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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 212-2016-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 09 HORAS 35 MINUTOS DEL 04 DE FEBRERO DEL 2016.

PROYECTO PROTEINAS DE CENTROAMÉRICA. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° D1-1348-2004-SETENA Conoce esta Secretaría del Órgano Director de Procedimiento Administrativo incoado contra la empresa Proteínas de Centroamérica S.A y el Regente Ambiental José Antonio Barboza Loaíciga, en su calidad de Regente Ambiental. RESULTANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No.1164-2011-SETENA del 26 de mayo del 2011, esta Secretaría acuerda lo siguiente: “… PRIMERO: Se acoge parcialmente la denuncia únicamente en lo que respecta a la aplicación de medidas cautelares para la suspensión de la operación de la planta, hasta que las instituciones involucradas, confirmen la correcta operación de la misma, ya que la falta de operación de la Planta de Tratamiento de aguas residuales y el manejo que se le está dando a las aguas servidas y jabonosas, no cumple con lo establecido en el expediente No. 1348-2004-SETENA, por lo que con base a lo expuesto en los artículos 11 y 109 de la Ley de Biodiversidad No.7788 y 99 de la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554, se recomienda aplicar como medida cautelar la paralización del proyecto Proteínas de Centroamérica, con expediente administrativo FEAP-1348-2004-SETENA, hasta tanto cumpla con lo solicitado por la SETENA y demuestre la correcta operación del proyecto y todos sus componentes. …, SEGUNDO: Se le ordena a la empresa Proteínas de Centroamérica S.A., desarrollador del proyecto con expediente No. 13482004-SETENA, presentar ante esta Secretaría para su evaluación y aprobación lo siguiente: 1. Un Plan de trasformación del sistema de manejo de aguas servidas y jabonosas, para que estas sean enviadas a la Planta de Tratamiento de aguas residuales de la empresa, tal y como se estableció en el EsIA. 2. Presentar certificación debidamente firmada por el profesional responsable, certificando que la Planta de Tratamiento de aguas residuales, tiene la capacidad para poder recibir las aguas servidas y jabonosas en conjunto con las aguas residuales del sistema de producción. 3. Presentar certificación emitida por el Ministerio de Salud, dando el visto bueno para que la Planta de Tratamiento de aguas residuales, pueda volver a su funcionamiento normal tratando todas las aguas residuales del proceso, así como las aguas residuales y jabonosas producidas por el proyecto. …Presentar una certificación, emitida por un profesional competente que 1

