MATERIAL DE ESTUDIO 1

MATERIAL DE ESTUDIO 1 ÍNDICE             Introducción Objetivos del concurso Etapas del concurso Ganadores de ediciones anteriores Cul

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MATERIAL DE ESTUDIO

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ÍNDICE            

Introducción Objetivos del concurso Etapas del concurso Ganadores de ediciones anteriores Cultura Tributaria Bienes y Servicios Públicos Tributos Régimen Tributario Provincial Coparticipación Provincial Los comprobantes ATM Anexo

4 4 5 6 7 7 10 12 17 18 21 22

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El Gobierno de Mendoza, de la mano del Gobernador Francisco Pérez, tomó la iniciativa de crear la Administración Tributaria Mendoza, organismo que nuclea la Dirección General de Rentas, la Dirección de Catastro y la Dirección de Regalías, con el objetivo de contar con un ente ágil que responda a los actuales requerimientos de la provincia. Este nuevo organismo tiene como pilar fundamental dentro de su gestión el trabajo en cultura tributaria. Constantemente se desarrollan acciones tendientes a educar sobre la importancia del pago de los impuestos para el correcto funcionamiento del Estado. El organismo recaudador trabaja en este sentido hacia adentro del mismo, propiciando la buena conducta tributaria de los trabajadores; y hacia afuera con distintos programas enmarcados en Cultura Tributaria Integral Mendoza, entre los cuales se encuentran: el Concurso Buena Compra dirigido al público en general, la entrega de calcos y distintivos como premio para los contribuyentes que cumplen, juegos didácticos para los más chicos y el concurso intercolegial Mi Factura Por Favor! En el Concurso Mi Factura Por Favor!, la Dirección General de Escuelas participa como organismo integrante del Programa Cultura Tributaria Integral Mendoza que promueve la convivencia democrática, la formación en valores y la cultura tributaria garantizando una educación de calidad con igualdad de oportunidades. Es fundamental que desde todos los sectores de la sociedad se avance y trabaje en cultura tributaria con el objeto de educar sobre el destino de los impuestos provinciales. El pago de los tributos hace posible la ejecución de mayor cantidad de obras, más seguridad, educación y salud para todos los mendocinos.

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INTRODUCCIÓN El concurso Mi Factura Por Favor! se enmarca en el Programa de Cultura Tributaria Integral Mendoza siendo, en la presente edición, la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) y la Dirección General de Escuelas (D.G.E.) los responsables de su ejecución. El presente trabajo ha sido elaborado con el objeto de brindar a los participantes del certamen, aquellos contenidos fundamentales que se relacionan con el propósito del mismo. El documento aborda cuatro temáticas relacionadas con el rol del Estado:    

Bienes y Servicios Públicos Tributación Comprobantes Organismo de Recaudación

OBJETIVOS DEL CONCURSO 

Educar sobre valores tributarios y la importancia que tiene el pago de los impuestos en el correcto funcionamiento de los servicios del Estado para el bienestar de la sociedad.



Reflexionar sobre la necesidad de erradicar la evasión, la elusión, el contrabando y el trabajo no registrado.

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ETAPAS DEL CONCURSO

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GANADORES DE LAS DISTINTAS EDICIONES

GANADORES PROVINCIALES 2003 Escuela Nº 4-051 Dr. Américo Calí Godoy Cruz 2004 Instituto José Francisco de San Martín General Alvear 2005 Instituto Santa Rosa de Lima Guaymallén Instituto de Enseñanza Secundaria La Consulta San Carlos

2006 Experiencia piloto con CENS: CENS Nº 3-441 de Pedro Molina. Guaymallén. 2007 Escuela de Comercio Martín Zapata -UNC Capital 2008 Escuela Nº 4-084 Libertador Simón Bolívar San Martín 2009 Escuela Nº 4-057 Margarita Asunción Cinca de Geary- San Rafael 2010

