MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1930) 1 de octubre de 2010 “Por la cual se modif

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO

(1930) 1 de octubre de 2010

“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” EL DIRECTOR DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En uso de las funciones delegadas por el Ministro mediante la Resolución 1159 de Junio 17 de 2010, en especial con fundamento en los preceptos determinados por la ley 99 de 1993, la ley 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, el Decreto 3266 de 2004, el Decreto 2820 de 2010 y CONSIDERANDO Que este Ministerio mediante Resolución No. 0937 del 22 de mayo de 2009 otorgó a la empresa CONSORCIO COLOMBIA ENERGY Licencia Ambiental Global para el proyecto denominado Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga, localizados en jurisdicción del municipio de Puerto Asís en el departamento de Putumayo. Que el CONSORCIO COLOMBIA ENERGY mediante escrito con radicado No.4120-E1-145662 del 30 de noviembre de 2009, presentó la solicitud formal de modificación de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución No.0937 de 2009 para el proyecto “Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga”, allegando copia del radicación del Estudio de Impacto Ambiental respectivo ante CORPOAMAZONÍA de fecha Noviembre 30 de 2009, copia de la constancia de pago por el servicio de evaluación para la modificación de la Licencia Ambiental. Que el CONSORCIO COLOMBIA ENERGY mediante comunicación con radicado No.4120-E1-145669 del 30 de noviembre de 2009, allegó con el documento “Estudio de Impacto Ambiental para la Modificación de la Licencia Ambiental Global, Oficio del INCODER con radicado 20092170417 del 13 de octubre de 2009, en el cual se certifica que el área de los Bloques Quinde, Cohembi y Quillacinga, no se cruza o traslapa con territorio legalmente titulado a Resguardos Indígenas o con títulos colectivos pertenecientes a comunidades afrocolombianas; y el oficio de entrega al ICANH del informe de la prospección arqueológica de tres Áreas de Mayor Interés para la actualización del Estudio de Impacto Ambiental del Campo Suroriente (municipio de Puerto Asís: departamento del Putumayo), con radicado 3219 de fecha 17 de noviembre del 2009. Que el CONSORCIO COLOMBIA ENERGY mediante comunicación con radicado No.4120-E1-147323 del 2 de diciembre de 2009, solicitó a este Ministerio pronunciamiento sobre actividades consideradas como cambio menor o de giro ordinario del proyecto.

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” Que el CONSORCIO COLOMBIA ENERGY mediante escrito con radicado No.4120-E1-155137 del 21 de diciembre de 2009, presentó complementación a la solicitud de pronunciamiento sobre actividades consideradas como cambio menor o de giro ordinario del proyecto. Que este Ministerio mediante oficio con radicado No.2400-E2-143832 del 23 de diciembre de 2009, solicitó al CONSORCIO COLOMBIA ENERGY e solicitar coordenadas de localización del landfarming e información físico –biótica del sitio propuesto para reubicar la actividad de bioremediación. Que este Ministerio mediante oficio con radicado No.2400-E2-143837 del 23 de diciembre de 2009, dio repuesta al CONSORCIO COLOMBIA ENERGY en el sentido de señalar que la actividad de construcción de línea de flujo entre la locación del Pozo Piñuña 5 ubicado en el Campo Quillacinga hasta la Estación Quillacinga, se considera cambio menor o de giro ordinario del proyecto y no requiere de modificación de Licencia Ambiental. Que este Ministerio mediante Auto No.3490 del 28 de diciembre de 2009, inició trámite administrativo de modificación de la Licencia Ambiental Global, otorgada mediante Resolución No.0937 de 2009, en el sentido de autorizar actividades adicionales y actualizar los permisos para uso de recursos naturales. Que en observancia de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el Auto No. 3490 de 2009, fue publicado en la Gaceta Ambiental de este Ministerio correspondiente al mes de diciembre de 2009, la cual se encuentra disponible en la página web www.minambiente.gov.co Que este Ministerio mediante oficio con radicado No.2400-E2-147323 del 4 de enero de 2010, emite respuesta al Consorcio informando que las actividades de instalación de tanques de almacenamiento, instalación de un separador de producción y demás actividades planteadas en el oficio 4120-E1-155137 del 21 de diciembre de 2009 son consideradas como cambio menor o de giro ordinario del proyecto, siempre y cuando cumpla con las consideraciones señaladas por este Ministerio. Que el CONSORCIO COLOMBIA ENERGY mediante oficio radicado 4120-E18244 del 22 de enero de 2010, solicita ante este Ministerio pronunciamiento sobre la calificación de actividades consideradas como cambio menor o de giro ordinario del proyecto en el oficio radicado 4120-E1-147323 del 4 de enero de 2010. Que el CONSORCIO COLOMBIA ENERGY mediante escrito con radicado No.4120-E1-9132 del 26 de enero de 2010, presentó la información sobre la localización del sistema de bioremediación para el proyecto relacionada con la solicitud de pronunciamiento de cambio menor o giro ordinario de la actividad de hidrocarburos. Que el equipo evaluador de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio realizó visita al proyecto los días 3 al 5 de Febrero de 2010. Que este Ministerio mediante Auto No. 648 del 10 de marzo de 2010, requirió al CONSORCIO COLOMBIA ENERGY, información complementaria para la continuación del trámite de Modificación de Licencia Ambiental Global del proyecto Campos Quillacinga, Cohembí y Quinde, en el Bloque Sur Oriente, en jurisdicción del municipio de Puerto Asís en el departamento de Putumayo.

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” Que el CONSORCIO COLOMBIA ENERGY mediante escrito con radicado No.4120-E1-46361 del 16 de abril de 2010, interpone Recurso de Reposición contra el Auto 648 del 10 de marzo de 2010, por el cual se solicita información complementaria. Que este Ministerio mediante Auto No.2285 del 22 de junio de 2010, confirmó en todas sus partes el Auto No. 648 de 2010, para continuar el trámite de Modificación de Licencia Ambiental Global del proyecto Campos Quillacinga, Cohembí y Quinde, en el Bloque Sur Oriente, en jurisdicción del municipio de Puerto Asís en el departamento de Putumayo. Que el CONSORCIO COLOMBIA ENERGY mediante escrito con radicado No.4120-E1-84912 del 7 de julio de 2010, allegó a este Ministerio el documento “Respuesta al Auto 648 del 10 de marzo de 2010”, en el cual anexa las siguientes certificaciones: con el oficio de radicado OFI10-22502-GCP-0201 de julio 2 de 2010, el Ministerio del Interior y de Justicia certifica que en el área del Proyecto “Campo Suroriente, específicamente para las áreas de Quinde, Cohembí y Quillacinga, del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, no se registran comunidades indígenas, ni consejos comunitarios de comunidades negras, y así mismo, allegó la copia del oficio con radicado en CORPOAMAZONÍA de la información complementaria requerida mediante Auto No. 648 de 2010. Que CORPOAMAZONÍA mediante oficio con radicado No.4120-E1-110639 del 1 de septiembre de 2010, remite concepto Técnico No. 0585 del 10 agosto de 2010, emitido por la Dirección Territorial del Putumayo. Que el grupo de evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, una vez revisada, analizada y evaluada la información allegada por el CONSORCIO COLOMBIA ENERGY, el Concepto Técnico de CORPOAMAZONÍA, y la visita realizada al proyecto, emitió el Concepto Técnico No. 2176 de septiembre 11 de 2010. FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 8 de la Constitución Política establece que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”. Que el artículo 79 de la Carta Política indica que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.” El artículo 80 ibídem, establece que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución...” La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación. De la competencia de este Ministerio Que el numeral 2 del artículo quinto de la Ley 99 de 1993 establece como funciones del Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) la de regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural. Que el numeral 14 del artículo 5 ibídem, establece así mismo como funciones, la de definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas. Que según el artículo 52 numeral 1° de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el literal c) del artículo 8º del Decreto 1220 de 2005, este Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tiene competencia para otorgar o negar de manera privativa Licencia Ambiental respecto de proyectos de hidrocarburos. Que el artículo 26 del Decreto 1220 de 2005, establece: “Artículo 26. Modificación de la licencia ambiental. La licencia ambiental podrá ser modificada en los siguientes casos: 1. En consideración a la variación de las condiciones existentes al momento de otorgar la licencia ambiental. 2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. 3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, consagradas en la licencia ambiental”.

Que en atención a lo establecido en el numeral primero y tercero del artículo 26 del Decreto 1220 del 21 de Abril de 2005, y teniendo en cuenta que variaron las condiciones existentes al momento de otorgar la licencia ambiental y variaron las condiciones de uso y aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables consagrados en la Licencia Ambiental otorgada al CONSORCIO COLOMBIA ENERGY para el proyecto denominado Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga, localizados en jurisdicción del municipio de Puerto Asís en el departamento de Putumayo, es procedente por parte de este Ministerio modificar la Licencia Ambiental Global. Así mismo y teniendo en cuenta que este Ministerio fue el que otorgó la Licencia Ambiental en comento, es esta la entidad competente para realizar la modificación correspondiente. Que el artículo segundo del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, contempla que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993.

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” Que mediante el Decreto No. 3266 del 8 de octubre de 2004, por el cual se modifica la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio. Del Régimen de Transición del Decreto 2820 de Agosto 5 de 2010 Que el artículo 51, numeral 1 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.792 de esa misma fecha establece lo siguiente con respeto al régimen de transición para las Licencias Ambientales: “…Artículo 51. Régimen de Transición. El régimen de de transición se aplicará a los proyectos, obras o actividades que se encuentren en los siguientes casos: 1. Los proyectos, obras o actividades que iniciaron los trámites para la obtención de una Licencia Ambiental o el establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental exigido por la normatividad en ese momento vigente, continuarán su trámite de acuerdo con la misma y en caso de, obtenerlos podrán adelantar y/o continuar el proyecto, obra o actividad, de acuerdo a los términos, condiciones y obligaciones que se expidan para el efecto….”

Que el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 establece lo siguiente con respecto a la aplicación de las leyes procedimentales en el tiempo: “…ARTÍCULO 40. Las leyes concernientes á la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar á regir. Pero los términos que hubieren empezado á correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación…”

De acuerdo con las normas citadas, y como quiera que el CONSORCIO COLOMBIA ENERGY, solicitó la modificación de la Licencia Ambiental en vigencia del Decreto 1220 de 2005, y así mismo este Ministerio inició trámite administrativo de modificación mediante Auto No. 3490 del 28 de diciembre de 2009 en vigencia del citado Decreto, este Despacho continuará adelante con el trámite según lo dispuesto por el Decreto 1220 de 2005 acogiendo lo establecido en el Régimen de Transición del Decreto 2820 de 2010 en concordancia con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 153 de 1887. Que el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución No.1159 de Junio 17 de 2010 delegó unas funciones en el Director de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, entre ellas la establecida en el numeral 3 del Artículo Primero, el cual señala: “Suscribir los actos administrativos por medio de los cuales se modifican las Licencias Ambientales y los Planes de Manejo Ambiental así como los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra estos.”

De los permisos, autorizaciones y/o concesiones, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables Que el Decreto 2150 de 1995 establece en su artículo 132º.- De la licencia ambiental y otros permisos, que la Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones, de carácter ambiental necesario para la construcción, desarrollo y operación de la obra industria o actividad. La vigencia de estos permisos será la misma de la Licencia Ambiental. En ese mismo sentido el Artículo 3º del Decreto 1220 de abril 21 de 2005, dispone que la licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad, y ésta deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. CONSIDERACIONES DE ESTE MINISTERIO Como consecuencia de la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental realizada y una vez evaluados los estudios presentados para la misma, este Ministerio expidió el Concepto Técnico No. 2176 de Septiembre 11 de 2010, en el cual se estableció lo siguiente: “DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO “OBJETIVO “Incrementar la producción de hidrocarburos en los campos Quillacinga, Cohembí y Quinde, mediante la perforación de nuevos pozos, así como la ampliación de la infraestructura existente y las condiciones operativas; lo cual implica la modificación de la Licencia Ambiental Global, ampliación y modificación de las actividades de los permisos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales. “LOCALIZACIÓN “Los campos Quinde, Cohembí y Quillacinga conforman parte del área de desarrollo del Contrato de Producción Incremental Área Suroriente, que se localiza al Sur-Occidente del Departamento de Putumayo, entre los ríos Putumayo y San Miguel, en jurisdicción del municipio de Puerto Asís. Los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga están delimitados por las coordenadas que se presentan en la siguiente tabla: Tabla Coordenadas de los Campos Quillacinga, Cohembí y Quinde COORDENADAS COORDENADAS DATUM DATUM ORIGEN 3° MAGNA SIRGAS PUNTO OESTE NORTE

ESTE NORTE CAMPO QUINDE 1´053.980 540.136,52

ESTE

1

540.130

2

537.160

1´056.430

537.166,54

1´056.413,11

3

537.160

1´056.950

537.166,55

1´056.933,11

4

535.770

1´056.660

535.776,53

1´056.643,13

5

535.770

1´052.500

535.776,47

1´052.483,11

6

536.910

1´052.500

536.916,47

1´052.483,09

1

532.060

CAMPO COHEMBÍ 1´062.400 532.066,60

1´062.383,22

2

532.060

1´066.590

532.066,67

1´066.573,25

3

527.640

1´065.010

527.646.62

1´064.993,31

4

527.640

1´062.400

527.646,58

1´062.383,29

1

CAMPO QUILLACINGA 518.780 1´056.820 518.786,44

1´056.803,40

2

523.462

1´057.486

523.468,48

1´057.469,33

3

523.530

1´058.616

523.536,49

1´058.599,34

4

524.037

1´058.922

524.043,50

1´058.905,33

5

524.311

1´060.004

524.317,52

1´059.987,33

6

520910

1´060770

520.916,51

1´060.753,39

7

519.770

1´058.890

519.776,48

1´058.873,39

Fuente: Resolución 937 de 2009

“Los campos tienen una extensión total de 39,67 km2.

1´053.963,05

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” Que el concepto técnico citado, realizó las siguientes consideraciones: “En relación con la Descripción del Proyecto. “En la visita de evaluación se observaron las vías existentes y en general estaban en regular estado de operación, no obstante, en las estructuras como pontones con superficie de rodadura en madera y soporte en tubos de acero, se deben tener en cuenta por la posible afectación por el tráfico continuo de tractomulas que transportan crudo y agua en cada uno de los Campos, además se verificó que el Consorcio adelanta la construcción de las líneas de flujo en las bermas de dichas vías. “En general las vías son usadas continuamente por el Consorcio para las actividades de explotación y transporte de crudo, lo cual afecta su estado de conservación especialmente en invierno, repercutiendo a su vez en la cotidianidad de la comunidad que manifiesta inconformidad por esta situación, razón por la cual deben efectuar convenios con la administración municipal de Puerto Asís para garantizar la transitabilidad de las mismas en caso que se produzcan daños por el uso que hacen de ellas. “La construcción de nuevas vías de acceso, según lo propuesto por el Consorcio en una longitud de 1 a 2.5 km, implicará la generación de taludes de corte y de lleno, que pueden ocasionar áreas inestables en especial cuando dichos taludes tienen alturas superiores a 3 m y pendientes verticales, es importante que garantice la estabilidad de las áreas intervenidas por la construcción de nuevas vías de acceso. “Sobre la Ampliación de las Locaciones Existentes. “En la visita de evaluación se observó la locación del pozo Curiquinga 1, en el sitio con coordenadas N: 0522936 y E: 0389339, se observaron dos contrapozos, separador y variador. Esta locación se encuentra rodeada de árboles. Se observó que la empresa adelantaba obras de redistribución del sistema de cunetas y de la vía de acceso a dicha estación. “La locación del pozo Piñuña1 se ubica en el sitio con coordenadas N: 0522415 y E: 390629, en cercanía de esta locación se encuentran 2000 m2 de bajo inundable. Se observó el proceso de descontaminación de la quebrada El Diamante, donde se presentó contaminación de hidrocarburos por un atentado; el Consorcio hace remediación, en dicha zona, se observaron barreras instaladas, se informó que el material contaminado es trasladado a Orito para su tratamiento. “El lindero de esta locación con la quebrada El Diamante se encuentra en el sitio con coordenadas N. 522408 y E: 390204, la distancia entre la quebrada y la locación es inferior a 20m. Esta locación se encuentra muy cerca de la quebrada El Diamante y no se observa espacio disponible para su ampliación en este costado. “Se considera viable autorizar la ampliación de la locación del pozo Piñuña-1 hasta 1.5 ha, para perforar dos pozos adicionales, ya que en dicha locación, el Consocio no proyecta trasladar las facilidades en superficie del Campo Quillacinga y se pude ampliar hacia el costado donde no está delimitada por la quebrada El Diamante. “Se visitó la locación del pozo Piñuña 5, ubicado en el sitio con coordenadas N: 0523682 y E: 0390333, el Consorcio informó que la profundidad de perforación es de 9700 pies. Se considera que debido a su ubicación en la vereda Buenos Aires y por estar muy cerca en su costado Norte al Resguardo Indígena Alto Lorenzó y por la sensibilidad físico biótica y social del área, se debe mantener el área máxima autorizada en la Licencia Global de 1.35 ha, a partir de centro de explanación de coordenadas origen 3° Oeste N: 523.528 y E: 1.059.144. “Con respecto a la propuesta del Consorcio de la ampliación de las locaciones existentes en cada Campo a 1.5 ha, para efectuar trabajos simultáneos de perforación y producción; se considera viable, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la zonificación

