Marzo Paraná, Entre Ríos

BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS Año 05 - Nº 40 / Marzo 2015 - Paraná, Entre Ríos Boletín Oficial Año 05 - Nº40 Editado p

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BOLETÍN

OFICIAL

DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS Año 05 - Nº 40 / Marzo 2015 - Paraná, Entre Ríos

Boletín Oficial Año 05 - Nº40

Editado por la Universidad Autónoma de Entre Ríos

Organismo responsable:

Departamento Boletín Oficial

Publicación y diagramación:

Secretaría de Comunicación - Dpto. Imagen, Diseño y Desarrollo

BOLETÍN

OFICIAL

DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS AUTORIDADES Bioing. Aníbal Sattler RECTOR

CONSEJEROS SUPERIORES TITULARES Docentes Facultades

Ing. Juan Bozzolo VICERRECTOR

- María Gracia BENEDETTI (FHAyCS) - Luis Francisco COSTAMAGNA (FCG) - María Lucrecia ETCHMAITE (FCyT) - Ana CERINI (FCVyS)

Abog. Luciano Filipuzzi SECRETARIO GENERAL

Docentes Titulares y/o Asociado

Lic. Patricia Lucero SECRETARIA ACADÉMICA

- Pablo HUMPOLA - Julio PONCE DE LEON - Gustavo BIZAI - Néstor AYALA

Lic. Mabel Homar SECRETARIA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Docentes Adjuntos

Lic. Fernando Vittar SECRETARIO DE CIENCIA Y TÉCNICA

Docentes JTP y/o Auxiliares

Abog. Ariel Yust Weber SECRETARIO ADMINISTRATIVO

Estudiantes

Cr. Andrea Blasón SECRETARIA ECONÓMICO FINANCIERA Walter Valentinuz SECRETARIO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Lic. Fabiana Dato SECRETARIA DE COMUNICACIÓN

CONSEJEROS SUPERIORES DECANOS Mg. BADANO, María del Rosario Facultad de H.A. y Cs. Sociales Lic. GROSS, Estela Facultad de Cs. de la Vida y la Salud Prof. BATTAUZ, Liliana Facultad de Cs. de la Gestión Lic. SCHNEEBERGER, Marino Facultad de Ciencia y Tecnología

- Susana RIFFEL - Marta CAMARTINO

- Gloria GALARRAGA - María del Carmen PETRONE

- Diego MORABES - Daniel KLIPHAN - Emiliano AYALA - Magalí LORENZATO - Bruno SUAREZ NUÑEZ - Ana Laura GONZALEZ

Administrativos

- Gabriela Noemí GONZALEZ - Marcela Inés GARBERI

Graduados

- Julieta LENCINA - Natalia Beatriz VILLAGRA - Jorge Adolfo FLORES - Alicia Silvana EGEL

Contenido Marzo 2015

RESOLUCIONES RECTORADO De la 387/15 a la 624/15

Marzo 2015

RESOLUCIONES CONSEJO SUPERIOR De la 025/15 a la 049/15

Marzo 2015

ORDENANZA CONSEJO SUPERIOR 048 - 049 - 050 - 051

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RESOLUCIONES RECTORADO

























387/15 4 de Marzo de 2015

388/15 4 de Marzo de 2015

390/15 4 de Marzo de 2015

391/15 6 de Marzo de 2015

392/15 6 de Marzo de 2015

393/15 6 de Marzo de 2015

394/15 6 de Marzo de 2015

395/15 6 de Marzo de 2015

396/15 9 de Marzo de 2015

397/15 10 de Marzo de 2015

398/15 10 de Marzo de 2015

399/15 10 de Marzo de 2015

Acepta la renuncia presentada por la Prof. Norma BEARZOTTI a un cargo 871 – Profesor Titular – Dedicación Simple, a partir del 27/02/15 Otorga título y expide diploma a Alfredo Ignacio BORRAS – Título: Técnico en Turismo – F.C.G. Otorga título y expide diploma a Juan Ignacio ACUÑA BARRIOS – Título: Analista de Sistemas - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Ana Laura RUIZ DIAZ – Título: Licenciada en Psicología - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Dario Anibal MIRAGLIO– Título: Profesor de Artes c/Orientación en Música-nivel superior no universitario - F.H.A.y C.S. Aprueba todo lo actuado en virtud de la Solicitud de Cotización en el ámbito de esta Universidad tendiente a la compra de un Proyector Multimedia destinado al Rectorado de la Universidad. Otorga título y expide diploma a Emiliano Valentín RIOS – Título: Licenciado en Ciencias Sociales - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Estefania Romina SANGUINETTI – Título: Profesora en Psicología - F.H.A.y C.S. Convoca a la 2º reunión ordinaria del Consejo Superior de la U.A.D.E.R. para el día 27 de marzo de 2015 a las 10:00 hs en la Sede del Centro de Investigaciones Científicas y Transferencia de Tecnología a la Producción del CONICET, en la ciudad de Diamante, Entre Ríos. Otorga título y expide diploma a Maria Sonia UNREIN – Título: Profesora en Historia - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Paola Maria Belen COLUGNATTI – Título: Profesora de Educación Inicial - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Matias Daian POSENATTO DELZART – Título: Profesor en Historia - F.H.A.y C.S.

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400/15 10 de Marzo de 2015

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412/15 10 de Marzo de 2015

Otorga título y expide diploma a Mariela Judith del Carmen GARABELLO – Título: Técnica en Acompañamiento Terapéutico - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Franco Daniel MANSILLA – Título: Técnico en Papiloscopía - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Rodrigo Paul BASSO – Título: Analista de Sistemas - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Marcelo Antonio RICCOTTI – Título: Técnico Universitario en Granja y Producción Avícola - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Ivana Marina OLIVERO – Título: Técnico en Acompañamiento Terapéutico - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Silvina Gabriela MAIDANA – Título: Profesora de Educación Inicial - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Oscar Maximiilano BOUZENARD – Título: Técnico en Turismo - F.C.G. Otorga título y expide diploma a Ivana Daniela SILVA – Título: Técnica en Museología - F.C.G. Otorga título y expide diploma a Jonathan Ruben CASSE – Título: Técnico en Marketing - F.C.G. Otorga título y expide diploma a Berta Maria COSTA – Título: Técnica en Museología - F.C.G. Otorga título y expide diploma a Gisele Janet FLOR – Título: Técnica en Administración - F.C.G. Otorga título y expide diploma a Vanesa Liliana KLOS – Título: Técnica Bibliotecaria Documentalista - F.C.G. Otorga título y expide diploma a Melina Emilce NEIRONI NOCERA – Título: Técnica en Administración - F.C.G.

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424/15 10 de Marzo de 2015

425/15 10 de Marzo de 2015

Otorga título y expide diploma a Mónica Graciela HEIT – Título: Técnica Bibliotecaria Documentalista - F.C.G. Otorga título y expide diploma a Mónica Lucrecia de la TORRE – Título: Técnica Bibliotecaria Documentalista - F.C.G. Otorga título y expide diploma a Germán Darío NEIRONI – Título: Técnica en Administración - F.C.G. Otorga título y expide diploma a Paola Ayelen RIFFEL – Título: Técnica en Acompañamiento Terapéutico - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Elisa Noemi ALEGRE – Título: Profesora en Inglés - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Yamina Soledad FRANCISCONI – Título: Licenciada en Psicología - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Verónica Alejandra ALBORNOZ – Título: Profesora de 1º y 2º Ciclo de la E.G.B. - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Florencia Elisabeth SEIFFERT – Título: Licenciada en Psicología - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Héctor Esteban RIQUELME – Título: Técnico en Seguridad Pública - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Adriel Ignacio CELAYETA – Título: Analista de Sistemas - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Marcia Yanina CABÁS – Título: Técnica en Comercio Internacional - F.C.G. Otorga título y expide diploma a Dorina Edith NEUMAYER – Título: Técnica en Administración - F.C.G. Otorga título y expide diploma a Aldana GONZALEZ – Título: Profesora de Educación Física - F.C.V.y S.

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Otorga título y expide diploma a Gladis Patricia GARIBOGÍO – Título: Técnica en Análisis Clínicos - F.C.V. y S. Otorga título y expide diploma a Juan Manuel CHESINI – Título: Técnico en Deportes - F.C.V.y S. Otorga título y expide diploma a María Tania POSENATTO – Título: Técnica en Deportes - F.C.V. y S. Otorga título y expide diploma a María Fernanda GARCIA – Título: Técnica en Deportes - F.C.V. y S. Otorga título y expide diploma a Brenda DIAZ VANDE LINDE – Título: Técnica en Deportes - F.C.V. y S. Otorga título y expide diploma a Mario Nahuel ABRIGO – Título: Profesor de Educación Física - F.C.V. y S. Otorga título y expide diploma a Luisina Mirna KOHAN – Título: Profesora de Educación Física - F.C.V. y S. Otorga título y expide diploma a Paul Ezequiel PEÑALBA – Título: Profesor de Educación Física - F.C.V. y S. Otorga título y expide diploma a Rodrigo Joaquin HEIDENREICH – Título: Profesor de Educación Física - F.C.V.y S. Otorga título y expide diploma a Mónica Marisa MEDINA – Título: Técnica en Producción de Bioimágenes - F.C.V.y S. Otorga título y expide diploma a Micaela Lujan SOSA – Título: Técnica en Papiloscopía - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Aldana Ayelen NOIR – Título: Técnica en Acompañante Terapéutico - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Marina Estefania HEREDIA – Título: Profesora de Educación Primaria - F.H.A.y C.S.

