MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (0254) Febrero 17 de 2011 “Por la cual se otorga
Author:  Pilar Mendoza Cano

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO

(0254) Febrero 17 de 2011

“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 1159 del 17 de junio de 2010, proferida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y en especial las otorgadas por las Leyes 99 de 1993 y 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, Decreto 3266 de 2004, el Decreto 2820 de 2010 y, CONSIDERANDO Que la empresa CEPSA COLOMBIA S.A. - CEPCOLSA, mediante escrito radicado en este Ministerio bajo el número 4120-E1-28659 del 5 de marzo de 2010, solicitó pronunciamiento sobre la necesidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el proyecto denominado “Bloque Exploratorio Llanos 22”, localizado en jurisdicción del municipio de Aguazul, en el departamento de Casanare. Que mediante el Auto No. 824 del 19 de marzo de 2010, este Ministerio declaró que el proyecto denominado “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22”, presentado por la empresa CEPSA COLOMBIA S.A. - CEPCOLSA, no requería la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y fijó los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. Que mediante escrito radicado bajo el número 4120-E1-110044 de fecha 31 de agosto de 2010, la compañía CEPSA COLOMBIA S.A. - CEPCOLSA, presentó solicitud de licencia ambiental para el proyecto denominado “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22”, adjuntando la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010. Que junto con la solicitud de Licencia Ambiental, la empresa CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA, allegó la siguiente documentación: -Oficio No. OFI10-15517-GCP-0201, de fecha 5 de mayo de 2010, del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se certifica la no presencia de comunidades étnicas dentro del área del proyecto de Perforación Exploratoria Llanos 22. - Oficio No. 20102115661 del 10 de junio de 2010, expedido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, en donde se manifiesta que el Área

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” del proyecto, NO se cruza o traslapa con territorios legalmente titulados a Resguardos Indígenas o Comunidades Negras. - Constancia de radicación del Informe Final del Programa de Arqueología Preventiva y Plan de Manejo Arqueológico del proyecto “ Bloque Exploratorio Llanos 22”, ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH, con el No. 2574 del 14 de agosto de 2010. Que mediante escrito radicado bajo el número 4120-E1-112186 del 3 de septiembre de 2010, la empresa CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA, allegó copia de la constancia de radicación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22”, ante la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía-CORPORINOQUIA, con el No. 8618 del 3 de septiembre de 2010. Que mediante el Auto No. 3554 de fecha 22 de septiembre de 2010, este Ministerio dio inicio al trámite administrativo de Licencia Ambiental solicitada por la empresa CEPSA COLOMBIA S.A. - CEPCOLSA para el proyecto denominado “Bloque Exploratorio Llanos 22”, localizado en jurisdicción del municipio de Aguazul, en el departamento de Casanare. Que en observancia de lo establecido en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, el auto No. 3554 del 22 de septiembre de 2010, fue publicado en la Gaceta Ambiental de este Ministerio, correspondiente al mes de septiembre de 2010, la cual se encuentra disponible en la página web www.minambiente.gov.co. Que mediante el radicado No. 4120-E1-156393 del primero de diciembre de 2010, la empresa CEPSA COLOMBIA S.A.–CEPCOLSA, allegó información complementaria del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Bloque Exploratorio Llanos 22 Sur”, la cual fue igualmente presentada ante la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía-CORPORINOQUIA, mediante el radicado No. 11586 del 30 de noviembre de 2010. Que en relación con las Licencias Ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Parágrafo Segundo del artículo 25 del Decreto 2820 de 2010 ha establecido como una de las obligaciones del interesado, la radicación del Estudio de Impacto Ambiental ante la autoridad ambiental con jurisdicción en el área de desarrollo del proyecto, obra o actividad, a fin de que esta emita el respectivo concepto técnico. Esto en cumplimiento de lo previsto por el Inciso Segundo del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, y en atención igualmente a la importancia de contar con el pronunciamiento de la autoridad ambiental regional directamente encargada de la administración, control y vigilancia de los recursos naturales que puedan ser utilizados, aprovechados o afectados por un determinado proyecto. Al respecto la norma establece lo siguiente: “…Parágrafo 20, Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la autoridad o autoridades ambientales con jurisdicción en el área del proyecto en donde se pretenda hacer uso y(o aprovechamiento de los recursos naturales renovables tendrán un término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la radicación del Estudio de Impacto Ambiental por parte del usuario, para emitir el respectivo concepto sobre los mismos y enviarlo al Ministerio. Así mismo, y en el evento en que se haya hecho requerimiento de información adicional sobre el uso y(o aprovechamiento de los recursos naturales renovables,

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” las autoridades ambientales de que trata el presente parágrafo deberán en un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la radicación de la información adicional por parte del interesado, emitir el correspondiente concepto técnico sobre los mismos. Una vez vencido el término antes indicado sin que las autoridades se hayan pronunciado el Ministerio procederá a pronunciarse en la licencia ambiental.…” De acuerdo con las anteriores disposiciones reglamentarias, este Ministerio está facultado para emitir este mismo pronunciamiento, en el evento de que la autoridad ambiental regional no haya proferido el respectivo concepto técnico en relación al proyecto y principalmente con los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales renovables, o no lo haya remitido dentro del término establecido legalmente. En razón a que a la fecha de elaboración de la presente Resolución, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía-CORPORINOQUIA, no remitió a este Ministerio el pronunciamiento relacionado con el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, y el término de treinta (30) días hábiles establecido en el parágrafo Segundo del articulo 25 del Decreto 2820 de 2010 para la remisión del concepto de la autoridad ambiental regional ya se encuentra vencido, este Ministerio tendrá en cuenta la información allegada con el Estudio de Impacto Ambiental y la visita de campo realizada, a fin de pronunciarse en relación con la demanda de recursos naturales renovables para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22 Sur”, en el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS LEGALES De la protección del derecho al Estado

Medio Ambiente como deber social del

Que los artículos 80 y 79 de la Carta Política determinan que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, así como garantizar el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano. Que el artículo 80 de nuestra Carta Política, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que en relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los límites del bien común" y al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T – 254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano: “…Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales…”.

De la competencia de este Ministerio De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. El numeral 15 del artículo 5º de la ley 99 de 1993, estableció como función de este Ministerio el evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el título VIII de la presente ley; Mediante el Título VIII de la Ley 99 de 1993 se establecieron las disposiciones generales que regulan el otorgamiento de las licencias y permisos ambientales, estableciendo las competencias para el trámite de otorgamiento de licencias en el Ministerio de Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales y eventualmente en municipios y departamentos por delegación de aquellas. El artículo 49 de la Ley 99 de 1993, indica que “la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental.” Que el Decreto 2820 de agosto 5 de 2010 reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 de las licencias ambientales. Que de conformidad con el Artículo 3º del Decreto 2820 de 2010, norma que reglamenta lo referente a las Licencias Ambientales, este instrumento de control y manejo ambiental se define como: “ la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de ésta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada…” Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 numeral 1 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el numeral 1 literal b) del artículo 8º del Decreto 2820 de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene competencia privativa para otorgar de Licencia Ambiental respecto de: “..b) Los proyectos de perforación exploratoria por fuera de campos de producción de hidrocarburos existentes, de acuerdo con el área de interés que declare el peticionario...”.

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Del régimen legal en relación con los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables Que de conformidad con el artículo 42 del Decreto 2811 de 1974, “…Pertenecen a la nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio Nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos…” El artículo 9º del Decreto 2811 de 1974 establece lo siguiente en relación con el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables: “…Artículo 9º.- El uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios: a.- Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orientan este Código; b.- Los recursos naturales y demás elementos ambientales, son interdependientes. Su utilización se hará de manera que, en cuanto sea posible, no interfieran entre si; c.- La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el interés general de la comunidad, o el derecho de terceros; d.- Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente, para que se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes; e.- Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles, que al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés público; f.- La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural. Para bienestar de la comunidad, se establecerán y conservarán, en los centros urbanos y sus alrededores, espacios cubiertos de vegetación. Que en lo referente al uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales, durante el desarrollo de proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental, el inciso segundo del artículo 3º del Decreto 2820 de 21 de abril de 2005, concordante con el artículo 132 del Decreto 2150 de 1995, dispone que “..La Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad…” De las tasas retributivas, compensatorias y por uso. El artículo 42 de la ley 99 de 1993 determina: “TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. Por otra parte el artículo 43 de la misma Ley estableció que: “…La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas. A su vez el Decreto 155 de 2004, reglamentó lo concerniente a la tasa por utilización de aguas, estableciendo que están obligadas al pago de aquella todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas, la cual será liquidada y cobrada por la autoridad ambiental con jurisdicción en el área donde se lleve a cabo la captación o derivación del recurso hídrico, teniendo en cuenta el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones establecidos en la concesión de aguas. El Artículo 20 del Decreto 3100 de 2003, señala que “Los recaudos de la tasa retributiva por vertimientos se destinarán exclusivamente a proyectos de inversión de descontaminación hídrica y monitoreo de calidad de agua, para lo cual las Autoridades Ambientales Competentes deberán realizar las distribuciones en sus presupuestos de ingresos y gastos a las que haya lugar para garantizar la destinación específica de la tasa…”. Del Plan Nacional de contingencias Que el Decreto 321 de 1999, adopta el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas. Que el artículo Segundo de la mencionada norma, establece que el objeto general del plan nacional de contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres que será conocido con las siglas –PNC– es servir de instrumento rector del diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y corregir los daños que éstos puedan ocasionar, y dotar al sistema nacional para la prevención y atención de desastres de una herramienta estratégica, operativa e informática que permita coordinar la prevención, el control y el combate por parte de los sectores público y privado nacional, de los efectos nocivos provenientes de derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en el territorio nacional, buscando que estas emergencias se atiendan bajo criterios unificados y coordinados La Licencia Ambiental como requisito previo para el desarrollo de proyectos, obras o actividades. De conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley 99 de 1993: “…La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una Licencia Ambiental.”.

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Así mismo el artículo 50 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 2820 de 2010, define la Licencia Ambiental como: “…La autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada….” La Corte Constitucional, en la sentencia C-035/99 se ha pronunciado sobre el alcance, obligatoriedad y carácter vinculante de este instrumento de control y manejo ambiental de la siguiente manera: “..La licencia ambiental es obligatoria, en los eventos en que una persona natural o jurídica, pública o privada, debe acometer la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad susceptible de producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. La licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de ciertos límites, en la ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones u omisiones que aquél puede desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental, según las necesidades y conveniencias que ésta discrecional pero razonablemente aprecie, en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente. ....”. Por lo anterior, el pronunciamiento definitivo sobre la viabilidad de la ejecución de proyectos, obras o actividades, que requieran licencia ambiental previa, y cuyo trámite sea de competencia de este Ministerio, deberá atender a las diferentes normas y disposiciones vigentes sobre la materia, y en especial a los resultados de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental De la Evaluación del Impacto Ambiental. El principio de evaluación previa del impacto ambiental, también conocido como principio de Prevención, está consagrado en el artículo 17 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, en los siguientes términos: “Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente”. Siguiendo la Declaración de Río de Janeiro, la Ley 99 de 1993, dentro de los Principios Generales Ambientales, menciona los siguientes: Artículo 1º.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: (…) 11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial. (…)

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Concretamente, en relación con el principio 11, el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 establece: “…Artículo 57º.- Del Estudio de Impacto Ambiental. Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una Licencia Ambiental. El Estudio de Impacto Ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad…” De esta forma, el estudio de impacto ambiental y la posterior evaluación que del mismo realiza el Ministerio, se constituye en un instrumento esencial para la determinación de las medidas necesarias para el manejo adecuado del impacto real del proyecto sobre el ambiente. Es precisamente con base en los resultados de la evaluación del impacto ambiental, que el Ministerio determina y especifica las medidas que deberá adoptar el solicitante o titular de la Licencia Ambiental para contrarrestar, manejar, resarcir y compensar la alteración real producida sobre el ambiente, la salud y el bienestar humano como consecuencia de la ejecución de un proyecto determinado. En virtud del principio de Prevención, las decisiones que se tomen por parte de la autoridad ambiental, deben estar fundamentadas en un riesgo conocido, el cual debe ser identificado y valorado por el interesado en la Licencia Ambiental mediante los respectivos estudios ambientales. Además tienen en cuenta el principio de “Diligencia Debida” que constituye la obligación para el interesado de ejecutar todas las medidas necesarias para precaver las afectaciones ambientales generadas por un determinado proyecto obra o actividad, y en caso de generarse estas, mitigarlas, corregirlas y compensarlas, de acuerdo con lo establecido en la respectiva Licencia o autorización ambiental. Del principio de Desarrollo Sostenible El denominado principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. Una de las conclusiones más relevante de la Cumbre de Río de Janeiro en relación con la dicotomía entre desarrollo económico y medio ambiente para el caso de los países latinoamericanos es la siguiente: “..Si bien es indispensable reconocer que cualquier actividad económica depende en buena parte de los recursos naturales como el agua, la biodiversidad, los suelos, los bosques y los minerales -para mencionar unos cuantos-, resulta indispensable pensar en una estrategia que permita el desarrollo aprovechando el patrimonio natural y cultural de cada Estado. Dicha política de desarrollo sustentable, por lo demás, no puede llevar a la inmovilización de la mayoría de los centros productivos del continente, es decir, no

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Hoja No. 9

“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” puede entenderse en términos absolutos sino que debe aplicarse teniendo en consideración que el deber de armonizar las relaciones naturaleza-sociedad...” En ese sentido el numeral 1 del Artículo Primero de la Ley 99 de 1993, consagró lo siguiente: “…1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Rio de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo…” Como se puede ver, la política ambiental adoptada por el Estado colombiano está sustentada en el principio de Desarrollo Sostenible, el cual implica la obligación de las autoridades públicas de establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección y conservación del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales Al respecto la Corte Constitucional, en la sentencia C-519/94 ha manifestado lo siguiente: “…Ahora bien, la Constitución Política de Colombia, con base en un avanzado y actualizado marco normativo en materia ecológica, es armónica con la necesidad mundial de lograr un desarrollo sostenible, pues no sólo obliga al Estado a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (Arts. 80 y 339 C.P.) sino que además, al establecer el llamado tríptico económico -trabajo (art. 26), propiedad privada (Art. 58) y empresa (Art. 333)- determinó en él una función social, a la que le es inherente una función ecológica, encaminada a la primacía del interés general y del bienestar comunitario. Del contenido de las disposiciones constitucionales citadas se puede concluir que el Constituyente patrocinó la idea de hacer siempre compatibles el desarrollo económico y el derecho a un ambiente sano y a un equilibrio ecológico…” En el mismo sentido, la sentencia referida expresa: “…Como puede apreciarse, la satisfacción de las necesidades presentes requiere de planificación económica y de responsabilidad en materia de desarrollo, con el fin de que, como se señaló, las generaciones futuras cuenten con la capacidad de aprovechar los recursos naturales para satisfacer sus propias necesidades. Esa planificación y esa responsabilidad, para el caso colombiano, les compete, por mandato constitucional, al Estado y a sus agentes, así como a todos los particulares, sin importar en cuál campo económico, político o social se encuentren. Para ello, se requiere de una tarea constante y permanente que implica siempre un alto grado de participación, de conciencia comunitaria y de solidaridad ciudadana. En otras palabras, como lo explica el profesor Martín Mateo: "..Sólo puede salvar a la Humanidad y al Planeta la sincronización de sus mutuas exigencias..." En consecuencia es obligación de este Ministerio, dentro del proceso de evaluación y seguimiento ambiental de los proyectos, obras y actividades de su competencia y bajo las facultades otorgadas por la Constitución y la legislación ambiental vigente, exigir la implementación de las medidas de manejo y control ambiental que sean necesarias para precaver y mitigar los impactos y efectos ambientales que puedan ser generados por los proyectos autorizados, en el entendido de que el desarrollo económico y social es necesario y deseable dentro del territorio nacional, pero siempre enmarcado dentro de los límites de una gestión ambiental responsable, sujeta al control social y a las normas establecidas para el efecto.

