Ministerio de Bienes Nacionales

Ministerio de Bienes Nacionales Gabinete Ministro ORD.GABM. N° - á ^ " / ANT. : Oficio N° 20836, de fecha 14 de junio de 2016, de la Cámara de Dip

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Ministerio de Bienes Nacionales Gabinete Ministro

ORD.GABM. N°

- á ^ "

/

ANT. : Oficio N° 20836, de fecha 14 de junio de 2016, de la Cámara de Diputados. MAT. : Informa sobre consulta H. Diputado Alberto Robles Pantoja relativo a licitación de terrenos para proyectos de energía y ocupación irregular borde costero en la Región de Atacama. SANTIAGO,

DE:

MINISTRO DE BIENES NACIONALES

A :

SR. LUIS ROJAS GALLARDO

1 $ JUL 2016

Prosecretario de la Cámara de Diputados Me refiero a su oficio citado en el epígrafe, por el cual el H. Diputado Sr. Alberto Robles Pantoja, por su intermedio, solicita informar sobre el proceso de licitación de terrenos fiscales ubicados en el sector costero en la Región de Atacama llevada a cabo durante la administración anterior, para proyectos de energía. Asimismo, es de interés del Diputado Sr. Alberto Robles Pantoja conocer acerca de las gestiones que ha efectuado el Ministerio de Bienes Nacionales ante las ocupaciones irregulares de terrenos fiscales en el borde costero de la citada Región. Al respecto, en primer término, me permito informar que dada las facultades legales que le competen al Ministerio de Bienes Nacionales en materia de gestión de inmuebles fiscales; en consistencia con los lineamientos de política en esta materia que imprimen las autoridades a su cargo y que guían el quehacer de la institución, que desde hace más de 20 años ha tenido como uno de sus propósitos el realizar una gestión intencionada del patrimonio territorial fiscal; y considerando la dificultad en materia energética que viene enfrentando el país desde hace algún tiempo, lo que trae consigo graves e importantes perjuicios para el desarrollo económico y social de nuestro país, es que las autoridades de la administración anterior decidieron efectuar una licitación pública de la concesión de uso oneroso de terrenos fiscales para el desarrollo de proyectos de generación de energía para operación continua, por un plazo de 50 años, con el objeto de contribuir a ampliar la matriz energética nacional, dicha licitación fue realizada el año 2013. En este sentido, cabe hacer presente que actualmente esta Secretaría de Estado tiene como eje fundamental de su accionar, el contribuir a diversificar la matriz energética del país, poniendo a disposición inmuebles fiscales para el desarrollo de proyectos de energía renovable no convencional a través del instrumento de concesión de uso oneroso. En cuanto a la licitación efectuada el año 2013, por Decreto Exento N° 1461, de fecha 17 de diciembre de 2013, se autorizaron las Bases de licitación pública para la concesión de uso oneroso de terrenos fiscales en siete sectores en el borde costero de las regiones de Tarapacá, Antofagasta y Atacama. La identificación y selección de los sectores incluidos en la licitación pública, se basó en las recomendaciones técnicas de localización de un estudio solicitado por el Ministerio a la Universidad Católica de Chile durante el año 2013, el que tuvo presente como antecedente, el estudio denominado "Análisis de Localizaciones de Centrales de Generación Termoeléctricas con Combustibles Sólidos" desarrollado por la Consultora Deuman para la Comisión Nacional de Energía el año 2007. Tal como consta en los antecedentes de la licitación, en el anáfisis de las posibles localizaciones, además de aspectos técnicos, se consultó al Ministerio de Medio Ambiente;

