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Ángeles Murciego González, con DNI.: actuando en nombre de la asociación “Ecologistas en Acción de la Provincia de León” (Nº de registro y CIF.: G/ 24…) integrada en el Confederación Nacional que constituye la ONG “Ecologistas en Acción”, con domicilio a efectos de recibir notificaciones en C/ Azabachería nº 3 bajo, 24003 LEÓN y tel 636448570, en relación al anuncio de “INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación inicial del Plan Especial de Ordenación de la Estación de Montaña «El Morredero» del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada (León) y Estudio de Impacto Ambiental”, publicado en el BOCyL núm. 34, de 19 de febrero de 2013, comparece y EXPONE:
ALEGACIONES AL PLAN ESPECIAL y AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
PREVIA. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ponferrada, en sesión celebrada el día 24 de enero de 2013, acordó aprobar inicialmente el Plan de referencia, con la siguiente prescripción: “Debe completarse, durante el trámite de información pública, el documento presentado, incluyendo en el Estudio Económico el Informe de Sostenibilidad Económica que pondere en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes”. Dado que tal informe no se ha hecho público, creemos que tanto la aprobación inicial del Plan especial como el presente trámite, deben considerarse actuaciones administrativas nulas. PRIMERA. Inviabilidad económica del proyecto. El coste previsto de la instalación es de 24 millones de euros. El desarrollo del proyecto está previsto en dos fases, la primera de las cuales, según el informe económico, generaría ingresos de 200.000€ a partir del cuarto año; pero los ingresos, una vez ejecutada la segunda fase, sólo se estima que aparecerían a partir del decimosexto año, siendo del orden de 75.000€ anuales. Estas cifras ponen en entredicho la rentabilidad de la instalación, sin que se sepa que administración o administraciones públicas estarían dispuestas a afrontar, con cargo al erario público, la multimillonaría inversión inicial. En la situación actual solo podría calificarse de disparate la decisión de seguir adelante con este proyecto. En el estudio económico se hace una comparación de las dimensiones de la estación propuesta respecto a las existentes en las proximidades, Leitariegos, San Isidro, Fuentes de Invierno, Valgrande-Pajares, Manzaneda y Alto Campoo. Se aspira a absorber parte de los usuarios de dichas estaciones, generando una competencia con las mismas, basada en la localización y en medidas publicitarias. El estudio
comparativo adolece de una adecuada evolución de la demanda de usuarios, al obviar la tendencia a la disminución del número de usuarios en términos globales, debido por un lado, a la crisis económica; y por otro, a la reducción de días esquiables, como consecuencia del cambio climático. En el documento se reconoce un futuro incierto para las instalaciones de esquí alpino, sin embargo se insiste en los tópicos de generación de riqueza y puestos de trabajo. Frente al tópico que asocia las estaciones invernales con el beneficio social y la generación de negocio, basta observar los datos estadísticos del INE, que muestran la pérdida de población en las localidades próximas a las estaciones de esquí, como son Villamanín junto a Pajares, Boñar, cabecera de San Isidro o Reinosa al lado de Alto Campoo. SEGUNDA: Insostenibilidad ambiental. El proyecto se incluye completamente en el Lugar de Importancia Comunitaria “Montes Aquilanos y Sierra del Teleno” (ES4130117). Igualmente afecta a la ZEPA “Montes Aquilanos” (ES4130022), al IBA (área de importancia para la aves) del mismo nombre, que abarca en su totalidad el área de estudio y de actuación del proyecto. La actuación tiene incidencia sobre numerosos hábitats de interés comunitario (3260, 4020*, 4030, 5120, 6110*, 6210, 6230*, 8130, 8220), dos de ellos prioritarios, listados en el anexo I de la LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Asimismo se encuentra a escasa distancia de la propuesta como Microrreserva de Flora “Macizo de Los Apóstoles”, lo que da cuenta de la excelencia natural desde el punto de vista