PGOU - 98 PLAN GENERAL DE CALP NORMAS URBANISTICAS

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AJUNTAMENT DE CALP PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

PGOU - 98 PLAN GENERAL DE CALP NORMAS URBANISTICAS (actualización 2012)

AJUNTAMENT DE CALP PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

PGOU - 98 PLAN GENERAL DE CALP NORMAS URBANISTICAS

(actualización 2012) TITULO I. Artículo 1.Artículo 2.Artículo 3.Artículo 4.-

TITULO II. Artículo 5.Artículo 6.Artículo 7.-

TITULO III. Artículo 8.Artículo 9.Artículo 10.Artículo 11.Artículo 12.Artículo 13.Artículo 14.-

TITULO IV. Artículo 15.Artículo 16.Artículo 17.Artículo 18.-

TITULO V. Artículo 19.-

DISPOSICIONES GENERALES. Objeto y ámbito de aplicación. Precisión de límites. Clasificación del suelo. Calificación del suelo.

INTERVENCION MUNICIPAL EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO. Licencias. Plazos Edificios fuera de ordenación.

CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS. Uso Residencial. Uso Industrial. Uso Terciario. Uso Agropecuario. Espacios Libres. Equipamientos o Dotaciones. Infraestructuras.

CONDICIONES GENERALES DE LA URBANIZACION. Urbanización. Abastecimiento de agua. Saneamiento y depuración. Aguas pluviales. Red eléctrica, alumbrado público, telefonía y otros.

CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACION. Carácter y ámbito de aplicación. PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 1

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CAPÍTULO 1º.-

NORMAS DE CARACTER GENERAL.

Artículo 20.Artículo 21.Artículo 22.Artículo 23.Artículo 24.Artículo 25.-

Artículo 27.Artículo 28.Artículo 29.Artículo 30.Artículo 31.Artículo 32.Artículo 33.Artículo 34.Artículo 35.-

Capacidad de edificar. Tipos de edificación. Condiciones para la edificación de una parcela. Ocupación de la parcela. Computo de edificabilidad. Condiciones particulares de la edificación abierta en bloques (BQ) y de la edificación abierta agrupada (AG). Condiciones particulares para la ocupación de las áreas de retranqueo en parcelas con tipología BQ. Elementos relativos a la altura en la edificación. Regulación de alturas a distintas calles. Regulación de alturas en edificación abierta de suelo urbano consolidado. Vuelos sobre alineaciones de calle. Salientes y entrantes en las fachadas. Separación de garajes y otras construcciones auxiliares a linderos. Piscinas y aljibes. Muros de contención y rellenos de tierra. Cerramientos.

CAPÍTULO 2º.-

CONDICIONES DE HABITABILIDAD, CALIDAD E HIGIENE

Artículo 36.Artículo 37.-

Ámbito de aplicación. Frente mínimo de fachada de la vivienda.

CAPÍTULO 3º.-

CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS.

Artículo 38.Artículo 39.Artículo 40.Artículo 41.Artículo 42.Artículo 43.-

Ámbito de aplicación. Acceso a las edificaciones. Rampas y supresión de barreras arquitectónicas. Prevención de las caídas. Prevención de incendios. Prevención contra el rayo.

CAPÍTULO 4º.-

CONDICIONES DE ESTETICA.

Artículo 44.Artículo 45.Artículo 46.Artículo 47.Artículo 48.Artículo 49.Artículo 50.Artículo 51.Artículo 52.Artículo 53.Artículo 54.-

Definición y aplicación. Salvaguardia de la estética urbana. Conservación del entorno. Medianerías. Fachadas. Instalaciones en la fachada. Marquesinas. Portadas y escaparates. Toldos. Muestras. Banderines.

Artículo 26

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CAPÍTULO 5º.-

CONDICIONES DE LAS DOTACIONES.

Artículo 55.Artículo 56.Artículo 57.Artículo 58.Artículo 59.Artículo 60.Artículo 61.Artículo 62.-

Ámbito de aplicación. Dotación de agua. Dotación de energía. Gas energético, combustibles líquidos y sólidos y energías alternativas. Dotaciones de comunicación. Servicios de evacuación. Instalaciones de confort. Clima artificial. Aparatos elevadores.

CAPÍTULO 6º.-

DOTACIONES DE APARCAMIENTO Y GARAJES.

Artículo 63.Artículo 64.Artículo 65.Artículo 66.Artículo 67.-

Aparcamientos y garajes. Dotación de aparcamiento. Solución para las dotaciones fijadas. Plaza de aparcamiento. Aparcamientos. Aparcamiento en los espacios libres.

CAPÍTULO 7º.-

CONDICIONES AMBIENTALES.

Artículo 68.Artículo 69.Artículo 70.Artículo 71.-

Definición. Ruidos y vibraciones. Emisión de gases, humos, partículas y otros contaminantes atmosféricos. Vertidos industriales.

TITULO VI. Artículo 72.Artículo 73.Artículo 74.Artículo 75.Artículo 76.Artículo 77.-

TITULO VII. Artículo 78.Artículo 79.Artículo 80.Artículo 81.Artículo 82.Artículo 83.Artículo 84.-

CONDICIONES GENERALES DE PROTECCIÓN. Protección de la red de circulación. Protección de costas, lagos y cauces públicos. Protección del patrimonio histórico artístico y cultural. Protección del paisaje y vistas de interés. Protección forestal y del arbolado. Zonas no edificables.

REGIMEN DE LA RED PRIMARIA DE DOTACIONES PUBLICAS. Definición, delimitación e identificación. Titularidad y régimen urbanístico. Programación. Red primaria adscrita al Suelo Urbanizable. Red primaria adscrita a los excedentes de aprovechamiento de Suelo Urbano. Red primaria necesaria para posibles desarrollos futuros. Reservas de aprovechamiento.

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TITULO VIII.

DE LA GESTION URBANISTICA.

CAPÍTULO 1º.-

DETERMINACIONES GENERALES.

Artículo 85.-

Gestión de la actividad urbanística.

CAPÍTULO 2º.-

EN SUELO URBANO.

Sección 1ª.Artículo 86.Artículo 87.Artículo 88.Artículo 89.-

Sección 2ª.Artículo 90.Artículo 91.Artículo 92.-

Sección 3ª.Artículo 93.Artículo 94.Artículo 95.Artículo 96.Artículo 97.Artículo 98.-

Sección 4ª.Artículo 100.Artículo 101.Artículo 102.Artículo 103.Artículo 104.-

Sección 5ª.Artículo 105.Artículo 106.Artículo 107.Artículo 108.Artículo 109.Artículo 110.-

CASCO URBANO: Casco antiguo, Expansión de Casco, Residencial de Ensanche y Edificación Abierta. Delimitación e identificación. Ejecución de la actividad urbanística. Áreas de Reparto. Regulación de la manzana con destino a aparcamiento y parque urbano.

ZONA DE SERVICIOS ESTACIÓN. Delimitación e identificación. Ejecución de la actividad urbanística Área de Reparto.

SUELO URBANO CONSOLIDADO. Delimitación e identificación Ejecución de la actividad urbanística. Áreas de Reparto. Excedentes de aprovechamiento. Áreas de suelo urbano consolidado sujetas a desarrollo mediante Estudios de Detalle. Suelos urbanos consolidados con ordenanza especial.

