MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES DE ALDEALSEÑOR

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES DE ALDEALSEÑOR PARCELA 7269408WM5376N0001TA. Barrio de Arriba nº 1 SEPTIEMBRE 2015 Enriq

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MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES DE ALDEALSEÑOR

PARCELA 7269408WM5376N0001TA. Barrio de Arriba nº 1 SEPTIEMBRE 2015

Enrique Lorenzo Larumbe. ARQUITECTO

PROMOTORA: María Laura Lamata Monge

NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES DE ALDEALSEÑOR MODIFICACIÓN PUNTUAL PARCELA 7269408WM5376N0001TA. Barrio de Arriba nº 1

INDICE:

MEMORIA: Memoria Informativa 1.- INTRODUCCIÓN 2. ANTECEDENTES 3. ENCUADRE LEGAL 4. ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Memoria Vinculante 5. DESCRIPCION DE LA MODIFICACION 6. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN

6.1. JUSTIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA VIGENTE. 6.2. NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE ALDEALSEÑOR. 6.3. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN. 6.4. ACREDITACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO

7. ANÁLISIS DE LA INFLUENCIA SOBRE EL MODELO TERRITORIAL Y LA ORDENACIÓN GENERAL. 8. CONCLUSIÓN Anexo nº 1 Ficha Catastral de la Parcela Anexo nº 2 Documentación acreditativa de la propiedad de la parcela

PLANOS: I-1. I-2. I-3. I-4. I-5. O-1. O-2.

INFORMACIÓN. INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN ORDENACIÓN ORDENACIÓN

PARCELARIO CATASTRAL N.U.M. DE ALDEALSEÑOR. ALINEACIONES N.U.M. DE ALDEALSEÑOR. ALINEACIONES N.U.M. DE ALDEALSEÑOR. ORDENANZAS N.U.M. DE ALDEALSEÑOR. ORDENANZAS MODIFICACIÓN . ALINEACIONES MODIFICACIÓN . ORDENANZAS

E:1/1000 E:1/2000 E:1/500 E:1/2000 E:1/500 E:1/500 E:1/500

NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES DE ALDEALSEÑOR MODIFICACIÓN PUNTUAL PARCELA 7269408WM5376N0001TA. Barrio de Arriba nº 1

1. INTRODUCCIÓN Se redacta la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Aldealseñor por encargo de Doña María Laura Lamata Monge con domicilio en calle Arteta 9, 1º D de Andoain (Guipuzcoa), y N.I.F. 72.439.743 R Es autor del presente trabajo D. Enrique Lorenzo Larumbe, arquitecto colegiado nº 02882 en el COACAN, con domicilio en avenida de Pamplona 1 de Estella (Navarra). La presente modificación puntual afecta a las determinaciones de las Normas Urbanísticas Municipales de Aldealseñor sobre la parcela con referencia catastral 7269408WM5376N0001TA situada en la calle Barrio de Arriba nº 1. Se trata de una parcela de propiedad privada, que aparece representada, como zona destinada a sistema local de vías públicas. Es destacable la ambigüedad de la cartografía de las Normas Urbanísticas Municipales en lo que se refiere al establecimiento de alineaciones, que señalan una serie de líneas sin que quede claro cuál es la alineación oficial en este punto. El presente documento pretende establecer de forma clara la alineación oficial de la parcela, amparada en su propiedad privada y en la no necesidad de que la misma sea destinada a dotación urbanística pública alguna.

