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E ne r o20de2016 TODOS POR UN NUEVO PATS DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA 1. El modelador de la reunion, dio un saludo de bienvenida a los asistentes

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CONTRATO GGC No. 0 9 3 • DE 2015 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y UT EFORCERS- ITO SOFTWARE

Entre los suscritos a saber: MARIA TERESA PARDO CAMACHO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.692.626 expedida en Bogotá, actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA en su calidad Subdirectora Administrativa y Financiera conforme a la Resolución No. 90962 del10 de septiembre de 2014; debidamente facultada para contratar de conformidad con la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007, el Decreto 151 O de 2013 y para suscribir contratos de prestación de servicios por la Resolución No. 9 0005 del 07 de enero de 2014, modificada por la Resolución No. 9 0025 del10 de enero de 2014, quien en adelante se denominará EL MINISTERIO por una parte, y por la otra, MAURICIO ALEXANDER HERRAN PAIPILLA mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 79.963.318 de Bogotá, quien actúa en calidad de Representante Legal de la Unión Temporal UT EFORCERS - ITO SOFTWARE, identificado con NIT No. 900823090-1 constituida mediante documento de fecha 1O de febrero de 2015, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, conformado por la sociedad EFORCERS S.A. Identificada con NIT. 830077380-6, constituida por escritura pública No. 2300 del 03 de Diciembre de 2008, otorgada ante la Notaría 41 del Circulo de Bogotá D.C. , debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 1275027 del libro IX, con matrícula No. 01042795 y la sociedad ITO SOFTWARE S.A.S. identificada con NIT. 900.37.2...035-8..~..-constituida mediante documento privado de la asamblea de accionistas del 29 de julio de 2010, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 01401895 del libro IX, con matrícula No. 02012246 del 29 de julio de 201 O, hemos convenido celebrar el presente contrato de Prestación de Servicios, previas las siguientes consideraciones: 1. Que el Coordinador del Grupo de Tecnologías y Comunicación solicitó adelantar el proceso de contratación para "Renovación de setecientas (700) suscripciones de Google Apps For Work Unlimited para el ministerio de minas y energía, en el dominio minminas.gov.co. , conforme al anexo No. 1 formato de características técnicas". 2. Que mediante Resolución No. 41 0071 del 29 de Enero de 2015 se ordenó la Apertura de la Selección Abreviada Menor Cuantía No. 01 de 2015 y la publicación del pliego definitivo de condiciones. 3. Que el día 12 de Febrero de 2015 se cerró el proceso de Selección Abreviada Menor Cuantía No. 01 de 2015, tal como consta en el acta de cierre de la misma fecha. 4. Que para el presente proceso, se presentó el siguiente proponente: UT EFORCERS - ITO SOFTWARE. 5. Que el día 23 de Febrero de 2015, mediante Resolución No. 41 0197 se adjudicó el contrato a la UT EFORCERS - ITO SOFTWARE, por cumplir con los requisitos técnicos, financieros y jurídicos establecidos en el Pliego de Condiciones; siendo la propuesta más favorable para la Entidad. 6. Que para el presente proceso existe el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 4815 del15 de enero de 2015, con cargo al rubro presupuesta! C-223-5001 Actualización de la Infraestructura informática y de comunicaciones del Ministerio de Minas y Energía, Bogotá D.C. , expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía. 7. Que en virtud de lo anterior, las partes acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: Renovación de setecientas (700) suscripciones de Google Apps For Work Unlimited para el Ministerio de Minas y Energía, en el dominio minminas.gov.co. , conforme al anexo No. 1 formato de características técnicas. CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: El Ministerio de Minas y Energía requiere contratar la renovación de setecientas (700) suscripciones de GOOGLE APPS FOR WORK UNLIMITED para el dominio minminas.gov.co. , conforme al Anexo No. 1 Formato de Características Técnicas, que le permita contar, con mínimo los siguientes servicios de manera continua: a) Utilización de los buzones de correos electrónicos de GOOGLE APPS FOR WORK UNLIMITED. b) Utilización de Calendarios en línea. e) Gestión de contactos,

