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MERCADO DE VALORES I. DERECHO DEL MERCADO DE VALORES El sistema financiero es el conjunto de entidades que generan, recogen, administran y dirigen tanto el ahorro como la inversión en una unidad político−económica. Dentro de éste, el mercado financiero es el conjunto de instituciones, mecanismos o lugares, donde se encuentran la oferta y la demanda de los flujos financieros deficitarios y excedentarios, intercambiándose los instrumentos financieros y fijándose el precio. Las reglas de rigen el funcionamiento del sistema financiero se recogen en el Derecho del mercado financiero, que es el conjunto de normas que regulan los mecanismos que permiten garantizar una asignación eficaz del ahorro a la inversión. Dentro del sistema financiero español se pueden distinguir tres subsistemas: • BANCARIO: se regula básicamente por la Ley 26/88 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (LDIEC). • SEGURO: Ley 30/95 de Ordenación del Seguro Privado (LOSP). • ACTIVOS FINANCIEROS: Ley 24/88 del Mercado de Valores (LMV). Se pueden diferenciar a su vez dentro de éste: ◊ Mercado monetario: activos financieros de muy corto plazo, normalmente inferior al año. Son los mercados de bonos de caja, bonos de tesorería y los interbancarios de dinero. ◊ Mercado de capitales: se negocian valores de renta fija o variable a medio y largo plazo. DERECHO DEL MERCADO DE VALORES Es el conjunto de normas que regulan las instituciones intervinientes en el mercado de valores, los activos que en él se negocian y las operaciones que en el mismo se desarrollan. Su ámbito es más reducido que el del mercado financiero pues éste abarca el derecho bancario, el del mercado de valores y el del seguro, aunque este último, debido a su inspiración en principios y concepciones doctrinales distintos puede considerarse autónomo del Derecho financiero. El Derecho del mercado de valore y el Derecho bancario tienen en común el objeto del mercado financiero, los instrumentos financieros (dinero y títulos), así como el operador de mercado. Éste es la entidad financiera dotada de un estatuto jurídico que en sus principios esenciales se aplica tanto a las entidades de crédito como a las de valores. Además, el Derecho del mercado fe valores abarca al Derecho bursátil. II. LOS OPERADORES DEL MERCADO DE VALORES 1. LAS EMPRESAS DE SERVICIO DE INVERSIÓN Son aquellas entidades financieras cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión, con carácter profesional, a terceros. Se trata de las sociedades y agencias de valores y las sociedades gestoras de carteras. También se admite que las entidades de crédito compitan con éstas pues pueden realizar habitualmente todos los servicios de inversión y actividades complementarias, siempre que su régimen jurídico, sus estatutos y su autorización específica las habiliten para ello. CONSTITUCIÓN 1
Las empresas de servicios de inversión necesitan autorización administrativa del Ministro de Economía y Hacienda. Una vez obtenida ésta se debe constituir la sociedad inscribiéndola en el Registro Mercantil y en el de la CNMV, publicándose en el B.O.E. Hay que tener en cuenta también el pasaporte comunitario o licencia única, según la cual si una empresa de servicios de inversión ha sido autorizada por un Estado miembro de la UE podrá operar en España. Existen cuatro supuestos de aplicación de la licencia única: • Empresas de servicios de inversión COMUNITARIAS que pretendan operar en España no necesitan autorización pues se aplica la licencia. • Empresas de servicios de inversión NO COMUNITARIAS que pretendan abrir sucursal en España tendrán que seguir el procedimiento de autorización. • Empresas de servicios de inversión ESPAÑOLAS que pretendan operar en un Estado no miembro de la UE precisan autorización de la CNMV, en cambio si se trata de un Estado miembro de la UE no necesitan autorización sino simple comunicación. • Empresas o grupo de empresas de servicios de inversión españolas que pretendan crear una empresa de servicios de inversión extranjera no perteneciente a la UE, también necesitan autorización de la CNMV. REGLAS GENERALES DE ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN • Llevar registro de las operaciones. • Informar a la CNMV de las operaciones efectuadas. • Mantener un volumen de recursos propios adecuado al de su actividad y a los riesgos asumidos y cumplir las normas de solvencia que se establezcan. • Mantener unos volúmenes mínimos de inversiones en determinados activos líquidos y de bajo riesgo