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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL RESOLUCIÓN No. 00319 DEL 08 FEB 2010 “Por la cual se define la estructura orgánica interna y se

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL    INFORME DE GESTIÓN DEL GABINETE MINISTERIAL DURANTE EL PERÍODO ENERO ‐  DICIEMBRE DEL 2.010    Misión del Ministerio

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL jonegro 21/09/12 03:25:28 licadoSAC: 2012PQR4112 Folios: 4 Anexos O DESPACHO / JAVIER HUMBERTO

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLICÍA NACIONAL

RESOLUCIÓN No.

00319

DEL

08 FEB 2010

“Por la cual se define la estructura orgánica interna y se determinan las funciones de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA

En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 2, numeral 8 del Decreto 4222 del 23 de Noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia, establece que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz; Que el artículo 250 la Carta Magna en su Capítulo VI DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, establece que la Fiscalía General de la Nación, dirigirá y coordinará las funciones de policía judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley. Que la Ley 906 del 31 de agosto de 2004, “Por la cual se expidió el Código de Procedimiento Penal” en su Libro II Técnicas de Indagación e Investigación de la Prueba y Sistema Probatorio, Título I La Indagación y la Investigación, Capitulo I Órganos de Indagación e Investigación, artículo 201. Órganos de Policía Judicial Permanente, establece que ejercerán permanentemente las funciones de policía judicial los servidores investidos de esa función, pertenecientes al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad, por intermedio de sus dependencias especializadas. Que la Ley 1288 del 05 de marzo de 2009 “Por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones en su articulo 18 dispuso que en cada uno de los organismos que desarrolla actividades de inteligencia y contra inteligencia deberá contarse con un Centro de Protección de datos y archivos de Inteligencia y Contrainteligencia (CPD). Que el Decreto 4222 del 23 de Noviembre de 2006, en su artículo 1 numeral 7.1.3 señala a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional como parte orgánica de la Policia Nacional y en el artículo 6 determinó las funciones de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional. Que la norma ibidem, en su artículo 24, Unidades Funcionales, faculta al Director General de la Policía Nacional para crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, escuelas, unidades, áreas funcionales y grupos de trabajo, determinando en el acto de creación de éstas, sus tareas, responsabilidades y las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento; Que mediante Decreto No 216 del 28 de enero de 2010 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, el Gobierno Nacional creó en la estructura de la Policia Nacional de Colombia la Oficina Central Nacional OCN-INTERPOL, por lo que se le cambio la denominación a la Dirección de Investigación Criminal por Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. Que mediante resolución 02057 del 15 de junio del 2007, se definió la estructura orgánica de interna y se determinaron las funciones de la Dirección de Investigación Criminal. Que mediante resolución No 03997 del 16 de diciembre de 2009 se cambio la denominación del centro de información antiexplosivos, rastreo de armas por centro antiexplosivos antiterrorista y rastreo de 1DS - RS – 0001 VER: 0

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 2 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== armas, modificando de esta manera la resolución 02057 del 15 de junio del 2007 “Por la cual se define la estructura orgánica interna y se determinan las funciones de la Dirección de Investigación Criminal”. Que mediante comunicación oficial No. 933 DESOG OFPLA del 26 de marzo de 2009, la Oficina de Planeación presentó a la Dirección de Investigación Criminal los resultados obtenidos luego de la visita de acompañamiento y capacitación en rediseño organizacional por parte del personal de la Oficina de Planeación, realizada el día 10 al 18 de marzo de 2009, en cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Administrativa Transitoria No. 012 del 090209 con el fin de evitar la materialización del riesgo No. 3, del Mapa de Riesgos del Proceso de Direccionamiento Estratégico, “No contar con la estructura orgánica adecuada que permita el logro de los objetivos planeados para el cumplimiento de la Misión Institucional”, donde se recomendó la reorganización de la estructura orgánica de la misma, con el fin ajustarla a las funciones y los nuevos retos institucionales. Que analizado el estudio de planeación presentado por la Dirección de Investigación Criminal es necesaria la reestructuración de las áreas y grupos de esta unidad con el fin de poder brindar el apoyo profesional a la administración de justicia en la investigación judicial, criminalística, criminológica y la administración de la información criminal. Por lo antes expuesto es necesario derogar la resolución 02057 del 15 de junio del 2007 “Por la cual se define la estructura orgánica interna y se determinan las funciones de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional.”, para lo cual,

R E S U E L V E: CAPITULO I GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. CAMBIO DE DENOMINACIÓN. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y para todos los efectos donde se mencione la Dirección de Investigación Criminal se cambiará su denominación por Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. ARTÍCULO 2. MISIÓN. La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional tiene como misión contribuir a la seguridad y convivencia ciudadana, mediante el desarrollo efectivo de la investigación judicial, criminalística, criminológica y la administración de información criminal, así como la asistencia a la organización Internacional de Policía Criminal, autoridades nacionales e internacionales orientada a brindar apoyo oportuno a la administración de justicia en la lucha contra la impunidad.

CAPITULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA ARTÍCULO 3. Para el cumplimiento de su misión la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, tendrá la siguiente estructura orgánica interna: 1. DIRECCIÓN DE INVESTIGACION CRIMINAL E INTERPOL

(DIJIN)

1.1 1.2 1.3 1.3.1 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8

Secretaría Privada Planeación Telemática Centro de Protección de Datos Coordinación Regional de Investigación Criminal Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos Comunicaciones Estratégicas Atención al Ciudadano Gestión Documental

(SEPRI) (PLANE) (TELEM) (CPD) (COREG) (ASJUD) (COEST) (ATECI) (GUGED)

1.9 1.9.1

Oficina Central Nacional - OCN – INTERPOL Secretaría INTERPOL

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(OCN - INTERPOL) (SEINT)

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=============================================================== 1.9.2

Cooperación Internacional y Soporte Administrativo

(COISA)

1.9.3 1.9.3.1 1.9.3.2 1.9.3.3

Área de Coordinación y Control Grupo Investigaciones Internacionales Grupo I-24/7 y Sistemas de Información Grupo Producción y Análisis

(ARECO) (GRUIN) (GRUSI) (GRUPA)

1.10

Subdirección de Investigación Criminal

(SUJIN)

1.10.1 Grupo Seguridad 1.10.2 Grupo Coordinación Penitenciaria 1.10.3 Grupo Plataforma Única de Monitoreo

(GRUSE) (GUCOP) (GPUMA)

1.10.4 Área de Información y Análisis Criminal

(ARIAC)

1.10.4.1Centro de Investigaciones Criminológicas 1.10.4.2Grupo de Información Estratégica Operacional

(CICRI) (GRESO)

1.10.5 Área Alianzas Estratégicas

(ARAES)

1.10.5.1 Unidad Especial de Investigación 1.10.5.2 Grupo Enlaces y Alianzas Operativas

(SIU) (GRAOS)

1.10.6 Área de Policía Científica y Criminalística

(ACRIM)

1. 10.6.1 Grupo Identificación Técnica 1. 10.6.2 Grupo Laboratorios Forenses 1. 10.6.3 Centro Antiexplosivos y Rastreo de Armas

(GRITE) (GULAF) (CIARA)

1.10.7 Área Investigativa Delitos Contra la Vida, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario

(AVIDH)

1. 10.7.1 Grupo Investigativo Homicidios 1. 10.7.2 Grupo Investigativo Delitos Sexuales, Trata y Tráfico de Personas 1. 10.7.3 Grupo Investigativo Homicidios a Miembros de la Fuerza Pública. 1. 10.7.4Grupo Investigativo Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 1. 10.7.5 Grupo Investigativo de Justicia y Paz

(GRUHO) (IDEST) (IMFUP) (INDIH) (IJPAZ)

1. 10.8 Área Investigativa Delitos Contra el Patrimonio Económico

(ADEPE)

1. 10.8.1Grupo Investigativo Automotores 1. 10.8.2Grupo Investigativo Contra Atracos 1. 10.8.3 Grupo Investigaciones Generales 1. 10.8.4 Grupo Investigativo Antipiratería Terrestre 1. 10.8.5 Grupo Investigativo Hidrocarburos 1. 10.8.6 Grupo Investigaciones Tecnológicas 1. 10.8.7 Grupo Investigativo Delitos Contra el Patrimonio Cultural

(GRAUT) (GRUCA) (GRIGE) (GRANT) (GRUHI) (GITEC) (GIPAC)

1. 10.9 Área Investigativa Delitos Especiales

(ADESP)

1. 10.9.1Grupo Investigativo Extinción de Dominio y Lavado de Activos (GEDLA) 1. 10.9.2 Grupo Investigativo Estupefacientes (GRUES) 1. 10.9.3 Grupo Investigativo Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales (GIDAR) 1. 10.9.4 Grupo Investigativo Delitos contra la Administración Pública (GIDAP) 1. 10.9.5 Grupo Investigativo Contra Bandas Criminales (BACRIM) 1. 10.10 Área Investigativa Contra el Terrorismo

(AICTE)

1. 10.10.1 Grupo Investigativo Blancos Estratégicos 1. 10.10.2 Grupo Investigativo Estructuras Terroristas 1. 10.10.3 Grupo Investigativo Armados Ilegales 1. 10.10.4 Grupo Análisis y Apoyo Técnico 1. 10.10.5 Grupo Operaciones Especiales Antiterroristas

(GRIBE) (GIEST) (GIARM) (GATEC) (GOES)

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 4 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== 1. 10.11 Área Administrativa y Financiera

(ARAFI)

1. 10.11.1 Grupo Talento Humano 1. 10.11.2 Grupo Financiero 1. 10.11.3 Grupo Logístico 1. 10.11.4 Grupo Contratos 1. 10.11.5 Grupo Gastos Reservados

(GUTAH) (GRUFI) (GULOG) (GRUCO) (GASRE)

1.10.12 Unidades Desconcentradas

(UNDES)

1.10.12.1 Regionales de Investigación Criminal 1.10.12.2 Seccionales de Investigación Criminal

(REGIN) (SIJIN)

CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES ARTICULO 4. LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL: Es la Dirección encargada de dirigir, coordinar, ejecutar y responder por las funciones que la Constitución Nacional, Leyes y Reglamentos asignan en materia de Policía Judicial a la Policía Nacional. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Dirigir, coordinar, ejecutar y responder por las funciones que la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos asignan a la Policía Nacional en el área de Policía Judicial. 2. Proponer a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, la política criminal y los procedimientos a desarrollar por la Institución en los campos de Policía Judicial, Criminalística y Criminología. 3. Dirigir a través de la Oficina Central Nacional – OCN - INTERPOL, las funciones pertinentes para el intercambio de información, asistencia reciproca y cooperación policial transnacional, conforme a los estatutos de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL. 4. Coordinar con las entidades del Estado que desarrollan funciones de Policía Judicial, la ejecución de las actividades y procedimientos de investigación criminal a cargo de la Policía Nacional y el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia. 5. Desarrollar, en coordinación con la Rama Jurisdiccional, las labores investigativas y técnicas, con sujeción a las facultades que le otorguen las leyes y los reglamentos. 6. Dirigir y coordinar la recepción de información en materia criminal de las diferentes entidades oficiales, para alimentar el Archivo Operacional y las bases de datos de antecedentes sobre personas y bienes. 7. Desarrollar la consolidación de la información estadística delincuencial y contravencional del país, coordinando con las diferentes fuentes de información autorizadas y producir los análisis criminológicos que de ellas se deriven, así como, los que se requieran para la toma de decisiones y el direccionamiento estratégico de la Policía Nacional. 8. Desarrollar la consolidación de las estadísticas sobre resultados operativos que reportan las unidades y aportarla al sistema de evaluación integral de gestión. 9. Dirigir y controlar el cumplimiento de las labores técnico científicas en el área de criminalística y administrar los recursos institucionales propios de esta actividad. 10. Dirigir al interior de la Institución la Política Gubernamental de cooperación internacional con otras policías y agencias nacionales y extranjeras, derivada de acuerdos, convenios, programas y demás instrumentos, en materia de inteligencia policial, investigación criminal y asistencia técnica, para la lucha contra el crimen transnacional organizado. 11. Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia en la definición y desarrollo de estrategias, programas, proyectos y demás actividades requeridas en materia de investigación criminal, para el logro de las metas propuestas en el Plan Estratégico Institucional y el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de los objetivos en la lucha contra el crimen y la delincuencia organizada. 12. Diseñar y elaborar planes y proyectos de inversión y desarrollo tecnológico para la policía judicial, que permitan dar respuesta a las necesidades operativas y administrativas de las unidades de policía. 13. Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional. 14. Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales, gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la metodología definida por la Policía Nacional. 15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia. 1DS - RS - 0001 VER: 0

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 5 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== ARTICULO 5. SECRETARÍA PRIVADA: Es la dependencia de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL encargada de organizar y administrar los asuntos del despacho del señor Director, encargada del esquema de seguridad, la correspondencia y el archivo general de la unidad. Cumplirá las siguientes funciones: 1.

Recibir, revisar y tramitar oportunamente la documentación que llegue o se origine en el despacho del Director de Investigación Criminal e INTERPOL. 2. Organizar y verificar la agenda del Director de Investigación Criminal e INTERPOL y ejercer control al cumplimiento de plazos en documentación y órdenes impartidas por el despacho. 3. Asistir al Director de Investigación Criminal e INTERPOL en las actividades de representación, organización y asistencia a actos protocolarios y relaciones públicas. 4. Mantener informado al Director de Investigación Criminal e INTERPOL, de los hechos que deban ser de su conocimiento. 5. Mantener la reserva y confidencialidad frente al manejo de la documentación y demás asuntos que revistan de tal carácter. 6. Atender consultas, procedimientos y solicitudes de información que deben ser resueltos por el Director de Investigación Criminal e INTERPOL. 7. Organizar y diseñar el esquema de seguridad del Director de Investigación Criminal e INTERPOL, supervisando que el talento humano y logístico cuente con lo necesario para su normal funcionamiento. 8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia. ARTICULO 6. PLANEACIÓN: Es la dependencia de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL encargada de asesorar al Director de Investigación Criminal e INTERPOL en el planeamiento operativo y administrativo, para la ejecución de proyectos, planes y programas tendientes a contribuir a la satisfacción de las necesidades de seguridad y tranquilidad de los habitantes del territorio nacional. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Orientar al Director de Investigación Criminal e INTERPOL en la metodología para la formulación de objetivos, metas, e indicadores estratégicos, que permitan contribuir al Plan Estratégico Institucional, con fundamento en el análisis de la realidad institucional. 2. Promover la cultura de la planeación en todos los niveles, diseñando en forma concertada con las áreas, grupos y dependencias asesoras, las metas estratégicas de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL para la articulación anual del plan de acción, así como hacer el seguimiento y evaluación al mismo. 3. Desarrollar los parámetros establecidos por la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, para la implementación y aplicación del Sistema de Gestión Integral, el Modelo Estándar de Control Interno, el Programa para la Renovación de la Administración Pública, el Sistema de Desarrollo Administrativo, la implementación del Sistema de Gestión Ambiental y el Sistema de Gestión de la Calidad en la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 4. Formular, diseñar, difundir, implementar y sensibilizar el direccionamiento del Sistema de Gestión Integral en materia de Policía Judicial. 5. Orientar la estandarización de procedimientos, la gestión documental y la actualización de los manuales, guías y protocolos que sustentan la gerencia de los procesos y la aplicación de estándares de productividad. 6. Llevar a cabo las actividades de la secretaria técnica del Subcomité de Control Interno, de acuerdo con los lineamientos institucionales. 7. Promover, desarrollar y hacer seguimiento a los planes de mejoramiento continuo en los procesos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, dirigido a la prevención de riesgos y al tratamiento de anomalías que contribuyan a elevar la efectividad del servicio. 8. Desarrollar el proceso de auditoría interna del Sistema de Gestión de la Calidad con el fin de garantizar el mejoramiento continuo del mismo. 9. Realizar el seguimiento y evaluación a los planes, programas y proyectos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 10. Realizar la planeación presupuestal de funcionamiento e inversión del organismo, con base en la consolidación, ajuste y seguimiento a los planes de necesidades de las dependencias del nivel central, así como, Orientar el proceso en las seccionales y demás unidades desconcentradas. 11. Realizar seguimiento y control a los procedimientos obligatorios para la implementación y mantenimiento del sistema de gestión de calidad. 12. Realizar los análisis, estudios y actividades de prospectiva que en materia de Investigación Criminal se requieran con el fin de visionar actividades de policía judicial. 13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 6 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== ARTICULO 7. TELEMÁTICA: Es la dependencia de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL encargada de asesorar al Director en el desarrollo de la actividad de telemática, telecomunicaciones y soporte técnico de la unidad. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Ejecutar las políticas en materia de informática y telecomunicaciones que se establezcan por parte de la Oficina de Telemática. 2. Dar soporte técnico y proyectar las necesidades en materia de hardware y software de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 3. Coordinar con la Oficina de Telemática las actividades de investigación y desarrollo y los proyectos de tecnología en materia de telecomunicaciones e informática de la unidad, dirigidas a la innovación y actualización permanente que apoye la investigación criminal. 4. Elaborar y ejecutar el plan de mantenimiento preventivo y correctivo de las redes, equipos de cómputo y comunicaciones de la unidad. 5. Hacer seguimiento y control a los contratos de mantenimiento de hardware y software de la unidad. 6. Administrar las bases de datos y los recursos físicos en materia de tecnología de informática y comunicaciones asignados a la Dirección. 7. Mantener los recursos de hardware, software y redes de la unidad en funcionamiento permanente. 8. Establecer y responder por los sistemas de auditoría y seguridad de la información propia de la Institución y del Organismo. 9. Apoyar las actividades del proceso contractual en materia de tecnología de informática y comunicaciones. 10. Propender por controlar y minimizar el riesgo de fuga de información a través de medios escritos y electrónicos a través de mecanismos de protección de datos. 11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia. PARAGRAFO: CENTRO DE PROTECCIÓN DE DATOS: Telemática de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL será responsable de implementar en su interior un centro de protección de datos (CPD), el cual cumplirá las siguientes funciones. 1. Recepcionar y distribuir a nivel interno y de manera oportuna y controlada, la información de investigación criminal procedente de las unidades desconcentradas a nivel regional, seccional, local y demás agencias de seguridad del estado. 2. Determinar e identificar el lugar de recepción del producto de investigación criminal, propendiendo por su seguridad y entrega oportuna. 3. Seleccionar el canal adecuado para asegurar la difusión externa de la información de investigación criminal, garantizando la aplicación de los principios de seguridad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información. 4. Aplicar los mecanismos de seguridad y protección durante el proceso de difusión de la información de investigación criminal, conforme a los criterios establecidos. 5. Verificar que el manejo de los archivos y bases de datos de la Dirección de Investigación criminal e INTERPOL cumplan con las disposiciones constitucionales, legales y directrices institucionales. 6. Garantizar y verificar que la información que reposa al interior de los archivos de la Dirección de Investigación criminal e INTERPOL, se maneje con las medidas técnicas, organizacionales y humanas necesarias para garantizar la seguridad de los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado. 7. Verificar que se cumplan lo estipulado en la ley general de archivo 594 de 2000, respecto al manejo y custodia de la información. 8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 8. COORDINACIÓN REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL: Es la dependencia de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL encargada de asesorar y coordinar las políticas que en investigación criminal se imparta desde el nivel central, así como la supervisión del proceso de capacitación del talento humano de las unidades desconcentradas. Cumplirá las siguientes funciones: 1.

2.

Consolidar la política de Policía Judicial al interior de la Policía Nacional a través del seguimiento las decisiones que se adopten en el Consejo Nacional de Policía Judicial, Consejo Nacional Política Criminal y en otros escenarios de la Política de Gobierno en aras de mejorar el servicio investigación criminal. Recolectar información estratégica de las unidades desconcentradas con el fin de participar manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección.

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=============================================================== 3.

4.

5.

6.

7.

8. 9. 10. 11.

