MATERIALES PARA OBRAS E INSTALACIONES SANITARIAS Con fecha 28 de Enero del presente año, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Nº 50 del Ministerio de Obras Publicas, el cual entrega el reglamento que regula los proyectos, la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado y establece además las normas técnicas para este tipo de instalaciones y que rigen para todo el territorio nacional.
Dentro de toda la reglamentación, existe la obligatoriedad de certificación de todos los materiales, artefactos, componentes, equipos y sistemas que se ocupan en estas instalaciones, lo que deberán además ser autorizados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante SISS. La certificación deberá ser bajo los procedimientos de calidad dispuestos por la SISS y ser otorgada por organismos acreditados en el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización (INN). Para la certificación, se deberá cumplir con las Normas Chilenas Oficiales vigentes al respecto o a la falta de ellas, con las especificaciones Técnicas que fije la SISS.
La SISS para este efecto mantendrá un listado autorizado de materiales y componentes que se puedan usar en las instalaciones sanitarias.
En los casos de no existir Normas Chilenas para un determinado material, componente, artefacto, equipo o sistema, la SISS podrá autorizar en forma provisoria aquellos que cumplan los requisitos estipulados en normas extranjeras debidamente homologadas por el Instituto Nacional de Normalización (INN).
El uso indebido o no autorizado de materiales en instalaciones domiciliarias, dará lugar a la interposición de denuncias en la SISS, sin perjuicio de la competencia para resolver que la ley asigna a las entidades administrativas y judiciales correspondientes.
La entrada en vigencia del Decreto Nº 50 que entrega este reglamento, es de 120 días después de publicado en el diario oficial, por lo que estará en plena vigencia para hacer exigible su aplicación en la segunda quincena de Mayo del 2003.
1
Según lo dispuesto en el Articulo 48, la certificación de Conformidad podrá ser realizada con alguno de los modelos de certificación que se indican a continuación:
a.- Certificación por lotes: Procedimiento mediante el cual se extrae una muestra representativa de un lote debidamente identificado, efectuándose los ensayos sobre dicha muestra. Si los resultados de los ensayos están conforme con las Normas Chilenas o especificaciones Técnicas correspondientes al producto, el organismo de certificación otorgará un certificado que comprenda al lote.
b.- Certificación según marca de conformidad con normas chilenas: Este modelo de certificación comprende un ensayo de tipo, una evaluación del sistema de control de calidad de la fábrica y su aceptación, supervisión por parte del organismo de certificación del artículo 45º. Mientras exista este modelo de certificación, los productos amparados por la Marca de Conformidad con Norma deberá llevar un sello que indique la Norma Chilena con la cual el producto cumple, sin perjuicio de que el organismo de certificación emita certificados que avalen la producción en general. Los requisitos, procedimientos y condiciones para otorgar, mantener o suspender la marca de conformidad con norma están contenidos en el Reglamento de Marca de Conformidad con Norma del INN
c.- Certificación permanente de producción: En este caso se sigue el mismo procedimiento que en la Marca de Conformidad con Norma, con la diferencia que los términos de referencia para la certificación en vez de una norma chilena, se puede cumplir con una especificación técnica o parte de una norma chilena. En este, los productos deben llevar un sello distintivo del organismo que entrega la certificación. d.- Certificación de prototipo: Este modelo de certificación sólo se utilizará para la autorización de los productos ppor parte de la SISS.
Ver: www.siss.cl
2
HOMOLOGACION DE CERTIFICACION PRODUCTOS IMPORTADOS AREA SANITARIA 1.
Norma:
Se debe verificar norma que aplica, si no existe solicitar a la SISS definición.
2.
Reglamentación:
De acuerdo a lo establecido por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el Reglamento vigente (Nº 50), se indica en el Artículo 45 que los materiales y los productos que se emplean en las instalaciones domiciliarias deberán ser certificados por un organismo de certificación acreditado en el INN.
En el Artículo 48 se menciona que la Certificación de Conformidad podrá ser efectuada por algunos de los modelos de certificación que se indican, debiendo siempre efectuar una Certificación de Prototipo, con el objeto de la SISS autorice el producto.
Posteriormente es posible aplicar uno de los siguientes Modelos:
a.- Certificación por lotes b.- Certificación según marca de conformidad con normas chilenas. c.- Certificación permanente de producción.
Si el producto es importado la primera alternativa de certificación es por lotes.
Si el producto cuenta con certificación de producto en origen es posible efectuar una homologación.
3
3.
Homologación de la certificación en origen:
Esta actividad podrá ser efectuada bajo el siguiente esquema:
3.1 Datos Generales: Se solicita que la empresa envíe la siguiente información. -
Identificación de la fábrica.
-
Identificación de organismo que certifica en el origen.
-
Datos del certificador y en lo posible el nombre de una persona para establecer contacto.
-
Equivalencia de la norma utilizada con la norma chilena.
-
Descripción del modelo de certificación que aplican.
-
Marca comercial del productos.
-
Confirmación si serán proveedores exclusivos del producto
-
Lugar donde se almacenará el producto en el país.
-
Copia del sistema de control.
-
Copia de una planilla con el registro de resultados.
3.2 Procedimiento: -
La empresa solicitante debe completar Solicitud de Postulación al Sistema de Marca de Conformidad.
-
La empresa solicitante deberá enviar muestras para efectuar la certificación de prototipo en nuestros laboratorios. Esta certificación se debe efectuar por cada ítem que postula al sistema.
-
Cesmec establecerá contacto con el certificador en el origen de modo de establecer un acuerdo entre ambas instituciones.
-
Las actividades de certificación podrán ser efectuadas en el orígen por el organismo certificador de modo que el producto pueda ser identificado con nuestra certificación
-
La empresa solicitante debe avisar por escrito a Cesmec cada vez que exista un despacho de productos al país.
4
-
Cesmec se reserva el derecho de tomar muestras de los productos recibidos y ensayarlos en nuestros laboratorios.
-
El acuerdo de certificación se formalizará a través de la firma de un Contrato tripartito en el cual se encuentran: Cesmec, importador y fabricante.
4.
Acuerdos de Reconocimiento:
Cesmec cuenta actualmente con acuerdos de reconocimiento con los siguientes organismos: PAIS
ENTIDAD
ARGENTINA
IRAM Instituto Argentino de Normalización. IBNORCA Instituto Boliviano de Normalización y Calidad. UCIEE União Certificadora para o Controle da Conformidade de Produtos, Processos ou Serviços. ICONTEC Instituto Colombiano de Normas Técnicas INEN Instituto Ecuatoriano de Normalización I MQ Istituto del Marchio di Qualitá de Italia RINA Registro Italiano Navale International Ship Classification. NEMKO Norges Elektriske Materiellkontroll UNIT Instituto Uruguayo de Normas Técnicas FONDONORMA Fondo Para la Normalización y Certificación de la Calidad.
BOLIVIA BRASIL COLOMBIA ECUADOR ITALIA ITALIA NORUEGA URUGUAY VENEZUELA
Cecilia Simon Jefe Depto. Certificación de Productos
[email protected]
5