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PRESUPUESTO
Personas físicas
Comunidades bienes y Sociedades civiles Sociedades Limitadas
asesorami ento fiscal
libros de ingresos y gastos
50€/mes
30€/mes, hasta 60 registros/mes, resto 0,5 € por registro
50€/mes
30€/mes, hasta 60 registros/mes, resto 0,5 € por registro
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Asesoramiento fiscal y Contabilidad completa
asesoramiento laboral
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50€/mes 1 trabajador y por cada trabajador adicional 10€
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50€/mes 1 trabajador y por cada trabajador adicional 10€
200 €/mes hasta 100 asientos/mes resto 1 €/asiento
50€/mes 1 trabajador y por cada trabajador adicional 10€
En cuanto a contabilidad, ver información ampliada en el apartado correspondiente
Se han ajustado al máximo las tarifas, sin perder en ningún momento de vista, la calidad del servicio a ofrecer al cliente. A partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con actividad mercantil están obligadas a tributar por el impuesto de sociedades, por lo que pasarán a tener las mismas obligaciones fiscales y contables que las sociedades limitadas. Se deberá estudiar caso por caso, como proceder ante este cambio normativo. Esta normativa afecta directamente a las sociedades civiles con actividad mercantil, en cuanto a las comunidades de bienes, la ley no las incluye, pero hay que tener en cuenta que durante años, se han constituido comunidades de bienes para realizar de forma conjunta una actividad con ánimo de lucro, cuando se tendrían que haber constituido Sociedades Civiles, por lo que dichas comunidades de bienes, no son más que “Sociedades civiles encubiertas”. Esto hace pensar en un futuro incierto y similar al de las sociedades civiles. Ante esta situación se puede actuar de dos modos, transformando la comunidad de bienes en sociedad limitada, o esperar a que la agencia tributaria se pronuncie, con el consiguiente riesgo de sufrir sanciones.
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Por parte del Departamento de ASESORAMIENTO FISCAL nos comprometemos a realizar las siguientes tareas:
1.- Información Fiscal Les tendríamos permanentemente informados de cualquier modificación de la legislación fiscal que pudiera afectarles, a través de nuestras circulares periódicas, de nuestro blog y de nuestras reuniones de trabajo con el personal de la empresa.
2.- Revisión de Contabilidad Trimestralmente tendríamos reuniones de trabajo con la persona responsable para resolver dudas y revisar los aspectos contables de mayor complejidad.
Trimestralmente, y si la información contable está disponible, realizaríamos un presupuesto del resultado de la empresa, con el fin de prever el resultado fiscal con tiempo suficiente para tomar decisiones y que los socios estén informados de los objetivos y logros de la dirección de la empresa.
3.- Declaraciones Fiscales
Para Sociedades Limitadas Prepararíamos las declaraciones trimestrales y anuales, que deben presentarse en la Agencia Tributaria: 1. Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (las sociedades limitadas) 2. Pagos a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. 3. Impuesto sobre el Valor Añadido 4. Retenciones de Capital Mobiliario 5. Retenciones de Arrendamiento de Inmuebles Urbanos 6. Retenciones del Trabajo personal
No se incluye en ningún caso, el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
4. – Legalización de la Contabilidad y Formulación de las Cuentas Anuales (sociedades limitadas) Formularíamos las Cuentas Anuales que establece la legislación mercantil, y efectuaríamos el depósito de éstas en el Registro Mercantil de Valencia.
También legalizaríamos los libros de contabilidad obligatorios por el Código de Comercio ante el Registro Mercantil de Valencia.
Les prepararíamos las actas correspondientes a la Junta General de Socios, relativas a la aprobación de Cuentas Anuales y Resultado del ejercicio, así como cualquier otra pertinente que corresponda a la elevación a escritura pública de acuerdos sociales.
5. - Consultas Fiscales y Contables Les atenderíamos en todas las consultas relativas a la entidad que, sobre materia fiscal y contable, estimasen oportuno formularnos.
6. - Planificación Fiscal El conocimiento previo de las operaciones y transacciones más importantes de la empresa, así como la previsión de su futura evolución, nos permite el conocimiento de los problemas fiscales en el momento oportuno y en consecuencia el estudio de las diferentes alternativas que hagan más bajo el coste fiscal, dentro del marco legal.
Para ello se celebrarían reuniones con la frecuencia que se considerase más oportuna y especialmente antes del cierre del ejercicio con el fin de poder establecer en cada momento el planteamiento fiscal más adecuado.
7. – Comprobaciones de la Agencia Tributaria Actuaríamos en representación de la Entidad ante cualquier requerimiento de la Agencia Tributaria. Formularíamos las Alegaciones o Recursos necesarios ante el Órgano de Gestión o Recaudación de la Agencia Tributaria, en defensa de sus intereses.
