MAYOR Nº-79.MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO
Author:  Lorena Correa Moya

1 downloads 55 Views 261KB Size

Recommend Stories


ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
OBRAS DE MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES E INSTALACIONES DE TÚNEL DE LA LÍNEA 7 DE METRO DE MADRID TRAMO: BARRIO DEL PUERTO - HENARES ESTU

ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
HOSPITAL UNIVERSITARIO PRÍNCIPE DE ASTURIAS PBYE DE REFORMA ÁREA DE NEFROLOGÍA. PLANTA BAJA. ESYS ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD PROYECTO BÁSICO Y DE E

Story Transcript

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR Nº-79.MADRID

ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

SEPTIEMBRE 2009

ARQUITECTO

ENRIQUE GALINDO MATA

ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD – ÍNDICE 1. DATOS DE LA OBRA Y ANTECEDENTES 1.1. OBJETO DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD 1.2. CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA 1.3. JUSTIFICACIÓN CALCULO NUMERO OPERARIOS 2. APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO. 3. INSTALACIONES SANITARIAS. 4. INSTALACIONES PROVISIONALES. 4.1. INSTALACIÓN PROVISIONAL ELÉCTRICA 5. INSTALACIÓN CONTRA INCENDIOS. 6. MAQUINARIA. 7. MEDIOS AUXILIARES 8. PREVISIONES E INFORMACIONES ÚTILES PARA LOS PREVISIBLES TRABAJOS POSTERIORES 9. PLIEGO DE CONDICIONES. 10. CONDICIONES DE REDACCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD POR PARTE DE LA CONTRATA ADJUDICATARIA DE LAS OBRAS. Obligaciones de los trabajadores, contratistas y subcontratistas. NORMATIVA DE APLICACIÓN EN PLIEGO DE ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. EXTRACTO DE LA LEY DE 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 11. MEDICIONES Y PRESUPUESTO

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

2

1. DATOS DE LA OBRA Y ANTECEDENTES 1.1.

OBJETO DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

Este Estudio de Seguridad y Salud establece, según Real Decreto 1627/1997, durante la construcción de esta obra, las previsiones respecto a prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, así como los derivados de los trabajos de reparación, conservación, entretenimiento y mantenimiento, y las instalaciones preceptivas de higiene y bienestar de los trabajadores durante las obras de Rehabilitación de los patios del Edificio sede del Consejo de Estado en Madrid. 1.2. CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA Autor de Estudio de Seguridad y Salud: el Arquitecto Enrique Galindo Mata. Emplazamiento. Calle Mayor 79 de Madrid. Autor del Proyecto de Ejecución. el Arquitecto Enrique Galindo Mata Presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud: 14.349,37 € - CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO. Presupuesto de Ejecución Material: 840.080,20 euros - OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHENTA EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO. Plazo de Ejecución: Se ha estimado un plazo de duración de 6 meses. Número de trabajadores: En el momento de mayor afluencia el número de trabajadores se estima en 18, según figura en la justificación anexa. Lugar del Centro Asistencial más próximo en caso de accidente: o

Hospital Universitario San Carlos, Calle Profesor Martín Lagos s/n, teléfono 112.

o

Centro de Salud, sito en la C/ Segovia 4, 28005 Madrid, teléfono 915 482 224

ƒ

Edificios colindantes: las obras se llevan a cabo sobre un edificio actualmente en funcionamiento, y que permanecerá así durante toda la obra.

ƒ

Accesos: Los accesos de la obra presentarán numerosas dificultades, ya que se encuentra en una calle de suficiente anchura la propia zona de trabajo en los patios interiores dificultará la entrada y salida de materiales y personal a través del único acceso que presenta el edificio por la calle Mayor 79.

ƒ

Climatología del lugar: Esta situado en la zona climática X.

Circulación de personas ajenas a la obra: se prevé la relimitación de las zonas de transito cercanas a los patios para evitar el paso de los trabajadores del Consejo de Estado, tanto en planta baja como en la planta 2. Objeto del Estudio: este Estudio de Seguridad y Salud se hace en cumplimiento del R.D. 1627/97 de 24 de octubre. - EXISTENCIA DE ANTIGUAS INSTALACIONES Existen las actuales instalaciones afectadas por la obra y que se desmontan dentro del conjunto de la obra. - CIRCULACIÓN DE PERSONAS AJENAS A LA OBRA Se consideran las siguientes medidas de protección para cubrir el riesgo de las personas que PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

3

transiten en las inmediaciones de la obra ya que al tratarse de un centro de salud en funcionamiento se prevé que en algún momento puedan convivir la obra y el normal funcionamiento del Consejo de Estado: 1. Montaje de valla de chapa ciega separando la zona de obra en la acera, de la zona de tránsito exterior. Se prevé la colocación de puertas de acceso para personal de obra. 2. Montaje de cierres provisionales mediante tabique de yeso laminado (15/46/15) para separar la zona de trabajo de planta baja situada en el camino hacia el ascensor y en planta 2. Cuenta con puerta de acceso con cerradura. 1.3 JUSTIFICACIÓN DEL CÁLCULO DE OPERARIOS Estimando que del coste de la obra en Ejecución Material la mano de obra pueda representar en este tipo de actuación el 35% si se realiza con personal subcontratado (dato estadístico) el valor de la mano de obra en este caso equivaldría a: 840.080,20 euros x 0.35 = 294.028,07 euros en la hipótesis de que la producción mensual durante el proceso de ejecución de la obra fuese de tipo lineal y dado que el plazo de ejecución de la obra es de 15 meses la repercusión de mano de obra es de: 294.028,07 euros / 6 meses = 49.004,68 euros / mes Teniendo en cuenta una distribución real de producción se puede estimar que el máximo alcanzado en el mes de mayor producción es un 20% superior al medio lineal de la mano de obra, por lo tanto: 49.004,68 euros / mes + 20% = 58.805,61 euros El costo medio de operarios es de 15,64 euros en los distintos oficios por lo que: 16,64 euros /hora x 8 horas/ día trabajado x 20 días / mes = 2.662,40 euros / mes Por ello el número de operarios en el mes de mayor producción es: 58.805,61 euros / 2.662,40 euros / mes = 22.087 operarios por redondeo 22 operarios. PEM del proyecto destinado a la mano de obra total / hora (en máxima producción) Precio de mano de obra medio por operario / hora. Aplicando la formula indicada se obtiene un resultado de 21.120 horas trabajadas lo que supone considerando 8 horas por jornada de trabajo y 20 jornadas trabajadas por mes un total de 22 operarios en el momento de mayor concentración.

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

4

2. APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO. 2.1 DEMOLICIONES RIESGOS MAS FRECUENTES -

Caídas al mismo nivel, a consecuencia de la existencia de escombros. Heridas punzantes. Cortes. Caída de objetos durante las demoliciones por falta de previsión

NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD. - Realización del trabajo por personal cualificado. - Clara delimitación de las áreas de trabajo. - Mantenimiento en el mejor estado posible de limpieza, de la zona de trabajo, habilitando para el personal, caminos de acceso a cada tajo. El desmontaje de las instalaciones con alimentación eléctrica (electricidad, incendios, climatización, instalaciones especiales, etc…) se realizará sin tensión. La alimentación eléctrica de los equipos precisos durante los trabajos de demolición se realizará desde un cuadro provisional independiente y distinto de los existentes. Se instalarán luminarias provisionales para el trabajo en cada planta, tanto para iluminar los tajos como para marcar los caminos de evacuación en caso de incendio. Se colocará señalización de incendios provisional. Todos los trabajos de demolición por la singularidad que entraña será realizado por personal especializado en estas tareas. Para el desmontaje de las escaleras de incendios exteriores se trabajará desde las salidas de cada planta, encontrándose los trabajadores atados en todo momento, y contarán con el apoyo de una barquilla suspendida de una grúa desmontable. PROTECCIONES PERSONALES - Casco homologado, en todo momento. - Guantes de cuero, para el manejo de escombros. - Mono de trabajo, trajes de agua. - Arneses y cinturones de seguridad. - Botas de seguridad. - Mascarilla antipolvo. PROTECCIONES COLECTIVAS. - Perfecta delimitación de la zona de trabajo de la maquinaria. - Adecuado mantenimiento de la maquinaria. - Utilización de arneses y cinturones de seguridad para los trabajos en altura, demolición de falsos techos, trabajos en cubierta, trabajos en fachadas. - Escaleras provisionales para acceso a las plantas desde el exterior. - Barandillas, en perímetros de forjados (fachadas) y escaleras. - Elementos de protección tras el desmontaje de los huecos de fachada. - Andamios convenientemente protegidos.

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

5

Los perímetros de borde de la cubierta de planta 2 se protegerán con una barandilla que contará con rodapié inferior, pasamanos y travesaño intermedio. El personal encargado de estos trabajos estará atado con un arnés de seguridad a un elemento resistente 2.2 MOVIMIENTO DE TIERRAS Únicamente se prevé el movimiento de tierras que corresponde a la excavación de las zapatas de la estructura metakica del patio 2. por las caracteristicas de la obra se realizarán en su mayor parte de forma manual. •

RIESGOS MAS FRECUENTES

- Atropellos y colisiones, originados por la maquinaria situada en el exteruor del edificio al sacar los escombros y la tierra. - Vuelcos y deslizamientos de las máquinas. - Caídas en altura. - Generación de polvo. - Explosiones e incendio. NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD - Las maniobras de la maquinaria, estarán dirigidas por persona distinta al conductor, señalizando todas las maniobras. - Se cumplirá, la prohibición de presencia del personal en la proximidad de las máquinas durante su trabajo. - Al realizar trabajos en zanja la distancia mínima entre los trabajadores será de 1 m. - La estancia de personal trabajando en planos inclinados con fuerte pendiente o debajo de macizos horizontales, estará prohibida. - Al proceder al vaciado de la rampa y zona próxima al barracón provisional, la retroexcavadora actuará con las zapatas de anclaje, apoyadas en el terreno. - La salida a la calle de camiones, será avisada por personal distinto al conductor, para prevenir a los usuarios de la vía pública. - Mantenimiento correcto de la maquinaria. - Correcta disposición de la carga de tierras en el camión, no cargándolo más de lo permitido. Las salidas y entradas de maquinaria a la zona de la obra desde la Calle Mayor se realizara con apoyo de personal situado en el exterior de la maquina, fuera del radio de acción, que permita controlar el paso de vehículos por calles colindantes, así como el tránsito de personas ajenas a la obra que accedan y transiten por la acera. Las zanjas excavadas se protegerán siempre con un vallado perimetral. •

PROTECCIONES PERSONALES

- Casco homologado. - Mono de trabajo y en su caso trajes de agua y botas. - Empleo del cinturón de seguridad, por parte del conductor de la maquinaria, si estaba dotada de cabina antivuelco. PROTECCIONES COLECTIVAS

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

6

- Correcta conservación de barandilla situada en bordes de la excavacion (0,90 m. de altura y rodapié y resistencia de 150 kg/m.). - Recipientes que contengan productos tóxicos o inflamables herméticamente cerrados. - No apilar materiales en zonas de tránsito, retirando los objetos que impidan el paso. - Señalización y ordenación del tráfico de máquinas de forma visible y sencilla. 2.3 CIMENTACIÓN. Ejecución de la cimentación de las zapatas de la estructura metálica del patio 2. RIESGOS MAS FRECUENTES -

Caídas al mismo nivel, a consecuencia del estado del terreno; Heridas punzantes, causadas por las armaduras. Caídas de objetos desde la maquinaria. Atropellos causados por la maquinaria.

NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD. - Realización del trabajo por personal cualificado. - La extracción de los tubos de las juntas de hormigonado se hará con gatos hidráulicos. - Clara delimitación de las áreas para acopio de tubos, armaduras, etc. - Las armaduras antes de su colocación, estarán totalmente terminadas, eliminándose así el acceso del pernal al fondo de la zanja. - Mantenimiento en el mejor estado posible de limpieza, de la zona de trabajo, habilitando para el personal, caminos de acceso a cada tajo. PROTECCIONES PERSONALES - Casco homologado, en todo momento. - Guantes de cuero, para el manejo de juntas y hormigonado, ferralla, etc. - Mono de trabajo, trajes de agua. - Botas de goma. PROTECCIONES COLECTIVAS. - Perfecta delimitación de la zona de trabajo de la maquinaria. - Organización del tráfico y señalización. - Adecuado mantenimiento de la maquinaria. Se protegerán con barandillas todas las zanjas de cimentación, saneamiento e instalaciones que se realicen en ambos patios. 2.4 ESTRUCTURAS •

DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS. PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

7

El personal se encontrará atado en todo momento, aun cuando se encuentre en la plataforma de trabajo realizando las labores de soldadura de la estructura metalica. •

RIESGOS MAS FRECUENTES - Cortes en las manos. - Caídas de objetos a distinto nivel (martillos, tenazas, madera, árido). - Golpes en manos, pies y cabeza. - Electrocuciones, por contacto indirecto. - Caídas al mismo nivel, por falta de orden y limpieza en las plantas.



NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD

- Las herramientas de mano, se llevarán enganchadas con mosquetón, para evitar su caída a otro nivel. - Se cumplirán fielmente las normas de desencofrado, acuñamiento de puntales, etc. - Para acceder al interior de la obra, se usará siempre el acceso protegido. - Una vez terminado los materiales se apilarán correctamente y en orden. La limpieza y el orden tanto en la planta de trabajo como en la que se está desencofrando es indispensable. Respecto a la madera con puntas, debe ser desprovista de las mismas o en su defecto apilada en zonas que no sean de paso obligado del personal. PROTECCIONES PERSONALES - Uso obligatorio de casco homologado. - Calzado con suelo reforzado anticlavo. - Guantes de goma, botas de goma durante el vertido del hormigón. - Cinturón de seguridad. •

PROTECCIONES COLECTIVAS

- Estará prohibido el uso de cuerdas con banderolas de señalización, a manera de protección, aunque se pueden emplear para delimitar zonas de trabajo. - Las barandillas, del tipo indicado en los planos, se irán desmontando, acopiándolas en lugar seco y protegido. 2.5 CERRAMIENTOS Los tratamientos sobre cerramientos se limitan a la reparación de los existentes.

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

8

se dispondrá un andamio en el perímetro de ambos patios. Utilizado durante los tratamientos sobre los revestimientos de fachada. Únicamente se montará ANDAMIO EUROPEO montado y certificado por empresa autorizada y homologada. Contará con plataformas de trabajo de 60 cm de ancho, escalera interior. El acceso a los distintos niveles del andamio solo se podrá llevar a cabo desde la escalera interior, no desde la plantas del Edificio. Su montaje se revisará de forma semanal. No está permitida la manipulación de ningún elemento del andamio por personas ajenas a la empresa suministradora. No se permite la utilización de andamios que no sean europeos en ningún caso. En la zona de la entrada a ambos patios se montará un andamio que contará con una zona “puente” que permita el acceso. Estará protegida la plataforma de trabajo contra la caída de escombros en toda la zona de acceso. •

RIESGOS MAS FRECUENTES

Caídas del personal que interviene en los trabajos al no usar correctamente los medios auxiliares adecuados, como son los andamios o las medidas de protección colectiva. Caídas de materiales empleados en los trabajos. •

NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD Para el personal que interviene en los trabajos: - Uso obligatorio de elementos de protección personal. - Nunca se efectuarán estos trabajos operarios solos. - Colocación de medios de protección colectiva adecuados. Para el resto del personal: - Colocación de viseras o marquesina de protección resistentes. - Señalización de la zona de trabajo.



