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MEMORANDUM INFORMATIVO N° 12-11
19 de noviembre de 2012
1. PROCEDIMIENTO - Ley de Presupuesto 2013 La Ley 26.784 (BO.5/11/12) aprobó el Presupuesto Nacional 2013 incluyendo en materia impositiva lo siguiente: Respecto del IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL y del IMPUESTO AL GASOIL: se eximen las importaciones y ventas en mercado interno de gas oil y diesel oil realizadas durante el año 2013 destinadas a compensar picos de demanda en mercado interno, se eximen las importaciones de naftas grado 2 y grado 3 de acuerdo a las necesidades del mercado y a su venta en el mercado interno durante el año 2013, destinadas a compensar diferencias de capacidad instalada, se prorroga hasta el 31/12/2035 la vigencia del impuesto sobre la transferencia o importación de naftas y gas natural distribuido por redes destinado a GNC para automotores (ver Ley 26.181 n/MI.15/01/07 #.18). En el IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA se exime a los fideicomisos Central Termoeléctrica Manuel Belgrano, Central Termoeléctrica Timbúes, Central Termoeléctrica Vuelta de Obligado y Central Termoeléctrica Guillermo Brown. Se incrementan los importes relacionados con la competencia del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN en: recursos de apelación contra resoluciones de AFIP: que determinen tributos y sus accesorios por más de $ 25.000 (antes $ 2.500), que ajusten quebrantos por más de $ 50.000 (antes $ 7.500), que impongan multas por más de $ 25.000 (antes $ 2.500); sanciones procesales a las partes y otras personas relacionadas a $ 20.000 (antes $ 2.000). Se extiende hasta el 31/12/2013 el plazo para la realización de INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA que hacen aplicable el régimen de promoción de la Ley 26.360 (ver n/MI.14/08/08 #.05). Se mantiene la suspensión de cancelar obligaciones tributarias con TÍTULOS PÚBLICOS (ver Dto. 493/04 n/MI.17/05/04 #.05). 2. PROCEDIMIENTO - Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Fiscalización Por Resolución 1052/12 (BO.29/10/12) el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA aprobó el procedimiento para la realización de tareas de control, verificación o fiscalización de los sujetos incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, aprobándose los requisitos a cumplir y la información que debe acreditarse (ver Res.(MAGP) 302/12 n/MI.18/06/12 #.05). 3. IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Régimen de retención a empleados. Deducción especial. Incremento excepcional Por Decreto 2191/12 (BO.15/11/12) el PE incrementó la deducción especial computable en el régimen de retención del IMPUESTO A LAS GANANCIAS aplicable a las rentas percibidas por trabajadores en relación de dependencia (ver RG.2437 n/MI.19/05/08 #.09), hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del sueldo anual complementario devengado en el año 2012, que tendrá efecto para los sujetos cuya mayor remuneración bruta devengada en el semestre no supere los $ 25.000. 4. IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Empleados públicos. Gastos de movilidad. Modificación Por RG.3400 (BO.15/11/12) la AFIP aumentó a partir del 1/11/12 de $ 500 a $ 600 el tope de los viáticos y gastos de movilidad en el país de funcionarios públicos sin rendición (ver RG.(DGI) 4269 n/MI.15/01/97 #.04). 5. IVA – Recupero para exportadores. Restricciones Por RG.3397 (BO.29/10/12) la AFIP modificó el régimen de recupero del IVA para exportadores (ver RG.2000 n/MI.13/02/06 #.05) disponiendo las siguientes restricciones: Quedan sujetos al régimen de reintegro sujeto a fiscalización (Título IV conocido como “canal rojo”) los contribuyentes: que posean deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras al interponer la solicitud, que podrán consultar a través de la opción web “Recupero de IVA por exportaciones – Consulta de deuda – Art. 4 – RG 2000/06”, a los que se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal. El pago de las devoluciones se hará efectivo dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de emisión de la comunicación, sólo cuando no se registren deudas líquidas y exigibles. 