Escuela Nº 4-057 Margarita Asunción Cinca de Geary- San Rafael

2011

Escuela Nº 4-066 Madre Teresa de Calcuta Guaymallén

2012

Escuela Nº 4-144 12 de agosto, 5º año, 1era división. Gral. Alvear

2013

Escuela Nº 4-072 Federico García Lorca, 3º año, 1era división. Godoy Cruz

2014

Instituto San Juan Bosco Nª PS 203 Grupo (4ª y 5ª año) - San Carlos

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CULTURA TRIBUTARIA Según la 42ª Asamblea General del CIAT por cultura tributaria conjunto de información y el grado de conocimientos que en un determinado país se tiene sobre los impuestos, pero más importante aún, al conjunto de percepciones, criterios, hábitos y actitudes que la sociedad tiene respecto a la 1 ) ofrecer los bienes y servicios públicos. Los ingresos públicos tienen que ser suficientes para financiar los programas de gasto público necesarios, a su vez, para garantizar un desarrollo sostenido y un progresivo aumento del bienestar para los diversos grupos sociales. La Administración Tributaria debe recaudar con eficacia para distribuir con equidad. Y es necesaria la eficiencia en el manejo del dinero público, en sus dos fases: 2 recaudación vía impuestos y redistribuc )

BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS El Estado moderno no es más que una comunidad o corporación de servicios públicos cuyos agentes son los gobernantes. Por lo tanto, las funciones del Estado son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento continuo de los servicios públicos. En el preámbulo de la Constitución, entre los valores que debe consolidar el Estado se consagra el bien común que se logra, en parte, mediante una adecuada creación y prestación ininterrumpida de los servicios públicos. A partir de allí, se desprende que los "servicios públicos" son las actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, creados por la Constitución o por Ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, ya sea en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal, con sujeción a un régimen de derecho Público o Privado, según corresponda. Es por ello, que cuando nos referimos a que toda tarea llevada a cabo por una entidad pública, bien se trate de un órgano del Estado (Nacional, Provincial o Municipal) como persona jurídica de Derecho Público de carácter territorial o de un ente descentralizado (Instituto Autónomo, Empresa del Estado), decimos que «son actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas». No obstante, la prestación de un servicio público no puede ser irregular ni discontinua, ni debe atender a un fin particular. 1

tributaria, Antigua Guatemala, Guatemala, abril 2008. 2

Administraciones Tributarias Subnacionales-CeATS, 2013.

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Si bien existen características, que se desprenden de los servicios públicos, encontramos que el mismo debe ser prestado para cubrir necesidades de interés general y no particular. Por lo tanto, la prestación de un servicio público no debe perseguir fines de lucro. Generalmente, los servicios públicos son ejercidos por un organismo, pero también pueden hacerlo los particulares, bajo la autorización, control, vigilancia y fiscalización del Estado, con sujeción al ordenamiento jurídico permanente. En sentido general, están sometidos al régimen legal de derecho público pero, también pueden estar sometidos a un régimen de derecho privado, siempre y cuando así lo disponga expresamente la Ley. El tratamiento oficial de la materia de servicios públicos ha pasado por etapas divergentes de transformación (del Estado prestador de servicios al Estado regulador), hacia una nueva regulación jurídica e institucional donde se establece taxativamente la función ejercida por la Administración Pública como ente rector de las políticas públicas, sujeta al servicio público o interés general, estando en consecuencia al servicio de la ciudadanía sin ningún tipo de distinciones, privilegios o discriminaciones.

BIENES PÚBLICOS: Son aquellos que pueden ser disfrutados por una o más personas, sin exclusión alguna, independientemente de quién pague por ellos y cuyo consumo por un individuo no reduce la cantidad de ese bien disponible para otro individuo. Por ejemplo: Hospitales, Escuelas, etcétera.

Los bienes de dominio público:  Forman parte del patrimonio nacional.  Su destino y aprovechamiento es de utilidad pública.  Son bienes inalienables e imprescriptibles.  El régimen jurídico que los regula es de Derecho Público y de interés social.

SERVICIOS PÚBLICOS: Concepto. "Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, ya sea en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda".