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CONTRATO GGC No. Q g • DE 2015 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y UT EFORCERS- ITO SOFTWARE mensajería instantánea. d) Conferencias de audio y video. e) Repositorio centralizado de archivos en la nube. f) Almacenamiento en línea para sincronizar y compartir archivos ilimitados. g) Herramienta de colaboración en línea para procesadores de palabras, documentos de texto, hojas de cálculo y presentaciones en línea. h) Controles de seguridad y de administración. i) Asistencia por correo electrónico y por teléfono las 24 horas, los 7 días de la semana. j) Tamaño de Buzón ilimitado. k) Controles de administración avanzada para Orive. 1) Estadísticas sobre informes y auditorías de uso compartido y contenido de Orive. m) Google Vault para detección electrónica en correos electrónicos, chats, documentos y otros archivos. n) Establecimiento de políticas de conservación de mensajes. o) Acceso a través de dispositivos fijos y móviles. PARÁGRAFO PRIMERO: El futuro contratista debe proporcionar un esquema de seguridad para la información contenida en los Buzones que evite ataques informáticos, en tal sentido debe contar con condiciones de almacenamiento seguros y en estricta confidencialidad. CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista se compromete con el Ministerio de Minas y Energía a cumplir con las siguientes obligaciones: Generales: 1. Ejecutar con plena autonomía técnica, administrativa y financiera el objeto contractual. 2. Allegar al MINISTERIO, en los plazos establecidos, los documentos requeridos para la cumplida iniciación del contrato del contrato. 3. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos. 4. Constituir la garantía única de conformidad con lo establecido en el contrato y mantener vigente la misma por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo. 5. Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones, lineamientos y recomendaciones impartidas por el Supervisor del contrato, para tal efecto debe corregir de forma inmediata cualquier falla o error que se cometa en la ejecución del objeto contractual. 6. Cumplir con lo estipulado en la cláusula Forma de Pago y requisitos para el Pago, con respecto a los documentos requeridos para el mismo y el plazo establecido para la presentación de la facturación de los eventos realizados. 7. Cumplir y encontrarse a paz y salvo con el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a Caja de Compensación Familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio nacional de Aprendizaje , cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal - de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y las demás normas que la adiciones o complementen. 8. Guardar total reserva de la información que por razones del servicio y desarrollo de la actividad obtenga, ésta es de propiedad del MINISTERIO y sólo salvo expreso requerimiento de autoridad competente podrá ser divulgada. 9. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía al Supervisor del contrato. 1 O. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de las Ley 80 de 1993. 11. Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause al Ministerio por el incumplimiento del contrato. 12. Responder civilmente por las demanda(s) impuestas por terceros derivadas de su actividad. 13. Suscribir las actas que resulten con ocasión y ejecución del contrato. 14. Las demás inherentes al objeto y a la naturaleza del contrato y aquellas indicadas por el Supervisor para el cabal cumplimiento del objeto del contrato. Específicas: 15. Cumplir con el objeto y las obligaciones contractuales, de acuerdo con la oferta presentada. 16. Prestar los servicios conforme los niveles de servicios exigidos en el Anexo 1 "FORMATO DE CARÁCTERfSTICAS TÉCNICAS ». 17. Presentar un cronograma y plan de trabajo detallado para la implementación, que incluya cada una de las actividades del servicio, el cual será ~ Página 2 de 9 Calle 43 No 57-31 CAN Bogotá, Colombia Conmutador (57 l) 2200 300 Código postal 111321 www.minminas.gov.co