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Otorga título y expide diploma a Pablo Ariel GONZALEZ – Título: Profesor de 1º y 2º Ciclo de la E.G.B. c/Orientación Rural - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Juliana Graciela KLOSTER – Título: Profesora en Historia - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Maria Laura CORONEL – Título: Técnica en Acompañamiento Terapéutico - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Maximiliano Jesus CARELLI – Título: Analista de Sistemas - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Roxana Elizabeth LESCANO – Título: Profesora de Educación Inicial - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Julieta Stefania KLOSTER – Título: Profesora de Educación Primaria - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Ludmila Desire OVEJERO – Título: Técnica en Documentología - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Claudia Patricia GALVAN – Título: Profesora en Biología - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Federico Emanuel GRAZIANI – Título: Profesor en Biología - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Bruno Emanuel CARABALLO – Título: Técnico en Accidentología Vial - F.C.yT. Otorga título y expide diploma a Catriel David PAREDES – Título: Analista de Sistemas - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Gervasio Ariel MONZON – Título: Técnico Universitario en Granja y Producción Avícola - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Daiana Estefanía CASTELLANO – Título: Técnica en Papiloscopía - F.C.y T.

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Otorga título y expide diploma a Daiana Estefanía CASTELLANO – Título: Técnica en Documentología - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Nadia Fatima SEGOVIA – Título: Licenciada en Psicología - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Daniela GODOY – Título: Licenciada en Psicología - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Nieves Maria Celeste FERNANDEZ – Título: Profesora en Inglés - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Valeria BROSSARD – Título: Profesora en Inglés - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Yamila Ofelia TORNATORE MULLER – Título: Profesora en Psicología - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Jesica Ayelen MENDIETA – Título: Profesora en Psicología - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Angel Danilo Antonio MUÑOZ – Título: Técnico en Papiloscopía - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Fernanda PAEZ – Título: Técnica Archivera F.C.G. Otorga Licencia sin goce de haberes, ad referéndum del Consejo Superior, a la Profesora Lidia LEYES (F.C.y T), desde el 15/02/15 y hasta tanto dure la designación en el cargo de Rectora en la Escuela Privada del C.A.E. Otorga título y expide diploma a Miriam María Josefina SANTANA – Título: Enfermera Universitaria - F.C.V.y S. Otorga título y expide diploma a Maximiliano Daian SANDILLU – Título: Analista de Sistemas - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Alcides Juan Manuel BERTINAT – Título: Licenciado en Criminalística - F.C.y T.

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Otorga título y expide diploma a Maria Patricia AGUILAR – Título: Técnica Bibliotecaria Documentalista - F.C.G. Otorga título y expide diploma a Cristina WEISGERBER – Título: Técnica en Hotelería - F.C.G. Aprueba todo lo actuado en virtud de la Solicitud de Cotización Expte. NS01:0000359/2015 – UADER, en el ámbito de esta Universidad tendiente a la compra de máquinas y herramientas de trabajo eléctricas destinadas al Rectorado de esta Universidad. Otorga título y expide diploma a Walter Valentin BEL – Título: Analista de Sistemas - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Nadia Fatima SEGOVIA – Título: Profesora en Psicología - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Jesica María ALBERTO – Título: Técnica en Documentología - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Alcides Juan Manuel BERTINAT – Título: Técnico en Documentología - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Pamela Celeste LANARO – Título: Técnica en Balística - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Romina Florencia BAUER – Título: Técnica en Balística - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Jesica María ALBERTO – Título: Técnica en Balística - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Hector Manuel PERALTA – Título: Licenciado en Accidentología Vial - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Gisela Soledad ALBERTO – Título: Técnica en Documentología - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Ariadna Carolina ACEDO – Título: Profesora de Educación Inicial - F.H.A.y C.S.

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Otorga título y expide diploma a María Jimena RIVOLLIER – Título: Técnica en Hotelería - F.C.G. Otorga título y expide diploma a María Tania POSENATTO – Título: Profesora de Educación Física - F.C.V.y S. Otorga título y expide diploma a Diamela María DENONI – Título: Profesora de Educación Física - F.C.V.y S. Otorga título y expide diploma a Angélica Delfina VEGA – Título: Enfermera Universitaria - F.C.V.y S. Otorga título y expide diploma a Evangelina Guadalupe BLUOTTO – Título: Licenciada en Psicología - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Jimena Camila TIBALDO – Título: Profesora en Psicología - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Matias Oscar LISSA – Título: Técnico en Documentología - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Matias Oscar LISSA – Título: Técnico en Balística - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Hermes Dante QUATTROCHIO – Título: Técnico Universitario en Granja y Producción Avícola - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Miguel Angel OVANDO – Título: Técnico Universitario en Granja y Producción Avícola - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Esteban Gabriel ZABALLO – Título: Técnico Universitario en Granja y Producción Avícola - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Beltran Miguel DELESS – Título: Técnico en Acompañamiento Terapéutico - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Estela Palmira IGLESIAS – Título: Profesora en Historia - F.H.A.y C.S.

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Otorga título y expide diploma a Andrea Soledad NIZ – Título: Profesora en Lengua y Literatura - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Lorena Patricia FADIL – Título: Licenciada en Criminalística - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Fabricio Exequiel RETAMAR – Título: Analista de Sistemas - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Maria Laura Itati RIQUELME – Título: Técnica en Documentología - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Franco Daniel MANSILLA – Título: Licenciado en Criminalística - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Ariel Alberto ARANDA – Título: Técnico en Acompañamiento Terapéutico - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Pamela Cecilia FISCHER – Título: Profesora en Inglés - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Carolina Elizabeth LEIVA – Título: Profesora de 1º y 2º Ciclo de la E.G.B. - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Lucia Carolina ASSELBORN – Título: Técnico Acompañamiento Terapéutico - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Ariel Lujan RAMIREZ – Título: Profesor en Historia - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Tamara Soledad ARANDA – Título: Profesor en Lengua y Literatura - F.H.A.C.S. Otorga título y expide diploma a Fatima Maria Belen HERRERA – Título: Profesor en Química - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Guadalupe Diana Elisabet RODRIGUEZ – Título: Técnico Acompañamiento Terapéutico - F.H.A.y C.S.

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Otorga título y expide diploma a Dalina Fernanda LUI – Título: Profesora de 1º y 2º Ciclo de la E.G.B. - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Leonel Iván BENAVIDEZ – Título: Técnico en Administración - F.C.G. Otorga título y expide diploma a Julieta STREICH – Título: Licenciada en Comercio Internacional - F.C.G. Otorga título y expide diploma a Cynthia Melina Marisol ALMADA – Título: Técnica Bibliotecaria Documentalista - F.C.G. Otorga título y expide diploma a Valentina MOREYRA – Título: Técnica Bibliotecaria Documentalista - F.C.G. Otorga título y expide diploma a María del Rosario NOGUEZ – Título: Profesora de Educación Física - F.C.V.y S. Otorga título y expide diploma a Gisela Stefanía MAYE – Título: Profesora de Educación Física - F.C.V.y S. Otorga título y expide diploma a Brenda DIAZ VANDE LINDE – Título: Profesora de Educación Física - F.C.V.y S. Otorga título y expide diploma a Pablo Sebastián ROLON – Título: Técnico en Producción de Bioimágenes - F.C.V.y S. Otorga título y expide diploma a María Luciana BONZI – Título: Técnica en Deportes - F.C.V.y S. Otorga título y expide diploma a Carina Aranzazu PERCHIVALE – Título: Técnica en Deportes - F.C.V.y S. Otorga título y expide diploma a Jesica Pamela CIARROCCA – Título: Profesora de Educación Inicial - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Mariano Eugenio HEYDA – Título: Profesor en Geografía - F.H.A.y C.S.

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Otorga título y expide diploma a Luisina Camila GARCILAZO – Título: Profesora de Educación Inicial - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Nimsi Mildred MARTINEZ – Título: Profesora en Biología - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Eduardo Lino STOPELLO – Título: Licenciado en Seguridad Pública - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Ermelinda Rita ROMERO – Título: Analista de Sistemas - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Wilfredo Ariel BERTOZZI – Título: Analista de Sistemas - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Vanesa María Mercedes ANDREOLI – Título: Profesora de 1º y 2º Ciclo de la E.G.B. - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Yamina Alejandra BULAY CABELLO – Título: Profesora de Educación Primaria - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Carolina Fernanda RAUSCH – Título: Profesora de Geografía - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Claudio Roberto BENVENUTO – Título: Profesor en Historia - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Natalia Elisabet SANTILLAN – Título: Profesor en Italiano - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Adriana Emilia CARABALLO – Título: Profesora en Educación Tecnológica - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Guillermo Néstor Rubén REYNOSO – Título: Licenciado en Automatización y Control de Procesos Industriales - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Nestor Gabriel GONZALEZ – Título: Técnico Universitario en Granja y Producción Avícola - F.C.y T.

