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Ministerio de Desarrollo Social
Los cuidados de las niñas, niños y adolescentes en ámbitos residenciales serán planificados, previendo escenarios y procedimientos generales como así también particulares, de manera tal que sirvan de guía y garantías de los sucesivos procesos.
creditos
Sumario #1 Planificación de los Cuidados
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1.1. Reglamento de los Centros Residenciales .................... 1.2. Ingreso y egreso de los Centros Residenciales ........... 1.3. Plan de estadía ....................................................................... 1.4. Contactos y comunicación durante la estadía ............ 1.5. Acompañamiento individual durante la estadía .......... 1.6. Preparación para la vida independiente .........................
Estándares de calidad de las prácticas y condiciones de alojamiento en los ámbitos de cuidados alternativos residenciales para niñas, niños y adolescentes
#2 Calidad de la atención
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2.1. Participación ............................................................................. 2.2. Comidas y nutrición ................................................................ 2.3. Promoción de la salud ........................................................... 2.4. Atención de la salud ............................................................... 2.5. Administración de medicamentos .................................... 2.6. Participación en el Sistema Educativo ............................. 2.7. Actividades individualizadas .............................................. 2.8. Juegos y juguetes .................................................................... 2.9. Tiempo libre ............................................................................... 2.10. Visitas y salidas ...................................................................... 2.11. Celebraciones ........................................................................ 2.12. Traslados .................................................................................. 2.13. Decisiones personales ....................................................... 2.14. Manejo de dinero .................................................................. 2.15. Idoneidad del personal .......................................................
#3 Relaciones de convivencia
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3.1. Trato interpersonal ................................................................... 3.2. Escucha ........................................................................................ 3.3. Espacios de opinión, inquietudes y quejas ..................... 3.4. Construcción de acuerdos .................................................... 3.5. Resolución de conflictos ....................................................... 3.6. Deberes 3.7. Privacidad e intimidad en el uso de los espacios .......... 3.8. Conformidad en los dormitorios ........................................ 3.9. Límites y efectos restitutivos .............................................. 3.10. Confidencialidad en el manejo de la información .....
#4 Organizaciòn
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4.1. Encuadre legal ........................................................................... 4.2. Colectivo de trabajo ............................................................... 4.3. Dirección .................................................................................... 4.4. Profesionales ............................................................................. 4.5. Acompañantes Convivenciales ............................................ 4.6. Servicios generales: cocina, limpieza, mantenimiento .. 4.7. Prácticas de colaboración ...................................................... 4.8. Prácticas académicas .............................................................. 4.9. Medidas para la privacidad en los Centros Residenciales ..... 4.10. Organización de la documentación .................................. 4.11. Compatibilidad de la actividad ..........................................
#5 Estructura edilicia, diseño y equipamiento de los ambientes
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5.1. Ambientes según destino ............................................... 5.2. Equipamiento .................................................................. 5.3. Terminaciones de construcción / Materiales ................ 5.4. Circulaciones ................................................................... 5.5. Infraestructura de servicios (instalaciones generales) ..... 5.6. Seguridad edilicia y sistemas preventivos ................... 5.7. Localización y vías de acceso .......................................... 5.8. Acreditación de las condiciones para funcionar ..........
# Sistema de monitoreo de las prácticas y condiciones de alojamiento en los ámbitos de cuidados alternativos residenciales para niñas, niños y adolescentes
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Introducción ............................................................................ 1. Objetivo general del monitoreo ........................................ 2. Objetivo específico del monitoreo .................................... 3. Principios generales del monitoreo .................................. 4. Acciones de monitoreo ....................................................... 5. Registro de las acciones de monitoreo .............................
#. ESTÁNDARES DE CALIDAD DE LAS PRÁCTICAS Y CONDICIONES DE ALOJAMIENTO EN LOS ÁMBITOS DE CUIDADOS ALTERNATIVOS RESIDENCIALES PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
INTRODUCCIÓN
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El presente documento y los denominado Estándares
para el organismo de Aplicación del Sistema Provincial de Pro-
niñez y adolescencia a identificar las necesidades de las niñas,
Para ello, han sido trabajados de forma desagregada, de
de la calidad de las prácticas y condiciones de alo-
moción y Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y
niños y adolescentes en los ámbitos de cuidados residenciales.
modo tal que su contenido resulte fácilmente comprensible.
jamiento en los ámbitos públicos y privados de cui-
Adolescentes, Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Ado-
La primera desagregación refiere a los grandes aspectos a
dados alternativos residenciales de niñas, niños y
lescencia y Familia; u órganos descentralizados, Direcciones o
dos residenciales.
tener en cuenta en el desarrollo de los alojamientos en ám-
adolescentes, establece los criterios esenciales que
Delegaciones Provinciales; o que en el futuro los reemplacen.
bitos residenciales. Tales aspectos dan origen a los cinco
deberán servir de guía a todas las personas que par-
mejoras de las prácticas en el nivel provincial y también de
títulos en que se divide el documento:
ticipen de la toma de decisiones y cotidianeidad res-
miento para niñas, niños y adolescentes.
cada servicio en particular.
1. PLANIFICACIÓN DE LOS CUIDADOS
pecto a la vida de las niñas, niños y adolescentes aloja-
• Demostrar el compromiso del gobierno provincial por
2. CALIDAD DE LA ATENCIÓN
dos en centros residenciales. Tales criterios tienen por
transitan el proceso de inducción para ser incorporados
dar cumplimiento a la normativa e institucionalidad vigente.
3. RELACIONES DE CONVIVENCIA
pretensión orientar el cauce de las acciones, modos y
como personal y/o aspirantes a personal.
4. ORGANIZACIÓN
contenidos, que realizan los adultos responsables, en
4. Niñas, niños y adolescentes alojados.
DE LOS ESTÁNDARES:
5. ESTRUCTURA EDILICIA, DISEÑO Y EQUIPAMIENTO DE
pos de la efectivización de derechos de las niñas, niños
5. Familiares y vínculos significativos de las niñas, niños
Los estándares de la calidad de las prácticas y condicio-
LOS AMBIENTES
y adolescentes, en términos objetivos y subjetivos. La
y adolescentes alojados.
nes de alojamiento en los ámbitos públicos y privados de
finalidad es contribuir a orientar los procesos y tareas
cuidados alternativos residenciales de niñas, niños y ado-
A su vez, cada uno de los títulos arriba enunciados se des-
de planificación y ejecución de las prácticas y condi-
de alojamiento.
lescentes, son criterios esperables a cumplimentar por
agrega en componentes y características. Mientras que
2. Autoridades de los centros residenciales de aloja3. Personal de los centros residenciales y/o quienes
6. Toda persona interesada o involucrada en el proceso
ciones de alojamiento, desde el ingreso a un centro
• Visibilizar los asuntos relativos a los ámbitos de cuida• Posibilitar el monitoreo de la política para evaluar las
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cada centro residencial. Vienen a aportar especificacio-
los componentes definen la materia de incumbencia, las
residencial, y hasta su egreso, cuidando que en todo
Asimismo, el documento representa la base de un sistema
nes técnicas y operativas sobre hechos y circunstancias
características son campos menores de análisis que inten-
momento las estadías resulten afables y favorables
de evaluación de la calidad exigible para el funcionamien-
factibles de previsión y que afectan de manera directa o
tan contribuir con descripciones e indicaciones relativas
para el desarrollo personal y social de cada niña, niño
to de los referidos centros residenciales; que a partir del
indirecta el desarrollo y la vida de las niñas, niños y ado-
a la puesta en práctica. Tal instancia de desagregación es
y adolescente, de acuerdo a los enunciados de la Ley
análisis acerca del cumplimiento, brechas o anomalías res-
lescentes allí alojados. Son en definitiva una referencia
la que sirve también a los fines de la evaluación. Así, por
Provincial N° 12.967.
pecto de los estándares, se podrá:
discursiva que se suma a otras orientadas también al
ejemplo, del título “Planificación de los cuidados” se des-
• Apoyar el mejoramiento del sistema y los servicios de
bienestar y seguridad de las niñas, niños y adolescentes;
prende el componente “Reglamento de los Centros Resi-
Cabe destacar del presente documento que se constituye
alojamiento en ámbitos de cuidados residenciales para ni-
y que sin soslayar la casuística, permita una aproximación
denciales”, el cual es descripto y/o caracterizado en seis
en material de consulta, soporte y revisión para:
ñas, niños y adolescentes.
de mayor detalle respecto de los modos posibles para ha-
puntos numerados que detallan las particularidades que
cer efectivos los derechos.
deben poseer tales reglamentos.
1. Funcionarios y agentes públicos que se desempeñen
#. INTRODUCCIÓN
• Contribuir con el gobierno y los organismos abocados a la
#. INTRODUCCIÓN
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN:
conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños
Asimismo, habida cuenta que las prácticas y condiciones
cada uno de los Centros Residenciales, públicos y privados,
Los presentes Estándares de calidad se aplican por igual
y adolescentes frente a otros derechos e intereses igual-
que se describen en los Estándares de calidad reconocen
a los Estándares de calidad, se prevé una implementación
a todas las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación
mente legítimos, prevalecen los primeros”.
en la institucionalidad vigente – la lógica de la Promo-
rigurosa, a partir de la definición de objetivos, metodolo-
alguna fundada en motivos de edad, género, sexo, orien-
ción y Protección Integral de Derechos – nuevos modos
gía y plazos para su efectivización. La exigencia de parte
tación sexual, idioma, religión, creencias, opinión política,
Finalmente, resulta pertinente aclarar que los enunciados
y contenidos para la toma de decisiones y acciones pro-
de la Autoridad de Aplicación será creciente, en cuanto a la
cultura, posición económica, origen social o étnico, capaci-
del documento pretenden ser inclusivos desde la perspec-
piamente, que en muchos casos suponen transformacio-
consumación de actividades y recursos desplegados, en la
dades especiales, apariencia física o impedimento físico,
tiva de género e interculturalidad (de conformidad con lo
nes estructurales y/o de fondo; no es posible pensar su
búsqueda de más y mejores resultados. Se prevé entonces
de salud, o cualquier otra condición.
establecido en el Informe del Consejo Permanente de la
aplicación sino en términos de procesos, en los cuales la
una aplicación esencialmente progresiva.
OEA sobre orientación sexual, identidad de género y ex-
variable temporal resulta determinante.
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INTERPRETACIÓN:
presión de género del 17 abril 2013). Por cuestiones de
Todos los enunciados del presente documento, tendien-
agilidad en la lectura, y solo por eso, en algunos casos se
Debido a ello, a su carácter vinculante, como así también
son, claramente, una herramienta para transformar las con-
tes a describir las condiciones de los servicios brindados
simplifica el lenguaje, teniendo por forma no marcada el
a la consideración de su implementación procesual, es
diciones de alojamiento en los ámbitos de cuidados resi-
desde los centros residenciales; así como las prácticas e
masculino de los sustantivos y adjetivos, pasando a ser el
que las provisiones de los Estándares están formuladas
denciales, e inspirar las prácticas de las personas que los
intervenciones para con las niñas, niños y adolescentes
género masculino el inclusivo o incluyente.
empleando la conjugación verbal “deberán”. Precisa-
integran, o que forman parte de organismos afines, para el
mente, contemplando la necesariedad que por Ley se
óptimo acogimiento de las niñas, niños y adolescentes, y desde un enfoque de derechos.
alojados, específicamente de atención, acompañamiento,
Por todo lo expuesto, los presentes Estándares de calidad
orientación y mediación, deberán ser leídas e interpreta-
IMPLEMENTACIÓN:
impone, pero a su vez, comprendiendo que los cambios
das en clave de derechos humanos, conforme los Tratados
Los Estándares de calidad pretenden constituirse en un
son procesos sociales que se construyen, cuyos sentidos
Internacionales sobre los Derechos Humanos, Constitu-
instrumento de carácter vinculante para todos los secto-
se encuentran a medida que los protagonistas le van po-
ción Nacional, Leyes Nacionales y Provinciales.
res, directa o indirectamente involucrados. En este sen-
niendo voz y cuerpo, de forma conjunta, hasta su conso-
tido, todos los actores que forman parte del Sistema de
lidación. Solo así resultan posibles las transformaciones
Asimismo, y en función de lo establecido en el Artículo 4
Promoción y Protección Integral de los Derechos de las
que el Sistema de Protección necesita implementar, con
de la Ley Provincial N° 12.967, para una óptima interpre-
niñas, niños y adolescentes conforme lo establecido en
involucramiento, participación y movimiento de los ac-
tación de los enunciados del presente documento de es-
la Ley 12.967, procurarán su aplicación continua y siste-
tores que lo conforman.
tándares de calidad, deberá tenerse presente el interés
mática, abocando capacidades, recursos y herramientas
superior de cada niña, niño y adolescente; y “cuando exista
específicas a tales fines.
#. INTRODUCCIÓN
Finalmente, para alcanzar las adecuaciones de todos y
#. INTRODUCCIÓN
Los cuidados de las niñas, niños y adolescentes en ámbitos residenciales serán planificados, previendo escenarios y procedimientos generales como así también particulares, de manera tal que sirvan de guía y garantías de los sucesivos procesos.
#1. ESTÁNDARES DE CALIDAD DE LAS PRÁCTICAS Y CONDICIONES DE ALOJAMIENTO EN LOS ÁMBITOS DE CUIDADOS ALTERNATIVOS RESIDENCIALES PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
PLANIFICACIÓN DE LOS CUIDADOS
1.1
Reglamento de los Centros Residenciales 1.1.1. Cada centro residencial deberá tener un reglamento
1.1.5. El contenido del reglamento deberá incluir:
escrito que sirva de guía a las niñas, niños y adolescentes
- Estructura organizacional. Áreas y funciones. Perfil de
y sus familiares y/o vínculos significativos, al personal del
cada puesto. Relaciones jerárquicas.
centro residencial, a los profesionales intervinientes, y ter-
- Servicios que se brindan y modalidades.
ceros interesados, para la organización de la convivencia,
- Organización del uso de los espacios.
especificando claramente los servicios que se brindan y la
- Política de privacidad.
manera en que se proveen.
- Participación de las niñas, niños y adolescentes en las decisiones cotidianas.
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1.1.2. El contenido del reglamento deberá ser conocido
- Pautas de convivencia.
por todos, siendo cada centro residencial responsable de
- Realización de quejas.
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su difusión y revisión de manera periódica y participativa; previendo el acceso al documento en espacios comunes
1.1.6. El reglamento deberá ser aprobado formalmente por
claramente visibles y disponibilidad de copias para la lec-
las autoridades de cada centro residencial como así tam-
tura individual de los interesados.
bién por la autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 12.967 y modificatorias.
1.1.3. Su redacción deberá ser clara y su presentación fácilmente legible. Para el caso de las niñas, niños y adolescen-
1.1.7. Al menos una vez al año el reglamento será revisado
tes se deberá disponer de una versión apropiada a su edad y
y consecuentemente ratificado y/o modificado. En la revi-
entendimiento, priorizando el diseño con imágenes y colo-
sión anual deberá reconsiderarse la totalidad de su conte-
res que favorezcan la mejor comprensión y aceptación.
nido, procurando especialmente el cumplimiento del título 3. del presente documento.
1.1.4. La Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia pondrá a disposición de los centros residenciales un modelo de reglamento así como una versión adaptada para la mejor comprensión de las niñas, niños y adolescentes.
#1. PLANIFICACIÓN DE LOS CUIDADOS
1.2
Ingreso y egreso de los Centros Residenciales
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1.2.1 La decisión acerca del ingreso y/o egreso de una niña,
identitarios y genealógicos (D.N.I., datos de los progenitores o
aplicación para adoptar las medidas que correspondieren,
los fines de respetar la intimidad y evitar posibles estigma-
niño o adolescente de un centro residencial es competen-
tutores, hermanos, lugar de origen), y contando con la debida
además de propiciar las intervenciones de salud que se
tizaciones.
cia exclusiva de la autoridad de aplicación de la Ley Pro-
suscripción del responsable por la Autoridad de Aplicación o
evaluaren necesarias y urgentes.
- Solicitar y recepcionar, y en su caso, registrar toda otra
vincial N° 12.967.
de quien acompañe el ingreso o egreso según el caso.
información de interés hasta la realización del plan de es1.2.8. Todo ingreso supondrá los mayores esfuerzos por
tadía según los parámetros establecidos en punto 1.3. del
1.2.2. Los ingresos y egresos que se propicien deberán
1.2.5. Cada centro residencial deberá registrar los ingresos
parte del centro residencial como así también de los otros
presente documento.
contemplar la capacidad de atención de las necesidades
y/o egresos que se produzcan en un libro llevado específi-
actores del Sistema de Promoción y Protección Integral,
- Recepcionar y guardar la documentación identitaria de la
de la niña, niño o adolescente por parte del centro residen-
camente a tales fines, en orden consecutivo y cronológico,
para garantizar la permanencia conjunta de grupos de her-
niña, niño o adolescente, así como los bienes personales
cial, como así también de la comunidad en general en la
foliado y rubricado por la Subsecretaría de los Derechos
manos; sin distinción de edad, sexo, o situación de salud
de valor o cuidados específicos tales como medicamentos
cual éste se inserte (en lo referente a servicios sociales,
de la Niñez, Adolescencia y Familia.
física o mental.
u otros. Si no estuvieren disponibles al momento del ingre-
educativos, culturales, entre otros).
so, deberá gestionarse ante quien corresponda su pronta 1.2.6. Las niñas, niños y adolescentes serán admitidos en
1.2.9. Además de lo señalado en los puntos 1.2.4. y 1.2.5., al
entrega al centro residencial.
1.2.3. El ingreso y/o egreso de una niña, niño o adolescen-
los centros residenciales con sus bienes personales en tan-
momento inmediato del ingreso de una niña, niño o adoles-
- Relevar si la niña, niño o adolescente podría permane-
te de un centro residencial se llevará a cabo, en la medida
to objetos transicionales (por los que sienten apego y ne-
cente, el responsable por el centro residencial deberá:
cer a solas y/o afrontar las situaciones de la vida coti-
de lo posible, de manera planificada; debiendo el personal
cesitan su contacto diario), que sumados a los adquiridos
del centro estar informado con la suficiente antelación, de
durante su estadía, deberán entregarse al momento del
- En los casos que se encuentre presente personal autori-
tales casos se llevará registro de las indicaciones reci-
modo tal que permita acompañar saludablemente los es-
egreso; y esto último, sin perjuicio que se trate de egresos
zado para consultar los legajos individuales de las niñas,
bidas sin mayores indagaciones a los fines de respetar
tados emocionales individuales y del grupo, y organizar la
tramitados de manera urgente.
niños o adolescentes, revisar si existiere uno archivado en
la confidencialidad de la información y evitar posibles
el centro residencial a los fines de recuperar su tránsito e
estigmatizaciones.
continuidad o cese de cada una de las actividades que la
diana sin ningún tipo de cuidado o reparo especial. En
niña, niño o adolescente viene realizando, previendo un
De los ingresos:
historia; o de no existir, crearlo.
- Brindar a la niña, niño o adolescente algunas pautas del
traspaso ordenado de responsabilidades y/o cuidados.
1.2.7. Lo asentado en el punto 1.2.1. resulta válido sin per-
- Recepcionar la Disposición de Medida de Protección Ex-
“Reglamento de los Centros Residenciales” para la buena
juicio de la admisión de toda niña, niño o adolescente que
cepcional u Orden de Medida de Protección Excepcional
convivencia, de acuerdo a su edad y posibilidades de enten-
1.2.4. Al momento inmediato del ingreso y/o egreso de una
espontáneamente pudiere presentarse en un centro resi-
Urgente para ser adjuntada al legajo. La misma podrá ser
dimiento. Las pautas a transmitir deberán ser principalmente
niña, niño o adolescente, el responsable por el centro resi-
dencial, demandando protección. En tales situaciones se
presentada en sobre cerrado, dirigido a la máxima autori-
del orden de lo habilitante en cuanto a personal, espacios,
dencial deberá formalizar el acto, consignando datos mínimos
deberá en lo inmediato dar aviso formal a la autoridad de
dad del centro residencial y/o equipo de profesionales, a
horarios, servicios, u otros, y en última instancia, descriptivos
01. PLANIFICACIÓN DE LOS CUIDADOS
#1. PLANIFICACIÓN DE LOS CUIDADOS
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de las limitaciones, siempre fundadas y explicadas amoro-
1.2.12. En los casos de ingresos nocturnos o en días inhá-
es inexorable por suponer la modificación de la medida de
de Estado de Derechos Humanos u organismos que los re-
samente. Cuando las circunstancias lo permitan, se deberá
biles, lo comprendido en los puntos 1.2.4., 1.2.5., 1.2.9.1.,
protección excepcional.
emplacen; facilitando toda la información relativa a las refe-
poner a disposición de la niña, niño o adolescente el docu-
1.2.9.2., y 1.2.9.4. podrá extender los plazos hasta el día há-
mento original del “Reglamento de los Centros Residencia-
bil posterior.
les”, acompañar la lectura e interpretación, y de ser posible
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rencias de personas y lugares conocidos y habituales. 1.2.15. Cuando la niña, niño o adolescente – a través de
- Informar fehacientemente al equipo de referencia del se-
sus palabras o incluso sintomatológicamente – manifies-
gundo nivel, y por su intermedio, a la autoridad de aplica-
formalizar un acuerdo de aceptación de su contenido.
1.2.13. El día hábil siguiente a la concreción de un ingreso
te su interés inmediato por egresar del centro residencial
ción; manteniéndose en comunicación permanente hasta
- Consultar acerca del interés de la niña, niño o adolescen-
de urgencia, el equipo de referencia del segundo nivel de
deberán propiciarse los espacios de diálogo pertinentes e
el conocimiento del paradero y/o indicaciones a seguir.
te de conocer el lugar y las personas que allí conviven en
intervención en conjunto con el centro residencial debe-
intentar por todos los medios y con la mayor sensibilidad
- Comunicar a los equipos de referencia territoriales con la
ese u otro momento, y acompañar su decisión.
rán evaluar la permanencia de la niña, niño o adolescen-
posible la revisión de la situación, aunque más no sea para
idea de estar atentos acerca del conocimiento de paradero,
- Mostrar los espacios personales asignados para la niña,
te teniendo en cuenta sus necesidades y la capacidad de
prever un egreso planificado.
y aportar la información oportunamente.
niño o adolescente y brindarle confianza acerca de su uso
atención del centro residencial y la comunidad en la cual
exclusivo y privado.