Ministerio de Bienes Nacionales Gabinete Ministro Ministerio de Obras públicas; Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Ministerio de Defensa Nacional; Servicio Agrícola y Ganadero; Servicio Nacional de Pesca; CONADI y Consejo de Monumentos Nacionales. Lo anterior, sin perjuicio de señalar que los actos administrativos que otorgan una concesión de uso de un inmueble fiscal no constituyen autorizaciones sectoriales o ambientales, por lo que no reemplazan las gestiones de permisos y autorizaciones sectoriales, por parte de las instituciones competentes, a los que necesariamente deben someterse los proyectos que se vayan a ejecutar en un inmueble fiscal, conforme a la legislación vigente. En este contexto, los siete sectores seleccionados correspondieron a los denominados Caleta Chica, en la Región de Tarapacá; Tames I y James II, en la Región de Antofagasta; Totoralillo Norte, Totoralillo Sur y Caleta Obispo, en la Región de Atacama. De acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases de la licitación, las concesionarias adjudicatarias, en el transcurso de un año contado desde la fecha de suscripción del contrato respectivo, debían definir la superficie a concesionar, localizada dentro del área territorial ofrecida, la que puede ser de hasta 150 hectáreas, constituyéndose para todos los efectos contractuales el Inmueble del Proyecto. El resto del terreno no comprendido en el Inmueble para el Proyecto, quedará excluidos de la concesión, pudiendo el Ministerio disponer libremente su administración conforme lo establecido en la normativa legal vigente. Por tanto, la superficie máxima a entregar en concesión para estos efectos es de 150 hectáreas por sector. Respecto a la consulta sobre el conocimiento y participación previa que habría tenido de la licitación tanto el Intendente de la región, Consejo regional de Atacama y municipio de Caldera de los terrenos ubicados en la Región de Atacama, atendido a que la licitación se llevó a efecto durante la administración anterior, cúmpleme señalar que no se tiene información precisa acerca de la participación que pudieran haber tenido las autoridades regionales y locales de la época. No obstante lo anterior, se puede informar que de acuerdo a información de archivo que se ha tenido a la vista, el proceso de licitación tuvo diversa cobertura en medios de prensa escrita nacional y regional, encontrándose opiniones de diversos personeros públicos y privados. Por otra parte, en lo formal, conforme lo dispone la normativa legal vigente que regula las concesiones de uso de inmuebles fiscales, específicamente el D. L. N°1.939 de 1977, en sus artículos 57 a 63, para las licitaciones públicas de concesiones de inmuebles fiscales no contempla la consulta al Gobierno Regional, tal como sucede en los casos de solicitudes de concesiones directas. Producto de la licitación pública en referencia, de los tres sectores ofrecidos pertenecientes a la Región de Atacama, se adjudicó (a licitación en los tres; sector de Totoralillo Norte, adjudicado a Sociedad Concesionaria PPP Ltda. (contrato aprobado por Decreto Exento N° 735, de fecha 25 de agosto de 2014); Totoralillo Sur, adjudicado a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (contrato aprobado por Decreto Exento N° 969, de fecha 12 de noviembre de 2014); y sector Caleta Obispo, adjudicado a Sociedad Lihuen S. A. (contrato aprobado por Decreto Exento N° 1070, de fecha 03 de diciembre de 2014). En cuanto a la consulta sobre los valores de adjudicación, se informa que, dado que se trata de concesiones de uso oneroso, los concesionarios deberán pagar una renta anual durante el transcurso del plazo de la concesión. En virtud a lo señalado en las Bases, se distinguen tres etapas, cada una de ellas con pago de rentas distintas; la primera etapa corresponde a la Etapa de Estudios, con una duración máxima de 5 años a contar de la fecha de suscripción del contrato respectivo, durante la cual deberá pagarse una renta de UF 4.500 anualmente; luego viene las Etapa de Construcción, con una duración máxima de 5 años a contar del término de la Etapa de Estudios; y la tercera es la Etapa de Operación, que entra en vigencia a contar del término de la Etapa de Construcción y dura hasta el término del plazo de la concesión. La renta anual a pagar es la misma para las Etapas de Construcción y de Operación, y corresponde al monto ofertado por cada sociedad adjudicataria de las concesiones, haciendo presente que se había establecido en las Bases para estos efectos una renta anual mínima de UF 15.000. De esta forma, la renta anual ofrecida y que deberá pagar cada una de las empresas concesionarias, que continúen con la concesión, para las Etapas de Construcción y de Operación de los respectivos proyectos que desarrolle cada una, son las siguientes: Sociedad Concesionaria PPP Ltda., UF 16.901; Empresa Nacional de Electricidad S. A., UF 40.101; y Sociedad Lihuen S. A., UF 17.110.

