MESA DE TRABAJO DE BOGOTÁ SOBRE DESPLAZAMIENTO INTERNO
Mayo de 2005
Mesa de Trabajo de Bogotá sobre Desplazamiento Interno:
Asociación de Desplazados para la Convivencia Pacífica - ADESCOP Asociación de Mujeres en Situación de Desplazamiento “Yo Mujer” Asociación Nacional de Desplazados Indígenas y Campesinos de Colombia - ANDICOL Asociación de Desplazados “REVIVIR AL FUTURO” Fundación Menonita Colombiana para el Desarrollo - MENCOLDES
Con el apoyo de Consejería en Proyectos (PCS) y ACT
ISSN: 1657-8252
Boletín Nº 12 / 2005
© Fundación Menonita Colombiana para el Desarrollo - MENCOLDES Mesa de Trabajo de Bogotá sobre Desplazamiento Interno Correo electrónico:
[email protected] Ilustraciones tomadas de la cartilla “Reconstruyendo la vida”, Fundación Mencoldes, 2003
Diagramación e impresión: EDITORIAL CÓDICE LTDA. Carrera 15 Nº 53-86 Int. 1 Tels.: 2494992 - 2177010 Bogotá, D. C.
CONTENIDO Págs. Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Carta dirigida a la Honorable Corte Constitucional en el marco del cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Participación de la Mesa de Trabajo de Bogotá sobre Desplazamiento Interno en la Audiencia Pública de la Comisión Primera del Senado y Cámara con relación al Proyecto de Verdad, Justicia y Reparación. Marzo de 2005 . . . . . . . . . . . . . . . .
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Significado de “coordinar” el SNAIPD - Síntesis del fallo del Tribunal Superior de Bogotá . . . . . . . . . .
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Inquietudes en el marco de la presentación del Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Aclaraciones sobre los efectos de la nueva caracterización adelantada por parte de la Red de Solidaridad Social sobre la población desplazada: respuesta de la UTeC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Embera Katíos, vecinos de la ciudad de Bogotá, D.C. - Testimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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PRESENTACIÓN La coyuntura actual del país ofrece diferentes e importantes situaciones que determinarán en gran medida el presente y futuro de la nación. Entre ellos tenemos: Primero, el vencimiento del plazo fijado por la Honorable Corte Constitucional de Colombia al gobierno nacional en la sentencia T-025* de 2004 para superar el estado de cosas inconstitucional que representa el desplazamiento forzado. El máximo tribunal está en proceso de revisión de los informes oficiales que le han sido aportados así como de las diversas miradas e informes de organismos particulares que hacen seguimiento a la política pública en la materia y al cumplimiento del mencionado fallo. La Mesa de Trabajo de Bogotá también se unió a esta tarea e hizo un modesto aporte que hemos reproducido en el presente Boletín. Segundo, el proceso de negociación con grupos de autodefensas y el proyecto “Justicia y Paz” que cursa en el Congreso. Sobre esto, la Mesa de Bogotá, conformada por víctimas de la violencia social, económica, política y armada en Colombia, tuvo la oportunidad de participar en la audiencia pública convocada para escuchar la voz de la sociedad civil como presupuesto para el trámite del citado proyecto. Tercero, el proyecto reeleccionista del gobierno de Álvaro Uribe que marcará una gran brecha entre la consolidación y agudización de la política neoliberal que distancie cada vez con mayor rigor las posibilidades del pueblo colombiano en general de ver garantizados sus derechos fundamentales y la oportunidad de dar un giro político que permita recuperar las características esenciales de un estado social de derecho que redunde en mejores condiciones de vida para los ciudadanos. En este sentido, el Boletín que ahora presentamos tiene que ver directamente con los dos primeros puntos, e indirectamente con el tercero. Pero además hacemos referencia a otros temas igualmente importantes: Primero, la generalmente esbozada función de la Red de Solidaridad Social de ser un ente coordinador del Sistema Nacional de Atención a Población Desplazada, sobre el cual, pese a los reiterados fallos judiciales y de la rica jurisprudencia nacional acerca de los alcances que debe observar dicha entidad en el proceso de atención a la población en situación de desplazamiento, ésta insiste en mantener su bajo perfil como simple “coordinadora”. Sin embargo, las acciones y efectos de coordinar son mucho más contundentes y comprometedores que los presupuestados habitualmente por tal entidad. En este sentido, un fallo del Tribunal Superior de Bogotá, nos brindará mayor fortaleza argumentativa frente al significado de coordinar que comúnmente expone la Red. Segundo, los posibles efectos que pueda tener en perjuicio de las víctimas del desplazamiento, el actual proceso de caracterización que adelanta la Red de Solidaridad Social y las inquietudes que ha generado el mismo entre las organizaciones que hacemos parte de la Mesa de Trabajo de Bogotá. Para ello incluimos la respuesta que sobre el punto ofreció el coordinador de la Unidad Técnica Conjunta. Tercero: mientras el gobierno nacional insiste en hacer parecer que el desplazamiento forzado de personas está en franco proceso de superación, la realidad cotidiana evidencia todo lo contrario. Una muestra más de eso lo representa el hecho de encontrar en las calles de Bogotá a sus nuevos vecinos: los y las Embera Katíos. Bogotá, mayo de 2005.
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Corte Constitucional, Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004. Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinoza.
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CARTA* DIRIGIDA A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL EN EL MARCO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-025 DE 2004
1. Introducción 1.1. Mesa de Trabajo de Bogotá sobre Desplazamiento Interno Fue creada en 1999, como un espacio de coordinación para la interlocución conjunta de algunas organizaciones de población desplazada con las autoridades y entidades públicas responsables de los programas de atención y protección de las personas víctimas del desplazamiento forzado. * Nota aclaratoria: los documentos que se relacionan como anexos en la presente publicación, no serán incluidos.
Actualmente las organizaciones que participamos en la Mesa de Bogotá son: la Asociación de Desplazados para la Convivencia Pacifica –ADESCOP–, constituida en 1999, integrada por 500 familias provenientes de diversos lugares del país; la Asociación de Mujeres Desplazadas “Yo Mujer”, integrada por 170 familias, de las cuales aproximadamente 100 son encabezadas por mujeres; la Asociación Nacional de Desplazados Indígenas y Campesinos de Colombia –ANDICOL–, constituida en 2001 y conformada por 213 familias desplazadas, en su mayoría indígenas y campesinos provenientes de municipios del sur del Tolima; y la Asociación Revivir al Futuro, constituida en 2001 y actualmente conformada por 38 familias, todas residentes en la zona de Altos de Cazucá. En líneas generales las cuatro asociaciones que conformamos la Mesa de Trabajo de Bogotá buscamos promover formas organizativas entre mujeres y hombres, campesinos e indígenas con el fin de generar procesos de reconstrucción de un espacio de identidad y convocatoria que a su vez propicie formas de organización social, económica y política, de tal manera que formulemos alternativas desde la solidaridad orientadas a superar la situación del desplazamiento con miras al encuentro de condiciones de vida dignas para todos.
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Para el logro de la misión, las organizaciones de la Mesa de Trabajo de Bogotá trabajamos básicamente sobre los siguientes objetivos: • Incidir en las decisiones relacionadas con la formulación e implementación de las políticas y programas de atención y de soluciones duraderas en pro de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado asentada en Bogotá. • Contribuir al desarrollo de capacidades de incidencia de la población desplazada con un enfoque de protección de sus derechos. • Contribuir a la sensibilización de la opinión pública y promover la solidaridad con la población desplazada. La consecución de los objetivos de la MB se adelanta a través de: • Desarrollo de propuestas de solución para la situación de la población desplazada. • Interlocución e incidencia. • Información y divulgación. 1.2. Nuestras expectativas frente a la sentencia Que contribuya efectivamente a poner fin a la situación de evidente contradicción que hay entre la normatividad para la atención y protección de la población desplazada y la realidad que se presenta cuando nos acercamos a las entidades encargadas del sistema las cuales no están cumpliendo dicha normatividad. Nuestro deseo es que el gobierno nacional acate la sentencia y dirija su voluntad política y su esfuerzo para ofrecer atención integral a esta población. Igualmente tenemos la esperanza que la sentencia a través de sus órdenes contribuya a poner fin a las múltiples excusas que las entidades públicas nos ofrecen cuando acudimos a ellas para encontrar soluciones definitivas a nuestra situación. De la misma manera, buscamos que las entidades del CNAIPD acaten la sentencia T-025, así como otras
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múltiples sentencias que están en la misma línea de protección de nuestros derechos. Igualmente cumpla con la Ley 387 de 1997, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, pactos internacionales de protección a los derechos humanos. Esperamos que la sentencia sea observada en toda su magnitud, que las órdenes que la misma establece no sean asumidas en ningún momento y bajo ninguna razón, como justificación para afectar negativamente los compromisos asumidos por las entidades encargadas. En este sentido, esperamos que no haya retrocesos en la atención y protección de nuestros derechos y así mismo esperamos la corrección de las fallas del CNAIPD y se supere el actual estado de cosas inconstitucional. 1.3. Razones por las cuales acercamos a la honorable Corte nuestra opinión sobre el cumplimiento de la sentencia T-025 Somos familias, aproximadamente 900, todas víctimas directas del desplazamiento forzado en Colombia. Como una manera de defensa de nuestros derechos y de la búsqueda de la Verdad, la Justicia y la Reparación Integral por los daños sufridos, decidimos organizarnos a través de asociaciones. El proceso de coordinación de las organizaciones que hacemos parte de la Mesa de Bogotá, tiene ya un largo trayecto. La búsqueda de la realización de nuestros derechos que debe garantizar el Estado es nuestro objetivo. En ese arduo y extenso camino por la defensa de nuestros derechos, hemos adquirido conocimiento y experiencia que nos permite evaluar y hacer seguimiento constante a la política pública de atención a la población desplazada, así como del funcionamiento de las entidades públicas encargadas de tal misión. De otro lado, en diversas ocasiones hemos tenido que acudir a mecanismos de protección como la acción de tutela sin lograr mayores éxitos. Además muchas de las familias de nuestras organizaciones hacen parte de sentencias de tutela que revisó la Corte en la T-025, la cual adicionalmente cobija a todas las víctimas del desplazamiento. Entre ellas están, la T-675955 (del expediente de la T-025) a favor de la Asociación ASCOPCI en cabeza de Enoc Campo y otros; y la T-20020671 - 20043278 por desacato, a favor de la Asociación para la Convivencia Pacífica (ADESCOP), cual mediante providencia del 9 de septiembre de 2002, confirmó el fallo de tutela del Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de esta ciudad.
Por tales motivos, entre otros, consideramos más que pertinente que seamos nosotros, víctimas directas de este delito, ser parte en el proceso de interlocución con los diferentes organismos de control público, ser sujetos activos en la misma formulación de la política pública en materia de desplazamiento, y en general, en todas las acciones tendientes a mejorar el funcionamiento y aplicación del CNAIPD.