éste se inserta; y en su caso, promover el egreso y trasla-
1.2.16. Cuando una niña, niño o adolescente se ausente sin
1.2.17 En las circunstancias señaladas en el punto anterior,
do al ámbito de cuidado alternativo más adecuado según
consentimiento del personal a cargo por el centro residen-
en cuyo caso se pudiere conocer el paradero de la niña,
las circunstancias.
cial, o por fuera de los márgenes autorizados, aun estando
niño o adolescente, acto seguido a la evaluación de su es-
en compañía de un adulto, familiar u otro vínculo, quien se
tado de salud, un portavoz designado a tales fines de co-
1.2.10. Además de los ingresos que cuenten con una orden de medida excepcional urgente, los ingresos nocturnos o en días inhábiles (feriados y fines de semana) también
De los egresos:
encontrare presente en el momento deberá en lo inmedia-
mún acuerdo entre los actores intervinientes, deberá escu-
serán considerados “de urgencia”, y admitidos en los cen-
1.2.14. Cuando alguno o varios de los actores intervinien-
to y por todos los medios:
char a la niña, niño o adolescente acerca de lo sucedido, y
tros residenciales según lo acordado con la autoridad de
tes – por el centro residencial, equipos de referencia terri-
aplicación teniendo en cuenta las condiciones operativas
torial y/o del segundo nivel de intervención - consideren
- Intentar dar con su paradero entre las referencias de per-
y establecer los acuerdos de continuidad en los términos
mínimas necesarias.
la necesidad de promover un egreso de manera urgente
sonas y lugares presumibles, conocidos y habituales.
sociales y legales pertinentes.
deberá en lo inmediato comunicar formal y fundadamen-
- Realizar la denuncia de desconocimiento de paradero ante
1.2.11. Al momento inmediato de efectivización de un in-
te lo evaluado a los otros actores, debiendo entre todos
la autoridad policial, facilitando toda la información relativa a
1.2.18. Si en los egresos sin consentimiento hubieren ter-
greso de urgencia, el responsable por el centro residencial
efectuar la revisión conjunta del criterio de urgencia. La
las referencias de personas y lugares conocidos y habituales.
ceros adultos involucrados, deberán promoverse las ins-
deberá propiciar las intervenciones de salud que se eva-
participación del equipo de referencia por la autoridad de
- Comunicar al Registro de Información de Niños, Niñas y
tancias de reflexión y registro en los términos sociales y
luaren necesarias y urgentes.
aplicación en la decisión del egreso del centro residencial
Adolescentes Desaparecidos dependiente de la Secretaría
legales que correspondieren.
01. PLANIFICACIÓN DE LOS CUIDADOS
teniendo en cuenta sus relatos, se hará preciso reflexionar
#1. PLANIFICACIÓN DE LOS CUIDADOS
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1.3
Plan de estadía
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1.2.19. En las circunstancias arriba señaladas en cuyo
1.3.1. Por cada niña, niño o adolescente alojado en un
1.3.4. Para la definición de cada uno de los componentes del
caso quedaren bienes personales de la niña, niño o ado-
centro residencial deberá elaborarse un plan de estadía
plan, así como de las sucesivas revisiones de los mismos,
lescente en el centro residencial, ante las situaciones de
en el que se describirán de manera pormenorizada las
deberá escucharse a la niña, niño o adolescente y tener en
desconocimiento de paradero que se prolonguen en el
medidas de promoción y protección integral que se lle-
cuenta sus manifestaciones conforme lo establecido en el
tiempo serán puestos a disposición de la autoridad de
varán adelante durante la permanencia de la niña, niño o
punto 3.2. del presente documento como buenas prácticas
aplicación como organismo centralizado de las interven-
adolescente en dicho ámbito, y todas las especificaciones
para la escucha de las niñas, niños y adolescentes.
ciones que pudieren surgir en adelante; y a través suyo,
que merezcan ser tenidas en cuenta; en correspondencia
de los progenitores o tutores. En los casos de conocimien-
con lo previsto en el plan de acción de la disposición de
1.3.5. Todos los involucrados en el plan de estadía recibi-
to de paradero, los bienes personales serán puestos a dis-
medida de protección excepcional adoptada por la auto-
rán la información correspondiente y del modo que mejor
posición de su titular.
ridad de aplicación.
favorezca su entendimiento y buena aceptación.
1.2.20. Para las situaciones descriptas en los puntos
1.3.2. El plan de estadía deberá formularse preferente-
1.3.6. Para todas las comunicaciones del plan de estadía,
1.2.14., 1.2.15. y 1.2.17. del presente documento se su-
mente previo al alojamiento de la niña, niño o adolescen-
acerca del contenido formulado y/o revisado, deberá desig-
giere la supervisión del caso, y en última instancia, la
te en el centro residencial, o hasta el plazo máximo de
narse el portavoz de la niña, niño o adolescente, así como de
intervención del superior jerárquico por la autoridad de
cinco días hábiles desde el momento de su ingreso, y será
las otras personas involucradas; evaluando en cada caso:
aplicación.
revisado, y en su caso, actualizado, con una frecuencia mínima mensual.
1.2.21. Todo egreso de un centro residencial deberá estar
- Momento y lugar para transmitir la información. - Presencia de acompañamiento y apuntalamiento afectivo.
fundado en el interés superior de la niña, niño o adoles-
1.3.3. La formulación y sucesivas revisiones del plan de
cente, y el principio de igualdad y no discriminación.
estadía deberán realizarse conjuntamente entre un res-
1.3.7. Cualquier desacuerdo que se presente entre los ac-
ponsable del centro residencial, preferentemente profe-
tores responsables de la formulación del Plan de estadía
sional, y los equipos de referencia territorial y del segundo
se dejará asentado en forma escrita, siendo en el momento
nivel de intervención a cargo de la situación en el marco
dirimido fundadamente por la mayoría de los presentes;
del cumplimiento de los derechos y garantías según la Ley
debiendo el asunto – motivo del desacuerdo - ser reeva-
Provincial N° 12.967 y modificatorias.
luado en las sucesivas revisiones del plan.
01. PLANIFICACIÓN DE LOS CUIDADOS
#1. PLANIFICACIÓN DE LOS CUIDADOS
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1.3.8. Para la formulación del plan y/o revisión del mismo,
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- Educación: escuela, medio de traslado, acompañamiento,
los distintos equipos y también con la niña, niño o adolescente.
en el caso que alguno de los actores lo solicitare se podrá
asistencia especial según la edad de la niña, niño o adoles-
- Portavoz de las comunicaciones relevantes a la niña, niño
requerir y/o convocar la supervisión técnica externa, y en
cente, aptitudes, necesidades, intereses y potencial.
o adolescente acerca de su situación.
última instancia, la participación del superior jerárquico
- Salud física: clínica, dental y de las especialidades que se
- Portavoz de las comunicaciones con la familia u otros vín-
por la autoridad de aplicación.
requieran.
culos significativos relativas a situaciones particulares, co-
- Salud mental: necesidad y tipo de tratamiento, profesio-
tidianas y/o de urgencia que requieran su presencia, parti-
1.3.9. El plan se formulará por escrito, como así también
nal o dispositivo sugerido.
cipación y/o puesta en conocimiento.
todas las consideraciones acerca de su seguimiento, revi-
- Salud sexual y reproductiva: necesidad de orientación y
- Portavoz de las personas adultas afectadas a las restric-
siones y/o actualizaciones que se realicen. Todo documen-
acompañamiento, profesional y tipo de tratamiento o dis-
ciones de contacto con la niña, niño o adolescente.
to creado a tales fines supondrá una copia para el legajo
positivo sugerido.
- Referente de seguimiento del plan de estadía por el cen-
individual de la niña, niño o adolescente que debe llevar
- Recreación: actividades.
tro residencial de alojamiento.
el centro residencial, como así también para cada uno de
- Deporte: actividades.
los actores, equipos de referencia territorial y del segundo
- Cultura y religión: actividades.
nivel de intervención.
- Salidas y paseos: personas a cargo de las autorizaciones se-
| 27
gún el caso, manejo independiente o con acompañamiento. 1.3.10. A cada plan de estadía se dará un seguimiento pe-
- Relaciones familiares, amistades u otros vínculos significa-
riódico a cargo de un referente por el centro residencial,
tivos con los que la niña, niño o adolescente mantendrá con-
quien deberá asegurar su cumplimiento a diario, conside-
tacto fluido, esporádico y/o con algún/as restricción/es. Con-
rando las opiniones fundadas de los actores de referencia
signar datos de contacto. Referenciar al menos una persona
en cada aspecto del plan y/o realizando los ajustes sobre
externa al centro residencial para realizar acompañamiento
el contenido e implementación del mismo.
de situaciones particulares, cotidianas y/o de urgencia. - Plazo previsto de estadía.
1.3.11. El plan de estadía supondrá el desarrollo de los si-
- Fechas significativas para la niña, niño o adolescente du-
guientes contenidos, entre otros que pudieren evaluarse
rante la estadía.
pertinentes:
- Programación de encuentros para las revisiones del plan, entre
01. PLANIFICACIÓN DE LOS CUIDADOS
#1. PLANIFICACIÓN DE LOS CUIDADOS
1.4
Contactos y comunicación durante la estadía 1.4.1. Cada niña, niño o adolescente podrá mantener con-
la niña, niño o adolescente, cualquiera de los actores invo-
tacto con sus familiares, amigos y otros vínculos significa-
lucrados en la elaboración y revisión del plan de estadía
tivos, debiendo el personal del centro residencial realizar
podrá sugerir fundadamente restricciones de contacto, te-
todos los esfuerzos para fomentar y favorecer la comuni-
niendo en cuenta:
cación y fluidez de los encuentros. 1.4.6.1. Evitar situaciones que denoten potencial riesgo fí1.4.2. Todos los contactos que la niña, niño o adolescente
sico o psíquico para la niña, niño o adolescente.
mantenga deberán ser conocidos y asentidos. | 28
1.4.6.2. Respetar la palabra de la niña, niño o adolescente. 1.4.3. El contacto entre hermanos – cuando éstos residan en diferentes domicilios - será prioritario y deberá garantizarse
1.4.7. Las restricciones de contacto podrán consistir en:
semanalmente, preferentemente de manera presencial. 1.4.7.1. Realización de los encuentros únicamente en pre1.4.4. Para cada caso deberán preverse los espacios, hora-
sencia de terceros y/o en espacios predefinidos.
rio y duración de los encuentros, que no necesariamente deben transcurrir en el ámbito del centro residencial sino
1.4.7.2. Reducción de la frecuencia y/o tiempo de duración
que pueden implicar salidas y paseos.
de los encuentros.
1.4.5. Acerca de cada contacto de la niña, niño o ado-
1.4.8. Las sugerencias de restricciones de contacto serán
lescente, el centro residencial deberá disponer organi-
formalmente comunicadas a los otros actores involucrados
zadamente de los datos personales y referencias, y ad-
en la elaboración y revisión del plan de estadía, debiendo
juntarlos al legajo individual para estar disponibles en
éstos emitir opinión fundada y formalmente en el más bre-
caso de necesidad.
ve lapso de tiempo posible. Preventivamente se considerarán válidas y podrán efectivizarse hasta tanto se resuel-
1.4.6. Por cada familiar, amigo y/o vínculo significativo de
va conjuntamente entre todos los actores que participan
#1. PLANIFICACIÓN DE LOS CUIDADOS
| 29
de la revisión del plan de estadía. 1.4.9. Las restricciones de contacto, sin perjuicio que se tratare de una medida preventiva en los términos señalados en el punto anterior, deberán ser comunicadas con la suficiente antelación a modo de evitar exposiciones innecesarias, fundada y fehacientemente a: - La niña, niño o adolescente. - Familiares o vínculos significativos afectados a la medida. | 30
- Personal de cuidados diarios. 1.4.10. Las restricciones de contacto deberán ser evaluadas periódicamente, y en su caso, en el marco de una estrategia acordada entre los actores que participan de la revisión del plan de estadía, progresivamente suspendidas. 1.4.11. Para las comunicaciones de restricciones deberá atenderse especialmente lo señalado en el punto 1.3.6. del presente documento.
01. PLANIFICACIÓN DE LOS CUIDADOS
| 31
1.5
Acompañamiento individual durante la estadía
1.5.1. Cada niña, niño o adolescente dispondrá de al menos
manera regular y frecuente por cualquier medio: encuentros
un contacto ajeno al centro residencial y afectivamente
interpersonales, comunicaciones telefónicas u otros.
significativo acerca del cual se promoverá la vinculación estrecha y afectiva, así como la participación activa en la
1.5.5. Los acuerdos supondrán el análisis conjunto acerca
vida diaria y aspectos particulares según sus necesidades,
de las condiciones para el acompañamiento, en términos
gustos e intereses.
subjetivos e inclusive operativos. Todo lo analizado será registrado y suscripto por las partes.
1.5.2. Siempre que fuere posible se alentará como contac| 32
to para el acompañamiento individual de la niña, niño o
1.5.6. El responsable del seguimiento del plan de estadía
adolescente, un miembro de su familia, nuclear o ampliada.
por el centro residencial (según lo establecido en el pun-
Siguiendo un orden de prioridad, se podrá recurrir a otros
to 1.3.11.16.) deberá periódicamente revisar el grado de
vínculos significativos y sólo en última instancia propiciar
cumplimiento y conformidad con lo acordado, propician-
nuevas relaciones con personas que colaboren con el cen-
do sin demora las intervenciones que correspondieren en
tro residencial de acuerdo a lo señalado en el punto 4.7.
caso de detectar dificultades.
del presente documento. 1.5.3. Los aspectos a tener en cuenta para el acompañamiento individual, a modo enunciativo y no taxativo, son los relativos a la salud, educación, actividades culturales, recreativas y deportivas, paseos, entre otros. 1.5.4. Entre las partes interesadas - niña, niño o adolescente, contacto para el acompañamiento individual, y equipos responsables de la elaboración y revisión del plan de estadía - deberá existir acuerdo en prestar y facilitar el contacto de
#1. PLANIFICACIÓN DE LOS CUIDADOS
| 33
1.6
Preparación para la vida independiente 1.6.1. La vida diaria en el centro residencial debe proveer a las niñas, niños y adolescentes, acorde la edad, capacidades y necesidades, de oportunidades de desarrollo personal para la progresiva autonomía y ulterior vida independiente. 1.6.2. El personal del centro residencial deberá orientar y acompañar la generación de hábitos y habilidades en lo
| 34
| 35
relativo a: - Cuidados de la salud. - Red de relaciones. - Administración del tiempo. - Administración de gastos. - Aprovechamiento del tiempo libre. - Resolución de conflictos cotidianos. - Cuidados de la apariencia personal. - Formación y empleo. 1.6.3. Aquellos centros residenciales que alojen adolescentes de 16 años y más deberán procurar por todos los medios su involucramiento en actividades que les brinden herramientas para su futuro desempeño laboral.
#1. PLANIFICACIÓN DE LOS CUIDADOS
Los cuidados de las niñas, niños y adolescentes en ámbitos residenciales se realizarán de acuerdo a óptimas expectativas para la satisfacción y goce de los derechos que son titulares.
#2. ESTÁNDARES DE CALIDAD DE LAS PRÁCTICAS Y CONDICIONES DE ALOJAMIENTO EN LOS ÁMBITOS DE CUIDADOS ALTERNATIVOS RESIDENCIALES PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CALIDAD DE LA ATENCIÓN
2.1
Participación 2.1.1. Los centros residenciales deberán promover en-
cumbencia en la materia; debiendo, según el caso, existir
tre las niñas, niños y adolescentes alojados, de acuerdo a
procedimientos pautados en pos de una recomendable or-
las distintas edades y circunstancias, el desarrollo de una
ganización.
cultura participativa activa y responsable en los asuntos relativos a su vida diaria, de interés individual y colectivo; favoreciendo los procesos de comunicación e involucramiento en la acción, sea en algunas o todas las fases: planificación, ejecución, seguimiento y evaluación; todo | 38
| 39
lo cual redunde en la educación en valores democráticos, fortalecimiento del sentido de pertenencia, y preparación para la autonomía progresiva y futura vida independiente. 2.1.2. Los familiares y otros vínculos significativos de las niñas, niños y adolescentes alojados serán también periódicamente convocados a participar activa y responsablemente de los asuntos de la vida diaria, según quedare establecido en el plan de estadía de cada niña, niño o adolescente y de acuerdo a los enunciados del punto 1.3. del presente documento; por ser parte interesada, y como mecanismo para fortalecer los lazos. 2.1.3. El personal de los centros residenciales deberá propiciar y ejercitar la participación en las rutinas y quehaceres cotidianos, acompañados y supervisados por el responsable designado a tales fines dependiendo la in-
#2. CALIDAD DE LA ATENCIÓN
2.2
Comidas y Nutrición
| 40
2.2.1. Los centros residenciales deben garantizar a todas
2.2.6. Las comidas serán también consideradas momentos
las niñas, niños y/o adolescentes alojados el acceso a una
de reunión, para lo cual se fijará un horario que permita el
dieta que cubra los requerimientos nutricionales de acuer-
encuentro de todos o la mayor parte de los miembros del
do a su edad, sexo, previsión del gasto energético y cual-
centro residencial, promoviendo un clima de distensión,
quier particularidad manifestada en materia de salud.
diálogo y escucha mutua entre todos los participantes.
2.2.2. En lo relativo a la planificación y producción alimen-
2.2.7. La participación de los adultos resulta fundamental
taria, los centros residenciales gozarán de la orientación y
en pos de ilustrar a diario con ejemplos y acompañar el
supervisión de parte de los organismos competentes en la
proceso educativo y de comunicación general.
materia en los aspectos nutricionales como así también de seguridad e higiene.
2.2.8. Todo el personal de centro residencial es responsable de atender e informar acerca de aquellos comporta-
2.2.3. La planificación y producción alimentaria deberá
mientos de niñas, niños o adolescentes que hagan pensar
contemplar razonablemente:
que presentan desórdenes alimenticios; debiendo en su
- Gustos y preferencias de las niñas, niños y adolescentes.
caso, dar intervención profesional.
- Posibilidad de elección del menú diario. - Participación de las niñas, niños y adolescentes en la preparación. 2.2.4. El acceso a bebida fresca por parte de las niñas, niños y adolescentes no podrá restringirse ni en horarios, frecuencia ni cantidad. 2.2.5. Las comidas serán consideradas instancias propicias para la enseñanza de buenos hábitos alimenticios y de modales para la convivencia.
#2. CALIDAD DE LA ATENCIÓN
| 41
2.3
Promoción de la salud 2.3.1. Las niñas, niños y adolescentes serán desalentados
informadas y responsables en relación a su vida sexual y
a fumar, ingerir alcohol u otras sustancias en exceso, a tra-
reproductiva y al ejercicio de su orientación sexual.
vés de la promoción del diálogo, la reflexión y la participación de espacios educativos y terapéuticos especiales,
2.3.5. El personal del centro residencial deberá atender las
adecuados a su edad y posibilidades de entendimiento.
necesidades de descanso de cada niña, niño o adolescente de acuerdo a su edad, desgaste energético y condiciones
2.3.2. Las niñas, niños y adolescentes serán alentados a
físicas y de salud, procurando que toda actividad nocturna
realizar un deporte u actividad física de manera constante.
que supere un horario razonable resulte excepcional.
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| 43
2.3.3. Todo el personal del centro residencial, especialmente de contacto diario con las niñas, niños y adolescentes, deberá estar formado para alentar y orientar las consultas en materia de sexualidad. Se requiere para ello la capacidad de generación de diálogos abiertos, distendidos y que infundan confianza. 2.3.4. Para la promoción de la salud sexual y reproductiva deberá considerarse la perspectiva de género, garantizando el acceso a métodos anticonceptivos modernos, seguros y eficaces, respetando el principio de confidencialidad y privacidad, para que las adolescentes ejerzan sus derechos sexuales y reproductivos, tengan una vida sexual responsable, placentera y saludable, eviten los embarazos tempranos y los no deseados, la transmisión del VIH y otras infecciones de transmisión sexual; y tomen decisiones libres,
#2. CALIDAD DE LA ATENCIÓN
2.4
Atención de la salud 2.4.1. En el marco del Sistema de Promoción y Protección
2.4.5. Las niñas y adolescentes deberán realizar las consul-
Integral de Derechos, para la atención de la salud de las ni-
tas y estudios ginecológicos pertinentes de acuerdo a la
ñas, niños y adolescentes el centro residencial recurrirá a
edad, desarrollo, estado de salud y actividad sexual.
institutos externos, sean públicos o privados, teniendo por criterio un médico pediatra y dentista de cabecera para
2.4.6. Para la atención de la salud sexual y reproductiva
cada niña, niño o adolescente, y también en lo relativo a la
deberá considerarse la perspectiva de género, propician-
atención especializada según las necesidades.
do la orientación y acompañamiento según el caso, y a través de la vinculación con instituciones especializadas y de
| 44
2.4.2. La selección de los profesionales de la salud a los
| 45
referencia en la materia.
que consultar, cuando ello no hubiere sido especificado en el plan de estadía, será a propuesta de cada centro resi-
2.4.7. La necesidad de tratamiento ante la presencia de sín-
dencial; pudiendo las niñas, niños y adolescentes solicitar
tomas o padecimientos de salud mental por parte de una
o elegir ser atendido por otro profesional según su prefe-
niña, niño o adolescente podrá ser evaluada por cualquiera
rencia de género, transferencia o empatía, especialmente
de los equipos intervinientes, sin perjuicio que la instancia
en relativo a la ginecología, psicología y/o psiquiatría.
clínica y/o terapéutica deba realizarse en espacios externos.
