MERCADOS DE CARBONO ESTADO Y TENDENCIAS 2004

1 MERCADOS DE CARBONO ESTADO Y TENDENCIAS 2004 • INTRODUCCION Debido a que los gases de efecto invernadero se mezclan uniformemente en la atmósfera

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MERCADOS DE CARBONO ESTADO Y TENDENCIAS 2004 •

INTRODUCCION

Debido a que los gases de efecto invernadero se mezclan uniformemente en la atmósfera, desde un punto de vista ambiental, es equivalente reducir emisiones en cualquier lugar del mundo. Al ser los costos de reducir esas emisiones más bajos en países en desarrollo, el mercado de carbono es una oportunidad para generar ganancias globales eficientes y a su vez contribuir al desarrollo sostenible trayendo nuevas inversiones publicas y privadas en tecnologías limpias a estos países. Nota: es importante aclarar que las estructuras de los contratos y los precios generalmente son confidenciales. Para cada transacción se tomaron en cuenta varios ítems: país comprador, volumen, tipo de gas, localización del proyecto, tecnología, precio, etc. En el caso del precio por ejemplo solo se accedió al precio del 60% de las transacciones realizadas para este periodo. •

ESTRUCTURA DEL MERCADO

Tipo de Transacciones:

Comercio de Derechos de Emisión. (Ej: AAU unidades de cantidad

atribuidas dentro de Kioto.) Estos derechos son creados y asignados por un organismo regulador. Representa solo un 3% del mercado (2004). Transacciones basadas en proyectos. Transacciones en donde el comprador participa en la financiación del proyecto que reduce emisiones de GEIs y a cambio obtiene certificados de reducción de emisiones (en la practica la financiación del proyecto generalmente no es obtenida a través del comprador de los certificados). Dentro de esta categoría tenemos: Proyectos para el cumplimiento del Protocolo de Kioto. Proyectos no para el cumplimiento del Protocolo de Kioto.

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TRANSACCIONES BASADAS EN PROYECTOS

Volúmenes Se tienen en cuenta las cantidades de carbono que aparecen en los contratos, es decir la cantidad de reducción de emisiones por la cual se firma el contrato, y no la que realmente produce el proyecto que generalmente es mayor.

Como se puede apreciar en los primeros cinco meses y medio del 2004, el rápido crecimiento producido en el 2003 continúa. Las transacciones precumplimiento con Kioto en términos de volumen representan a la mayoría (96% en el 2004).

Compradores Entidades Japonesas (en su mayoría firmas privadas) se presentan como las

principales compradoras de reducciones de emisiones, representando el 41% del volumen comprado durante el 2003-2004. Esto podría demostrar un sentido de urgencia en Japón, en donde las oportunidades de reducción serían pocas y a un alto costo. En segundo lugar esta el Gobierno de Holanda y el Carbon Finance Business (CFB, a través del Prototype Carbon Fund y el

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Community Development Carbon Fund). Estos tres compradores representan el 88% del volumen total comprado.

Se prevé un rol más activo de actores europeos (Suecia, Finlandia, Dinamarca y Austria) en el futuro cercano, dado que ya activaron sus programas de MDL y JI.

Vendedores La mayor cantidad de reducciones de emisiones proviene de proyectos de Asia (51% del total), apareciendo en segundo lugar Latinoamérica con un 27% del volumen. Los tres proveedores más importantes son India, Brasil y Chile con un 56% del total del volumen entregado. El mercado parecería estar en proceso de concentrarse en un grupo reducido de grandes proveedores.

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Tipo de Proyectos Mientras que durante el periodo 2002-2003 predominaron los proyectos de utilización de gas de relleno sanitario para generar energía, en el periodo 2003-2004 el volumen mayor de reducciones de emisiones fue para proyectos de destrucción de HFC23 (31% con solo dos proyectos). Esto se debe al alto potencial de calentamiento global de dicho gas, y al hecho de que fuera la primera metodología aprobada por la Junta Ejecutiva. La captura de gas de relleno se encuentra en segundo lugar representando un 18% del volumen seguida por proyectos de biomasa (14%) e hidro (11%).