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demuestre que el biofiltro utilizado por el proyecto, cumple con los estándares requeridos por la actividad. Además debe demostrar por medio de un estudio que ese biofiltro no es un foco de generación de olores, dicho estudio debe ser avalado por el Ministerio de Salud…Presentar una certificación del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) que indique que la operación de la planta Proteínas de Centroamérica S.A. y el manejo de las materias primas y los desechos del proyecto cumple con la normativa aplicable a la actividad. Además, debe indicar que el proyecto cumple con todas las medidas sanitarias y ambientales de acuerdo a las competencias de SENASA.” SEGUNDO: Que mediante Oficio SG-ASA-1487-2011-SETENA del día 05 de octubre del 2011, esta Secretaría le comunica al Desarrollador que, según la información solicitada en el Por Tanto Segundo de la Resolución No.1164-2011-SETENA, los puntos 1, 4 y 5 fueron aclarados; sin embargo, deberá cumplir con lo solicitado en el punto 2 y 3 en relación al manejo de las aguas residuales. TERCERO: Que mediante Resolución No.1295-2012-SETENA del 09 de mayo del 2012, esta Secretaría acuerda lo siguiente: “… PRIMERO: Por lo anteriormente expuesto se acoge en forma parcial las denuncias presentadas ante la SETENA los días 20 y 24 de enero del 2012 y 22 de marzo del 2012, por parte del señor Álvaro Sagot y la señora Julie Ross en contra del proyecto, en cuanto a los siguientes puntos: a) Hecho 1: el desarrollador no acató lo recomendado por esta Secretaría en la Resolución Nº 1164-2011-SETENA, b) Hecho 2: el desarrollador no ha cumplido con lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, en cuanto al manejo de las aguas residuales. SEGUNDO: Se nombra un Órgano Director que instruya el procedimiento administrativo en contra de la empresa Proteínas de Centroamérica S.A, en lo relacionado con no acatar lo ordenado en la Resolución No.1164-2011SETENA y no cumplir con lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, en cuanto al tratamiento de aguas residuales para el proyecto de marras. Se nombra a los siguientes (sic) para la conformación del Órgano Director: 1Presidente: Lic. Karla Martos Ramírez, 2- Pablo Bermúdez Vives, 3-María Hellena Saraiva TERCERO: Que mediante Resolución No.1617-2012-SETENA del 13 de junio del 2012, esta Secretaría acuerda lo siguiente: “… PRIMERO: De conformidad con los Considerandos anteriores, se declara parcialmente con lugar el recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio interpuesto por el señor: Álvaro Sagot Rodriguez, en su condición de apersonado dentro del Expediente de marras, en contra de la resolución 1295-2012-SETENA de las 09 horas 40 minutos del 09 de Mayo del 2012, quedando vigente la misma”. SEGUNDO: Se ordena incluir dentro del Procedimiento Administrativo que se instruirá al efecto contra la empresa Proteínas de Centroamérica S.A, al Regente Ambiental para averiguar la verdad real de los hechos y su participación por acción u omisión en los posibles incumplimientos de resolución No.1164-2011-SETENA.,TERCERO: Se ordena, notificar la presente resolución al Tribunal Ambiental Administrativo, lo anterior con relación a lo expuestos en los Considerandos anteriores y a la labor de información respecto al caso trasladado mediante oficio SG-ASA-0437-2012SETENA…CUARTO: Se eleva el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio ante el Despacho Ministerial, a fin de conocer su pronunciamiento con respecto a la pretensión del recurrente que fue declarada sin lugar...” 2

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CUARTO: Que mediante Resolución R-295-2012-MINAET del 2 de julio del 2012, el Despacho del Ministro Acuerda lo siguiente: “…PRIMERO: Acoger parcialmente con lugar el recurso de apelación, incoado contra la resolución No.1295-2012…, en lo referente al incumplimiento de la resolución No.1164-2011-SETENA y mantener incólume de los demás extremos la resolución de cita…SEGUNDO: Declarar sin lugar el recurso de apelación, presentado por parte del señor Eduardo Gómez San Gil, contra la resolución No. 1295-2012-SETENA…”. QUINTO: Que en seguimiento a lo ordenado en la Resolución No.1617-2012-SETENA y R-295-2012MINAET, el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de esta Secretaría, mediante Informe Técnico ASA-2003-2012 se recomienda a la Comisión Plenaria lo siguiente: “PRIMERO: Se nombra un órgano director que instruya el procedimiento administrativo en contra de la empresa Proteínas de Centroamérica S.A y Regente Ambiental el señor José Antonio Barboza Loaíciga, en lo relacionado con no acatar lo ordenado en la Resolución No.1164-2011-SETENA y no cumplir con lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental en cuanto al tratamiento de aguas residuales…”. SEXTO: Que mediante Acuerdo, que consta en el acta del 09 de octubre del 2012, la Comisión Plenaria de la SETENA, solicita a su Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental lo siguiente: .” “Devolver el expediente a los funcionarios… de ASA para que se solicite al Despacho del Ministro, una aclaración de la parte dispositiva de la Resolución R-295-2012-MINAET, de las 7 horas con 5 minutos del 2 de julio del 2012, toda vez que existe una contradicción que impide a esta Secretaría resolver por el fondo SETIMO: Que el día 18 de octubre del 2012, se realizó visita al área del proyecto de marras, por parte de los Ingenieros Álvaro Hidalgo, Juan Zúñiga del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, y el Licenciado Fabián Mora del Departamento Legal de la SETENA, en la que según informe se constatan las siguientes condiciones: 

