MODELO DE DECRETO. por el que se instituye el. Comité Interministerial de Coordinación de la Lucha Contra la Droga

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MODELO DE DECRETO por el que se instituye el Comité Interministerial de Coordinación de la Lucha Contra la Droga

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DECRETO No. POR EL QUE SE INSTITUYE EL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE COORDINACIÓN DE LA LUCHA CONTRA LA DROGA El Primer Ministro, Consultada la Constitución; Consultado (a) ... Decreta: Artículo 1 Se instituye un Comité Interministerial de Coordinación de la Lucha Contra la Droga, que tendrá por misión definir, animar y coordinar la política del Gobierno en materia de lucha contra la toxicomanía y el tráfico de drogas. Asistirá al comité una secretaría general cuya misión consistirá en velar por la aplicación de la política que se defina y por la permanencia de la coordinación de la acción del Gobierno.

CAPÍTULO I EL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LUCHA CONTRA LA DROGA Artículo 2 El Comité Interministerial, que presidirá el Primer Ministro, (variante: y del que será Vicepresidente el Ministro de la Salud/del Interior/de Justicia) estará formado por: -

El Ministro de Justicia; El Ministro del Interior; El Ministro de la Salud; El Ministro de Relaciones Exteriores; El Ministro de Asuntos Sociales; El Ministro de Hacienda; El Ministro de Educación Nacional; El Ministro de la Juventud y Deportes. (variante: El Ministro de Agricultura) (variante: El Ministro de Defensa)

Formarán asimismo parte del Comité: -

el Director de Farmacia del Ministerio de la Salud; el Director de la Comisión de Estupefacientes del Ministerio de la Salud; el Director del Servicio Central de Coordinación de la Represión del Tráfico Ilícito de Drogas.

Podrán participar en las reuniones del Comité otros Ministros y Secretarios de Estado, con arreglo a los temas inscritos en el orden del día. El Comité podrá convocar asimismo a cualquier persona que considere que debe ser oída. El Comité Interministerial celebrará dos períodos ordinarios de sesiones al año y un período extraordinario de sesiones cada vez que lo considere necesario. En ausencia del Presidente, el Comité estará presidido por el Ministro de Justicia (variante: el Ministro del Interior/el Ministro de la Salud).

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Artículo 3 El Comité Interministerial definirá, animará y coordinará la política del Gobierno en materia de lucha contra la droga en lo tocante a: -

la elaboración y puesta en práctica de un programa nacional de lucha contra la droga; la aplicación de las disposiciones de la Convención Única de 1961, el Convenio de 1971 y la Convención de 1988 de las Naciones Unidas; la actualización y adaptación de los textos legales y reglamentarios de lucha contra la droga; la lucha contra el tráfico de drogas y de precursores y el blanqueo del dinero procedente de la droga, sin perjuicio de las atribuciones operativas que se encomienden a la Oficina Central de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas y a la Comisión Antiblanqueo; la prevención de la toxicomanía; información sanitaria de la juventud, las familias, los docentes y el público; asistencia a la s iniciativas de prevención e información; instauración de un sistema fiable para la obtención y el análisis de datos sobre la amplitud y las características de la toxicomanía y el tráfico de drogas en el país; acogida, atención y reinserción de los toxicómanos; investigaciones sobre toxicomanía; la formación del personal encargado de la lucha contra la toxicomanía y el tráfico de drogas y de precursores y de la lucha contra el blanqueo del dinero procedente de la droga; la cooperación internacional en la lucha contra la droga; la coordinación y el fomento de las actividades de las organizaciones no gubernamentales o filantrópicas y de las asociaciones que tienen por objeto combatir la toxicomanía y el uso indebido de drogas.