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Estructura de las Transacciones El 95% de las transacciones se realizó bajo el modelo de commodities, donde el comprador paga por el certificado contra entrega, reduciendo así su riesgo. Los contratos varían de acuerdo a como se asignan los riesgos entre el comprador y el vendedor. Entre los riesgos se encuentran: los riesgos del proyecto (si el proyecto va a poder producir la cantidad esperada de reducciones de emisiones), el riesgo país, los riesgos relacionados con Kioto (que el proyecto no pueda ser registrado bajo el Protocolo de Kioto o que el Protocolo Kioto no se ratifique).

Precios Se analizaran los precios de dos grandes grupos: 1. Reducciones de emisiones de Proyectos para el cumplimiento del Protocolo de Kioto. Dentro de esta categoría tenemos transacciones en donde el comprador toma el riesgo del registro y transacciones donde ese riesgo es tomado por el vendedor. 2. Reducciones de emisiones de Proyectos no para el cumplimiento del Protocolo de Kioto.

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Un contrato con un porcentaje alto de adelanto, tiene precios más bajos por ton de CO2e que otro en donde el pago se hace contra entrega de las reducciones de emisiones, debido a que el riesgo del proyecto lo mantiene el vendedor.

Determinantes del Precio 1. Experiencia del Proponente del Proyecto y Viabilidad del Proyecto. 2. Confianza en que durante la vida del proyecto se van a poder entregar las reducciones de emisiones. 3. Estructura del Contrato (por ejemplo si se hace un adelanto). 4. Periodo al cual pertenecen las reducciones de emisiones. 5. Costo de la validación y potencial certificación. 6. Apoyo y cooperación del país huésped. 7. Beneficios sociales y ambientales adicionales del proyecto. •

MERCADO DE DERECHOS DE EMISION DE GASES EFECTO INVERNADERO DE LA COMUNIDAD EUROPEA.

Directiva 2003/87/CE La Comunidad Europea y sus Estados miembros han acordado cumplir conjuntamente sus compromisos de reducir emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero contemplados en el protocolo de Kioto. Con la Directiva 2003/87/CE del 13 de Octubre del 2003 se pretende contribuir a que se cumplan en mayor medida dichos compromisos, mediante un mercado Europeo de derechos de emisión de gases de efecto invernadero eficaz y con el menor perjuicio posible para el desarrollo económico y la situación del empleo. “derecho de emisión”: el derecho a emitir una tonelada equivalente de dióxido de carbono durante un periodo determinado, valido únicamente a efectos del cumplimiento de los requisitos de la Directiva 2003/87/CE, siendo este derecho transferible. A partir del 2005 el régimen requerirá que las grandes fuentes (fijas) que emiten dióxido de carbono ajusten las emisiones de sus instalaciones a los derechos de emisión asignados mediante planes nacionales de asignación. El

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régimen comunitario deja a los operadores de estas instalaciones, ya sea invertir en tecnologías de reducción de emisiones, o adquirir derechos de emisión comunitarios en el mercado para ajustar sus emisiones, lo que sea más conveniente.