2. Nuestra realidad cotidiana es muy diferente a la que presentan los diversos informes que las entidades como la RSS ofrecen en el marco del cumplimiento de su deber legal y de las órdenes de la sentencia Todo el tiempo, desde la creación del SNAIPD, hemos constatado el deficiente funcionamiento, descoordinación y des-articulación del sistema. A partir del mes de febrero de 2004, tal situación no ha variado positivamente. Por el contrario, evidenciamos que las falencias sustanciales se mantienen, y en varios casos, se han fortalecido. Para garantizar la realización de los derechos de las personas desplazadas, la Corte Constitucional ha ordenado al CNAIPD que adopte antes del 9 de mayo de 2004, un programa de acción, con un cronograma preciso, encaminado a corregir las falencias en la capacidad institucional (orden cuarta). Además, la alta corte ordenó también que el Estado concluya las acciones encaminadas a que todas las personas desplazadas gocen efectivamente del mínimo de protección de sus derechos antes del 9 de agosto de 2004 (orden quinta). A continuación intentaremos ofrecer nuestra visión de la realidad que debemos padecer las personas que estamos en situación de desplazamiento por la violencia, esperando que sirva para evaluar la respuesta real por parte del Estado a las diferentes órdenes de la sentencia y la política en general sobre desplazamiento. Para ello nos apoyaremos en casos que ilustran nuestras afirmaciones. En todo caso, reiteramos nuestra total disposición y compromiso para aportar testimonios, nuevos documentos y las ampliaciones sobre los puntos que aquí exponemos, así como de lo que se considere necesario. 2.1. Actitud general de los funcionarios estatales en la atención a las personas desplazadas En la mayoría de los casos hemos sentido en carne propia el maltrato, la discriminación, la desatención,
la vulneración a nuestra dignidad por parte de muchos funcionarios de las entidades del CNAIPD. A las víctimas del desplazamiento se nos hace sentir como una carga para las entidades y para los funcionarios encargados de atender y proteger (garantizar) nuestros derechos. En otras palabras, muchos funcionarios públicos olvidan dar trato digno y preferente a las personas que hemos sido desarraigados violentamente. Se mantiene y agudiza la desatención a la formulación jurisprudencial sobre la atención preferencial que las autoridades públicas deben observar para con la población en situación de desplazamiento (sentencia SU-1150 de 2000). Igualmente, en varias ocasiones, quienes nos atienden, desde las personas encargadas de la vigilancia (celaduría) o la recepción, nos expresan verbalmente determinaciones sobre uno u otro tema las cuales generalmente no corresponden a la realidad. Por ejemplo, informaciones como “Usted ha sido excluido del sistema por no haber venido antes”, o sobre reglamentaciones legales que afectan nuestra situación. En la gran mayoría de los casos, los funcionarios de las entidades del CNAIPD olvidan la orden No. 8 de la T-025 y el mandato constitucional de protección de los derechos fundamentales y la atención oportuna a quienes lo requerimos y por consiguiente nos obligan a tener que acudir a la acción de tutela. Como reflejo de esta situación exponemos el caso del señor Alizandro Solano Díaz y su familia conformada por su esposa y dos hijos menores de edad, una de ellas padece del virus del VIH. Después de la reiterada vulneración de sus derechos humanos tales como el de la unidad familiar, la salud, la protección especial a los menores, el trabajo, la seguridad, entre otros y la insistencia frente a las autoridades estatales tuvo que acudir a dicha acción, la cual en primera instancia fue fallada favorablemente, pero revocada, como en la mayoría de los casos, en segunda1. 1 Ver anexo No.1 en 14 folios con acción de tutela No. 04-0932 de Agosto de 2004, del Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá con el prontuario de violaciones y acciones entabladas para la protección de los mismos por parte de esta familia. La lista de situaciones extremas de desprotección la encabeza la gran posibilidad de perder la potestad de sus hijos (por razones económicas), el derecho a la unidad familiar, la seguridad e integridad personales (por atentado contra la vida con arma de fuego), el tratamiento que deben ofrecer los funcionarios públicos que tenga en cuenta la condición de seres humanos con dignidad, la inestabilidad social, laboral y económica, la salud, el acceso a la justicia, la reparación, etc. La defensa alega adelantar acciones que la libran de responsabilidad. En todo caso, las respuestas sobre la realización de sus derechos se remiten a oficios
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2.2. Participación e información En la sentencia T-025, la Corte Constitucional ha ordenado al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia (CNAIPD) ofrecer, de inmediato, oportunidades de participación efectiva a las organizaciones que representan a la población desplazada en el proceso de definición de la política pública de atención al desplazamiento forzado (orden segunda c.). Según la alta corte, una participación efectiva requiere que las personas desplazadas o las organizaciones que las representan conozcan con anticipación a cada reunión la decisión proyectada, reciban las informaciones relevantes, tengan la oportunidad para hacerle observaciones, y reciban respuesta respecto de cada observación. Además, el CNAIPD deberá informar mensualmente a las organizaciones que representan a la población desplazada de las medidas adoptadas y de los avances alcanzados en la superación del estado de cosas inconstitucional (orden segunda c.) Con respecto a esta orden, la Mesa de Trabajo de Bogotá, junto con organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, hemos enviado a la Red de Solidaridad dos peticiones en mayo y en julio de 20042, solicitando participación en las reuniones convocadas por el CNAIPD para la definición de la política pública de atención al desplazamiento forzado en el marco del cumplimiento de la sentencia T-025. No obstante la RSS ha compartido cierto tipo de información con algunas organizaciones de población desplazada y con algunas ONG, las cuales en ningún momento son representantes únicas de la población desplazada, las acciones adelantadas no representan las correcciones de fondo de la falencia. Lo que observamos es la invitación a dos o tres organizaciones para una participación no-formal, no-planeada. En la mayoría de los casos, la invitación para participar en el proceso de organización y mejoramiento de las actividades es inoportuna y en otros casos inexistente. La Mesa de Trabajo de Bogotá, quien a pesar de la solicitud de ser tenida en cuenta en dicho proceso, ha recibido recientemente copia del informe de 10 de agosto sobre el estado de cumplimiento a la T-025. Sin embargo la participación para el mejoramiento del sistema no se ha realizado. varios de las distintas entidades, los cuales son idénticos a los que se ofrecen a la población desplazada. Ver anexo No. 2 4 folios con una de esas respuestas, oficio 971035. 2 Ver anexos No. 3 con documento de petición en 5 folios y No. 4 sobre insistencia en 11 folios.
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Por su parte la Mesa de Trabajo de Bogotá, ha tenido la iniciativa de interlocutar, intercambiar información y propuestas con la RSS y algunas otras entidades oficiales de control, como son la Procuraduría General, la Defensoría del Pueblo, etc. Por ello recordamos el pasado IV Encuentro de las OPD que conforman la Mesa de Bogotá, al cual se invitó a la RSS, el Concejo Distrital, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la misma Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación, entre otras. Pese a nuestros esfuerzos por mantener abierto el diálogo y la cooperación, la RSS y las demás entidades como el Ministerio de Vivienda, han mantenido su posición distante, aislada, cerrada. Hasta el día de hoy no hemos participado en reunión alguna con autoridades estatales en relación con la sentencia T-025. Es decir, no hemos recibido información de los avances o retrocesos, ni la invitación a participar para aportar dentro del objetivo de cumplir las órdenes de la Corte. De esta manera proponemos que dentro del proceso de mejoramiento del CNAIPD, no solamente se adelanten acciones puramente institucionales como por ejemplo, de mejoramiento de infraestructura, sino que efectivamente eso redunde en beneficio de las personas que somos las directamente afectadas. Nuestra participación, y en general de toda la sociedad civil debe ser activa y reconocida, tomada en cuenta y escuchada dentro del propósito de la formulación, ejecución y evaluación de la política pública en materia de desplazamiento. Algunas recomendaciones con respecto a la participación de la población desplazada: • Con la debida oportunidad y claridad, informar y convocar a una participación amplia a las organizaciones de población desplazada, así como organismos no gubernamentales que trabajen en la materia, cuando se vaya a abordar temas y aspectos importantes para la definición de medidas con miras a la superación de las fallas presentadas. • La participación de las organizaciones debe estar precedida de la construcción y definición de condiciones apropiadas para desarrollarla. Esto quiere decir entre otras que,
se debe exponer con suficiente anticipación la agenda de trabajo que se abordará en cada reunión, los documentos de referencia y la información pertinente en general.
2.3. Caracterización de la población desplazada La Corte Constitucional ha ordenado a la Red de Solidaridad Social que para el 30 de septiembre de 2004 presente un informe de caracterización de la situación actual de la población desplazada inscrita en el Sistema Único de Registro, determinando su número, ubicación, necesidades y derechos según la etapa de la política correspondiente (Auto del 27 de abril de 2004, orden primera). El CNAIPD envió un informe el 30 de septiembre de 2004 a la Corte Constitucional de cumplimiento de la orden de precisar la situación actual de la población desplazada inscrita en el Sistema Único de Registro. Se explica que dicha caracterización se ha efectuado a través de diferentes acciones: recolección directa de información a través del nuevo formato de caracterización con las personas desplazadas posteriormente al 16 de abril de 2004; aplicación del formato de información complementaria a los hogares que están inscritos; actualización de información con las personas que se acercaron a las unidades territoriales o a las Unidades de Atención
y Orientación; contraste del Registro Único con las bases de datos del Sisben, el INURBE y otras entidades estatales que atienden a la población desplazada. En algunas localidades de Bogotá, personas que se presentaron como delegados de la Red de Solidaridad o de la Alcaldía Mayor de Bogotá entrevistaron a personas desplazadas miembros de nuestras organizaciones. En algunas de estas entrevistas, hicieron preguntas que no eran relevantes para caracterizar nuestra situación actual sino que se referían a las razones y circunstancias en las cuales se dio el desplazamiento forzado. Eso es preocupante porque esta información, si no se maneja con total confidencialidad, puede generar riesgo de seguridad a las personas desplazadas por los señalamientos y los hostigamientos que se dan cuando se conoce de donde viene una persona desplazada o quién lo forzó a desplazarse. En otros casos, una organización no gubernamental que tiene un convenio con la Alcaldía Mayor de Bogotá nos ha solicitado participar en asamblea de nuestra organización para realizar esta caracterización. Como las entrevistas se hicieron durante una asamblea, los encuestadores no pudieron darse cuenta de la realidad en la que vive cada familia y por el tiempo limitado la evaluación no pudo ser individualizada. Cada diligenciamiento del formulario tarda más de una hora por persona. Además, nos preguntamos cómo la Red de Solidaridad Social garantiza la confidencialidad de la información que entregamos. De la misma manera notamos que se adelantan dos censos: uno por parte de la Alcaldía, y otro por parte de la RSS. Otros miembros de nuestras organizaciones recibieron una carta de la RSS solicitando que se acerquen a la Unidad de Atención y Orientación de la población desplazada para presentar su situación, realizar una jornada pedagógica y que se les entregaría ayuda humanitaria. En varios casos, las personas fueron a la UAO pero no se les entregó ninguna ayuda porque se les dijo que ya la habían recibido y se les hizo firmar un formulario, se les entregó la Carta de Derechos Básicos, sin preguntarles nada sobre sus necesidades y menos sin ofrecer ningún tipo de solución a cada situación.
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Muchos otros de nuestros miembros no han recibido carta ni visita de los encuestadores de la RSS. Pensamos que por la multiplicidad de los métodos adoptados por la RSS para realizar la caracterización, en algunos casos se ha entrevistado varias veces las mismas personas y otras no han sido tomadas en cuenta. Consideramos que los criterios aplicados por la RSS para no incluir una persona en el SUR son aleatorios y discriminatorios y buscan de esta forma minimizar el número de personas desplazadas reconocidos por el Estado. La inscripción al SUR, en vez de ser un simple trámite administrativo en muchas ocasiones resulta ser un obstáculo para que las personas desplazadas accedan a la ayuda mínima que presta el Estado. 2.4. Delegación de la responsabilidad de atención a la población desplazada a ONG El Artículo 3 de la Ley 387 de 1997 dice: “Es responsabilidad del Estado Colombiano formular las políticas y adoptar las medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socio-económica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia (…).” Por lo tanto, las acciones o servicios que se adelanten desde instancias privadas no pueden ser vistas por las entidades gubernamentales como excusa para deshacerse de su responsabilidad primaria. Resulta frecuente que desde diferentes entidades públicas, las autoridades remitan expresa o tácitamente, la atención a la población desplazada a algunas ONG. Para mencionar uno presentamos el caso de la señora Maria Argenis Moreno García, madre cabeza de familia, quien fue remitida el 14 de abril de 2004, por la gerencia del COL de Ciudad Bolívar de la alcaldía Mayor de Bogotá a la Fundación Mencoldes para la atención en salud debido a su estado de gestación de 6 meses3. 2.5. El sistema de registro de la población desplazada (SUR) En cuanto al Sistema de Registro Único (SUR), la Corte Constitucional ha constatado que existe un problema de subregistro en particular cuando se trata de desplazamientos menores, o individuales, en 3
Ver anexo No. 5.
