PREVENCION, INVESTIGACION Y REPRESION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO
EL CONTADOR PUBLICO ANTE LA LEGISLACION EN MATERIA DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS mayo de 2013
JORGE H. SANTESTEBAN HUNTER C. P. (U.B.A.)
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Lavado de Activos • Es el proceso de apariencia legitima a ingresos ilegítimos • Encubrir la existencia ilegal de una fuente de ingresos o la aplicación de los mismos • Procesos de ocultamiento de dinero de origen ilegal y los subsiguientes actos para hacerlos aparecer como legítimos
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Tipos de delitos Narcotráfico
Extorsión Prostitución de menores y pornografía infantil
Secuestro Extorsivo
Terrorismo
Contrabando de Armas
Delitos contra la Administración Pública
Tráfico de seres ú órganos humanos
Trata de personas
LAVADO DE ACTIVOS Delitos Tributarios
3
Etapas en el proceso de lavado de dinero ACTIVO ILÍCITO ( ORIGEN)
1) Colocación
Objetivos:
2) Decantación o estratificación
► Transformar el dinero en EFECTIVO
3) Integración
► Separar o diferenciar el dinero del delito de origen
SIMULACIÓN DE LICITUD (OBJETIVO) 4
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Etapas en el proceso de lavado de dinero ACTIVO ILÍCITO ( ORIGEN) 1) Colocación
Objetivos:
2) Decantación o estratificación
► Transformar o disfrazar ► Cortar cadena de evidencias
3) Integración
SIMULACIÓN DE LICITUD (OBJETIVO) 5
Etapas en el proceso de lavado de dinero ACTIVO ILÍCITO ( ORIGEN) 1) Colocación
Objetivos:
2) Decantación o estratificación
► Incorporar el dinero al circuito económico legal
3) Integración
► Dar apariencia legal
SIMULACIÓN DE LICITUD (OBJETIVO) 6
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Nuevas 40 Recomendaciones Plenario de París febrero 2012
• • • • • • • • • • •
Consolidación de las 40 + 9 Mayor rigor para evaluar los sistemas nacionales Nuevo Logo Aplicación del enfoque basado en riesgo La Proliferación de armas de destrucción masiva y su financiación Las PEPS y su extensión Los delitos fiscales aparecen ahora como delitos subyacentes Transparencia de las personas juridicas y otras estructuras Mejor información en las transferencias electronicas de fondos Mayor cooperación internacional Versión completa en web del GAFI, en ingles y francés
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Metodología de evaluación del GAFI 40 + 9 Recomendaciones
40 Recomendaciones MODIFICADAS EN FEBRERO DE 2012
Criterios esenciales / Elementos adicionales Aplicación efectiva / Riesgo de LD-FT
Calificación
Cumplido (C) Mayormente cumplido (MC) Parcialmente Cumplido (PC) No Cumplido (NC)
Informe de Evaluación 8
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ASPECTOS CENTRALES DE LA LEY 26.683 • DEROGA ART. 278 CODIGO PENAL (CP) • SUSTITUYE ART. 279 (CP) • INCORPORA TITULO XIII (CP) “ DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO” • RENUMERA ART 303, 304 Y 305 (CP) como 306, 307 Y 308 E INCORPORA A 303, 304 Y 305 AL CAP XIII ALUDIDO
•INCORPORA UN 6° PARRAFO EN EL ART 23 (CP) •MODIFICA EN PARTE LA LEY 25.246 Jorge H Santesteban Hunter