PROTECCIONES PERSONALES

- Cinturón de seguridad homologado, debiéndose de usar siempre que las medidas de protección colectiva supriman el riesgo. - Casco de seguridad homologado obligatorio para todo el personal de la obra. - Guantes de goma o caucho. •

PROTECCIONES COLECTIVAS

Colocación de redes elásticas, en el montaje de los nuevos forjados, las cuales se pueden usar para una altura máxima de caída de 6 m. no teniendo por tanto puntos duros y siendo elásticas, usándose las de fibra poliamida o poliéster, ya que no encogen al mojarse ni ganan peso; la cuadricula máxima será de 10 x 10 cm. teniendo reforzado el perímetro de las mismas, con cable metálico recubierto de tejido; - Instalación de marquesinas, para la protección contra caída de objetos, en el acceso a los patios, compuestas de madera en voladizo de 2,50 m., a nivel del forjado sobre soportes horizontales PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

9

ancladas a los forjados con mordazas en su parte superior y jabalcones en la inferior con una separación máxima entre ellas de 2 m., se instalarán en el perímetro de ambas fachadas, salvo en la salida del metro, donde la visera se constituirá con tubulares metálicos para formar el apoyo, siendo de madera la plataforma. Independientemente de estas medidas, cuando se efectúen trabajos de cerramiento, se delimitará la zona, señalizándola, evitando en lo posible el paso del personal por la vertical de los trabajos. Asimismo se señalizará la zona por el interior. Por último, en los cerramientos retranqueados del patio2, en el nivel de cubierta y durante su ejecución, montará el mismo tipo de andamio. 2.6 CUBIERTA •

RIESGOS MAS FRECUENTES

Se prevé la revisión de la cubierta inclinada existente y la demolición y sustitución de la cubierta planta de patio principal. En los trabajos en cubiertas deberán adoptarse las medidas de protección colectiva que sean necesarias, en atención a la altura, inclinación o posible carácter o estado resbaladizo, para evitar la caída de trabajadores, herramientas o materiales. Asimismo cuando haya que trabajar sobre o cerca de superficies frágiles, como en el caso del desmontaje y posterior colocación de los lucernarios, se deberán tomar las medidas preventivas adecuadas para evitar que los trabajadores las pisen inadvertidamente o caigan a través suyo. El riesgo más frecuente para las personas durante los trabajos en cubiertas es el de caídas a distinto nivel. De acuerdo con la catalogación anterior, cabe señalar los siguientes supuestos de caídas a distinto nivel: •

Cubiertas resistentes: por sus bordes y huecos abiertos (fachadas, patios, etc.).

Para la prevención de las caídas de personas a distinto nivel por bordes y huecos abiertos y considerando los trabajos más comunes en todos los tipos de cubiertas mencionados, se pueden enumerar las siguientes medidas preventivas y soluciones técnicas instauradas de forma unitaria o conjunta: a. Ejecución: o

Aplicación de elementos constructivos permanentes que formen parte de la cubierta plana que se ejecuta e integrados previamente en la fase de diseño de la misma o, en su caso, durante su ejecución (antepechos ya existentes, pasos, etc.).

o

Instalación de barandillas perimetrales tras el peto existente que impidan la caída al vacío cualquiera que sea su estructura de apoyo

b. Mantenimiento y reparación: o

Aplicación de elementos constructivos permanentes que formen parte de la cubierta (antepechos, pasos, etc.).

o

Instalación de líneas de vida o puntos de anclaje para la utilización de sistemas anticaídas.

c. Montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones: PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

10

Además de lo señalado en el epígrafe anterior se tendrá en cuenta lo siguiente: o

Cada instalación requerirá un estudio previo, que incluirá el modo de acceso a la cubierta y a las propias instalaciones en condiciones de seguridad (escalas, pasos, plataformas de trabajo, etc.).

Para la prevención de las caídas de personas a distinto nivel por cubiertas frágiles y considerando los trabajos más comunes, se pueden enumerar las siguientes medidas preventivas y soluciones técnicas aplicadas de forma unitaria o conjunta: Ejecución, mantenimiento y reparación: Utilización de plataformas elevadoras móviles de personas, andamios o similar. Montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones: Además de lo señalado en el epígrafe anterior, se tendrá en cuenta que: Cada instalación requerirá un estudio previo que incluirá el modo de acceso a la cubierta y a las propias instalaciones en condiciones de seguridad (escalas, pasos, plataformas de trabajo, etc.). Para la prevención de las caídas de personas a distinto nivel por cubiertas mixtas, y dada la singularidad de las mismas, se separarán físicamente las zonas resistentes de las frágiles, de tal forma que quede limitado el acceso de los trabajadores de forma voluntaria a estas últimas. En las cubiertas frágiles y mixtas, y como complemento de todo lo anterior, se procederá a: Informar a los trabajadores del riesgo que supone pisar sobre las zonas y superficies frágiles. Advertir sobre el riesgo de estas superficies mediante la señalización correspondiente. Supervisar estos trabajos por una persona competente. El riesgo de caídas a distinto nivel puede verse incrementado por la pendiente de la cubierta, las características del material de cubrición, las condiciones climatológicas, la presencia de materiales u objetos sobre dicha cubierta, etc. En el texto se indica también la obligación de establecer medidas que eviten la caída de herramientas o materiales por deslizamiento sobre la cubierta o por rotura de la misma. En consecuencia, debe considerarse tanto el diseño de la cubierta, como los componentes que la constituyen, las características del material de cubrición y el peso así como la forma de los útiles y herramientas que se vayan a emplear. Todo ello a fin de asegurar la estabilidad de dichas herramientas o materiales y el efecto que generan respecto a la resistencia de la superficie de apoyo. Las medidas preventivas que se instalen tendrán las características necesarias para impedir la caída de herramientas o materiales. Asimismo, es necesario tener en cuenta los riesgos derivados del acceso a los puestos de trabajo en cubierta, tanto durante la fase de ejecución de la misma como durante el desarrollo de los posibles trabajos posteriores. Finalmente, y en relación con lo indicado en la consideración introductoria de esta parte C, véase el artículo 192 de la Ordenanza Laboral de la Construcción. - Caídas de personal que interviene en los trabajos, al no usar los medios de protección adecuados. PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

11

- Caídas de materiales que se están usando en cubierta. - Hundimiento de los elementos de la cubierta por exceso de acopio de materiales.



NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD

Para los trabajos en los bordes de la cubierta de pplanta 2 se instalará una plataforma desde la última planta, sobre las cubierta de la planta primera. Para acceder a la cubierta de planta 1 se utilizará la escalera interior del andamio o el acceso existente en planta 1. Contra las caídas de materiales que puedan afectar a los terceros o al personal de la obra que transite por debajo del lugar donde se están realizando los trabajos, colocaremos viseras resistentes de protección a nivel de la última planta, también podemos aprovechar el andamio exterior que montamos para los trabajos en los bordes del tejado siempre y cuando lo tengamos totalmente cubierto con elementos resistentes. Los trabajos en la cubierta se suspenderán, siempre que se presenten vientos fuertes que comprometan la estabilidad de los operarios y puedan desplazar los materiales, así como cuando se produzcan heladas, nevadas y lluvias que hacen deslizantes las superficies del tejado. Se dispondrán líneas de vida ancladas al forjado de la última planta, en sentido longitudinal y transversal. El personal que se encuentre trabajando en el nivel de cubierta estará atado en todo momento. Estas líneas de vida se anclarán a ganchos de servicio colocados en la línea de cumbrera que se mantendrán una vez terminada la obra para el futuro mantenimiento de la cubierta. •

PROTECCIONES PERSONALES

- Cinturones de seguridad homologados del tipo de sujeción, empleándose éstos solamente en el caso excepcional de que los medios de protección colectiva no sean posibles, estando anclados a elementos resistentes. - Calzado homologado provisto de suelas antideslizantes. - Casco de seguridad homologado. - Mono de trabajo con perneras y mangas perfectamente ajustadas. •

PROTECCIONES COLECTIVAS

- Redes elásticas, para delimitar así las posibles caídas del personal que interviene en los trabajos, colocándose éstas como mucho dos forjados antes de la cubierta ya que solo se pueden usar para una altura máxima de caída de 6 m. siendo de fibra, poliamida o poliéster con una cuadrícula máxima de 10x10 cm. - Parapetos rígidos, para la formación de la plataforma de trabajo en los bordes del tejado teniendo éstos una anchura mínima de 60 cm. y barandilla a 90 cm. de la plataforma, rodapié de 30 cm. con otra barandilla a 70 cm. de la prolongación del faldón de la cubierta. - Viseras o marquesinas para evitar la caída de objetos colocándose a nivel del último forjado PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

12

con una longitud de voladizo 2,50 m. 2.7 ACABADOS E INSTALACIONES RIESGOS MAS FRECUENTES EN ACABADOS: Carpintería en madera, revestimientos de madera interiores, cerrajeria y aluminio: - Caídas de personal al mismo nivel. - Caídas de personal a diferente nivel en la instalación de la carpintería de PVC. - Caídas de materiales y de pequeños objetos en la instalación. - Golpes con objetos. - Heridas en extremidades inferiores y superiores. - Riesgos de contacto directo en la conexión de las máquinas herramientas. - En los acuchillados y lijado de pavimentos de madera, los ambientes pulvígenos. Acristalamientos y vidrios interiores: - Caídas de materiales. - Caídas de personas a diferente nivel. - Cortes en las extremidades inferiores y superiores. - Golpes contra vidrios ya colocados. Pintura y barnices: - Intoxicación por emanaciones. - Explosiones e incendios. - Caídas al mismo nivel por uso inadecuado de los medios auxiliares. EN INSTALACIONES: Instalaciones de fontanería, protección contra incendios, climatización y calefacción: - Golpes contra objetos. - Heridas en extremidades superiores.

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

13

- Quemaduras por la llama del soplete. - Explosiones e incendios en los trabajos de soldadura. Instalaciones de electricidad, instalaciones especiales, voz datos, telefonía: - Caídas de personal al mismo nivel, por uso indebido de las escaleras. - Electrocuciones. - Cortes en extremidades superiores. Instalaciones de ascensores: - Caídas de personas a diferente nivel en los montajes, por desplome de la plataforma de trabajo instalada en el interior del hueco. - Caídas de objetos sobre el personal que trabaja en la plataforma. - Golpes, contusiones, sobreesfuerzos y atrapamientos, durante el acopio de los materiales. Instalación de antena de TV y FM: - Caídas de personas que intervienen en los trabajos. - Caídas de objetos. - Heridas en extremidades superiores en la manipulación de los cables. EN LOS OFICIOS: Cantería (ejecución de chapados de fachada) - Caídas de materiales en el peldañeado. - Golpes y aplastamiento de dedos. - Salpicaduras de partículas en los ojos. •

NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD

EN ACABADOS: Carpintería en madera, revestimientos de madera interiores, cerrajeria y aluminio: - Se comprobará al comienzo de cada jornada el estado de los medios auxiliares empleados en su colocación (andamios, así como los cinturones de seguridad y sus anclajes). Acristalamientos y vidrios interiores: - Los vidrios de dimensiones grandes que se montarán en los balcones de las terrazas se manejarán con ventosas.

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

14

- En las operaciones de almacenamiento, transporte y colocación de los vidrios se mantendrán en posición vertical, estando el lugar de almacenamiento señalizado y libre de otros materiales. - La colocación se realizará desde dentro del edificio. - Se pintarán los cristales una vez colocados. - Se quitarán los fragmentos de vidrio lo antes posible. Pinturas y barnices: - Ventilación adecuada en los lugares donde se realizan los trabajos. - Estarán cerrados los recipientes que contengan disolventes y alejados del calor y del fuego. EN INSTALACIONES: Instalaciones de fontanería, protección contra incendios, climatización y calefacción: - Las máquinas portátiles que se usen tendrán doble aislamiento. - Nunca se usará como toma de tierra o neutro la canalización de la calefacción. - Se revisarán las válvulas, mangueras y sopletes para evitar fugas de gases. - Se retirarán las botellas de gas de las proximidades de toda fuente de calor protegiéndolas del sol. - Se comprobará el estado general de la herramienta manual para evitar golpes y cortes. Instalaciones de electricidad, instalaciones especiales, voz datos, telefonia: - Las conexiones se realizarán siempre sin tensión. - Las pruebas que se tengan que realizar con tensión se harán después de comprobar el acabado de la instalación eléctrica. - La herramienta manual se revisará con periodicidad para evitar cortes en su uso. •

PROTECCIONES PERSONALES Y COLECTIVAS

EN ACABADOS: Carpintería en madera, revestimientos de madera interiores, cerrajeria y aluminio: Protecciones personales: - Mono de trabajo. - Casco de seguridad homologado. - Cinturón de seguridad homologado en trabajos con riesgo de caída a diferente nivel.

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

15

- Guantes de cuero. - Botas con puntera reforzada. Protecciones colectivas: - Uso de medios auxiliares adecuados para la realización de los trabajos (escaleras, andamios). - Las zonas de trabajo estarán ordenadas. - Las carpinterías se asegurarán convenientemente en los lugares donde vayan a ir, hasta su fijación definitiva. Acristalamientos y vidrios interiores: Protecciones personales: - Mono de trabajo. - Casco de seguridad homologado. - Calzado provisto de suela reforzada. - Guantes de cuero. - Uso de muñequeras o manguitos de cuero. Protecciones colectivas: - Al efectuarse los trabajos desde dentro del edificio se mantendrá la zona de trabajo limpia y ordenada. Pinturas y barnices: Protecciones personales: - Se usarán gafas para los trabajos de pintura en los techos. - Uso de mascarilla protectora en los trabajos de pintura al gotelet. Protecciones colectivas: - Al realizarse este tipo de acabados al finalizar la obra, no hacen falta protecciones colectivas específicas, solamente el uso adecuado de los andamios de borriquetas y de las escaleras. EN INSTALACIONES: Instalaciones de fontanería, protección contra incendios, climatización y calefacción: Protecciones personales: - Mono de trabajo. - Casco de seguridad homologado. PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

16

- Los soldadores emplearán mandiles de cuero, guantes, gafas y botas con polainas. Protecciones colectivas: - Las escaleras, plataformas y andamios usados en su instalación, estarán en perfectas condiciones teniendo barandillas resistentes y rodapiés. Instalaciones de electricidad, instalaciones especiales, voz datos, telefonia: Protecciones personales: - Mono de trabajo. - Casco aislante homologado. Protecciones colectivas: - La zona de trabajo estará siempre limpia y ordenada, e iluminada adecuadamente. - Las escaleras estarán provistas de tirantes, para así delimitar su apertura cuando sean de tijera; si son de mano serán de madera con elementos antideslizantes en su base. - Se señalizarán convenientemente las zonas donde se esté trabajando. Instalación de antena de TV y FM: Protecciones personales: - Mono de trabajo. - Casco de seguridad homologado. - Calzado antideslizante. - Cinturón de seguridad homologado. Protecciones colectivas: - La plataforma de trabajo que se monte para los trabajos será metálica, cuajada convenientemente con tablones cosidos entre si por debajo, teniendo en su perímetro barandilla metálica y rodapié de 30 cm. 2.8 ALBAÑILERÍA •

DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS

Los trabajos de albañilería que se pueden realizar dentro del edificio son muy variados; vamos a enumerar los que consideramos más habituales y que pueden presentar mayor riesgo en su realización, así como el uso de los medios auxiliares mas empleados y que presentan riesgos por si mismos. Andamios de borriquetas.- Se usan en diferentes trabajos de albañilería, como pueden ser: enfoscados y estucos en la parte baja de los patios; estos andamios tendrán una altura máxima de 1,5 m. la plataforma de trabajo estará compuesta de tres tablones perfectamente unidos entre si, PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

17

habiendo sido anteriormente seleccionados, comprobando que no tienen clavos. Al iniciar los diferentes trabajos, se tendrá libre de obstáculos la plataforma para evitar las caídas, no colocando excesivas cargas sobre ella. Escaleras metálicas.- Se usarán para comunicar dos niveles diferentes de dos plantas o como medio auxiliar en los trabajos de albañilería; no tendrán una altura superior a 3,00 m.; en nuestro caso emplearemos escaleras de madera compuestas de largueros de una sola pieza y con peldaños ensamblados y nunca clavados. La base estará anclada o con apoyos antideslizantes realizándose siempre el ascenso y descenso de frente y con cargas no superiores a 25 Kg. La parte superior estará fijada al forjado y la escalera contará con pasamanos laterales. •

RIESGOS MAS FRECUENTES En los trabajos de apertura de rozas manualmente: - Golpes en las manos. - Proyección de partículas. En los trabajos de enfoscados y estucos: - Caídas al mismo nivel. - Salpicaduras a los ojos sobre todo en trabajos realizados en los techos. - Dermatosis; por contacto con las pastas y morteros. En los trabajos de solados: - Proyección de partículas al cortar los materiales. - Cortes y heridas. - Aspiración de polvo al usar máquinas para cortar o lijar.

Aparte de estos riesgos específicos, existen otros más generales que enumeramos a continuación: - Sobreesfuerzos. - Caídas de altura a diferente nivel. - Caídas al mismo nivel. - Golpes en extremidades superiores e inferiores. NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD Hay una norma básica para todos estos trabajos es el orden y la limpieza en cada uno de los tajos, estando las superficies de tránsito libres de obstáculos (herramientas, materiales, escombros) los PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

18

cuales pueden provocar golpes o caídas, obteniéndose de esta forma un mayor rendimiento y seguridad. La evacuación de escombros se realizará mediante conducción tubular, vulgarmente llamada trompa de elefante, convenientemente anclada a los forjados con protección frente a caídas al vacío de las botas de descarga. Se mantendrán protegidas las escaleras durante la fase de colocación de los peldaños, y las barandillas, situando líneas de vida sujetas a puntales, de forma que los operarios se mantengan atados en todo momento. •

PROTECCIONES PERSONALES - Mono de trabajo. - Casco de seguridad homologado para todo el personal. - Guantes de goma fina o caucho natural.