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Otorga título y expide diploma a Maria Victoria PUTALLAZ – Título: Técnica en Papiloscopía - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Natalia Virginia VILLANUEVA – Título: Licenciada en Criminalística - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Evelin Romina VAZQUEZ – Título: Licenciada en Criminalística - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Noelia Beatriz GRANDI – Título: Licenciada en Criminalística - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a María Cristina SAUTHIER – Título: Técnica en Documentología - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Andrea Verónica SCOREANZI – Título: Licenciada en Sistemas Informáticos - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Marina Belen CACERES – Título: Profesora en Psicología - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Marisa DEFINO – Título: Profesora en Psicología - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Liz Larisa PIOLI HUCK – Título: Profesora en Psicología - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Noelia Soledad SITTNER – Título: Profesora en Psicología - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Luisina María SIGURANI – Título: Profesora en Psicología - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Liliana Graciela BECHIR – Título: Analista de Sistemas - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Franco Daniel MANSILLA – Título: Técnico en Balística - F.C.y T.

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Otorga título y expide diploma a Hector Horacio ROLLERO – Título: Técnico en Accidentología Vial - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Nair Maria Alejandra RAMIREZ – Título: Licenciada en Sistemas Informáticos - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Juan Ramon BRITOS – Título: Técnico Universitario en Planeamiento Industrial - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Gimena Rocio DOMINGUEZ – Título: Profesora de 1º y 2º Ciclo de la E.G.B. - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Graciela Yamila TOLEDO – Título: Profesora de Educación Inicial - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Mariana Belen CORIA – Título: Profesora en Inglés - F.H.A.y C.S. Deroga la Resolución Nº 048/14 de fecha 21/02/14 por la cual se le otorga el título y se expide el diploma de Profesora de Educación Inicial a la egresada Noelia Belen CIARROCCA. Otorga título y expide diploma a Noelia Belen CIARROCCA – Título: Profesora de Educación Inicial - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Diego Nicolas GETTIG – Título: Ingeniero Industrial - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Santiago BATAGLIA – Título: Profesor en Historia - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Ana Laura NARDUZZI – Título: Profesora en Educación Especial - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Belinda Maria Ayelén QUIROZZ – Título: Profesora de Educación Inicial - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Noelia Rocio STARODUB – Título: Profesora de 1º y 2º Ciclo E.G.B. - F.H.A.y C.S.

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Otorga título y expide diploma a Ramiro Hernan GONZALEZ – Título: Técnico Universitario en Producción Agropecuaria - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Maria Emilia VERA – Título: Técnica en Acompañamiento Terapéutico - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Maria Victoria OCHOA Y GOMEZ – Título: Licenciada en Psicología - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Maria Laura YUGDAR – Título: Profesora en Historia - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Antonella MAZZOLI – Título: Profesora en Psicología - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Ramiro Nicolás PAEZ – Título: Enfermero Universitario - F.C.V.y S. Expide el duplicado del diploma a Miguel Ángel TANO – Título: Técnico Superior en Radiología - F.C.V.y S. Expide el duplicado del diploma a Fernando Ceferino JUMILLA – Título: Técnico Superior en Radiología - F.C.V.y S. Otorga título y expide diploma a Marcela Fabiana SPESSOTTI – Título: Licenciada en Psicología - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Maria Alejandra HENARES – Título: Técnica Acompañamiento Terapéutico - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Cecilia Fabiana CARENA – Título: Licenciada en Psicología - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Flavia Silvina OSINALDE – Título: Técnica en Psicogerontología - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Andres ROSENTAL – Título: Licenciado en Psicología - F.H.A.y C.S.

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Otorga título y expide diploma a Paola Adriana LEITES – Título: Licenciada en Psicología - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Cristina Mariela ESCOBAR – Título: Técnica en Acompañamiento Terapéutico - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Stefania Selva RUPP – Título: Técnica en Acompañamiento Terapéutico - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Lorena Marina GARCIA – Título: Técnica en Acompañamiento Terapéutico - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Victoria Lourdes SALOMON – Título: Técnica en Acompañamiento Terapéutico - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Olga Griselda WURSTEN – Título: Profesora de Francés – nivel superior no universitario - F.H.A.y C.S. Designa, a partir del 10/02/2015 y hasta el 31/03/2016, al Abogado Juan Pablo FILIPUZZI, – conforme Resolución Nº 168/15 Designa a partir del 10/02/2015 y hasta el 31/03/2016 al Abogado Juan Pablo FILIPUZZI, conforme Resolución Nº 168/15 Deja sin efecto, a partir del 10/02/15, la designación efectuada mediante Resolución Nº 1340/14 al abogado Iván Petric. Reconoce los servicios prestados por la Sra. Eliana URIOL, desde el 01/02/15 y hasta el 28/02/15, por su desempeño en el ámbito de la Secretaría Económico Financiera. Y la designa desde el 01/03/15 y hasta el 31/12/15 Designa al Sr. Ezequiel PUNTÍN ANGELINO desde el 01/03/15 y hasta el 30/06/15 para desempeñarse en el ámbito de la Secretaría Económico Financiera de esta Universidad. Otorga título y expide diploma a Daiana Estefanía CASTELLANO – Título: Técnica en Balística - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Diego Gustavo WASINGER – Título: Licenciado en Seguridad Pública - F.C.y T.

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595/15 16 de Marzo de 2015

Otorga título y expide diploma a Javier Alejandro KLOSTER – Título: Licenciado en Automatización y Control de Procesos Industriales - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Maria Celina CARDOZO – Título: Técnica en Balística - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Miguel Ezequiel ROSSI – Título: Profesor en Geografía - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Matias Oscar LISSA – Título: Licenciado en Criminalística - F.C y T. Otorga título y expide diploma a Cintia Sabrina GAUNA – Título: Licenciada en Criminalística - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Brenda Ludmila Desire OVEJERO – Título: Licenciada en Criminalística - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Gustavo Javier SCHUMACHER – Título: Licenciado en Seguridad Pública - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Luciana Magali BENGLER – Título: Técnica en Balística - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Luciana Magali BENGLER – Título: Técnica en Documentología - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Sabrina Pamela CERUTTI – Título: Técnica en Documentología - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Natalia Lucía DESHAYES – Título: Licenciada en Biología - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Luis Miguel RODRIGUEZ – Título: Técnico en Seguridad Pública - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Ivan JUAREZ – Título: Técnico Universitario en Gestión Ambiental - F.C.y T.

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609/15 20 de Marzo de 2015

Otorga título y expide diploma a María Juliana GIMÉNEZ – Título: Técnica Universitaria en Gestión Ambiental - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Maria Laura BASGALL– Título: Profesora en Inglés - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Silvia Karina LORENZINI – Título: Técnica en Grabado - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Albina Irene GAINZA – Título: Profesora de Educación Inicial - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Lidia Andrea Maria ROMERO – Título: Profesora de Educación Inicial - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Paola Liliana LUDI – Título: Profesora en Artes Visuales - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Sandra Patricia GALANTI – Título: Profesora en Geografía - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Carlos David COLLIARD SCHNEIDER – Título: Analista de Sistemas - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Lucas Emiliano PORFIRI – Título: Licenciada en Criminalística - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Fabiola Viviana DIAZ – Título: Profesora en Matemática - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Eduardo Jesús Ildefonso SANCHEZ ELGUE – Título: Técnico Universitario en Gestión Ambiental - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Yanina Antonella AZARIO – Título: Técnica Universitaria en Gestión Ambiental - F.C.y T. Asigna a la Sra. Daniela PIAN funciones de Jefe del Depto. Títulos y Diplomas, dependiente de la Secretaría Académica a partir del dictado de la presente.