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” ambiental y se de cumplimiento con la exclusión de áreas de protección de márgenes de cuerpos de agua en especial en la locación del pozo Piñuña 1 teniendo en cuenta su cercanía con la quebrada El Diamante y dados los acontecimientos sucedidos en la zona, por efecto de terceros. “Por lo anterior, se debe mantener el Artículo Segundo, Numeral 3 de la Resolución 0937 del 22 de mayo de 2009, en el sentido de aceptar la propuesta de adecuación de las plataformas existentes, para lo cual podrá realizar obras tales como: reconformación de la superficie mediante la escarificación, renivelación y compactación, obras de construcción, reconformación ó apertura de piscinas, construcción o reconstrucción del sistema de aguas aceitosas (cunetas perimetrales al área de equipos, construcción de confinamientos para tanques, motobombas, etc.; construcción o reconstrucción del sistema de aguas lluvias (cunetas para el manejo adecuado de la escorrentía superficial y desarenadores). “De otra parte se considera viable modificar Artículo Segundo, Numeral 3 de la Resolución 0937 del 22 de mayo de 2009, en el sentido de ampliar las locaciones existentes hasta 1.5 ha y conservando la franja de protección de los cuerpos de agua de 30 m. a excepción de la locación del pozo Piñuña 5, donde se puede intervenir solo el área autorizada en la Resolución 0937 del 22 de mayo de 2009. “Sobre la construcción de nuevas plataformas multipozos “La propuesta de construir trece plataformas para perforar 3 pozos en cada una, ocupando un área de 1,3 a 1,5 hectáreas se considera que el área solicitada es adecuada para realizar esta actividad, así como las actividades propuestas, estas plataformas deben ser construidas en sitios permitidos en la zonificación ambiental. “Sobre la ampliación de las estaciones existentes: “Para la Estación Quillacinga: “Durante la visita de evaluación se observó la operación de la Estación Quillacinga, con la tea, el sistema de recibo, de separación, de almacenamiento de crudo, el sistema de tratamiento de aguas residuales industriales y el sistema de manejo de aguas lluvias. “En el momento de la visita se realizaba mantenimiento al pozo Quillacinga 1, el Consorcio informó que este pozo tiene una producción de 1000 barriles/día, en la estación Quillacinga se estaban tratando en ese momento 3200 barriles por día. El Consorcio informó que la capacidad instalada de la estación es de 4000 BWD (barriles de agua día), 6000 BOD (barriles de crudo por día) y 5’000.000 de pies3 de gas. “También se observaron las obras de adecuación en la estación, como el revestimiento de las piscinas de tratamiento de las aguas residuales industriales; el Consorcio informó que implementó una planta de ósmosis inversa con aireación para tratar cloruros y fenoles; se observó la redistribución de las cunetas de manejo de aguas lluvias y la ejecución de movimientos de tierra. “Con respecto a la ampliación de la estación Quillacinga, es de precisar que el Consorcio inicialmente propuso su traslado a la locación del pozo Piñuña 1, debido a la situación de orden público del área de influencia de la estación, para garantizar condiciones de seguridad de la infraestructura y al personal; y dicho traslado se autorizó en Artículo Segundo Numeral 8 de la Resolución 0937 de 2009, en la modificación que presenta la empresa solicita la ampliación de la estación Quillacinga para el manejo de los siguientes flujos; 15000 BOPD (Barriles de crudo por día). 17000 BWPD (Barriles de agua por día). 32000 BFPD (Barriles Totales de Fluido por día) y 7 MMSCFD (Millones de pies cúbicos de gas por día). Se considera que la ampliación de la estación existente se realizará sobre áreas ya intervenidas, lo cual facilita el manejo de las actividades a ser desarrolladas. “El Consorcio en el documento de información adicional plantea la solicitud de construir una nueva estación Piñuña en una nueva área sin intervenir; sin que exista una

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” justificación técnica clara de la necesidad de esta nueva estación, pues con la ampliación de la estación Quiilacinga que está solicitando, este Campo cuenta con las facilidades necesarias para tratar el crudo que produce actualmente y las proyecciones de producción futuras. Adicionalmente CORPOAMAZONIA solicita que se estime el volumen de material estéril a remover, los sitios de deposición final, equipos o maquinaria a utilizar, manejo preventivo que permita minimizar afectación a los cuerpos de agua presentes en la zona, describir con claridad el nuevo trazado de la vía y las posibles medidas de ingeniería o bioingeniería que se utilizarán para el manejo de posibles procesos erosivos en taludes o cortes de la vía. “Por todo lo anterior, no se autoriza la construcción de la nueva estación Piñuña propuesta. “Para la estación Cohembí: “De acuerdo con la propuesta presentada en el documento de respuesta al auto 648 de 2010, se considera viable autorizar la ampliación de la estación Cohembí, para manejar los caudales planteados en este documento, considerando las proyecciones de producción y las condiciones ambientales del área ya intervenida donde se encuentran las actuales facilidades del campo Cohembí. “Con respecto a la solicitud de construir una nueva estación Cohembí en alguna de las plataformas que se construyan para la perforación de los pozos solicitados, no se considera viable autorizarla, teniendo en cuenta que esta propuesta no cuenta con una justificación técnica para la misma. “Para la estación Quinde: “En la visita de evaluación se observó que la estación Quinde se ubica a 12 km de Puerto Vega, no estaba operando, el Consorcio había removido parte de los equipos de facilidades de superficie, incluso el pozo Quinde 1 se hallaba cerrado; el Consorcio informó que este pozo está cerrado desde hace mas de tres años. “El Consorcio propone perforar mas pozos en el campo Quinde y proyecta aumentar la producción en el mismo, por lo que la solicitud de ampliación de la estación Quinde en 1.5 ha con dos contrapozos adicionales, se considera viable y la información presentada por la empresa es suficiente para la toma de decisiones sobre dicha solicitud y está adecuadamente cubierta, “Instalación de redes eléctricas “El Consorcio propone la instalación de las cometidas y el tendido eléctrico desde la vía Puerto Vega - Teteyé y las locaciones, estaciones actuales y por construir. La línea será una red de media tensión, energizada a 13,2 KV y con aislamiento a 34,5KV, que interconecte la infraestructura petrolera existente y a construir, con un sistema de generación de tres unidades con capacidad hasta 1MW cada una y de esta forma generar energía para el suministro de la carga en los pozos y las estaciones de producción; se considera viable la propuesta de la empresa siempre y cuando las estaciones de generación se ubiquen en las facilidades de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga y el tendido de las respectivas líneas sea sobre la berma de las vías. “Sobre la construcción de líneas de flujo “Se considera adecuada la propuesta del Consorcio, no obstante, debe garantizar que aplicará las medidas de manejo ambiental necesarias para prevenir, controlar y mitigar los impactos que se generan en las actividades de construcción de las líneas de flujo, en especial el aporte de sedimentos a los cuerpos de agua y el manejo y protección de la vegetación adyacente al derecho de vía. “Por lo demás se considera que la información de la descripción del proyecto está adecuadamente cubierta.

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” “Sobre las Áreas de Influencia Directa e Indirecta “Para los medios físico, biótico y socioeconómico, la información presentada por el Consorcio en relación con la definición de las áreas de influencia del proyecto está adecuadamente cubierta. “La geología del área de influencia del proyecto comprende terrazas y depósitos aluviales recientes, infrayacidos por la Formación Ospina del Terciario, la cual es infrayacida a su vez por las Formaciones Orteguaza, Pepino y Rumiyaco, constituidas por shales continentales, areniscas y conglomerados. El Cretácico está representado por la Formación Villeta y la Formación Caballos, constituidas pro shales marinos, calizas y areniscas. “Las geoformas de origen fluvial comprenden los valles de inundación de los ríos Putumayo, San Miguel y Cohembí y conforman la planicie aluvial meándrica. La unidad de terrazas aluviales está asociada con los depósitos del río Putumayo las cuales se presentan en el sector norte del Bloque Suroriente. Las geoformas de origen denudacional constituyen el paisaje de lomerío y el paisaje de colinas bajas se asocian a colinas onduladas, en cuya disección se encuentran bajos inundables o cauces de pequeños arroyos. Se localizan del centro hacia el sur del Bloque Suroriente. “Las llanuras de inundación y los bajos inundables son las zonas más vulnerables de contaminación de acuíferos. Los sitios más inestables de asocian a las márgenes de los río Putumayo, San Miguel y Chembí por procesos de socavación de orillas, también se asocian a las zonas donde las colinas presentan pendientes altas. “En el área de influencia del proyecto se presentan procesos geodinámicos asociados a socavación de orillas, surcos y cárcavas procesos de remoción en masa de pequeña y moderada magnitud y reptación, en especial en el paisaje de lomerío del Campo Cohembí. “Las planicies aluviales desarrollan suelos moderadamente profundos de textura franco arenosa, de ácidos a muy ácidos. Los suelos derivados de las planicies aluviales son superficiales debido al nivel freático fluctuante. Las colinas ajas desarrollan suelos poco profundos, bien drenados y de textura franco arcillosa. “Los conflictos de uso del suelo se presentan en las zonas de lomerío y paisaje colinado donde el uso del suelo son pastos y la vocación del suelo es forestal con énfasis protector. Las zonas sin conflicto por el uso del suelo constituyen más del 50% del Bloque Suroriente por que constituyen zonas de bosque. “Con respecto a la calidad del aire y ruido ambiental de acuerdo los monitoreos de calidad del aire efectuados en septiembre de 2009, en 3 puntos dos puntos ubicados en el Campo Quillacinga y un punto en la escuela Campo alegre cercana a la estación Quinde, muestran que las concentraciones de partículas suspendidas totales y gases (NOx, SOx, CO, hidrocarburos totales) están por debajo de límites establecidos en la normatividad vigente. Los monitoreos de ruido realizados en abril de 2010, muestran que los niveles de ruido en la locación del pozo Piñuña 2, en una vivienda cercana a dicha locación y las estaciones Quinde y Cohembí, muestran que están por debajo de establecido en la normatividad vigente. “Sobre el Medio Biótico “La caracterización del medio biótico y la identificación de los ecosistemas en el EIA son acordes con lo evidenciado en la visita de campo. Se considera que la línea base ambiental para el medio biótico aporta suficiente información para caracterizar el área, la cual, es suficiente y permite comprender y analizar las características bióticas del entorno a intervenir directamente por el proyecto. “De acuerdo a la caracterización para el medio biótico, los ecosistemas terrestres dominantes en el área de estudio son los bosques naturales intervenidos que cubren el

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” 29,68% (1.169,85 has) del área total de los Campos Quillacinga, Cohembí y Quinde, en segundo lugar se encuentran los Pastos enmalezados que corresponden al 25,29% (996,96 has) de la superficie total, en tercer lugar los Misceláneos de pasto y cultivos con el 18,10% (713,44 has) del total de la cobertura y en menor proporción los Rastrojos bajos con el 13,66% (538,25 has) y los Rastrojos altos con el 13,26% (522,53 has) del total de la cobertura y que hacen parte de la formación bosque húmedo Tropical. Es de anotar, que el Campo Quillacinga es el que presenta mayor cobertura en la unidad de bosques naturales intervenidos con 629,19 has. El Campo Quinde es el que presenta mayor cobertura vegetal en Rastrojo alto con 283,47 has y en Rastrojo bajo con 194,56 has y el Campo Cohembí fue el que mayor representación tuvo en coberturas de Misceláneos de pasto y cultivos con 518,16 has y en Pastos enmalezados con 365,81 has. “De acuerdo con lo observado en campo, las coberturas vegetales de la zona de estudio, principalmente cerca a los centros poblados y vías de acceso; se han visto afectadas por la intervención antrópica a causa de las quemas para establecimiento de cultivos agrícolas y extracción selectiva de especies maderables de alto valor para la construcción de viviendas y cercados de las fincas de la zona, lo que ha generado en algunos sitios una fragmentación de la estructura y sucesión del ecosistema y de las comunidades vegetales del bosque, disminuyendo las especies con fustes y doseles de alto valor comercial, y diámetros de importancia; sin embargo, los índices establecidos demuestran que tiene gran importancia dentro del ecosistema por su carácter relictual y por ser corredores de fauna, así como regulador de los numerosos cursos de agua presentes en el área. Por estas razones, se considera conveniente proteger y preservar las franjas boscosas y la vegetación protectora de los caños de la zona. “En general, se concluye que la zona presenta biodiversidad alta, a pesar de la intervención antrópica a que han sido sometidos los ecosistemas de la zona. Los valores más altos de diversidad se presentaron en la unidad de Bosque natural y Rastrojos, debido a que fueron las coberturas donde mayor número de especies se encontraron. “De acuerdo a los resultados obtenidos en el análisis estructural para los bosques secundarios, en forma específica se puede mencionar que las especies que obtuvieron los mayores IVI son: Guamo rojo, Balso blanco, Arenillo y Sangretoro, las cuales presentan una tendencia de poblamiento (dispersión) alta. La variación cuantitativa y estructural de estos bosques determina la fisonomía particular del bosque y permite concluir que estos bosques han tenido algún nivel de intervención, pero en general conservan las características y condiciones propias de bosques con nivel de recuperación. Así mismo, de acuerdo a los resultados de regeneración natural, las especies que obtuvieron los mayores valores son: Guamo, Guamo rojo, Achapo y Caracolí; se destaca que estas especies distribuyen adecuadamente sus renuevos para ocupar una posición dentro de los bosques. “Teniendo en cuenta la información primaria (observaciones en campo) y secundaria (encuestas y bibliografía especializada) allegada por el Consorcio y lo visualizado durante la visita de evaluación, se establece que las especies faunísticas reportadas para el área de estudio, corresponden a una fauna con amplia distribución y asociadas a áreas boscosas (bosques secundarios, bosques de galería y bosques maduros) principalmente, considerados sitios de refugio, alimentación y hábitat de varias especies, los cuales presentan cierto grado de conservación y regeneración natural. Sin embargo, no se desconoce la importancia biótica de los rastrojos y zonas abiertas cada vez más abundantes en el área debido principalmente a la extracción de madera y la quema con fines agropecuarios, que tienen un valor considerable en las especies faunísticas que las utilizan, como fuente de alimento de insectos y semillas. “Así mismo, y partiendo de la descripción de la metodología empleada, se presenta la información para las áreas de influencia indirecta (AII) como directa (AID) respecto a los Mamíferos, Aves y Herpetofauna local. Se suministran datos relevantes sobre las especies identificadas, hábitats y estados poblacionales, aspectos alimenticios y cadenas tróficas y se incluye información bio-ecológica. Dado lo anterior, se tiene que la caracterización de la fauna silvestre local es adecuada y refleja el estado de la fauna en la zona directa de intervención.

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” “Para la caracterización de los ecosistemas acuáticos en el Área de interés para el Bloque Sur Oriente, se realizaron monitoreos de las comunidades hidrobiológicas ( organismos de perifiton, fitoplancton, zooplancton, bentos, macrófitas y peces) en quince (15) puntos de monitoreo en los Ríos San Miguel (aguas arriba y abajo del punto de vertimiento y en el punto de vertimiento); Quebrada Aguablanca, Quebrada el Diamante, Río San Lorenzo, Quebrada Huitata, Río Cohembí (aguas arriba y abajo del cruce de vía y en el cruce), Río Putumayo (aguas arriba y abajo del punto de vertimiento y en el punto de vertimiento), Quebrada Campo Alegre y Quebrada Santa María. Así mismo, se reporta información de comunidades perifíticas e ictiofauna de cinco (5) cuerpos de agua (Caño NN) en el área del pozo Piñuña 5. La ictiofauna, fue recopilada a través de información primaria por medio de capturas y con encuestas a los habitantes de la zona. “De acuerdo a los resultados de los muestreos hidrobiológicos para los diferentes cuerpos de agua monitoreados, teniendo en cuenta la abundancia y diversidad de los organismos identificados, se concluye lo siguiente: “Para el perifiton se encontraron organismos indicadores de calidad de aguas como por ejemplo: Navícula (Oligotrofia y eutrofia); Pínnularía, Synedra y Anabaena (Mesotrofia); Eunotia (Mesotrofia y eutrofia), Nitzschia, Gomphonema, Oscillatoria y Lyngbya (Mesotrofia a eutrofia), Cymbella (Aguas de contaminación moderada), Mougeotia (aguas turbias y eutrofia), Cladophora y Euglena (Eutrofia) y Lepocinclis (Presencia de materia orgánica). “En cuanto a la comunidad bentónica, se encontraron los siguientes indicadores: Simulium, Baetis, Ulmeritoides, Oxiethira, Atanatolica, Dugesia (Aguas limpias); Thraulodes, Pisidium (Aguas limpias o ligeramente contaminadas); Acanthagrion, Argia, Phyllogomphoides, Protoptila, Leptonema, Oecetis (Oligotrofia y mesotrofia) Hydrocanthus (Aguas estancadas y someras); Berosus (Aguas contaminadas), Atanatolica (Aguas limpias); Aullaudomyia (Mesotrofia y eutrofia); Marilia (Oligotrofia) y Tubificidae (Materia orgánica). “Los valores de diversidad, uniformidad y predominio en general, demuestran que los cuerpos de agua superficiales presentes en el Bloque Sur Oriente se encuentran en un estado mesotrófico o ligeramente contaminado. “En cuanto a los Macrófitos acuáticos, solamente se encontraron plantas acuáticas en el caño Huitata, correspondiente a una especie sumergida conocida como Nymphaea sp. “Los cuerpos de agua monitoreados presentan una comunidad íctica medianamente diversa, representada por los órdenes Characiformes, Gymnotiformes, Perciformes, Siluriformes y Myliobatiformes. “Componente socioeconómico “Áreas de Influencia Indirecta y Directa “De acuerdo con la revisión del EIA se encontró que la definición de las Áreas de Influencia del Proyecto es la misma que fue establecida en la Licencia Ambiental 937 de mayo 22 de 2009. Lo anterior fue verificado en la visita de Evaluación realizada por este Ministerio al área del proyecto para la Modificación a la Licencia Ambiental Global. “Con relación a los lineamientos de participación el Consorcio informó sobre la realización de reuniones con autoridades locales del AII y con las comunidades del AID, de las cuales en el EIA anexa los siguientes soportes debidamente elaborados y diligenciados. • •

“Cartas de invitación a la reunión. Actas en las que consigna los temas desarrollados: qué es un impacto ambiental, qué contiene un EIA, qué es una Licencia Ambiental, también registra el impacto por el que se sienten más afectados, el polvo de la vía al paso de los vehículos y el reclamo porque la contratación de mano de obra sea de la comunidad.

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” •

Las listas de asistencia a las reuniones con las autoridades como con las comunidades del Área de Influencia Directa.