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO Que el Grupo de Evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, procedió a la revisión, análisis y evaluación de la información allegada por la empresa CEPSA COLOMBIA S.A.-CEPCOLSA, tendiente al otorgamiento de la Licencia Ambiental para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22 Sur”, así como de la documentación que obra dentro del expediente 5081 emitiendo el Concepto Técnico No. 215 de fecha 10 de febrero de 2011. Que para efectos de delimitar el alcance del proyecto para el cual se solicita la Licencia Ambiental dentro del expediente 5081 y de conformidad con el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la Empresa CEPSA COLOMBIA S.A.CEPCOLSA y el concepto técnico No. 215 del 10 de febrero de 2011, la denominación del referido proyecto es “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22 Sur”. Que el mencionado concepto estableció lo siguiente: “…DESCRIPCION DEL PROYECTO: OBJETIVO. CEPCOLSA S.A. buscará hidrocarburos en el subsuelo del APE LLANOS 22, mediante la adecuación de carreteables existentes para acceder al área y la construcción de nueve (9) locaciones con sus vías de acceso para desde allí, realizar las actividades de perforación exploratoria. De ser exitosa la perforación del primer pozo exploratorio, se planea la perforación direccionada de hasta cuatro (4) pozos adicionales en la misma plataforma; el esquema es perforar hasta cinco (5) pozos en una misma plataforma. LOCALIZACIÓN. El Bloque Exploratorio Llanos 22 Sur se localiza en el departamento del Casanare, municipio de Aguazul, veredas Isla Turbayista, Palo Solo, San Rafael, La Victoria, Guadualito, La Turúa, Río Chiquito, Atalayas, San José de Bubuy, Guaduales, Sevilla, El Salitre, Cuarto Unete, Valle Verde, Unete, San Lorenzo, Aguazul (casco urbano), ocupa una superficie aproximada de 19.333 ha. El polígono está delimitado por las coordenadas señaladas en la siguiente Tabla: COORDENADAS

ID

DATUM MAGNA SIRGAS - ORIGEN BOGOTA

DATUM BOGOTA - ORIGEN BOGOTA

NORTE

ESTE

NORTE

ESTE

1

1.058.662,99

1.165.688,85

1.058.660,90

1.165.685,30

2

1.054.053,80

1.165.699,55

1.054.051,90

1.165.696,30

3

1.054.071,07

1.172.994,81

1.054.068,90

1.172.991,40

4

1.052.999,27

1.172.993,95

1.052.996,80

1.172.990,40

5

1.044.858,47

1.172.993,94

1.044.860,00

1.172.994,10

6

1.044.827,88

1.161.098,73

1.044.829,80

1.161.099,00

7

1.044.826,51

1.160.635,00

1.044.828,80

1.160.635,00

8

1.055.466,65

1.162.403,67

1.055.464,90

1.162.400,30

9

1.066.134,13

1.165.804,22

1.066.132,00

1.165.800,30

10

1.067.669,22

1.167.859,43

1.067.667,00

1.167.855,40

11

1.062.983,27

1.174.921,23

1.062.981,00

1.174.917,50

12

1.058.685,12

1.174.931,93

1.058.682,90

1.174.928,50

Fuene EIA del APE LLANOS 22 sur 2010

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” El Concepto Técnico del Ministerio hace las siguientes consideraciones sobre el proyecto: Sobre la localización del proyecto. El Área de Perforación Exploratoria LLANOS 22 sur, se localiza al suroeste del Departamento de Casanare, en el Municipio de Aguazul. El APE está circunscrito en un polígono irregular con extensión de 19.333 has. Se debe anotar que el área del APE a licenciar no incluye ninguna área de protección o reserva como parques nacionales, reservas forestales nacionales o santuarios de flora y fauna, ni áreas de comunidades negras e indígenas; sin embargo, en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Aguazul, se contemplan reservas municipales, las cuales, de acuerdo a la normatividad, no impiden la ejecución del proyecto: •

• •

Cuenca del río Unete, declarada como reserva forestal municipal mediante el Acuerdo 010 del 8 de marzo de 1995, modificado por el Acuerdo 018 del 14 de junio de 1995. Santiago de Las Atalayas, declarada como reserva municipal de carácter ecológico y cultural, mediante el Acuerdo 008 del 26 de febrero de 1993. Cuenca del río Chiquito, declarada como área de protección forestal, mediante acuerdo del Concejo Municipal.

Sobre los objetivos. La Compañía CEPCOLSA S.A. busca comprobar la existencia de hidrocarburos en el subsuelo del APE LLANOS 22 SUR, mediante la construcción de un máximo de nueve (9) localizaciones multipozo de hasta 7 ha cada una, y la perforación de máximo cinco (5) pozos exploratorios por localización. Dentro de cada área de localización se dispondrá del espacio para la construcción de facilidades tempranas de producción para pruebas (cortas y extensas). Dentro del APE LLANOS 22 se contempla también las actividades de adecuación y/o construcción de vías de acceso. Sobre las Actividades a Realizar. Adecuación de Vías Internas existentes: se propone adecuar las vías internas existentes en el APE. En estas tablas se presentan las adecuaciones propuestas para cada vía, como mantenimiento y limpieza de obras de arte, adecuación y construcción de cunetas laterales y descoles, y si fuera necesario construcción de terraplenes, ampliación de la banca, reconformación de sub-base, señalización, pontones y alcantarillas. En algunas de estas vías será necesario construir estructuras más grandes tipo puente para permitir el acceso de vehículos pesados, como ocurre en dos ocupaciones de cauce sobre un pequeño brazo del río Cusiana. Vías A Construir: se construirán vías de acceso a las localizaciones multipozo de hasta 7.000 m para cada localización, las cuales suman una longitud total de 63.000 m (63 km) para el APE LLANOS 22 SUR. Las vías nuevas tendrán un ancho de banca de 7 m y un ancho de calzada de 6 m. En general estas vías serán trazadas por corredores estables, donde no existan bajos o áreas extensas anegables para evitar obras grandes que generen impactos sobre el entorno existente.Con respecto al mantenimiento de las vías y de acuerdo a lo indicado por la comunidad, es necesario que la empresa realice el mantenimiento de las vías a utilizar de forma que se garantice la transitabilidad en toda época y si aplica, debe coordinar con otras empresas que puedan utilizar los corredores viales de forma que la responsabilidad del mantenimiento no se diluya entre las empresas usuarias. Zodmes: Para la disposición de material sobrante de los cortes y excavaciones se selecciono un sitio de morfografía llana confinado por una serie de lomas bajas, el cual cumple con los requerimientos de orden geotécnico-ambiental necesarios como son su buena estabilidad, zona bien drenadas durante todo el año, alejadas de área de inundación e infraestructura (líneas de flujo, torres de transmisión eléctrica, etc.), con cobertura de pastos Recursos pétreos para la construcción y adecuación de Vías: el material de préstamo lateral se podrá utilizar para la adecuación de las vías y localizaciones cuando tenga las características geomecánicas exigidas por los diseños geotécnicos y civiles. El material de arrastre, cantera y construcción requerido tanto en las localizaciones como para la

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” adecuación e implementación de las vías de acceso a las Áreas de Perforación y ZODME, se comprará a terceros debidamente legalizados, que cuenten con los permisos mineros y ambientales necesarios. Líneas de Flujo: En el estudio se plantea la necesidad de líneas de flujo para transportar el hidrocarburo hacia las facilidades o entre las plataformas de perforación. Estas líneas se construirán utilizando marcos “H” y su trazado se realizará por el derecho de vía de los corredores viales minimizando los impactos. La tubería a implementar seria metálica roscada con diámetro entre 4” y 6” y su longitud máxima será de 7 kilómetros. Perforación de Pozos: La perforación de pozos, se realizará de forma convencional utilizando un equipo de mesa rotaria, con el que se perforará un hueco de dimensiones variables de acuerdo con las condiciones de la zona en el subsuelo, hasta alcanzar la profundidad aproximada de 18.000 pies. Se espera realizar un máximo de cinco (5) pozos exploratorios por localización (9 localizaciones) para un total máximo de 45 pozos. En los sitios de las localizaciones se implementaran las medidas de manejo ambiental de acuerdo a cada uno de los PMA. Facilidades tempranas: Al inicio de las pruebas cortas y/o extensas de producción se adecuarán unas facilidades tempranas de producción dentro de la fase exploratoria, estas áreas de facilidades estarán incluidas dentro de las 7 ha de las locaciones. Se ubicarán en zonas planas o con pendiente mínima cuya cobertura vegetal sean pastos, pastos con arboles aislados, sabana o rastrojo bajo. El MAVDT considera suficientemente cubierta en el EIA la descripción del proyecto del APE LLANOS 22 SUR. Los sitios visitados como son ZODMES y áreas de posible intervención coinciden con lo descrito en el proyecto. Con respecto a la caracterización del medio físico, En cuanto a Geología, Geomorfología y Estabilidad: El área del APE Llanos 22 sur esta constituida por rocas terciarias y cuaternarias de origen sedimentarios, hacia el occidente del bloque se aprecia una morfografía inclinada algo fuerte que hace parte del piedemonte de la cordillera oriental donde afloran rocas terciarias plegadas y falladas caracterizada por las formaciones Corneta (Qplc) compuesta principalmente de conglomerados, Formación Caja (Ngc) compuesta por areniscas e intercalaciones arcillosas, Formación Diablo (Pgd) principalmente arenosa y la Formación San Fernando constituida por arcillolitas abigarradas. Estas formaciones muestran una morfografía que varia de ondulada a quebrada reflejo de la litología aflorante. Unidades como la formación Corneta y Diablo constituidas por areniscas generan una topografía algo escarpada donde los principales procesos morfodinámicos son el topling o caída de bloques. Las formaciones Caja y San Fernando debido a su constitución principalmente arcillosa generan una morfología ondulada a semiquebrada. Hacia el centro y oriente del APE afloran depósitos recientes de edad cuaternaria compuestos por cuaternarios aluviales activos (Qal), depósitos coluviales o de media ladera (Qc) y terrazas aluviales antiguas (Qt), que generan una morfografía llana a ligeramente inclinada donde se observan cultivos de pasto, arroz y palma. En general de acuerdo a lo observado en la visita de campo y a la descripción de la logística del proyecto, éste se llevará a cabo principalmente sobre terreno plano perteneciente a la llanura aluvial donde los procesos de inestabilidad y erodabilidad son menores que los que se pudieran generar sobre la estribación de la cordillera oriental. En general la geología, geomorfología y estabilidad analizada en este estudio cumple con la finalidad de detectar las áreas sensibles que pueden verse afectadas por el proyecto. La columna estratigráfica presentada en el estudio no correlaciona las unidades descritas como son las formaciones San Fernando (PgNgsf), Diablo (Pgd) y Corneta (Qplc), es decir la nomenclatura utilizada para describir las unidades aunque es correcta no es la misma de la columna estratigráfica generalizada, falto correlacionar ambas nomenclaturas a nivel columna estratigráfica. En Cuanto a Hidrología e Hidrogeología: El APE presenta dos cuencas principales que son las cuenca del río Cusiana que ocupa el 40.18% del área y la cuenca del río Unete

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” que abarca un 57.09% del APE, estas dos cuencas están siendo afectadas por vertimientos domésticos ya que las aguas negras domésticas se vierten a los diferentes caños de la zona aferente de estas cuencas. Otras fuentes contaminantes son las producidas por los fertilizantes agrícolas, residuos de mataderos y desechos industriales. En el área de influencia directa y sobre todo en las franjas donde se desarrollará el proyecto exploratorio existen una serie de acuíferos libres relacionados con los depósitos aluviales cuaternarios compuestos por gravas arenas y limos poco consolidados, que son recargados periódicamente por la temporada lluviosa, el flujo principal de estos acuíferos es SE determinado por la posición de la cordillera oriental. En la visita de campo se observaron algunos pozos profundos que extraen el agua de los depósitos cuaternarios aluviales, como el de la Finca Los Naranjitos que cuenta con su planta de tratamiento. Esta agua es utilizada principalmente para consumo doméstico. Calidad del Aire: en general de acuerdo a los monitoreos que fueron realizados el área se encuentra por debajo de los valores establecidos por la norma para la concentración de partículas suspendidas totales (PST) lo mismo que para la concentración promedio de partículas suspendidas menores a 10um (PM10). En cuanto a NOx, SO2 y CO se cumple con la normatividad establecida en la Resolución 610 de 2010 del MAVDT. En general se considera que en el APE Llanos 22 de acuerdo a los monitoreos, se encuentra dentro de los rangos de cumplimiento normativo de concentración de contaminantes con niveles de incidencia antropogénica baja, caracterizándose por un ambiente moderadamente impactado en cuanto a calidad del aire. Ruido: en cuanto a ruido de acuerdo a la caracterización el APE presenta características medias de afectación al ambiente circundante, dado que los resultados de algunos monitoreos no cumplieron con la normatividad, resultados que están asociados al transito de vehículos y a las condiciones naturales rurales nocturnas. Sobre el medio biótico El área de influencia indirecta está conformada por la parte baja de las cuencas de los ríos Unete y Cusiana y sus afluentes. Desde el punto de vista biótico, de acuerdo a lo observado, la región ha sido altamente intervenida de forma que en la actualidad se evidencia un paisaje plano con cobertura mixta de cultivos, principalmente de palma, pastos introducidos para el manejo semi intensivo de ganadería y áreas claramente definidas de bosque de galería. Dentro de estas características se observó que los potreros están cubiertos por algunas gramíneas nativas con especies de mayor dominancia como paja peluda (Trachipogon vestitus), y por rabo de zorro (Andropogon spp), como especies introducidas y generalizadas se encontró el braquiaria de varios tipos (Brachiaria decumbes y B. humidicola) y estrella (Cynodon nlemfuensis) En las áreas de potreros también se observan especies herbáceas como dormidera (Mimosa pudens). Existen además en las áreas de rastrojos especies como Chaparro (Curatella americana) y Malagüeto (Xylopia aromatica),) con diámetros no mayores de 10 cm y alturas hasta de 4 metros. En los asentamientos se manejan cultivos de pancoger como la yuca (Manihot esculenta) y plátano Musa sp. Además de algunos frutales principalmente mango (Manguifera indica) y limón (Citrus limonum). Tomando como referencia los listados de especies vedadas, para el área se reportan especies vegetales que se encuentran dentro de las categorías de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN. Fauna Se encontró que las especies descritas para el área corresponden con las observadas durante la visita y características de la zona. Durante la visita fueron observados especímenes de las familias Ciconiformes (garzas del ganado) Rallidae, (pollas de agua) cracidae (guacharacas y pavas), passeriformes (azulejos, mirlas) y Cathartidae (gualas y chulos) en cuanto a aves, se observaron también reptiles como lagartijas (Ameiva ameiva e Iguana iguana. En campo fueron observados micos maiceros (Cebus albifrons) y se pudo escuchar algunos araguatos (Alouatta seniculus). En la región y a través de

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” entrevistas al personal de la zona se estableció que los lugareños cazan especies como los armadillos (Dasypus novemcinctus) y las lapas (Agouti paca) como fuente de proteína. Ecosistemas Acuáticos La visita se realizó durante el periodo de lluvias, en consecuencia los cuerpos de agua estaban con caudales medios. Para los muestreos hidrobiológicos se reportan pronunciadas variaciones en los valores de diversidad, dominancia y abundancia que indican diferencias físico-químicas y medioambientales correspondientes a lo observado, teniendo en cuenta que se presentan cuerpos de agua desde poco a muy intervenidos, para las comunidades de perifiton y bentos se reporta, teniendo en cuenta los valores de abundancia (densidad) y diversidad para los grupos, que estos son cuerpos de agua que varían desde regular a buen estado. Estos valores en algunos casos tendientes a la eutrofia aun en época de invierno permiten inferir que la posibilidad de vertimientos directos dentro del APE no es viable, puesto que los cuerpos de agua están llegando a puntos de alteración de calidad del agua incluso en época de invierno donde se esperaría una dilución muy efectiva por cuenta de los volúmenes que se presentan en esta época. Para los peces se reportan especies de los órdenes principales presentes en la zona y se reporta un muestreo realizado, sin embargo al citar las especies incluidas en las categorías de la IUCN se afirma que dentro del muestreo no se capturo ninguna pero esto no significa que en el APE no se incluyan algunas, como el bagre rayado (Pseudoplatystoma sp) el cual todavía se captura en los ríos de la zona y está dentro de las especies en riesgo. En relación con el medio socioeconómico El Estudio describe los aspectos socioeconómicos de las áreas de influencia indirecta y directa del proyecto relacionados con la dimensión demográfica (distribución, composición, tendencia de crecimiento, condiciones de vida), espacial (calidad, cobertura, personal e infraestructura asociada tanto a servicios públicos como sociales), económica (aspectos relativos a la estructura de la propiedad y formas de tenencia de la tierra, actividades económicas principales y procesos productivos y tecnológicos), político organizativa, presencia institucional, dimensión arqueológica y cultural, para las áreas de influencia directa e indirecta; de igual forma se ilustran las tendencias de desarrollo a nivel regional y local, las cuales se consideran acordes con el panorama socio-económico evidenciado durante la visita de evaluación ambiental que se realizó al área. Teniendo en cuenta la información entregada en el EIA, el documento de información complementaria, y lo observado durante la visita de evaluación, se considera que la definición de las áreas de influencia directa e indirecta planteadas por el proyecto está acorde con los posibles impactos positivos y negativos que podría eventualmente generar el proyecto a nivel socioeconómico. La población del AID se presenta mayoritariamente asentada de manera dispersa, en los cuatro centros poblados que corresponden a San José del Bubuy, El Unete, La Turúa y Río Chiquito, y el casco urbano de Aguazul. El tamaño de las propiedades varía; durante la visita de evaluación se divisaron dentro del área del proyecto, latifundios, minifundios y mediana propiedad; a nivel de actividades económicas predominan los cultivos de arroz, palma africana y la ganadería de tipo extensivo. Es usual que se usen las vías interveredales para movilizar ganado entre hatos, lo que allí se denomina trabajo de llano. Adjuntas al EIA y a la información complementaria allegada mediante radicado 4120-E1156393 del 3 de diciembre de 2010, se encontró copia de las actas de las reuniones de socialización realizadas en las veredas del AID con las JAC y comunidad en cada una de ellas, incluyendo comunidad organizada del casco urbano de Aguazul, tal como se relacionó en la tabla 3.19 del EIA. De esa forma se considera que el proceso de participación es adecuado y brindó información suficiente a la comunidad del AI sobre el proyecto sujeto a licenciamiento.

