como coscoja (Quercus coccifera), tomillo (Thymus vulgaris y, de ser posible, Thymus loscosii), lavanda (Lavandula latifolia), romero (Rosmarinus officinalis), etc.



Plantación en casillas ejecutadas manualmente en la pendiente, de 40x40x40 cm, con densidad aproximada de 1.600 pies/ha (implicaría un marco de plantación regular de 2,5x2,5 m, aunque se considera preferible optar por un marco de plantación irregular para dotar de mayor naturalidad a la revegetación).



Utilización de protectores de base, para favorecer el arraigo.



Se asegurará una vigilancia del éxito de la revegetación y reposición de marras hasta garantizar el arraigo definitivo de las plantas. El programa de cuidados y mantenimiento de

Pág. 7/17

Addenda al EsAE. Plan Especial pabellón agrícola en Navaridas.

la cubierta vegetal instalada incluirá riegos en épocas de déficit hídrico, fertilización, reposición de marras y demás tareas necesarias •

Se prevendrá la aparición de procesos invasivos por parte de especies vegetales alóctonas. Para ello: -

Los viveros proveedores de plantas certificarán el origen de éstas.

-

En caso de necesitar un aporte externo de tierras para la ejecución de las obras, se comprobará el origen de éstas.

-

En todo caso, el plan de vigilancia supervisará una eventual aparición espontánea de plantas alóctonas susceptibles de generar procesos invasivos, y adoptará en consecuencia medidas de erradicación y control.

El presupuesto actualizado para la revegetación, modificación del que figura en el Bloque V del EsAE, queda como sigue: Descripción de la obra

Ud

Precio (€/ud)

Suministro y plantación de planta forestal suministrada en alveolo forestal de 300cc de la serie romeral – tomillar (30% Encina, 20% romero, 20% lavanda, 10% coscoja, 10% Rhamnus alaternus 215 3,75 lyciodes, 10% Thymus sp), previa ejecución de casilla manual en pendiente de 40*40*40 cm, (1600 pies /ha), incluido aporte abono liberación controlada 8 meses 5-20-5 2 Protector de base yute 40*40, 1400gr/m anclado con puntas 215 1 Tutor de bambú señalizador de 120cm 215 0,25 6 TOTAL REVEGETACIÓN

Precio total (€) (sin IVA)

806,25

215 53,75 560

La visita del personal de vivero (2 veces/año) mantiene los costes reflejados en el EsAE (estimados en 300 €/año). Se adjunta asimismo al presente informe (anexo I) el plano modificado “Mapa 14. Medidas de integración ambiental” del EsAE. En este mismo apartado 4, el órgano ambiental incide en la necesidad de tener en cuenta que el ámbito del Plan Especial se encuentra catalogado como Paisaje Sobresaliente, de modo que las actuaciones de revegetación vayan encaminadas a minimizar los impactos paisajísticos. De igual modo, solicita que se aporten datos sobre características constructivas del pabellón y sobre el aparcamiento y los accesos. Todas estas cuestiones han sido tenidas en cuenta y se recogen en el EsAE con la salvedad del aparcamiento y los accesos, que no se especificaban en el Plan Especial. El arquitecto redactor del documento urbanístico ha elaborado un plano (que se adjunta en el anexo II a este informe) recogiendo ambos elementos, que se comenta a continuación:

6

Contamos con precios de Viveros Eskalmendi, empresa local certificada en UNE-EN ISO 14001:2004 e UNE-EN ISO 9001:2008, en Adhesion a la certificación forestal regional PEFC de Euskadi, http://www.viveroseskalmendi.com/es Pág. 8/17

Addenda al EsAE. Plan Especial pabellón agrícola en Navaridas.

-

Los accesos son los actualmente existentes, a través de pistas agrícolas, hasta la parcela 125. No se prevén tareas de asfaltado u hormigonado de los mismos, que se quedarán en su estado actual.

-

El aparcamiento se ubica en una zona de la entrada a la parcela (ver plano anexo II). Se habilitará con estructura de hormigón con agujeros, ofreciendo una integración mucho mayor en el entorno que una solución asfaltada habitual:

Imagen 2. Ejemplo de pavimento para aparcamiento. En el entorno del Plan Especial se recubrirán los huecos con la tierra del entorno.

Dada la solución propuesta, no se espera que los accesos ni la habilitación del aparcamiento generen una afección apreciable sobre el paisaje.

2.3

Apartado 5, Objetivos ambientales estratégicos, principios y criterios de sostenibilidad.