- Uso de dediles reforzados con cota de malla para trabajos de apertura de rozas manualmente. - Manoplas de cuero. - Gafas de seguridad. - Gafas protectoras. •

Mascarillas antipolvo.

PROTECCIONES COLECTIVAS

- Instalación de barandillas resistentes provistas de rodapié, para cubrir huecos de forjados y aberturas en los cerramientos que no estén terminados. - Instalación de marquesinas a nivel de primera planta. -

Coordinación con el resto de los oficios que intervienen en la obra.

-

Instalación de líneas de vida.

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

19

3. INSTALACIONES SANITARIAS Se tendrá presente la reglamentación oficial que hace referencia a éste tipo de instalaciones, se prevé la ejecución de las mismas de la siguiente forma: INSTALACIONES PROVISIONALES Se habilitarán espacios dentro del propio edificio de manera que estén cubiertas las instalaciones provisionales. Serán suficientes, ya que durante la ejecución de éstos trabajos, la cifra de operarios prevista es de VEINTIDÓS PERSONAS. Además, se pedirá permiso al Ayuntamiento, para la ocupación de la vía pública y para cortar la calle en caso de tener que realizar la descarga de camiones.

Todas las estancias estánconvenientemente dotadas de luz eléctrica y calefacción. Las vías y salidas específicas de emergencia deberán señalizarse conforme al Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente. Las vías y salidas de emergencia, incluidas las puertas que deban ser atravesadas durante la misma, deberán estar señalizadas desde el inicio del recorrido hasta el exterior o zona de seguridad. Asimismo, se tendrá especial cuidado en la señalización de la alternativa correcta en aquellos puntos que puedan inducir a error. Estas señales deberán ser visibles en todo momento, por lo que, ante un posible fallo del alumbrado normal, dispondrán de fuentes luminosas incorporadas externa o internamente, o bien ser fotoluminiscentes. La señalización de salvamento o socorro cumplirá los requisitos establecidos en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril (BOE n° 97, de 23 de abril), sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. APLICACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS Será responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello. Asimismo, deberán adoptarse medidas para garantizar la evacuación, a fin de recibir cuidados médicos, de los trabajadores accidentados o afectados por una indisposición repentina. Se entiende por primeros auxilios la primera atención que se da a un accidentado. En todas las obras existirá personal con conocimientos en primeros auxilios. En función de la ubicación del centro de trabajo los medios de evacuación pueden ser: terrestres (ambulancia), aéreos (helicóptero), marítimos (embarcación de salvamento) o combinación de los mismos. En el caso de que los trabajadores se encuentren en lugares aislados (túneles, galerías, carreteras, puentes, montes, etc.) deberán disponer de medios de comunicación con cobertura suficiente que

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

20

permita contactar con otros trabajadores, la oficina de la obra o con el enlace previsto en el plan de emergencia. El empresario establecerá en sus medidas de emergencia los procedimientos relativos a la organización de los primeros auxilios, evacuación y traslado de accidentados. Dichas medidas deben ser conocidas por todas las personas cuya participación se prevea para el desarrollo de las mismas. b) Cuando el tamaño de la obra o el tipo de actividad lo requieran, deberá contarse con uno o varios locales para primeros auxilios. En este caso se prevé la utilización puntual del vestuario como botiquín, ya que aunque durante la ejecución de la Residencia puedan trabajar hasta 57 operarios, estos no estarán nunca al mismo tiempo. Cuando el número de trabajadores en una obra supere los 50 se dispondrá de locales destinados a primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. En aquellos casos en los que la distancia desde cualquier punto de la obra al local de primeros auxilios sea considerable, éste se situará en un solo punto o bien se distribuirán varios por la misma. También dispondrán de dichos locales aquellas obras que contando con 50 o menos trabajadores así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la lejanía al centro de asistencia médica más próximo o cualquier otra circunstancia que lo requiera. En algunos casos, podrá exigir la presencia permanente de personal médico o sanitario en la obra. Además de lo señalado en este apartado (tamaño de la obra y tipo de actividad), pueden darse otros factores o parámetros que condicionen la instalación de locales para primeros auxilios en la obra, como pueden ser: la proximidad de la obra a un centro sanitario o la posibilidad de acceso de los medios de evacuación. Debe recordarse que de acuerdo con lo especificado en el artículo 344 de la Ordenanza Laboral de la Construcción anteriormente citada, en todos los centros de trabajo cuyo número de trabajadores sea superior a 250 deberá figurar al frente del botiquín de obras un Ayudante Técnico Sanitario. c) Los locales para primeros auxilios deberán estar dotados de las instalaciones y el material de primeros auxilios indispensables y tener fácil acceso para las camillas. Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. En el caso de ser necesarios locales para primeros auxilios, éstos deberán disponer, como mínimo, de: un botiquín, una camilla, agua potable y de otros materiales en función de la existencia de riesgos específicos. Los locales deberán estar señalizados conforme a lo establecido en el punto 3 ("tipos de señales"), apartado 5° ("señales de salvamento o socorro") del anexo III del RD 485/1997 "Señalización". Igualmente dichos locales cumplirán con la normativa relativa a iluminación, ventilación, temperatura, accesibilidad, instalaciones de lucha contra incendios, etc., quedando garantizada la intimidad de las personas.

d) En todos los lugares en los que las condiciones de trabajo lo requieran se deberá disponer también de material de primeros auxilios, debidamente señalizado y de fácil acceso. Una señalización claramente visible deberá indicar la dirección y el número de teléfono del servicio local de urgencia. El material de primeros auxilios incluya lo siguiente: PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

21

algodón hidrófilo. esparadrapo de diferentes tamaños. apósitos adhesivos. vendas de diferentes tamaños. tiras de sutura por aproximación. gasas estériles. agua oxigenada. alcohol. desinfectante. pomada antihistamínica para picaduras. pomada antiinflamatoria. paracetamol. ácido acetilsalicílico. guantes desechables . tijeras. pinzas. banda elástica para torniquetes. manta. El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se repondrá tan pronto caduque o sea utilizado. Aquellas obras de extensión lineal estarán dotadas de botiquines, al menos portátiles, en los "tajos" más significativos o de elevada concentración de trabajadores. Los vehículos que desplacen a trabajadores a centros de trabajo que no dispongan de botiquín para desarrollar tareas de forma esporádica - deberán estar dotados de un "botiquín de viaje". Igualmente es conveniente disponer, en un lugar visible, información en la que se haga constar el centro sanitario más próximo a la obra así como el recorrido más recomendable para acceder al mismo, y cuantos teléfonos sean necesarios en caso de urgencia. En las obras de carácter lineal esta información estará disponible igualmente en los tajos más significativos. o

HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN CARLOS, Calle Profesor Martín Lagos s/n, teléfono 112.

o

Centro de Salud, sito en la C/ Segovia 4, 28005 Madrid, teléfono 915 482 224

RESUMEN DE ACTUACIONES RECOGIDAS EN EL ESTUDIO DE SEGURIDAD. Andamio en perímetro de edificación. Utilizado durante el montaje del los revestimientos de fachada. Únicamente se montará ANDAMIO EUROPEO montado y certificado por empresa autorizada y homologada. Contará con plataformas de trabajo de 60 cm de ancho, escalera interior. El acceso a los distintos niveles del andamio solo se podrá llevar a cabo desde la escalera interior, no desde la plantas del Edificio. Su montaje se revisará de forma semanal. No está permitida la manipulación de ningún elemento del andamio por personas ajenas a la empresa suministradora. No se permite la utilización de andamios que no sean europeos en ningún caso. Andamio en zona de entrada a los patios. Contará con una zona “puente” que permita el acceso a la zona de trabajo del Consejo de Estado en funcionamiento. Estará protegida la plataforma de trabajo contra la caída de escombros en toda la zona de acceso. cierre provisional mediante tabique de yeso laminado (15/46/15) para separar la zona de trabajo de la tránsito de pacientes. Cuenta con puerta de acceso con cerradura.

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

22

Protección de huecos de fachada con barandilla de polietileno telescópica colocada desde el desmontaje de la carpintería existente y hasta el montaje de la carpintería definitiva. Barandilla perimetral colocada por el interior del peto de cubierta durante los trabajos de sustitución de ésta. La barandilla tendrá 1 m de altura, se colocará fijada con abrazaderas por la cara interior del peto. línea de vida de acero en forjados de cubierta fijados a ganchos de servicio anclados al forjado con placas de 30x30x2. los ganchos tendrán carácter definitivo y serán utilizados en posteriores trabajos de mantenimiento de la edificación. Todo el personal que se encuentre trabajando en cubierta estará atado en todo momento.

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

23

4. INSTALACIONES PROVISIONALES 4.1. INSTALACIÓN PROVISIONAL ELÉCTRICA El edificio cuenta con suministro electrico por lo que no será preciso instalar una alimentación provsional. •

DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS

De los cuadros situados en planta saldrán los circuitos secundarios de alimentación a los cuadros secundarios (planta baja y planta primera) para alimentación a maquinillo, vibrador, etc., dotados de interruptor omnipolar, interruptor general magneto-térmico, estando las salidas protegidas con interruptor magneto-térmico y diferencial a 30 M.A. Todos los conductores empleados de la instalación estarán aislados por una tensión de 1.000 V. •

RIESGOS MAS FRECUENTES - Caídas en altura. - Descargas eléctricas de origen directo o indirecto. - Caídas al mismo nivel.

NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD - Cualquier parte de la instalación, se considerará bajo tensión mientras no se compruebe lo contrario con aparatos destinados al efecto. Los conductores, si van por el suelo no serán pisados ni se colocarán materiales sobre ellos al atravesar zonas de paso estarán protegidos adecuadamente. - En la instalación de alumbrado, estarán separados los circuitos de valla, accesos a zona de trabajo, escaleras, almacenes, etc. - Los aparatos portátiles que sean necesario emplear, serán estancos al agua y estarán convenientemente aislados. - Las derivaciones de conexión a máquinas se realizarán con terminales de presión, disponiendo las mismas de mando de marcha y parada. - Estas derivaciones al ser portátiles, no estarán sometidas a tracción mecánica que origine su rotura. - Las lámparas para alumbrado general y sus accesorios, se situarán a una distancia mínima de 2,50 m. del piso o suelo; las que pueden alcanzar con facilidad estarán protegidas con una cubierta resistente. - Existirá una señalización sencilla y clara a la vez, prohibiendo la entrada a personas no autorizadas a los locales donde esté instalado el equipo eléctrico así como el manejo de aparatos eléctricos a personas no designadas para ello. . Igualmente se darán instrucciones sobre las medidas a adoptar en caso de incendio o PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

24

accidente de origen eléctrico. •

Se sustituirán inmediatamente las mangueras que presenten algún deterioro en la capa aislante de protección.

PROTECCIONES PERSONALES - Casco homologado de seguridad, dieléctrico, en su caso. - Guantes aislantes. - Comprobador de tensión. - Herramientas manuales con aislamiento. - Botas aislantes, chaqueta ignífuga en maniobras eléctricas. - Tarimas, alfombrillas, pértigas aislantes.



PROTECCIONES COLECTIVAS

- Mantenimiento periódico del estado de las mangueras tomas de tierra, enchufes, cuadros distribuidores, etc.

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

25

5. INSTALACIÓN CONTRA INCENDIOS Las causas que propician la aparición de un incendio en un edificio en construcción no son distintas de las que lo generan en otro lugar: existencia de una fuente de ignición (hogueras, braseros, energía solar, trabajos de soldaduras, conexiones eléctricas, cigarrillos, etc.), junto a una sustancia combustible (parquet, encofrados de madera, carburante para la maquinaria, pintura y barnices, etc.), puesto que el comburente (oxigeno), está presente en todos los casos. Por todo ello, se realizará una revisión y comprobación periódica de la instalación eléctrica provisional así como el correcto acopio de sustancias combustibles con los envases perfectamente cerrados y identificados, a lo largo de la ejecución de la obra, situando este acopio en planta baja, almacenando en las plantas superiores los materiales de cerámica, sanitarios, etc. Los medios de extinción serán los siguientes: extintores portátiles, instalando un extintor de polvo polivalente. Asimismo considero que deben tenerse en cuenta otros medios de extinción tales como el agua, la arena, herramientas de uso común, (palas, rastrillos, picos, etc.). Los caminos de evacuación estarán libres de obstáculos; de aquí la importancia del orden y limpieza en todos los tajos y fundamentalmente en las escaleras del edificio; el personal que esté trabajando en sótanos, se dirigirá hacia la zona abierta del patio de manzana en el caso de emergencia. Existirá la adecuada señalización indicando los lugares de prohibición de fumar (acopio de líquidos combustibles, situación del extintor, camino de evacuación, etc.). Todas las medidas, han sido consideradas para que el personal extinga el fuego en la fase inicial, si es posible, o disminuya sus efectos hasta la llegada de los bomberos, los cuales, en todos los casos, serán avisados inmediatamente.

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

26

6. MAQUINARIA. 6.1 MAQUINARIA DE ELEVACIÓN CAMION - GRÚA: Las grúas torre para obras u otras aplicaciones (MIE-AEM-2) y de las grúas móviles autopropulsadas (MIE-AEM-4) se establece la obligatoriedad de que los trabajadores que manejen ambas posean el "carné de operador", si bien se prevé un período transitorio para la obtención de este requisito. El contratista deberá vigilar que los trabajadores de sus empresas subcontratistas que manejen aparatos elevadores poseen la formación adecuada a la que se alude en este apartado. En cualquier circunstancia, para el desarrollo de las tareas asociadas a la utilización de estos aparatos y accesorios será necesario la autorización expresa y nominativa de la empresa a la que pertenece el trabajador. Riesgos más frecuentes: - Rotura del cable o gancho. - Caída de la carga. - Electrocución por defecto de puesta a tierra. - Caídas en altura de personas, por empuje de la carga. - Golpes y aplastamientos por la carga. - Ruina de la máquina por viento, exceso de carga, arriostramiento deficiente, etc. Normas básicas de seguridad: - Todos los trabajos están condicionados por los siguientes datos: Carga máxima 4.000 Kg. ; longitud pluma 25 m. ; carga en punta 750 Kg.; contrapeso 4.000 Kg.. - El gancho de izado dispondrá de limitador de ascenso, para evitar el descarrilamiento del carro de desplazamiento. - Asimismo estará dotado de pestillo de seguridad en perfecto uso. - El cubo de hormigonado, cerrará herméticamente, para evitar caidas de material. - Las plataformas para elevación de material cerámico, dispondrán de rodapié de 20 cm., colocando la carga bien repartida, para evitar deslizamientos. - Para evitar palets, se dispondrán dos eslingas simétricas por debajo de la plataforma de madera, no colocando nunca el gancho de la grúa, sobre el fleje de cierre del palet. - En ningún momento se efectuarán tiros sesgados de la carga, ni se hará más de una maniobra a la vez. - La maniobra de elevación de la carga será lenta, de manera que si el maquinista detectase algún defecto depositará la carga en el origen inmediatamente. PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

27

- Antes de utilizar la grúa, se comprobará el correcto funcionamiento del giro, el desplazamiento del carro, y el descenso y elevación del gancho. - La pluma de la grúa dispondrá de carteles suficientemente visibles, con las cargas permitidas. - Todos los movimientos de la grúa, se harán desde la botonera, realizados por persona competente, auxiliado por el señalista. - Dispondrá de un mecanismo de seguridad contra sobrecargas, y es recomendable, si se prevén fuertes vientos, instalar un anemómetro con señal acústica para 60 Km/h., cortando corriente a 80 Km/h. - El ascenso a la parte superior de la grúa se hará utilizando el dispositivo de paracaidas instalado al montar la grúa. - Si es preciso realizar desplazamientos por la pluma, ésta dispondrá de cable de visita. - Al finalizar la jornada de trabajo, para eliminar daños a la grúa y a la obra se suspenderá un pequeño peso del gancho de ésta, elevándolo hacia arriba, colocando el carro cerca del mástil, comprobando que no se puede enganchar al girar libremente la pluma; se pondrán a cero todos los mandos de la grúa, dejándola en veleta y desconectando la corriente eléctrica. - Comprobación de la existencia de certificación de las pruebas de estabilidad después del montaje. Protecciones personales: - El maquinista y el personal auxiliar llevarán casco en todo momento. - Guantes de cuero al manejar cables u otros elementos rugosos o cortantes. - Cinturón de seguridad, en todas las labores de mantenimiento, anclado a puntos sólidos o al cable de visita de la pluma. - La corriente eléctrica estará desconectada si es necesario actuar en los componentes eléctricos de la grúa. Protecciones colectivas: - Se evitará volar la carga sobre otras personas trabajando. - La carga será observada en todo momento durante su puesta en obra. - Durante las operaciones de mantenimiento de la grúa, las herramientas manuales se transportarán en bolsas adecuadas, no tirando al suelo éstas, una vez finalizado el trabajo. - El cable de elevación, y la puesta a tierra se comprobarán periódicamente. B) MAQUINILLO Riesgos más frecuentes:

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

28

- Caída de la propia máquina, por deficiente anclaje. - Caídas en altura de materiales, en las operaciones de subida o bajada. - Caídas en altura del operador, por ausencia de elementos de protección. - Descargas eléctricas por contacto directo o indirecto. - Rotura del cable de elevación. Normas básicas de seguridad: - Antes de comenzar el trabajo, se comprobará el estado de los accesorios de seguridad, así como el cable de suspensión de cargas y de las eslingas a utilizar . - Estará prohibido circular o situarse bajo la carga suspendida. - Los movimientos simultáneos de elevación y descenso, estarán prohibidos. - Estará prohibido arrastrar cargas por el suelo; hacer tracción oblicua de las mismas; dejar cargas suspendidas con la máquina parada o intentar elevar cargas sujetas al suelo o algún otro punto. - Cualquier operación de mantenimiento, se hará con la máquina parada. - El anclaje del maquinillo se realizará mediante abrazaderas metálicas a puntos sólidos del forjado, a través de sus patas laterales y trasera. El arrastramiento nunca se hará con bidones llenos de arena u otro material. - Se comprobará la existencia del limitador de recorrido que impida el choque de la carga contra el extremo superior de la pluma. - Será visible claramente, un cartel que indique el peso máximo a elevar. Protecciones personales: - Casco homologado de seguridad. - Botas de agua. - Gafas antipolvo, si es necesario. - Guantes de cuero. - Cinturón de seguridad en todo momento, anclado a un punto sólido, pero en ningún caso a la propia máquina. Protecciones colectivas: - El gancho de suspensión de carga, con cierre de seguridad, estará en buen estado. - El cable de alimentación, desde cuadro secundario, estará en perfecto estado de conservación. PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

29

- Además de las barandillas, con que cuenta la máquina, se instalarán barandillas que cumplirán las mismas condiciones, que en el resto de huecos. - El motor y los órganos de transmisión estarán correctamente protegidos. - La carga estará colocada adecuadamente, sin que pueda dar lugar a basculamientos. - Al término de la jornada de trabajo, se pondrán los mandos a cero, no se dejarán cargas suspendidas y se desconectará la corriente eléctrica en el cuadro secundario. 6.2 MAQUINAS-HERRAMIENTAS A) CORTADORA DE MATERIAL CERÁMICO Riesgos más frecuentes: - Proyección de partículas y polvo. - Descarga eléctrica. - Rotura de disco. - Cortes y amputaciones. Normas básicas de seguridad: - La máquina tendrá en todo momento colocado, la protección del disco y de la transmisión. - Antes de comenzar el trabajo se comprobará el estado del disco, si éste estuviera desgastado o resquebrajado se procedería a su inmediata sustitución. - La pieza a cortar no deberá presionarse contra el disco, de forma que pueda bloquear éste. Asimismo, la pieza no presionará al disco en oblicuo o por el lateral. Protecciones personales: - Casco homologado. - Guantes de cuero. - Mascarilla con filtro y gafas antipartículas. Protecciones colectivas: - La máquina estará colocada en zonas que no sean de paso y además bien ventiladas, si no es del tipo de corte bajo chorro de agua. - Conservación adecuada de la alimentación eléctrica. B) VIBRADOR Riesgos más frecuentes: PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

30

- Descargas eléctricas. - Caídas en altura. - Salpicaduras de lecheda en ojos. Normas básicas de seguridad: - La operación de vibrado, se realizará siempre desde una posición estable. - La manguera de alimentación desde el cuadro eléctrico estará protegida, si discurre por zona de paso. Protecciones personales: - Casco homologado. - Botas de goma. - Guantes dieléctricos. - Gafas para protección contra las salpicaduras. Protecciones colectivas: - Las mismas que para la estructura del hormigón. C) SIERRA CIRCULAR Riesgos más frecuentes: - Cortes y amputaciones en extremidades superiores. - Descargas eléctricas. - Rotura del disco. - Proyección de partículas. - Incendio. Normas básicas de seguridad: - El disco estará dotado de carcasa protectora y resguardos que impidan los atrapamientos por los órganos móviles. - Se encontrará el estado de los dientes del disco, así como la estructura de éste. - La zona de trabajo estará limpia de serrin y virutas, en evitación de incendios. - Se evitará la presencia de clavos al cortar.

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

31

Protecciones personales: - Casco homologado de seguridad. - Guantes de cuero. - Gafas de protección, contra la proyección de partículas de madera. - Calzado con plantilla anticlavos. Protecciones colectivas: - Zona acotada para la máquina instalada en lugar libre de circulación. - Extintor manual de polvo químico antibrasa, junto al puesto de trabajo. D) AMASADORA Riesgos más frecuentes: - Descargas eléctricos. - Atrapamientos por órganos móviles. - Vuelcos y atropellos al cambiar la de emplazamiento. Normas básicas de seguridad: - La máquina estará situada en superficie llana y consistente. - Bajo ningún concepto, se introducirá el brazo en el tambor, cuando funcione la máquina. Protecciones personales: - Casco homologado de seguridad. - Mono de trabajo. - Guantes de goma. - Botas de goma y mascarilla antipolvo. Protecciones colectivas: - Zona de trabajo claramente delimitada. - Correcta conservación de la alimentación eléctrica. E) HERRAMIENTAS MANUALES En este grupo incluimos las siguientes: taladro percutor, martillo rotativo, pistola clavadora, lijadora, disco radial, máquina de cortar terrazo y rozadora.

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

32

Riesgos más frecuentes: - Descargas eléctricas. - Proyección de partículas. - Caídas de altura. - Ambiente ruidoso. - Generación de polvos. - Explosiones e incendios. - Cortes en extremidades. Normas básicas de seguridad: - Todas las herramientas eléctricas, estarán dotadas de doble aislamiento de seguridad. - El personal que utilice estas herramientas ha de conocer las instrucciones de uso. - Las herramientas serán revisadas periódicamente, de manera que se cumplan las instrucciones de conservación del fabricante. - Estarán acopiadas en el almacén de obra, llevándolas al mismo una vez finalizado el trabajo, colocando las herramientas más pesadas en las baldas más próximas al suelo. - La desconexión de las herramientas, no se hará con un tirón brusco. - No se usará una herramienta eléctrica sin enchufe; si hubiera necesidad de emplear mangueras de extensión, éstas se harán de la herramienta al enchufe y nunca a la inversa. - Los trabajos con estas herramientas se realizarán siempre en posición estable. Protecciones personales: - Casco homologado de seguridad. - Guantes de cuero. - Protecciones auditivas y oculares en el empleo de la pistola clavadora. - Cinturón de seguridad, para trabajos en altura. Protecciones colectivas: - Zonas de trabajo limpias y ordenadas. - Las mangueras de alimentación a herramientas estarán en buen uso. - Los huecos estarán protegidos con barandillas. 7. MEDIOS AUXILIARES PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

33

A) DESCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS AUXILIARES Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores. La altura de 2,00 m. a la que se hace mención se medirá desde la superficie en la que esté situado el trabajador hasta la del nivel inferior en la que quedaría retenido el mismo si no se dispusiera de un medio de protección. La altura mínima de las barandillas se fija, al igual que en otras normativas, en 90 cm. No obstante, se debe considerar que tanto por los ensayos realizados en España, como en otros países europeos, y debido al incremento de la talla media de las personas, la altura mínima de recogida que se hace constar en distintas Normas Europeas, por ejemplo, la Norma UNE 76502:1990 "Andamios de servicio y de trabajo, con elementos prefabricados. Materiales, medidas, cargas de proyecto y requisitos de seguridad", es de 100 cm. Por otra parte, en la Norma UNE-EN 1495:1998 "Plataformas Elevadoras o Plataformas Elevadoras sobre Mástil", la citada altura se fija en 110 cm. Para la realización de trabajos en altura se pueden plantean tres opciones Utilizar equipos de trabajo específicamente diseñados o proyectados para la naturaleza de la tarea a la que se destinan (plataformas elevadoras, andamios, escaleras, etc.). Cada uno de estos equipos deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa que le corresponda. Además de los artículos de la Ordenanza Laboral de la Construcción citados en el apartado a) anterior (cuando sean de aplicación), la citada normativa incluye: RD 1435/1992, de 27 de noviembre (BOE n° 297, de 11 de diciembre), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, modificado por el RD 56/1995, de 20 de enero (BOE n° 33, de 8 de febrero); RD 1215/1997 "Equipos de trabajo" ; artículo 9 (" Escaleras de mano") del RD 486/1997 "Lugares de trabajo" ; etc. Asimismo se tendrá en cuenta la Directiva 2001/45/CE - pendiente de transposición al Derecho español-, de 27 de junio de 2001, por la que se modifica la Directiva 89/655/CEE, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Instalar las protecciones colectivas citadas en este apartado 3.b) (barandillas, plataformas o redes de seguridad) en función de cada uno de los puestos de trabajo. Existen dos tipos diferentes de protecciones colectivas: las que impiden la caída (barandillas, entablados, redes de seguridad tipo U, etc.) y las que simplemente la limitan5 (redes de seguridad tipos S, T, V , etc.). Resulta más adecuado utilizar las citadas en primer lugar, dado que el nivel de seguridad que proporcionan es mayor. Si no es técnicamente posible aplicar ninguna de las dos opciones A o B anteriores se recurrirá a la utilización de protección individual. Esta solución final se llevará a cabo con carácter excepcional previa justificación técnica. Hay que resaltar que en ocasiones, aun a pesar de instalarse medios de protección colectiva, éstos no eliminan totalmente el riesgo, siendo necesario emplear equipos de protección individual como complemento. Estos equipos podrán ser sistemas de sujeción o anticaídas. PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

34

No obstante lo anterior, y siempre que sea posible, se dará preferencia a la protección colectiva frente a la individual, tal y como se especifica en el principio de acción preventiva del artículo 15.1.h) de la LPRL: "anteponer la protección colectiva a la individual". En todos los casos es requisito imprescindible que el acceso al lugar donde deba realizase el trabajo en altura sea seguro. Como complemento de lo anterior se reseñan las siguientes normas de interés: UNE-EN 353-1 y 2:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Partes 1 y 2: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre líneas de anclaje rígida y flexible. UNE-EN 354:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Elementos de amarre. UNE-EN 355:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Absorbedores de energía. UNE-EN 358:2000. Equipos de protección individual para sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas de altura. Cinturones para sujeción y retención y componente de amarre de sujeción. UNE-EN 360:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas retráctiles. UNE-EN 361:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anticaídas. UNE-EN 362:1993. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Conectores. UNE-EN 363:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Sistemas anticaídas. UNE-EN 795:1997 y 795/A1:2001. Protección contra caídas de altura. Dispositivos de anclaje. Requisitos y ensayos. UNE-EN 813:1997. Equipos de protección individual para prevención de caídas de altura. Arneses de asiento. UNE-EN 1891:1999 (UNE-EN 1891:2000 ERRATUM). Equipos de protección individual para la prevención de caídas desde una altura. Cuerdas trenzadas con funda, semiestáticas. Finalmente, y en relación con lo indicado en la la consideración introductoria de esta parte C, véase el artículo 193 de la Ordenanza Laboral de la Construcción. A este respecto hay que citar las normas UNE-EN 1263-1:1997 Redes de seguridad. Parte 1: Requisitos de seguridad, métodos de ensayo y UNE-EN 1263-2:1998 Redes de seguridad. Parte 2: Requisitos de seguridad para la instalación de redes de seguridad. 5

c) La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de los medios de protección deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación, período de no utilización o cualquier otra circunstancia Los requisitos de estabilidad y solidez deben hacerse extensivos a todos los medios que se dispongan para realizar trabajos en altura. Para efectuar estas verificaciones se atenderá a lo dispuesto en los artículos 3.5 y 4 del RD 1215/1997. "Equipos de trabajo". Cuando se trate de equipos o dispositivos fabricados "in situ" las PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

35

mencionadas verificaciones se orientarán en función de las especificaciones que determine documentalmente la persona que haya realizado el diseño de los mismos. En aquellos casos en los que las condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación (cambios en el diseño de la obra, en el proceso constructivo, etc.) o período de no utilización (alteraciones en la planificación de la obra, imprevistos, etc.) es necesario realizar las verificaciones que la persona competente(*) estime oportuno para determinar la estabilidad, solidez y buen estado de los medios de protección. Estas verificaciones quedarán debidamente documentadas. La expresión "cualquier otra circunstancia" comprende situaciones o hechos imprevisibles como pueden ser por ejemplo la climatología, el impacto por objetos o vehículos, etc. Los medios auxiliares más empleados son los siguientes: Andamios de servicios, usados como elemento auxiliar, en los trabajos de cerramientos e instalaciones de los ascensores, siendo de dos tipos: - Andamios colgados móviles, formados por plataformas metálicas, suspendidas de cables, mediante pescantes metálicos, atravesando éstas al forjado de la cubierta a través de una varilla provista de tuerca y contratuerca para su enclave al mismo. - Andamios de borriquetas o caballetes, constituidos por un tablero horizontal de tres tableros colocados sobre dos pies en forma de "V" invertida, sin arriostramientos. Escaleras, empleadas en la obra por diferentes oficios, destacando dos tipos, aunque uno de ellos no sea un medio auxiliar propiamente dicho, pero los problemas que plantean las escaleras fijas haremos referencia de ellas aquí: - Escaleras fijas, constituidas por el peldañeado provisional a efectuar en las rampas de las escaleras del edificio para comunicar dos plantas distintas; de entre todas las soluciones posibles para el empleo del material mas adecuado en la formación del peldañeado hemos escogido al hormigón, puesto que es, el que presenta la mayor uniformidad, y por que con el mismo bastidor de madera podemos hacer todos los tramos, constando de dos largueros y travesaños en numero igual al de peldaños de la escalera, haciendo éste la veces de encofrado. - Escaleras de mano, se dan de dos tipos: metálicas y de madera para trabajos en altura pequeñas y de poco tiempo o para acceder a algún lugar elevado sobre el nivel del suelo. Visera de protección para acceso del personal, estando formada por una estructura metálica como elemento sustentante de los tablones, con ancho suficiente para el acceso del personal, prolongándose hasta el exterior del cerramiento aproximadamente 2,50 m., señalizada convenientemente. Las escaleras a las que se hace referencia son las denominadas escaleras de mano o portátiles, tal y como se deduce de la versión en inglés de la Directiva 92/57/CEE - que se ha traspuesto por el RD 1627/1997- y del contenido del punto e) de este apartado 5. Efectuada esta observación, a continuación se establecen los siguientes conceptos: •

Andamios6: estructuras auxiliares y desmontables utilizadas en la construcción para la realización de las distintas unidades de obra.



Escalera7: dispositivo que incorpora peldaños sobre los cuales una persona puede ascender o descender. PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

36



Escalera de mano7: escalera que puede ser transportada manualmente sin ayuda mecánica.

La normativa vigente en materia de andamios y escaleras de mano viene dada por las siguientes normas: •

RD 1215/1997 "Equipos de trabajo". La última modificación de la Directiva 89/655/CEE (traspuesta por el RD 1215/1997) aprueba la Directiva 2001/45/CEE sobre trabajos temporales en altura, que contiene disposiciones específicas relativas a la utilización de escaleras de mano, andamios, así como técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, que también se aplicarán al sector de la construcción. Esta Directiva está pendiente de transposición al Derecho español.



Los artículos 196 al 245, ambos inclusive, de la Ordenanza Laboral de la Construcción (cuando sea de aplicación).

Igualmente se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: •

Algunos andamios, tales como los denominados "andamios colgados móviles" (de accionamiento mecánico o manual), son aparatos de elevación de personas (a efectos de la normativa de seguridad en los productos, son considerados como "máquinas"), por lo que les será de aplicación lo indicado en el apartado correspondiente a aparatos elevadores.