“Durante la Visita de Evaluación se pudo verificar a través de entrevistas a funcionarios de la administración municipal y líderes de la comunidad (quienes se relacionan en la tabla que aparece a continuación), que el proceso de socialización del proyecto tal como se realizó fue adecuado, puesto que en particular las personas del AID identifican los impactos que genera la operación del proyecto de hidrocarburos pues ya los están sintiendo. Tabla: Personas entrevistadas en Visita de Evaluación Nombre Cargo Oficina/vered a Mónica Barón Secretaria de Gobierno Alcaldía Raquel Castro Alcalde Alcaldía Wilson Erazo Alcaldía Jesús Pabón Secretaria de Alcaldía Planeación Carlos vargas Personero Personería Olga Cortes Vicepresidenta JAC Puerto Vega Aura Diaz Presidente JAC Campo Alegre Carmen Yolanda Vicepresidente JAC Teteyé Zambrano Jonathan Rodríguez Presidente JAC Buenos Aires Jorge Enrique Gonzales Vicepresidente JAC Montañita Zeneida Romero Presidente JAC Nuevo Porvenir Eber Cano Vicepresidente JAC La Cabaña Francisco Pitalva Presidente JAC Carmelita Daniel Tejada Teteyé Jael Presidenta JAC Teteyé Arnenda Arejuya Pobladora Teteyé Fuente: Entrevistas del Equipo Evaluador MAVDT- 2010

“Respecto a las medidas de manejo, los entrevistados manifestaron que en las reuniones expusieron sobre la necesidad de que se realice más riego sobre la vía ya que el que actualmente está realizando el Consorcio, no es suficiente para impedir que se levante polvo y les afecte tanto la salud como los cultivos. También les insistieron que la contratación de mano de obra no calificada para la Modificación la tomen de la población del AID. “Una de las situaciones que afecta a la comunidad y a la que con mayor recurrencia hizo mención durante las reuniones, según las actas, tiene que ver con el problema generado por el mal estado de la vía especialmente en época de invierno y de la cual responsabilizan al Consorcio “por el uso que de ésta hace sin el mantenimiento necesario”. Lo anterior también fue expresado en las diferentes entrevistas que se realizaron a los líderes de la comunidad de las veredas del AID. Adicionalmente, los entrevistados también manifestaron que el problema afecta la economía de la región porque dificulta y encarece tanto la movilidad de las personas como el transporte de carga. “Otra inquietud expuesta por la señora Vicepresidenta de la JAC del corregimiento de Teteyé, tiene que ver con el vertimiento realizado sobre el brazo del río San Miguel por la operación que adelanta el Consorcio, ella informó que el dueño del predio donde está instalado el tubo del vertimiento y los vecinos aguas abajo le están reclamando porque según le dicen el agua no está siendo suficientemente tratada ya que presenta olor a crudo especialmente en verano cuando también se observa que “sale contaminada porque el agua se ve como aceitosa”, por lo que le proponen al Consorcio utilizar la reinyección. “En las actas, adicionalmente se consigna la invitación que le hacen a los asistentes para que participen en el desarrollo de la metodología diagnóstica “cartografía social” cuyo

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” resultado fue insumo para el “EIA para la Modificación de la Licencia Ambiental Global, Resolución 937 de 2009, de los campos Quilacinga, Cohembí y Quinde”. “La caracterización del medio socioeconómico de las Áreas de influencia del mismo, que presenta el “Estudio de Impacto Ambiental para la Modificación de la Licencia Ambiental Global 937 de 2009, de los Campos Quillacinga, Cohembi y Quinde, en el Bloque Sur Oriente”, describe las principales condiciones de la población que se ubica en la región, en lo social, económico y cultural, de acuerdo a lo observado durante la Visita de Evaluación y se considera adecuada y suficiente. “El EIA anexa las certificaciones que informan que no se registra presencia de comunidades indígenas ni de comunidades negras, lo cual soporta presentando los certificados OFI10-22502-GCP-0201 del 2 de julio de 2010, del Ministerio del Interior y de Justicia, y el de radicado 20092170417 del 13 de octubre de 2009, del INCODER, en el cual informa que el área de los Bloques Quinde, Cohembi y Quillacinga, no se cruza, ni se traslapa con territorios pertenecientes a comunidades indígenas o afrocolombianas. “Con respecto a lo establecido en la Ley 1185 de 2008 y en el Decreto 763 de 2009, la Empresa hizo entrega al ICANH del informe de la Licencia 1313 sobre la “Prospección arqueológica de las tres áreas de interés del Bloque Suroriente y su respectivo, para la formulación de un Programa de Arqueología Preventiva”, y allegó el oficio expedido por el ICANH en el cual informa que éste fue evaluado y aprobado. En dicho oficio, se presenta un breve resumen de la evaluación realizada al informe de reconocimiento arqueológico en el que se registraron evidencias arqueológicas; así mismo se señala que se presenta el Plan de Manejo Arqueológico en el cual se recomienda efectuar obligatoriamente Prospección arqueológica en los sitios puntuales de intervención, el cual se debe cumplir tal como fue aprobado. “En relación con la Zonificación Ambiental “Sobre el medio físico: “Se considera que la sensibilidad ambiental del sector norte del Bloque Suroriente más que estar asociada con la cobertura vegetal está relacionada con el tipo suelos que son el resultado de los procesos de depositación del río Putumayo, los cuales han conformado depósitos aluviales recientes y terrazas aluviales que constituyen sitios más vulnerables a la contaminación de acuíferos. Se difiere de la empresa que el sector sur del Bloque Suroriente es de baja sensibilidad ambiental pues allí existen áreas de alta sensibilidad ambiental como: nacederos, aljibes, pozos de aguas subterránea, márgenes de cuerpos de agua por la presencia de proceso geodinámicos (como el río San Miguel); Igualmente en el sector sur están las zonas de lomerío y de colinas bajas asociadas a procesos geodinámicos que lo hacen sensible de igual manera. Por lo anterior, no se comparte la zonificación ambiental efectuada por el Consorcio ya que considera que en el Campo Quillacinga (que se ubica en el sector sur del Bloque Suroriente) tiene solo categorías de baja sensibilidad ambiental en más del 80% y zonas de moderada sensibilidad ambiental, el Consorcio no encontró zonas de alta sensibilidad ambiental en este Campo. “Para el Consorcio el Campo Cohembí es un 100% de baja sensibilidad ambiental, criterio que difiere este Ministerio, pues no considera las zonas de colinas, bajas ni las zonas de lomerío, ni los procesos geodinámicos allí existentes. “Igualmente para el Campo Quinde el Consorcio plantea zonas de baja sensibilidad en más de un 70% y el resto como de moderada sensibilidad ambiental, y no considera las zonas sensibles asociadas con nacederos y la presencia de las terrazas aluviales las cuales son susceptibles a contaminación. “Respecto al Componente Biótico “Las unidades bióticas, que se tuvieron en cuenta para la zonificación en términos de sensibilidad biótica, fueron los tipos de cobertura vegetal y el grado de utilidad del hábitat de acuerdo a su condición cualitativa y/o cuantitativa de sus recursos para la fauna.

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” “De acuerdo a la zonificación ambiental para el medio biótico, los aspectos más importantes del Campo Quillacinga, que ocupa un área de 1.296,06 has, son: El 49,07%, se ubica en zonas con sensibilidad biótica muy alta, donde se contemplan los bosques intervenidos, incluyendo los bosques protectores de cauce, que presentan condiciones de fragilidad y vulnerabilidad de hábitat para el componente faunístico; el 23,49%, que se refieren a Rastrojo alto y bajo, pertenecen a zonas de sensibilidad biótica moderada. Las zonas con importancia y sensibilidad biótica baja (25,96%) corresponden a los pastos manejados y enmalezados y los misceláneos de Pastos y Cultivos. Finalmente el 1,48% del campo se ubica en áreas con arenales catalogadas de sensibilidad biótica muy baja. “Los aspectos más importantes del Campo Cohembí, que ocupa un área de 1.505,38 has, son: El 58,72% del campo se ubica en sectores con cobertura de pastos manejados y enmalezados y misceláneos de pastos y cultivos catalogados como de sensibilidad biótica baja. Los rastrojos ocupan el 18,49% y se consideran de sensibilidad biótica moderada. Finalmente las áreas de sensibilidad biótica muy alta ocupan el 22,79% del campo, que corresponden a coberturas en Bosque. “Los aspectos más importantes del Campo Quinde, que ocupa un área de 1.165,58 has, son: Un alto porcentaje de ocupación para las zonas con sensibilidad biótica baja donde se incluyen los pastos manejados y enmalezados y los misceláneos de Pastos y Cultivos, ocupando un 42,08% del campo. Los Rastrojos altos y bajos de sensibilidad biótica moderada ocupan el 41,01%. Entre tanto, el 16,96% se ubica en sectores de bosques considerados de sensibilidad biótica muy alta. “Desde el punto de vista biótico, la suma del área de los tres campos corresponde a 3.967,02 has, de las cuales se concluye que la mayor porcentaje de ocupación corresponden a zonas con sensibilidad biótica baja con el 43,11% del área total de los Campos, seguido con el 29,66% por zonas con sensibilidad ambiental muy alta, el 26,74% por zonas con sensibilidad ambiental moderada y en un mínimo porcentaje que corresponde al 0,48% por zonas con sensibilidad biótica muy baja. “La metodología adoptada para el desarrollo del proceso de zonificación ambiental del medio biótico en el área de estudio, se considera técnicamente adecuada y los resultados presentados, son congruentes, con lo observado en la visita de evaluación. Las variables bióticas, que se tuvieron en cuenta para la zonificación fueron la cobertura vegetal y su fauna asociada. “Respecto al Componente Socioeconómico “La zonificación ambiental es adecuada y coherente con las características socioeconómicas del AID descritas en la línea base y a lo observado en campo. En el Estudio se definió que en la sumatoria de la zona de interés exploratoria Bloque Suroriente, la calificación de sensibilidad alta en este Medio, corresponde a las corrientes y drenajes menores utilizados por los habitantes para sus actividades de uso doméstico, agrícola y pecuario. “Adicionalmente, plantea las viviendas aisladas, no obstante, los centros poblados, aunque no se mencionan en el EIA, este Ministerio considera que para este caso corresponden a la vereda Carmelita y las otras áreas nucleadas de los tres corregimientos que forman parte del Área de Influencia Directa, puesto que éstos se encuentran cercanos a la vía y se pueden ver afectadas por los impactos que genera el incremento del flujo de carrotanques por la actividad del Proyecto del transporte de crudo, de acuerdo con lo observado y manifestado por las personas contactadas durante la Visita de Evaluación. “Otras áreas definidas con sensibilidad alta corresponden a las zonas que cumplen funciones ambientales ecológicas, por tanto en este Proyecto, se asumen las que ya están establecidas y tal como está planteado en las consideraciones de la Resolución 937 del 2009, Licencia Ambiental Global y que para esta Modificación se mantiene. “Adicionalmente, teniendo en cuenta que el Resguardo Alto Lorenzó está localizado a una distancia de 60 m del área del Campo Quillacinga, de acuerdo con lo informado por representantes del Consorcio, y, considerando que, según se establece en la Ley 160 de

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” 1994, los Resguardos cumplen una función social y ecológica y, según el artículo 31 del Decreto 2372 del 1 de julio de 2010, deben contar con un área “circunvecina y colindante que cumpla con una función amortiguadora que permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre dichas áreas”, este Ministerio considera que las actividades del proyecto deberán respetar una franja de 100 m en la colindancia de dicho Campo con el Resguardo a fin de no afectar su alta sensibilidad ambiental. “Respecto al aspecto arqueológico, el Estudio estableció que a partir de la prospección realizada en el área de interés del Bloque Suroriente ésta se considera como área de sensibilidad alta en razón a los hallazgos. “En relación con la zonificación de Manejo de la Actividad “El Consorcio en el documento presentado para el trámite de Modificación de Licencia Ambiental Global establece algunos cambios en la zonificación ambiental y de manejo autorizadas mediante el Numeral 1, Artículo Tercero de la Resolución 937 del 22 de mayo de 2009, estas son:  “Para la presente modificación de la Licencia Ambiental Global, la zonificación de manejo de la actividad contempla áreas de exclusión, áreas de intervención con restricciones y áreas susceptibles de intervención y en la zonificación de manejo autorizadas en la Licencia Ambiental Global, se contemplan las áreas de no intervención (exclusión), áreas de intervención con restricciones mayores y menores y áreas de intervención sin restricciones.  “En la presente modificación, se contemplan dentro de la zonificación de manejo como áreas de exclusión, solamente los aljibes, pozos de agua y nacederos y su ronda perimetral de 100 metros, al igual que los centros poblados y viviendas dispersas. Sin embargo no se incluyen dentro de esta categoría, los Bosques protectores de cauces que deben ser considerados de muy alta importancia y sensibilidad ambiental en el área, excepto para los cruces de vías de acceso, líneas de flujo y líneas eléctricas que si están incluidas en la la Resolución 937 del 22 de mayo de 2009.  “Así mismo, dentro de la zonificación de manejo presentada para la presente modificación, se incluyen dentro de las áreas de intervención con restricciones los cuerpos de agua y su franja de 30 m medidos respecto a la cota máxima de inundación, los cuales deben ser considerados como de exclusión de acuerdo a lo autorizado en la Licencia Ambiental Global, ya que corresponden a áreas de alta sensibilidad desde el punto de vista ecosistémico; excepto para los cruces de vías de acceso, líneas de flujo y líneas eléctricas.  “Para esta Modificación, este Ministerio considera necesario incluir como área de exclusión en el Campo Quillacinga, una franja de amortiguación de 100 m. circunvecina y colindante con el Resguardo Alto Lorenzó, con el fin de mitigar los impactos que se puedan derivar de la ejecución de las actividades del Proyecto.  “Se comparte lo establecido por el Consorcio en la zonificación de manejo de la actividad para la presente modificación, con respecto a las áreas identificadas de intervención con restricción ambiental, que comprende entre otras, las zonas de Bosque intervenido y los Rastrojos, que se consideran de alta sensibilidad ambiental, ya que presentan condiciones de fragilidad y vulnerabilidad de hábitat para el componente faunístico y que cumplen con funciones físicas y biológicas vitales en el ecosistema. Es de anotar, que pueden ser susceptibles de intervención, siempre y cuando se adelanten las acciones de manejo de prevención y mitigación de impactos que se definan para cada actividad particular, dada la importancia ecológica de los ecosistemas presentes. “Teniendo en cuenta la zonificación ambiental y de manejo, establecida en el Numeral 1, Artículo Tercero de la Resolución 937 del 22 de mayo de 2009, se considera para esta modificación que las áreas sensibles y los elementos evaluados dentro de cada una de éstas, corresponden con las características físicas y bióticas del área, así como a las

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” establecidas por este Ministerio en la Licencia Ambiental Global, ya que se ajusta a las condiciones particulares de las áreas de influencia del Proyecto, en relación con sus características ambientales y la sensibilidad e importancia para los componentes abiótico, biótico y socioeconómico para los Campos Quillacinga, Cohembí y Quinde. “Por lo anterior, la zonificación de manejo que aplica para todo el proyecto, es el autorizado en la Resolución de Licencia Ambiental Global No.937 del 22 de mayo de 2009. No obstante este Ministerio, luego de revisada la documentación allegada por el Consorcio y de realizada la visita al área del proyecto, considera necesario modificar el numeral 1 del Artículo Tercero, con el objeto de complementar la zonificación de manejo establecida, en el sentido de incorporar áreas de muy alta y alta sensibilidad ambiental, las cuales se listan a continuación: “Áreas de no intervención (exclusión): Ciénagas y lagos y su vegetación asociada, que en la zonificación de manejo ambiental de la Licencia Ambiental Global se contemplaban como áreas de intervención con restricciones mayores; esto en razón a que son ecosistemas de muy alta sensibilidad e importancia ambiental con áreas protectoras que sirve de hábitat y refugio a la fauna silvestre. “Adicionalmente y en el mismo sentido, para la modificación este Ministerio considera necesario definir como área de exclusión en el Campo Quillacinga, una franja de amortiguación de 100 m circunvecina y colindante con el Resguardo Alto Lorenzó, para mitigar los impactos que se puedan derivar de la ejecución de las actividades del Proyecto, de manera tal que permita proteger la función social y ecológica del Resguardo, en razón a que el Campo Quillacinga, de acuerdo a lo manifestado por los representantes del Consorcio, se encuentra a una distancia de escasos 60 m.; se considera que con las nuevas actividades a licenciar la función ecológica puede variar, y al cumplimiento con el artículo 31 del Decreto 2372 del 1 de julio de 2010. “Áreas de intervención con restricciones mayores: Estas corresponden a áreas que este Ministerio considera se pueden intervenir por las actividades del proyecto, pero conservando altas restricciones y extremando rigurosamente las medidas de manejo propuestas. Dentro de estas áreas se deben contemplar los Bosques naturales intervenidos y altamente intervenidos y los Rastrojos Altos y Bajos (En la zonificación de manejo ambiental de la Licencia Ambiental Global se contemplaban como áreas de intervención sin restricciones. “Áreas de intervención sin restricciones: Se deben contemplar los Pastos manejados y enmalezados que no están contemplados en la Resolución 937 del 22 de mayo de 2009. “Por consiguiente, la Empresa deberá de ahora en adelante aplicar, para el desarrollo de las actividades del proyecto establecida en el EIA, la zonificación establecida en el presente acto administrativo, acatando además, las observaciones hechas con respecto a las Zonas de Exclusión, teniendo en cuenta que las medidas de manejo ambiental a implementar durante la ejecución de todas las actividades autorizadas deben cumplirse a cabalidad, con las restricciones propuestas en el EIA y las aquí establecidas, si es el caso. “EVALUACIÓN AMBIENTAL “Medio Físico “Con el desarrollo del proyecto se puede generar contaminación del suelo, de las aguas subterráneas y de las aguas superficiales por derrames de combustibles, hidrocarburos o sustancias químicas relacionadas, en especial en zona de bioremediación. “La construcción de obras civiles es una de las actividades más impactantes debido a los cambios en el uso del suelo, pues áreas con bosque secundario protector pasan a uso industrial, también se generan de procesos erosivos en especial en las zonas de colinas donde la pendiente es moderada y alta.

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” “Los movimientos de tierra en las actividades de construcción y en las áreas de ZODME, dejan el suelo desnudo y se puede presentar sedimentación a los cuerpos de agua superficiales y se altera la calidad del agua superficial. “El riego de aguas residuales tratadas sobre las vías de acceso puede afectar a los núcleos poblados acordonados a lo largo de las vías de acceso existentes al interior del Bloque Suroriente, debido a que son aguas residuales domésticas, pueden generar malos olores. “En la fase de perforación se incrementan los niveles de ruido en el área, y pueden afectar a la población cercana y la fauna allí existente. “Se considera que los impactos identificados y evaluados para las actividades a realizarse por parte del Consorcio, pueden ser prevenidos, controlados y mitigados con medidas de manejo ambiental efectivas. “Se considera adecuadamente cubierta la información presentada por la empresa en lo que respecto a la identificación y evaluación de impactos ambientales para el medio físico. “Medio Biótico “Con respecto a la evaluación y calificación de impactos en el medio biótico, para las actividades propuestas en la modificación (construcción y adecuación de vías de acceso y plataformas multipozo, ampliación de facilidades de producción, instalación de líneas de transmisión eléctrica y construcción de líneas de flujo), se identificaron los siguientes impactos para las etapas constructivas, operativas y de desmantelamiento y abandono: 1) Cambio en la cobertura vegetal y fragmentación de zonas boscosas; 2) Cambio en la calidad de hábitats terrestres; 3) Cambio en la composición y estructura de la población hidrobiota y 4) Ahuyentamiento temporal de las comunidades faunísticas. Estos impactos se encuentran incluidos dentro de la evaluación de impactos de la Licencia Ambiental Global. Se considera que por la realización de estas nuevas actividades no se generarán impactos al medio biótico adicionales a los ya evaluados por este Ministerio. “Medio Socioeconómico “La comunidad nucleada puede verse afectada por el riego de la vía con aguas tratadas, por lo cual el impacto causado por esta actividad en esos sitios debe ser considerada como de muy significativo y como tal debe ser atendido puesto que esta afectación puede desarrollar un conflicto con los habitantes y la operadora. “El impacto relacionado con la concentración de material particulado debe ser tenido en cuenta con especial atención pues éste es uno de los impactos relevantes para la comunidad porque tiene que ver con la afectación a la salud y cotidianidad, porque todo se cubre con polvo y fue un aspecto sobre el que todos los entrevistados coincidieron y mencionaron. “Sobre la calificación que el Estudio presenta para evaluar la significancia de los impactos que se generarán sobre el medio socioeconómico, este Ministerio considera que el análisis sobre el que se soporta, el cual parte de la caracterización expuesta en el EIA, es adecuada puesto que como se observa en la Tabla Identificación de Impactos por las actividades de Operación de los Campos y su Calificación la calificación de los impactos que mayor afectación generan al medio Socioeconómico entre ellos el de concentración de material particulado, presentan la calificación más alta en las distintas fases del Proyecto; por tanto, se infiere que los impactos ambientales generados durante el desarrollo del proyecto podrán ser manejados aplicando las medidas de manejo ambiental. No obstante, en virtud de la queja que presentó la Presidenta de la JAC del Corregimiento Teteyé, se considera que la calificación del impacto que actualmente genera el vertimiento sobre el río San Miguel, es de muy significativo puesto que está repercutiendo sobre un nuevo impacto que afecta las relaciones de las personas de la comunidad del AID, por tanto, este aspecto exige atención prioritaria y que la medida de manejo se dimensione en este mismo sentido.