botánico del territorio. Precisamente en este aspecto es preciso incidir en la Flora de elevado interés para la conservación del área del Morredero y en el impacto crítico que sobre ella tendría el plan especial de ordenación de la estación del montaña. La serie de vegetación que se corresponde con la localización del plan de actuación propuesto es la serie oromediterránea orensano-sanabriense silicícola del enebro rastrero (Genisto sanabrensis-Juniperetum nanae), siendo en el piso oromediterráneo la vegetación climácica un matorral silicícola de Genista sanabrensis y Cytisus oromediterraneus. Como etapa de sustitución aparece un pastizal psicroxerófilo con presencia de Festuca indigesta subsp. summilusitana. En la zona afectada por la actuación aparecen asimismo afloramientos rocosos (cuarcitas y pizarras de crestas) en los que se asientan comunidades vegetales de interés, algunas de cuyas especies integrantes se citan a continuación. Igualmente debería prestarse atención a la vegetación riparia (arroyo de la Chaqueta, Valle de las Meruelas, Valle de los Canalones, Valle de las Grallas, arroyo de la Yegua, arroyo del Aro y arroyo del Pico de la Mina). Entre la Flora de interés para la conservación que podría verse afectada por el proyecto deben mencionarse: Antennaria dioica Agrostis tileni
No muy frecuente. Endemismo eurosiberiano. Culminícola en praderas psicroxerófilas. Rara. Endemismo noroccidental ibérico. Pastizales psicroxerófilos acidófilos.
Campanula adsurgens
Campanula herminii Cardamine raphanifolia subsp. gallaecica
Eryngium duriaei
Festuca elegans
Festuca summilusitana
Genista sanabrensis
Gentiana lutea subsp lutea
Leontodon farinosus
Murbeckiella boryi Ranunculus parnassifolius subsp. cabrerensis
Rhamnus legionensis
Spergula viscosa subsp. pourretii
Taxus baccata Teesdaliopsis conferta
A escasa distancia del área de actuación. Montes de León y oeste de la Cordillera Cantábrica. Roquedos calizos. Anexo II (Vulnerable) del Catálogo de especies protegidas de Castilla y León. Rara. Endemismo ibérico. Cervunales. Muy rara. Presente en fuentes y arroyos (sectores Laciano-Ancarense y Orensano-Sanabriense. Anexo III (Atención Preferente) del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Rara. Fragilidad e interés local. Endemismo ibérico septentrional. Anexo III (Atención Preferente) del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Endemismo ibérico septentrional. Anexo II de la Ley 42/2007, de Patrimonio natural y Biodiversidad. Listado Nacional de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Noroeste ibérico. Pastizales orófilos silíceos. Anexo II de la Ley 42/2007, del Patrimonio natural y la Biodiversidad. Listado Nacional de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Teleno y Aquilianos, Segundera y Trevinca. Matorrales rastreros de montaña. Anexo III (Atención Preferente) del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Eurosiberiana. Pastos, brezales y claros de bosques acidófilos. Anexo VI de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y anexo IV del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Aprovechamiento regulado). A escasa distancia del área de actuación. Noroeste peninsular. Lugo, Orense, León. Fisurícola y calcícola. Península ibérica y norte de África. Fisurícola y silicícola. Escasa. Endemismo cantábrico y de los Montes de León. Glerícola y fisurícola. Listado Nacional de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Anexo III (Atención Preferente) del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. A escasa distancia del área de actuación. Endemismo Orensano-Sanabriense que cuenta con varias poblaciones en la zona limítrofe entre las provincias de León y Ourense. VU en la Lista Roja (2008) de flora amenazada. Anexo III (Atención Preferente) del Catálogo de flora protegida de Castilla y Léon. Poblaciones escasas en los sectores LacianoAncarense y Orensano-Sanabriense. Taxón arcaico casmofítico y silicícola. Anexo III (Atención Preferente) del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Anexo III (Atención Preferente) del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Endemismo cantábrico occidental. Pastos
pedregosos silíceos.