6. REGÍMENES ESPECIALES - Zona Franca de Bahía Blanca - Coronel Rosales. Habilitación Por RG.3396 (BO.29/10/12) la AFIP habilitó el funcionamiento de la Zona Franca de Bahía Blanca – Coronel Rosales ubicada en la ciudad de Punta Alta, determinando los límites de la Zona Primaria Aduanera (ver RG.3179 n/MI.17/10/11 #.05). 7. REGÍMENES ESPECIALES - Educación Técnica. PyMEs. Reglamentación proyectos 2012. Modificación Por Resolución 198/12 (BO.15/10/12) la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA modificó el reglamento del segundo llamado para la presentación y ejecución de proyectos de capacitación año 2012 para PYMES y microempresas que otorga bonos de crédito fiscal para cancelar tributos nacionales, eliminando los topes de proyectos a presentar por cada empresa para cada modalidad (ver Res.(SPyME) 141/12 n/MI.16/07/12 #.09). 8. CONVENIOS INTERNACIONALES – Francia y Rusia. Entrada en vigor La Ley 24.080 (BO.19/10/12) dispuso la entrada en vigor a partir del 16/10/12 del CONVENIO ENTRE ARGENTINA Y RUSIA para la exención recíproca en materia de impuestos a la renta y sobre el capital (ver Ley 26.185 n/MI.15/01/07 #.24), y a partir del 1/11/12 del CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ARGENTINA Y FRANCIA (ver Ley 26.752 n/MI.13/08/12 #.10). 9. IMPUESTOS AL TRABAJO - Servicio doméstico. Sistema informático de consulta Por RG.3398 (BO.9/11/12) la AFIP habilitó el sistema informático MIS APORTES para su consulta por los trabajadores del servicio doméstico (ver RG.1752 n/MI.15/11/04 #.21), disponiéndose lo siguiente: El ingreso al sistema podrá efectuarse a través: del sitio web de la AFIP, de la banca electrónica de la entidad bancaria con la que opere el trabajador. Podrá consultarse: ingresando con CUIL o DNI: la situación previsional y pagos de los últimos 12 meses, Permitida la reproducción total o parcial mencionando la fuente.
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Director/Propietario: Juan Oklander D.N. del Dcho. de Autor N° 455.535
ingresando con clave fiscal: los pagos de los últimos 12 meses, y acceder a la CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS que permitirá realizar otros trámites. Los trabajadores podrán adherir al servicio MI CELULAR para recibir información sobre los pagos de aportes. 10. IMPUESTOS AL TRABAJO - Mi Simplificación II. Modificación Por RG.3399 (BO.9/11/12) la AFIP modificó el sistema MI SIMPLIFICACIÓN II (ver RG.2988 n/MI.20/12/10 #.22) con vigencia a partir del 1/01/2013, disponiendo lo siguiente: Se posibilita a las empresas de servicios eventuales que informen la fecha de inicio de la suspensión de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas (ver Decreto 1694/06 n/MI.18/12/06 #.23). La carga de información en forma masiva y la consulta de relaciones laborales se realizará en forma real. Los datos vinculados a las relaciones laborales vigentes que no hayan sido comunicados, deben informarse hasta el 31/01/2013. 11. TRABAJO – Obras Sociales. Opción de cambio. Precisiones Por Resolución 1436/12 (BO.12/11/12) la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD extendió la posibilidad de ejercer la opción de cambio a beneficiarios de las obras sociales del PERSONAL DE DIRECCIÓN, de ASOCIACIONES PROFESIONALES DE EMPRESARIOS y las constituidas por convenio con empresas privadas o públicas, que la hayan ejercido e inician una nueva relación laboral, solicitando el redireccionamiento de los aportes y contribuciones a la obra social de la nueva actividad (ver Res.(SSS) 59/04 n/MI.16/02/04 #.33). 12. TRABAJO – Seguridad e Higiene. Teletrabajo. Condiciones mínimas Por Resolución 1552/12 (BO.14/11/12) la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO definió al TELETRABAJO y estableció la información que los empleadores deberán notificar a la ART a la que estuvieran afiliados respecto de los trabajadores comprendidos en dicha modalidad de empleo, y dispuso los elementos que deberán proveer a los teletrabajadores. 13. TRABAJO - Asignaciones familiares. Ayuda escolar anual. Certificados. Prórroga Por Resolución 474/12 (BO.9/11/12) la ANSES prorrogó para el ciclo lectivo 2012 la fecha límite de presentación de los certificados escolares hasta el 28/12/12 para la percepción de la asignación familiar por ayuda escolar anual (ver Res.(ANSES) 606/11 n/MI.19/12/11 #.11). 