Mantener coordinación permanente con las regionales y seccionales de Investigación Criminal para facilitar el intercambio de información en el aspecto misional de la Policía Judicial y en materia de referenciación con autoridades judiciales y organismos de orden estatal. Determinar, en coordinación con la Dirección de Seguridad Ciudadana, la Oficina de Planeación y la Dirección de Talento Humano, la proyección de planta, infraestructura y medios técnicos de las Seccionales de Investigación Criminal y unidades básicas de Investigación Criminal para atender las necesidades del servicio. Coordinar con la Escuela de Investigación Criminal “Teniente Coronel Elkin Molina Aldana”, las capacitaciones y actualizaciones en las diferentes especialidades técnicas y curso básico de policía judicial, del talento humano de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y de las Seccionales de Investigación Criminal, así como verificar que la destinación del personal capacitado se cumpla de acuerdo con las necesidades de cada jurisdicción. Conocer las necesidades logísticas que presentan cada una de las Seccionales de Investigación Criminal y presentarlas ante el Director de Investigación Criminal e INTERPOL, consolidando y elaborando el plan de necesidades. Orientar a las diferentes direcciones, regiones de Policia, policías metropolitanas, departamentos de Policía y comandos operativos especiales de seguridad ciudadana, Seccionales de Investigación Criminal en las acciones que deban ejecutar para la adaptación y funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio. Realizar seguimiento a la gestión de cada una de las Seccionales de Investigación Criminal en los temas de policía judicial. Realizar mesas de trabajo, seminarios, talleres, conversatorios y demás eventos interinstitucionales para unificar la doctrina en materia de investigación criminal. Verificar el despliegue de los lineamientos de la política institucional en las seccionales de Investigación Criminal. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 9. ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS: Es la dependencia de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL encargada de asesorar al Director en asuntos jurídicos y legales, impulsar los procesos administrativos y prestacionales que se generen en la unidad y dar especial difusión de la política de protección de los derechos humanos fijados por el Ministerio de Defensa Nacional. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Orientar al Director de Investigación Criminal e INTERPOL en los asuntos jurídicos, administrativos y prestacionales propios del organismo y en asuntos de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 2. Elaborar y revisar los proyectos de resolución y demás actos administrativos que sean de competencia de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL o que vayan a ser puestas a consideración del Mando Institucional o del Director General. 3. Adelantar el trámite y control de los procesos administrativos por pérdida o daños de bienes de propiedad o al Servicio del Ramo de la Defensa Nacional - Policía Nacional. 4. Recepcionar y tramitar los despachos comisorios que soliciten las Unidades de Policía en materia disciplinaria y administrativa y orientar a las áreas y grupos en los asuntos jurídicos y legales propios de cada dependencia. 5. Preparar, orientar y presentar los proyectos de respuesta a los derechos de petición, revocatorias, tutelas, recursos, acciones y demás solicitudes de índole jurídico elevadas ante la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 6. Desarrollar programas de sensibilización, capacitación, difusión y observancia de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el propósito de fomentar una cultura permanente de protección y garantía a estos derechos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las medidas y recomendaciones que en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario asuma el Estado a través de la Policía Nacional. 8. Contribuir a la investigación de los casos de Derechos Humanos cursados contra la Policía Nacional y sus miembros en las instancias nacionales e internacionales. 9. Adelantar el trámite y control de los informativos prestacionales por lesión ó muerte de los uniformados y personal no uniformado vinculado con anterioridad a la vigencia de la ley 100 de 1993 adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 8 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== ARTICULO 10. COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS: Es la dependencia de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL encargada de asesorar al Director en el manejo de la información y los medios de comunicación. Cumplirá las siguientes funciones: 1.

2. 3.

4.

5. 6. 7. 8.

Asistir al Director de Investigación Criminal e INTERPOL en la formulación y ejecución de políticas y estrategias relacionadas con el manejo de la información y la comunicación externa y organizacional, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia. Promover, organizar y desarrollar en coordinación con las Áreas, eventos nacionales e internacionales en materia de Policía Judicial, Criminalística y Criminología. Desarrollar el proceso de comunicación estratégica con los medios de comunicación internos y externos, relacionados con la organización de ruedas de prensa, entrevistas, reportajes y demás actividades que contribuyan a la difusión de resultados operativos, noticias o programas de impacto o interés para la ciudadanía. Realizar el seguimiento y evaluación de los compromisos nacionales e internacionales que adquiera la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, relacionados con la imagen corporativa y la difusión de resultados, planes o proyectos de mejoramiento. Organizar las actividades y procedimientos de difusión de resultados operativos, noticias y programas de impacto o interés para el ciudadano y el gobierno nacional. Organizar y supervisar el registro de las noticias y publicaciones en medios de comunicación, relativas a la imagen de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. Coordinar las relaciones entre los medios de comunicación nacional e internacional con la Policía Nacional. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 11. ATENCIÓN AL CIUDADANO: Es la dependencia de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL encargada de asesorar al Director en el trámite de las denuncias, quejas e informes de la ciudadanía contra funcionarios del organismo o particulares según su competencia. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Conocer y evaluar las quejas e informes elevados de la ciudadanía contra funcionarios del organismo, para determinar las posibles acciones y dispone el trámite al funcionario o autoridad competente, dando oportuno cumplimiento a cada caso en particular. 2. Conformar y hace parte del Comité de Evaluación de Quejas e Informes a fin orientar las determinaciones tomadas o el curso de acción del trámite surtido. 3. Disponer a través del Subcomité de Mejoramiento Continuo, la elaboración de estudios y análisis sobre la situación de quejas e informes en la jurisdicción, presentando propuestas y estrategias tendientes contrarrestar los comportamientos de mayor relevancia. 4. Brindar asesoría a los ciudadanos que acuden al organismo, con el fin de poner en conocimiento una noticia criminal, una queja o constancia juramentada. 5. Recepcionar la noticia criminal si es el caso e insertar en la base de datos del sistema de denuncias y contravenciones de la Policía Nacional SIDENCO. 6. Dar trámite de las noticias criminales recepcionadas ante la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, según su competencia. 7. Incorporar al sistema de seguimiento de atención al ciudadano SISAC las quejas, reclamos, sugerencias, e información de conductas delictivas relacionadas con el servicio de Policía o el comportamiento del talento humano de la Institución presentados en los medios de comunicación de la jurisdicción, al igual de aquellos que sean presentados a cualquier funcionario de Policía. 8. Desarrollar actividades que conduzcan a la formación y sensibilización de los servidores de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL frente al servicio y la atención al ciudadano. 9. Analizar la información suministrada a ese organismo a través del buzón de sugerencias, realizando las respectivas actas, dando el trámite correspondiente. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de su objeto y funciones. ARTICULO 12. GESTIÓN DOCUMENTAL: Es la dependencia de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL del desarrollo de los procesos de producción o recepción, distribución, organización, recuperación y disposición final de los documentos. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Suministrar información confiable y oportuna a los usuarios. 2. Responder por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información del patrimonio documental de la unidad.

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=============================================================== 3. Administrar el proceso del archivo central y la aplicación de las tablas de retención documental de conformidad con la normatividad vigente. 4. Difundir y propender por la aplicación e implementación de las tablas de retención documental en las dependencias de la unidad. 5. Solicitar al archivo general de la Policía Nacional las modificaciones o actualizaciones de las tablas de retención documental cuando se requiera. 6. Realizar una adecuada organización del archivo central y de gestión que permitan atender de manera oportuna los requerimientos de las entidades y de los ciudadanos. 7. Presentar directrices para el funcionamiento del comité de gestión documental al director, jefe o comandante respectivo. 8. Cumplir con la normatividad expedida por el archivo general de la nación y demás entes que controlan el manejo y buen uso de la documentación. 9. Administrar el sistema archivístico mediante acciones de evaluación, seguimiento y mecanismos de mejoramiento continuo acorde con las políticas organizacionales y con el sistema de gestión de la calidad. 10. Implantar y fortalecer la cultura archivística a partir de estrategias de capacitación y sensibilización. 11. Elaborar y ejecutar los estudios de conveniencia y oportunidad encaminados al desarrollo e implementación del programa de gestión documental. 12. Orientar y liderar en la unidad la organización del fondo acumulado, para su remisión al archivo general de la Policía Nacional de acuerdo a la normatividad vigente. 13. Ejecutar control directo respecto del cumplimiento de las políticas, procesos, procedimientos y protocolos definidos. 14. Definir los planes, mecanismos y prioridades para la capacitación y entrenamiento del personal en temas relacionados con la gestión documental en coordinación con la Dirección Nacional de Escuelas. 15. Dar cumplimiento a lo establecido por el proceso de direccionamiento del sistema de gestión integral, en cuanto al control de documentos. 16. Dar cumplimiento a los lineamientos del proceso de gestión documental, respecto al control de registros. 17. Reportar los resultados de la gestión referente a control de documentos y registros a los respectivos dueños de proceso. 18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 13. OFICINA CENTRAL NACIONAL OCN – INTERPOL. Es la dependencia de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL encargada de desarrollar las funciones pertinentes para el intercambio de información, asistencia reciproca y cooperación policial conforme a los estatutos de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL. Cumplirá las siguientes funciones: 1.

2.

3.

4.

5.

6.

7. 8.

Desarrollar y ejercer las funciones de la Oficina Central Nacional OCN, de INTERPOL para el intercambio de información, asistencia recíproca, con arreglo a las prescripciones y estatutos de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL. Comunicar los resultados obtenidos por las autoridades nacionales en la lucha contra las diferentes modalidades del delito transnacional, a la Secretaría General INTERPOL, para que sean difundidas a las Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL, a través de sus diferentes publicaciones. Ejecutar las actividades que en materia de Investigación Criminal sean necesarias para el cumplimiento de los fines y propósitos de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL. Coordinar con las oficinas de INTERPOL de los diferentes países, las actividades operativas que surjan de las investigaciones desarrolladas por la oficina o por cualquier autoridad nacional e internacional. Realizar el intercambio de información con los países miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL, que permita combatir el crimen organizado transnacional y atender las solicitudes de antecedentes y movimientos migratorios de colombianos y extranjeros. Informar a las oficinas centrales nacionales y a la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL la situación jurídica de los extranjeros que hayan delinquido en el territorio nacional. Solicitar a las autoridades competentes el desarrollo y los resultados de los procesos investigativos adelantados contra ciudadanos colombianos, por delitos cometidos en el exterior. Orientar y asistir al Director de Investigación Criminal e INTERPOL en la formulación y aplicación de la política criminal contra el delito transnacional y en la gestión y desarrollo de programas especiales para mejorar la cooperación internacional y el intercambio de información.

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=============================================================== 9.

10.

11.

12.

13.

Coordinar con las instituciones y agencias extranjeras de policía judicial, a través de los oficiales de enlace, agregados de policía, embajadas, consulados, organismos intergubernamentales y demás actores del sistema global contra el crimen transnacional. Realizar la asistencia judicial internacional en los términos y parámetros que indiquen las autoridades competentes y participar en la planeación y ejecución de programas y operaciones especiales contra los delitos considerados como transnacionales en el contexto internacional. Realizar las actividades necesarias que permitan atender las solicitudes de alertas tempranas sobre la probable ocurrencia de delitos o riesgos causados por armas, explosivos, agentes químicos, sustancias peligrosas que ingresen o hagan tránsito de manera irregular en el territorio nacional. Solicitar a las autoridades competentes de los diferentes países la situación jurídica actual y las sentencias condenatorias que hayan proferido contra ciudadanos colombianos, que han cometido delitos en el exterior, así como adelantar las gestiones necesarias para establecer su plena identidad, con el fin de mantener actualizado el archivo y los registros estadísticos. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 14. SECRETARÍA INTERPOL. Es la dependencia de la Oficina Central Nacional – OCN INTERPOL encargada de organizar y administrar los asuntos de la Jefatura del la Oficina Central Nacional – OCN – INTERPOL. Cumplirá las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. 5.

Recibir, revisar y tramitar oportunamente la documentación allegada o que se origine en la Jefatura de la Oficina Central Nacional – OCN - INTERPOL. Organizar y verificar los compromisos del Jefe de la Oficina Central Nacional – OCN - INTERPOL y ejercer control al cumplimiento de plazos en documentación y órdenes impartidas. Informar al Jefe de la Oficina Central Nacional – OCN - INTERPOL, de los hechos que deban ser de su conocimiento. Mantener la reserva y confidencialidad frente al manejo de la documentación y demás asuntos que revistan tal carácter. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 15. COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y SOPORTE ADMINISTRATIVO. Es la dependencia de la Oficina Central Nacional – OCN – INTERPOL encargada de desarrollar los procesos administrativos de cooperación internacional y demás actividades que se requieran por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 1. Fomentar con las instituciones y agencias extranjeras la creación, ampliación y fortalecimiento de tratados, acuerdos, convenios y redes globales, así como a través de los oficiales de enlace, agregados de policía, consulados, organismos intergubernamentales y demás actores del sistema global contra el crimen, para el intercambio de información criminal transnacional. 2. Gestionar e impulsar en forma permanente el desarrollo de programas de capacitación contra la delincuencia organizada transnacional de acuerdo con las oportunidades y previsiones que tengan en esta materia, organismos internacionales y agencias de investigación judicial e instituciones policiales del mundo. 3. Promover, organizar y desarrollar encuentros, seminarios y eventos internacionales en materia de investigación judicial, criminológica, criminalística y administración de información criminal, además el desarrollo de los compromisos adquiridos de carácter bilateral fronterizo, multilateral, comisiones de vecindad y demás instancias en el exterior, evaluar sus resultados y gestionar nuevas posibilidades de ampliación y fortalecimiento. 4. Elaborar, hacer seguimiento y evaluar el Plan de Acción, Mapas de Riesgo y Plan de Mejoramiento, entre otros de la Oficina Central Nacional – OCN - INTERPOL. 5. Propender por el cumplimiento de los procesos y procedimientos en materia de la administración del Talento Humano de la Oficina Central Nacional – OCN – INTERPOL. 6. Velar por la implementación, cumplimiento, actualización y mantenimiento de las normas de calidad de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL. 7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos o la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 16. ÁREA DE COORDINACIÓN Y CONTROL: Es la dependencia de la Oficina Central Nacional – OCN – INTERPOL, encargada de la coordinación con las demás oficinas y áreas funcionales de la Dirección de investigación Criminal e INTERPOL, igualmente desarrollar, ejecutar e implementar la sinergia de los grupos de la Oficina Central Nacional – OCN – INTERPOL. Cumplirá las siguientes funciones: 1DS - RS - 0001 VER: 0

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=============================================================== 1. Asistir al Jefe de la Oficina Central Nacional – OCN – INTERPOL, en el desarrollo de las funciones, coordinación y control que le correspondan. 2. Fomentar la cultura de autocontrol en los diferentes procesos que se desarrollen en la Oficina Central Nacional – OCN – INTERPOL, supervisando su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 3. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión de los Grupos de la Oficina Central Nacional – OCN – INTERPOL y responder por el buen funcionamiento y sinergia de las dependencias de la unidad. 4. Verificar que el manejo de los archivos y bases de datos cumplan con las disposiciones constitucionales, legales y directrices institucionales. 5. Supervisar la reserva y confidencialidad frente al manejo de la documentación, información y demás asuntos que revistan de tal carácter. 6. Controlar el suministro y uso adecuado de los recursos asignados a la Oficina Central Nacional –OCN – INTERPOL. 7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 17. GRUPO INVESTIGACIONES INTERNACIONALES: Es la dependencia de la Oficina Central Nacional – OCN – INTERPOL encargada de desarrollar las actividades investigativas que en materia de investigación criminal se requiera por parte de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL y de cooperación judicial internacional. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Desarrollar las actividades que en materia de Investigación Criminal sean necesarias para el cumplimiento de los requerimientos de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL. 2. Adelantar los trámites administrativos e investigaciones pertinentes para la localización y captura de personas, que sean requeridas por autoridades administradoras de justicia, nacionales o extranjeras, como aquellas que tengan circular roja de INTERPOL. 3. Dar cumplimiento a las órdenes de extradición que expida, solicite o autorice el Gobierno Nacional, de ciudadanos nacionales y extranjeros, realizando el procedimiento administrativo, recibo, traslado y entrega. 4. Ejercer la dirección, de las Investigaciones de orden trasnacional, acorde a las facultades de Policía Judicial para el cumplimiento de los fines y propósitos de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, en estricto acatamiento a la normatividad legal vigente. 5. Realizar las actividades de policía judicial necesarias para cumplir las solicitudes de asistencia judicial en el marco de la cooperación judicial internacional. 6. Realizar las actividades de policía judicial necesarias para desarticular organizaciones criminales de orden transnacional. 7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 18. GRUPO I-24/7 Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN: Es la dependencia de la Oficina Central Nacional – OCN – INTERPOL encargada de recibir y brindar información en línea, fiable y segura, además responde a la solicitud y distribución de las difusiones de INTERPOL, así como el intercambio recíproco de información. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Administrar, hacer auditorias al sistema I-24/7 y consultar las bases de datos que contengan información útil para el cumplimiento de la misionalidad de la Oficina Central Nacional – OCN – INTERPOL, observando los protocolos de seguridad, confidencialidad y demás asuntos que revistan tal carácter. 2. Solicitar, enviar e informar a la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL y las Oficinas Centrales Nacionales la situación jurídica actual y sentencias condenatorias proferidas contra ciudadanos colombianos y extranjeros que hayan delinquido. 3. Informar a la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL y las Oficinas Centrales Nacionales, los resultados obtenidos por las autoridades nacionales en la lucha contra las diferentes modalidades del delito transnacional. 4. Intercambiar información con los países miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL y otras instituciones nacionales, con el fin de prevenir el crimen transnacional o de impacto estratégico nacional. 5. Atender las solicitudes de antecedentes y movimientos migratorios de colombianos y extranjeros requeridas por las Oficinas Centrales Nacionales de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL. 6. Adelantar las gestiones necesarias para establecer la plena identidad de ciudadanos colombianos, que han cometido delitos en el exterior, con el fin de mantener actualizado el archivo y los registros estadísticos.

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=============================================================== 7. Dirigir el manejo, radicación y archivo de la documentación y la información que se intercambia en el ámbito nacional e internacional, que ingresa por vía directa del sistema I-24/7 u otros medios de comunicación, aplicando los procedimientos establecidos de conformidad con la normatividad legal vigente. 8. Mantener y ampliar los convenios institucionales nacionales para consulta de bases de datos que contribuyan en los procesos investigativos de cooperación y flujo de información de la Oficina Central Nacional – OCN – INTERPOL. 9. Garantizar que el sistema I-24/7 se encuentre disponible de manera ininterrumpida las 24 horas, para que el intercambio de información sea permanente y oportuno. 10. Ejercer control sobre la organización y administración de los expedientes y demás documentos que hacen parte del archivo de la OCN. 11. Coordinar con la autoridad migratoria el intercambio oportuno de información relacionada con los movimientos de migración. 12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 19. GRUPO PRODUCCIÓN Y ANÁLISIS: Es la dependencia de la Oficina Central Nacional – OCN – INTERPOL encargada del análisis, interpretación y procesamiento de la información para la toma de decisiones de la Oficina Central Nacional OCN – INTERPOL. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Proyectar al Jefe de la Oficina Central Nacional – OCN – INTERPOL, información estratégica para la toma de decisiones del alto mando e insumos para la formulación y aplicación de la política criminal contra el delito transnacional. 2. Recolectar, procesar, analizar y elaborar estudios prospectivos y recomendaciones que permitan prevenir los diferentes fenómenos generadores de criminalidad en el ámbito internacional de competencia de INTERPOL. 3. Ser fiel observador de las distintas disposiciones y normas que regulan las relaciones policiales internacionales, teniendo en cuenta el estatuto y reglamento general de INTERPOL y las Leyes nacionales que en cada caso específico resulten aplicables. 4. Actualizar organizar, monitorear y preparar informes de manera permanente de la información nacional e internacional estratégica y difundida a través de los medios de comunicación nacional e internacional sobre modalidades delictivas transnacionales que sirva de insumo para prevenir el crimen nacional e internacional y desarrollo de los planes trazados por la Oficina Central Nacional de INTERPOL. 5. Interpretar y traducir las intervenciones, mensajes, difusiones y documentos provenientes y salidos de la Oficina Central Nacional – OCN – INTERPOL, la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL y Oficinas Centrales Nacionales. 6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 20. SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL: Es la dependencia de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL encargada ante el señor Director por el buen funcionamiento y sinergia de las dependencias de la unidad y verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos definidos por la unidad. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Recolectar información estratégica con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección. 2. Dirigir y dinamizar la formulación, preparación, operacionalización y cumplimiento del Plan de acción de la unidad, a través del acompañamiento de los procesos en todos los niveles de gestión de la Dirección. 3. Asistir al Director en el desarrollo de las funciones de dirección, coordinación y control que le correspondan. 4. Representar al Director cuando este lo designe, en las juntas, consejos u otras reuniones a que deba asistir y reemplazarlo en el cargo por delegación superior. 5. Fomentar la cultura del autocontrol en los diferentes procesos que se desarrollen en la unidad, supervisando su efectividad y la observancia de sus recomendaciones, informando periódicamente de su gestión al Director. 6. Responder ante el Director por el buen funcionamiento y sinergia de las dependencias de la unidad y verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos definidos por el Director de la unidad. 7. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión de las áreas y dependencias asesoras de la unidad y unidades desconcentradas. 8. Intervenir en la entrega de las áreas y grupos, informando al director, las observaciones y anomalías que se presenten con sus propuestas de solución. 1DS - RS - 0001 VER: 0

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 13 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== 9. Proponer y coordinar la integración de equipos de tareas especiales, comisiones o grupos tácticos, de carácter permanente o transitorio para atacar objetivos específicos de la delincuencia organizada en una determinada región del país. 10. Organizar, dirigir y controlar el servicio de seguridad de las instalaciones e implementar acciones para su mejoramiento continuo. 11. Desarrollar acciones para prevenir, mitigar y administrar los riesgos inherentes a la Unidad. 12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 21. GRUPO SEGURIDAD: Es la dependencia de la Subdirección de Investigación Criminal encargada de propender por la seguridad de personas e instalaciones. Cumplirá las siguientes funciones: 1.