Normativa citada: 1. Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora. 2. Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. 3. LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Anexo II: Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar Zonas Especiales de Conservación. Anexo VI: Especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión. El proyecto (desmontes, pistas, remontes, instalación de la balsa de innivación) implicará la destrucción directa de esta flora. Además habría una afección adicional por las captaciones y labores de innivación sobre la vegetación ligada a los arroyos (caso de la mencionada Cardamine raphanifolia subsp. gallaecica, entre otras especies). En cuanto a la fauna es necesario mencionar el reciente avistamiento de osos en la zona, lo que ha dado lugar a que la Consejería de Medio Ambiente, en colaboración con la Fundación Oso Pardo, hayan habilitado un dispositivo de vigilancia con el fin de favorecer la presencia de osos en el Morredero, incompatible con la construcción de una estación de esquí alpino. El 28% de la zona de intervención constructiva (ZIC) y el 13% del ámbito del plan especial (PEEM) se delimita sobre la zona de protección para las aves ZEPA, y se reconoce que será negativo, al menos durante los periodos de reproducción, el impacto de los remontes, las líneas de electrificación, los cañones de nieve artificial, etc. así como de la presencia humana. Se mantiene la clasificación de suelo rústico de protección natural que contempla el PGOU, lo que supone una contradicción, puesto que se admite que la estación de esquí puede ser compatible con la conservación de los valores naturales que el propio PGOU reconoce, ignorando, al parecer, que el esquí alpino masificado es una de las actividades que más degradan las montañas. . El proyecto también afecta al cauce del arroyo de la Chaqueta, del que se pretende captar agua para las edificaciones y sobre todo para abastecer la balsa de innivación. En la información adjunta de consultas con la CHD, no se asegura que el arroyo tenga capacidad para soportar los nuevos usos propuestos. Además la CHD, según el estudio de impacto ambiental, ha informado desfavorablemente la intercepción de cauces y la modificación que sufrirán.
Parece oportuno mencionar algunos datos que hablan por si mismos de la inviabilidad ambiental de estos proyectos, sobre todo cuando requieren innivación artificial. El uso de los cañones tiene un gasto energético inmenso. Cada m3 de nieve contiene 400 450 litros de agua. Para innivar 1 Ha con un espesor de 25 cm se tiene que producir 2.500 m3 de nieve, para lo que se necesitan 1 millón de litros de agua, sin contar la que se evapora y la que se pierde. Una bomba de fabricar nieve necesita 60 - 80 bares (atmósferas o kg/cm2). Su consumo eléctrico habitual oscila entre 150 - 300 KW. TERCERA. Afección al Patrimonio Cultural. Se reduce el ámbito del plan en un 22% respecto al delimitado por el sistema general del PGOU, a fin de excluir del mismo la “Tebaida Leonesa” declarada Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de Sitio Histórico. Sin embargo, el conjunto de la Tebaida, - y dentro de ella la localidad de Peñalba de Santiago, declarada BIC con categoría de conjunto etnológico- se verán afectados indirectamente por la actividad de la estación de esquí, al tener que soportar una mayor presión turística y urbanizadora. Hay que tener en cuenta que está prevista la construcción de una nueva carretera desde San Cristobal de la Valdueza hasta Peñalba de Santiago y todo ello sin que se hayan hecho estimaciones sobre la capacidad de carga de estos lugares de interés cultural. Por otra parte, en los llamados “planos de imagen” no vinculantes pero significativos, se incluye una edificación secundaria destinada a cafetería de altura, a emplazar en la cumbre de Casablanca de la Hosna, junto al “término” catalogado en el estudio arqueológico. Las nuevas instalaciones requerirán informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio CUARTA. Indefinición urbanística. Desde el punto de vista urbanístico, la zonificación propuesta por