Las cuestiones puestas en relevancia por el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la DFA – evitar afecciones a vegetación autóctona, análisis de impactos sobre la laguna de Navaridas, análisis de incidencia sobre la fauna, etc. – son tratadas por el documento del EsAE y completadas (caso de la ampliación de la superficie revegetada) en este informe. Destacar aquí el pabellón no cuenta con suministro eléctrico ni iluminación de ningún tipo, de modo que no es previsible una afección en este sentido sobre la fauna.

2.4

Apartado 6, Información y documentación que habrá de incorporarse al EsAE. Aspectos fundamentales a considerar.

El EsAE elaborado en octubre de 2015 se ajusta en contenidos a lo estipulado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Pág. 9/17

Addenda al EsAE. Plan Especial pabellón agrícola en Navaridas.

2.5

Apartado 7, Propuesta de indicadores cuantitativos y/o cualitativos a considerar en el EsAE.

El Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la DFA solicita la inclusión de los siguientes indicadores para la valoración de los impactos por parte del EsAE: 







Superficie afectada de hábitats de interés comunitario según Directiva 92/43/CEE: indicador ya recogido por el EsAE (apartado 12), que recoge como objetivo de cumplimiento “0 ha afectadas”. Superficie afectada de vegetación arbórea o arbustiva autóctona en el ámbito del Plan Especial: indicador ya recogido por el EsAE (apartado 12), que recoge como objetivo de cumplimiento “0 ha afectadas”. Superficie repoblada con especies arbóreas y arbustivas autóctonas en el ámbito del Plan Especial: se entiende parcialmente incluida en los indicadores del apartado 12 del EsAE, aunque se reformula. Volumen de residuos generados para su gestión de acuerdo con la normativa vigente específica en la materia: el Plan Especial no aporta los datos relativos a la generación y gestión de residuos, dado que son datos específicos del proyecto constructivo. De este modo, sin datos cuantitativos, en esta fase de planificación puede establecerse lo siguiente: -

Las tierras y rocas procedentes de excavación serán reutilizadas en la medida de lo posible en la propia obra.

-

Los materiales excedentarios, así como los que no se correspondan con el concepto de “tierras y rocas naturales” al que hace referencia el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, serán objeto de retirada a gestor autorizado, según establece la normativa vigente.

La tabla de indicadores del EsAE queda modificada de la siguiente forma: Indicador

Objetivo de cumplimiento

7

El establecido por el Decreto 213/2012 en su anexo para las zonas calificadas como “g”: Nivel de ruido (dbA) recibido en la zona de la laguna de Navaridas durante la fase de obras.

Superficie de hábitats de interés comunitario y/o de superficies arboladas o arbustivas autóctonas afectada.

0 ha afectadas.

Superficie repoblada con especies arbóreas y

1.340 m

7

2

Para que los impactos detectados sean considerados Compatibles. Pág. 10/17

Addenda al EsAE. Plan Especial pabellón agrícola en Navaridas.

arbustivas autóctonas en el ámbito del Plan Especial y su entorno. % de tierras y rocas naturales de excavación que son reutilizadas en la propia obra

>80%

% residuos que son tratados por gestor autorizado

100%

3

OTRAS CUESTIONES.

En general, todas las cuestiones recogidas en los diversos informes de las entidades consultadas por el órgano ambiental para la elaboración del documento de alcance (ver apartado 1 de esta Addenda) han sido incluidas en dicho informe emitido por el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la DFA. Cabe realizar aquí únicamente una reseña respecto a lo recogido en el informe del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, del Departamento de Cultura de la DFA. Según señala dicho informe, el ámbito del Plan Especial se inserta en el “Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo”, por lo que según lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco y en el Decreto 89/2014, de 3 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Viño y el Viñedo de la Rioja Alavesa (Álava), por lo que deberá solicitarse autorización para la realización de las obras al Servicio de Patrimonio Histórico de la Diputación Foral de Álava. Dicho trámite (solicitud de autorización) será cumplimentado cuando se cuente con el proyecto constructivo que desarrolle las disposiciones del Plan Especial.

Vitoria-Gasteiz, marzo de 2016 Coordinación y redacción:

Laura Elorza Knörr Licenciada en Biología Socia de Pagoa Consultores Ambientales, S.L.

Redacción:

Irati Lekuona Zuazo Licenciada en Ciencias Ambientales

Pág. 11/17

Addenda al EsAE. Plan Especial pabellón agrícola en Navaridas.

Pág. 12/17

Addenda al EsAE. Plan Especial pabellón agrícola en Navaridas.

ANEXO I. MAPA 4 EsAE MODIFICADO.

Pág. 13/17

Addenda al EsAE. Plan Especial pabellón agrícola en Navaridas.

Pág. 14/17

Addenda al EsAE. Plan Especial pabellón agrícola en Navaridas.

ANEXO II. PLANOS ACCESOS Y APARCAMIENTO DEL PLAN ESPECIAL.

Pág. 15/17

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.