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PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizad

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERN

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PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALlENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-OO 1-0 125.- Autorizado por SEPOMEX}

PRIMERA SECCiÓN TOMO LXXVIH

Aguascalientes. Ags .. 10 de Junio de 2015

CONTENIDO: GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURAY COMUNICACIONES SECRETARIA DE TURISMO H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CALVILLO DESARROLLOS INDUSTRIALES DE AGUASCALlENTES INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. CONSEJO LOCAL EN EL ESTADO DE AGUASCALlENTES

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RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.

Núm. 22

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(Primera Sección)

PERIÓDICO OFICIAL

REGLAMENTO INTERNO Y DE OPERACiÓN DEL FIDEICOMISO "DESARROllOS INDUSTRIALES DE AGUASCAlIENTES" CAPíTULO I Disposiciones Generales Artículo 1°._ El presente ordenamiento, es de orden público y tiene por objeto, regular la estructura y funcionamiento del Fideicomiso denominado "Desarrollos Industriales de Aguascalientes". Artículo 2°._ El Fideicomiso Desarrollos Industriales de Aguascalientes, tiene como finalidades las siguientes: 1. La creación de desarrollos industriales, para el desarrollo económico, comercial, industrial, científico y tecnológico del Estado de Aguascalientes en los inmuebles fideicomitidos y en aquellos inmuebles que formen parte de otros fideicomisos inmobiliarios en donde la institución Fiduciaria en administración del presente fideicomiso comparezca como fideicomitente; 11. Comprar proyectos de desarrollos industriales; 111. Llevar a cabo por sí o por terceros las obras de urbanización y Ibtificación que se requieran en los inmuebles fideicomitidos y en aquellos inmuebles que formen parte de otros fideicomisos inmobiliarios en donde la Institución Fiduciaria en administración del presente fideicomiso comparezca como fideicomitente; IV. Obtener con la garantía de las superficies enajenables y/o con derechos fideicomisarios y/o ingresos que le pertenezcan en otros fideicomisos inmobiliarios en donde la Institución Fiduciaria en administración del presente fideicomiso comparezca como fideicomitente; créditos para la realización de las obras de los diversos desarrollos industriales en el Estado de Aguascalientes, en los inmuebles fideicomitidos; V. Realizar las operaciones jurídicas relacionadas con la enajenación, administración y derechos de aprovechamiento de las superficies susceptibles de explotación económica directa de los inmuebles fideicomitidos; . VI. Adquirir bienes muebles, así como inmuebles para la creación de desarrollos industriales, inmuebles urbanizados y/o lotificados para el establecimiento de desarrollos industriales o tecnológicos, así como la adquisición de terrenos que sean necesarios y suficientes para empresas que por su logística o necesidades, no sea viable o suficiente, su instalación en alguno de los Desarrollos Industriales propiedad de este Fideicomiso; VII. Realizar las operaciones jurídicas de enajenación, administración, donación y las demás de dominio incluyendo la constitución de fideicomisos, que permitan brindar apoyo, al Gobierno del Estado de Aguascalientes, empresas o a aquellas personas que las leyes contemplen, en acciones tendientes a fomentar el desarrollo económico, comercial, indus-