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aprobado por el supervisor y realizar los ajustes a que haya lugar. 18. Entregar la certificación de renovación de licencias para el servicio de GOOGLE APPS FOR WORK UNLIMITED, para el dominio minminas.gov.co. 19. Proporcionar un esquema de hardware/software que asegure que la infraestructura que soporta el servicio prestado esté protegida de accesos no autorizados, hackers, etc. 20. Guardar absoluta confidencialidad de la información almacenada en los servicios basados en la nube y suscribir el Acuerdo de Confidencialidad. 21. Las demás inherentes al objeto y a la naturaleza del contrato y aquellas indicadas por el Supervisor para el cabal cumplimiento del objeto del contrato. CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO: El Ministerio se obliga con el contratista a: 1. Gestionar los requerimientos a que haya lugar dentro de la organización. 2. Pagar el valor del contrato en la forma que se establezca. 3. Suministrar al CONTRATISTA la información necesaria que le permita cumplir con el desarrollo del mismo. 4. Ejercer la supervisión y control del contrato. 5. Expedir la certificación de recibo a satisfacción para el pago al contratista, previo cumplimiento de las obligaciones debidamente acreditadas por el supervisor. CLÁUSULA QUINTA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE (249.999.996), incluido IVA, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 4815 del 15 de enero de 2015, con cargo al rubro presupuesta! C-223-500-1 Actualización de la Infraestructura informática y de comunicaciones del Ministerio de Minas y Energía, Bogotá D.C. , expedido por la Coordinadora de Presupuesto del Ministerio y previsto en el Plan Anual de Adquisiciones. CLÁUSULA SEXTA. FORMA DE PAGO: El Ministerio de Minas y Energía pagará al Contratista la totalidad del contrato así: El valor del contrato será cancelado en un solo pago, una vez entregada la certificación de renovación del total de las licencias para el servicio de GOOGLE APPS FOR WORK UNLIMITED para el dominio minminas.gov.co. Los pagos se efectuarán dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación de la cuenta en la Subdirección Administrativa y Financiera de: i) Informe de actividades y/o entrega de productos. ii) Certificación de recibo a satisfacción de los productos y/o informes pactados, suscrito por el supervisor. iii) Recibos de pago por concepto de aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión y al sistema de riesgos laborales y aportes parafiscales si a ello hubiere lugar. iv). Factura en caso que el contratista este sujeto al régimen común. Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago supone la entrega real y efectiva de los informes y/o productos pactados y del cumplimiento de las obligaciones generales y específicas. En todo caso, los pagos están sujetos a los desembolsos de la Dirección del Tesoro Nacional y a la correspondiente programación de PAC. El valor final del contrato corresponderá a la prestación efectiva y real del servicio. En caso de terminación anticipada, cesión o suspensión del contrato, sólo habrá lugar al pago proporcional de los servicios efectivamente prestados. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos a favor del contratista se consignarán en la cuenta Corriente No. 666-385900-78 del Banco Bancolombia, de acuerdo con la certificación bancaria suministrada por éste. CLÁUSULA SÉPTIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será por un (1) año o el tiempo total ofertado, contado a partir de la firma del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. CLÁUSULA OCTAVA. SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato estará a cargo del Coordinador del Grupo de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio, quien haga sus veces o a quien este designe por escrito y tendrá las funciones señaladas en el Manual de Contratación del Ministerio de Minas y Energía adoptado mediante Resolución No. 9 0810 del30 de julio de 2014, y/o las normas Página 3 de 9 Calle 43 No 57-31 CAN Bogotá, Colombia Conmutador (57 1) 2200 300 Código postal l 11321 www.minminas.gov.co