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ASPECTOS CENTRALES DE LA LEY 25.246 (con modificaciones Ley 26683) ARGENTINA • TIPIFICACIÓN DEL DELITO ( “PREFERENTEMENTE…”) • DEFINICIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR (INCORPORA NUEVOS) • UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (MODIFICA FACULTADES , FINANCIACION Y ELECCION AUTORIDADES) • RÉGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO (MODIFICA) • OPERACIONES SOSPECHOSAS Jorge H Santesteban Hunter
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ASPECTOS CENTRALES DE LA LEY 25.246 (con modificaciones Ley 26683) • INCORPORA 20 BIS, (OFICIAL DE CUMPLIMIENTO) Y 21 BIS (DEFINICION DE CLIENTE E INFORMACION MINIMA A REQUERIR)
•SUSTITUYE ARTS 23 Y 24 (SANCIONES) , ARTS 27 (FINANCIACION DE LA UIF) Y ART 30 (MEDIDAS PROCESALES )
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LEY 25.246
• EL CUMPLIMIENTO DE BUENA FE EXIME RESPONSABILIDADES (ART 18) • SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR (ART 20) - ¿QUIÉNES? • DEBER DE INFORMAR Y OFICIAL DE CUMPLIMIENTO (ART 20 BIS) • OBLIGACIONES DE PERSONAS ALCANZADAS ¿QUE? (ART 21) • DEFINICION CLIENTE E INFORMACION MINIMA (ART 21 BIS) • REGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO 12
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LA UIF SERA LA ENCARGADA DEL ANALISIS, EL TRATAMIENTO Y LA TRANSMISION DE INFORMACION A LOS EFECTOS DE PREVENIR E IMPEDIR:: IMPEDIR :: 1. EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS (303 CP) PREFERENTEMENTE PROVENIENTE DE LA COMISION DE : a) el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes b) contrabando de armas c) actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del C.P. d) hechos ilícitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 C.P.) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales e) fraude a la Administración pública (art.. 174 inciso 5 Código Penal); f) la Administración Pública previstos en los capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del C.P. g) la prostitución de menores y pornografía infantil (art. 125, 125 bis, 127 bis y 128 C.P.). 13
LA UIF SERA LA ENCARGADA DEL ANALISIS, EL TRATAMIENTO Y LA TRANSMISION DE INFORMACION A LOS EFECTOS DE PREVENIR E IMPEDIR:: IMPEDIR :: 1. EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS (303 CP) PREFERENTEMENTE PROVENIENTE DE LA COMISION DE : h) Delitos de financiación del terrorismo (213 CP) i) Extorsión (168 CP)
j) Delitos previstos en la Ley 24769 (DELITOS TRIBUTARIOS, LEY PENAL TRIBUTARIA) k) Trata de personas. 2. EL DELITO DE FINANCIACION DEL TERRORISMO (Art 213 quáter CP)
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ARGENTINA = SUJETOS OBLIGADOS DEBER DE INFORMAR ART. 20 1. 2. 3. 4.
ENTIDADES FINANCIERAS ENTES COMPRA VENTA DIVISAS PF o J QUE EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR AGENTES Y SOC DE BOLSA, SOC GTE DE FCI , AGENTES DE MAE, TODOS LOS INTERMEDIARIOS EN BOLSAS DE COMERCIO CON O SIN MERCADOS ADHERIDOS 5. AGENTES MERCADOS FUTUROS Y OPCIONES 6. R.P.C., I.G.J, RPI, RPA, R PRENDARIOS 7. PF o J CPA VTA OBRAS DE ARTE, ANTIGUEDADES, BIENES SUNTUARIOS, FILATELIA, NUMISMATICA, JOYAS O BIENES CON METALES O PIEDRAS PRECIOSAS 15