Recolectar información estratégica con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección. 2. Organizar, dirigir y controlar el servicio de seguridad a las instalaciones de la Dirección e implementar acciones para su mejoramiento continuo. 3. Desarrollar acciones para prevenir, mitigar y administrar los riesgos inherentes a la seguridad de personas e instalaciones, de acuerdo al mapa de riesgos del organismo. 4. Coordinar la realización de estudios de confiabilidad a funcionarios a través de mecanismos idóneos. 5. Orientar y supervisar las labores de tratamiento a incidentes y anomalías que se detecten en el sistema de seguridad de personas e instalaciones y realizar planes de mejoramiento. 6. Apoyar el proceso de vinculación de funcionarios para el servicio de investigación criminal a través de pruebas de confiabilidad u otros mecanismos. 7. Coordinar la seguridad de la Sala de Retenidos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL relacionada con el servicio de custodio, apoyo a las remisiones y traslado de internos. 8. Coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario los procedimientos de alimentación, atención médica y visitas a los internos en la sala de retenidos, así como la solución a situaciones problemáticas de acuerdo a los protocolos establecidos por esta entidad. 9. Coordinar la realización de estudios de seguridad a personas naturales y jurídicas que tengan vínculos con la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, a fin de preservar la seguridad del Organismo. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 22. GRUPO COORDINACIÓN PENITENCIARIA: Es la dependencia de la Subdirección de Investigación Criminal encargada de la coordinación con el sistema penitenciario y carcelario para el traslado de retenidos capturados por el organismo a los diferentes centros de reclusión del país. Cumplirá las siguientes funciones: 1. 2.

3.

4.

5.

6. 7.

8. 9.

Recolectar información estratégica con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección. Administrar la sala de retenidos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario el traslado de los internos que se encuentran transitoriamente en la sala de retenidos a las diferentes cárceles del país Coordinar el suministro de información referente a las personas que han estado o que se encuentran internas en los diferentes establecimientos penitenciarios y/o carcelarios del país, atendiendo los diversos requerimientos solicitados por los funcionarios de policía judicial. Coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), solicitar las resoluciones de traslado de los internos que están transitoriamente en la sala de retenidos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL a los diferente centros penitenciarios y carcelarios. Verificar el cumplimiento del reglamento interno de la sala de retenidos de la Dirección de investigación Criminal e INTERPOL y realizar las coordinaciones necesarias para que se les brinde alimentación, atención médica, visitas y asistencia de organismos humanitarios. Coordinar la seguridad de la sala de retenidos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL relacionada con el servicio de custodio, apoyo a las remisiones y traslado de internos. Coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario los procedimientos de alimentación, atención médica y visitas a los internos en la sala de retenidos, así como la solución a situaciones problemáticas de acuerdo a los protocolos establecidos por esta entidad. Atender las visitas de los entes de control del Estado a la Sala de Retenidos. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 14 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== ARTICULO 23. GRUPO PLATAFORMA ÚNICA DE MONITOREO: Es la dependencia de la Subdirección de Investigación Criminal encargada de hacer las coordinaciones y trámites ante el Sistema Esperanza de la Fiscalía General de la Nación en lo relacionado con la solicitud de interceptación de abonados telefónicos ordenados por autoridad competente, así como la supervisión y verificación de los estándares de seguridad y legalidad en las salas de grabación del organismo. Cumplirá las siguientes funciones: 1. 2.

3.

4.

5. 6. 7.

8.

Recolectar información estratégica con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección de investigación Criminal e INTERPOL.. Elaborar, supervisar y ejecutar los protocolos y procedimientos establecidos para la interceptación de abonados telefónicos, concatenados con los protocolos establecidos en el convenio interadministrativo 038 de 2005 y subsiguientes, emitido por la Dirección Nacional de Fiscalías, en lo atinente a coordinaciones y tramites de solicitud de interceptación de telefonía móvil ante el Sistema Esperanza de la Fiscalía General de la Nación, al igual que los requerimientos realizados para interceptación de abonados fijos de la empresas de telefonía local. Velar por el cumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas por la Dirección del organismo que se generen en pro de la conservación de los estándares de seguridad y legalidad en las salas de grabación del organismo, así como aquellas que por logística operen de forma externa a la Sede Central. Permanecer a la vanguardia de nuevas tecnologías y gestionar presupuesto para la compra de equipos de grabación que permitan la interceptación de comunicaciones telefónicas en las diferentes plataformas. Realizar el plan de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos para su correcto funcionamiento de las salas de grabación del organismo. Supervisar y aprobar el ingreso y acceso de nuevos operadores de audio, una vez se llene los requisitos exigidos para tal fin. Supervisar que cada jefe de sala de grabación registre, verifique y provea la información que permita la identificación, individualización de personas que se encuentren vinculadas a una investigación penal y proporcione herramientas para la correcta administración de justicia. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 24. ÁREA DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS CRIMINAL: Es la dependencia de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL encargada de asesorar al Director en la coordinación y administración de información criminal de tipo estratégico, así como el manejo de la estadística en materia delincuencial, contravencional y operativa, desarrollando análisis criminológicos que se deriven de ésta. Cumplirá las siguientes funciones: 1.

Recolectar información estratégica de los grupos que conforman el área, con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e indicadores estratégicos de la Dirección. 2. Direccionar la elaboración de estudios, análisis e investigaciones criminológicas, respecto a la prevención, control y tratamiento del fenómeno delincuencial. 3. Orientar al mando institucional para la creación y cumplimiento de estrategias integrales en contra del delito a nivel nacional e internacional, con base en la información histórica, cuantitativa y tendencias delincuenciales. 4. Elaborar, analizar y publicar información de criminalidad y resultados operativos para apoyar la toma de decisiones en el ámbito institucional, Gobierno Nacional y/o local y otros usuarios. 5. Determinar los mecanismos de consulta a las bases de datos judiciales y sistema operativo, para atender las necesidades de las unidades policiales. 6. Coordinar a través de las unidades policiales la recolección e intercambio de información criminal que permita identificar las estructuras delincuenciales que operan a nivel nacional en los delitos de impacto. 7. Administrar y consultar la información de personas y bienes existentes en las bases de datos a las cuales tiene acceso el área. 8. Mantener y ampliar los convenios institucionales sobre cruce e intercambio de información de personas y bienes que puedan apoyar las labores investigativas. 9. Concertar y hacer seguimiento al plan de acción del Área, en contribución a las metas y estrategias institucionales. 10. Implementar el desarrollo prospectivo del servicio de Investigación Criminal, visionando su misionalidad en el contexto colombiano. 11. Seleccionar y nombrar al interior de los grupos del área, los servidores que sean necesarios para el desarrollo de actividades propias de la misionalidad acorde a los requerimientos de la Oficina Central Nacional - OCN- INTERPOL. 12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 15 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== ARTICULO 25. CENTRO DE INVESTIGACIONES CRIMINOLÓGICAS: Es la dependencia del área de información y análisis criminal encargada de recolectar, procesar y analizar la estadística delincuencial efectuando estudios de investigación criminológica, así como la elaboración de boletines criminológicos y la revista de criminalidad como instrumento líder en el conocimiento de los comportamientos delictivos. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Entregar información estratégica al jefe de área con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección. 2. Orientar al Mando Institucional y a entidades del Estado en la toma de decisiones, respecto a la prevención, control y tratamiento del fenómeno delincuencial. 3. Recolectar, procesar y auditar las estadísticas delincuenciales, contravencionales y los resultados de la actividad policial a nivel nacional. 4. Desarrollar el proceso de investigación criminológica desde el punto de vista social para identificar factores incidentes en el surgimiento, incremento o disminución de un determinado delito. 5. Formular las recomendaciones y estrategias a seguir para el tratamiento de la delincuencia, de acuerdo con la evolución de la criminalidad, como también para la lucha contra el delito transnacional. 6. Realizar estudios fundamentados en estadísticas, trabajo de campo y recopilación bibliográfica sobre el fenómeno delincuencial. 7. Analizar los factores sociales, económicos, políticos y culturales de carácter individual, que pueden influir en la criminalidad. 8. Elaborar la estadística delincuencial de cada departamento, aportando recomendaciones en búsqueda de soluciones estratégicas en el tratamiento del delito. 9. Realizar análisis criminológicos sobre los delitos transnacionales e identificar nuevas modalidades delincuenciales a nivel mundial que puedan extenderse y afectar al país, en coordinación con el Área Alianzas Estratégicas. 10. Realizar estudios de perfilación criminal que coadyuven a los investigadores en el desarrollo de los procesos investigativos de cada modalidad. 11. Elaborar la Revista de Criminalidad, fascículos y los boletines estadísticos. 12. Realizar actualizaciones al aplicativo y la base de datos del sistemas de información estadístico, delincuencial, contravencional y operativo de la Policía Nacional SIEDCO; así mismo brindar asesoría y soporte a los usuarios de éste, al igual que a la herramienta de extracción de datos. 13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 26. GRUPO DE INFORMACIÓN ESTRATÉGICA OPERACIONAL: es la dependencia del área de información y análisis criminal encargada de gerenciar, administrar y analizar información criminal y de interés, con el fin de suministrar productos de tipo estratégico que asesoren al mando institucional, gobierno nacional, local y a otros usuarios con la finalidad de orientar procesos investigativos para la producción de resultados operacionales. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Entregar información estratégica al jefe de área de información y análisis criminal con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 2. Recolectar, procesar, analizar, registrar y difundir de manera estratégica la información judicial sobre personas y organizaciones delincuenciales con el propósito de apoyar el desarrollo de los procesos investigativos y asesorar la toma de decisiones en la planeación de las operaciones. 3. Intercambiar información criminal con organismos de seguridad del Estado, enlaces de las regionales, Seccionales de Investigación Criminal y agencias del orden nacional e internacional. 4. Coordinar con telemática de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL las soluciones a las posibles fallas de acceso, registro, consulta y otras que puedan presentar los aplicativos que administra el grupo con el fin de garantizar a los usuarios el funcionamiento efectivo de los mismos. 5. Asesorar a través de los sus enlaces homólogos en las regionales y Seccionales de Investigación Criminal, la planificación de la matriz operacional y orientar la selección de los objetivos estratégicos de acuerdo con la problemática delincuencial de cada jurisdicción. 6. Suministrar información y asesoría en el desarrollo de los procesos investigativos que conduzcan a individualización, identificación, judicialización, captura de integrantes y desarticulación de las diferentes organizaciones criminales. 7. Coordinar la capacitación y soporte a los funcionarios que se desempeñan como enlaces homólogos de las regionales y seccionales de investigación criminal, con el fin de garantizar el funcionamiento de los aplicativos que administra el grupo.

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 16 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== 8. Realizar de manera técnica y de acuerdo con la normatividad vigente la gestión documental de los registros insertados en las bases de datos de antecedentes de personas, que permitan apoyar y soportar los procedimientos operativos de la Policía Nacional. 9. Velar por la permanente actualización de la información registrada en el sistema operativo policial en el módulo de bienes, a través de cruces de datos y suscripción de convenios con entidades públicas y/o privadas. 10. Fomentar y proponer la suscripción de convenios de consulta, cruce y validación de información con entidades públicas y privadas con fines de investigación criminal. 11. Administrar la inserción de datos, consulta, actualización y depuración del archivo sistematizado de órdenes de capturas y antecedentes judiciales que soportan el sistema operativo de la Policía Nacional (SIOPER). 12. Utilizar la tecnología de comunicaciones y de conectividad para prestar el servicio de información y consulta del sistema operativo a las unidades policiales de todo el país. 13. Apoyar a los funcionarios de policía judicial y autoridades, por medio de consultas de información en diferentes bases de datos que ayuden a la orientación de la investigación criminal, de acuerdo con los requerimientos que se formulen. 14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 27. ÁREA ALIANZAS ESTRATÉGICAS: Es la dependencia de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL encargada de desarrollar alianzas de carácter estratégico para despliegue del proceso de investigación criminal. Cumplirá las siguientes funciones: 1.

2.

3.

4.

Recolectar información estratégica de los grupos y unidades que conforman el área, con el fin de participar de manera activa en la formulación del plan de acción e indicadores estratégicos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. Fomentar y desarrollar iniciativas policiales para combatir el crimen transnacional y proponer al director del organismo el despliegue de esas iniciativas a través de programas de alianzas estratégicas y convenios del orden nacional e internacional en materia de investigación criminal a través del desarrollo de investigaciones judiciales. Coordinar las actividades de recepción, atención de las delegaciones de gobiernos y organismos de carácter nacional e internacional que requieran conocimiento de los procesos y actividades que realiza la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia

ARTICULO 28. UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN: Es la dependencia del área alianzas estratégicas encargada de direccionar las investigaciones judiciales que se desprendan de esas alianzas estratégicas realizadas con unidades especiales de investigación de organismos internacionales con la finalidad de desplegar y fortalecer el proceso de investigación judicial. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Entregar información estratégica al Jefe de área alianzas estratégicas con el fin de participar de manera activa en la formulación del plan de acción e Indicadores estratégicos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 2. Orientar y asistir al Director de Investigación Criminal e INTERPOL en la participación y desarrollo de programas especiales de lucha contra el narcotráfico y delitos conexos, terrorismo, crimen organizado, comercio ilegal de armas, trata y tráfico de personas, pornografía infantil, y demás delitos considerados como transnacionales, con el objetivo de neutralizar sus redes y enlaces a nivel internacional en coordinación con la Oficina Central Nacional - OCN - INTERPOL. 3. Previa autorización de la fiscalía general de la nación y conocimiento de la dirección general de la policía nacional articular y colaborar judicialmente en las investigaciones nacionales y de los cuerpos investigativos de diferentes países, en la persecución del narcotráfico y delitos conexos, crimen organizado y demás delitos considerados como transnacionales, orientado a la judicialización de personas vinculadas a estas organizaciones dentro del territorio colombiano y en el exterior, a través de la ejecución de los procedimientos de investigación criminal y asistencias judiciales acordes al ordenamiento jurídico nacional e internacional, 4. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 29. GRUPO ENLACES Y ALIANZAS OPERATIVAS: Es la dependencia del área alianzas estratégicas encargada de adelantar procesos investigativos en contra de organizaciones criminales con

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 17 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== objetivos específicos en cooperación con agencias nacionales o extranjeras. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Entregar información estratégica al Jefe de área alianzas estratégicas con el fin de participar de manera activa en la formulación del plan de acción e indicadores estratégicos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 2. Realizar los enlaces y requerimientos pertinentes para el cruce de información con diferentes organismos nacionales e internacionales, que permita constituir una red mundial de apoyo para el desvertebramiento de organizaciones criminales y redes de delincuencia organizada. 3. Desarrollar actividades de coordinación y apoyar a la Dirección de Inteligencia Policial, servicios de seguridad, agencias de inteligencia, agentes encubiertos y enlaces internacionales, en las actividades y procedimientos de judicialización de delitos cometidos por la delincuencia organizada y sus nexos con el crimen transnacional. 4. Realizar seguimiento y análisis a los movimientos y transacciones financieras de personas colombianas que tengan vínculos con el terrorismo y narcotráfico nacional e internacional de acuerdo con la información suministrada por organismos y autoridades judiciales o de inteligencia de otros países. 5. Coordinar con las autoridades judiciales y agencias nacionales e internacionales, la ejecución de procedimientos de investigación criminal y las asistencias judiciales dirigidas a identificar, judicializar y desarticular redes de delincuencia organizada. 6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 30. ÁREA DE POLICÍA CIENTÍFICA Y CRIMINALÍSTICA: Es la dependencia encargada de asesorar al Director de Investigación Criminal e INTERPOL en el control y ejecución de la labor técnico científica en apoyo a la administración de justicia. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Recolectar información estratégica de los grupos que conforman el área de policía científica y Criminalística, con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 2. Responder por la ejecución y control de las actividades inherentes al proceso de investigación criminalística como apoyo al esclarecimiento de hechos punibles. 3. Realizar los diferentes análisis de las evidencias físicas y elementos materiales de prueba allegados a los laboratorios forenses que integran el área, con fines de identificación o cuantificación. 4. Atender los requerimientos de estudios técnicos y conceptos que formulen los grupos y unidades investigativas o autoridades de policía judicial para facilitar la investigación de delitos. 5. Servir de órgano consultor a las diferentes Seccionales de Investigación Criminal, en la organización y funcionamiento de los laboratorios regionales de policía científica y criminalística y grupo de criminalística respectivamente. 6. Ejecutar la política institucional en el área criminalística y sugerir las modificaciones de acuerdo con los avances tecnológicos y científicos. 7. Prestar la asesoría técnico – científica que requieran las autoridades jurisdiccionales, administrativas, Ministerio Público, así como, de las Seccionales de Investigación Criminal del país y demás dependencias de la institución. 8. Coordinar con telemática de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL la alimentación y consulta del Sistema Operativo y su actualización. 9. Consolidar el plan de necesidades de los laboratorios regionales y grupos de criminalística de las Seccionales de Investigación Criminal. 10. Seleccionar y nombrar al interior de los grupos del área alianzas estratégicas, los servidores que sean necesarios para el desarrollo de actividades propias de la misionalidad acorde a los requerimientos de la Oficina Central Nacional – OCN - INTERPOL. 11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 31. GRUPO IDENTIFICACIÓN TÉCNICA: Es la dependencia del área de policía científica y criminalística encargada de desarrollar el proceso de identificación de personas, elementos materia de prueba y evidencia física hallados en el lugar de los hechos o lugares adyacentes a través de Informes de Laboratorio mediante el análisis técnico-científico. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Entregar información estratégica al Jefe de área de policía científica y criminalística con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL.

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=============================================================== 2. Administrar el sistema biométrico automatizado de identificación de personas a través de huellas dactilares “AFIS”. 3. Atender los requerimientos interinstitucionales para identificar personas NN. y desaparecidas. 4. Actualizar permanentemente el archivo físico decadáctilar y de casos, con la información allegada por las Seccionales de Investigación Criminal, autoridades judiciales, áreas y grupos dejando los registros, anotaciones y antecedentes del caso para cada persona con copia de seguridad microfilmada. 5. Llevar al archivo fotográfico de personas vinculadas a procesos delictivos que ingresan a las cárceles del país o que sean objeto de medida de aseguramiento. 6. Realizar y rendir informes de investigador de laboratorio para la identificación e individualización de personas, elementos materia de prueba y evidencia física vinculados en procesos delictivos. 7. Atender las actividades y procedimientos de identificación técnica en desarrollo de actos urgentes e inspección al lugar en los hechos que sean de su conocimiento. 8. Servir de órgano consultor a las diferentes regionales de investigación criminal, en la organización y funcionamiento de los laboratorios regionales de policía científica y criminalística y grupos de criminalística respectivamente. 9. Orientar a jueces, fiscales e investigadores en la realización de diligencias judiciales, en lo que respecta a las diferentes disciplinas forenses de acústica, dactiloscopia, fotografía, topografía y retrato hablado. 10. Microfilmar la información de tarjetas delincuenciales de reseña, órdenes de captura, necrodáctilias y sentencias judiciales, con fines de soporte y validación de los registros de la base de datos 11. Llevar el registro y archivo físico de la información del personal policial a nivel nacional, en cuanto a cartas dentales, tarjetas decadáctilares y fotografías que puedan ser utilizadas con fines forenses y de identificación. 12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 32. GRUPO LABORATORIOS FORENSES: Es la dependencia del área de policía científica y criminalística encargada de prestar apoyo técnico-científico a los grupos operativos y autoridades judiciales, así mismo servir de órgano consultor a sus homólogos en la Secciónales de Investigación Criminal. Cumplirá las siguientes funciones: 1.

2.

3. 4. 5.

6.

7.

8.

Entregar información estratégica al Jefe de área de policía científica y criminalística con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección. Emitir informes de investigador de laboratorio sobre las muestras enviadas por las autoridades judiciales a nivel país, relacionadas con las especialidades de grafología y documentología genética, química, antropología y odontología. Prestar la asesoría técnico-científica en materia forense que requieran las autoridades judiciales y las unidades de policía a nivel país. Participar en inspecciones judiciales, desarrollando labores periciales en las áreas de grafología y documentología, genética, química, antropología y odontología Elaborar los estudios técnicos y rendir informes de investigador de laboratorio que soliciten los grupos y unidades investigativas o autoridades de policía judicial para facilitar la investigación de delitos. Aplicar los conocimientos y adelantos científicos y técnicos a la investigación policial del delito, a través de los diferentes laboratorios forenses, con el objeto de facilitar al investigador la consecución de los elementos materiales de prueba o evidencias físicas. Servir de órgano consultor a las diferentes seccionales de investigación criminal, en la organización y funcionamiento de los laboratorios regionales de policía científica y criminalística y grupos de criminalística respectivamente. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

PARAGRAFO. BODEGA DE EVIDENCIA: el grupo laboratorios forenses contará con una bodega evidencia encargada de mantener en custodia transitoria los elementos materiales de prueba y/o evidencia física que sean remitidos por los operadores judiciales o investigadores para el estudio técnico científico, propendiendo por su seguridad y conservación de las mismas. Cumplirá las siguientes funciones:

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 19 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== 1. Radicar, sistematizar, emitir la respectiva orden de trabajo y distribuir a los laboratorios correspondientes los elementos materiales de prueba o evidencia física, para que se elaboren los estudios y se emitan oportunamente el Informe de Investigador de Laboratorio y se allegue a las autoridades correspondientes enmarcados en los protocolos del manual de procedimientos para cadena de custodia de la fiscalía general de la nación. 2. Actuar como custodio de los diferentes elementos materiales de prueba y/o evidencia física allegados para análisis de los diferentes grupos que conforman el laboratorio regional, al ser el único responsable del manejo del almacén de evidencia transitorio, garantizando la preservación, integridad y seguridad en el almacén. 3. Coordinar la entrega de los Informes de investigador de laboratorio con sus respectivos elementos materiales de prueba y/o evidencia física a las diferentes autoridades. 4. Remitir los antecedentes de los informes de investigador de laboratorio ya entregados a las autoridades, al jefe de cada especialidad para su archivo y envío a la oficina de archivo general. 5. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 33. CENTRO ANTIEXPLOSIVOS Y RASTREO DE ARMAS : es la dependencia del área de policía científica y criminalística encargada de realizar las siguientes funciones específicas: desarrollar procedimientos antiexplosivos antiterroristas en la atención de incidentes con artefactos explosivos improvisados, investigación de incendios premeditados, investigaciones pos explosión, atención de riesgos con agentes nucleares, biológicos, químicos y radiológicos, así como la realización de esperticios balísticos como apoyo a las administración de justicia para combatir la impunidad con expertos en esa área y por último el rastreo de armas ligeras y pesadas. Cumplirá las siguientes funciones:

1.