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Análisis del Concepto. Cuando dice que «son actividades, entidades u órganos públicos o privados» se refiere a los servicios públicos en sentido material; vale decir, toda tarea asumida por una entidad pública, bien se trate del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o de entes descentralizados funcionalmente: institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado (entes no territoriales). No obstante, cabe decir que el servicio público también puede ser prestado por particulares conforme al orden jurídico pertinente. Así mismo, también se entiende por servicio público, en sentido orgánico, la creación de una dependencia administrativa dentro de la estructura del Estado o de la administración pública para satisfacer determinadas necesidades de interés colectivo o público. Características de los Servicios Públicos: Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige, los rasgos característicos de los servicios públicos son:  Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y considerando las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo.  Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.  La prestación del servicio público no debe perseguir fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.  Generalmente los sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecha por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente. Clasificación de los Servicios Públicos: Existen diferentes tipos de criterios: Esenciales y no esenciales: los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado: Wi-Fi gratuito en las plazas. Permanentes y esporádicos: los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general: la seguridad social. 9

En cuanto a los esporádicos, su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria: campaña de vacunación gratuita a un sector afectado de la población. Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta: Nacionales, Provinciales, Municipales. Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios: se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas. Servicios públicos obligatorios y optativos: A los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes, son indispensables para la vida del Estado: educación primaria. A los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente: educación universitaria.

TRIBUTOS Para el derecho público, los tributos son obligaciones dinerarias impuestas unilateralmente y exigidas por la administración pública a partir de una ley, cuyo importe se destina a solventar el gasto público. El tributo, por lo tanto, es una prestación patrimonial de carácter público que se exige a los particulares. 

Es coactivo (se impone de forma unilateral aunque de acuerdo a los principios constitucionales).



Pecuniario (la obligación tributaria en los países capitalistas siempre se concreta en forma de dinero).



Y contributivo (el tributo se destina a la satisfacción de las necesidades sociales).

Entre los tipos de tributo más habituales, podemos mencionar:  Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación específica del Estado, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.  Tasas: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente.

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 Contribuciones especiales: Tributos cuyo hecho imponible consiste en una actividad estatal que produce un beneficio particular a un grupo de individuos, como consecuencia de obras públicas o servicios públicos.

Distinción entre los tributos

IMPUESTOS

Obligación de pago independiente de toda actividad administrativa. El beneficiario es la sociedad en general. Ejemplo: Impuesto Automotor

TASAS

Actividad administrativa que deriva en un beneficio para una determinada persona. Ejemplo: Tasa de Justicia

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Actividad administrativa que deriva en un beneficio para un grupo de personas. Ejemplo: Instalación de red de agua, asfalto de calles.

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Régimen Tributario Provincial Introducción A partir de la sanción de la Constitución Argentina en 1853, la Argentina se organizó en un Estado que tiene un gobierno representativo, republicano y federal. Y tres niveles que coinciden con lo geográfico: el Nacional (en todo el País), el Provincial (en la Provincia) y el Municipal (en el Departamento). Los gastos y los recursos siguen esta misma lógica. ¿Cuáles son los Servicios Públicos que presta el Estado Argentino y quién lo hace? Servicio Defensa Justicia

Policía

Nación

De todo el territorio nacional y de sus habitantes. Para todos los habitantes del territorio. La prestación la realizan las provincias, con instancias federales para problemas específicos.

*

Policía Marítima y de Frontera.

*

*

Provincia

*

*

Policía de Seguridad interna

*

Policía de Tránsito

* * *

Inicial y primaria

Educación

Salud

Servicio

Media y/o secundaria Superior no universitaria Superior universitaria Este servicio es compartido por el estado y los ciudadanos. Existen los hospitales públicos, las obras sociales obligatorias establecidas por los convenios colectivos de trabajo y las obras sociales privadas u optativas.  Pavimentación de calles  Limpieza  Alumbrado público  Recolección de residuos  Cuidado de parques, jardines y paseos.

Municipio

* *

*

*

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El Orden Jurídico Es el conjunto de impuestos, que se encuentran vigentes en un país y en un momento determinado, que se han elegido dentro de una gama de alternativas, teniendo presente las elaboraciones de la doctrina, la 3

En la Provincia de Mendoza, el Régimen Tributario está legislado en el Código Fiscal que es una Ley Provincial y anualmente la ley Impositiva establece los importes fijos, alícuotas, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal. 3

María Luisa Vives, Educación Tributaria, Editorial Adhoc, 1ª. Ed., Buenos Aires, 2005.