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Designa a la Lic. Gabriela BOJARSKY como Responsable de la Dirección de Asuntos Académicos, dependiente de la Secretaría Académica, a partir del dictado de la presente. Asigna a la Sra. María Marta CACERES funciones de Jefe del Departamento Gestión Académica dependiente de la Secretaría Académica a partir del dictado de la presente. Otorga título y expide diploma a Florencia SAN MILLÁN – Título: Técnica Universitaria en Gestión Ambiental - F.C.y T. Otorga título y expide diploma a Andrea Carina GAUSS – Título: Profesora de Música para los Niveles Infantil, Preparatorio y Medio de las Escuelas de Música – nivel superior no universitario - F.H.A.y C.S. Otorga título y expide diploma a Vilma Lis Ivon BISTOLFI – Título: Profesora de Tercer Ciclo y de la Educación Polimodal en Lengua Extranjera (Portugués) – nivel superior no universitario - F.H.A. y C.S. Acepta la renuncia presentada por el Sr. José JACOB a la Jefatura del Depto. Becas y Pasantías dependiente de la Secretaría de Bienestar Estudiantil, y le asigna funciones de Jefe del Depto. Turismo Universitario y Recreación, de la misma Secretaría de Rectorado U.A.D.E.R. Designar al Sr. Julián Alfredo OSORO como Responsable del Depto. Adultos Mayores, dependiente de la Secretaría I.C.C.T, a partir del dictado de la presente. Deja sin efecto la Res. 2169/11 U.A.D.E.R. y asigna al Lic. Octavio FILIPUZZI funciones de Jefe de la Dirección de Datos y Estadísticas de Investigación, dependiente de la Secretaría de Ciencia y Técnica a partir del dictado de la presente. Asigna a la Sra. Eliana Vanina GRANDOLI funciones de Jefe de la División Sistematización de Datos dependiente de la Secretaría Académica de la U.A.D.E.R., a partir del dictado de la presente. Designa, en carácter suplente, al Sr. Maximiliano ENRIQUE, para el desarrollo de tareas dentro de Rectorado, desde el 01/04/15 y hasta la finalización de la licencia otorgada a Mario RENÉ, y/o hasta el 30/05/15, lo que ocurra primero. Designa, en carácter suplente, al Sr. Agustín ALTAMIRANO para el desarrollo de tareas dentro de Rectorado, desde el 13/03/15 y hasta la finalización de la licencia otorgada a la Sra Susana VELAZQUEZ, y/o hasta el 11/04/15, lo que ocurra primero. Aprueba las Planillas de Haberes correspondientes al período marzo de 2015 de la Planta de Personal Permanente de la U.A.D.E.R.

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622/15 31 de Marzo de 2015

623/15 31 de Marzo de 2015

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Aprueba las Planillas de Haberes correspondientes al período marzo de 2015 de la Planta de Personal Temporario de la U.A.D.E.R. Aprueba las Planillas de Haberes correspondientes al período marzo de 2015 del P.S.F.E. de la U.A.D.E.R. Aprueba la Declaración Jurada correspondiente a la presentación de la de la obligación emergente de la Ley de Riesgos del Trabajo respecto a los haberes del mes de marzo de 2015 de la U.A.D.E.R.

RESOLUCIONES DE CONSEJO SUPERIOR 025/15 9 de Marzo de 2015

026/15 9 de Marzo de 2015

027/15 13 de Marzo de 2015

028/15 13 de Marzo de 2015

029/15 13 de Marzo de 2015

030/15 20 de Marzo de 2015

032/15 20 de Marzo de 2015

033/15 20 de Marzo de 2015

Ratifica el Convenio M.I.N.C.Y.T. N° 109/14 “Convenio de uso e intercambio de datos entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y la U.A.D.E.R.” suscripto el 27/11/14. Da de baja en el cargo de Consejero Superior en representación del Claustro Docente por la categoría Titular y/o Asociado al Profesor Pablo Vieyra. Incorpora a Gustavo Bizai. Incorpora a la U.A.D.E.R. al Sistema Unificado CVar, en el marco del convenio de uso e intercambio de datos suscripto entre la U.A.D.E.R. y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. Ratifica el Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo del Gobierno de Entre Ríos y la U.A.D.E.R. Declara de interés Cultural, Académico e Institucional, en el ámbito de la U.A.D.E.R., el XVIII Congreso Nacional de Literatura Argentina “Construyendo un mapa federal de la Literatura Argentina:…”, organizado por la F.H.A.y C.S y que se llevará a cabo en la Escuela Normal “José María Torres de la ciudad de Paraná, los días 8, 9 y 10 de octubre de 2.015. Reubica, desde el 12/12/14 al agente Luciano CAISSO en un cargo Categoría 10 – Profesional “C” del Escalafón General, de conformidad al Decreto Nº 4894 M.E.D.y P.A. del 12/12/14. Ratifica el Acta acuerdo/convenio específico con la Escuela Secundaria N° 15 “Claudio Lepratti” dentro del programa Punto Cine, suscripto en fecha 02 de octubre de 2014. Ratifica el Acuerdo Marco de Cooperación celebrado con la Universidad Federal de Integración Latinoamericana (Brasil), en fecha 17/11/14.

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034/15 20 de Marzo de 2015

035/15 20 de Marzo de 2015

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039/15 27 de Marzo de 2015

040/15 27 de Marzo de 2015

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Incorpora al presupuesto vigente de la U.A.D.E.R. la cantidad de $ 70.000, depositados en la cuenta 90274/8 – suc. 001 ingresos percibidos bajo el concepto de “Programa Universidad en los Barrios – Res. Nº 4557/14 S.P.U. Ratifica el convenio Marco de Cooperación suscripto con la Universidad Provincial de Córdoba. Ratifica el convenio Marco, suscripto en fecha 03 de diciembre de 2014, con el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa E.R. Ratifica el convenio Marco de Colaboración con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Aprueba el Curso de Posgrado “Escrituras de la memoria: Violencia y representación”. Dir.: Dra. en Letras Paula Aguilar. (F.H.A.y C.S.) Autoriza la incorporación de U.A.D.E.R. a la Federación del Deporte Universitario Argentino Fe.D.U.AR. Aprueba el Curso de Posgrado “Gestión Pública Territorial”, Dir.: Marcelo Escobar. Dispone que U.A.D.E.R. adhiera a la Declaración Política de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Paraná “Paraná Espacio Verde”. Declara de Interés Institucional el 2º encuentro en el marco de ciclos de charlas sobre Gestión Municipal “Universidad y Desarrollo local”, a realizarse el día 09 de abril en la Ciudad de Concepción del Uruguay. Aprueba el P.I.D.A. (F.C.y T.) “Calidad de las aguas del arroyo de Las Chinas….” Dir.: Sorondo. Aprueba el P.I.D.A. (F.H.A.y C.S.) “Viajes de iniciación y viajes de iniciadores, en la escritura…” Dir.: Bourband. Aprueba el P.I.D.A. (F.C.y T.) “Gestión de residuos Patológicos en el Hospital J.J. Urquiza” Dir.: Gras. Aprueba el P.I.D.A. (F.H.A.y C.S.) “¿Qué suena en las escuelas? …” Dir.: Masutti.

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047/15 27 de Marzo de 2015

048/15 27 de Marzo de 2015

049/15 27 de Marzo de 2015

Aprueba el P.I.D.I.N. (F.H.A.y C.S.) “Sindicalismo Docente Entrerriano: …” Dir.: Tálamo. Aprueba el P.I.D.A. (F.H.A.y C.S.) “El fondo Fotográfico del Puerto Nuevo Paraná …” Dir.: Musich. Aprueba la secuencia de la estructura curricular del Plan de Estudios de la carrera Especialización Secundaria de la F.H.A.y C.S., aprobada por Resolución C.D. N° 396/14.

ORDENANZAS DE CONSEJO SUPERIOR 048/14 9 de Marzo de 2015

049/14 9 de Marzo de 2015

050/14 13 de Marzo de 2015

051/14 13 de Marzo de 2015

Deroga la Ordenanza de Consejo Superior N° 06 de fecha 03 de julio 2013, y la N° 28 de fecha 05 de mayo de 2014. Aprueba el régimen de afectaciones internas y externas de la U.A.D.E.R. Dispone los alcances y responsabilidades en el uso de los correos electrónicos institucionales. Aprueba el procedimiento ordenado para la elaboración y/o modificación de los Planes de Estudios, y para su implementación. Deroga la Ordenanza 068/12 y su modificatoria Ordenanza 037/14, y la Res. 1582/10 Deroga el art. 9º de la Ordenanza C.S. Nº 015 del 23/10/13, y establece que los cargos presupuestados correspondientes al P.S.F.E. de esta Universidad son de dedicación parcial.