para asegurar su liquidez. • Participar en el Fondo de Garantía de Inversiones. • Informar a la CNMV de la composición de su accionariado. • Tomar las medidas adecuadas para proteger los derechos de sus clientes. ACTIVIDADES • Recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros. • La ejecución de dichas órdenes por cuenta de terceros. • La negociación por cuenta propia. • La gestión de inversión con arreglo a los mandatos de los inversores. • La mediación en la colocación de emisiones y ofertas públicas de venta. • El aseguramiento de las anteriores. Además, se pueden añadir otras actividades complementarias como depósito y administración de valores, alquiler de cajas de seguridad, concesión de créditos o préstamos a inversores, asesoramiento a empresas y particulares... 2. SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES Sociedades de valores: empresas de servicios de inversión que pueden operar profesionalmente, tanto por cuenta propia como ajena, y realizar todos los servicios de inversión y actividades complementarias. Agencias de valores: empresas de servicios de inversión que profesionalmente sólo pueden operar por cuenta ajena, con representación o sin ella. No toman posiciones en el mercado. Diferencias: RÉGIMEN DE ACTUACIÓN y actividades que pueden desarrollar. 2
SOCIEDADES DEALER AGENCIAS BROKER Ambos pueden alcanzar la condición de miembros de los mercados secundarios oficiales. 3. SOCIEDADES GESTORAS DE CARTERAS El inversor medio en el mercado de valores carece de la información adecuada. Por ello, además de poder afrontar su riesgo bursátil individualmente, puede hacerlo mediante mecanismos que el mercado le propone: inversión colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión) e Inversión Gestionada. La Inversión Gestionada consiste en que un particular confía una determinada cantidad de fondos a un especialista (la sociedad gestora), el cual, contra la comisión pactada, adquirirá una cartera bursátil en nombre y por cuenta del inversor. Además, alterará su composición buscando el máximo beneficio para su cliente, lo cual redundará en mayor retribución, pues ésta suele ser proporcional a aquel. También puede realizar las siguientes actividades complementarias: • Asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas. • Asesoramiento sobre inversión en uno o varios instrumentos financieros. III. EL MERCADO DE VALORES El mercado de valores es el lugar físico o virtual donde se produce el encuentro entre los demandantes de fondos (emisores de determinados activos financieros a medio plazo, sean de renta fija o variable) y oferentes de fondos (adquirientes de esos activos financieros) originando un precio más o menos estable. Desde el punto de vista institucional, se trata de una organización dotada de autoridad que se responsabiliza del cumplimiento de los objetivos preestablecidos por el Estado. Existen dos tipos de mercados de valores: mercados primarios y mercados secundarios. • MERCADOS PRIMARIOS El mercado primario es aquel en que confluyen las fuerzas de la oferta y la demanda de valores de nueva creación (emisiones). En este mercado los demandantes requieren nueva financiación ya sea a través de emisión de valores de capital−deuda o a través de valores de capital−riesgo. El mercado primario se rige por el principio de reserva, pues para que una entidad capte ahorro del público ha de someterse imperativamente a los requisitos exigidos por la LMV. Un título sólo puede ser objeto de negociación en el mercado primario una vez, esto es, en el momento de su emisión. Las reglas de emisión y colocación sólo se aplican a valores privados y son: REQUISITOS DE EMISIÓN La emisión de valores no requiere autorización administrativa por lo que hay libertad de emisiones, pero con las siguientes excepciones: 3
• Son emisiones prohibidas: las emisiones con principal o intereses revisables en función del índice general de precios o del precio de algún bien o servicio. • Son emisiones sometidas a autorización: las de vencimiento superior a 18 meses que tengan rendimiento implícito o bien las de rendimiento explícito inferior al tasado, y también las de periodicidad de devengo de intereses supra−anual. Además, la libertad es atenuada por que se imponen ciertos requisitos: • Comunicación a la CNMV del proyecto de emisión. • Aportación a la CNMV y registro de los documentos que acrediten el proyecto de emisión, las características de los valores emitidos y los derechos y obligaciones de sus tenedores. • Existencia y registro de una auditoria