SUJETOS OBLIGADOS DEBER DE INFORMAR ART. 20 8. EMPRESAS ASEGURADORAS 9. EMPRESAS EMISORAS DE CHEQUES DE VIAJERO U OPERADORAS DE TARJETAS DE CREDITO O DEBITO 10. EMPRESAS DE TRANSPORTES DE CAUDALES 11. EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERV POSTALES QUE REALICEN GIRO DE DIVISAS O TRASLADO BILLETES 12. ESCRIBANOS PUBLICOS 13. ENTIDADES DEL ART 9º LEY 22.315 (Sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro)
14. DESPACHANTES DE ADUANA 15. REGULADORES :BCRA – AFIP – SSEGUROS – CNV – IGJ 16. PRODUCTORES DE SEGUROS, AGENTES, PERITOS Y LIQUIDADORES DE SEGUROS 17. LOS PROFESIONALES MATRICULADOS EN LOS CPCE. 18. TODAS LA PJ QUE RECIBEN DONACIONES O APORTES 16
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SUJETOS OBLIGADOS DEBER DE INFORMAR ART. 20 19. AGENTES O CORREDORES INMOBILIARIOS MATRICULADOS Y LAS SOCIEDADES DE CUALQUIER TIPO QUE TENGAN POR OBJETO EL CORRETAJE INMOBILIARIO, INTEGRADAS Y/O ADMINISTRADAS EXCLUSIVAMENTE POR AGENTES O CORREDORES INMOBILIARIOS MATRICULADOS 20. LAS ASOCIACIONES MUTUALES Y COOPERATIVAS REGULADAS POR LAS LEYES 20.321 Y 20337 RESPECTIVAMENTE 21. LAS PERSONAS F O J CUYA ACTIVIDAD HABITUAL SEA LA COMPRAVENTA DE AUTOMOVILES, CAMIONES, MOTOS, OMNIBUS Y MICROÓMNIBUS, MAQUINARIA AGRICOLA Y VIAL, NAVES, YATES Y SIMILARES, AERONAVES Y AERODINOS. 22. LAS PERSONAS F O J QUE ACTUEN COMO FIDUCIARIOS, EN CUALQUIER TIPO DE FIDEICOMISO Y LAS PF O J TITULARES DE O VINCULADAS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, CON CUENTAS DE FIDEICOMISOS, FIDUCIANTES Y FIDUCIARIOS EN VIRTUD DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS 23. LAS PJ QUE CUMPLEN FUNCIONES DE ORGANIZACIÓN Y REGULACION DE LOS DEPORTES PROFESIONALES. 17
SUJETOS OBLIGADOS DEBER DE INFORMAR
• EL DEBER DE INFORMAR ES LA OBLIGACION LEGAL QUE TIENEN LOS SUJETOS OBLIGADOS. • LA UIF DETERMINARA EL PROCEDIMIENTO Y OPORTUNIDAD A PARTIR DE LA CUAL LOS OBLIGADOS CUMPLIRAN ANTE ELLA EL DEBER DE INFORMAR • SI FUESE UNA PERSONA JURIDICA DEBERA DESIGNARSE UN OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
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SUJETOS OBLIGADOS DEBER DE INFORMAR
• REGLA : CONOZCA A SU CLIENTE • INFORMAR A LA UIF LAS OPERACIONES SOSPECHOSAS • ABSTENERSE DE REVELAR AL CLIENTE O A TERCEROS LAS ACTUACIONES QUE ESTE REALIZANDO 19
S.O. ULTIMAS RESOLUCIONES U.I.F. (2011)
•
11/2011 PERSONAS POLITICAMENTE EXPUESTAS 12/2011 B.C.R.A 18/2011 PF o J EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR 19/2011 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION 21/2011 ESCRIBANOS PÚBLICOS 22/2011 CNV 23/2011 REMISORES DE FONDOS Y EMPRESAS PRESTATARIAS O CONCESIONARIAS QUE OPEREN EN GIRO DE DIVISAS , MONEDA O BILLETES 24/2011 TRANSPORTADORES DE CAUDALES
•
25/2011 PROFESIONALES EN CS. ECONOMICAS (derogada)
• • • • • • •
• 26/2011 D.N.R.AUTOMOTOR • 27/2011 TARJETAS DE CREDITO O CHEQUES DE VIAJERO
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S.O. ULTIMAS RESOLUCIONES U.I.F. (2011) • 28/2011 PF o PJ. COMPRA VENTA OBRAS DE ARTE, ANTIGUEDADES U OTROS BIENES SUNTUARIOS, FILATELIA, NUMISMATICA, JOYAS O BIENES CON PIEDRAS PRECIOSAS • 29/2011 REGISTROS PUBLICOS DE COMERCIO - IGJ • 30/2011 PERSONAS JURIDICAS QUE RECIBEN DONACIONES • 32/2011 SECTOR SEGUROS • 33/2011 MERCADO DE CAPITALES • 34/2011 SOC. DE CAPITALIZACION Y AHORRO • 37/2011 SISTEMA FINANCIERO Y CAMBIARIO • 38/2011 A.F.I.P.