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CONTRATO GGC No. 0 9 3 • DE 2015 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y UT EFORCERS - ITO SOFTWARE que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y las señaladas en la Ley 1474 de 2011 . CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍAS: De conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto 151 O de 2013, las garantías en la contratación deben garantizar el cubrimiento de los siguientes riesgos: a) El cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato: Por un valor equivalente al diez por ciento (1 0%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de firma del contrato. b) Calidad y correcto funcionamiento: Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una duración igual al plazo de ejecución del mismo y doce (12) meses más, contado a partir de la fecha de firma del contrato. e) Calidad del servicio: por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y doce (12) meses más, contado a partir de la fecha de recibido a satisfacción de los elementos y/o productos. PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía con sus respectivos anexos, deberá constituirse en pesos colombianos y presentarse al Ministerio para su aprobación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de ampliación, reajuste del valor o prórroga del Contrato, EL CONTRATI STA deberá ampliar proporcionalmente la garantía. El pago de la prima correrá por cuenta del contratista , así como el de las ampliaciones a que haya lugar. CLAUSULA DÉCIMA. MULTAS. En caso de presentarse mora en el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, el MINISTERIO, mediante resolución motivada, le impondrá a éste multas diarias y sucesivas por una suma igual al cero coma cinco por ciento (0,5%) del valor del contrato, las cuales sumadas no podrán superar el veinte por ciento (20%) del valor del mismo. Estas multas tendrán carácter de conminatorias, y para su aplicación se observará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Una vez concluido dicho procedimiento, se autoriza al Ministerio a descontar el valor de las mismas de los saldos pendientes por pagar al contratista o para cobrárselas directamente a éste, o hacerlas efectivas con cargo a la garantía que ampara el cumplimiento del contrato. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA. PENAL PECUNIARIA. En el evento de presentarse incumplimiento parcial o definitivo de alguna o todas las obligaciones derivadas de este contrato, sin perjuicio de la imposición de multas, el MINISTERIO, mediante resolución motivada, podrá declarar unilateralmente tal incumplimiento e imponer al contratista una pena pecuniaria equivalente al veinticinco por ciento (20%) del valor del contrato, sin que el pago de la pena extinga el cumplimiento de la obligación principal. La cláusula penal pecuniaria tendrá carácter resarcitorio, y para su aplicación se observará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Una vez concluido dicho procedimiento, se autoriza al Ministerio descontar el valor de la cláusula penal de los saldos pendientes por pagar al CONTRATISTA PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento de la declaratoria de caducidad por incumplimiento total del contrato, sin perjuicio de la imposición de multas, el MINISTERIO podrá imponer una pena pecuniaria equivalente al veinticinco por ciento (20%) del valor total del contrato, por lo cual esta pena tiene un carácter compensatorio como estimación anticipada de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. El MINISTERIO podrá hacer efectivo el valor previsto para la cláusula penal pecuniaria, de las sumas pendientes de desembolso previa resolución motivada. En caso de no existir remanente o de que éste no sea suficiente, el MINISTERIO podrá hacer uso de la garantía única. PARÁGRAFO SEGUNDO. El contratista deberá reajustar el valor de la garantía única de acuerdo con la disminución de la cobertura. El contratista renuncia a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para efectos de declarar la constitución en mora. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN, Página 4 de 9 Calle 43 No 57-31 CAN Bogotá, Colombia Conmutador (57 1) 2200 300 Código postal 1 1 13 21 www.minminas.gov.co

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CONTRATO GGC No. 0 9 3 • DE 2015 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y UT EFORCERS - ITO SOFTWARE MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Al presente contrato le serán aplicables las cláusulas excepcionales, de terminación, modificación e interpretación unilateral por parte de EL MINISTERIO; de conformidad con lo señalado en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CADUCIDAD: EL MINISTERIO podrá declarar la caducidad del Contrato cuando se constituyan hechos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA que afecten de manera grave y directa su ejecución y se evidencie que pueden conducir a su paralización, según lo establecido en los artículos 14 y 18 de la Ley 80 de 1993. Por acto administrativo debidamente motivado EL MINISTERIO declarará la caducidad del Contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: El presente Contrato no podrá ser cedido a título alguno por EL CONTRATISTA, sin consentimiento previo y escrito de EL MINISTERIO de conformidad con lo dispuesto en artículo 41 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. GASTOS DEL CONTRATO: Serán por cuenta de EL CONTRATISTA: El valor de la prima de la garantía ofrecida. PARÁGRAFO: En caso de que haya necesidad de prorrogar, modificar o suspender el Contrato, EL CONTRATISTA sufragará por su cuenta todos los gastos que impliquen las mismas. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. DOCUMENTOS DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte integral del presente Contrato los siguientes documentos: 1. Estudios previos 2. El Pliego de Condiciones y sus Adendas. 3. Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 4815 del 15 de enero de 2015 . .4. La Garantía. 5. Oferta y sus anexos. 6. Resolución de Adjudicación CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. DECLARACIÓN SOBRE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestado con la firma del presente Contrato, que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y la ley y en particular en las contempladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo prevé el artículo 9° de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a EL MINISTERIO de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. , de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente Contrato es de naturaleza civil. En consecuencia , el CONTRATISTA actuará con total autonomía e independencia administrativa, sin perjuicio de las obligaciones pactadas. Por la naturaleza civil y autónoma de este Contrato, no se genera entre el Ministerio de Minas y Energía y el CONTRATISTA ni sus subcontratistas ningún vínculo diferente al de este, quedando aceptada y entendida por las partes la inexistencia de cualquiera de los elementos constitutivos de relaciones laborales, como subordinación, dependencia, prestaciones sociales o pagos diversos del exclusivamente pactado en este Contrato. Lo anterior sin perjuicios de los requerimientos de coordinación propios de la relación contractual. CLÁUSULA VIGÉSIMA. RÉGIMEN JURÍDICO: El presente Contrato se regirá por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013 y demás normas reglamentarias, comerciales y civiles pertinentes. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar en desarrollo del presente contrato, las partes como domicilio contractual acuerdan la ciudad de Bogotá D.C. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN: La liquidación del presente contrato se efectuará dentro del término establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 Página 5 de 9 Calle 43 No 57-31 CAN Bogotá, Colombia Conmutador (57 1) 2200 300 Código postal 11132 1 www.minminas.gov.co