de cuentas. • Presentación a la CNMV de un folleto informativo que contendrá la información necesaria para que los inversores puedan formular un juicio fundado sobre la inversión que se les propone. • Transcurso de los plazos mínimos que se establezcan reglamentariamente entre el momento de la comunicación previa de la emisión o del registro del folleto y el de la realización de la emisión. SISTEMAS DE COLOCACIÓN En cuanto a colocación también impera el principio de libertad de elección pudiendo recurrirse a cualquier técnica, pero la libertad es atenuada pues se exige que el procedimiento de colocación quede definido y que se haga público antes de proceder a la misma. Por ello, es obligatorio que las condiciones de colocación figuren en el folleto informativo. 2. MERCADOS SECUNDARIOS Son aquellos en los que confluyen las fuerzas de la oferta y la demanda de valores ya existentes, previamente emitido y ya admitidos a negociación. Se trata, por tanto, de un mercado de realización sin suya existencia sería difícil la del mercado primario, ya que difícilmente se suscribirían emisiones de activos financieros si no existiese la posibilidad de liquidar la inversión transmitiéndolos. Proporcionan, por tanto, liquidez a las inversiones pero sin afectar directamente a la liquidez de las mismas. No suponen la existencia de nueva financiación sino el fomento de las futuras operaciones financieras de nueva financiación. Los mercados secundarios oficiales funcionan regularmente, conforme a lo prevenido en la LMV y en sus normas de desarrollo, y, en especial, en lo referente a las condiciones de acceso, admisión a negociación, procedimientos operativos, información y publicidad. Se consideran mercados secundarios oficiales de valores: • Las bolsas de valores. • El mercado de deuda pública representada mediante anotaciones en cuenta, gestionado por la Central de Anotaciones. • Los mercados de futuros y opciones. • Cualesquiera otros de ámbito estatal que cumplan los requisitos de la LMV y aquellos de ámbito autonómico, que autoricen las CCAA con competencia en la materia. PRINCIPIOS COMUNES • Principio de soberanía privada: las operaciones formalizadas se cumplirán conforme a lo convenido por los contratantes. • Principio de ejecución obligatoria (por cuenta ajena), aplicable a los miembros de los distintos mercados respecto a las órdenes de sus clientes. 4
• Principio de protocolización escrita de operaciones de contrapartida. Un miembro de un mercado secundario oficial no podrá operar por cuenta propia con quien no tenga esta condición sin que quede constancia escrito de que éste último ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación. • Principio de comisión de seguridad: en las operaciones que realicen por cuenta ajena, los miembros responderán ante sus comitentes de la entrega de los valores y el pago del precio. • Principio de libre retribución. • Atribución del carácter de información pública a los elementos objetivos de las operaciones así como a la identidad del miembro interviniente. • Atribución al Gobierno de facultades protectoras de los inversores y del buen funcionamiento de los mercados. NORMAS COMUNES DE CONDUCTA Las empresas de servicios de inversión, las sociedades cotizadas y los emisores de valores se someten a unas reglas de conducta bursátil: • El deber de guardar el secreto sobre las informaciones relacionadas con el mercado de valores. • El deber de establecer murallas chinas, es decir, medidas que garanticen que la informaciónreservada o privilegiada no se encuentre, directa o indirectamente, al alcance del personal de la entidad que preste sus servicios en otro sector de actividad. • La prohibición de utilizar información privilegiada. • La prohibición de manipular las cotizaciones. • El deber de asesorar lealmente al cliente. • El deber de dar prioridad a los intereses de los clientes. • El deber de establecer reglamentos internos de conducta y de contar con los medios y capacidades para realizar la actividad. • El deber de información periódica y sobre hecho relevantes de los emisores de valores. • El deber de informar sobre las participaciones significativas en sociedades cotizadas. • El deber de informar sobre la autocartera y adquisición de participaciones recíproca. FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES Su finalidad es establecer un umbral mínimo de garantía a favor del pequeño inversor para los casos en que se den situaciones traumáticas en los inversores. Solamente se cubren los supuestos que cumplan dos tipos de