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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
Año 2006
Sesión Ordinaria No.11-2006 Acuerdo: Artículo Quinto
Fecha: 8-04-06 Hora: 17: 30 Expediente: C-07-06 Consulta Asunto: Proyecto de Ley No. 15965 – Carga Tributaria del Tabaco. Presidente Comisión: Pablo Carnevale COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA, San José, , a las diecisiete horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil seis.
http://reventazon.meic.go.cr/informacion/cpc/2006/ C-07-06-art5.pdf
Sesión Ordinaria No.11-2006 Acuerdo: Artículo Quinto Fecha: 8-04-06 Hora: 17: 30 Expediente: C-07-06 Consulta Asunto: Proyecto de Ley No. 15965 – Carga Tributaria del Tabaco. Presidente Comisión: Pablo Carnevale COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA, San José, , a las diecisiete horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil seis. Punto E.: Tabaco.
Opinión sobre Proyecto de Ley No. 15965 – Carga Tributaria del
Se conoce el informe del proyecto “Ley de ARTICULO QUINTO: Reestructuración de la Carga Tributaria que Pesa sobre los Productos Derivados del Tabaco”. SE ACUERDA: En vista de que el proyecto fue retirado de la corriente legislativa, aprobar el informe en los términos que a continuación se detallan y ordenar el archivo del expediente. INTRODUCCIÓN El 2 de marzo del 2006 se recibe nota del señor Olman Vargas Cubero, Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, en la cual solicita al señor Pablo Carnevale, Presidente de la Comisión para Promover la Competencia, su comparecencia a efecto de conocer su criterio respecto al proyecto de ley “Ley de Reestructuración de la Carga Tributaria que Pesa sobre los Productos Derivados del Tabaco”, expediente Nº 15.965. La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº7472, tiene como objetivo el tutelar y promover el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado. Así, dicha ley crea la Comisión para Promover la Competencia, la que se encarga de conocer, de oficio o por denuncia, y sancionar, cuando proceda, todas las prácticas que constituyan impedimentos o dificultades para la libre competencia y entorpezcan innecesariamente la fluidez del mercado. El artículo 27 de la Ley, establece entre las potestades de esta Comisión para Promover la Competencia el emitir opinión, en materia de competencia y libre
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concurrencia, respecto de las leyes, reglamentos, acuerdos y demás actos administrativos. SOBRE EL PROYECTO DE LEY El objetivo del proyecto de ley es incrementar los impuestos sobre los productos derivados del tabaco y así reducir la tasa de consumo y sus efectos nocivos para la salud, particularmente entre los menores de edad, e incrementar la captación de recursos del Gobierno. La iniciativa, presentada por el diputado Ricardo Toledo, pretende reestructurar exclusivamente el impuesto selectivo de consumo actual que grava a los productos derivados del tabaco, reemplazándolo por un sistema basado en un impuesto específico por unidad de producto. Actualmente el impuesto selectivo de consumo es ad valorem, lo que significa que se establece como porcentaje del valor del producto. El proyecto considera que este sistema está sesgado ya que crea un incentivo para la producción, introducción y consumo de productos de precio más bajo. Se propone sustituir el actual impuesto selectivo de consumo por un impuesto específico que requiera que todos los productos derivados del tabaco paguen el mismo impuesto por unidad, por lo que se eliminará el incentivo para cambiarse a comprar productos más baratos que paguen menos impuestos. El proponente señala que el impuesto específico permitirá que el Gobierno implemente y haga cumplir mayores medidas contra la subfacturación y el comercio ilícito del tabaco: un problema que mina la recolección de ingresos y las metas de salud pública. Se indica también que la Ley se debe cambiar para corregir el sistema impositivo actual, que aplica tarifas menores a productos derivados del tabaco que no sean cigarrillos, por lo que se propone una tarifa equivalente para los mismos. De la recaudación de este impuesto específico un 7,5% servirá para financiar el Instituto Costarricense Contra el Cáncer, un 2,5% para financiar las obligaciones que pesan sobre el Ministerio de Salud al ser el ente rector en la materia. El artículo 2 del proyecto establece las siguientes tarifas del impuesto: CODIGO DESCRIPCION TARIFA DEL ARANCELARIO IMPUESTO 24.02 Cigarros (puros)( incluso despuntados). Cigarritos (puritos y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos del tabaco 2402.10.00.00 -Cigarros (puros)( incluso despuntados). 