“…Se realizó en recorrido en conjunto con los señores Félix Angulo (Municipalidad de Alajuela), Germán Pochet (PRODECA), Jorge Barrantes (SENASA), Jaime Gómez (PRODECA), José Barboza (Regente Ambiental), Danny García (Ministerio de Salud) … La Planta de tratamiento de la empresa ha recibido varias mejoras; sin embargo, aún no está en funcionamiento…Las aguas residuales se están tratando por un tercero…Para el manejo de olores se instalaron 2 equipos de lavado, está funcionando un condensador de olores y sistema Venturi, también existe un bio-filtro para procesar gases en caso de ser necesario…Para hermetizar el lugar se sellaron los agujeros que existían en las paredes de la nave principal…Según indicó el señor Angulo, en la Municipalidad de Alajuela, a la fecha no se han recibido más denuncias por problemas de olores…El señor Pochet indica que se está a la espera de la Resolución de contencioso para poner en funcionamiento la planta de tratamiento de aguas residuales…”.

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OCTAVO: Que el 19 de abril del 2013, el señor José Barboza Loaíciga Responsable Ambiental, presenta escrito informando a esta Secretaría, que el proyecto de marras, desde el 18 de noviembre del 2012, detuvo de manera momentánea y voluntaria sus actividades en la Planta, y que estará fuera de operación hasta aproximadamente junio del 2013. NOVENO: Que el 25 de abril del 2013 el señor Álvaro Sagot Rodríguez, presentó escrito solicitando, se le aclare la situación del permiso ambiental del proyecto de marras. DÈCIMO : Que el día 29 de mayo del 2013, se realizó visita de Seguimiento Ambiental al área del proyecto, por parte del Ingeniero Álvaro Hidalgo del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, y constata según informe de inspección,(ve folio 1144) las siguientes condiciones:   

Los portones de ingreso se encontraban encadenados. Se pudo observar un oficial del seguridad, le cual indicó que el proyecto se encuentra detenido desde hace varios meses atrás. Se prohibió el ingreso a las instalaciones y desde la entrada no se observaron indicios de que el proyecto estuviera en operación.

DÈCIMO PRIMERO: Mediante la resolución Nº 1567-2013-SETENA de las 13 horas con 25 minutos del 12 de Junio del 2013, se resuelve por parte de esta Secretaria : “…PRIMERO: Se ordena continuar con el proceso del Órgano Director,… para que instruya el procedimiento administrativo en contra de la empresa Proteínas de Centroamérica S.A. y el Regente Ambiental señor José Antonio Barboza Loaíciga, por no acatar lo ordenado en la Resolución No.1164-2011-SETENA y no cumplir con lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental en cuanto al tratamiento de aguas residuales... SEGUNDO: Se le recuerda al señor Jaime Eduardo Gómez San Gil, Representante Legal de la empresa Proteínas de Centroamérica S.A., que el proyecto Proteínas de Centroamérica, con Expediente Administrativo D1-1348-2004-SETENA, fue paralizado mediante Resolución No. 11642011-SETENA y dicha medida se mantiene según lo ordenado en la Resolución No.1295-2012SETENA, a la fecha dicha paralización no ha sido levantada; por lo que no se puede realizar ninguna actividad en el proyecto de marras, hasta que se cumpla con lo ordenado en el puntos 2 y 3 del Por Tanto Segundo de la Resolución No.1164-2011-SETENA…”. DÈCIMO SEGUNDO: El señor Jaime Eduardo Gómez en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa Proteínas de Centroamérica, interpone recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, contra lo dispuesto en la resolución número 1567-2013 del 12 de junio del 2013, antes indicada. El recurso de Revocatoria se declara sin lugar mediante la resolución número 1840 del 10 de julio del 2013, y se procede a elevar al Despacho del señor Ministro, el Recurso de Apelación. El cual es resuelto mediante la resolución número 355-2013-MINAE del 20 de agosto del 2013, declarándolo sin lugar. De igual manera el señor José Antonio Barboza Loaíciga Regente Ambiental, interpone Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, contra lo dispuesto en la resolución número 1567-2013 del 12 de junio del 2013, antes indicada, el Recurso de Revocatoria se declara sin lugar mediante la resolución número 1841-2013-SETENA del 10 de julio del 2013 y el Recurso de Apelación se declara sin lugar mediante la resolución No 360-2013-MINAE del 21 de agosto del año indicado.