S.O. ULTIMAS RESOLUCIONES U.I.F. (2011) • 39/2011 DESPACHANTES DE ADUANA, AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO, IMPORTADORES / EXPORTADORES (*) • 41/2011 REGISTRO PROPIEDAD INMUEBLE • 50/2011 REGISTRACION DE SUJETOS OBLIGADOS • 51/2011 REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS “ON LINE” • 52/2011 PRORROGA BANCO CENTRAL RES. 37/2011 • (*) 55/2011 CONVOCATORIA A SECTORES DE IMPORTADORES, EXPORTADORES, AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO PARA LA FORMACION DE UNA COMISION INTERDISCIPLINARIA. PRORROGA POR 180 DIAS DE LA RESOLUCION 39/2011
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S.O. ULTIMAS RESOLUCIONES U.I.F. (2011)
• 63/2011 EXCLUSION DE LA RES UIF 39 A LOS DESPACHANTES DE ADUANA • 64/2011 DEROGA RES UIF 25/2011 • 65/2011 PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS • 70/2011 REPORTE SISTEMATICO DE OPERACIONES ON LINE • 98/2011 DEROGA RESOLUCIONES 39/2011 Y 55/2011 • 121/11 SECTOR FINANCIERO, ENTIDADES CAMBIARIAS DEROGA RES UIF 37/11
S.O. ULTIMAS RESOLUCIONES U.I.F. (2011)
• 165/11 DEROGA RES UIF 104/10 SUPERVISION DE SUJETOS OBLIGADOS • 199/11 PF o PJ QUE EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR • 220/11 DIRECTIVA DEL DEBER DE COLABORACION Y PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 25.246 (AFIP) • 229/11 MERCADO DE CAPITALES (MODIFICA 33/11) • 230/11 SECTOR SEGUROS (MODIFICA LA 32/11)
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S.O. ULTIMAS RESOLUCIONES U.I.F. (2012) 1/2012 MODIFICA VARIAS DE 2011 (ENTRE OTRAS 65/11 limite $ 8.000.000…) 2/2012 EMISORAS CHEQUES VIAJERO 11/2012 MUTUALES Y COOPERATIVAS 12/2012 INAES 16/ 2012 AGENTES O CORREDORES INMOBILIARIOS Y SOCIEDADES QUE LO TENGAN COMO OBJETO 17/2012 REGISTRO DE EMBARCACIONES 18/2012 COMPRA VENTA DE YATES Y SIMILARES (PF /PJ) 22/2012 COMPRA VENTA DE AERONAVES Y AERODINOS (PF/PJ) 23/2012 REGISTRO DE AERONAVES 28/2012 PREVENCION DEL TERRORISMO
S.O. ULTIMAS RESOLUCIONES U.I.F. (2012) 31/2012 PF o PJ QUE HAGAN COMPRAVENTA HABITUAL DE CAMIONES, MOTOS, OMNIBUS Y MICROOMNIBUS, TRACTORES, MAQUINARIA AGRICOLA Y VIAL 32/2012 AFA Y CLUBES PRIMERA 1RA Y NACIONAL B 42/2012 EMISORAS CHEQUES VIAJERO (SUBE) 52/2012 PEPS (allegado cercano solo para funcionarios extranjeros y baja hasta el primer grado de consanguinidad – antes tercero) 66/2012 BCRA REMESADORES DE FONDOS 136/2012 REGISTRACION OFICIALES DE ENLACE 140/2012 FIDEICOMISOS
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ALGUNOS PUNTOS EN COMUN DE LAS RESOLUCIONES UIF
• OBJETO Y DEFINICIONES – – – – – –
SUJETO OBLIGADO CLIENTE PEPS REPORTE SISTEMATICO OI / OS PROPIETARIO BENEFICIARIO
ALGUNOS PUNTOS EN COMUN DE LAS RESOLUCIONES UIF 2011 • POLITICAS PARA PREVENIR E IMPEDIR LDA – MANUAL – OFICIAL DE CUMPLIMIENTO • • • • •
RESPONSABLE DE VELAR OBLIGACIONES UIF INSCRIPCION ANTE LA UIF CONSTITUIR DOMICILIO (REAL DESPUES DEL CESE-5 AÑOS) INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA FUNCIONES – – – – – – – – –
DISEÑAR PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES DISEÑAR POLITICAS DE CAPACITACION VELAR CUMPLIMIENTO ANALIZAR LAS O.I Y Y DETECTAR LAS O.S. LLEVAR REGISTRO DE LAS O.S. RESPONDER REQUISITORIAS DE LA UIF CONTROLAR LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA UIF REGISTRO INTERNO DE PAISES Y TERRITORIOS NO COOPERATIVOS ATENTO A NUEVAS TIPOLOGIAS DE LDA Y FDT
– CAPACITACION DEL PERSONAL – REGISTRO ESCRITO DE ANALISIS Y GESTION DE RIESGO DE O.S. – IMPLEMENTAR HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS – EN ALGUNOS CASOS IMPLEMENTAR AUDITORIA INTERNA
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RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO DERIVADA DE INFORMES, DICTAMENES, CERTIFICACIONES Y DEMAS FUNCIONES 29
CONTADOR COMO AUDITOR EXTERNO • EMITE OPINION RESPECTO “SENSOR” – REQUISITO ESENCIAL INDEPENDENCIA – SOLO LE INTERESA LO SIGNIFICATIVO – ¿CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS CONTABLES VIGENTES?