5.600,00 por kilo Cigarritos (puritos), que contengan tabaco. 2402.20.00 -Cigarrillos que contengan tabaco
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2402.20.00.10 2402.20.00.90 2402.90.00.00 2403.10 2403.10.10.00 2403.10.90.00
--Rubio --Los demás --Los demás -Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de picadura de tabaco en cualquier proporción --Picadura de tabaco para hacer cigarrillos --Otros
7,19 por cigarrillo 7,19 por cigarrillo 7,19 por cigarrillo
10.000,00 por kilo 10.000,00 por kilo
El artículo 4 establece que el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto con base en el Indice de Precios al Consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Se establece adicionalmente que el ajuste trimestral no podrá, en ningún caso ser superior al 3%. Sobre la Situación Actual del Mercado del Tabaco. Los impuestos que deben pagar actualmente la importación y/o producción de tabaco y sus derivados son los siguientes: CODIGO DESCRIPCIO DAI ARANCEL N ARIO Cigarros (puros) (incluso despuntados ). Cigarritos (puritos y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos del tabaco 2402.10.00. -Cigarros 00 (puros) (incluso 14% despuntados). Cigarritos (puritos), que contengan tabaco. 2402.20.00 -Cigarrillos que contengan tabaco
SELECTI VENTAS IDA VO DE CONSU MO
IMPORTACIO NES 2005
24.02
95%
13%
0%
1.031 KILOS $38.376
4
2402.20.00. --Rubio 10 2402.20.00. --Los demás 90
40%
95%
13%
2,5%
40%
95%
13%
2,5%
1 KILO $104 923.953 KILOS $6.568.690
2402.90.00. --Los demás 14% 65% 13% 0% 1.137 KILOS 00 $48.293 2403.10 -Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de picadura de tabaco en cualquier proporción 2403.10.10. --Picadura de 40% 65% 13% 0% 31 KILOS 00 tabaco para $713 hacer cigarrillos 2403.10.90. --Otros 40% 65% 13% 0% 208 KILOS 00 $3886 Nota: Debe agregársele a todas las partidas un impuesto del 1% correspondiente a la Ley 6946 Fuente: Elaboración propia con base en información suministrada por la página del Ministerio de Hacienda y del Instituto Nacional de Estadística y Censos. Del cuadro anterior se desprende que se mantienen relativamente altos los derechos arancelarios de importación (DAI) de los cigarrillos que contengan tabaco y de la picadura de tabaco para hacer cigarrillos. Igualmente el cuadro muestra que las mayores importaciones se realizan de la partida correspondiente a cigarrillos que contengan tabaco. De éstas más del 90% (del total de kilos y del total importado) corresponden a importaciones realizadas de Honduras. Cabe destacar que en una investigación realizada en el año 2000, se determinó que con excepción de las importaciones realizadas por la Republic Tobacco Company S.A. y por el Instituto Mixto de Ayuda Social, las importaciones, por parte de otras empresas y de personas físicas, de cigarrillos ya elaborados a través de la partida 2402.20.00.00-Cigarrillos que contengan tabaco-, representan volúmenes relativamente bajos. En Costa Rica el mercado de los cigarrillos es un mercado oligopólico que se encuentra dominado por dos empresas que producen y/o importan sus productos: la Tabacalera Costarricense S.A. y la Republic Tobacco Company S.A. La primera elabora las marcas Marlboro y Derby, mientras que la segunda empresa