SUELO URBANO AREAS DE BORDE. Definición, delimitación e identificación. Ejecución de la actividad urbanística. Áreas de Reparto. Excedentes de aprovechamiento. Ordenación pormenorizada.

SUELOS URBANOS MORELLO (PP1), IFACH (PP2) Y LA FOSSA (PP3). Delimitación e identificación. Ejecución de la actividad urbanística. Áreas de Reparto. Excedentes de aprovechamiento en edificios destinados a viviendas. Edificios destinados en su totalidad a hoteles. Unidad de Ejecución Peñón de Ifach.

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Sección 6ª.-

SUELOS URBANOS ADELFAS, EMPEDROLA, VALLESA, ENGINENT Y MANZANERA I Y II.

Artículo 112.-

Ejecución de la actividad urbanística.

CAPÍTULO 3º.-

EN SUELO URBANIZABLE.

Artículo 113.Artículo 114.Artículo 115.-

Áreas de Reparto y Aprovechamientos Tipo. Sectores y ámbito. Determinaciones generales.

TITULO IX.

DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO.

Artículo 116.Artículo 117.Artículo 118.Artículo 119.-

Objeto y finalidad. Bienes que lo integran. Áreas sujetas a tanteo y retracto. Elementos catalogados municipales.

TITULO X.

NORMAS ESPECIFICAS DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO.

CAPÍTULO 1º.Sección 1ª.Artículo 120.Artículo 121.Artículo 122.Artículo 123.Artículo 124.Artículo 125.Artículo 126.Artículo 127.-

Sección 2ª.Artículo 128.Artículo 129.Artículo 130.Artículo 131.Artículo 132.-

Sección 3ª.Artículo 133.-

NORMAS DEL SUELO URBANO.

CASCO URBANO. Casco antiguo. Condiciones estéticas del casco antiguo. Zona de expansión de casco. Zona residencial de ensanche. Zonas de casco urbano: edificación abierta. Casco urbano: Zona de Servicios Benicolada. Casco urbano: Zona de Servicios Gargasindi de Abajo. Condiciones particulares de la parcela destinada a estación de autobuses.

SUELO URBANO CONSOLIDADO. Suelo urbano consolidado. Áreas de suelo urbano consolidado sujetas a desarrollo mediante Estudios de Detalle. Suelo urbano: Zona de Servicios Estación. Suelo urbano consolidado con ordenanzas especiales. Condiciones particulares de la parcela destinada a zona asistencial Partida Benicolada.

SUELO URBANO AREAS DE BORDE. Áreas de borde.

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Sección 4ª.-

SUELO URBANO ADELFAS, EMPEDROLA, VALLESA Y ENGINENT.

Artículo 134.-

Sección 5ª.-

Zonas de suelo urbano: Adelfas, Empedrola, La Vallesa y Enginent.

SUELO URBANO MANZANERA I Y II.

Artículo 135.Artículo 136.-

Sección 6ª.-

Suelo urbano Manzanera I y II. Ordenanza Especial Ermita.

SUELO URBANO MORELLO.

Artículo 137.Artículo 138.Artículo 139.-

Sección 7ª.-

Ámbito. Condiciones generales de la edificación. Condiciones generales de uso.

SUELO URBANO IFACH.

Artículo 141.Artículo 142.Artículo 143.-

Sección 8ª.-

Ámbito. Condiciones generales de la edificación. Condiciones generales de uso.

SUELO URBANO LA FOSSA.

Artículo 144.Artículo 145.Artículo 146.-

Ámbito. Condiciones generales de la edificación. Condiciones generales de uso.

CAPITULO 2º.-

NORMAS DEL SUELO URBANIZABLE.

Artículo 147.Artículo 148.Artículo 149.Artículo 150.-

Definición y delimitación. Régimen urbanístico del Suelo Urbanizable. Parcelaciones y segregaciones. Obras en Suelo Urbanizable.

CAPITULO 3º.-

NORMAS DEL SUELO NO URBANIZABLE.

Artículo 163.Artículo 164.Artículo 165.-

Definición y delimitación. Régimen urbanístico del Suelo No Urbanizable. Parcelaciones o segregaciones.

Sección 1ª.Artículo 166.Artículo 167.Artículo 168.Artículo 169.Artículo 170.Artículo 171.-

SUELO NO URBANIZABLE COMUN. Facultades y deberes de los propietarios. Ámbito. Usos, actividades y aprovechamientos en Suelo No Urbanizable común. Condiciones de la edificación vinculada a la producción agropecuaria. Condiciones de la edificación destinada a vivienda. Condiciones de la edificación en actividades vinculadas funcionalmente a las carreteras. PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 6

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Artículo 172.Artículo 173.-

Sección 2ª.Artículo 174.Artículo 175.-

Sección 3ª.Artículo 176.Artículo 177.Artículo 178.Artículo 179.-

Otras actividades no reguladas expresamente. Actividades sujetas a previa declaración de interés comunitario.

SUELO NO URBANIZABLE DE RESERVA PARA FUTUROS CRECIMIENTOS. Ámbito. Usos, actividades y aprovechamiento en Suelo No Urbanizable de reserva para futuros crecimientos.

SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCION ESPECIAL. Régimen especifico del Suelo No Urbanizable de Especial Protección. Facultades y deberes de los propietarios de Suelo No Urbanizable sujeto a Especial Protección. Obras, usos y aprovechamientos realizables, con carácter excepcional en Suelo No Urbanizable de Especial Protección. De las Vías Pecuarias

REGIMEN TRANSITORIO.

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ANEXOS ANEXO I.-

CUADROS.

Cuadro 1.Cuadro 2.Cuadro 3.Cuadro 4.Cuadro 5.Cuadro 6.Cuadro 7.Cuadro 8.-

Suelo urbano - casco urbano. Suelo urbano consolidado. Suelo urbano consolidado con ordenanza especial. Suelo urbano Manzanera I y II. Suelos urbanos Adelfas, Empedrola, Vallesa y Enginent. Grados de intensidad máximos en actividades industriales. Superficies no computables a efectos de edificabilidad en plantas semienterradas. Coeficientes de homogeneización para transferencias y reservas de aprovechamiento en suelo urbano.

ANEXO I.BIS-

FICHAS DE NORMATIVA DE SUELOS URBANOS EN DESARROLLO DEL PGOU 98. Suelo urbano “TNE-Borumbot”. Suelo urbano “Buenavista I”. Suelo urbano “Saladar” Suelo urbano “Enginent II” Suelo urbano “Casanova” Suelo urbano “Pla Roig I” Suelo urbano “Canuta I” Suelo urbano “Mascarat-Toix” Suelo urbano “Empedrola II” Suelo urbano “Cosentari II” Suelo urbano “Gran Sol”

ANEXO II.-

DEFINICIONES.

ANEXO III.-

FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTION.

ANEXO IV.-

NORMAS DEL SUELO PORMENORIZADAMENTE.

