MEJORAS CONSEGUIDAS EN LAS TABLAS DE LICENCIAS Y PERMISOS

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del manual n ió c a z li a tu Ac permisos y s ia c n e c de li

Enero2014

MEJORAS CONSEGUIDAS EN LAS TABLAS DE LICENCIAS Y PERMISOS

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MEJORA S CONSEGUIDA S EN LA S TA BLA S DE LICENCIA S Y PERM IS O S

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MEJORAS CONSEGUIDAS EN LAS TABLAS DE LICENCIAS Y PERMISOS

ción Actualiza

La presión sindical de CCOO, las sucesivas demandas que CCOO ha presentado ante los tribunales de justicia y las sentencias producidas en el Tribunal Constitucional y el Supremo han conseguido mejoras en la tabla de Licencias y Permisos de los funcionarios públicos no universitarios. En este documento os resumimos esos cambios para actualizar la anterior guía publicada por CCOO. No obstante quedan muchas cosas por conseguir y CCOO seguirá peleando por mejorar los derechos del profesorado también en este aspecto. Por otro lado, hacemos hincapié en varios asuntos de importancia y que no son conocidos por buena parte del personal docente y conviene que se sepa para evitar problemas en la tramitación de los permisos o en su disfrute.  

Permisos por enfermedad grave/accidente/hospitalización y fallecimiento de familiar El disfrute de este permiso será en días naturales o hábiles dependiendo de la norma a la que desee acogerse el profesorado, pudiendo disfrutar el permiso que le resulte más favorable, al ser normativa básica el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Permiso por fallecimiento de familiar, hasta tercer grado EBEP

1º grado

2º grado

Misma localidad

3 días hábiles

2 días hábiles

Distinta localidad

5 días hábiles

4 días hábiles

Acuerdo Sectorial

Dentro de la CM

3 días naturales

3 días naturales

(BOCM 30-11-2006)

Fuera de la CM

5 días naturales

5 días naturales

(Artículo 48 de la Ley 7/2007)

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3º grado No hay permiso

1  día

Permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar, hasta 2º grado EBEP

1º grado

2º grado

(Artículo 48 de la

Misma localidad

3 días hábiles

2 días hábiles

Ley 7/2007)

Distinta localidad

5 días hábiles

4 días hábiles

Acuerdo Sectorial

Dentro de la CM

3 días naturales

3 días naturales

Fuera de la CM

5 días naturales

5 días naturales

(BOCM 30-11-2006)

Se considera distinta localidad la que no coincida con el municipio de residencia ni con el  destino del/la docente.   Es importante destacar que el inicio del disfrute del permiso por accidente o enfermedad grave ya no tiene que coincidir con el inicio del hecho causante, pero sí ha de persistir el hecho causante durante todo el periodo de disfrute (pág. 80 del Manual). Es un avance la primera premisa y un retroceso la segunda, pues el hecho de que no siga el/la paciente ingresado/a en el hospital no debe significar que no requiera atención familiar, sino todo lo contrario. El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) al ser Ley y por tanto normativa básica, es de obligado cumplimiento por parte de la Administración y el personal docente se puede acoger a los permisos establecidos en el mismo, si así lo desea y por ello, utilizará el EBEP cuando salga beneficiado y el Acuerdo Sectorial para los casos que mejoran lo establecido en el. ■■

El límite de la Incapacidad Temporal (IT) son 365 días, salvo prórroga autorizada expresamente por los Servicios de Salud, siempre que el motivo de la IT sea la misma enfermedad. Si se debe a otra enfermedad, se inicia de nuevo la cuantificación de los días de IT (pág.11 del Manual). Para tener derecho a la percepción de las cantidades establecidas por IT se requiere que se haya cotizado previamente al menos 180 días durante los últimos 5 años.

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Modelos de solicitud del reconocimiento por circunstancias excepcionales y acreditación de estos supuestos para la percepción del 100% de las retribuciones (pág.13) ■■

Ausencias al puesto de trabajo de 1 a 3 días: El funcionario deberá cumplimentar el modelo de solicitud del reconocimiento por circunstancias excepcionales de 1 a 3 días, adjuntar los justificantes médicos correspondientes y presentarlos al Director del centro, en el momento de su reincorporación.

■■

Ausencias de más de 3 días: El funcionario deberá cumplimentar el modelo de solicitud de reconocimiento de incapacidad temporal por circunstancias excepcionales en ausencias de más de tres días, adjuntar los justificantes médicos correspondientes y trasladarlos a su Dirección de Área Territorial, dentro de los 20 días siguientes al inicio de la incapacidad temporal, sin perjuicio de la posibilidad de presentar nueva documentación en un momento posterior.

Ausencias al trabajo que se reconocen expresamente en el nuevo Manual como ausencias justificadas retribuidas y que no aparecían de forma clara en las versiones anteriores (páginas 10 y 11 del Manual) C)  Ausencias al trabajo por consultas o pruebas médicas cuando no sea posible hacerlo fuera del horario de trabajo. Deben ser justificadas por un justificante médico. D) Ausencias al trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Deben ser justificadas por el justificante de asistencia. Suspensión de la IT y disfrute de las vacaciones cuando coinciden con IT o cuando sobreviene una IT durante el disfrute de las vacaciones (pág. 15). La situación de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural tiene su propia regulación y, si se inician, se interrumpe la incapacidad temporal. ■■

Cuando la situación de incapacidad temporal, coincida con el mes de vacaciones, se podrán disfrutar en fecha distinta. Si la situación de incapacidad temporal impide iniciar el disfrute del mes de vacaciones, dentro del año natural al que correspondan, éstas se podrán disfrutar en un período distinto que será fijado por el centro, en función de las necesidades del servicio. En este supuesto, el período de vacaciones se podrá disfrutar, una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.