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CONTRATO GGC No. 0 g • DE 2015 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y UT EFORCERS - ITO SOFTWARE de 2007 y Decreto Ley 019 de 2012. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO EJECUCIÓN Y PUBLICACIÓN: Para el perfeccionamiento del contrato se requiere las firmas de las partes. Para su ejecución se requiere del certificado de Registro Presupuesta! y la aprobación de la garantía por parte del Ministerio de Minas y Energía. Su publicación se hará en el SECOP conforme lo dispone el artículo 223 del Decreto

019 de 2012. Para constancia se firma en Bogotá, D.C. a los

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CONTRATO GGC No. 0 9 3 •DE 2015 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y UT EFORCERS- ITO SOFTWARE ANEXO 1. FORMATO DE CARACTERÍSTICAS TÉCN ICAS MÍNIMAS item

1.

2.

Característica

Mínimo Exigido por el Ministerio de Minas y Energía

S

Renovación licencias de uso Google Apps for Work Unlimited

Renovación de setecientas (700) suscripciones de GOOGLE APPS FOR WORK UNLIMITED para el dominio minminas.gov.co.

Tiempo de servicio del licenciamiento

El Tiempo de Servicio de las Suscripciones es de un (1) año contado a partir de la firma del acta de inicio.

Renovación de setecientas (700) suscripciones de GOOGLE APPS FOR WORK UNLIMITED para el dominio minminas.gov.co. , debe ser bajo el esquema y arquitectura de computación en la nube que garantice la operación y disponibilidad de los servicios ofertados con un acuerdo de disponibilidad mínimo del 99.9% y brindar continuidad funcional de los servicios de suscripción solicitados. La Plataforma debe incluir todos los servicios que actualmente están habilitados para el Ministerio de Minas y Energía como: Almacenamiento ilimitado. Controles de administración avanzada para Orive. Estadísticas sobre informes y auditorías de uso compartido y contenido de Orive. Google Vault para detección electrónica en correos electrónicos, chats, documentos y otros archivos. Búsqueda y exportación con facilidad a distintos formatos. Archivo de todos los correos electrónicos enviados por su dominio. Establecimiento de políticas de conservación de mensajes. Establecimiento y aplicación de políticas de conservación de materiales por litigio sobre Recibidos. Almacenar tantos archivos como quieran en Google Orive y guardar todos los mensajes de Gmail y las fotos de Google+.

3.