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trial, científico y tecnológico del Estado de Aguascalientes, con bienes que formen parte del patrimonio del Fideicomiso; VIII. Promover la venta de terrenos ubicados en los Parques Industriales o en aquellos inmuebles que formen parte de otrQs fideicomisos inmobiliarios en donde la Institución Fiduciaria en administración del presente Fideicomiso comparezca como fideicomitente, en aquellos inmuebles que sean propiedad del mismo y en general, promover la venta de terrenos que formen parte del patrimonio del Fideicomiso; IX. Que la Fiduciaria en Administración del presente Fideicomiso, previa autorización del Comité Técnico, suscriba y pueda recibir la titularidad de las acciones para constituir conjuntamente con el Gobierno del Estado, una empresa de participación estatal mayoritaria que tenga como objeto administrar y operar fideicomisos públicos y entidades paraestatales; X. Que la Fiduciaria como accionista de I.a empresa de participación estatal mayoritaria señalada, ejerza tanto los derechos patrimoniales como corporativos, en los .términos que le indique el Comité Técnico y la demás normatividad aplicable; y XI. Que la Fiduciaria en Administración del presente Fidecomiso, ejerza actos de administración y/o dominio, incluyendo la aportación a otros fideicomisos, en la forma y términos que le indique el Comité Técnico, sobre los ingresos y/o derechos fideicomisarios que le correspondan en otros fideicomisos inmobiliarios en donde la institución Fiduciaria en Administración del presente Fideicomiso comparezca como Fideicomitente. Artículo 3°._ El Fideicomiso se regirá en cuanto a su integración, funcionamiento y operación, de conformidad con la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, el Contrato constitutivo del Fideicomiso "Desarrollos Industriales de Aguascalientes", sus convenios modificatorios así como el presente Reglamento. Artículo 4°._ Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1. El Fideicomiso: El Fideicomiso "Desarrollos Industriales de Aguascalientes". 11. El Comité Técnico: El Comité Técnico y de Distribución de Fondos del Fideicomiso. 111. Fideicomitente y Fideicomisario: El Gobierno del Estado de Aguascalientes. IV Fiduciaria: Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito (NAFIN).

CAPíTULO 11 Patrimonio del Fideicomiso Artículo 5°._ El patrimonio de'l Fideicomiso estará integrado de la siguiente manera:

1.- Bienes muebles e inmuebles, desarrollos industriales y tecnológicos y construcciones, que para cumplimiento del fin del fideicomiso, afecten los fideicomitentes, así como los que haya adquirido o adquiera el fideicomiso por sí mismo;

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11.- Los ingresos que se generen por la venta, arrendamiento y administración de los inmuebles fideicomitidos, así como por los que obtenga la Institución Fiduciaria en la Administración del presente fideicomiso por su participación en otros ~deicomisos inmobiliarios;

Artículo 8°._ El Fideicomiso contará con un Comisario Público Propietario y uno suplente designados por el Gobernador del Estado, escuchando las propuestas de la Jefatura de Gabinete y la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuéntas, los cuales tendrán las atribuciones que la Ley les señale.

111.- Los créditos que se obtengan para cumplir con los fines del fideicomiso;

Artículo 9°._ El Comité Técnico, sesionará de manera ordinaria y extraordinaria.

IV- Los productos y otros ingresos derivados del cumplimiento del fin del Fideicomiso;

En el caso de las sesiones ordinarias, deberán ser por lo menos cuatro veces al año conforme el calendario aprobado por el propio Comité y las segundas, las veces que sean necesarias.

V- Aportaciones estatales o federales de cualquier índole; y VI.- Con las acciones que suscriba la fiduciaria de la empresa estatal mayoritaria que se constituirá para administrar y operar fideicomisos públicos y entidades paraestatales, así como con los derechos patrimoniales que deriven de dichas acciones.

El patrimonio del Fideicomiso podrá incrementarse con aportaciones adicionales que se reciban de los fideicomitentes, sean éstos iniciales o por adhesión, o de terceros, en los términos, y condiciones que se convengan con ellos, previa autorización del Comité Técnico. Asimismo, se incrementará dicho patrimonio con los rendimientos financieros de la Inversión de las cantidades que se reciban en efectivo. CAPíTULO 111 Del Comité Técnico y Distribución de Fondos Artículo 6°._ El Comité Técnico, constituye la máxima autoridad de este Fideicomiso, el cual estará integrado de la manera siguiente:

1.- Un Presidente que será el Gobernador del Estado o la persona que él designe; 11.- Cuatro vocales que serán: A.- El Secretario de Fiscalización y Rendición de Cuentas; B.- El Secretario de Finanzas; C.- El Secretario de Infraestructura y Comunicaciones; y

0.- El Coordinador Estatal de Planeación y Proyectos.