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Dentro de los temas desarrollados durante las reuniones de socialización se encuentra la definición de un Estudio Ambiental, el proceso de licenciamiento y de exploración de hidrocarburos y los alcances del mismo, identificación de impactos ambientales, y la evaluación y medidas de manejo ambiental. Adicionalmente, se adjuntó al EIA una ficha veredal para cada una de las veredas del AID. Posteriormente, se allego información acerca de nuevas actividades de socialización realizadas con algunas comunidades del AID, en las cuales se hizo énfasis en temas tales como los sitios propuestos para captación y vertimiento y la propuesta de inversión del 1%. Dentro de las inquietudes manifestadas por la comunidad en las actas allegadas se destaca su interés en la conformación de veedurías ambientales, la concertación con la empresa para desarrollar un proyecto productivo; igualmente desean conocer el monto del 1% y para qué será destinado; por otra parte Cepcolsa manifiesta su intención de abrir una oficina de quejas y reclamos para la comunidad. Durante la visita de este Ministerio al área del proyecto, se contó con el acompañamiento de Gloria Tautiva (profesional social de la consultoría que elaboró el EIA) y Fernando Arroyave (Social CEPCOLSA) y se entrevistó a algunos habitantes de las comunidades del área de influencia directa, incluyendo funcionarios de la administración municipal de Aguazul, constatando que tenían información sobre los alcances del proyecto, sus implicaciones ambientales y las medidas de manejo propuestas que se ejecutarán en las diferentes etapas del proyecto; no obstante, dado que algunos miembros de la comunidad manifestaron desconocer aspectos como los sitios donde se solicita la concesión de aguas y se verterán los residuos, así como el tema de inversión del 1%, la Empresa realizó actividades de socialización en las cuales procuró aclarar estos temas; los soportes de dichas actividades fueron allegados como información complementaria mediante radicado 4120-E1-156393 del 3 de diciembre de 2010. Dentro de las principales inquietudes manifestadas durante la visita de evaluación se encuentran las siguientes: El señor Jorge Peña de la vereda Cuarto Unete, manifestó que se han presentado procesos de remoción de tierras y deslizamientos en su vereda, producto de la actividad de registro de la sísmica y de la poca presencia de Corporinoquía durante la época invernal. El señor Henry Morales de la vereda Los Guaduales, manifestó que aunque conoce del tema del 1%, es importante que esta inversión sea acordada con las comunidades, ya que son ellas quienes realmente conocen las necesidades de reforestación en algunas zonas, las cuales corresponden a predios privados, ante lo cual Corporinoquía les ha manifestado que no pueden invertir en predios privados. La comunidad manifiesta que muchas veces tiene la intención de reforestar en sus predios pero que no poseen los recursos suficientes. Se quejan de las directrices de inversión del 1% adoptadas por la Corporación pues consideran que la inversión no se realiza directamente en las áreas de afectación, sino en cabeceras de los afluentes que quedan muy lejos de sus veredas. El señor Cándido Garzón de ASOCORE Cusiana, manifestó que es importante que la inversión de 1% también se haga en la cabecera de las quebradas afluentes del río Cusiana, ya que según la tendencia de la Corporación, toda la inversión se está quedando en las zonas de páramo. El señor Giovanny Chaparro de la vereda Isla Turbayista, manifiesta que a los habitantes de su vereda les inquieta el tema de la captación de agua, se quejan de los problemas de movilidad que acarrea la circulación de carrotanques con el agua, y de que estos, riegan el agua sobre las vías antes de ser debidamente tratada, por lo cual se contaminan por infiltración los predios cercanos a las vías. La comunidad en general manifestó que es importante que se implemente un programa tipo Familia Guardabosques para el Casanare.

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Se manifestaron inquietos con respecto al tema de las emisiones atmosféricas, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo observado por ellos, las Empresas presentes en el área no respetan la norma. El señor Andrés Molano de la JAC Vereda Palo Solo, manifestó que los proyectos de inversión social implementados por Cepcolsa en sus veredas han dado muy buenos resultados, entre ellos destacó el programa de siembra de piña y manifestó que otras veredas recibieron inversión en fondos ganaderos (compra de ganado), y en la construcción y adecuación de casetas comunales y acueductos. Plantea la necesidad de asociarse con otras veredas para garantizar la oportunidad de trabajo con la Empresa Cepcolsa (convenios interveredales) o aprovechando las ASOCORE. De igual forma manifestó que se establezcan medidas de protección especiales al caño Gaurana, ya que de allí se capta agua para consumo humano. La administración municipal de Aguazul por su parte manifestó que es importante que la Empresa dejé una copia del EIA en las alcaldías para tener herramientas de gestión ante la comunidad, de igual forma tener copia de las actas de socialización de las comunidades, ya que éstas, de forma reiterada, se quejan de falta de información. En la Oficina de Planeación de Aguazul, manifestaron que la comunidad de la vereda Sevilla se ha quejado de descensos en los caudales de los cuerpos de agua cercanos y que se presentan reiterativamente problemas en los cronogramas y organización de las sísmicas, de igual forma se presentan quejas por el pago de servidumbres y paz y salvos. La Personería Municipal manifiesta que una de las quejas que han llegado a su despacho provienen del señor Jorge Peña de la vereda Cuarto Unete quien se queja por deslizamientos ocurridos en su finca y posiblemente asociados al registro sísmico, ante lo cual Cepcolsa manifestó que el terreno ya estaba inestable, al parecer Corporonoquia ya hizo visita pero no se manifestó al respecto. En general, durante la visita de evaluación, se pudo conocer que existe un manifiesto desacuerdo de la comunidad respecto a la manera en que las Empresas operadoras de hidrocarburos y CORPORINOQUIA han venido implementando los mecanismos de inversión del 1%, ya que, según manifestaron los líderes comunitarios a este EEA, a la escasa presencia de las autoridades ambientales regionales se suma el hecho de que la inversión, producto de los permisos otorgados para el uso de recursos naturales por parte de las empresas hidrocarburíferas, se implementa en zonas bastante alejadas de las áreas de influencia directa e indirecta de los proyectos generadores de impactos y afectaciones socioambientales. Adicionalmente, algunas de las personas de la comunidad entrevistadas refirieron a este Ministerio, que, debido a malas prácticas de empresas que operan en la zona, se han producido y se mantienen aún varios pasivos ambientales, muchos de los cuales han sido denunciados ante CORPORINOQUIA; no obstante, según lo manifestado a este Ministerio, dichas denuncias no han recibido atención oportuna ni seguimiento por parte de dicha Corporación. De igual forma, los entrevistados manifestaron que debido a la presencia en el área de varias empresas operadoras de hidrocarburos, cultivos de palma africana y arroceras, se viene produciendo una considerable afectación de los cuerpos de agua presentes en el área del proyecto producto de la actividad industrial, lo cual incide negativamente en el ejercicio de actividades económicas de las comunidades como la siembra de sus huertas caseras y pesca artesanal, principalmente; adicionalmente, los cuerpos de agua, para la mayor parte de los habitantes de las veredas del AID constituyen fuente de suministro del recurso hídrico para consumo doméstico sin tratamiento previo; por lo anterior, la comunidad manifestó durante la visita de evaluación, de manera abierta y reiterativa, que estaba en total desacuerdo con los permisos de vertimiento sobre cualquier cuerpo hídrico presente en el área del Bloque Llanos 22 Sur. En relación con el Paisaje EL APE Llanos 22 Sur es un área con intervención antrópica media a alta compuesta por sabanas abiertas cubiertas de pastos y hacia el noroccidente paisaje típico de pie de monte cuya morfografía está representada por relieves colinados a montañosos. En la mayor parte del APE se desarrollan como actividades económicas una ganadería de tipo

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” semi-extensivo y cultivos intensivos principalmente de arroz y palma. En este entorno, el principal impacto paisajístico será la presencia de elementos extraños al medio, tales como torres de perforación, localizaciones y estructuras civiles. El impacto generado durante la perforación puede llegar a ser alto pero es de carácter temporal. Con respecto a la zonificación ambiental En la zonificación ambiental los cuerpos de agua con sus rondas de protección quedaron establecidos como áreas de alta sensibilidad ambiental, muy acorde con la importancia de estas áreas como ecosistemas únicos que prestan resguardo a la fauna y flora existente en la zona, siendo también elementos reguladores del sistema hídrico superficial y subsuperficial (aguas subterráneas). Los sectores con procesos de erosión y pendientes fuertes existentes al occidente del bloque donde afloran las formaciones terciarias Corneta, Caja, Diablo y San Fernando se incluyeron como zonas de alta sensibilidad ambiental, apreciación coherente a la fragilidad de algunos sectores de estas unidades ante procesos geodinámicos que se pudieren generar tanto por los fenómenos de origen natural (clima y geodinámica) como a la intervención antrópica. No se incluyó en la zonificación ambiental la calificación de infraestructura como las líneas eléctricas de alta tensión que se observan paralelas a la carretera marginal de la selva. Los aljibes y pozos profundos son elementos de alta sensibilidad ambiental debido a su importancia social ya que de este recurso se surte parte de la población del área estudiada, lo cual es acertado para efectos de la valoración de esta infraestructura. Dentro del APE se observan franjas de vegetación riparia asociada a las riberas de ríos y arroyos que son ecosistemas de gran importancia biótica y de valioso interés paisajístico y climático, son considerados de alta sensibilidad ambiental. Se considera que, con excepción de las líneas eléctricas y el componente arqueológico, los cuales no se incluyeron en la Zonificación Ambiental, la misma corresponde con lo observado en campo. Las unidades especificadas, la descripción de las mismas y los criterios de sensibilidad alta, media y baja corresponden con lo observado en el campo y combinan las características del APE para los tres componentes, Desde el punto de vista del análisis realizado para el medio socioeconómico, en el estudio no se presenta una coincidencia entre lo presentado en la Tabla 3.22 del EIA y los párrafos siguientes, en el sentido en que la tabla no incluye la valoración del componente arqueológico dentro de la zonificación ambiental, por lo tanto, de acuerdo a lo previsto por la Ley 1185 de 2008 y el decreto 763 de 2009, la valoración de la sensibilidad ambiental de éstas áreas debe ser coincidente con el Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el ICANH. Adicionalmente, es importante aclarar que las áreas correspondientes a vías (las cuales fueron valoradas como de sensibilidad media por el EIA) y asentamientos nucleados y dispersos, además de cualquier otra infraestructura social y pública, corresponden a áreas de alta sensibilidad ambiental para efectos de este proyecto. Las restantes áreas correspondientes al componente socioeconómico y al componente fisicobiótico, de acuerdo a la visita de evaluación realizada por este Ministerio, se consideran coincidentes y consecuentes con las características presentes en el área del APE LLANOS 22 Sur. Zonificación de Manejo Ambiental Para el medio abiótico la zonificación incluyo acertadamente las zonas sensibles al proyecto como son manantiales (nacederos y surgencias del nivel freático) como áreas de no intervención, pero se deben incluir en esta unidad de no intervención los aljibes y pozos profundos. En cuanto a las zonas de inestabilidad (que se pueden presentar fácilmente al occidente del bloque) se tomaron como áreas de intervención con restricciones donde se implementarán medidas de manejo especificas que eviten, minimicen y corrijan el desarrollo de procesos de inestabilidad que puedan generar las actividades del proyecto de perforación exploratoria. Para el medio abiótico, la

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” zonificación del manejo ambiental con proyecto es correcta realizándole las adiciones de los pozos y aljibes como zonas de no intervención, manteniendo las distancias de protección mínima de 30 m. En la zonificación de manejo ambiental los cuerpos de agua con sus rondas de protección quedaron establecidos como áreas de alta sensibilidad ambiental, donde solo se permiten intervenciones limitadas para vías y líneas de flujo, acorde con la importancia de estas áreas como ecosistemas únicos que prestan resguardo a la fauna y flora existente en la zona, siendo también elementos reguladores del sistema hídrico superficial y subsuperficial (aguas subterráneas). Desde el punto de vista socioeconómico, adicionalmente al casco urbano del Municipio de Aguazul, deben incluirse como áreas de no intervención los centros de vivienda nucleada al interior del Bloque, y considerando que el EIA allegado por la Empresa plantea la no necesidad de reasentar vivienda alguna al interior del Bloque, se considerará también la vivienda rural dispersa como área de exclusión. La infraestructura y otras obras asociadas al aprovechamiento hídrico, así como infraestructura social tal como escuelas y escenarios deportivos y comunales, serán consideradas igualmente como áreas de no intervención. Sobre las áreas anteriormente referidas se debe respetar una franja mínima de aislamiento de 100 metros, en caso de presentarse afectaciones al interior de la franja mínima de distanciamiento la Empresa deberá cancelar al afectado la compensación correspondiente, realizar la reubicación del inmueble y reasentar a la familia que en él habite, siguiendo los parámetros aprobados en la ficha del Plan de Manejo correspondiente, dentro del presente Concepto Técnico. Adicionalmente, teniendo en cuenta que el proyecto propone al casco urbano de Aguazul como un área de no intervención, no se permite el tránsito de maquinaria o carrotanques al interior del casco urbano, en el caso de que estos se encuentren vinculados al desarrollo de las actividades de exploración. Como áreas de intervención con alta restricción se plantean las vías secundarias y terciarias y las áreas de producción intensiva, cultivos permanentes y procesos industriales Otras áreas de infraestructura socioeconómica y vial de tipo primario, y aquellas vinculadas a procesos económicos de tipo extensivo, podrán permanecer en la categoría de áreas de intervención. Identificación y Evaluación de Impactos Se incluyeron en la evaluación ambiental los impactos que producirá el proyecto sobre los medios biótico, abiótico y socioeconómico. Sobre el medio abiótico, los movimientos de tierra (cortes y rellenos) constituyen una de las actividades impactantes para la aceleración de los procesos erosivos principalmente si se realizan al occidente del bloque donde la morfografía es quebrada, una eventual intervención en el sector de colinas y lomas puede llegar a alterar la estabilidad geotécnica y por ende variar la morfografía existente. Otras actividades como la construcción de obras civiles y geotécnicas, formación de terraplenes y zonas de préstamo, cruces de drenaje y cruces especiales generan impactos de carácter negativo de importancia moderada; no se deben intervenir áreas inestables y con procesos morfodinámicos importantes sobre todo en la zona occidental del APE Llanos 22 sur sobre la morfografía quebrada de la estribación de la cordillera oriental. Para el medio abiótico se identificaron, cuantificaron y calificaron correctamente los impactos generados por cada una de las actividades del proyecto, concluyéndose que elementos como la morfología y la geotecnia se verán afectados por impactos de carácter irrelevante a moderado durante las etapas de adecuación y construcción de vías, locaciones y facilidades tempranas de producción y helipuertos. Para el medio biótico se considera que la Alteración, fragmentación y/o modificación de las unidades de cobertura vegetal debidas al aprovechamiento forestal, así como la

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” alteración de la calidad del agua por vertimientos en las etapas de adecuación y perforación son los impactos que de no ser controlados con las medidas de manejo planteadas pueden generar daños significativos a los ecosistemas.De acuerdo a lo observado en la visita de evaluación ambiental, se consideran adecuadamente identificados y calificados los impactos para el componente socio-económico de acuerdo a los alcances de las actividades solicitadas para el Área de Perforación Exploratoria LLANOS 22 sur y en relación a las inquietudes manifestadas por la comunidad a este Ministerio, las cuales fueron adecuadamente identificadas y analizadas en la evaluación de impactos presentada por el EIA.

DEMANDA DE RECURSOS El concepto No. 215 de fecha 10 de febrero de 2011, hace las siguientes consideraciones en relación con la demanda de recursos: CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES

Al respecto el concepto técnico determina lo siguiente: “…Referente a la demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales, se presenta la información requerida para la solicitud de permiso de captación de agua superficial. La ubicación de los sitios de captación de agua propuestos se muestra en la siguiente tabla

1.167.411 1.064.675 1.164.862 1.054.916 1.172.055 1.051.865

Caudal aforado Mayo (m3/s) 23,04 5,95 -

1.163.268 1.046.990 1.161.403 1.051.623

COORDENADAS CORRIENTE

ESTE

Río Unete Río Chiquito Río Chiquito Brazo Cusiana aguas abajo (vía Isla TurbayistaPalmeras La Isla) Caño Garagoa

NORTE

Q. MIN (m3/s)

Q. MÁX. (m3/s)

Q. MED. (m3/s)

5,88 0,64 0,74

193,23 27,83 5706,37 1141,27 6942,95 1388,59

-

5,88

193,23

27,83

0,29

0,053

0,552

0,16

CAUDAL DE CAPTACIÓN SOLICITADO (l/s)

3,0

Con relación a los requerimientos de aguas superficiales, para el desarrollo de las actividades de perforación exploratoria se solicita un volumen de agua de 3,0 l/s. El agua para consumo humano será comprada a empresas que cuenten con los respectivos permisos ambientales. En el área de estudio los principales usos del agua identificados fueron los siguientes: doméstico, agrícola y pecuario según las labores de campo e información suministrada por Corporinoquia (2010) (Anexo B-1ª del EIA) y obtenida mediante fuentes secundarias como el Pomca del río Cusiana (2007). Respecto al consumo de agua requerido por el proyecto, en la Tabla se presenta un volumen estimado de consumo durante las actividades de adecuación, construcción y perforación. FASE CONSTRUCCIÓN

PERFORACIÓN PRUEBA DE PRODUCCIÓN

DESCRIPCIÓN CAUDAL En la adecuación de la vía y plataforma de perforación se requiere agua básicamente para las actividades constructivas de afirmado y rellenos (si las 0,5 l/s* condiciones del material en el momento de la conformación lo ameritan y dependiendo de las condiciones climáticas y de los ensayos de campo) y para las construcción de obras en concreto. Industrial: 2,5 Industrial: para las actividades de perforación como preparación del lodo de l/s* perforación, lavado de equipos, entre otras; y doméstico: para duchas, servicios Doméstico: 0,5 sanitarios, entre otros. l/s* Industrial: equipos; y doméstico.

2,0 l/s*

Durante la visita de evaluación se revisaron todos los diferentes puntos de captación y el radio de movilidad solicitado de 200 m a cada lado de los puntos, en los sitios visitados se observó la franja de bosque de galería de las márgenes. El nivel de intervención de los

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” diferentes cauces y el bosque de galeria de sus márgenes es alto, en especial en los sitios donde hay accesos. Teniendo en cuenta lo visto en la visita al área, los volúmenes observados de las fuentes solicitadas, la calidad de agua de acuerdo a los monitoreos, la facilidad de los accesos y el volumen requerido por el proyecto y teniendo en cuenta la percepción de la comunidad que manifiesta no condicionar la captación pero si el vertimiento, así como las condiciones ambientales y de cobertura de las franjas propuestas, el equipo de evaluación ambiental considera adecuado permitir la captación de cuerpos de agua solicitados. Condicionando la captación en el caño Garagoa y el rio Chiquito a la época de invierno únicamente. El caudal autorizado es de máximo 3 l/s. incluyendo las captaciones simultáneas que se podrán tomar de las fuentes autorizadas. Se autoriza adecuación de las vías existentes. No se podrán realizar vías adicionales para el acceso a estas captaciones. Esta concesión de aguas superficiales se encuentra sujeta al cumplimiento de las obligaciones que se detallan en el presente concepto y los Decretos 1323 y 1324 de 2007 – MAVDT. Sistema de información del recurso hídrico – SIRH. Sobre los ríos Unete y Cusiana se deberá también cumplir los caudales de seguridad especificados por Corporinoquia mediante las resoluciones No. 200.41.10-1398 FECHA: 8 de octubre de 2010“Por medio de la cual se regula el uso y aprovechamiento del recurso hídrico en el Rio Unete” y RESOLUCIÓN No. 200.41.10-1396 FECHA: 8 de octubre de 2010 “Por medio de la cual se regula el uso y aprovechamiento del recurso hídrico en el Rio Cusiana.