Ministerio de Bienes Nacionales Gabinete Ministro En atención a la consulta sobre quien firmó los contratos de las adjudicaciones de la Región de Atacama, me permito señalar que los decretos que autorizaron las adjudicaciones de la licitación fueron firmados por el Ministro de Bienes Nacionales del gobierno del Presidente Sebastián Pinera, Sr. Rodrigo Pérez Mackenna, con fecha 27 de febrero de 2014; los contratos de concesión en representación del Fisco de Chile, habiéndose otorgado la facultad para aquello, fueron suscritos por la Sra. Marcela Cepeda González, actual Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama, respecto a las concesiones a favor de Concesionaria PPP Ltda. (sector Totoralillo Norte) y Sociedad Lihuen S. A. (Sector Caleta Obispo), respectivamente; finalmente, el contrato de la concesión a favor de Empresa Nacional de Energía S. A. (Sector Totoralillo Sur), fue suscrito por el Sr. Daniel Huencho Morales, con fecha 10 de marzo de 2014, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Atacama del gobierno anterior, y la Rectificación y Complementación de este contrato fue suscrito con fecha 17 de junio de 2014 por la Sra. Marcela Cepeda González. Por último, los decretos que aprobaron los respectivos contratos concesionales fueron firmados por el ministro que suscribe. Finalmente, respecto a la venta de terrenos en el borde costero regional, me permito señalar que se dio respuesta a lo solicitado por el H. Diputado a través del Ord. GABM. N° 589 de fecha 23 de junio del 2016, documento que se adjunta para mayor información. Por otra parte, en relación a los terrenos tomados en el borde costero y las acciones realizadas por esta Secretaría de Estado en esta materia, por expreso mandato del D.L. N° 1.939 de 1.977, a fin de cautelar el patrimonio fiscal, éstas han sido las que a continuación se señalan: 1.- Desalojos En los años 2014 y 2015, se enviaron los antecedentes a la Gobernación Provincial de Caldera, la que ordenó y materializó el desalojo en los sectores de Las Machas, Ramada y Bahía Inglesa Sector Punta Pescadores, siendo desarmadas un total de 147 mejoras. Esta medida tuvo como objeto ordenar el territorio, avanzar en la solución del problema en general y constituirse en un factor de disuasión frente a nuevas ocupaciones ilegítimas. 2.- Plan de normalización Es un conjunto de acciones coordinadas y ejecutadas por el Ministerio de Bienes Nacionales que tienen por objeto reducir sostenidamente las ocupaciones ilegales en el borde costero de propiedad fiscal. Este plan contempla tres líneas de acción claramente definidas, con participación directa tanto de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, como de otras reparticiones públicas que deben actuar complementariamente en el marco de sus atribuciones legales, tales como: la Intendencia Regional, Gobernaciones Provinciales, Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, y las Municipalidades respectivas. Este Plan en términos generales, se materializa en los siguientes ámbitos: a.- Auto destinaciones Esta forma de administración de la propiedad fiscal implica preservar determinadas áreas de alto valor patrimonial y con riesgo de ser ocupadas ilegalmente que pasarán bajo la administración directa del Ministerio. b.- Fiscalizaciones En este aspecto se seguirá fiscalizando de manera constante las ocupaciones ilegítimas del borde costero regional, siendo toda nueva ocupación denunciada a la Gobernación Provincial respectiva para su desalojo. c.- Arriendos por macro lotes Esta propuesta de solución al fenómeno de las ocupaciones ilegales implica normalizar mediante la celebración de contratos de arrendamientos de dichos terrenos por macro lotes, los cuales se materializarán con personas jurídicas de carácter funcional que representen a estas comunidades por un lapso de 5 años, con el compromiso de los arrendatarios y los organismos públicos competentes para avanzar en la urbanización del sector dentro del plazo

Ministerio de Bienes Nacionales Gabinete Ministro de arrendamiento estipulado. Además se establece un monto de indemnización al Estado por el tiempo que se ocupó ilegalmente el terreno en forma previa. Adicionalmente, se contempla que para aquellos ocupantes ilegales que no adhieran al plan de normalización en los sectores donde se esté desarrollando la actividad normalizadora, se enviarán los antecedentes a la Gobernación Provincial para su desalojo individual. Saluda atentamente a Ud.,

VICTOROSO Ministro de Bie

Docto. Cond. N° 425865 - F/211679 DISTRIBUCIÓN: - Sr. Luis Rojas Gallardo - Gabinete Ministro - SEREMI Bienes Nacionales Región de Atacama - División de Bienes Nacionales

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ORD.GABM. N° ANT.:

Oficio N°19.576 de fecha 10 de mayo de 2016, Secretario General de la Cámara de Diputados.

MAT.:

Sobre tomas ilegales en el borde costero de la Región de Atacama.

