MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN DE RESIDUOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN VI MAÑANA DE LA EDIFICACIÓN MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN DE RESISUOS EN LAS OBRAS DE COSNTRUCCIÓN 15 NOVIEMBRE 2007
LUIS JIMENEZ LOPEZ DIRECTOR DEL GABINETE TECNICO ER-0790/2007
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INTRODUCCION
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Los Residuos de la Construcción y Demolición (RCD) se definen como residuos de naturaleza fundamentalmente inerte generados en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición. Incluidos los de obra menor y reparaciones domiciliarias.
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Sus principales objetivos son: - disminución de al menos el 10% del flujo de RCD en el año 2006 - reciclaje o reutilización del 50% de RCD en 2005, y el 60% en 2006 - gestión correcta del 90% de RCD en 2006 - clausura y restauración ambiental de vertederos no adaptables antes de 2006.
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Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. TÍTULO IV. Evaluación ambiental de actividades. Artículo 41. Ámbito de aplicación. Deberán someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades las relacionadas en el anexo quinto de esta Ley, con las particularidades previstas en los artículos siguientes.
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Otros proyectos e instalaciones. 15. Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles u otro medio de transporte. 18. Tintorerías y establecimientos similares, no incluidos en otros anexos. 20. Comercio y distribución al por menor de productos químicos, farmacéuticos, productos de droguería y perfumería, cuando se realicen operaciones de granelado, mezcla o envasado. 23. Centros sanitarios asistenciales extrahospitalarios, clínicas veterinarias, médicas, odontológicas y similares. 25. Instalaciones o actividades catalogadas como contaminantes por ruido no incluidas en otros anexos.
potencialmente
26. Todas aquellas actividades establecidas en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, cuando no estén recogidas en otros anexos de esta Ley. MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN DE RESIDUOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN
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Artículo 44. Proyecto técnico. El proyecto técnico de las actividades que se pretenda someter a Evaluación Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en este Título, deberá incluir una memoria ambiental detallada de la actividad o el proyecto que contenga, al menos: a) La localización y descripción de las instalaciones, procesos productivos, materias primas y auxiliares utilizadas, energía consumida, caudales de abastecimiento de agua y productos y subproductos obtenidos. b) La composición de las emisiones gaseosas, de los vertidos y de los residuos producidos por la actividad, con indicación de las cantidades estimadas de cada uno de ellos y su destino, así como los niveles de presión sonora y vibraciones emitidos. Las técnicas propuestas de prevención, reducción y sistemas de control de las emisiones, vertidos y residuos. MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN DE RESIDUOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN
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c) El grado de alteración del medio ambiente de la zona afectada, con carácter previo al inicio de la actividad (estado preoperacional), y evolución previsible de las condiciones ambientales durante todas las fases del proyecto o actividad; construcción, explotación o desarrollo de la actividad, cese de la misma y desmantelamiento de las instalaciones. Las técnicas de restauración del medio afectado por la actividad y programa de seguimiento del área restaurada. d) Las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el ámbito de implantación de la actividad, detallando, en especial, las referentes a usos permitidos y prohibidos, condiciones de uso y cualesquiera otras que pudieran tener relación con la actuación. e) Cualquier otra información que resulte relevante para la evaluación de la actividad desde el punto de vista ambiental. Asimismo, si se trata de una actividad catalogada como potencialmente contaminante por ruido o vibraciones, el proyecto técnico deberá contener la información exigida por la normativa vigente en la Comunidad de Madrid, en la materia. MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN DE RESIDUOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN
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ORDEN 2690/2006, de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. (BOCM 14 de agosto de 2006, corrección de errores BOCM 2 de octubre de 2006).
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Artículo 1. Objeto La presente Orden tiene por objeto establecer el marco de la gestión técnica de los residuos de construcción y demolición. A los efectos de esta Orden se definen como residuos de construcción y demolición los residuos de naturaleza fundamentalmente inerte generados en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición, incluidos los de obra menor y reparación domiciliaria.