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los que no se acude a la RSS para solicitar su inscripción. Además, el SUR no tiene información sobre la ayuda entregada por otras agencias, lo que dificulta la evaluación del impacto de la ayuda entregada y no se registra las propiedades y bienes abandonados en ocasión del desplazamiento forzado. En relación con esta falencia, la Corte constitucional ha ordenado al CNAIPD precisar la situación actual de la población desplazada inscrita en el Sistema Único de Registro, determinando su número, ubicación, necesidades y derechos según la etapa de la política correspondiente, antes del 30 de septiembre de 2004 (Auto del 27 de abril de 2004). Además, la Corte insistió en el deber de las autoridades de abstenerse de incorporar la interposición de la acción de tutela como requisito para acceder a cualquiera de los beneficios definidos en la ley (orden octava). Lo anterior sumado a las largas filas que debemos hacer para lograr ser atendidos para efectos de la caracterización. Muchas veces, debido al cansancio debemos desistir de cumplir con dicha actividad. En nuestro trabajo de asesoría a personas desplazadas que apenas llegan a Bogotá, hemos constatado que muchas de estas familias encuentran dificultades para ser registradas en el SUR. En algunas ocasiones la RSS no los acepta como personas desplazadas, argumentando inconsistencias en la declaración cuando el problema es que la persona que recibió la declaración no entendió y no preguntó para aclarar la situación de las personas. Igualmente, no en pocos casos, la RSS frente a su decisión de no incluir a la persona o al núcleo familiar en el SUR, remite un documento oficiando a la persona interesada para que interponga el recurso de reposición el cual es resuelto de la misma manera que la solicitud original, es decir, con base en pruebas o argumentos carentes de solidez. En otras ocasiones, la RSS dice que la persona no fue inscrita en el SUR porque el apellido de las personas no se escribió correctamente, o no se incluyó algún miembro del núcleo familiar, y tenemos que presentar derechos de petición, gastar plata en transporte y hacer colas largas para que se resuelva la situación, a veces meses después de haber presentado la declaración y sin haber podido acceder a ninguna ayuda. Éste es el caso de la señora Ernestina Culma, a quien su número de cédula le fue cambiado en un docu-
mento de la RSS por el funcionario que la registró, razón por la cual debió radicarse ante dicha entidad un derecho de petición que incluía la corrección del error. El documento de petición se radicó el 31 de marzo de 2004. El 13 de mayo (mes y medio después) se notifica a la señora Ernestina que “Se está tramitando la corrección de su número de cédula”4. Otro es el caso del señor Orlando Neira, a quien mediante oficio de 21 de Mayo de 2004, la Unidad Territorial de Cundinamarca de la RSS, le notifica que no aparece incluido en el Registro Único de Población Desplazada y que por lo tanto no puede acceder a los programas existentes a favor de la población desplazada. Sin embargo, lo delicado del asunto es que el señor Orlando Neira, mediante resolución 11001-2691A de la RSS de diciembre de 2003, es decir, casi 6 meses antes, ya había sido inscrito en dicho registro.
En relación con esta situación, la Corte Constitucional ordenó al CNAIPD concluir antes del 9 de agosto de 2004 las acciones encaminadas a que todas las personas desplazadas gocen efectivamente del mínimo de protección de sus derechos, lo cual comprende el derecho a una subsistencia mínima, como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio Rector 18 (orden quinta): 1. Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado. 2. Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes proporcionarán a los desplazados internos, como mínimo, los siguientes suministros o se asegurarán de que disfrutan de libre acceso a los mismos: a) Alimentos esenciales y agua potable; b) Alojamiento y vivienda básicos; c) Vestido adecuado; y d) Servicios médicos y de saneamiento esenciales. 3. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de la mujer en la planificación y distribución de estos suministros básicos.
Con respecto al sistema de registro (SUR), hacemos las siguientes recomendaciones: • Que el proceso de registro sea más ágil. • Que los funcionarios encargados de recibir la declaración sean capacitados constantemente para que puedan tener en cuenta diferentes aspectos importantes relativos al desplazamiento forzado al momento de recibirla. De la misma manera que estos funcionarios orienten bien a las personas que van a rendir la declaración. • Para los casos de resolución de no inclusión en dicho registro, que las pruebas aducidas para tal decisión sean expuestas clara y objetivamente. Que puedan ser verificadas. 2.6. Ayuda humanitaria de emergencia (AHE) Según la Corte Constitucional, la atención humanitaria de emergencia se presta en forma demorada y en grados de cobertura muy bajos. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, en su segundo informe conjunto, constataron también que no se está aplicando la ayuda humanitaria de emergencia prevista en el artículo 16 del decreto 2569 del 2000. 4
Ver anexo No. 6 en 7 folios.
Pese a esto, hemos constatado que muchas de las personas desplazadas miembros de nuestras organizaciones han recibido la ayuda humanitaria pero siempre con mucha demora. Caso tal es el de la señora Belsy Molina Lozano, quien a pesar de estar registrada en el SUR, no ha podido conseguir la ayuda humanitaria. La señora BELSY MOLINA, radicó ante la RSS un derecho de petición el día 21 de julio de 2004 para solicitar la AHE, servicios de salud y educación, frente a la cual recibió la respuesta acostumbrada que da la RSS, en el sentido de ratificar su misión de ser simple coordinadora del sistema. En el oficio de respuesta, de 10 de septiembre5 (casi dos meses después), ni-siquiera se fija fecha para la entrega de la respectiva AHE. Ese tipo de respuestas no resuelven nada y es el mismo formato que se entrega a todas las personas que solicitan la AHE u otros servicios. La acción de parte de la RSS es simplemente cambiar el nombre de la persona, el formato es el mismo.
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Ver anexo No. 7 en 3 folios.
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Otro ejemplo es la situación del señor Edison Yamit Lozano, quien acudió a la cita formulada por la RSS el 2 de agosto de 2004, recibió la “carta de derechos” pero fue citado para la entrega de la AHE para el 14 de diciembre de 2004!6. Cuando se hace efectiva la entrega de la AHE, ésta se limita a unos bonos de alimentación para tres meses que no cubren las necesidades básicas de la mayoría de las familias, así como tampoco la caracterización propia de cada una de ellas. Por ejemplo: no se tiene en cuenta las características socioculturales o étnicas de las personas, la diferenciación por razones de edad, género, condiciones de salud, etc. De otra parte constatamos cotidianamente que los auxilios de arriendo, los kits de cocina y alimento, no reúnen las condiciones mínimas de dignidad. Un reflejo de esta situación y de algunas de sus consecuencias las observamos en el caso del señor Alizandro Solano Díaz y su núcleo familiar quienes debido a al bajo monto del subsidio para arriendo y la AHE en general, debieron ubicar una pieza en una zona deprimida económicamente de la ciudad, el barrio San Vicente en Bogotá. Por la misma razón, la familia del señor Alizandro no logró hacer el pago de un mes por concepto de servicios públicos de la habitación arrendada. Lo anterior motivó al propietario del inmueble a retener unilateralmente los elementos del hogar de los inquilinos. El señor Alizandro presenta la queja-solicitud al propietario del inmueble para que devuelva tales elementos, con la respuesta violenta del propietario quien le propinó un disparo de arma de fuego que le ocasionó serias heridas, y limitaciones físicas7. Es decir, por las condiciones de inseguridad de la zona y la ausencia de protección de parte de las autoridades competentes, fue victima de un atentado contra su vida. Así mismo conocemos que la prórroga de la ayuda ha sido limitada a muy pocos casos. La mayoría de solicitudes de dicha prórroga de la ayuda humanitaria ha sido negada. Consideramos que solamente tres meses de ayuda humanitaria es insuficiente para que las familias puedan conseguir un trabajo y recursos para cubrir sus necesidades básicas. La RSS no ha tomado en consideración la situación de extrema vulnerabilidad y de pobreza de las familias desplazadas que llegan muchas veces a Bogotá sin recursos y después de haber 6 7
Ver anexo No. 8 en 3 folios. Ver nota 1, anexo No. 1.
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perdido todos sus bienes por causa del desplazamiento forzado. Recomendaciones en cuanto a la ayuda humanitaria: • Garantizar la asistencia mínima vital durante el tiempo transcurrido entre la presentación de la declaración y la inscripción en el registro. • Cubrir adecuadamente con asistencia alimentaria en la fase de post-emergencia a las familias que continúen en condiciones de vulnerabilidad alimentaria una vez finalizada la atención humanitaria de emergencia. • Sustituir el plazo automático de los tres meses y garantizar que se realice una evaluación seria de las condiciones específicas de vulnerabilidad que permita a las familias recibir atención mientras persista su situación de vulnerabilidad crítica. • El lapso de tiempo de prestación de la AHE no puede ser limitada a tres meses, y excepcionalmente a seis. Las condiciones inhumanas de vida de la PSD no se superan en ese lapso, máximo, si no reciben efectivamente alternativas de restablecimiento. La AHE debe estar acompañada de iniciativas de autogestión por parte de la PSD. • Es necesario llevar y adelantar procesos e instrumentos eficaces y oportunos para seguimiento a las acciones de entrega de AHE, sus contenidos, calidad, condiciones, valores y cantidad suficiente. • Dentro de la AHE debe involucrarse efectivamente las estrategias específicas y materiales de recuperación psicosocial. • La entrega efectiva de la AHE debe ser ágil y oportuna. • Aumentar la cantidad y mejorar la calidad de los elementos entregados con la AHE. • Aprovechar las diferentes alternativas que existen nacional o internacionalmente para
hacer acopio de elementos destinados a la AHE. Por ejemplo, con los artículos decomisados definitivamente por la DIAN. • Evaluar y hacer mejor seguimiento a las entidades contratadas para hacer la entrega de la AHE. • Entregar la AHE diferenciada según las condiciones de cada familia.
2.7. Seguridad - derecho a la vida y a la integridad personal Gran número de familias hemos tenido que asentarnos en zonas de alto riesgo como Ciudad Bolívar, Soacha, Cazucá. Allí, además de carecer de las condiciones mínimas para vivir dignamente, tenemos que soportar cotidianamente serias situaciones de inseguridad no sólo común sino en razón de nuestra situación de desplazados. No en pocos casos, antes del desplazamiento, éramos lideres comunitarios a quienes de manera sistemática, persistente nos han sido violentados todos nuestros derechos humanos, todo dentro de un proceso que se mantiene aún después de haber abandonado nuestras regiones. Así entonces, las condiciones de riesgo y vulnerabilidad se perpetúan. Consecuentemente, el trabajo de base que se in-
tenta adelantar desde la población civil se ve afectado pues tales procesos son minados por las amenazas o ataques materiales en contra especialmente de las personas lideran ese tipo de propuestas organizativas. No en pocas ocasiones las personas padecemos un nuevo desplazamiento, intraurbano o regional. Las condiciones de seguridad personal son bastante precarias. La muerte selectiva y sistemática de líderes y personas desplazadas es alarmante. Las amenazas contra la vida o la integridad de los líderes de organizaciones de población desplazada son recurrentes. Como una señal de la magnitud de tal situación de abandono e inseguridad en la zona de Altos de Cazucá, el pasado 19 de agosto se llevó a cabo la audiencia pública en el Senado de la República. La iniciativa para tal evento fue de las ONG presentes en la zona, la población civil y las organizaciones sociales. Pese a las denuncias realizadas en tal audiencia, la violencia y el asesinato de personas no ha disminuido. Para mencionar un caso, tenemos la situación que enfrentan actualmente algunos líderes ubicados en Altos de Cazucá. Las amenazas constantes contra algunos de sus miembros han afectado el proceso de organización y en otros casos, ha obligado a las personas a salir de la zona8. Así mismo, la presencia en la zona de los diferentes grupos armados es cada día más evidente. La amenaza contra la vida y tranquilidad de la población es creciente. No existen garantías de protección. Las alternativas oficiales son de tipo eminentemente militar, desconociendo otras prioridades y el hecho que la misma presencia militar oficial genera condiciones de inseguridad por razones del conflicto armado interno y los actores que en dicho territorio hacen presencia. Debido a tal situación de vulnerabilidad e inseguridad, se solicito la presencia en la zona del ACNUR, de la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de otros órganos del sistema de Naciones Unidas y civiles del Estado.