2.4.3. Las consultas en materia de salud planificadas y de
2.4.8. Ante la necesidad de tratamiento de algún padeci-
urgencia serán informadas a la/s persona/s consignada/s
miento físico o mental, el responsable de monitoreo del
en el plan de estadía para acompañar situaciones particu-
plan de estadía por el centro residencial deberá cercio-
lares, alentando su participación. Si ello no fuere posible
rarse que los profesionales de la salud intervinientes den
deberá documentarse.
cumplimiento a la normativa vigente acerca de los derechos del paciente y consentimiento informado; pudiendo
2.4.4. Las niñas, niños y adolescentes podrán elegir si en el
este último según la edad y circunstancias aceptar o re-
consultorio permanecerán acompañados o a solas con el
chazar determinadas terapias o procedimientos, así como
profesional de la salud.
revocar posteriormente su manifestación de voluntad.
#2. CALIDAD DE LA ATENCIÓN
2.5
Administración de medicamentos
2.4.9. El personal del centro residencial recibirá acompa-
ción personal de la niña, niño o adolescente a entregarse al
2.5.1. Todo tratamiento o terapia que se inicie ante algún
al legajo de la niña, niño o adolescente que lleva el centro
ñamiento y orientación para realizar una lectura integral
momento del egreso según lo descripto en el punto 1.2.6.
padecimiento físico o mental, curativo o paliativo de enfer-
residencial. De consistir en tratamientos prolongados se
de los síntomas que en materia de salud manifestaren las
medades o síntomas, que implique la toma de medicamen-
incorporarán al legajo en forma parcial y por fracciones se-
niñas, niños y adolescentes, los que pudieren relacionarse
tos de parte de las niñas, niños y adolescentes alojados en
manales.
con otros acontecimientos de la vida cotidiana, de situa-
centros residenciales deberá fundarse en el juicio de los
ciones familiares y/o sociales en general.
profesionales de la salud especializados en la materia.
2.5.5. Al momento de la decisión de inicio del tratamiento a través del suministro de medicamentos, la/s persona/s
| 46
2.4.10. El centro residencial deberá garantizar que ante
2.5.2. Cada centro residencial deberá asegurar un respon-
consignada/s en el plan de estadía para acompañar situa-
accidentes o indisposiciones de las niñas, niños o adoles-
sable por turno a cargo de la guarda, cuidado y administra-
ciones particulares, deberá/n ser informada/s, y alentada/s
centes puedan prestarse los primeros auxilios; debiendo el
ción de los medicamentos en cumplimiento con las Dispo-
a efectuarlo personalmente. Si ello no fuere posible debe-
personal de todos los turnos contar con el material indis-
siciones de la Administración Nacional de Medicamentos u
rá documentarse.
pensable y estar formado para hacerlo eficazmente.
organismo que lo reemplace. 2.5.6. Las niñas, niños y adolescentes serán alentados a
2.4.11. El número de teléfono del servicio de urgencia de-
2.5.3. En el Legajo de cada niña, niño o adolescente deberá
administrar sus propios medicamentos cuando ello fuera
berá estar disponible en distintos ambientes del centro re-
adjuntarse la copia de la prescripción médica de suminis-
indicado por el profesional de la salud, con la observan-
sidencial, en lugares claramente visibles.
tro del medicamento con la debida suscripción del profe-
cia y asistencia del personal para garantizar que se realice
sional, especificando la frecuencia, dosis y finalización del
responsablemente, pudiendo guardarlo bajo su propio cui-
tratamiento.
dado pero preservado del alcance de otras niñas, niños o
2.4.12. Los registros de las cuestiones de salud serán incluidos al Legajo de la niña, niño o adolescente que lleva el
adolescentes.
centro residencial, respetando el orden cronológico de los
2.5.4. Cada toma de medicamento deberá ser registrada,
acontecimientos, y permitiendo una lectura integral.
consignando día, hora, dosis y firma de quien lo suministró y del responsable de su administración por el centro resi-
2.4.13. Se llevará una libreta separada e individualizada
dencial; debiendo tal registro estar disponible al personal
de las enfermedades y/o accidentes significativos respec-
de cuidados diarios teniendo en cuenta los cambios de tur-
to a la salud, que pasará a formar parte de la documenta-
nos, hasta tanto finalice el tratamiento, y ser incorporado
#2. CALIDAD DE LA ATENCIÓN
#2. CALIDAD DE LA ATENCIÓN
| 47
2.6
Participación en el Sistema Educativo 2.6.1. Desde el ingreso al centro residencial deberá ga-
2.6.5. Cada centro residencial deberá garantizar también el
rantizarse a las niñas, niños y adolescentes el acceso y las
traslado diario a la Escuela por el medio más conveniente y
condiciones de permanencia en el Sistema Educativo, en
según las particularidades establecidas en el Plan de estadía.
todos sus niveles y modalidades. 2.6.6. El traspaso de Escuela de una niña, niño o adoles-
| 48
2.6.2. Los centros residenciales deberán procurar que to-
cente con motivo de su ingreso y/o egreso de un centro
das las niñas, niños y adolescentes en edad escolar, asistan
residencial de alojamiento alternativo deberá evitarse por
regularmente a la Escuela; siendo que según el Artículo 16
todos los medios; pudiéndose concretar únicamente en
de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional establece que
aquellas situaciones que la razonabilidad en materia de
“la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende des-
distancia, seguridad, u opinión de la niña, niño o adoles-
de la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel
cente lo amerite.
de la Educación Secundaria”. 2.6.7. El centro residencial proveerá a cada niña, niño y 2.6.3. Las niñas, niños y adolescentes en edad escolar pero
adolescente del equipamiento, elementos y materiales de
que no asistan a la Escuela deberán ser alentados a reto-
estudio en situación de igualdad con sus pares, incluyendo
marla en lo inmediato, a partir del análisis interdisciplina-
indumentaria, útiles y libros escolares y complementarios,
rio e implementación de estrategias diversas.
así como facilitar las nuevas tecnologías de información y comunicación a través de computadoras, impresoras e in-
2.6.4.
Para las niñas y niños en edad de participar
del ciclo inicial – desde los cuarenta y cinco (45) días a
ternet disponibles en el centro residencial u otros espacios de fácil acceso.
cinco (5) años de edad inclusive según lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Nº 26.206 de Educación Na-
2.6.8. El centro residencial asignará una persona como res-
cional -, el centro residencial deberá asegurar su asis-
ponsable del acompañamiento diario respecto de la asis-
tencia periódica en espacios externos de estimulación
tencia y cumplimiento de las obligaciones curriculares de
y socialización.
cada niña, niño o adolescente, debiendo además brindar
#2. CALIDAD DE LA ATENCIÓN
| 49
o buscar apoyo pedagógico cuando le fuere requerido o
la escuela, así como a otro tipo de jornadas o espacios de
evaluare pertinente, y servir de nexo entre las comunica-
comunicación, será algún miembro del personal por el cen-
ciones con la escuela.
tro residencial quien deba participar según los tiempos y modos requeridos.
2.6.9. Desde el momento del ingreso de una niña, niño o adolescente a un centro residencial, y si fuere posible, desde su planificación, las autoridades y docentes de la escuela deberán ser fehacientemente informadas acerca de la res| 50
ponsabilidad y personal a cargo por el centro residencial, así como asesoradas respecto a la situación socio familiar que impulsó la intervención de la autoridad de aplicación y las restricciones de contacto si las hubiere. Para la transmisión de información deberán atenderse los principios de confidencialidad sitos en el punto 3.10. 2.6.10. Desde el centro residencial deberá alentarse a la/s persona/s consignada/s en el plan de estadía para acompañar situaciones particulares a participar del desarrollo de la educación formal de cada niña, niño o adolescente, requiriendo y facilitando su presencia para la supervisión y acompañamiento periódico. 2.6.11. Ante la imposibilidad de la/s persona/s consignada/s en el plan de estadía para acompañar situaciones particulares, de asistir a las reuniones informativas convocadas por
#2. CALIDAD DE LA ATENCIÓN
| 51
2.7
Actividades individualizadas 2.7.1. Todas las niñas, niños y adolescentes serán alenta-
2.7.6. Las actividades extracurriculares que las niñas, niños
dos a participar de actividades que promuevan su desa-
y adolescentes se encuentren desarrollando al momento
rrollo personal, para lo cual el centro residencial, desde el
del ingreso y/o egreso de un centro residencial, no deberán
momento del ingreso deberá relevar y considerar las habi-
sufrir interrupción alguna, siempre que resulte factible y no
lidades e intereses de cada uno.
contraríe la medida de protección excepcional.
2.7.2. El relevamiento de las habilidades e intereses será liderado por un profesional, personalizado y objetivo, pu| 52
| 53
diendo realizarse en etapas sucesivas a través de distintas metodologías, formales e informales, teniendo en cuenta distintos puntos de vista pero principalmente el interés de la niña, niño o adolescente. 2.7.3. Desde el centro residencial deberán realizarse las gestiones necesarias para viabilizar la participación de cada niña, niño o adolescente en el/los espacio/s externos, y contando con el equipamiento adecuado. 2.7.4. Entre el centro residencial y la niña, niño o adolescente se acordarán los términos y condiciones de la participación de la/s actividad/es. 2.7.5. La participación en las distintas actividades estará sujeta a supervisión y revisión periódica.
#2. CALIDAD DE LA ATENCIÓN
2.8
Juegos y juguetes 2.8.1. Las niñas, niños y adolescentes serán alentados a
cias y relaciones de igualdad. Deberán especialmente
participar en escenas lúdicas a diario, como medio nece-
evitarse juegos y juguetes violentos, belicosos, sexistas, y
sario y prioritario para favorecer su desarrollo cognitivo,
discriminatorios en general.
personal y social. 2.8.6. El personal de los centros residenciales deberá estar 2.8.2. Todo el personal de cada centro residencial deberá
preparado para identificar de las escenas lúdicas situacio-
favorecer el juego espontáneo, reglado, individual y gru-
nes que denoten conflictos personales y/o sociales.
pal, y que contenga diferentes lenguajes, de acuerdo a la | 54
| 55
diversidad de intereses y necesidades. 2.8.3. La participación de las niñas, niños y adolescentes en las escenas lúdicas será siempre libre y voluntaria. 2.8.4. Cada centro residencial deberá estar equipado con juegos y juguetes de uso comunitario que posibiliten el desarrollo de escenas lúdicas variadas y dinámicas; debiendo asimismo procurar que cada niña y niño acceda a ellos en tanto bienes personales; y ello, entendiendo que se trata de objetos transicionales - por los que sienten apego y necesitan su contacto diario-; para lo cual deberán asignarse espacios de guarda y cuidado individualizados y de acceso libre. 2.8.5. Los centros residenciales deberán procurar que las escenas lúdicas contribuyan al desarrollo de actitudes y comportamientos de cooperación, respeto a las diferen-
#2. CALIDAD DE LA ATENCIÓN
2.9
Tiempo libre 2.9.1. Las niñas, niños y adolescentes serán alentados a transitar su tiempo libre desarrollando actividades recreativas, entendiendo que son experiencias que representan un estímulo para el conocimiento de sí mismos y de otras personas, del ambiente, la cultura, los lenguajes, entre otros aspectos que contribuyen al desarrollo cognitivo, personal y social.
| 56
| 57
2.9.2. Las niñas, niños y adolescentes serán alentados a reunirse periódicamente para planificar salidas o realizar emprendimientos grupales para el mejor aprovechamiento del tiempo libre. 2.9.3. Las niñas, niños y adolescentes tendrán libre acceso a libros, revistas, música y películas según sus preferencias, como así también a juegos y juguetes. 2.9.4. El acceso a la televisión, internet y videojuegos con fines de entretenimiento será supervisado por el personal de cuidados diarios, asegurando que el contenido resulte acorde a las edades y que su uso no resulte dominante.
#2. CALIDAD DE LA ATENCIÓN
2.10
Visitas y salidas
| 58
2.10.1. Las visitas a las niñas, niños y adolescentes alojados,
2.10.5. Los adolescentes serán alentados a realizar sali-
y salidas de esparcimiento serán promovidas periódicamen-
das solos, sin adultos que acompañen, como medida para
te por el personal del centro residencial, especialmente los
favorecer su autonomía progresiva, mediando evaluación
fines de semana y días feriados, siempre que no interfieran
escrita y favorable de los responsables del plan de estadía,
con el desarrollo de otras actividades de formación.
y con el debido reparo en las cuestiones de seguridad.
2.10.2. Cuando no hubieren responsables adultos aje-
2.10.6. Las relaciones amorosas, siempre que sean consen-
nos al centro residencial a cargo de las salidas de es-
tidas, deben ser alentadas de acuerdo a las edades, en un
parcimiento, sean individuales o grupales, el personal
marco de respeto por las identidades de género, intimidad,
del centro residencial será responsable de su acompa-
convivencia y sexualidad responsable.
ñamiento como parte del ejercicio de sus funciones de atención y cuidados.
2.10.7. Las visitas y salidas serán autorizadas según lo establecido en el plan de estadía de acuerdo a las circuns-
2.10.3. Las niñas, niños y adolescentes serán alentados a
tancias individuales y significancia del evento en la vida
nutrir las relaciones interpersonales afectivas y amorosas
de cada niña, niño y adolescente; procurando que aquellas
con otras niñas, niños y adolescentes, organizando salidas
visitas y salidas breves y para dar cumplimiento a activida-
y paseos, y propiciando invitaciones recíprocas, al centro
des de rutina sean autorizadas por el personal del centro
residencial y hogares de otros.
residencial a cargo en el momento.
2.10.4. Todos los arreglos que se realicen para posibili-
2.10.8. Las visitas y salidas se registrarán, debiendo tal re-
tar los encuentros entre amigos y/o novios deberán ser
gistro estar disponible a todo el personal del centro resi-
acordados y supervisados (in situ o no) por el personal
dencial teniendo en cuenta los cambios de turnos, hasta
del centro residencial, con especial cuidado en la infor-
tanto finalice la visita o salida, y ser incorporado al legajo
mación que se pone a disposición de terceros, datos de
de la niña, niño o adolescente.
contacto y referencias.
#2. CALIDAD DE LA ATENCIÓN
| 59
2.11
Celebraciones 2.11.1. Cada centro residencial deberá impulsar y/o acompañar las celebraciones de las fechas significativas para cada niña, niño o adolescente, tales como el día de su cumpleaños, graduación; u otras de carácter social tales como cumpleaños de familiares u amigos; o de carácter cultural o religioso como el Día del Niño, de la Primavera, Navidad, Año Nuevo, entre otras.
| 60
| 61
2.11.2. Las celebraciones se llevarán adelante con la participación de vínculos significativos para las niñas, niños y adolescentes (siempre que no existieren restricciones). 2.11.3. La planificación de cada evento será de manera participativa con la niña, niño o adolescente, atendiendo la singularidad del caso, intereses y necesidades. 2.11.4. Cada centro residencial deberá programar y disponer los recursos para las celebraciones, de manera equitativa y personalizada. 2.11.5. Cada centro residencial deberá garantizar el registro de imágenes de las celebraciones significativas para cada niña, niño o adolescente y alentar y favorecer su guarda y cuidado a modo de recuerdos afectivos personales.
#2. CALIDAD DE LA ATENCIÓN
2.12
traslados 2.12.1. Los traslados a las distintas actividades deberán estar garantizadas por cada centro residencial. 2.12.2. Ningún vehículo usado por el centro residencial podrá estar rotulado indicando la procedencia de las niñas, niños y adolescentes. 2.12.3. Cada centro residencial será responsable de consta-
| 62
| 63
tar que los vehículos que trasladen a las niñas, niños y adolescentes estén en buen estado, debidamente habilitados y cuenten con el seguro correspondiente. 2.12.4. El acompañamiento en los traslados se llevará a cabo preferentemente con la/s persona/s consignada/s en el plan de estadía para acompañar situaciones particulares, siempre que no interfiera en el normal desarrollo de la actividad. 2.12.5. Los adolescentes serán alentados a trasladarse solos, sin adultos que acompañen, como medida para favorecer su autonomía progresiva, mediando evaluación escrita y favorable de los responsables del plan de estadía, y con el debido reparo en las cuestiones de seguridad a cargo del personal de cuidados diarios.
#2. CALIDAD DE LA ATENCIÓN
2.13
2.14
Decisiones personales
Manejo de dinero
2.13.1. Las niñas, niños y adolescentes podrán elegir las perso-
gusto y preferencias, debiendo en los espacios comparti-
2.14.1. Las niñas, niños y adolescentes serán paulatina y
2.14.3. El dinero que las niñas, niños y adolescentes dis-
nas con quienes relacionarse y establecer lazos afectivos.
dos mediar acuerdo entre las partes.
progresivamente alentados a manejar (guardar, cuidar y
pongan deberá ser afectado estrictamente a sus gastos
administrar) su dinero desde el momento del desarrollo de
personales, teniendo en cuenta sus necesidades, intereses,
2.13.2. Las niñas, niños y adolescentes podrán elegir par-
competencias numéricas, de acuerdo a la edad, necesida-
gustos y preferencias; y por sobre todo, diferenciados de
ticipar de las actividades que se realicen en el centro re-
des y circunstancias.
otros gastos que cada centro residencial u otros actores
sidencial o por fuera de éste, de acuerdo a sus intereses, gustos y preferencias.
tengan obligación de proveer. 2.14.2. En los casos que se evaluare que la niña, niño o adolescente no pudiere manejar autónomamente el dinero
| 64
2.13.3. Las niñas, niños y adolescentes podrán realizar sus
asignado para sus gastos personales, suministrado por fa-
elecciones respecto a su imagen y vestimenta.
miliares o vínculos significativos o disponible en concepto
| 65
de becas, pensión por discapacidad u otros beneficios; su 2.13.4. Las niñas, niños y adolescentes podrán decidir
guarda, cuidado y administración estará a cargo por quien
acerca del acceso de terceros a sus bienes personales, mo-
se designe en el plan de estadía; quien deberá llevar un re-
mento y modo de compartirlos.
gistro especial – organizado de manera cronológica y clara - a modo de rendición de cuentas, y:
2.13.5. Las niñas, niños y adolescentes podrán decidir acerca del uso y aprovechamiento de su tiempo libre.
- En la medida de lo posible, elaborado con la participación de la niña, niño y adolescente como parte del proceso de
2.13.6. Las niñas, niños y adolescentes podrán decidir
enseñanza y aprendizaje acerca de sus gastos.
acerca de las salidas a realizar y visitas a recibir, siempre
- Facilitando copia del registro para ser adjuntada al legajo in-
que no haya contraposición de intereses con la mayoría o
dividual y estar disponible a los otros actores intervinientes.
pueda existir acuerdo entre las partes.
- El registro podrá prescindir de comprobantes legales cuando se trate de gastos menores, aunque deberán
2.13.7. Las niñas, niños y adolescentes podrán decorar sus
igualmente registrarse y tendrán validez a modo de de-
habitaciones y espacios de uso privado de acuerdo a su
claración jurada.
#2. CALIDAD DE LA ATENCIÓN
#2. CALIDAD DE LA ATENCIÓN
2.15
Idoneidad del personal
2.15.1. Todo el personal que se desempeñe en el centro
vividas por las niñas, niños y adolescentes.
2.15.9. Todo el personal debe comprender la importancia
residencial deberá acreditar idoneidad, para lo cual se re-
- Reconozca posibles situaciones de abuso, prostitución y
de desarrollar actividades lúdicas con las niñas, niños y
quiere la definición previa del perfil y evaluación de sus
vinculación con redes de trata.
adolescentes, como medio prioritario para su desarrollo
antecedentes laborales y de formación.
cognitivo, personal y social. 2.15.5. El personal de los centros residenciales deberá estar
| 66
2.15.2. Todo el personal debe tener buenas aptitudes de:
formado para identificar situaciones de acoso, hostigamiento
2.15.10. El personal deberá mantener la confidencialidad
- Escucha.
o asedio psicológico, propinado interna o externamente, que
de la información a la que accede.
- Empatía.
pudieren estar afectando a una niña, niño o adolescente, y en
- Sensibilidad.
su caso, promover las intervenciones pertinentes.
y externas, periódicas y sistemáticas, de reflexión y/o su-
- Paciencia. - Comprensión.
2.15.6. Toda nueva incorporación de personal deberá im-
- Orden.
plementarse con la debida instancia de inducción a cargo
pervisión de sus prácticas.
de cada centro residencial, a través de la cual se brinde al
2.15.12. La formación del personal deberá ser continua,
2.15.3. Todo el personal deberá estar capacitado para
personal que ingresa la posibilidad de conocer – previo al
debiendo acreditar la participación y conocimientos ad-
abordar situaciones potenciales o reales de vulneración
contacto con las niñas, niños y adolescentes - la misión,
quiridos cuando así lo requiera la autoridad de aplicación.
de derechos de las niñas, niños y adolescentes alojados,
roles, funciones y entramado de las actividades que la or-
que se susciten al interior o por fuera del centro, aunque
ganización desarrolla.
2.15.13. El personal estará sujeto a evaluaciones periódicas acerca de su desempeño en cumplimiento de los es-
sea a través de su detección y derivación, y siempre en los términos de los Artículos 27 y 28 de la Ley Provincial N°
2.15.7. Todo el personal deberá conocer, comprender y po-
tándares descriptos en el presente documento, tanto por
12.967 o que pudieren reemplazarlos.
seer la capacidad de brindar pautas para la óptima inter-
la Dirección del centro residencial como por la autoridad
pretación del reglamento del centro residencial.
de aplicación. De las evaluaciones podrán resultar:
2.15.4. Todo el personal deberá estar capacitado para in-
- La reformulación de las tareas, actividades y/o funciones
tervenir evitando la re victimización de las niñas, niños y
2.15.8. Todo el personal debe poseer la capacidad de man-
asignadas.
adolescentes alojados, especialmente cuando:
tener diálogos distendidos y orientadores respecto a los
- La aplicación del procedimiento sancionatorio según co-
- Realice apreciaciones acerca de los relatos y experiencias
cuidados íntimos del cuerpo y sexualidad en general.
rrespondiere.
#2. CALIDAD DE LA ATENCIÓN
| 67
2.15.11. El personal deberá contar con instancias internas
#2. CALIDAD DE LA ATENCIÓN
Los cuidados de las niñas, niños y adolescentes en ámbitos residenciales se darán en un marco de relaciones sociales afectuosas, seguras y respetuosas de los intereses, preferencias y necesidades de cada niña, niño y adolescente, así como del colectivo.