Impuesto a los Ingresos Brutos

Impuesto a los Ingresos Brutos

El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Mendoza del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios o de cualquier otra actividad a título oneroso -lucrativa o no-cualquiera sea la naturaleza del sujeto que las preste, incluidas las cooperativas, y el lugar donde se realicen (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de Objeto transporte, edificios de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza) estará alcanzado con un impuesto sobre los ingresos brutos en las condiciones que se determinan en el Código Fiscal. La ley impositiva determina las alícuotas e impuestos mínimos e importes fijos para cada actividad o monto de ingresos. Son contribuyentes del impuesto las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica, uniones Sujetos transitorias de empresas y demás entes que realicen las actividades gravadas. Como se advierte es un impuesto declarado por el contribuyente. Este declara la base imponible mensualmente en el formulario de declaración jurada mensual, aplica la alícuota correspondiente a la actividad para calcular el impuesto y lo abona en el Banco o Entidad Recaudadora autorizada. Se entiende por base imponible los ingresos brutos devengados realizados durante el período fiscal (año calendario) por el ejercicio de la actividad gravada. Se considera ingresos brutos el monto total en valores monetarios, en especies o servicios devengados en concepto de venta de bienes, retribución por la actividad ejercida, intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación o en general el de las operaciones realizadas. Existe un Régimen de Tributación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos llamado Convenio Multilateral firmado por todas las provincias argentinas, en virtud del cual se establece cómo debe tributarse el Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando la actividad es ejercida por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más provincias.

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Impuesto Inmobiliario El Art. 142 del Código fiscal dice: Por cada inmueble ubicado en el territorio de la Provincia de Mendoza, el o los titulares deberán pagar este impuesto anual. La obligación tributaria surge por el hecho de tener la disponibilidad económica del bien como propietario o hacer como tal.

Hecho Imponible Sujetos

Impuesto Inmobiliario

Exenciones

Base Imponible

Es la titularidad o posesión económica del bien. (Art. 148 del C.F.): Son contribuyentes de este impuesto los propietarios, poseedores de los inmuebles, cualquiera fuere la denominación dada al respectivo título. Si desea solicitar la exención por Art. 148 Jubilados/pensionados debe cumplir con los siguientes requisitos: -Ser propietario de un único inmueble, cuyo avalúo fiscal no supere el importe que fije la Ley Impositiva vigente. -La propiedad deberá encontrarse, a la fecha de solicitud, con las obligaciones vencidas canceladas o regularizadas mediante plan de facilidades de pago. -El avalúo fiscal de la misma no debe superar el monto estipulado por la Ley Impositiva vigente. -El solicitante no debe estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. -La propiedad no debe estar en condominio o como anticipo de herencia (condominio únicamente entre esposos). -El monto total de la jubilación percibida no debe superar el monto establecido por la reglamentación vigente. Por Discapacidad, la persona con discapacidad, o representante, debe presentar por Mesa de Entrada de la ATM, o Delegaciones, la siguiente documentación: -Impuesto inmobiliario -Nota con carácter de declaración jurada, solicitando el beneficio y consignando los siguientes datos: a) apellido y nombre de la persona con discapacidad. b) número de CUIT o CUIL. c) domicilio real. d) identificación del inmueble por el que se solicita el beneficio: ubicación y número de padrón territorial. -Certificado extendido por la Dirección Provincial de Asistencia Integral del Discapacitado, indicando que padece de discapacidad motriz, visual o mental profunda. -Documentación que acredite que los ingresos mensuales del contribuyente (bono de sueldo, jubilación, pensión y/o DDJJ del Impuesto sobre los Ingresos Brutos) no superen el importe que fija la Ley Impositiva anualmente. -Certificado de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza que acredite la titularidad de un único inmueble. -Fotocopia del DNI, LE o LC donde consten los datos personales y el último domicilio declarado de la persona con discapacidad. (Art. 143 CF) La determinación del Impuesto deberá efectuarse sobre la base del Avalúo Fiscal, que está compuesto por: valor del terreno más las mejoras computables. (LEY DE AVALÚO). Los avalúos se determinaran de acuerdo con las tablas que a tal efecto proponga el poder ejecutivo y sean aprobadas por el poder legislativo.