El artículo 28 del Decreto 1541 de 1978, en relación con el aprovechamiento de las aguas de uso público establece lo siguiente: “…Art. 28 El derecho al uso de las aguas y de los cauces se adquiere de conformidad con el Art. 51 del Decreto - Ley 2811 de 1974: a. b. c. d.

Por ministerio de la ley; Por concesión; Por permiso, y Por asociación.

Que de acuerdo con la información del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22 Sur” y la evaluación hecha por este Ministerio, las aguas de las fuentes hídricas denominadas Rios Unete, Cusiana, Chiquito y Caño Garagoa, se consideran de uso público al tenor de lo establecido por el literal a) del artículo 5º del Decreto 1541 de 1978. Que los artículos 88 del Decreto 2811 de 1974, 30 y 36 del Decreto 1541 de 1978, establecen que toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para la derivación o captación de aguas superficiales, de fuentes hídricas de dominio público, con fines de aprovechamiento de dichas aguas, la cual estará sujeta además de las condiciones y requisitos establecidos por la autoridad ambiental, a la disponibilidad del recurso. De acuerdo con los artículos 48 del Decreto 1541 de 1978 y 121 del Código de Recursos Naturales Renovables, las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma o sitio de captación. Que el artículo 49 del Decreto 1541 de 1978 establece que “…Toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” condiciones que fija la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma...” Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Décimo del Decreto 1323 de 2007, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los titulares de licencias, permisos o concesiones que autorizan el uso del recurso hídrico, están obligados a recopilar y a suministrar sin costo alguno la información sobre la utilización del mismo a las Autoridades Ambientales Competentes. De conformidad con el artículo Primero de la Ley 373 de 1997, el Plan de Uso Eficiente y Ahorro de Agua es: “…el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico…” Que el artículo Tercero de la Ley 373 de 1997 establece lo siguiente: Artículo 3o.- Elaboración y presentación del programa. Cada entidad encargada de prestar los servicios de acueducto, alcantarillado, de riego y drenaje, de producción hidroeléctrica, y los demás usuarios del recurso hídrico presentarán para aprobación de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua. Estas autoridades ambientales deberán elaborar y presentar al Ministerio del Medio Ambiente un resumen ejecutivo para su información, seguimiento y control, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la aprobación del programa…”. Teniendo en cuenta lo anterior se considera viable desde el punto de vista ambiental otorgar Concesión de Aguas Superficiales a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A.-CEPCOLSA de las fuentes hídricas de uso público denominadas Rios Unete, Cusiana, Chiquito y Caño Garagoa, la cual queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la parte motiva de la presente Resolución. EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRANEAS

Al respecto establece el concepto técnico lo siguiente: “…Se solicita el permiso de exploración y posteriormente el de concesión de agua subterránea en el Bloque Exploratorio Llanos 22 Sur, como alternativa de suministro de recurso hídrico para las actividades de Perforación y Pruebas de Producción, por tal motivo se realizaron cinco (5) sondeos eléctricos verticales. Cabe mencionar que el permiso se solicitará en la etapa de perforación y pruebas de producción y los pozos profundos a que haya lugar para la exploración y/ó concesión se ubicarían dentro de las áreas de cada una de las locaciones cuando haya lugar a ellos. En la información del capitulo 4 del EIA se encuentra además la Descripción de unidades desde el punto de vista hidrogeológico, la Caracterización de las unidades de interés hidrogeológico, movimiento del agua subterránea, Zonas de recarga, transporte y descarga. El Inventario de puntos de agua, las propiedades geohidráulicas, el estudio geoeléctrico que incluyó los equipos utilizados, los sondeos geoeléctricos, la interpretación de los sondeos eléctricos verticales, la calidad de agua subterránea, los usos, usuarios y conflicto de uso de subterránea, la descripción del método de perforación y pozos propuestos.Teniendo en cuenta tanto la información colectada mediante los SEV (Sondeos eléctricos verticales) donde se determina la profundidad, espesor, litología, continuidad lateral de las rocas y posibles acuíferos, como la aunada con la caracterización hidrogeológica del APE, el Grupo Evaluador considera: La información presentada para el permiso de agua subterránea cumple únicamente para la etapa de exploración de dicho recurso, conforme lo establece el Decreto 1541 de 1978 y los términos de referencia HI-TER-1-03, por lo tanto en el presente concepto sólo es

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” viable autorizar el permiso para dicha actividad (exploración). Se aclara que sólo se podrán perforar nueve (9) pozos exploratorios, los cuales estarán ubicados en las 9 localizaciones, es decir Un pozo por localización. NO es viable autorizar concesión de agua subterránea para los pozos de agua que se perforen en las localizaciones proyectadas. Si la empresa desea el aprovechamiento de dicho recurso, deberá solicitar la modificación de la licencia ambiental que se otorgue con el lleno de los requisitos establecidos en la normatividad ambiental vigente…”

El artículo 146 del Decreto 1541 de 1978 dispone que la prospección y exploración que incluye perforaciones de prueba en busca de agua subterránea con miras a su posterior aprovechamiento, tanto en terrenos de propiedad privada como en baldíos, requiere permiso de la autoridad ambiental competente. El artículo 154 de esta misma norma, establece que los permisos de exploración de aguas subterráneas no confieren concesión para el aprovechamiento de las aguas, pero darán prioridad al titular del permiso de exploración, para el otorgamiento de la concesión. Así mismo el Artículo 155 del Decreto 1541 de 1978, determina que los aprovechamientos de aguas subterráneas, requieren concesión de la autoridad ambiental competente, con excepción de los que utilicen para usos domésticos en propiedad del beneficiario o en predios que éste tenga posesión. Por otra parte el artículo 157 del Decreto 1541 de 1978 establece que la solicitud de concesión de aguas subterráneas debe reunir los requisitos establecidos por el artículo 54 del Decreto 1541 de 1978, y acompañarse del informe final de exploración, el cual debe contener la información prevista en el artículo 152 de la norma citada. De acuerdo con la evaluación realizada, no es procedente acceder a la petición presentada por la empresa CEPSA COLOMBIA S.A.-CEPCOLSA, en el sentido de que se le otorgue Concesión de Aguas Subterráneas, teniendo en cuenta que la información presentada no se considera suficiente y adecuada para tener plena certeza sobre la viabilidad ambiental de la concesión y solamente puede ser autorizado el permiso de exploración a dicha empresa. De acuerdo con lo anterior, la Empresa a fin de obtener de este Ministerio el pronunciamiento sobre la viabilidad del otorgamiento la Concesión de Aguas Subterráneas deberá agotar el trámite previsto por el Decreto 1541 de 1978, el cual contempla inicialmente la obtención del permiso de exploración de aguas subterráneas de cuyos resultados e informe. Final depende el otorgamiento de la respectiva concesión. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 151 y 152 del Decreto 1541 de 1978, una vez finalizada la fase exploratoria, la empresa CEPSA COLOMBIA S.A.-CEPCOLSA, deberá allegar a este Ministerio, la información que se especifica en la parte resolutiva del presente acto administrativo, la cual será objeto de evaluación para determinar la viabilidad técnica y ambiental del otorgamiento de la concesión de aguas subterráneas. Por lo anterior y de acuerdo con la evaluación de la información presentada para el componente de aguas subterráneas por parte de la Empresa CEPSA COLOMBIA S.A.-CEPCOLSA y lo dispuesto por el Decreto 1541 de 1978 para el caso de exploración y aprovechamiento de aguas subterráneas, se considera viable otorgar a la Empresa referida, el permiso de exploración de aguas subterráneas por medio de la de la perforación de un pozo exploratorio de agua en cada una de las locaciones a construir en el área de interés, para un total de

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Nueve (9) pozos exploratorios, siendo obligación de la empresa allegar la información solicitada en la presente resolución, la cual se considera necesaria y requisito indispensable para el pronunciamiento posterior en relación con la viabilidad de la concesión de aguas subterráneas, una vez esta sea solicitada por la empresa, a través del procedimiento de modificación de la licencia ambiental y los demás requisitos previstos en los artículos 29 a 31 del Decreto 2820 de 2010. PERMISO DE VERTIMIENTOS.

Sobre el particular el concepto técnico determina lo siguiente: “…En lo que a vertimientos se refiere, no se prevé la generación de aguas residuales industriales ni domésticas durante las actividades de construcción y adecuación, ya que para el manejo y tratamiento de residuos líquidos domésticos (en frentes de trabajo) se contará con baños portátiles o letrinas secas y la disposición de dichos residuos estará a cargo del proveedor, quien deberá garantizar su adecuada disposición y contar con los permisos respectivos para tal labor.Durante las actividades de perforación y pruebas de producción se generarán aguas residuales domésticas procedentes de los campamentos y aguas industriales provenientes de actividades de producción. El caudal para vertimiento, de acuerdo con experiencias similares en la zona, es de 2,5 l/s (200 m3/día) por pozo exploratorio; sin embargo, dicho caudal podrá variar de acuerdo con las condiciones particulares de la actividad a desarrollar y se definirá en detalle en el respectivo Plan de Manejo Ambiental de cada pozo exploratorio. Para la disposición adecuada de las aguas residuales tratadas, previo cumplimiento de las características de calidad para vertimiento, se plantean las siguientes alternativas de disposición: -

Vertimiento directo en los ríos Cusiana y Unete. Disposición mediante riego en el suelo. Riego en vías en época seca.

-Vertimiento directo a cuerpos de agua previo tratamiento y cumplimiento de la normatividad legal. De acuerdo a la información técnica y ambiental presentada por la Empresa, considera viable autorizar el vertimiento teniendo en cuenta lo siguiente:

no se

En consideración a la información aportada por la comunidad del AID, respecto a las condiciones de los cuerpos de agua solicitados para el vertimiento, de su utilización para la industria (hidrocarburífera, arrocera y palmera), de su aprovechamiento doméstico y otros usos tradicionales, y teniendo en cuenta además, según la comunidad, el estado de deterioro ambiental de los mismos, que genera la oposición abierta y clara manifestada por la comunidad entrevistada durante la visita de evaluación ambiental, a todo lo referente a los permisos de vertimiento sobre cualquier cuerpo de agua dentro del área de influencia directa e indirecta del proyecto; este Equipo de Evaluación Ambiental, no considera viable desde el punto de vista social, aceptar el vertimiento solicitado. Los datos utilizados en la calidad del efluente modelado no incluyen cloruros, grasas y aceites, fenoles, ni metales pesados los cuales, aunque se asume que estarían dentro de los rangos permitidos, por los volúmenes altos y continuos de vertido, generarían cambios en la calidad del agua que no fueron contemplados en la modelación presentada. Por último se tiene en cuenta que la empresa ha presentado otras opciones de vertimiento como la aspersión en vías, campos de aspersión, reinyección y entrega a terceros debidamente autorizados, cuyos impactos son más controlables y que tienen viabilidad suficiente como alternativas de disposición de estas aguas. Aspersión en vías ubicadas en el área de influencia del proyecto: De acuerdo a lo verificado durante la visita y las pruebas realizadas, se considera adecuada la aspersión en vías únicamente durante la época de verano sin generar encharcamientos y asegurando que los parámetros de calidad del agua vertida cumplen con la legislación ambiental vigente. El caudal máximo a verter será de 3 l/s.

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Disposición en campos de aspersión: De acuerdo con la información aportada relacionada con las tasas de infiltración de los suelos en los sitios planteados, se considera viable el vertimiento de las aguas residuales domésticas e industriales, en un caudal máximo de 2.5 l/s, siempre y cuando no se alcancen niveles de saturación, en época de verano previo tratamiento, en campos de infiltración definidos en las unidades de suelo caracterizados. La empresa con cada PMA deberá allegar la siguiente información técnica: las características de tiempo (verano), del flujo, la distribución del agua, la calidad del agua (cumplimiento de parámetros legales) y el área mínima a ser regada. Disposición de aguas tratadas por reinyección: Para las aguas asociadas de producción y aguas residuales industriales tratadas generadas en el APE Llanos 22 Sur, se autoriza su disposición final mediante el sistema de reinyección con las siguientes condiciones: El caudal total máximo a reinyectar será de 6.366 l/s equivalentes a 10.000 Bbl/día. Se considera que la inyección de las aguas producidas se deberá realizar en la Formación Carbonera, garantizando su confinamiento y sellamiento con el fin de evitar afloramientos y contaminación de aguas subterráneas o superficiales. Entrega a terceros debidamente autorizados Es para este equipo evaluador viable la propuesta previo tratamiento del vertido, que en casos especiales en los que las alternativas anteriores presenten alguna dificultad el transporte en carrotanque a las instalaciones propias o de un tercero que cuente con los permisos correspondientes siempre y cuando la empresa pueda mantener la trazabilidad sobre los vertidos que entrega a estaciones de terceros, el transporte de estas aguas se realice en vehículos que cumplan con el Decreto 1609 de 2002 y en caso de malos manejos de estos vertidos sea corresponsable con las sanciones que tengan lugar de acuerdo a lo expuesto en el nuevo régimen sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009….”

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió el Decreto No. 3930 del 25 de octubre de 2010, “mediante el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parle 1/1Libro 1/del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos Iíquidos y se dictan otras disposiciones". Dicho Decreto derogó en su totalidad el Decreto 1594 del 26 de junio de 1984, y estableció un régimen de transición con respecto a las normas de vertimiento y criterios de calidad admisibles para el recurso hídrico, hasta tanto sea emitida la nueva reglamentación sobre el particular. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 35 del artículo Tercero del Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, se considera como vertimiento: “…la descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio liquido…”. Que los artículos 76 y 77 del Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, modificado por Decreto 4728 del 23 de diciembre de 2010, determinan lo siguiente con respecto a la transitoriedad de las normas de vertimiento aplicables a los usuarios generadores de vertimientos líquidos: “…Articulo 76. Régimen de transición. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijará mediante resolución, los usos del agua, criterios de calidad para cada uso, las normas de vertimiento a los cuerpos de agua, aguas marinas, alcantarillados públicos y al suelo y el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas.

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Mientras el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expide las regulaciones a que hace referencia el inciso anterior, en ejercicio de las competencias de que dispone según la Ley 99 de 1993, continuarán transitoriamente vigentes los artículos 37 a 48, artículos 72 a 79 y artículos 155, 156, 158, 160, 161 del Decreto 1594 de 1984…”. "Artículo 77. Régimen de transición para la aplicación de las normas de vertimiento. Las normas de vertimiento que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se aplicarán a los generadores de vertimientos existentes en todo el territorio nacional, de conformidad con las siguientes reglas: 1. Los generadores de vertimiento que a la entrada en vigencia de las normas de vertimiento que hace referencia el artículo 28 del presente Decreto, tengan permiso de vertimiento vigente expedido con base en el Decreto 1594 de 1984 y estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo, deberán dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimiento, dentro de los dos (2) años, contados a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución. En caso de optar por un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, el plazo de que trata el presente numeral se ampliará en tres (3) años. 2. Los generadores de vertimiento que a la entrada en vigencia de las normas de vertimiento que hace referencia el artículo 28 del presente Decreto, tengan permiso de vertimiento vigente expedido con base en el Decreto 1594 de 1984 y no estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo, deberán dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimiento, dentro de los dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución. En caso de optar por un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, el plazo de que trata el presente numeral se ampliará en dos (2) años". Que los artículos 39, 40 y 41 del Decreto 1594 de 1984, aplicables al presente proyecto, en virtud del régimen de transición establecido por el artículo 76 del Decreto 3930 de 2010, determinan los criterios de calidad admisibles que se deben tener en cuenta para aquellas fuentes de aguas que sean destinadas a consumo humano, fines agrícolas y pecuarios. Que el artículo 27 del Decreto 3930 de 2010 establece: “…Artículo 27. De la reinyección de residuos líquidos. Solo se permite la reinyección de las aguas provenientes de la exploración y explotación petrolífera, de gas natural y recursos geotérmicos, siempre y cuando no se impida el uso actual o potencial del acuífero…” El artículo 28 del Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, modificado por el artículo Primero del Decreto 4728 del 23 de diciembre de 2010 establece lo siguiente con respecto a la fijación de normas y parámetros de vertimientos al recurso hídrico establece lo siguiente: “…Artículo 28. Fijación de la norma de vertimiento. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijará los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo

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Hoja No. 26

“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los diez (10) meses, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto, expedirá las normas de vertimientos puntuales a aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público. Igualmente, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial deberá establecer las normas de vertimientos al suelo y aguas marinas, dentro de los treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto.”. Que el artículo 30 del Decreto 3930 de 2010, sobre la infiltración de residuos líquidos determina lo siguiente: “…Artículo 30. Infiltración de residuos líquidos. Previo permiso de vertimiento se permite la infiltración de residuos líquidos al suelo asociado a un acuífero. Para el otorgamiento de este permiso se deberá tener en cuenta: 1. Lo dispuesto en el Plan de Manejo Ambiental del Acuífero o en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca respectiva. 2. Las condiciones de vulnerabilidad del acuífero asociado a la zona de infiltración definidas por la autoridad ambiental competente…” Que en relación con la fijación de nuevas normas y parámetros de vertimientos para el proyecto de perforación exploratoria “Llanos 22”, en virtud de lo establecido por el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010, es pertinente traer a colación la sentencia de fecha 12 de Agosto de 1999, proferida por el Consejo de Estado, con respecto al alcance de los permisos, concesiones y autorizaciones de carácter ambiental: “..Los actos administrativos que confieren permisos, licencias, autorizaciones y similares, son actos provisionales, subordinados al interés público y, por lo tanto, a los cambios que se presenten en el ordenamiento jurídico respectivo, cuyas disposiciones, por ser de índole policiva, revisten el mismo carácter, como ocurre con las normas pertinentes al caso, esto es, las relativas al uso del suelo y desarrollo urbanístico. Quiere decir ello que los derechos o situaciones jurídicas particulares nacidos de la aplicación del derecho policivo, no son definitivos y mucho menos absolutos, de allí que como lo ha sostenido la Sala, no generen derechos adquiridos…” (Subrayado fuera de texto)…”. En ese sentido el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22” está obligado a dar cumplimiento a las normas y parámetros de vertimiento que se establezcan por parte de este Ministerio en virtud del mandato contenido en el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010, por lo anterior, una vez este Ministerio expida el reglamento del citado artículo 28, este será de inmediato y obligatorio cumplimiento. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con los resultados de la evaluación hecha por este Ministerio las actividades a desarrollar dentro del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22” generan vertimientos líquidos de tipo industrial y doméstico, por lo cual la empresa CEPSA COLOMBIA S.ACEPCOLSA, debe garantizar el cumplimiento de las normas de vertimiento determinadas en la normatividad transitoriamente vigente para el caso de las aguas residuales industriales y domésticas y verificar asegurar mediante el seguimiento y monitoreo continuos que los sistemas de tratamiento implementados aseguren la efectiva remoción de la carga contaminante presente en las aguas residuales producidas, garantizando el cumplimiento de las normas de concentración de contaminantes y sustancias de interés sanitario aplicables con el objeto de precaver fenómenos de contaminación hídrica o de suelos y la