#3. ESTÁNDARES DE CALIDAD DE LAS PRÁCTICAS Y CONDICIONES DE ALOJAMIENTO EN LOS ÁMBITOS DE CUIDADOS ALTERNATIVOS RESIDENCIALES PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RELACIONES DE CONVIVENCIA
3.1
Trato interpersonal 3.1.1. Todo el personal que cumpla funciones en un centro
3.1.4. Los tratos interpersonales deberán fomentar la auto-
residencial, sea en calidad de trabajadores o por realizar
nomía progresiva de las niñas, niños y adolescentes.
prácticas de colaboración, sin perjuicio de su función específica, debe comprender:
3.1.5. Los tratos interpersonales supondrán condiciones de igualdad, sin discriminación por cuestiones de género,
3.1.1.1. La importancia del trato afectuoso, las relaciones
identidad, expresión y orientación sexual, edad, idioma, re-
positivas, y seguras con las niñas, niños y adolescentes.
ligión, creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales, apa-
| 70
3.1.1.2. Que sus acciones y omisiones tienen un rol forma-
riencia física o impedimento físico, de salud, o cualquier
tivo respecto a las niñas, niños y adolescentes, por lo cual
otra condición.
deberán prestar especial atención a sus modos de estar y actuar en las relaciones de convivencia.
3.1.5.1. El trato igualitario en modo alguno implicará la desatención de las particularidades de cada niña, niño y
3.1.2. Los centros residenciales deberán abordar de ma-
adolescente.
nera periódica, tanto con el personal como así también con las niñas, niños y adolescentes, lo relativo a la circu-
3.1.5.2. Cuando una niña, niño o adolescente requiera cuida-
lación de las palabras, escucha, y comunicación afable de
dos especiales y diferenciados del resto, se maximizarán las
los actos.
posibilidades de elección del personal que pudiere realizarlos, priorizando la reciprocidad en los lazos de confianza y afecto.
3.1.3. Los tratos interpersonales deberán tender al fortalecimiento de los lazos, entre el personal, las niñas, niños y
3.1.5.3. Bajo ninguna circunstancia, los comportamientos,
adolescentes, y otros vínculos significativos; favoreciendo
particularidades, o características de la subjetividad de las
el conocimiento y confianza mutua, propiciando la afirma-
niñas, niños y adolescentes, podrán denotar rotulaciones ni
ción de cada uno como parte de un colectivo, propendien-
favoritismos en las intervenciones del personal - por deve-
do a la cooperación.
nir en actos discriminatorios.
#3. RELACIONES DE CONVIVENCIA
| 71
3.1.6. El personal deberá estar atento respecto de las relaciones que pudieren estar afectando a una niña, niño o adolescente, por hostigamiento o asedio psicológico, y en su caso, promover las intervenciones pertinentes. 3.1.7. Las relaciones entre el personal y las niñas, niños y adolescentes supondrá claras delimitaciones funcionales y personales; debiendo el personal del centro residencial: | 72
- Procurar que preferentemente se dirijan unos a otros por sus nombres o apodos que sugieran un trato afable, evitando el empleo de categorías familiares o de fantasía tales como “mamá” o “tía del corazón”; a los fines de respetar la identidad de cada uno, especialmente de las niñas, niños y adolescentes y su filiación. Cuando el uso de tales categorías surja espontáneamente de parte de la niña, niño o adolescente deberá favorecerse su sana comprensión. - Que cuando existieren indicios o evidencia de que algún miembro de un centro residencial se encontrare asumiendo ante una niña, niño o adolescente un rol que exceda las funciones de su competencia en el ámbito organizacional y que sugiera la interposición con su vida privada, tal situación deberá explicitarse y evaluarse oportunamente por los actores responsables de la formulación y revisión del Plan de estadía, y en su caso, requerir la supervisión externa.
#3. RELACIONES DE CONVIVENCIA
| 73
3.2
Escucha 3.2.1. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a opi-
ción posible a modo de preparación acerca de aquello que
nar y a ser oídos en lo relativo a la percepción de los hechos
opinen; no queriendo decir con ello que la niña, niño o ado-
que los afectaron, afectan o podrían afectar sus vidas; por
lescente deba tener un conocimiento exhaustivo acerca del
lo que todo el personal de los centros residenciales deberá
asunto, sino una comprensión suficiente.
promover y ejercitar en las escenas de la cotidianeidad, la
- Evaluar con buenas prácticas, mecanismos e instrumentos
escucha de sus manifestaciones.
que se definan específicamente, su capacidad de comprensión de las consecuencias de aquello que opine. Cuanto
| 74
3.2.2. Para propiciar la escucha conciente, el personal de-
mayores sean los efectos del resultado de su opinión en
berá generar un clima de apertura, distensión, respeto y
la vida de la niña, niño o adolescente, más importante será
confianza que posibilite la libertad de opinión e intercam-
la correcta evaluación de la madurez. Para opinar sobre un
bios, aún en la disidencia, acerca de los asuntos y experien-
asunto no podrá predefinirse una edad biológica específica.
cias de la vida en la institución y por fuera de esta, y favorezca la expresión de emociones y sentimientos.
3.2.4. Las manifestaciones de las niñas, niños y adolescentes deberán siempre ser tenidas en cuenta para la toma de
3.2.3. La escucha deberá realizarse teniendo en cuenta la
decisiones; debiendo en los casos de considerar su conte-
edad y madurez de las niñas, niños y adolescentes; para lo
nido pertinente y oportuno, alentar y acompañar un cause
cual el personal de los centros residenciales deberá:
favorable; mientras que de considerarse escasamente apro-
- Estar formado para comunicarse y comprender los dife-
piado y/o conveniente para el ejercicio de sus derechos y/o
rentes lenguajes a través de los cuales las niñas, niños y
de terceros, o incluso contrario a su Interés Superior, debe-
adolescentes pueden expresar y demostrar su capacidad
rán brindarse las explicaciones que mejor se adecuen a su
de comprensión, elección y tener preferencias sobre un
capacidad de entendimiento, y ello, tantas veces como sea
asunto determinado, no verbales ni escritos, como por
necesario o requerido.
ejemplo el juego, el dibujo y la pintura, la expresión corporal y facial, lo actitudinal, sintomático, entre otros.
3.2.5. La escucha de las manifestaciones de las niñas, niños
- Brindar a las niñas, niños y adolescentes la mayor informa-
y adolescentes podrá ser efectuada en base a dichos, he-
#3. RELACIONES DE CONVIVENCIA
| 75
chos u elementos del pasado a los fines de evitar la revictimización y/o exposiciones innecesarias. 3.2.6. El derecho a ser escuchado es de cada niña, niño y adolescente de manera individual, y también aplicable a nivel grupal en los asuntos de la convivencia. 3.2.7. Para las niñas, niños y adolescentes, expresar sus opiniones es una opción, y no una obligación. | 76
| 77
3.2.8. Cuando de la escucha de las manifestaciones de una niña, niño o adolescente se evaluaren situaciones potenciales o reales de vulneración de derechos, se deberá intervenir en consecuencia según correspondiere, considerando en todos los casos: - Brindar el marco de contención emocional, respeto y privacidad por lo manifestado. - Comunicar a profesionales especializados para que evalúen posibles intervenciones. - Comunicar al inmediato superior y/o la Autoridad de Aplicación en los términos de los Artículos 27 y 28 de la Ley 12.967 o que pudieren reemplazarlos. 3.2.9. Cualquier acción u omisión que sugiera el desconocimiento de lo expresado por una niña, niño y adolescente se constituye en una vulneración de derecho.
#3. RELACIONES DE CONVIVENCIA
3.3
Espacios de opinión, inquietudes y quejas 3.3.1. El personal de los centros residenciales deberá
3.3.4. Los temas para realizar planteos de inquietudes o
llevar adelante espacios periódicos y sistemáticos que
quejas no podrán restringirse; pero se diferenciarán de
promuevan intercambios de ideas, opiniones, e informa-
las situaciones potenciales o reales de vulneración de
ción entre las niñas, niños y adolescentes, y el personal
derechos de las niñas, niños y adolescentes alojados, que
de la institución; debiendo diseñar estrategias teniendo
se susciten al interior o por fuera del Centro, en los térmi-
en cuenta las distintas edades, los diferentes lenguajes
nos del Art. 27 de la Ley Provincial N° 12.967 y Decreto
comunicacionales, y circunstancias; a saber:
Reglamentario.
- Entrevistas personales pautadas y/o requeridas por | 78
cualquiera de las partes.
3.3.5. Los procedimientos para la tramitación de inquie-
- Encuentros grupales pautados y/o requeridos por cual-
tudes y quejas deberán ser exhibidos sintética y visible-
quiera de las partes, tipo “Asambleas” o “Rondas de Con-
mente en los ambientes de circulación frecuente de los
vivencia”.
centros residenciales.
- Encuestas anónimas. - Buzón de comentarios anónimos o sugerencias.
3.3.6. L as inquietudes o quejas se podrán presentar in-
- Acuerdos escritos.
formalmente ante cualquier persona que preste servi-
- La finalidad de tales espacios será hacer circular las pa-
cios en un centro residencial, debiendo ésta elevarla/s a
labras y ejercitar la escucha; reflexionar acerca de las ex-
la dirección del centro y/o autoridad de aplicación según
pectativas, sentimientos, y modos de actuar y estar; propi-
considere.
ciar producciones (decisiones y/o actividades) conjuntas y acordadas; realizar planteos de inquietudes o quejas.
3.3.7. Ante las inquietudes o quejas las respuestas podrán brindarse a través de mecanismos informales tales como
3.3.3. Los familiares y otros vínculos significativos de las ni-
la mediación y/o negociación, o mecanismos formales ta-
ñas, niños y adolescentes alojados deberán ser convocados
les como la notificación fehaciente con descripción de-
a participar activa y responsablemente de los asuntos de la
tallada de los acontecimientos. En los casos de intervenir
vida diaria que debieren o pudieren ser parte interesada.
a través de mecanismos informales, el personal deberá
#3. RELACIONES DE CONVIVENCIA
| 79
3.4
Construcción de acuerdos
igualmente realizar un registro descriptivo de lo sucedido
3.4.1. El personal de los centros residenciales deberá pro-
y acordado para ser incorporado al legajo individual, parti-
piciar la generación de acuerdos de convivencia y su re-
cipando de su contenido al interesado, e invitando a pres-
conocimiento como fruto de un proyecto compartido, para
tar su conformidad.
potenciar y favorecer el ejercicio de los derechos. 3.4.2. Los acuerdos deberán preferentemente ser construidos por consenso, y en última instancia, por mayoría.
| 80
| 81
3.4.3. El reglamento que cada centro residencial elabore siguiendo los enunciados del punto 1.1. del presente documento, se constituye en el principal acuerdo de las relaciones de convivencia. 3.4.4. Los acuerdos de convivencia deberán ser periódicamente explicados y debatidos para su mejor conocimiento y comprensión. 3.4.5. Los desacuerdos deberán ser siempre escuchados y atendidos, aunque sea brindando los fundamentos tantas veces como sea requerido o puesto en duda.
#3. RELACIONES DE CONVIVENCIA
#3. RELACIONES DE CONVIVENCIA
3.5
Resolución de conflictos 3.5.1. El personal de los centros residenciales deberá estar
física o psíquica - un mecanismo inaceptable.
especialmente atento a los conflictos de convivencia, teniendo en cuenta que para las niñas, niños y adolescentes
3.5.5. Para la resolución de conflictos el personal deberá
se trata de un proceso de aprendizaje más, en tanto que
demostrar un apropiado equilibrio entre:
los conflictos son inherentes a todas las relaciones y que
- Intereses y preferencias de cada niña, niño y adolescente.
enfrentarlos es una necesidad.
- Necesidades de cada niña, niño y adolescente. - Necesidades del colectivo de niñas, niños y adolescentes
3.5.2. Para el abordaje de los conflictos deberán ponerse | 82
que conviven. | 83
en práctica estrategias que favorezcan el desarrollo de habilidades y capacidades personales y sociales, tendientes a su resolución de manera independiente, reduciendo progresivamente las intervenciones como adultos a cargo. 3.5.3. Las intervenciones de parte del personal deberán contemplar opciones antes que soluciones, promoviendo la reflexión, comprensión y aproximación crítica del conflicto, de manera voluntaria, favoreciendo que las niñas, niños y adolescentes asuman sus propias decisiones libre y responsablemente, posibilitando el descubrimiento del valor de ser protagonista de la propia vida. 3.5.4. La generación de espacios de diálogo para favorecer el entendimiento de las partes, y en su caso, la negociación, será considerado el principal método para la resolución de conflictos, resultando el empleo de la violencia –
#3. RELACIONES DE CONVIVENCIA
3.6
Deberes 3.6.1. Las relaciones de convivencia supondrán el cumplimiento de deberes – en tanto responsabilidades – que involucran al personal de los centros residenciales, las niñas, niños y adolescentes, como así también a otras personas que pudieren transitar de manera asidua u ocasional: - Respetar y cumplir las normas que regulen la organización y el funcionamiento del centro residencial. - Respetar la dignidad y función de cuantas personas resi-
| 84
| 85
dan, trabajen o colaboren en el centro residencial. - Cumplir con lo estipulado en cada decisión acordada en el plan de estadía.
#3. RELACIONES DE CONVIVENCIA
3.7
Privacidad e intimidad en el uso de los espacios y manejo de los bienes de las niñas, niños y adolescentes 3.7.1. El acceso a los espacios dentro de cada centro resi-
de objetos o sustancias que puedan resultar dañinas para
dencial será establecido y acordado según los usos, con la
sí o para otros, los espacios podrán ser revisados por el
sola necesidad de establecer barreras físicas por razones
personal siempre que sea en presencia del titular del es-
de privacidad, intimidad, cuidado y seguridad de las niñas,
pacio y de un tercero como testigo.
niños y adolescentes. 3.7.7. Los centros residenciales deberán proveer a cada 3.7.2. El uso de los espacios será respetuoso de la privaci-
niña, niño y adolescente los elementos de higiene y uso
dad e intimidad de las relaciones interpersonales.
personal para el baño de tal manera que puedan disponer
| 86
| 87
y administrarlos autónomamente. 3.7.3. El acceso a los espacios se dará de manera respetuosa, solicitando el debido consentimiento y/o informando
3.7.8. La ropa de vestir e interior será individualizada y de
su reserva.
uso privado, considerada un bien personal.
3.7.4. El acceso o irrupciones sin permiso será válido en los casos que se perciba o evidencie algún peligro. 3.7.5. Se preverán espacios para la guarda y cuidado de los bienes personales y de manejo privado. Los centros residenciales deberán asignar a cada niña, niño y adolescente un espacio individual para guardar de manera cuidada los bienes personales, y de acuerdo a los usos: ropa, juegos, juguetes, útiles escolares, accesorios, entre otros; a los que tendrán acceso libremente durante toda su estadía. 3.7.6. En los casos que se perciba o evidencie la tenencia
#3. RELACIONES DE CONVIVENCIA
3.8
Conformidad en los dormitorios 3.8.1. El personal de los centros residenciales deberá prestar
especial atención al desarrollo de la convivencia en los dormitorios de las niñas, niños o adolescentes, cuidando que entre quienes comparten tal espacio exista conformidad. 3.8.2. Por razones fundadas en las relaciones de parentesco, afinidad en los lazos, seguridad, identidad y/o expresión de género, entre otros, tanto el personal de los centros | 88
| 89
residenciales como las niñas, niños o adolescentes podrán solicitar cambios de dormitorio; que deberán atenderse en lo inmediato, y resolverse de común acuerdo entre las partes involucradas. 3.8.3. La cantidad de niñas, niños y adolescentes por dormitorio deberá establecerse teniendo en consideración tanto las dimensiones espaciales como así también el respeto por la intimidad y privacidad.
#3. RELACIONES DE CONVIVENCIA
3.9
Límites y efectos restitutivos 3.9.1. El personal de los centros residenciales será res-
bilitantes. Tales instancias deberán desarrollarse a partir
ponsable de enmarcar los comportamientos de cada
de una mirada estratégica de la situación, pudiendo ser
niña, niño y adolescente dentro de los límites que resul-
privadas, es decir, separando a la niña, niño o adolescente
ten habilitantes para el ejercicio de sus derechos y/o de
del resto a los fines de evitar la exposición pública de un
terceros.
asunto privado; o colectivas, como ejercicio de reflexión y producción conjunta entre pares.
| 90
3.9.2. El personal de los centros residenciales deberá du-
- La aplicación de medidas promotoras de los efectos res-
rante las rutinas y actividades diarias, explicar y situar los
titutivos pertinentes.
límites que resulten habilitantes para el ejercicio de sus
- La revisión del plan de estadía en los términos plantea-
derechos y/o de terceros, con las palabras que mejor pue-
dos en el punto 1.3. del presente documento, con la idea
dan ser comprendidas y aceptadas por cada niña, niño y
de analizar las intervenciones que pudieren estar inci-
adolescente según la edad y madurez.
diendo en la transgresión recurrente de los límites habilitantes para el ejercicio de sus derechos por parte de la
3.9.3. La valoración de los límites se considerará de acuer-
niña, niño o adolescente.
do a la singularidad de cada niña, niño o adolescente, fundando la flexibilidad en su historia y circunstancias, y
3.9.5. Para situar los efectos restitutivos el personal del
no en la arbitrariedad de las decisiones.
centro residencial deberá: - Escuchar a la niña, niño o adolescente tal cual lo esta-
3.9.4. Cuando el personal de los centros residenciales
blecido en el punto 3.2. del presente documento; con la
evalúe que los comportamientos de las niñas, niños y
intención de conocer su percepción de los hechos y tener
adolescentes podrían comprometer el ejercicio de sus
en cuenta sus opiniones.
derechos y/o de terceros, deberá propiciar:
- Mediar con palabras, en un lenguaje apropiado a la edad
- La generación de instancias de diálogo, conducentes a
y madurez de la niña, niño o adolescente, los efectos de
la reflexión y revisión detallada de los hechos, su origen y
la transgresión de los límites y los fundamentos de la me-
efectos de la transgresión de los límites considerados ha-
dida adoptada.
#3. RELACIONES DE CONVIVENCIA
| 91
- Siendo que las medidas promotoras de efectos restituti-
para propiciar efectos restitutivos.
vos se aplicarán siempre de acuerdo a las circunstancias
| 92
3.9.10. Cada medida que contemple efectos restitutivos deberá ser comunicada de manera inmediata al resto del
específicas, resulta inadmisible preestablecer mismas me-
3.9.8. Ante situaciones de riesgo de las personas o serios
personal presente en el centro residencial, para su conoci-
didas para determinados comportamientos.
daños a la propiedad podrán aplicarse las intervenciones
miento y consideración. Cuando en el momento no hubie-
físicas que supondrán abrazos de contención o sujeción
ren profesionales ni estuviere el/la directora/a del centro
3.9.6. Las prácticas punitivas usualmente conocidas como
tendientes a prevenir o evitar mayores consecuencias; que
residencial, la medida deberá comunicarse ni bien se ha-
“penitencias”, y que a continuación se ejemplifican a modo
en ningún caso representarán un castigo. En tales circuns-
gan presentes.
enunciativo y no taxativo, no se considerarán promotoras
tancias los responsables del centro residencial deberán:
de efectos restituyentes, ya que justamente resultan vul-
- Evaluar si se requiere la presencia de personal de la salud
3.9.11. Las medidas que se apliquen serán registradas,
neradoras de derechos; a saber:
especializado en la materia.
debiendo tal registro estar disponible al personal de cui-
- Castigos corporales, aunque sean leves.
- Preservar de la escena a otras niñas, niños y adolescentes,
dados diarios teniendo en cuenta los cambios de turnos,
- Humillación, menosprecio, amenaza, temor, tanto en pri-
acompañando su desplazamiento a otro espacio.
y ser incorporado al legajo de la niña, niño o adolescente
vado como en público.
| 93
que lleva cada centro residencial. El registro podrá tam-
- Aislamiento y encierro.
3.9.9. Cada centro residencial deberá promover la revisión
bién incluir la opinión de la niña, niño o adolescente acerca
- Sanción colectiva por conductas individuales.
de la valoración de los límites considerados habilitantes,
de lo sucedido.
- Privación de sueño, abrigo o alimentación.
así como la implementación de medidas con efectos res-
- Restricciones en la asistencia escolar o de atención de la
titutivos en las distintas escenas de la cotidianeidad, en
salud.
procura de la coherencia, pertinencia y oportunidad de
- Restricciones en las visitas o salidas con familiares.
las intervenciones, a través de encuentros periódicos
- Afectación de algún componente de la comida, como por
entre el personal de todos los turnos y la participación
ejemplo, el postre o bebida.
por parte de estos en instancias de supervisión externas
- Paga o deuda.
al centro residencial. El intercambio de experiencias con personal que se desempeña en otras instituciones de ob-
3.9.7. Las actitudes expulsivas de un centro residencial, así
jetivos similares se considerará un modo eficaz para la re-
como la expulsión propiamente tampoco serán admitidas
visión de tales prácticas.
#3. RELACIONES DE CONVIVENCIA
#3. RELACIONES DE CONVIVENCIA
3.10
Confidencialidad en el manejo de la información
3.10.1. La información que circule y se genere en la convivencia relativa a una niña, niño o adolescente es de carácter eminentemente confidencial, por lo cual: - Será registrada y guardada en legajos individuales, a cargo de un guardador, al que tendrán acceso todo el personal autorizado por la dirección de cada centro residencial, como así también la niña, niño o adolescente con el acompañamiento del profesional interviniente, y la autoridad | 94
de aplicación cuando así lo solicitare. - Se brindará a los terceros involucrados en la vida de la niña, niño o adolescentes (referentes escolares, de actividades deportivas y recreativas, de salud, entre otros) con especial cuidado y reserva, previniendo estigmatizaciones.
#3. RELACIONES DE CONVIVENCIA
| 95
Los cuidados de las niñas, niños y adolescentes en ámbitos residenciales se brindarán según condiciones de servicios, funciones, perfiles y medidas de orden que cada centro residencial deberá incluir en su estructura organizacional.