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” “DEMANDA DE RECURSOS. “AGUAS SUPERFICIALES

Que el Concepto Técnico respecto al permiso para captar aguas superficiales consideró lo siguiente: “Con respecto a la solicitud de la empresa de ampliar el permiso de captación de un caudal de 2.48 L/s a 4 L/s, para uso doméstico e industrial (0.4 L/s para uso doméstico y 3.6 L/s para uso industrial) y a su vez indica la empresa que haría captación simultánea para varias actividades en cualquiera de los cauces, para lo cual propone una franja de intervención de 500 m. sin exceder el caudal autorizado, se considera lo siguiente: “Teniendo en cuenta la accesibilidad de los sitios propuestos para captación, la no viabilidad de construir accesos adicionales a los sitios de captación de aguas superficiales, la necesidad de efectuar la menor intervención de la franja de protección de 30 m de los cuerpos de agua superficiales, se considera que la captación en cada cuerpo de agua debe hacerse en un solo sitio, de tal forma que se intervenga la menor área posible, por lo tanto no se autoriza la captación simultánea en un mismo cuerpo de agua; antes de iniciar la captación el Consorcio debe definir el sitio exacto de captación de aguas superficiales “Para el Campo Quinde la empresa propone efectuar captación en el río Cohembí, río Putumayo y las quebradas: Campo Alegre y Campo Quemado. “Para el río Putumayo dado que su caudal máximo alcanza a 1895 m3/s y el caudal mínimo es de 239.3 m3/s, se considera viable efectuar captación 4L/s en un solo sitio, sin efectuar captaciones simultáneas, por las razones expuestas anteriormente. “El río Cohembí, en la franja solicitada para concesión de aguas, está cercano al puente que tiene 45m de luz, las márgenes tienen 2m de altura, es usado el río para recreación se observaron personas nadando, la cobertura vegetal es en pastos y árboles. El caudal del río Cohembí es permanente y alcanza valores de caudales medio ente 83.8 m3/s en enero y 145.9 m3/s en junio y permite efectuar captación de 4 L/s. “En la visita de evaluación se observó el sitio propuesto para captación sobre la quebrada Campo Alegre, ubicado a 350 m. aproximadamente de la estación Quinde; sus márgenes son de 2 m de altura y 3 m de ancho. Cuando operaba la estación Quinde allí se efectuaba captación con succión por motobomba, se observó la caseta y la tubería enterrada. Las quebradas Campo Alegre y Campo Quemado presentan caudales en cero (00) en el mes de agosto, lo cual indica que en los períodos de estiaje asociados a intensos veranos no tienen caudal. Teniendo en cuenta que para el Campo Quinde se cuenta con la disponibilidad de captar agua en el río Putumayo y en el río Cohembí, se mantiene lo autorizado en la Resolución 0937 del 22 de mayo de 2009 para la quebrada Campo Alegre. Teniendo en cuenta que la quebrada Campo Quemado presenta escasez del recurso en verano y se pueden presentar conflictos por el uso del agua, se considera que no se debe autorizar captación en este cuerpo de agua. “Para el Campo Cohembí el Consorcio propone efectuar captación de aguas superficiales en la quebrada Agua Blanca. Adicionalmente también puede usar el río Cohembí. “El sitio propuesto para captación sobre la quebrada Agua Blanca se observó en la visita de evaluación y se ubica en el sitio con coordenadas N: 0529250 y E: 0396257, en inmediaciones a un puente de 12m de luz, las márgenes están constituidas por estratos de arcilla y tiene 2.5m de altura, teniendo en cuenta que la quebrada Agua Blanca presenta ausencia de caudal en los períodos de estiaje, con el fin de evitar conflictos por el uso del agua y la escasez del recurso como tal, no se considera viable otorgar concesión de agua en dicha quebrada. “Para el Campo Quillacinga el Consorcio propone efectuar captación de aguas superficiales en el río San Miguel, las quebradas El Diamante y Buenos Aires.

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” “En la visita se observó el brazo sobre el río San Miguel, la empresa solicita un tramo de 500 m para hacer captación de aguas superficiales en este brazo e informó que en el momento de visita no se estaba realizando captación. Al considerar el caudal del brazo del río San Miguel que alcanza caudales medios entre 372 m3/s en enero y 738.3 m3/s en junio, se considera viable efectuar captación en un solo punto, en las coordenadas señaladas por la empresa. “No se considera viable autorizar la captación de agua en la quebrada Buenos Aires, ya que ésta quebrada presenta escasez de caudales en períodos de estiaje y se pueden presentar conflictos por el uso del agua y escasez del recurso. Con respecto a la quebrada El Diamante se mantendrían las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso de captación en la Resolución 0937 del 22 de mayo de 2009. “Con respeto a la solicitud de captación para riego en vías: “En la visita de evaluación se visitó la quebrada Santa María, sitio en el cual la empresa propone realizar captación de agua para usarla en riego de vías, el sitio de captación se encuentra al borde de carretera, el Consorcio informa que la captación se realizaría con motobomba adosada a un carrotanque, el puente sobre esta quebrada tiene una estructura en tubos y piso en madera, tiene 20 m de luz. Las márgenes de la quebrada Santa María tienen 3 m de altura, con afloramiento de material arcilloso. “Teniendo en cuenta que en los cuerpos de aguas solicitados: quebradas Montañitas, Santa María y el río San Lorenzo se presenta escasez del recurso agua en períodos de estiaje al punto de no tener caudal, no se considera viable efectuar captación en las citadas fuentes en períodos de verano, razón por la cual, la concesión de aguas solicitada no es viable otorgarla ya que es solo para riego en vías en períodos de estiaje. “Se mantienen las obligaciones establecidas en la Resolución 0937 del 22 de mayo de 2009 para el permiso de Concesión de Aguas Superficiales.

Que el Decreto 1541 de 1.978, por medio del cual se reglamentó la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973, en su artículo 54 estableció el procedimiento para otorgar la concesión de aguas. Teniendo en cuenta lo considerado por la parte técnica, se procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo, a modificar el numeral 1 del artículo Cuarto de la Resolución No.0937 del 22 de mayo de 2009 en el sentido de adicionar la captación de aguas superficiales para las actividades de obras civiles, perforación, líneas de flujo, pruebas hidrostáticas, y demás actividades de desarrollo, en las fuentes, sitios y tasas de captación que se establecerán en la parte resolutiva del presente acto administrativo, en captación no simultánea y con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 0937 de mayo 22 de 2009. Así mismo en la parte resolutiva se procederá a no autorizar captación de aguas en las Quebradas Campo Quemado, Buenos Aires, Agua Blanca, Montañas, Santa María y Río San Lorenzo, y no ampliar los permisos de captación autorizados en las Quebradas Agua Blanca, Diamante y Campo Alegre. “VERTIMIENTOS

Que al respecto el Concepto Técnico señaló lo siguiente: “CORPOAMAZONIA, en el concepto C-DTP-0106 de abril de 2010, recomienda que una vez tratadas las aguas industriales se evite el vertimiento de estas sobre fuentes hídricas superficiales, y realizar el proceso de reinyección de las mismas garantizando el menor

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” impacto ambiental principalmente la contaminación de los depósitos acuíferos subterráneas. “Este Ministerio considera viable mantener la disposición de las aguas residuales domésticas generadas en las actividades de construcción y operación mediante la utilización de la infraestructura existente en las estaciones Quinde, Cohembí y Quillacinga, correspondiente a pozos sépticos y campos de infiltración por lo cual se mantiene conforme a lo establecido en el Artículo Cuarto Numeral 2.3 de la Resolución 937 del 22 de mayo de 2009. “Con respecto a la disposición de las aguas residuales domésticas generadas en las actividades de perforación mediante riego en vías, se considera viable la propuesta del Consorcio. Sin embargo, en las vías donde hay viviendas cercanas, no es viable debido a los olores de las aguas residuales domésticas que pueden afectar a las personas que habitan dichas viviendas, además se cuenta con la concesión de aguas superficiales para riego de vías. Por lo tanto se modifica lo establecido en el Artículo Cuarto Numeral 2.3 de la Resolución 937 del 22 de mayo de 2009, en el sentido de autorizar la disposición de las aguas residuales domésticas; previo tratamiento mediante riego en vías, siempre y cuando no hayan viviendas cercanas (40 metros antes y después de las mismas) en las vías de acceso que se puedan afectar por el vertimiento mediante riego en las vías. “Con relación a las aguas residuales industriales de perforación, se verificó en la visita que se tratan con el sistema dewatering, pasan catch tank para su tratamiento con coagulantes, sedimentadores y peróxido de hidrógeno para desinfección, se adelanta la instalación de facilidades para estabilización de lodos. “No obstante, se evidencia en la propuesta del Consorcio que en los monitoreos efectuados en octubre de 2008, los parámetros conductividad de 11070 MS/CM, alcalinidad total 1215mg/L, cloruros 2951 mg/L, sólidos totales 5151 mg/L y sodio 2390 mg/L, no dan cumplimiento con lo establecido en el Decreto 1594 de 1984. “El Consorcio plantea optimizar el sistema de tratamiento de aguas residuales industriales generadas en operación mediante tratamiento con filtración, ablandamiento, desmineralización y ósmosis inversa, lo cual se considera viable; no obstante el Consorcio debe garantizar que las aguas residuales antes de ser vertidas cumplan con lo establecido en el Decreto 1594 de 1984. “El Consorcio realizó la modelación para el vertimiento directo en los ríos Putumayo, Cohembí y San Miguel, mediante la aplicación del modelo QUAL2KW de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) para las condiciones de caudales medios y mínimos medios mensuales multianuales. Los resultados muestran una mayor capacidad de asimilación en los ríos Putumayo y San Miguel dado que tienen una mayor relación entre sus caudales mínimos con el caudal del vertimiento solicitado. Igualmente se aplicó el Programa Cormix 6.0 Simulation para efectuar el análisis de la dispersión de la carga contaminante; se comparte la conclusión del Consorcio con respecto a que todos los cuerpos de agua cuentan con buena capacidad de asimilación. “Adicionalmente en la visita de evaluación se visitó el río San Miguel, fotos 19, 20 y 21; la comunidad del corregimiento de Teteyé manifestó no estar de acuerdo con que se siga vertiendo en el brazo del río San Miguel porque se percibe olor y existen molestias en los propietarios de las fincas aguas abajo del punto utilizado para el vertimiento. Por lo anterior, se reitera que las aguas residuales antes de ser vertidas cumplan con lo establecido en el Decreto 1594 de 1984: adicionalmente CORPOAMAZONÍA indica que una vez tratadas las aguas industriales se evite el vertimiento de estas sobre fuentes hídricas superficiales, y realizar el proceso de reinyección de las mismas garantizando el menor impacto ambiental principalmente la contaminación de los depósitos acuíferos subterráneas. “Por lo anterior, no es conveniente ampliar el permiso de vertimiento en el río San Miguel y por lo tanto se mantiene el caudal de 16.5 L/s. autorizado en la Resolución 937 del 22 de mayo de 2009.

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” “Con respecto al vertimiento en el río Putumayo, se está de acuerdo con los resultados del modelo de dispersión efectuado por el Consorcio, para un caudal mínimo de 204300 L/s, que indican que este cuerpo de agua en el punto propuesto para vertimiento, tiene buena capacidad de asimilación, por lo tanto se considera viable otorgar el permiso de vertimiento en el río Putumayo. “El río Cohembí presenta más baja capacidad de asimilación con respecto al río San Miguel y al río Putumayo; sin embargo, la zona de mezcla se ubica a 43.71 m para los caudales medios mensuales y a 19.84 m para los caudales mínimos mensuales de 20500 L/s, con lo cual se considera viable ampliar el permiso de vertimiento para el río Cohembí a 16.5 L/s. La empresa debe considerar los usos que hace la comunidad de este cuerpo de agua, pues como se pudo observar en la visita que este río es usado por la comunidad para recreación. “No obstante lo anterior, para los sitios donde el Consorcio realice vertimiento directo debe dar cumplimiento con las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo. “Si el resultado de la modelación indica un impacto del vertimiento sobre el cuerpo de agua, el Consorcio deberá modificar el sistema de tratamiento para evitar el impacto sobre la corriente o solicitar la modificación de la licencia para autorizar el vertimiento por reinyección. “Con respecto a la reinyección se considera viable autorizar al Consorcio Colombia Energy el vertimiento de las aguas de formación tratadas, por el método de reinyección en los pozos Luzón-1 ubicado en el Campo Cohembí, el pozo Quinde-1en el Campo Quinde y Quillacinga-2 en el Campo Quillacinga, y la perforación un nuevo pozo inyector en cada uno de los Campos. Las unidades receptoras son la Formación Villeta, Pepino o Caballos. El uso del pozo Luzón 1, para este propósito se considera viable y por lo tanto se revoca el Artículo Quinto de la Resolución 937 del 22 de mayo de 2009. “Se considera que la evaporación es un método de deposición final de las aguas residuales que puede ser desarrollado para este proyecto, siempre y cuando el Consorcio realice actividad usando como combustible el gas y se ubiquen dentro de las estaciones autorizadas, adicionalmente, debe informar en los ICA los volúmenes de residuos generados por esta actividad, el manejo y disposición de los mismos, en caso de ser peligrosos el manejo debe estar cargo de empresa autorizada.. “Dados los usos del agua en el río San Miguel y con el fin de no ocasionar alteraciones del recurso hídrico en sus componentes fisicoquímicos e hidrobiológicos, que generen problemas de salubridad a los habitantes y a las diversas actividades asociadas con el uso del recurso agua en dicho río; el Consorcio debe utilizar otra alternativa de vertimiento en un plazo no mayor a 18 meses, estas puede ser la inyección en algún pozo o la evaporación, pasado este tiempo debe suspender el vertimiento en el río San Miguel. “El manejo de aguas de escorrentía no contaminadas se mantiene conforme a lo establecido en la Resolución 937 del 22 de mayo de 2009. “El permiso de vertimientos otorgado se encuentra sujeto al cumplimiento de las obligaciones, que se detallan en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Teniendo en cuenta las consideraciones técnicas, en la parte resolutiva del presente acto administrativo se procederá a modificar el numeral 2 del artículo Cuarto de la Resolución No. 0937 del 22 de mayo de 2009 el cual quedará tal y como será establecido en la parte resolutiva del presente acto administrativo para todo el proyecto, y con el cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Los métodos autorizados de disposición de aguas residuales domésticas e industriales, deberán cumplir con los parámetros establecidos en los artículos 72 y 74 del Decreto 1594 de 1984.

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” “Aprovechamiento Forestal

Que al respecto el Concepto Técnico de este Ministerio consideró lo siguiente: “El Concepto Técnico No. 0585 del 10 de agosto de 2010 de CORPOAMAZONÍA allegado a este Ministerio mediante Radicación 4120-E1-110639 del 1 de septiembre de 2010, referente a la información requerida mediante Auto 648 del 10 de marzo de 2010 de este Ministerio para la modificación de la Licencia Ambiental Global de los Campos Quillacinga, Cohembí y Quinde del bloque suroriente, municipio de Puerto Asís, señaló lo siguiente:

Requerimiento del Ministerio. Especificar la cantidad y superficies (áreas) de las obras y/o actividades constructivas del proyecto, que realmente se verán involucradas para efectuar el aprovechamiento forestal, contemplando las áreas de afectación de las Estaciones Quinde y Cohembí, áreas de las locaciones existentes, construcción de ZODME, entre otras; estableciendo las unidades de cobertura vegetal a intervenir por el desarrollo del proyecto. “Corpoamazonía señala que según la información allegada, se manifiesta que “El área requerida para la ampliación de las estaciones Quinde y Cohembí, así como las locaciones existentes, depende de las estrategias de producción que establezca el Consorcio Colombia Energy en cada caso y de los resultados que se obtengan en la perforación de los pozos en campo. “Por lo anterior, solo se podrá determinar las áreas y volúmenes a intervenir una vez sean definidos los puntos exactos donde se establecerán las plataformas multipozos, las cuales se plantean establecer tres (3) de ellas, en un área máxima de 1.5 ha”.

Requerimiento del Ministerio Presentar los cálculos que soporten el volumen por hectárea y de volumen total máximo a remover en forma independiente, para cada una de las unidades de cobertura vegetal (bosque intervenido, Rastrojo alto y Rastrojo bajo), considerando las áreas de las obras y/o actividades a realizar. “Corpoamazonía señala que de acuerdo a la información allegada, para poder calcular el volumen por hectárea fue necesario cruzar el mapa de cobertura con el mapa de las obras civiles proyectadas. Con ese dato, entonces se procedió a multiplicar el límite de confianza superior de cada cobertura con el área estimada de intervención obtenida en el cruce de los mapas.”

Requerimiento del Ministerio Presentar la fórmula utilizada para el cálculo del volumen comercial y total incluyendo el factor de forma. Así mismo, revisar y si es el caso ajustar los datos del inventario forestal (planillas de inventario) con respecto al cálculo de los volúmenes comerciales y totales, de acuerdo a la fórmula utilizada y presentar las sumatorias de número de individuos a intervenir y volúmenes comerciales y totales por tipo de cobertura vegetal a provechar. “Corpoamazonía señala que como se mencionó anteriormente hasta tanto no se defina la localización de las plataformas multipozos y las vías de acceso que se requiere adecuar o construir no es posible determinar el número de individuos a intervenir ni los volúmenes comerciales y totales por tipo de cobertura vegetal a aprovechar”.

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” Requerimiento del Ministerio Incluir el análisis estadístico detallado para la estimación del error de muestreo no superior al 20% y la probabilidad del 95% para cada una de las coberturas vegetales solicitadas para el aprovechamiento forestal. Dicha información debe estar acompañada de los soportes respectivos en cuanto a los inventarios forestales. “Corpoamazonía señala que para este punto, se anexo los diferentes cuadros que detallan la información requerida, resaltando que el error de muestreo es de 19,14 % para bosque intervenido y del 28,76% para rastrojo alto. Para el rastrojo bajo no se presentan los cálculos de porcentaje de error, ya que solo fue establecida una sola parcela. Los datos se detallan en cuadros”

Requerimiento del Ministerio Revisar y ajustar los cálculos de volumen total por hectárea susceptibles de ser removida y volumen total máximo a remover, para los diferentes tipos de cobertura vegetal, teniendo en cuenta el inventario forestal realizado. “Corpoamazonía señala en este ítem ha sido contestado con la información consignada en los cuadros 6, 7 y 8; de esto se destaca que para el bosque intervenido, el volumen total por hectárea es de 5293,91; para rastrojo alto fue de 316 y para el rastrojo bajo es de 1”.

