AL JUZGADO DIGO: ALEGACIONES:

Juzgado Central de Instrucción nº 4 Madrid Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 59/2012 AL JUZGADO DOÑA BLANCA GRANDE PESQUERO, Procurador de

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Juzgado Central de Instrucción nº 4 Madrid Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 59/2012

AL JUZGADO

DOÑA BLANCA GRANDE PESQUERO, Procurador de los Tribunales y de D. José María Bella Martorell y Doña María Angeles Puigdomenech Arbussa, según tengo acreditado en los autos arriba referenciados, ante el Juzgado comparezco, y como mejor proceda en derecho,

DIGO:

Que en fecha 27 de junio de 2014, se ha notificó a esta representación procesal Auto de la misma fecha en virtud del cual se desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por esta parte en fecha 10 de marzo de 2014. Que a la vista de lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto del referido Auto, el cual establece que no existe obstáculo para que esta parte solicite al juzgado que tengo el honor de dirigirme los correos electrónicos de D Miguel Blesa, , en méritos del presente interesamos la práctica de ducha prueba, con base en las siguientes y enumeradas:

ALEGACIONES:

PREVIA.- INTRODUCCIÓN. Esta representación considera que, tal y como se acreditará a lo largo del presente escrito, la aportación de los referidos correos electrónicos a los presentes autos se erige como una prueba pertinente, relevante y necesaria a fin de dilucidar si los directivos de Caja Madrid efectuaron una planificación para recapitalizar Caja Madrid con las preferentes. A tal efecto es muy probable que dicha planificación, de existir quedara reflejada en los correos enviados entre sí por la Cúpula Directiva de Caja Madrid.

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A continuación sintetizaremos los indicios de criminalidad que justifican la petici´´on de los correos electrónicos.

PRIMERA.- DE LOS INDICIOS DE CRIMINALIDAD. A juicio de esta parte los indicios de criminalidad se sintetizan en los siguientes motivos: a) Caja Madrid no informó a los inversores de la grave situación económicas en la que se encontraba: Caja Madrid sabía que estaba sufriendo un grave deterioro económico y para proceder a su capitalización la cúpula directiva ocultó esa realidad, diseñando un producto no adecuado para inversores conservadores, las participaciones preferentes, y las comercializó de forma agresiva a clientes cuyo perfil no era el adecuado para su comercialización, todo ello con ánimo de lucro (recapitalización), y dolo, ya que los directivos eran conscientes de la situación financiera de Caja Madrid, y por tanto, que había altas probabilidades de que dichos clientes perdieran el capital. Así, y como prueba de que la Cúpula Directiva de Caja Madrid era conocedora de dicha situación reseñamos la siguiente documentación: •

Información respecto de Caja Madrid publicada por el diario El Mundo el 4-32009 (obrante en la página 108 del referido informe pericial):

“Sin embargo, S&P ha rebajado las calificaciones a largo plazo de Caja Madrid, Banco Popular, Ibercaja y Banco Sabadell, reflejando las expectativas de la agencia respecto al impacto en la solvencia a largo plazo de la "grave" recesión en curso y sus exposiciones en el sector inmobiliario.” •

Información de Standard and Poors publicada por Invertia el 1-4-2009 (la cual se halla en el informe pericial de constante referencia, página 104):

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Información respecto de Caja Madrid publicada por el diario Expansión el 21-52009 (obrante en el referido informe pericial, página 109):

“Caja Madrid dejará de pagar esta semana 1,2 millones de euros de intereses de dos bonos de titulización hipotecaria debido al fuerte incremento de la morosidad en la entidad. Se trata de la primera vez que un fondo de titulización deja de pagar en España los intereses prometidos. Los fondos Madrid RMBS II y III, creados por Caja Madrid en 2006 y 2007, suspenderán el pago de intereses en tres tramos de deuda junior (la de menor calidad crediticia). Ésta es una alternativa legal que está estipulada en los folletos de los fondos y que obliga a detener el pago de intereses al peor tramo de calidad crediticia

