Ministro de Bienes Nacionales y recibirá la denominación de Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Coordinación de Información Territorial

Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título Tipo Versión Inicio Vigencia Id Norma URL :Decreto 28 :02-09-2006 :10-03-2006 :MINIS

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REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACION Y AVALUOS DE BIENES NACIONALES ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 15 DE ABRIL

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REGLAMENTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES .- El presente Reglamento tiene p

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Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título Tipo Versión Inicio Vigencia Id Norma URL

:Decreto 28 :02-09-2006 :10-03-2006 :MINISTERIO DE BIENES NACIONALES :CREA EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION DE INFORMACION TERRITORIAL :Unica De : 02-09-2006 :02-09-2006 :252837 :http://www.leychile.cl/N?i=252837&f=2006-09-02&p=

CREA EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION DE INFORMACION TERRITORIAL Núm. 28.- Santiago, 10 de marzo de 2006.- Visto: Lo dispuesto por los artículos 24º y 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República; los artículos 5º, incisos 1 y 2, y 53º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 1º, letra b) y 8º del DL 3.274 y el decreto supremo Nº 386, Reglamentario del Ministerio de Bienes Nacionales; el artículo 3º del decreto ley Nº 1.939, de 1977; los instructivos presidenciales Nº 14, de fecha 25 de septiembre de 2001 y Nº 2, de fecha 7 de abril de 2003, respectivamente, y la resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República, Considerando: Que por mandato constitucional le corresponde al Presidente de la República, en su calidad de Jefe de Estado, el gobierno y la administración de éste. Que para cumplir satisfactoriamente la función administrativa, la gestión gubernamental debe atender las necesidades públicas en forma regular y continua, con sentido de oportunidad, con eficiencia y eficacia, de manera coordinada y con óptima utilización de los recursos públicos. Que la información sobre el territorio es un aspecto fundamental para el proceso de toma de decisiones en el ejercicio de la función pública. Estas decisiones deben basarse en una eficiente Gestión de la Información Territorial, entendida ésta como el conjunto de las actividades que realizan las personas e instituciones del país y que tienen por objeto la producción, desarrollo, actualización y traspaso de la información territorial. Que corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales formar y conservar el catastro de los bienes raíces de la propiedad fiscal y de todas las entidades del Estado. Para estos efectos, las reparticiones de la Administración Pública deben poner a disposición del Ministerio los antecedentes e instrumentos relacionados con los bienes del Estado. Que, por consiguiente, es función del Ministerio de Bienes Nacionales estudiar, proponer y controlar el cumplimiento de las normas destinadas a la formación y conservación actualizada del catastro de los bienes nacionales de uso público, de los bienes raíces de propiedad fiscal y de los de todas las entidades del Estado y mantener actualizado dicho catastro general de bienes. Que la modernización del Estado se sustenta, entre otros pilares, en la observancia de los principios de transparencia ante la ciudadanía, colaboración entre las instituciones, descentralización y desconcentración, mediante la participación activa de las regiones y el uso eficiente y eficaz de los recursos involucrados en la Gestión de la Información Territorial. Que el Gobierno ha impartido medidas para que los organismos de la Administración incorporen el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, a fin de mejorar los servicios, la información y los canales de participación que ofrecen a los ciudadanos. El uso de estas tecnologías permite, también, aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión pública junto a un accionar cada vez más transparente. A este esfuerzo se lo ha denominado "Gobierno Electrónico", siendo uno de sus aspectos prioritarios el acápite Buen Gobierno, que busca el establecimiento e introducción de nuevas formas y procesos internos en la Administración del Estado, a fin de conseguir la integración de los sistemas de los diferentes servicios, compartir recursos y mejorar la gestión interna de los mismos. Que con el objeto de facilitar el acceso igualitario, oportuno y expedito de los ciudadanos y de las distintas instituciones a la Información Territorial, es necesario crear un Sistema Nacional de Coordinación de Información Territorial, para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información territorial pública que generan los distintos organismos del Estado, el uso de la tecnología