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Los residuos de clasifican en:
construcción
y
demolición
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se
Residuos de construcción y demolición de Nivel I: Residuos generados por el desarrollo de las obras de infraestructura de ámbito local o supramunicipal contenidas en los diferentes planes de actuación urbanística o planes de desarrollo de carácter regional, siendo resultado de los excedentes de excavación de los movimientos de tierra generados en el transcurso de dichas obras. Se trata, por tanto, de las tierras y materiales pétreos, no contaminados, procedentes de obras de excavación. Residuos de construcción y demolición de Nivel II: Residuos generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios (abastecimiento y saneamiento, telecomunicaciones, suministro eléctrico, gasificación y otros). MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN DE RESIDUOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN
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Artículo 2. Competencias Los Ayuntamientos ejercerán a través de los servicios municipales correspondientes, ..... el control sobre la producción y destino de estos residuos, generados en el desarrollo de obras y actuaciones sometidos a intervención administrativa municipal previa. Es competencia de los Ayuntamientos establecer los instrumentos de control y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación de residuos de construcción y demolición.
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Artículo 3. Régimen de control previo de la producción de residuos de construcción y demolición Obras sometidas a licencia municipal: La Entidad Local, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, adoptará las medidas necesarias para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las obras para las que conceda licencia. A tal fin, y salvo que la Entidad Local competente establezca expresamente en sus ordenanzas municipales un sistema de control alternativo, se seguirá el siguiente procedimiento:
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a) Junto a la solicitud de licencia de obras, e incorporado al proyecto técnico de las mismas, se presentará un Plan de Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición, que contendrá, al menos, la siguiente información:
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- Identificación de los residuos a generar, codificados con arreglo a la Lista Europea de Residuos, publicada por Orden MAM/304/2002 del Ministerio de Medio Ambiente, de 8 de febrero, o sus modificaciones posteriores. - Estimación de la cantidad de cada tipo de residuo que se generará en la obra, en toneladas y metros cúbicos. - Medidas de segregación (clasificación/selección).
"in
situ"
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previstas
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- Previsión de operaciones de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos (en este caso se identificará el destino previsto). - Previsión de operaciones de valorización "in situ" de los residuos generados. - Destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorizables "in situ" (indicando características y cantidad de cada tipo de residuos).
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LEY 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid Reutilización: el empleo de un producto o material usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente sin necesidad de someterlo con carácter previo a ninguna de las operaciones que figuran en la lista de operaciones de valorización aprobada por las instituciones comunitarias. A los efectos de esta Ley, la reutilización no se considera una operación de gestión de residuos. Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, que deberá llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos así definidos en la lista de operaciones de valorización aprobada por las instituciones comunitarias o por el Gobierno. MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN DE RESIDUOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN
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- Prescripciones a incluir en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en obra. - Valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y demolición, coste que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo aparte.
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- Planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en la obra, planos que posteriormente podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, siempre con el acuerdo de la dirección facultativa de la obra.
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b) Con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, los Servicios Técnicos Municipales determinarán la cuantía de la fianza que el solicitante deberá depositar y que en todo caso será proporcional a la cantidad de residuos que se estima se van a generar. c) No se otorgará la licencia de obras en tanto el solicitante no acredite ante el Ayuntamiento el depósito de la fianza u otra garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra.
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d) Devolución de la fianza: Previa acreditación documental por parte del titular de la licencia de la correcta gestión de los residuos generados en la obra, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza. A tal efecto, las instalaciones que reciban los residuos de construcción y demolición emitirán el correspondiente documento que acredite la cantidad recibida. En caso de no acreditarse una adecuada gestión de los residuos ...., el Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario y con cargo a la fianza depositada, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.
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Obras sometidas a acto comunicado o cualesquiera otras no sometidas a licencia municipal: Junto a la notificación de la actuación a desarrollar el titular de la obra que, por su escasa entidad técnica o impacto urbanístico, no precisa licencia municipal presentará ante el Ayuntamiento la estimación de la cantidad, tipo y destino de los residuos a generar.
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Artículo 4. Determinación del importe de la fianza El importe de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente, regulada en el artículo anterior, se calculará de acuerdo a las siguientes normas, salvo que la Entidad Local competente establezca expresamente en sus ordenanzas municipales un sistema de cálculo alternativo: Obras sometidas a licencia municipal: a) Escombros (residuos de construcción y demolición de Nivel II): 10 euros/metro cúbico. El importe de la fianza no podrá inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra. b) Tierras y materiales pétreos (residuos de construcción y demolición de Nivel I): 4 euros/metro cúbico, con un mínimo de 40 euros y un máximo de 60.000 euros.