• OPINION = INFORME BREVE SUSTENTADO EN PROCEDIMIENTOS • PAPELES DE TRABAJO DE RESPALDO 30
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CONTADOR = AUDITOR EXTERNO LE INTERESA LO SIGNIFICATIVO
y deja constancia de ese “umbral” en los PAPELES DE TRABAJO DE RESPALDO ESENCIAL PARA PROBAR LA AUSENCIA DE DOLO EN CASO DE PRETENDER IMPUTARLE RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE LDA O FDT
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AUDITOR EXTERNO SE MODIFICA LA ESENCIA DEL TRABAJO DEL AUDITOR, CUAL ES EL EXAMEN DE LOS EEFF PARA REVISAR SI CUMPLEN CON LAS NORMAS CONTABLES DE APLICACIÓN
AHORA………ADEMAS…. ES NECESARIO, POR SER UN SUJETO OBLIGADO, QUE UTILICE RECURSOS DE LA AUDITORIA FORENSE EN LA BUSQUEDA DE UN FRAUDE ESPECIAL:
EL LAVADO DE DINERO 32
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R 65/2011 de la UIF • VIGENCIA • GENERAL TODO SERVICIO DE AUDITORÍA,SINDICATURA CON EJERCICIOS INICIADOS EL 1º/1/2011 • ESPECÍFICA • - SALVO LOS ART 22 Y 23 EN RELACION CON EL PLAZO DE REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS QUE OPERA DESDE LA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. INTERPRETACION DE LA VIGENCIA ANTE LA DEROGACION DE LA 25/2011 33
U.I.F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES (art 2º)
b)OPERACIONES INUSUALES SON AQUELLAS OPERACIONES TENTADAS O REALIZADAS EN FORMA AISLADA O REITERADA, SIN JUSTIFICACION ECONOMICA Y/O JURIDICA, QUE NO GUARDAN RELACION CON EL PERFIL ECONOMICO-FINANCIERO DEL CLIENTE, DESVIANDOSE EN LOS USOS Y COSTUMBRES EN LAS PRACTICAS DE MERCADO, YA SEA POR SU FRECUENCIA, HABITUALIDAD, MONTO, COMPLEJIDAD, NATURALEZA Y/O CARACTERISTICAS PARTICULARES 34
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U.I.F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES (art 2º)
c) OPERACIONES SOSPECHOSAS SON AQUELLAS OPERACIONES TENTADAS O REALIZADAS QUE HABIENDOSE IDENTIFICADO PREVIAMENTE COMO INUSUALES, LUEGO DEL
ANALISIS Y EVALUACION REALIZADOS POR EL SUJETO OBLIGADO, LAS MISMAS NO GUARDAN RELACION CON LAS ACTIVIDADES LÍCITAS DECLARADAS POR EL CLIENTE,
OCASIONANDO SOSPECHA DE LAVADO DE ACTIVOS O AÚN TRATANDOSE DE OPERACIONES RELACIONADAS CON ACTIVIDADES LÍCITAS, EXISTA SOSPECHA DE QUE ESTEN VINCULADAS O QUE VAYAN A SER UTILIZADAS PARA LA FINANCIACION DEL TERRORISMO 35
U.I.F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES (art 2º)
ALGUNAS OPERACIONES PUEDEN SER INUSUALES pero…. NO TODA OPERACIÓN INUSUAL ES SOSPECHOSA 36
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U.I.F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES (art 2º)
e) SUJETO OBLIGADO – AUDITOR EXTERNO y SINDICO SOCIETARIO CUANDO SE BRINDEN SERVICIOS A A -LOS SUJETOS DEL ART 20 LEY 25.246 O B -BIEN A LOS NO ALCANZADOS PERO QUE: i. POSEAN UN ACTIVO SUPERIOR A $ 8.000.000.ii. b) HAYAN DUPLICADO SU ACTIVO O SUS VENTAS EN EL TERMINO DE UN AÑO, CONFORME SURJA DE EECC AUDITADOS.