2. 3.

Entregar información estratégica al jefe de área con el fin de participar de manera activa en la formulación del plan de acción e indicadores estratégicos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. Desarrollar el mantenimiento, aseguramiento y mejoramiento del Sistema de Gestión Integral de la Policía Nacional. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

PARAGRAFO 1. UNIDAD ANTIEXPLOSIVOS ANTITERRORISTA: el centro antiexplosivos y rastreo de armas cuenta con una unidad antiexplosivos antiterrorista integrada por talento humano técnicos en explosivos y/o expertos en el desarrollo de labores de desminado, investigación de incendios y expertos en atención de riesgos nucleares, biológicos, químicos y radiológicos, para el apoyo en actividades antiterroristas donde se involucren explosivos o agentes N. B. Q. R., buscando con ello el mantenimiento y el restablecimiento del orden publico del territorio nacional. Cumplirá las siguientes funciones 1.

2.

3.

4. 5. 6. 7.

8.

Atender los requerimientos de asesoría técnica y apoyo procedimental que soliciten las seccionales de investigación criminal, las unidades policiales y los organismos de seguridad en las labores rurales y/o urbanas de prevención, detección, desactivación, investigación de incendios premeditados y destrucción de artefactos explosivos improvisados. Realizar las diligencias técnicas en el lugar de los hechos donde se ha producido una explosión, para la búsqueda y recolección de elementos materiales de prueba y evidencia física, que permitan la identificación positiva de las causas y circunstancias que la ocasionaron. Realizar el análisis operacional de los incidentes con artefactos explosivos improvisados para desarrollar la doctrina en procedimientos de las unidades antiexplosivos antiterrorista de la Policía Nacional. Organizar y actualizar el archivo videográfico de procedimientos de incautación y desactivación de artefactos explosivos. Supervisar el cumplimiento de los protocolos y actualización establecidos para los técnicos en explosivos, expertos en explosivos y desminado operacional. Realizar en forma periódica la actualización, especialización y capacitación del personal técnico y experto en explosivos, desminado y N. B. Q. R., de la Policia Nacional Apoyar técnicamente a los organismos de emergencias y desastres, y a los organismos de seguridad en los procedimientos de intervención, antes durante y después de un hecho terrorista donde se utilizaron agentes nucleares, biológicos, químicos y radiológicos, para evitar la proliferación de sustancias y microorganismos que atenten contra la salud pública. Realizar las actividades técnicas-operativas contra el terrorismo en la neutralización, desactivación y destrucción de sustancias explosivas, incendiarias, artefactos explosivos improvisados (A. E. I.),

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 20 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

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9.

10.

pertrechos militares y la atención de incidentes con armas de destrucción masiva (ADM) o que involucren agentes nucleares, biológicas, químicas y radiológicas (N. B. Q. R), para el mantenimiento y restablecimiento del orden público en el territorio nacional. Apoyar técnica y operativamente las áreas y grupos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, unidades antiexplosivos antiterroristas de las regionales y seccionales de investigación criminal, fuerzas militares y demás organismos de seguridad del estado, en las actividades contra el terrorismo en lo relacionado a la atención de incidentes terroristas donde se involucren artefactos explosivos improvisados, agentes Nucleares, Biológicos, Químicos y Radiológicos (N. B. Q. R), armas de destrucción masiva (A. D. M.) para el restablecimiento y mantenimiento del orden público. Desarrollar investigación técnico científica mediante el análisis de los elementos materiales de prueba y evidencia físicas recolectadas en la neutralización de artefactos explosivos, actividades de post explosión e incautaciones.

PARAGRAFO 2. UNIDAD RASTREO DE ARMAS: el centro antiexplosivos y rastreo de armas cuenta con una unidad de rastreo de armas encargada de identificar técnicamente las armas ligeras y pesadas que incautan las diferentes unidades policiales y otros organismos de seguridad del estado con el fin de establecer el fabricante, importador y tenedor de las armas. Cumplirá las siguientes funciones: 1.

2.

3. 4.

Recolectar la información de armas incautadas, identificación, procedencia y rastreo de las mismas a nivel nacional e internacional, para que pueda ser utilizada como apoyo a las investigaciones y procesos judiciales. Realizar de forma periódica actualizaciones y capacitaciones en coordinación con la Dirección Nacional de Escuelas, al personal de la institución, Fuerzas Militares, Fiscalía General de la Nación y demás organismos de seguridad. Atender las actividades de actos urgentes y programas metodológicos de los casos relacionados con rastreo y tráfico de armas a nivel nacional e internacional que sean de su conocimiento. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

PARAGRAFO 3. LABORATORIO BALÍSTICA FORENSE: el centro antiexplosivos y rastreo de armas cuenta con un laboratorio de balística forense encargada de emitir esperticios técnico-científicos a través de informes de investigador de laboratorio cumplirá las siguientes funciones:

1.

2.

3. 4. 5. 6.

Emitir Informes de Investigador de laboratorio sobre las muestras enviadas por las autoridades judiciales grupos y unidades investigativas o autoridades de policía judicial a nivel país, relacionadas con la especialidad de balística. Determinar las condiciones de disparo, su trayectoria y los efectos que éste produce, así como verificar las condiciones mecánicas de las armas de fuego; respecto a los proyectiles sus calibres, trayectorias y distancias. Identificar las armas de fuego mediante los elementos de la munición. Prestar la asesoría técnico-científica en materia de balística forense que requieran las autoridades judiciales y las unidades de policía a nivel país. Participar en inspecciones judiciales, desarrollando labores periciales en el área de balística. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 34. ÁREA INVESTIGATIVA DELITOS CONTRA LA VIDA LOS DERECHOS, HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: Es la dependencia de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL encargada de asesorar al director en la definición y desarrollo de estrategias, programas, proyectos y demás actividades requeridas en materia de investigación criminal contra los delitos que afectan la vida, la integridad personal, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Cumplirá las siguientes funciones: 1.

2.

Recolectar información estratégica de los grupos que conforman el área investigativa delitos contra la vida los derechos, humanos y el derecho internacional humanitario, con el fin de participar de manera activa en la formulación del plan de acción e Indicadores estratégicos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. Gerenciar la investigación de los delitos que afectan la vida e integridad personal, delitos contra la libertad y formación sexual, trata de personas y tráfico de migrantes, delitos contra la infancia y adolescencia y violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, mediante el trabajo articulado y coordinado de los grupos que conforman el área.

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 21 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== 3.

Orientar las actividades y procedimientos que realizan las Seccionales de Investigación Criminal, frente a la los delitos de su competencia. 4. Atender los requerimientos de autoridades judiciales y las órdenes a policía judicial que remita la Fiscalía General de la Nación en materia de investigación de los delitos de su competencia. 5. Actualizar y analizar con el centro de investigaciones criminológicas la estadística y el comportamiento de los delitos que afectan la vida e integridad personal, delitos contra la libertad y formación sexual, trata de personas y trafico de migrantes, delitos contra la infancia y adolescencia y violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y sugerir a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL planes y acciones para contrarrestarlos. 6. Establecer estrategias de comunicación e intercambio permanente de información con el personal de las Seccionales de Investigación Criminal para el desarrollo de las investigaciones. 7. Coordinar con los diferentes organismos del Estado, entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional, el apoyo necesario en procura de lograr la efectividad en la investigación criminal orientada al respeto a la vida, a la protección de victimas especiales y a la defensa de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. 8. Dar cumplimiento a los compromisos y programas que se deriven de la ley de justicia y paz y demás acuerdos con grupos desmovilizados bajo la coordinación del gobierno nacional. 9. Seleccionar y nombrar al interior de los grupos del área investigativa delitos contra la vida los derechos, humanos y el derecho internacional humanitario, los servidores que sean necesarios para el desarrollo de actividades propias de la misionalidad acorde a los requerimientos de la oficina central nacional – OCN - INTERPOL. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 35. GRUPO INVESTIGATIVO HOMICIDIOS: Es la dependencia del área investigativa delitos contra la vida los derechos humanos y el derecho internacional humanitario encargada de desarrollar procesos investigativos relacionados con homicidios que sean de su conocimiento. Cumplirá las siguientes funciones: 1.

2. 3. 4.

5.

6. 7.

Entregar información estratégica al Jefe de área investigativa delitos contra la vida los derechos humanos y el derecho internacional humanitario con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. Desarrollar el proceso de investigación y hacer el seguimiento, verificación y diligencias judiciales para los delitos contra la vida e integridad personal relacionados con el homicidio. Coordinar con las autoridades judiciales las actividades investigativas a realizar en el desarrollo de las investigaciones. Establecer estrategias de comunicación e intercambio permanente de información con las Seccionales de Investigación Criminal para el desarrollo de las investigaciones y procedimientos de policía judicial relacionados con los delitos de su competencia. Coordinar con los diferentes organismos del Estado, entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional, el apoyo necesario en procura de lograr la efectividad en la investigación criminal orientada a neutralizar esta modalidad delictiva. Actualizar y analizar con el centro de investigaciones criminológicas, la estadística de los delitos de su competencia. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 36. GRUPO INVESTIGATIVO DELITOS SEXUALES, TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS: Es la dependencia del área investigativa delitos contra la vida los derechos humanos y el derecho internacional humanitario encargada de desarrollar procesos investigativos en los delitos de la libertad, integridad y formación sexual, trata y tráfico de personas. Cumplirá las siguientes funciones: 1.

2. 3.

Entregar información estratégica al Jefe de área investigativa delitos contra la vida los derechos humanos y el derecho internacional humanitario con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. Desarrollar el proceso de investigación, hacer el seguimiento, verificación y diligencias judiciales para los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, trata y tráfico de personas. Generar directrices en relación con el proceso investigativo de delitos en contra de la libertad, integridad y formación sexuales; trata y tráfico de personas, donde resulten victimas niños, niñas y

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 22 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== adolescentes para su aplicación por los grupos de protección a la infancia y adolescencia de la Dirección de Protección y Servicios Especiales y por las Seccionales de Investigación Criminal. 4. Coordinar con las autoridades judiciales las actividades a realizar en el desarrollo de las investigaciones. 5. Orientar y coordinar con las seccionales de protección y servicios especiales de la Dirección de Protección y Servicios Especiales y las Seccionales de Investigación Criminal el desarrollo de diligencias y procedimientos dirigidos a investigar hechos delictivos en contra de la libertad, integridad y formación sexuales; trata y tráfico de personas, donde resulten victimas niños, niñas y adolescentes para su aplicación por parte de los grupos de protección a la infancia y adolescencia que sean de su conocimiento. 6. Atender las actividades de actos urgentes y programas metodológicos de los casos relacionados con delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, delitos sexuales, trata y tráfico de personas que sean de su conocimiento. 7. Establecer estrategias de comunicación e intercambio permanente de información con las Seccionales de Investigación Criminal para el desarrollo de las investigaciones y procedimientos de policía judicial relacionados con los delitos de su competencia. 8. Coordinar con los diferentes organismos del Estado, entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional, el apoyo necesario en procura de lograr la efectividad en la investigación criminal orientada a neutralizar estas modalidades delictivas. 9. Actualizar y analizar con el centro de investigaciones criminológicas, la estadística de los delitos de su competencia. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 37. GRUPO INVESTIGATIVO HOMICIDIOS A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA: Es la dependencia del Área Investigativa Delitos Contra la Vida los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario encargada de desarrollar procesos investigativos relacionados con homicidios cuya víctimas sean miembros de la fuerza pública. Cumplirá las siguientes funciones:

1. 2.

3. 4. 5.

6.

7. 8.

Entregar información estratégica al Jefe de Área con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección. Desarrollar el proceso de investigación, hacer el seguimiento, verificación y diligencias judiciales para los delitos contra la vida e integridad personal, relacionados con homicidios a miembros de la fuerza pública. Coordinar con las autoridades judiciales las actividades a realizar en el desarrollo de las investigaciones. Atender las actividades de actos urgentes y programas metodológicos de los casos relacionados con homicidio a miembros de la fuerza pública que sean de su conocimiento. Establecer estrategias de comunicación e intercambio permanente de información con las Seccionales de Investigación Criminal para el desarrollo de las investigaciones y procedimientos de policía judicial relacionados con los delitos de su competencia. Coordinar con los diferentes organismos del Estado, entidades públicas y privadas a nivel Nacional e Internacional, el apoyo necesario en procura de lograr la efectividad en la investigación criminal orientada a neutralizar esta modalidad delictiva. Actualizar y analizar con el Centro de Investigaciones Criminológicas, la estadística de los delitos de su competencia. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 38. GRUPO INVESTIGATIVO DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: Es la dependencia del Área Investigativa Delitos Contra la Vida los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario encargada de desarrollar procesos investigativos relacionados con violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario y para los delitos de desaparición forzada que sean de su conocimiento. Cumplirá las siguientes: 1.

2.

Entregar información estratégica al jefe de área investigativa delitos contra la vida los derechos, humanos y el derecho internacional humanitario con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección. Desarrollar el proceso investigativo y hacer el seguimiento, verificación y diligencias judiciales por violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario y para los casos de desaparición forzada establecidos en la ley.

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 23 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== 3.

Direccionar las investigaciones estableciendo la veracidad de las violaciones a los derechos humanos, el derecho internacional humanitario o la desaparición forzada y la plena identificación de las víctimas, que permita consolidar estadísticas reales ante Naciones Unidas y organismos internacionales de derechos humanos. 4. Atender las actividades de actos urgentes y programas metodológicos de los casos relacionados con violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario y para los delitos de desaparición forzada que sean de su conocimiento, en coordinación con la unidad de derechos humanos y derecho internacional humanitario de la Fiscalía General de la Nación. 5. Sistematizar la información obtenida mediante el formato establecido por la Vicepresidencia de la República para llevar el registro de personas desaparecidas con el fin de actualizar la base de datos a nivel Interinstitucional, en los términos de la ley. 6. Desarrollar los procedimientos de “búsqueda urgente”, e “ingreso y registro sin previo aviso”, establecidos en la ley, unificando criterios y modos de actuación con las Seccionales de Investigación Criminal. 7. Establecer estrategias de comunicación e intercambio permanente de información con las Seccionales de Investigación Criminal para el desarrollo de las investigaciones y procedimientos de policía judicial relacionados con los delitos de su competencia. 8. Coordinar con los diferentes organismos del Estado, entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional, el apoyo necesario en procura de lograr la efectividad en la investigación criminal orientada a neutralizar estas modalidades delictivas. 9. Actualizar y analizar con el centro de investigaciones criminológicas, la estadística de los delitos de su competencia. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 39. GRUPO INVESTIGATIVO DE JUSTICIA Y PAZ: Es la dependencia del área investigativa delitos contra la vida los derechos humanos y el derecho internacional humanitario encargada de apoyar con dedicación exclusiva a la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, quien dirige y coordina las investigaciones de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles cometidas por los desmovilizados. Cumplirá las siguientes funciones: 1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

Entregar información estratégica al Jefe de área investigativa delitos contra la vida los derechos humanos y el derecho internacional humanitario con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. Desarrollar el proceso investigativo y diligencias judiciales para dar cumplimiento a la ley, que trate de la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, actuando como unidad especial de policía judicial para el apoyo permanente a la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, con dedicación exclusiva, permanente y con competencia en todo el territorio nacional. Investigar el paradero de personas secuestradas o desaparecidas, con base en la información suministrada por los desmovilizados e informar oportunamente a los familiares sobre los resultados obtenidos, Llevar a cabo las diligencias de entrevista a peticionarios que voluntariamente desean recibir trámites de beneficios por colaboración eficaz, o sean postulados para la aplicación de la Ley 975 de 2005, o normas subsiguientes que la modifiquen o adicionen, así como a las personas que se encuentren detenidas en los diferentes centros carcelarios del País y que hayan pertenecido a grupos armados ilegales (FARC, ELN, AUC, entre otros), llevando a cabo la respectiva valoración y verificación de la información suministrada. Adelantar en coordinación con la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, las investigaciones dirigidas a establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles de los desmovilizados. Verificar los antecedentes o anotaciones judiciales que registren los peticionarios ante el Área de Policía Científica y Criminalística de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y el Centro de Información Sobre Actividades Delictivas de la Fiscalía General de la Nación. Buscar información para la ubicación de lugares de enterramiento clandestino de personas desaparecidas con ocasión del conflicto armado que hayan sido originadas por los diferentes grupos armados ilegales. Adelantar los procedimientos de investigación requeridos para identificar e individualizar plenamente los restos óseos humanos hallados en los lugares de enterramiento clandestino, ubicando a sus familiares para esclarecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se presentaron los hechos e identificar plenamente a los responsables.

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 24 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== 9.

Coordinar con las autoridades judiciales y las Seccionales de Investigación Criminal las actividades a realizar en el desarrollo de las investigaciones. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia

ARTICULO 40. ÁREA INVESTIGATIVA DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO: Es la dependencia de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL encargada de asesorar al Director en la definición y desarrollo de estrategias, programas, proyectos y demás actividades requeridas en materia de investigación criminal que permitan combatir los delitos contra el patrimonio económico. Cumplirá las siguientes funciones: 1.

2.

3.

4. 5. 6. 7.

8.

9.

Recolectar información estratégica de los grupos que conforman el área investigativa delitos contra el patrimonio económico, con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección de investigación Criminal e INTERPOL. Gerenciar la investigación de los delitos que afectan el patrimonio económico, mediante el trabajo articulado y coordinado de los grupos que conforman el Área investigativa delitos contra el patrimonio económico. Orientar las actividades y procedimientos que realizan las Seccionales de Investigación Criminal, frente a los delitos contra el patrimonio económico en las modalidades de mayor impacto en cada jurisdicción. Atender los requerimientos de autoridades judiciales y las órdenes a policía judicial que remita la Fiscalía General de la Nación en materia de Investigación de los delitos de su competencia. Analizar el comportamiento de los delitos de su competencia y sugerir a la Dirección de investigación Criminal e INTERPOL planes y acciones para contrarrestarlos. Establecer estrategias de comunicación e intercambio permanente de información con el personal de las Seccionales de Investigación Criminal para el desarrollo de investigaciones. Coordinar con los diferentes organismos del Estado, entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional, el apoyo necesario en procura de lograr la efectividad en la investigación criminal orientada a la protección del patrimonio de los colombianos y del país en general. Seleccionar y nombrar al interior de los grupos del área investigativa delitos contra el patrimonio económico, los servidores que sean necesarios para el desarrollo de actividades propias de la misionalidad acorde a los requerimientos de la Oficina Central Nacional – OCN - INTERPOL. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia

ARTICULO 41. GRUPO INVESTIGATIVO AUTOMOTORES: Es la dependencia del área investigativa contra el patrimonio económico encargada de desarrollar procesos investigativos contra las organizaciones criminales dedicadas al hurto, desguace y alteración de los sistemas de identificación de todo tipo de vehículo. Cumplirá las siguientes funciones: 1.

2. 3. 4. 5. 6.

7.

8.

9.

Entregar información estratégica al Jefe de área investigativa contra el patrimonio económico con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección de investigación Criminal e INTERPOL. Desarrollar el proceso de investigación, hacer el seguimiento, verificación y diligencias judiciales para los delitos de hurto de automotores. Coordinar con las autoridades judiciales las actividades a realizar en el desarrollo de las investigaciones. Atender las actividades de actos urgentes y programas metodológicos de los casos relacionados con hurto de automotores que sean de su conocimiento. Gerenciar el funcionamiento de la sala técnica de automotores para atender el trámite de revisión e identificación de automotores que requiera la ciudadanía. Organizar las reuniones del comité técnico de evaluación para el trámite de autorización del uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, de acuerdo con la documentación que remitan las Seccionales de Investigación Criminal. Establecer estrategias de comunicación e intercambio permanente de información con las Seccionales de Investigación Criminal para el desarrollo de las investigaciones y procedimientos de policía judicial relacionados con los delitos de su competencia. Coordinar con los diferentes organismos del Estado, entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional, el apoyo necesario en procura de lograr la efectividad en la investigación criminal orientada a disminución de este delito. Actualizar y analizar con el centro investigaciones criminológicas, la estadística de los delitos de su competencia.