ORDENANZA “CS” Nº 048 PARANÁ, 9 marzo 2015 VISTO: Las Ordenanzas “CS” Nº 06/2013 y 28/2014 y la entrada en vigencia de la Ley provincial Nº 10.334; y CONSIDERANDO: Que la ley mencionada supra derogó los incisos 3º y 4º del art. 6º de la Ley provincial 10.271, que disponían que el organismo de destino al cual se afecte un agente era quien debía afrontar presupuestaria-

mente la remuneración del mismo. Que la Ordenanza “CS” Nº 28/2014 refiere en sus arts. 5º y 6º a lo dispuesto por la Ley 10.271, por lo cual resulta necesario efectuar las modificaciones pertinentes conforme la nueva legislación. Que subsisten los fundamentos que dieron origen a la Ordenanza “CS” Nº 06/2013, oportunidad en la cual, a fs. 8 del Expte. Nº 1381/2013 emitió dictamen de su competencia la Secretaría Administrativa de Rectorado de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, en relación al cuadro de situación presupuestaria correspondiente a los Recursos Humanos de la Institución. Que, en tal orden de ideas, señaló la insuficiencia de cargos vacantes para dar solución a las necesi-

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dades existentes en el seno de esta Casa de Altos Estudios. Que, asimismo, se destacó la exigüidad del recurso presupuestado en concepto de Horas Cátedra para hacer frente al gran número de requerimientos efectuados para distintas finalidades, tales como la elaboración y ejecución de proyectos y programas académicos, de extensión e investigación y también para el desarrollo de actividades administrativas en el ámbito de esta Casa de Altos Estudios. Va de suyo que en todos los supuestos planteados dicho recurso presupuestario es el único disponible para dar satisfacción a los requerimientos y necesidades propios de esta Casa de Altos Estudios. Que, del análisis de la distribución de cargos existente en esta Universidad, se pudo constatar la incontrastable realidad de un gran número de cargos propios del presupuesto de esta Institución afectados fuera de la misma. Que tal sustracción de cargos y recursos presupuestarios de esta Universidad fuera del ámbito de la misma apareció como irrazonable, máxime si se tiene en cuenta la realidad institucional de exigüidad de recursos mencionada al inicio del presente. Va de suyo que tal opinión es formulada sin ánimo de cuestionar razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia tomadas en cuenta por las distintas gestiones para la toma de tales decisiones, pero lo cierto es que desde el punto de vista estrictamente presupuestario dichas medidas resienten notablemente los recursos de esta Universidad. Que, para un completo análisis sobre el particular se debió tener presente la reciente normalización de esta Casa de Altos Estudios, adquiriendo por tanto plena autonomía y cogobierno con separación de funciones conforme a lo preceptuado por la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y por el Estatuto Académico Provisorio de esta Casa de Altos Estudios. Que, en tal sentido, la Ley Nº 24.521 al garantizar la autonomía de las universidades, incluye expresamente en sus alcances las potestades de “dictar y reformar sus estatutos” y de “definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones (…) de acuerdo a lo que establezcan los estatutos y lo que prescribe la presente ley” (art. 29 incisos a y b); en tanto que el artículo 52 los autoriza a “…prever sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como su composición y atribuciones”, agregando que “…Los órganos colegiados tendrán básicamente funciones normativas generales, de definición de políticas y de control en sus respec-

tivos ámbitos, en tanto los unipersonales tendrán funciones ejecutivas”. Que la Constitución Nacional expresamente establece como facultad del Congreso de la Nación en el art. 75 inc. 19 “… Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales;… y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”. La competencia del congreso nacional dispuesta en el citado artículo es una responsabilidad indelegable en la materia y además limita las atribuciones porque las leyes que dicte en consecuencia no pueden avanzar más allá que a normas de organización y base de la educación. Tiene además el Congreso el imperativo de garantizar la autonomía y autarquía de las Universidades Nacionales. Que por otra parte el art 125 C.N. dice “Las provincias… pueden… promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura”. Dictar normas sobre educación es por lo tanto una competencia concurrente entre la Nación y las provincias. La Provincia puede dictar normas referidas a la educación universitaria pero están subordinadas a las normas nacionales que el Congreso Nacional dicte en ejercicio de la competencia constitucional sobre la materia. Como enseña la doctrina constitucionalista: “… Esta subordinación se manifiesta en el artículo 31 de la Carta Magna, que enuncia el principio de la supremacía constitucional y federal por el cual la Constitución, las leyes que en su consecuencia dicte el congreso y los tratados internacionales son ‘la ley suprema de la Nación’, debiendo los ordenamientos provinciales conformarse a aquella ley suprema, “no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales...” Frías, Pedro J. y otros en Derecho Público Provincial Ed. Depalma 1985 Págs. 141/142. Por aplicación de este artículo la norma provincial debe ceder ante la norma federal cuando ésta se ve impedida, está en contradicción o hay incompatibilidad entre ambos órdenes normativos. Que nuestra Constitución Provincial, en ejercicio de facultades concurrentes con la Nación, ha consagrado en el art. 269 de su texto, la autonomía de la Universidad Provincial. Este artículo va más allá que el art. 75 inc. 19 CN, porque califica la autonomía de la Universidad Provincial. El adjetivo plena que la

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acompaña refiere a lo que fue materia de discusión en la convención constituyente de 1994, y consagra el carácter unívoco de la autonomía. Por consiguiente, la UADER está en pie de igualdad con las Universidades Nacionales en cuanto a los derechos y garantías emanados del principio constitucional de autonomía universitaria. Que ello trae aparejado, por directo imperio de la Constitución, la potestad de que sea la propia casa de estudios las que dicte sus normas de funcionamiento interno y regule la relación laboral de su personal docente y no docente. Como bien ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir de la reforma constitucional no se trata de una mera delegación de competencias, siempre discrecional para el órgano delegante –y por su naturaleza, transitoria- sino de la atribución iure propio a las Universidades, a manera de verdadera prerrogativa, de un haz de atribuciones que se constituyen en una zona de reserva que le es propia, no pudiendo ser invadido ni alterado por otros órganos o poderes. Que asimismo es necesario en este punto tener en cuenta que el ejercicio del poder normativo del Estado Provincial (comprensivo tanto de las normas que dicte el Poder Ejecutivo a través de decretos, como el Poder Legislativo por conducto de leyes formales) debe guardar estricto respeto a la esfera de autonomía de las Universidades, puesto que como ha dejado establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir de la Reforma Constitucional de 1994, “….por decisión política de los órganos habilitados constitucionalmente, se dispuso apartar a las altas casas de estudio de la injerencia de los poderes políticos”, a lo que añade el Alto Tribunal que “…Sobre la base de estos principios el objetivo de la autonomía es desvincular a la universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo, mas no de la potestad regulatoria del Legislativo, en la medida en que ella se enmarque en las pautas que fijó el constituyente emanadas de la Constitución Nacional”(Fallos: 319:3148), énfasis agregado. Que en sintonía con tales postulados, la Corte volvió a analizar las condiciones y límites con que el Congreso podía legislar en materia universitaria en dos casos más recientes, en los que se pronunció, siguiendo un viejo estándar hermenéutico, por una interpretación armonizadora, dirigida a mantener plenamente la validez de las normativas legales y las propias de las universidades, y en lo que aquí nos interesa, dejó sentada la siguiente doctrina: “Debe tenerse presente que el mandato del art. 75,

inc. 19 (autonomía universitaria), vincula al legislador respecto de los alcances de la reglamentación en la materia, así como a las Universidades, en tanto y en cuanto el principio de autonomía no debe independizarse del resto de las condiciones impuestas en la norma y por las cuales el Estado debe velar”. A ello agregó que “...los principios de autonomía y autarquía consagrados en el art. 75, inc. 19, si bien constituyen un límite a la facultad reglamentaria del Estado, no importan desvincular a las universidades de la potestad regulatoria de aquel”, proposición que bien podría formularse en forma inversa: el Estado conserva facultades para reglamentar la actividad universitaria a través de leyes, pero bajo la condición de que no se invada la esfera de autonomía que garantiza la Constitución Nacional. Que en consonancia con tales lineamientos, la Ley 24.521 –que tiene jerarquía de ley constitucional en cuanto es directa reglamentación del articulado de la Carta Magna- introdujo y definió los perfiles de la autonomía y autarquía universitarias. En particular, esta norma contiene una disposición relevante a los efectos de la cuestión que resulta materia de dictamen, ya que el artículo 59 inc. b (Sostenimiento y Régimen económico financiero) consagra el marco general al asignar a las Universidades competencia para “Fijar su régimen salarial y de administración de personal”. Quede desde ya establecido que la fijación de tales parámetros es competencia propia, exclusiva, privativa e indelegable de cada una de las instituciones del sistema de Educación Superior, indirectamente por mandato constitucional y en forma directa por la ley constitucional. Que en este sentido, dado que corresponde privativamente a cada universidad fijar su régimen salarial, es que se puede definir la relación del personal docente y no docente como “autorregulada”, puesto que están contenidos en los Estatutos, reglamentaciones, convenios colectivos o acuerdos paritarios dictados, suscriptos u homologados por las autoridades de cada Universidad o en algunos casos del conjunto de las mismas a través del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN). Que en el caso de la UADER, debe ser la propia institución la que fije la normativa en ejercicio de su competencia. Cuando la Universidad no ejerce la autonomía y no dicta disposiciones, el vacío normativo debe cubrirse analógicamente con las normas provinciales. Que ahora bien, de los claros principios de autono-