ANEXO 4.1.-

URBANIZABLE

ORDENADO

Normas del suelo urbanizable “Sector Pla Senieta”

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TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION. 1) Las presentes normas urbanísticas tienen por objeto la ordenación, transformación y control de la utilización del suelo incluido su subsuelo y vuelo tanto públicas como privadas, en el término municipal de Calp. 2) La aplicación e interpretación de estas Normas corresponde al Ayuntamiento de Calp y subsidiariamente, a la Comisión Territorial de Urbanismo. 3) Como disposiciones supletorias para lo no previsto en las presentes Normas se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable. 4) En casos de contradicción, real o aparente, entre determinaciones de la documentación de este Plan General, se señalan como documentos de valor prioritario, a efectos de interpretativos: Los planos de ordenación - prevaleciendo entre éstos los de escala mayor sobre los de escala más reducida -, las determinaciones propias de la red estructurante, las normas urbanísticas y por último la memoria.

ARTICULO 2.- PRECISION DE LIMITES. 1) Los sectores, unidades de ejecución y cualquier ámbito de actuación, podrá precisarse cuando se trate de ajustes debidos a las alineaciones o líneas de edificación actuales, a las características topográficas del terreno, a los límites de las propiedades y a la existencia de elementos naturales o artificiales de interés, que lo justifiquen, entendiendo en este caso que no existe modificación del plan. 2) La referida precisión de límites deberá cumplir las siguientes condiciones: a) Se mantendrá sensiblemente la forma de las determinaciones gráficas. b) No disminuirán los niveles de servicio de las vías de circulación. c) No disminuirá la superficie destinada a la red estructurante. d) No se producirán aumentos o disminuciones de la superficie delimitada superiores al cinco por ciento. e) Cuando uno o varios de los límites hubiera sido precisado explícitamente de modo inequívoco por el Plan General, no se permitirán ajustes posteriores.

ARTICULO 3.- CLASIFICACION DEL SUELO. A partir de la entrada en vigor del presente Plan General, el territorio municipal quedará clasificado en el Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable.

ARTICULO 4- CALIFICACION DEL SUELO. 1) La calificación urbanística del suelo consiste en la asignación a los diferentes tipos del mismo, de los correspondientes usos e intensidades. PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 9

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2) El Plan General asigna al suelo clasificado como Urbano los usos globales por zonas o áreas homogéneas de un uso predominante, y los usos pormenorizados por parcelas dentro de cada zona. En Suelo urbanizable se asignan los usos globales. En Suelo No Urbanizable se distinguen los usos y actividades admitidos y prohibidos. 3) A estos efectos se distinguen los siguientes usos globales: Residencial, Industrial, Terciario, Agropecuario, Espacios libres, Equipamiento, Infraestructuras y Dotacional. 4) Los elementos que por la relevancia de sus respectivos usos determinan la estructura territorial integran la denominada red estructurante.

TITULO II.- INTERVENCION MUNICIPAL EDIFICACION Y USO DEL SUELO.

EN

LA

ARTICULO 5.- LICENCIAS. 1) Los actos de edificación y uso del suelo, entendiéndose como tales los relacionados en el Artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, que se pretendan realizar en el término municipal de Calp, habrán de contar con la autorización previa del Ayuntamiento en forma de otorgamiento de licencia. 2) Los actos de edificación calificados como obras mayores (obras de nueva planta, reforma sustancial o estructural de las existentes, ampliaciones, demoliciones e instalaciones industriales) observarán la siguiente tramitación previa: a) La solicitud de licencia se hará mediante instancia al Ayuntamiento acompañada por dos ejemplares del proyecto correspondiente, firmado por facultativo autorizado y, en su caso, visado por el Colegio Profesional respectivo, así como del Título de Propiedad de los terrenos acreditado mediante Nota Simple del Registro de la Propiedad, de la Escritura de Indivisibilidad registrada, y de los restantes documentos que procedieran en su caso. Cuando el proyecto deba ser conocido además por otros organismos, se acompañarán ejemplares adicionales del mismo. b) El Ayuntamiento recabará los informes que sean preceptivos en cada caso y resolverá la solicitud presentada en los plazos establecidos al efecto por la legislación urbanística aplicable. Toda Resolución denegatoria deberá ser motivada, con la expresión de los preceptos de la Normativa en vigor que se entiendan vulnerados por la actuación pretendida. Las licencias se otorgarán por Decreto de la Alcaldía según regula la normativa específica del régimen Local. c) La licencia municipal se dará, previo abono de las tasas e impuestos correspondientes, acompañada de un ejemplar del proyecto, debidamente diligenciado en cada uno de sus documentos. Dicho ejemplar del proyecto deberá estar obligatoriamente siempre en la obra, mientras dure ésta, a disposición de los Inspectores autorizados. 3) Serán obras menores las no incluidas en el apartado anterior. Se autorizarán mediante Decreto de la Alcaldía, previa solicitud al respecto donde se concrete el emplazamiento, la clase de obras a realizar y se cumplimente la documentación exigida por la Ordenanza Municipal correspondiente.

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4) La concesión de licencia de urbanización o edificación estará condicionada al otorgamiento previo de la escritura de cesión gratuita a favor del Ayuntamiento, de la propiedad de las áreas verdes, forestales, espacios libres, zonas de cesión obligatoria, etc., que hayan sido calificadas de uso o dominio público, sin perjuicio de los derechos compensatorios o indemnizatorios que legalmente correspondieren, alzándose Acta Pública de ocupación. 5) La concesión de licencia de parcelación deberá ajustarse a lo establecido en la vigente legislación urbanística. A la solicitud se deberá acompañar copia simple expedida por el Registro de la Propiedad del Titulo de Propiedad, plano de situación actual y plano de situación solicitada a escala adecuada, y nunca inferior a 1:1000.

ARTICULO 6.- PLAZOS Una vez otorgada la licencia se deberá iniciar, concluir, y no interrumpir la construcción dentro de los plazos en ella determinados o en su defecto en 6, 24 y 6 meses respectivamente.

ARTICULO 7.- EDIFICIOS FUERA DE ORDENACION. Los edificios, usos o instalaciones existentes con anterioridad a la aprobación definitiva del presente Plan General, cuyas características resultaren disconformes con las determinaciones del mismo, estarán sujetos a lo dispuesto en el Régimen Transitorio de las presentes Normas, que regulan el régimen de Fuera de Ordenación.

TITULO III.- CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS. ARTICULO 8.- USO RESIDENCIAL. 1) El uso residencial es el destinado a vivienda. 2) Según las condiciones de los edificios comprendidos en el uso residencial y las características del grupo humano que alberguen, puede distinguirse entre vivienda unifamiliar y vivienda plurifamiliar. a) La vivienda unifamiliar es la acondicionada para ser habitada por un sólo grupo familiar, y se caracteriza por disponer de acceso exclusivo desde la vía pública o espacio libre de parcela. b) La vivienda plurifamiliar está dispuesta para albergar a varias familias y cuenta con accesos y elementos de distribución interior comunes.