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Hoja No. 27

“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” afectación de recursos hidrobiológicos, así como el deterioro de las fuentes hídricas receptoras o el suelo. De acuerdo con la evaluación adelantada por este Ministerio, se considera viable desde el punto de vista ambiental el vertimiento de las aguas residuales domésticas e industriales previamente tratadas, generadas por el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22”, mediante los sistemas de riego en áreas de aspersión en un caudal de 2,5l/s, riego por arpersión en las vías del área de influencia del proyecto con un caudal de 3l/s, y entrega a terceros debidamente autorizados quedando sujeto el permiso de vertimiento al cumplimiento de la obligaciones, requisitos y demás condiciones que se establecerán en la parte resolutiva de este acto administrativo. Así mismo este Ministerio considera viable autorizar la disposición final de aguas residuales industriales y aguas asociadas de producción generadas durante las actividades de perforación y pruebas de producción, previamente tratadas y dando cumplimiento a la normatividad vigente para tal efecto, mediante la reinyección de aguas a la formación denominada Carbonera, con las obligaciones que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo, con un caudal máximo autorizado de 6.366 l/s equivalentes a 10.000 Bbl/día. . Para el caso del vertimiento directo de aguas residuales sobre los ríos Cusiana y Unete se debe tener en cuenta que este Ministerio a través de la visita de campo realizada pudo verificar la abierta oposición de la comunidad a este tipo de vertimientos, aspecto que a juicio de la autoridad ambiental debe ser tenido en cuenta de manera puntual, en relación con la viabilidad del vertimiento solicitado. Para este Ministerio cobra plena importancia el mandato contenido en el artículo 79 de la Constitución Política, el cual consagra la participación directa de los ciudadanos en las decisiones que puedan afectar el medio ambiente y que para el presente caso se ve materializado en la oposición férrea de los habitantes del área de influencia del proyecto a los vertimientos sobre fuentes hídricas que son destinadas para usos que benefician directamente a estas comunidades. De acuerdo con lo anterior el Artículo Primero del Decreto 2811 de 1974, en relación con la importancia de la participación social dentro de la gestión ambiental, orientada hacia la protección y preservación del patrimonio colectivo natural, establece lo siguiente: “…Artículo 1º.- El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social…” En igual sentido, los literales c) y e) del artículo 9º del Decreto 2811 de 1974, anteponen el interés general y el bienestar de la comunidad, con ocasión del aprovechamiento y afectación de los recursos naturales renovables: Artículo 9º.- El uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios: (…) c.- La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el interés general de la comunidad, o el derecho de terceros;

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Hoja No. 28

“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” (…) e.- Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles, que al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés público…”. Adicionalmente se considera que existe una insuficiencia en la información utilizada en la calidad del efluente modelado, pues no se incluyen cloruros, grasas y aceites, fenoles, ni metales pesados, datos que se consideran de suma importancia dentro de la modelación efectuada para determinar el riesgo y la potencial afectación a las fuentes receptoras a sí como los usos los cuales están destinadas y para la toma de una decisión suficientemente informada sobre la viabilidad del vertimiento directo a fuentes hídricas. Es importante además tener en cuenta que la Empresa interesada ha presentado otras opciones de vertimiento como la aspersión en vías, campos de aspersión, reinyección y entrega a terceros debidamente autorizados, con impactos ambientales más controlables y representan alternativas igualmente viables desde el punto de vista ambiental para la disposición final de los vertimientos líquidos generados por el proyecto. Se hace necesario aclarar que el presente permiso de vertimientos se expide en vigencia del Decreto 3930 de 2010 y por lo tanto no le es aplicable el régimen de transición previsto en el artículo 77 de la norma citada, como quiera que solo aplica para aquellos usuarios que hubieran obtenido el respectivo permiso de vertimientos antes de la entrada en vigencia de la nueva reglamentación sobre vertimientos líquidos. APROVECHAMIENTO FORESTAL.

El concepto técnico hace las siguientes consideraciones: “…Durante la visita se verificaron algunas de las parcelas realizadas con el fin de dimensionar los volúmenes a aprovechar y las especies inventariadas. De acuerdo a los volúmenes especificados para los diferentes tipos de coberturas se describe a continuación el cálculo de los volúmenes y las áreas a compensar. Teniendo en cuenta que se realizaran máximo nueve locaciones de 7 hectáreas cada una, en zonas cuya cobertura es de pastos arbolados lo que corresponde a un volumen máximo de aprovechamiento de 3339.75 m3 y un área ocupada de 63 hectáreas. Sabiendo además que los cincuenta cruces autorizados tendrán un área a intervenir por cada uno de 0,1 ha. Para un total 5 ha, lo que equivaldría a una intervención de 815.36 m3 en bosque de galería, vegetación riparia y rastrojo. Para las vías nuevas la longitud máxima autorizada es de 7000 metros en total y con un derecho de vía de 10 metros lo que constituye una intervención de 7 ha en sabanas arboladas con un volumen máximo de aprovechamiento de 371.08 m3 Para líneas de flujo se solicitan paralelas a las vías y por potreros, se otorgan en igual longitud a las vías, esto es un máximo de 7 kilómetros con derecho de vía de 10 metros para un total de 7 hectáreas de intervención y un volumen de 371.08 m3 En total destinados a la adecuación de los cincuenta (50) cruces, construcción de nueve (9) locaciones, 7 kilómetros de líneas de flujo y 7 km de vías, se autoriza un volumen máximo de aprovechamiento forestal total de 4897,28 m3 Los volúmenes de aprovechamiento autorizados por unidad de cobertura son:

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” TIPO DE COBERTURA Bosque de galería Rastrojo Pastos Arbolados

VOLÚMENES (m3) TOTALES AUTORIZADOS 3 815.36 m 0 3

4081,89 m

En caso de requerir aprovechamiento de individuos de alguna de las especies incluidas en los listados de especies en peligro, deberá de ser posible reubicar los individuos y realizar una compensación de 1:5 por ejemplar. Teniendo en cuenta el aprovechamiento autorizado, se ordena una compensación de 1: 5, en razón al aprovechamiento forestal que se realice en las áreas de bosque de galería lo que implica reforestar un área de 25 hectáreas. Por el cambio del uso del suelo, se deberá compensar de acuerdo con la relación 1:1, En consecuencia, la Empresa deberá realizar trabajos de reforestación en 77 ha correspondientes a la adecuación de locaciones, Zodmes y vías. Esta reforestación se deberá realizar con especies nativas y mantenimientos consistentes en: plateos, abonamiento y control de malezas y plagas durante tres años, asegurando al final del tercer año una supervivencia del 85%, La Empresa deberá georreferenciar las reforestaciones e informar semestralmente a este Ministerio el estado de las mismas. Se requiere que la Empresa realice la compensación forestal planteada previa concertación con la Corporación con el fin de mantener y mejorar las condiciones de hábitat y manejo de aguas de las zonas afectadas. La Empresa deberá allegar en el primer ICA el Proyecto de Reforestación (y posteriormente en los PMA específicos) la información propuesta y la detallada en la parte dispositiva de la presente Resolución…”

Que el artículo 214 del Decreto 2811 de 1974 establece lo siguiente con respecto a los aprovechamientos forestales: “…Artículo 214º.- Son aprovechamientos forestales únicos los que técnicamente se realicen en bosques localizados en suelos que deban ser destinados a usos diferentes del forestal. El literal a) del artículo Tercero del Decreto 1791 de 1996, establece como uno de los principios generales que deben tenerse en cuenta en la regulación de los aprovechamientos forestales dentro del territorio nacional que “…Los bosques, en tanto parte integrante y soporte de la diversidad biológica, étnica y de la oferta ambiental, son un recurso estratégico de la Nación y, por lo tanto, su conocimiento y manejo son tarea esencial del Estado con apoyo de la sociedad civil….” El literal a) del artículo quinto del Decreto 1791 de 1996 determina: “Las clases de aprovechamiento forestal son: (…).. Unicos. Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamiento forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque..(...). Que el Decreto 2820 de 2010, define las medidas de compensación como: “…aquellas acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados,, corregidos, mitigados o sustituidos..”. Que el parágrafo 3º del artículo Cuarto de la Ley 1377 de 2010 que reglamenta la actividad de reforestación comercial, determina que el registro de las plantaciones

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” será con fines de conservación será adelantado por las Corporaciones Autónomas Regionales, de conformidad con el Decreto 1791 de 1996 o la norma que lo modifique o sustituya. Que el inciso último del art. 4º del Decreto 2803 del 4 de agosto de 2010, el cual reglamenta la ley 1377 de 2010 sobre plantaciones forestales de tipo comercial, establece lo siguiente con respecto a las compensaciones forestales que se deben hacer con motivo de licencias ambientales: “..Las plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales establecidos como medidas de compensación en razón del otorgamiento de aprovechamientos forestales únicos o en desarrollo de licencias ambientales, entre otros, deberán registrarse ante las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible…” Que de acuerdo con la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, presentado por la empresa CEPSA COLOMBIA S.A.-CEPCOLSA se estableció que dentro de la ejecución de las actividades del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22”, es necesario llevar a cabo un aprovechamiento único en una cantidad máxima de 815.36 m3 en la cobertura de Bosque de Galería y 4081,89 m3 de Pastos Arbolados para la construcción de vías de acceso, cruces, líneas de flujo, construcción de plataformas y facilidades para el desarrollo del proyecto, actividad que se encuentra igualmente sujeta a la implementación de las respectivas medidas de compensación, de acuerdo con lo propuesto en el Plan de Manejo Ambiental evaluado por este Ministerio y demás requisitos y obligaciones, que se consignan en la parte dispositiva de este acto administrativo. OCUPACIÓN DE CAUCES.

Al respecto el concepto técnico establece lo siguiente: “…La ocupación de cauces en el Bloque Exploratorio Llanos 22 Sur se presentará por la adecuación y construcción de las vías de acceso a los pozos exploratorios. Mediante información complementaria que incluye la fotointerpretación de los dos sitios de ocupación de cauce sobre el brazo del río Cusiana, se verificó que la dinámica de este brazuelo no ha tenido cambios importantes durante los 10 últimos años, en estas dos ocupaciones se prevé construir dos puentes. Este Ministerio considera viable otorgar el permiso de ocupación de cauces a los cincuenta (50) puntos solicitados por la empresa CEPCOLSA S.A., en las coordenadas establecidas en el estudio y de acuerdo con las actividades propuestas en la ficha Manejo de Cruces de Cuerpos de Agua. La empresa deberá en el caso de los canales de riego obtener acuerdo con las juntas reguladoras locales con el fin de no alterar las condiciones de distribución de los mismos. La ubicación de los sitios de cruce autorizados, podrán variar en un rango de 200 metros aguas arriba o aguas abajo, de acuerdo con la dinámica fluvial de la corriente o por topografía y replanteo de la vía, franjas que fueron recorridas por el Grupo Evaluador del Ministerio, durante la visita de evaluación ambiental, evidenciándose la homogeneidad a lo largo de cada uno de los tramos propuestos, respecto a sus condiciones bióticas y abióticas, quedando claro que la autorización de la franjas de movilidad permitirá dar flexibilidad al proyecto y minimizar eventualmente la intervención…”

De acuerdo con lo establecido en el artículo 104 del Decreto 1541 de 1978, y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 102 del Decreto 2811 de 1974, o Código Nacional de los Recursos Naturales, la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la autoridad ambiental competente.

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” En consecuencia en la parte dispositiva de esta Resolución, se otorgará el permiso respectivo y se determinarán las condiciones bajo las cuales se debe realizar la actividad de ocupación de cauces. MATERIALES DE CONSTRUCCION

El concepto técnico establece lo siguiente: “…Para la conformación de los rellenos y construcción de obras civiles, el material se obtendrá de las siguientes opciones: -

Zonas de préstamo lateral que corresponden a materiales de carácter limo arcilloso y arenoso para conformar las zonas de terraplén; también se podrá utilizar para mejorar la subrasante y facilitar el tránsito. Igualmente estas zonas de préstamo lateral se localizarán en los costados de las vías a construir y en las zonas próximas a las plataformas

-

De las zonas de corte o adecuación de las vías realizadas en el sector, para efectos de aumentar el ancho del corredor.

-

De canteras o sitios de extracción debidamente certificados, con licencia ambiental y permisos de explotación.

La empresa CEPCOLSA S.A. deberá presentar ante este Ministerio, en los Planes de Manejo Ambiental de cada pozo, copia de las autorizaciones ambientales y títulos mineros de las fuentes de materiales a emplear y copia de los acuerdos suscritos con los respectivos proveedores. Igualmente, deberá presentar en los ICA las certificaciones de compra a los proveedores autorizados. Se autoriza la adecuación y utilización de zonas de préstamo lateral para las actividades de adecuación y construcción de locaciones y vías de acceso. En los PMA específicos, la Empresa deberá plantear los diseños de las vías y plataformas de perforación, y especificar las cantidades a utilizar de material de préstamo lateral así como el diseño del respectivo terraplén. Para las zonas de préstamo lateral que se utilicen para la construcción de las vías de acceso, se deben dejar franjas discontinuas de aproximadamente 100 m de longitud, con ancho máximo de 6 m y profundidad máxima de 1.5 a 2.0 m, seguido de franjas de no intervención de 10 m de longitud, con el fin de permitir el paso de fauna de la región, en forma alterna sobre los dos costados de las vías, así mismo deben considerar: a distancia al talud de la banca de la vía de 4 m, taludes 1H:1V en el costado más cercano a la banca de la vía y 3H:1V en el costado opuesto El diseño final de las zonas de préstamo lateral deberá permitir su incorporación al paisaje una vez culminen las actividades constructivas, y que funcionen como reservorios de agua para los periodos de menor precipitación, garantizando la seguridad en el tránsito de los habitantes del área, el acceso del ganado a los reservorios y de la fauna nativa asociada a la disponibilidad de agua superficial en la zona. Se debe garantizar la estabilidad de los taludes de las excavaciones realizadas con esta actividad, durante la etapa de construcción y operación del proyecto. Se debe establecer el procedimiento de reconformación morfográfica de estas áreas intervenidas una vez terminadas las obras, dicha información debe hacer parte del PMA.…”

En relación con la explotación de materiales de construcción, actividad que se encuentra regulada por la ley 685 de 2001 o Código de Minas Respecto, este en el inciso primero del artículo 14, establece: “Título Minero. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional”. Por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8º (literal b del numeral 2) y

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” 9º (literal b del numeral 1) del Decreto 2820 de 2010, la explotación de materiales de construcción, requiere previamente de la respectiva licencia ambiental, otorgada por la autoridad ambiental competente. Por otra parte, el artículo 30 de la Ley 685 o Código de Minas, con respecto a la procedencia lícita de minerales objeto de comercialización, establece lo siguiente: “…. Toda persona que a cualquier título suministre minerales explotados en el país para ser utilizados en obras, industrias y servicios, deberá acreditar la procedencia lícita de dichos minerales con la identificación de la mina de donde provengan, mediante certificación de origen expedida por el beneficiario del título minero, o constancia expedida por la respectiva Alcaldía para las labores de barequeo de que trata el artículo 155 del presente Código. Este requisito deberá señalarse expresamente en el contrato u orden de trabajo o de suministro que se expida al proveedor...”. De conformidad con la evaluación llevada a cabo por este Ministerio, se considera viable la propuesta presentada por la Empresa para la adecuación y utilización de zonas de préstamo lateral para las actividades de adecuación y construcción de locaciones y vías de acceso del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22”. EMISIONES ATMOSFERICAS Y RUIDO

Sobre el particular concluye el concepto técnico: “…Se emplearán teas si se presentan emisiones de gas como producto asociado, la quema y altura de este deberá cumplir con la legislación vigente.La Empresa deberá dar cumplimiento a la ficha Ra - 1 del plan de manejo ambiental. Con respecto a la maquinaria que se usa para las actividades constructivas, se considera que el EIA incluye la información de cantidad y mantenimiento adecuado, evitando así la generación de gases. Las emisiones de partículas que se generen por el tránsito de vehículos durante la construcción de las locaciones y de las vías de acceso se controlarán por medio de riego en las vías durante el tiempo seco. La fuente de ruido en la construcción de las locaciones y de las vías de acceso es producto del funcionamiento de la maquinaria pesada y liviana, para la cual se establecen estándares de mantenimiento. Desde el punto de vista de salud ocupacional el personal de las obras contará con las medidas de protección contra el ruido y las locaciones por distancia no deberán afectar a los asentamientos en el bloque. Se deberá definir en los PMA específicos el tipo de tea a emplear y se deberán tener en cuenta las siguientes características: i). una distancia óptima entre ésta y el equipo de perforación y el área del campamento, con el fin de evitar las emisiones de calor y la intensidad de la radiación sobre el personal involucrado en la operación y sobre las máquinas, generadores y motores del taladro; y ii). La dirección del viento, de modo que cuando la tea se encuentre en funcionamiento no envíe gases, humo y demás emisiones hacia la plataforma, el área del campamento (dentro de la plataforma) y/o la vegetación circundante…”