SANTIAGO, DE: MINISTRO DE BIENES NACIONALES A : SEÑOR MIGUEL LAN DE ROS PERKIC SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Me refiero a su oficio citado en el antecedente, mediante el cual el H. Diputado don Alberto Robles Pantoja, por su intermedio, solicita informe sobre las tomas ilegales en el borde costero de la Región de Atacama, definiendo una política de venta de tierras con urbanización de tipo rural. Al respecto, luego de consultada nuestra Secretaría Regional Ministerial de la Región de Atacama, puedo informar a Ud. que este Ministerio, por mandado expreso del D.L.N°1.939 de 1977, tiene las facultades de Adquisición, Administración y Disposición sobre los Bienes del Estado o Fiscal. En el ejercicio de estas facultades legales, deberá velar por una administración eficiente del patrimonio público y cautelar el interés fiscal. Dentro de este contexto normativo, los bienes del Estado, por expreso exigencia del cuerpo legal comentado, no podrán ser ocupados si no mediare una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a las disposiciones contenidas en el D.L. N°1.939 de 1977 o de otras disposiciones especiales. Uno de los aspectos más importantes en materia de ocupaciones ilegales lo constituye la situación del Borde Costero, que es administrada y gestionada, por esta repartición en la Región de Atacama. Es decir, como criterio de exclusión cabe consignar que aquellos inmuebles de propiedad fiscal, cuyos títulos colindan con terreno fiscal de playa de mar, se excluyen de la administración por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, la franja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de la más alta marea de la costa litoral, terreno que, conforme la normativa vigente, es administrado por la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa Nacional.1 Si bien en el Borde Costero, dentro de nuestro ordenamiento jurídico vigente, existe una pluralidad de autoridades e instrumentos que permite ordenar las actividades humanas desarrolladas en las zonas costeras, el instrumento más 1 Corresponde a la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo al D.F.LNe340 sobre Concesiones Marílimas, del año 1960 y su Reglamento (D.S.N"2 de 2005), el ainlrol, la fiscalización y supcrvigilancia de todas la costa y del mar territorial de la República.

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importante en tema de regulación, orientación y planificación del Borde Costero han sido los Instrumentos de Planificación Territorial. En efecto, en materia de planificación costera existen normas legales que regulan el uso de las zonas del Borde Costero, como lo son los Instrumentos de Planificación, Particularmente, a contar del año 2001, en el Borde Costero de la Región de Atacama, cuenta con un Plan Regulador Intercomunal Costero que regula y orienta el proceso de desarrollo físico del área urbana y rural de las comunas costeras de Huasco, Copiapó, Caldera y Chañaral, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcción.2 Estos instrumentos regulan el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana. Se agrega a este Instrumento de Planificación Territorial, los Planes Reguladores Comunales de Caldera, Chañaral, Copiapó, instrumento que tiene por objetivo primordial "asignar usos" del suelo con el objeto de promover un desarrollo armónico del territorio comunal. Por tal razón, sus normas se refieren al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas y demás aspectos urbanísticos. Frente al aumento de asentamientos humanos precarios, emplazados al margen de toda planificación territorial conforme nuestro ordenamiento jurídico vigente, correspondiendo a veraneantes, recolectores de algas y pescadores, entre otros, ha generado un fenómeno de ocupaciones ilegales en ei Borde Costero con dimensiones estrictamente regionales y en terrenos de dominio fiscal, involucrando con ello a todos aquellos organismos que ostentan competencia en la materia (Gobierno Regional, Gobernación Provincial de Copiapó, Chañaral y Huasco; la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama; el Servicio Regional de Vivienda y Urbanismo; entre otros). Conforme este diagnóstico, al detectar, constatar y tratar las ocupaciones ilegales del borde costero de la Región de Atacama, correspondiendo a asentamientos humanos de carácter transitorio, constituidos por población flotante, de carácter legal, dado que muchas de las mejoras, edificaciones emplazadas en terreno fiscal obedecen a segundas viviendas construidas por particulares, al margen de toda planificación territorial, mediante un proceso de ocupación espontánea y sistemático. De acuerdo a nuestra legislación urbanística, dentro de los límites urbanos, fijados por los instrumentos de Planificación Territorial vigentes, instrumentos con una innegable dimensión jurídica, dado que aparece estrechamente unidos a un conjunto de normas que establecen aspectos de competencias, procedimientos, instrumentos de gestión, entre otros, los Instrumentos de Planificación clasifican cuantitativamente las áreas como rurales y urbanas. Dentro de los límites urbanos, la legislación urbanística exige que el uso del suelo se rija por lo dispuesto en los Planes Reguladores y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito. Asimismo, mientras en una población, apertura de calles, formación de un nuevo barrio o loteo, no se hubieren ejecutado todos los trabajos de urbanización, que exigen los artículos 134 del D.F.L.N°458 y su Ordenanza General, no será lícito al Plan Regulador Inlcrcomunal de las comunas cusieras de Alacama, aprobado por Resolución N°5 del Intendente regional, de 02 de uhril de 2001 y publicada en el Diario Oficial de fecha 21 de agosto de 2001. 2