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La titularidad de los inmuebles lo registra la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza dependiente del Poder Judicial en el Registro de la Propiedad Raíz, porque los inmuebles son bienes registrables. La A.T.M avalúa los inmuebles según la Ley de Avalúo y efectúa el cálculo del impuesto según las alícuotas establecidas en la ley impositiva, luego emite los boletos de pago y los distribuye para que el contribuyente pague.

Impuesto de Sellos

Impuesto de Sellos

Se trata de un impuesto provincial, excepto en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde lo percibe la AFIP. Es un impuesto instrumental, es decir que todos los actos, contratos, obligaciones y operaciones a título oneroso que consten en instrumentos públicos (toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones mencionados) o privados emitidos en la Provincia, y que importen un interés pecuniario o un derecho, estarán sujeto al Impuesto de Sellos. Son sujetos pasivos quienes realicen estos actos o contratos. También en la ley impositiva se fijan las alícuotas que se aplicarán en los distintos tipos de actos o contratos. Ejemplo: Contrato de alquiler, entre locador (dueño de la vivienda) y locatario (inquilino). Se fija un valor y sobre ese valor se abona el impuesto de sellos según la Ley impositiva.

Impuesto a los Automotores Es el que comúnmente se ll

Impuesto Automotor

automotor radicado en la Provincia, se pagara anualmente un impuesto. Hecho Son responsables de este impuesto quienes figuren como titulares de dominio en los Registros de la Imponible Dirección Nacional de la Propiedad del Registro Automotor, por el impuesto devengado durante la vigencia de dicha titularidad. La determinación del impuesto automotor la efectúa la A.T.M, teniendo en cuenta la valuación fijada en la ley impositiva del año en vigencia. En los casos de transferencia de dominios, el adquirente del automotor se constituirá en responsable solidario por las deudas de impuesto automotor existentes al momento de la transferencia del dominio. . Grupo I: automóviles, rurales, camionetas rurales y jeeps. . Grupo II: camiones, camionetas, furgones, pick ups, ambulancias y autos fúnebres. . Grupo III: taxis, remises, colectivos, ómnibus, vehículos de transporte escolar, y coches trolebuses. . Grupo IV: acoplados, semirremolques, y similares. Vehículos . Grupo V: trailers y casillas rodantes. alcanzados (art. . Grupo VI: moto, vehículos con o sin sidecar de 40 o más cilindradas. 253 CF) Teniendo en cuenta este agrupamiento, la ley impositiva anualmente fija el impuesto anual de cada grupo. A su vez, se toma en cuenta el modelo y peso. Modelo: es el de fabricación, el determinado por la fábrica. Peso: es el peso del vehículo más la carga máxima transportable.

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Tienen en cuenta la persona titular del dominio y otras son en atención al uso que se haga del dominio.

Exenciones

-Cónsules o diplomáticos extranjeros. -Turistas (es para el caso de vehículos inscriptos en otros países y su propietario haya ingresado en calidad de turista) -Para tareas determinadas (actividad que no sea transporte de personas o cosas, tal es el caso de máquinas y artefactos usados en tareas rurales). -Discapacitados (acreditando la discapacidad mediante certificado de la DINAF). -Cuatriciclo de propiedad de personas discapacitados.

Otros Impuestos También rigen a nivel provincial el impuesto a las rifas, a la venta de billetes de lotería, al juego de quiniela y lotería combinada, los concursos, certámenes y otros eventos.

Tasas retributivas El Código Fiscal y la ley impositiva también legislan sobre las tasas retributivas. Las tasas retributivas se abonan por los servicios que presta la Administración Pública Provincial y el Poder Judicial. Comprenden: 

Servicios retribuibles: el servicio de acceso a la base de datos que administra el Poder Ejecutivo. Por ejemplo: constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, libre deuda del Impuesto Automotor o Inmobiliario, etcétera.