requisitos: • Que los inversores no puedan obtener directamente de una entidad adherida a un fondo el reembolso de las cantidades de dinero o la restitución de los valores o instrumentos que les pertenezcan. Deberán adherirse obligatoriamente a un fondo de garantía las empresas de servicios de inversión. • Que la entidad adherida al fondo se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: • que haya sido declarada en estado de quiebra • que haya solicitado su declaración en suspensión de pagos • que la CNMV declare que la empresa de servicios de inversión no puede, aparentemente por razones relacionadas con su situación financiera, cumplir las obligaciones contraídas con los inversores, siempre que éstos hubieran solicitado la devolución de fondos o valores que le hubieran confiado y no hubieran obtenido satisfacción por parte de la misma en un plazo máximo de 21 días hábiles. TIPOS DE MERCADOS SECUNDARIOS BOLSAS DE VALORES 5
Es el mercado especializado en acciones y obligaciones privadas con exclusiva, pues no podrán ser negociados en ningún mercado oficial distinto las acciones y valores convertibles en ellas o que otorguen derecho a su adquisición o suscripción, y aquellos otros valores para los que así lo determine la CNMV. Las bolsas están organizadas con arreglo al siguiente esquema: ⋅ están gobernadas por una sociedad anónima rectora ⋅ se apoyan operativamente en un servicio de compensación y liquidación de valores. Se trata de una S.A. encargada de llevar el registro contable d los valores anotados y e compensar los saldos de valores y efectivo que, día a día, se producen en cada sesión bursátil ⋅ para determinados valores admitidos a negociación existe un sistema de interconexión bursátil de ámbito estatal integrado a través de una red informática. Se trata del mercado continuo. Su gestión se encomienda a la sociedad de bolsas que es una S.A. cuyo capital pertenece a las sociedades rectoras de las bolsas. ⋅ Los operadores, que son las empresas de servicios de inversión, si quieren adquirir la condición de miembros del mercado han de participar en el capital de la S.A. rectora. MERCADO DE DEUDA PÚBLICA EN ANOTACIONES EN CUENTA Es el mercado especializado en la negociación de valores de renta fija representados en anotaciones en cuenta. Tales valores son emitidos por el Estado, por el ICO y, a solicitud de ellos, por el BCE, por los BCN de la UE o por las CCAA, así como, siempre que lo autorice el Ministro de Economía y Hacienda, a solicitud del emisor, por bancos multilaterales de desarrollo de los que España sea miembro, por el BEI o por otras entidades públicas. En este mercado no existe exclusividad pues los valores admitidos a negociación podrán negociarse en otros mercados secundarios oficiales. Su organización es la siguiente: ⋅ Existe un órgano gestor que es el BE y, en concreto, la central de anotaciones. ⋅ Los miembros del mercado complementan la actuación de la central de anotaciones si alcanzan la condición de entidad gestora mediante autorización del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del BE y previo informe de la CNMV. Podrán acceder a la condición de miembro del mercado, además del BE, las sociedades y agencias de valores, las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión. ⋅ Existe una comisión asesora formada por representantes del BE, de la CNMV, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de las CCAA con deuda pública admitida a negociación en el mercado, así como las entidades que participen, sean miembros o no del mercado. La presidencia de tal comisión corresponde a un representante del BE. ⋅ Tipo de operaciones: • Operaciones de compraventa simple al contado • Operaciones de compraventa simple a plazo • Operaciones de compraventa con pacto de recompra a fecha fija • Operaciones de compraventa con pacto de recompra a la vista
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MERCADO SECUNDARIO DE OPCIONES Y FUTUROS Son de ámbito estatal y en ellos se negocian los futuros y las opciones representadas en anotaciones en cuenta. Hay tres mercados en España: MEFF Renta Fija, MEFF Renta Variable y el Mercado FC & M. Su estructura organizativa consta de una sociedad rectora y de unos operadores miembros del mercado que participan en el capital de la rectora. OTROS MERCADOS SECUNDARIOS Cualesquiera otros de ámbito estatal que cumplan los requisitos de la LMV y aquellos de ámbito autonómico, que autoricen las CCAA con competencia en la materia. IV. LOS VALORES Y LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS VALORES NEGOCIABLES Valor negociable es cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación que, por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado de índole financiera. Los valores negociables tienen tres características fundamentales: • Podrán representarse por medio de anotaciones en cuenta o por medio de títulos. • Negociabilidad, más que la mera transmisibilidad. • Agrupación en emisiones, considerándose emisión como el conjunto de valores negociables procedentes de un mismo emisor y homogéneos entre sí por formar parte de una misma operación financiera o responder a un mismo propósito de obtención de financiación. En concreto, son valores negociables: • Las acciones de sociedades anónimas y cuotas participativas de Cajas de Ahorro y de la Confederación Española de Cajas de Ahorro, así como cualquier otro valor como derechos de suscripción, warrants u otros análogos, que directa o indirectamente puedan dar derecho a suscripción o adquisición. • Las obligaciones y valores análgos representativos de partes de un empréstito, emitidos por personas o entidades privadas o públicas, ya sean con rendimiento explícito o implícito, que den derecho directa o indirectamente a su adquisición. • Las letras de cambio, pagarés, certificados de depósito o análogos, salvo que sean librados singularmente y, además, deriven de operaciones comerciales antecedentes que no impliquen captación de fondos reembolsables del público. • Las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias. También los valores emitidos con cargo a Fondos de Titulación Hipotecaria. • Las participaciones en Fondos de Inversión de cualquier naturaleza. Por otra parte, no se considerarán valores negociables: • Las participaciones en S.R.L. • Las cuotas de socios de sociedades colectivas y comanditarias simples. • Las aportaciones al capital e las sociedades cooperativas de cualquier clase. • Las cuotas que integren el capital de las sociedades de garantía recíproca. • Las acciones de las sociedades rectoras de las bolsas de valores y de los demás organismos rectores de mercados secundarios organizados, de la sociedad de bolsas y del servicio de compensación y liquidación 7
de valores, así como las cuotas asociativas de la Confederación Española de Cajas de Ahorro. INSTRUMENTOS FINANCIEROS Son de tres tipos: • Los contratos de cualquier tipo que sean objeto de negociación en un mercado secundario oficial o no. • Los contratos financieros a corto plazo, los contratos financieros de opción y los contratos de permuta financiera, siempre que sus objetos sean valores negociables, índices, divisas, tipos de interés...aunque no sean objeto de negociación en un mercado secundario oficial. • Los contratos u operaciones sobre instrumentos no contemplados en las letras anteriores, siempre que sean susceptibles de ser negociados en un mercado secundario, oficial o no, y aunque su objeto no sea financiero, comprendiendo, entre otros, las materias primas y cualquier otro bien fungible. • LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Es el ente al que se encomienda la supervisión e inspección del mercado de valores. Se trata de un ente de Derecho público on personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que se rige por lo dispuesto en la LMV y en las disposiciones que la desarrollen y, además, por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La CNMV tiene potestad normativa pudiendo dictar las disposiciones necesarias siempre que haya sido expresamente habilitada para ello. Estas disposiciones son recurribles en vía contencioso−administrativa con ciertas excepciones. La CNMV está regida por un consejo y asesorada por un comité consultivo. Sus competencias en materia de supervisión e inspección del mercado de valores son: • Velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de estos fines. • Asesorar al Gobierno y al Ministro de Economía y Hacienda y a los Órganos equivalentes de las CCAA en materias relacionadas con el mercado de valores. • Elevar a aquéllos propuestas sobre las medidas o disposiciones relacionadas con los mercados de valores que estime necesarias. • Elaborar y publicar un informe anual en el que se refleje su actuación y la situación general de los mercados de valores. • Elevar anualmente a la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda del Congreso de los Diputados, un informe sobre el desarrollo de sus actividades y sobre la situación de los mercados financieros organizados. •
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