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 25 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia ARTICULO 42. GRUPO INVESTIGATIVO CONTRA ATRACOS: Es la dependencia del área investigativa contra el patrimonio económico encargada de desarrollar procesos investigativos y desarticulación de organizaciones criminales dedicas al hurto de personas, entidades comerciales, bancarias y residenciales. Cumplirá las siguientes funciones: 1.

2. 3. 4. 5. 6.

7. 8.

9.

Entregar información estratégica al jefe del área investigativa contra el patrimonio económico con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección de investigación Criminal e INTERPOL. Desarrollar el proceso de investigación y hacer el seguimiento, verificación y diligencias judiciales para los delitos de hurto a personas, residencias, sector comercial y financiero. Coordinar con las autoridades judiciales las actividades a realizar en el desarrollo de las investigaciones. Desarrollar programas de educación y prevención del hurto con la participación de gremios y entidades industriales, comerciales y financieras. Atender las actividades de actos urgentes y programas metodológicos de los casos relacionados con hurto a personas, residencias, sector comercial y financiero que sean de su conocimiento. Establecer estrategias de comunicación e intercambio permanente de información con las Seccionales de Investigación Criminal para el desarrollo de las investigaciones y procedimientos de policía judicial relacionados con los delitos de su competencia. Actualizar y analizar con el centro investigaciones criminológicas, la estadística de los delitos de su competencia. Coordinar con los diferentes organismos del Estado, entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional, el apoyo necesario en procura de lograr la efectividad en la investigación criminal dirigida a prevenir y contrarrestar el hurto en sus diferentes modalidades. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 43. GRUPO INVESTIGACIONES GENERALES: Es la dependencia del área investigativa contra el patrimonio económico encargada de liderar procesos investigativos tendientes a contrarrestar la usurpación de marcas y patentes, la falsificación y sus diferentes modalidades concatenado con la violación de los derechos de autor y otros delitos afines. Cumplirá las siguientes funciones: 1.

2.

3. 4.

5.

6.

7. 8. 9.

Entregar información estratégica al Jefe de área investigativa contra el patrimonio económico con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección de investigación Criminal e INTERPOL. Desarrollar el proceso de investigación, hacer el seguimiento, verificación y diligencias judiciales para los delitos relacionados con estafa, usurpación de marcas y patentes, falsedad marcaría, falsedad en documentos, falsificación y corrupción de medicamentos, tráfico de moneda nacional y extranjera, violación a los derechos de autor y contra la actividad monopolística del arbitrio rentístico. Coordinar con las autoridades judiciales las actividades a realizar en el desarrollo de las investigaciones. Atender las actividades de actos urgentes y programas metodológicos de los casos relacionados los delitos de estafa, usurpación de marcas y patentes, falsedad marcaría, falsedad en documentos, falsificación y corrupción de medicamentos, tráfico de moneda nacional y extranjera, violación a los derechos de autor y contra la actividad monopolística del arbitrio rentístico que sean de su conocimiento. Establecer estrategias de comunicación e intercambio permanente de información con las Seccionales de Investigación Criminal para el desarrollo de las investigaciones y procedimientos de policía judicial relacionados con los delitos de su competencia. Coordinar con los diferentes organismos del Estado, entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional, el apoyo necesario en procura de lograr la efectividad en la investigación criminal orientada a la disminución de estos delitos. Desarrollar programas de educación y prevención contra la piratería y la falsificación, en coordinación con autoridades y sector empresarial. Actualizar y analizar con el Centro de Investigaciones Criminológicas, la estadística de los delitos de su competencia. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 26 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== ARTICULO 44. GRUPO INVESTIGATIVO ANTIPIRATERÍA TERRESTRE: Es la dependencia del área investigativa contra el patrimonio económico encargada de liderar procesos investigativos contra el hurto a mercancías cuya modalidad delictiva es a través de la piratería terrestre. Cumplirá las siguientes funciones: 1.

2. 3. 4. 5.

6.

7.

8. 9.

Entregar información estratégica al Jefe del área investigativa contra el patrimonio económico con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección de investigación Criminal e INTERPOL. Desarrollar el proceso de investigación, hacer el seguimiento, verificación y diligencias judiciales para los delitos contra el patrimonio económico, que afectan la cadena logística del transporte. Coordinar con las autoridades judiciales las actividades a realizar en el desarrollo de las investigaciones. Atender las actividades de actos urgentes y programas metodológicos de los casos relacionados con los delitos de hurto en la modalidad de piratería terrestre, que sean de su conocimiento. Establecer estrategias de comunicación e intercambio permanente de información con las Seccionales de Investigación Criminal para el desarrollo de las investigaciones y procedimientos de policía judicial relacionados con los delitos de su competencia. Coordinar con los diferentes organismos del Estado, entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional, el apoyo necesario en procura de generar y desarrollar estrategias encaminadas a la prevención y control de las modalidades delictivas que afectan la cadena logística del transporte. Desarrollar programas de educación y prevención de la piratería terrestre con la participación de los generadores de carga, transportadores, comerciantes, aseguradoras y demás gremios que hacen parte de la cadena logística del transporte. Actualizar y analizar con el centro investigaciones criminológicas, la estadística de los delitos de su competencia. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 45. GRUPO INVESTIGATIVO HIDROCARBUROS: Es la dependencia del área investigativa contra el patrimonio económico encargada de desarrollar procesos investigativos en contra de las organizaciones criminales dedicadas al hurto de biocombustibles e hidrocarburos y sus derivados con el apoyo de organismos de carácter nacional e internacional especializados en esta materia. Cumplirá las siguientes funciones: 1.

2.

3. 4.

5. 6. 7.

8. 9.

Entregar información estratégica al Jefe del área investigativa contra el patrimonio económico con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. Desarrollar el proceso de investigación, hacer el seguimiento, verificación y diligencias judiciales para los delitos relacionados con hurto de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan, así como, con su comercialización ilícita. Coordinar con las autoridades judiciales las actividades a realizar en el desarrollo de las investigaciones. Atender las actividades de actos urgentes y programas metodológicos de los casos relacionados con los delitos relacionados con hurto de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan, así como, con su comercialización ilícita, que sean de su conocimiento. Desarrollar programas de prevención y control para contrarrestar estas modalidades delictivas, con la participación de las Empresas de Petróleos y sus derivados. Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía, la aplicación de políticas relacionadas con la seguridad del sector petrolero. Establecer estrategias de comunicación e intercambio permanente de información con las Seccionales de Investigación Criminal para el desarrollo de las investigaciones y procedimientos de policía judicial relacionados con los delitos de su competencia. Actualizar y analizar con el Centro de Investigaciones Criminológicas, la estadística de los delitos de su competencia. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 46. GRUPO INVESTIGACIONES TECNOLÓGICAS: Es la dependencia del Área Investigativa Contra el Patrimonio Económico encargada de liderar procesos investigativos que afectan la información contenida en la red, rendir informes de investigador de laboratorio en informática forense mediante el análisis de los elementos materiales de prueba o evidencia física. Cumplirá las siguientes funciones:

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 27 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== 1.

Entregar información estratégica al Jefe de Área con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección. 2. Desarrollar el proceso de investigación judicial referente al seguimiento, verificación y diligencias judiciales para los delitos tipificados en la ley de protección de la información y de los datos, Ley 1273 de 2009 y normas subsiguientes que la deroguen, modifiquen o adicionen. 3. Coordinar con las autoridades judiciales las actividades a realizar en el desarrollo de las investigaciones de acuerdo a su competencia. 4. Coordinar las actividades investigativas adelantadas en los laboratorios de informática forense que se encuentran adscritos los laboratorios de policía científica y criminalística, con dependencia funcional del nivel central. 5. Generar los lineamientos y directrices de administración del personal integrante de la unidad investigativa de avances tecnológicos en las seccionales de investigación criminal, con el fin de garantizar su actualización y capacitación en esta ciencia del conocimiento. 6. Diseñar estrategias encaminadas a prevenir y contrarrestar las diferentes modalidades y manifestaciones de los delitos informáticos, con la participación de las empresas y autoridades del sector de las telecomunicaciones y la informática. 7. Realizar los análisis forenses a la información almacenada en redes y medios de almacenamiento digital involucraos en la comisión de delitos, en apoyo a las investigaciones de otras unidades o según requerimientos judiciales allegados a las Seccionales de Investigación Criminal. 8. Conformar equipos de trabajo unificados que integren la capacidad de los laboratorios de informática forense adscritos al laboratorio regional de policía científica y criminalística para garantizar la oportunidad y eficacia en investigaciones que así lo ameriten. 9. Coordinar con los diferentes organismos del Estado, entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional, el apoyo necesario en procura de generar una estrategia nacional de seguridad de la Información. 10. Propiciar la adecuada administración de los recursos tecnológicos asignados a las Seccionales de Investigación Criminal procurando su continua actualización y mantenimiento en aras de fortalecer la capacidad investigativa de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 11. Actualizar y analizar con el centro de investigaciones criminológicas la estadística de los delitos de su competencia. 12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 47. GRUPO INVESTIGATIVO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL: Es la dependencia del Área Investigativa Contra el Patrimonio Económico encargada de liderar procesos de recuperación de bienes históricos, artísticos, arqueológicos, de arte sacro y religioso, considerados como patrimonio cultural de la nación. Cumplirá las siguientes funciones: 1. 2.

3. 4. 5. 6. 7.

8.

9.

Entregar información estratégica al Jefe de Área con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección. Desarrollar el proceso de investigación, hacer el seguimiento, verificación y diligencias judiciales para los delitos de hurto a bienes históricos, artísticos, arqueológicos y de arte sacro y religioso, considerados como patrimonio cultural de la nación. Coordinar con las autoridades judiciales las actividades a realizar en el desarrollo de las investigaciones. Atender las actividades de actos urgentes y programas metodológicos de los casos relacionados con delitos contra el patrimonio cultural que sean de su conocimiento. Propiciar alianzas con los diferentes organismos para la prevención de esta clase de ilícitos a nivel nacional y la identificación del “modus operandi” de los traficantes de bienes Culturales. Realizar Investigaciones orientadas a detectar las rutas utilizadas por los traficantes para la exportación ilegal de bienes culturales. Establecer estrategias de comunicación e intercambio permanente de información con las Seccionales de Investigación Criminal para el desarrollo de las investigaciones y procedimientos de policía judicial relacionados con la investigación de los delitos contra el patrimonio cultural. Coordinar con los diferentes organismos del Estado, entidades públicas y privadas a nivel Nacional e Internacional, el apoyo necesario en procura de lograr la efectividad en la investigación criminal orientada a neutralizar esta modalidad delictiva. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 28 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== ARTICULO 48. ÁREA INVESTIGATIVA DELITOS ESPECIALES: Es la dependencia encargada de asesorar al Director de Investigación Criminal e INTERPOL en la definición y desarrollo de estrategias, programas, proyectos y demás actividades requeridas en materia de investigación criminal que permitan combatir el crimen y la delincuencia organizada en los delitos relacionados con administración pública, narcotráfico, medio ambiente, lavado de activos, así como los cometidos por las denominadas bandas criminales. El cual cumplirá las siguientes funciones: 1.

Recolectar información estratégica de los grupos que conforman el Área, con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección. 2. Gerenciar la investigación de delitos especiales con alto impacto en la seguridad ciudadana y democrática del país y entre la comunidad internacional, mediante el trabajo articulado y coordinado de los grupos que conforman el Área. 3. Orientar las actividades y procedimientos que realizan las Seccionales de Investigación Criminal, frente a los delitos contra la administración pública, contra la biodiversidad y salubridad pública, narcotráfico, lavado de activos y demás delitos de su competencia. 4. Atender los requerimientos de autoridades judiciales y las órdenes a policía judicial que remitan la Fiscalía General de la Nación en materia de Investigación de los delitos de su competencia. 5. Actualizar y analizar con el Centro de Investigaciones Criminológicas la estadística y el comportamiento de los delitos de su competencia y sugerir a la Dirección planes y acciones para contrarrestarlos. 6. Establecer alianzas del orden internacional para el desarrollo de las investigaciones propias a la misión de los grupos que integran el área. 7. Coordinar con los diferentes organismos del Estado, entidades públicas y privadas a nivel Nacional e Internacional, el apoyo necesario en procura de lograr la neutralización de la delincuencia organizada y la extinción del derecho de dominio sobre bienes de origen ilícito. 8. Concertar y hacer seguimiento al plan de acción del Área, en contribución a las metas y estrategias institucionales. 9. Seleccionar y nombrar al interior de los Grupos del Área, los servidores que sean necesarios para el desarrollo de actividades propias de la misionalidad acorde a los requerimientos de la Oficina Central Nacional - OCN- INTERPOL. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 49. GRUPO INVESTIGATIVO EXTINCIÓN DE DOMINIO Y LAVADO DE ACTIVOS. Es la dependencia del Área Investigativa Delitos Especiales encargada de adelantar procesos investigativos contra organizaciones delincuenciales dedicadas al Lavado de Activos y delitos conexos. Además dar aplicación a la ley de Extinción de Dominio a los bienes producto de actividades ilícitas. Cumplirá las siguientes funciones:

1. 2.

3. 4. 5.

6. 7.

8.

Entregar información estratégica al Jefe de Área con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección. Desarrollar el proceso de investigación, hacer el seguimiento, verificación y diligencias judiciales de los delitos especiales relacionados con lavado de activos, enriquecimiento ilícito, testaferrato, finanzas de la subversión y grupos armados ilegales, así como la aplicación de la ley de extinción de dominio. Coordinar con las autoridades judiciales las actividades a realizar en el desarrollo de las investigaciones. Atender las actividades de actos urgentes y programas metodológicos de los casos relacionados con extinción de dominio y lavado de activos que sean de su conocimiento. Coordinar con los diferentes organismos del Estado, entidades públicas y privadas a nivel Nacional e Internacional, el apoyo necesario en procura de lograr la efectividad en la investigación criminal orientada a neutralizar el delito de lavado de activos y aplicar la extinción del derecho de dominio sobre bienes de origen ilícito o utilizado en la comisión de actividades delictivas. Actualizar y analizar con el Centro de Investigaciones Criminológicas, la estadística de los delitos de su competencia. Establecer estrategias de comunicación e intercambio permanente de información con las Seccionales de Investigación Criminal para el desarrollo de las investigaciones y procedimientos de policía judicial relacionados con la investigación del delito de lavado de activos y la aplicación de la normatividad relacionada con la extinción del derecho de dominio. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 29 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== ARTICULO 50. GRUPO INVESTIGATIVO ESTUPEFACIENTES: Es la dependencia del Área Investigativa Delitos Especiales encargada de adelantar procesos investigativos que permitan desarticular organizaciones criminales que se dedican a la producción, transporte, distribución y toda la cadena del narcotráfico en el territorio nacional. Cumplirá las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. 5.

6. 7.

8.

Entregar información estratégica al Jefe de Área con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección. Desarrollar el proceso de investigación, hacer el seguimiento, verificación y diligencias judiciales de los delitos especiales relacionados con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Coordinar con las autoridades judiciales las actividades a realizar en el desarrollo de las investigaciones. Atender las actividades de actos urgentes y programas metodológicos de los casos relacionados con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que sean de su conocimiento. Coordinar con los diferentes organismos del Estado, entidades públicas y privadas a nivel Nacional e Internacional, el apoyo necesario en procura de lograr la efectividad en la investigación criminal orientada a eliminación del flagelo del narcotráfico. Actualizar y analizar con el Centro de Investigaciones Criminológicas, la estadística de los delitos de su competencia. Establecer estrategias de comunicación e intercambio permanente de información con las Seccionales de Investigación Criminal para el desarrollo de las investigaciones y procedimientos de policía judicial relacionados con la investigación del narcotráfico. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 51. GRUPO INVESTIGATIVO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES: Es la dependencia del Área Investigativa Delitos Especiales encargada de adelantar procesos investigativos que permitan desarticular organizaciones criminales que atentan contra el medio ambiente y los recursos naturales, el tráfico y comercialización ilegal de fauna y flora silvestre, tala indiscriminada de bosques protegidos, contaminación de los cuerpos de agua, suelo y aire entre otros, contribuyendo a regular el uso inadecuado y fomentar el aprovechamiento debido de nuestro recursos en el territorio nacional. Cumplirá las siguientes funciones:

1.

Entregar información estratégica al Jefe de Área con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección. 2. Desarrollar los procesos de investigación, seguimiento, verificación y diligencias judiciales de los delitos especiales contra el ambiente y los recursos naturales. 3. Apoyar a las autoridades ambientales e institutos científicos en la realización de diligencias judiciales y procedimientos operativos relacionados con la investigación de delitos contra la biodiversidad y salubridad pública. 4. Atender las actividades de actos urgentes y programas metodológicos de los casos que afecten la biodiversidad y los recursos naturales que sean de su conocimiento. 5. Establecer estrategias de comunicación e intercambio permanente de información con las Seccionales de Investigación Criminal para el desarrollo de las investigaciones y procedimientos de policía judicial relacionados con delitos contra la biodiversidad. y salubridad pública. 6. Diseñar mecanismos dirigidos a fomentar la denuncia y la colaboración de la ciudadanía en el esclarecimiento y neutralización de los delitos contra la biodiversidad y salubridad pública. 7. Planear y ejecutar operaciones dirigidas a identificar y desarticular las organizaciones delictivas dedicadas al tráfico ilegal de especies de fauna y flora. 8. Coordinar con los diferentes organismos del Estado, entidades públicas y privadas a nivel Nacional e Internacional, el apoyo necesario en procura de lograr la efectividad en la investigación criminal orientada a neutralizar esta modalidad delictiva. 9. Actualizar y analizar con el Centro de Investigaciones Criminológicas, la estadística de los delitos de su competencia. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 52. GRUPO INVESTIGATIVO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Es la dependencia del Área Investigativa Delitos Especiales encargada de adelantar procesos investigativos que tengan que ver con los delitos de peculado, concusión, cohecho, celebración indebida de contratos, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito de servidores públicos, prevaricato, abuso de autoridad,

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 30 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== usurpación y abuso de funciones públicas, también conoce de las falsas imputaciones ante las autoridades, la Infidelidad a los deberes profesionales, el encubrimiento, la fuga de presos y el fraude procesal y de brindar apoyo a los demás organismos de control. Cumplirá las siguientes funciones: 1.

Entregar información estratégica al Jefe de Área con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección. 2. Desarrollar los procesos de investigación, judicialización, verificación, diligencias judiciales y seguimiento de los delitos contra la administración pública y los mecanismos de participación ciudadana. 3. Adelantar los procesos investigativos, judicialización, verificación, diligencias judiciales y seguimiento de conductas irregulares en servidores públicos del orden nacional, departamental, municipal del sector salud y regalías. 4. Recepcionar y atender las comisiones entregadas por la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades judiciales sobre investigación de delitos contra la administración pública. 5. Coordinar con las autoridades judiciales las actividades a realizar en el desarrollo de las investigaciones. 6. Atender las actividades de actos urgentes y programas metodológicos de los casos relacionados con delitos contra la administración pública que sean de su conocimiento. 7. Establecer estrategias de comunicación e intercambio permanente de información con las Seccionales de Investigación Criminal para el desarrollo de las investigaciones y procedimientos de Policía Judicial, relacionados con delitos contra la administración pública. 8. Coordinar con los diferentes organismos del Estado, entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional, el apoyo necesario en procura de lograr la efectividad en la investigación criminal contra la corrupción. 9. Actualizar y analizar con el Centro de Investigaciones Criminológicas, la estadística de los delitos de su competencia. 10. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 53. GRUPO INVESTIGATIVO CONTRA BANDAS CRIMINALES: Es la dependencia del área investigativa delitos especiales encargada de adelantar procesos investigativos que permitan desarticular las estructuras de las bandas criminales emergentes que delinquen en todo el territorio nacional. Cumplirá las siguientes funciones: 1. 2.

3.

4. 5. 6.

7. 8.

9.

Entregar información estratégica al jefe de área con el fin de participar de manera activa en la formulación del plan de acción e indicadores estratégicos de la Dirección. Desarrollar los procesos los procesos de investigación, seguimiento, verificación y diligencias judiciales, tendientes a la ubicación y desarticulación de redes y estructuras de apoyo militar, político, logístico, financiero y de reclutamiento de los grupos de bandas criminales, que delinquen en las diferentes regiones del país. Coordinar con las autoridades judiciales, las actividades a realizar en el desarrollo de las investigaciones, en el planteamiento y ejecución de operaciones especiales contra grupos de bandas criminales emergentes de las autodefensas y sus redes de apoyo. Direccionar y apoyar a las regiones de policía y Seccionales de Investigación Criminal en procedimientos contra estructuras de grupos de bandas criminales y sus redes de apoyo. Desarrollar las actividades de actos urgentes y programas metodológicos de los casos relacionados con las actividades delictivas cometidas por integrantes de grupos de bandas criminales. Coordinar con los diferentes organismos del estado, la realización de actividades operativas en procura de lograr la efectividad en el servicio de investigación criminal, orientada a la judicialización y captura de integrantes de los grupos de bandas criminales emergentes. Actualizar y analizar con el Centro de Investigaciones Criminológicas, la estadística de los delitos de su competencia. Establecer estrategias de comunicación e intercambio permanente de información con las Seccionales de Investigación Criminal que permita el desarrollo de procesos investigativos relacionados con el accionar de las bandas criminales emergentes. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 54. ÁREA INVESTIGATIVA CONTRA EL TERRORISMO: Es la dependencia de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL encargada de asesorar al Director en la definición y desarrollo de estrategias, programas, proyectos y demás actividades requeridas en materia de investigación criminal relacionados con el delito de terrorismo y conexos. Cumplirá las siguientes funciones:

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 31 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== 1.