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elabora las marcas Lucky Strike, Kool, Viceroy, Free, Rex, Belmont, Capri, Delta y Ticos. Cabe señalar que la producción y comercialización mundial de cigarrillos se encuentra concentrada en unas pocas empresas y que las empresas nacionales son filiales de dos de las más importantes compañías multinacionales en la producción y venta de tabaco en el mundo, la British American Tobacco y la Phillip Morris, ambas con filiales en muchos países del mundo. La empresa British American Tobacco Co. cuenta con la siguientes filiales en Centroamérica: Tabacalera Nicaragüense S.A., Cigarrería Morazán S.A. de C.V. en El Salvador, Tabacalera Nacional S.A. en Guatemala, Tabacalera Hondureña S.A., Tabacalera Itsmeña S.A. en Panamá y la Republic Tobacco Company en Costa Rica. Estas empresas desde el pasado 1° de enero del 2001 pasaron a formar parte de la firma British American Tobacco Central America (BATCA) y de acuerdo con la nota periodística de La Nación del 16 de enero del 2001 “En el itsmo la empresa posee el 70 por ciento de la participación en el mercado......”. (pág.24 A) Es por lo anterior que si bien el arancel centroamericano es igual a 0, ello no ha generado una mayor competencia en el mercado nacional. Por otra parte, en relación con el Tratado de Libre Comercio con México, ambas empresas cuentan con filiales en dicho país, y en todo caso, las partidas relacionadas con el tabaco (sin devenar, cigarrillos, picadura, etc.) se encuentran excluidas de la desgravación arancelaria que promueve el tratado. Lo anterior, elevados derechos arancelarios de importación, escasas importaciones, producción mundial concentrada en unas pocas empresas, aunado al tamaño del mercado nacional, el posicionamiento de las marcas de las empresas existentes, la necesidad de contar con una excelente distribución dado el tipo y cantidad de negocios en los cuales se vende el producto, lleva a considerar que existen notables barreras de entrada que dificultan la competencia en el mercado y el ingreso de nuevos competidores, sean nacionales o extranjeros, lo que limita las opciones de los consumidores. Podría contribuir a introducir competencia en el mercado, una disminución de los aranceles que permitiera la importación de productos de otras empresas tales como: • R.J. Reynolds Tobacco relacionada con las marcas: Camel, Kool, Winston, Salem, Doral, Pall Mall, Eclipse, entre otras; • Lorillard Tobacco Company, que se presenta como la tercera más grande de Estados Unidos y que tiene las marcas: Kent, True, Old Gold, Maverick, Satin y Max; • Liggett Group con las marcas: Ligget Select, Eve, Grand Prix, Quest, Jade, Pyramid, USA, entre otras marcas privadas como Montego, Silver Eagle, entre otras.
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Sobre el Fondo de la Consulta: En relación con el proyecto de ley que se consulta es importante señalar que, básicamente, lo que viene a modificar es el tipo de impuesto selectivo de consumo que se va a aplicar a las partidas relacionadas con la importación de tabaco y cigarrillos. El impuesto selectivo de consumo se aplica tanto a la producción nacional como al artículo importado, por lo que no se establecería ninguna ventaja o perjuicio para algún o algunos agentes económicos, que llegara a afectar la competencia. Lo anterior siempre y cuando alguna de las empresas no tenga una mayor participación de mercado con marcas de cigarrillo de menor precio, ya que estas se verían más afectadas por el impuesto selectivo que aquellas de precio superior. PRECIOS SUGERIDOS AL CONSUMIDOR DE LAS DIFERENTES MARCAS DE CIGARRILLOS AL 15 DE MARZO DE 2006 EN COLONES
BRITISH AMERICAN TOBACCO TABACALERA COSTARRICENSE PAQUETE DE 20 UNIDADES PAQUETE DE 20 UNIDADES KENT 625 MARLBORO 625 BELMONT 550 DERBY 550 VICEROY 475 LIDER 475 DELTA 475 REX 475 TICOS 475 CAPRI 475 PAQUETE DE 10 UNIDADES PAQUETE DE 10 UNIDADES BELMONT 300 DERBY 300 VICEROY 250 LIDER 275 DELTA 250 FUENTE: LISTA DE PRECIOS AL DETALLISTA, BRITISH AMERICAN TOBACCO VIGENTES A PARTIR DEL 6 DE MARZO DEL 2006 LISTA DE PRECIOS SUGERIDOS DE LA TABACALERA COSTARRICENSE S.A VIGENTES A PARTIR DEL 6 DE FEBRERO DEL 2006