#4. ESTÁNDARES DE CALIDAD DE LAS PRÁCTICAS Y CONDICIONES DE ALOJAMIENTO EN LOS ÁMBITOS DE CUIDADOS ALTERNATIVOS RESIDENCIALES PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ORGANIZACIÓN
4.1
Encuadre legal 4.1.1. La organización de los centros residenciales, sus servicios y condiciones para brindarlos, así como las funciones del personal y sus prácticas propiamente, especialmente cuando supongan intervenciones de atención, acompañamiento, orientación y mediación a las niñas, niños y adolescentes alojados, deberá enmarcarse conforme a los principios establecidos en los Tratados Internacionales sobre los Derechos Humanos, Constitución Nacional,
| 98
| 99
Leyes Nacionales y Provinciales. 4.1.2. En lo relativo a la contratación, evaluación, reemplazos, y en su caso, sanciones al personal; y al funcionamiento de los centros residenciales, éstos deberán ajustarse a la normativa vigente según corresponda a entidades públicas y privadas.
#4. ORGANIZACIÓN
4.2
4.3
4.2.1. Todas las personas que cumplan funciones en un cen-
4.3.1. Todos los ámbitos de cuidados alternativos residen-
lescentes alojados de acuerdo a lo establecido en el punto
tro residencial, sea en calidad de trabajadores o por reali-
ciales deberán contar con un Director o Directora.
3.3. del presente documento.
Colectivo de trabajo
Dirección
zar prácticas de colaboración, sin perjuicio de su función
- Adecuar las planificaciones sectoriales para ser incorpo-
específica, deberán considerar sus intervenciones como el
4.3.2. Quien ejerza la dirección tendrá por misión garanti-
radas a la planificación general.
producto de responsabilidades y construcciones colectivas;
zar la planificación, diseño, formulación, ejecución, super-
- Establecer y calendarizar la estimación de recursos en
debiendo compartir las decisiones en instancias de planifi-
visión y evaluación de las acciones que se realicen en la
base a las actividades previstas.
cación y/o revisión; entendiendo que la cooperación y mul-
residencia, para la efectivización de los derechos de las ni-
- Procurar el seguimiento y evaluación de la planificación
tidisciplina son condiciones necesarias e irrenunciables.
ñas, niños y adolescentes allí alojados, desde el momento
anual.
de la admisión y hasta su egreso; conduciendo la organiza-
- Elevar en tiempo y forma la planificación anual del centro
4.2.2. En el colectivo de trabajo deberá considerarse la di-
ción y gestión de los recursos humanos, materiales, físicos
residencial ante la autoridad de aplicación, para su conoci-
versidad de géneros, étnica, sexual, y de clases sociales;
y económicos, necesarios y disponibles, de conformidad
miento y consideración.
a los fines de favorecer la pluralidad cultural y posibilitar
con la normativa vigente.
- Mantener informada a la autoridad de aplicación acerca
| 100
que las niñas, niños y adolescentes alojados, en el desarro-
del desarrollo del plan anual.
llo de los asuntos de la cotidianeidad puedan referenciarse
4.3.3. Quien ejerza la dirección tendrá por funciones, entre
- Conducir la elaboración, ejecución y evaluación del re-
según sus propias elecciones e identificaciones; priorizan-
otras que pudieren corresponderle según normativas par-
glamento Interno, garantizando su difusión entre los invo-
do las relaciones vinculares por afinidad, y evitando los es-
ticulares o especiales:
lucrados.
tereotipos y preconceptos.
- Ejercer la representación del centro residencial ante
- Garantizar que las prácticas y condiciones del alojamien-
otros actores, organismos y la comunidad en general.
to estén orientadas al desarrollo personal e integral de las
4.2.3. Cada centro residencial deberá cuidar que el perso-
- Conducir la elaboración, ejecución y evaluación del Plan
niñas, niños y adolescentes.
nal de todos los turnos sostenga en el tiempo los criterios
Anual de Trabajo de la Residencia.
- Procurar que los procesos de admisión, ingreso y egreso
de idoneidad descriptos en el punto 2.15. del presente
- Definir los objetivos y metodología para la planificación
se realicen conforme a las necesidades de cada niña, niño
documento, procurando que las jornadas de trabajo pre-
del trabajo de cada área, equipo y personal en general.
y adolescente.
ferentemente no excedan las 8 horas diarias corridas, brin-
- Procurar que de la elaboración de la planificación anual
- Hacer cumplir el plan de estadía de cada niña, niño y ado-
dando los recursos para desarrollar adecuadamente sus
participen las distintas áreas, equipos y personal en gene-
lescente en lo relativo a las gestiones y actividades de
tareas, asegurando contención y respeto de sus prácticas.
ral del ámbito residencial, así como las niñas, niños y ado-
competencia de la residencia.
#4. ORGANIZACIÓN
#4. ORGANIZACIÓN
| 101
| 102
- Procurar que las planificaciones sectoriales contemplen
- Impulsar la mejora de la calidad de las prácticas y condi-
tivo a las situaciones particulares de niñas, niños o adoles-
otros reglamentos.
abordajes para el desarrollo personal e integral.
ciones de alojamiento de manera continua y sistemática:
centes allí alojados.
- Garantizar que la presupuestación, administración y ren-
- Procurar que las prácticas de colaboración y académi-
- Propiciar las respuestas que correspondieren ante la iden-
- Recopilar, ordenar y elevar la documentación disponible
dición de los fondos económicos provenientes de una o
cas se realicen en relación a las necesidades de las niñas,
tificación y evaluación de oportunidades, amenazas y nece-
y/o solicitada por la autoridad de aplicación.
varias fuentes se destine a lo planificado para el funcio-
niños y adolescentes alojados; y en todo de acuerdo con
sidades para el cumplimiento de la misión institucional.
- Elevar proyectos y necesidades que pudieren interferir
namiento del centro residencial y la efectivización de los
los enunciados de los puntos 4.7. y 4.8. del presente do-
- Procurar la capacitación y supervisión de las prácticas del
en el desarrollo de la misión institucional.
derechos de las niñas, niños y adolescentes; y de ello, de
cumento.
personal.
- Ejercer la dirección laboral de todos los trabajadores que
acuerdo a la normativa correspondiente.
- Impulsar las relaciones interpersonales e interinstitucio-
- Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influen-
presten servicios en la residencia.
- Determinar, en coordinación con las diferentes áreas,
nales en procura de una positiva integración y socializa-
cias respecto de las prácticas y condiciones de alojamiento
- Velar por que las prácticas del personal a su cargo se rea-
equipos de trabajo y personal en general, los insumos y
ción de las niñas, niños y adolescentes en la comunidad.
para canalizarlas en favor del mejoramiento institucional.
licen conforme a derecho;
servicios para llevar adelante las actividades.
- Establecer y garantizar canales de comunicación abiertos
- Evaluar proyectos, experiencias e innovaciones para su
- Velar por el cumplimiento de las funciones del personal
- Gestionar el oportuno aprovisionamiento de los recursos
y sistemáticos con los actores, personas y/u organizacio-
implementación en el ámbito residencial.
de todas las áreas y equipos de trabajo, inclusive de índole
necesarios para el normal desarrollo de la vida en el ámbi-
nes, de cuyo accionar pudiere favorecerse la promoción y
- Atender las demandas de inquietudes y quejas de parte
profesional;
to residencial.
protección de derechos de cada niña, niño y adolescente
del personal como así también de las niñas, niños y adoles-
- Promover, convocar y presidir cuantos encuentros juzgue
- Velar por la conservación, mejora, custodia, reposición y
alojado y/o que formen parte de su centro de vida.
centes alojados y sus vínculos significativos; cuando por
oportunos para abordar cuestiones relativas a las tareas,
renovación de los bienes materiales, muebles o inmuebles
- Procurar los recursos para la vinculación periódica de las
las circunstancias y/o relevancia no pudieran ser atendidas
derechos y responsabilidades del personal, en términos
bajo patrimonio del establecimiento.
niñas, niños y adolescentes alojados con personas signifi-
por el resto del personal.
individuales y/o grupales;
- Realizar las gestiones para la adquisición de mobiliario y
cativas de su centro de vida, y para su participación siste-
- Garantizar la directa y continua comunicación con la au-
- Estimular el buen desempeño del personal, generando
equipamiento así como la recuperación de la infraestructura.
mática en espacios externos a la residencia.
toridad de aplicación para:
estrategias de reconocimiento público a las innovaciones
- Ordenar el relevamiento de inventarios según las nor-
- Presidir las gestiones y suscribir acuerdos interinstitucio-
- Aplicar las decisiones adoptadas por la autoridad de apli-
aplicadas y experiencias exitosas;
mas dictadas y el control de la documentación referida a
nales para impulsar acciones de promoción y protección
cación.
-Participar de las evaluaciones para el ingreso, ascenso y
los bienes y prestaciones de servicios que se incorporen
de derechos; con la autorización de la autoridad de aplica-
- Mantener informada a la autoridad de aplicación acerca
permanencia del personal en la residencia;
al régimen administrativo financiero del establecimiento.
ción para el caso de los centros residenciales públicos, y la
del desarrollo de la vida institucional.
- Coordinar la presencia del personal en los turnos y hora-
- Controlar que el uso y rendición de los fondos destinados
debida notificación al citado organismo para el caso de las
- Propiciar el marco de articulaciones necesarias con los
rios según las necesidades del servicio;
a la Residencia se realice conforme a la normativa vigente.
centros residenciales privados.
equipos y dispositivos de la autoridad de aplicación rela-
- Tramitar las medidas disciplinarias que le atribuya la ley u
- Coordinar la gestión y recepción de donaciones en dine-
#4. ORGANIZACIÓN
#4. ORGANIZACIÓN
| 103
4.4
Profesionales
| 104
ro o en bienes y servicios, de conformidad con las necesi-
4.4.1. Todos los ámbitos de cuidados alternativos residen-
- Procurar la participación de la niña, niño y adolescente en
dades de las niñas, niños y adolescentes alojados; y en los
ciales deberán contar con profesionales que tendrán por
la elaboración y revisión de su plan de estadía.
casos de centros residenciales públicos será necesaria la
misión la planificación, formulación, ejecución, seguimien-
- Mantener informados acerca del desarrollo del plan de
aprobación de parte de la autoridad de aplicación.
to y evaluación de las estrategias y acciones tendientes
estadía de la niña, niño o adolescente a los equipos de re-
- Ejercer la responsabilidad sobre el orden, cumplimiento
al desarrollo individual e integración social de cada niña,
ferencia territoriales y del segundo nivel; y promover la re-
y actualización de la documentación referida al estableci-
niño y adolescente durante su estadía en la residencia, en
lación inversa.
miento, personal, niñas, niños y adolescentes, proveedo-
el marco de una convivencia favorable; asistiendo a la di-
- Favorecer la integración afectiva de cada niña, niño o
res, prácticas de colaboración, prácticas académicas, entre
rección en la detección de oportunidades y necesidades, y
adolescente alojado, en el ámbito convivencial.
otras que la autoridad de aplicación pudiere solicitarle en
consiguiente cogestión de las relaciones interpersonales e
- Acompañar el ingreso y egreso de cada niña, niño y ado-
el marco de su competencia; y siempre de acuerdo a los
interinstitucionales.
lescente alojado procurando la realización de las ceremo-
enunciados del presente documento, específicamente los
nias mínimas que garanticen la escucha y contención de
puntos 4.7., 4.8., y 4.10.
4.4.2. Los profesionales que presten servicios a los centros
sus necesidades.
- Presidir y cumplimentar las tramitaciones ante otras se-
residenciales tendrán por funciones, sin perjuicio de su
- Desarrollar estrategias y acciones tendientes al fortale-
des para acreditar la habilitación del establecimiento
disciplina:
cimiento de los lazos entre las niñas, niños y adolescentes
conforme lo normado en materia edilicia y de servicios,
- Contribuir activamente en el desarrollo, seguimiento y
alojados y el personal de la residencia.
seguridad e higiene; de acuerdo a las especificaciones del
supervisión del plan de estadía de cada niña, niño o ado-
- Coordinar espacios grupales, periódicos y sistemáticos,
título 5 del presente documento.
lescente alojado de acuerdo a los enunciados del punto
de escucha, intercambio y reflexión entre las niñas, niños
- Hacer cumplir el orden administrativo para llevar la docu-
1.3. del presente documento.
y adolescentes alojados como así también con el personal
mentación.
- Elaborar el plan de estadía de cada niña, niño y adoles-
de la residencia.
- Supervisar la elaboración de los registros y su actualiza-
cente alojado, y procurar su seguimiento.
- Abordar las situaciones particulares de conflictos de convi-
ción, según los “Estándares de calidad”.
- Reconocer y analizar las situaciones y problemas que
vencia; cuando por las circunstancias y/o relevancia no pu-
- Para ejercer la dirección deberá acreditarse capacidad de
afecten en la cotidianeidad el desarrollo del plan de esta-
dieran ser atendidas por el personal a cargo en el momento.
gestión, formación y experiencia respecto al trabajo con
día, y promover o realizar las intervenciones pertinentes.
- Favorecer la vinculación de cada niña, niño y adolescente
niñas, niños y adolescentes, y afición a la materia.
- Articular con los actores territoriales para promover el
alojado con su familia nuclear y/o ampliada, y otros víncu-
cumplimiento del plan de estadía.
los significativos de su centro de vida.
#4. ORGANIZACIÓN
#4. ORGANIZACIÓN
| 105
| 106
- Procurar, gestionar y coordinar la participación de los
ción formal adecuados a las posibilidades e intereses de
necesidades e intereses variados.
plimiento de las funciones de su competencia.
familiares y/o vínculos significativos de las niñas, niños y
cada niña, niño y adolescente, para potenciar sus capacida-
- Procurar que el personal del centro residencial visualice
- Evaluar, acompañar la implementación y procurar el se-
adolescentes en los asuntos de la vida diaria según lo esta-
des y habilidades.
la importancia del juego como metodología para el apren-
guimiento de las prácticas de colaboración que se realicen
blecido en el plan de estadía.
- Procurar el acompañamiento en la cotidianeidad y la arti-
dizaje y desarrollo de capacidades personales y sociales.
en el ámbito residencial.
- Planificar, brindar el acompañamiento necesario, y reali-
culación sostenida con el ámbito escolar.
- Orientar al personal en las intervenciones en las escenas
- Analizar las propuestas de colaboración en función de las
zar el seguimiento y evaluación de los encuentros produ-
- Acompañar cuando sea requerido la participación de vín-
lúdicas.
necesidades de las niñas, niños y adolescentes.
cidos entre las niñas, niños y adolescentes con su familia
culos significativos en el desarrollo de las actividades en
- Procurar y favorecer la escucha individual en el ámbito
- Realizar el proceso de admisión de las personas que pre-
nuclear y/o ampliada.
el ámbito escolar (actos, reuniones, jornadas, entre otras),
convivencial para la identificación de los componentes
tendan constituirse en quienes implementen las prácticas
- Propiciar intervenciones profesionales significativas y
según lo establecido en el plan de estadía de cada niña,
motivacionales, necesidades especiales de atención de la
de colaboración de acuerdo a los enunciados del punto
orientadoras, en los espacios de encuentros, visitas y sali-
niño y adolescente alojado.
salud física y/o psicológica, psicopedagógica y/u otras; y
4.7. del presente documento.
das con los referentes afectivos, referidas a sus roles como
- Evaluar y en su caso propiciar la participación en espa-
garantizar una respuesta acorde.
- Elevar sus apreciaciones profesionales a la dirección de la
adultos sobre los niños, niñas y adolescentes.
cios educativos informales o terapéuticos complementa-
- Orientar los cuidados y atenciones de parte del personal
residencia para aprobar, modificar y/o rechazar la propuesta.
- Propiciar el equilibrio entre la realización de los encuen-
rios a la escolaridad formal.
de la residencia.
- Realizar el seguimiento de todas y cada una de las prácti-
tros en situación de acompañamiento de la cotidianeidad
- Favorecer la integración de las niñas, niños y adolescen-
- Desarrollar espacios, individuales y grupales, periódicos y
cas de colaboración.
y/o asuntos particulares de la vida de la niña, niño o ado-
tes alojados en los recursos socioculturales externos a la
sistemáticos para la revisión de las prácticas del personal.
- Coordinar la elaboración, actualización y orden del legajo
lescente, como así también en situaciones de paseo, espar-
residencia, promoviendo la realización de actividades de
- Procurar y promover la identificación de parte del per-
individual por cada niña, niño y adolescente alojado.
cimiento y juego.
manera periódica y sistemática, de acuerdo a las necesida-
sonal de las necesidades de cada niña, niño y adolescente
- Llevar el registro de todos los ingresos y egresos.
- Promover y acompañar la integración social de cada
des e intereses individuales y grupales.
alojado, y acompañar el abordaje según corresponda.
- Crear legajos individuales por cada niña, niño y adoles-
niña, niño y adolescente entre sus pares, en sus relacio-
- Procurar y favorecer la generación de espacios lúdicos en
- Procurar y promover el trato afectivo y educativo en to-
cente alojado, darles alta del archivo o archivarlos según
nes de amistad y/o noviazgo, alentando las salidas e invi-
atención a las necesidades e intereses de las niñas, niños y
das las intervenciones que el personal realice.
corresponda.
taciones recíprocas.
adolescentes.
- Procurar el abordaje de los cuidados brindados por todas
- Elaborar los informes acerca de la sucesión de aconte-
- Cuidar que la realización de los encuentros dentro de la
- Procurar que todas las niñas, niños y adolescentes partici-
las áreas y personal en general en la búsqueda de la auto-
cimientos e intervenciones vinculadas a la vida diaria de
residencia resulten respetuosos de la privacidad de las ni-
pen de espacios lúdicos.
nomía progresiva de cada niña, niño o adolescente.
cada niña, niño o adolescente alojado, para ser incorpora-
ñas, niños y adolescentes alojados.
- Procurar que los juegos y juguetes que la organización fa-
- Mantener informada a la dirección acerca de los aspectos,
dos al legajo.
- Favorecer el proceso de inclusión en espacios de educa-
cilite, contengan diferentes lenguajes para la atención de
oportunidades, dificultades y/o necesidades para el cum-
- Procurar que todo el personal que cumpla funciones en la
#4. ORGANIZACIÓN
#4. ORGANIZACIÓN
| 107
4.5
Acompañantes Convivenciales
| 108
residencia y mantenga contacto con las niñas, niños y ado-
4.5.1. El personal de los ámbitos residenciales histórica
niñas, niños y adolescentes el acceso a sus derechos, son:
lescentes confeccione sus registros, e incluirlos en cada
y/o usualmente denominado “preceptoras”, “celadores”,
- El reconocimiento de la singularidad de cada uno, su his-
legajo según corresponda.
“operadores”, “empleados”, y/o “cuidadores”, en adelante
toria, gustos, preferencias, intereses y necesidades parti-
- Solicitar, recepcionar y ordenar los informes producidos por
tendrán por denominación común “Acompañantes Convi-
culares, capacidades para la acción y decisión, y persona-
otros actores que participan del desarrollo de las rutinas coti-
venciales”; en tanto que están presentes en las escenas
lidad distintiva.
dianas así como del plan de estadía de cada niña, niño o ado-
cotidianas y rutinas diarias, junto a las niñas, niños y ado-
- El trato afectivo como modo para enlazar las escenas co-
lescente, así como toda otra documentación de interés.
lescentes, desde el momento del ingreso y hasta su egreso,
tidianas y rutinas diarias con los procesos de desarrollo
procurando acompañarlos – operativa y emocionalmente
personal y social.
– en pos de la efectivización de sus derechos.
- El reconocimiento que los momentos de la cotidianei-
4.4.3. Preferentemente se considerarán profesionales idóneos los licenciados en psicología, psicología social, traba-
dad tales como la comida, las visitas, la escuela, la par-
jo social, psicopedagogía, ciencias de la educación, antro-
4.5.2. Los acompañantes convivenciales tendrán por misión
ticipación en alguna actividad, entre otros, deben desa-
pología y/o carreras afines tales como las tecnicaturas en
generar las condiciones que posibiliten a las niñas, niños
rrollarse a modo de rituales y ceremonias - considerando
minoridad y familia o terapistas ocupacionales, entre otras,
y adolescentes el acceso a los derechos que son titulares,
su valor simbólico – entendiendo que es la mejor manera
debiendo contar con experiencia comprobable en la parti-
a partir de intervenciones en las escenas cotidianas y ruti-
para posibilitar en las niñas, niños y adolescentes la ge-
cipación en proyectos de promoción de derechos de niñas,
nas diarias de acompañamiento principalmente, pero tam-
neración de hábitos saludables, afectividad en los lazos,
niños y adolescentes y/o cuestiones de familia.
bién de atención, orientación y mediación, promoviendo la
y sentido de pertenencia.
construcción de hábitos y valores en favor de estimular su
- La necesaria capacidad para atender los emergentes así como
4.4.4. Todos los centros residenciales deberán contar con
autonomía progresiva teniendo en cuenta la edad, madurez
distender o abrir las tensiones que emergen en la convivencia,
la presencia de al menos un profesional por cada seis ni-
y capacidades individuales; actuando de conformidad con
favoreciendo un clima de escucha, integración y disfrute.
ñas, niños y adolescentes (o fracción menor a seis), con una
los lineamientos establecidos por la dirección del centro re-
dedicación promedio de seis horas diarias.
sidencial y el correspondiente encuadre profesional de las
4.5.4. Los acompañantes convivenciales tendrán por funciones:
situaciones particulares y de convivencia en general.