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mía y autarquía económico financiera de las universidades preceptuados en la Ley 24.521, principalmente en su artículo 59, surge la potestad de la Casa para el dictado de la normativa que regule tales situaciones. Que asimismo, el Estatuto Académico de esta Casa de Altos Estudios resulta claro sobre tales cuestiones, otorgando plenas atribuciones al Honorable Consejo Superior para regular las mismas, a saber cuando reconoce a dicho órgano la potestad de: “… Fijar las normas que correspondan para racionalizar la actividad administrativa.” (Artículo 14º inc. n). Que, por todo lo antes expuesto la Secretaría Administrativa se expidió en torno a la inconveniencia de efectuar nuevas afectaciones de recursos presupuestarios de cualquier tipo fuera del ámbito de esta Universidad (trátese de cargos y/u horas cátedra), habida cuenta de la exigüidad de los mismos, sobre todo teniendo presente que en la nueva etapa institucional que transita esta Casa de Altos Estudios, signada por su plena autonomía política y autarquía financiera, la misma ostenta todas las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias para restringir tal fuga de recursos. Que, a su turno, aclaró que se tiene cabalmente en cuenta que tal recomendación cede ante razones de necesidad y/o urgencia debidamente comprobadas. En tal caso, aconsejó que el acto normativo que disponga la afectación supedite la misma a un contralor mensual en torno a la situación de revista del agente interesado, a los efectos de que esta Universidad tenga un acabado conocimiento y actualizada información de la planta de cargos, a cuyos fines se debe solicitar a los Entes a los cuales se afecten los agentes en cuestión, un informe mensual del cumplimiento horario y desempeño de los mismos. Que por lo expuesto la mencionada Secretaría aconsejó la emisión de una norma legal que regule tales cuestiones, restringiendo la posibilidad de que, tanto desde las Facultades como desde Rectorado, se efectúen afectaciones de Cargos y/u Horas Cátedra fuera del ámbito de la Universidad, salvo razones de necesidad y/o urgencia debidamente comprobadas. Que el thema decidendum fue tratado por la Comisión de Interpretación y Reglamento en despacho de fecha 30 de abril de 2013, la misma consideró oportuna la necesidad del dictado de una norma que reglamente la instrumentación de las afectacio-

nes de personal de esta Universidad a otras reparticiones municipales, provinciales y nacionales, sugiriendo que la norma a dictarse no sea de aplicación en el ámbito interno de la propia Universidad. Que el Consejo Superior en su tercera Reunión Ordinaria de 2013, aprobó por unanimidad el despacho producido por la Comisión de Interpretación y Reglamento y le encomendó al Secretario Administrativo la presentación del proyecto de reglamento. Que, presentado el proyecto, la Comisión de Interpretación y Reglamento en despacho de fecha 29 de mayo de 2013 acordó la aprobación del mismo con los siguientes aditamentos: a) se debe agregar que la norma no rige para el ámbito interno de la UADER; b) se debe agregar para todos los casos (cargos y horas cátedra) tope máximo de afectación hasta el 31/12; c) se debe agregar en el art. 4º que la excepción comprende solamente la afectación de horas cátedra para actividades docentes, el cumplimiento de convenio bilateral previo (con prestaciones recíprocas de ambas partes) pero que en ningún caso se pueden afectar horas cátedra fuera de la Universidad para tareas no docentes. Que el Consejo Superior en su cuarta Reunión Ordinaria de 2013, aprobó por unanimidad el Despacho producido por la Comisión de Interpretación y Reglamento. Que asimismo resulta necesario unificar la normativa sobre afectaciones internas y externas vigente en el ámbito de esta Casa. Que la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, en despachos de fecha 26 de febrero de 2015 recomienda la aprobación de la nueva normativa proyectada a fs. 38 a 43 de estos autos, por la Secretaría Administrativa de la Universidad. Que el Consejo Superior de esta Universidad en su primera reunión ordinaria llevada a cabo el día 26 de febrero de 2015, en la Sede del Rectorado de ésta Universidad en la Ciudad de Paraná (E.R.), resolvió por unanimidad de los presentes aprobar el despacho producido por la Comisión de Interpretación y Reglamento.Que la competencia de éste órgano para resolver sobre el particular, resulta de lo normado en el artículo 14 inciso n) del Estatuto Académico Provisorio de la Universidad Autónoma de Entre Ríos. Por ello: EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS ORDENA:

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ARTÍCULO 1º.- Derogar las Ordenanzas C.S. Nº 06 de fecha 3 de julio de 2013 y N° 28 de fecha 5 de mayo de 2014. ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Régimen de Afectaciones

Internas y Externas según Anexo Único que forma parte de la presente. ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda y, cumplido, archívese.

ANEXO ÚNICO RÉGIMEN DE AFECTACIONES DE PERSONAL CAPÍTULO I: AFECTACIONES INTERNAS ARTÍCULO 1º.- Establecer que para todas las afectaciones de personal perteneciente a las Unidades Académicas o Rectorado (U.A./R.) dentro del ámbito de la Universidad, se debe observar ineludiblemente el siguiente procedimiento: a) Solicitud de afectación de la U.A./R. requirente; b) Resolución de afectación de la U.A./R. de origen, con la conformidad del agente interesado y; c) Resolución de aceptación del agente afectado por parte de la U.A./R. requirente. Se deja aclarado que la derogación de la Resolución de aceptación produce el cese de la afectación, surtiendo el mismo efecto la derogación de la Resolución de afectación. ARTÍCULO 2º.- Establecer que el acto resolutivo de la U.A./R. de origen que disponga la afectación deberá informar a la U.A./R. de destino la carga horaria que el agente se encuentra obligado a cumplimentar conforme su situación de revista, y disponer como requisito para que la afectación mantenga su vigencia que la U.A./R. de destino informe mensualmente sobre el control de asistencia y desempeño del agente, debiendo acompañar copia de las planillas de asistencia respectivas o reporte del sistema informático de asistencia, según el caso.

CAPÍTULO II: AFECTACIONES AL ÁMBITO DE LA UNIVERSIDAD DE PERSONAL EXTERNO ARTÍCULO 3º.- Establecer que en el marco de las actuaciones administrativas en las cuales tramite la afectación dentro del ámbito de la Universidad de personal externo a la misma, y como previo al dictado del acto administrativo de afectación por parte del Organismo de origen, la U.A./R. deberá verificar fehacientemente la situación de compatibilidad del agente interesado. Asimismo, la solicitud de afectación deberá encontrarse refrendada por el Sr. Rector, en su carácter de representante legal de la Universidad.

CAPÍTULO III: AFECTACIONES DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD A ORGANISMOS EXTERNOS ARTÍCULO 4º.- Establecer que a partir de la entrada en vigencia de la presente no se podrán efectuar afectaciones de cargos fuera del ámbito de la Universidad, tanto desde las Facultades como desde Rectorado. ARTÍCULO 5º.- Establecer que se podrá excepcionar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente por razones de necesidad y/o urgencia debidamente comprobadas, debiendo interpretarse la presente excepción con carácter restrictivo. En tal caso, el acto normativo que disponga el acto de afectación debe supeditar la misma a un contralor mensual en torno a la situación de revista del agente interesado, para lo cual el organismo de destino deberá remitir a esta Universidad un informe mensual del cumplimiento horario y desempeño del agente. ARTÍCULO 6º.- Establecer que a partir de la entrada en vigencia de la presente no se podrán efectuar afectaciones de agentes de la Universidad remunerados con horas cátedra a organismos externos.

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ARTÍCULO 7º.- Establecer que solamente se podrá excepcionar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente en caso de que el acto de afectación tenga por objeto la ejecución de actividades docentes, y sea emitido en cumplimiento de previo convenio de reciprocidad (con prestaciones a cargo de ambas partes), no pudiéndose en ningún caso afectar a un agente fuera de la Universidad para actividades no docentes.

CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 8º.- En todos los casos las afectaciones dispuestas dentro del ámbito de la Universidad tendrán como límite temporal la fecha de finalización del año académico en curso (31 de marzo), no admitiendo esta norma disposición en contrario y debiendo por lo tanto ser renovadas anualmente.

ORDENANZA “CS” Nº 049 PARANÁ, 9 marzo 2015 VISTO: El Expediente Nº S01:1626/2014 UADER-RECTORADO, Título: Comisión Asesora en Asuntos Administrativos; y Y CONSIDERANDO: Que en el marco de la mencionada Comisión de Asuntos Administrativos, creada mediante Resolución CS 242/14, se acordó la necesidad de agilizar los trámites administrativos en el ámbito de esta Universidad. Que la práctica cotidiana y el volumen de trabajo surgido del crecimiento de la Universidad, sumado a la dispersión territorial de la misma, demandan cada vez mayor celeridad y agilidad en la tramitación de los asuntos administrativos, que permitan brindar un adecuado servicio a la comunidad universitaria en general. Que no resulta posible ni conveniente abstraerse a las circunstancias sociales actuales y a la variada oferta de plataformas y medios tecnológicos a disposición de la comunidad, que no existían al momento de prever el legislador la actual normativa de trámites administrativos de aplicación en esta Casa, resultando imperativo adecuar la misma al cambio social integral en tal sentido. Que es política reciente de esta Universidad, pudiendo citar como ejemplo la Ordenanza CS Nº 020/2013 sobre notificaciones digitales, la incorporación de nuevas tecnologías que tiendan a mejorar el servicio de administración para los integrantes