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2. ANTECEDENTES Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Aldealseñor, aprobadas definitivamente el 27 de agosto de 2009 constituyen el instrumento urbanístico de ordenación del territorio del municipio de Aldealseñor. La presente modificación plantea un cambio mínimo en las determinaciones de las mismas, dado que afecta a una parcela con una superficie inferior a 100 metros cuadrados. 3. ENCUADRE LEGAL La legalidad de este documento se ampara en las determinaciones previstas en la legislación autonómica en materia de urbanismo y en el planeamiento urbanístico municipal:

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LEGISLACIÓN AUTONÓMICA: Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, Modificada por Ley 10/2002, de 10 de julio, , y Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ley 10/2002, de 10 de julio, de modificación de la ley 5/1999 de 8 de abril de urbanismo de Castilla y León. Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas. Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas. Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas. Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de medidas sobre urbanismo y suelo. Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León Decreto 68/2006, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Decreto 6/2008, de 24 de enero, de modificación del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Decreto 45/2009, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo

PLANEAMIENTO MUNICIPAL - Normas Urbanísticas Municipales de Aldealseñor.

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4. AMBITO DE LA MODIFICACIÓN La presente modificación puntual afecta a la parcela con referencia catastral 7269408WM5376N0001TA situada en la calle Barrio de Arriba nº 1. Cuenta con una superficie catastral de 96 metros cuadrados. Linda al norte y este con las parcelas 7269409 y 7269407 respectivamente y al sur y oeste con la calle Barrio de Arriba. Se trata de una parcela sin edificar, que se encontraba vallada, con una cerca de piedra de tipo tradicional

Vista aérea de la parcela

Presenta una topografía prácticamente horizontal.

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5. DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN La presente modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Aldealseñor plantea el cambio de clasificación de la parcela. Se propone el cambio de clasificación de sistema local de vías públicas a parcela edificable, bajo la aplicación de la Ordenanza CA Casco Actual. En el apartado siguiente se justifica dicha modificación, entendiendo que lo contemplado en las Normas Urbanísticas Municipales puede tratarse de un error material, dado que no existe voluntad municipal de destinar dichos terrenos para vías públicas. PLANEAMIENTO ACTUAL

Alineaciones (NUM)

Ordenanzas (NUM)

PLANEAMIENTO PROPUESTO

Alineaciones (Modificación)

Ordenanzas (Modificación)

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6. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN 6.1. JUSTIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA VIGENTE Se exponen en este apartado las justificaciones de la modificación fundamentadas en el cumplimento de las disposiciones de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) y del Decreto 22/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL). 6.1.1. Modificaciones Art. 58 LUCyL y art. 169 RUCyL La presente modificación puntual plantea el cambio de clasificación de una superficie inferior a 100 metros cuadrados, en una zona consolidada del casco urbano de Aldealseñor, no implicando por tanto la revisión del Planeamiento General Vigente al suponer una alteración de escasa entidad en el conjunto del municipio. La presente modificación contiene los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones, y en concreto, recoge la ordenación detallada completa de los terrenos que experimentan el cambio de clasificación. Asimismo, se incluyen en el presente documento la justificación de la conveniencia de la modificación (apartado 6.3.) la identificación de las determinaciones que se alteran y el análisis de la influencia de la misma sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio vigentes y sobre la ordenación general vigente (apartado 7.). 6.1.2. Modificaciones que aumenten el volumen edificable o la densidad de población Art. 173 RUCyL La presente modificación puntual supondría el aumento del número de viviendas (máximo 1 vivienda) y la superficie edificable en menos de 200 metros cuadrados Al no producirse un incremento de densidad de población superior a 5 viviendas ni aumentarse la superficie edificable en más de 500 metros cuadrados no se hace preciso aumentar las reservas de suelo para espacios libres públicos u otras dotaciones urbanísticas. 6.1.3. Criterios de clasificación Art. 11 LUCyL y art. 22 y 23 RUCyL La presente modificación atiende a las características de los terrenos a los que afecta, considerando las aptitudes potenciales del mismo, por estar incluidos en el casco urbano, de manera que resulta coherente la clasificación como parcela edificable.

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Los terrenos cuentan con acceso público integrado en la malla urbana y abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica disponibles a una distancia inferior a 50 metros y con condiciones suficientes y adecuadas para servir a las construcciones que permite el planeamiento. De hecho se cuenta con todos estos servicios a pie de parcela.