Además, velará por que las obligaciones que imponen los convenios internacionales sean respetadas efectivamente por (nombre del país), tanto en el plano interno como en sus relaciones con los demás Estados o las organizaciones internacionales encargadas de la fiscalización de drogas y en la aplicación nacional e internacional de los mecanismos de lucha contra la droga. Artículo 4 El Comité Interministerial publicará un informe anual en el que se expondrá la situación del país y su evolución en lo tocante a la oferta y la demanda de drogas y se formularán propuestas que puedan favorecer la lucha contra la droga. Artículo 5 El Comité Interministerial dispondrá de un presupuesto autónomo para asegurar el funcionamiento de su secretaría general. (Variante A: y el apoyo al conjunto de las actividades de lucha contra la droga o las iniciativas de las administraciones, las colectividades o los establecimientos públicos, y de las organizaciones, las asociaciones o los colaboradores privados que participen en la lucha contra la toxicomanía y el uso indebido de drogas.) (Variante B: y el apoyo a actividades específicas de lucha contra la droga o iniciativas de las administraciones, las colectividades o los establecimientos públicos, y de las organizaciones, las asociaciones o los colaboradores privados que participen en la lucha contra la toxicomanía y el uso indebido de drogas.) El presupuesto se alimentará de: -

las contribuciones que hagan los Ministerios que compongan el Comité Interministerial. La cuantía y la distribución entre los distintos departamentos ministeriales del presupuesto asignado a la lucha

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contra la droga serán fijadas anualmente por los Ministros reunidos en Comité Interministerial; los bienes y valores que se entreguen, en aplicación de las decisiones de confiscación (o decomiso) de bienes de los traficantes, al Fondo Nacional de Lucha contra la Droga instituido por Ley; las subvenciones y donaciones que hagan al Fondo las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales que tengan por objeto luchar contra la droga.

(Variante: El presupuesto será imputado a la asignación presupuestaria del Primer Ministro y se alimentará asimismo de: -

los bienes y valores entregados, en aplicación de las decisiones de confiscación (o decomiso) de bienes de los traficantes, al Fondo Nacional de Lucha contra la Droga instituido por Ley; las subvenciones y donaciones que hagan al Fondo las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales que tengan por objeto luchar contra la droga.)

El Comité Interministerial controlará el destino y el empleo que el secretario general haga de los fondos asignados a la lucha contra la droga. Administrará el Fondo Nacional de Lucha contra el Uso Indebido de Drogas instituido por la ley. En caso de que se entregasen al Fondo bienes en especie, determinará su asignación a un organismo público o privado de lucha contra la droga, en función de la índole de los bienes y de las necesidades de los servicios.

CAPÍTULO II LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 6 El secretario general será nombrado por decreto del Primer Ministro y deberá participar en las deliberaciones del Comité Interministerial de Lucha contra la Droga. Artículo 7 El secretario general preparará las deliberaciones del Comité Interministerial y velará por la ejecución de las decisiones que se adopten. Animará y coordinará en todo momento las acciones de los ministerios competentes en los ámbitos antes mencionados. Servirá, además, de enlace con las organizaciones internacionales, y promoverá o facilitará la transmisión a las organizaciones internacionales competentes de las informaciones o estadísticas que se hayan previsto al efecto en los tratados. Transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas la dirección de las autoridades competentes para la aplicación de las disposiciones pertinentes de los convenios. Artículo 8 La secretaría general dispondrá del personal puesto a su disposición por los departamentos ministeriales y los establecimientos públicos correspondientes. El número y la distribución entre las administraciones pertinentes de los funcionarios asignados a la secretaría general serán fijados por los ministros competentes reunidos en el Comité Interministerial.

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Artículo 9 El secretario general administrará el presupuesto autónomo del Comité Interministerial a que se refiere el artículo 4. Asimismo, ejecutará las decisiones que adopte el Comité Interministerial en lo tocante a la gestión del Fondo Nacional de Lucha contra la Droga. (En caso de adoptarse la variante A o B: velará por que los ministerios correspondientes abonen la cuota que fije el Comité Interministerial.) (Si se adopta la variante A o B: el secretario general distribuirá los fondos asignados a la lucha contra la droga entre el conjunto de las iniciativas previstas y de las necesidades comprobadas de las administraciones, los establecimientos públicos o los colaboradores privados, en cuyo cometido deberá actuar bajo el control del Comité Interministerial y en función de las orientaciones que éste fije o en aplicación de sus decisiones.) Artículo 10 El Primer Ministro, los Ministros de Justicia, de la Salud, del Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa, de Hacienda y de Educación Nacional se encargarán, cada cual en su respectivo ámbito de competencia, de aplicar el presente decreto.

En .................., el................... El Primer Ministro

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