ARTICULO 9.- USO INDUSTRIAL. 1) El uso industrial comprende los edificios o instalaciones destinados al conjunto de operaciones que se ejecutan para la obtención y transformación de materias primas, así como su preparación para posteriores transformaciones, incluido el envasado, transporte y distribución. 2) A efectos de su regulación por estas normas, se incluyen en este uso todas las actividades que figuran en el Nomenclátor de actividades molestas, insalubres y peligrosas vigente, así como los PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 11

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almacenes, salvo los que sean anejos de comercios y oficinas; y que no quepa considerar como de uso comercial. 3) Así mismo y para la determinación de su compatibilidad con otros usos, las actividades comprendidas en este uso se clasifican atendiendo a las molestias, efectos nocivos para la salud, daños que puedan ocasionar y alteraciones que puedan producir en las personas, en los bienes o en el medio ambiente. En relación con los referidos conceptos se establecen las siguientes categorías de usos industriales: a) PRIMERA CATEGORIA: Actividades compatibles con el uso residencial, tales como laboratorios, talleres familiares y pequeñas industrias en general, que utilicen máquinas o aparatos movidos a mano o por motores de potencia total inferior a 10 Kw b) SEGUNDA CATEGORIA: Actividades que puedan originar molestias a las viviendas contiguas. La potencia total máxima permitida será de 30 Kw., incluidas las estaciones de servicio. c) TERCERA CATEGORIA: Industrias incompatibles en áreas urbanas donde predomine el uso residencial, pero si contiguas a otros usos e industrias. Comprende la mediana y gran industria en general, con exclusión de aquéllas cuya insalubridad no pueda ser reducida a límites compatibles con la proximidad de otras actividades. 4) En el Cuadro 6 figuran los grados de intensidad máximos admisibles para las actividades que se desarrollen en cada una de las categorías establecidas en el punto 3), según los valores que figuran en el anexo II del Nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por decreto 54/1990 de 26 de marzo del Consell de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V. 1288 de 20/4/90).

ARTICULO 10.- USO TERCIARIO. 1) El Uso terciario corresponde a los edificios o locales destinados a la compra venta de mercancías y a la prestación de servicios en general, tales como comercios, oficinas, peluquerías, bares, hoteles, espectáculos y actividades similares. 2) Los Usos Terciarios que, por las características de las materias manipuladas o almacenadas o por los medios utilizados, originen molestias o generen riesgos a la salubridad o seguridad de las personas o de las cosas, se regirán por lo establecido para el uso industrial. 3) La definición de los usos terciarios realizados en estas Normas será la siguiente: HOSTELERO (HO): Es el destinado al alojamiento temporal y sus actividades complementarias relacionadas con el ramo de la hostelería, y las que se califiquen como tales por la Consellería correspondiente. En caso de Industrias Hoteleras no se permitirá la división horizontal ni la separación de la finca afectada por la actividad. CULTURAL (CU): Es el destinado a actividades de enseñanza, educación, ciencia, arte e investigación y demás actividades relacionadas con la cultura. RELIGIOSO (RL): Es el destinado a actividades de culto incluyendo conventos, centros parroquiales y anexos, templos, capillas y análogos. PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 12

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OFICINAS (OF): Es el destinado a actividades administrativas, burocráticas, despachos profesionales, oficinas de empresa y similares. SANITARIO (SA): Es el relacionado con la salud y destinado al tratamiento y alojamiento de enfermos, incluyendo consultas, clínicas, laboratorios, dispensarios, ambulatorios, sanatorios, hospitales, residencias sanitarias y análogos. COMERCIAL (CO): Es el destinado a la venta de productos al por menor que pueda situarse en edificios destinados a vivienda por no causar molestias ni ser nocivos, insalubres o peligrosos, y ser necesarios para el servicio de la zona en que se emplacen. Admite pequeñas transformaciones o manipulaciones de productos, de escasa entidad, vinculados al uso comercial o auxiliares del mismo. No se permitirá, en todo el suelo residencial y de servicios, el establecimiento de usos comerciales dedicados a la venta en todo o en parte de productos alimenticios al por menor que tengan una superficie mayor de 2000 m2, no computándose a estos efectos las superficies dedicadas a almacén u otros servicios o dependencias siempre que esta superficie no exceda de 500 m2, y por tanto se impide el uso en superficies construidas de mas de 2.500 m2, aunque ello no resultará de aplicación a los establecimientos ya implantados o pendientes de hacerlo que hayan obtenido algún tipo de permiso o autorización municipal conducente a tales implantaciones. En la zona industrial, no se permitirá el establecimiento de usos comerciales dedicados a la venta de productos alimenticios al por menor que tengan una superficie de ventas mayor de 500 m2 . RECREATIVO (RC): Es el destinado a manifestaciones comunitarias, reunión y tiempo libre, e incluye espectáculos, salas de reunión, discotecas, salones de juegos recreativos, casinos, bares, cafeterías y restaurantes. DEPORTIVO (DP): Es el destinado a la práctica del deporte.

ARTICULO 11.- USO AGROPECUARIO. Se designan con esta denominación los terrenos e instalaciones destinadas a las actividades relacionadas con la naturaleza de la tierra, ya sea de índole agrícola, forestal, ganadera o extractiva, incluso las granjas.

ARTICULO 12- ESPACIOS LIBRES. 1) Se califican como espacios libres aquellas áreas destinadas a actividades recreativas, de ocio y esparcimiento al aire libre, y susceptibles de utilización por la generalidad de las personas, tales como parques, jardines y áreas de juegos. 2) Se permiten construcciones adecuadas con los usos admitidos en los espacios libres, que potencien el público disfrute de los mismos, tales como templetes, quioscos o instalaciones lúdicas. La altura de la edificación no sobrepasará los 5 metros desde el nivel del terreno, ni la superficie en planta excederá del 5 % de la del espacio libre correspondiente. 3) La adecuación prioritaria de los espacios libres será a base de arbolado y jardinería, salvo que las circunstancias naturales de la zona determinen otro tratamiento más acorde con sus características.

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4) En el espacio libre “Saladar” se estará a las consideraciones efectuadas por la Consellería de Medio Ambiente en su Declaración de Impacto Ambiental.

ARTICULO 13.- EQUIPAMIENTOS O DOTACIONES. 1) Se califican como equipamientos los suelos e instalaciones de titularidad pública, incluso con concesiones administrativas, destinados a actividades de mejora de la salud física y psíquica de los ciudadanos. 2) Los usos pormenorizados que pueden tener cabida dentro de la denominación genérica de equipamiento son: docente, deportivo, sanitario, asistencial, religioso, social, cultural, administrativo y mercado. 3) Si alguna de las actividades citadas en el apartado anterior fuese de titularidad privada, y por ello no calificada como equipamiento en este Plan General, se considerará como uso terciario, en cuanto que su actividad estriba en la prestación de servicios. Los edificios e instalaciones destinados al culto religiosos tendrán la consideración de equipamientos, aunque su titularidad no sea pública.

ARTICULO 14.- INFRAESTRUCTURAS. 1) Comprende los suelos y las instalaciones destinadas a la localización de las redes de servicios públicos: viario, abastecimiento de agua potable, evacuación y depuración de aguas residuales, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, teléfonos, sistemas de riegos y eliminación de residuos sólidos. 2) Las redes de servicios que se implanten en Suelo Urbano discurrirán por espacios de titularidad pública, como norma general salvo excepciones justificadas. En Suelo No Urbanizable la ejecución de estas infraestructuras se ajustará a su Normativa específica. 3) En el Título correspondiente de estas Normas Urbanísticas se indican condiciones específicas de diseño y dimensionado para los elementos más significativos integrantes de las redes de infraestructuras.