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Obras sometidas a acto comunicado o cualesquiera otras no sometidas a licencia municipal. a) Las Entidades Locales establecerán el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente proporcional al peso o volumen de los residuos generados con un importe mínimo común a todas las fianzas.
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Artículo 5. Normas relativas al almacenamiento de residuos de construcción y demolición en el lugar de producción El depósito temporal de estos residuos se podrá efectuar de las formas siguientes, salvo que los Servicios Municipales determinen condiciones específicas: Mediante el empleo de sacos industriales, elementos de contención o recipientes flexibles, reciclables, con una capacidad inferior o igual a 1 metro cúbico. En contenedores metálicos específicos, ubicados acuerdo con las ordenanzas municipales.
de
Acopiados en la zona de obras, en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de los residuos. MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN DE RESIDUOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN
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Artículo 6. Almacenamiento Los contenedores para el almacenamiento en el lugar de producción y el transporte de los residuos de construcción y demolición deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, especialmente durante la noche, y contar con una banda de material reflectante de, al menos, 15 centímetros a lo largo de todo su perímetro. En los mismos deberá figurar, en forma visible y legible, la siguiente información: Razón social, contenedor/envase.
CIF
y
teléfono
del
titular
del
Número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos, creado en el artículo 43 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, del titular del contenedor.
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El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la misma. Los contenedores permanecerán cerrados o cubiertos, al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a la obra a la que prestan servicio. Cuando se utilicen sacos industriales y otros elementos de contención o recipientes, se dotarán de sistemas (adhesivos, placas, etcétera), en los que figurará la información indicada en el apartado 1 del presente artículo.
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CÓDIGO TÉCNICO EDIFICACIÓN
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Exigencia básica HS 2: Recogida y evacuación de residuos
Los edificios dispondrán de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en ellos de forma acorde con el sistema público de recogida de tal forma que se facilite la adecuada separación en origen de dichos residuos, la recogida selectiva de los mismos y su posterior gestión. Para los edificios y locales con otros usos la demostración de la conformidad con las exigencias básicas debe realizarse mediante un estudio específico adoptando criterios análogos a los establecidos en esta sección.
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AMBITO DE APLICACION Esta sección se aplica a los edificios de viviendas de nueva construcción, tengan o no locales destinados a otros usos, en lo referente a la recogida de los residuos ordinarios generados en ellos. Para los edificios y locales con otros usos la demostración de la conformidad con las exigencias básicas debe realizarse mediante un estudio específico adoptando criterios análogos a los establecidos en esta sección. MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN DE RESIDUOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN
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Residuos ordinarios: parte de los residuos urbanos generada en los edificios, con excepción de: a) animales domésticos muertos, muebles y enseres; b) residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Las fracciones y los componentes principales de estos residuos se detallan en la tabla A.3. MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN DE RESIDUOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN
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EJEMPLOS ACTUACIONES DE ALGUNOS AYUNTAMIENTOS
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Datos Específicos - En aceras con ancho inferior a 3 metros, no podrá instalarse ningún tipo de contenedor o saco. En aceras con ancho comprendido entre 3 y 3,5 metros únicamente podrán instalarse sacos. En aceras con ancho superior a 3,5 metros podrá instalarse indistintamente sacos y/o contenedores, según establece la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por Realización de Obras y Trabajos. - No podrán colocarse contenedores ni sacos en viario restringido por celebración de eventos (fiestas, actos religiosos, celebraciones deportivas, etc). - La relación de calles incluidas como viario restringido puede consultarse en www.munimadrid.es - La instalación no podrá prolongarse más del plazo autorizado. MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN DE RESIDUOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN
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LA BUENAS PRACTICAS MEDIOAMBIENTALES EN LAS OBRAS
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CONCLUSIONES
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CONCLUSIONES Concienciar a todos los agentes del proceso constructivo: - la necesaria participación de todos en la minimización y gestión de los residuos en las obras de construcción. - fomentar las buenas prácticas medioambientales en las obras.
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