Servicios administrativos: por toda actuación administrativa para dar curso a los escritos o expedientes. Por ejemplo: Solicitar alguna exención (art. 185 del Código Fiscal).



Actuaciones judiciales: tasa de justicia, multas judiciales. El artículo 294 as ante el Poder Judicial de la Provincia; deberá abonarse una tasa de justicia, cuyas alícuotas, impuestos mínimos y fijos establecerá la Ley Impositiva ejemplo: Sucesión de bienes

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Coparticipación Provincial Este régimen está establecido por la ley provincial Nº 6396, y establece un cierto porcentaje de fondos provenientes de los pagos por coparticipación federal, regalías recibidas y recaudación de impuestos provinciales. Los montos se distribuyen de acuerdo a distintos criterios como la población de cada municipio, el nivel de desarrollo económico, número de automóviles registrados y la producción de petróleo. Están sujetos a un monto mínimo anual según el número de habitantes de cada municipalidad. El porcentaje total de fondos transferidos por la Provincia a las municipalidades y la porción asignada a cada municipalidad, son determinados por la Legislatura Provincial y pueden ser modificados sólo por la misma. En Mendoza los recursos que genera y recibe la provincia los distribuye a los Municipios del siguiente modo:

ORIGEN DEL RECURSO

PARTICIPACIÓN

¿QUÉ MUNICIPIOS?

Ley de Coparticipación Nacional a las provincias (Ley 23548) Impuesto sobre los Ingresos Brutos Impuesto de Sellos Impuesto Inmobiliario

Los Municipios participan del 18,8%

Todos

Impuesto a los automotores

Los Municipios participan en el 70%

Todos

Regalías Petrolíferas, Uraníferas e Hidroeléctricas y Gasíferas y por los derechos de asociación en la exploración, desarrollo y explotación de cualquier área de la provincia de Mendoza percibido o por percibir

Los Municipios participan en el 12%

Los Municipios productores

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LOS COMPROBANTES Respaldo documental Las operaciones de los contribuyentes deben contar con un respaldo documental. Los comprobantes que en general respaldan las operaciones y el traslado de las mercaderías son: las facturas, los tiques emitidos a través de controladores fiscales homologados por AFIP, las notas de débito y/o crédito, remitos y los documentos equivalentes (certificados de obra, cuentas de venta y liquido producto, carta de porte, etcétera.)

Tipos de comprobantes Es un comprobante respaldatorio de las operaciones de compra venta de cosas muebles, prestaciones de servicio, locaciones de cosas y/o de obras, etcétera. No tiene límite en cuanto a su monto. Es un comprobante respaldatorio de las operaciones de compra venta de cosas muebles, prestaciones de servicio, etcétera. Puede emitirse en reemplazo de la factura, pero: Tique Se puede emitir por operaciones hasta $ 1.000. Se puede emitir sólo a consumidores finales. Debe ser emitido con controlador fiscal homologado (poseer logotipo fiscal). Es un comprobante respaldatorio de las operaciones de compraventa Tique de cosas muebles, prestaciones de servicio, etcétera. Se puede emitir por operaciones hasta $ 25.000.Factura Debe ser emitido con controlador fiscal. Es la representación electrónica de un comprobante original, Factura respaldatoria de las operaciones de compraventa de cosas muebles, Electrónica locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio.  Comprobante respaldatorio del pago (letra X y leyenda documento no válido como factura); Recibo  Comprobante respaldatorio de la operación realizada y del pago. (letra A, B, C o M). Es un comprobante respaldatorio del traslado y entrega del bien (letra Remito X o R y leyenda documento no válido como factura). Factura

Momento de emisión y entrega del comprobante El art. 7 de la RG 52/04 de la DGR establece que deben emitirse y exigirse su entrega en el momento que sea anterior entre:   

La entrega real de la especie, La entrega simbólica, La prestación del servicio o

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La percepción parcial o total del precio con independencia de la modalidad de pago utilizada (Ejemplo: tarjeta de crédito y/o compra).