(SUPERANDO LOS $600.000.-)
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U.I.F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO II. POLITICAS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LDA Y LFDT (arts. 3 a 7)
ART 3 .ADOPTAR POLITICA DE PREVENCION DE CONFORMIDAD A LA NORMATIVA LEGAL Y PROFESIONAL. AL MENOS DEBERA CONTEMPLAR: a) ELABORACION DE UN MANUAL CON MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS CONFORME EL TIPO DE SERVICIO QUE PRESTE. (*) b) CAPACITAR AL PERSONAL c) ELABORAR UN REGISTRO ESCRITO DEL ANALISIS Y CONTROL DE RIESGO DE LAS O.S. REPORTADAS d) IMPLEMENTACION DE HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS (*) … de acuerdo con las normas que emitan los CPCE
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CONOCIMIENTO DEL CLIENTE – DETERMINACIÓN DEL PERFIL
La determinación del perfil comprenderá la elaboración de una Matriz de Riesgos que permita establecer un ranking cuantitativo y/o cualitativo de los riesgos implícitos de los diversos tipos de operaciones de los clientes del Estudio que cumplan con los requisitos enunciados en base a la información disponible
estableciendo así un orden de prioridades para los controles a practicar por el Estudio. Será de suma importancia revisar periódicamente el funcionamiento de esa Matriz de Riesgos tomando en cuenta posibles cambios de contexto.
Parámetro
Detalle
Valor
ptos
20
5
5
0
Historia del cliente
Auditado por nuestro Estudio desde
Cambio de gerencias o dueños
Constantes desde hace 5 años
Volumen y frecuencia de las transacciones
Producto con bajas probabilidades de robo. Volumen de producción medio
10
2
Actividad
Fábrica de pastas frescas
20
5
Análisis de EECC
Análisis comparativo últimos tres ejercicios
10
2
Resumen riesgo cliente
10
5
Resumen riesgo País
10
5
Resumen factores riesgo mayor que el normal
15
5
100
29
TOTAL
Hasta 60 = riesgo bajo; 61 a 80 = riesgo medio; de 81 a 95 riesgo alto; de 96 a 100 = rechazo del cliente
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U.I.F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO IV. REPORTE
– ART. 22 EL PLAZO PARA REPORTAR LOS HECHOS U OPERACIONES SOSPECHOSAS DE LDA SERA DE TREINTA (150) DIAS A PARTIR DE LA TOMA DE CONOCIMIENTO. – ART 23. EL PLAZO PARA REPORTAR LOS HECHOS U OPERACIONES SOSPECHOSAS DE FDT SERA DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS A PARTIR DE LA TOMA DE CONOCIMIENTO, HABILITANDOSE DIAS Y HORAS INHABILES A TAL EFECTO. – ART 24. LOS DATOS DE LOS R.O.S. NO PODRAN FIGURAR EN ACTAS O DOCUMENTOS A EXHIBIR. – ART.25. EL REPORTE DE R.O.S. DEBE SER FUNDADO Y CONTENER UNA DESCRIPCION DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES SE CONSIDERA QUE LA OPERACIÓN DETENTA TAL CARÁCTER. 41