TITULO IV.- CONDICIONES URBANIZACION.

GENERALES

DE

LA

ARTICULO 15.- URBANIZACION. 1.- Calzadas: En general, las características técnicas y los espesores de los materiales empleados en las distintas capas de la sección de los firmes de las calzadas estarán en función del carácter de cada vía, en cuanto a la Intensidad y Carga máxima por eje, del tráfico previsto; calculándose para el sistema viario principal de acuerdo con la Instrucción de Carreteras vigente. Para la red viaria secundaria, se considerará como trafico medio, con una sección tipo compuesta por: PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 14

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a) Pavimento de aglomerado asfáltico en caliente, con capa de rodadura, riego de imprimación y binder, de 7 cm. de espesor total. b) Riego de adherencia. c) Base granular de 15 cm. de espesor. d) Explanada mejorada, con material seleccionado. 2.- Aceras: Las vías públicas dispondrán, al menos de una acera de ancho mínimo de 1,00 m., debajo de la cual podrán discurrir los servicios de: aguas potables, alumbrado público, energía eléctrica, etc. Estarán construidas mediante encintado con bordillo de hormigón de 12/15x25 cm., subbase de zahorras artificiales, base o solera de hormigón HM-15 de 10 cm. de espesor y pavimento de baldosa, hormigón impreso-color, o de cualesquiera otras características adecuadas, previamente aceptadas por los Servicios Técnicos Municipales. 3.- Señalización y Tráfico: Los Proyectos de Urbanización incluirán un Anejo de señalización, tanto horizontal como vertical, de acuerdo con la Normativa de equipamiento vial, así como un estudio de tráfico y de instalaciones semafóricas en su caso.

ARTICULO 16.- ABASTECIMIENTO DE AGUA. 1.- Dotaciones: La dotación mínima teórica para el cálculo de los caudales necesarios para el abastecimiento de agua potable a la población, urbanizaciones o núcleos de edificación, será de 200 litros por habitante y día. Para las viviendas unifamiliares se considerará una ocupación mínima de 5 habitantes, es decir, una dotación mínima de 1.000 litros/día. La Presión mínima de servicio en el punto más desfavorable de suministro deberá ser, al menos, igual o superior a 1 Kp/cm2. Será preciso además demostrar por medio de la documentación legal requerida en cada caso, la disposición de caudal suficiente, bien procedente de una red pública municipal, de pozo o cualquier otro sistema de obtención, debiendo acompañarse análisis químico y bacteriológico de las aguas, así como, certificado de aforo realizado por Organismo Oficial en el caso de captación no municipal. En todo caso, deberá disponer de suministro a través de la red municipal existente, de forma que si alguna de estas formas de suministro quedase fuera de servicio, se pueda realizar el suministro de forma alternativa. Deberá garantizarse en este caso el no retorno de las aguas privadas por la red pública. 2.- Condiciones técnicas: Las tuberías empleadas en la red general de distribución estarán debidamente homologadas y sus características serán aceptadas previamente por los Servicios Municipales. Deberán resistir en todo caso una presión interior de 10 Kp/cm2. y ser adecuadas para soportar las cargas exteriores a que estén sometidas. Discurrirán enterradas bajo zanja y protegidas con arena o material granular compactado al 95% del Proctor Modificado, por vía pública o espacios libres de uso público. La red de distribución será mallada, evitando la formación de puntos extremos de red o testeros, instalándose en caso necesario llaves de desagüe en estos puntos. Se instalarán válvulas, desagües de fondo, ventosas, etc., en todos aquellos puntos de la red que sean precisos, con las mismas características de diámetros y presiones que las conducciones, en cada punto. PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 15

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En general, cumplirán las Condiciones del Pliego de Prescripciones Técnicas generales para tuberías de Abastecimiento de agua, OM. de 28 de Julio de 1.974.

ARTICULO 17.- SANEAMIENTO Y DEPURACION. AGUAS PLUVIALES. 1.- Dotaciones: El sistema de evacuación de aguas residuales y/o pluviales podrá ser unitario o separativo, de acuerdo con las condiciones puntuales de desagües y a la economía de instalación y servicio. Los caudales de cálculo para el dimensionamiento de las secciones hidráulicas de las conducciones de evacuación, serán, para las aguas residuales iguales a las dotaciones de aguas potables, es decir, 200 litr./hab. y día.; para las aguas pluviales, el caudal de avenida se obtendrá aplicando el Método Racional, para la cuenca de recepción de cada colector. 2.- Condiciones técnicas: Las tuberías empleadas en la red general estarán debidamente homologadas y serán aceptadas previamente por los Servicios Municipales. Deberán resistir en todo caso una presión interior de 1 Kp/cm2. y ser adecuadas para soportar las cargas exteriores a que estén sometidas. Las conducciones irán enterradas en zanja y protegidas con material granular compactado al 95% del Proctor Modificado, discurriendo por vía pública o espacios libres de uso público. El diámetro nominal mínimo de las conducciones de la red general será de 300 mm. La unión de los tubos será con junta elástica estanca o manguito en todos los casos. Los pozos de registro serán visitables y estarán construidos a base de hormigón o ladrillo macizo de 1 pie, con un diámetro interior mínimo 1,00 m. y situados en cambios de dirección o rasante, o a distancias no superiores a 50 m. En cualquier caso, la velocidad del efluente circulante, a sección llena, será de 0,50 a 3,00 m/seg. Las tuberías empleadas en las Acometidas domiciliarias serán de PVC, con junta elástica, enterradas en zanja y protegidas con arena u hormigón HM-15. e irán conectadas a la red mediante pozo o arqueta de registro con marco y tapa de fundición. Las bajantes o conducciones interiores del edificio se conectarán a la red, en su caso, mediante arqueta sifónica accesible, situada en el interior de la finca. Las arquetas tendrán unas dimensiones interiores mínimas de 40 cm. y serán de hormigón o ladrillo macizo de 1/2 pie. Irán enfoscadas interiormente con mortero hidrófugo de 2 cm. de espesor, con solera de hormigón HA-20 de 10 cm. de espesor mínimo. Dispondrán de marco y tapa de hormigón, acero o fundición, En general las conducciones de Saneamiento y Pluviales cumplirán las Condiciones del Pliego de Prescripciones Técnicas generales para tuberías de Saneamiento en Poblaciones, OM. de 15 de Septiembre de 1.986. 3.- Depuración y vertido: Todas las aguas residuales de la población deberán verter a la red pública municipal, en las condiciones anteriormente indicadas. En el caso de viviendas o edificios aislados o urbanizaciones de compleja conexión a la red general, las aguas residuales deberán ser depuradas mediante tratamiento de oxidación total. PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 16

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En cualquier caso las instalaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en las Normas para el Proyecto y ejecución de Instalaciones depuradoras y vertidos de aguas residuales al mar en las Costas españolas, de acuerdo a la Legislación vigente. En todo aquello que no esté previsto en las presentes Normas, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Municipal de este servicio. 4.-Pluviales: Los sectores con sistema separativo, deberán evacuar los caudales directamente a cauce público. Los sectores que se conecten con la red de saneamiento, deberán realizar un sistema - aliviadero adecuado, con conexión y vertido a cauce público

ARTICULO 18.- RED ELECTRICA, ALUMBRADO PUBLICO, TELEFONIA Y OTROS. 1) Cumplirán con su reglamentación específica y con las Instrucciones técnicas complementarias. Asimismo será exigible lo especificado en las Normas Técnicas de la Edificación (NTE). 2) Los cálculos de las instalaciones de la red de suministro de energía eléctrica, se harán de acuerdo con las siguientes dotaciones para uso doméstico: mínimo de 5 KW/H por vivienda. 3) El alumbrado público responderá a los siguientes requisitos: a) Relación Potencia lámparas/altura de montaje: Potencia 150 W. 250 W. 400 W.