Requerimiento del Ministerio Presentar las planillas de toma de información en campo de datos del inventario forestal realizado, con tamaño de letra en la que se pueda identificar y leer, la información allí contemplada y en la que se indique como mínimo los siguientes aspectos: Tipo de Cobertura, área a aprovechar (has), localización (Coordenadas geográficas incluido su origen, Nombre del predio y propietario, vereda, municipio, individuos inventariados (nombre común y científico), familia, CAP, DAP, área basal, altura comercial y total, volumen comercial y total, estado fitosanitario y observaciones. Así mismo, presentar las sumatorias de número de individuos inventariados y volúmenes comerciales y totales por tipo de cobertura vegetal. “Corpoamazonía señala que en el anexo 13, se hace entrega de las planillas de toma de información del inventario forestal, donde se incluye el tipo de cobertura, localización, individuos inventariados con sus nombres comunes , científicos y familia, CAP, DAP, área basal, altura total y comercial. Cabe anotar que no se menciona el estado fitosanitario de los individuos inventariados ni las respectivas observaciones”.

Que el Concepto Técnico de este Ministerio consideró lo siguiente frente al permiso de Aprovechamiento Forestal solicitado: “Que este Ministerio al revisar el Concepto Técnico No. 0585 del 10 de agosto de 2010, emitido por CORPOAMAZONÍA, encuentra que no contempla un análisis detallado con respecto a la viabilidad técnica y forestal, para el otorgamiento o no del permiso de aprovechamiento forestal único, solicitado por el Consorcio para la ejecución de las obras y/o actividades a realizar para la presente modificación. “Así mismo, según lo contemplado en su concepto, la Corporación realiza observaciones, en cuanto a los requerimientos de información adicional del Auto 648 de 2010 de este Ministerio al permiso de aprovechamiento forestal para la presente modificación, sin tener en cuenta, aspectos relacionados con la evaluación del muestreo forestal presentado y su respectivo análisis estadístico, con el objeto de verificar, si era representativo y confiable el inventario forestal.

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” “Por otra parte, la información reportada por la Corporación, no coincide con el documento de información allegado a este Ministerio, en cuanto a los datos suministrados en el numeral 2.10, de volumen total por hectárea para las diferentes unidades de cobertura vegetal a intervenir (Bosque intervenido – 5.293,91 m3 y Rastrojo alto – 316 m3. Por lo anterior este concepto no se incorpora dentro de las consideraciones tenidas en cuenta para pronunciamiento del Ministerio. “Mediante Auto 648 del 10 de marzo de 2010 “Por el cual se solicita información adicional”, en sus consideraciones, este Ministerio contempló desde el punto de vista técnico que la información aportada por el Consorcio, presentaba deficiencias de contenido relacionada con el inventario forestal para el permiso de aprovechamiento forestal para el proyecto, entre otros, los siguientes aspectos: “…. la solicitud realizada en estudio no es coherente con las actividades propuestas lo que hace imposible establecer la totalidad de las áreas en hectáreas que serán objeto de intervención de cobertura vegetal leñosa por la construcción de las obras requeridas para la presente modificación de Licencia Ambiental Global. Por otra parte, el documento plantea la construcción de ZODME y zona de cargaderos, para lo cual no se establecen sus dimensiones y si requieren de intervención de cobertura vegetal leñosa, por lo cual no se puede determinar la cantidad y superficies (áreas) de las obras y/o actividades a realizar…..”. “... aunque el estudio presenta información relacionada con el número y tamaño de las parcelas de muestreo inventariadas para las diferentes unidades de cobertura a intervenir; no se presentan los cálculos para la determinación del numero y tamaño de las muestras (6 parcelas para bosque secundario intervenido, 2 parcelas para la unidad de rastrojo alto y 1 parcela para Rastrojo bajo), teniendo en cuenta el área total por unidad de cobertura vegetal presente en los Campos Quillacinga, Cohembí y Quinde”. “…De otra parte, aunque el documento (numeral 4.6.3 – Análisis Estadístico), presenta algunos resultados obtenidos para llegar al error de muestreo, no se especifica a que unidad de cobertura vegetal corresponden estos resultados obtenidos del error de muestreo, así como tampoco se exponen los cálculos (análisis estadístico) para llegar a los resultados del muestreo del porcentaje de confiabilidad (95%) ni del error de muestreo (no superior al 20%), del inventario estadístico presentado para los fustales, con una intensidad de muestreo del 5% y para latizales del 2%, para todas las unidades de cobertura vegetal, que requieran de aprovechamiento forestal único, de tal forma como lo especifican los términos de referencia HI-TER-1-03”. “Por tal razón, en el Artículo Primero, numeral 6.2 “Aprovechamiento Forestal” de dicho Auto; se solicitó al Consorcio Colombia Energy, información adicional a nivel de permiso de aprovechamiento forestal, para el proyecto, en donde se solicitaba, entre otros; información relacionada con:  “Especificar la cantidad y superficies (áreas de las obras y/o actividades constructivas del proyecto que se verían involucradas para efectuar el aprovechamiento forestal, estableciendo las unidades de cobertura vegetal a intervenir por el desarrollo del proyecto.;  “Presentar los cálculos que soporten el volumen por hectárea y de volumen total máximo a remover en forma independiente, para cada una de las unidades de cobertura vegetal (bosque intervenido, Rastrojo alto y Rastrojo bajo), considerando las áreas de las obras y/o actividades a realizar.  “Presentar la fórmula utilizada para el cálculo del volumen comercial y total, incluyendo el factor de forma. Así mismo, revisar y si es el caso ajustar los datos del inventario forestal (Planillas del inventario) con respecto al cálculo de los volúmenes comerciales y totales, de acuerdo a la fórmula utilizada y presentar las sumatorias de

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” número de individuos a intervenir y volúmenes comerciales y totales por tipo de cobertura vegetal a aprovechar.  “Presentar los cálculos para la determinación del tamaño de la muestra para las unidades de cobertura vegetal que se requieren de aprovechamiento forestal.  “Incluir los análisis estadísticos detallados para la estimación del error de muestreo no superior al 20% y la probabilidad del 95%, para cada una de las coberturas vegetales solicitadas para el aprovechamiento forestal. Dicha información, debe estar acompañada de los soportes respectivos en cuanto a los inventarios forestales.  “Revisar y ajustar los cálculos de volumen total por hectárea susceptibles de ser removida y volumen total máximo a remover, para los diferentes tipos de cobertura vegetal, teniendo en cuenta el inventario forestal realizado. “Con base en las consideraciones y los requerimientos de información adicional expuestos en el Auto 648 del 10 de marzo de 2010, con respecto al aprovechamiento forestal; para este Ministerio es claro, que la solicitud de información en cuanto a la presentación de la cantidad y superficies a intervenir para cada una de las coberturas vegetales, de los cálculos para la determinación del número y tamaño de las muestras para las diferentes unidades de cobertura vegetal a intervenir y la exposición de los cálculos (análisis estadístico) para llegar a los resultados del muestreo del porcentaje de confiabilidad (95%) y del error de muestreo (no superior al 20%); fue requerida con el objeto de que el Consorcio Colombia Energy, revisara y si era el caso ajustara, los datos del inventario forestal presentado inicialmente, de tal forma, que estuviera acorde y como lo especifican los Términos de Referencia HI-TER-1-03 “Proyectos de Explotación de Hidrocarburos”. “Una vez analizada y evaluada la información adicional presentada por el CONSORCIO COLOMBIA ENERGY, referente al inventario para el aprovechamiento forestal de las diferentes coberturas a intervenir por la ejecución de las obras y/o actividades a realizar para la presente modificación, se hacen las siguientes consideraciones de orden técnico: • “En el documento allegado como información adicional en respuesta al Auto 648 del 10 de marzo de 2010, se presentan las áreas que requieren ser intervenidas, por la construcción de las obras del proyecto, para la presente Modificación de la Licencia Ambiental Global, Sin embargo, no existe una justificación de la distribución de las áreas por unidad de cobertura vegetal a intervenir, solicitadas para el otorgamiento del aprovechamiento forestal. • “Con respecto al análisis estadístico presentado por el Consorcio, para la estimación del Error de Muestreo y los cálculos para la determinación del tamaño de la muestra para las diferentes unidades de cobertura vegetal, que requieren de aprovechamiento forestal, se hacen las siguientes consideraciones técnicas:

“Con respecto, a la información adicional allegada por el Consorcio; en la Tabla 9

“volumen total máximo a remover por unidad de cobertura por actividad” del documento, se presenta las áreas efectivas a intervenir por la construcción de las obras y/o actividades, en donde se establece que se intervendrán un total 72,55 hectáreas. De este total a intervenir por las obras del proyecto; 48,87 hectáreas corresponden a, las áreas efectivas a intervenir para las diferentes coberturas vegetales, que son las que requieren de permiso de aprovechamiento forestal único; las cuales se distribuyen de la siguiente forma: 24,37 hectáreas a intervenir para la unidad de Bosque secundario, 14,69 hectáreas para la unidad de Rastrojo alto y 9,81 hectáreas para la unidad de Rastrojo bajo. Las anteriores áreas a intervenir para cada una de las unidades de cobertura, para el análisis estadístico presentado corresponderían al tamaño de la población. “El documento presenta información relacionada con el número y tamaño de las parcelas de muestreo inventariadas para las diferentes unidades de cobertura a intervenir; así: para la unidad de cobertura Bosque secundario intervenido se realizaron 10 parcelas ((9 parcelas de 0,05 ha y una parcela de 0,0225 ha) con un

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” área muestreada de 0,4725 ha; para la unidad de rastrojo alto se realizaron 2 parcelas de 0,05 ha cada una (área de muestreo de 0,1 ha) y 1 parcela para Rastrojo bajo de 0,05 ha. “Tomando como base a los valores obtenidos una vez procesado los datos reportados por el Consorcio en el inventario forestal, de áreas y volumen de las parcelas inventariadas para cada una de las unidades de cobertura vegetal a intervenir y el área efectiva de intervención (tamaño de la población); el Grupo Evaluador de este Ministerio procedió a realizar el respectivo análisis estadístico para la estimación del Error de Muestreo para cada una de las coberturas vegetales solicitadas para el aprovechamiento forestal. “El Error de Muestreo (EM) para cada tipo de vegetación, se obtuvo de la siguiente forma, por parte del grupo evaluador de este Ministerio: Parámetro Tamaño de la población – Área total a intervenir Área muestreada (N) Número de parcelas Intensidad de muestreo (%) 2 Varianza (S ) Vol. promedio por Hectárea Desviación Standard (DS) Valor de la tabla, para la Distribución t para una probabilidad del 95% y (n-1) grados de libertad Error de muestreo (Probabilidad 95%)

Bosque intervenido 24,37 has

Rastrojo alto 14,69 has

Rastrojo bajo 9,81 has

0,4725 ha 10 1,93 4.379,49 481,8 ± 66,18 2,262

0,1 has 2 0,7 6.198,51 158 m3/Ha ± 78,73 12,706

0,05 has 1 0,5

31,07

633,13

Con una parcela, no se permite validar el error de muestreo

Fuente: Grupo evaluador MAVDT

“Con base en lo anterior, los errores de muestreo calculados por el grupo evaluador de este Ministerio, para las diferentes coberturas vegetales inventariadas, difieren significativamente con los resultados obtenidos por el Consorcio, así: Unidad de Cobertura Bosque intervenido Rastrojo alto Rastrojo bajo

Cálculo EM%, por Cálculo EM%, el Grupo presentado por el Evaluador Consorcio 31,07% 19,14% 633,13% 28,76 Con una parcela, no se permite validar el error de muestreo

Fuente: Grupo evaluador MAVDT

“Los valores obtenidos una vez procesado los datos de áreas y volumen de las parcelas inventariadas con respecto al tamaño de la población; reportados en la información presentada por el Consorcio, permite inferir que el muestreo realizado para las diferentes unidades de cobertura vegetal a intervenir (Bosque intervenido, Rastrojo alto y Rastrojo bajo), no cumplen con el error de muestreo inferior al 20% a una confiabilidad del 95%, así como con la intensidad de muestreo del 5% para fustales, lo cual no está acorde a lo establecido en los Términos de Referencia HITER-1-03 “Proyectos de Explotación de Hidrocarburos”. “El análisis estadístico allegado por el Consorcio para la estimación del Error de Muestreo no superior al 20% y la confiabilidad del 95%, para cada una de las coberturas vegetales a intervenir por el aprovechamiento forestal, presenta entre otros, las siguientes incoherencias: “Para la unidad de cobertura vegetal Bosque secundario intervenido, el Consorcio reporta un volumen promedio por hectárea de 564,67 m3; no obstante, al revisar la información contemplada en el inventario forestal; el volumen calculado para esta cobertura correspondería a 481,8 ha.

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” “De acuerdo a los resultados obtenidos por el Consorcio, para la estimación del tamaño de la muestra (numeral 6.2.4 del documento), se concluye que la fórmula utilizada es la correcta; no obstante, los valores de (t) Student, a un nivel de confianza (95%) para las unidades de cobertura, no fueron las correctas (valores de t para Bosque intervenido =1.833 y para Rastrojo alto de 2.92. Para Rastrojo bajo no se estableció el valor de t). Esta información, es indispensable para saber cuántas unidades de muestreo serían necesarias para alcanzar cierto error admisible (20%) con cierto nivel de confianza (95%). Sin embargo, de acuerdo a los resultados presentados por el Consorcio, el inventario forestal presentado se podría tomar como un muestreo preliminar de poca intensidad para la estimación de las unidades de muestreo necesarias para alcanzar el error y la confiabilidad requeridos. Es de anotar, que la solicitud de información por parte de este Ministerio, en cuanto a los cálculos para la determinación del número y tamaño de las muestras para las unidades de cobertura vegetal a intervenir (Bosque secundario, Rastrojos altos y bajos), fue exigido en la información adicional, con el objeto que fueran revisados y ajustados por parte del Consorcio, ya que no se estaba dando cumplimiento con el error de muestreo y la confiabilidad. “Así mismo, en los anexos del documento, no se presentaron todas las planillas de toma de información de campo de los datos del inventario forestal realizado. Para la unidad de cobertura Bosque intervenido, no se presentó información para las parcelas identificadas con los números M5, M6, M7 y M8. “Por las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye que el tamaño de la muestra utilizada en el inventario forestal para el otorgamiento del permiso de aprovechamiento forestal único, no es representativo ni confiable para alcanzar el error admisible (20%) con cierto nivel de confianza (95%). Así mismo, no se está cumpliendo con la intensidad del muestreo estadístico, requeridos en los Términos de Referencia HITER-1-03 “Proyectos de Explotación de Hidrocarburos”. Por tal razón, no se considera viable desde el punto de técnico y ambiental, otorgar permiso para realizar un aprovechamiento forestal único de las coberturas vegetales a intervenir por la construcción de las obras del proyecto, de la presente modificación de Licencia Ambiental Global.

Dadas las consideraciones técnicas, se procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo a no otorgar a la empresa, permiso de aprovechamiento forestal único para las unidades de cobertura vegetal bosque intervenido, rastrojo alto y bajo, para la construcción de las obras requeridas en la presente modificación de Licencia Ambiental Global. “OCUPACIÓN DE CAUCES

Que al respecto el Concepto Técnico consideró lo siguiente: “En la visita de evaluación se observaron algunos de los sitios propuestos en la presente modificación para ocupación de cauces, en los cuales se considera viable la ejecución de las obras propuestas por el Consorcio siempre y cuando de cumplimiento con lo establecido en la Licencia Ambiental Global y en las consideraciones propuestas para el manejo de cauces presentada.

Respecto a la ocupación de cauces, el artículo 102 del Decreto 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables determina: “Artículo 102. Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización”. En consecuencia en la parte dispositiva de esta Resolución, se procederá a autorizar la ocupación de cauces en los sitios señalados con las determinaciones y condiciones bajo las cuales se deberá realizar tal actividad, y con el cumplimiento de las obligaciones que para ello sean establecidas.

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” “PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Que al respecto el Concepto Técnico señaló lo siguiente: “De acuerdo con la revisión documental y lo observado en la visita de evaluación se mantienen las mismas condiciones del permiso de emisiones atmosféricas establecidas en la Licencia Ambiental Global, con respecto a la recomendación de CORPOAMAZONÍA la empresa propone el riego de vías y para ello solicita permisos de concesión de aguas superficiales. “Adicionalmente se considera viable autorizar la instalación de evaporadores con capacidad de hasta 17500 BWPD y generadores con capacidad hasta 1MW cada una para generar energía para el suministro de la carga en los pozos y las estaciones de producción, teniendo en cuenta que con la instalación de los evaporadores se disminuyen los impactos ambientales sobre los cuerpos de agua donde se realice vertimiento directo, lo cual implica también disminuir la posibilidad de que se presente contaminación en cuerpos de agua superficiales, subsuperficiales y sobre las aguas subterráneas. Con respecto al control de la contaminación atmosférica, las fuentes fijas de emisiones deben dar cumplimiento con lo siguiente: o

o

“Los evaporadores deben dar cumplimiento con el Capítulo III, Artículo 7 de la Resolución 909 de 2008, en el sentido de cumplir con los estándares de emisión admisibles para equipos de combustión externa. Los generadores deben dar cumplimiento con la Resolución 1309 del 13 de julio de 2008, que modifica la Resolución 909 de junio 5 de 2008, en el artículo Segundo, Parágrafo Quinto, teniendo en cuenta que corresponde a motores de combustión interna con capacidad igual 1 MW.

