MATERIAL DE ESTUDIO de EDUCACION TRIBUTARIA

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MATERIAL DE ESTUDIO de EDUCACION TRIBUTARIA HISTORIA ARGENTINA Desde la época de la conquista de América, el territorio que hoy conocemos como Argentina se encontraba sujeto a la autoridad de la Corona Española. A principios del Siglo XIX, Napoleón Bonaparte, quien fuera emperador de Francia, se lanza a la conquista de España, en donde deja en el trono español a su hermano José Bonaparte (alias “Pepe Botella”). Tras la partida de Napoleón, el pueblo español se rebeló, y en repudio al gobierno francés organizaron Juntas de Gobierno independientes. En el Virreinato del Río de la Plata, ante la ausencia del Rey de España Fernando VII y la huida del Virrey Cisneros, organizaron en equivalencia de España una Junta de Gobierno, la Primera Junta del 25 de mayo de 1810. A partir de allí vino la declaratoria de la Independencia de la Argentina el 9 de Julio de 1816; y luego de varias luchas civiles internas, la Jura de la Constitución de 1853, primera organización política de la Argentina.

ESTADO FEDERAL La Constitución Argentina de 1853, en su artículo 1, establece un sistema de gobierno representativo, republicano y federal. El Estado es la organización jurídica de los individuos pertenecientes a un mismo ámbito territorial, con objetivos o funciones en común asignadas. El Estado Federal es una unión federativa formada por las provincias investida de soberanía, que forma una unidad política. El gobierno Representativo es la forma de gobierno en la que el poder político se ejerce por medio de representantes, siendo elegidos democráticamente por el pueblo. La forma Republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Para cumplir con sus funciones el Estado debe llevar a cabo una actividad financiera, que consiste en producir bienes y servicios que logren el máximo bienestar de los individuos, como así también implica la obtención de recursos o medios monetarios para realizar dicha producción. Nos referimos al Estado y sus distintas manifestaciones: Nacional, Provincial o Municipal.

GOBIERNO NACIONAL El Gobierno Nacional está formado por 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (capital y sede del gobierno federal). Debe velar por la paz, la seguridad nacional y la justicia basada en la libertad individual, que confiere el uso racional de los derechos de cada cual y el cumplimiento de los deberes de todos.

GOBIERNO PROVINCIAL Las Provincias, debido al sistema federal adoptado por la Constitución, son autónomas y mantienen todo el poder no delegado explícitamente al Gobierno Federal. Esto está explicitado en el artículo 121 de la Constitución Nacional: "Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación". Todas las provincias cuentan con una Constitución Provincial que organiza sus propios poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y regula el régimen de autonomía municipal.

AUTONOMIA Autonomía deriva de los vocablos latinos autos (por uno mismo) y nomos (ley) o sea darse alguien sus propias leyes, sin injerencias extrañas. Significa por lo tanto ausencia de dependencia, de lazos y presiones para ejercitar las ideas, pensamientos o acciones. Es lo contrario de la dependencia. La autonomía es la capacidad de administrar sus propios recursos, de legislar y de elegir a sus autoridades.

GOBIERNO MUNICIPAL El Municipio es la forma primaria de descentralización política y administrativa. La unidad básica de un régimen político, constituyendo la conexión directa entre el gobierno y el ciudadano. La Constitución Nacional en su Art. 5º dispone que cada provincia dictará para sí una Constitución, bajo ciertas condiciones: una de ellas es que asegure su régimen municipal; en el Art. 123, referido igualmente a las Constituciones Provinciales, indica que tendrán que sancionarse "asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero"; y en el Art. 75 Inc. 30 admite poderes impositivos municipales. Es decir que nuestra Constitución consagra expresamente la autonomía municipal en el orden administrativo, político, institucional y económico financiero.

Los Municipios no nacen por voluntad de la Provincias, sino por imperativo constitucional, y ésto impone reconocer su gobierno local, "autónomo y político" que puede contar con "poderes" locales: el ejecutivo y el legislativo.

ORGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL DEPARTAMENTO EJECUTIVO El Departamento ejecutivo es unipersonal, ejercido por el Intendente, elegido por el voto popular. Durará en su cargo cuatro años. Dependen de este Departamento las siguientes secretarías: • • •

SECRETARIA DE AMBIENTE, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SECRETARIA DE GOBIERNO SECRETARIA DE HACIENDA

DEPARTAMENTO DELIBERATIVO El Departamento Deliberativo será ejercido por un Concejo Deliberante. Posee la potestad de establecer por sí mismo su forma de gobierno mediante la sanción de una Carta Orgánica con carácter de Constitución Municipal, haciendo uso de su autonomía institucional. El Art. 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Deliberantes de las Municipalidades de la Provincia, que tuvieren más de sesenta mil (60.000) electores estarán integrados cada uno de ellos por doce (12) concejales. El resto de los Concejos Deliberantes estarán compuestos por el mínimo establecido en el artículo 199 inciso 1) de la Constitución Provincial, que dispone que el número de Concejales no puede ser inferior a diez. Los concejales durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, podrán ser reelectos, los concejos se renovarán por mitades cada dos años. Las resoluciones del Concejo Deliberante, en cuanto importen una obligación o impliquen una prohibición para el público, se presentarán en forma de ordenanza; las que se refieren al régimen interno de la Municipalidad podrán adoptar forma de decreto. Las ordenanzas tienen carácter imperativo y obligan a todo vecino o residente en el departamento o distrito en el cual hayan sido dictadas. Igual carácter tendrán los decretos en cuanto no importen una mera autorización, pues en este caso será facultativa su aplicación.

CODIGO FISCAL MUNICIPAL Es el conjunto orgánico y sistemático de disposiciones que regulan la materia tributaria. Corresponde al Código Tributario: a) Definir el hecho, acto o circunstancia sujetos a tributación. b) Indicar el contribuyente y, en su caso, el responsable del pago del tributo. c) Fijar las bases sobre las que se determinarán los tributos. d) Establecer exenciones, deducciones, reducciones y bonificaciones. e) Tipificar las infracciones tributarias, y establecer las respectivas penalidades.

ORDENANZA TARIFARIA Es el cuerpo unificado de normas reglamentarias que precisan y reglamentan determinados aspectos del Código Tributario Municipal y demás normas tributarias, que regirán en el ámbito de la ciudad de Maipú, la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas. Contiene importes fijos, montos mínimos, condiciones y alícuotas que corresponden a cada tributo en función a lo prescripto en el Código Fiscal. Son valores que rigen para un año determinado (todos los años se dicta una Ley que determina los valores a aplicar).

DIRECCION GENERAL DE RENTAS Todas las funciones y facultades atribuidas por el Código Fiscal u ordenanzas tributarias especiales y sus reglamentaciones al "Organismo Fiscal", serán ejercidas por el titular de dicho organismo, quien lo representa ante los poderes públicos, ante los contribuyentes y responsables y ante los terceros. Dicho Funcionario es el Director de Rentas quien es la principal autoridad de la Dirección de Rentas, también llamada Organismo Fiscal. Este organismo depende de la Secretaría de Hacienda del Municipio.

FUNCIONES DEL ORGANISMO FISCAL Tiene a su cargo las funciones referentes a la determinación, recaudación, verificación, repetición y compensación de los tributos que establezca o recaude la Municipalidad. Tiene también a su cargo la fiscalización de los tributos, que determinan y/o recaudan en otras oficinas y la reglamentación de los sistemas de percepción y control de los tributos que no fiscaliza. Podrá otorgársele asimismo la recaudación de ingresos no tributarios que determinen otras reparticiones de la comuna. El Departamento Ejecutivo (el Intendente Municipal) podrá asumir por sí, cualquiera de las facultades que este Código asigna al Organismo Fiscal.. La Dirección General de Rentas, será el órgano encargado de la aplicación del Código Fiscal y leyes especiales, salvo los casos en que expresamente, las leyes atribuyan esa facultad a otros órganos del Estado.

FACULTADES DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS Para el cumplimiento de sus funciones el Organismo Fiscal, tiene entre otras, las siguientes facultades: a) Exigir a los contribuyentes y responsables que muestren los libros de comercio o elementos de prueba de los actos, hechos o circunstancias que constituyan o puedan constituir fuentes de tributación. b) Enviar inspecciones a todos lugares donde se realicen actos, operaciones o ejerzan actividades sujetos a tributación. c) Citar a comparecer a las oficinas del Organismo Fiscal, al contribuyente o responsable y requerirle informaciones o comunicaciones escritas o verbales. g) Expresar su posición en las consultas sobre la forma de aplicar las normas tributarias.