14. TRABAJO – ART. Riesgos del trabajo. Modificación La Ley 26.773 (BO.26/10/12) modificó parcialmente la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (ver Ley 24.557 n/MI.14/03/96 #.15) en lo referido al ordenamiento de la cobertura y de la gestión del régimen, disponiendo lo siguiente para la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Se establecen la opción excluyente u opción con renuncia, por las cuales los damnificados deben elegir entre cobrar la indemnización de la ART o reclamar una reparación integral mayor en un juicio civil. Se adiciona por otros daños, además del moral, un 20% al capital por daño material excluido el accidente in itinere, con un mínimo de $ 70.000 por incapacidad total o muerte. El empleador podrá contratar seguros que cubran otros sistemas de responsabilidad que puedan ser reclamados. Los importes por incapacidad laboral permanente se ajustarán semestralmente por un índice específico. Los obligados al pago de la reparación deben notificar y poner a disposición de los damnificados los importes dentro de los 15 días desde la notificación de la muerte o incapacidad. Las prestaciones indemnizatorias de renta periódica quedan transformadas en prestaciones dinerarias de pago único. Los reclamos judiciales se transfieren del fuero laboral al civil. 15. SOCIEDADES - Cooperativas y mutuales. Emisión de certificaciones. Modelos. Aprobación Por Resolución 6230/12 (BO.24/10/12) el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL estableció el procedimiento para la emisión de certificaciones para cooperativas y mutuales que deban ser presentadas ante organismos públicos o entidades privadas, aprobando los formularios para efectuar su solicitud, y derogando las disposiciones anteriores referidas al tema (ver Res.(INAES) 3516/05 y 3049/07 n/MI.14/01/08 #.31). 16. CONVENIO MULTILATERAL – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Nuevo sistema de consulta Por RG.6/12 (BO.6/11/12) la COMISIÓN ARBITRAL aprobó el sistema denominado “CONVENIO MULTILATERAL – SIFERE WEB – CONSULTAS”, que brinda información referida a los antecedentes del padrón, historial de declaraciones juradas presentadas y/o pagadas, y retenciones, percepciones y recaudaciones sufridas, se accede a través del sitio web de la AFIP habilitando el servicio mediante CLAVE FISCAL. 17. PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Ley Impositiva año 2013 y modificaciones al Código Fiscal La Ley 14.394 (BO.15/11/12) aprobó la Ley Impositiva 2013 y modificó el CÓDIGO FISCAL en los siguientes aspectos principales: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Actividades productivas e industriales desarrolladas en establecimientos de PBA no exentos: La alícuota general pasa de 1% a 1,75%. Las alícuotas diferenciales se fijan en: 0,50% cuando el total de ingresos obtenido en el período fiscal anterior no supere $ 60.000.000. 1,00% para cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras; cría de ganado bovino, ovino, porcino y explotación de animales. 2,00% para agricultura y cría de ganado en inmuebles arrendados cuyos ingresos del período fiscal superen $ 10.000.000. Prestaciones y locaciones de obras y servicios con ingresos entre $ 500.000 y $ 30.000.000: 4%. Construcción: 4%. Servicios financieros: 8%. Explotación de salas de bingo y de máquinas tragamonedas: 12%. Importes mínimos mensuales y por inicio de actividades: $ 74.-. Se vuelve a postergar hasta el 1/1/2014 la vigencia de las exenciones de la Ley 11.518 (ver n/MI.17/05/94 #.15). IMPUESTO DE SELLOS: Las alícuotas se incrementan en un 20% para contratos expresados en moneda extranjera. Se faculta a ARBA para otorgar facilidades de pago cuando el impuesto supere $ 5.000. PROCEDIMIENTO: se incrementan las multas por no presentación de declaraciones juradas: de $ 200 a $ 300 para personas físicas, y (MI.19/11/12) - Hoja 2 de 5