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DÈCIMO TERCERO: Que consta en el expediente visible a folio 1141 del expediente nota suscrita por el Lic. José Antonio Barboza en su condición de consultor Ambiental mediante la cual, le informa a la SETENA el cierre temporal voluntario de la empresa, según indica hasta junio del 2013. Indica que “… en el momento en que el proyecto se reinicie en su normal operación informaré a su autoridad…”. Se aclara que a la fecha no consta en el expediente informe alguno sobre la reactivación de operaciones. DÈCIMO CUARTO Que el día 3 de diciembre del 2015, se realizó visita de Seguimiento Ambiental al área del proyecto, por parte del Ingeniero Álvaro Hidalgo del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, y constata según informe de inspección, ASA-1820-2015 las siguientes condiciones:   

Se procedió a verificar el estado actual del proyecto, pudiéndose identificar que el proyecto no está operando y las instalaciones están fuera de uso. Se observo que se están realizando trabajos de mantenimiento como pintura y jardinería, según índico uno de los jardineros, en los próximos días se pretende instalar una nueva empresa. Se pudo identificar que el interior del edificio fueron removidos todos los equipos y el lugar se encuentra vacio. CONSIDERANDO

PRIMERO: LEGITIMACIÓN: De conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, tendrán el derecho de ser escuchados por la SETENA, en cualquier etapa de proceso de evaluación ambiental y en la fase operativa de proyecto y el artículo 275 de la Ley General de la Administración Pública, se tiene por legitimado al señor Álvaro Sagot Rodríguez para interponer la denuncia de carácter ambiental que da origen a la instauración del órgano Director. SEGUNDO: Que mediante la resolución Nº 1567-2013-SETENA de las 13 horas con 25 minutos del 12 de Junio del 2013, se se ordena continuar con el proceso del Órgano Director, para que instruya el procedimiento administrativo en contra de la empresa Proteínas de Centroamérica S.A. y el Regente Ambiental señor José Antonio Barboza Loaíciga, por no acatar lo ordenado en la Resolución No.1164-2011-SETENA y no cumplir con lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental en cuanto al tratamiento de aguas residuales. TERCERO: Que el artículo 214.2 indica con claridad cuál es el objeto del Procedimiento Administrativo: “… Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al caso final…” y de conformidad con el artículo 215.1, este se aplicará cuando el acto final haya de producir efectos en la esfera jurídica de otras personas. CUARTO: Que el artículo 11 Constitucional y 11 de la Ley General de la Administración Pública, define que la Administración pública solo podrá actuar de conformidad con el Ordenamiento Jurídico. QUINTO: Que mediante resolución No 3218-2005-SETENA del 15 de noviembre del 2005, se “... aprueba el Estudio de Impacto Ambiental (EIsA) y su anexo, sometido a evaluación por el desarrollador…”y se indica en el Por Tanto Quinto que: “… El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, su Anexo y la Declaración Jurada de compromisos ambientales, podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como la demás legislación vigente ...”. (Visible a folio 231 al 235). 5