U.I.F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO IV. REPORTE (hasta ART. 27) CAPITULO V. SANCIONES (ART 28) CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS (art 29 a 31)
– ART. 26 EL REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DEBERA AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION UIF 51/2011. – ART 27. EL S.O. DEBERA ELABORAR UN REGISTRO O BASE DE DATOS QUE CONTENGA IDENTIFICADOS TODOS LOS SUPUESTOS EN QUE HAYAN EXISTIDO O. S. ESTA DEBERA SER SUFICIENTE PARA LA RECONSTRUCCION DE LAS O.S. Y SERVIR DE PRUEBA EN EVENTUALES ACCIONES JUDICIALES – ART 28. CUALQUIER INCUMPLIMIENTO SE SANCIONARÁ CONFORME EL CAP. IV LEY 25246. – ART.29. VIGENCIA. – ART 30 Y 31 DE FORMA. 42
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RESOLUCION 420/11 FACPCE SEGUNDA PARTE PROFESIONALES EN CS. ECOM. ALCANZADOS (2.20 a 2.23) • • •
• • •
INTERPRETACION DE VENTAS CONDICION SE SUPERE EL LIMITE DE $ 600.000.NO COMPRENDE REVISIONES LIMITADAS, CERTIFICACIONES O INVESTIGACIONES ESPECIALES EL PROFESIONAL QUE FIRMA ES RESPONSABLE NO SUS ASISTENTES SI SE EXTIENDE A LA FIRMA EL CUMPLIMIENTO NO SE PREVE ACTUALIZACION AUTOMATICA DE LOS $ 8.000.000.43
RESOLUCION 420/11 FACPCE SEGUNDA PARTE 2. CUESTIONES CLAVE • • • • •
CARACTERIZACION DE LOS HECHOS U OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS (2.30) DEBER DE ABSTENERSE DE INFORMAR (2.31 a 2.34) PROGRAMAS DE TRABAJO ANTILAVADO (2.35 a 2.35) TIPIFICACION DEL DELITO y RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL – PENALIDADES (2.36 a 2.43) REGISTRACION ANTE LA UIF (2.44)
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RESOLUCION 420/11 FACPCE SEGUNDA PARTE CARACTERIZACION DE LOS HECHOS U OPERACIONES SOSPECHOSAS (2.30) a) INUSUALES b) SIN JUSTIFICACION ECONOMICA O JURÍDICA c) DE COMPLEJIDAD INUSITADA O INJUSTIFICADA RECORDAR INUSUAL NO SIEMPRE ES SOSPECHOSO •
VER ART. 21 DE LA RES. UIF 65/2011, CON CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN SER ESPECIALMENTE VALORADAS (NO TAXATIVO)
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DEBERÁN SER ESPECIALMENTE VALORADAS : 1. Activos entregados en garantía a entes que operen en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI, que alcancen el 20% del activo total del ente 2. La formación de empresas o fideicomisos sin aparente objeto comercial o de otra índole. 3. El uso de asesores financieros o de otra naturaleza para hacer figurar sus nombres como directores o representantes, con poca o ninguna participación en el negocio 4. Compra/venta de valores negociables en circunstancias inusuales en relación a la operatoria que constituye el objeto social del ente, por montos que alcancen totalizados el 20% de los ingresos por ventas del ejercicio. 5. Solicitud de gestiones de negocios en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI.