111.- Un Secretario Técnico que será: A.- El Secretario de Desarrollo Económico. IV- Un Pro-Secretario que será:

A.- Uno de los Subsecretarios de la Secretaría de Desarrollo Económico. V- Formara parte del mismo órgano de Gobierno, con voz pero sin voto: A.- El Delegado de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito Institución de Banca de Desarrollo; Artículo 7°._ Los integrantes del Comité Técnico tendrán un carácter honorífico, por lo que no recibirán por su desempeño retribución económica alguna. Por cada miembro propietario podrá haber un suplente, designado por el Fideicomitente.

Artículo 10.- La convocatoria para las reuniones precisará el lugar, fecha y la hora en que la reunión habrá de celebrarse, así como el orden del día, especificando claramente los asuntos a tratar, con la documentación anexa que se vaya a ventilar en la sesión. Artículo 11.- La convocatoria deberá enviarse por notificación personal, con acuse de recibo, a los domicilios que para tales efectos señalen los miembros del Comité Técnico, o bien en el domicilio conocido donde el servidor público preste sus servicios, con una anticipación no inferior a cinco días hábiles a la fecha de la reunión convocada en el caso de las sesiones ordinarias, y de dos días para las extraordinarias. El Secretario dei Comité Técnico determinará la documentación que deberá acompañarse a cada convocatoria. Artícu lo 12.- En caso de encontrarse reunidos' la totalidad de sus miembros, podrán sesioilar y sus acuerdos serán validos sin necesidad de convocatoria alguna. Artículo 13.- Existirá quórum legal cuando concurran por los menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de sus asistentes sean representantes de la Administracion Pública Estatal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate Si transcurrida media hora de espera, de la señalada en la convocatoria, no comparecieren 'Ios miembros del Comité Técnico o no existiese quórum legal, se procederá a efectuar una segunda convocatoria, la cual deberá enviarse por notificación personal, con acuse de recibo, a los domicilios que para tales efectos señalen los miembros del Comité Técnico, o bien en el domicilio conocido donde el servidor público preste sus servicios, con anticipación de por lo menos un día hábil, a la fecha de la reunión convocada. Artículo 14.- De cada sesión, El Secretario Técnico, levantará el acta correspondiente, la que deberán firmar los miembros del Comité Técnico que asistan a cada sesión. Artícu lo 15.- Las facultades del Comité Técnico serán las siguientes:

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1. Revisar y aprobar en su caso, el presupuesto anual del Fideicomiso; 11. Aprobár los programas de trabajo para el cumplimiento del fin del Fideicomiso; 111. Autorizar los precios de venta de los terrenos fideicomitidos o en aquellos inmuebles que formen parte de otros fideicomisos inmobiliarios en donde la Institución Fiduciaria en administración y ejecución de los fines del presente fideicomiso comparezca como fideicomitente, conforme a la proyección financiera aprobada por el propio Comité Técnico;