Altura de lámpara. Hasta 10 Ml. De 10 a 12 Ml. Mayor de 12 Ml.

siendo recomendable, en todo caso, la disposición bilateral alternada de los mismos. b) Las lámparas serán de descarga de Vapor de Sodio de Alta Presión y/o Vapor de Mercurio Color Corregido. c) Los parámetros mínimos a cumplir por los equipos y componentes serán: Niveles iniciales . Vías Principales. Vías secundarias. Residencial.

Um. 0,4 0,4

Ug. 0,4 0,2 0,2

Lm 0,2 1,5 1,0

Uo. 2,0 0,4 0,4

Ul. 0,4 0,5 0,5

G. 0,5 5,0 5,0

TI. 5,0 20,0 20,0

20,0

Siendo: Um: Uniformidad media de iluminancia. Ug: Uniformidad general de iluminancia. Lm: Luminancia media en Cd/M2. Uo: Uniformidad global de luminancia. Ul: Uniformidad longitudinal de luminancia. G: Deslumbramiento molesto. TI: Deslumbramiento perturbador en %.

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TITULO V.- CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACION. ARTICULO 19.- CARACTER Y AMBITO DE APLICACION. 1) Las Normas del presente Titulo tienen el carácter de Ordenanzas y se destinan a regular las condiciones de las edificaciones que se construyan en Suelo Urbano, actual o en ejecución según las determinaciones del Plan General. 2) También serán de aplicación en aquellos casos en que no sean objeto de regulación sectorial específica por razón de la actividad, en las edificaciones, sobre todo las destinadas a vivienda, que se construyan en Suelo No Urbanizable. 3) Las condiciones establecidas en este Titulo tienen la consideración de estándares generales, prevaleciendo cualquier asignación más específica que se realice en las correspondientes Normas Particulares contenidas en los Capítulos siguientes.

Capítulo 1.- NORMAS DE CARACTER GENERAL. ARTICULO 20.- CAPACIDAD DE EDIFICAR. 1) La capacidad de edificar en un terreno está condicionada por la clasificación del área en que se encuentre y su calificación urbanística, y al cumplimiento de los deberes legales para la adquisición de las facultades urbanísticas. 2) En el Suelo No Urbanizable cabrá la edificación en los terrenos que cumplan los requisitos establecidos en la sección 1ª del Capítulo 3º del Título X. 3) En Suelo Urbanizable se estará a lo dispuesto en el Capítulo 2º del Titulo X de las presentes Normas. 4) En Suelo Urbano son edificables las parcelas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Normas, tengan la consideración de solar y satisfagan las condiciones establecidas en las normas particulares en la zona en que se encuentren. 5) No podrán ser edificadas las parcelas que incumplan las limitaciones establecidas en los apartados anteriores.

ARTICULO 21.- TIPOS DE EDIFICACION. 1) Según la forma como se disponga en cada zona o manzana la edificación, en relación con los espacios libres públicos y privados y con los viales, se distinguen los siguientes TIPOS: a) EDIFICACION EN MANZANA CERRADA DENSA (MD): la edificación se dispone entre medianeras sobre la alineación oficial, regulándose las condiciones de edificación básicamente por la profundidad edificable, por la altura de la cornisa y el número de PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 18

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plantas. Ocupa toda la parcela, disponiendo de patios interiores de parcela con fines de iluminación y ventilación. b) EDIFICACION EN MANZANA CERRADA CON PATIO DE MANZANA (MPM): es aquella que ocupando todo el frente en la alineación de la calle tiene su fachada posterior paralela a esta alineación y retranqueada en toda su longitud respecto del testero de la parcela. La ocupación máxima estará en función del fondo edificable. c) EDIFICACION ABIERTA EN BLOQUES (BQ): es aquélla constituida por cuerpos de edificación, retranqueados respecto de los linderos de la parcela. Son características definitorias de esta tipología la existencia de espacio libre privado de parcela y de varias fachadas en la edificación. Las condiciones de regulación de este tipo de edificación consisten en el tamaño de parcela, coeficiente de edificabilidad, limitación de la ocupación máxima de la parcela por la edificación, fijación de distancia de separación a los linderos, altura de cornisa y número de plantas. d) EDIFICACION MIXTA (MS): Se define como una combinación de los tipos a) o b) en planta baja, con el c) en las plantas superiores. Tendrá las limitaciones señaladas respectivamente para cada uno de los tipos que la componen. e) EDIFICACION ABIERTA AISLADA (AS): Es una variedad de edificación abierta, que por su gran desarrollo en el municipio se cita como tipo específico. Consiste en la edificación abierta que alberga, en el caso de vivienda, a un grupo familiar y tiene acceso exclusivo e independiente desde la vía pública o espacio libre exterior, denominándose en este caso vivienda unifamiliar aislada. Ninguno de sus paramentos se adosa a otro colindante. f) EDIFICACIONA ABIERTA AGRUPADA (AG): Es una variedad de la edificación abierta en la que las viviendas adosan entre si al menos un paramento, formando conjuntos de viviendas unifamiliares que cuentan con espacio libre de parcela para su disfrute por todos los usuarios de las viviendas. g) EDIFICACION ABIERTA PAREADA (PA): Es una variedad de la edificación abierta formada por dos viviendas separadas por pared medianera común en toda su extensión a ambas viviendas. h) NAVES. EDIFICACION INDUSTRIAL. (IN): Es la edificación propia del uso industrial constituyendo básicamente una variedad de edificación abierta con posibilidades de adosamiento y cuya característica principal la confiera el uso a que se destina, que excluye la vivienda, salvo la destinada para el propio servicio de vigilancia y mantenimiento de la misma. i) TIPOS NO ESPECIFICADOS. (TNE): Podrán autorizarse otros tipos de edificación que por su carácter especial no encajen en los anteriormente definidos, debiendo respetarse en todo caso las condiciones de aprovechamiento fijadas para la zona correspondiente.