GASTO PÚBLICO El Municipio para cumplir con sus funciones específicas realiza erogaciones que constituyen el gasto público destinado a satisfacer necesidades colectivas de la población, que se reflejan en los servicios que brinda que pueden ser de diversa índole: • • • • • • • •

extracción de residuos y desechos sólidos provisión de agua corriente alumbrado público limpieza, riego y conservación de cunetas y calzadas mantenimiento de calles y caminos vecinales mantenimiento de cementerio y servicios funerarios conservación de plazas y parques servicio de vigilancia y control vial

SERVICIO PÚBLICO Servicio Público Municipal es el que tiene establecido la comuna en función del interés general de su jurisdicción. Para determinar su existencia, se excluirá todo criterio de voluntariedad de la demanda del contribuyente, del beneficio que pueda reportar a éste individualmente o de divisibilidad del servicio.

RECURSOS PÚBLICOS Son los ingresos que recauda el Municipio para hacer frente al gasto público. Estos ingresos son los tributos establecidos por el Código Fiscal. Los tributos que establezca la Municipalidad se regirán por las disposiciones del Código Fiscal y la Ordenanza Tarifaria Anual, así como por las ordenanzas tributarias especiales y de los decretos reglamentarios, de dichos instrumentos legales. Las Municipalidades no podrán establecer impuestos, ni contribuciones de ninguna clase, pudiendo crear únicamente las cuotas y tasas que correspondan a los servicios municipales.

IMPUESTOS/TASAS Tributos: son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus funciones públicas (educación, salud, seguridad, justicia, cultura, etc.). Los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones. Alícuota: es el porcentaje que se aplica a la base imponible para determinar el monto de la tasa. Base imponible: es el monto sobre el cual se habrá de aplicar la alícuota para determinar una tasa. Ej.: la base imponible en la tasa por Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Comercios, Industrias y Actividades Civiles está constituida por, entre otros conceptos, los metros cuadrados ocupados, la cantidad de empleados.

CONCEPTOS Y DIFERENCIAS TASAS La tasa es una prestación pecuniaria debida a un ente público, con base en una norma legal y en la medida establecida por ella, como retribución de los servicios que la Municipalidad tenga establecidos y que para cada caso se determinen.

IMPUESTOS El impuesto es una contribución de los individuos al mantenimiento del Estado considerado como institución necesaria a la subsistencia de la vida colectiva.

El sacrificio tiene en vista el interés particular y El sacrificio tiene en vista el interés general y en forma mediata el interés general. en forma mediata el interés particular. En principio no son obligatorias. Nadie puede ser obligado a utilizar los servicios ni perseguido porque prescinda de ellos; aunque al monopolizar el estado ciertos servicios públicos que imponen tasas, su empleo es forzoso como consecuencia del monopolio y la necesidad. Esta forma indirecta de coacción es muy distinta a la coacción legal que presiona para el cobro del impuesto.

La coacción jurídica es categórica, general y uniforme. Todo individuo debe pagarlo; si se resiste y el Estado lo advierte, se le obliga por conminación administrativa al comienzo y por acción judicial después, pudiendo llegarse a la violencia material en caso de rebelión, como lo recuerdan diversos hechos históricos. La coacción jurídica actual tiene una base muy firme, en la forma democrática, representativa del Estado y en el sentido económico y social de las leyes.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES DEFINICION Las Contribuciones son prestaciones pecuniarias que, por disposición del Código o de leyes especiales, están obligadas a pagar al Municipio las personas que obtengan beneficios o mejoras en los bienes de su propiedad o poseídos a título de dueño, por obras o servicios públicos generales. Implica un resarcimiento que surge por un beneficio, derivado de la realización de obras públicas y que benefician a algunos individuos. Por ej. Construcción de cuneta. (sólo beneficia a los frentistas)

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS La obligación tributaria es el vínculo jurídico entre un sujeto activo (Municipio) y una sujeto pasivo (contribuyente) que faculta al Estado a exigir al contribuyente sumas de dinero establecidas por ley. La obligación tributaria nace al producirse el hecho, acto o circunstancia que la ordenanza considere determinante del respectivo tributo. Hecho imponible: es el hecho, acto o manifestación de la vida económica y social de una sociedad que reviste interés fiscal y respecto del cual la ley establece que debe aplicarse el tributo. La configuración del hecho imponible da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, en la medida que no se verifiquen exenciones.

DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DETERMINACIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS Contribuyentes: es la persona física o jurídica que reviste el carácter de sujeto pasible de la obligación tributaria y respecto de la cual se verifica el hecho imponible. El sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias sea en calidad de contribuyente o responsable. Contribuyentes: los contribuyentes son: a) Las personas de existencia visible, capaces e incapaces según el derecho. b) Las personas jurídicas de carácter público o privado y las simples asociaciones civiles o religiosas que revistan la calidad de sujetos de derecho. Los contribuyentes, y sus herederos están obligados a pagar los tributos, personalmente o por intermedio de sus representantes voluntarios o legales. Responsables: los responsables son: a) Los representantes legales, voluntarios o judiciales de las personas de existencia visible o jurídica. b) Los escribanos de registro son también responsables por el pago de los tributos y sus accesorios respecto de los actos en que intervengan o autoricen en el ejercicio de sus funciones. Los responsables mencionados anteriormente contribuyente al pago de la deuda tributaria.

están obligados conjuntamente con el

EXENCIONES Es la liberación en el cumplimiento de realizar una prestación tributaria establecida por ley. Las exenciones se conceden solo a petición del interesado, excepto las previstas para el Estado Nacional y Provincial. Están eximidos de algunos los tributos por ejemplo: 1) El Estado Nacional y Provincial 2) Las instituciones religiosas de todos los credos 3) Las uniones vecinales con personería jurídica 4) Las entidades de solidaridad social 5) Las instituciones deportivas (clubes, asociaciones deportivas, etc.) con personería jurídica y sin fines de lucro 6) Las instituciones que impartan enseñanza gratuita 7) Las bibliotecas populares

TASAS SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ Está sujeto al pago de tasas por servicios a la propiedad raíz, todo inmueble que se encuentre beneficiado directa o indirectamente con cualquiera de los siguientes servicios: -Alumbrado público. -Limpieza y riego de calles y cunetas -Conservación de calles y cunetas. -Conservación de arbolado público. -Extracción de residuos domiciliarios. -Higienización y conservación de plazas y espacios verdes. -Inspección de baldíos. -Nomenclatura y numeración urbana. -Cualquier otro servicio de carácter general no retribuible con una contribución especial. Serán responsables del pago de esta tasa los propietarios poseedores a título de dueño y/o adjudicatarios de barrios, y los adquirentes en remate público.

DERECHOS DE EDIFICACION Y OBRAS EN GENERAL Esta tasa deberá abonarse cuando el vecino requiera de la Municipalidad alguno de los siguientes servicios: a) Estudio de planos y demás documentos. b) Inspección y verificación en la construcción e instalaciones de edificios, sus modificaciones, ampliaciones y reparaciones. c) Inspección y verificación de toda clase de construcciones o instalaciones en el cementerio del Departamento. d) Inspección y verificación de instalaciones de anuncios en la vía pública. e) Inspección y verificación de instalaciones de redes cloacales, agua, eléctricas, o cualquier otro motivo que necesite la remoción de pavimento o veredas. f) Inspección y verificación de demoliciones.

DERECHOS DE INSPECCION Y HABILITACION DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y/O MECANICAS Y/O ELECTROMECÁNICAS Y/O DE SONIDO Y/O ELECTRÓNICAS Deberán pagar esta tasa todos los vecinos que requieran los servicios municipales de aprobación de planos, memorias descriptivas, vigilancia, inspección, aprobación y habilitación de instalaciones eléctricas y/o electromecánicas y/o mecánicas y/o de sonido y/o electrónicas.

DERECHOS DE INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MORALIDAD DE ESPECTÁCULOS PUBLICOS Están sujetos al pago de esta tasa los realizadores, organizadores o patrocinadores de espectáculos y diversiones públicas que se desarrollen en el municipio. Se considerarán espectáculos públicos toda función, conferencia, concierto, función deportiva o cualquier otra reunión o acto que se efectúe en los lugares en que tenga acceso el público, se cobre o no entrada.

DERECHOS DE INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES Deben pagar esta tasa las personas o entidades que ejerzan cualquier actividad comercial, industrial de servicio o actividades civiles, en virtud de la prestación de los servicios municipales de contralor, salubridad, seguridad, higiene y asistencia social y cualquier otro que tienda al bienestar general de la población.

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Deben pagar esta tasa las personas físicas o jurídicas que con fines de promoción de su marca, comercio o industria, profesión, servicio o actividad realicen publicidad y propaganda.

DERECHOS DE USOS DE QUIOSCOS, LOCALES, PUESTOS Y MERCADOS EN GENERAL Deben pagar esta tasa los concesionarios de instalaciones en los mercados u organismos de abasto y consumo del dominio comunal, ya sean quioscos, puestos, locales o bocas de expendio, etc.

TASAS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LA SALUD Deben pagar esta tasa los beneficiarios por los servicios especiales de protección y atención de la salud prestados por la Municipalidad dentro de su ejido.