Respecto de la calidad de aire y ruido, se tiene que al tenor del precepto contenido en el artículo 73 literal g) del Decreto 948 de 1995 “por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire”, la actividad de quema de gas producido durante las pruebas cortas y extensas durante la perforación exploratoria no requiere permiso de emisiones atmosféricas. No obstante lo expuesto, y teniendo en cuenta que para la fase de explotación si se requiere del permiso de emisiones, y que se consideró técnicamente viable autorizarlo, en la parte dispositiva del presente acto administrativo se procederá a otorgar el permiso de emisiones, por lo cual la empresa deberá cumplir los preceptos contenidos en el Decreto 002 de 1982 “por el cual se reglamentan parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979 y el Decreto Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas”, la Resolución 601 de abril 4 de 2006 por la cual se establece la norma de calidad del aire para el territorio nacional, la Resolución 627 de 2006 por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental, el Decreto 979 de 2006 por el cual se modificó el Decreto 948 de 1995, la Resolución 1309 del 13 de julio de 2010 la cual modifica la Resolución 0909 del 5 de Junio de 2008, Resolución 610 del 24 de marzo de 2010 y la Resolución 650 del 29 de marzo de 2010 y las obligaciones establecidas en la parte dispositiva de este acto administrativo. Así las cosas, en la parte resolutiva de esta resolución se determinarán las obligaciones y requerimientos que deben cumplirse por parte de la empresa para esta actividad. “RESIDUOS SÓLIDOS DOMÉSTICOS

Que en relación con residuos sólidos, el concepto técnico consideró lo siguiente:

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” “Se considera que los residuos industriales generados en las actividades constructivas se deben manejar y disponer según lo autorizado en el Artículo Sexto de la Resolución 937 del 22 de mayo de 2009, es así como las bolsas de papel de reactivos químicos (Cal, Sulfato de aluminio, Barita, etc.), deben ser dispuestos temporalmente en recipientes plenamente identificados, para ser recogidos y devueltos a los proveedores. Los zunchos estibas, polines por ser reciclables se entregaran periódicamente a una empresa que cumpla con los permisos otorgados por la autoridad ambiental para su tratamiento y disposición, igualmente los medicamentos y jeringas se deben manejar y disponer como residuos peligrosos según lo autorizado en el Artículo Sexto de la Resolución 937 del 22 de mayo de 2009. “Teniendo en cuenta que el Consorcio presenta una nueva propuesta de bioremediación en el predio el Silencio del Campo Quinde y no corresponde con lo autorizado en la Licencia Ambiental Global, pues su propuesta inicial la cambió totalmente, se considera se debe modificar el Artículo Sexto de la Resolución 937 del 22 de mayo de 2009, en el sentido de no considerar el área aledaña al pozo Piñuña 1 como zona de bioremediación “Con respecto a la nueva propuesta del Consorcio para el manejo de suelos contaminados con hidrocarburo y aceite, en la visita de evaluación se observó el área propuesta para adecuar la zona de bioremediación, ubicada en el predio El Silencio, el cual tiene 22 ha de extensión (según informó el Consorcio), se ubica en la vereda Campo Alegre del municipio de Puerto Asís. El uso actual del suelo es rastrojo y algunos frutales. “El Consorcio propone la nivelación por encima del nivel freático, con arcilla, no obstante dado que en el área del Campo Quinde el nivel freático es superficial y existen acuíferos someros, el suelo de las zonas de descarga del material contaminado y de la zona de mezcla debe estar impermeabilizado con concreto de tal forma que contribuya a prevenir la contaminación de suelos y de aguas. “No se comparte la propuesta de manejo de lixiviados, pues, el Consorcio debe garantizar que todos los residuos líquidos provenientes de la zona de bioremediación cumplan con lo establecido en el Decreto 1594 de 1984, por lo tanto la zona propuesta como de atenuación no puede ser empleada para que la vegetación retenga cualquier lixiviado. “Tampoco se comparte la propuesta de no techar la zona de bioremediación y controlar la pluviosidad con canales, diques y skimmer, pues los fenómenos fotosintéticos no se inhiben necesariamente con el techado, pues existe el techado con tejas y láminas transparentes, que permiten la acción fotosintética. El Consorcio debe techar el área de bioremediación con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas lluvias “En la zona de bioremediación se deben instalar piezómetros de la siguiente manera: uno aguas arriba del sitio de bioremediación, otro en la zona de atenuación y otro a 50m aguas abajo de la biocelda en el sentido en que confluyen las aguas lluvias; si existen varios sentidos en que circulan las aguas lluvias, el Consorcio debe instalar mas piezómetros con este mismo criterio. “En consecuencia con lo anteriormente expuesto, se considera viable modificar el Artículo Sexto de la Resolución 937 del 22 de mayo de 2009, en el sentido de autorizar la ejecución de actividades de bioremediación en el predio el Silencio, de la vereda Campo Alegre, Campo Quinde. “La autorización de la zona de bioremediación queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la parte resolutiva del presente acto administrativo. “Al revisar la documentación presentada por el Consorcio en cuanto a la necesidad de áreas de disposición de estériles (ZODMES), en cuanto a los requisitos que deben cumplir los sitios a seleccionar, los aspectos a tener en cuenta para el manejo de éstas áreas, las obras de manejo de escorrentía y las actividades de clausura; se considera viable autorizar una área de disposición de estériles (ZODMES) para cada uno de los Campos: Quillacinga, Quinde y Cohembí; el Consorcio Colombia Energy deberá entregar en los

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” PMA específicos la localización (coordenadas) de las ZODME, con las especificaciones técnicas y de diseño finales y su respectiva ubicación en planos. “Las ZODME autorizadas se encuentran sujetas al cumplimiento de las obligaciones, que se detallan en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Por lo anterior, en la parte dispositiva de esta Resolución se establecerán las condiciones para el manejo de residuos sólidos, domésticos e industriales, con el cumplimiento de las obligaciones allí señaladas, y así mismo se procederá a autorizar un área de disposición de ZODMES para cada uno de los Campos Quillacinga, Quinde y Cohembí e igualmente con el cumplimiento de las obligaciones allí señaladas. “A LAS MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL “AL PLAN DE MANEJO MONITOREO:

AMBIENTAL Y PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y

“Este Ministerio considera que las actividades de construcción y operación de las nuevas obras objeto de la modificación de la licencia ambiental, generarán impactos que han sido previstos con el Plan de Manejo Ambiental aprobado mediante la Resolución 0937 del 22 de mayo de 2009. Así mismo, considera que las medidas establecidas en el Programa de Seguimiento y Monitoreo, aprobadas mediante el citado acto administrativo aplican para las nuevos componentes y actividades a autorizar. “Sobre el medio físico: “- El Programa de manejo del suelo en la ficha de manejo y disposición de material sobrante: Debe complementarse en los PMA específicos, con medidas acompañadas de diseños específicos para el manejo de aguas superficiales y subsuperficiales y obras de estabilidad geotécnica, adicionalmente debe garantizar que no se presentará afectación alguna a viviendas o la comunidad en general por esta actividad. “- El Programa de manejo del recurso aire - ficha 11 manejo de fuentes de emisiones atmosféricas y ruido, de incluir las medidas de manejo de las emisiones de material particulado en las vías de acceso que usa la empresa, ya que fue una de las quejas recurrentes por la comunidad. “- El Plan de monitoreo: antes de iniciar actividades de construcción y adecuación de la zona de bioremediación el Consorcio debe elaborar y aplicar una ficha que incluya los monitoreos a los lixiviados y a los suelos del área de bioremediación con base en los parámetros establecidos para monitoreo a los cortes de perforación en el Artículo Sexto, literal b), de la Licencia Ambiental Global Resolución 0937 del 22 de mayo de 2009. “Los monitoreos que se realicen, éstos deben efectuarse por parte de laboratorios debidamente acreditación por el IDEAM; en los ICA deben anexar la respectiva acreditación vigente para los parámetros evaluados. “Sobre el Componente Biótico “A este respecto, el grupo evaluador considera pertinente que para el medio biótico, se conserven las fichas del Plan de Manejo Ambiental y Programa de Seguimiento y Monitoreo del EIA inicial aprobadas mediante la Resolución 0937 del 22 de mayo de 2009, ya que son adecuadas y suficientes para mitigar los impactos a generar con las nuevas actividades y salvaguardar los ecosistemas del área de influencia del proyecto. “No obstante, es importante que el Consorcio incluya la ficha 22 A de compensación paisajística, presentada para la presente Modificación y que aplicaría para la misma, cuyo objeto específico es reducir o minimizar el impacto visual del proyecto con relación a la panorámica del paisaje.

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” “El CONSORCIO COLOMBIA ENERGY, además de dar cumplimiento a las medidas contempladas en las Fichas de manejo y de seguimiento y monitoreo correspondientes del EIA de los Campos Quillacinga, Cohembí y Quinde, deberá cumplir con lo siguiente durante el desarrollo del proyecto: 

“Como medida de control y protección de la fauna silvestre, este Ministerio considera que previamente al realizar las obras de descapote y remoción de suelos y coberturas deberá llevar un registro fotográfico de la fauna avistada y observada en la zona de influencia directa del proyecto, especies, número de sitios con nidos, madrigueras, comederos, etc. Estos registros deberán anexarse al ICA correspondiente.



“Se considera que la empresa deberá adelantar la revegetalización y/o empradización de todos los taludes aledaños al puente o área circundantes intervenidas, con gramíneas propias de la zona, para garantizar la estabilidad de los mismos y evitar el arrastre de sedimentos al cuerpo de agua y/o generación de procesos erosivos.

“Al Componente Socioeconómico “En relación con las fichas de manejo propuestas para el Medio Socioeconómico, el Consorcio presentó las fichas 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 tal como fueron establecidas en la Licencia Ambiental Global, Resolución 937 de 2009 con los ajustes allí requeridos. Este Ministerio considera que dichas fichas son adecuadas para atender y manejar los impactos identificados, en la medida en que se implementen las actividades planteadas y se de alcance a los objetivos y metas propuestas. “Adicionalmente, el Estudio planteó la ficha “Apoyo a programas productivos, con la cual pretende ayudar técnica y financieramente los proyectos productivos que se estén adelantando en las veredas y corregimientos del AID. Sobre esta medida es importante mencionar que es necesario que la ficha se ajuste en el sentido de establecer el número de proyectos que pretende apoyar técnica y financieramente por año, aclarando además en qué consiste el apoyo técnico, de manera tal que se le pueda hacer seguimiento a la misma. La ficha con los ajustes requeridos se deberá presentar en los PMA específicos. “El Consorcio en el documento de información adicional “Respuesta al Auto 648 del 10 de marzo de 2010, presenta, igualmente, la ficha solicitada para informar a la comunidad sobre el vertimiento, la cual se debe ejecutar tal como está planteada puesto que se considera adecuada tal como fue planteada teniendo en cuenta no sólo a la comunidad del corregimiento de Teteyé sino también a las autoridades. “Con respecto a la Ficha de Manejo 29 Arqueología Preventiva es de considerar que el manejo de los impactos que podrían producirse sobre el componente arqueológico deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el ICANH. El seguimiento a lo establecido en dicho Plan lo realiza el ICANH por cuanto es de su competencia. “Adicionalmente, en la información adicional se solicitó que el Consorcio planteara y allegara los indicadores cualitativos de acuerdo a lo estipulado en los términos de referencia HI-TER-1-03, para las medidas planteadas en el PMA para el medio socioeconómico, con el fin de hacer el seguimiento a cada uno de los programas propuestos. Como respuesta el Consorcio sólo allegó indicadores cuantitativos (gestión); por tanto, es necesario que en los PMA específicos se presente, para cada una de las fichas, los indicadores cualitativos (efectividad de cada una de las medidas implementadas) con el fin de hacer seguimiento. “Las siete fichas del Seguimiento y Monitoreo para el medio socioeconómico planteadas se considera están adecuadamente formuladas; no obstante, se deben ajustar en el sentido de que en los Informes de Cumplimiento Ambiental, ICA, el Consorcio deberá presentar los soportes que permitan evidenciar la ejecución de las actividades planteadas y los resultados de la aplicación de los indicadores en función de la efectividad de los programas.

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” “PLAN DE ABANDONO Y RESTAURACIÓN FINAL “El plan de abandono y restauración planteado por el Consorcio Colombia Energy se considera adecuado en tanto el restablecimiento de las condiciones de la estructura y función ecológica del área intervenida, por tanto éste se debe ejecutar tal como está propuesto. No obstante, la propuesta de dejar las líneas de flujo enterradas no se considera apropiada desde el punto de vista ambiental. “PLAN DE CONTINGENCIA “En los PMA específicos, la empresa deberá presentar las actualizaciones, el cual deberá contener detalladamente los análisis de riesgos y las estrategias de prevención y control de contingencias, acordes con la ubicación exacta de la infraestructura a construir y de las estrategias de desarrollo como tal. Adicionalmente, deberán contemplarse dentro de las actividades del Plan, la socialización del mismo y realizar simulacros vivenciales y de escritorio con las comunidades, autoridades municipales, Comités Locales y Regionales de Prevención y Atención de Emergencias del área de influencia del Proyecto. “CONFLICTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS “En la evaluación de los documentos aportados por el Consorcio Colombia Energy (EIA e Información Adicional), no se evidenciaron conflictos ambientales ni sociales en el área de influencia que puedan obstaculizar el desarrollo del Proyecto. Igualmente durante la visita de evaluación, tampoco se evidenció eventos que indicaran la presencia de conflictos de esta índole en el área de influencia del Proyecto. “EN RELACIÓN CON EL PLAN DE INVERSIÓN DEL 1% “Una vez revisado el plan de inversión del 1%, este Ministerio considera que el proyecto presentado “Sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas” que consiste en la implementación de un sistema séptico completo para familias de las veredas de Teteyé, Los Ángeles, y Buenos Aires para el caso del río San Miguel y para el río Cohembí las veredas La Carmelita, Campo Alegre y La Manuela ubicadas en jurisdicción del municipio de Puerto Asís, es viable desde el punto de vista técnico y ambiental, ya que con su ejecución se contribuirá a la disminución de la contaminación de los cuerpos de agua y a mejorar la calidad de vida y bienestar de la comunidad cercana al área de influencia de los Campos Quillacinga, Cohembí y Quinde, en el Bloque Sur Oriente. Así mismo, esta actividad corresponde a un sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, como lo contempla el Literal g, Artículo Quinto 5 del Decreto 1900 de 2006. “El Consorcio presentó el valor total de la ejecución de las actividades a desarrollar del proyecto, los costos de inversión del 1% correspondientes a la construcción de vías y plataforma de perforación, alquiler de equipos de perforación, servicios de perforación (lodos, geología, cimentación, registros y alquiler de herramientas, personal y materiales (construcción de vías y locación y perforación). “Es de anotar, que el valor unitario por sistema séptico domiciliario presentado por el Consorcio, corresponde a $2´560.828,766 pesos, y que el valor de la inversión del 1% para el proyector es de $594´483.000 pesos, se deben construir aproximadamente 232 baterías sanitarias con su sistema de tratamiento séptico. “El CONSORCIO COLOMBIA ENERGY, deberá presentar a este Ministerio, la liquidación semestral de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal. “Con respecto a lo planteado por el Consorcio, de que el tiempo de ejecución estimado será de 8 meses, el cual se ejecutará una vez se certifique por el revisor fiscal el valor del proyecto a ejecutar; este Ministerio considera desde el punto de vista técnico, que debe hacerse una interpretación del plazo, entendiéndose que desde el mismo momento en que se empieza a hacer uso del recurso hídrico (otorgamiento de la concesión de aguas) y se inician las actividades propias del proyecto, se debe dar inicio a la implementación del Plan de Inversión del 1%, de acuerdo a la aprobación transitoria realizada a dicho

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” plan, por parte de este Ministerio. Por lo anterior, se deberá dar inicio a la ejecución del Plan, contados a partir del inicio de las actividades del proyecto. “Así mismo, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: “Presentar a este Ministerio, en un término no superior a dos (2) meses contados a partir del inicio de las actividades del proyecto en forma detallada las actividades a ejecutar en el primer año, contempladas en la liquidación del valor de la inversión del 1%, con sus costos respectivos, con base al Artículo Tercero del Decreto 1900 de 2006. “El CONSORCIO COLOMBIA ENERGY, deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA, los avances de la ejecución del programa de instalación de sistemas sépticos, incluyendo la siguiente información: Ubicación georeferenciada de los sistemas construidos y su ubicación a nivel de cuenca hidrográfica, relación de la totalidad de obras ejecutadas, fecha de construcción, registro fotográfico, soportes de socialización del proyecto, actas de entrega y recibo de las actividades realizadas que incluya el compromiso de garantizar el mantenimiento de las obras entregadas según recomendaciones técnicas al respecto y relación de costos totales ejecutados. “Así mismo, en los Informes de Cumplimiento Ambiental, el Consorcio deberá presentar el desarrollo del programa de mantenimiento propuesto y los resultados de los monitoreos realizados, estos deben ser analizados y comparados con la norma de vertimiento vigente. “Por último, deberá presentar un informe final detallado correspondiente a todas las actividades, costos reales de ejecución y demás actividades realizadas con respecto al plan de inversión del 1% en cada una de las fases del proyecto. “El CONSORCIO COLOMBIA ENERGY, deberá actualizar anualmente la inversión del 1% a medida que se vayan ejecutando las actividades autorizadas y presentar el respectivo programa de inversión para su evaluación y aprobación por parte de este Ministerio “Teniendo en cuenta que el presente acto administrativo, corresponde a una Modificación de la Licencia Ambiental Global de los Campos Quillacinga, Cohembí y Quinde, el Consorcio, deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones relacionadas con la Inversión del 1%, establecidas en la Resolución que otorgó Licencia Ambiental Global y los Autos emitidos por este Ministerio.

Que el parágrafo del artículo 89 de la ley 812 de 2003, así mismo establece que los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y manejo de la cuenca. Que el Decreto 1900 de 12 de junio de 2006 expresa en relación con la inversión que debe hacer la empresa en las cuencas hidrográficas, en cuanto a la forma mediante la cual se debe llevar a cabo dicha inversión, los proyectos sujetos a esta, aprobación y destinación de recursos. Que el decreto mencionado en el parágrafo segundo del artículo 4º establece que “Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto, el titular de la licencia ambiental deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del presente decreto. Con base en la información suministrada, la autoridad ambiental competente procederá a ajustar, si es del caso, el programa de inversión.”

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” Que de conformidad con el Concepto Técnico No. 2176 de Septiembre 11 de 2010 y el Concepto Técnico emitido mediante Memorando No.2400-3-120053 de septiembre 20 de 2010, que se acogen mediante el presente acto administrativo, se considera finalmente que de acuerdo con la evaluación realizada a la información contenida en los documentos presentados por la empresa CONSORCIO COLOMBIA ENERGY para el proyecto denominado “Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga, así como lo observado en la visita de evaluación a las zonas de influencia del proyecto, la información es suficiente para emitir viabilidad ambiental para la modificación de la Licencia Ambiental Global de conformidad con las condiciones que se establecerán en la parte resolutiva de la presente Resolución. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el numeral 5 del Artículo Segundo de la Resolución 0937 del 22 de mayo de 2009, la cual otorgó Licencia Ambiental al CONSORCIO COLOMBIA ENERGY, para el proyecto denominado “Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga”, ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo, en el sentido de adicionar las siguientes actividades: 1. La construcción de nuevos corredores de acceso hacia las nuevas locaciones en longitudes del orden de 1 km a 2.5 km. Las especificaciones técnicas de las vías a construir son las mismas de la vía autorizada, a excepción de la longitud y de las alcantarillas construir que son en concreto con diámetro = 24” o 36”. Para la construcción de las vías de acceso, se debe tener en cuenta que el volumen de corte, sea en lo posible, igual al de relleno, y que el uso de ZODMES sea el mínimo posible. Obligaciones: a) El Consorcio debe construir las obras de estabilidad geotécnica y de manejo de aguas superficiales y subsuperficiales necesarias, para garantizar la estabilidad de las áreas intervenidas por la construcción de nuevas vías de acceso. b) Las vías de acceso existentes usadas para las actividades de explotación y transporte de crudo, deberán ser objeto de mantenimiento permanente, para lo cual el Consorcio deberá efectuar convenios con la administración municipal de Puerto Asís y debe garantizar la adecuada transitabilidad de las mismas, en caso que se produzcan daños por el uso que hace de ellas. 2. La ampliación de las locaciones existentes hasta 1.5 ha, a excepción de la locación del pozo Piñuña 5, donde se debe mantener el área máxima de 1.35 ha. Se autoriza la construcción de dos (2) contrapozos adicionales por locación existente, la redistribución de los equipos y la demolición y construcción de obras en mampostería y concreto. Los materiales de demolición y el material sobrante de excavaciones, pueden ser dispuestos al interior de las mismas locaciones, o ser utilizado en la conformación de rellenos necesarios para la conformación de vías. La ampliación de la locación Piñuña 1 debe dar cumplimiento con la exclusión de áreas de protección de márgenes de cuerpos de agua, (Quebrada El Diamante).