IV Autorizar las operaciones jurídicas pertinentes relacionadas con los derechos y aprovechamientos de las superficies enajenables o rentables de los Desarrollos Industriales en los inmuebles fideicómitidos o en aquellos inmuebles que formen parte de otros fideicomisos inmobiliarios en donde la Institución Fiduciaria en administración y ejecución de los fines del presente fideicomiso comparezca como fideicomitente, o en general, sobre los inmuebles que formen parte del patrimonio del presente fideicomiso; V Sugerir la realización de las mejoras y obras de Infraestructura que requieran los Desarrollos Industriales en los inmuebles fideicomitidos de acuerdo con los calendarios estipulados en los estudios de factibilidad que se elaboren; VI. Autorizar la obtención de los créditos necesarios para la realización de los fines del Fideicomiso y la. constitución de garantías para tales créditos, sobre los bienes y derechos del patrimonio fideicomitido y/o sobre los derechos fideicomisarios o los ingresos que le pertenezcan en otros fideicomisos inmobiliarios en donde la Institución Fiduciaria en administración del presente fideicomiso comparezca como fideicomitente; VII. Sugerir y en su caso, aprobar la ejecución de obras de todo tipo relacionadas con los fines del Fideicomiso o con los fines de otros fideicomisos inmobiliarios en donde la Institución Fiduciaria en administración y ejecución de los fines del presente fideicomiso comparezca como fideicomitente; VIII. Recomendar a la fiduciaria el otorgamiento de los poderes especiales que a su juicio se requieran; IX. Expedir o modificar su reglamento de operación; X. Aprobar anualmente las políticas y lineamientos para la venta y adquisición de inmuebles, considerando la optimización de los fines del Fideicomiso; XI. Autorizar los actos jurídicos necesarios de enajenación, administración, donación y las demás de dominio, incluyendo la aportación de recursos en la constitución de fideicomisos inmobiliarios, que permitan brindar apoyo, al Gobierno del Estado de Aguascalientes; empresas o a aquellas personas que las leyes contemplen, en acciones tendientes a fomentar el desarrollo económico, comercial, industrial, científico y/o tecnológico del Estado de Aguascalientes, con bienes y derechos que formen parte del patrimonio del Fideicomiso;

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XII. Autorizar la compra de bienes muebles e inmuebles y servicios, con recursos del fideicomiso, para el cumplimiento de sus fines; XIII. Ratificar los precios de venta, incluso aquellos preferenciales, que autorice el Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso y/o de quien la realice, en virtud de que le haya sido delegada dicha facultad; XIV Ratificar prórrogas, convenios, descuentos o condonaciones, previo estudio de viabilidad, respecto de aquellas obligaciones a las que están sujetos los propietarios, usuarios, arrendatarios o proyectistas de los Desarrollos Industriales del Fideicomiso, autorizados por el Presidente del Comité Técnico y/o de quien la realice, en virtud de que le haya sido delegada dicha facultad; XV Autorizar la compra de inmuebles, así como autorizar la compra de inmuebles urbanizados y lotificados para el establecimiento de Desarrollos Industriales, previo estudio de viabilidad y de conformidad con los fines del Fideicomiso; XVI. Autorizar la compía de proyectos de desarrollos industriales; XVII. Gestionar todos los actos correspondientes tendientes a obtener recursos Federales, Estatales o de particulares, 'para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso; XVIII. Autorizar e instruir previa publicación del Decreto correspondiente por parte del Ejecutivo, la comparecencia de la Fiduciaria conjuntamente con el Gobierno del Estado, en la constitución con la suscripción de las acciones correspondientes, de la empresa de participación estatal mayoritaria que tenga como objeto la administración y operación de fideicomisos públicos y entidades paraestatales; XIX. Instruir a la Fiduciaria los términos del ejerci~ cio de los derechos patrimoniales y corporativos que le correspondan como accionista de la empresa de participación estatal mayoritaria mencionada; XX. Autorizar la forma y términos en que la fiduciaria en administración del presente fidecomiso, podrá ejercer actos de administración y/o dominio, incluyendo la aportación a otros fideicomisos, sobre los ingresos y/o derechos fideicomisarios que le correspondan en otros fideicomisos inmobiliarios en donde la institución Fiduciaria en administración del presente fideicomiso, comparezca como fideicomitente; y XXI. los demás actos que para este tipo de fideicomiso señale la ley. CAPíTULO IV De la Dirección General del Fideicomiso Artículo 16.- El Director General del Fideicomiso, será designado por el Gobernador del Estado, Presidente del Comité Técnico, en los términos de la ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes.

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Artículo 17.- El Director General del Fideicomiso tendrá las atribuciones siguientes:

1. Suplir en ausencia temporal al Director General del Fideicomiso;

1. Representar legalmente al Fideicomiso; 11. Presentar trimestralmente, al Comité Técnico,

11. Atender y resolver los asuntos que le sean conferidos por el Director General de este Fideicomiso;

la información contable y financiera requerida para precisar la situación del Fideicomiso; .