6.2. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE ALDEALSEÑOR Las Normas Urbanísticas Municipales de Aldealseñor consideran la parcela como vía pública, si bien podría existir cierta ambigüedad, dado que en el plano de alineaciones no se refleja de forma clara la alineación oficial. (Consultar planos I-2 e I-3). Todo parece indicar que se trata de un error, al tratarse de una parcela privada, no existiendo necesidad de destinar los terrenos a vía pública. Se desconoce si este supuesto error se debe a que en la parcela no existía en el momento de redacción de las Normas una edificación consolidada. Lo que si existía, no obstante, es un vallado de piedra, conservado en alguno de sus tramos, como puede apreciarse en las siguientes imágenes. Se hace esta observación para señalar que los estos terrenos nunca han sido destinados a zona de tránsito de ningún tipo.

Imágenes del vallado de piedra de la parcela

Resulta patente que no es necesario destinar la parcela a vía pública, puesto que la calle actual discurre por el frente de la parcela, como sucede en las parcelas colindantes. En la presente modificación, se establece un ancho de calle de 6 metros, que es el que presenta la calle en la parcela contigua.

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6.3 JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN. La aplicación del planeamiento vigente supondría poner en marcha un proceso de expropiación de la parcela en cuestión, para destinarla al uso de vía pública. Esta cuestión carece totalmente de sentido, dado que no resulta necesario ampliar la calle en este punto. De hecho, al oeste de la parcela, existe una zona de vial, en la confluencia de las calles, que ofrece una amplitud suficiente para la maniobra de todo tipo de vehículos. Este proceso de expropiación supondría un coste para las arcas municipales, que podría entenderse como injustificado, por los motivos que se han señalado. La modificación propuesta no hace sino ajustar el planeamiento urbanístico a la estructura de la propiedad, sin menoscabar las condiciones de funcionalidad de las vías públicas. Por todo lo expuesto, puede quedar justificada la conveniencia de la modificación. 6.4. ACREDITACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO. El interés público de la presente modificación puntual queda acreditado en base a las siguientes razones: -

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La modificación propuesta supone evitar gastos injustificados para las arcas municipales, puesto que la ejecución del planeamiento propuesto implicaría el pago de la parcela a sus propietarios, tras llevar a cabo la correspondiente expropiación o cualquier otro procedimiento destinado a que los terrenos pasaran a ser propiedad municipal. La modificación planteada contribuye a la ordenación urbanística con respeto a la estructura de la propiedad tradicional. Se señala de forma clara una alineación oficial que define una calle con una anchura de seis metros, en continuidad del vallado contiguo, que ya supuso, en su momento, una ampliación de la calle.

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7. ANÁLISIS DE LA INFLUENCIA SOBRE EL MODELO TERRITORIAL Y LA ORDENACIÓN GENERAL. La presente modificación no supone alteración sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio vigentes. Asimismo la modificación no implica modificación con respecto a la Ordenación General.

8. CONCLUSIÓN. Este documento, tras su tramitación y aprobación definitiva se incorporará a las determinaciones de las Normas Urbanísticas Municipales de Aldealseñor. Soria, septiembre de 2015 El Arquitecto

Enrique Lorenzo Larumbe

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PLANOS: I-1. I-2. I-3. I-4. I-5. O-1. O-2.

INFORMACIÓN. INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN ORDENACIÓN ORDENACIÓN

PARCELARIO CATASTRAL N.U.M. DE ALDEALSEÑOR. ALINEACIONES N.U.M. DE ALDEALSEÑOR. ALINEACIONES N.U.M. DE ALDEALSEÑOR. ORDENANZAS N.U.M. DE ALDEALSEÑOR. ORDENANZAS MODIFICACIÓN . ALINEACIONES MODIFICACIÓN . ORDENANZAS

E:1/1000 E:1/2000 E:1/500 E:1/2000 E:1/500 E:1/500 E:1/500

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ANEXO 1.

Ficha Catastral de la Parcela

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ANEXO 2.

Documentación acreditativa de la propiedad de la parcela

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