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(clase E) si la morosidad hipotecaria en estos activos alcanza o supera un determinado nivel. En el RMBS II el techo era el 8% y el RMBS III estaba fijado en el 8,94%. A 31 de diciembre, el porcentaje de fallidos era del 7,28% en el primer caso y del 5,88% en el segundo.” •

Informe pericial emitido por el prestigioso catedrático D. Prosper Lamothe, en fecha 15 de abril de 2013, en cuyas páginas 133 y siguientes establece, entre otros parámetros que denotaban la existencia de una situación financiera de extrema gravedad, el hecho que los Credit Default Swap (CDS) de la deuda sénior a 10 años de Caja Madrid estuvieran en 600 puntos básicos (pb). Este informe figura acompañado como documento nº 8 de la querella interpuesta por mi mandante. Los CDS son los seguros que cubren el riesgo de insolvencia de las entidades financieras o administraciones públicas. El hecho de que se encontraran a un 6% indica que existía una alta probabilidad de riesgo de quiebra de Caja Madrid.



Para que nos hagamos una idea, es el riesgo de quiebra que tenía Lehman Brothers un mes antes de la suspensión de pagos. Este hecho queda acreditado con el siguiente gráfico: Evolución cotización CDS Lehman Brothers Fuente: Bloomberg



Informe de seguimiento semestral de riesgo de crédito emitido por el Banco de España y referido a los estados financieros de Caja Madrid a fecha 31-12-2008 y que establece como conclusión un riesgo inherente alto con tendencia

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creciente (acompañado al escrito de esta parte de fecha 12 de febrero de 2014). •

Resumen ejecutivo referido a 31-3-2009 del Banco de España, que establece que se trata de una entidad (acompañado en el escrito de esta parte de fecha 12 de febrero de 2014): “con morosidad elevada, con acelerada tendencia a la alza que se sitúa muy por encima del grupo debido principalmente a la cartera inmobiliaria minorista, aunque el riesgo promotor con peso significativo, está también impactante de forma destacada”. “Bajo nivel de cobertura, perspectiva negativa en los ratings de Moody’s, S&P y Fitch”.



En la inspección iniciada en marzo de 2009, en la que se identificaron unas pérdidas esperadas en un escenario temporal de dos años de 4.983 M€, de los que 3.020 M€ correspondería a acreditados más problemáticos y que el reconocimiento futuro supondría un nivel elevado de incertidumbre sobre la capacidad de absorción por la cuenta de resultados de Caja Madrid (obrante en el CD unido al Escrito de UPyD de 9-7-2013 (Libro 1)). Esto es, que los directivos de Caja Madrid sabían (y el Banco de España también) que Caja Madrid tenía una alta probabilidad de quebrar antes de comercializar las preferentes (y ello teniendo en cuenta la referida emisión de preferentes).



Informe de AFI de fecha 26 de mayo de 2009 (acompañado al escrito de esta parte de 17 de enero de 2014) que establece: “Es un hecho que la reciente evolución de los mercados financieros, afectados especialmente por la crisis financiera, ha provocado fuertes pérdidas y caídas en el precio de los activos financieros de riesgo y vinculados al capital de las entidades financieras. En el caso concreto de las participaciones preferentes también se han visto afectadas especialmente debido a la incertidumbre de la capacidad de generación y beneficios futuros en los próximos años por parte de los emisores de las mismas. Este producto ha sufrido un cambio estructural ya que nunca antes en la historia conocida y medible de forma agregada a través de índices representativos se habían observado pérdidas de valor tan fuertes y con una volatilidad (riesgo) asociada tan elevada (actualmente en máximos a diferentes horizontes de inversión). Los Directivos de Caja Madrid disponían de este informe antes de comercializar las preferentes. Por tanto, existe un dolo precedente manifiesto de capitalizar Caja Madrid con las participaciones preferentes a sabiendas de la alta probabilidad de pérdidas de los adquirentes y sin informarles de los riesgos reales existentes.