Los puntos 8 y 9 no están incluidos en el presupuesto al no poder presumirse la dedicación requerida: 8.- Inspecciones de Hacienda En las Inspecciones de Hacienda, podríamos participar bajo una de las dos formas siguientes: 8.1. - Actuando en nombre de la Entidad ante la estableciendo el procedimiento oportuno.
propia Inspección, llevando la dirección y
Le informaríamos constantemente de la evolución de la Inspección y, consultaríamos a Vds. antes de aceptar una propuesta definitiva de acta por la Inspección, salvo que ésta fuera de comprobado y conforme. 8. 2. - Asesorando al personal de la Entidad responsable de la Inspección, revisando su actuación, facilitándole argumentos, y, aconsejando la aceptación o disconformidad con la propuesta inspectora definitiva.
9- Recursos e Informes especiales Si Uds. lo solicitaran, prepararíamos aquellos recursos y reclamaciones de actos administrativos que fueren aconsejables para defender sus intereses como contribuyente. Redactaríamos aquellos informes que se nos encomendaran sobre temas fiscales que por su complejidad, amplitud o trascendencia así lo requiriesen.
Los servicios descritos en los apartados 9 y 10 no pueden ser cuantificados por depender de factores externos y por ser imposible determinar de antemano el tiempo y la dedicación que requerirán. En el caso de informes específicos, los servicios que prestáramos serían objeto de propuestas previas en cuanto a la forma de intervención y honorarios, en el momento en que fueran necesarios.
Por parte del Departamento de ASESORAMIENTO CONTABLE realizar las siguientes tareas:
nos comprometemos a
En el caso de personas físicas, comunidades de bienes y sociedades civiles
Registro de facturas emitidas e ingresos. Registro de facturas recibidas y gastos Libro de inversiones y cuadros de amortización
Si de los programas informáticos utilizados por el empresario para facturar se pueden obtener los libros de ingresos y los registros del IVA repercutido, no sería necesario volverlos a realizar, por lo que en nuestro despacho solo se tendrían que confeccionar los registros de facturas recibidas y gastos. En el caso de Sociedades Limitadas
Transcripción de la contabilidad según el plan general contable, y confección de las cuentas anuales.
Si de los programas informáticos utilizados por el empresario para facturar se pueden obtener los libros registros de facturas emitidas, se traspasarían a la contabilidad asientos diarios o mensuales de ingresos, con lo que disminuiría notablemente el número de asientos a realizar.
Por parte del Departamento de ASESORAMIENTO LABORAL nos comprometemos a realizar las siguientes tareas: Incluidas en las cuotas:
Contratos laborales Confección de nominas Confección de TC Confección trimestral del modelo 110 resumen anual 190 Consultas y asesoramiento
No se incluye en las cuotas:
Alta patronal La representación en actos de conciliación previos a la vía judicial La vía judicial para la resolución de conflictos con los trabajadores Las inspecciones de trabajo.
Adjuntamos un cuadro resumen, de las posibles situaciones en las que se puede encontrar su empresa. LIBROS DE INGRESOS Y GASTOS
CONTABILIDAD COMPLETA
TIPO TRIBUTACION
REGIMEN IVA
PERSONAS FISICAS Actividad profesional Actividad comercial Peluquería para animales
Uno por cada actividad
NO
Tributan por IRPF
General Rec.Equiva General
SOCIEDADES CIVILES Actividad profesional Actividad comercial Peluquería para animales
NO
SI
Pasan a tributar por el ISS
General General General
Uno por cada actividad
NO
Tributan por IRPF
General Rec.Equiva General
NO
SI
Tributan por ISS
General
REGIMEN IVA
A estudiar que hacer con ellas según caso COMUNIDADES DE BIENES Actividad profesional Actividad comercial Peluquería para animales Futuro incierto porque son S.C encubiertas SOCIEDADES LIMITADAS O ANONIMAS Actividad profesional, Comercial, Peluquería para animales
SOCIEDADES PROFESIONALES Solo pueden ejercer actividad profesional LIBROS DE INGRESOS Y GASTOS
CONTABILIDAD COMPLETA
TIPO TRIBUTACION
SOCIEDADES CIVILES PROFESIONALES
SI
NO
Tributan por IRPF
COMUNIDADES DE BIENES PROFESIONALES
SI
NO
Tributan por IRPF
General
SOCIEDADES LIMITADAS PROFESIONALES
NO
SI
Tributan por ISS
General
SOCIEDADES ANÓNIMAS PROFESIONALES
NO
SI
Tributan por ISS
General
General