Plan Nacional de Asignación Para cada periodo (periodo de 3 años que comenzará el 1 de Enero del 2005, periodo de 5 años que comenzará el 1 de Enero del 2008 y para cada periodo de 5 años subsiguiente) cada Estado miembro elaborará un plan de nacional que determinara la cantidad total de derechos de emisión que prevé asignar a cada instalación durante dicho periodo y el procedimiento de asignación. Criterios Aplicables (entre otros): 1. La cantidad total de derechos de emisión a asignar durante el periodo pertinente será compatible con la obligación del Estado miembro de limitar sus emisiones de conformidad con el Protocolo de Kioto. 2. Las cantidades de derechos de emisión por asignar serán coherentes con el potencial, incluido el potencial tecnológico, de reducción de emisiones de las actividades dentro de este régimen. 3. El plan no distinguirá entre empresas o sectores de modo que se favorezca indebidamente a determinadas empresas o actividades. Los derechos de emisión serán validos para las emisiones producidas durante el periodo para el que se hayan expedido. Seguimiento y notificación de las emisiones. Los Estados miembros velaran porque los titulares de cada instalación notifiquen las emisiones de dicha instalación durante cada año, de conformidad con las directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones adoptadas según decisión de la Comisión de Comunidades Europeas del día 2901-2004. (http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/2004/l_059/l_05920040226es00 010074.pdf)

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Relación con el MDL. El 20 de Abril del 2004 el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea acuerda la modificación de la Directiva 2003/87/CE estableciéndose un régimen para el comercio de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad respecto a los mecanismos de proyectos del Protocolo de Kioto. La Directiva dispone que el reconocimiento de créditos de mecanismos basados en proyectos al efecto de cumplir las obligaciones a partir del 2005 mejorará la relación costo/eficiencia de la realización de reducciones de emisiones globales de gases de efecto invernadero y que se contemplarán las disposiciones para vincular los mecanismos basados en proyectos, incluidas la implementación conjunta (IC) y el mecanismo para un desarrollo limpio (MDL) conforme al Protocolo de Kioto, al régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Esto también estimulara la demanda de créditos MDL ayudándose así a los países en vías de desarrollo que acojan proyectos MDL a alcanzar sus objetivos de desarrollo sostenible. Los Estados miembros permiten que los operadores utilicen CERs (unidades generadas a partir de proyectos MDL) y ERUs (unidades generadas a partir de proyectos de implementación conjunta) de actividades de proyecto, en el régimen comunitario, para cumplir con sus obligaciones de cada periodo. Los CERs podrán ser utilizados a partir del 2005, mientras que los ERUs podrán utilizarse a partir del 2008. Cualquier CER y ERU podrá convertirse en derechos de emisión para su uso en el régimen comunitario excepto los obtenidos con las siguientes actividades de proyecto: a) Instalaciones nucleares, de conformidad con el Protocolo de Kioto y las decisiones subsiguientes adoptadas con arreglo al mismo. b) Utilización del suelo, cambio de utilización del suelo y silvicultura (a ser revisado en el año 2006). Proyectos de generación hidráulica mayores a 20MW estarán permitidos siempre y cuando se implementen con las recomendaciones y lineamientos ambientales y sociales especificados por la World Comission on Dams. Cada Estado miembro especificará en su Plan Nacional de Asignación el que porcentaje de los derechos de emisión asignados a cada operador podrá

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utilizar para el cumplimiento en forma de CERs y ERUs. Ejemplo: Una instalación que recibe 100.000 derechos de emisión y a la que se le permite un 5% para utilizar CERs, puede utilizar hasta 5.000 CERs o ERUs para llegar al cumplimiento. Este porcentaje deberá tener en cuenta que el total de CERs y ERUs utilizados por un Estado miembro no debe poner en juego el hecho de que la acción domestica sea el elemento más significativo en el plan de acción de dicho Estado. La Directiva 2003/87/CE asegura una demanda de CERs independientemente de la ratificación del Protocolo de Kioto. Esto constituye un incentivo más para avanzar en el desarrollo de proyectos en el MDL.

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BIBLIOGRAFIA

State and Trends of the Carbon Market 2004 – Franck Lecocq Development Economics Research Group, World Bank.

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Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de Octubre de 2003. Diario Oficial de la Unión Europea. (http://europa.eu.int/eurlex/pri/es/oj/dat/2003/l_275/l_27520031025es00320046.pdf) Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council amending Directive 2003/87/Ecestablishing scheme for greenhouse gas emisssion allowance trading within the Community, in respect of the Kyoto Protocol’s project mechanisms.

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