Ver anexo No. 9: El caso, fue expresado públicamente en la pasada visita del Sr. Jan Egeland, Secretario General Adjunto para Asuntos Humanitarios y Coordinador de la Respuesta Humanitaria a Colombia, el día 6 de mayo de 2004. El asunto está publicado en el Boletín No. 10 de la Mesa de Trabajo de Bogotá sobre Desplazamiento Interno, págs. 15 a 18. 8
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Recomendaciones: • Observación de lo Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, en especial lo concerniente a Protección. • Presencia civil del Estado para garantizar condiciones de seguridad que no necesariamente tenga que ver con medidas militares o de policía. Hace falta una presencia social eficaz del Estado. • La intervención activa de seguimiento y control permanente de entidades como la Fiscalía, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo. • Adoptar y poner en marcha medidas que eviten la aparición de nuevos desplazamientos, en los que se incluyan los intraurbanos. • Intensificar campañas sociales que promuevan un espíritu solidario y tolerante de la sociedad civil en relación a la población desplazada. 2.8. Derecho a la salud Según la Corte Constitucional, el trámite para que las personas desplazadas accedan al servicio de salud por un lado, y para que las entidades prestadoras del servicio puedan cobrar por éstos al FOSYGA, por el otro, han obstruido el acceso de la población desplazada a la salud. Por eso, la Corte ordena al CNAIPD adoptar las medidas para la prestación del servicio cuando sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio Rector 19. Respecto de las niñas y de los niños, se aplicará el artículo 44 de la Constitución Política y en relación con los menores de año se aplicará el artículo 50 (orden quinta y apartado 9). Sobre esto podemos mencionar que en muchas ocasiones se ha planteado desde las entidades competentes, la atención de las familias desplazadas a partir del régimen del SISBEN en el nivel 1. De esta manera se desconoce la situación extrema y especial que debemos soportar las familias desplazadas que en tales circunstancias según una escala de Sisben estaríamos en el nivel 0. Para todo este tipo de situaciones debe ser tenido en cuenta como punto de partida la situación de desplazamiento antes que la estratificación.
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En algunos casos, los hospitales nos dicen que no podemos ser atendidos más de una vez al mes. Y dadas las condiciones de vida en la que nos movemos cotidianamente, la salud está bastante amenazada razón por la cual no es posible garantizar el tener que buscar los servicios médicos tan solo una vez por mes. De otro lado queremos resaltar que el POS no incluye muchos medicamentos y en muchas ocasiones debemos pagar los análisis y los medicamentos. Caso este el del niño Jhony López, de tan solo 2 años y 10 meses de edad y su madre, la señora Nelly Jhoanna López, quien debió costear la radiografía del pie derecho de su hijo Jhony por fractura y posterior infección ya que en el hospital Tunjuelito (Historia clínica No. 47803CE2170 de febrero de 2004)9 le notificaron que no cubrían el examen. Según dictamen médico, el niño requiere ser intervenido quirúrgicamente. De la misma manera acercamos el caso de la señora Teresa Díaz, quien el 15 de marzo de 2004 se inscribió en la Secretaría Distrital de Salud y diligenció el Tarjetón de Libre elección de ARS, en este caso la ARS elegida fue Humana Vivir. Posteriormente al acudir a la ARS Humana Vivir para recibir atención médica, le informan que no ha sido registrada, que debe volver a la Secretaria de Salud. Después de más de cuatro meses su situación no ha sido solucionada. Debió presentar un derecho de petición10 ante la Secretaría de Salud, el cual fue radicado el 27 de agosto del presente. Mientras tanto su salud sigue viéndose afectada, que a su vez implica la imposibilidad de trabajar y por ende de vivir en condiciones dignas. Recomendaciones en materia de atención en salud: • Garantizar la gratuidad real y el suministro efectivo de los medicamentos y diagnósticos. • Garantizar la atención psicosocial. • Que haya una verdadera voluntad política de parte del gobierno para atender en materia de salud a la población desplazada. Consecuentemente destinar los recursos necesarios para brindar una atención adecuada.
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Ver anexo No. 10 en 3 folios. Ver anexo No. 11 en 3 folios.
• Que se ponga en marcha o se fortalezca los programas de difusión o información acerca de los derechos de la población desplazada al acceso a la atención en salud. Los programas y la información debe ser objetiva y no general. Los derechos deben ser concretos, así como los mecanismos de exigencia de los mismos y las entidades ante las cuales se realizaran los requerimientos. Toda esta información debe superar ampliamente el lenguaje técnico o jurídico para que pueda ser entendido por nosotros. • Capacitar a los funcionarios encargados de atender a la población desplazada sobre la obligación de atendernos con respeto y diligencia. • Formular y aplicar alternativas de extensión de prestación de los servicios de salud según la ubicación geográfica y la oportunidad de acceso para nosotros que en la gran mayoría vivimos en sectores marginales como Cazucá. • Agilizar los procedimientos para realizar el registro en el SUR y su correspondiente comunicación a la Secretaría de Salud. • Que el ICBF adelante programas de nutrición masivos dirigidos a población desplazada, en el marco de la promoción de la salud y la prevención de enfermedades. • Control cercano y permanente a las entidades prestadoras de servicios de salud. • Que la prestación del servicio de salud no requiera obligatoriamente la inscripción en el SUR. • Ofrecer una atención que tenga en cuenta las características y condiciones propias de cada persona en cuanto a edad, género, etnia. • Actualización del POS en el que se incluya la atención odontológica. 2.9. El derecho a la educación Según la Corte Constitucional, el Estado no ha garantizado el derecho a la educación de las personas desplazadas. Las principales falencias son la escasez de cupos, la falta de programas que faciliten apoyo en cuanto a libros, materiales y elementos mínimos exigidos por los distintos planteles, lo cual estimula la deserción escolar. La exigencia a los hogares desplazados de pagar un valor para que las personas en edad escolar puedan acceder a cupos educativos ha
sido una barrera, frecuentemente infranqueable, para la inscripción de los menores. La Corte ordena al Estado garantizar, como mínimo, el acceso de las niñas y los niños desplazados a la educación a través de la provisión de los cupos que sean necesarios en entidades públicas o privadas de la zona (orden quinta y apartado 9). Hemos constatado que la casi totalidad de las familias miembros de nuestras organizaciones deben pagar algún tipo de costos para que sus hijos e hijas puedan estudiar. Si bien la Secretaria de Educación entrega una carta para que el CADEL garantice un cupo a las niñas y los niños desplazadas, las familias han encontrado dificultades para que se les ubique en un establecimiento educativo cerca de la casa, lo cual ha impedido en muchas ocasión que los menores estudien porque no tienen para pagar el transporte. Además, esta carta del Distrito es válida solo un año después del cual las familias desplazadas tienen que pagar la matrícula. En muchas ocasiones, tampoco se cubre las necesidades de materiales. De otro lado notamos con preocupación que el plantel de docentes no está preparado para educar a los menores en situación de desplazamiento. Y aquí se incluyen aspectos como los culturales, étnicos, psicológicos, etc. Recomendaciones en cuento a la realización del derecho a la educación: • Garantizar la gratuidad real de los costos educativos, tanto de la matrícula como los servicios complementarios. • Garantizar la atención alimentaria a las niñas y a los niños desplazados dentro de los centros educativos. • Garantizar la disponibilidad de cupos para los niños y los jóvenes desplazados. • Exención de trámites y requisitos como la presentación de certificados escolares y otros documentos que por la situación de la persona no son de fácil acceso, o en su defecto, que las autoridades se encarguen de ubicar la documentación requerida. • La integración de actividades educativas con programas de recuperación psicosocial. • Capacitar a las maestras y los maestros para sensibilizarles al fenómeno del desplazamiento forzado y así presten una atención
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diferenciada a las niñas y los niños desplazados. • Facilitar el cupo escolar en establecimientos ubicados en las zonas de residencia de las familias. • Extender el servicio de educación básica para población desplazada, mínimo hasta los 11 años de edad, ya que los niños debido a la situación debieron interrumpir sus estudios mientras su edad avanza hasta encontrar ciertas condiciones de estabilidad.
2.10. La estabilización socioeconómica En la sentencia T-025, la Corte Constitucional concluye que los programas de estabilización socioeconómica y adjudicación de tierras y vivienda se facilitan a un número mínimo de desplazados. En los pocos casos en los cuales se otorgan facilidades de crédito, las entidades responsables se abstienen de prestar la asesoría y acompañamiento necesarios. Además, los requisitos y las condiciones para acceder a capital no son consistentes con la realidad económica de las personas en condición de desplazamiento. Los criterios técnicos de evaluación de los proyectos productivos presentados como candidatos para ser financiados no se ajustan a las condiciones y habilidades de las personas desplazados. Los desembolsos de dinero necesarios para iniciar los proyectos productivos son demorados y no son realizados en concordancia con los ciclos productivos de los negocios que lograron acceder a la ayuda crediticia. Como se mencionó, salvó muy pocos casos, la población desplazada no puede acceder a respuestas institucionales efectivas para lograr la estabilización social y económica. Socialmente vivenciamos una profunda discriminación por el hecho de ser como extranjeros indeseables en Bogotá. Somos estigmatizados o vinculados o acusados injustamente de pertenecer a de grupos armados al margen de la ley. Económicamente la respuesta estatal es simplemente formal, es decir sin alternativas reales y alcanzables. Como muestra presentamos algunos casos en los cuales la RSS responde bajo el mismo formato y en las mismas condiciones. Los casos son: el señor Daniel Sierra con respuesta de la misma entidad el 4 de marzo11 y 22 de abril12 del presente; la señora Rosalia Poloche tique quien recibió igual respuesta
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el 19 de marzo con oficio 79573113; y el señor Jose Roso Garcia quien recibió respuesta mediante oficio No. 102577 de 5 de abril del presente año14. Para resumir la respuesta en todos estos casos, la RSS que las personas interesadas en la estabilización social y económica deben acercarse, entre otras, ante las entidades financieras tales como FINAGRO, BANCOLDES, etc. Y estos no nos dan respuesta positiva. Para el caso, la respuesta que se ofrece desde la Secretaría de Gobierno Distrital, es un programa de capacitación de II nivel a través de una ONG llamada PROSEDER. Es capacitación cuyo énfasis son los negocios. Sin embargo se desconoce que las personas desplazadas ya han sido capacitadas desde diferentes entidades y que en todo caso, algo que se requiere son los RECURSOS materiales o económicos para iniciar una actividad productiva o negocios. En relación con el apoyo para el autosostenimiento, La Corte considera que el deber mínimo y de inmediato cumplimiento que este derecho impone al Estado es el de acopiar la información que le permita prestar la debida atención y consideración a las condiciones particulares de cada persona o familia desplazada, identificando con la mayor precisión y diligencia posible sus capacidades personales para extraer de tal evaluación unas conclusiones sólidas que faciliten la creación de oportunidades de estabilización que responden a las condiciones reales de cada persona desplazada. Es decir no existe realmente una atención diferenciada, individualizada y no se observa una voluntad política para mejorar. En este sentido también se está desconociendo la orden de la Corte. A pesar de esto, nada o casi nada se ha hecho para ofrecer tales oportunidades a la población desarraigada. El señor Alizandro Solano Díaz, del cual ya hemos hecho referencia, entre otras de sus innumerables diligencias ante la RSS para superar su situación, radicó un derecho de petición sobre el cual recibió respuesta por parte de esta entidad el día 14 de Julio de 2003 (UTB-6383-PC)15 en el cual se le solicita a él y a su esposa, las hojas de vida con el fin de colaborarles en conseguir algún empleo. Ha pasado más de un año desde aquella solicitud, se acu11 12 13 14 15
Ver anexo No. 12 en 3 folios. Ver anexo No. 13 en 2 folios. Ver anexo No. 14 en 2 folios. Ver anexo No. 15. Ver anexo No. 16.
dió a la tutela en Agosto de 200416, y hasta la fecha no se ha resuelto ni atendido nada en concreto que permita siquiera elementalmente mejorar las condiciones de vida de él y de su familia, incluyendo obviamente a su hija menor, Karyme quien padece del VIH. Ahora él y su esposa corren el riesgo de perder a su hija pues están advertidos por parte del ICBF de la posibilidad de entregar a Karyme a un programa de adopción Para Alizandro como para la gran mayoría de las víctimas del desplazamiento forzado, es imposible acceder en esas condiciones a tales créditos. Como una nota adicional, resaltamos para aquel momento (nota 13), que el oficio referido por dice textualmente:
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“Para acceder a los créditos de BANCOLDES, debe entre otros, cumplir con el requisito de poseer un negocio que lleve mínimo seis meses de funcionamiento y que pueda demostrar el manejo de sus cuentas”. (Cursivas nuestras). (Ver oficio de la nota 13). Ese tipo de requisitos plantean por sí mismos la falta voluntad que se tiene para apoyar el restablecimiento social y económico de la población desplazada. ¡Con requisitos como esos, es imposible acceder a tales créditos!