111. Rendir al Comité Técnico, cada cuatro meses un informe de las actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos así como los estados financieros correspondientes; IV Realizar los actos necesarios para que se practiquen al Fideicomiso, auditorías externas contables y/o legales en los términos que determine el Comité Técnico, y cuyos resultados a éste deberán ser proporcionados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el Fideicomiso los reciba, siendo los gastos de dichas auditorías con cargo al patrimonio fideicomitido; V Efectuar los actos de defensa del patrimonio del Fideicomiso; . \11. Realizar los actos necesarios para que se· practiquen el Fideicomiso auditorías externas tanto contables como administrativas al Fideicomiso que determine el Comité Técnico, cuyos resultados deberán proporcionar al propio Comité Técnico para su análisis y aprobación; VII. Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de creación del fideicomiso y del presente Reglamento; y VIII. Las demás que señale la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado, las otras leyes y demás disposiciones aplicabl~s. CAPíTULO V

111. Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de creación del presente Fideicomiso; IV Atender a las empresas interesadas en instalarse o ampliarse dentro de los Parques Industriales propiedad de este Fideicomiso y dar seguimiento a los requerimientos de acuerdo a las necesidades de éstas; V Prpmover y comercializar la infraestructura de los Parques Industriales y de aquellos terrenos que sean propiedad del Fideicomiso; VI. Realizar los trámites necesarios ante diversás dependencias federales, estatales o municipales, para la instalación y operación de las empresas establecidas en los parques industriales o en los terrenos propiedad de este Fideicomiso; VII. Localizar terrenos industriales en el Estado, que cuenten con las características técnicas que requieran las empresas; VIII. Preparar le información necesaria para someterla a consideración de los miembros del Comité Técnico; IX. Integrar y resguardar los expedientes de cada una de las empresas solicitantes y/o instaladas en los Parques Industriales y/o terrenos propiedad de este Fideicomiso; . X. Mantener actualizado el inventario de terrenos propiedad de este Fideicomiso; y

De la Estructura Orgánica del Fideicomiso

XI. Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos tomados durante las sesiones del Comité Técnico

Artículo 18.- La estructura orgánica del Fideicomiso será aprobada por el Comité Técnico, acorde a las necesidades y circunstancias que lo requieran, de conformidad con el presupuesto asignado.

SECCIÓN SEGUNDA La Dirección Operativa

Artículo 19.- Para la atención y cumplimiento de las facultades asignadas al Director General, éste contará con las siguientes direcciones de apoyo:

1. El Director Comercial y de Atención a la Industria; 11. El Director Operativo; y 111. El Director Administrativo. Al frente de cada Dirección se encontrará un Director, el cual contará con el personal necesario de conformidad con los manuales de operación y funcionamiento previamente aprobados, así como el presupuesto asignado. SECCIÓN PRIMERA La Dirección Comercial y de Atención a la Industria Artículo 20.- El Director Comercial y de Atención a la Industria, cuenta con las siguientes atribuciones: .

Artícu lo 21.- El Director Operativo tendrá las siguientes facultades:

1. Supervisar que las instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias se encuentren en óptimas condiciones de uso dentro de los parques industriales propiedad de este Fideicomiso; 11. Autorizar y supervisar todas aquellas obras que se realicen dentro de los Parques Industriales propiedad de este Fideicomiso; 111. Supervisar las condiciones de funcionamiento, de las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como los pozos de extracción de agua propiedad de este Fideicomiso; IV. Participar activamente en programas de capacitación para mando medio y personal operativo - administrativo que conforman la Dirección Operativa; V. Elaborar y dar seguimiento al Plan Operativo Anual;