Recolectar información estratégica de los grupos que conforman el Área, con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección. 2. Gerenciar los procesos tendientes a judicializar y capturar a los principales cabecillas de las organizaciones terroristas que operan en el país con sus estructuras de apoyo y milicias urbanas y rurales, mediante el trabajo articulado y coordinado de los grupos que conforman el Área. 3. Orientar las actividades y procedimientos que realizan las Seccionales de Investigación Criminal, frente a los delitos de terrorismo, tráfico ilegal de armas, explosivos, materiales y componentes radioactivos 4. Aplicar las Directrices y Políticas que el Gobierno Nacional, Dirección General de la Policía Nacional de Colombia y la Dirección de Investigación Criminal implementen en la lucha contra las organizaciones terroristas. 5. Desarrollar los convenios que la Policía Nacional suscriba con otros países o agencias, para perseguir y neutralizar los delitos de terrorismo y tráfico ilegal de armas, explosivos, materiales y componentes radioactivos. 6. Atender los requerimientos de autoridades judiciales y las órdenes a policía judicial que remitan la Fiscalía General de la Nación en materia de Investigación de los delitos relacionados con el terrorismo o cometidos por grupos armados ilegales. 7. Actualizar y analizar con el Centro de Investigaciones Criminológicas la estadística y el comportamiento de los delitos relacionados con terrorismo y sugerir a la Dirección de Investigación Criminal planes y acciones para contrarrestarlas. 8. Generar alianzas estratégicas con las Entidades públicas y privadas del orden Nacional e Internacional, aplicadas en el fortalecimiento técnico del Área, y el desarrollo investigativo en la desarticulación de estructuras terroristas o de dedicadas al tráfico de armas, explosivos y materiales radioactivos. 9. Orientar judicialmente los procesos operacionales contra el terrorismo que adelante la Policía Nacional. 10. Seleccionar y nombrar al interior de los Grupos del Área, los servidores que sean necesarios para el desarrollo de actividades propias de la misionalidad acorde a los requerimientos de la Oficina Central Nacional - OCN - INTERPOL. 11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 55. GRUPO INVESTIGATIVO BLANCOS ESTRATÉGICOS: Es la dependencia del Área Investigativa contra el Terrorismo encargada de capturar los cabecillas de orden estratégico del terrorismo que sean de conocimiento del orden nacional e internacional. Cumplirá las siguientes funciones: 1.

Entregar información estratégica al Jefe de Área con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección.

2.

Desarrollar los procesos de investigación, seguimiento, verificación y diligencias judiciales tendientes a capturar los principales cabecillas de las organizaciones terroristas, tomando como prioridad los establecidos en la Matriz Operacional de la Policía Nacional o señalados como prioridad del Gobierno Nacional. Coordinar con los organismos de seguridad del Estado y las autoridades judiciales, las actividades investigativas y el planeamiento y ejecución de operaciones especiales contra los cabecillas terroristas. Atender las actividades de actos urgentes y programas metodológicos de los casos relacionados con la judicialización y captura de cabecillas de orden estratégico del terrorismo que sean de su conocimiento. Establecer estrategias de comunicación e intercambio permanente de información con el personal de las Seccionales de Investigación Criminal para la divulgación y obtención de información de los blancos estratégicos del terrorismo nacional e internacional. Coordinar con los diferentes organismos del Estado, entidades públicas y privadas a nivel Nacional e Internacional, el apoyo necesario en procura de lograr la efectividad en la investigación criminal contra todas las manifestaciones del terrorismo. Apoyar los procedimientos de investigación y judicialización que requieran la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional y demás agencias de inteligencia del Estado en el desarrollo de actividades de identificación, ubicación y captura de cabecillas del terrorismo. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 32 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== ARTICULO 56. GRUPO INVESTIGATIVO ESTRUCTURAS TERRORISTAS: Es la dependencia del Área Investigativa contra el Terrorismo encargada de la desarticulación de milicias, apoyo logístico y financiero de las estructuras terroristas que operan en las diferentes regiones del país. Cumplirá las siguientes funciones: 1. 2.

3.

4. 5.

6.

7. 8.

Entregar información estratégica al Jefe de Área con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección. Desarrollar los procesos de investigación, seguimiento, verificación y diligencias judiciales tendientes a la identificación, ubicación y desarticulación de milicias, redes y estructuras de apoyo militar, político, logístico, de finanzas y de reclutamiento de los grupos terroristas que actúan en las diferentes regiones del territorio nacional. Coordinar con las autoridades judiciales las actividades a realizar en el desarrollo de las investigaciones y el planeamiento y ejecución de operaciones especiales contra grupos de milicias, redes de apoyo y estructuras terroristas. Direccionar y apoyar a las Seccionales de Investigación Criminal en procedimientos contra las estructuras terroristas, redes de apoyo, milicias y células de los grupos armados ilegales. Atender las actividades de actos urgentes y programas metodológicos de los casos relacionados con las actividades delictivas cometidas por integrantes de estructuras terroristas que sean de su conocimiento. Coordinar con los diferentes organismos del Estado, entidades públicas y privadas a nivel Nacional e Internacional, el apoyo necesario en procura de lograr la efectividad en la investigación criminal orientada a la judicialización y captura de integrantes de los grupos terroristas y sus estructuras de apoyo. Actualizar y analizar con el Centro de Investigaciones Criminológicas, la estadística de los delitos de su competencia. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 57. GRUPO INVESTIGATIVO ARMADOS ILEGALES: Es la dependencia del Área Investigativa contra el Terrorismo encargada liderar procesos investigativos tendientes a neutralizar el comercio ilegal de armas y explosivos, con destino a los grupos al margen de la ley. Cumplirá las siguientes funciones: 1. 2.

3.

4. 5.

6.

7. 8.

Entregar información estratégica al Jefe de Área con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección. Desarrollar los procesos de investigación, seguimiento, verificación y diligencias judiciales tendientes a ubicar armas de fuego, explosivos o materiales o componentes radiológicos ilegales y capturar a los responsables. Desarrollar las actividades de investigación, ubicación y desarticulación de los integrantes de estructuras terroristas responsables del tráfico ilegal de armas, explosivos y demás materiales y componentes que puedan ser usados en la comisión de atentados terroristas. Atender las actividades de actos urgentes y programas metodológicos de los casos relacionados con armados ilegales que sean de su conocimiento. Establecer estrategias de comunicación e intercambio permanente de información con el personal de las Seccionales de Investigación Criminal para el desarrollo de investigaciones respecto al tráfico de armas y explosivos y materiales o componentes radiológicos. Coordinar con los diferentes organismos del Estado, entidades públicas y privadas a nivel Nacional e Internacional, el apoyo necesario en procura de lograr la efectividad en la investigación criminal orientada a la judicialización y captura de traficantes de armas, explosivos y demás materiales y componentes que puedan ser usados en la comisión de atentados terroristas. Actualizar y analizar con el Centro de Investigaciones Criminológicas, la estadística de los delitos de su competencia. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 58. GRUPO ANÁLISIS Y APOYO TÉCNICO: Es la dependencia del Área Investigativa contra el Terrorismo encargada de obtener información útil para la judicialización de organizaciones terrorista a través de fuentes humanas o control técnico. Cumplirá las siguientes funciones: 1.

Entregar información estratégica al Jefe de Área con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección.

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 33 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== 2.

3. 4.

5.

6.

7.

8.

Desarrollar los procesos de obtención, registro, tratamiento, evaluación, análisis y difusión de la información delincuencial relacionada con organizaciones terroristas que pueda ser utilizada con fines judiciales. Atender los diferentes requerimientos de las Autoridades Judiciales y Organismos de Seguridad del Estado, relacionados con información judicial sobre subversión y terrorismo. Procesar y actualizar en forma permanente la base de datos de información delincuencial y antecedentes judiciales sobre integrantes y organizaciones terroristas, previa consolidación y verificación con las Seccionales de Investigación Criminal y otras agencias de policía judicial nacionales e internacionales. Administrar los recursos de monitoreo y control técnico para cumplir las ordenes de interceptación de comunicaciones emitidas por las autoridades judiciales en el desarrollo de los diferentes procesos investigativos que se llevan en el Área. Promover la generación y fortalecimiento de alianzas estratégicas y convenios de cooperación en materia de intercambio de información, apoyo técnico y coordinación de las investigaciones dirigidas a neutralizar el terrorismo. Coordinar con el Centro de Investigaciones Criminológicas, la elaboración de las estadísticas delictivas y análisis criminológicos en materia del terrorismo y grupos armados ilegales, que puedan apoyar la toma de decisiones. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 59. GRUPO OPERACIONES ESPECIALES ANTITERRORISTAS: Es la dependencia del Área Investigativa contra el Terrorismo encargada de brindar el apoyo táctico de las Áreas y Grupos operativos mediante operaciones especiales de alta complejidad. Cumplirá las siguientes funciones: 1. 2.

3.

4. 5.

6. 7.

8.

Entregar información estratégica al Jefe de Área con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección. Planear y ejecutar las operaciones especiales de Policía, en el área urbana y rural, requeridas en apoyo al desarrollo de las investigaciones y procedimientos de policía judicial dirigidos a la desarticulación de organizaciones y estructuras terroristas y la captura de sus integrantes. Orientar y apoyar al personal de las diferentes Áreas y Grupos de la Dirección de Investigación Criminal en los procedimientos de operaciones especiales y apoyo táctico a las unidades investigativas. Actualizar permanentemente al personal de las diferentes Áreas y Grupos de la Dirección mediante el entrenamiento en procedimientos tácticos operacionales. Coordinar los apoyos de otras unidades policiales y de otras instituciones en la organización, planeación y ejecución de Operaciones Especiales contra grupos armados ilegales en el área urbana y rural. Realizar análisis de riesgo y generar doctrina institucional en materia de seguridad del personal e instalaciones durante el desarrollo de los procedimientos contra objetivos del terrorismo Promover la generación y fortalecimiento de alianzas estratégicas y convenios de cooperación en materia de capacitación, intercambio de información, apoyo técnico y coordinación de operaciones especiales dirigidas a neutralizar el terrorismo. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia

ARTICULO 60. ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: Es la dependencia de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL encargada de asesorar al Director en el diseño y elaboración de planes y proyectos de inversión para la investigación criminal, que permita dar respuesta a las necesidades operativas y administrativas del organismo. Cumplirá las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4.

5.

Recolectar información estratégica de los grupos que conforman el Área, con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección. Administrar los recursos humanos, económicos, logísticos y tecnológicos de la Dirección de Investigación Criminal. Establecer planes, programas y proyectos de construcción, adquisición, distribución de bienes y prestación de servicios, acordes con las necesidades de la Dirección Investigación Criminal. Desarrollar y controlar la política del organismo en materia de calidad de bienes y servicios adquiridos, logística y abastecimiento, servicios generales, ingresos y egresos y administración de riesgos. Coordinar con el grupo de Planeación, la elaboración del plan de compras y el proyecto de distribución de partidas presupuéstales para el funcionamiento de las unidades policiales.

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 34 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== 6.

Dirigir la actualización y consolidación de la contabilidad general de la Dirección, la presentación de los estados financieros y la rendición de informes. 7. Ejecutar, difundir y controlar la aplicación de las normas y procesos establecidos para la administración del talento humano en la Institución. 8. Efectuar seguimiento y análisis a la ejecución presupuestal de las unidades policiales. 9. Realizar las consultas y elaborar las certificaciones relacionadas con el Sistema Integral de Contratación Estatal SICE. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 61. GRUPO TALENTO HUMANO: Es la dependencia del Área Administrativa y Financiera encargada de la administración del talento humano, la capacitación, calidad de vida y mantenimiento del clima institucional al interior de la unidad y seccionales. Cumplirá las siguientes funciones: 1. 2.

3.

4.

5.

6. 7.

8.

9. 10. 11. 12. 13.

Entregar información estratégica al jefe de área administrativa y financiera con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección. Desarrollar, controlar, evaluar e informar todo lo referente a los procesos y procedimientos establecidos para la administración del talento humano al interior de la unidad, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección de Talento Humano. Coordinar, desarrollar, controlar y evaluar el proceso de inducción y reinducción, sistema de estímulos e incentivos, evaluación del desempeño, capacitación, calidad de vida laboral y clima institucional de la unidad, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el modelo de gestión humana fundamentado en competencias. Difundir todos los actos administrativos relacionados con nombramientos, posesiones, llamamiento a curso, convocatoria a concurso, ascensos, retiros, desaparecimientos, secuestros y demás aspectos, teniendo en cuenta la normatividad vigente y verificar su cumplimiento. Atender dentro de los términos de ley, los requerimientos realizados por las personas que integran la unidad o las autoridades en aquellos aspectos relacionados con la administración del talento humano. Ejecutar, controlar y evaluar el cumplimiento de la política de ubicación laboral de acuerdo con el modelo de gestión humana fundamentado en competencias y las tablas de organización policial. Implementar, controlar, evaluar e informar todo lo referente a los procesos y procedimientos establecidos para la efectiva administración de las hojas de vida, su actualización, sistematización y auditoria permanente. Supervisar el proceso de vinculación, desvinculación, traslados y permutas del personal de las unidades desconcentradas previo el lleno de los requisitos exigidos por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. Proyectar, implementar y controlar el cumplimiento del plan vacacional de la unidad. Administrar, verificar y controlar lo relacionado con las placas y demás documentos de identificación policial. Sistematizar y evaluar las novedades que afectan la nomina mensual del personal que pertenece a la unidad, al igual que las regionales de investigación criminal. Coordinar con las respectivas unidades la implementación y evaluación de las actividades de salud ocupacional en la unidad. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 62. GRUPO FINANCIERO: Es la dependencia del Área Administrativa y Financiera encargada de la administración de los recursos financieros y presupuestales necesarios para el cumplimiento de la misión de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y Seccionales. Cumplirá las siguientes funciones: 1. 2.

3. 4.

Entregar información estratégica al Jefe de Área con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección. Orientar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL en el cumplimiento, formulación e implementación de normas y procedimientos, para la administración de los recursos financieros y presupuestales necesarios para el cumplimiento de la misión de la Dirección. Coordinar y responder por los procesos de presupuesto, central de cuentas, tesorería, contable, costos y cartera. Registrar, verificar y controlar la aplicación y ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL.

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 35 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== 5.

Preparar, presentar, controlar y realizar seguimiento al plan anual de caja de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 6. Registrar, consolidar, analizar y rendir de conformidad con las normas y procedimientos establecidos los informes y Estados Financieros por unidad y consolidados que se deben presentar ante las unidades de control internas y externas de la Institución en los sistemas existentes. 7. Recepcionar, revisar, liquidar y tramitar las órdenes de pago por diferentes conceptos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 8. Administrar, controlar y responder por los pagos e ingresos de recursos y títulos valores, tanto de Fondos Especiales como de Recursos de la Nación. 9. Generar la información de los procesos contable, presupuestal y de tesorería en el aplicativo SIIF Nación, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 63. GRUPO LOGÍSTICO: Es la dependencia del Área Administrativa y Financiera encargada de prestar apoyo logístico a todas las dependencias de la unidad que lo requieran, así como la administración y supervisión de los elementos asignados para el servicio. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Entregar información estratégica al Jefe de Área con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección. 2. Atender los requerimientos de prestación de servicio de apoyo logístico que realicen las dependencias de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, con los medios disponibles. 3. Diseñar las herramientas administrativas que permitan coordinar y supervisar la recepción, conservación, distribución, custodia y manejo de los bienes, elementos de intendencia, dotaciones y armamento, adquiridos por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL o asignados, realizando revistas periódicas e informar las novedades. 4. Propender por el uso racional de los recursos asignados para la atención de la prestación de servicios cafetería, aseo, mantenimiento de instalaciones y equipos de oficina. 5. Dirigir y supervisar la elaboración y actualización periódica de los inventarios generales y parciales de los bienes de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 6. Realizar el mantenimiento, conservación, administración y control del parque automotor asignado a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 7. Supervisar la ejecución de los contratos para el mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones, así como el suministro de bienes y servicios. 8. Gestionar la contratación de los servicios de impresión, fotocopiado y publicaciones, velando por la prestación de servicios de calidad. 9. Establecer y supervisar el cumplimiento a la programación establecida para el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de armamento, vehículos, comunicaciones, informática, equipos y mobiliario de oficina, así como, de las instalaciones. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 64. GRUPO CONTRATOS: Es la dependencia del Área Administrativa y Financiera encargada de impulsar los procesos de contratación administrativa y la adquisición de bienes y servicios programados en el plan de compras y planes necesidades de las Áreas y Grupos. Cumplirá las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4.

5. 6. 7.

Entregar información estratégica al Jefe de Área con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección. Elaborar, revisar y liquidar los contratos que deba suscribir el Director de Investigación Criminal e INTERPOL. Desarrollar el proceso de adquisición de bienes y servicios y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Realizar los procedimientos de contratación administrativa de acuerdo con lo estipulado en la normatividad vigente, articulado al plan de compras y a los planes de necesidades de las áreas y grupos. Desarrollar y cumplir el proceso contractual para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo con el programa de contratación el plan de compras. Hacer efectivas las garantías a que haya lugar en caso de incumplimiento de contratos. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 36 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== ARTÍCULO 65. GRUPO GASTOS RESERVADOS: Es la dependencia del Área Administrativa y Financiera encargada de la ejecución de los recursos destinados para tal fin, el cual debe ser ejecutado de conformidad con las directrices y políticas impartidas por el Ministerio de Defensa para el pago de información a través de fuentes humanas. Cumplirá las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Entregar información estratégica al Jefe de Área con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección. Elaborar el proyecto de presupuesto y Orientar a los funcionarios en la correcta ejecución de los recursos de gastos reservados. Proponer a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia la distribución de los recursos, por Unidad ejecutora, de conformidad con las directrices y políticas institucionales. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal por Unidad. Registrar los compromisos y obligaciones adquiridos con las fuentes humanas. Elaborar los giros electrónicos y comprobantes de egreso para cancelar en forma ágil y oportuna los compromisos adquiridos. Realizar actividades de acompañamiento a las diferentes Unidades que efectúan pagos con cargo a Gastos Reservados. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO IV

UNIDADES DESCONCENTRADAS ARTICULO 66. UNIDADES DESCONCENTRADAS. La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL para el cumplimiento y desarrollo del proceso misional de Investigación Criminal, cuenta con las unidades desconcentradas a nivel nacional denominadas Regionales de Investigación Criminal con jurisdicción en igual número de regiones de Policía y Seccionales de Investigación Criminal, con jurisdicción a nivel de las policías metropolitanas, comandos de departamento y comandos operativos especiales de seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 67. REGIONALES DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL. La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL contará con las Regionales de Investigación Criminal en el mismo número de Regiones de Policía y con igual cobertura jurisdiccional de las mismas, así: 1. Regional de Investigación Criminal con sede en Bogotá, para la Región de Policía No. Uno Central, con jurisdicción en las siguientes unidades policiales. • • •

Policía Metropolitana de Bogotá Departamento de Policía Boyacá Departamento de Policía Cundinamarca

2. Regional de Investigación Criminal con sede en Neiva, adscrita a la Región de Policía No. Dos Sur Oriental, con jurisdicción en las siguientes unidades policiales. • • • •

Departamento de Policía Huila Departamento de Policía Tolima Departamento de Policía Caquetá Departamento de Policía Putumayo

3. Regional de Investigación Criminal con sede en Pereira, adscrita a la Región de Policía No. Tres Eje Cafetero, con jurisdicción en las siguientes unidades policiales. • • •

Departamento de Policía Risaralda Departamento de Policía Caldas Departamento de Policía Quindío

4. Regional de Investigación Criminal con sede en Popayán y adscrita a la Región de Policía No. Cuatro Sur Occidental, con jurisdicción en las siguientes unidades policiales.