El artículo 73 del Decreto 948 de 1995, reglamentado por la resolución 619 de 1997, establece que la actividad de quema de gas producido durante las pruebas cortas y extensas en el desarrollo de la etapa de perforación exploratoria no requiere el otorgamiento de un permiso de emisiones atmosféricas. No obstante para la quema de gas derivada de las actividades en el “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22” y demás actividades que puedan generar emisiones contaminantes al aire, la empresa debe garantizar el cumplimiento de los parámetros de calidad de aire de las resoluciones 601 de 2006 y 610 de 2010,

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” expedidas por este Ministerio, así como el monitoreo de dichas emisiones de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. Que el literal c) del artículo 4º del Decreto 948 de 1995 establece que: “…Actividades Especialmente Controladas. Sin perjuicio de sus facultades para ejercer controles sobre cualquier actividad contaminante, se considerarán como actividades, sujetas a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales, las siguientes: c) La quema industrial o comercial de combustibles fósiles…” Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió las Resoluciones No. 601 de 2006, modificada por la Resolución 610 de 2010 y 909 de 2008, donde establece la norma de calidad del aire o niveles máximos permisibles de inmisión de contaminantes y las normas y estándares admisibles de emisión de descargas contaminantes generadas por fuentes fijas respectivamente. Así mismo mediante las Resoluciones 650 de 2010, modificada por la Resolución 2154 de 2010 y 760 de 2010 modificada por la Resolución 2153 de 2010, adoptó los Manuales para el Control y Vigilancia de la Calidad del Aire y de las Emisiones de Contaminantes por Fuentes Fijas, normas que deben ser tenidas en cuenta por la empresa CEPSA COLOMBIA S.A.-CEPCOLSA, para efectos de controlar y mitigar los efectos de las emisiones al aire y monitorear el efectivo cumplimiento de los parámetros máximos de inmisión y emisión de contaminantes a la atmósfera. De acuerdo con las anteriores consideraciones de orden técnico y jurídico se autoriza a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A.-CEPCOLSA, la quema de gas generado durante la ejecución de las pruebas de producción del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22” mediante el sistema de teas, cuya operación y mantenimiento deberá cumplir con las obligaciones y requisitos que se establecen en la parte Resolutiva de este acto administrativo. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, DOMÉSTICOS E INDUSTRIALES

El concepto técnico determina:

“…Durante la realización de las actividades de adecuación y construcción, perforación y pruebas de producción, se generarán residuos de tipo sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos que se generarán pueden ser de tipo doméstico o industrial. En la siguiente tabla se muestra la clasificación y el tipo de los residuos sólidos que se producirán. RESIDUOS

CLASIFICACIÓN

Domésticos

Reciclables: Papel, cartón, plástico, madera no contaminada, envases de vidrio y chatarra

Convencionales SÓLIDOS

TIPO Orgánicos: Lavazas, restos de comida provenientes de las áreas de alimentación y de las bodegas de alimentos

Especiales

Reciclables: Latas, papel, cartón, vidrio, chatarra, plástico Escombros, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición, y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación No reciclables: Vendas y trapos impregnados de aceites y combustibles

Industriales Peligrosos

Incinerables: Papeles sanitarios, gasas, algodón y demás residuos hospitalarios Cortes o ripios de perforación: (base agua y base aceite)

Otros

Envases de químicos

Se considera viable autorizar las actividades de manejo y disposición final de residuos sólidos garantizando el cumplimiento de las acciones descritas en la fichas de manejo ambiental Manejo de Residuos líquidos y Manejo de Residuos Sólidos y Especiales.

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Con respecto al manejo de residuos peligrosos incluyendo fuentes radioactivas, baterías, residuos electrónicos y residuos de envases y empaques de químicos utilizados en fumigación de plagas se debe recordar que de acuerdo con la legislación vigente, la responsabilidad de la generación de residuos peligrosos es compartida, en tal sentido, la empresa deberá solicitar al contratista los registros del manejo y disposición final de estos residuos si se generaran e informar del manejo dado en caso de pérdida de la fuente en el hueco, los cuales se adjuntaran dentro del ICA respectivo. En caso de generarse residuos posconsumo la empresa deberá regirse por la legislación vigente sobre el tema….”

Que la generación de residuos y desechos sólidos de carácter ordinario, industrial y peligroso, es uno de los aspectos ambientales relevantes, asociados a la ejecución del proyecto, por lo que la empresa debe garantizar su adecuado manejo y disposición final, para prevenir la ocurrencia de impactos y efectos ambientales negativos, dando cumplimiento a lo dispuesto por los Decretos 1713 de 2002 y 4741 de 2005, y a las medidas propuestas en los Planes de Manejo Ambiental presentados. De la misma manera la empresa CEPSA COLOMBIA S.A.-CEPCOLSA deberá verificar que el reciclaje, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos generados, se haga en aquellos sitios o instalaciones que cuenten con las respectivas licencias, permisos o autorizaciones ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente sobre el particular. El inciso Segundo del artículo 179 del Decreto 2811 de 1974 establece que en la utilización de los suelos se aplicarán normas técnicas de manejo para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación. Así mismo el artículo 180 establece lo siguiente: “…Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligados a llevar a cabo las prácticas de conservación y recuperación que se determinen de acuerdo con las características regionales….” El artículo 185 de la misma norma dispone: “…Artículo 185º.- A las actividades mineras, de construcción, ejecución de obras de ingeniería, excavaciones, u otras similares, precederán estudios ecológicos y se adelantarán según las normas, sobre protección y conservación de suelos..”. Con fundamento en lo anterior y en la evaluación de la información allegada se autoriza a la Empresa la conformación de ZODME´S para la disposición de los materiales sobrantes de excavación, autorización que queda sujeta a la implementación de las medidas de manejo propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y a las demás obligaciones establecidas en la presente Resolución Igualmente, y en la parte dispositiva de este acto administrativo se establecerán las condiciones para el manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, domésticos e industriales, autorizado mediante la presente resolución. Medidas de Manejo Ambiental

El concepto técnico concluye lo siguiente: “…Se consideran debidamente cubiertos los programas del Plan de Manejo Ambiental para el proyecto APE LLANOS 22 SUR. Para los medios físico-biótico y socio-económico la estructura de las fichas es adecuada, en ella se incluyen la información requerida incluyendo el control operacional requerido para el manejo de los impactos causados. No obstante, se requieren los siguientes ajustes a las fichas del medio socioeconómico, los cuales deben ser presentados en el marco del primer Plan de Manejo Ambiental específico:

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” -

Ficha IPC-1 Información y participación comunitaria

Esta ficha debe aplicarse durante todas las fases del proyecto y no solamente durante la fase preoperativa. Deben incluirse indicadores cuantitativos del seguimiento que permitan valorar la eficacia y eficiencia del programa de información y participación. -

Ficha IPC-2 Apoyo a la gestión institucional

Incluir indicadores de seguimiento cuantitativos sobre el proceso de generación de alianzas estratégicas entre Cepcolsa y programas de la Alcaldía Municipal. Dentro de la ficha deben especificarse las acciones a desarrollar en alianza con la Alcaldía Municipal y las responsabilidades que en tal sentido asumirá la Empresa, adicionalmente en el cronograma deben especificarse las fases de ejecución de dichas alianzas estratégicas. Como temas a considerar dentro de las alianzas se sugiere la capacitación y apoyo a la formación de veedurías ambientales en las comunidades del AID, y el establecimiento de canales de información con las autoridades ambientales municipales y regionales, aclarando el alcance de las responsabilidades de la Empresa en el desarrollo de acciones que tengan que ver con el proyecto. -

Ficha EC-2 Información y capacitación a la población aledaña

Dentro de las líneas de capacitación a la comunidad deben considerarse temáticas adicionales a la capacitación ambiental tales como capacitaciones sobre proyectos productivos y actividades económicas tradicionales. Adicional al indicador de cumplimiento referido en la ficha, debe incluirse un indicador de eficacia y eficiencia de los programas de capacitación. - Ficha AP-1 Arqueología preventiva: El Programa de Arqueología Preventiva y Plan de Manejo Arqueológico a ejecutar será el que sea aprobado por el ICANH, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185 de 2008 y el Decreto reglamentario 763 de 2009. De acuerdo a radicado 4120-E1-156393 del 3 de diciembre de 2010, la Empresa allegó como parte del programa de compensación social, una ficha orientada al REASENTAMIENTO DE POBLACIÓN Y ATENCIÓN A INFRAESTRUCTURA AFECTADA (CS-1); dicha ficha se incluye dentro del Plan de Manejo Ambiental que se evalúa mediante el presente Concepto Técnico. Teniendo en cuenta que la zonificación de manejo ambiental establecida por este Ministerio para el proyecto, excluye áreas como viviendas y otra infraestructura social para cualquier actividad del proyecto, la aplicación de la ficha de reasentamiento, estará sujeta a las afectaciones que se produzcan al interior de la franja mínima de distanciamiento de 100 metros. Plan de Seguimiento y Monitoreo Se consideran debidamente cubiertos los programas del Plan de Seguimiento y Monitoreo para el proyecto APE LLANOS 22 SUR, excepto para el medio socio-económico, en el cual se requiere presentar los siguientes ajustes en el marco del primer Plan de Manejo Ambiental específico: -

Ficha SSM 4 –Atención de Inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidades.

Dentro de las acciones a desarrollar por esta ficha y en coherencia con lo manifestado por la Empresa a la comunidad, tal como figura en las actas de resocialización realizadas el 21 del mes de noviembre de 2010, debe incluirse la propuesta de montaje y funcionamiento de la oficina de quejas y reclamos para la comunidad, la cual deberá funcionar permanente durante todo el proyecto. Adicionalmente, deben incluirse indicadores de seguimiento a las quejas interpuestas por la comunidad, el tiempo de resolución de las mismas y la efectividad de las soluciones. El seguimiento al cumplimiento del programa SSM 6 Seguimiento a Actividades de Arqueología Preventiva y consecuentemente al Plan de Manejo Arqueológico para el área del proyecto será realizado por el ICANH de acuerdo a lo establecido en el decreto 763 de 2009.

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Hoja No. 36

“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Plan de Contingencia El Plan de Contingencia presentado para las distintas etapas del proyecto incluye los lineamientos para prevenir los riesgos de ocurrencia de la mayor parte de percances o emergencias que puedan afectar la vida y la integridad física de los trabajadores, contratistas y terceros, así como al medio ambiente. La evaluación de riesgos incluye los escenarios que podrían generarse por la inundación de los ríos de la región así como el orden público de la zona. El PDC incluye el Plan Estratégico, el Plan Operativo y el Plan Informativo y se considera adecuadamente cubierto. Sin embargo, este Ministerio requiere que para cada PMA se incluya la actualización del plan de contingencia de forma que se definan los planes Estratégico, Operativo y el Plan Informativo y los puntos de control específicos para las actividades de transporte de las pruebas de producción y transporte de residuos peligrosos generados. Abandono y Restauración Final Cepcolsa y la interventoría ambiental designada para el proyecto, presentarán en sus informes de avance y cumplimiento a las autoridades ambientales pertinentes, los procedimientos y labores ejecutadas hasta que se culminen las actividades de cierre y se demuestre que se dio cumplimiento a los requerimientos de la normatividad ambiental y las obligaciones consignadas en los permisos y autorizaciones del proyecto, por lo que para el cierre definitivo del proyecto se elaborará un informe ex – post. Se considera adecuadamente cubierto en el Estudio tanto las actividades como las medidas de recuperación propuestas en el Plan de Abandono y Restauración Final están acordes con la finalización y cierre de la actividad de explotación y su cumplimiento permitirá la recuperación de los elementos y componentes del ambiente afectados por las actividades del proyecto. Con respecto a la inversión del 1%

Sobre el particular el concepto establece lo siguiente: “… El valor reportado inicialmente para una proyección de 1 plataforma multipozo y un pozo inicial, con su respectiva vía de acceso principal y ramales de acceso en caso de ser necesarios y la construcción de las correspondientes líneas de flujo; costos equivalentes en pesos colombianos a $CUATRO MIL CIEN MILLONES DE PESOS ($4.100.000.000), y consecuentemente el 1% ascendería hasta a la suma de: CUARENTA Y UN MILLONES ($41’000.000.oo) pesos M/cte. Entre tanto, el valor de la inversión a ejecutar ($41´000.000) se propone la destinación de estos recursos específicamente en la adquisición de predios, en áreas de regulación hídrica y de importancia ecológica de las cuencas que son de interés para la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (CORPORINOQUÍA), y priorizadas como áreas estratégicas o de importancia ambiental representativa. Se encuentra viable el proyecto presentado teniendo en cuenta que es coherente la propuesta con las cuencas a proteger mediante la compra de terrenos en las áreas de la cuenca correspondiente, en consecuencia, el equipo de evaluación ambiental recomienda aceptar transitoriamente el Plan de Inversión Propuesto por la Empresa en el sentido de Compra de áreas estratégicas en las cuencas de los ríos en los cuales se haga la captación. La Empresa deberá ajustar el valor de la inversión a medida que se vayan ejecutando las actividades aquí autorizadas. Sin embargo, teniendo en cuenta que durante la visita de evaluación, se evidenció un manifiesto desacuerdo de la comunidad respecto a la implementación de la inversión del 1% fuera del AID del proyecto, se sugiere que por lo menos parte de su implementación se realice dentro del AID….”

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Hoja No. 37

“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Que la ejecución del Plan de Inversión propuesto por la Empresa interesada queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones, requisitos y condiciones que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo. En atención a la inversión del 1%, el parágrafo del artículo 89 de la ley 812 de 2003, establece que los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y manejo de la cuenca. Que así mismo el Decreto 1900 de 2006, reglamentario del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, en sus artículos Primero y Segundo establece lo siguiente: “…Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que esté sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1 % del total de la inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993…” “… DE LOS PROYECTOS SUJETOS A LA INVERSIÓN DEL 1%. Para efectos de la aplicación del presente decreto, se considera que un proyecto deberá realizar la inversión del 1 % siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural, sea superficial o subterránea. b) Que el proyecto requiera licencia ambiental. c) Que el proyecto, obra o actividad utilice el agua en su etapa de ejecución, entendiendo por ésta, las actividades correspondientes a los procesos de construcción y operación. d) Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria..”. De esta manera se concluye que la empresa CEPSA COLOMBIA S.A. CEPCOLSA, para el desarrollo del proyecto requiere el uso directo de aguas de fuentes naturales, por lo que se configura el presupuesto jurídico previsto en el literal a) del artículo Segundo del Decreto 1900 de 2006, el cual establece como una de las condiciones para la realización de dicha inversión, que el agua sea tomada directamente de una fuente natural, sea de tipo superficial o subterráneo. Que en ese sentido, al proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22”, le es exigible la inversión del 1%, prevista por el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y reglamentada por el Decreto 1900 de 2006, teniendo en cuenta que el proyecto va a hacer uso directo de aguas provenientes de fuentes hídricas de tipo superficial y cumple con los requisitos establecidos en el mencionado Decreto. Para aplicar la inversión del 1%, la empresa CEPSA COLOMBIA S.A.CEPCOLSA, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo y a lo previsto por el Decreto 1900 de 2006, para lo cual deberá tener en cuenta que la inversión debe realizarse en la respectiva cuenca donde sea tomado el recurso hídrico requerido por el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22”, autorizado en la presente Resolución.

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Hoja No. 38

“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Que este Ministerio expidió el auto No. 406 del 11 de febrero de 2011, mediante el cual declaró reunida la información técnica y jurídica requerida para pronunciarse en relación con la viabilidad ambiental del proyecto referenciado. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Otorgar Licencia Ambiental a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A.-CEPCOLSA, para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22 Sur”, localizado en jurisdicción del municipio de Aguazul Villanueva en el Departamento del Casanare, ocupando un área aproximada de 19.333 hectáreas, delimitada por las siguientes coordenadas:

ID

DATUM MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTA

DATUM BOGOTA - ORIGEN BOGOTA

NORTE

ESTE

NORTE

ESTE

1

1.058.662,99

1.165.688,85

1.058.660,90

1.165.685,30

2

1.054.053,80

1.165.699,55

1.054.051,90

1.165.696,30

3

1.054.071,07

1.172.994,81

1.054.068,90

1.172.991,40

4

1.052.999,27

1.172.993,95

1.052.996,80

1.172.990,40

5

1.044.858,47

1.172.993,94

1.044.860,00

1.172.994,10

6

1.044.827,88

1.161.098,73

1.044.829,80

1.161.099,00

7

1.044.826,51

1.160.635,00

1.044.828,80

1.160.635,00

8

1.055.466,65

1.162.403,67

1.055.464,90

1.162.400,30

9

1.066.134,13

1.165.804,22

1.066.132,00

1.165.800,30

10

1.067.669,22

1.167.859,43

1.067.667,00

1.167.855,40

11

1.062.983,27

1.174.921,23

1.062.981,00

1.174.917,50

12

1.058.685,12

1.174.931,93

1.058.682,90

1.174.928,50

ARTICULO SEGUNDO.- La Licencia Ambiental que se otorga mediante la presente Resolución, autoriza a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A-CEPCOLSA, la realización de las siguientes actividades: 1. Adecuación de las vías existentes identificadas y propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22 Sur”. 2. Construcción de vías de acceso a las nuevas localizaciones del proyecto. 2.1 Los diseños del trazado de los accesos viales nuevos, así como los detalles de tipo civil, geotécnico y ambiental se presentarán en los respectivos Planes de Manejo Ambiental específicos. 2.2 La extensión total máxima de las vías nuevas a construir será de 63.000 m. (63 km), con 7.000 m. de longitud máxima permitida para cada localización. 2.3 Las siguientes son las especificaciones técnicas de las vías de acceso a construir:

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Pendiente máxima vía Menos del 3% Ancho de calzada 4,5 m Ancho de la banca 6,0 Velocidad promedio 30 Km./h Radio Mínimo 25 m Berma 0,75 m Bombeo normal 3% Subbase granular 0,15 cm Taludes de relleno (donde se 2H:1V requiera) Taludes de corte (donde se 1H:1V requiera)

3. Construcción de Nueve (9) localizaciones, con un área máxima para cada una de ellas de Siete (7) hectáreas, donde se ubicarán la plataforma de perforación ocupada por el Rig y sus equipos anexos, el campamento del personal, comedor, oficinas, parqueadero, zona de disposición del descapote y área de Facilidades Tempranas. 4. Construcción de un máximo de cinco (5) pozos por cada localización, para un total de Cuarenta y Cinco pozos exploratorios, con las características indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental, a una profundidad aproximada de 18.000 pies. 5. Instalación y Operación de Facilidades Tempranas de Producción, incluidas dentro de las Siete (7) hectáreas autorizadas para las locaciones. Se ubicarán en zonas planas o con pendiente mínima cuya cobertura vegetal sean pastos, pastos con árboles aislados, sabana o rastrojo bajo. 6. Construcción de líneas de flujo de los pozos hacia las facilidades o entre las plataformas de perforación. El trazado de las líneas de flujo se realizará por el derecho de vía de los corredores viales de acceso a los pozos. La tubería a utilizar tendrá un diámetro que puede variar entre 4” y 6”. 7. Construcción de un ZODME, con un área máxima de Tres (3) hectáreas cumpliendo con los requisitos planteados en el Estudio de Impacto Ambiental, en la siguiente ubicación: PUNTO 1 2 3 4

COORDENADAS DATUM MAGNA SIRGAS- ORIGEN BOGOTÁ ESTE NORTE 1.161.608 1.051.587 1.161.732 1.051.670 1.161.691 1.051.462 1.161.816 1.051546

8. Trasporte de crudo y otros fluidos mediante la instalación de un cargadero 9. Pruebas de Producción. 10. Una vez terminada la fase de pruebas de producción, se deberá proceder al desmantelamiento, abandono y restauración final de las áreas intervenidas, cumpliendo con las siguientes etapas: 10.1 Desmonte de equipos de perforación y equipos auxiliares. 10.2 Manejo y Disposición de Lodos y Cortes de Perforación.