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Aunque el proyecto no introduce nuevas distorsiones que afecten la competencia, sí preocupa a esta Comisión que el esquema propuesto mantiene las elevadas tasas DAI para los productos importados. El hecho de que se trata de un mercado prácticamente duopólico, con altas barreras de entrada, lleva a recomendar la disminución de dichas barreras con el fin de aumentar la competencia y crear más opciones para los consumidores. La fuente más factible de competencia adicional es mediante importaciones de productos de empresas diferentes a las dos que ya operan en el mercado, por lo que ésta Comisión es de la opinión que amerita una disminución de las altas barreras de entrada que implican DAIs del 40%. La materia de competencia y libre concurrencia en los mercados, lo que busca en última instancia es el beneficio de los consumidores al tener acceso a un mayor número de opciones en calidad, precio y servicio. No es materia de esta Comisión la protección de la salud, ni lo relacionado con el tema tributario y nuestro análisis se limita a la materia de competencia y libre concurrencia. Sin embargo, es importante hacer notar que la disminución recomendada en la barrera arancelaria no tiene por qué reñir con los objetivos de salud o tributarios que se plantean en el proyecto. Ante la disminución de la barrera arancelaria, siempre existirá alguna tasa del nuevo impuesto que cumpla con esos otros objetivos. CONCLUSIONES En Costa Rica el mercado de los cigarrillos es un mercado oligopólico que se encuentra dominado por dos empresas que producen y/o importan sus productos: la Tabacalera Costarricense S.A. y la Republic Tobacco Company S.A. La distribución y comercialización de cigarrillos en el mundo se encuentra concentrada en unas pocas empresas. Las empresas antes mencionadas son filiales de dos de las más importantes compañías de tabaco en el mundo, la British American Tobacco y la Phillip Morris, ambas con filiales en muchos países. Constituyen barreras de entrada que dificultan la competencia en el mercado y el ingreso de nuevos competidores, sean nacionales o extranjeros: elevados derechos arancelarios de importación, escasas importaciones, la fabricación y comercialización mundial concentrada en unas pocas empresas, el tamaño del mercado nacional, el posicionamiento de las marcas de las empresas existentes y el elevado gasto en promoción y publicidad que se requiere para lograrlo, y la necesidad de contar con una excelente distribución dado el tipo y cantidad de negocios en los cuales se vende el producto. Todo lo anterior viene a limitar las opciones de los consumidores. Lo recomendable en un mercado con estas características, independientemente del producto de que se trate, es la disminución de dichas barreras con el fin de aumentar la competencia y beneficiar así a los competidores.
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El proyecto de ley que se consulta, básicamente, lo que viene a modificar es el tipo de impuesto selectivo de consumo que se va a aplicar a las partidas relacionadas con ltabaco y cigarrillos. • El impuesto selectivo de consumo se aplica tanto a la producción nacional como al artículo importado, por lo que no se establecería ninguna ventaja o perjuicio para algún o algunos agentes económicos, que llegara a afectar la competencia. • Este cambio en el impuesto, al establecer un monto en colones único como impuesto, provocaría que el monto correspondiente a impuestos sea relativamente mayor para los productos baratos y relativamente menor para los productos más caros. • Aunque el proyecto no introduce nuevas distorsiones que afecten la competencia, preocupa a esta Comisión, que se mantengan las existentes barreras arancelarias en un mercado con estructura duopolística y con importantes barreras de entrada no arancelarias. Por lo tanto, recomienda la disminución de los Derechos Arancelarios de Importación para las partidas que están en el 40%. La potestad de la Comisión para Promover la Competencia de opinar respecto a proyectos de ley se encuentre circunscrita a la materia de competencia y libre concurrenciay no se considera procedente opinar sobrelos temas de salud pública y tributario. Sin embargo, hacemos notar que una disminución de los DAIs, que mejoraría la situación de competencia en este mercado, no tiene por qué reñir con objetivos de salud y de recaudación tributaria. •
Ronald Rees A., Percival Kelso B., Pablo Carnevale P y Efraim Arroyo H.
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