de $ 400 a $ 600 para sociedades o entidades constituidas regularmente. en demandas de repetición, se faculta a ARBA a verificar la materia imponible aun cuando estuvieran prescriptas las acciones y poderes del Fisco. INMOBILIARIO: estará constituido por un impuesto básico -se abonará por cada inmueble- y, en caso, por uno complementario -en función del conjunto de inmuebles del contribuyente-. se incrementa el monto del gravamen para inmuebles cuyas valuaciones fiscales superen los $ 350.000. A LOS AUTOMOTORES: se dispone un aumento para bienes cuyo valor fiscal supere los $ 110.000.18. PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Impuestos locales. Facilidades de pago. Deudas en ejecución judicial Por RN.44/12 (31/10/12) la ARBA fijó una bonificación del 8% en honorarios y gastos judiciales para quienes adhieran al régimen de facilidades de pago de deudas en ejecución judicial (ver RN.13/12 n/MI.13/08/12 #.15). 19. PROVINCIA DE BUENOS AIRES – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Régimen de percepción. Prórroga Por RN.45/12 (31/10/12) la ARBA fijó hasta el 30/11/12 el plazo para inscribirse como agentes de percepción del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (ver RN.41/12 n/MI.15/10/12 #.19). 20. PROVINCIA DE BUENOS – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Retención y percepción. Alícuota Por RN.42/12 (16/10/12) la ARBA dispuso que los agentes de recaudación del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS deben aplicar las alícuotas que figuran en su sitio web en función del monto de ingresos obtenidos (ver RN.84/08 n/MI.15/09/08 #.16). 21. CATAMARCA – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Pago a cuenta Por RG.61/12 (BO.28/9/12) la AGR estableció un pago a cuenta del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS por los productos detallados en su ANEXO que ingresen a la provincia, la alícuota aplicable oscila entre 1% y 3%. 22. CÓRDOBA - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Percepción sobre importaciones. Alícuota Por Res.394/12 (BO.14/11/12) el MINISTERIO DE FINANZAS fijó en 2,50% la alícuota de percepción del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS para operaciones de importación de mercaderías. 23. CÓRDOBA - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Efectores sociales. Cese de actividades Por RN.48/12 (BO.13/11/12) la DGR estableció los requisitos para solicitar el cese de actividades de monotributistas sociales incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. 24. CÓRDOBA - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Regímenes de retención y percepción. Alícuotas Por Res.38/12 (BO.8/11/12) la SIP fijó en 3,25% y 4,75% las alícuotas generales de retención y percepción del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, y modificó las alícuotas especiales del régimen de percepción de ese gravamen (ver Decreto 443/04 n/MI.14/06/04 #.20). 25. CÓRDOBA - Impuestos locales. Facilidades de pago. Formalidades Por RN. 47/12 (BO.2/11/12) la DGR modificó las formalidades y requisitos para adherir al plan de facilidades permanente (ver Decreto 1356/10 n/MI.18/10/10 #.28). 26. CORRIENTES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Percepción sobre importaciones. Alícuota Por RG.110/12 (BO.6/11/12) la DGR fijó en 2,50% la alícuota de percepción del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS para operaciones de importación de mercaderías. 27. CORRIENTES – IMPUESTO DE SELLOS. Régimen de regularización de deudas. Prórroga Por Res.494/12 (BO.3/10/12) el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS prorrogó del 30/9/12 al 30/11/12 el régimen de regularización de deudas del IMPUESTO DE SELLOS (ver Decreto 1976/12 n/MI.17/09/12 #.48). 28. CHACO – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Régimen de percepción. Sujetos no inscriptos Por RG.1742/12 (5/11/12) la ATP fijó en 4,50% la alícuota de percepción del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS por la venta de bienes y prestación de servicios a sujetos que no acrediten la calidad de inscriptos. 29. CHACO - Impuestos locales. Régimen de facilidades de pago. Alcance Por Ley 7091 (BO.17/10/12) y RG.1741/12 (17/10/12) se fijó hasta el 30/11/12 la fecha para adherirse al RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO vigente y se dispuso qué debe entenderse por TOTALIDAD DE DEUDA EXIGIBLE (ver Ley 6889 n/MI.20/03/12 #.27). 30. CHACO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Recaudación a través de bancos. Alícuotas diferenciales Por RGs.1739/12 (BO.15/10/12) y 1740/12 (BO.15/10/12) la ATP fijó alícuotas diferenciales del RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN BANCARIA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (ver RG.1485/03 n/MI.16/02/04 #.55). 31. CHACO – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Comercialización de carnes vacunas. Alícuota La Ley 7061 (BO.1/10/12) fijó en 5,50% la alícuota del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS para la comercialización de carnes vacunas provenientes de otras jurisdicciones. 