Los andamios o escaleras normalizados a los que se haga referencia serán aquellos que satisfagan los requisitos establecidos en las normas (UNE, ISO, etc.) que les afecten.

A título orientativo a continuación se reseñan algunas normas relativas a andamios y escaleras de mano: •

Andamios: o

UNE 76501:1987. Estructuras auxiliares y desmontables. Clasificación y definición.

o

UNE 76502:1990. Andamios de servicios y de trabajo, con elementos prefabricados. Materiales, medidas, cargas de proyecto y requisitos de seguridad.

o

UNE 76503:1991. Uniones, espigas ajustables y placas de asiento para andamios de trabajo y puntales de entibación de tubos de acero. Requisitos. Ensayos.

o

UNE-EN 39:2001. Tubos de acero libres para andamiajes y acoplamientos. Condiciones técnicas de suministro.

o

UNE-EN 1065:1999 (UNE-EN 1065:2001 Erratum). Puntales telescópicos regulables de acero. Especificaciones del producto, diseño y evaluación por cálculo y ensayos.

o

UNE-EN 1298:1996. Torres de acceso y torres de trabajo móviles. Reglas y directrices para la preparación de un manual de instrucciones.

o

UNE-HD 1004:1994. Torres de acceso y torres de trabajo móviles construidas con elementos prefabricados. Materiales, medidas, cargas de diseño y requisitos de seguridad.

o

PNE-prEN 12810-1. Andamios de fachada con elementos prefabricados. Parte 1: Especificaciones de producto.

o

PNE-prEN 12810-2. Andamios de fachada con elementos prefabricados. Parte 2: Métodos de cálculo particular y evaluación.

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

37



o

PNE-prEN 12811. Andamios. Requisitos de aptitud al uso y cálculo general.

o

PNE-prEN 12811-2. Equipamiento para trabajos temporales en obra. Andamios. Parte 2: Información sobre materiales.

Escaleras de mano: o

UNE-EN 131-1:1994. Escaleras. Terminología, tipos y dimensiones funcionales.

o

UNE-EN 131-2:1994. Escaleras. Requisitos, ensayos, marcado.

6

UNE 76501:1987. Estructuras auxiliares y desmontables. Clasificación y definición.

7

UNE-EN 131-1:1994. Escaleras. Terminología, tipos y dimensiones funcionales Los andamios deberán proyectarse, construirse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente.

Para garantizar técnicamente que los andamios utilizados en las obras no se desplomen o se desplacen accidentalmente se podrán utilizar exclusivamente: Andamios normalizados: son aquellos que han sido fabricados de acuerdo con las especificaciones contenidas en una norma reconocida por un organismo de normalización (CEN, AENOR, etc.). Deberán cumplirse las prescripciones del fabricante respecto al proyecto, fabricación, montaje, utilización, mantenimiento y desmontaje de los mismos. b) Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos. A tal efecto, sus medidas se ajustarán al número de trabajadores que vayan a utilizarlos. Cuando se utilicen andamios normalizados se entenderán como aceptables las medidas fijadas en la norma correspondiente. En el caso de que se empleen andamios no normalizados las dimensiones mínimas recomendadas son: Anchura de plataformas de trabajo: 60 cm. Anchura de pasarelas: 50 cm. Anchura de escaleras internas: 50 cm. Barandillas: altura de pasamanos 90 cm. Plinto o rodapié de 15 cm. Barra intermedia que limite el hueco entre éste y el pasamanos o plinto a un máximo de 47 cm, o bien disponer de barrotes verticales u otros elementos que garanticen un nivel de seguridad equivalente. No obstante lo anterior, cabe remitirse también a lo comentado en los párrafos segundo y tercero, apartado 3 a), de la parte C de este anexo IV. c) Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona competente: 1. Antes de su puesta en servicio. 2. A intervalos regulares en lo sucesivo. Después de cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad. PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

38

El contenido de este apartado es semejante a lo indicado con carácter general para cualquier tipo de equipo de trabajo en el artículo 4 del RD 1215/1997 "Equipos de trabajo". La empresa a cuyo cargo se instale el andamio deberá establecer el procedimiento necesario para que una persona competente(*) realice las inspecciones y pruebas correspondientes. Los resultados de las inspecciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Los mismos se conservarán durante el tiempo que permanezca instalado el andamio, en cumplimiento del artículo 4.4 del antes citado RD 1215/1997 "Equipos de trabajo". d) Los andamios móviles deberán asegurarse contra los desplazamientos involuntarios Se entiende por "andamios móviles" aquellas estructuras de servicio cuya movilidad es posible por medio de ruedas. Los dispositivos y las instrucciones para evitar los desplazamientos involuntarios deberán quedar reflejados en las especificaciones del fabricante o en la documentación elaborada por la persona competente que haya realizado el diseño del andamio. e) Las escaleras de mano deberán cumplir las condiciones de diseño y utilización señaladas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 6. Aparatos elevadores: Los denominados "andamios colgados móviles"(de accionamiento mecánico o manual), comercializados o puestos en servicio por primera vez después del 1 de enero de 1997, se consideran aparatos elevadores.

a) Los aparatos elevadores y los accesorios de izado utilizados en las obras, deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, los aparatos elevadores y los accesorios de izado deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado. Se entiende por: •

Aparatos elevadores: aquellos cuya finalidad es, principalmente, variar la posición en altura tanto de las personas, como de los materiales o de ambos. Para su accionamiento puede utilizarse cualquier fuente de energía, incluyendo la manual. En este epígrafe se engloban: ascensores, poleas, montacargas, plataformas elevadoras, plataformas suspendidas de nivel variable (andamios colgados móviles), plataformas de trabajo sobre mástil, grúas, etc.



Accesorios de izado: cualquier elemento, distinto del propio aparato elevador o de la carga, que posibilita que la misma sea izada. Cabe citar, entre otros: eslingas, balancines, cadenas, ganchos, etc.

La normativa específica de seguridad y salud en este caso es el RD 1215/1997 "Equipos de trabajo" (fundamentalmente puntos 1 y 2.2 de su anexo I y los puntos 1 y 3 de su anexo II), así como los artículos 277 al 291, ambos inclusive, de la Ordenanza Laboral de la Construcción (cuando sea de aplicación).

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

39

Igualmente en el ámbito de la comercialización y seguridad industrial es aplicable la siguiente normativa no exhaustiva: •

En función de la fecha de su comercialización y puesta en servicio el RD 1435/1992 "Máquinas", modificado por el RD 56/1995.



Reglamento de aparatos elevadores para obras. Orden de 23 de mayo de 1977 (BOE n° 141, de 14 de junio).



Reglamento de aparatos de elevación y manutención. RD 2291/1985, de 8 de noviembre (BOE n° 296, de 11 de diciembre).



RD 1314/1997, de 1 de agosto (BOE n° 234, de 30 de septiembre), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE sobre ascensores (que deroga parte del articulado del RD 2291/1985).



Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) emanadas del Reglamento de aparatos de elevación y manutención (RD 2291/1985 mencionado en el párrafo anterior), entre las que cabe citar: - ITC-MIE-AEM-2 - Grúas torre para obras u otras aplicaciones (RD 836/2003, de 27 de junio. BOE n° 170, de 17 de julio).



ITC-MIE-AEM-4 - Grúas móviles autopropulsadas (RD 837/2003, de 27 de junio. BOE n° 170, de 17 de julio). En estas ITC se reflejan aspectos relativos a la fabricación, instalación y mantenimiento de los aparatos mencionados y se indica la necesidad de cumplir los requisitos de distintas normas UNE.

A título orientativo a continuación se reseñan algunas normas relativas a aparatos elevadores: •

UNE 58101:1992. Serie de normas para aparatos de elevación. Condiciones de resistencia y seguridad en las grúas torre desmontables para obra.



UNE 58111:1991. Cables para aparatos de elevación. Criterios de examen y de sustitución de los cables.



UNE 58151-1:2001. Aparatos de elevación de cargas suspendidas. Seguridad en la utilización. Parte 1: generalidades.



UNE 58238:1994. Aparatos de manutención continua. Transportadores elevadores móviles y portátiles. Especificaciones constructivas.



UNE 58921:2002 IN. Instrucciones para la instalación, manejo, mantenimiento, revisiones e inspecciones de las plataformas elevadoras móviles de personal (pemp).



UNE-EN 280:2002. Plataformas elevadoras móviles de personal. Cálculos de diseño. Criterios de estabilidad. Construcción. Seguridad. Exámenes y ensayos.



UNE-EN 818. Serie de normas para cadenas de elevación de eslabón corto. Seguridad.



UNE-EN 1492:2001. Serie de normas para eslingas textiles. Seguridad.



UNE-EN 1495:1998. Plataformas elevadoras. Plataformas de trabajo sobre mástil.



UNE-EN 1677. Serie de normas para accesorios para eslingas. Seguridad.

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

40



UNE-EN 1808:2000 (UNE-EN 1808:2002 Erratum). Requisitos de seguridad para plataformas suspendidas de nivel variable. Cálculo de diseño, criterios de estabilidad, construcción. Ensayos.



UNE-EN 12077-2:1999. Seguridad de las grúas. Parte 2: dispositivos limitadores e indicadores. UNE-EN 12158:2001. Serie de normas para elevadores de obra de construcción para cargas.



UNE-EN 12159:2002. Elevadores de obras de construcción para pasajeros y carga con caja guiada verticalmente.



UNE-EN 12385-1:2003. Cables de acero. Seguridad. Parte 1: requisitos generales.



UNE-EN 13411:2002. Serie de normas para terminales para cables de acero. Seguridad.

b) Los aparatos elevadores y los accesorios de izado, incluidos sus elementos constitutivos, sus elementos de fijación, anclajes y soportes, deberán: 1. Ser de buen diseño y construcción y tener una resistencia suficiente para el uso al que estén destinados. 2. Instalarse y utilizarse correctamente. 3. Mantenerse en buen estado de funcionamiento. •

Ser manejados por trabajadores cualificados que hayan recibido una formación adecuada.

Se presupone que los aparatos de elevación y los accesorios de izado satisfacen los requisitos establecidos en los puntos 1, 2 y 3 anteriores cuando: Se trate de equipos (aparatos elevadores y accesorios de izado) sometidos a un procedimiento de certificación de la conformidad (declaración "CE" de conformidad, marcado "CE" y manual de instrucciones) o que cumplan con la legislación específica que les sea de aplicación, y se instalen, utilicen y mantengan de acuerdo con las instrucciones del equipo suministradas por el fabricante. Tratándose de equipos (aparatos elevadores y accesorios de izado) a los cuales no les sea de aplicación el "marcado CE" (bien por su fecha de comercialización y puesta en servicio, o bien por estar excluidos) o que no cuenten con una legislación específica, hayan sido sometidos a la preceptiva evaluación de riesgos y ésta muestre que el equipo en cuestión cumple lo dispuesto en el RD 1215/1997 "Equipos de trabajo".

Se entiende por trabajador cualificado aquella persona cuya competencia y conocimientos han sido adquiridos por medio de la formación, el adiestramiento o la experiencia práctica relevante. Esta cualificación se podrá acreditar mediante diploma emitido por organismo competente o entidad autorizada o, en su defecto, a través un documento interno de la propia empresa. B) RIESGOS MAS FRECUENTES Andamios de borriquetas. - Vuelcos por falta de anclajes o caidas del personal por no usar tres tablones como tablero horizontal PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

41

Escaleras fijas. - Caídas del personal. Escaleras de mano. - Caídas de niveles inferiores, debidas a la mala colocación de las mismas, rotura de alguno de los peldaños, deslizamiento de la base por excesiva inclinación o estar el suelo mojado. - Golpes con la escalera al manejarla de forma incorrecta. Visera de protección. - Desplome de la visera, como consecuencia de que los puntales metálicos no estén bien emplomados. - Desplome de la estructura metálica que forma la visera debido a que las uniones que se utilizan en los soporte, no son rígidas. - Caídas de pequeños objetos al no estar convenientemente cuajada y cosida la visera. C) NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD Escaleras de mano. - Se colocarán apartadas de elementos móviles que puedan derribarlas. - Estarán fuera de las zonas de paso. - Los largueros serán de una sola pieza con los peldaños ensamblados. - El apoyo inferior se realizará sobre superficies planas, llevando en pie elementos que impidan el desplazamiento. - El apoyo superior se hará sobre elementos resistentes y planos. - Los ascensos y descensos se harán siempre de frente a ellas. - Se prohíben manejar en las escaleras pesos superiores a 25 Kg. - Nunca se efectuará trabajos sobre las escaleras que obliguen al uso de las dos manos. - Las escaleras dobles o de tijeras estarán protegidas de cadenas o cables que impidan que éstas se abran al utilizarse. - La indicación de las escaleras será aproximadamente de 75º que equivalen a estar separadas de la vertical la cuarta parte de su longitud entre los apoyos. Visera de protección. - Los apoyos de visera en el suelo y forjado, se harán sobre durmientes de madera. - Los puntales metálicos estarán siempre verticales y perfectamente aplomados. - Los tablones que forman la visera de protección, se colocarán de forma que no se muevan, basculen o deslicen. D) PROTECCIONES PERSONALES - Mono de trabajo.

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

42

- Casco de seguridad homologado. - Zapatos con suela antideslizantes. E) PROTECCIONES COLECTIVAS - Se delimitará la zona de trabajo en los andamios colgados, evitando el paso del personal por trabajo de éstos, así como éste coincida con zonas de acopio de materiales. - Se colocarán viseras o marquesinas de protección debajo de la zona de trabajo, principalmente cuando se esté trabajando con los andamios en los cerramientos de fachada. - Se señalizará la zona de influencia mientras duren las operaciones de montaje y desmontaje de los andamios.

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

43

8. R.D. 1627/97 SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PREVISIONES E INFORMACIONES ÚTILES PARA LOS PREVISIBLES TRABAJOS POSTERIOR. Los trabajos necesarios para el adecuado uso y mantenimiento del EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO objeto de este ESTUDIO DE SEGURIDAD, es decir, lo que constituye los previsibles trabajos posteriores, deben cumplir los siguientes requisitos básicos: 1.- Programación periódica adecuada, en función de cada uno de los elementos a mantener. 2.- Eficacia, mediante una correcta ejecución de los trabajos. 3.- Seguridad y salud, aplicada a su implantación y realización. Se describen a continuación las “previsiones e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores”, mediante el desarrollo de los siguientes puntos: 1.- Relación de previsibles trabajos posteriores. 2.- Riesgos laborales que pueden aparecer. 3.- Previsiones técnicas para su control y reducción. 4.- Informaciones útiles para los usuarios. 1.- Relación de previsibles trabajos posteriores. • • • • • • • • • • •

Limpieza y reparación del saneamiento, tuberías, arquetas, pozos y galerías. Limpieza y mantenimiento de fachadas exteriores e interiores, principalmente sus elementos singulares, cornisas,,chapados de piedra natural, persianas enrollables. Limpieza y mantenimiento de cubiertas inclinadas, filtraciones de agua, tejas, limas, canalones, bajantes, antenas de T.V., pararrayos, chimeneas, etc. Limpieza y mantenimiento de cubiertas planas y terrazas y porches situados en planta baja, sumideros, techos de cuerpos volados o balcones, cubiertas de torreones, instalaciones u otros. Sustitución de acristalamientos, por rotura, mejora del confort o daños en los mismos. Trabajos puntuales de pintura, a lugares de difícil acceso, por su altura o situación, con acopio excesivo de materiales inflamables. Mantenimiento de instalaciones en fachadas y cubiertas, especialmente inclinadas. Trabajos de mantenimiento de instalaciones en el interior del edificio, cuartos de calderas, contadores, aire acondicionado, arquetas de toma de tierra, etc. Mantenimiento y reposición de lámparas o reparación de las instalaciones de electricidad y audiovisuales. Sustitución de elementos pesados, máquinas, aparatos sanitarios, vidrios, radiadores, calderas, carpintería y otros. Montaje de medios auxiliares, especialmente andamios y escaleras manuales o de tijera para efectuar trabajos de reparación en fachadas o lugares que no cuenten con acceso desde la vivienda.