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SEXTO: Que consta visible a folio 291 del expediente escritura número ciento cuarenta y cinco, que contienen la Declaración Jurada del desarrollador y en el punto Quinto de la misma se indica que: “… manifiesta conocer los términos de los artículos veinte, noventa y ocho, noventa y nueve… del Decreto Ejecutivo número…denominado Reglamento General Sobre los Procedimientos de Evaluación Ambiental…en lo que se refiere a las sanciones a que se verá sujeto el proyecto como tal, en caso de incumplimiento de los compromisos ambientales, adquiridos al marco de la Evaluación de Impacto Ambiental efectuada ante la SETENA …”. (El destacado no es del original). SETIMO: Que mediante Oficio SG-ASA-1487-2011-SETENA del día 05 de octubre del 2011, esta Secretaría le comunica al Desarrollador que, según la información solicitada en el Por Tanto Segundo de la Resolución No.1164-2011-SETENA, los puntos 1,4 y 5 fueron aclarados; sin embargo, deberá cumplir con lo solicitado en el punto 2 y 3 en relación al manejo de las aguas residuales. En tal sentido los puntos a cumplir son: “… 2. Presentar certificación debidamente firmada por el profesional responsable certificando que la planta de tratamiento de aguas residuales, tiene la capacidad para poder recibir las aguas servidas y jabonosas en conjunto con las aguas residuales del sistema de producción. 3. Presentar certificación emitida por el Ministerio de Salud, dando el visto bueno para que la planta de tratamiento de aguas residuales pueda volver a su funcionamiento normal tratando todas las aguas residuales del proceso, así como las aguas negras y jabonosas producidas por el proceso…”. OCTAVO: Que consta visible a folios 1257 al 1261 del expediente, resolución número 001OD-PC2013 del 12 de noviembre del 2013, suscrita por los miembros del Órgano Director conformado y supra citado, quienes le indican a los Miembros de la Comisión Plenaria que: “… en relación al primer punto no existe claridad de imputación de posibles cargos a la empresa desarrolladora, de manera que se ordena una investigación…sin un análisis circunstanciado y detalladado de los hechos que se deben imputar a efecto de determinar cuáles serían las posibles sanciones, sin que en este caso pueda el Órgano Director , tener claridad de los cargos sobre los cuales se debe dar traslado a las personas involucradas, al no detallarse, cuáles son los incumplimientos puntuales y su regulación…” Y agrega el Órgano Director: “... mediante resolución 1617-2012… no indica cuales son las imputaciones que se le achacan al mismo, o los incumplimientos en razón de un análisis de circunstancias …considerándose que para este caso falta realizar la investigación preliminar que determine cuales son los incumplimientos puntualmente….por otro lado en la resolución 1617-2012, se indica…que la ejecución de la Garantía Ambiental del proyecto o cualquier otro tipo de sanción, la establecerá el Órgano Director situación que no es correcta, ya que el Órgano Director es solo un órgano establecido para cumplir con las garantías del debido proceso y no es un órgano decisor . ..Siendo que el procedimiento para la Ejecución de la Garantía Ambiental, es un proceso distinto del ordenado en este caso y que está regulado…en el artículo 95 del Decreto 31849-MINAET. ... se considera que de seguirse adelante con el presente proceso sin que se cumplan con los requisitos necesarios para dar el debido proceso, cualquier acción podría devenir en nula, sobre todo en cuanto a la incertidumbre con respecto al consultor ambiental…. Se considera importante indicar…que existe una nota donde se indica que el proyecto paralizó operaciones, de manera que sería útil establecer la situación actual del proyecto en relación al cese de actividades para determinar la suerte del Órgano Director…”. NOVENO: Que consta en el expediente oficio ASA-1442-2015, de fecha 29 de setiembre del 2015, suscrito por el Ing. Álvaro Hidalgo Vásquez, Analista Ambiental de ASA y dirigido al señor Sagot Rodríguez, ante consulta de si se abrió el Órgano Director y con la solicitud de que se archive el expediente, puesto que se incumplieron las resoluciones de SETENA, incluso el denunciante agrega que “ ...la empresa lleva años cerrada por lo que incluso ni siquiera se presentan informes de regencia de la operación…”.