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Recomendaciones en materia de estabilización socioeconómica: • Garantizar el acceso a la tierra. • Rediseñar y flexibilizar las líneas de crédito productivo urbana y rural adecuándolas a las características de la población desplazada. • Garantizar programas de capacitación laboral del SENA que correspondan a las necesidades de la población desplazadas y que conduzcan a facilitar oportunidades reales de autosostenimiento de las personas desplazadas. • Reconocimiento por parte del gobierno de la importancia que tiene para el ciudadano el trabajo y el ingreso. • No supeditar las acciones de estabilización económica a los programas de retorno sin
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Ibid., ver nota 2.
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las garantías adecuadas de voluntariedad, dignidad y seguridad. Promover una verdadera solidaridad y compromiso de parte de los empresarios y la sociedad en general para superar el desempleo entre la población desplazada. No destinar única y exclusivamente los recursos obtenidos de la cooperación internacional a programas militares, retornos, para infraestructura de las entidades del SNAIPD, así como a programas eminentemente asistencialitas. Reformular y poner en práctica un programa que permita desarrollar dinámicas productivas consistentes con base en el conocido “capital semilla”. Este programa debe estar acompañado de una serie integral de acciones de capacitación, seguimiento, evaluación que permita la creación, integración o fortalecimiento de cadenas productivas, aprovechando los avances conceptuales y técnicos que al respecto puedan tener entidades como las cámaras de comercio. Establecimiento de créditos donde las entidades financieras discriminen positivamente a la población desplazada en razón de su situación de extrema pobreza material. Las garantías que exijan estas entidades deben ser soportadas por un buen plan de ejecución de las iniciativas productivas. Esto requiere acciones que superen la entrega de recursos amarradas a las tradicionales garantías del sistema de crédito. Apoyo del gobierno a las iniciativas particulares que generen alternativas de ingresos para la PD. Las ofertas y programas de capacitación laboral deben tener un nivel de calidad adecuado que permitan a los beneficiarios poder competir en igualdad de condiciones con otro tipo de ofertas de trabajo con base en el aprendizaje práctico. Así mismo, abrir el abanico de ofertas de capacitación laboral que tenga en cuenta las habilidades y experiencia propias de los desplazados por la violencia.
2.11. Derecho a una vivienda digna La Corte Constitucional considera que los requisitos y condiciones para acceder a los créditos de vivienda no se ajustan a las carencias económicas de los
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hogares desplazados. Tales exigencias resultan discriminatorias y constituyen barreras de entrada para el acceso a este tipo de ayudas. La realización del derecho a la vivienda constituye uno de los componentes fundamentales para la reconstrucción y consolidación de condiciones de vida digna para la población desplazada y una de las condiciones necesarias para solucionar a largo plazo la situación de desplazamiento forzado. El derecho a un alojamiento y vivienda básicos y dignos constituye uno de los elementos necesarios para lograr un nivel de vida adecuado (Principio Rector 18). Por lo tanto, la realización de este derecho constituye uno de los mínimos de atención que debe prestar el Estado a la población desplazada. Sin embargo, el Gobierno nacional no ha adoptado una política de vivienda preferencial para la población desplazada: con el monto del subsidio no se puede adquirir un espacio adecuado, los trámites costosos y dispendiosos para acceder y hacer efectivo el subsidio familiar de vivienda no se ajustan a la situación económica y social de las familias desplazadas. En algunos casos, ha sido otorgado el subsidio de vivienda a las familias desplazadas miembros de nuestras organizaciones. Sin embargo, muchas no han podido hacerlo efectivo porque no encuentran una casa a este precio o porque no tienen los recursos para pagar los trámites. En otros casos, las cajas de compensación les han devuelto de manera reiterada los papeles, solicitando cada vez nuevos documentos o correcciones en las escrituras, lo cual ha generado muchas frustraciones. Consideramos que el Estado esta aplicando todas estas trampas administrativas para negarnos el acceso a una vivienda. El Ministerio de Vivienda y las cajas de compensación no han respondido de manera seria, coherente y adecuada a nuestras preguntas. Entre otros podemos mencionar los siguientes casos: la Asociación de Desplazados para la Convivencia Pacifica –ADESCOP–, después de mucho esfuerzo por lograr la protección de sus derechos, para este caso el derecho a la vivienda, interpusieron demanda de tutela referencia 20043278. La misma tuvo fallo favorable del Juzgado 19 del Circuito en el año 2002. Después de la impugnación, pasó a revisión a la Corte con fallo favorable una vez más. Después de un año por Resolución 022 de 2003, salieron las cartas cheques (documento que autoriza el reclamo del subsidio) para algunas familias. Estas fueron entregadas
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por Colsubsidio con la autorización de comprar en un plazo máximo de 6 meses. En la misma carta cheque se señalaban claramente los requisitos que se debían cumplir para el desembolso del subsidio. Cuando muchos de nosotros comenzamos el trámite de compra de los inmuebles, se añadieron trámites y modificaron requisitos, como por ejemplo: la visita por parte de un arquitecto para verificar el estado de habitabilidad del bien, entre otros. Esto se hace después de un año y tiene el valor de 95 mil pesos que nosotros no podemos pagar. Algunas personas pagaron y en muchos casos el concepto fue negativo por encontrar algún tipo de falla en la infraestructura. En fin, la gente perdió el dinero, el tiempo, la oportunidad. En este momento se conoce de una sola persona que Colsubsidio aprobó la documentación y que por lo tanto le será desembolsado el subsidio, esto es, 1 de 140 familias! Debido a tal situación, se interpuso nuevamente tutela para que se cumpla con la primera17. Esto en razón a la aparición de nuevos hechos, pruebas, funcionarios y entidades en el curso del proceso. Y sin embargo el Juez 19 dice que no se debe acudir a acción de tutela sino como una acción de desacato. En vista de la lamentable situación económica por la que tiene que atravesar, los excesivos trámites y costos que se requieren para acceder al subsidio familiar de vivienda, que incluye actualmente el cubrimiento de los gastos notariales, el registro ante la Oficina de Instrumentos Públicos, Beneficencia, la visita del arquitecto para la expedición del certificado de existencia y habitabilidad, entre otras; la señora Adonay Tique Sogamosos, mediante oficio radicado ante el INURBE (según sello de recibido de la institución) 29 de octubre de 2004, presenta renuncia temporal al subsidio que le había sido otorgado nominalmente por Resolución 022 de 8 de octubre de 200318. Como la señora Adonay, muchas familias desplazadas, la gran mayoría, no podrán ver hecho realidad la obtención del subsidio. Como una muestra más de esta muy triste situación, presentamos el caso de numerosas familias asociadas a ADESCOP, las cuales recibieron respuesta de la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR –COLSUBSIDIO CINUR– 1986/ La acción fue radicada ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura el 12 de Julio de 2004. 18 Ver anexo No. 17 en 3 folios. 17
200419, en la cual les manifiesta crudamente que NO ES POSIBLE LA RENUNCIA TEMPORAL, y que por lo tanto, hasta que NO CUMPLAN LOS REQUISITOS, que tal cual están planteados son imposibles de cumplir, no podrán beneficiarse de dicho subsidio. Y agrega el oficio: que tales familias podrán volver a postularse un año después. Es decir, mientras se mantenga la actual política hacia la población desplazada, JAMÁS se logrará realizar el derecho. La esperanza para todos nosotros es que nuestra situación mejore y que el Gobierno Nacional definitivamente quiera ayudarnos. Es muy probable que la situación de la señora Adonay Tique, se repita, esta vez en la señora Maria Esperanza Ramírez quien también fue beneficiada con el subsidio de vivienda familiar mediante Resolución 0966 del 17 de agosto de 2003, pero el cual hasta la fecha no se ha podido materializar debido a las múltiples trabas (requisitos) que le exigen. Debido a esto, el 28 de octubre de 2004 radicó un derecho de petición20 para lograr definitivamente el desembolso del subsidio. Recomendaciones sobre el derecho a una vivienda digna: • Incrementar significativamente la disponibilidad de recursos de la política en la materia. • Generar esquemas de financiación de vivienda que apunten al cubrimiento total del valor de la vivienda digna. • Que todos los trámites que impliquen costos en el proceso de asignación y desembolso del subsidio sean asumidos en su integridad por el Estado. • Presentar programas para entregar directamente viviendas a personas desplazadas. • Siguiendo las recomendaciones hechas desde diferentes sectores, efectivizar sistemas alternativos como la permuta. • Formular alternativas al subsidio de vivienda acompañadas con estrategias de estabilización económica.
Ver anexo No. 18. 20 Ver anexo No. 19 en 2 folios con la larga lista de requisitos exigidos sin tener en cuenta la situación especialmente vulnerable de la población víctima del desplazamiento forzado. 19
• Ofrecer programas o servicios de capacitación acorde para la población desplazada con miras a la formulación y gestión de planes de vivienda comunitarios. • Sistemas de financiación flexibles y acordes a la situación de precariedad económica de los desplazados por la violencia. • Anular el requisito establecido en el Decreto 951/01, sobre el formulario para la postulación al subsidio de vivienda en el cual se establece la ayuda oficial siempre y cuando se demuestre la propiedad antes del desplazamiento, así como la excesiva tramitología que debe adelantarse. De la misma manera eliminar el requisito que exige al postulante garantizar el valor correspondiente al excedente que exista entre el subsidio y el valor del inmueble. • Aliviar los requisitos exigidos para la postulación al subsidio de vivienda como por ejemplo, las declaraciones extrajuicio, para las cuales la gran mayoría de los desplazados no tenemos dinero para el pago por las mismas ante las notarías. • No supeditar la política de vivienda para población desplazada a los subsidios para arriendo. • Hacer efectivo la ejecución de los subsidios de vivienda obtenidos mediante procesos judiciales por acciones de tutela.