2.- Riesgos laborales que pueden aparecer En primer lugar, el riesgo debido a la simultaneidad entre cualquiera de las obras que se llevan a cabo para la construcción de una vivienda unifamiliar y la circulación o estancia de otras personas o viandantes en sus proximidades, por carga, descarga y elevación, acopios de material, PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

44

escombros, montaje de medios auxiliares , etc., en las zonas de actuación de las obras, o producción excesiva de polvo o ruido. • • • • • • • • • • • • • •

En trabajos de saneamiento, caídas en los pozos, explosión, intoxicación o asfixia. En fachadas, caídas en altura, con riesgo grave. En fachadas, golpes, proyección de partículas a los ojos, caída de objetos por debajo de la zona de trabajo. En cubiertas inclinadas, caídas en altura, con riesgo grave, especialmente con lluvia, nieve o hielo. En cubiertas inclinadas, caídas de herramientas, materiales o medios auxiliares. En cubiertas planas o terrazas, caída en altura, sobre el jardín perimetral, por insuficiente peto de protección, en trabajos en techos de cuerpos volados fuera del peto o de bordes de torreones sobre fachada o patios, que no tengan peto de protección. En acristalamientos, cortes en manos o pies, por manejo de vidrios, especialmente los de peso excesivo. En acristalamientos, rotura de vidrios de zonas inferiores de miradores, por golpes imprevistos, por el interior, con caída de restos a la vía pública. En trabajos de pintura de difícil acceso, caídas por defectuosa colocación de medios auxiliares, generalmente escaleras. En trabajos de pintura, incendios por acopio no protegido de materiales inflamables. En trabajos de instalaciones generales, explosión, incendio o electrocución, o los derivados de manejo de materiales pesados. En trabajos de instalaciones generales, riesgo de caída de personas en altura, o de objetos por debajo del nivel de trabajo. En medios auxiliares, caída o ruina del medio auxiliar, de personas por defecto de montaje, de electrocución por contactos indirectos, o de materiales en labores de montaje y desmontaje. En escaleras, caída por defecto de apoyos, rotura de la propia escalera o de la cadena en las de tijera, o por trabajar a excesiva altura.

3.- Previsiones técnicas para su control y reducción •



• •

• •

Antes del inicio de cualquier trabajo posterior se deberá acotar y señalizar los lugares donde se desarrollen y la zona de carga y descarga en la vía pública, así como limpieza de escombros, acopio de materiales fuera de las zonas habituales de paso del edificio, habilitación de vías de circulación seguras para los usuarios, realización de los trabajos, siempre que sea posible, por el exterior, para elevación o carga y descarga de materiales o medios auxiliares, señalización y protección de éstos en la vía pública y cierre lo más hermético posible, con pantallas o similar, de las zonas de producción de polvo o ruido. En trabajos de saneamiento, previo a la bajada a pozos, comprobar si existe peligro de explosión o asfixia por emanaciones tóxicas, dotando al personal, que siempre será especializado, de los equipos de protección individual adecuados, trabajar siempre al menos dos personas en un mismo tajo. En caso de peligro de hundimiento de paredes de pozos o galerías, entibación adecuada y resistente. En pozos de saneamiento, colocación de pates firmemente anclados a las paredes del mismo, a ser posible con forro de material no oxidable y antideslizante, como propileno o similar. En trabajos de fachadas, para todos los oficios, colocación de los medios auxiliares seguros, creando plataformas de trabajo estables y con barandillas de protección. Sólo en casos puntuales de pequeña duración y difícil colocación de estos medios, cuelgue mediante cinturón de seguridad anticaída, con arnés, clase C, con absorbedor de energía. Estudiar la posible colocación de ganchos, firmemente anclados a la estructura, en la parte inferior de cuerpos salientes, con carácter definitivo, para el anclaje del cinturón indicado en el punto anterior. En caso de empleo de medios auxiliares especiales, como andamios, deberán estar PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

45

• •

• • • • • • • •

homologados, ser revisados antes de su uso y con certificado de garantía de funcionamiento. Acotación con vallas que impidan el paso de personas de las zonas con peligro de caída de objetos, sobre la vía pública o patios. En fachadas y cubiertas inclinadas, protección mediante andamio tubular que esté dotado de plataformas en todos los niveles, escalera interior y barandilla superior sobresaliendo un metro por encima de la más elevada, tapado con malla calada, no resistente al viento. En caso de existir marquesina, no apoyar el andamio en ella, ni sobrecargarla en exceso. En cubiertas inclinadas, colocación de ganchos firmemente recibidos a la estructura del caballete, o a otros puntos fuertes, para anclar el cinturón de seguridad ya descrito, en actuaciones breves y puntuales, en las que no se instalen andamios de protección. En zonas de techos de cueros volados, por fuera de los petos de cubiertas planas, empleo del cinturón de protección contra caída, descrito anteriormente, anclado a puntos sólidos del edificio. Todas las plataformas de trabajo, con más de dos metros de altura, estarán dotadas de barandilla perimetral resistente. Guantes adecuados para la protección de las manos, para el manejo de vidrios. Los acristalamientos de zonas bajas de miradores deberán ser de vidrio, que en caso de rotura, evite la caída de trozos a la vía pública, tal como laminar, armado, etc. Dotación de extintores, debidamente homologados y con contrato de mantenimiento, en todas las zonas de acopios de materiales inflamables. Las escaleras para acceso a zonas altas deberán estar dotadas de las medidas de seguridad necesarias, tales como zapatas antideslizantes, altura adecuada a la zona a trabajar, las de tijera concadena resistente a la apertura, etc. Habilitación de vías de acceso a la antena de TV o pararrayos, en cubierta, con protección anticaída, estudiando en todo caso su colocación, durante la obra, en lugares lo más accesibles posible.

4.- Informaciones útiles para los usuarios • • •



• •

• •

Es aconsejable procurarse por sus propios medios, o mediante técnico competente en edificación, un adecuado plan de seguimiento de las instrucciones de usos y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, para conservarle un buen estado. Todos los trabajos de saneamiento deberán ser realizados por pocero profesional, con licencia fiscal vigente, con epígrafe mínimo de Aguas, Pozos y Minas, nº 5.026. El empleo de los medios auxiliares indicados para el mantenimiento de elementos de fachadas y cubiertas, tales como andamios de diversas clases, trabajos de descuelgue vertical o similares deberán contar, de manera obligatoria con el correspondiente certificado, firmado por técnico competente y visado por su Colegio correspondiente. Todas las instalaciones de servicios comunes deberán estar debidamente rotuladas, y dotadas de sus esquemas de montaje y funcionamiento en los propios lugares de su emplazamiento, para poder realizar el mantenimiento en las debidas condiciones de seguridad, por empresa autorizada. Igualmente las instalaciones particulares que lo requieran, también deberán cumplir lo indicado en el apartado anterior. Es aconsejable la dotación en el edificio en construcción, dependiendo de su importancia, de una serie de equipos de protección individual, tal como el cinturón de seguridad de clase C con absorbedor de energía, gafas antiproyecciones, escaleras con sistemas de seguridad, guantes de lona y especiales para manejo de vidrios, mascarilla antipolvo con filtro, herramientas aislantes para trabajos de electricidad, o similares. En caso contrario exigir a los operarios que vayan a trabajar, su aportación y empleo adecuado. Se deben realizar todas las revisiones obligatorias de las instalaciones de gas, de acuerdo a la normativa vigente. Está terminantemente prohibido alterar las condiciones de ventilación en dependencias PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

46



dotadas de aparatos de combustión de gas, ya que supone un grave riesgo para sus usuarios. En el caso de estar el edificio dotado de instalaciones contra incendios, extintores, bocas de incendio equipadas, detección de monóxido de carbono o similares, indicar a los usuarios tienen la obligación, según la normativa vigente, NBE-CPI-96, el mantenimiento de las mismas, mediante empresa autorizada.

9. PLIEGO DE CONDICIONES El Pliego de Condiciones forma parte de la documentación del Estudio de Seguridad y Salud según consta en el Artículo 4, apartado 1 del R.D. 1627/97 de 24 de Octubre. Este Pliego consta de: Condiciones de Indole Legal. Condiciones de Indole Facultativa. Condiciones de Indole Técnica. 10.1 CONDICIONES DE INDOLE LEGAL La ejecución de la obra objeto del Estudio de Seguridad y Salud estará regulada por la Normativa de obligada aplicación que a continuación se cita, siendo de obligado cumplimiento para las partes implicadas. Esta relación de dichos textos legales no es exclusiva ni excluyente respecto de otra Normativa específica que pudiera encontrarse en vigor, y de la que se haría mención en las correspondientes condiciones particulares de un determinado proyecto. NORMATIVA DE APLICACIÓN EN PLIEGO DE ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. GENERALES: Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Título II (Capítulos de I a XII): Condiciones Generales de los centros de trabajo y de los mecanismos y medidas de protección de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (O.M. de 9 de marzo de 1.971) Capítulo XVI: Seguridad e Higiene; secciones 1ª, 2ª y 3ª de la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica. (O.M. de 28 de agosto de 1.970) Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre de 1997 por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construcción. LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Ordenanzas Municipales SEÑALIZACIONES: R.D. 485/97, de 14 de abril. PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

47

Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL: R.D. 1.407/1.992 modificado por R.D. 159/1.995, sobre condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual-EPI. R.D. 773/1.997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por trabajadores de equipos de protección individual. EQUIPOS DE TRABAJO: R.D. 1215/1.997. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. SEGURIDAD EN MÁQUINAS: R.D. 1.435/1.992 modificado por R.D. 56/1.995, dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. R.D. 1.495/1.986, modificación máquinas.

R.D. 830/1.991, aprueba el Reglamento de Seguridad en las

Orden de 23/05/1.977 modificada por Orden de 7/03/1.981. Reglamento de aparatos elevadores para obras. Orden de 28/06/1.988 por lo que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas torres desmontables para obras. PROTECCIÓN ACÚSTICA: R.D. 1.316/1.989, del Mº de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. 27/10/1.989. Protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. R.D. 245/1.989, del Mº de Industria y Energía. 27/02/1.989. Determinación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra. Orden del Mº de Industria y Energía. 17/11/1.989. Modificación del R.D. 245/1.989, 27/02/1.989. Orden del Mº de Industria, Comercio y Turismo. 18/07/1.991. Modificación del Anexo I del Real Decreto 245/1.989, 27/02/1.989. R.D. 71/1.992, del Mº de Industria, 31/01/1.992. Se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto 245/1.989, 27/02/1.989, y se establecen nuevas especificaciones técnicas de determinados materiales y maquinaria de obra. Orden del Mº de Industria y Energía. 29/03/1.996. Modificación del Anexo I del Real Decreto 245/1.989. OTRAS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN: R.D. 487/1.997. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

48

Reglamento electrotécnico de baja Tensión e Instrucciones Complementarias. Orden de 20/09/1.986: Modelo de libro de Incidencias correspondiente a las obras en que sea obligatorio un Estudio de Seguridad y Saluden el trabajo. Orden de 6/05/1.988: Requisitos y datos de las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades de empresas y centros de trabajo. - Resto de disposiciones oficiales relativas a seguridad y salud que afecten a los trabajos que se han de realizar. 91.1 OBLIGACIONES DE LAS PARTES IMPLICADAS. El R.D. 1627/97 de 24 de Octubre se ocupa de las obligaciones del Promotor, reflejadas en los Artículos 3 y 4, Contratista, en los Artículos 7, 11, 15 y 16, Subcontratista, en el Articulo 11, 15 y 16 y Trabajadores Autónomos en el Articulo 12. Para aplicar los principios de la acción preventiva, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertara dicho servicio con una entidad especializada ajena a la Empresa. La definición de estos Servicios así como la dependencia de determinar una de las opciones que hemos indicado para su desarrollo, está regulado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 en sus artículos 30 y 31, así como en la Orden del 27 de Junio de 1997 y R.D. 39/1997 de 17 de Enero. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a las responsabilidades que están reguladas en el artículo 42 de dicha Ley. El Empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación establecida en el Artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95. El Empresario deberá consultar a los Trabajadores la adopción de las decisiones relacionadas en el Articulo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95. La obligación de los Trabajadores en materia de prevención de riesgos esta regulada en el Art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95. Los Trabajadores estarán representados por los delegados de prevención ateniéndose a los Artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se deberá constituir un comité de seguridad y salud según se dispone en el Art. 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 9.1.2 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y TODO RIESGO DE CONSTRUCCION Y MONTAJE Será preceptivo en la obra, que los técnicos responsables dispongan de cobertura de responsabilidad civil profesional; así mismo el contratista debe disponer de cobertura de responsabilidad civil en el ejercicio de su actividad industrial, cubriendo el riesgo inherente a su actividad como constructor por los daños a terceras personas de los que pueda resultar responsabilidad civil extracontractual a su cargo, por hechos nacidos de culpa o PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

49

negligencia; imputables al mismo o a personas de las que debe responder; se entiende que esta responsabilidad civil debe quedar ampliada al campo de la responsabilidad civil patronal. El Contratista viene obligado a la contratación de su seguro en la modalidad de todo riesgo a la construcción durante el plazo de ejecución de la obra con ampliación de un período de mantenimiento de un año, contado a partir de la fecha de terminación definitiva de la obra. 9.2 CONDICIONES DE ÍNDOLE FACULTATIVA. 912.1 COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD. Esta figura de la seguridad y salud fue creada mediante los Artículos 3, 4, 5 y 6 de la Directiva 92/57 C.E.E. “ Disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse a las obras de construcciones temporales o móviles “. El R.D. 1627/97 de 24 de Octubre transpones a nuestro Derecho Nacional esta normativa incluyendo en su ámbito de aplicación cualquier obra pública o privada en la que se realicen trabajos de contracción o ingeniería civil. En el Artículo 3 del R.D. 1627/97 se regula la figura de los Coordinadores en materia de seguridad y salud. En el Artículo 8 del R.D. 1627/97 refleja los principios generales aplicables al proyecto de obra. 9.2.2 ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. Los Artículos 5 y 6 del R.D. 1627/97 regulan el contenido mínimo de los documentos que forman parte de dichos estudios, así como por quién deben ser elaborados.

9.2.3 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El Artículo 7 del R.D. 1627/97 indica que cada contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. Este Plan deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las anteriormente serán asumidas por la Dirección Facultativa.

funciones

indicadas

El Artículo 9 del R.D. 1627/97 regula las obligaciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. El Artículo 19 del R.D. 1627/97 refleja los principios generales aplicables durante la ejecución de la obra. 9.2.4 LIBRO DE INCIDENCIAS PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

50

El Artículo 13 del R.D. 1627/97 regula las funciones de este documento. 9.3 CONDICIONES DE ÍNDOLE TÉCNICA 9.3.1 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. - R.D. 773/1997 de 30 de Mayo.- establece en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en sus artículos 5, 6 y 7, las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual. ( E.P.I.) - Los E.P.I. deberán utilizarse cuando existen riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. - En el Anexo III del R.D. 773/1997 relaciona las actividades a modo enunciativo que puedan requerir la utilización de los E.P.I. - En el Anexo I del R.D. 773/1997, enumera los distintos E.P.I. - En el Anexo IV del R.D. 773/1997 indica la evaluación de los E.P.I. respecto a: - Riesgos. - Origen y forma de los riesgos. - Factores que se deben tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo. - El R.D. 1407/1992 del 20 de Noviembre establece las condiciones mínimas que deben cumplir los E.P.I., el procedimiento mediante el cual el Organismo de Control comprueba y certifica que el modelo tipo EPI cumple las exigencias esenciales de seguridad requeridas en este R.D., y el control por el fabricante de los EPI fabricados, todo ello en los Capítulos II, V y VI de este R.D. - La Orden General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de Marzo de 1971, regula las características y condiciones de los siguientes elementos: - Artículo - Artículo - Artículo - Artículo - Artículo - Artículo - Artículo - Artículo - Artículo - Artículo

142. - Ropa de trabajo. 143. - Protección de la cabeza. 144. - Protección de la cara. 145. - Protección de la vista. 146. - Cristales de protección. 147. - Protección de los oídos. 148. - Protección de las extremidades inferiores. 149. - Protección de las extremidades superiores. 150. - Protección del aparato respiratorio. 151. - Cinturones de seguridad.

9.3.2 EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA - El R.D. 1627/97 de 24 de Octubre en su Anexo IV regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deberán aplicarse en las obras, dentro de tres apartados. PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

51

- Disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras. - Disposiciones mínimas especifican relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales. - Disposiciones mínimas especifican relativas a los puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales. - La Orden General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de Marzo de 1971. - regula las características y condiciones de los siguientes elementos: - Artículo - Artículo - Artículo - Artículo - Artículo - Artículo - Artículo

17. - Escaleras fijas y de servicio. 18. - Escalas fijas de servicio. 19. - Escaleras de mano. 20. - Plataformas de trabajo. 21. - Abertura de pisos. 22. - Aberturas en las paredes. 23. - Barandillas y plintos.