TASA POR INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA Esta tasa deben pagarla los propietarios de mercaderías de productos sometidos a control de inspección sanitaria e higiénica que la comuna debe realizar sobre: a) Productos destinados a consumirse o industrializarse en el ejido comunal, y b) Los animales que se faenan en establecimientos debidamente autorizados dentro del ejido municipal.

DERECHO POR OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PUBLICO Deben pagar esta tasa los usuarios de dominio público municipal por la ocupación o utilización del subsuelo, superficie o espacio aéreo del dominio público municipal, y por los permisos para el uso especial de áreas peatonalizadas o restringidas.

TASAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Es la tasa que se paga por todo trámite o gestión realizada ante la Municipalidad que origine actividad administrativa.

DERECHOS DE CEMENTERIO Es la tasa que se paga por la propiedad, concesión o permiso de uso de terrenos, por inhumaciones, ocupación de nichos, fosas, urnas, bóvedas y sepulcros en general, apertura y cierre de nichos; traslado, exhumación y reducción de cadáveres y demás actividades referidas a los cementerios.

MEDIOS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Las obligaciones tributarias se extinguen habitualmente con el pago. PAGO: es el medio normal de extinción de la obligación tributaria. Pudiendo concretarse en dinero en efectivo, cheque, transferencia electrónica, débito automático, tarjeta de crédito, etc. Facilidades de pago: El Organismo Fiscal está facultado a otorgar planes de pago a todos los contribuyentes responsables de los tributos.

DEL DOMICILIO FISCAL FIJACION DEL DOMICILIO Todos los contribuyentes y responsables ante la comuna están obligados a fijar DOMICILIO FISCAL en el ejido Municipal, en caso de no hacerlo, el Municipio está facultado para determinarlo por si, y en esos casos se considerará domicilio fiscal a: a) Si se trata de personas de existencia visible el lugar de su residencia habitual, el del ejercicio de su actividad comercial, profesional, industrial o medio de vida, o donde se desarrolla la actividad o existan bienes gravados, a elección del Organismo Fiscal.

b) Si se trata de personas de existencia ideal, como ser las personas jurídicas de carácter público o privado y las simples asociaciones civiles o religiosas, el lugar donde se encuentre su dirección o administración. Subsidiariamente, si hubiere dificultad para su determinación, el lugar donde desarrollen su principal actividad.

CAMBIO DE DOMICILIO Los contribuyentes o responsables, así como tienen la obligación de fijar un domicilio fiscal dentro del ejido municipal, están obligados a informar cualquier cambio que hicieren del mismo, de lo contrario se considerará como subsistente y válido para todos los efectos administrativos y judiciales, el último domicilio fijado.

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA RESPONSABILIDAD Desde el punto de vista individual, la responsabilidad consiste en reconocer que somos dueños de nuestros actos libremente realizados y por lo tanto aceptamos las consecuencias que se deriven de ellos. La responsabilidad ciudadana está relacionada con los actos que realizamos y que tienen repercusión en la vida de la sociedad: en este sentido la tributación es una responsabilidad que tenemos que asumir para el sostenimiento de la comunidad.

PARTICIPACION Es una actitud que consiste en actuar individual y organizadamente en la toma de decisiones relacionadas con los asuntos públicos. Esta actitud implica también asumir responsabilidades, las que aportarán al mejoramiento de la sociedad. Por lo tanto, la participación ciudadana resulta en una relación con tendencia a mantener o transformar la sociedad.

TOLERANCIA Consiste en reconocer y aceptar las diferencias físicas, las ideas, las costumbres, los gustos, etc.; que se dan en las personas, sin discriminar a nadie por ellas. Aceptando que todos los ciudadanos (gobernantes y gobernados), están sujetos a los mismos deberes y derechos, por lo que deben ser considerados iguales ante la ley.

TRANSPARENCIA Consiste en entender que el poder de los gobernantes emana de la voluntad del pueblo, por lo que las acciones de gobierno deben ser de conocimiento público. Y conocer que los gobernantes están sujetos al control de los gobernados.

MATERIAL DE ESTUDIO DE HISTORIA, GEOGRAFIA Y TURISMO

http://www.maipu.gov.ar/intendencia/turismo/indexturismo.htm MAIPU TURISMO

http://www.maipu.gov.ar/intendencia/turismo/rutadelvino.htm ACTIVIDADES TURISTICAS PROGRAMADAS

http://www.maipucunadelvino.com/ CULTURA Y TURISMO

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