Alcance del licenciamiento

Los usuarios ya no tendrán que elegir solo el contenido más valioso. De esta forma. pueden ahorrar tiempo y se evitan preocupaciones, sistema de calendario, gestión de contactos, mensajería instantánea, conferencias de audio-video, repositorio centralizado de archivos en la nube, herramienta de colaboración en línea para procesadores de palabras, hojas de cálculo, presentaciones así como compartir información mediante la construcción en el sitio web, al igual que los demás servicios asociados e integrados a la plataforma. Usar Google Vault para retener, archivar, buscar y exportar el correo electrónico de tu organización para responder a las necesidades de eDiscovery y de cumplimiento normativo. Más información. Utilizar Vault para buscar también en todos los archivos en Orive y para exportar archivos en función de las búsquedas. Más información. Obtener información adicional a través de la función avanzada de elaboración de informes de auditoría de Orive y de las API. Más información. El proveedor debe garantizar que en el proceso de renovación no habrá interrupción del servicio, ni pérdida de información, para lo cual deberá elaborar un inventario del almacenamiento por servicio, previo Y posterior a la renovación para su verificación y aceptación por parte del Ministerio. La solución debe soportar el acceso a la información desde dispositivos móviles iOS, Android, Symbian, Windows Mobile, Blackberry OS para recibir y procesar la mensajería, agenda y contactos. El oferente deberá prestar de manera transparente el acceso a los buzones desde cualquier tipo de dispositivo móvil usando navegadores web, aplicaciones móviles desarrolladas para una plataforma especifica o sincronización mediante protocolo ActiveSync. El proveedor seleccionado deberá presentar certificación de renovación de las suscripciones dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la fecha de suscripción de licenciamiento. El servicio ofertado debe e star certificado bajo los estándares ISAE 3402, IS027001 y FISMA.

4.

Seguridad del Correo y/o Mensajería

El oferente debe proporcionar un esquema de protección de accesos no autorizados. anti-malware, antispoofing, anti-fishing, anti-spam, anti-virus, anti-spyware entre otros. Debe poder establecer reglas de tráfico para habilitar restricciones a discreción del Ministerio de Minas y Energía.

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CONTRATO GGC 9 3 • DE 2015 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y UT EFORCERS- ITO SOFTWARE Ítem

Característica

Mínimo Exigido por el Ministerio de Minas y Energía

S

Se requiere contar con capacidad de monitoreo de las actividades del correo (trazabilidad de correos). De¡ando registros de monitoreo del buzón intervenido. Registro de auditoría de la soluc1ón. Debe permitir definir filtros para tomar acciones a partir de los archivos adjuntos de los mensajes de correo electrónico, mediante la especificación de palabras frases y patrones de texto, listas de palabras para correo saliente. Los servicios de la consola de Administración deben ofrecer funciones de operabilidad ininterrumpidas con alcance integral a todos los servicios de suscripción aqul solicitados. El oferente debe proveer un mecanismo via web para la administración de cuentas de correo y contraseñas; y demás funcionalidades que permitan tener completa visibilidad de los usuarios por el Ministerio de Minas y Energía. Administración (creación, borrado, actualización, suspensión y deshabílitación) de las cuentas de correo a través de un panel de control HTTP. Acceso a las cuentas de correo haciendo uso de los protocolos SMTP. IMAP. POP3. Personalizar la .nterfaz del correo electrónico con ellogo de la Entidad. Posibilidad de crear alias de usuario para correo electrónico.

5.

Administración

Capacidad de restringir que los usuarios puedan o no entablar mensajería instantánea con usuarios por fuera del dominio. Permitir el cambio de contraseña realizada por el usuario en cualquier momento. Capacidad del Administrador para forzar el uso de HTTPS en las conexiones de acceso. Capacidad de gestionar contactos, crear, editar y eliminar. Crear. modificar, administrar y eliminar grupos creados dentro del dominio, al igual que eliminar miembros del grupo y asignar un nuevo dueño. Capacidad de crear y editar perfiles de los usuarios del dom.nio, forzando políticas de la entidad. Asignar una firma estándar para la entidad y forzar políticas que eviten la modificación de las mismas. El mecanismo de administración debe permitir hacer consultas y búsquedas de cuentas. El servicio de soporte requerido es de 7x24x365. Los canales de comunicaCión para atender los requerimientos serán solicitados por medio de llamadas a celular o números fijos, correo electrónico. chat, video-llamada y atención on site.

6.

Soporte Técnico

Atención de incidentes en un lapso no superior a dos (2) horas. Resolución de incidentes con atención remota en un lapso no mayor a cuatro (4) horas. Resolución de incidentes con atención on site en un lapso no mayor a ocho (8) horas.

EL MINISTERIO

MARIA TERESA PARDO CAMACHO

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Proyectó: Lady Angélica Mora, Profesional Especializada 1 GGC Revisó: Bellaniris Avila Bermúdez, Coordinadora /GGC Aprobó: Maria Teresa Pardo Camacho /

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Con base en el CDP

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