el Plan especial apenas define el emplazamiento de los usos y edificaciones en un 6% de la zona de intervención constructiva ZIC, denominada zona de ordenación detallada, por lo que no se define adecuadamente el emplazamiento de las construcciones previstas en el resto de la ZIC, ni de los usos permitidos en el resto del ámbito del plan especial, lo cual es preocupante al estar previsto el desarrollo edificado de 3.500m2 fuera de la zona de ordenación detallada. Se parte de un proyecto en el que se demuelen todas las instalaciones anteriores, que quedan en situación de fuera de ordenación, lo que además encarece la inversión necesaria. Por otro lado, se considera injustificada la previsión de los aparcamientos necesarios, de la que se induce la edificación de un aparcamiento subterráneo, que supondrá aumentar la superficie construida en la parcela EQ-M3. QUINTA. Escala de planificación inadecuada. A la vista del impacto del uso previsto y de la existencia no solo de nuevos proyectos de similares características en la provincia, sino de la ampliación de las estaciones de esquí existentes, -y observando que los estudios de viabilidad se basan en especulaciones relacionadas con la intensidad máxima de uso, a pesar de la reducción progresiva del número de usuarios, independiente de los días esquiables- . Esta asociación considera que no debe ser un plan especial (que desarrolla un plan general sin definición para la infraestructura propuesta) el instrumento idóneo para determinar la implantación de una infraestructura de elevado impacto ambiental como la que nos ocupa, sino una ordenación territorial de escala al menos regional, si no nacional. Decimos esto en base al estudio de potenciales usuarios, donde se estima
que el porcentaje de usuarios esperados, externo a la provincia de León, supera el 40%, sin que exista una justificación real para esperar una afluencia tan notable de visitantes procedentes de Asturias, Galicia e incluso de Portugal. SEXTA. Ausencia de alternativas. La descripción de alternativas del estudio de impacto ambiental (apartado 2.5) es inexistente, apenas tres párrafos donde se describe una alternativa 0 de no actuación, que no se valora y una alternativa 1 de ejecución del plan especial, sin que se produzca una comparativa de parámetros ambientales entre ambas. En ningún caso se han estudiado alternativas diferentes a la solución adoptada, ni en extensión, emplazamiento o intensidad de uso. SEPTIMA. Estudio de impacto ambiental deficiente y medidas correctoras propuestas genéricas e insuficientes. La valoración global de impactos es fundamentalmente negativa tanto en la fase de construcción como en la de explotación. Los impactos se reconocen severos en la afección a la vegetación y el medio ambiente, sin embargo se plantean unas medidas correctoras estimadas superficialmente en 32.900€. Las unidades de paisaje, zona herbácea, afloramientos rocosos, cursos de agua y zona urbanizada existente, se valoran con calidad media alta, y la fragilidad visual y capacidad de acogida como media, mientras que las medidas de integración paisajística son triviales y obvias, sin especificar los efectos irreversibles sobre la cubierta vegetal. Por lo tanto nos encontramos ante un proyecto insostenible ambientalmente y ruinoso económicamente. Las montañas y los espacios protegidos mejor conservados son los únicos que atraen más turismo tanto en verano como en invierno, y es ése el motor del desarrollo de calidad, social y ambientalmente sostenible, que merece la comarca del Bierzo. En virtud de lo expuesto se SOLICITA que se deje sin efecto la aprobación inicial del Plan Especial de Ordenación de la Estación de Montaña “El Morredero” del PGOU de Ponferrada y se suspenda la presente tramitación. AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA
En escrito similar se SOLICITA que se informe DESFAVORABLEMENTE el estudio de evaluación de impacto Ambientel. A LA JEFA DEL SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN LEÓN En León, a 26 de marzo de 2013.
Fdo.: Ángeles Murciego González. Secretaria Ecologistas en Acción de la provincia de León.