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Internet en la gestión de la información territorial, la interoperabilidad de la información territorial, la generación y uso de estándares para su recolección o captura, el desarrollo de la gestión de información territorial en concordancia con los avances tecnológicos, la mantención de la información territorial de carácter histórico, la presencia y representación del país en la comunidad internacional de infraestructura de datos geoespaciales y la creación de la comunidad nacional de la información territorial que permita la interacción tanto entre los organismos del Estado dedicados a estas materias, como entre éstos con el sector privado o la sociedad civil. Que, como consecuencia de lo anterior, es necesario establecer un nuevo modo de gestión interinstitucional y una nueva estructura de funcionamiento de los organismos de la Administración del Estado para la gestión moderna de la información territorial, Decreto:

Artículo 1º.- Créase el Sistema Nacional de Coordinación de Información Territorial, el que también podrá ser identificado mediante la sigla "SNIT", en adelante el "Sistema", como un mecanismo de coordinación interinstitucional permanente para la gestión de información territorial pública en el país, integrado por las instituciones del Estado generadoras y usuarias de dicha información, y cuyo objetivo es apoyar y optimizar la ejecución de la Política de Gestión de Información Territorial y velar por el pleno cumplimiento de ella. Artículo 2º.- En el cumplimiento de sus objetivos, el Sistema coordinará esta gestión de información territorial en Chile y la elaboración de propuestas y sugerencias necesarias para su permanente modernización. Asimismo, deberá fomentar la gestión de información territorial en el país sobre la base de tres pilares tecnológicos: a) La georreferenciación del dato territorial, para lo cual se basará en un sistema geodésico único y homogéneo para todo Chile y que debe ser actualizado y mantenido en el tiempo; b) El manejo del dato territorial en red y en línea; y c) Su procesamiento por medio de sistemas informáticos. Igualmente, deberá proponer y generar los acuerdos institucionales necesarios y permanentes para el cumplimiento por parte de las instituciones del Estado de los objetivos indicados. Artículo 3º.- Este Sistema de Coordinación Interinstitucional se aplicará por todas las instituciones de la Administración del Estado que generen o sean usuarias de la información territorial pública en el país, sin contravenir la dependencia orgánica y administrativa de éstas, así como tampoco sus atribuciones legales. No obstante, será el Ministerio de Bienes Nacionales, de conformidad a lo que dispone el artículo 3º del DL 1.939, el DL 3.274 y su decreto supremo reglamentario Nº 386, de 1981, el Organo de la Administración encargado de coordinar a las instituciones del Estado en las materias propias de la Política de Gestión de Información Territorial. Artículo 4º.- El Sistema Nacional de Coordinación de Información Territorial tendrá las siguientes funciones: 1) Asesorar en la implementación de la Política de Gestión de Información Territorial, cuyas bases son las siguientes: 1.1. Las instituciones públicas deberán informar permanentemente sobre la información territorial de carácter público que han construido y que construyen, manejan, gestionan y administran. 1.2. Las instituciones públicas deberán publicar las características de la información territorial que manejan, mantienen, construyen y gestionan, en o a través de los medios que el Sistema disponga para ello (Portal web del Sistema, Catálogo web de metadatos, u otros). 1.3. Las instituciones públicas deberán construir su información territorial sobre la base de

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las normas y estándares que el "Sistema", en coordinación con la Agencia Chilena del Espacio y con el organismo de normalización pertinente, proponga para que la información territorial sea interoperable. 1.4. Las instituciones públicas que construyan información territorial con recursos fiscales, deberán traspasarse esta información entre ellas sin costo, sin perjuicio del pago por los gastos administrativos y de insumos que la provisión de dicha información demande. Se exceptúan de la obligatoriedad de traspaso gratuito, las instituciones públicas que estén facultadas para vender este tipo de información territorial al resto de las instituciones públicas. 1.5. El Sistema deberá garantizar a todos los ciudadanos la posibilidad de conocer la información territorial pública que existe en los organismos de la Administración del Estado, así como aquella que éstas construyen, gestionan y administran, y las condiciones para su acceso, ya sea éste gratuito u oneroso, con la excepción de aquella información territorial que tenga el carácter de secreta o reservada conforme a la normativa vigente. 2) Examinar de manera permanente las normativas técnicas y estándares que permitan la interoperabilidad de la información territorial, debiendo informar oportunamente a las instituciones públicas de los acuerdos adoptados en estas materias, así como de los cambios que se recomiende realizar. 3) Estudiar y proponer normas, instrumentos y medidas que permitan fortalecer y promover la Política de Gestión de Información Territorial, principalmente en torno a su acceso, uso, certificación, actualización permanente, costos, propiedad intelectual, inventario, estandarización, capacitación y financiamiento. 4) Apoyar la mantención y gestión del Portal de la Información Territorial del Sistema. 5) Asesorar en la promoción de la comunidad nacional de la Información Territorial, y 6) Colaborar en la presencia y representación del país en la comunidad internacional de datos geoespaciales, sistemas de información territorial y todo tipo de instancias relacionadas con la gestión moderna de la información territorial, a través de sus representantes oficiales y sin perjuicio de la representación que al efecto tenga cada institución específica. Artículo 5º.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente decreto, los conceptos que a continuación se indican tendrán el significado que en cada caso se señala: Gestión de Información Territorial: Es el conjunto de las actividades que realizan las personas e instituciones del país, que tienen por objeto la producción, desarrollo, actualización y traspaso de la información territorial, ya sea a través de actos materiales de uso y manejo de la información, como a través de actos normativos. Territorio: Es el espacio físico que integra o forma parte del Estado, con sus recursos naturales, población y obras realizadas, y cuya administración debe ser eficiente e integral. Información Territorial: Es la información espacial o geográfica que se