2.12. Política de retorno y el derecho a la tierra La Corte Constitucional, en la sentencia T-025, analiza la política estatal de retorno y del derecho a la tierra y considera que no se han aplicado los programas de reactivación económica, y no se han proporcionado los elementos que permitan que las comunidades que intentan volver a sus lugares de origen puedan sobrevivir de manera autónoma. Tampoco se han implementado los mecanismos que protegen la propiedad o la posesión de las tierras de las personas desplazadas. Los sistemas de registro no incluyen información acerca de las tierras abandonadas por los desplazados. La Corte recordó al Estado su obligación de garantizar retornos en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad. Sin embargo, nosotros hemos constatado que ninguna de estas condiciones se está
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cumpliendo. La política de retorno del actual gobierno es nuevamente deficiente. Como muestra de lo mencionado, citamos los casos del señor Carlos Rodríguez, de quien su padre, indígena de 63 años de edad, fiscal del cabildo y miembro del Consejo de Ancianos del resguardo Nonuya de Villa Azul, comunidad de Peña Roja, Amazonas, se vio obligado a desplazarse a Bogotá en donde ha sentido que su vida lejos de la tierra y su cultura deteriora su vida, y en vista de la des-atención por parte de la RSS, solicitó el 13 de mayo de 2004 la reubicación o incluso el retorno pero bajo garantías de dignidad y seguridad, el cual le fue negado. Parte de la razón de tal negación tiene que ver con la respuesta que recibió el 11 de Junio de parte de la RSS donde manifiestan que aún no reciben copia de la declaración para su estudio. Esto es totalmente contradictorio ya que tanto él como su núcleo familiar habían sido registrados mediante Resolución 11001-0590 de abril 19 de 2004. Camilo Guiviña Piritakga, pertenece a la comunidad indígena Huitoto del amazonas (Casanare). Declaró ante la Personería Local de Teusaquillo el 29 de marzo de 2004. Recibió la AHE de parte de la RSS. En adelante no ha recibido ningún tipo de atención para superar la situación de desplazamiento. Lejos de su tierra, su cultura y comunidad, su vida y la de su familia pierden sentido, más si sienten el abandono por parte de las autoridades públicas establecidas para brindarles atención y protección. Por esta razón solicitó mediante derecho de petición el apoyo para retornar. La RSS a través del oficio RSS-UTB 3814 de Julio 19 de 200421, exige entre otros para el apoyo para el retorno: “• Lugar exacto al que piensa reubicarse (…) • Datos de contacto de la persona que va a recibir el grupo familiar. (Nombre, dirección y teléfono). • Datos de la persona que les ofrece trabajo (nombre, dirección y teléfono) o actividad económica que realizará en el lugar de destino para autosostenimiento y estabilización del grupo familiar”. (Cursivas nuestras). 21
Ver anexo No. 20 en 3 folios.
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Queda una vez más evidenciado la total indiferencia de atención para cada caso particular por parte de la RSS. En este caso se trata de una familia indígena que quiere volver a la selva y para lo cual se exigen requisitos como si se tratara de una familia que aspira volver o reubicarse en un centro urbano. Además es evidente que la política de restablecimiento social y económica por parte del gobierno nacional no existe salvo en documentos pues toda la carga y responsabilidad para alcanzar tal fin la deja en manos de las personas afectadas por el desplazamiento. Recomendaciones en materia de retorno y derecho a la tierra: • Formular y ejecutar una política de retorno que observe las condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad para las comunidades y personas retornadas. • Dar plena garantía de la no repetición del desplazamiento. • Formular alternativas reales para adelantar retornos en las condiciones mencionadas. • Establecimiento de compromisos concretos por parte del Estado, el adecuado seguimiento a los mismos y el acompañamiento de organismos internacionales. • Adelantar acciones de restablecimiento y reparación.
• Exigir al Estado el acatamiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. • Garantizar a las comunidades retornadas el acceso a planes o programas de producción o trabajo. • Fortalecer la presencia de las instituciones civiles del Estado en las zonas de retorno o reubicación. • Implementar programas de capacitación y acompañamiento a las comunidades retornadas. • Propiciar y garantizar la participación de las comunidades en todo el proceso de planeación y ejecución de los retornos.
• Cumplir las recomendaciones hechas por Naciones Unidas. • Implementar y ejecutar medidas de protección y restitución de los bienes y tierras de las personas desplazadas. Cumplir el Decreto 2007 de 2001. • Las alcaldías y concejos municipales en coordinación con las entidades nacionales deben cumplir con la responsabilidad de dar protección a los bienes abandonados.
Mesa de Trabajo de Bogotá, diciembre 5 de 2004.
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PARTICIPACIÓN DE LA MESA DE TRABAJO BOGOTÁ SOBRE DESPLAZAMIENTO INTERNO EN LA AUDIENCIA PÚBLICA DE LA COMISIÓN PRIMERA DEL SENADO Y CÁMARA CON RELACIÓN AL PROYECTO DE VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN Marzo de 2005
Para empezar, queremos agradecer a las Comisiones Primeras de Senado y Cámara por facilitar nuestra participación en la presente audiencia. Felicitamos la iniciativa de traer para ser escuchada y atendida la voz de las víctimas de la violencia sociopolítica en Colombia.
I. Introducción La Corte Constitucional en su sentencia SU-1150 de 2000 dice en sus apartes: “Los desplazados internos en Colombia: una situación de grave emergencia social (…) Desde la década de los ochenta, Colombia afronta un verdadero estado de emergencia social, que se manifiesta en el desplazamiento forzado de cientos de miles de colombianos, la mayoría de los cuales son menores de edad y mujeres (…) el desplazamiento forzado constituye actualmente una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas”. Somos millones de colombianos y colombianas desarraigadas por la violencia. El drama que debemos soportar cada día no tiene alcances imaginables. La crisis del desplazamiento forzado no es coyuntural, tiene raíces sociopolíticas y económicas históricas.
Hoy en día se constituye como la más grave de las crisis humanitarias y de violación de los derechos fundamentales. Y la Corte enfatiza diciendo en la misma sentencia: “el desplazamiento forzoso causado por violencia es un problema sociodemográfico relevante en el contexto de la situación nacional, toda vez que representa aproximadamente el 2 por ciento del total de la población. Es decir, que uno de cada 60 colombianos fue obligado a migrar por factores violentos en los últimos diez años”. Del año 2000 al presente, la situación no ha cambiado favorablemente en nada, al contrario, empeora. Debido a ello, la misma Corte Constitucional se vio olbigada a declarar en su sentencia T-025 de 2004, el estado de cosas inconstitucional que representa el desplazamiento forzado. Debido a la magnitud del fenómeno y la indiferencia estatal para atacarlo de raíz, entre otras, el Estado colombiano mediante ley 589 de 200 tipificó el delito de desplazamiento forzado, posteriormente introducido en el Código Penal, artículo 159, que lo describen entre los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.
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II. Desarrollo Somos concientes de nuestras limitantes así como de los valiosos aportes que a este recinto se traerán desde los diferentes sectores interesados directamente en la formulación de un proyecto de ley sobre Verdad, Justicia y Reparación que se ajuste a la realidad colombiana en términos precisamente de paz, justicia y reparación integral. Es por eso que esperamos que nuestra presentación aporte al proceso que nos convoca. La Mesa Trabajo Bogotá sobre Desplazamiento Interno es un espacio de coordinación, conformado desde 1999 para la interlocución conjunta de algunas organizaciones de población desplazada con las autoridades y entidades públicas responsables de los programas de atención y protección de las personas en situación de desplazamiento.
Para ello hacemos muy concisamente las siguientes apreciaciones: 1. Somos seres humanos, hombres, mujeres, niños y niñas ciudadanos para quienes, tanto interna como externamente, existen numerosos mecanismos de protección. Para mencionar solamente dos de las más significativas tenemos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos1. 1.1. “Todos los seres humanos nacen LIBRES E IGUALES EN DIGNIDAD Y DERECHOS y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente* los unos con los otros” (Subrayado nuestro). (Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).
En la actualidad está integrada por las siguientes organizaciones: La Asociación de Desplazados por la Convivencia Pacifica ADESCOP, Yo Mujer, Revivir Al Futuro y la Asociación Nacional de Indígenas y Campesinos de Colombia ANDICOL. El total aproximado de familias que conforman la Mesa de Trabajo a través de sus respectivas organizaciones es de 900 provenientes de diferentes lugares del país.
Por esta razón: Las personas que no somos parte de ningún grupo armado, debemos ser respetados en nuestra libertad y dignidad. No podemos ser objetos militares. Por el contrario, con el desplazamiento, todas las personas hemos sido víctimas de la violación total de nuestros derechos y nuestra dignidad como fundamento de ellos. De una u otra manera hemos sido objetos militares dentro del conflicto o dentro de la política estatal para el cubrimiento del mismo.
Consideramos fundamental la participación de la sociedad civil en la formulación, discusión y definición del proyecto sobre Verdad, Justicia y Reparación. Y para nosotros resulta de gran importancia confirmar que nuestra voz, nuestro sentir y nuestra propuesta sea efectivamente tenida en cuenta en todo el proceso de trámite y aprobación definitva del proyecto que está en curso.
“Los desplazados internos disfrutarán en condiciones de igualdad de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los demás habitantes del país. No serán objeto de discriminación alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el mero hecho de ser desplazados internos”. (Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, Sección I, Principio 1) (Negrillas nuestras). Y complementa el numeral 2: “Estos Principios no afectarán a la responsabilidad penal del individuo con arreglo al derecho internacional, en particular en re-
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, Señor Francis Deng, 1998. 1
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lación con el delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra”. (Negrillas nuestras). En otras palabras, para nosotros, tanto los responsables directos como indirectos, si así se les puede llamar, de tales delitos como sus acciones no deben ni pueden quedar cubiertos por un manto de impunidad y corresponde al estado colombiano establecer la verdad y hacer justicia que repare y reconcilie. 1.2. a) El artículo 3 de la misma Declaración, sobre el DERECHO A LA VIDA dice: “Todos tenemos derecho a vida digna y a la paz”. (Subrayado nuestro). Por esta razón: No se debe cegar nuestra vida con balas, con hambre, con miedo, atentar contra nuestra seguridad, desplazar violentamente de nuestra tierra. Según estadísticas propias, las cuales no distan mucho de las oficiales o privadas: por amenza, tortura, persecución, atentados, fumigaciones, vacuna, cuota social y hostigamiento contra nosotros, el 82,4 por ciento hemos tenido que abandonar nuestra tierra, familia, propiedades, amigos y cultura para proteger nuestra vida y nuestra dignidad. En tanto que el 17, 6 por ciento de nosotros hemos tenido que desplazarnos en razón del asesinato o desaparción de familiares o seres cercanos. Sobre esto relacionamos los citados Principios que establecen “…la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual y (…) La prohibición de los desplazamientos arbitrarios” (Principio rector No. 6); así como la obligación por parte de las autoridades estatales “de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas, minorías, campesinos, pastores y otros grupos que tienen una dependencia especial de su tierra o un apego particular a la misma.” (Principio No. 9). (Negrillas fuera del texto).
De igual manera hacemos específica referencia a los principios 10, 11 y 16 sobre el derecho a la vida y su protección por la Ley; el derecho a la dignidad y a la integridad física, mental o moral; y el derecho a conocer el destino y el paradero de sus familiares desaparecidos. Mediante la puesta en marcha de una ley seria de Verdad, Justicia y Reparación que posibilite el esclarecimiento de los hechos, la determinación de los culpables y la aplicación de las respectivas condenas dentro del marco de un proceso transparente de paz, las víctimas no sólo del desplazamiento, lograremos librarnos del yugo de la impunidad y la carga del dolor y la ansiedad que nos genera la violencia, así como el olvido forzado que se pretende arropar sobre nosotros. b) Los artículos 7 y 8 de la Declaración Universal hacen referencia a que todos somos IGUALES ANTE LA LEY, la cual se establece AL SERVICIO DEL SER HUMANO. Por esta razón: la ley es para la vida y para proteger nuestros derechos, para nuestro bienestar en medio de un ambiente de justicia y paz. Lo que debe interpelar a la ley en primer término es la protección de la vida y la dignidad de las personas humanas. Sin justicia, sin verdad y sin reparación integral, las vícitmas tendremos vida, pero jamás con dignidad. Sobre los victimarios y sus cómplices, los recuerdos, los fantasmas de aquellos y aquellas violentados que no duermen en paz jamás se apartarán. Y sobre la sociedad colombiana en general pesará revivir el pasado de violencia que se vuelve eterno en tanto la verdad permanezca enterrada. c) El artículo 17 de la citada declaración se refiere al DERECHO A LA PROPIEDAD y dice en su numeral 2: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. Por esta razón: por ningún motivo puede arrebatar a otra persona o comunidad su propiedad, terreno, animales, vivienda y bienes en
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general. En nuestro caso, la inobservancia de este artículo es realidad cotidiana. Como complemento a este artículo, el Principio Rector No. 21 hace referencia a que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones; a la protección que la propiedad y las posesiones de los desplazados debe garantizarse en toda circunstancia; y a que la propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos protegidas contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales.