ARTICULO 22.- CONDICIONES PARA LA EDIFICACION DE UNA PARCELA. Para que una parcela pueda ser edificada ha de cumplir las condiciones que a continuación se determinan:

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1ª) Condiciones de planeamiento: Deberá tener aprobado definitivamente el planeamiento que el Plan General o instrumentos posteriores señalen para el desarrollo del área, salvo en los casos de planeamiento ulterior, y estar calificada con destino a un uso edificable. 3ª) Condiciones de urbanización: a) Reunir las condiciones para que sea SOLAR, según el artículo 6.1 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística. b) Cumplir los requisitos para la edificación de los solares especificados en el Art. 63 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística. 4ª) Condiciones dimensionales: a) Deberá satisfacer las condiciones dimensionales establecidas en estas Normas en relación a superficie, fachada mínima, diámetro del círculo inscrito, etc. b) Se podrá autorizar la edificación en las parcelas que no cumplan la condición de superficie mínima, u otras condiciones dimensionales, si satisfacen el resto de las condiciones para ser consideradas como solar, si no existe posibilidad de reparcelación con otras colindantes o bien la parcela procede de parcelación con antigüedad mayor de cuatro años acreditada mediante documento público como finca independiente, y la edificación reúna las mínimas condiciones de salubridad, seguridad y habitabilidad. 5ª) Estudios de Detalle: Se podrán formular Estudios de Detalle para solucionar problemas puntuales que afecten a una o varias parcelas, siempre que se trate de prever o reajustar el señalamiento de alineaciones y rasantes o bien de la reordenación de volúmenes de acuerdo con las especificaciones que en cada caso se establezcan. Mediante Estudios de Detalle se podrán reordenar los volúmenes, debiendo comprender como mínimo una manzana o unidad urbana equivalente completa, sin que se pueda trasvasar edificabilidad entre distintas manzanas, si bien dentro de una manzana podrán sumarse y restarse siempre que el resultado final no sea superior al previsto en el Plan General y no se alteren los parámetros urbanísticos del mismo. En los casos en los que específicamente las Normas Urbanísticas admitan para una parcela la reducción de los retranqueos a linderos, se requerirá la redacción de un Estudio de Detalle donde se analizará la nueva volumetría en su relación con en entorno y que como mínimo comprenderá la manzana o unidad urbana equivalente en que se sitúa.

ARTICULO 23.- OCUPACION DE LA PARCELA. 1) Las condiciones que se señalan para determinar la ocupación de la parcela por la edificación son de aplicación para las obras de nueva edificación y para las obras que supongan nuevas ocupaciones de suelo, y son establecidas para cada parcela según la normativa propia del uso a que se destina y de la zona en que esté situada. 2) Las construcciones situadas por debajo del forjado de planta baja y enteramente subterráneas podrán ocupar en el subsuelo los espacios correspondientes a retranqueos o separación a linderos, salvo mayores limitaciones en la normativa particular del uso a que se destine o de la zona en que se encuentre. PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 20

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3) Las construcciones semienterradas de vivienda unifamiliar que quepa considerar como sótano según definición del Anexo II, apartado 28, computarán a efectos de ocupación en toda la superficie que sobresalga del terreno.

ARTICULO 24.- COMPUTO DE EDIFICABILIDAD. 1) En el cómputo de la edificabilidad se incluye la edificación principal, terrazas cubiertas, garajes, almacenes, leñeras y paelleros y todas aquellas construcciones anexas que pudieran proyectarse. No se incluirán los sótanos destinados a los usos admitidos para ellos, ni las construcciones permitidas por encima de la altura máxima, salvo los áticos y demás espacios habitables. 2) En el cómputo de la superficie edificada quedan excluidos, en edificación plurifamiliar tipo BQ: a.- Los soportales. b.- Los pasajes de acceso a espacios libres públicos. c.- Los patios interiores de parcela que no estén cubiertos. d.- Las plantas bajas porticadas y no cerradas. e.- Las construcciones auxiliares cerradas con materiales traslúcidos y construidos con estructura ligera desmontable. f.- Los elementos ornamentales en cubierta, y la superficie bajo la cubierta si carece de posibilidades de uso, o está destinada a depósitos u otras instalaciones generales del edificio. g.- Las plantas de desvío con una altura igual o inferior a 1,20 m. 3) Salvo indicación expresa en la normativa particular de la zona o uso, no se computarán las superficies correspondientes a plazas de aparcamiento obligatorias, ni la parte que les corresponda de acceso y áreas de maniobra. Tampoco se contará la superficie de garaje que exceda de la obligatoria, siempre que el exceso total sea igual o inferior al 10 % en número de plazas o en superficie equivalente. Cabrá no computar excedentes en número de plazas o en superficie equivalente hasta una cuantía máxima del 30%, en áreas de la ciudad en que exista déficit de aparcamiento, siempre que el incremento del número de plazas no redunde en aumento de la congestión de tráfico. En este supuesto será preceptivo informe municipal previo y vinculante. 4) Los porches, terrazas cubiertas, tendederos y cuerpos volados computarán al 100% de su superficie. 5) Siempre que no lesionen los valores ambientales del lugar, respondan a un proyecto arquitectónico de nueva planta, y no se trate de legalizar infracciones previamente cometidas, podrán autorizarse plantas intermedias abiertas, sin otros elementos constructivos que los de estructura, seguridad y núcleos verticales de comunicaciones, y que carezcan de todo tipo de cerramientos, que no computarán a efectos de superficie edificada, salvo las superficies cerradas. 6) En viviendas unifamiliares, no computarán a efectos de edificabilidad las superficies de plantas semienterradas que se sitúen tres metros por detrás de una línea teórica formada por la intersección del plano del terreno con un plano horizontal situado a 1,50 m bajo el techo de dicha planta, según los esquemas que se adjuntan en el CUADRO Nº 7 del Anexo I. 7) En edificación hotelera cuyo elementos y servicios cumplan con los requisitos fijados para los hoteles de cuatro o más estrellas en el Anexo I del Decreto 153/1993 del Gobierno Valenciano, regulador de los establecimiento hoteleros de la Comunidad Valenciana, quedarán excluidos del cómputo de edificabilidad todos los elementos comunes y de servicio del edificio. 8) Cuando en aplicación de la presente normativa no quepa computar los elementos comunes de la PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 21

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edificación, la superficie total de estos elementos comunes no podrá exceder del 20% de la superficie computable.

ARTICULO 25.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACION ABIERTA EN BLOQUES (BQ) Y DE LA EDIFICACION ABIERTA AGRUPADA (AG). A) EDIFICACION ABIERTA EN BLOQUES (BQ): 1) La distancia desde la edificación a los linderos de la parcela será igual o mayor que 1/3 de su altura, con un mínimo de 6 m. 2) La distancia entre bloques de una misma parcela no será menor que 1/3 de la suma de las alturas respectivas. 3) En aplicación de los puntos anteriores no será necesario guardar distancias superiores a 15,00m. 4) Siempre que la ocupación de plantas sobre planta baja no supere el 15% de la superficie de la parcela, no será necesario guardar distancias superiores a 6,00 m B) EDIFICACION ABIERTA AGRUPADA (AG): 1) Se requerirá la presentación y ejecución del proyecto conjunto y completo de toda la edificación y la escritura de indivisibilidad registrada. 2) Densidad máxima: 30 viviendas/ hectárea. En parcelas superiores a la mínima la densidad se incrementará proporcionalmente, redondeada por defecto. 3) Longitud máxima de los bloques 30 m. 4) La separación entre grupos será de al menos 5,00 m 5) La superficie ajardinada mínima será del 40% de la parcela debiendo destinarse a elementos comunes, no susceptible de utilización privativa por ningún comunero. 6) Las viviendas dispondrán dentro del espacio destinado a elementos comunes de piscina (Sup > 3m2 /viv) y zona deportiva (Sup > 12 m2 /viv), así como de módulos comunes para recogida de basura, contadores de agua, electricidad, telecomunicaciones, etc. 7) Las parcelas contarán con un máximo de dos accesos rodados a su interior, si bien por condiciones orográficas del terreno, el Ayuntamiento, previo informe técnico, podrá autorizar de forma excepcional el incremento de dicho número. 8) Las parcelas contarán con una estación depuradora con tratamiento terciario y capacidad adecuada para la reutilización del agua depurada en el riego interior. 9) Al objeto de garantizar el acceso de los servicios de emergencia (bomberos, ambulancia, etc.) se garantizará que ninguna vivienda quede situada a una distancia de recorrido superior a 30 m de un espacio accesible con dimensiones adecuadas para la maniobrabilidad por dichos servicios.”