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expresa fundamentalmente a través de cartografía y bases de datos asociadas, que permiten ubicar, medir y relacionar datos del territorio. Información Territorial Básica: Es el conjunto de datos geodésicos, fotogramétricos, satelitales, cartográficos, hidrográficos de amplia cobertura dentro de un país, que constituyen la base para referir diferentes tipos de aplicaciones y análisis. Vale decir, la información territorial básica sirve de plataforma para localizar en el territorio información geográfica diversa o temática. Metadata: Es el conjunto estandarizado de parámetros que describen las propiedades de los datos geoespaciales existentes en una organización. Los usuarios interesados en utilizar este tipo de información, a través de los metadatos pueden descubrirla, evaluarla y acceder a ella, para sus fines específicos. Unidad de Gestión de Información Territorial (UGIT): Es un área de trabajo donde reside un Sistema de Información Geográfica que facilita la gestión de la información territorial. Está compuesta por equipos computacionales (hardware), programados adecuadamente (software), que permiten manejar información geográfica mediante una serie de datos espaciales y/o territoriales (datos geoespaciales), y realizar análisis complejos con éstos, tales como simulaciones, predicciones, seguimiento de fenómenos que se producen en el territorio, etc., de acuerdo a los criterios definidos por el personal profesional y técnico (equipo humano). Por lo tanto, son cuatro los conceptos básicos que constituyen una Unidad de Gestión de Información Territorial: Hardware, Software, Datos Geoespaciales y Equipo Humano. Infraestructura Nacional de Datos Geoespaciales (INDG): Es un concepto usado por los especialistas en información territorial en el mundo, que involucra las tecnologías, políticas, estándares y recursos humanos necesarios para adquirir, procesar, almacenar, distribuir y mejorar la utilización de los datos geoespaciales. Artículo 6º.- El Sistema Nacional de Coordinación de Información Territorial estará integrado por el Consejo de Ministros de la Información Territorial, responsable de su coordinación superior y por la Secretaría Ejecutiva, responsable de la coordinación operativa de las distintas instancias públicas que participan del Sistema. Artículo 7º.- La conducción del Sistema corresponderá al Consejo de Ministros de la Información Territorial, el que estará integrado por el Ministro de Bienes Nacionales, quien lo presidirá, y por los Ministros de Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Economía, de Planificación, de Educación, de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo, y de Agricultura. El funcionamiento del Consejo de Ministros y, en general, todas aquellas normas que le permitan realizar una gestión flexible, eficaz y eficiente, serán establecidas en un reglamento interno que al efecto dictará dicho Consejo. Artículo 8º.- Corresponderá al Consejo de Ministros: 1) Ejercer y hacer cumplir las funciones señaladas en el artículo 4º; 2) Proponer las orientaciones y el Plan de Acción para hacer efectiva la Política de Gestión de Información Territorial; 3) Gestionar las modificaciones necesarias para mejorar, crear o suprimir áreas temáticas; 4) Proponer las acciones necesarias para generar la comunidad nacional de la información territorial. 5) Proponer las iniciativas en orden a desarrollar la coherencia intersectorial en el desarrollo de las diversas funciones que le corresponden al Sistema Nacional de Coordinación de la Información Territorial. 6) Nombrar a un representante de cada Ministro del Consejo de Ministros de la Información Territorial, para que integre un Comité Técnico de Coordinación Interministerial, cuya función será asesorar y apoyar al Secretario Ejecutivo en lo relativo a las políticas de gestión de información territorial y la ejecución de los actos propios concernientes a la eficiente gestión coordinada de la información territorial, de acuerdo con los artículos 11º, 12º y transitorio del presente decreto supremo. 7) Cumplir las demás funciones que este decreto le encomiende. Artículo 9º.- El Sistema Nacional de Coordinación de Información Territorial contará con una Secretaría Ejecutiva, dependiente del Ministerio de Bienes Nacionales. Esta Secretaría estará a cargo de un funcionario nombrado por el