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Debemos destacar el manual de comercialización de las participaciones preferentes Serie II Caja Madrid 2009, del que se asevera que pese a que los directivos conocían los datos económicos señalados anteriormente, dieron instrucciones a los comerciales de no hacer ninguna mención a los mismos. El manual ensalza la seguridad de la inversión, la fortaleza de Caja Madrid y omite toda referencia a los concretos rasgos económicos señalados anteriormente. Sólo así se explica que en la declaración de D. Miguel Blesa acaecida el pasado 3 de marzo dijera que en 3 días se habían vendido 2.200M€. (El referido manual se halla en el anexo 5 de la contestación de la CNMV al oficio 10-6-2013, CD adjunto, página 10 (Libro 1)).

Como resulta de los indicados documentos, Caja Madrid era conocedora de los verdaderos riesgos de las participaciones preferentes, en razón de sus estados financieros, pese a ello, y con ánimo doloso, las comercializaron, agresivamente, a clientes minoristas y conservadores como mis mandantes, causándole unas graves pérdidas económicas. No resulta exculpatorio ni la situación contable a 31 de Diciembre de 2008 ni a 31 de Marzo de 2009 ya que la contabilidad refleja las perdidas existentes, pero no las perdidas esperadas, que, de conocerse, deben ponerse en conocimiento de los inversores. Asimismo tampoco resulta exculpatorio que el Banco de España autorizara la emisión, lo que, en su caso, podría ser constitutivo de un presuntodelito de prevaricación que no obsta al delito cometido por los directivos de Caja Madrid al ocultar a los inversores la verdadera situación de la Caja.

b) De la gravedad de la no comunicación del cambió de rating de la emisora y de la emisión: En segundo lugar debemos indicar que en fecha 15 de febrero de 2009, Moody’s modificó el rating de la emisora y de la emisión, rebajándolo considerablemente, el cual llegó a ser considerado como “bono basura”. Esta modificación que tuvo lugar el 15 de febrero de 2009, se produjo antes de que finalizara el periodo de suscripción, por lo que de conocerlo los inversores habrían podido revocar sus orden de suscripción. Ello significa que las participaciones preferentes pasaron de ser un producto seguro de alta calidad con muy bajo riesgo de crédito (grado A2 según figura en el folleto de emisión) apropiado para inversores muy conservadores, a Ba2 como un producto de moderada seguridad (elementos especulativos) y sustancial riesgo de crédito, apropiado solo para inversores especuladores, que desean un muy bajo o moderado riesgo de crédito. A la vista de ello, conforme al folleto de emisión se debía abrir un periodo de revocación a favor de los inversores de dos días hábiles a contar desde una publicación hecha por el Emisor (Caja Madrid Finance Preferred, S.A.) en la que se comunicase el descenso en el rating de la Emisión, del Garante, o de cualquier otra

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emisión del Emisor, del Garante, o que contase con garantía del mismo, de naturaleza análoga a la emisión. Pues bien, Caja Madrid se limitó a comunicar este hecho a la CNMV – impidiendo a los querellantes la revocación de las ordenes de suscripción – y la CNMV se limitó a publicarlo, sin suspender la emisión o bien obligar a Caja Madrid a difundir esa información a mis representados y otros cientos de miles de inversores que habían firmado una orden irrevocable de compra (doc. 6 de la querella) respecto de un producto que creían seguro. Cabe destacar, que este derecho de revocación no estaba contemplado en el resumen del Folleto entregado a los clientes, y que, aunque estuviera, Caja Madrid estaba obligado a comunicarlo a todos los que habían adquirido participaciones preferentes, y por ende a mis mandantes. SEGUNDA.- DE LA PROCEDENCIA DE QUE SE APORTEN A LOS AUTOS LOS REFERIDOS CORREOS ELECTRONICOS. En virtud de lo expuesto llegamos a las siguientes conclusiones: 1.- Que, existe motivación suficiente por la existencia de indicios racionales de que existía un plan de capitalización con la venta de preferentes ocultando el grave deterioro de la entidad en el primer semestre de 2009, de lo cual era consciente la comisión ejecutiva, la comisión de control, la comisión de auditoría y el consejo de administración, y por lo tanto, D. Miguel Blesa de la Parra. 2.- Que, la referida prueba se erige como necesaria y proporcional a fin de dilucidar la posible responsabilidad del ex banquera en la capitalización fraudulenta de Caja Madrid. Con base en ello el Auto de la Sala de lo Penal mencionado anteriormente establece que: “Al no verse obstáculo a que por otras vías distintas a las pretendidas por el apelante a través de remitir exhorto al Juzgado de Instrucción nº 9, se solicite en todo o en parte la incorporación de los correos electrónicos, nada haya obviamente decidió sobre el fondo o aspecto material de lo pretendido (incorporación de los correos electrónicos del Sr.Blesa), a las diligencias seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4, deberán ser analizadas de nuevo en orden a su necesidad y proporcionalidad, así como a su legalidad, y por lo tanto podrá accederse a ello o no.” exige que reformulemos nuestra solicitud de prueba, en el sentido de que se oficie a Bankia para que aporte a las presentes diligencias los correos de constante referencia. En este sentido, resulta necesario recordar que, tal y como reseñamos en nuestro recurso de apelación de fecha 10 de marzo de 2014, la jurisprudencia tiene declarado que la titularidad de los correos corporativos de la empresa no pertenecen al trabajador sino a ésta y por ende, esta parte, en méritos de lo expuesto, considera procedente que se oficie a Bankia a fin de que aporte a los autos los referidos correos electrónicos. Planteada así la cuestión, interesamos:

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Que se remita atento oficio a la entidad financiera Bankia a fin de que aporte a las presentes actuaciones los correos electrónicos corporativos recibidos y enviados por D. Miguel Blesa de la Parra en el año 2009, al resto de miembros de la Comisión Ejecutiva y Consejo de Administración.



Para evitar cualquier tipo de intromisión en la intimidad o el honor del Sr Blesa, se interesa que los únicos correos que se entreguen a las partes sean los que extraiga un perito judicial con intervención del secretario judicial y referidos, únicamente, a comunicaciones que pueden contener pruebas de planificación llevada a cabo desde Caja Madrid para capitalización con la venta de preferentes o de ocultación de pasivos en la salida a bolsa e Bankia. Por ello se solicita que se extraiga los correos electrónicos enviados o recibidos de: a) Los miembros de la comisión de control, comisión ejecutiva, comisión de auditoría y miembros del consejo de administración de Caja Madrid. b) Los correos donde aparezcan los dominios de Fitch, Standard & Poors y/o Moody’s Todo ello desde el 1 de Enero de 2009 y hasta la salida a Bolsa de Bankia el 20 de Julio de 2012.

En su virtud, AL JUZGADO SUPLICO, Que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias sirva admitirlo, y en sus méritos tenga por efectuadas la alegaciones que en el mismo se contienen, y previo los trámites legales oportunos, se remita atento oficio a la entidad financiera Bankia a fin de que aporte a las presentes actuaciones los correos electrónicos corporativos recibidos y enviados por D. Miguel Blesa de la Parra en el año 2009, al resto de miembros de la Comisión Ejecutiva y Consejo de Administración. Asimismo y a fin de evitar cualquier tipo de intromisión en la intimidad o el honor del Sr Blesa, se interesa que los únicos correos que se entreguen a las partes sean los que extraiga un perito judicial con intervención del secretario judicial y referidos, únicamente, a comunicaciones que pueden contener pruebas de planificación llevada a cabo desde Caja Madrid para capitalización con la venta de preferentes o de ocultación de pasivos en la salida a bolsa e Bankia. Por ello se solicita que se extraiga los correos electrónicos enviados o recibidos de: c) Los miembros de la comisión de control, comisión ejecutiva, comisión de auditoría y miembros del consejo de administración de Caja Madrid. d) Los correos donde aparezcan los dominios de Fitch, Standard & Poors y/o Moody’s Todo ello desde el 1 de Enero de 2009 y hasta la salida a Bolsa de Bankia el 20 de Julio de 2012.

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Por ser Justicia que, respetuosamente pido, en Madrid a 3 de julio de 2014.

Ldo. Jordi Ruiz de Villa Jubany

Proc. Blanca Grande Pesquero.

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