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VI. Generar la información técnica y estadística sobre el Programa de Operación y Mantenimiento; VII. Coordinarse con autoridades estatales, federales y municipales para el debido cumplimiento de los ordenamientos establecidos en el Reglamento Interno de Funcionamiento y Operación de los Parques Industriales propiedad de este Fideicomiso; VIII. Recil:¡ir y resguardar los análisis físico-químicos de la calidad de las descargas de aguas residuales de las empresas establecidas en los Parques Industriales propiedad de. este Fideicomiso; y IX. Revisar y en su caso aprobar todos aquellos gastos que sean originados por el Programa de Mantenimiento y Conservación, buscando la mejor propuesta técnico-económica para su correcta aplicación, cumpliendo con los estatutos y ordenamientos establecidos por la Oficialía Mayor. X. Atender y resolver los asuntos que le sean conferidos por el Director General de este Fideicomiso SECCIÓN TERCERA La Dirección Administrativa

Artículo 22.- El Director Administrativo tendrá a su cargo las siguientes facultades: 1. Administrar con eficiencia y eficacia los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta el Fideicomiso; 11. Generar información financiera para su respectivo análisis y toma de decisiones; 111. Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones de carácter fiscal, municipales y estatales derivadas de la operatividad del Fideicomiso de Desarrollos Industriales; IV. Garantizar el resguardo de la documentación oficial del Fideicomiso de Desarrollos Industriales; V. Ayudar con la preparación de la información administrativa necesaria para llevar a cabo las reuniones del Comité Técnico; VI. Coordinar y supervisar la cobranza por concepto de servicios y venta de lotes derivados de la operación de los Parques Industriales del Fideicomiso Desarrollos Industriales;

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CAPíTULO VI De la Operación de los Parques Industriales Administrados por este Fideicomiso Artículo 23.- La operación de los Parques Industriales se llevará a acabo a través de los reglamentos que al efecto se expidan por el Comité Técnico, los cuales deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado. Artículo 24.- Las empresas instaladas en los parques industriales tendrán por obligación hacer el pago de sus derechos por concepto de suministro de agua, mantenimiento de las áreas comunes y en su caso el pago por descargas de aguas residuales, dichas cuotas serán presentadas al Comité Técnico para su aprobación de manera oficial mediante la primera sesión de cada año o bien cada que las circunstancias lo amerite'n. Artículo 25.- Las empresas instaladas en los parques industriales tendrán obligación de seguir los lineamientos estipulados en el Reglamento de Operación y Funcionamiento, emitidos para cada parque industrial. CAPíTULO VII Del Régimen de Suplencias Artículo 26.- Las ausencias temporales menores a 30 días del Director General, serán suplidas por el Director Comercial y de Atención a la Industria. Las ausencias mayores serán suplidas por la persona que designe el Comité Técnico Artículo 27.- Las ausencias temporales de los directores, serán suplidas por el servidor público que ellos mismos señalen, en ausencias mayores, por el servidor público que señale el Director General. CAPíTULO VIII Responsabilidades y Sanciones Artículo 28.- Los integrantes del Comité Técnico, en cuanto a su intervención como tal, estarán sujetos al régimen de responsabilidades y sanciones que determine la legislación federal, estatal y las que resulten aplicables.

VII. Atender los requerimientos de información emanados de las entidades gubernamentales;

Artículo 29.- La información de carácter individual que se maneje al interior del Comité Técnico tendrá carácter de reservada. La infracción a esta disposición por parte de alguno de los miembros de Comité Técnico, dará lugar a las responsabilidades previstas en la legislación aplicable.

VIII. Participar y coordinar ante las instancias gubernamentales los programas de capacitación ,personal, emanados de las entidades gubernamentales; y

Artículo 30.- Los integrantes del Comité Técnico estarán obligados a dar parte a la autoridad competente de cualquier irregularidad de que tengan conocimiento en el desempeño de sus funciones.

IX. Llevar y supervisar la correcta aplicación en el control patrimonial, conforme lo disponen la legislación en la materia.