32. ENTRE RÍOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Entidades exentas. Declaración jurada mensual Por Res.329/12 (13/11/12) la ATER dispuso que hasta el 18/1/13 -en lugar de declaraciones juradas mensualeslas entidades exentas deben presentar una única declaración jurada del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. 33. JUJUY - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Percepción sobre importaciones. Alícuota Por RG.1300/12 (BO.9/11/12) la DPR fijó en 2,50% la alícuota de percepción del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS para operaciones de importación de mercaderías. 34. JUJUY – Impuestos locales. Régimen de facilidades de pago. Planes caducos Por RG.1298/12 (BO.10/10/12) la DPR estableció por única vez y en forma excepcional hasta el 28/12/12 un RÉGIMEN DE REHABILITACIÓN de planes de pagos para obligaciones tributarias provinciales incluidas en planes de pago caducos al 31/8/12.
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35. LA RIOJA - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Percepción sobre importaciones. Alícuota Por RG.35/12 (BO.13/11/12) la DGIP fijó en 2,50% la alícuota de percepción del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS para operaciones de importación de mercaderías. 36. MENDOZA - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Percepción sobre importaciones. Alícuota Por RG.79/12 (BO.6/11/12) la DGR disminuyó del 3% al 2,50% la alícuota de percepción del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS para operaciones de importación de mercaderías. 37. MISIONES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Percepción sobre importaciones. Alícuota Por RG.44/12 (BO.7/11/12) la DGR fijó en 2,50% la alícuota de percepción del IMPUESTO SOBRE BRUTOS para operaciones de importación de mercaderías.
LOS INGRESOS
38. MISIONES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Régimen de retención. Productos agropecuarios y forestales Por RG.43/12 (BO.2/11/12) la DGR estableció que deben actuar como agentes de retención del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, todos los entes que adquieran productos agropecuarios y/o forestales en estado primario, proveniente de la primera venta que realice el productor. 39. RÍO NEGRO – Procedimiento. Emergencia económica y turística. Beneficios tributarios Por Res.1180/12 (BO.29/10/12) la ART incorporó a las actividades de expendio de comidas y bebidas y las relacionadas con la gastronomía turística, entre las que gozan de los beneficios tributarios dispuestos para zonas declaradas de emergencia o desastre económico y social (ver Res.645/12 n/MI.13/08/12 #.30). 40. RÍO NEGRO – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Retención y percepción. Declaración jurada Por Res.1165/12 (12/10/12) la ART suspendió el procedimiento para que los agentes de retención y percepción del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, presenten sus declaraciones juradas mensuales (ver Res.1089/12 n/MI.15/10/12 #.35). 41. SALTA – IMPUESTO DE SELLOS. Mediación. Exención La Ley 7736 (BO.23/10/12) eximió del IMPUESTO DE SELLOS la suscripción de actas, actos, instrumentos o acuerdos formalizados como consecuencia del uso del sistema de mediación. 42. SALTA - IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Sistema SIPOT. Aplicativo Por RG.21/12 (BO.15/10/12) la DGR aprobó la nueva versión del sistema SIPOT V.3.1 para presentar declaraciones juradas mensuales determinativas del IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (ver RG.22/09 n/MI.14/12/09 #.69). 43. SAN JUAN – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Registro Nacional de Efectores. Exención. Vigencia La Ley 8306 (BO.24/10/12) dispuso que la exención del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS para contribuyentes inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL rige a partir de la inscripción en el mencionado registro. 44. SAN JUAN – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Actividad de intermediación. Base imponible La Ley 8307 (BO.24/10/12) estableció la forma de determinar la base imponible del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS en el caso del desarrollo de actividades de intermediación. 