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” 10.3 Clausura de las piscinas, que comprende las siguientes actividades: a) Demolición de las estructuras de concreto (en caso de ser abandonado el pozo), retirando del sitio los escombros resultantes y las construcciones provisionales, remoción de los materiales de relleno de la locación y colocación del material generado en el descapote con el propósito de restaurar el terreno original y adelantar los programas de recuperación de la zona intervenida, en caso de no utilizar más el área para la operación. Los elementos utilizados para captación y vertimiento de aguas se desmontarán. Si el pozo es productor las áreas se adecuarán para la etapa de producción. b) Retiro de los suelos (naturales o los concretos) contaminados con derrames de crudo y/o aceite, y entrega a terceros que cuenten con el permiso ambiental correspondiente. c) Restitución de la capa de suelo para reorientar el uso del suelo que fue afectado por la perforación; si el pozo es productor se revaluará la aptitud de uso en áreas de pozos de desarrollo. Se dispondrá una capa de suelo vegetal para estimular la revegetalización natural del área intervenida y colocación de semilla de pasto al voleo, o cuadros de pasto, para promover la recuperación natural de la gramínea. d) Ejecución del plan de abandono técnico del pozo (si resulta no-productor), cumpliendo con las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Minas y Energía. e) Restauración al máximo posible de los hábitats naturales. f) Adecuación y manejo del área intervenida que consiste en el retiro de los elementos que no formen parte integral del paisaje. g) Realización de las obras civiles de restauración que garanticen la estabilidad y el equilibrio geofísico del área intervenida. h) Mantenimiento de las obras civiles, control y monitoreo asegurando la realización del proceso de restauración. ARTICULO TERCERO: Se establece la siguiente zonificación de manejo ambiental para cualquier actividad relacionada con el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22 Sur”. 1. Áreas de Exclusión. a) Manantiales y su franja de no intervención de 100 metros a la redonda. b) Casco urbano municipal de Aguazul, centros poblados al interior del Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22” y vivienda rural dispersa (franja mínima de 100 metros). c) Infraestructura y otras obras asociadas al aprovechamiento hídrico tales como aljibes, pozos profundos y jagüeyes (franja mínima de 100 metros). d) Infraestructura social tal como escuelas y escenarios deportivos asociados (franja mínima de 100 metros)

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” 2. Áreas de Intervención con Alta Restricción: a) Cuerpos de agua lóticos y lénticos, en las franjas donde se permite el desarrollo de actividades relacionadas con la captación de agua superficial y ocupaciones de cauce; únicamente permiten intervención para proyectos lineales. b) Infraestructura vial primaria y viviendas (franja mínima de 100 metros), c) Infraestructura socioeconómica (jagüeyes), con una franja mínima de no intervención de 30 metros. d) Bosques de galería asociados a cuerpos de agua; sólo se permite su intervención en los sitios de ocupación de cauce autorizados. e) Las áreas de interés arqueológico serán consideradas para su manejo concordancia con el Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el ICANH.

en

3. Áreas de Intervención con Media Restricción Areas susceptibles a inundación y/o erosión laminar que, aunque permiten la construcción y adecuación de vías, localización del ZODME y demás infraestructura asociada a los proyectos de perforación exploratoria, deben seguir estrictamente los lineamientos determinados en el Plan de Manejo Ambiental. 4. Áreas de Intervención sin Restricciones Zonas con estabilidad media a alta, baja y muy baja pendiente; de moderado a bajo interés hidrogeológico, leve susceptibilidad a la Erosión y sectores con coberturas de pastos ARTÍCULO CUARTO: La Licencia Ambiental que se otorga a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A.-CEPCOLSA, para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22 Sur”, lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, que se indica a continuación: 1. CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES Otorgar a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A.-CEPCOLSA, Concesión de Aguas Superficiales para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22 Sur”, para uso industrial y doméstico en un caudal máximo de 3.0 l/s, en cada uno de los cuerpos de agua autorizados, durante el desarrollo de las actividades exploratorias que comprende el proyecto. La captación de agua se realizará sobre los ríos Unete, Chiquito, Cusiana y el caño Garagoa, únicamente los sitios, períodos y condiciones de captación que se indican a continuación: Caudal Q. aforado MIN CORRIENTE Mayo (m3/s) ESTE NORTE (m3/s) Río Unete 1.167.411 1.064.675 23,04 5,88 Río Chiquito 1.164.862 1.054.916 5,95 0,64 Río Chiquito 1.172.055 1.051.865 0,74 Brazo Cusiana aguas abajo (vía Isla 1.163.268 1.046.990 5,88 TurbayistaPalmeras La Isla) COORDENADAS

Q. MÁX. (m3/s)

Q. MED. (m3/s)

193,23 27,83 5706,37 1141,27 6942,95 1388,59

193,23

27,83

CAUDAL DE CAPTACIÓN AUTORIZADO (l/s) 3,0

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Caño Garagoa

1.161.403 1.051.623

0,29

0,053

0,552

0,16

1.1 La captación del recurso hídrico en el río Chiquito y el caño Garagoa solamente se podrá realizar en época de invierno. 1.2 La Empresa deberá tener en cuenta lo previsto en los Decretos 1323 y 1324 de 2007, expedidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en lo referente al suministro de información veraz y oportuna sobre el uso del recurso hídrico, a las autoridades ambientales competentes. 1.3 OBLIGACIONES. La Concesión de Aguas Superficiales otorgada a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A.-CEPCOLSA, queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones, requisitos y condiciones: a) El caudal autorizado es de máximo 3 l/s incluyendo las captaciones simultáneas que se podrán tomar de las fuentes autorizadas, b) No se podrán realizar vías adicionales para el acceso a estas captaciones; pero se autoriza la adecuación de vías existentes para acceder a los sitios de captación. c) La captación podrá hacerse mediante carrotanque que cuente con una motobomba adosada a su carrocería para el llenado del tanque y luego se transporta hacia el sitio de la plataforma. En este caso se debe adecuar el sitio de captación con una base en concreto y drenajes a trampa de grasas. d) La Empresa deberá realizar actividades de capacitación dirigidas al personal responsable de la captación de aguas, en el sentido de realizar un manejo adecuado de este recurso. e) La captación del agua en cualquiera de las fuentes autorizadas, se podrá realizar siempre y cuando se garantice un caudal mínimo en cauce de 50 l/s. f) En caso de presentarse una disminución drástica del caudal se deberá suspender la captación y dar aviso a la autoridad ambiental regional y a este Ministerio. g) Para inspeccionar y confirmar que se mantenga la estabilidad hidrológica y el caudal mínimo establecido para las fuentes autorizadas frente a las captaciones realizadas, La empresa deberá monitorear mensualmente el caudal de estas fuentes hídricas (aguas arriba y aguas debajo de los puntos de captación), durante el tiempo de vigencia de la concesión. h) De cualquier manera, en el evento que durante el periodo de captación se presente una disminución de los caudales que pueda afectar las condiciones bióticas de las corrientes o causar perjuicios a los usuarios aguas abajo de los puntos de captación, se suspenderá de manera inmediata la captación, hasta tanto se produzca su recuperación y se dará aviso de este hecho a la autoridad ambiental regional y al MAVDT. i) Los carrotanques que se utilicen para realizar las captaciones no podrán, por ningún motivo, ingresar a las corrientes de agua. Dichos vehículos deberán ubicarse a una distancia suficiente de la margen de las fuentes hídricas, durante el proceso de captación, con el fin de prevenir la alteración de las características del

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” recurso hídrico; además se deberán realizar mantenimientos periódicos a las motobombas y vehículos transportadores del agua, con el fin de evitar la contaminación del medio por fugas de grasas y/o combustibles durante las captaciones. j) Si se utiliza equipo de bombeo fijo, este será ubicado sobre placa en concreto, con dique perimetral para evitar que eventuales derrames de combustible y aceites, contaminen el suelo adyacente y el cuerpo de agua. De igual manera, dichas estaciones de bombeo deberán contar con techo, cerramiento, equipos para atender posibles conatos de incendios, kits para atender derrames de combustible y drenaje hacia una trampa de grasas como control para posibles escapes de aceite provenientes de los equipos. k) Las estaciones de bombeo podrán construirse en áreas adyacentes a los cauces de los cuerpos de agua, en áreas estables en los sitios de captación autorizados, utilizando el espacio físico estrictamente necesario para instalar el sistema de bombeo y reduciendo al máximo la intervención de la zona de ronda de las fuentes de agua y la intervención de la cobertura vegetal en las zonas de protección. l) No se podrán almacenar los combustibles empleados para el funcionamiento de los sistemas de bombeo, en los niveles de creciente de la fuente seleccionada. m) Se deberá llevar un control permanente del volumen captado para las necesidades industriales y domésticas del Proyecto, para lo cual se deberán instalar medidores de flujo debidamente calibrados, de tal forma que se pueda cuantificar el volumen de agua captada durante el desarrollo de las diferentes etapas del proyecto. Esta Información se debe Incluir en el informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), soportada con los reportes diarios de los caudales captados, indicando el volumen, la fecha y el uso. n) La Empresa deberá dar cumplimiento a los caudales de seguridad establecidos por CORPORINOQUIA mediante la Resolución No. 200.41.10-1398 de fecha 8 de octubre de 2010 “Por medio de la cual se regula el uso y aprovechamiento del recurso hídrico en el Rio Unete” y la Resolución No. 200.41.10-1396 de la misma fecha “…Por medio de la cual se regula el uso y aprovechamiento del recurso hídrico en el Rio Cusiana…”. 2. PERMISO DE EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRANEAS Otorgar a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A.-CEPCOLSA, Permiso de Exploración de Aguas Subterráneas para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22 Sur”, a través de la perforación de un (1) pozo exploratorio en cada una de las nueve (9) locaciones a construir, autorizadas en la presente Resolución. 2.3 OBLIGACIONES. El Permiso de Exploración de Aguas Subterráneas otorgado a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A.-CEPCOLSA, queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones, requisitos y condiciones: a) Una vez terminada la fase de exploración de aguas subterráneas en cada uno de los pozos, la empresa deberá entregar a este Ministerio y a CORPORINOQUIA un informe que contenga el reporte final relacionado con: La perforación exploratoria, ubicación georreferenciada y diseño definitivo del pozo, caracterización estratigráfica, niveles de los acuíferos, resultados de las pruebas de bombeo del pozo (determinando el caudal y parámetros hidrogeológicos del

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” acuífero), niveles dinámicos y estáticos, registro eléctrico (resistividad, Gamma Ray y Potencial Espontáneo), resultados de análisis físico-químicos y bacteriológicos de muestras del agua del pozo, puntos de agua subterránea adyacentes (ubicación georreferenciada y posibles conflictos por el uso de dichas aguas), infraestructura y sistemas de conducción y en general lo establecido en el Artículo 152 del Decreto 1541 de 1978. La entrega de esta información es condición para el inicio del trámite de modificación de la Licencia Ambiental, con el fin de evaluar la viabilidad de otorgar la concesión de aguas subterráneas. b) Se deberá cumplir a cabalidad con las obras y actividades estipuladas y cada una de las medidas de manejo ambiental y de seguimiento y monitoreo propuestas para el desarrollo de las actividades de perforación exploratoria de aguas subterráneas. 3. PERMISO DE VERTIMIENTOS Otorgar a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A.-CEPCOLSA, Permiso de Vertimientos de las aguas residuales domésticas e industriales previamente tratadas, generadas durante la ejecución de las actividades del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22 Sur”, de la siguiente manera: 3.1 Riego sobre vías y plataformas existentes: Se autoriza la aspersión en vías únicamente durante la época de verano sin generar encharcamientos y asegurando que los parámetros de calidad del agua vertida cumplen con la legislación ambiental vigente. El caudal máximo a verter será de 3 l/s y en las condiciones y requisitos que se especifican en la presente Resolución. 3.2. Disposición en Campos de Aspersión: Se autoriza el vertimiento de las aguas residuales domésticas e industriales, en un caudal máximo de 3 l/s, previo tratamiento, en campos de infiltración que deberán ubicarse sobre la unidad de suelos: VVDax, VPBa, VVGa, VLAe3, VMAe2, VPBa, VVAxl, VVDax, VRAa (unidades sobre las cuales se hicieron las pruebas de infiltración). 3.3 Disposición de aguas tratadas por reinyección: Para las aguas asociadas de producción y aguas residuales industriales tratadas generadas en el “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22 Sur”. El caudal total máximo a reinyectar será de 6.366 l/s equivalentes a 10.000 Bbl/día. La inyección de las aguas producidas se deberá realizar en la Formación Carbonera, garantizando su confinamiento y sellamiento con el fin de evitar afloramientos y contaminación de aguas subterráneas o superficiales. 3.3.1 En los Planes de Manejo Ambiental a remitir para los pozos inyectores, se deberá incluir la siguiente información: a) Concepto emitido por la Dirección de hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía acerca de la viabilidad técnica y las características bajo las cuales se deba ejecutar la inyección de las aguas a disponer, incluyendo datos de: la formación receptora, presión y tasa máxima de inyección en cada pozo, presión en cabeza de pozo, niveles y profundidad de inyección. b) Volumen de agua estimada a inyectar en cada pozo inyector. c) Proyección del agua asociada de producción a disponer mediante reinyección. d) Descripción técnica del pozo inyector, ubicación georreferenciada y diseño

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” mecánico del pozo. e) Presión estimada de inyección comparada con las características de la formación receptora. f) Descripción y especificaciones de la infraestructura y equipos a instalar para llevar a cabo la reinyección. g) Condiciones fisicoquímicas en las que se plantea inyectar las aguas de producción, h) Descripción litoestratigráfica e hidráulica de la formación receptora, incluyendo las características de porosidad, permeabilidad, espesor de los niveles a utilizar, capacidad de recepción de las aguas a inyectar, tasa crítica de inyección. Columna estratigráfica del pozo o los pozos inyectores con sus respectivos espesores e interpretación geológica e hidrogeológica. i) Presentar el modelo hidrogeológico del área de influencia a utilizar, incluyendo las unidades hidrogeológicas, espesores y direcciones de flujo, Incluir la interpretación y correlación de la formación receptora con pozos de agua existentes en dicha área (utilizados por la industria petrolera y la comunidad) y sus posiciones correspondientes, respecto a los pozos inyectores. j) Definir y analizar la conectividad de la unidad receptora con acuíferos suprayacentes, a partir de las características estructurales y litoestratigráficas; determinar la posible afectación de acuíferos superiores, incluyendo los manantiales, aljibes y demás afloramientos de agua subterránea identificados en dicha área, como consecuencia de las actividades de inyección. k) Presentar un inventario, de los diferentes tipos de pozo que penetran la formación o acuífero receptor en el área de estudio, describiendo el tipo de pozo, tipo de construcción, fecha de perforación, profundidad y registro de aislamiento de acuíferos, si es el caso. l) Monitorear la calidad de las aguas superficiales de los cuerpos de agua cercanos a cada pozo inyector, y analizar los resultados comparándolos con los usos de cada fuente, incluyendo los parámetros establecidos de manera transitoria por el Decreto 3930 de 2010, o el que lo modifique o reemplace, y los siguientes: hidrocarburos totales, mangeneso, aluminio y sodio. m) En los informes ICA a remitir, para el periodo reportado, se deberá incluir la siguiente información para cada pozo inyector: n) Nombre y ubicación de los pozos inyectores utilizados, volúmenes de agua inyectada y procedencia, volúmenes de aguas asociadas de producción y crudo generados y tratados, características fisicoquímicas de las aguas inyectadas, resultados y análisis físico-químicos realizados a las aguas asociadas de producción. o) La descripción y especificaciones de la infraestructura y equipos instalados en superficie para llevar a cabo la inyección, en cada Pozo de inyección. p) Un reporte del comportamiento de los pozos inyectores que refleje el volumen y tasa de inyección máximos, mínimos y promedios diarios.