das, a la recuperación de nuestros bienes, y en caso de no ser posible tal recuperación, las autoridades competentes nos concederán una indemnización adecuada u otra forma de reparación. Para finalizar, recordemos lo que la Corte Constitucional dijo sobre la aplicabilidad exegibilidad o no de los principios: “Los Principios Rectores no han sido aprobados mediante un tratado internacional. Sin embargo, dado que ellos fundamentalmente reflejan y llenan las lagunas de lo establecido en tratados internacionales de derechos humanos y que han recibido una gran aceptación por parte de distintos organismos internacionales de derechos humanos, esta Corporación considera que deben ser tenidos en cuenta como parámetros para la creación normativa y la interpretación en el campo de la regulación del desplazamiento forzado y la atención a las personas desplazadas por parte del Estado”2. (subrayado nuestro).
d) Los artículos 8, 21 y 28 de la Declaración nos abren la puerta para acceder ante los tribunales nacionales competentes para buscar el amparo contra actos que violen o hayan violado nuestros derechos fundamentales. Sabemos que el desplazamiento acarrea, trae consigo la violación sistemática y masiva de todos los derechos fundamentales de las personas que han sido víctimas. De otra parte, el artículo 21 nos posibilita intentar adelantar acciones tendientes a lograr una efectiva participación en el gobierno de nuestro país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. En esta ocasión una ley de Verdad, Justicia y Reparación tiene tanta importancia y trascendencia nacional que es nuestro derecho y nuestro deber participar en su formulación, discusión para efectos de su posterior aprobación. Como punto final de referencia a la Declaración, el artículo 28 nos ofrece a todos nosotros, no sólo a las víctimas sino al Estado en general y a la sociedad colombiana un camino en el cual los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración se hagan plenamente efectivos. Y aquí aparecen varios puntos de encuentro con los Principios Rectores, especialmente con el 28 y el 29 que hacen relación al restablecimiento de las personas que hemos sido desplazadas, al retorno, la reintegración y/o el reasentamiento en condiciones dignas, la participación plena de las personas afecta-
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Se abre paso entonces el proceso formal de formulación y aprobación de la ley sobre Verdad, Justicia y Reparación. Es necesario escuchar la voz de los diferentes secotres de la sociedad. Esperamos que las
Corte Constitucional, Sentencia: SU - 1150/00, 30 agosto de 2000. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz 2
víctimas tengamos asiento en la discusión y en el sequimiento a la misma ley en caso de ser proferida en el futuro. No nos sobra recordar, en tiempos donde el terrorismo es la expresión de moda que:
La impunidad puede generar terror en tanto nadie sabe cuándo llegará a la puerta de su vida. Mesa de Trabajo de Bogotá sobre Desplazamiento Interno, febrero de 2005.
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SIGNIFICADO DE “COORDINAR” EL SNAIPD Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. (Artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).
Apartes de la sentencia emitida en agosto de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.1 , en donde se enfatizó en las obligaciones del Estado - Red de Solidaridad Social frente a la población desplazada.
ALGUNOS ANTECEDENTES (…) El Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de esta ciudad, en fallo del dos de agosto de dos mil cuatro, concedió el amparo constitucional deprecado indicando que las circunstancias de que da cuenta el accionante evidencian la necesidad de su protección, por lo que la demandada debe coordinar ante las entidades del listado pertinentes, la solución a los problemas de los desplazados por la violencia.
Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil de Decisión, Magistrado ponente Dr. Carlos Julio Moya Colmenares, agosto 30 de 2004. 1
Contra tal decisión la Red de Solidaridad Social se mostró inconforme, recalcando las consideraciones plasmadas en el escrito por medio del cual descorrió medio del cual descorrió el traslado de la acción de tutela y enfatizando que por tratarse de una entidad coordinadora, no puede solucionar los problemas del actor.
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CONSIDERACIONES (…) La situación planteada en el subexamine, demuestra efectivamente, que el señor Alizandro Solano Díaz y su núcleo familiar se encuentran en estado de indefensión, precisamente por hacer parte de la población desplazada por la violencia, por lo que es menester que el Estado le brinde todas las garantías que con anterioridad se mencionaron. Para que dicha labor sea desarrollada con la prioridad que tiene, el Estado delegó en la Red de Solidaridad Social, coordinar la ejecución de los programas de ayuda humanitaria a esta parte de la población, por conducto de diferentes entidades del orden nacional. (…). Con base en la responsabilidad constitucional del Estado Colombiano de proteger la vida y bienes de sus ciudadanos y por la creciente violencia que se presenta en nuestro país, se creó un organismo estatal para prestar ayuda a las personas que han sido desplazadas por la violencia que se vive en su lugar de residencia y trabajo. Este organismo es el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia que tiene por fuente la responsabilidad del Estado colombiano en punto de formular las políticas y adoptar las medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección y consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia, el cual tiene unos objetivos definidos por la Ley 387 de 1997 los cuales son: “1o. Atender de manera integral a la población desplazada por la violencia para que, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad colombiana. “2o. Neutralizar y mitigar los efectos de los procesos dinámicas de violencia que provocan el desplazamiento, mediante el fortalecimiento del desarrollo integral y sostenible de las zonas expulsoras y receptoras y la promoción, y protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. “3o. Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada, prevención y atención de las situaciones de desplazamiento forzado por la violencia.
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“4o. Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos mínimos, técnicos, administrativos y económicos quesean indispensables para la prevención y atención de las situaciones que se presenten por causa del desplazamiento forzado por la violencia”. A su vez, el Decreto 2569 de 2000 en su artículo 1o establece las funciones de la Red de Solidaridad Social como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, cuales son: “a) Orientar, diseñar y capacitar a los miembros del Sistema, en los procedimientos para obtener la declaración de que trata el numeral I del artículo 32 de la Ley 387 de 1997 y establecer, alimentar y mantener actualizado el Registro Único de Población Desplazada; “b) Promover entre las entidades estatales que integran, el Sistema Nacional de Atención para la Población Desplazada, el diseño y la elaboración de programas y proyectos encaminados a prevenir y brindar atención integral a los afectados por el desplazamiento; “c) Diseñar y poner en ejecución en nombre del Gobierno Nacional, el plan estratégico para, el manejo del desplazamiento interno por el conflicto armado; d) Determinar en coordinación, con el Departamento Nacional de Planeación, los indicadores sociales y económicos que permitan el seguimiento y evaluación de los resultados generales de los programas de atención a la población desplazada por la violencia, y el desempeño particular de las actividades que emprendan las entidades que conforman el sistema; “e) Promover y coordinar la adopción por parte de las autoridades nacionales y locales de medidas humanitarias, de manera, tal que se brinde oportunamente atención humanitaria de emergencia, protección y condiciones de estabilización y consolidación a la población desplazada; “f) Promover en nombre del Gobierno Nacional, la creación de Comités Municipales, Distritales y Departamentales para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y asistir a. las sesiones de dichos Comités para coordinen la ejecución de las acciones y/o prestar apoyo técnico en cualquiera de las áreas de intervención de los mismos;
“g) Propiciar la concertación entre las autoridades de nivel nacional, departamental, distrital y municipal para la ejecución, de las medidas ‘sociales, económicas, jurídicas, políticas y de segundad, que adopte el Gobierno Nacional para la prevención y superación del desplazamiento; “h) Coordinar en nombre del Gobierno Nacional, la adopción de medidas para posibilitar el retorno voluntario a la zona de origen o la reubicación de la población desplazada; “i) Promover la coordinación en/re ¡as entidades estatales de cualquier orden y las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales que adelanten, financien o ejecuten programas o proyectos dirigidos a la población desplazada, por la violencia, así como promover las actividades de cogestión; “j) Promover con entidades públicas y privadas el establecimiento de una red nacional para la atención humanitaria integral de emergencia., conformada por campamentos móviles para alojamiento de emergencia, centros de alojamiento transitorio y unidades de atención y orientación en las ciudades medianas y grandes» (negrilla fuera de texto original). Este sistema es coordinado por la Red de Solidaridad Social que tiene como función realizar toda actividad tendiente a la estabilización de la población desplazada en Colombia en diferentes necesidades
como salud, educación, vivienda, empleo que conforman un grupo de derechos fundamentales que permiten la vida siquiera en condiciones mínimas de dignidad. Vale esclarecer entonces el significado de Coordinación según el diccionario es “concertar medios, esfuerzos para, una acción común”. Por lo que la Red no puede eximirse de responsabilidad con el sólo hecho de responder las peticiones que le hacen diciendo cuáles instituciones son las encargadas de ejecutar los programas del sistema, pues la coordinación implica sumar esfuerzos de todos los entes que conforman el sistema para la efectiva ayuda a los desplazados (negrilla fuera de texto original). De acuerdo con las atribuciones que la Ley le otorga a la Red no se puede desconocer que la Coordinación del sistema se hace a través de diferentes derroteros tendientes a conferir una real protección a los desplazados y a sus derechos sin que por lo mismo pueda entenderse que tal coordinación se limita simplemente a proporcionar la información necesaria a las personas desplazadas acerca de las entidades en las que pueden recibir ayuda. Nótese incluso que el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 enumera las instituciones que hacen parte del sistema integral de atención a los desplazados y la obligación de estas entidades de adoptar a nivel interno las directrices que permitan prestar en forma eficaz y oportuna la atención a la población desplazarla; siendo destacable que entre estas instituciones se encuentra la Red de Solidaridad Social la que debe, por tal, dar prioridad a las necesidades de las comunidades desplazadas y atención a las víctimas de ese fenómeno vinculándolas a sus programas. Así pues, de lo que viene de decirse surgen dos observaciones: primeramente que en lo que hace con el trato recibido por los desplazados de parte de los funcionarios de la Red, no es pues la reclamación ante la oficina de quejas de esta institución la manera de solucionar tal problema, pues la propia Ley ordena que en el ámbito interno se tomen las medidas necesarias para la atención pronta y eficaz a estas personas y siendo una situación especial y de inminente peligro la que padecen los desplazados, con mayor razón deben buscarse soluciones alternativas
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para la pronta resolución de los problemas de estas personas. Y por otro lado, es menester resaltar que la coordinación a que está obligada la Red de Solidaridad implica la vinculación a programas que tiene que diseñar para la ayuda a la población desplazada como la Ley lo estipula; por tanto la coordinación, como ya se ha dicho, no se traduce apenas en orientar a los desplazados sobre qué deben hacer sino que implica una actividad en coordinación, con las demás entidades del sistema en busca de la protección real y efectiva de la población víctima del desplazamiento (negrilla fuera de texto original). Ciertamente que la misma Ley 387 en su artículo 15 establece que la ayuda humanitaria de emergencia se presta por tres meses, prorrogables por otros tres aunque para esto último se requiere el cumplimiento de requisitos que encuadren en unas extraordinarias circunstancias contempladas en la Ley; mas es claro que la función de la Red no se contrae solo a la atención de emergencia sino que ésta debe seguir produciendo efectos; desde luego no hay cómo creer que vencidos los tres meses ya la Población Desplazada dejó de tener la connotación de grupo que merece protección especial. De allí que no hay cómo entenderse por cumplida la labor con solo ello si es que la Ley también consagra la consolidación y estabilización socioeconómica de las personas desplazadas bien sea regresando a su antiguo lugar de vivienda o reubicándolas en un lugar diferente. (Negrillas fuera de texto). A lo que viene bien decir que la estabilización socioeconómica contempla la vivienda digna, salud, educación y un trabajo que permita la manutención del desplazado y su familia. Pero ésta no consiste solo en la prestación de servicios de salud y educación, como pretende la Red de Solidaridad Social, pues la subsistencia de una persona en condiciones dignas implica obtener los recursos necesarios para la alimentación, que es una necesidad básica que debe ser cubierta para poder hablar de vida
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digna garantizada por el Estado. (negrillas fuera de texto). Es preciso :que la Red entienda que aun cuando en sus funciones no se estableció la ejecución dé los programas de ayuda, sí contempla la necesidad de que la Red se esfuerce al máximo para el cumplimiento de los programas y objetivos que se tuvieron en cuenta para la creación de este sistema de ayuda a los desplazados. (Negrillas fuera de texto). Debe atenderse entonces, que la ayuda de quienes son víctima de los grupos armados es un imperativo categórico, pues, constitucionalmente por esa condición son personas que merecen protección especial y preferente y, además, que se encuentran en condiciones de manifiesta debilidad, digna de la más cuidadosa y adecuada protección. No se puede menguar semejante realidad; y el Estado, como es obvio, tampoco puede permitir que se malogre dicha preceptiva; mucho menos permanecer insomne ante la circunstancia que desatender su obligación puede repercutir en el derecho de sus ciudadanos. (…) Memórese que con la acción de Tutela, de lo que se trata es que los ciudadanos se conviertan en guardianes de su derecho y los jueces en defensores de la Constitución en casos donde lo relevante no son las normas abstractas o los procedimientos administrativos, sino los hechos concretos y palpables. (Negrilla fuera de texto). Entonces el fallador ha de ser atento y empeñoso si se quiere, en el logro de la protección de los derechos; y en verdad es una prodigalidad irreparable toda concesión que se anide en la materia. Desde ese cariz es que debe analizarse el presente asunto. Su teleología, corno es patente, es altamente respetable y es condigna, por lo mismo, del mayor de los respetos; de allí pues que para casos como este, mecanismos como la Tutela se justifiquen plenamente.