45. SANTA CRUZ - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Exclusión del régimen SIRCREB Por Disp.170/12 (BO.16/10/12) la SIP estableció el procedimiento a seguir para solicitar la exclusión del régimen de recaudación del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS -SIRCREB- (ver Disp.123/10 n/MI.19/07/10 #.68). 46. SANTA CRUZ – Procedimiento. Saldos a favor. Compensación Por Disp.171/12 (BO.16/10/12) la SIP estableció un régimen para que los contribuyentes puedan compensar los saldos a favor que surjan de sus declaraciones juradas impositivas. 47. SANTA CRUZ – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Régimen general de percepción Por Disp.218/10 (BO.16/10/12) la SIP estableció un régimen general de percepción del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, fijando la alícuota de 1,50% para sujetos locales y de CONVENIO MULTILATERAL. 48. SANTA FE - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Régimen de recaudación bancaria. Alícuotas Por RG. 19/12 (31/10/12) la API modificó las alícuotas del Régimen de Recaudación bancaria del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. 49. SANTA FE - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Contribuyentes extraprovinciales. Alícuota Por RG. 22/12 (2/11/12) la API precisó en qué casos a los efectos de aplicar la alícuota del 4,50% del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, debe considerarse que los contribuyentes se encuentran radicados fuera de la provincia. 50. SANTA FE – Procedimiento. Facilidades de pago. Sistema informático Por RG.15/12 (BO.12/10/12) la API estableció el sistema informático “CONVENIOS DE PAGO - BÚSQUEDA POR CUIT” para consultar los planes de pago formalizados. 51. SANTA FE – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Sistema informático. Declaraciones juradas y pagos Por RG.16/12 (BO.16/10/12) la API aprobó el sistema informático IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS, para consultar las presentaciones de declaraciones juradas mensuales y pagos del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. 52. SANTIAGO DEL ESTERO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Percepción sobre importaciones. Alícuota Por RG.35/12 (BO.9/11/12) la DGR fijó en 2,50% la alícuota de percepción del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS para operaciones de importación de mercaderías. 53. TUCUMÁN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Franquicias tributarias. Industria y agro Por Ley 8539 (BO.8/11/12) se estableció hasta el 31/12/17 un régimen especial de franquicias tributarias para las explotaciones industriales y agropecuarias a través del otorgamiento de un crédito fiscal en el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. (MI.19/11/12) - Hoja 4 de 5
54. TUCUMÁN - Impuestos locales. Facilidades de pago. Prórroga Por Decreto 2860-3/12 (BO.2/11/12) se extendió del 31/10/12 al 14/12/12 la vigencia del régimen de facilidades de pago para deudas vencidas al 29/6/12 (ver Ley 8520 n/MI.17/09/12 #.74). Asimismo por RG.122/12 (BO.6/11/12) la DGR dispuso para la adhesión al régimen, que las obligaciones tributarias vencidas hasta el 31/10/12 se consideran en término si se abonan hasta el 15/11/12. 55. TUCUMÁN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Percepción sobre importaciones. Alícuota Por RG.121/12 (BO.2/11/12) la DGR aumentó de 1,50% a 2,50% la alícuota de percepción del LOS INGRESOS BRUTOS aplicable en la Aduana sobre operaciones de importación.
IMPUESTO SOBRE
56. TUCUMÁN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Alícuotas Por Ley 8525 (BO.12/10/12) se fijó a partir del 1/1/13 en 3,50% la alícuota general del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS aplicable a las siguientes actividades: Agricultura, ganadería, caza y silvicultura. Pesca y servicios conexos. Explotación de minas y canteras. Industria manufacturera. Construcción. Electricidad, gas y agua. Venta por mayor de azúcar -códigos de actividad 512271 y 512275-. *** Atento el carácter inevitablemente sintético de la información contenida en este Memorando y su grado de complejidad técnica, recomendamos la consulta al Estudio sobre cada tema puntual que resulte de interés.
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