- Acompañar en las escenas cotidianas y rutinas diarias, la imple-
4.4.5. Cuando fuere posible y/o necesario la presencia de más de un profesional se dará prioridad a la interdisciplina.
#4. ORGANIZACIÓN
mentación del plan de estadía de cada niña, niño y adolescente: 4.5.3. Los acompañantes convivenciales deberán tener pre-
- Atender las necesidades de cada niña, niño y adolescente
sente que las principales condiciones para posibilitar a las
para posibilitar la realización de las actividades previstas
#4. ORGANIZACIÓN
| 109
| 110
en el plan de estadía, en lo relativo a los preparativos, co-
- Acompañar los comportamientos de cada niña, niño y
- Procurar que cada niña, niño o adolescente disponga de los
- Facilitar a cada niña, niño y adolescente el espacio de
municaciones, insumos, traslados, entre otras.
adolescente en las escenas cotidianas y rutinas diarias,
útiles y elementos pedagógicos e insumos en general, nece-
guardado de sus elementos escolares y bienes personales
- Escuchar en la cotidianeidad las manifestaciones de cada
dentro de los límites que los habiliten al ejercicio de sus
sarios y requeridos por la institución escolar y/o de otro tipo.
en general.
niña, niño y adolescente, así como de los otros actores in-
derechos y/o de terceros.
- Procurar la asistencia y acompañamiento de las niñas, ni-
- Orientar a cada niña, niño y adolescente acerca del que
volucrados en las distintas actividades previstas en el plan
- Intervenir cuando los comportamientos de las niñas, ni-
ños y adolescentes en la participación de actividades pro-
requiera para la realización de cada actividad, procurando
de estadía, con la idea de:
ños y adolescentes comprometan el ejercicio de sus dere-
movidas desde el ámbito escolar u otro, tales como jorna-
la optimización del espacio físico disponible en el centro
- Brindar a las niñas, niños y adolescentes apoyo emocio-
chos y/o de terceros.
das especiales: actos, quermeses, entre otros.
residencial.
nal, estimulando los logros, animando a transitar los he-
- Garantizar en las escenas cotidianas y rutinas diarias, el
- Acompañar y orientar a las niñas, niños y adolescentes
- Acompañar a las niñas, niños y adolescentes en el desa-
chos, sentimientos, e incertidumbre.
acceso a la salud de las niñas, niños y adolescentes:
en la realización de las tareas diarias, facilitando herra-
rrollo de actividades individualizadas, el aprovechamiento
- Reconocer y analizar las situaciones y problemas que
- Atender lo relativo a la alimentación, higiene personal, lim-
mientas, información, medios de búsqueda, entre otros; y
del tiempo libre, y una socialización activa en general.
afecten en la cotidianeidad el desarrollo del plan de esta-
pieza de los ambientes, descanso, vestido y abrigo, procu-
favoreciendo el trabajo en equipo entre pares cuando así
- Atender las necesidades, intereses y preferencias de cada
día, y promover o realizar las intervenciones pertinentes.
rando resulten apropiadas y suficientes para cuidar la salud.
se requiera.
niña, niño y adolescente para posibilitar la realización de
- Orientar las expectativas de la participación de cada niña,
- Atender los síntomas de padecimientos que pudieren
- Brindar a las niñas, niños y adolescentes el apoyo instru-
actividades, en lo relativo a los preparativos, comunicacio-
niño y adolescente en las actividades previstas.
emerger, procurando las intervenciones profesionales que
mental, material y práctico para el desarrollo de la vida
nes, insumos, traslados, entre otras.
- Atender que las relaciones de convivencia se desarrollen
correspondieren.
diaria, teniendo en cuenta que por la edad y capacidades
- Procurar que la ambientación para la concreción de cada
de acuerdo a los términos descriptos en el título 3 del pre-
- Cuidar que los tratamientos de enfermedades se desarro-
de cada niña, niño y adolescente se deberá propiciar, a
actividad sea la adecuada para garantizar la óptima segu-
sente documento:
llen conforme lo indicado por los profesionales de la salud.
modo de proceso, su manejo independiente:
ridad, comodidad y disfrute de parte de las niñas, niños y
- Promover el diálogo, la escucha mutua, y la participación
- Acompañar diariamente lo relativo a los asuntos escola-
- Facilitar a las niñas, niños y adolescentes los recursos que
adolescentes:
de las niñas, niños y adolescentes en las escenas de la co-
res y/o de otro tipo, en procura del acceso a la educación:
la organización le provea para cumplir con las rutinas y
- Cuidar el orden y la limpieza de los espacios, y acompañar
tidianeidad.
- Promover la asistencia diaria a la escuela y/u otros es-
actividades diarias, individuales y grupales, relativas a la
a las niñas, niños y adolescentes en la manutención de los
- Mediar en las escenas cotidianas que denoten dificultades de
pacios de formación, acompañando en los preparativos y
higiene personal, vestido y abrigo, traslados, recreación y
mismos.
entendimiento, conflictos, y/o relaciones de abuso de poder.
traslados diarios según corresponda.
juego, útiles y elementos escolares, entre otros.
- Cuidar que la iluminación y temple sean los adecuados
- Alojar los planteos de inquietudes y quejas respecto a los
- Llevar las comunicaciones diarias entre el centro residen-
- Facilitar a las niñas, niños y adolescentes los medios de
para el momento del día.
asuntos de la convivencia, y propiciar las intervenciones
cial y el ámbito escolar y/o de otro tipo, contribuyendo a
comunicación que requieran para el sostenimiento de sus
- Cuidar la intimidad y privacidad de las niñas, niños y ado-
que correspondieren.
gestionar una respuesta acorde.
vínculos.
lescentes en los momentos que lo requieran, tales como
#4. ORGANIZACIÓN
#4. ORGANIZACIÓN
| 111
| 112
los vinculados a sus relaciones afectivas, higiene y manejo
te, así como la congruencia y asertividad de las prácticas.
del cuerpo, entre otros.
- Participar activamente en las instancias de revisión de las
- Brindar a las niñas, niños y adolescentes apoyo informa-
intervenciones a nivel individual y grupal, a cargo de los
4.5.6. Los acompañantes convivenciales recibirán acom-
ve -, y/o con algún padecimiento físico o mental, deberán
cional en el desarrollo de las escenas cotidianas.
profesionales y dirección del centro residencial.
pañamiento y asesoramiento de los profesionales durante
tomarse las medidas respecto a la relación de cantidad de
- Transmitiendo información relevante, validada y de la
- Participar de espacios de análisis y/o supervisión exter-
todo el proceso de atención de las niñas, niños y adoles-
acompañantes convivenciales y/o dedicación horaria pro-
propia experiencia, respecto de las normas y relaciones
nos para reflexionar acerca de las implicancias subjetivas
centes alojados.
medio y/o cantidad total de niñas, niños y adolescentes alo-
sociales, manejo autónomo y autocuidado, entre otras.
de las intervenciones propiciadas.
- Ayudando a las niñas, niños y adolescentes a construir
- Desarrollar un registro ordenado y completo acerca de la
4.5.7. Los acompañantes convivenciales podrán ser pro-
a los fines de mantener la calidad de la atención y cuidados
conceptos teóricos con información obtenida de fuentes
sucesión de acontecimientos e intervenciones vinculadas
fesionales o no, pero en cualquier caso estar formados y
según lo establecido en los presentes estándares.
fidedignas.
a la vida diaria de cada niña, niño o adolescente a su cargo,
sensibilizados en la temática para cumplir con las funcio-
- Brindando apoyo para la estructuración del lenguaje:
y ponerlo a disposición de la organización.
nes preestablecidas en el marco de la normativa vigente
oral, gestual, corporal, escrito, entre otros.
- Solicitar el apoyo a terceros (superioridad, profesionales
en general y los Estándares de calidad en particular.
- Acompañar a las niñas, niños y adolescentes en los mo-
u otros) en caso de encontrar limitaciones.
mentos de juego en atención a los intereses y necesidades,
- Mantener informado a los profesionales y dirección de la
4.5.8. La idoneidad de los acompañantes convivenciales se
individuales y grupales.
residencia acerca del desarrollo de la cotidianeidad.
forja tanto en las competencias para el desarrollo de las
- Desarrollar diariamente actividades lúdicas, individuales
- Comunicar a la autoridad de aplicación las situaciones
actividades de atención y cuidado propiamente de las ni-
y grupales.
que así lo ameriten.
ñas, niños y adolescentes como en la forma de trabajar y
- Favorecer el juego espontáneo y reglado, a solas o en gru-
- Proyectar fundadamente los recursos necesarios para
guiar los aprendizajes.
po, y monitorearlo.
cumplir con las rutinas y actividades, individuales y grupa-
- Identificar de la escena lúdica situaciones que denoten
les, y peticionarlos oportunamente.
conflictos personales y/o sociales.
vida institucional.
ríodo de la primera infancia – hasta 3 años de edad inclusi-
jados en el centro residencial, según se evaluare necesario;
4.5.9. Todos los centros residenciales deberán en cada turno contar con la presencia de al menos dos (2) acom-
- Intervenir en la escena lúdica para promover la compren-
4.5.5. Por su contacto directo con las niñas, niños y adoles-
pañantes convivenciales por cada seis (6) niñas, niños y
sión de las reglas de juego y el tendido de lazos afables.
centes alojados, diario y extendido en cantidad de horas,
adolescentes, y uno (1) por cada fracción de seis, con una
- Asumir las relaciones laborales como parte de un colectivo
el desarrollo de las actividades por parte de los acompa-
dedicación promedio de seis horas diarias; durante las 24
de trabajo, procurando la comunicación fluida y permanen-
ñantes convivenciales tendrá un carácter estratégico en la
horas del día, y todos los días del año.
#4. ORGANIZACIÓN
4.5.10. Por cada niña o niño alojado que transite por el pe-
#4. ORGANIZACIÓN
| 113
4.6
Servicios generales: cocina, limpieza y mantenimiento
| 114
4.6.1. Cada centro residencial deberá organizar con perso-
- Almacenar y controlar el estado de conservación de los
mantenimiento con que cada centro residencial cuente, las
nal idóneo el funcionamiento de los servicios de:
insumos.
niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a la edad y capa-
- Cocina: en lo relativo a los recursos, momentos y espacios
- Entender sobre las medidas para la seguridad e higiene
cidades, deberán paulatina y progresivamente, ser alenta-
para la planificación, adquisición, conservación, manipu-
para la realización de la actividad.
dos a participar de manera activa de tales tareas por ser
lación, preparación, servicio de mesa y control de los ali-
- Instruir tanto al personal como a las niñas, niños y adolescen-
cruciales para el buen desarrollo de la convivencia y pre-
mentos para las niñas, niños y adolescentes alojados.
tes alojados acerca de las medidas de seguridad e higiene.
paratorias para la posterior vida independiente.
- Limpieza: en lo relativo a los recursos y momentos para
- Acompañar y supervisar el proceso de aprendizaje de las
la ejecución de la limpieza de los diferentes ambientes por
niñas, niños y adolescentes en el manejo de los elementos.
4.6.7. La participación de las niñas, niños y adolescentes
los que transitan las niñas, niños y adolescentes.
- Llevar el inventario de los elementos del servicio.
en tales asuntos será acompañada y supervisada por per-
- Ropería: en lo relativo al orden, limpieza y cuidado de la
| 115
sonal designado por el centro residencial para cubrir los
ropa de vestir, ropa de cama, toallas y toallones, mantele-
4.6.3. Según las necesidades de cada centro residencial, es-
ría, entre otras, de uso frecuente de las niñas, niños y ado-
tos servicios podrán organizarse a modo de equipo de tra-
lescentes.
bajo y/o con distribución de funciones que pudieren incluso
4.6.8. Para la realización de las actividades que se descri-
tener en cuenta relaciones de autoridad subordinadas.
ben en el presente apartado en todo momento deberán
4.6.2. Para la organización del servicio deberán asignarse al
requerimientos, y que resulte idóneo en la materia.
tenerse en cuenta las necesidades individuales y grupales
personal de cada centro residencial las siguientes funciones:
4.6.4. Para la realización de este tipo de actividades cada
- Determinar y elevar ante quien corresponda las necesi-
centro deberá disponer del equipamiento tecnológico que
dades relacionadas con la instalación, equipamiento y fun-
le permita la mayor automatización posible a los fines de
cionamiento del servicio.
suplir el servicio con la mayor eficiencia y eficacia.
de las niñas, niños y adolescentes alojados.
- Estimar los insumos necesarios. - Prever la disponibilidad de los insumos cuando estos
4.6.5. Las actividades de mantenimiento serán preferente-
sean requeridos.
mente externas a cada centro residencial, a los fines de evitar
- Programar la adquisición de insumos.
el sobredimensionamiento de la estructura organizacional.
- Efectuar la compra de los insumos necesarios, controlando la calidad y cantidad.
#4. ORGANIZACIÓN
4.6.6. Sin perjuicio del personal de cocina, limpieza y/o
#4. ORGANIZACIÓN
4.7
Prácticas de colaboración
4.7.1. Los centros residenciales podrán admitir el acceso y
personas que participen de la implementación: apellido,
centes, cuando se trate de:
des e intereses de las niñas, niños y adolescentes alojados.
participación de personas de la comunidad en los asuntos
nombre, D.N.I. y domicilio.
- La evaluación de las personas que fueren a participar de
de su competencia, con fines solidarios, de ayuda o apo-
- Admitir en forma explícita su colaboración; prefijando
mulación, deportivos, entre otros.
la implementación de la propuesta, y ello, según los requi-
yo, usualmente denominadas voluntariado o padrinazgo, y
los días y horarios para realizar las prácticas, previendo el
sitos en el siguiente apartado se describen.
que en adelante tendrán por denominación común la de
respeto por la privacidad e intimidad de las niñas, niños y
- Acompañamiento individual a una niña, niño o adolescen-
prácticas de colaboración; siempre que se cumplan con to-
adolescentes que allí se alojaren, y la no superposición con
te, cuando suponga el intercambio y socialización en los tér-
4.7.7. Habiéndose evaluado satisfactoriamente lo anterior,
dos los requisitos que se exponen en el presente punto.
la realización de otras rutinas.
minos señalados en el punto 1.5. del presente documento.
la propuesta se pondrá a consideración de las niñas, niños
· Espacios o talleres culturales, recreativos, de esti· Salidas y paseos, culturales, de recreación, entre otros.
- Comunicar al personal y otros involucrados para su cono| 116
y adolescentes alojados para escuchar su opinión. | 117
4.7.2. Quedan comprendidas como personas de la comu-
cimiento;
De las actividades:
nidad que realizan prácticas de colaboración en los ámbi-
- Realizar el seguimiento correspondiente.
4.7.6. Toda práctica de colaboración, sin importar la com-
4.7.8. Una vez aprobada la propuesta de la práctica de co-
plejidad de la tarea, supondrá un proceso de evaluación
laboración, deberá formalizarse un acuerdo de compromi-
tos de cuidados alternativos residenciales, todas aquellas que sin formar parte del centro de vida de las niñas, niños
4.7.5. Las actividades a desarrollar a modo de prácticas de
a realizar por el profesional que la autoridad de aplicación
so entre las partes, el cual, cuando involucre la participa-
y adolescentes alojados, cumplen funciones o tareas que
colaboración se clasificarán en:
designe a tales fines, y que presumirá:
ción de una niña, niño o adolescente, pasará a formar parte
contribuyen con la promoción y protección de derechos,
- Asistencia en servicios generales, cuando suponga el de-
- La presentación de una propuesta escrita, fechada y sus-
de su correspondiente plan de estadía, y revisada consi-
pero que por su realización no perciben remuneración en
sarrollo de una o más tareas de las descriptas en el punto
cripta, que deberá detallar:
guientemente, así como incorporada la información en el
los términos de un pago sistemático u ocasional como con-
4.6. del presente documento.
- Actividades previstas.
legajo individual.
traprestación a sus servicios.
- Asistencia a la organización administrativa, cuando su-
- Días y horarios.
ponga el desarrollo de una o más tareas de las descriptas
- Periodicidad: sistemática u ocasional; semanal, mensual,
4.7.9. Acerca de cada práctica de colaboración se llevará
4.7.3. La residencia deberá procurar que todas las prácticas
en el punto 4.8. del presente documento.
u otros.
un registro descriptivo de las actividades que se desarro-
de colaboración se desarrollen en atención a las necesidades
- Asistencia al personal de la residencia, cuando se trate de:
- Fecha de inicio y de finalización.
llan en la residencia.
e intereses de las niñas, niños y adolescentes allí alojados.
· Soporte en sus funciones y tareas cotidianas.
- Destinatario/s.
· Acciones de carácter formativo.
- Recursos necesarios propios y a proporcionar por la Resi-
De las personas que realizan las prácticas de colaboración:
· Supervisión de las prácticas.
dencia u otros actores (humanos, materiales, etc.).
4.7.10. En los casos en que las funciones o tareas que
- Lugar de desarrollo de las actividades.
pudieren desempeñarse como prácticas de colaboración
- La evaluación de la propuesta en relación a las necesida-
no demanden relación directa con las niñas, niños y ado-
4.7.4. En todos los casos, acerca de las prácticas de colaboración que se implementen, la residencia deberá: - Disponer de la información identitaria de cada una de las
#4. ORGANIZACIÓN
- Actividades grupales dirigidas a las niñas, niños y adoles-
#4. ORGANIZACIÓN
lescentes alojados, resulten breves y ocasionales, deberán
pondrá a disposición una guía que describa las ideas prin-
dieren favorecer u obstaculizar el desarrollo de las prácti-
estipularse cuestiones de orden mínimas y supervisión di-
cipales a tener en cuenta, garantizando una óptima com-
cas de colaboración;
recta, debiendo el proceso de admisión basarse únicamen-
prensión.
- Conocer la vivienda particular de la persona colaborado-
4.7.17. La residencia podrá determinar fundadamente la
te en la idoneidad en la materia.
- Presentar documentación individual:
ra, ampliando de ese modo el conocimiento acerca de su
necesidad de introducir modificaciones a la propuesta ori-
· Copia de D.N.I. con domicilio actualizado.
forma de vida, espacios y relaciones.
ginal y/o la suspensión temporal y/o definitiva; y en cual-
4.7.11. En los casos en que las funciones o tareas que pu-
· Antecedentes penales según el “Registro Nacional
- Presentar la documentación individual requerida en el
quier caso, notificar fehacientemente a los involucrados.
dieren desempeñarse como prácticas de colaboración
de Reincidencia” o el que lo reemplace.
punto 4.7.11.3. por cada persona conviviente;
centes alojados, será condición para la aceptación de las
4.7.12. De las personas que fueren a participar de la im-
4.7.14. Quedan terminantemente prohibidas como prácti-
pecto de las prácticas de colaboración deberá trabajarse
personas que fueren a formar parte de la implementación
plementación de prácticas de colaboración en activida-
cas de colaboración la vinculación de niñas, niños o ado-
el esclarecimiento de los roles y funciones, especialmente
de las prácticas de colaboración:
des de “asistencia en servicios generales”, “asistencia a
lescentes con personas o familias cuya intencionalidad
cuando se empleen categorías familiares o de fantasía ta-
- Transitar satisfactoriamente un proceso de evaluación
la organización administrativa”, “asistencia al personal de
manifiesta implícita o explícitamente sea la aspiración a
les como “mamá” o “tía del corazón” favoreciendo que sean
psicosocial, teniendo por criterios:
la residencia”, “actividades grupales dirigidas a las niñas,
guarda con fines adoptivos en los términos de la Ley Na-
comprendidas saludablemente tanto por la persona o grupo
demanden relación directa con las niñas, niños y adoles| 118
tas de conformidad con los destinatarios de la actividad.
4.7.18. En el marco de las supervisiones que se realicen res-
· La construcción positiva de los lazos con las niñas,
niños y adolescentes”; el proceso de admisión requerirá
cional N° 24.779 y Ley Provincial N° 13.093; en cuyo caso
familiar colaborador como por las niñas, niños y adolescen-
niños y adolescentes, haciéndolos extensivos a sus fami-
profundizar acerca de las capacidades y habilidades en la
deberán arbitrarse las medidas conducentes para dicho
tes destinatarios de las prácticas de colaboración.
lias de origen.
materia. Si fuere pertinente se solicitará la presentación
propósito.
de un currículum vitae a los fines de profundizar sobre los
· Respeto por la historia personal de cada niña, niño y
adolescente alojado.
· Flexibilidad y adaptabilidad a situaciones nuevas.
antecedentes y recorridos institucionales.
4.7.19. En los casos de las prácticas de colaboración clasi4.7.15. Las prácticas de colaboración que se desarrollen
ficadas como “acompañamiento individual”, cuando este
espacialmente en centros residenciales serán acotadas en
se consolide afectivamente y el tiempo de permanencia
cantidad personas.
diurna de la niña, niño o adolescente en la residencia sea
· Actitud positiva para la formación y el seguimiento.
4.7.13. De las personas que fueren a participar de la imple-
- Manifestar entendimiento respecto del marco normativo
mentación de prácticas de colaboración en actividades de
e institucional en materia de niñez, adolescencia y familia
“acompañamiento individual” y supongan la vinculación de las
Del seguimiento:
sona o grupo familiar colaborador, deberá evaluarse y en
en general, y de las prácticas de colaboración en particu-
niñas, niños o adolescentes con el entorno social de la persona
4.7.16. Acerca de las personas y actividades, además del
su caso promoverse la modificación del ámbito de cuida-
lar; a partir de la información y pautas brindada por la resi-
colaboradora, el proceso de admisión también requerirá:
acompañamiento periódico, la residencia deberá realizar
do alternativo en el marco de la medida de protección ex-
dencia. Para facilitar tal proceso la autoridad de aplicación
- Evaluar la red de apoyo familiar, social y laboral que pu-
supervisiones a través de la observancia directa y entrevis-
cepcional adoptada.
#4. ORGANIZACIÓN
proporcionalmente inferior al de permanencia con la per-
#4. ORGANIZACIÓN
| 119
4.8
Prácticas académicas
4.7.20. La persona colaboradora deberá informar a la re-
4.8.1. Para delimitar en el presente documento, quedan com-
4.8.3. Cuando la propuesta fuere evaluada positivamente
sidencia cuando se presentare una situación imprevista
prendidas como prácticas académicas de interés para los
se pondrá a consideración de las niñas, niños y adolescen-
que fuere a afectar directa o indirectamente el normal des-
centros residenciales, aquellas acciones impulsadas por ins-
tes alojados para escuchar su opinión y ser tenida en cuen-
envolvimiento de las actividades planificadas; y de soste-
tituciones o centros reconocidos por el Ministerio de Educa-
ta previo a su aprobación fehaciente.
nerse en el tiempo deberá evaluarse de manera conjunta
ción en el marco de un proceso de formación pre-profesional
y con el asesoramiento profesional que correspondiere la
y/o de grado, vinculadas a la niñez y/o adolescencia.
posibilidad de continuidad o cese de las actividades. | 120
4.8.4.