- Redes perimetrales.- Las mallas que conformen las redes serán de poliamida trenzada en rombo de 0.5 mm y malla de 7 x 7.cm. Llevaran cuerda perimetral de cerco anudada a la malla y para realizar los empalmes, así como para el arriostramiento de los tramos de malla a las pértigas y será > 8 mm. Los tramos de malla se coserán entre ellos con el mismo tipo de cuerda de poliamida y nunca con alambres o cable, de forma que no dejen huecos. - La Norma UNE 81-65.80 establece las características y requisitos generales que han de satisfacer las redes de seguridad utilizadas en determinados lugares de trabajo para proteger a las personas expuestas a los riesgos derivados de caída de altura. - La Orden del Ministerio de Trabajo de 28 de Agosto de 1970. - regula las características y condiciones de los andamios en los artículos 196 a 245. - Directiva 89/392/CEE modificada por la 91/368/CEE para la elevación de cargas y por la 93/44/CEE para la elevación de personas de obligado cumplimiento sobre los andamios suspendidos. - Las protecciones colectivas requieren de una vigilancia en su mantenimiento que garantice la idoneidad de su funcionamiento para el fin para el que fueron instaladas. Esta tarea debe de ser realizada por el Delegado de prevención, apartado “d” , artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, quien revisara la situación de estos elementos con la periodicidad que se determine en cada caso y que como pauta general se indica a continuación: - Elementos de redes y protecciones exteriores, en general, barandillas, antepechos, etc. ( semanalmente. - Elementos de andamiaje, apoyos, anclajes, arriostramiento, plataformas, etc. semanalmente. - Estado del cable de las grúas- torre – independientemente de la revisión diaria del gruista ( semanalmente.

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

52

- Instalación provisional de electricidad, situación de cuadros auxiliares de plantas, cuadros secundarios, clavijas, etc. ( semanalmente. - Extintores, almacén de medios de protección personal, botiquín, etc. ( Mensualmente. - Limpieza de semanalmente.

dotaciones

de

las

casetas

de

servicios

higiénicos, vestuarios, etc. (

9.3.3 ÚTILES Y HERRAMIENTAS PORTÁTILES - La Orden General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de Marzo de 1971 regula las características y condiciones de estos elementos en sus artículos 94 a 99. - El R.D. 1215/1997 de 18 de julio establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo. 9.3.4 MAQUINARIA DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE - La Orden General de Seguridad e Higiene en el trabajo de 9 de Marzo de 1971, regula las características y condiciones de estos elementos en sus artículos 100 a 124. - Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos R.D. 2291/85 de 8 de noviembre. - Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-2 del reglamento de aparatos de elevación y manutención referente a grúas- torre desmontables para las obras aprobada por Orden de 28 de junio de 1998. - Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AEM-3 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a carretillas automotoras aprobada por Orden de 26 de Mayo de 1989. - Normas para la Instalación y Utilización de Grúas en Obras de Construcción, aprobadas por Acuerdos Plenarios de 21 de Marzo de 1975; 27 de junio de 1975 y 28 de marzo de 1977 del Ayuntamiento de Madrid. - Reglamento de Seguridad en las Maquinas, R.D. 1495/86 de 26 de Mayo, modificado por el R.D. 830/91 de 24 de Mayo. - Aplicación de la Directiva del Consejo 89-392-CEE. R.D. 1435/92 de 27 de Noviembre relativa a la aproximación de las legislaciones de loa Estados miembros sobre máquinas. 9.3.5 INSTALACIONES PROVISIONALES - Se atendrán a lo dispuesto en el R.D.: 1627/97 de 24 de Octubre en su Anexo IV. - La Orden General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de Marzo de 1971 regula sus características y condiciones en los siguientes artículos : - Servicios Higiénicos.- Artículos 38 a 42. - Locales provisionales y trabajos al aire libre.- Artículos 44 a 50. PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

53

- Electricidad.- Artículos 51 a 70. - Prevención y Extinción de Incendios.- Artículos 71 a 82. - Instalaciones Sanitarias de Urgencia.- Articulo 4 12. CONDICIONES DE REDACCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD POR PARTE DE LA CONTRATA ADJUDICATARIA DE LAS OBRAS. El plan de seguridad y salud en el trabajo será el documento o conjunto de documentos elaborados por el contratista ajustables en el tiempo, que coherentes con el proyecto y partiendo de este estudio de seguridad y salud adaptado a su propio sistema constructivo, permita desarrollar los trabajos en las debidas condiciones preventivas. Al plan se pueden incorporar, durante el proceso de ejecución, cuantas modificaciones sean necesarias. Es importante que el contratista tenga en cuenta para la elaboración del plan que el plazo de ejecución previsto en el proyecto se ha estimado considerando la aplicación de los principios generales de prevención del artículo 15.1 de la LPRL. Por tanto, cualquier modificación de este plazo contemplada en el citado plan deberá respetar estos principios. En la elaboración del plan se deberá tener en cuenta: El proyecto. El estudio o estudio básico. El plan de prevención del contratista y de sus subcontratistas. Los procedimientos de ejecución del contratista y de sus subcontratistas. Las condiciones expresas de la obra. En el más que seguro caso de que la contrata principal contrate la ejecución de la obra con varios contratistas cada uno de éstos deberá elaborar un plan de seguridad y salud -según se especifica en este apartado- por lo que para una misma obra pueden existir múltiples planes. En tales circunstancias es necesario detectar y, en su caso, eliminar las posibles contradicciones, interferencias e incompatibilidades entre los mismos relacionadas con los métodos de trabajo, las actividades coincidentes en espacio y tiempo, la utilización de equipos y productos, etc. En el plan se analizarán, estudiarán, desarrollarán y complementarán las previsiones contenidas en el estudio. Ello es imprescindible porque sólo el contratista conoce exactamente el sistema mediante el cual se va a ejecutar la obra. Por esta razón es muy difícil que el contenido del plan pueda coincidir de forma casi total o mimética con el del estudio, salvo en circunstancias excepcionales. Este caso puede darse, por ejemplo, cuando la empresa sea a la vez promotora y constructora de la obra en cuestión.

El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. Al tratarse de una obra con la Administracion pública, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra. El plan de seguridad y salud podrá y deberá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

54

en los términos del apartado 2. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.

Cuando en el proceso de ejecución de la obra se alteren los procedimientos previamente establecidos en el plan de seguridad y salud en el trabajo redactado por el contratista, se procederá a la modificación de dicho plan. Las modificaciones pueden surgir como consecuencia, entre otras, de las siguientes causas: Cambio de los materiales. Cambios en el diseño. Cambio de la organización de la prevención. Cambios en la cimentación. Cambios en la estructura. Cambios de las características del terreno. Cambios en los equipos. Cambios en los medios auxiliares. Cambios en los métodos de trabajo. Cualquier otro tipo de cambio que suponga modificaciones de las hipótesis iniciales establecidas en el plan. Las sugerencias y alternativas provenientes de los agentes citados en este apartado del RD 1627/1997 debieran remitirse al contratista para que éste pueda, por un lado, integrarlas en su plan de seguridad y salud, si lo considera oportuno y, por otro, ponerlas en conocimiento inmediato del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o de la dirección facultativa cuando no sea exigible el nombramiento de aquél. Caso de que se produzcan modificaciones en el proceso de ejecución de la obra o en el proyecto que afecten a lo indicado en el estudio o estudio básico respecto a los previsibles trabajos posteriores especificados en los artículos 5, apartado 6; y 6, apartado 3 de este Real Decreto, el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su defecto, la dirección facultativa, recogerá estas modificaciones para su posterior traslado, a través del promotor, al futuro usuario o usuarios de la misma

Los contratistas y subcontratistas de una obra de construcción son empresas que desarrollan su actividad en el centro de trabajo (obra). Por lo tanto están obligados, respecto a sus propios trabajadores, al cumplimiento de todas las exigencias que se derivan del deber de protección en la forma establecida en el artículo 14 de la LPRL. 11.1.- Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a:

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

55

Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto Para la aplicación de los principios de la acción preventiva cada empresa empleará el procedimiento que resulte más adecuado de acuerdo con la actividad que desarrolle. La puesta en práctica en la obra de los mencionados principios debe quedar integrada en el plan de seguridad y salud en el trabajo. b) Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7. Con el fin de que tanto los contratistas como los subcontratistas cumplan lo establecido en el plan de seguridad y salud todos ellos deben aportar los medios, equipos, etc. que resulten necesarios, así como aplicar las medidas de prevención previstas en dicho plan. Cada contratista, antes del comienzo de los trabajos, deberá hacer entrega, a cada subcontratista con el que haya contratado, de aquella parte del plan de seguridad y salud relativa a los trabajos que éstos van a desarrollar en la obra, así como de los aspectos generales de la misma en su conjunto, dejando constancia documentada de este hecho. En el caso de que los trabajos sean nuevamente subcontratados, se procederá de igual modo. Así mismo el empresario (contratista y subcontratista) deberá informar a los trabajadores sobre los riesgos de la obra y sobre sus obligaciones preventivas. Entre estas obligaciones se pueden destacar: realizar las tareas de acuerdo con los procedimientos de trabajo seguros establecidos por el propio empresario, no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad, advertir a su superior jerárquico directo de la necesidad de reponer con carácter inmediato las protecciones colectivas o restituir las mismas si las hubiera retirado momentáneamente, informar sobre lo que, a su juicio, considere como situaciones peligrosas, utilizar los equipos de protección individual, etc. Para que los contratistas y subcontratistas puedan hacer cumplir a sus trabajadores con lo previsto en el plan de seguridad y salud tienen, entre otras facultades, la posibilidad de aplicar el poder disciplinario que se deriva del contrato de trabajo, ejerciendo la función sancionadora que le otorga el artículo 58.1. del Real Decreto Legislativo 1/1995. "Estatuto de los Trabajadores"1, en relación con el artículo 29 de la LPRL. 1Articulo

58.1. "Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable"

c) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. Como ya se ha mencionado en los comentarios al artículo 9, apartado d, las empresas que intervienen en una obra (contratistas y subcontratistas) así como los trabajadores autónomos están obligados a cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales intercambiando información y estableciendo los mecanismos de coordinación que sean necesarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LPRL. En particular, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3 de dicho artículo, cada empresa debe vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas por ella contratadas. En consecuencia, es responsable no sólo de la coordinación de las actividades de sus trabajadores, sino también de las desarrolladas por los trabajadores pertenecientes a las empresas contratadas. PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

56

Igualmente es responsable de la implantación y mantenimiento de las medidas preventivas instauradas por estas últimas durante todo el periodo de ejecución de la obra, así como de vigilar que dichas empresas cumplan y hagan cumplir a sus trabajadores las medidas referidas. En el caso de las empresas afectadas por el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2002-2006. Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de julio de 2002 (BOE n°191, de 10 de agosto), conviene resaltar que: conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del capítulo II del mismo, "cada subcontratista deberá poner en conocimiento de su contratista el hecho de subcontratar a su vez la totalidad o parte de los trabajos a él contratados, y en todo caso con carácter previo a la iniciación de dichos trabajos". Dado que entre las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra se incluye la de organizar la coordinación de las actividades empresariales, los empresarios -y en especial los contratistas- deberán cooperar con dicho coordinador en esta tarea.

d) Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. Los contratistas y subcontratistas (empresas) están obligados a informar y proporcionar las instrucciones a todos los trabajadores autónomos por ellos contratados. Esta información e instrucciones son de dos tipos: •

General, que emana del plan de prevención de la empresa y que el trabajador autónomo debe conocer y llevar a la práctica.



Específica, que emana del plan de seguridad y salud en el trabajo y que debe referirse tanto a los riesgos y medidas preventivas generales de la obra, como a los relacionados con las tareas que cada trabajador autónomo vaya a desarrollar en la misma.

e) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. Los contratistas y subcontratistas están obligados siempre a atender las indicaciones y cumplir las instrucciones provenientes de la dirección facultativa de la obra, con independencia de que sea necesaria la designación de coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución. 11.2.- Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El incumplimiento por parte de contratistas y subcontratistas será objeto de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las de otro orden que pudieran concurrir en cada caso. 11.3.- Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas Los contratistas y subcontratistas participantes en la ejecución de la obra asumirán las responsabilidades que se deriven de las obligaciones que incumplan, con independencia de que concurran también incumplimientos por parte de otros sujetos (coordinadores, dirección facultativa, promotor). PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

57

Es conveniente recalcar que las responsabilidades de la totalidad de los agentes que intervienen en la obra - señalados y definidos en el artículo 2 de este RD 1627/1997- son independientes entre sí. Artículo 12. Obligaciones de los trabajadores autónomos. Los trabajadores autónomos están vinculados a los contratistas y subcontratistas mediante un contrato mercantil, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, que lo están mediante un contrato laboral. Cabe recordar que en el artículo 2, apartado 1.j) del RD 1627/1997 se establece que "cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto". 12.1. Los trabajadores autónomos estarán obligados a: Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto

En este apartado se establece una obligación paralela a la recogida en el artículo 11, apartado 1.a) para los contratistas y subcontratistas. Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se transcribe a continuación el contenido del artículo 29, apartados 1 y 2, de la LPRL: 1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. 2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

58

5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

d) Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido. Al igual que lo señalado para los contratistas y subcontratistas los trabajadores autónomos están obligados a coordinar su actividad con la de otros trabajadores autónomos y empresas que intervengan en la obra, conforme a lo establecido en el artículo 24.5 de la LPRL.

e) Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. En este sentido el trabajador autónomo deberá comprobar que todos los equipos de trabajo propios que utilice se ajustan a lo dispuesto en el mencionado RD 1215/1997." Equipos de Trabajo". Así mismo verificará que los equipos de trabajo ajenos que emplee durante la ejecución de la obra cumplen los requisitos establecidos en dicho Real Decreto.

f) Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. De acuerdo con lo especificado en el artículo 2 del RD 773/1997, de 30 de mayo (BOE n°140, de 12 de junio), se entiende por equipo de protección individual: "cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin". En la Guía técnica correspondiente al mencionado RD 773/1997 "Equipos de protección individual", elaborada por el INSHT, se da información respecto a la elección y utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual. g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. Los comentarios relativos al artículo 11, apartado 1. e) del RD 1627/1997 son de aplicación a los trabajadores autónomos. 12.2 Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud. El empresario (contratista o subcontratista) que contrate a un trabajador autónomo tiene la obligación de informar a éste de la parte del plan de la obra que afecte a los trabajos que vaya a PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

59

desarrollar. Así mismo debe informarle sobre los riesgos generales de la obra y las medidas de prevención establecidas para su eliminación o reducción, como pueden ser: vías de acceso para el tráfico rodado y el personal, vías de evacuación, protecciones eléctricas, protecciones contra incendios, medios de protección colectiva, servicios higiénicos, locales de descanso, almacenes, etc. El trabajador autónomo, una vez conocidas las partes del citado plan que le afectan, puede y debe hacer llegar al empresario las sugerencias y alternativas que considere oportunas para realizar en las debidas condiciones de seguridad y salud las actividades para las cuales ha sido contratado.

PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

14.1. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 21 y en el artículo 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, cuando éste exista de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13, y quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra. El incumplimiento al que se hace alusión en este apartado no se refiere exclusivamente a las medidas de seguridad y salud contenidas en el plan de la obra. Además de éstas han de considerarse todas aquellas que puedan incumplirse durante la ejecución de la obra, aunque inicialmente no estuviesen contempladas en el plan de seguridad y salud en el trabajo o en sus posibles modificaciones. Estos incumplimientos pueden presentar dos vertientes: Que no supongan riesgo grave e inminente. Que supongan riesgo grave e inminente. En el artículo 4.4°) de la LPRL se entiende como "riesgo laboral grave e inminente": •

"Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores".



"En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aún cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata".

Si el incumplimiento se refiere a lo previsto en el epígrafe a) anterior se dará conocimiento de ello a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al contratista afectado, de acuerdo con los procedimientos de remisión señalados en los comentarios al artículo 13, apartado 4. De esta forma, el coordinador o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa, advierte a los citados de la existencia de incumplimientos que deben ser subsanados.

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

60

Si el incumplimiento se refiere a lo previsto en el epígrafe b) anterior, además de procederse tal y como ha quedado especificado en el párrafo anterior, se dispondrá la paralización de los tajos afectados por el incumplimiento o, en su caso, de la totalidad de la obra. Por otra parte, y además de lo señalado en este artículo 14, apartado 1 en relación con los agentes facultados para disponer la paralización, en el artículo 21.2. y 21.3. de la LPRL se establece el derecho que ampara tanto al trabajador -cuando considere que su actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo-, como a sus representantes legales para acordar la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Estos derechos son extensivos a todas las actividades, incluida las obras de construcción. Hay que resaltar que, además del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, cualquier persona integrada en la dirección facultativa podrá también, si observara incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, dejar constancia del mismo en el libro de incidencias, ordenando la paralización de los tajos, o en su caso, de la totalidad de la obra.