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” 3. La construcción de hasta seis (6) plataformas multipozos en el Campo Quillacinga, cuatro (4) plataformas en el Campo Cohembí y tres (3) plataformas en el Campo Quinde, con un área por locación o plataforma de 1,3 a 1,5 ha. Obligaciones: a) El Consorcio deberá emplear para la conformación de una locación tipo, un volumen de corte de 6800 m3, un volumen de demolición de 50 m3 y un volumen de material de relleno de 6600m3. El volumen máximo de descapote en la construcción de una locación debe ser de 1800 m3. En el desmantelamiento de las áreas intervenidas por las obras civiles se deben adelantar las siguientes acciones de recuperación en la etapa operativa: i. ii. iii.

Retiro de las señales informativas y vallas utilizadas en las tareas de construcción, que no se requieran durante la operación de las vías. Retiro de la infraestructura de equipos y maquinaria, no requerida en la operación de las vías. Limpieza y retiro de escombros, residuos y otros materiales para su disposición final.

4. La perforación de pozos, tres (3) pozos por plataforma en el Campo Quillacinga o sea dieciocho (18) pozos en total, tres (3) pozos por plataforma en el Campo Cohembí o sea doce (12) pozos en total y tres (3) pozos por plataforma en el Campo Quinde o sea nueve (9) pozos en total. 5. Pruebas extensas de producción para los nuevos pozos que se perforen y resulten productores, con una duración de máximo un 1 año. Obligaciones: a) La empresa una vez terminada la fase de perforación en nuevas locaciones o en locaciones existentes, debe dejar totalmente libre el área suficiente para instalar el equipo de workover o cualquier otro equipo en caso de requerirse algún servicio. b) Si el nuevo pozo es productor de hidrocarburos y no se pretenden perforar de forma inmediata nuevos pozos en la misma locación, una vez finalizadas las operaciones de perforación, completamiento y pruebas cortas de producción, se procederá a realizar las siguientes actividades de desmantelamiento: i. Desmovilización del equipo de perforación. ii. Limpieza general de todas las áreas internas de la locación. iii. Recuperación de las áreas utilizadas para la ubicación de los equipos de perforación. iv. Limpieza, remoción y disposición final de escombros y residuos de acuerdo a los lineamientos establecidos para el manejo, tratamiento y disposición de residuos para las actividades de perforación. c) Si el pozo resulta seco las actividades a realizar comprenden las labores de abandono del pozo. 6. La construcción de líneas de flujo y modificación de las existentes, en diámetro de hasta 6”, para la conducción de fluidos entre los pozos nuevos y existentes y la estación de recibo más cercana. Se construirán utilizando como derecho de vía los accesos que comunican los diferentes sitios, la

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” tubería será instalada a una profundidad promedio de 1,20 m de la superficie del terreno. Obligaciones: La empresa deberá adelantar las siguientes acciones de recuperación: i. ii. iii. iv. v.

Retiro de las señales informativas y vallas utilizadas en las tareas de adecuación de áreas y que no se requieran durante la operación de las líneas de flujo. Retiro de la infraestructura de equipos y maquinaria, no requerida en la operación de las líneas de flujo. Limpieza y retiro de escombros, residuos y otros materiales para disposición final. Manejo, mantenimiento y monitoreo de las obras y medidas implementadas, en cuanto a recuperación y revegetalización en la fase operativa. Adecuación y reparación de obras para el manejo de aguas de escorrentía.

7. Instalación de las cometidas y el tendido eléctrico desde la vía Puerto Vega - Teteyé y las locaciones, estaciones actuales y por construir. La línea será una red de media tensión, energizada a 13,2 KV y con aislamiento a 34,5KV, que interconecte la infraestructura petrolera existente y a construir, con un sistema de generación de tres unidades con capacidad hasta 1MW cada una y de esta forma generar energía para el suministro de la carga en los pozos y las estaciones de producción. Las estaciones de generación se deben ubicar en las facilidades de los Campos Quinde, Cohembí y Quillacinga y el tendido de las respectivas líneas debe ser sobre la berma de las vías. ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el Numeral 7 del Artículo Segundo de la Resolución 0937 del 22 de mayo de 2009 el cual quedará así: 7.

a) La ampliación de la Estación Quillacinga en su capacidad instalada en lo siguiente: 15000 BOPD (Barriles de crudo por día). 17000 BWPD (Barriles de agua por día). 32000 BFPD (Barriles Totales de Fluido por día) y 7 MMSCFD (Millones de pies cúbicos de gas por día). Constará de un sistema de tratamiento de agua residual doméstica con pozos sépticos y campos de infiltración y/o planta de lodos activados. Un Sistema de reinyección de gas y agua: los equipos, plantas y bombas necesarios para la reinyección de gas y/o agua. b) La ampliación y operación de la Estación Cohembí, en un área de 6ha, para manejar los siguientes caudales: 6000 BOPD (Barriles de crudo por día, 3000 BWPD (Barriles de agua por día) y 8000 BFPD (Barriles Totales de Fluido por día). Se autoriza la construcción del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales con una capacidad de 8900 BWPD en la Estación Cohembí, y la infraestructura propuesta con las especificaciones presentadas en el documento de respuesta al Auto 248 de 2010. c) La ampliación y operación de la Estación Quinde, en un área de 4 ha para manejar los siguientes caudales: 5000 BOPD; 5000 BWPD; 10000 BFPD y 1 MMSCFD. Se autoriza instalar y construir la infraestructura del área de producción y del área de almacenamiento de la producción de otros Campos, el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas y el sistema de tratamiento de aguas residuales industriales de acuerdo con las

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” especificaciones presentadas en el documento de respuesta al Auto 248 de 2010. ARTÍCULO TERCERO. Modificar el Numeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución 937 del 22 de mayo de 2009, el cual quedará así: 1. Se establece la siguiente zonificación de manejo ambiental para el desarrollo de las diferentes actividades del proyecto: Áreas de no intervención (exclusión) a) Infraestructura hídrica correspondiente a las áreas de nacimientos, pozos profundos de agua, aljibes, jagüeyes y toda infraestructura relacionada con el uso del recurso hídrico. se debe mantener y no intervenir en un radio de 100 metros la ronda de nacimientos. b) Los cuerpos de agua su ronda de protección de 30 metros a partir de la cota máxima de inundación, excepto para los cruces de vías de acceso, líneas de flujo y líneas eléctricas. c) Bosque protector de cauces, excepto para los cruces de vías de acceso, líneas de flujo y líneas eléctricas. d) Ciénagas y Lagunas y su vegetación asociada. e) Una franja de amortiguación de 100 m. en el Campo Quillacinga, circunvecina y colindante con el Resguardo Alto Lorenzo. f) Asentamientos Rurales g) Escuelas, y h) Resguardo Indígena Páez Alto Lorenzo, para el Área de Influencia Indirecta. Áreas de intervención con restricciones mayores a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

Bosques naturales intervenidos y altamente intervenidos. Rastrojos Altos y Bajos. Ríos. Quebradas Arenales Caños Viviendas Infraestructura petrolera. Carretera sin pavimentar de segundo orden Puentes En el Área Influencia Indirecta, las comunidades indígenas Páez La Libertad, Inga El Palmar y Awa

Áreas de intervención con restricciones menores a) b) c) d)

Carreteras sin pavimentar de tercer orden. Redes eléctricas. Cultivos de pan coger Áreas de interés arqueológico.

Áreas de intervención sin restricciones Corresponden a áreas que este Ministerio considera pueden intervenirse por las actividades del proyecto, sin restricciones no obstante, para evitar impactos colaterales que puedan afectar al entorno deberán implementarse las medidas de manejo propuestas a) Senderos y caminos

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” b) c) d) e)

Áreas degradadas. Pastos manejados y enmalezados Pastos naturales Pastos-cultivos

ARTÍCULO CUARTO. Modificar el numeral 4 del Artículo Tercero de la Resolución 0937 del 22 de mayo de 2009, en el sentido de adicionar autorizar la instalación de evaporadores con capacidad de hasta 17500 BWPD y generadores con capacidad hasta 1MW cada una, para generar energía para el suministro de la carga en los pozos y las estaciones de producción. Obligaciones: a) Los evaporadores deben dar cumplimiento con el Capítulo III, Artículo 7 de la Resolución 909 de 2008, en el sentido de cumplir con los estándares de emisión admisibles para equipos de combustión externa. b) Los generadores deben dar cumplimiento con la Resolución 1309 del 13 de julio de 2008, que modifica la Resolución 909 de junio 5 de 2008, en el artículo Segundo, Parágrafo Quinto, teniendo en cuenta que corresponde a motores de combustión interna con capacidad igual 1 MW. ARTÍCULO QUINTO. Modificar el literal g) del Numeral 10 del Artículo Tercero de la Resolución 0937 del 22 de mayo de 2009, en el sentido de adicionar que la empresa para todas las actividades desarrolladas en el proyecto, deberá cumplir las medidas de abandono y restauración final contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental elaborado para la presente modificación de Licencia Ambiental Global del proyecto. PARÁGRAFO. El CONSORCIO COLOMBIA ENERGY no podrá dejar las líneas de flujo enterradas. ARTÍCULO SEXTO. Modificar el Numeral 1 del Artículo Cuarto de la Resolución 937 del 22 de mayo de 2009, en el sentido de adicionar al permiso de Captación de Aguas Superficiales lo siguiente: 1. La captación de aguas superficiales de fuentes naturales para las actividades de obras civiles, perforación, líneas de flujo y sus pruebas hidrostáticas, y demás actividades de desarrollo, en los sitios y tasas de captación que se presentan en la siguiente tabla:

FUENTE SUPERFICIAL Río Cohembí Río Putumayo Río San Miguel

COORDENADAS TRAMO INICIAL

COORDENADAS TRAMO FINAL

ESTE

NORTE

ESTE

NORTE

725.361

536.103

725.506

536.251

727.678

547.091

727.707

546.595

4

725.782

520.375

726.069

520.460.

4

Tasa de captación (l/s) 4

Obligación: a)

La empresa no podrá realizar captación simultánea en un mismo cuerpo de agua.

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” ARTÍCULO SÉPTIMO. Modificar el Numeral 2 del Artículo Cuarto de la Resolución 937 del 22 de mayo de 2009, el cual quedará así: 2. VERTIMIENTOS 2.1.

Se autoriza al CONSORCIO COLOMBIA ENERGY el vertimiento directo de aguas residuales industriales provenientes de las actividades de los Campos de Desarrollo Quinde, Cohembí y Quillacinga previamente tratadas y dando cumplimiento a la normatividad vigente para tal efecto, así:

FUENTE SUPERFICIAL Río San Miguel Río Cohembí Río Putumayo

INICIO

FINAL

CAUDAL (L/S)

ESTE 724.647

NORTE 519.767

ESTE 724.952

NORTE 519.880

16.5

725.363

535.888

725.342

536.082

16.5

727.145

547.250

727.437

547.259

20.2

FUENTE SUPERFICIAL

Quebrada Agua Blanca

COORDENADAS (DATUM MAGNA SIRGAS ORIGEN 3° OESTE) ESTE

NORTE

1.065.091

529.042

CAUDAL PERMITIDO (L/s)

3,7

2.2 Se autoriza al CONSORCIO COLOMBIA ENERGY el vertimiento previo tratamiento, mediante riego en vías destapadas en época de verano, siempre y cuando no existan viviendas cercanas (40 metros antes y después de las mismas) a las vías donde se efectúe el riego, para lo cual deberá contemplar la lámina neta a irrigar, de forma que garantice la estabilidad de las mismas y que no se produzca el encharcamiento de la vía. 2.3 Se autoriza al CONSORCIO COLOMBIA ENERGY el vertimiento de las aguas residuales domésticas provenientes de las baterías sanitarias y lavamanos de las estaciones Quinde, Cohembí y Quillacinga, mediante el sistema de pozos sépticos y campos de infiltración con que cuentan las estaciones. 2.4. Se autoriza al CONSORCIO COLOMBIA ENERGY el vertimiento mediante inyección en los pozos Luzón-1 ubicado en el Campo Cohembí, el pozo Quinde-1 en el Campo Quinde y Quillacinga-2 en el Campo Quillacinga y la perforación de un nuevo pozo inyector en cada uno de los Campos. 2.5. Se autoriza el vertimiento mediante un evaporador con capacidad de 17500 BWPD. PARÁGRAFO. El vertimiento en el río San Miguel se efectuará como máximo por los próximos dieciocho (18) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Obligaciones: a) El Consorcio deberá dar cumplimiento al manejo y tratamiento descrito en el documento de solicitud de modificación de Licencia Ambiental e información

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” adicional para aguas residuales domésticas e industriales, y a los parámetros establecidos en el Decreto 1594 de 1984. b) El Consorcio deberá realizar la validación de la modelación del efecto del vertimiento sobre los cuerpos de agua autorizados, para lo cual deberá realizar las siguientes mediciones durante un año, y posteriormente con los datos colectados realizará la modelación de la calidad del agua. Los datos que tomará del área de influencia del vertimiento en cada cuerpo de agua autorizado (aguas arriba, sitios de disposición del vertimiento, zona de mezcla y aguas abajo donde no se espera efecto del vertimiento) son: i. Series de caudales medios diarios, por los menos de dos estaciones, una a la entrada y otro a la salida de la longitud de río impactada con el vertimiento. ii. Información hidráulica de los tramos representativos que conforman el segmento de estudio. Específicamente se requieren curvas de calibración de Profundidad (H), Área (A), Perímetro (P), Ancho Superficial (T), Velocidad media ( V ), y Velocidad máxima (Vmax) como función del caudal. Esta información se obtiene a partir de: •

Datos de aforos y levantamientos de secciones transversales representativas del segmento de río bajo estudio, tomados bajo un rango amplio de caudales.



Calibración de parámetros hidráulicos y de transporte de sustancias disueltas, a partir de experimentos con trazadores. Estos experimentos permiten conocer relaciones como: -

Área versus Caudal Relación de Velocidad media / Velocidad máxima. Fracción dispersiva DF versus Caudal Tiempo de arribo versus Caudal Tiempo medio de viaje versus Caudal

c) Sobre Calidad de Agua deberá presentar: i. La identificación o definición de los usos del agua longitudinalmente a lo largo de la corriente. Esta información se debe obtener de consultas directas a la comunidad y de la revisión de información en CORPOAMAZONÍA, referente a los Planes de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca, la definición de objetivos de calidad, los registros de concesiones y licencias de agua, entre otros. ii. Mediciones de Carga Contaminante (W) Aguas arriba del vertimiento, sitio de disposición, aguas abajo del vertimiento y estaciones adicionales en cada vertimiento o afluente que ingrese al sistema dentro del tramo afectado por el proyecto. La caracterización se realizará mediante la toma de muestras integradas de 24 horas durante una semana y cada mes del año. Parámetros a medir en cada estación In situ: pH, temperatura y caudal. b). En laboratorio: cloruros, hidrocarburos totales, DBO5, DQO, dureza total, fenoles, grasas y aceites, sólidos suspendidos y totales, conductividad eléctrica, turbiedad, sodio, bario, cadmio, cromo, plomo y níquel

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” iii. Mediciones de la concentración de cada determinante (Cj), en los sitios de uso del agua tomadas en igual forma (de muestras integradas de 24 horas durante una semana y cada mes del año). iv. Las mediciones se realizarán siguiendo la masa de agua por lo que se deberá estimar los tiempos medios de viaje y los tiempos de arribo de la masa de agua a cada estación, con base en estos datos se programa la hora de toma de muestras en cada estación. v. Estimaciones de las tasas de reacción y/o transformación bioquímica o física de los determinantes de calidad del agua propuestos, las cuales juegan un papel importante en la determinación de la capacidad de asimilación de una corriente. vi. Presentar la calibración, el análisis de sensibilidad y la validación del modelo utilizado. vii. Si el resultado de la modelación indica un impacto del vertimiento sobre el cuerpo de agua el Consorcio deberá modificar el sistema de tratamiento para evitar el impacto sobre la corriente o solicitar la modificación de la licencia para autorizar el vertimiento por reinyección. d) El Consorcio deberá realizar un monitoreo mensual, durante la ejecución del proyecto y al finalizar el mismo, del afluente y el efluente de la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas con el objeto de verificar su eficiencia, en el cual se midan los siguientes parámetros: Afluente: pH, caudal, temperatura, sólidos suspendidos, DQO, DBO5, grasas y aceites. Efluente: pH, caudal, temperatura, oxígeno disuelto, sólidos suspendidos, coliformes fecales, coliformes totales, DBO5, grasas y aceites, con el fin de verificar la eficiencia del sistema y el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 72 del Decreto 1594 de 1984. e) Los monitoreos a los sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales, se deben realizar mensualmente durante la ejecución del proyecto y al finalizar la misma, y se deberán medir los siguientes parámetros: Afluente: a). In situ: pH, temperatura y caudal. b). En laboratorio: DBO5, DQO, grasas y aceites y sólidos suspendidos. Efluente: a). In situ: pH, temperatura y caudal. b). En laboratorio: cloruros, hidrocarburos totales, DBO5, DQO, dureza total, fenoles, grasas y aceites, sólidos suspendidos y totales, conductividad eléctrica, turbiedad, sodio, bario, cadmio, cromo, plomo y níquel. f) En los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA se deberá precisar la fecha en que se hicieron tales vertimientos, caudal de cuerpo de agua al momento del vertimiento, tipo de descarga, tasa de descarga la cual en ningún momento podrá sobre pasarse los 2 lps y un análisis de los resultados de la caracterización físico-química, que demuestre el cumplimiento a cabalidad de lo establecido en el Decreto 1594 de 1984; el incumplimiento a este Decreto o de cualquiera de los requerimientos establecidos en el presente acto administrativo, que genere algún impacto negativo al medio ambiente será causa de la suspensión del permiso de vertimiento. g) Realizar la caracterización físico química mensual cuando se esté

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” realizando el vertimiento y siguiendo la masa de agua, durante la ejecución del proyecto y al finalizar el mismo, de los cuerpos de agua autorizados, 100 metros aguas arriba y 100 metros aguas abajo del sitio de vertimiento, donde se incluyan los siguientes parámetros: pH, caudal, temperatura, oxígeno disuelto, sólidos suspendidos, coliformes fecales, coliformes totales, alcalinidad total, dureza total, conductividad eléctrica, hierro, cloruros, DQO, DBO5, grasas y aceites, nitratos, sulfatos, fosfatos y sodio. h) Previo a la realización de los monitoreos se deberá informar a la autoridad ambiental regional para que realice el respectivo seguimiento, en caso de que ésta lo considere pertinente. Luego de realizar dichos monitoreos, se deberán presentar los resultados a este Ministerio y a la Corporación dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA con los análisis y comentarios respectivos. i) Para la inyección, en los Planes de Manejo Ambiental específicos el Consorcio debe incluir el análisis de los siguientes aspectos: 1. La autorización del Ministerio de Minas y Energía para intervenir la formación seleccionada. 2. Volumen de agua estimada para inyectar. 3. Proyección de agua residual industrial a producir. 4. Presión estimada de inyección comparada con las características de la formación receptora. 5. Descripción y especificaciones de la infraestructura y equipos a instalar para llevar a cabo la reinyección. 6. Condiciones fisicoquímicas en las que se plantea inyectar las aguas de producción. 7. Descripción estratigráfica e hidráulica de la(s) unidad(es) receptora(s). Columna estratigráfica del pozo o los pozos inyectores con sus respectivos espesores e interpretación geológica 8. Mapa estructural del área (en lo posible que abarque la mayor área posible), con el fin de definir la conectividad de la unidad en la que se piensa inyectar con acuíferos suprayacentes. 9. Consideraciones técnicas realizadas a partir de la información estructural para evaluar si la reinyección de las aguas de Formación no afectará a los acuíferos superiores. 10. Interpretación y correlación de la formación receptora con pozos aledaños. 11. Descripción de las características de porosidad, permeabilidad y capacidad de recepción de las unidades receptoras. j) Para la evaporación, el Consorcio debe reportar en los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA los volúmenes de residuos generados por esta actividad y la disposición de los mismos. ARTÍCULO OCTAVO. Modificar el Artículo Sexto de la Resolución 937 del 22 de mayo de 2009, en el sentido de autorizar como única zona de bioremediación la del predio el Silencio, de la vereda Campo Alegre del Campo Quinde. Obligaciones: a) Efectuar nivelación del terreno a intervenir y levantarlo por encima del nivel freático. El área deberá estar impermeabilizada de tal manera que evite la contaminación del suelo donde se realice la actividad. El área debe contar con muro perimetral (dique) de tal manera que garantice que no se presente derrames o fugas de los residuos o el ingreso de aguas de escorrentía.

