Medios de Pago del Comercio Internacional

Medios de Pago del Comercio Internacional Expositor: Fabrizio Vásquez Curotto Funcionario de Producto – Comercio Exterior BANCO FINANCIERO PRODUCTO

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- Los Riesgos en el Comercio Internacional y los Medios de Pago - El Factoring Internacional
- Los Riesgos en el Comercio Internacional y los Medios de Pago - El Factoring Internacional Expositores: Enrique Gonzales Grecco Gerente Adjunto de

MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES
MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES > CHEQUES > TRANSFERENCIAS > COBRANZAS > CARTAS DE CREDITO > STAND BY L/C SON ACEPTADOS EN TODO EL MUNDO Y FAVORECEN LA

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Medios de Pago del Comercio Internacional Expositor: Fabrizio Vásquez Curotto Funcionario de Producto – Comercio Exterior

BANCO FINANCIERO

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Pre-Embarque

Financiamiento Importación

Stand-By

Drawback

Cobranzas Documentarias

PostEmbarque

Garantías Primer R.

IGV

Crédito Documentario

Forfaiting Factoring Int’l Exportación

Aduanas

TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES

1.- Orden de Pago Internacional (Payment order) o Transferencia de Fondos (funds transfer) Definición.- Como su nombre lo dice, es una orden de pagar que un banco emite a través de un banco corresponsal por medios electrónicos (SWIFT o telex), a favor de un beneficiario (vendedor) y por orden de un ordenante (comprador). Mediante este instrumento se finiquitan transacciones comerciales bajo las modalidades de cuenta abierta y pago por anticipado. Mediante transmisiones electrónicas (sistema swift), un banco se encarga de enviar a otro banco (banco corresponsal) la orden de pagar una cantidad determinada de dinero a un beneficiario específico para que sea abonado en su cuenta este mantiene con el banco corresponsal. Características: Debe ser solicitada por la persona autorizada. Las instrucciones debe ser claras y completas. Se debe especificar por cuenta de quienes serán los gastos.

¿En que tipos de venta se utiliza el pago mediante transferencias directas? Cuenta Abierta (open account).- Implica ante todo plena confianza del vendedor (exportador) para con el comprador (importador) ya que dicha confianza permitirá que primero se envíen las mercancías y posteriormente, recibir el dinero a través de un banco (normalmente mediante un transferencia de fondos o también conocida como orden de pago).

Pago Anticipado.- La contraparte de venta a cuenta abierta sería el pago por anticipado (advanced payment), que implica que el vendedor no confía en el comprador y requiere recibir el pago de la mercancía antes de enviarla. Una vez que recibe el pago en su cuenta (vía una transferencia de fondos), procede a embarcar la mercadería.

¿Cuáles son los datos que tiene que indicarle el exportador al importador para recibir el pago?

1.- Nombre del beneficiario Nombre completo de la empresa exportadora/persona natural. 2.- Nombre del Banco del beneficiario Número de cuenta en el banco del beneficiario Dirección Swift del banco del beneficiario 3.- Nombre del Banco Intermediario Número de cuenta del banco intermediario Dirección Swift del banco intermediario 4.- Gastos 5.- Referencia del pago

Gastos existentes en una transferencia al exterior IMPORTADOR

Gastos generados en el banco del importador (ordenante)

EXPORTADOR

Gastos generados por el banco intermediario

Gastos generados por el banco del exportador (beneficiario)

Tipos de gastos en una transferencia internacional: Gastos OUR / Gastos propios Definición.- Es cuando todos los gastos y/o comisiones son asumidos únicamente por el ordenante de la transferencia, para que el beneficiario reciba el pago sin descuento/without deduction. Gastos SHARE/ Gastos Compartidos Definición.- Es cuando los gastos y/o comisiones del banco intermediario (si hubiese) son divididos entre el ordenante y beneficiario de la transferencia. Gastos BEN / Gastos al Beneficiario Definición.- Es cuando todos los gastos y/0 comisiones (banco del ordenante, intermediario y del exportador) son asumidos (descontados del pago) por el beneficiario (exportador).