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DÉCIMO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-S-MOPTMAG- MEIC Reglamento General Sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental en su artículo 94 el cual claramente señala que: “En los casos de incumplimientos de los compromisos ambientales. Si se constata el incumplimiento de las obligaciones o compromisos ambientales contraídos mediante el EIA aprobado por la SETENA, se ordenará suspender temporalmente la actividad, obra o proyecto, concediendo un plazo perentorio para realizar las medidas técnicas y legales correctivas necesarias. Sin embargo dependiendo de la gravedad de los hechos, podrá ordenarse la clausura de dicha actividad obra o proyecto...”. DÉCIMO PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-SMOPT-MAG- MEIC Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental en su artículo 97, establece que en caso de que las medidas y acciones correctivas no sean satisfactorias “… la Comisión Plenaria de la SETENA por medio de resolución administrativa respectiva ordenará la clausura de la actividad, obra o proyecto por incumplimiento de las acciones establecidas para la conservación y protección del ambiente. Está clausura implica desde la suspensión hasta el cierre definitivo de las operaciones de dicha actividad, obra o proyecto, sin responsabilidad alguna para la Administración Pública...”. DÉCIMO SEGUNDO: Que para esta Comisión Plenaria es evidente y manifiesto el incumplimiento de la Resolución No.3218-2005-SETENA del 15 de noviembre del 2005, mediante la que se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental (EIsA) y su anexo, sometido a evaluación por el desarrollador. Pero en la que además claramente se estipulo en el Por Tanto Quinto que: “… El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, su Anexo y la Declaración Jurada de compromisos ambientales, podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como la demás legislación vigente ...”. (Visible a folio 231 al 235). Se incumplió además con los compromisos adquiridos en la Declaración jurada y con lo dispuesto en la resolución No 1164-2011SETENA en los puntos 2 y 3 tal como ya se indicó. Razón por la cual con fundamento en los Considerandos de Hecho y de Derecho se deja sin efecto el Órgano Director nombrado para determinar una verdad evidente y manifiesta en el expediente, por lo que no se requiere su instauración. Se ordena el cierre definitivo de las operaciones de dicha actividad, obra o proyecto, sin responsabilidad alguna para la Administración Pública y el archivo del expediente, considerando además el transcurso del tiempo sin que se tenga noticia alguna por parte del desarrollador sobre la reactivación de la actividad que haya sido aportada al expediente. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 019-2016 de esta Secretaría, realizada el 04 de FEBRERO del 2016, en el Artículo No. 09 acuerda: PRIMERO: De conformidad con los Considerandos de hecho y Derecho indicados, esta Comisión Plenaria, ordena el cierre definitivo de las operaciones de Proteínas de Centroamérica Expediente No 1348-04, sin responsabilidad alguna para la Administración Pública y el archivo del expediente, considerando el transcurso del tiempo sin que se tenga noticia alguna por parte del desarrollador sobre la reactivación de la actividad. SEGUNDO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, los Recursos Ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública . TERCERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. 7

Resolución N º 212-2016-SETENA

CUARTO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr. Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición del interesado en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA“. Atentamente,

MARCO VINICIO ARROYO FLORES (FIRMA)

Firmado digitalmente por MARCO VINICIO ARROYO FLORES (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-01-0946-0322, sn=ARROYO FLORES, givenName=MARCO VINICIO, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=MARCO VINICIO ARROYO FLORES (FIRMA) Fecha: 2016.02.05 06:45:04 -06'00'

LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

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Resolución N º 212-2016-SETENA

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_212-2016-SETENA de las 09 horas 35 minutos del 04 de FEBRERO 2016. NOTIFÍQUESE: Jaime Eduardo Gómez San Gil. Representante legal empresa: Fax: 2258-6678 2439-4193 Álvaro Sagot Rodríguez. Apersonados.

Correo: [email protected] Fax: 2453-1415

Julie Roos Ayuda. Apersonados Karina Garita Montoya. Ministerio de Salud Roberto Thompson. Municipalidad de Alajuela Jorge Barrantes. SENASA

Fax: 2438-2886 Fax: 2237-4457 Fax: 2441-3546 Fax: 2494-3605

Jose Antonio Barboza Loaíciga. Responsable Ambiental. Fax: 2203-5890 2254-5690 Ing. Mario Céspedes Pereira. Departamento de Auditoria y Seguimiento ambiental

Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2016. Notifica______________________ De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad.

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