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RESOLUCION 420/11 FACPCE SEGUNDA PARTE
PROGRAMAS DE TRABAJO ANTILAVADO (2.34 a 2.35) • •
•
DISEÑAR E INCORPORARLOS A SUS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA Y SINDICATURA PROCEDIMIENTOS SOBRE MUESTRAS REPRESENTATIVAS DE OPERACIONES O RUBROS DE MAYOR RIESGO, SEGÚN CRITERIO DIFERENCIA ESENCIAL SI SE TRATA DE SUJETOS OBLIGADOS DE LOS “NO” – ART 20 = EVALUAR CONTROL INTERNO • •
–
EMITIR INFORME ANUAL SOBRE CUMPLIMIENTO PARA EL RESTO DE OPERACIONES NO ALCANZADAS POR LAS NORMAS DE C.I. APLICAR PROCEDIMIENTOS CONFORME PUNTO 4.1O
RESTO = BUSCAR “O.I.” EVALUAR Y VER SI SON “O.S.” MEDIANTE PROCEDIMIENTOS DE 4.10 47
RESOLUCION 420/11 FACPCE SEGUNDA PARTE TIPIFICACION DEL DELITO y RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL – PENALIDADES (2.36 a 2.44) LA CONDUCTA DE LOS PROFESIONALES SOLO RESULTARA PENALMENTE PUNIBLE EN LA MEDIDA QUE RESPONDA A UNA ACTUACION A SABIENDAS, ESTO ES DOLOSA PARA EVITAR SER CUESTIONADO POR UNA PRESUNTA ACTITUD OMISIVA O NEGLIGENTE, ES IMPORTANTE QUE DEMUESTRE QUE APLICÓ LA LEY, LA RES. 65/2011 Y LA 420/2011
REGISTRACION ANTE LA UIF 48
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CONTROL EN SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR El Equipo de Trabajo tiene que: evaluar el cumplimiento de las normas de la UIF emitir un informe especial de carácter anual incluir recomendaciones para mejorarlos; y para operaciones no alcanzadas por los procedimientos de control interno, procedimientos específicos se puede usar parcialmente el trabajo que el auditor interno
CONTROL EN SUJETOS NO OBLIGADOS A INFORMAR El Equipo de Trabajo:
aplicará procedimientos específicos de acuerdo con el enfoque que se detalla en la R 420/2011 (no es taxativa) podrá aplicar procedimientos mediante muestras de operaciones o de aquellos rubros que ofrezcan un mayor riesgo todo en el marco de la auditoría de los estados contables o sindicatura societaria. puede modificar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos si ha probado la efectividad de los controles internos
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EVALUACIÓN Y CONCLUSIONES RESPECTO DE LAS OPERACIONES INUSUALES Si se detecta una operación inusual, solicita justificación Si es válida y suficiente, documenta y se cierra el análisis Deja constancia en los papeles de trabajo si obtiene satisfacción por otros medios. Si no recibe justificación, y no obtiene satisfacción por otros medios, sin importar el monto de la operación, efectuar indagaciones adicionales y si no se recibe una justificación se evaluará.
Si concluye que es sospechosa, con independencia de su monto, informará la transacción a la UIF.
1.
2. 3. 4. 5. 6.
CONCLUSIONES Conocimiento previo de la ley, resoluciones de la UIF y normas profesionales aplicables. Conveniente también conocer las cuarenta recomendaciones del GAFI Distinción entre clientes incluidos o no en el art 20 de la ley 25.246 Activo superior a $ 8.000.000.- ? En caso de duplicarse activo o ventas, el crecimiento debe superar los $ 600.000.De corresponder : Inscribirse en la UIF. Pagina web. Diseñar una Política Global Antilavado del Estudio. Jorge H Santesteban Hunter
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CONCLUSIONES 7. Elaborar un Manual de Control interno del Estudio / Firma Anti lavado 8. Preparar programa global anti lavado. 9. Confeccionar programas de trabajo con procedimientos adecuados por rangos de clientes, con base en las normas profesionales. 10. Conozca a su cliente. Confeccionar legajo de cada uno alcanzado. Establezca un perfil de riesgo de cada cliente. 11. Determine rango de significación del servicio a prestar. 12. Emita y conserve adecuados papeles de trabajo. 53
CONCLUSIONES 13. Distinga entre operación usual, inusual y sospechosa 14. Lleve a cabo un debido proceso de identificación y “clarificación” de las operaciones inusuales. 15. De calificarse como sospechosas: Reporte en los plazos establecidos 16. De Reportar, lleve registro del Reporte. 17. De Reportar, evaluar el dilema ético de mantener al Cliente. 54
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CONCLUSIONES 18. Capacítese y extienda la capacitación al personal profesional o afectado a auditorías o colaboración en sindicaturas societarias al menos una vez al año. 19. Incorpore herramientas tecnológicas a los procedimientos. 20.Incorpore un párrafo en su informe de auditoría o sindicatura societaria, que se refiera a la aplicación de la normas
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