14.2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la persona que hubiera ordenado la paralización deberá dar cuenta a los efectos oportunos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, a los contratistas y, en su caso, a los subcontratistas afectados por la paralización, así como a los representantes de los trabajadores de éstos. La paralización es consecuencia de la existencia de un riesgo laboral grave e inminente por lo que, como ya se ha mencionado anteriormente, el incumplimiento que da lugar a dicha paralización debe quedar reflejado en el libro de incidencias, cuando exista. En este sentido el propio RD 1627/1997 en su artículo 13, apartado 4, determina que una copia de las hojas del libro de incidencias en las que se anote el incumplimiento que da lugar a la paralización debe ser remitida a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en la que esté ubicada la obra. De esta forma se comunica a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al contratista y en su caso a los subcontratistas afectados, así como a los representantes de los trabajadores de ambos de la existencia de incumplimientos que deben ser subsanados y de que se dispone la paralización parcial o total de la obra. Con independencia de los comentarios de esta Guía relativos al artículo 14, apartado 1 del RD 1627/1997, en los que se hace alusión a los apartados 2 y 3 del artículo 21 de la LPRL (penúltimo párrafo del apartado anterior), por lo que respecta a este artículo 14, apartado 2, se presentan tres supuestos de personas que pueden ordenar la paralización de los trabajos. Estas personas pueden seguir diversos procedimientos para dar cumplimiento a los requisitos de este apartado. Por lo que a título orientativo se propone el que sigue: El coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. Cualquier persona de la dirección facultativa, en el caso de no ser necesaria la designación de coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. Cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa distinta del coordinador, en el caso de ser necesaria la designación de éste. En ninguno de los anteriores supuestos el RD 1627/1997 determina el procedimiento por el que debe hacerse efectiva la comunicación a los agentes mencionados en este apartado 14.2. Por ello, con carácter informativo, se ofrecen las siguientes pautas: PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

61

Para los supuestos a) y b) anteriores, y dado que son éstos los encargados de remitir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la copia de las hojas del libro de incidencias en las que se indique el incumplimiento que da lugar a la paralización, esta copia puede servir para comunicar la repetida paralización a la Inspección. Por lo que se refiere a la comunicación al resto de los agentes citados en el enunciado de este apartado es conveniente que dicha paralización quede documentada. A este fin se podría utilizar como soporte de comunicación una fotocopia autenticada de las hojas del libro de incidencias en los que se refleje tal paralización. En el supuesto c) ninguna de las personas integradas en la dirección facultativa, distinta del coordinador, son los agentes indicados en este Real Decreto para remitir (la remisión le corresponde al coordinador) a la Inspección la copia de las hojas del libro de incidencias antes mencionadas, por lo que la comunicación de tal paralización debería efectuarse a través de cualquier mecanismo que deje constancia documental de los hechos, tanto para dar cuenta a la mencionada Inspección, como al resto de los agentes citados en este apartado del Real Decreto. En todos los supuestos se podrá emplear como forma de remisión cualquiera de las señaladas en los comentarios relativos al artículo 13, apartado 4 del RD 1627/1997. Cuando la paralización afecte a una empresa subcontratista o a un trabajador autónomo se comunicará este hecho a quien le haya contratado (promotor, contratista o subcontratista), y a los representantes de los trabajadores, tanto de la empresa contratista como subcontratista. 14.3. Asimismo, lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la normativa sobre con tratos de las Administraciones Públicas relativa al cumplimiento de plazos y suspensión de obras. A tal fin cabe remitirse a lo dispuesto RDL 2/2000. "Ley de Contratos de las Administraciones Públicas". INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá incluir el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del presente Real Decreto.

La comunicación de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo está regulada por la Orden de 6 de mayo de 1988 (BOE n°117, de 16 de mayo), modificada por la Orden de 29 de abril de 1999 (BOE n°124, de 25 de mayo)2. Dicha comunicación o reanudación de actividades deberá ser presentada ante la autoridad laboral por las empresas en el plazo máximo de 30 días desde la iniciación de los trabajos. Por razones obvias, esta comunicación resulta de especial interés para el caso de los contratistas cuya duración prevista de los trabajos sea superior a un mes. Dado que junto con la comunicación de apertura que debe presentar el contratista ha de incluirse el plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra, el plazo antes indicado también afecta a la presentación del citado plan. No obstante lo anterior, la obra no puede ser iniciada antes de que el referido plan haya sido aprobado por el coordinador de seguridad y de salud durante la de ejecución de la obra o, en su caso, por la dirección facultativa. Así mismo el repetido plan deberá encontrarse en la obra. Artículo 2.2.6. "Plan de seguridad y salud en el trabajo cuando el mismo resulte exigido de conformidad con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción".

2

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

62

El plan al que se hace referencia en este apartado, incluyendo sus posibles modificaciones, es el que debe permanecer en la obra durante su ejecución.

LEGISLACIÓN GENERAL • C 155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 Fecha de entrada en vigor: 11/08/1983, Fecha de adopción: 22/06/1981, Sesión de la Conferencia:67, Ratificado por España el 26/07/1985 • Directiva del Consejo de 12 de junio de 1989 relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (89/391/CEE) • Constitución Española (Art. 40 y 129) • Aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. 29-3-95) • Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, modificada por las Leyes 50/1998, de 30 de noviembre y 39/1999, de 5 de noviembre y Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto) o Modificada desde el 14 de diciembre de 2003 por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre o Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (Real Decreto 171/2004, de 30 de enero) • Reglamento de los servicios de prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, modificado por el Real Decreto 780/1998, de 30 de abril) o Desarrollo del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretenden desarrollar la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas y de la autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades Normativas en materia de prevención de riesgos laborales (Orden de 27 de junio de 1997) • Real Decreto 780/98, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención • Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción(BOE 127, de 29 de marzo de 2006) • Resolución de 21 febrero por la que se hace pública la relación de entidades especializadas autorizadas definitivamente para impartir y certificar actividades formativas en Prevención de Riesgos Laborales (BOCM nº 82 07/04/2005)

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

63

• Actividades de Prevención de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (Orden de 22 de abril de 1997) o Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno • Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Orden de 9 de marzo de 1971) • Adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado (Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio) B.O.E. núm 170 del viernes 17 de julio de 1998 • Ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Ley 42/1997, de 14 de noviembre) • Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero) Modificaciones posteriores: o Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se refuerza la labor inspectora en empresas y centros de trabajo con la incorporación de funcionarios públicos técnicos en prevención de riesgos laborales de las Administraciones Públicas o Orden TAS/4053/2005, de 27 de diciembre, por la que se determinan las actuaciones a desarrollar por la mutuas para su adecuación al Real Decreto 688/2005 • Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado (Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, modificado por el Real Decreto 464/2003, de 25 de abril) • Resolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social(BOE 93, 19 de abril 2006) • Corrección de errores en la Resolución de 11 de abril de 2006, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social(BOE 99, de 26 de abril 2006) • Jornadas especiales de trabajo Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre (B.O.E. 26-9-95) • Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril) Aplicables al sector de la construcción los artículos relativos a escaleras por remisión del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997. o Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo • Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (Real Decreto 488/1997, de 14 de abril)

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

64

o Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización • Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal (Real Decreto 216/1999, 5 febrero) • Autorización previa de apertura de centro de trabajo o reanudación de la actividad (Real Decreto ley 1/1986, de 14 de marzo) Suprime el requisito de la previa autorización previsto en el artículo 187.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo. o Requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo, dictada en desarrollo del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo (Orden de 26 de mayo de 1988, modificada por Orden de 29 de abril de 1999) o Modelo oficial para la comunicación de apertura o reanudación de la actividad en los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid (Orden 222/2001, de 8 de noviembre) o Impreso oficial de Comunicación de Apertura de centro de trabajo o Reanudación de la actividad. Este formulario puede ser cumplimentado electrónicamente e impreso para su entrega oficial. • Resolución 18/2/98, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social B.O.E. núm 51 del sábado 28 de febrero de 1998 • Decreto 126/97, de 9 de octubre, por el que se establece la obligación del depósito y registro de las actas de designación de delegados de Prevención • Modelos para la notificación de accidentes de trabajo e instrucciones para su cumplimentación y tramitación (Orden de 16 de diciembre de 1987) o Nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico (Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre) o Utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo, aprobados por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre (Resolución de 26 de noviembre de 2002)

Obras de Construcción • Convenio 62 OIT relativo a las prescripciones de seguridad en la industria de la edificación • Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre) o Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción Esta Guía proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a las empresas, responsables de prevención, Coordinadores de Seguridad, etc..., la interpretación técnica y aplicación del Real Decreto 1627/1997.

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

65

• Modelo de aviso previo preceptivo para las obras de construcción en la Comunidad de Madrid, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (ORDEN 2027/2002, de 24 de mayo) Deroga la Orden 5518/1999, de 6 de septiembre, que establecía el modelo de aviso previo preceptivo para las obras de construcción. o Impreso oficial de Aviso previo preceptivo para las obras de construcción en la Comunidad de Madrid. Este formulario puede ser cumplimentado electrónicamente e impreso para su entrega oficial presentándose en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo o en cualquier Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración Central o Ayuntamiento que han firmado convenio a tal efecto.(Ventanilla única). Si se dispone de un Certificado digital (Firma electrónica) el envío puede realizarse por vía telemática. • Creación del Registro, el fichero manual y el fichero automatizado de datos de carácter personal de técnicos competentes para desarrollar funciones de coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de Construcción de la Comunidad de Madrid (DECRETO 33/1999, de 25 de febrero) • Traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación (Real Decreto 30/2000, de 14 de enero) • Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles (Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio) • Ordenanza de Trabajo en la Construcción, Vidrio y Cerámica (Orden de 28 de agosto de 1970) • Reglamento de Seguridad en el Trabajo (Orden de 31 de enero de 1940) • Requisitos mínimos exigibles para el montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares utilizados en las obras de construcción, en la Comunidad de Madrid (Orden 2988/1998, de 30 de Junio) • Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (Real Decreto 485/1997, de 14 de abril) Aplicables al sector de la construcción por remisión del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997. • Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores (Real Decreto 487/1997, de 14 de abril) o Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la Manipulación manual de cargas. • Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico (Real Decreto 614/2001, 8 junio) o Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico. • Reglamento General de normas básicas de seguridad minera (Real Decreto 863/1985, de 2 de abril) Aplicable en lo relativo a la demolición de edificios PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

66

• Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva(BOE 25, de 30 de enero de 2006) • Reglamento de explosivos (Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero) • Orden PRE/252/2006, de 6 de febrero por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria nº 10, sobre prevención de accidentes graves, del Reglamento de explosivos(BOE 34, de 9 de febrero de 2006) • Se aprueba el Criterio Técnico para establecer las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los polvorines auxiliares de distribución, definidos en el artículo 190 del Reglamento de Explosivos Resolución de 24 de agosto de 2005 (BOE 219, de 13/09/2005) • Convenio 127 OIT relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador Equipos de Protección Individual • Directiva 89/656/CEE del Consejo de 30 de noviembre de 1989 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individualTercera directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE • Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo) o Guía técnica para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de protección individual. • Condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual (Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre y modificaciones posteriores) o Guía orientativa para la selección y utilización de Protectores auditivos. o Guía orientativa para la selección y utilización de Protectores respiratorios. o Guía orientativa para la selección y utilización de Calzado de uso profesional. o Guía orientativa para la selección y utilización de Protectores oculares y faciales. o Guía orientativa para la selección y utilización de Cascos de seguridad. o Guía orientativa para la selección y utilización de Guantes de protección. o Guía orientativa para la selección y utilización de Ropa de protección. o Guía orientativa para la selección y utilización de Equipos de protección contra caídas de altura. o Guía orientativa para la selección y utilización de Chalecos salvavidas y equipos auxiliares. • Limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (Real Decreto 1406/1989, de 10 noviembre, y modificaciones posteriores)

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

67

• Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo y modificaciones posteriores) • Orden PRE/1244/2006, por la que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas(BOE 101, de 28 de abril 2006) • Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero) Equipos de Trabajo y Maquinaria • Convenio 119 OIT relativo a la protección de la maquinaria • Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio) o Modificación al Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura (Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre) o Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la Utilización de los Equipos de trabajo. Primera parte. • Disposiciones de aplicación de la Directiva 89/392/CEE del Consejo, de 14 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, modificada por la Directiva 91/368/CEE del Consejo, de 20 de junio, y se fijan los requisitos esenciales correspondientes de seguridad y salud (Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero) • Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones (Real Decreto 836/2003, de 27 de junio) Deroga la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2», aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 28 de junio de 1988, y sus modificaciones. o CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio • Normas para determinar la responsabilidad, puesta en servicio y accidentes de las grúas torre desmontables para obras, así como las actuaciones a seguir en la tramitación de estos expedientes, en la Comunidad de Madrid (ORDEN 2243/1997, de 28 de julio) o Adecuación de los carnés de operadores de grúa torre otorgados en aplicación de la Orden 7881/1998, de 20 de noviembre, a los carnés regulados en el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, así como la acreditación de la experiencia de los profesionales que no posean dicho carné o el carné de operador de grúa móvilautopropulsada establecido en el Real Decreto 837/2003,de 27 de junio (Orden 11745/2003) Deroga la Orden 7881/1998, de 20 de noviembre, en todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden. o Requisitos para la obtención del carné de operador de grúas, en la Comunidad de Madrid (ORDEN 7881/1998, de 20 de noviembre) Derogada por Orden 7881/1998, de 20 de noviembre

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

68

o Medidas complementarias a la normativa de regulación de los carnés de operador de grúas, en la Comunidad de Madrid (ORDEN 7219/1999, de 11 de octubre) Amplia hasta el 31 de diciembre de 2000 la posibilidad de ejercer la actividad de gruista sin estar en posesión del preceptivo carné de operador de grúas. o Normas adicionales a la regulación de los carnés de operador de grúas torre, en la Comunidad de Madrid (ORDEN 13232/2000, de 29 de diciembre) Amplia hasta el 31 de diciembre de 2001 la posibilidad de ejercer la actividad de gruista sin estar en posesión del preceptivo carné de operador de grúas. Ambientes Peligrosos • Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (Real Decreto 374/2001, de 6 de abril) o Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con Agentes Químicos. o Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) para el año 2003. • Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo; modificado el Anexo II por Orden de 25 de marzo de 1998, para adaptarlo al progreso técnico) o Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. • Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo (Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, modificado por los Reales Decretos 1124/2000, de 16 de junio y 349/2003, de 21 de marzo) • Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo (Real Decreto 681/2003, de 12 de junio) • Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo) • Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto (Orden de 31 de octubre de 1984, modificado por Orden de 26 de julio de 1993) A partir del 11 de septiembre de 2006, queda derogado este reglamento y las disposiciones posteriores derivadas del mismo, por el Real Decreto 396/2006 o Normas complementarias del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto (Orden de 7 de enero de 1987, modificado por Orden de 26 de julio de 1993) o Tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la determinación de fibras de amianto (Resolución de 8 de septiembre de 1987) o Modelo de Libro Registro de Datos correspondientes al Reglamento sobre Trabajo con Riesgo de Amianto (Orden de 22 de diciembre de 1987)

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

69

o Regulación de la remisión de fichas de seguimiento ambiental y médico para el control de exposición al amianto (Resolución de 20 de febrero de 1989) o Modificación del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, y de sus normas complementarias, y Trasposición a la legislación española la Directiva del Consejo 91/382/CEE, de 25 junio (Orden de 26 de julio de 1993) • Prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto (Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero) • Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto(BOE nº 86, de 11 de abril de 2006). Este Decreto entra en vigor a partir del 11 de septiembre de 2006 • Protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada (Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo) o INSTRUCCIÓN de 31 de mayo de 2001, del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-01 por la que se define el formato y contenido del documento individual de seguimiento radiológico (carné radiológico) regulado en el Real Decreto 413/1997. • Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. BOE núm. 178, de 26 de julio (Real Decreto 783/2001, de 6 de julio) • Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido (Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo ) • Corrección de erratas del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido • Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas (Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre) • Regulación las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero) • Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (BOE 106, de 4 de mayo de 2006) Madrid, Septiembre de 2009 Fdo: ARQUITECTO D. Enrique Galindo Mata

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA REFORMA DE LOS PATIOS DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE ESTADO. C/MAYOR N º-79. MADRID ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

70

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.