No será obligatoria por parte del vendedor, prestador o locador la emisión del comprobante respectivo, cuando se verifiquen concomitantemente las condiciones siguientes:     

Que la operación no exceda la suma de $10.- (diez pesos), Que la operación sea de contado, Que este dirigida a consumidores finales, Que para la emisión de comprobantes el vendedor no posea controlador fiscal y para el caso de monotributista no posea máquinas registradoras que permitan la emisión de tickets y Que no revistan la condición de Responsable Inscripto en IVA.

Lo dispuesto precedentemente no será oponible en el caso que el comprador exija la entrega del comprobante respectivo. Cuando sea obligatoria la emisión del comprobante de la operación por parte del vendedor, prestador, locador, etcétera. El comprador, prestatario o locatario debe exigir la emisión de los aludidos instrumentos que correspondan a cada tipo de operación, aun para las exentas o no alcanzadas y retirarlos del establecimiento para ser exhibidos en la oportunidad que así lo requiera un funcionario de la DGR, según lo dispuesto por el art. 9 de la RG 52/04 DGR. Los contribuyentes y responsables que no cumplan con esta disposición serán pasibles de las sanciones de multa y/o clausura del establecimiento. Asimismo, los consumidores finales de bienes y servicios o quienes según las leyes tributarias deben recibir ese tratamiento, que no exigieran la entrega de las facturas o comprobantes que documenten las operaciones, serán pasibles de la sanción de multa

Sujetos obligados a facturar Surge de la normativa que deberán emitir facturas, remitos o documentos equivalentes, los sujetos que realicen en forma habitual las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y/o de obras y señas o anticipos que congelen precio de dichas operaciones inclusive quienes actúen como intermediarios. ¿Por qué es importante solicitar siempre el comprobante de compra?  

Nos aseguramos que el vendedor declare sus ventas y por lo tanto pague sus impuestos, evitando la evasión. Ponemos a ese vendedor en la necesidad de que también pida los comprobantes por sus compras a sus proveedores y de esa manera éstos también se verán obligados a declarar sus ventas y pagar sus impuestos, evitando una evasión mayor.

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 

Nos aseguramos que el IVA e Ingresos Brutos que paga el consumidor final ingrese al fisco Nacional y Provincial respectivamente. Aumenta la recaudación del fisco, lo que permite al Estado solventar los gastos e inversiones necesarias para salud, educación, seguridad, etcétera.

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Organismo Recaudador: Administración Tributaria Mendoza (ATM) Administración Tributaria Mendoza: profundización de las políticas tributarias A través de la ley Nº 8.521 se creó el nuevo organismo que tiene como objetivo agilizar los servicios de cobro y pago de impuestos, inteligencia fiscal e incremento de los controles son el punto de partida. Administración Tributaria Mendoza (ATM) es el nombre del nuevo organismo recaudador de la provincia de Mendoza y es el resultado de la aprobación de la ley que sancionó la autarquía de la Dirección de Rentas, Dirección General de Regalías y de Catastro. El objetivo principal del proyecto promovido por la actual gestión es contar con un ente ágil que responda a los actuales requerimientos de la provincia. Controlar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, es uno de los pilares de ATM, por lo que se desarrollan todo tipo de acciones de fiscalización con una marcada presencia en las calles, así como también, se trabaja en la profundización de las políticas de cultura tributaria en todo el territorio mendocino.

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ANEXO

IMPUESTOS PROVINCIALES IMPUESTO AUTOMOTOR

IMPUESTO INMOBILIARIO

IMPUESTO DE SELLOS

IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS

Breve definición de los requisitos que exige el concurso A continuación se detalla con ejemplos los principales requisitos de los

COMPROBANTES VÁLIDOS Estos comprobantes si participan en el concurso

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TIQUE

Apellido y nombres o razón social

CUIT

TIQUE

Domicilio de Mendoza

Nº de Establecimiento Condición frente al IVA A Consumidor Final

Nº de Tique

COMPROBANTE ORIGINAL

Fecha 2015

Cantidad de productos e Importes parciales y Totales

Hora de emisión en caso de controlador fiscal

Logotipo Fiscal de AFIP

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FACTURA / RECIBO / TIQUE FACTURA Apellido y nombres o Razón Social Letra B, C, E o M 2015 CUIT Inscripción Ingresos Brutos Nº Establecimiento Fecha inicio actividades Domicilio de Mendoza