de la comunidad universitaria en general. Que existiendo a disposición de cualquier persona, y siendo en la práctica tan frecuente el uso del correo electrónico, carece de sentido negarle efectos jurídicos y seguir exigiendo exclusivamente la forma escrita en soporte papel. Que si bien la tendencia ineludible debe ser hacia la informatización total de los trámites administrativos, no puede dejarse de lado que dicho proceso deberá llevarse a cabo gradualmente, de modo de ir recolectando de la práctica cotidiana aquellas pautas que resulten de mayor eficiencia y conveniencia, a fin de no cristalizar dicha cuestión en una normativa que pueda resultar inadecuada o poco práctica. Que adentrándonos en las particularidades concretas de la normativa a proyectar, surge como pauta de inicio en el mencionado proceso de informatización la necesidad de otorgar a los correos electrónicos institucionales enviados entre cuentas institucionales de áreas internas de la Universidad, eficacia jurídica equivalente a la que tiene actualmente una nota presentada en soporte papel y firmada por la autoridad competente. Que debe disponerse la responsabilidad de los usuarios de los correos electrónicos institucionales de revisar diariamente los emails recibidos y dar trámite a los mismos, como asimismo asimilar el envío de un correo electrónico no devuelto por el sistema, con la consiguiente recepción del mismo en la bandeja de entrada del destinatario, a lo que actualmente se realiza con los instrumentos en papel mediante pases asentados y firmados en libros llevados por cada área. Que, por otra parte, siendo la finalidad última de la normativa a proyectar la simplificación y agiliza-

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ción de los procedimientos, cuando las circunstancias así lo imperen, debe seguir contemplándose la necesidad en el uso del soporte papel. Que para el caso en que deba remitirse imperativamente documentación en papel (por ej. para los casos de Resoluciones, a fin de realizar altas, bajas o modificaciones en las áreas económicas, de administración de personal, licencias, etc), se podrá agilizar el procedimiento mediante el envío previo de un escaneo del documento vía correo electrónico institucional, con el compromiso ineludible de remitir posteriormente el mismo en soporte papel en original o copia certificada, según corresponda. Asimismo establecer que se aplicarán sanciones en el caso de que exista adulteración o diferencia entre el documento original y su escaneo. En este caso el documento digital tendrá el mismo valor que su original. Que debe establecerse la obligatoriedad de conservar tanto los correos electrónicos enviados como los recibidos, a fin de poder realizar constatación y cotejo en caso de cuestionarse su autenticidad o integridad; como así también la subsistencia del correo electrónico institucional hasta tanto no se comunique por medios fehacientes la constitución de uno nuevo. Que la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, en despachos de fecha 26 de febrero de 2015, “Recomienda la aprobación de la normativa proyectada por ajustarse a los fines interesados. Establecer plazos en el art. 6° para la presentación de copia papel. Exceptuar las presentaciones de renuncias que deben realizarse en forma personal con presentación de documento”.Que el Consejo Superior de esta Universidad en su primera reunión ordinaria llevada a cabo el día 26 de febrero de 2015, en la Sede del Rectorado de ésta Universidad en la Ciudad de Paraná (E.R.), resolvió por unanimidad de los presentes aprobar el despacho producido por la Comisión de Interpretación y Reglamento.Que este cuerpo es competente para expedirse al respecto, conforme a lo establecido en el Artículo 14 incisos m) y n), del Estatuto Académico de esta Universidad.Por ello; EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS ORDENA: ARTÍCULO 1º. Disponer que los titulares de cada

una de las áreas deberán consignar en su Declaración Jurada Anual Obligatoria su cuenta de correo electrónico institucional. ARTÍCULO 2º. Disponer la subsistencia del correo electrónico institucional constituido hasta tanto no se comunique por medios fehacientes la constitución de uno distinto. ARTÍCULO 3º. Los responsables de las áreas a las que correspondan las cuentas de correo electrónico institucionales de esta Universidad serán responsables del uso que ellos o que terceros autorizados realicen de la misma. ARTÍCULO 4º. Otorgar a los correos electrónicos enviados desde y hacia una cuenta institucional perteneciente al ámbito de esta Universidad, los mismos efectos jurídicos que tiene un documento equivalente en soporte papel firmado por autoridad competente. ARTÍCULO 5º. Otorgar a los correos electrónicos enviados según lo especificado en el artículo precedente, y no devueltos por el sistema, recibidos en las bandejas de entrada de los destinatarios, los mismos efectos jurídicos que los pases/recepciones de documentación en soporte papel asentados en libros de entradas y salidas respectivos. ARTÍCULO 6º. Establecer que, para los casos en que deba remitirse de un área a otra documentación esencial para la continuidad del trámite, se podrá agilizar el procedimiento mediante el envío vía correo electrónico institucional de una copia digital fiel del mismo. Se deberá remitir el documento en soporte papel dentro del plazo de 30 días corridos, en original o copia certificada, según corresponda. En este caso el área receptora deberá imprimir copia del correo electrónico y el documento digital adjunto a fin de su agregación al expediente físico. ARTÍCULO 7º. Establecer que, en el caso contemplado en el artículo precedente, la copia digital enviada como adjunta a un correo electrónico tendrá los mismos efectos jurídicos que su original. En consecuencia, se dispondrán las sanciones de ley para el caso de que exista adulteración o diferencias entre el documento original y su copia digital enviada vía correo electrónico.

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ARTÍCULO 8º. Disponer la obligatoriedad de conservar tanto los correos electrónicos enviados como los recibidos, a fin de poder realizar rápidamente constatación y cotejo en caso de cuestionarse su autenticidad, integridad o el efectivo envío y recepción de los mismos. Ello sin perjuicio de otros medios de prueba técnicos suplementarios que puedan arbitrarse en caso de resultar necesarios. ARTÍCULO 9°. Establecer que no se cargarán altas de designaciones hasta tanto no se adjunte con la resolución pertinente la correspondiente declaración jurada. ARTÍCULO 10º. Establecer como excepción a lo dispuesto en lo dispuesto en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º la presentación de renuncias, para lo cual se requerirá la forma escrita en soporte papel, con la correspondiente firma de puño y letra del interesado. ARTÍCULO 11º. Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

ORDENANZA “CS” Nº 050 PARANÁ, 13 marzo 2015 VISTO: El expediente S01:284/2015 UADER-RECTORADO. Título: “Proyecto de modificación de ordenanza elaboración y/o modificaciones de planes de estudios”, y; CONSIDERANDO: Que resulta necesario actualizar la ordenanza UADER N° 068/12 del 17 de diciembre de 2012 referida a la presentación de planes de estudios. Que se hace necesario modificar aspectos de la mencionada normativa a efectos de clarificar procedimientos para la elaboración de planes de estudios como así también de su implementación;

Que han surgido nuevas orientaciones desde el Ministerio de Educación a tener en cuenta para la evaluación de nuevas propuestas curriculares. Que los cambios que se proponen se han ido construyendo a partir de la recepción de propuestas de los Señores Decanos y los Secretarios Académicos de las diferentes facultades. Que resulta necesario unificar normativas vigentes que se superponen entre sí en relación a la implementación y apertura de cohortes de las carreras. Que la Comisión Permanente de Asuntos Académicos del Consejo Superior, en despacho de fecha 26 de febrero de 2015, sugiere la aprobación del proyecto presentado por la Secretaría Académica de la Universidad a fs. 2 a 7 de estos autos. Que el Consejo Superior en su Primera Reunión Ordinaria del año 2015, celebrada el día 26 de febrero de 2015 en la Sede del Rectorado de la Universidad en Paraná (E.R.), resolvió por unanimidad de los presentes aprobar el proyecto de procedimiento para la presentación de planes de estudio de carreras presenciales presentado por la Secretaría Académica de la Universidad Autónoma de Entre Ríos. Que la competencia de este órgano para resolver sobre el particular, resulta de lo normado en el artículo 14 incisos m) y u) del Estatuto Académico Provisorio de la Universidad Autónoma de Entre Ríos. Por ello; EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS ORDENA: ARTÍCULO Iº.- Aprobar el procedimiento ordenado para la elaboración y/o modificación de los Planes de Estudios y para su implementación que figura como Anexo Único de la presente. ARTÍCULO 2º.- Derogar en todos sus términos la Ordenanza N° 068/12 y su modificatoria la Ordenanza N°037/14 y la Resolución N°1582/10. ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y, cumplido, archívese.

ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO DE CARRERAS PRESENCIALES

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ARTÍCULO 1º.- El presente ordenamiento rige a partir de su sanción para todas las Unidades Académicas de la Universidad Autónoma de Entre Ríos. ARTÍCULO 2°.- Las nuevas ofertas académicas incluyen carreras de Pregrado; carreras de Grado y Ciclos de Complementos Curriculares. ARTÍCULO 3º.- Se considera un nuevo Plan de Estudios cuando se presenta un proyecto de creación de carrera no existente en la universidad, o bien, cuando se modifica la denominación del título, los objetivos, los alcances y/o el perfil de las carreras existentes. ARTÍCULO 4°.- Para los Ciclos de Complementos Curriculares también implica un nuevo Plan de Estudios la modificación del título, objetivos, alcances y/o perfil y los cambios propuestos en las condiciones de ingreso. ARTÍCULO 5º.- Se entiende por ajuste de un Plan de Estudio, aquellas modificaciones que no afecten los puntos mencionados en el Artículo 3o o 4o, sino que involucran correlatividades, carga horaria, contenidos mínimos y/o ubicación de las asignaturas en la estructura curricular. ARTÍCULO 6°.- Los nuevos de Planes de Estudio, deben ser elevados por el Decano de la respectiva Unidad Académica al Rector de la Universidad, con copia del Acta de aprobación en la reunión del Consejo Directivo en la cual se trata el proyecto. ARTÍCULO 7º.- El Rector deriva a la Secretaría Académica de la Universidad la propuesta a los efectos de que se emita un informe acerca de los aspectos formales de la misma, su pertinencia según los lineamientos propios de la Universidad y los establecidos los organismos de reconocimiento y evaluación de las carreras. La Secretaria Académica a través del Departamento de Gestión Académica evalúa las propuestas y eleva los informes correspondientes para su tratamiento y aprobación por el Consejo Superior, ARTÍCULO 8°.- Los nuevos Planes de Estudio, deben contemplar los siguientes puntos: - Nombre de la carrera. - Facultad y Sede de implementación. - Años de duración de la carrera (Para carreras de pregrado una duración de 2 años y medio como mínimo, para carreras de grado una duración de 4 años como mínimo y para Ciclos de Complementación Curricular una duración de 2 años como mínimo). - Nombre/s del título/s a otorgar. - Características del Título (nivel). - Fundamentación de la Carrera y del Plan de Estudio. - Objetivos de la Carrera. - Perfil del Egresado. - Alcances o Actividades Profesionales. (Según corresponda de acuerdo a si son carreras correspondientes al artículo 42 o Artículo 43 de la LES). - Condiciones de Ingreso. - Organización del Plan de Estudio. Diseño Curricular que incluya: - Asignaturas - Modalidad de cursado de las asignaturas: presencial o a distancia. (Para una oferta de carrera presencial la cantidad de asignaturas con modalidad a distancia solo puede representar un 25% del total de los espacios curriculares obligatorios). - Codificación (El código numeral empleado contendrá los siguientes descriptores, de izquierda a derecha:

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El primer dígito indica la Facultad; los dos dígitos siguientes, la Carrera; el cuarto dígito, el año del Plan de Estudios y los dos últimos dígitos, las materias de las carreras ordenadas según su aparición curricular). o - Carga horaria semanal (Cada cuatrimestre contiene un total de no menos de 14 semanas) o - Carga horaria total. (Para carreras de pregrado el mínimo es 1600 horas reloj - para carreras de grado del artículo N°42 de la LES es 2600 como mínimo, para las carreras del artículo 43 de la LES deberán contemplar los estándares de la Resolución Ministerial de cada carrera y para los Ciclos de Complementación Curricular 1000 horas reloj como mínimo) - Régimen de cursado. (Podrá ser anual o cuatrimestral) - Correlatividades. (Las correspondientes correlativas se indican con los tres últimos dígitos del código de la asignatura) - Otros requisitos si los hubiere (Pasantías, Niveles de Idioma, Tesinas, otros) - Total de carga horaria reloj por año y de cada titulación, - Contenidos mínimos (Se explicita sólo la selección de los mismos y no la fundamentación y/o objetivos) - Cuadro de congruencia donde se especifique la relación entre alcances/incumbencias, perfil y materias del plan de estudios, - Propuesta de seguimiento curricular. (Garantizando un plan de seguimiento y evaluación de la implementación de la propuesta curricular) - Formato de Resolución Ministerial (Debe contener denominación de la carrera, título, duración, sede, perfil, alcances o actividades profesionales, estructura curricular con el régimen de correlatividades) - Acta de aprobación del Consejo Directivo donde se consigne, en caso de tratarse de un cambio de plan, la fecha de caducidad del plan vigente y la fecha de implementación del nuevo plan de estudios. ARTÍCULO 9°.- Los ajustes de los Planes de Estudio, descriptos en el artículo 4, se Presentan con los siguientes puntos a saber: - Fundamentación de los cambios. - Especificación de las modificaciones propuestas. - Cuadro comparativo entre el Plan aprobado y el proyecto del Plan modificado. - Contenidos mínimos de las nuevas asignaturas (si es que las hubiere) - Estructura Curricular del nuevo Plan de Estudio que contemple los puntos establecidos en el artículo 8 en cuanto al Diseño Curricular. - Régimen de equivalencias. Transición entre plan original y la nueva propuesta. - Fecha límite de vigencia del Plan anterior. Los puntos mencionados se aprobarán por Consejo Directivo de la Facultad y luego se elevará para su aprobación por Consejo Superior. ARTÍCULO 10º.- La apertura de nuevas cohortes y de nuevas carreras en una sede o una extensión áulica se aprobará por Consejo Directivo y por Consejo Superior. Previo a ello se debe presentar la documentación que garantice las condiciones para el funcionamiento de la carrera, a saber: - Convenios (si los hubiere) o posibilidades de acuerdos marcos con otras instituciones para el dictado de la carrera. - Infraestructura y equipamiento disponible para laboratorios u otras áreas específicas. - Bibliografía disponible y pertinente para la carrera. - Detalle de los recursos humanos disponibles en la zona y del perfil profesional de los espacios a cubrir. - Horas cátedra, cargos docentes disponibles o ampliación definitiva o transitoria de las dedicaciones docentes para cubrir los espacios curriculares y los cargos necesarios para el funcionamiento de la carrera. - Listado de preinscriptos no inferior a 50 aspirantes, corroborado mediante entrevistas personales a cargo de un responsable de carrera nombrado para tal fin. Se dejará constancia en un acta individual firmada. ARTÍCULO 11º- Para el seguimiento y la implementación de las carreras y cohortes a término se conformará en cada Facultad una Comisión encargada de elevar los informes correspondientes al Consejo Directivo.

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La misma estará integrada por representantes docentes, estudiantes, egresados y no docentes, coordinada por la Secretaría Académica de la Facultad. ARTÍCULO 12º- Para reiniciar el dictado de una cohorte o carrera deberán presentarse los informes aprobados por el Consejo Directivo, más la información actualizada según el artículo 10 de la presente al Consejo Superior que autorizará el nuevo dictado. ARTÍCULO 13°.- La aprobación de nuevos Planes de Estudio debe considerar los mecanismos que garanticen a los estudiantes matriculados en el anterior plan la posibilidad de elegir la incorporación al nuevo. Para ello deberá presentarse un plan de transición donde quede consignado el régimen de equivalencias entre ambos planes y la vigencia en el tiempo del plan anterior. ARTÍCULO 14º.- Quedará permitido comenzar el dictado de una nueva carrera a partir del reconocimiento y aprobación del Consejo Superior de la Universidad Autónoma de Entre Ríos. ARTÍCULO 15°.- Quedan exceptuadas del artículo 13°, referido a la autorización para su implementación, aquellas carreras comprendidas en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior, cuyo procedimiento se encuentra fijado por el Ministerio de Educación.

ORDENANZA “CS” Nº 051 PARANÁ, 13 marzo 2015 VISTO: Ordenanza “CS” 015-13 de la Universidad Autónoma de Entre Ríos; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° de la mencionada ordenanza, el personal superior fuera del escalafón, podrá acumular a su cargo una dedicación parcial o su equivalente en horas cátedra (24). Que resulta necesario establecer claramente los términos de dicha norma, en cuanto a que los cargos mencionados son de dedicación parcial. Que el Consejo Superior, en la décima Reunión Ordinaria llevada a cabo el día 12 de diciembre de 2014, en la Sede del Centro de Investigaciones Científicas y Transferencia de Tecnología a la Producción del CONICET, en la Ciudad de Diamante (E.R.), en el plenario de la misma se resuelve: efectuar una aclaración en la redacción del art. 9° de la mencionada

Ordenanza y mencionar que los cargos de gestión en esta universidad son de dedicación parcial. Que la competencia de este órgano para disponer sobre el particular, resulta de lo normado en el artículo 14° inciso n) y 111° del Estatuto Académico Provisorio de la Universidad Autónoma de Entre Ríos. Por ello: EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS ORDENA: ARTÍCULO 1º.- Derogar el artículo 9° de la Ordenanza “CS” 015 de fecha 23 de octubre de 2013 de la Universidad Autónoma de Entre Ríos.ARTÍCULO 2°.- Establecer que los cargos presupuestados correspondientes al personal superior fuera del escalafón en esta universidad son de dedicación parcial.ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Entre Ríos y archívese.-

www.uader.edu.ar RECTORADO: Avda. Ramírez 1143, Paraná (Entre Ríos) / TE 03434207907 - 4232369 Coordinación de Rectorado en Concepción del Uruguay: Ugarteche 68 / TE 03442 433767 Coordinación de Rectorado en Concordia: Mitre 147 / TE 0345 4229005

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