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Ministro de Bienes Nacionales y recibirá la denominación de Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Coordinación de Información Territorial. Artículo 10º.- Corresponderá al Secretario Ejecutivo: 1) Desarrollar las labores que le encomiende el Ministro de Bienes Nacionales, en su calidad de Presidente del Consejo de Ministros del SNIT; para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por dicho Consejo; 2) Asistir, cumplir y hacer cumplir las decisiones e instrucciones del Consejo de Ministros y ejecutar los actos y funciones que éste le delegue; 3) Proponer el plan de acción, políticas, planes y programas del SNIT al Consejo de Ministros; 4) Actuar como Secretario de los actos y decisiones que el Consejo de Ministros realice o adopte; 5) Proporcionar asesoría y orientación para la adecuada implementación y desarrollo del plan de acción del Sistema, así como sobre las políticas y programas aprobados por el Presidente de la República con relación a la Gestión de la Información Territorial; 6) Convocar y dirigir el Comité Técnico de Coordinación Interministerial, así como a los coordinadores regionales del Sistema; 7) Presidir el Comité Técnico de Coordinación Interministerial; 8) Apoyar la representación oficial del Sistema en la comunidad internacional de datos geoespaciales, sistemas de información territorial y todo tipo de instancias relacionadas con la gestión moderna de la información territorial. 9) Prestar al Presidente de la República o a los Ministros de Estado que integran el Consejo de Ministros de la Información Territorial cualquier otra asesoría referida a materias propias de las tareas del Consejo. En el cumplimiento de sus funciones, los ministerios, servicios y organismos de la Administración del Estado deberán suministrar al Secretario Ejecutivo la información y antecedentes que éste requiera para su cometido. Ello, sin contravenir las disposiciones legales y administrativas de los organismos pertinentes. Artículo 11º.- Son Areas Temáticas las instancias por medio de las cuales se coordinan las distintas instituciones que forman parte de la Administración Ejecutiva del Estado y que integran el Sistema. Ellas implementarán las medidas emanadas del Consejo de Ministros. El buen funcionamiento de la respectiva área temática será responsabilidad del Ministro del ramo que corresponda. El Ministerio Coordinador de cada Area Temática tomará las medidas necesarias para mantener la coordinación permanente de las instituciones del área involucrada en materias de información territorial y todo lo relacionado con la correcta aplicación de la Política de Gestión de la Información Territorial en esa área específica. Artículo 12º.- En cada región del país, la labor de coordinación propia del Sistema será de responsabilidad del Intendente correspondiente, quien delegará su función en un Coordinador Regional que deberá formar parte del personal del Gobierno Regional. Artículo transitorio.- El Sistema Nacional de Coordinación de la Información Territorial comenzará a funcionar con las siguientes Areas Temáticas: 1) Información Territorial Básica, coordinada por un representante del Ministro de Defensa Nacional; 2) Infraestructura, coordinada por un representante del Ministro de Obras Públicas; 3) Recursos Naturales, coordinada por un representante del Ministro de Agricultura; 4) Propiedad, coordinada por un representante del Ministro de Hacienda; 5) Planificación Territorial, coordinada por un representante del Ministro de Vivienda y Urbanismo; 6) Patrimonio, coordinada por un representante del Ministro de Educación; 7) Social, coordinada por un representante del Ministro de Planificación; 8) Regiones, coordinada por un representante del Ministro del Interior. Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sonia Tschorne Berestesky, Ministra de Bienes Nacionales.-

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Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Obras Públicas.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Educación.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Planificación. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jacqueline Weinstein Levy, Subsecretaria de Bienes Nacionales.

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