COBRANZAS INTERNACIONALES

Cobranzas Internacionales Definición.- Es un medio de pago internacional mediante por una instrucción que reciben los bancos por parte de un girador (vendedor, exportador), de gestionar el cobro ante el girado (comprador, importador o deudor) de ciertos documentos. Las cobranzas tienen dos modalidades: 1.- Cobranzas Simples

2.- Cobranzas Documentarias

Cobranza Simple Definición.- Son las que implican el cobro de documentos financieros, u otros que consigne el pago de dinero. Tales como: Letra de Cambio El Pagaré El cheque Letra de Cambio (bill of exchange). Título de crédito, puede presentarse de forma unitaria o acompañados de documentos de embarque (documentos comerciales). Pagaré (promissory note), es un título de crédito que, aunque menos también participa como instrumento de pago en el comercio internacional.

utilizado,

El cheque (check), es un título de crédito ligado a los bancos comerciales, debido a que está librado a cargo de ellos y a que son los únicos autorizados para honrarlos. Se define como una orden condicionada de pago.

Cobranza Documentaria Definición.- Son aquellas que implican el cobro de documentos comerciales (facturas, documento de transporte, certificados de origen, calidad, peso, listas de empaque, etc) y que normalmente van acompañados de documentos financieros, sobre todo en operaciones a plazo. Tipos de cobranza, según la forma de pago: 1.- CAD – A la vista.- Es cuando el pago de la cobranza es contra entrega de los documentos de embarque y/o financieros. 2.- A pago diferido.- Cuando los documentos de embarque y/o financieros les son entregados al importador contra la aceptación de una letra, carta compromiso, pagaré. 3.- Pago mixto.- Cuando en una misma cobranza internacional se utiliza pago a la vista y otra parte como pago diferido.

Principales Características de las cobranzas Los bancos realizan la gestión de cobro, sin ninguna responsabilidad alguna por falta de pago o aceptación de tales documentos.

Las cobranzas se rigen por la publicación 522, de la CCI (Cámara de Comercio Internacional). Se utiliza cuando existe un nivel moderado de confianza del exportador para con el importador. Las comisiones son menores que una carta de crédito.

CRÉDITO DOCUMENTARIO

CRÉDITO DOCUMENTARIO Definición.- Medio de pago mediante el cual, el banco emisor asume un compromiso irrevocable de poner a disposición del beneficiario (exportador) por cuenta del importador (ordenante) una suma de dinero, siempre y cuando presente todos los documentos requeridos en el crédito documentario y que estos cumplan todos los términos y condiciones establecidos en el mismo. ¿Qué significa un Crédito documentario Irrevocable? La UCP600 en el artículo 3, establece que todo crédito documentario se considerará irrevocable, y de acuerdo al art.10, inciso A, un crédito documentario irrevocable no podrá considerarse como emitido, enmendado o cancelado sin el consentimiento del banco emisor, del banco corresponsal (banco notificador y/o confirmador) y del beneficiario. ¿De que otras formas se le conoce al Crédito Documentario? Cartas de Crédito (la más común). Crédito comercial documentario. Crédito comercial Letter of credit (L/C) Documentary Credit

Generalidades Los créditos documentarios desempeñan un importante papel en el comercio internacional (y, en menor medida nacional), por que mediante este instrumento los bancos facilitan la realización de pagos en transacciones comerciales, pues aportan un elemento de confianza entre el comprador y el vendedor. ¿ Por qué el exportador e importador utilizarían una carta de crédito? Siempre que no exista confianza entre el exportador e importador se recomienda el uso de la carta de crédito. ¿Cualquier banco puede emitir una crédito documentario? NO, ya que para que un banco que requiera emitir un crédito documentario, deberá contar con: personal especializado y conocer de este producto y de una infraestructura tecnológica adecuada para recibir y enviar mensajes autenticados (SWIFT / telex), deberá contar con una red de bancos corresponsales en todo el mundo. Esto es sólo posible si el banco que emite un crédito documentario demuestra tener ‘fianzas sanas’ que respalden el riesgo que sus corresponsales asumirán al pagar el crédito.

¿Cuál es la reglamentación internacional que regula los créditos documentarios? En el transcurso de los años, han surgido en los bancos diferentes formas de interpretación y expresión para aplicar los créditos documentarios. Por eso, con el objetivo de establecer una reglamentación uniforme, la Cámara de Comercio Internacional se ha dado a la tarea, desde 1933, de reglamentar los créditos documentarios a través de las publicaciones denominadas: Prácticas y Usos uniformes para créditos documentarios. En ingles: Uniform Customs and practice for Documentary Credits, o las UCP600.