Cuando la propuesta de las prácticas académi-
cas no cumpla las expectativas del centro residencial 4.8.2. Previo a la suscripción de un convenio, y enfática-
y/o de las niñas, niños y adolescentes alojados y/o auto-
4.7.21. Por la residencia deberá haber un responsable
mente, previo al inicio de las prácticas, el centro residen-
ridad de aplicación, esta última se reserva la posibilidad
por turno respecto de las personas que transitaren a dia-
cial deberá poner a consideración de la autoridad de apli-
de reformulación, rechazo y/o suspensión temporal o
rio para la realización de las prácticas de colaboración,
cación la propuesta, para su aprobación, modificación y/o
definitiva; debiendo notificar fehacientemente a los in-
debiendo además suscribir el registro diario correlativo de
rechazo, especificando:
volucrados.
conformidad de acceso, visitas y salidas.
- Las necesidades que fundamenten la pertinencia de las prácticas en el ámbito residencial.
4.8.5. Como institución receptora, cada centro residencial
- Objeto de la práctica y las funciones requeridas al prac-
de alojamiento deberá realizar el seguimiento de las prác-
ticante.
ticas, solicitando periódicamente informes de avance del
- Período previsto para la ejecución de la práctica.
plan de trabajo; y consecuentemente elevarlos a la autori-
- Tutor Institucional – por el centro residencial - que será
dad de aplicación.
la persona que acompañará el proceso de la práctica es-
#4. ORGANIZACIÓN
pecífica.
4.8.6. Una vez finalizado el período establecido para la
- Tutor Académico que orienta al practicante en la elabora-
realización de las prácticas académicas, los actores parti-
ción e implementación del plan de trabajo que viabilice la
cipantes – practicante/s, tutor académico y tutor institu-
satisfacción de la necesidad especificada.
cional, deberán elaborar un informe final evaluativo del
- Personas y actividades que formen parte de las prácticas
trabajo realizado; y ponerlo a disposición de la autoridad
académicas propiamente.
de aplicación para próximas experiencias.
#4. ORGANIZACIÓN
| 121
4.9
Medidas para la privacidad y seguridad en los centros residenciales
4.8.7. Acerca de las personas y actividades que formen
4.9.1. Los centros residenciales deben mantener una estricta
factoriamente los requisitos enumerados en el punto 4.7.
parte de las prácticas académicas propiamente, tanto el
política de respeto por la privacidad e intimidad de las niñas,
del presente documento.
centro residencial como la autoridad de aplicación podrán
niños y adolescentes que allí se alojaren; teniendo en cuenta
- Practicantes: inscriptos en el registro que cada centro
realizar supervisiones periódicas a través de la observan-
que para ellos deben constituirse en ámbitos de libre circula-
Residencial lleve a tales fines, habiendo cumplimentado
cia directa y entrevistas de conformidad con los destinata-
ción; no así para terceras personas que no sean las niñas, ni-
satisfactoriamente los requisitos enumerados en el punto
rios de la actividad.
ños y adolescentes que allí se encuentren alojados ni perso-
4.8. del presente documento.
nal del centro residencial en cumplimiento de sus funciones.
- Proveedores: inscriptos en el registro que cada centro
4.8.8. Toda la información que se genere en relación a cada | 122
residencial lleve a tales fines; acreditando relación laboral | 123
práctica académica será guardada de manera organizada
4.9.2. La conectividad de cada centro residencial con el ex-
con la entidad prestataria.
por la institución o centro educativo, y por persona, en un
terior supondrá el establecimiento de barreras físicas como
- Medios de prensa y comunicación: autorizados por la auto-
registro creado a tales fines.
por ejemplo portones, puertas, alambrados, rejas, timbres,
ridad de aplicación.
cortinas, entre otras; en procura de la privacidad, intimidad y 4.8.9. No se admitirá la mera observación como única acti-
protección de las niñas, niños y adolescentes alojados.
vidad de las prácticas académicas.
4.9.4. El ingreso a los centros residenciales queda terminantemente prohibido para el público en general que no se ajus-
4.9.3. Cada centro residencial será responsable de controlar
te a los criterios arriba establecidos.
4.8.10. Las prácticas académicas serán acotadas en canti-
la circulación de terceras personas, debiendo mediar la auto-
dad personas.
rización de ingreso y especificaciones del acceso permitido a
4.9.5. Acerca del tránsito de terceras personas deberá llevar-
los espacios según correspondiere:
se un registro diario correlativo, denominado “de conformi-
4.8.11. Por cada centro residencial deberá haber un res-
- Familiares y vínculos significativos: consignados en el registro
dad de acceso, visitas y salidas”, donde se consignará fecha,
ponsable por turno respecto de las personas que transita-
de contactos de la niña, niño o adolescente que cada centro
hora, apellido y nombre, DNI, y firma, al momento del ingreso
ren a diario para la realización de las prácticas académicas,
residencial lleve a tales fines, especificando si hubieren res-
a cada centro residencial, así como de su egreso.
debiendo además suscribir el registro diario correlativo de
tricciones. Los datos de este registro deberán coincidir con lo
conformidad de acceso, visitas y salidas.
establecido en el plan de estadía y revisiones sucesivas.
4.9.6. Todas las medidas arriba establecidas no deben supo-
- Colaboradores: inscriptos en el registro que cada centro re-
ner en modo alguno la privación de libertad ni situación de
sidencial lleve a tales fines, habiendo cumplimentado satis-
encierro para las niñas, niños y adolescentes alojados.
#4. ORGANIZACIÓN
#4. ORGANIZACIÓN
4.10
Organización de la documentación
| 124
4.10.1. Documentación obligatoria de los centros residenciales
· Seguro de responsabilidad civil en vigencia.
- Todos los centros residenciales deberán contar y poner
- De conformidad con lo detallado en los diferentes títulos
niña, niño o adolescente aquellas cuestiones e interven-
as Alimentarios/as o Morosos/as.
a disposición de la autoridad de aplicación cuando esta lo
de los presentes estándares, todos los centros residenciales
ciones que requieren el conocimiento de todo el perso-
requiera, la siguiente documentación y de conformidad a
deberán disponer la siguiente documentación, pudiendo
nal a cargo, aún en diferentes turnos – administración de
Reincidencia y Estadística Criminal.
la normativa vigente, expedida por la autoridad competen-
organizar su acceso y modo de actualización según mejor lo
medicamentos, medidas restitutivas de derechos, visitas y
te, y exhibido debidamente, según cada materia:
considere en tanto se respeten los criterios preestablecidos:
salidas, entre otras. Su formato será plausible de extraccio-
4.10.3. Documentación obligatoria de las niñas, niños y
·Los centros residenciales privados deberán contar
·Reglamento del centro residencial.
nes para su posterior incorporación al Legajo individual.
adolescentes alojados
con la autorización de funcionamiento de la Fiscalía de Es-
·Libro foliado de registro permanente y actualizado
- Por cada niña, niño y adolescentes los centros residen-
tado de la Provincia - Inspección General de Personas Jurí-
de los niños, niñas y adolescentes que se alojan debien-
centes, especificando si hubiere restricciones.
ciales deberán llevar un legajo individual, cuya documen-
dicas, u organismo que lo reemplace.
do consignar nombre, apellido, documento de identidad,
· Registro de prácticas de colaboración y académicas.
tación deberá estar debidamente foliada, en orden crono-
·Certificado de habilitación para el funcionamiento.
fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, fecha de ingreso
·Registro de proveedores.
lógico, firmada por el/los actuante/s, e incluir:
·Libro Registro de Inspecciones.
y egreso, domicilio de los padres o los responsables, lugar
·Registro especial de rendición de gastos de niñas,
·Plan de evacuación.
de procedencia y el organismo oficial que haya efectuado
niños y adolescentes.
·Plano del edificio registrado con uso conforme, en el
la derivación. El libro de registro de niñas, niños y adoles-
· Registro de comunicaciones diarias que incluya por
· Registro de contactos de las niñas, niños y adoles-
· Certificado expedido por el Registro de Deudores/ · Certificado expedido por el Registro Nacional de
· Datos personales, indicando el nombre por el cual el
niño, niña o adolescente desea ser llamado/a cuando éste fuera distinto del consignado en su documento de identi-
estado actual.
centes de cada residencia deberá estar rubricado por la
4.10.2. Documentación obligatoria del personal
dad, a fin de asegurar el respeto por su identidad de género.
Subsecretaría de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-
- Cada centro residencial privado deberá llevar un legajo
electromecánica si correspondiera.
·Documentación municipal de obra civil y en su caso,
centes, cuyo personal autorizado tendrá acceso periódico.
individual de cada persona que allí prestaren servicios; en
aplicación
·Certificación de las instalaciones de electricidad,
· Solicitud de ingreso / egreso de la autoridad de
·Registro de asistencia del personal de cada centro
el cual conste, además de los informes que pudieren servir
· Plan de estadía.
gas, electromecánica, sanitarias y contra incendio, según la
residencial, donde se consignará el nombre y apellido, fe-
para validar las aptitudes e idoneidad para cumplir satis-
· Informes de seguimiento de su historia de vida en
jurisdicción y organismo competente.
cha, hora, y firma tanto al ingreso como a su egreso.
factoriamente con las funciones que le fueran designadas;
los aspectos médicos, psicológicos, educativos, vinculares
la siguiente documentación:
y sociales.
·Certificación de las instalaciones de electricidad,
·Registro de conformidad de acceso, visitas y salidas,
gas, electromecánica, sanitarias y contra incendio.
donde se consignará el nombre y apellido de toda persona
· Acuerdos interpersonales e interinstitucionales.
·Certificación de desinfección del edificio.
ajena al centro residencial que ingrese, sin perjuicio que
ten identidad.
· Toda otra documentación que surgiere relativa a la
·Certificado de limpieza y desinfección integral de
forme parte de un grupo, D.N.I., fecha, hora, y firma tanto al
vida de la niña, niño o adolescente.
ingreso como a su egreso.
de experiencia laboral.
tanques de agua para consumo humano.
#4. ORGANIZACIÓN
·Fotocopia certificada de los documentos que acredi·Fotocopia certificada de los títulos y/o constancias
· La documentación personal será guardada de ma-
#4. ORGANIZACIÓN
| 125
4.11
Compatibilidad de la actividad
nera diferenciada pero conjuntamente con el legajo, e
4.11.1. Los centros residenciales de alojamiento alternativo
incluirá: partida de nacimiento, documento de identidad,
prestarán servicios en forma exclusiva, no pudiendo ser des-
carnet de vacunación, libretas escolares, libreta de segui-
tinados a otros usos.
miento de enfermedades o accidentes significativos, entre otros. Tales documentos quedarán siempre a cuidado del
4.11.2. En aquellos predios en que se encuentren funcio-
personal por cada centro residencial, debiendo al egreso
nando locales con otros usos afines o relacionados, ya sea por
de una niña, niño o adolescente registrar su entrega a los
temática o dependencia institucional, los mismos deberán
adultos que pasaren a hacerse cargo.
contar con accesos de ingreso y egreso independientes del
| 126
| 127
centro residencial y no deberá existir comunicación interna entre las poblaciones de ambos establecimientos. 4.11.3. Los centros residenciales de alojamiento no podrán ser además vivienda del personal.
#4. ORGANIZACIÓN
#4. ORGANIZACIÓN
Los cuidados de las niñas, niños y adolescentes en ámbitos residenciales se brindarán en condiciones de seguridad y comodidad de los ambientes, funcionales y respetuosos para el desarrollo personal e institucional.
#5. ESTÁNDARES DE CALIDAD DE LAS PRÁCTICAS Y CONDICIONES DE ALOJAMIENTO EN LOS ÁMBITOS DE CUIDADOS ALTERNATIVOS RESIDENCIALES PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ESTRUCTURA EDILICIA, DISEÑO Y EQUIPAMIENTO DE LOS AMBIENTES
5.1
Ambientes según destino 5.1.1. Los centros residenciales deberán definir el destino
creación, juegos y esparcimiento de los niños, niñas y
de cada uno de los ambientes del inmueble que ocupa,
adolescentes).
teniendo en cuenta las necesidades de las niñas, niños y adolescentes alojados para la efectivización de sus dere-
5.1.3. Los dormitorios de las niñas, niños y adolescentes
chos; y ello, de acuerdo a los estándares de calidad des-
deberán ser en todos los casos de uso exclusivo y diferen-
criptos en el presente documento.
ciado, vinculados con el resto de los ambientes mediante circulaciones cerradas lateral y cenitalmente, no admitien-
| 130
5.1.2. Los centros residenciales deberán contar con la dispo-
do circulaciones internas o vinculaciones con otros espa-
nibilidad de los siguientes ambientes, vinculados entre sí y
cios de la institución.
con el resto mediante circulaciones cerradas lateral y cenitalmente, y preferentemente para uso diferenciado y exclusivo:
5.1.4. Para definir los destinos de los ambientes, así como
- Comedor.
su uso diferenciado y exclusivo, los centros residenciales
- Salón de usos múltiples o S.U.M. (juego, esparcimiento,
deberán tener en cuenta que:
encuentros con vínculos significativos y de convivencia en
- Tendrán prioridad los espacios de circulación diaria para
general, celebraciones, actividades de libre socialización
que las niñas, niños y adolescentes desarrollen sus rutinas
y/o institucionales programadas).
y actividades de acuerdo al plan de estadía.
- Espacio de encuentros privados (visitas, entrevistas y/o
- Por cada niña, niño y adolescente se deberá considerar
reuniones que requieran intimidad).
una superficie mínima de 2 m2 en espacios destinados a
- Espacio para actividades de formación (tareas escolares
actividades con apoyatura en mesas o escritorios tales
y/o de estudio en general).
como el comedor, espacio de encuentros o de actividades
- Espacio de Dirección.
de formación; y de 3 m2 en espacios destinados al esparci-
- Espacio de Planificación y Gestión.
miento y la recreación (S.U.M. y área de juego al aire libre).
- Cocina.
La superficie del comedor, así como del S.U.M. deberá te-
- Sector de lavadero, ropería y servicios generales.
ner capacidad para alojar a todas las niñas, niños y adoles-
- Área de juego al aire libre (patio y/o jardín para la re-
centes así como al personal de un mismo turno.
#5. ESTRUCTURA EDILICIA, DISEÑO Y EQUIPAMIENTO DE LOS AMBIENTES
| 131
5.2
Equipamiento
| 132
- Los dormitorios deberán organizarse para alojar preferente-
miento acorde a las edades y en cantidad adecuada. Vincu-
5.2.1. Cada ambiente deberá estar equipado de tal modo que
do se respeten las normas de higiene y seguridad en el trata-
mente hasta un máximo de cuatro niñas, niños y/o adolescen-
lados a las áreas de dormitorios y con sectores diferenciados
permita el óptimo desarrollo de las actividades y destinos
miento de los alimentos.
tes en cada uno, con camas individuales o cuchetas dobles,
de lavabos, inodoros y duchas.
que le fueren asignados, procurando:
- Deberá considerarse un espacio de guardado de utensilios
garantizando los espacios de circulación y accesos libres.
- Privativos para niñas, niños y adolescentes, adaptado a dis-
- Cumplir con todas las normas de seguridad a los fines de ga-
y elementos de limpieza, aislado o diferenciado del almace-
- Los espacios de circulación diaria de las niñas, niños y ado-
capacidades motoras. Al menos uno por establecimiento.
rantizar la integridad de las personas.
namiento de otros bienes de uso frecuente y al alcance de las
lescentes tales como el comedor, dormitorios, espacios para
- Generales o compartidos, abiertos al uso del público gene-
- Resultar confortable y amigable ante la mirada de las niñas,
niñas y niños, siempre separados de los alimentos.
actividades de formación, S.U.M., así como los espacios para
ral – familiares o vínculos significativos de las niñas, niños y
niños y adolescentes.
encuentros privados, requerirán iluminación y ventilación
adolescentes. Preferentemente vinculado a los espacios de
- Disponer del mobiliario acorde para posibilitar en los espa-
5.2.3. En los espacios asignados para formación y/o recrea-
natural; mientras que para los demás ambientes tales como
S.U.M. y recreación exterior.
cios la comunicación afable entre grupos reducidos y del co-
ción deberá haber computadora con conexión a internet e
los espacios de dirección y/o planificación y gestión, cocina
- Privativos para el personal. De contar con menos de 8 per-
lectivo de convivencia en general.
impresora, televisión, equipo de sonido y video.
y baños, su iluminación y ventilación podrán ser indirecta a
sonas por turno se podrá utilizar para vestuario. En caso de
- Resultar accesible a las niñas, niños y adolescentes con ca-
patios interiores y/o mecanizada para la extracción y/o purifi-
exceder las 8 personas se deberá contar con espacios separa-
pacidades reducidas o limitadas.
cación de aire, acorde las dimensiones.
dos para ambas funciones.
5.2.4. Los dormitorios, sanitarios, espacios de circulación diaria para las niñas, niños y adolescentes, y hall de in-
5.2.2. Cada ambiente deberá contar con espacios de guarda-
greso principal, deberán contar con puerta con apertura
5.1.5. En cada centro residencial deberá haber servicios sani-
do, previendo:
hacia el exterior.
tarios de acuerdo a los siguientes criterios:
- Garantizar la individualización de los bienes personales de
- Inodoros: 1 cada 6 niños o fracción.
cada niña, niño y adolescentes alojado.
5.2.5. En los centros residenciales deberán haber espejos
- Lavabos: 1 cada 10 niños o fracción.
- Garantizar la accesibilidad para elementos de uso comu-
que permitan la cómoda visualización de las niñas, niños y
- Sanitario para personas con discapacidad motriz. Para ello
nitario.
adolescentes, atendiendo especialmente la seguridad de su
se dispondrá de un espacio libre frente a los artefactos, den-
- Restringir el alcance de parte de las niñas, niños y adoles-
emplazamiento.
tro del cual quede inscripto un círculo de 1,50 m. de diáme-
centes a los registros de información o documentación rele-
tro, para permitir el giro de la silla de ruedas sin ningún tipo
vante, así como medicamentos u otros elementos que pudie-
5.2.6. El Equipamiento sanitario deberá contar con:
de barreras, tanto para quien se movilice por sus propios me-
ren resultar riesgosos para su salud.
- Los inodoros, duchas y lavabos deberán ser instalados en
dios, como para el que pueda ser asistido.
- El espacio de despensa o almacenamiento de víveres secos
compartimientos independientes entre sí.
- Privativos para niñas, niños y adolescentes, con equipa-
o húmedos, puede estar o no diferenciado, siempre y cuan-
- Las duchas y lavabos tendrán servicio de agua fría y caliente
#5. ESTRUCTURA EDILICIA, DISEÑO Y EQUIPAMIENTO DE LOS AMBIENTES
#5. ESTRUCTURA EDILICIA, DISEÑO Y EQUIPAMIENTO DE LOS AMBIENTES
| 133
5.3
Terminaciones de construcción / Materiales
con canilla mezcladora.
5.3.1. Pisos antideslizantes: que mantengan esa caracterís-
5.3.8. Se tendrá especial cuidado en las instalaciones eléc-
- Broncería a palanca, o cuarto de vuelta en lavamanos y ducha.
tica en el tiempo.
tricas próximas a la de gas, u ocultas, que puedan sufrir re-
5.2.7. El Equipamiento sanitario adaptado a discapacidades
5.3.2. Pisos comunes, conformarán una superficie lisa sin sal-
condensación o vapor de agua cercanos a circuitos eléctri-
motrices, deberá contar con:
tos o desniveles, de fácil limpieza y sin tratamiento que los
cos; llaves de gas afectadas a fuentes de calor o artefactos
- Lavamanos tipo ménsula o bacha con mesada: con altura
transformen en resbaladizos, o impliquen riesgo de caídas.
que impliquen riesgo, ubicados inadecuadamente.
tical: 0,66 m., sin pedestal.
5.3.3. Pisos de madera: garantizarán impermeabilidad, fa-
5.3.9. El diseño y equipamiento de los ambientes deberán
- Inodoro: con acceso lateral, alto adecuado, ubicación dis-
cilidad de limpieza, y protección contra fuego.
prever materiales nobles para su limpieza y desinfección,
calentamiento en contacto con materiales combustibles; o
desde el piso hasta el plano superior de 0,80 m. Luz libre ver| 134
y seguros ante caídas y golpes. Cuando se produjera algún
tante de pared de fondo para situar en profundidad la silla de ruedas.
5.3.4. Muros con terminación lisa, preferentemente de re-
accidente por cuestiones de materiales, diseño o equipa-
- Duchas a piso: con duchador manual y flexible con coman-
voque fino a la cal o yeso, con pintura lavable.
miento deberá evaluarse una readecuación.
5.3.5. Cielorrasos de superficie continua sin perforaciones,
5.3.10. A fin de facilitar la limpieza en la cocina, sus pare-
de material (a la cal o yeso), o prefabricados que reúna las
des contarán con revestimientos cerámicos o azulejos en
características adecuadas.
los muros en los que apoyen mesadas, cocina, hornos, ana-
dos al alcance del residente, y piso antideslizante.
fes, entre otros; los pisos serán de mosaicos o cerámicos, o 5.3.6. En general no se admitirán revestimientos combus-
cemento llaneado; y deberán contar con mesadas de grani-
tibles o inflamables o de riesgo, como por ejemplo: made-
to o acero inoxidable.
ras, telgopor, corlok, plásticos, alfombras, nylon, poliester, entre otros.
5.3.11. Las aberturas que lleven vidrios no deberán estar emplazadas en lugares que supongan riesgo para las niñas, niños
5.3.7. Queda prohibida la presencia de materiales de ter-
y adolescentes; y en su caso, éstos deberán ser reemplazados
minación de fácil combustión y/o inflamables, en pisos,
por otros materiales que brinden la seguridad requerida.
paredes y techos; y de todo obstáculo que pueda generar accidentes en el desplazamiento de los residentes.