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propietario, loteador o urbanizador de los terrenos correspondientes, enajenarlos, acordar adjudicaciones en lote, celebrar contratos de compraventa, promesa de venta, constituir comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones o celebrar contratos que tengan por finalidad última o inmediata, la transferencia de dominio de dichos terrenos. Por lo que, en consideración a las disposiciones legales anteriormente expuestas, el Fisco de Chile, en su calidad de propietario de los referidos inmuebles fiscales, se encuentra imposibilitado legalmente de enajenarlos mediante propuesta pública o venta directa (ambos instrumentos de gestión que dispone Bienes Nacionales) toda vez que corresponde a sectores urbanos (según los Instrumentos de Planificación vigente en cada sector con ocupaciones ilegales) sin factibilidad de urbanización, condiciones esenciales para ejecutar y/o celebrar un acto o contrato que implique la transferencia del derechos real de dominio sobre los mismos, salvo en cuanto el comprador o futuro adquirente garantice la urbanización en forma previa a suscribir el contrato de compraventa de dominio (artículo 129 de la Ley General de Urbanismo y Construcción). Conforme nuestro ordenamiento jurídico, el régimen general sobre el uso del espacio es el estatuto del suelo rural, conforme lo establece el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. En efecto, no existiendo límite urbano o algún Instrumento de Planificación Urbana que regulen u orienten el uso del suelo, se debe aplicar el estatuto del régimen general previsto en la disposición citada, es decir, fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores. Esta disposición es plenamente aplicable en las zonas costeras ubicadas en un área rural, de manera que el uso que se pueda dar en dichas zonas es fundamentalmente agrícola, permitiéndose levantar construcciones con dicho fin o, en su caso para vivienda del dueño o sus trabajadores, condicionándose cualquier autorización, contrato o concesión sobre dicho espacio que puede otorgar Bienes Nacionales, a los fines indicados. Dentro de este marco de normas generales y básicas, se encuentran sujetas las zonas del borde costero que están comprendidas en suelo rural. Frente al diagnóstico normativo del numeral anterior, y a la inquietud planteada por el H. Diputado don Alberto Robles, la propuesta que surge, por parte de este Ministerio, para normalizar las ocupaciones ilegales en el Borde Costero de la Región de Atacama, cuyo suelo se encuentra regulado y orientado por los Instrumentos de Planificación Territorial enumerados, que zonifican en el Borde Costero dentro de los límites urbanos y las consecuencias que ello implica, se ha optado por implementar un Plan cuyo eje central es el otorgamiento de contratos de arriendo de inmueble fiscal, dentro del marco insoslayable y el respeto irrestricto a la normativa de planificación territorial y los instrumentos de gestión que dispone este Ministerio para estos efectos. El arriendo de inmueble fiscal es un derecho especial de uso y goce que se otorga a particulares, generalmente de manera directa, recayendo sobre inmuebles fiscales, mediante el respectivo contrato, por periodos determinados y por una renta que se paga en forma mensual. La base legal sobre el cual se fundamenta el actuar del Ministerio de Bienes Nacionales en materia de arriendo, es el Decreto Ley N°1.939 de 1977, cuyo Título III regular la administración de Bienes del Estado, aplicándose supletoriamente las normas del derecho común que regula dicho contrato.

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Por lo anterior, la ocupación ilegal, sin que medie autorización, concesión o contrato conforme lo exige nuestra normativa ministerial (inciso 2° del artículo 19 del D.L.N°1.939 de 1977), entorpece y afecta a la gestión eficiente y la actuación administrativa eficaz de este Órgano del Estado, en la administración del patrimonio fiscal de todos los chilenos, conforme lo exigido por el ordenamiento constitucional y legal en su conjunto. Sin otro particular, saluda muy atentamente a Ud.,

F/210679 DISTRIBUCIÓN: -Destinatario -SEREMI Región de Atacama -Archivo Gabinete

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