ARTíCULOS TRANSITORIOS:

X. Atender y resolver los asuntos que le sean conferidos por el Director General de este Fideicomiso

PRIMERO.- El. presente reglamentó entrará en vigencia a partir del día de su publicaCión en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Los asuntos no previstos en el presente ordenamiento serán tratados y resueltos

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por el pleno del Comité Técnico y de Distribución de fondos. Dado en la Ciudad de Aguascalientes, capital del mismo Estado a los dieciocho días del mes de febrero del año 2015. ATENTAMENTE

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Sec~ión)

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MANUAL DE INTEGRACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO DESARROLLOS INDUSTRIALES DE AGUASCALlENTES CAPíTULO I Disposiciones Generales

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCiÓN. POR EL COMITÉ TÉCNICO Y DE DISTRIBUCiÓN DE FONDOS DEL FIDEICOMISO "DESARROllO$ INDUSTRIALES DE AGUASCALI ENTES", Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes. SECRETARIO DE GOBIERNO y PRESIDENTE DEL COMITÉ TÉCNICO Y DE DISTRIBUCiÓN DE FONDOS DEL FIDEICOMISO DESARROllOS INDUSTRIALES DE AGUASCALlENTES, CON FUNDAMENTO EN lA FRACCiÓN 11 DEL ARTicULO 24 DE lA lEY ORGÁNICADE lA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA Y El PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTicULO 11 DE lA lEY PARA El CONTROL DE lAS ENTIDADES PARAESTATAlES. Rodolfo Esaú Garza de Vega. SECRETARIO DE DESARROllO ECONÓMICO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ TÉCNICO. Ing. Miguel Ángel Romero Navarro, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES VOCAL C.P. José de Jesús Cano Álvarez, . EN REPRESENTACiÓN DE LA C.P. Carmen Teresa Ramírez Andrade, SECRETARIA DE FISCALIZACiÓN Y RENDICiÓN DE CUENTAS VOCAL. LIC. Juan Alejandro Martínez Franco, EN REPRESENTACiÓN DEL LIC. José Alejandro Díaz Lozano SUBSECRETARIO DE EGRESOS DE lA SECRETARiA DE FINANZAS,EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS, CON FUNDAMENTO EN El ARTicULO 24 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE lA SECRETARíA DE FINANZAS VOCAL C.P. Carlos Alberto Rubalcava Arellano COORDINADOR ESTATAL DE PlANEACIÓN Y PROYECTOS VOCAL

ARTicULO 1°._ El presente Manual se formula en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 16de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes. ARTicULO 2°.- En este Manual se define el esquema de integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones del Fideicomiso Desarrollos Industriales de Aguascalientes, con apego al marco jurídico que norma y regula su actuación, para cumplir con los objetivos, funciones y atribuciones que le corresponde a este órgano colegiado en el ámbito de su competencia. ARTicULO 3°._ Para los fines de este Manual se entenderá por:

1. FIDEICOMISO: Fideicomiso Desarrollos Industriales de Aguascalientes; 11. ESTADO: Gobierno del Estado de Agu3scalientes; 111. COMITÉ: El Comité de Adquisir;iones del Fideicomiso Desarrollos Industriales de Aguascalientes; IV. lEY: ley de Adquisiciones, Arrerldarnlentos y Servicios del Estado de Aguascalientes; V. DIRECCIONES: las diversas Direcciones que se encuentran en el organigrama del FDIA. CAPíTULO 11 Objetivos del Comité ARTicULO 4 0._ los objetivos del comité son los siguientes: 1. Dar cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas en materia de adquisición, enajenación, arrendamiento y servicios para el Fideicomiso;

11. Actuar con ~ransparencia y en estricto apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la toma de decisiones; 111. Fungir como órgano de consulta, asesoría, análisis y orientación de las respectivas Díreccio.. nes del Fideicomiso, en materia de adquisiciones a solicitud expresa de dichas Direcciones mediante la requisición correspondiente; CAPíTULO 111 De la Integración del Comité ARTicULO 5°._ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley, el Comité estará integrado por:

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