Condición frente al IVA

COMPROBANTE ORIGINAL

FACTURA TIQUE/FACTURA RECIBO

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(1) CUIT Clave Única de Identificación Tributaria, otorgado por AFIP. (2) NÚMERO DE ESTABLECIMIENTO Se conforma con: a. Dos dígitos iniciales, correspondientes a la localización geográfica, debiendo señalar el código de departamento del domicilio donde se encuentra ubicado el establecimiento en función a la siguiente identificación departamental:

DEPARTAMENTO

CÓDIGO

CAPITAL LAS HERAS

01 03

GUAYMALLÉN GODOY CRUZ LUJÁN DE CUYO MAIPÚ

04 05 06 07

SAN MARTÍN JUNÍN RIVADAVIA SANTA ROSA LA PAZ LAVALLE

08 09 10 11 12 13

TUPUNGATO TUNUYÁN SAN CARLOS SAN RAFAEL

14 15 16 17

GENERAL ALVEAR MALARGÜE

18 19

b. Siete dígitos siguientes, correspondiente al número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o Convenio Multilateral) otorgado por Administración Tributaria Mendoza. c. Dos dígitos finales, identificando si el establecimiento constituye Casa Única (00), Casa Matriz (01) o Sucursal (02, 03, etcétera.).

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(3) DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO Debe figurar el domicilio que permita identificar la ubicación del establecimiento, consignando Dirección, Localidad y Departamento pertenecientes a la Provincia de Mendoza. (4)

FECHA DE EMISIÓN

Correspondiente al año 2015. (5) CONDICION FRENTE AL IVA Las empresas o personas físicas que desarrollan actividades económicas pueden clasificarse según su condición frente al IVA en distintas categorías de contribuyentes:  Responsable Inscripto  Monotributista  Exento (6)

LOGOTIPO FISCAL AFIP

Indicativo de que el ticket fue emitido por Controlador Fiscal homologado por AFIP. (7) LETRAS B, C, E, M Emite el comprobante

Recibe el comprobante

Factura, Tiquet Factura

Consumidor Final Responsable Inscripto Monotributista Exento Consumidor Final Monotributista Responsable Inscripto Exento Exento Monotributista Responsable Inscripto Responsable Inscripto Emitidos en operaciones de exportación (8)

B

C M E

NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN INGRESOS BRUTOS

Correspondiente al número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o Convenio Multilateral) otorgado por Administración Tributaria Mendoza.

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COMPROBANTES NO VÁLIDOS l

Estos comprobantes si participan en el concurso cuando por lo menos tengan los siguientes requisitos: 

Apellido y nombres o razón social.



Domicilio del establecimiento. (En la provincia de Mendoza)



Fecha de emisión (2015).



Que sea un comprobante original

FECHA DE EMISION (2015).

APELLIDO Y NOMBRES O RAZON SOCIAL

DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO

ORIGINAL

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COMPROBATES QUE NO PARTICIPAN EN EL CONCURSO         

Boletos de transporte público de corta, media y larga distancia. Comprobantes emitidos por quinielas, juegos de azar o similares Comprobantes de cupones de tarjetas de tarjetas crédito y/o débito y demás comprobantes de cualquier tipo emitidos con tarjetas de crédito y/o débito. Resúmenes de Cuenta de tarjetas crédito y boletos de pago emitidos por las tarjetas o empresas correspondientes. Comprobantes de pago de tarjetas crédito y/o débito. Comprobantes de extracciones de dinero en cajeros automáticos Entradas a espectáculos de cualquier índole. Comprobantes de servicios públicos tales como luz, agua, electricidad, municipalidad, impuesto de cualquier tipo, etcétera. Boletos o comprobantes de facturas de Internet o teléfono, ya sea fijo o móvil (por ejemplo: Facturas de Movistar, Claro, Personal, Nextel, Telefónica y demás proveedores de Internet o telefonía móvil).

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CONTACTOS [email protected] Teléfono: 0261-4614260

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