INQUIETUDES EN EL MARCO DE LA PRESENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA
Honorables Magistrados Corte Constitucional Ciudad. Ref. Sentencia T-25, algunas notas sobre el Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, Presidencia de la República, enero 12 de 2005. Respetados Magistrados, un cordial saludo. A continuación me permito expresar algunas inquietudes sobre el Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada de la Presidencia de la República de enero 12 de 2005, que tiene influencia sobre la Sentencia T-25 y la política de desplazamiento forzado. Para iniciar no es cierto que el Plan Nacional en notas haya sido “concertado”1 con la población desplazada, lo que no descarta que hubieren participado algunas organizaciones y personas que son des-
plazados pero que no necesariamente tienen la representación general. En este sentido es inquietante afirmaciones genéricas que hace dicho Plan. De todas maneras, nada de eso me y nos debe marginar de la discusión del documento y de la política pública sobre la materia en general. El documento en su esencia hace explícita referencia de la Ley 387 en cada uno de los beneficios que deberían cumplirse en favor de la población desplazada. El énfasis esta encaminado a los hechos cumplidos, pero no establece una política clara frente a La Red de Solidaridad Social como Coordinadora del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada-SNAIPD1, a nombre del Gobierno Nacional ha concertado y articulado el presente Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada, el cual establece las líneas programáticas, financieras y de trabajo de las instituciones que integran el SNAIPD, para que orienten, con oportunidad y eficiencia, el cumplimiento de los compromisos que el Estado Colombiano tiene con sus conciudadanos que padecen la vulnerabilidad1 a causa de la violencia interna y el desplazamiento forzado. Plan Nacional, enero 12 de 2005. 1
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la prevención del fenómeno del desplazamiento forzado. Varias de nuestras organizaciones que agrupan a población desplazada directos, no queremos que otros compatriotas repitan las experiencias duras y amargas por las que hemos pasado; de ahí la importancia que se requiere una política clara por parte del Estado colombiano a fin de prevenir el desplazamiento forzado en nuestro país. De otro lado, noto que el problema de la impunidad es tratado tangencialmente. El desplazamiento forzado no puede ser visto por el Estado de tipo más económico que social. El desplazamiento forzado más que eso, es un delito de lesa humanidad, que atenta contra nuestras vidas, nuestras familias, la sociedad y Colombia en su conjunto. Uno de nuestros bastiones es un no rotundo a la impunidad. Así mismo creo que la Verdad debe aparecer a fin de establecer quienes son los responsables de estos hechos, la Justicia a fin de lograr nuevamente el equilibrio; y como último elemento Reparación Integral no sólo a las víctimas directas si no a la sociedad en general, a Colombia que ha sido la más afectada con este desarraigo, todo lo anterior equivale a desechar la impunidad. El Estado colombiano, en el documento plantea la superación de la situación de desplazamiento a través del alcance “de las condiciones de estabilización y consolidación socioeconómica de los desplazados que hayan retornado a sus lugares de origen o que hayan sido reubicados” (página 44 numeral 5.3.5 párrafo 2). En mencionado numeral denominado
Cesación de la Condición de Desplazado, no es lo suficientemente claro abriendo la posibilidad de la exclusión en el SUR de una persona con base en informes no definidos por parte de la Red de Solidaridad Social y los Comités Territoriales. La experiencia nos ha mostrado que ni aún pasando dos o tres años desde ocurrido el hecho del desplazamiento se logra superar las condiciones de precariedad en que quedan sometidas las víctimas. En este sentido, 6 meses es un periodo fuera de la realidad. Como Mesa de Trabajo Bogotá, y pensando en la posibilidad que la Red de Solidaridad Social, implemente un mecanismo que facilite la exclusión de las personas del Sistema Único de Registro, nos habíamos adelantado a este acontecimiento cuando mediante un oficio dirigido a la Unidad Técnica Conjunta (UTeC), le solicitamos información sobre los alcances de la actualización de datos o estudio de situación actual de la población desplazada (ordenado por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia T-25). Frente a nuestra inquietud, la mencionada entidad responde que simplemente es para tener una noción de cual es la situación actual de la población desplazada y no para ser tomada como referente para la desvinculación del SUR. Hoy observamos que nuestras sospechas no eran infundadas y lo que se busca es en últimas el detrimento de los derechos de la población desplazada y la exclusión del sistema de registro. Y esto obedece a la implementación de unos criterios no-claros en razón a que si en realidad la base de la propuesta de caracterización fuera el cumplimiento de todos los requerimientos que hace la ley 387, a la fecha no se podría retirar un sólo desplazado, pues a ninguno o por lo menos a la gran mayoría de desplazados no se les ha brindado las condiciones para superar su situación de desplazamiento. Honorables Magistrados, es mi deseo que estas reflexiones sean tomadas en cuenta tanto dentro del marco de la sentencia T-25 como en el estudio de Constitucionalidad del Plan en referencia, máxime si se tiene en cuenta que están en juego los derechos fundamentales y los mínimos vitales de la Población Desplazada por la Violencia. Cordialmente, Luis Felipe León, integrante de la Mesa de Trabajo Bogotá sobre Desplazamiento Interno.
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Aclaraciones sobre los efectos de la nueva caracterización adelantada por parte de la Red de Solidaridad Social sobre la población desplazada: respuesta de la UTeC
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NUESTRA COMUNIDAD SE TERMINÓ CUANDO FUIMOS DESPLAZADOS DE NUESTRA TIERRA Testimonio1 Mi nombre es PABLO YAPTIA ARIAS2, tengo una esposa y soy padre de cinco Hijos. Actualmente me encuentro ubicado en Bogotá con parte de mi familia (18 personas) como consecuencia del desplazamiento sufrido en el mes de julio de 2004.
municipio de Andes en Antioquia. Allí solicitamos ayuda a la Procuraduría Provincial3 y de allí fui remitido a la Red de Solidaridad Social, Coordinación Unidad territorial de Medellín. De esta entidad tan solo recibí 2 mercados.
Antes de ser víctima del desplazamiento y desde nuestros antepasados, nosotros pertenecíamos a una comunidad indígena Embera Katío ubicada en el departamento del Chocó. Allí estábamos organizados y convivíamos, según nuestras costumbres y tradiciones, entre nosotros y la tierra. Dentro de nuestra tierra teníamos diferentes tipos de cultivos que nos permitían vivir tales como: plátano, maíz, chontaduro, caña, yuca y cacao entre otros, además contábamos con algunos animales y las cositas necesarias para vivir.
Como consecuencia de las condiciones infrahumanas en las que nos encontrábamos, tuvimos que salir de la ciudad para buscar ayudas más efectivas. De esta manera llegamos a la ciudad de Bogotá el veintidós (22) de febrero de 2005. Desde esa fecha he estado hospedado en un hogar de paso facilitado por una asociación creada por mujeres que también son víctimas del desplazamiento.
En el mes de julio de 2004 un grupo armado invadió nuestro territorio y solicitó colaboración por parte de la comunidad para efectuar su asentamiento y el posible ingreso de los hombres y mujeres indígenas a las filas del mismo. Sin embargo y, debido a la negativa de colaborar con dicha organización fuimos amenazados, intimidados y por supuesto desalojados. Todos los miembros de la comunidad huimos en diferentes direcciones. Mi familia y yo nos dirigimos al Por razones de cultura y del irregular manejo y entendimiento del castellano por parte de la persona que ofrece el testimonio, el texto del mismo, sin diluir su mensaje, ha sido modificado para mayor entendimiento de los lectores. 2 Por motivos de confidencialidad y de seguridad, los datos personales de identidad han sido modificados.
Actualmente, mi familia y yo estamos pasando por una situación de extrema necesidad, puesto que no tenemos las cositas mínimas para vivir. Pese a la colaboración de las señoras del albergue, debemos dormir casi en el piso, con frío, nuestros alimentos son muy poquitos y en esta ciudad la gente nos mira raro, nos sentimos extraños. Al albergue en el que estamos viviendo han llegado diferentes familiares y personas que hacían parte de nuestra comunidad4 las cuales en su mayoría no hablan español y por lo tanto tienen bastantes dificultades para comunicarse. A eso se suma que somos muchas personas en esa casa que no es tan grande.
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Constancia expedida por la Procuraduría Provincial de Andes Antioquia el 25 de agosto de 2004. 4 Son aproximadamente 13 núcleos familiares, compuestos por 13 hombres, 12 mujeres, 14 niños, 13 niñas y un adulto mayor, para un total de 53 personas (continúan llegando). 3
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Tenemos que ajustarnos para que otros puedan llegar. Es lo único que tenemos. Nos estamos enfermando y los niños sufren mucho.
mos siendo condenados a desaparecer, no solo como comunidad indígena sino también como personas individualmente consideradas.
Teniendo en cuenta las difíciles circunstancias en las que nos encontramos, algunos de nuestros familiares han salido a las calles a buscar trabajito o plata para comprar alimentos.
Como es de conocimiento público los pueblos indígenas tenemos nuestros propios sistemas de control y de solución de conflictos. Existen una organización con jerarquías, funciones, procedimientos y formas de elección de líderes cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, los usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad. Así, varios de los miembros de mi familia, incluyéndome, formábamos parte de la organización, ocupando cargos como el de tesorero, gobernador y colaboradores. Tenemos creencias, valores y principios propios de los pueblos indígenas y conservamos la lengua.
Algunos de los compañeros de la comunidad y yo hemos recibido el bono de emergencia entregado por la alcaldía de Bogotá y un mercado suministrado por el Bienestar Familiar. Sin embargo, muchos de los indígenas se encuentran indocumentados, lo que les ha impedido acceder al bono de emergencia. Estamos esperando que la Red de Solidaridad Social nos brinde la ayuda y que se nos preste la atención médica oportunamente para que no nos enfermemos más. Quisiéramos recuperar nuestra tierra y poder vivir como lo hacíamos antes. Pero allá están esos hombres armados y si volvemos así estamos en peligro de muerte. Y casi todos los días salen más personas de la zona y llegan acá. Lo que más nos entristece, además de las muertes que ya ha cobrado esta situación, es la inminente pérdida de nuestra identidad, de nuestra idiosincrasia y de las tradiciones culturales que tenemos. Esta-
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Hoy solicitamos al Estado Colombiano que dé cumplimiento a lo establecido por nuestra Constitución Política y por las Leyes expedidas para la protección a la población indígena y a la población desplazada por causa de la violencia. Queremos recibir atención, asesoría y soluciones efectivas a nuestra situación, pues sabemos que como desplazados tenemos derecho ser tratados con urgencia y preferencia, puesto que el desplazamiento constituye una situación inesperada que vulnera todos los derechos fundamentales se ven afectados en forma negativa.