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Asimismo, si durante el disfrute del mes de vacaciones, sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto, que será fijado por el centro en función de las necesidades del servicio. En el caso de que la duración de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, éstas se podrán disfrutar en el año natural posterior.

Importancia de presentar en tiempo y forma los partes de baja y confirmación (párrafo final pág.15) La presentación extemporánea de los partes de IT fuera de los plazos previstos legalmente, conllevará la correspondiente deducción retributiva en la nómina, en aplicación a lo previsto para las ausencias no justificadas al puesto de trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 28 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones para la gestión de nóminas, que remite a lo previsto en el artículo 2.2 de la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto La Administración vuelve a reconocerlo, tras haberlo suprimido arbitrariamente de forma unilateral y en contra de normativa básica.

Permiso por paternidad Se reconoce el derecho a disfrutar los 15 días naturales por parte del padre o del otro progenitor, ampliables en determinados casos: parto o acogimiento múltiple, familia numerosa… (pág. 43 del Manual). Se podrá disfrutar a tiempo parcial, si las circunstancias del servicio lo permiten. Si durante el disfrute del período de vacaciones, sobreviniera el permiso por paternidad quedará interrumpido, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en período distinto que será fijado por el centro en función de las necesidades del servicio. En el caso de que la duración del permiso impida disfrutar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que corresponden, éstas se podrán disfrutar en el año natural posterior.

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Los funcionarios interinos que cesen en su relación de empleo habiendo generado -y no concluido- derecho a este permiso, tendrán derecho al percibo del subsidio de la Seguridad Social correspondiente (cuyo importe es del 100% de la base reguladora), que deberán solicitar directamente ante ella (Cfr. Artículos 2 a 14 del Real Decreto 295/2009, citado en el epígrafe de normativa).

Permiso por parto El padre podrá disfrutar de este permiso con independencia de que la madre estuviese o no afiliada a un Régimen de la Seguridad Social. En este caso tendrá que utilizar el permiso por parto inmediatamente después del permiso por paternidad. La cesión parcial a favor del otro progenitor es compatible con el disfrute previo por su parte del permiso de paternidad a que pudiera tener derecho.

Permiso por lactancia El nuevo manual se ha adaptado a la jurisprudencia y la normativa vigente, tras sentencias ganadas por los servicios jurídicos de Comisiones Obreras que permite  el disfrute en el caso de que uno de los progenitores no trabaje. También se podrá compartir entre los dos progenitores, pero no de forma simultánea. Se ha de disfrutar inmediatamente después del permiso por parto, acogimiento o adopción. La acumulación del permiso de lactancia para el profesorado interino sólo se efectúa hasta la finalización del nombramiento.

Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave Cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado de hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente. Se concederá la reducción de al menos media jornada de trabajo, durante un mes prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad y percibiendo el 100% de las retribuciones. Si el informe médico establece una menor duración de los cuidados familiares, se concederá por el tiempo que conste en el informe y en todo caso, el permiso se extinguirá cuando el menor cumpla los 18 años. Se requiere que los dos progenitores trabajen y que el otro no perciba las retribuciones íntegras si se ha acogido a la reducción de jornada.

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Permiso por cuidado de familiar de primer grado por enfermedad muy grave Reducción de hasta un 50% de la jornada laboral por el plazo máximo de un mes. Sólo se podrá conceder este permiso para cada familiar, por una sola vez por cada proceso y por la misma causa patológica, incluso si dicho proceso se repite en el tiempo. Este permiso no se puede fraccionar, pero sí disfrutarlo durante un período inferior a un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de la reducción se podrá prorratear entre los mismos respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes. A pesar de las mejoras siguen existiendo limitaciones injustas en el disfrute de los permisos que CCOO seguirá reivindicando que se eliminen. Así mismo, siguen sin contemplarse permisos fundamentales como el de asistir a consultas médicas de hijos/as retribuidos al 100%. Tampoco está aplicada en su totalidad la Ley de Igualdad y el EBEP, como por ejemplo en la completa progresividad de las horas de lactancia en partos múltiples y la completa equiparación de los permisos y sus condiciones del profesorado interino a los de los funcionarios de carrera.

CCOO tiene toda una batería de reivindicaciones sobre todos los permisos que aún no se han conseguido y que siguen siendo un importante reto sindical. Podéis consultarlas en nuestra guía: http://www.feccoo-madrid.org/comunes/recursos/15708/1722024-Permisos_y_licencias._Cuaderno.pdf El nuevo Manual completo, con los diferentes procedimientos, lo podéis consultar en la página de RRHH de la Consejería de Educación: http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142546287849&language=es&pagename=PortalEducacionRRHH%2FPage%2FEDRH_contenidoFinal En cualquier caso las mejoras conseguidas son importantes y constituyen un logro para CCOO y una motivación para seguir luchando por las que faltan.

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LA EDUCACIÓN

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