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” b) Construir un área de mezcla que corresponda a un tanque techado, de 10m largo x 10m de ancho y con 2 cajones de 3m x 3m (uno para recepción y el otro para despacho). La altura del tanque es de 60 cm. por encima del nivel del mismo. Este sitio corresponde a un control de llegada y mezcla del material contaminado; allí la volqueta descarga el material y una vez mezclado es llevado a la Biocelda. c) Impermeabilizar el suelo con arcilla (una capa de un espesor de 15cm) luego compactarlo con vibrocompactador y posteriormente colocar concreto en el piso del área de descargue del material contaminado y del área de mezcla. d) Construir canales perimetrales alrededor de la Biocelda, a fin de recoger el agua que cae dentro de la misma durante los lapsos de lluvia. Estos canales deben ser en cemento, de 30cm de ancho en su base y 30cm de profundidad. e) Construir un skimmer en el cual confluyan las aguas recolectadas por los canales. El skimmer será de doble propósito (retención de sólidos y aceite). f)

Los lixiviados provenientes de la zona de bioremediación deben recolectarse en un solo sitio y tratarse de tal forma que den cumplimiento con el Decreto 1594 de 1984.

g) El área deberá ser techada, de tal forma que no permita el ingreso de las aguas lluvias. h) Los análisis de los suelos tratados, deberán considerar los parámetros y concentraciones establecidas para los análisis de cortes y lodos provenientes de la perforación de pozos. i)

Crear una zona de atenuación natural alrededor de toda el área.

j)

Instalar piezómetros de la siguiente manera: uno aguas arriba del sitio de bioremediación, otro en la zona de atenuación y otro a 50 m aguas abajo de la biocelda en el sentido en que confluyen las aguas lluvias; si existen varios sentidos en que circulan las aguas lluvias, el Consorcio debe instalar mas piezómetros con este mismo criterio.

ARTÍCULO NOVENO. Modificar el Artículo Séptimo de la Resolución 937 del 22 de mayo de 2009, en el sentido de adicionar la Ocupación de Cauces solicitada en los siguientes cuerpos de agua, con una franja de posible intervención de 500 m., en las coordenadas que se señalan en la siguiente tabla:

Cuerpo de Agua

Q. Agua Clara Q. Campo Alegre

CAMPO QUINDE Coordenadas

Franja de posible intervención

Estructura a construir

500 m

Pontón, Box coulvert o Batea Pontón, Box coulvert o Batea Pontón, Box coulvert o Batea Pontón, Box coulvert o

ESTE I 720.838 F 720.469

NORTE 538.380 538.712

I 720.466 F 719.986

538.062 538.050

500 m

I 721.189 F 721.503

537.603 537.254

500 m

I 722.345 F 722.777

536.718 536.667

500 m

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” Q. La Manuela

Cuerpo de Agua

Q. Agua Blanca Caño NN tributario de la Q. Agua Blanca. Caño NN tributario de la Q. Agua Blanca. Caño NN tributario de la Q. Agua Blanca. Caño NN. Cuerpo de Agua

Caño Buenos Aires

I 719.979 F 720.362

536.482 536.613

500 m

I 722.581 F 722.363

536.489 536.383

500 m

CAMPO COHEMBÍ Coordenadas

Franja de posible intervención

ESTE NORTE 729.741 528.610 500 m 729.583 528.210 729.668 529.452 500 m 730.115 529.331 729.176 528.846 500 m 729.663 528.817 728.947 528.027 500 m 729.347 528.107 728.981 530.769 500 m 729.358 530.614 CAMPO QUILLACINGA Coordenadas Franja de posible intervención ESTE NORTE I 723.787 521.818 500 m F 724.106 521.114 I F I F I F I F I F

Q. El Diamante

I 725.066 F 725.438

523.222 523.556

500 m

Q. El Diamante

I 725.488 F 725.737

522.420 521.999

500 m

Caño NN

I 724.356 F 724.760

520.002 520.214

500 m

Batea Pontón, Box coulvert o Batea Pontón, Box coulvert o Batea Estructura a construir Box coulvert o Batea Box coulvert o Batea Box coulvert o Batea Box coulvert o Batea Box coulvert o Batea Estructura a construir Pontón, Box coulvert o Batea Pontón, Box coulvert o Batea Pontón, Box coulvert o Batea Box coulvert o Batea

ARTÍCULO DÉCIMO. Revocar el Artículo Quinto de la Resolución 0937 del 22 de mayo de 2009, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Autorizar al CONSORCIO COLOMBIA ENERGY el uso del pozo Luzón 1, para reinyección en el Campo Cohembí, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Autorizar al CONSORCIO COLOMBIA ENERGY una área de disposición de estériles (ZODMES) para cada uno de los Campos: Quillacinga, Quinde y Cohembí. Obligaciones: a) Entregar en los Planes de Manejo Ambiental específicos, la localización (coordenadas) de las ZODME, con las especificaciones técnicas y de diseño finales y su respectiva ubicación en planos. b) Las ZODME deben quedar lo suficientemente alejado de cuerpos de agua para asegurar que en ningún momento el nivel alto sobrepase la cota más baja de los materiales colocados en el depósito. No se colocarán materiales en los lechos de ríos o quebradas, ni en las franjas definidas por la legislación vigente, evitando la contaminación de las corrientes por efecto de las ZODME. Las

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” aguas infiltradas o provenientes de los drenajes deberán ser conducidas a un sedimentador antes de su entrega al medio receptor. c) No se podrán colocar materiales en sitios donde la capacidad de soporte de los suelos no permita su disposición segura, ni en lugares donde puedan perjudicar las condiciones ambientales o donde la población quede expuesta a algún tipo de riesgo. d) Ubicarlas en lo posible en depresiones desprovistas de cobertura vegetal arbórea y arbustiva, la cobertura vegetal deben ser pastos con capacidad adecuada, siempre y cuando no sean nacederos de agua y zonas de márgenes protectoras de drenajes. Si el área considerada cuenta con zonas planas cercanas a las locaciones y/o vías de acceso libres de vegetación, la selección de las ZODME se debe dirigir hacia esos lugares. e) Evitar sitios en donde se puedan generar asentamientos del terreno que pongan en peligro la estabilidad de las ZODME. f) No generar contaminación sobre las aguas superficiales o subterráneas. g) Evitar los sitios que representen riesgos para los recursos naturales y/o la población por ocurrencia de sismos, contaminación atmosférica o generación de ruido. h) Respetar las zonas de exclusión establecidas en la Licencia Ambiental Global. i) Evitar la construcción sobre corrientes de agua y la desviación de las mismas mediante la excavación de zanjas o acequias. j) Terminada la colocación del material, se construirán canales interceptores en la corona del depósito y a lo largo del mismo. Los descoles de estos drenajes se deberán llevar hasta los canales naturales o niveles base. k) Una vez terminada la disposición de desechos, las ZODME deberán clausurarse; procediendo a su revegetalización y obras finales de estabilización. Estas últimas incluyen la construcción del sistema de cunetas evacuantes de las aguas lluvias que caerán sobre la superficie del depósito. Con este sistema se busca evitar la infiltración del agua superficial, mediante su evacuación rápida y eficiente. l) El Consorcio debe efectuar las siguientes actividades en la construcción de las ZODME: Limpieza y descapote del área. Nivelación de la subrasante, colocación de obras de subdrenaje (si es necesario), conformación del cuerpo del ZODME, lo cual se realizará de manera progresiva extendiendo capas de suelo de 0,3 m de espesor, las cuales serán adecuadamente compactadas. Actividades de reconformación final construcción de obras de drenaje y revegetalización. Con el fin de prevenir el arrastre de material que pueda afectar la calidad de los cuerpos de agua y sus recursos hidrobiológicos, cuando se requiera se construirán estructuras de sedimentación. m) El Consorcio debe evaluar el posterior comportamiento geotécnico de las zodme, priorizará las necesidades de reparar o remplazar obras existentes o construir obras nuevas en sectores afectados por procesos de remoción en masa o erosión que afecten la estabilidad y el estado de los mismos mediante la evaluación y reconocimiento de dichas áreas.

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. No se otorga al CONSORCIO COLOMBIA ENERGY permiso de aprovechamiento forestal único para las unidades de Cobertura vegetal Bosque intervenido, Rastrojo alto y bajo, para la construcción de las obras requeridas en la presente modificación de Licencia Ambiental Global; por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. No se autoriza al CONSORCIO COLOMBIA ENERGY la ampliación del caudal de captación de aguas superficiales autorizado en la Resolución 0937 del 22 de mayo de 2009, sobre la Quebrada Agua Blanca, Quebrada El Diamante y Quebrada Campo Alegre, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. No se autoriza al CONSORCIO COLOMBIA ENERGY la captación de agua superficial en la Quebrada Buenos Aires para uso doméstico e industrial, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. No se autoriza al CONSORCIO COLOMBIA ENERGY permiso de captación de aguas superficiales en la Quebrada Montañitas, Quebrada Santa María, Quebrada Campo Quemado y el Río San Lorenzo, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. No se autoriza al CONSORCIO COLOMBIA ENERGY la construcción de una nueva Estación Cohembí en las plataformas que se construyan para la perforación de los pozos solicitados, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. No se autoriza al CONSORCIO COLOMBIA ENERGY la construcción de la nueva Estación Piñuña, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. La presente modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, a la normatividad ambiental vigente, para los Campos Quillacinga, Cohembí y Quinde, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) El CONSORCIO COLOMBIA ENERGY, deberá incluir la ficha 22 A de compensación paisajística, que aplicaría para la presente Modificación de Licencia Ambiental Global. b) Como medida de control y protección de la fauna silvestre, este Ministerio considera que previamente al realizar las obras de descapote y remoción de suelos y coberturas deberá llevar un registro fotográfico de la fauna avistada y observada en la zona de influencia directa del proyecto, especies, número de sitios con nidos, madrigueras, comederos, etc. Estos registros deberán anexarse al ICA correspondiente. c) La empresa deberá adelantar la revegetalización y/o empradización de todos los taludes aledaños al puente o área circundantes intervenidas, con gramíneas propias de la zona, para garantizar la estabilidad de los mismos y evitar el arrastre de sedimentos al cuerpo de agua y/o generación de procesos erosivos. d) El Programa de manejo del suelo en la ficha de manejo y disposición de material sobrante, debe complementarse en los Planes de Manejo

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” Ambiental específicos, con medidas acompañadas de diseños específicos para el manejo de aguas superficiales y subsuperficlaes y obras de estabilidad geotécnica, adicionalmente debe garantizar que no se presentará afectación alguna a viviendas o la comunidad en general por esta actividad. e) Los monitoreos que se realicen, deben efectuarse por parte de laboratorios debidamente acreditados por el IDEAM; en los ICA deben anexar la respectiva acreditación vigente para los parámetros evaluados. f) Antes de iniciar actividades de construcción y adecuación de la zona de bioremediación, el Consorcio debe elaborar, entregar y aplicar una ficha que incluya los monitoreos a los lixiviados y a los suelos del área de bioremediación con base en los parámetros establecidos para monitoreo a los cortes de perforación en el Artículo Sexto, literal b) de la Licencia Ambiental Global Resolución 0937 del 22 de mayo de 2009. g) Ejecutar las fichas de manejo 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 planteadas en el Plan de Manejo Ambiental para el Medio Socioeconómico tal como están planteadas en el Estudio de Impacto Ambiental. h) Implementar la ficha de información a la comunidad sobre el vertimiento planteado en el documento de información adicional, dando alcance a los objetivos y metas propuestas. i) En la ficha 30 Programa de apoyo a proyectos productivos, incluir el número de proyectos a apoyar técnica y financieramente por año y aclarar en qué consiste el apoyo técnico y presentarlo en los Planes de Manejo Ambientales Específicos. j) Con relación a la ficha 29 Arqueología Preventiva, la empresa deberá ejecutar el Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el ICANH. El seguimiento a lo establecido el dicho Plan lo realizará el ICANH, por cuanto es de su competencia. k) Presentar para cada ficha del medio socioeconómico los indicadores cualitativos (efectividad) que permitan medir la efectividad de los programas, en los Planes de Manejo Ambiental Específicos. l) Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental los soportes y el análisis con que realice el seguimiento y monitoreo a los programas del Medio Socioeconómico, junto con los correctivos aplicados a los mismos. ARTÍCULO VIGÉSIMO. El CONSORCIO COLOMBIA ENERGY deberá presentar a este Ministerio, las actualizaciones del Plan de Contingencia, el cual deberá contener detalladamente los análisis de riesgos y las estrategias de prevención y control de contingencias, acordes con la ubicación exacta de la infraestructura a construir y de las estrategias de desarrollo como tal. Adicionalmente, deberán contemplarse dentro de las actividades del Plan, la socialización del mismo y realizar simulacros vivenciales y de escritorio con las comunidades, autoridades municipales, Comités Locales y Regionales de Prevención y Atención de Emergencias del área de influencia del Proyecto. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Aprobar transitoriamente al CONSORCIO COLOMBIA ENERGY, para todas las actividades de la presente modificación, el Plan de Inversión del 1% propuesto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” del 12 de junio del 2006 en el sentido de invertir los recursos de la presente modificación de Licencia Ambiental Global, en el proyecto de “Sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas” que consiste en la implementación de un sistema séptico completo para viviendas (232 baterías sanitarias con su sistema de tratamiento séptico) de las veredas de Teteyé, Los Ángeles, y Buenos Aires para el caso del río San Miguel y para el río Cohembí las veredas La Carmelita, Campo Alegre y La Manuela ubicadas en jurisdicción del municipio de Puerto Asís, y que hacen parte de las Cuencas de los ríos Cohembí, San Miguel y Putumayo. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. En la ejecución del programa de inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior, el Consorcio deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA los avances de la ejecución del programa de instalación, construcción y mantenimiento de los sistemas sépticos domiciliarios, incluyendo la siguiente información: 1. Ubicación georeferenciada de los sistemas construidos y su ubicación a nivel de cuenca hidrográfica. 2. Relación de la totalidad de obras ejecutadas, fecha de construcción 3. Registro fotográfico de los sistemas sépticos construidos. 4. Soportes de socialización del proyecto. 5. Actas de entrega y recibo de las actividades realizadas que incluya el compromiso de garantizar el mantenimiento de las obras entregadas según recomendaciones técnicas al respecto 6. Relación de costos totales ejecutados. Obligaciones: a) El CONSORCIO COLOMBIA ENERGY, deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental el desarrollo del programa de mantenimiento propuesto y los resultados de los monitoreos realizados, estos deben ser analizados y comparados con la norma de vertimiento vigente. b) El CONSORCIO COLOMBIA ENERGY, deberá presentar un informe final detallado correspondiente a todas las actividades, costos reales de ejecución y demás actividades realizadas con respecto al plan de inversión del 1% en cada una de las fases del proyecto. c) El CONSORCIO COLOMBIA ENERGY, deberá actualizar anualmente la inversión del 1% a medida que se vayan ejecutando las actividades autorizadas y presentar el respectivo programa de inversión para su evaluación y aprobación por parte de este Ministerio. d) El CONSORCIO COLOMBIA ENERGY, deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones relacionadas con la Inversión del 1%, establecidas en los diferentes actos administrativos emitidos por este Ministerio. PARÁGRAFO PRIMERO. Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, aprobado transitoriamente en el artículo Vigésimo Primero de la presente resolución, calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto, la empresa deberá presentar ante este Ministerio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006. Con base en la información suministrada, este

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“Por la cual se modifica la Resolución 0937 de Mayo 22 de 2009” Ministerio procederá a ajustar, si es del caso, el Programa de Inversión y aprobarlo definitivamente. PARÁGRAFO SEGUNDO. Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando como base la propuesta de ajuste de actividades que presente la empresa beneficiaría PARÁGRAFO TERCERO. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial vía seguimiento podrá evaluar y aprobar los ajustes que la empresa realice al Plan de Inversión del 1% aprobado transitoriamente en la presente resolución. ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO. El CONSORCIO COLOMBIA ENERGY, una vez ejecutoriada la presente Resolución, deberá remitir copia de la misma a la Alcaldía y Personería del municipio de Puerto Asís, Putumayo, y así mismo disponer una copia para consulta de los interesados en la citada personería. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Las demás obligaciones, condiciones y autorizaciones establecidas en la Resolución No. 0937 de Mayo 22 de 2010 continúan vigentes en su totalidad. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales de este Ministerio, notificar el presente acto administrativo al Representante Legal y/o apoderado debidamente constituido de el CONSORCIO COLOMBIA ENERGY. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales de este Ministerio, comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Gobernación de Putumayo, a la Alcaldía Municipal de Puerto Asís y a CORPOAMAZONÍA. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, ordenar la publicación de la presente resolución, en la gaceta ambiental de esta entidad. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este Ministerio por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme con lo dispuesto por los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los

JHON MARMOL MONCAYO Director de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales

Elaboró: Luisa Fernanda Olaya / Abogada DLPTA Revisó: Edilberto Peñaranda C/ Asesor DLPTA Fecha: Septiembre 23 de 2010 C.T. No. 2176 de Septiembre 11 de 2010 y Memorando 2400-3-120053 de Septiembre 20 de 2010 Exp. 4174

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