#5. ESTRUCTURA EDILICIA, DISEÑO Y EQUIPAMIENTO DE LOS AMBIENTES
5.3.12. Todas las aberturas deberán tener la protección de mosquiteros.
#5. ESTRUCTURA EDILICIA, DISEÑO Y EQUIPAMIENTO DE LOS AMBIENTES
| 135
5.4
5.5
Circulaciones
| 136
Infraestructura de servicios (instalaciones generales)
5.4.1. Los ingresos al establecimiento, así como las circula-
5.4.4. Circulaciones verticales. Cumplirán con:
5.5.1. Instalación eléctrica:
temperaturas medias anuales más desfavorables.
ciones interiores o espacios de conexión entre los ambien-
- Escalera: se accederá a través de locales principales o
- Instalación eléctrica mediante artefactos con la intensi-
tes del establecimiento, estarán organizados y materiali-
centrales del edificio, o desde las circulaciones, respetan-
dad lumínica suficiente para el uso específico.
tre otros), sistemas centrales (radiadores, conductos, entre
zados de forma tal que permitan garantizar lo señalado en
do medidas mínimas de accesibilidad y seguridad (peda-
- Debe ser embutida o bajo canalización, cumplimentando
otros), sistemas mixtos.
los puntos 4.9.1. y 4.9.2. del presente documento, en cuan-
da mínima 0,26 mts.; alzada máxima. 0,18 mts.) con aristas
las reglamentaciones municipales y provinciales vigentes.
to a la privacidad e intimidad de las niñas, niños y adoles-
evidenciadas con material que permita su fácil identifica-
- Con disyuntor diferencial y llaves térmicas por circuitos,
riesgo para los residentes (consumir oxígeno; artefactos
centes allí alojados.
ción al ascender o descender. Los tramos rectos (entre los
con su correspondiente conexión a tierra.
eléctricos que no cumplan las normas de seguridad; estu-
· Se admitirán equipos individuales (calefactores, en-
· No se admitirán artefactos que puedan implicar
descansos), no tendrán más de 10 escalones.
- Cuando se trate de edificios construidos para otro fin,
fas que envíen emanaciones al ambiente, entre otros).
5.4.2. Circulaciones generales (horizontales y verticales).
- Rampas: Construidas en albañilería, hormigón o estruc-
adaptados al uso, deberá verificarse la capacidad de la ins-
- Circulación de aire: ventilador de techo o fijo a pared,
Deberán contar con:
tura metálica. Pendiente de hasta 12 %. Ancho mínimo de:
talación eléctrica preexistente.
evitando las extensiones de cables y/o accesibilidad al ar-
- Puertas de salida utilizadas como escape (involucradas
1,10 mts. En el inicio, en el final, y en los cambios de di-
en el recorrido), que abrirán en el sentido de la evacuación.
rección o tramos (máximo hasta 15 mts.), deberá existir un
5.5.2. Instalación de telefonía, internet, televisión:
nexión, o desconocer el manejo.
. Pisos de material de fácil limpieza, preferentemente anti-
descanso o rellano igual al ancho de la misma.
- Contará con línea externa exclusiva (mínimo 1), con sali-
- Refrigeración:
deslizante en escaleras, si las hubiera.
- Barandas de protección, iluminación y revestimientos
das de larga distancia, acceso a líneas de celular e internet
- La iluminación se brindará mediante artefactos con la inten-
para escaleras y rampas de características seguras.
garantizado por este medio o por otro servidor similar.
las temperaturas máximas zonales.
sidad lumínica suficiente para visualizar correctamente el re-
tefacto, dado que el residente puede no visualizar la co-
· Para determinar su capacidad, se tomarán en cuenta
- De no existir dicho servicio, es obligatorio: sistema alter-
corrido, tanto en circulaciones verticales como horizontales.
5.4.5. Circulaciones mecanizadas (ascensores).
nativo de comunicación, (de uso exclusivo).
mixtos y equipos individuales.
- Luz de emergencia desplegada en todo el recorrido.
- La obligatoriedad de instalación de ascensor para edifi-
- Contarán con servicio de televisión, por cualquier medio
- Instalación sanitaria /agua
cios de más de una planta responderá a lo exigido en las
disponible en la localidad.
· Serán aceptados Sistemas centrales (por conducto),
· Fría: en caso de que provenga de napa potable, se
5.4.3. Circulaciones horizontales:
reglamentaciones vigentes de la jurisdicción actuante.
- Cumplirán con todo lo enunciado para circulaciones en general.
- Deberá contar con certificado de uso, otorgado por
5.5.3. Acondicionamiento ambiental:
ente competente. Se cuidará que la ubicación de la perfo-
- Deberán tener un ancho mínimo de: 1,10 mts.
la autoridad habilitante del lugar, constancia mensual
- Responderán a la reglamentación vigente de los entes re-
ración guarde la distancia reglamentaria a cámara séptica
- Los desniveles existentes se salvarán con planos inclina-
de mantenimiento, emitida por control responsable, y
guladores.
o pozo negro.
dos (rampas), cuyo ancho mínimo deberá ser de 1,10 mts.,
toda otra exigencia prevista en las reglamentaciones
- Calefacción:
pendiente máx. 1:12.
de su jurisdicción.
#5. ESTRUCTURA EDILICIA, DISEÑO Y EQUIPAMIENTO DE LOS AMBIENTES
exigirá certificado de calidad de agua (potabilidad) del
· Se considerarán para determinar su capacidad, las
· Caliente: · Se admitirán sistemas de aprovisionamiento cen-
#5. ESTRUCTURA EDILICIA, DISEÑO Y EQUIPAMIENTO DE LOS AMBIENTES
| 137
5.6
Seguridad edilicia y sistemas preventivos
| 138
tral (caldera, termotanque) e individual (calefón, entre otros).
5.6.1. El edificio debe contar en uso y funcionamiento:
cargados los extintores, verificando la fecha de vigencia
- Detectores de humo, temperatura y fugas de gas:
de la carga y realizando las gestiones pertinentes.
·No se admitirán artefactos tales como calefo-
nes eléctricos, duchas eléctricas y/o a alcohol o querosén,
Es obligatoria la prevención para emanaciones tóxicas o in-
etc.; ni termotanques o calefones a gas dentro de los loca-
cendio. Cumplirá con las normativas vigentes, y con la garan-
- Disyuntor/es y llaves térmicas con puesta a tierra.
les sanitarios.
tía y firma de la responsabilidad técnica. Ubicados en todas
- Llave principal de gas.
las habitaciones, áreas comunes y circulaciones, (menos ba-
- Botiquín de primeros auxilios.
- Almacenamiento: Responderá a las normas vigentes exi-
ños): de humo/temperatura. En cocina: de fugas de gas. Para
En lugar accesible tendrán ubicado un botiquín de primeros
gidas por el ente regulador de la zona. Se pondrá especial
lavadero u otros espacios que tengan aparatos eléctricos, si
auxilios, con cerramiento de seguridad.
énfasis en el correcto estado y mantenimiento de los tan-
corresponde: los dos tipos.
ques de reserva, debiendo realizarse una limpieza anual
- Señalamiento de medios de salida:
- Programa de evacuación edilicia:
certificada con una empresa especializada.
Se colocarán carteles indicadores del recorrido y la salida
Se formulará un plan con el asesoramiento de personal com-
| 139
de emergencia (según programa de evacuación), fácilmente
petente: que contemple la gráfica del camino más favorable y
. Instalación sanitaria / desagües cloacales
legibles, altura en relación con el piso (aproximadamente a
alternativas ante la emergencia y la instrucción del personal
· Desagüe: fuera del radio de la red cloacal domi-
1.50 mts. del nivel de piso terminado o NPT), tamaño de le-
sobre cómo obrar ante la circunstancia (se recomienda el en-
ciliaria, se solicitará aprobación del plano de instalación
tras y comprensión de símbolos, ubicados próximos a la fuen-
trenamiento periódico por medio de simulacros a fin de veri-
sanitaria, emitido por autoridad competente.
te de luz de emergencia.
ficar la efectividad).
- Luz de emergencia:
·Se admitirán sistemas dinámicos - conectado a
la red colectora general – o estáticos - de carácter domici-
Luz de emergencia desplegada en todo el recorrido, tanto en
- Protección de vacíos en el conjunto edilicio:
liario individual, provisto de cámara séptica y pozo absor-
circulaciones verticales como horizontales. Incluir señalética
Se protegerán con defensas de alambre artístico, todos aque-
bente, registrado en el plano habilitado según normativa
del recorrido de salida de emergencia.
llos espacios que involucren riesgo (balcones, ventanas, te-
de la zona.
- Extintores: triclase (fuegos ABC)
rrazas, escaleras, vacíos entre niveles, etc.). Se recomienda no
- Instalación de gas: según normativa del ente habilitante.
· Se instalarán según lo que designe el ente competente.
instalar rejas o protecciones fijas o empotradas que obstacu-
De no contar con servicio de gas natural, la instalación de-
· En todos los casos los matafuegos a pared sobre pla-
licen una posible acción de rescate.
berá cumplimentar los requisitos vigentes por la empresa
ca identificatoria, a no más de 1,50 mts. respecto del NPT.
Litoral Gas o la entidad que la reemplace.
#5. ESTRUCTURA EDILICIA, DISEÑO Y EQUIPAMIENTO DE LOS AMBIENTES
· El centro residencial será responsable de mantener
#5. ESTRUCTURA EDILICIA, DISEÑO Y EQUIPAMIENTO DE LOS AMBIENTES
5.7
5.8
Localización y vías de acceso
| 140
Acreditación de las condiciones para funcionar
5.7.1. Para la localización de los centros residenciales no
- Estar a nivel vereda y/o umbral, con rampa si existieran
5.8.1. Para acreditar óptimas condiciones de funciona-
personal e institucional de acuerdo a los enunciados de los presentes estándares de calidad.
se admitirán establecimientos linderos o cercanos con in-
escalones o desniveles de acceso.
miento, cada centro residencial deberá contar con la do-
dustria o taller, u otro tipo de local cuya actividad produz-
- Contar con puertas de acceso con apertura hacia el exte-
cumentación y/o certificación habilitante de todas las ins-
ca ruidos, vibraciones, emanaciones de elementos conta-
rior (puerta antipánico). No se aceptarán puertas giratorias
talaciones y servicios según correspondiere, expedido por
5.8.4. Cuando se pretenda realizar una ampliación o modi-
minantes o de riesgo en general para las niñas, niños y
como ingreso al edificio.
el organismo competente en cada materia y de acuerdo a
ficación de superficie de lo existente, el centro residencial
adolescentes.
- Las dimensiones de los medios de salida deberán propor-
la localidad de ubicación del centro residencial; debiendo
deberá, con anterioridad al inicio de la misma, presentar a
cionarse en base al factor de ocupación establecido.
presentar ante la autoridad de aplicación de la Ley Pro-
la autoridad de aplicación para su consideración, los pla-
5.7.2. Se tendrá en cuenta asimismo, que el predio no se
vincial N° 12.967 la documental detallada en los puntos
nos aprobados de la obra a realizar, detallando el destino
encuentre en zona inundable o anegadiza, o sobre fallas
4.10.1.1.1. al 4.10.1.1.10. del presente documento. Todos
de uso de los espacios y plan de tareas con plazos tentati-
geológicas o con movimientos de suelos.
los requerimientos constructivos deberán adecuarse a las
vos.
normas vigentes. 5.7.3. Las vías de acceso general serán de tránsito seguro y de fácil acceso ante cualquier condición climática.
5.8.2. El Área de referencia en la materia a la cual la autoridad de aplicación convocará para supervisar, evaluar, y
5.7.4. Preferentemente los centros residenciales funciona-
considerar las necesidades de adecuación pertinentes, así
rán en planta baja, o planta baja y un piso. Aquel que supe-
como coordinar los planes de obras; será el Área Técnica
re dichos niveles, reunirá el conjunto de elementos nece-
del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa
sarios para brindar funcionalidad y seguridad en el total
Fe o que la reemplace en sus funciones.
de la estructura edilicia (ascensor/es, anchos de circulaciones, dimensionamiento de salida a la vía pública, esca-
5.8.3. Cada centro residencial será autorizado para fun-
leras contra incendio o vía escape alternativa; y todas las
cionar teniendo en cuenta la capacidad de ocupación del
instalaciones, equipamiento y programa requeridos para
inmueble, en relación a las condiciones de seguridad y co-
la seguridad edilicia).
modidad de los ambientes, habitabilidad y calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes residentes, garantizando
5.7.5. Las vías de acceso peatonal al edificio deberán:
#5. ESTRUCTURA EDILICIA, DISEÑO Y EQUIPAMIENTO DE LOS AMBIENTES
que resulten funcionales y respetuosos para el desarrollo
#5. ESTRUCTURA EDILICIA, DISEÑO Y EQUIPAMIENTO DE LOS AMBIENTES
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| 142
| 143
| 144
| 145
Introducción El presente documento denominado Sistema de monito-
transmisión de saberes y experiencias así como en el acompa-
reo de los ámbitos de cuidados alternativos residenciales
ñamiento metodológico para el desarrollo de las herramientas
de niñas, niños y adolescentes de la provincia de santa
de gestión tendientes a optimizar los servicios, las prácticas,
fe sienta las bases para el abordaje sistemático, proce-
los procesos de desarrollo de los niños, niñas y adolescentes
sual, continuo y coordinado en cuanto a la identificación
alojados, y las características del sistema en su conjunto y se-
y análisis de oportunidades de mejora de las prácticas y
gún las prestaciones de cada centro residencial.
condiciones de alojamiento de acuerdo a los ESTÁNDARES de calidad preestablecidos.
Como resultado del trabajo conjunto entre la Subsecretaría y Aldeas Infantiles S.O.S. Argentina para posibilitar las
| 146
Para la elaboración del sistema de monitoreo y según consta
acciones de monitoreo de la política pública de niñez y
en la Resolución Ministerial Nº 205/2013, la Subsecretaría
adolescencia en materia de alojamientos, se han identifi-
de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Pro-
cado a priori las siguientes instancias de aplicación; en:
vincia de Santa Fe convocó a la organización Aldeas Infanti-
- La calidad de los servicios ofrecidos por los centros residenciales.
les S.O.S. Argentina para la colaboración técnica. Acerca de la
- La calidad de las prácticas brindadas por el personal de
organización de referencia cabe destacar su experiencia de
cada centro residencial.
más de 70 años de trabajo territorial en diferentes países del
- Los resultados de los procesos de desarrollo humano pro-
mundo (134), y más de 35 años trabajando en distintas loca-
pios de cada niña, niño y adolescente.
lidades de nuestro país (Oberá, Córdoba, Mar del Plata, Luján
- Las características del sistema de alojamiento alternativo
y Rosario); y que además se distingue por contar con un siste-
establecido en la provincia.
ma de monitoreo y evaluación establecido y probado, el cual
Acerca de las valoraciones de las prácticas y condiciones
se aplica a través de profesionales idóneos en la materia en
que resulten de los aspectos monitoreados, sean positivas
forma constante en todos sus programas, principalmente: de
o negativas, en todos los casos la finalidad es promover la
Acogimiento, y de Fortalecimiento Familiar y Desarrollo Comu-
efectivización de los derechos de las niñas, niños y adoles-
nitario. Específicamente, el asesoramiento técnico de Aldeas
centes así como garantizar su protección; y siempre pro-
Infantiles S.O.S. Argentina a la Subsecretaría de los Derechos
piciar y procurar mejoras en el sistema de alojamiento en
de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, consistió en la
general y también en cada servicio en particular.
#. SISTEMA DE MONITOREO
| 147
1.
2.
Propiciar y procurar la aplicación y cumplimiento de los
Constituir un sistema de permanente elaboración, recopi-
“Estándares de la calidad de las prácticas y condiciones
lación y análisis de datos, utilizando metodologías e ins-
de alojamiento en los ámbitos de cuidados alternativos
trumentos específicos y sistematizados que permitan ge-
residenciales de niñas, niños y adolescentes públicos y
nerar la información estratégica de todas y cada una de los
privados” descriptos en el Anexo I del Programa de For-
centros residenciales de alojamiento transitorio, acerca de
talecimiento de los ámbitos de cuidados alternativos re-
sus prácticas y condiciones, y su correspondencia con la
sidenciales.
normativa vigente.
Objetivo general del monitoreo
Objetivo específico del monitoreo
| 148
| 149
#. SISTEMA DE MONITOREO
#. SISTEMA DE MONITOREO
3.
Principios generales del monitoreo
3.1. La Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Ado-
alternativo residenciales de niñas, niños y adolescentes
es decir, lograr la participación voluntaria en las activi-
lescencia y Familia es el organismo competente para
públicos y privados de la provincia de Santa Fe”.
dades de monitoreo, y con la convicción de que contri-
ejecutar el Sistema de Monitoreo que en el presen-
buyen a alcanzar mejores resultados a partir de la iden-
te documento se detalla; principalmente a través del
4.5. Las actividades que se derivan del presente Sis-
tificación de oportunidades, brechas o anomalías; y a
Equipo Técnico de Fortalecimiento de las prácticas y
tema de Monitoreo se basan en el diseño, relevamien-
partir de allí posibilitar redefiniciones en las fases de
condiciones de los centros residenciales.
to, análisis y evaluación de los indicadores o unidades
la planificación e implementación según se evaluare.
de información, medibles y significativos, que podrían | 150
3.2. La Subsecretaría convocará a otros actores guber-
contribuir a indicar y comparar los cambios en una si-
4.8. Las acciones de monitoreo serán siempre inicia-
namentales para los asuntos referentes a las habilita-
tuación y un tiempo determinado; respecto de las prác-
das de oficio por parte de la autoridad de aplicación
ciones de funcionamiento en los aspectos de seguridad
ticas y condiciones de alojamiento.
sobre la base de actividades regulares, de rutina y pro-
y salubridad de las condiciones edilicias, sanitarias,
| 151
gramadas, como así también ante el anoticiamiento de
alimenticias, entre otras de competencia específica y/o
4.6. Las acciones de monitoreo se realizan sobre una
sobre las que existieren regulaciones especiales.
base de la matriz de monitoreo definida específicamen-
una situación que lo fundamente.
te por el Equipo Técnico del Programa, constituyéndo3.3. La Subsecretaría podrá además convocar a pro-
se en un instrumento que permita visualizar acerca de
fesionales y/u organizaciones de la sociedad civil que
los indicadores y respectivas unidades de medida, sus
acrediten competencia, capacidad y objetividad en la
medios de verificación, frecuencia y responsable de la
materia, para participar y prestar colaboración en la
recolección de datos. La matriz de monitoreo es de ca-
implementación del Sistema de Monitoreo.
rácter dinámico, y se construye de acuerdo a las necesidades que resulten de la realidad de los centros resi-
3.4. Habida cuenta que el monitoreo tiene por objetivo
denciales y la política de conservación y/o restitución
“propiciar y procurar la aplicación y cumplimiento de los
de derechos, con la aprobación de la Subsecretaría.
estándares de calidad”, su referencia obligada es el documento de los “estándares de la calidad de las prácticas
4.7. Las acciones de monitoreo se apoyan en la idea de
y condiciones de alojamiento en los ámbitos de cuidado
contribuir a la generación de una cultura de monitoreo,
#. SISTEMA DE MONITOREO
#. SISTEMA DE MONITOREO
4.
5.
Acciones de monitoreo
Registro de las acciones de Monitoreo
4.1. Las acciones de monitoreo son todas aquellas em-
dicha visita, con la posibilidad que el representante o res-
5.1. Todas las actuaciones que surgieren de las acciones
prendidas por el equipo técnico del programa de fortale-
ponsable por el centro residencial pueda dejar constancia
de monitoreo, que la autoridad de aplicación produzca
cimiento de las prácticas y condiciones de los ámbitos de
de observaciones y comentarios.
y/o haga producir a terceros, deberán constar en un único
cuidados alternativos residenciales que permitan la siste-
- Estar debidamente fechada y suscripta por el personal de
cuerpo documental por centro residencial, denominado le-
matización, visualización y análisis de la información rela-
autoridad de aplicación y el representante o responsable
gajo Institucional, organizado cronológica y foliadamente.
tiva al desarrollo de las prácticas y condiciones de aloja-
por el centro residencial.
Dicho cuerpo llevará la denominación del centro residen-
miento en los centros residenciales; y supondrán: | 152
cial y deberá estar en todo de acuerdo con la normativa
- Realización de entrevistas abiertas y/o estructuradas.
4.5. Acerca de toda la información procesada cualitativa
vigente en materia de registro de documentación.
- Realización de visitas.
y/o cuantitativamente, se elaborarán conclusiones, las que
Podrán crearse cuerpos independientes o secundarios
- Solicitud de documentación.
se harán saber a los centros residenciales, para su consi-
cuando existieren hechos o circunstancias que ameriten
deración.
tal conformación, en cuyo caso deberá quedar asentado en
4.2. Las acciones de monitoreo serán principalmente pro-
el cuerpo principal, y una vez finalizado el trámite deberán
gramadas y comunicadas a los centros residenciales con la
4.6. Acerca de todo lo actuado deberá informarse a la/s au-
suficiente antelación, según los plazos y condiciones esta-
toridad/es superior/es.
blecidos en la matriz de monitoreo.
| 153
ser adjuntados a este último. 5.2. Cada acción de monitoreo llevará la denominación del centro residencial, los estándares por monitorear y la
4.3. Además de las acciones de monitoreo programadas y con
fecha en la cual se realizare.
la aprobación de la autoridad de aplicación, fundadamente, el equipo técnico podrá desarrollar acciones que no se ajus-
5.3. Toda la información que se reproduzca deberá po-
ten a esa modalidad, pero que por su sentido de oportunidad
seer fecha de realización y de relevamiento, y de ser rele-
y pertinencia lo ameriten, incluso, sin comunicación previa.
vante, consignado su horario.
4.4. Por cada visita a un centro residencial, el personal a cargo de la misma elaborará un acta la cual deberá: - Reflejar una descripción clara y concisa de lo trabajado en
#. SISTEMA DE MONITOREO
#. SISTEMA DE MONITOREO
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Ministerio de Desarrollo Social