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” 3.4 Entrega a terceros debidamente autorizados: Previo tratamiento del vertimiento y como alternativa de manejo y disposición final en aquellos casos en los que las alternativas anteriores presenten alguna dificultad para su ejecución, se autoriza el transporte en carrotanque a las instalaciones propias o de un tercero que cuente con los permisos correspondientes siempre y cuando la empresa pueda mantener la trazabilidad sobre los vertidos que entrega. 3.4.1 El transporte de estas aguas residuales se debe realizar en vehículos que cumplan con el Decreto 1609 de 2002. En caso de manejo y disposición final inadecuada de las aguas residuales entregadas a terceros, la Empresa tendrá una responsabilidad compartida con el receptor de conformidad con lo establecido en el régimen sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009. 3.5 OBLIGACIONES GENERALES PARA EL VERTIMIENTO El Permiso de Vertimientos otorgado a la Empresa queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones y condiciones: a) La disposición final en el campo de aspersión se realizará por medio de un sistema de micro aspersores colocados a una altura de 1,5 m y cubriendo el área especificada. La disposición deberá hacerse asegurando que no se alcance la capacidad de saturación del campo de aspersión a una velocidad constante y de forma tal que se distribuya el agua uniformemente para evitar la formación de charcos y sin superar la tasa de infiltración y capacidad de asimilación del suelo. b) Para vertimiento por riego, la Empresa deberá especificar en el Plan de Manejo Ambiental específico la ubicación georreferenciada de los sitios aspersión final (incluido registro fotográfico) y presentar los diseños de los sistemas de riego en las áreas aledañas a cada locación (con sus respectivos soportes técnicos), identificando cota máxima de la tabla de agua). c) Se debe realizar la caracterización fisicoquímica del área de aspersión (tres sitios uniformemente distribuidos), sobre las cuales se realice la disposición del vertimiento, donde se incluyan como mínimo los siguientes parámetros: Textura, capacidad de intercambio catiónico, pH, relación de absorción de sodio (RAS), porcentaje de sodio intercambiable, contenido de humedad, grasas y aceites, hidrocarburos totales y metales (arsénico, bario). Ésta debe ser efectuada antes, durante y después de ejecutar las actividades por cada pozo perforado. el monitoreo se realizará semestralmente. d) En los Planes de Manejo Ambiental específicos se deben presentar la caracterización físico-química de las áreas de disposición (textura, capacidad de intercambio catiónico, pH, Relación de adsorción de sodio (RAS), porcentaje de sodio intercambiable, contenido de humedad, grasas y aceites, hidrocarburos totales y metales (los metales a evaluar dependerán de la composición fisicoquímica del vertimiento, para el caso de hidrocarburos, se deberá evaluar arsénico, bario). e) Los parámetros establecidos en el Literal anterior se deberán ajustar de acuerdo a los principales parámetros de interés sanitario que hagan parte de la composición de las aguas de formación f) Con cada Plan de Manejo Ambiental específico, la EMPRESA CEPSA COLOMBIA S.A.-CEPCOLSA Empresa deberá allegar la siguiente información técnica para el caso del vertimiento sobre campos de aspersión: i. Características de tiempo (verano) del flujo,

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” ii. Distribución del agua, iii. Calidad del agua (cumplimiento de parámetros legales) iv. Area mínima a ser regada. 4. APROVECHAMIENTO FORESTAL Otorgar Permiso de Aprovechamiento Forestal Unico a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A.-CEPCOLSA, con un volumen de aprovechamiento forestal total de 4897,28 m3, para las actividades de adecuación de los cincuenta (50) cruces, construcción de nueve (9) locaciones, 7 kilómetros de líneas de flujo y 7 km de vías para el desarrollo del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22 Sur”. Los volúmenes de aprovechamiento autorizados por unidad de cobertura son: TIPO DE COBERTURA Bosque de galería Rastrojo Pastos Arbolados cultivos

y / o

VOLÚMENES (m3) TOTALES AUTORIZADOS 815.36 m3 0 4081,89 m3

4.1 En caso de requerir aprovechamiento de individuos de alguna de las especies incluidas en los listados de especies en peligro, deberá de ser posible reubicar los individuos y realizar una compensación de 1:5. 4.2 El permiso de Aprovechamiento Forestal otorgado a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A.-CEPCOLSA, queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones, requisitos y condiciones: a) La cobertura de plantaciones forestales comerciales podrá ser intervenida para todas las obras sin excepción, siempre y cuando se realice el acuerdo previo con los propietarios de dichas plantaciones.Adicionalmente, este tipo de aprovechamiento debe ceñirse a lo establecido en lo previsto por la Ley 1377 del 8 de enero de 2010 y el Decreto 2803 del 4 de agosto de 2010. b) El aprovechamiento forestal se autoriza mínimo a 30 m del margen externo de la franja de vegetación protectora de cauces o de la línea de mareas máximas de los cauces permanentes y estacionales, que se encuentren ubicados en el área del proyecto (a excepción de los sitios de ocupación de cauces autorizados). c) Se deberá brindar capacitación previa al inicio de las obras al personal que ejecutará las actividades contempladas dentro del aprovechamiento forestal autorizado con el propósito de garantizar la seguridad de los mismos y reducir los impactos ambientales por el desarrollo de las diferentes actividades. Estos soportes deberán ser enviados en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA. d) Los productos forestales a obtener pueden ser utilizados por la Empresa, y también podrán ser donados a terceros del área de influencia del proyecto, lo cual se debe soportar con las respectivas actas de entrega, incluyendo al menos la siguiente información: a) Cantidad de por tipo de producto; b) Volumen por especie y total; c) Destino identificado de los productos; d) Personas que reciben los productos; e) Lugar y fecha de entrega.

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” e) La Empresa deberá entregar en los Planes de Manejo Ambiental específicos, los respectivos Inventarios Forestales al 100%, indicando entre otros, sitio georreferenciado de las áreas intervenidas, indicando unidad de cobertura vegetal y área, número de individuos por especie intervenidos, DAP, altura comercial, altura total, volumen comercial, volumen total y destino de los productos forestales. 5. CALIDAD DEL AIRE Y RUIDO Se autoriza a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A.-CEPCOLSA la quema de gas generado en las pruebas de producción de los pozos del “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22 Sur”, mediante teas que permitan la combustión completa a fin de controlar la emisión de material particulado y gases contaminantes. Dichas teas deberán ubicarse y contar con la altura mínima, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente en materia de emisiones atmosféricas por fuentes fijas (Resolución 0909 de junio 5 de 2008 y la Resolución 760 de 2010, modificada por al Resolución 2153 de noviembre 2 de 2010, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan). 5.1 OBLIGACIONES La Empresa deberá cumplir con las siguientes obligaciones y/o requerimientos: a) Durante las actividades de perforación, pruebas de producción y operación del campo, la empresa, deberá realizar monitoreos de calidad del aire, ubicando equipos de monitoreo en los asentamientos cercanos los cuales deberán ubicarse estratégicamente para generar datos confiables de la calidad del aire en el área influenciada por el proyecto, teniendo en cuenta aspectos tales como: ubicación de las fuentes de emisión, condiciones topográficas, dirección predominante de los vientos, ubicación de receptores sensibles tales como viviendas o áreas pobladas, entre otros. Los muestreos se realizarán de acuerdo con lo establecido en el art. 4 de la Resolución 601 de 2006 y el protocolo para el monitoreo de la calidad del aire adoptado mediante la Resolución 760 de 20 de abril de 2010, y de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente en materia de emisiones atmosféricas por fuentes fijas (Resolución 0909 de junio 5 de 2008). b) Los resultados de los monitoreos, se deberán allegar a la Corporación y a este Ministerio con los informes de cumplimiento ambiental y deberán contener como mínimo la siguiente información: metodología de muestreo, especificaciones de los equipos de medición utilizados, reportes de calibración de los equipos de alto volumen y de gases, esquema con la ubicación de los sitios de monitoreo, resultados de laboratorio, hojas de campo, fechas de medición, resultados de monitoreo y su respectivo análisis y comparación con la normatividad vigente, conclusiones y recomendaciones. c) La Empresa deberá realizar monitoreos de ruido, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución 627 de 2006, para los periodos diurnos y nocturnos; durante las actividades de construcción, perforación y pruebas de producción, en diferentes zonas aledañas a las plataformas multipozos, especialmente áreas pobladas que puedan verse afectadas por factores de ruido generados por el proyecto, con el fin de determinar los niveles de presión sonora generados por las actividades del mismo. Los monitoreos se deben realizar de conformidad con los parámetros y procedimientos establecidos en la Resolución No. 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. Los resultados de los monitoreos debidamente comentados y analizados, deben ser presentados ante la corporación y ante este Ministerio en los informes de cumplimiento ambiental.

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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” ARTICULO QUINTO: La Licencia Ambiental otorgada a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A.-CEPCOLSA, mediante la presente Resolución, comprende igualmente el Permiso de Ocupación de Cauce, en los sitios de cruce sobre cuerpos de agua superficiales de los corredores viales a adecuar para el desarrollo del proyecto que se relacionan a continuación. NOMBRE OC-1 OC-2 OC-3

OC-4

OC-5 OC-6 OC-7 OC-8 OC-9 OC-10 OC-11 OC-12 OC-13 OC-14 OC-15 OC-16 OC-17 OC-18 OC-19

OC-20

OC-21

Afluente 1 Brazo Río Cusiana Brazo Río Cusiana Afluente 2 Brazo Río Cusiana Afluente 3 Brazo Río Cusiana Afluente 4 Brazo Río Cusiana Canal artificial 1 Canal Artificial 2 Canal Artificial 3 Canal Artificial 4 Canal Artificial 5 Canal Artificial 6 Canal Artificial 7 Canal Artificial 8 Canal Artificial 9 Canal Artificial 10 Canal Artificial 11 Canal Artificial 12 Canal Artificial 13 Afluente 5 Brazo Río Cusiana Afluente 6 Brazo Río Cusiana Brazo Rio Cusiana

COORDENADAS DATUM MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTÁ ESTE NORTE 1.158.919

1.047.440

1.159.857

1.046.703

1.160.137

1.046.580

1.160.166

1.046.340

1.160.591

1.046.138

1.160.997

1.045.881

1.161.086

1.045.692

1.161.263

1.045.535

1.161.885

1.045.371

1.162.107

1.045.397

1.162.134

1.045.416

1.162.805

1.045.497

1.161.507

1.046.273

1.162.004

1.046.438

1.162.101

1.046.349

1.162.636

1.046.367

1.162.717

1.046.344

1.162.846

1.046.317

1.162.624

1.048.395

1.163.173

1.047.496

1.163.283

1.046.973

VÍA

VIA 1

VIA 2

VIA 3

Resolución No. 0254 del 17 de febrero de 2011

Hoja No. 50

“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” NOMBRE Afluente 7 OC-22 Brazo Río Cusiana Canal OC-23 Artificial 14 Canal OC-24 Artificial 15 Canal OC-25 Artificial 16 Canal OC-26 Artificial 17 Canal OC-27 Artificial 18 Canal OC-28 Artificial 19 Canal OC-29 Artificial 20 Afluente 1 OC-30 Caño Garagoa OC-31

OC-32

OC-33 OC-34 OC-35 OC-36 OC-37 OC-38 OC-39 OC-40 OC-41 OC-42

COORDENADAS DATUM MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTÁ ESTE NORTE 1.163.323

1.046.784

1.162.863

1.046.224

1.162.849

1.046.051

1.162.832

1.045.916

1.162.862

1.045.882

1.162.838

1.045.497

1.163.579

1.045.252

1.163.908

1.045.262

1.166.229

1.047.228

Caño Tamarindo 1

1.169.295

1.045.588

Caño Tamarindo 2 Canal Artificial 21 Canal Artificial 22 Afluente 3 Caño El Gusto Canal Artificial 23 Canal Artificial 24 Afluente 2 Caño Garagoa Afluente 1 Caño Gacal Afluente 2 Caño Gacal Afluente 3 Caño Gacal

1.169.278

1.045.568

1.169.635

1.050.793

1.170.351

1.050.225

1.174.199

1.049.092

1.169.247

1.052.344

VIA 4

VIA 7

VIA 9

VIA 10 1.169.425

1.052.413

1.162.056

1.051.073

1.162.994

1.054.830

1.162.768

1.055.036

1.162.640

1.055.109

VIA 11

VIA 12

Afluente 4 Caño Gacal

1.162.403

1.055.135

Afluente 5 Caño Gacal Afluente 1 OC-44 Río Chiquito

1.162.273

1.055.011

1.164.998

1.055.135

OC-43

VÍA

VIA 15

Resolución No. 0254 del 17 de febrero de 2011

Hoja No. 51

“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” NOMBRE

COORDENADAS DATUM MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTÁ ESTE NORTE

OC-45

Afluente 1 Río Charamena

1.165.496

1.061.758

OC-46

Afluente 1 Río Unete

1.166.647

1.064.979

OC-47

Afluente 2 Río Unete

1.166.382

1.065.237

OC-48

Afluente 3 Río Unete

1.166.363

1.065.301

OC-49

Afluente 1 Brazo Río Unete Brazo Río Unete

1.173.575

OC-50

VÍA

VIA 18

VIA 20

1.059.138

VIA 24 1.173.435

1.059.138

1. Se autoriza a la Empresa la franja de movilidad de 100 m. a lado y lado de los puntos antes referenciados. 1.1. OBLIGACIONES. El permiso de Ocupación de Cauce otorgado a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A.-CEPCOLSA, queda sujeto al cumplimiento de las siguientes, obligaciones, requisitos y condiciones: a) No se podrán depositar materiales sobrantes o de construcción en los cuerpos de agua o en terrenos cercanos a los mismos. b) Construir obras que controlen el arrastre y aporte de sedimentos a los cuerpos de agua a intervenir, de tal manera que se mitigue la alteración de la calidad físicoquímica y biológica del agua y la obstrucción del cauce. c) La Empresa deberá informar a la Corporación el inicio de actividades de las obras de adecuación a las diferentes ocupaciones de cauce permitidas, así mismo deberá presentar el detalle de las obras a realizar. d) Se deberá garantizar que no se altere la sección hidráulica de los cuerpos hídricos donde se desarrollaran las obras. e) Efectuar un seguimiento de la calidad fisicoquímica del agua (sólidos suspendidos, turbiedad y oxígeno disuelto) y en forma visual del estado de las márgenes de los caños. El monitoreo de calidad del agua debe realizarse aguas arriba y abajo de las zonas intervenidas, antes, durante y después de la ejecución de las obras. ARTICULO SEXTO: La Licencia Ambiental que se otorga mediante esta Resolución, sujeta a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A.-CEPCOLSA, al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa, el Plan de Manejo Ambiental, la normatividad ambiental vigente y a las siguientes obligaciones específicas:

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Hoja No. 52

“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” 1. Se deberá realizar el mantenimiento de las vías a utilizar asegurando la transitabilidad en toda época y si es el caso deberá coordinar con otras empresas que puedan utilizar los corredores viales de forma que la responsabilidad del mantenimiento no se diluya entre las empresas usuarias. 2. Informar y participar periódicamente a las comunidades y a las autoridades locales, una vez se inicien las actividades del Proyecto, los resultados de la implementación del Plan de manejo y las medidas correctivas que se éste se deriven. 3. Los programas de manejo ambiental para los pozos autorizados en la presente Resolución deberán desarrollarse cumpliendo con la estructura y contenido de las Fichas de Manejo ambiental presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “ Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22” y ajustarse de acuerdo con las restricciones y demás medidas establecidas en la presente Resolución. Su implementación será de estricto cumplimiento. 4. Una vez finalizadas las actividades de desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas se deberán presentar los Paz y Salvos expedidos por los propietarios de los predios intervenidos donde conste la realización de las actividades mencionadas y la ejecución de las medidas de control y manejo ambiental y las de tipo reparatorio acordadas. ARTICULO SEPTIMO: Se autoriza a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A.CEPCOLSA, el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, domésticos e industriales generados por el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22 Sur”, de acuerdo con la propuesta presentada en el Estudio de Impacto Ambiental, de la siguiente manera: 1.1. OBLIGACIONES. La autorización para el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos otorgada a la empresa CEPSA COLOMBIA S.A.-CEPCOLSA, para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 22 Sur”, queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Transportar los residuos especiales y peligrosos, a través de un proveedor cumpla con el Decreto 1609 de 2002, referente a transporte de residuos peligrosos. 2. La disposición final de los residuos peligrosos deberá realizarse cumpliendo con el Decreto 4741 de 2005 y en los sitios que cuenten con la autorización para tal fin. El tiempo de almacenamiento no podrá exceder los 12 meses. 3. La Empresa deberá presentar como soporte para los ICA y cumpliendo con la Resolución 1362 de 2007, los registros de residuos generados, de asistencia a charlas de capacitación de personal de la empresa y contratistas, los comprobantes de recibo de los sitios de disposición final y certificados de disponibilidad (centros de reciclaje, proveedores de materiales y/o distribuidor autorizado). 4. Los cortes de perforación deberán tratarse de acuerdo con la propuesta presentada en el Estudio de Impacto Ambiental. 5. En los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA se deberá reportar el volumen de cortes de perforación y/o residuos tratados, la cantidad de insumos utilizados

Resolución No. 0254 del 17 de febrero de 2011

Hoja No. 53

“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” para su estabilización, la ubicación del área donde fueron dispuestos y los resultados del monitoreo de todos los cortes y/o residuos tratados y dispuestos. Se deberá asegurar la inocuidad de los cortes de perforación de manera previa a su disposición final, comparando la concentración de algunos elementos con los límites establecidos por la normatividad existente para residuos peligrosos, realizando el análisis de lixiviados de acuerdo con el Decreto 4741 del 30 de diciembre del 2005. 6. La disposición final de tales residuos solo podrá hacerse si la mezcla residuo/suelo cumple con los parámetros estipulados por la norma Louisiana 29B, de acuerdo con la siguiente Parámetros a cumplir mezcla residuo/suelo Contaminante Arsénico Bario Cadmio +6 Cromo Plomo Mercurio Selenio Plata Zinc Contenido de grasas y aceites Conductividad eléctrica RAS Porcentaje de sodio intercambiable pH Contenido de humedad

UNIDADES

Norma Louisiana 29B

mg/Kg mg/Kg mg/Kg mg/Kg mg/Kg mg/Kg mg/Kg mg/Kg mg/Kg % peso seco

10 20 10 500 500 10 10 200 500

mmhos/cm

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