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 37 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== • • • • • •

Policía Metropolitana Santiago de Cali Departamento de Policía Valle Departamento de Policía Cauca Departamento de Policía Nariño Comando Operativo Especializado de Buenaventura Comando Operativo Especializado de Tumaco

5. Regional de Investigación Criminal con sede en Bucaramanga y adscrita a la Región de Policía No. Cinco Oriental, con jurisdicción en las siguientes unidades policiales. • • • • • • •

Policía Metropolitana de Bucaramanga Policía Metropolitana de Cúcuta Departamento de Policía Santander Departamento de Policía Norte de Santander Departamento de Policía Cesar Departamento de Policía Arauca Departamento de Policía del Magdalena Medio

6. Regional de Investigación Criminal con sede en Medellín y adscrita a la Región de Policía No. Seis Occidental, con jurisdicción en las siguientes unidades policiales. • • • • • •

Policía Metropolitana del Valle de Aburrá Departamento de Policía Antioquia Departamento de Policía Chocó Departamento de Policía Córdoba Departamento de Policía Urabá Comando Operativo Especializado del Bajo Cauca Antioqueño

7. Regional de Investigación Criminal con sede en Villavicencio y adscrita a la Región de Policía No. Siete Llanos Orientales, con jurisdicción en las siguientes unidades policiales. • • • • • • • 8

Departamento de Policía Meta Departamento de Policía Casanare Departamento de Policía Amazonas Departamento de Policía Guainía Departamento de Policía Guaviare Departamento de Policía Vichada Departamento de Policía Vaupés

Regional de Investigación Criminal con sede en Barranquilla y adscrita a la Región de Policía No. Ocho Costa Norte, con jurisdicción en las siguientes unidades policiales. • • • • • • • •

Policía Metropolitana de Barranquilla Policía Metropolitana de Cartagena Departamento de Policía Atlántico Departamento de Policía Bolívar Departamento de Policía Magdalena Departamento de Policía Guajira Departamento de Policía Sucre Departamento de Policía San Andrés y Providencia

ARTÍCULO 68. ESTRUCTURA INTERNA DE LA REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL. Para su funcionamiento la Regional de Investigación Criminal tendrán la siguiente estructura interna: 1. 1.1 1.2 1.4

Regional de investigación Criminal Secretaría. Grupo de Información Estratégica Operacional Laboratorio Regional de Policía Científica y Criminalística.

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(REGIN) (SEREG) (GRESO) (LAREG)

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 38 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== ARTICULO 69. REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL. Es la unidad que contribuye a la prevención y control de la criminalidad, ejerciendo la coordinación funcional con las Seccionales de Investigación Criminal. Cumplirá las siguientes funciones: 1.

2. 3. 4.

5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

12.

13. 14.

15.

Recolectar información estratégica de los Seccionales de Investigación Criminal que conforman la regional de investigación criminal, con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la Dirección. Brindar el acompañamiento, asesoría y difusión de las directrices que en materia de Investigación Criminal deban observarse en el cumplimiento de su función misional. Prestar el apoyo administrativo en aspectos técnicos- científicos y de soporte tecnológico que se requiera en las seccionales. Coordinar las vinculaciones, desvinculaciones, traslados y capacitación del personal de la especialidad en la jurisdicción en coordinación con el grupo de talento humano del área administrativa y financiera de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. Enviar al grupo de talento Humano de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL las novedades de nómina mensual del personal que pertenece a la unidad. Realizar las coordinaciones de carácter operativo requieran las seccionales de investigación criminal de su jurisdicción. Asistir a los consejos secciónales de policía judicial llevados a cabo en su jurisdicción. Administrar la información de su jurisdicción de manera que permita una acción integral y definitiva contra los factores generadores de violencia. Implementar un sistema efectivo de análisis criminal que integre la información de toda la regional. Determinar objetivos estratégicos que contribuyan a controlar y reducir el crimen organizado en la regional en todas sus modalidades y formas. Coordinar con las autoridades de la regional las acciones de investigación judicial, criminalística, criminológica y la administración de la información criminal para ofrecer apoyo oportuno a la administración de justicia en la lucha contra la impunidad. Verificar el proceso de la consolidación de la información estadística delincuencial y contravencional de las unidades que integran la Región, con el fin de producir análisis criminológicos que de ella se deriven para la toma de decisiones y el direccionamiento estratégico de la Policía Nacional. Contribuir al direccionamiento operacional y administrativo de las Seccionales de Investigación Criminal en términos de doctrina, capacitación y administración del talento humano. Coordinar el cumplimiento de las labores técnico-científicas en el área de la criminalística y administrar los recursos institucionales propios de esta actividad en cada una de las Seccionales de Investigación Criminal que conforma la regional. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. Las Regionales de Investigación Criminal dependerán operativamente de los Comandos de Región de Policía y administrativamente de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL.

ARTICULO 70. SECRETARÍA. Es la dependencia de la Regional de Investigación Criminal encargada de recepcionar la documentación, organizar y administrar los asuntos de la jefatura. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Tramitar oportunamente la documentación procedente de autoridades judiciales y administrativas de competencia de la Regional de Investigación Criminal. 2. Hacer seguimiento al Plan de Acción, Mapas de Riesgo y Plan de Mejoramiento, entre otros de la Regional. 3. Realizar el proceso gestión documental de acuerdo a las tablas de retención documental de la Regional de Investigación Criminal. 4. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 71. GRUPO DE INFORMACIÓN ESTRATÉGICA OPERACIONAL. Es la dependencia de la Regional de Investigación Criminal de procesar la estadística delincuencial reportada por las unidades policiales a nivel regional, producir análisis del comportamiento criminal y aportar información útil para el desarrollo de los procesos de investigación criminal. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Entregar información estratégica al jefe de la regional de investigación criminal con el fin de participar de manera activa en la formulación del plan de acción e indicadores estratégicos de las Seccionales de Investigación Criminal.

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 39 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== 2. Recolectar, procesar, analizar, registrar y difundir de manera estratégica la información judicial sobre personas y organizaciones delincuenciales con el propósito de apoyar el desarrollo de los procesos investigativos y asesorar la toma de decisiones en la planeación de las operaciones a nivel regional. 3. Intercambiar información criminal con organismos de seguridad del Estado, enlaces de las regionales, seccionales de investigación criminal de la jurisdicción. 4. Coordinar con telemática de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL las soluciones a las posibles fallas de acceso, registro, consulta y otras que puedan presentar los aplicativos que administra el grupo con el fin de garantizar a los usuarios el funcionamiento efectivo de los mismos. 5. Asesorar a través de los sus enlaces homólogos en las seccionales de investigación criminal, la planificación de la matriz operacional y orientar la selección de los objetivos estratégicos de acuerdo con la problemática delincuencial de cada jurisdicción. 6. Suministrar información y asesoría en el desarrollo de los procesos investigativos que conduzcan a individualización, identificación, judicialización, captura de integrantes y desarticulación de las diferentes organizaciones criminales de la región. 7. Utilizar la tecnología de comunicaciones y de conectividad para prestar el servicio de información y consulta del sistema operativo a las unidades policiales de la región. 8. Apoyar a los funcionarios de policía judicial y autoridades de la región, por medio de consultas de información en diferentes bases de datos que ayuden a la orientación de la investigación criminal, de acuerdo con los requerimientos que se formulen. 9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 72. LABORATORIO REGIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA Y CRIMINALÍSTICA. La región de investigación criminal contará con la dependencia denominada laboratorio regional de policía científica y criminalística el cual tendrá la misma cobertura jurisdiccional asignada a las regiones de policía. PARÁGRAFO. Para el caso de la región de Policía No. 1 con sede en Bogotá, el apoyo en el ámbito de investigación científica y criminalística será asumida por el laboratorio forense del área de policía científica y criminalística de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. ARTÍCULO 73. ESTRUCTURA DE LOS LABORATORIOS REGIONALES DE POLICÍA CIENTÍFICA Y CRIMINALÍSTICA. Para su funcionamiento los laboratorios regionales de policía científica y criminalística tendrán la siguiente estructura: 1. Jefatura Laboratorio Regional de Policía Científica y Criminalística 1.1 Secretaría. 1.2 Bodega de evidencias. 1.3 Laboratorio de Retrato Hablado 1.4 Laboratorio de Planimetría. 1.5 Laboratorio Fotografía. 1.6 Laboratorio Dactiloscopia. 1.7 Laboratorio Documentología y Grafología Forense 1.8 Laboratorio de Balística Forense 1.9 Laboratorio de Informática Forense 1.10 Unidad Antiexplosivos Antiterrorista 1.11 Unidad Rastreo de Armas

(JEREG). (SEREG) (BOEVI) (LAREH) (LAPLA) (LAFOT) (LADAC) (LADOG) (LABAL) (LAINF) (UANAT) (URAF)

ARTÍCULO 74. JEFATURA LABORATORIO REGIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA Y CRIMINALÍSTICA. La jefatura del laboratorio regional es la encargada de apoyar las actividades técnicas y científicas en las ciencias de la criminalística de la jurisdicción de la región de Policía. Cumplirá las siguientes funciones: 1. 2.

3. 4. 5.

Consolidar el plan de necesidades del laboratorio regional con asesoría del área de policía científica y criminalística de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. Contribuir con los parámetros establecidos por la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia para la implementación y aplicación del sistema de gestión integral del modelo estándar de control interno y el sistema de gestión de calidad de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. Responder por la implementación, supervisión y mejora continua del sistema de calidad del laboratorio. Garantizar que los procedimientos se cumplan basados en lo estandarizado en el manual de procedimientos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. Asignar las actividades administrativas y técnicas a los peritos adscritos al Laboratorio.

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=============================================================== 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.

13. 14. 15.

16.

17.

Emitir informes de investigador de laboratorio con destino a las autoridades judiciales, investigadores o peritos siguiendo los protocolos establecidos por el jefe del laboratorio. Gestionar la logística necesaria para el funcionamiento del laboratorio como materiales, reactivos, equipos y demás, incluyéndolos en el plan de necesidades. Velar por el funcionamiento, mantenimiento, calibración y empleo de los equipos asignados para las labores periciales. Velar por la seguridad industrial del personal y del Laboratorio. Integrar el subcomité interinstitucional de policía científica y criminalística donde participan CTI, Medicina Legal y Policía Nacional, para unificar criterios técnicos y aplicarlos en los Laboratorios. Liderar proyectos de capacitación y adquisición de tecnología de punta para fortalecer cada especialidad. Realizar los análisis técnico-científicos a los elementos materiales de prueba y evidencia física allegados al laboratorio provenientes de las diferentes autoridades judiciales, administrativas, grupos y unidades investigativas de Policía Judicial con el fin de colaborar con la administración de Justicia. Prestar asesoría técnico-científica en materia forense a las autoridades judiciales, administrativas y unidades de policía de la región. Servir de órgano consultor a las diferentes Seccionales de Investigación Criminal, en la organización y funcionamiento de los grupos de criminalística y laboratorios móviles. Coordinar con telemática de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL la alimentación y consulta del Sistema Estadístico Delincuencial, Contravencional y Operativo de la Policía Nacional SIEDCO. Establecer estrategias de comunicación e intercambio permanente de información con el área de policía científica y criminalística (DIJIN) para el desarrollo de su misión y la implementación de nuevas técnicas y adquisición de equipos de última tecnología, para el apoyo técnico-científico a la administración de justicia. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

PARAGRAFO 1. El talento humano que conforma los Laboratorios Regionales debe ostentar el título de técnico o profesional en cada una de las especialidades de la Criminalística. PARÁGRAFO 2. Los jefes de los laboratorios regionales a través de la adquisición de equipos y capacitación de funcionarios podrán implementar laboratorios forenses que hagan parte de las ciencias de la criminalística, a fin de ampliar el servicio y cobertura.

ARTÍCULO 75. SECRETARÍA. Es la dependencia del laboratorio regional de policía científica y criminalística de recepcionar la documentación allegada, organizar y administrar los asuntos de la jefatura. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Tramitar oportunamente la documentación procedente de autoridades judiciales y administrativas de competencia del laboratorio regional de Policía científica y criminalística. 2. Hacer seguimiento al Plan de Acción, Mapas de Riesgo y Plan de Mejoramiento, entre otros del laboratorio regional de policía científica y criminalística. 3. Realizar el proceso gestión documental de acuerdo a las tablas de retención documental establecidas en la guía de gestión documental de la Policía Nacional, Ley de archivo 594 del 2000 e instrucciones impartidas por el archivo central de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 4. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 76. Las dependencias denominadas: bodega de evidencia, laboratorio de retrato hablado, laboratorio de planimetría, laboratorio fotografía, laboratorio dactiloscopia, laboratorio documentología y grafología forense, laboratorio de balística forense y laboratorio de informática forense cumplirán los protocolos establecidos para el Laboratorio Forense de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, mencionados en la presente resolución. PARAGRAFO: La unidad antiexplosivos antiterrorista, unidad rastreo de armas de la regional de investigación criminal, cumplirán las funciones determinadas para cada una de ellas en el área de policía científica y criminalística de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, mencionadas en la presente resolución. ARTÍCULO 77. SECCIONALES DE INVESTIGACION CRIMINAL. Son unidades desconcentradas de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL que prestan el servicio de investigación criminal a nivel

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=============================================================== local y tienen jurisdicción en cada policía metropolitana, departamento de policía o comando operativo especial de seguridad ciudadana, así: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45.

Seccional de Investigación Criminal Bogotá Seccional de Investigación Criminal Valle de Aburrá Seccional de Investigación Criminal Santiago de Cali Seccional de Investigación Criminal Cartagena Seccional de Investigación Criminal Bucaramanga seccional de Investigación Criminal Cúcuta Seccional de Investigación Criminal Barranquilla Seccional de Investigación Criminal Pereira Seccional de Investigación Criminal Amazonas Seccional de Investigación Criminal Antioquia Seccional de Investigación Criminal Arauca Seccional de Investigación Criminal Atlántico Seccional de Investigación Criminal Bolívar Seccional de Investigación Criminal Boyacá Seccional de Investigación Criminal de Buenaventura Seccional de Investigación Criminal Caldas Seccional de Investigación Criminal Caquetá Seccional de Investigación Criminal Cauca Seccional de Investigación Criminal Casanare Seccional de Investigación Criminal del Bajo Cauca Antioqueño Seccional de Investigación Criminal Cesar Seccional de Investigación Criminal Córdoba Seccional de Investigación Criminal Cundinamarca Seccional de Investigación Criminal Chocó Seccional de Investigación Criminal Guainía Seccional de Investigación Criminal Guajira Seccional de Investigación Criminal Guaviare Seccional de Investigación Criminal Huila Seccional de Investigación Criminal Magdalena Seccional de Investigación Criminal Magdalena Medio Seccional de Investigación Criminal Meta Seccional de Investigación Criminal Nariño Seccional de Investigación Criminal Norte de Santander Seccional de Investigación Criminal Putumayo Seccional de Investigación Criminal Quindío Seccional de Investigación Criminal Risaralda Seccional de Investigación Criminal San Andrés y Providencia Seccional de Investigación Criminal Santander Seccional de Investigación Criminal Sucre Seccional de Investigación Criminal Tolima Seccional de Investigación Criminal de Tumaco Seccional de Investigación Criminal Urabá Seccional de Investigación Criminal Valle Seccional de Investigación Criminal Vichada Seccional de Investigación Criminal Vaupés

ARTÍCULO 78. ESTRUCTURA DE LAS SECCIONALES DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL. Para el cumplimiento de su misión, las Seccionales de Investigación Criminal tendrán la siguiente estructura: 1.1 1.2

Seccional de Investigación Criminal Secretaria

(SIJIN) (SEJIN)

1.3

Subjefatura Seccional de Investigación Criminal

(SUBJE)

1.3.1

Grupo de Información y Análisis Criminal

(GRIAC)

1.3.2 Grupo Criminalística 1.3.2.1 Unidad Antiexplosivos Antiterrorista 1.3.2.2 Unidad Rastreo de Armas

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(GUCRI) (UANAT) (URAF)

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=============================================================== 1.3.3 1.3.4 1.3.5 1.3.6 1.3.7 1.3.8 1.3.9

Grupo Investigativo Delitos Contra la Vida, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario Grupo Investigativo Delitos Contra el Patrimonio Económico Grupo Investigativo Delitos Especiales Grupo Investigativo Delitos Contra el Terrorismo Grupo Actos Urgentes Grupo Unidad Investigativa Unidad Básica de Investigación Criminal

(GIVDI) (GRUPE) (GIDES) (GRUTE) (GRAUR) (GRUIN) (UBIC)

PARÁGRAFO 1: Los grupos que integran las Seccionales de Investigación Criminal, estarán conformados por las unidades básicas de investigación criminal (UBIC) necesarias para el desarrollo de los procesos de investigación, cumpliendo las funciones que de manera homóloga desarrollan los grupos que integran las áreas en la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. PARÁGRAFO 2: Las unidades básicas de investigación criminal estarán conformadas en las bases de Seccional de Investigación Criminal por una unidad básica frente a la Ley 600 de 2000 (y normas subsiguientes que la deroguen, modifiquen o adicionen) y una unidad básica por competencia de fiscalías locales, seccionales y especializadas frente a la Ley 906 de 2004 (y normas subsiguientes que la deroguen, modifiquen o adicionen). De igual manera se integrarán unidades básicas de investigación criminal en las cabeceras de los distritos de Policía, o en otras localidades de acuerdo a los requerimientos del servicio previa autorización del Director de Investigación Criminal e INTERPOL. PARÁGRAFO 3: Para la puesta en marcha de la unidad básica de investigación criminal, obedece a un estudio de planeación que viabilice y garantice su funcionamiento con previa autorización del señor Director de Investigación Criminal e INTERPOL, la cual deberá estar conformada como mínimo por un mando y cinco patrulleros.

ARTÍCULO 79. SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL. Es la unidad encargada de ejecutar y responder por las funciones que la Constitución Nacional, Leyes y Reglamentos asignados en materia de Policía Judicial a la Policía Nacional con jurisdicción en las policías metropolitanas, departamentos de policía y comandos operativos especiales de seguridad ciudadana. Cumplirán las siguientes funciones: 1. Recolectar información estratégica de los grupos que conforman la Seccional de Investigación Criminal, con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores de su Unidad, allegándolos a está Direcciona a través de la Coordinación Regional de Investigación Criminal. 2. Coordinar con las entidades de cada unidad policial que desarrollen funciones de Policía Judicial, la ejecución de las actividades y procedimientos de Investigación Criminal a cargo de la Policía Nacional y el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia. 3. Dirigir, coordinar, ejecutar y responder por las funciones que la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos asignan a la Policía Nacional en el área de Policía Judicial para su respectiva jurisdicción. 4. Desarrollar, en coordinación con la rama jurisdiccional, las labores investigativas y técnicas, con sujeción a las facultades que le otorguen las leyes y los reglamentos. 5. Coordinar con la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, el funcionamiento de la Policía Judicial y la ejecución de los procedimientos de investigación criminal en las policías metropolitanas, departamentos de Policía o comandos operativos especiales de seguridad ciudadana. 6. Dirigir y coordinar la recepción de información en materia criminal de las diferentes entidades oficiales y autoridades de la jurisdicción para alimentar el sistema de información delincuencial. 7. Consolidar la información estadística delincuencial y contravencional de cada unidad policial, coordinando con las diferentes fuentes de información autorizadas y producir los análisis criminológicos que se requieran para el direccionamiento estratégico de la investigación criminal en la jurisdicción. 8. Desarrollar mecanismos para reglamentar y estandarizar los procedimientos de investigación criminal, de acuerdo con los lineamientos del Sistema de Gestión de la calidad que adopte la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 9. Velar por el desarrollo y mejoramiento continuo de la relación funcional y de cooperación con las instancias regionales y locales de la Fiscalía General de la Nación y demás entes que conforman la Rama Judicial y el Poder Público. 10. Seleccionar y nombrar al interior de los Grupos, los servidores que sean necesarios para el desarrollo de actividades propias de la misionalidad acorde a los requerimientos de la Oficina Central Nacional – OCN - INTERPOL.

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 43 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== 11. Enviar al área de talento humano de las policías metropolitanas, departamentos de policía y comandos operativos especiales de seguridad ciudadana las novedades de nómina mensual del personal que pertenece a la unidad. 12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 80. SECRETARÍA. Es la dependencia de la Seccional de Investigación Criminal de recepcionar la documentación allegada, organizar y administrar los asuntos de la jefatura. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Tramitar oportunamente la documentación procedente de autoridades judiciales y administrativas de competencia de la Seccional de Investigación Criminal. 2. Hacer seguimiento al Plan de Acción, Mapas de Riesgo y Plan de Mejoramiento, entre otros de la Seccional de Investigación Criminal. 3. Realizar el proceso gestión documental de acuerdo a las tablas de retención documental establecidas en la guía de gestión documental de la Policía Nacional, Ley de archivo 594 del 2000 e instrucciones impartidas por el archivo central de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 5. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 81. SUBJEFATURA SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL: Es la dependencia de la Seccional de Investigación Criminal encargada ante el señor jefe seccional por el buen funcionamiento y sinergia de los grupos de la unidad y verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos definidos por la seccional. Cumplirá las siguientes funciones: 1.