¿Qué relación existe entre el crédito documentario y el contrato de compra venta, la orden de compra, la factura proforma o la orden de pedido? Los créditos documentarios son operaciones distintas e independientes de los contratos de venta o de cualquier otra índole. ¿Qué responsabilidad asumen los bancos con respecto a las mercancías? De acuerdo a lo que establece el art. 5 de la UCP600, los bancos se ocupan exclusivamente de documentos y NO de mercancías.

¿Existe alguna responsabilidad de los bancos respecto a la autenticidad de los documentos que se solicitan en un crédito documentario? El art.34 de la UCP600 expresa claramente que los bancos no asumen responsabilidad alguna respecto a la forma, suficiencia, exactitud autenticidad, falsificación o legalidad de los documentos presentados por el beneficiario, y es deber del banco explicarle esto claramente al comprador.

¿Qué significa un crédito irrevocable no confirmado por el banco notificador? Todo crédito irrevocable representa un compromiso en firme del banco emisor de efectuar el pago al beneficiario, siempre y cuando todos los términos y condiciones del crédito documentario hayan sido cumplidos. En este caso la labor del banco notificador es la actuar sólo como mandatario del banco emisor, sin asumir ninguna obligación de pago. En resumen, un crédito irrevocable sin confirmar significa que el banco notificador NO tiene el compromiso de pagar al beneficiario.

¿Qué significa un crédito documentario irrevocable y confirmado? Un crédito irrevocable y confirmado es para el banco confirmador un compromiso en firme de pagar con sus recursos al beneficiario, siempre y cuando todos los términos y condiciones sean cumplidos. Este compromiso se agrega al del banco emisor. De este modo el banco confirmador no espera recibir primero los fondos del banco emisor para proceder con el pago al beneficiario. La palabra ‘confirmar’ significa que el beneficiario tendrá la máxima garantía de pago que un crédito documentario le puede dar.

¿Qué se recomienda en caso de fraude? Adicional al crédito documentario, se recomienda que el comprador y vendedor respalden su transacción con la firma de un contrato de compra –venta internacional, estipulando claramente las condiciones de la transacción comercial. Con esto el comprador, estará en condiciones de entablar un juicio.

¿Cuáles son los datos más importantes que se requieren para la emisión de un crédito documentario, y que son requeridos en la solicitud de cualquier banco? 1.- Datos del ordenante, importador o comprador. 2.- Datos del beneficiario, exportador o vender. 3.- Divisa e importe del crédito documentario. En cuanto a la divisa, básicamente nos referimos a divisas ‘duras’ o ‘convertibles’ , las cuales son: -Dólares americanos. -Dólares Canadienses. -Euros (incluyendo, libras esterlinas, coronas danesas y francos suizos). -Yen Japonés. 4.- Lugar y fecha de vencimiento del crédito documentario. ¿Cómo se define el vencimiento?, vencerá en el país del banco emisor, o del confirmados en caso de ser confirmada. En cuanto al vencimiento es sumamente importante definir bien este plazo, ya que es el tiempo que tendrá el Beneficiario para presentar los documentos de embarque al banco designado. También sirve para determinar el cobro de las comisiones.

5.- Disponibilidad o forma de pago, el cual puede ser: A la vista A plazo Mixto 6.- Indicar si el crédito será notificado con o sin confirmación del banco corresponsal. 7.- Documentos contra con los que será disponible el crédito. 8.- Incoterms. 9.- Descripción de la mercadería. ¿Cuál es la recomendación que hace la publicación 600? Que sea breve y sin incluir detalles excesivos. 10.- Lugar y fecha de embarque.

11.- Embarques parciales permitidos o no permitidos. 12.- Transbordos permitidos o no permitidos. 13.- Instrucciones especiales.

Presentación conforme, significa una presentación que es conforme con los términos y condiciones del crédito, con las disposiciones de la publicación 600, y con la práctica internacional bancaria. .Banco confirmador significa el banco que añade a su confirmación a un crédito con la autorización o petición del banco emisor. Presentación significa tanto la entrega al banco emisor o al banco designado de documentos al amparo de un crédito documentario, como los propios documentos entregados. Banco designado significa el banco en el que el crédito es disponible o cualquier banco en el caso de un crédito disponible con cualquier banco.

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