Ejercer el control general de la gestión que desarrollan los grupos y unidades investigativas, para dar cumplimiento a la misión de la seccional a través del acompañamiento de los procesos en todos los niveles. 2. Asistir al jefe de la seccional de investigación criminal en el desarrollo de las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden, representarlo cuando éste lo designe, en las juntas, consejos u otras reuniones a que deba asistir y reemplazarlo en el cargo por delegación superior. 3. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el trámite interno de los asuntos legales, administrativos, fiscales y disciplinarios de los grupos y unidades de la seccional. 4. Administrar la sala de retenidos que se encuentre dentro de las instalaciones de la seccional de investigación criminal y coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para el traslado de los internos a los diferentes centros de reclusión. 5. Coordinar el servicio de seguridad a personas e instalaciones implementando acciones para su mejoramiento continuo. 6. Ejecutar los procedimientos de administración y soporte a la investigación criminal relacionados planeación, talento humano, logística, gestión financiera, contratación y gastos reservados. 7. Administrar los recursos humanos, económicos, logísticos y tecnológicos de la Seccional de Investigación Criminal. 8. Establecer planes, programas y proyectos de necesidades, construcción, adquisición, distribución de bienes y prestación de servicios, acordes con las necesidades de la Seccional de Investigación Criminal. 9. Coordinar las actividades operativas e investigativas que la seccional realice en conjunto con organismos locales, regionales o internacionales, previa autorización del comando de la policía metropolitana, comando del departamento de policía o comando operativo especial de seguridad ciudadana. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia. ARTICULO 82. GRUPO DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS CRIMINAL: Es la dependencia de la Seccional de Investigación Criminal encargada de asesorar al jefe seccional en la coordinación y administración de información criminal de tipo estratégico, así como el manejo de la estadística en materia delincuencial, contravencional y operativa, desarrollando análisis criminológicos que se deriven de ésta en la jurisdicción. Cumplirá las siguientes funciones: 1.

Entregar información estratégica al Jefe de la Seccional de Investigación Criminal, con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la unidad.

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 44 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== 2. 3.

4.

5. 6. 7. 8. 9.

Consolidar y administrar la estadística delincuencial de la jurisdicción, en coordinación con el centro investigación criminológicas de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. Elaborar estudios criminológicos dirigidos a apoyar al comando de la policía metropolitana, departamento de policia o comando operativo especial de seguridad ciudadana y a las autoridades político-administrativas en la toma de decisiones respecto a la prevención, control y tratamiento del fenómeno delincuencial. Coordinar a través de las unidades policiales de la jurisdicción, la recolección e intercambio de información que permita identificar las estructuras delincuenciales que operan en la región y que tengan mayor incidencia en los delitos de impacto. Identificar los principales delincuentes que actúan a nivel regional y local en todas las modalidades delictivas. Administrar la información de datos biográficos y situación jurídica de la población carcelaria, como apoyo a las investigaciones. Mantener y ampliar los convenios institucionales sobre cruce e intercambio de información de personas y bienes que puedan apoyar las labores investigativas. Registrar, verificar y proveer la información que permita la identificación, individualización de personas que se encuentren vinculadas a una investigación. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 83. GRUPO CRIMINALÍSTICA: Es la dependencia de la Seccional de Investigación Criminal encargada de asesorar al jefe seccional en el control y ejecución de la labor técnico científica en apoyo a la administración de justicia. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Entregar información estratégica al Jefe de la Seccional de Investigación Criminal, con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la unidad. 2. Responder por la ejecución y control de las actividades inherentes al proceso de investigación criminalística como apoyo al esclarecimiento de hechos punibles en la jurisdicción de la policía metropolitana, departamento de policía o comando operativo especial de seguridad ciudadana. 3. Atender los requerimientos de estudios técnicos, conceptos y peritazgos que formulen los grupos y unidades básicas de investigación criminal de la unidad para facilitar la investigación de delitos. 4. Coordinar la asistencia técnica en policía judicial a los organismos oficiales y privados que lo requieran. 5. Realizar los diferentes análisis de elementos materiales de prueba y evidencia física de acuerdo con la capacidad que posea en laboratorios, gabinetes forenses y en la unidad antiexplosivos antiterrorista, rastreo de armas con fines de identificación o cuantificación. 6. Atender los requerimientos de asesoría técnica y apoyo procedimental que soliciten las unidades policiales y los organismos de seguridad en las labores rurales y/o urbanas de prevención, detección, desactivación y destrucción de artefactos explosivos en la jurisdicción. 7. Realizar las diligencias técnicas en el lugar de los hechos donde se ha producido una explosión, para la búsqueda y recolección de elementos materiales de prueba y evidencia física, que permitan la identificación positiva de las causas y circunstancias que la ocasionaron. 8. Realizar el análisis operacional de los incidentes con artefactos explosivos para desarrollar la doctrina en procedimientos de los grupos Antiexplosivos de la Policía Nacional. 9. Ejecutar la política institucional en el área criminalística y sugerir las modificaciones de acuerdo con los avances tecnológicos y científicos. 10. Prestar la asesoría técnico–científica que requieran las autoridades jurisdiccionales. 11. Coordinar con telemática de la Dirección de Investigación Criminal para la alimentación y consulta del archivo de antecedentes y el sistema operacional. 12. Establecer estrategias de comunicación e intercambio permanente de información con los laboratorios homólogos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, para el desarrollo de las investigaciones. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos o la naturaleza de la dependencia. ARTICULO 84: UNIDAD ANTIEXPLOSIVOS ANTITERRORISTA Y UNIDAD RASTREO DE ARMAS: Las unidades antiexplosivos antiterrorista y rastreo de armas de las seccionales de investigación criminal cumplirán las mismas funciones asignadas para cada una de ellas en el área de policía científica y criminalística de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, mencionadas en la presente resolución.

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 45 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== ARTÍCULO 85. GRUPO INVESTIGATIVO DELITOS CONTRA LA VIDA, LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: Es la dependencia de la Seccional de Investigación Criminal encargada de asesorar al jefe seccional en la definición y desarrollo de estrategias, programas, proyectos y demás actividades requeridas en materia de investigación criminal contra los delitos que afectan la vida, la integridad personal, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Entregar información estratégica al Jefe de la Seccional de Investigación Criminal, con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la unidad. 2. Gerenciar la investigación de los delitos que afectan la vida e integridad personal, delitos contra la infancia y la adolescencia y violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario ocurridos en la jurisdicción de la policía metropolitana, el departamento de policía o comando operativo especial de seguridad ciudadana. 3. Conformar las unidades investigativas de homicidios, delitos contra la infancia y adolescencia, delitos sexuales, trata y tráfico de personas y homicidios a miembros de la fuerza pública, con carácter permanente o transitorio, que se requieran teniendo en cuenta la estadística y comportamiento delincuencial de la jurisdicción. 4. Liderar la investigación de los delitos que afectan los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. 5. Atender los requerimientos de autoridades judiciales a través de las Unidades Investigativas de su jurisdicción. 6. Aplicar las directrices y políticas del mando institucional y de la Dirección de investigación Criminal e INTERPOL en el ámbito de investigación judicial, criminalística y criminológica en los delitos de su competencia. 7. Analizar el comportamiento de los delitos de su competencia y sugerir a la jefatura de la seccional, planes y acciones para contrarrestarlos. 8. Establecer estrategias de comunicación e intercambio permanente de información con los grupos homólogos de la Dirección de investigación Criminal e INTERPOL, para el desarrollo de investigaciones. 9. Actualizar y analizar con el centro de investigaciones criminológicas, la estadística de los delitos de su competencia. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley y los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 86. GRUPO INVESTIGATIVO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO: Es la dependencia de la Seccional de Investigación Criminal encargada de asesorar al jefe seccional en la definición y desarrollo de estrategias, programas, proyectos y demás actividades requeridas en materia de investigación criminal que permitan combatir los delitos contra el patrimonio económico. Cumplirá las siguientes funciones: 1. 2.

3.

4. 5. 6.

7. 8.

Entregar información estratégica al jefe Seccional de Investigación Criminal, con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la unidad. Gerenciar la investigación de los delitos que afectan el patrimonio económico, ocurridos en la jurisdicción de la policia metropolitana, Departamento de Policia o Comandos Operativos Especiales de Seguridad Ciudadana. Conformar las unidades investigativas de automotores, contra atracos, investigaciones generales, antipiratería terrestre, hidrocarburos, investigaciones tecnológicas y delitos contra el patrimonio cultural, con carácter permanente o transitorio, que se requieran teniendo en cuenta la estadística y comportamiento delincuencial de la jurisdicción. Liderar la investigación de los delitos de hurto que mayor afectación causen a la convivencia y seguridad ciudadana. Atender los requerimientos de autoridades judiciales a través de las Unidades Investigativas de su jurisdicción. Aplicar las directrices y políticas del mando institucional y de la Dirección de investigación Criminal e INTERPOL en el ámbito de investigación judicial, criminalística y criminológica en los delitos de su competencia. Analizar el comportamiento de los delitos de su competencia y sugerir a la Dirección de investigación Criminal e INTERPOL planes y acciones para contrarrestarlos. Establecer estrategias de comunicación e intercambio permanente de información con los grupos homólogos de la Dirección de investigación Criminal e INTERPOL, para el desarrollo de investigaciones.

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 46 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== 9.

Actualizar y analizar con el Centro de Investigaciones Criminológicas, la estadística de los delitos de su competencia. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 87. GRUPO INVESTIGATIVO DELITOS ESPECIALES: Es la dependencia de la Seccional de Investigación Criminal encargada de asesorar al jefe seccional en la definición y desarrollo de estrategias, programas, proyectos y demás actividades requeridas en materia de investigación criminal que permitan combatir el crimen y la delincuencia organizada en los delitos relacionados con administración pública, narcotráfico, medio ambiente y lavado de activos, así como los cometidos por las denominadas bandas criminales. El cual cumplirá las siguientes funciones: 1. Entregar información estratégica al Jefe de la Seccional de Investigación Criminal, con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la unidad. 2. Gerenciar la investigación de los delitos especiales con alto impacto en la seguridad ciudadana y democrática del país y entre la comunidad internacional, ocurridos en la jurisdicción de la Metropolitana, Departamento o Comandos Operativos Especiales de Seguridad Ciudadana. 3. Conformar las unidades investigativas de extinción de dominio y lavado de activos, estupefacientes, delitos contra la biodiversidad y salubridad pública, y delitos con la administración pública, contra bandas criminales y armados ilegales, con carácter permanente o transitorio, que se requieran teniendo en cuenta la estadística y comportamiento delincuencial de la jurisdicción. 4. Liderar la investigación de los delitos de su competencia que mayor afectación causen a la convivencia y seguridad ciudadana. 5. Atender los requerimientos de autoridades judiciales a través de las Unidades Básica de Investigación Criminal de su jurisdicción. 6. Aplicar las directrices y políticas del mando institucional y de la Dirección de investigación Criminal e INTERPOL en el ámbito de investigación judicial, criminalística y criminológica en los delitos de su competencia. 7. Analizar el comportamiento de los delitos de su competencia y sugerir a la Dirección de investigación Criminal e INTERPOL planes y acciones para contrarrestarlos. 8. Establecer estrategias de comunicación e intercambio permanente de información con los grupos homólogos de la Dirección de investigación Criminal e INTERPOL, para el desarrollo de investigaciones. 9. Actualizar y analizar con el Centro de Investigaciones Criminológicas, la estadística de los delitos de su competencia. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 88. GRUPO INVESTIGATIVO CONTRA EL TERRORISMO: Es la dependencia de la Seccional de Investigación Criminal encargada de asesorar al jefe seccional en la definición y desarrollo de estrategias, programas, proyectos y demás actividades requeridas en materia de investigación criminal que permitan combatir el crimen y la delincuencia organizada en los delitos relacionados con terrorismo y delitos conexos. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Entregar información estratégica al jefe Seccional de Investigación Criminal, con el fin de participar de manera activa en la formulación del Plan de Acción e Indicadores estratégicos de la unidad. 2. Desarrollar procesos tendientes a judicializar y capturar a cabecillas de las organizaciones terroristas que operan en la jurisdicción de la Policía Metropolitana, Departamento de Policía o Comandos Operativos Especiales de Seguridad Ciudadana con sus estructuras de apoyo y milicias urbanas y rurales. 3. Orientar las actividades investigativas tendientes a contrarrestar las diferentes manifestaciones frente a los delitos de terrorismo, tráfico ilegal de armas, explosivos, materiales y componentes radioactivos. 4. Conformar las unidades investigativas de blancos estratégicos, estructuras terroristas, armados ilegales y análisis y apoyo técnico con carácter permanente o transitorio, que se requieran teniendo en cuenta la estadística y comportamiento delincuencial de la jurisdicción. 5. Atender los requerimientos de autoridades judiciales a través de las Unidades Básica de Investigación Criminal de su jurisdicción. 6. Aplicar las directrices y políticas del mando institucional y de la Dirección de investigación Criminal e INTERPOL en el ámbito de investigación judicial, criminalística y criminológica en los delitos de su competencia.

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Aprobación: 05-12-2008

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08 FEB 2010

RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 47 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== 7. Analizar el comportamiento de los delitos de su competencia y sugerir a la Dirección de investigación Criminal e INTERPOL planes y acciones para contrarrestarlos. 8. Establecer estrategias de comunicación e intercambio permanente de información con los grupos homólogos de la Dirección de investigación Criminal e INTERPOL, para el desarrollo de investigaciones. 9. Actualizar y analizar con el Centro de Investigaciones Criminológicas, la estadística de los delitos de su competencia. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 89. GRUPO ACTOS URGENTES: Es la dependencia de la Seccional de Investigación Criminal encargada de realizar las actuaciones de policía judicial por iniciativa propia en la etapa de indagación y que por su trascendencia y circunstancias especiales requieren la inmediata intervención del servicio de investigación criminal, en apoyo a la Policía de vigilancia de la jurisdicción. Cumplirá las siguientes funciones: 1.

2. 3. 4.

5. 6. 7. 8

Conformar las unidades de investigación de campo y unidades técnicas de criminalística permanentes o transitorias, que se requieran para atender los casos en flagrancia conocidos por la policía de vigilancia o directamente por la unidad. Desarrollar las actuaciones de policía judicial de acuerdo a la ley y los reglamentos que en esa materia se encuentren vigentes. Adelantar en coordinación con el fiscal los actos urgentes relacionados con las actividades de policía Judicial y pruebas de campo criminalísticas para casos en Indagación. Cumplir con las funciones de recepción de denuncias de los casos que le corresponda investigar o cuando por necesidades del servicio se requiera, previa coordinación con la Dirección Seccional de Fiscalías para efectos de consecución del número único de denuncia criminal. Asistir a las audiencias que se programen dentro del proceso penal, cuando así lo dispongan los funcionarios judiciales. Orientar a la policía de vigilancia para que pongan a disposición de la policía judicial los casos conocidos con el cumplimiento a los protocolos de primer respondiente. Establecer estrategias de comunicación e intercambio permanente de información con las unidades homólogas de otras jurisdicciones, para el desarrollo de investigaciones. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 90. GRUPO UNIDAD INVESTIGATIVA: Es la dependencia de la Seccional de Investigación Criminal que se encuentra a disposición y en comisión permanente ante los fiscalías locales, seccionales y especializados con el fin de desarrollar procesos investigativos y programas metodológicas que se adelantan en el respectivo despacho. Cumplirá las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Adelantar con celeridad y efectividad los procesos investigativos asignados por los diferentes despachos judiciales. Desarrollar las actuaciones de policía judicial de acuerdo a la ley y los reglamentos que en esa materia se encuentren vigentes. Atender los lineamientos que sobre policía judicial desarrolle el consejo nacional de policía judicial. Observar un buen comportamiento acorde con la naturaleza del servicio y dar cumplimento a las instrucciones impartidas por el señor fiscal jefe del despacho. Asistir al señor fiscal en las diferentes audiencias públicas cuando éste así lo considere. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 91. UNIDAD BÁSICA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL: Es la dependencia de la Seccional de Investigación Criminal encargada de dar cumplimiento a los programas metodológicos ordenados por la Fiscalía General de la Nación, en apoyo a los grupos investigativos de la unidad coadyuvando a una correcta y eficiente administración de justicia en la región. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Ejecutar actividades propias del servicio de investigación criminal relativas al mantenimiento y preservación de la seguridad y convivencia ciudadana a nivel local. 2. Recolectar información de interés para el servicio de investigación criminal que permita desarrollar procesos u operaciones básicas y especializadas en contra de las organizaciones criminales de su jurisdicción.

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Aprobación: 05-12-2008

00319

08 FEB 2010

RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 48 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== 3. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos o la naturaleza de la dependencia. CAPITULO V DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 92. La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL con fundamento en las directrices impartidas por la Dirección General, dinamizará su gestión a través del los fundamentos filosóficos de la gestión y el sistema de gestión integral. ARTÍCULO 93. Las regionales de investigación criminal y Seccionales de Investigación Criminal responderán por las actividades administrativas y técnico científicas que demande el apoyo a la administración de justicia. PARÁGRAFO 1. Las regionales de investigación criminal y las seccionales de investigación criminal, dependerán administrativamente de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL en los siguientes aspectos: 1. 2. 3.

Acompañamiento, asesoría y difusión de las directrices que en materia de Investigación Criminal deban observarse en el cumplimiento de su función misional. En el apoyo administrativo que se requiera en aspectos técnicos- científicos y de soporte tecnológico. Vinculaciones, desvinculaciones, traslados y coordinación de capacitaciones del personal de la especialidad.

PARÁGRAFO 2. Las regionales de investigación criminal estarán adscritas a los comandos de región de Policía y las seccionales de investigación criminal estarán adscritas a los comandos de policías metropolitanas, departamentos de policías y comandos operativos especiales de seguridad ciudadana, de los cuales dependerán en el aspecto operativo y para el desarrollo de los demás procedimientos de talento humano.

ARTÍCULO 94. CAPACITACIÓN. La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL coordinará con la Dirección Nacional de Escuelas el diseño y desarrollo de programas de capacitación en las disciplinas de la investigación científica y criminalística y de investigación criminal para el personal de la especialidad tanto en el nivel central como en las unidades desconcentradas. ARTÍCULO 95. El personal que integra la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, regionales de investigación criminal y Seccionales de Investigación Criminal, serán seleccionados de acuerdo a los parámetros que establezca la Dirección de Incorporación de la planta de personal de la Policía Nacional, debiendo cumplir además los siguientes requisitos: 1. Acreditar idoneidad en las áreas del servicio de Investigación Criminal y Criminalística, previa certificación de la Dirección Nacional de Escuelas 2. Aprobar el estudio de seguridad, realizado por la Dirección o Seccional de Inteligencia Policial. 3. No haber sido sancionado disciplinaria o penalmente en los últimos cinco años, ni presentar investigaciones disciplinarias o penales actualmente en curso.

ARTÍCULO 96. El Director de Investigación Criminal e INTERPOL propondrá ante la Dirección General de la Policía Nacional el personal que deba vincularse al organismo y a las unidades desconcentradas en todos sus grados y categorías, previo estudio de seguridad y cumplidos los requisitos establecidos en la presente resolución. Igual procedimiento se sigue para la desvinculación de este personal.

ARTÍCULO 97. Toda actividad, operación o diligencia desarrollada por personal adscrito a al servicio de investigación criminal deberá estar respaldada por una orden de trabajo o programa metodológico que emitirá el jefe respectivo por escrito o el delgado de la Fiscalía General de la Nación señalando los términos para su cumplimiento.

PARÁGRAFO 1. El personal que integra los laboratorios regionales de policía científica y criminalística de las regionales de investigación criminal y los grupos de criminalística de las Seccionales de

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RESOLUCIÓN No. DEL HOJA No. 49 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ““POR LA CUAL SE DEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL”

=============================================================== Investigación Criminal desempeñarán actividades técnicas, tecnológicas y administrativas en el campo de la investigación científica y criminalística y no operativas. PARÁGRAFO 2. Se prohíbe utilizar el personal que integra las unidades desconcentradas en actividades del servicio diferentes a la de su misionalidad.

PARÁGRAFO 3. Se prohíbe utilizar los recursos asignados a esta especialidad en actividades diferentes al de su misionalidad. PARAGRAFO 4. Para las operaciones y procedimientos del servicio de Investigación Criminal, el talento humano que integra la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y sus unidades desconcentradas, se regirá por lo dispuesto para esta especialidad en el reglamento de uniformes, insignias, condecoraciones y distintivos de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 98 VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial la Resolución 02057 del 15 de Junio de 2007.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

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Original firmado por el señor Mayor General OSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Director General de la Policía Nacional de Colombia

Mayor General OSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Director General de la Policía Nacional de Colombia

Elaboro por: IJ. HERNEY LOZANO MOSQUERA Revisado por: ST JAIME GARZÓN GÓMEZ Revisado por: TC. YESID ROMANO LINARES PLANE - DIJIN Revisado por: CR JAIME VEGA ÁLVAREZ SUDIR DIJIN Revisado por: SC JOSÉ OMAR ROJAS GUZMAN DESOG OFPLA Aprobado por: TE TATIANA ROJAS ROJAS DESOG OFPLA Aprobado por: TC OLGA LUCIA PINEDA ORTIZ DESOG OFPLA Aprobado por: BG JANIO LEÓN RIAÑO OFPLA Fecha de elaboración: 04/02/10 Archivo. SC ROJAS/ Disco E/ Estructura /Direcciones/DIJIN

E-mail: [email protected] Av. El Dorado N. 75 -25 Piso 2 TEL: 4266245

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Aprobación: 05-12-2008

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