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ARTICULO 26.- CONDICIONES PARTICULARES PARA LA OCUPACIÓN DE LAS ÁREAS DE RETRANQUEO EN PARCELAS CON TIPOLOGÍA BQ. 1) Se considera área de retranqueo para la ocupación como espacio complementario la totalidad de la franja de retranqueo que se sitúa entre la edificación y sus lindes. 2) Las áreas de retranqueo que puedan ocuparse como espacios complementarios de los locales existentes en las plantas bajas de la edificación abierta en bloque (tipología BQ) podrán cerrarse lateralmente y cubrirse siempre que se cumplan las siguientes condiciones: - Los cerramientos laterales deberán ser fácilmente desmontables, realizados mediante estructuras ligeras metálicas u de otro tipo cuya colocación no afecte ni suponga refuerzo de la estructura existente. - Se permite la cubrición de dichos espacios con elementos fácilmente desmontables siempre que dicha cubrición no supere en ninguno de sus puntos la cara inferior del primer forjado situado sobre la planta baja, no permitiéndose sobre dicha cubierta ningún tipo de instalación (ventilación, refrigeración, chimeneas, etc), rótulos, anuncios o cualquier otro tipo de elemento. 3) Fachada a vial: Las fachadas deberán contemplar en su parte superior una banda horizontal de entre 0,50 y 1,00 metros, bajo la cual se situará la fachada propiamente dicha de los espacios habilitados. Dicha banda, que tiene como misión la homogeneización visual del conjunto, no podrá contener ningún anuncio publicitario, debiendo situarse todos ellos por debajo de la misma, en los frentes de los respectivos espacios habilitados y sin sobresalir de ella. 4) Usos pormenorizados en las áreas de retranqueo: El uso de estas áreas estará vinculado al uso comercial previsto para los locales de los que forman parte, debiendo destinarse en su integridad a su disfrute por los clientes, no pudiendo destinarse a elementos privados del local ni a servicios complementarios de carácter obligatorio para los mismos, como aseos, cuarto de limpieza, oficinas, cocina, almacén, etc. Es decir el local, destinado a cualquier uso, debe reunir en si mismo las condiciones necesarias para obtener la correspondiente licencia ambiental, independientemente del espacio complementario de retranqueo que pueda ocuparse. 5) La concesión de licencia urbanística y ambiental para el uso de estos espacios únicamente supone la declaración administrativa de que la actuación pretendida se ajusta al Plan General, y por ello es total y absolutamente independiente de que el titular de la licencia cuente con disponibilidad civil para llevar a cabo la actuación. 6) A la solicitud de licencia junto con los correspondientes proyectos visados (urbanístico y ambiental en su caso) se acompañará planos de información del estado actual de la fachada a la que recaiga la actuación y documentación fotográfica del conjunto de la misma. La propuesta deberá contemplar el estudio de toda la fachada a vial de la parcela afectada, planteando solución que resuelva adecuadamente la zona de entrada a la edificación, mejorando el estado actual en los aspectos de accesibilidad, seguridad y estética, destacando la misma en cuanto a forma, color, texturas, etc de forma que quede claramente diferenciada del resto de los usos colindantes, lo que deberá justificarse tanto en planos como con fotografías y fotomontajes, dibujos o estudios ambientales. 7) Cuando como consecuencia de la actuación se precise incrementar el número de plazas de aparcamiento en la parcela, se estará al régimen general establecido por el vigente Plan General, tanto de la cantidad como en su modo de cumplimiento. 8) En los casos en los que proceda, le será de aplicación al igual que en la edificación principal, el cuadro Nº 8 de las Normas Urbanísticas “Coeficientes de homogeneización para transferencias y reservas de aprovechamiento en suelo urbano”. PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 23

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ARTICULO 27.- ELEMENTOS RELATIVOS A LA ALTURA DE LA EDIFICACION. 1) La altura de las plantas estará comprendida dentro los siguientes límites: - Planta baja, incluido forjado: máximo 4,50 metros. - Planta de pisos, incluido forjado: máximo 3,50 metros. 2) Por encima de la altura máxima se permitirán solamente: a) Aticos con una altura máxima de 3 metros, en aquellas zonas que expresamente se determinen, englobados en el volumen de cubiertas de 45º, trazado a partir de la alineación oficial de fachada. b) La cubierta definitiva del edificio, con una pendiente máxima del 45%. c) Barandillas y antepechos de defensa de la azotea, con una altura máxima de 1,50 metros sobre el acabado de la azotea. d) Chimeneas, antenas y elementos técnicos de las instalaciones así como casetones de acceso. En todos estos supuestos, la altura máxima de estos elementos no debe sobrepasar la línea teórica de 45º desde la fachada y un máximo de 3,50 metros, excepto para ascensores y cajas de escalera en edificación abierta. e) Elementos ornamentales, siempre que respondan a criterios de composición del edificio.

ARTICULO 28.- REGULACION DE ALTURAS A DISTINTAS CALLES. 1) Si la longitud de la fachada excediera de 12 metros, se fraccionaría, a estos efectos, en porciones no inferiores a 6 metros, refiriéndose la rasante al punto medio de cada una de éstas. 2) En el Casco Urbano, en solares recayentes a dos o más calles, se regularán del siguiente modo las situaciones planteadas: a) Solares en esquina: la mayor altura se prolongará sobre la calle más estrecha con un fondo máximo no superior al doble del ancho de esta calle, con un máximo de 12 metros. Las plantas inferiores podrán prolongarse hasta el fondo resultante de trazar un ángulo de 45º desde la altura de cornisa. b) Solares con fachada a dos o más calles: en cada fachada habrá de respetarse la altura máxima correspondiente. La graduación de alturas de una a otra fachada habrá de hacerse de forma que quede por bajo de un plano inclinado de 45 grados, apoyado en la arista de altura máxima en la fachada en que se permita menor altura y del plano horizontal de altura máxima correspondiente a la fachada en la que se permite la mayor.

ARTICULO 29.- REGULACION DE ALTURAS EN EDIFICACION ABIERTA DE SUELO URBANO CONSOLIDADO. 1) Como norma general no podrá sobrepasarse la altura máxima en ninguno de los puntos de contacto del terreno con la edificación.

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2) Se exceptúan de la condición anterior las parcelas con fuertes pendientes, en cuyo caso la altura máxima podrá incrementarse ½ de la diferencia de cotas medias de fachadas opuestas de la edificación. a) Dicho incremento solo podrá adoptarse por debajo del suelo de la primera planta hasta un máximo de 3,00 metros. b) Los muros que resulten serán ciegos, sin ninguna apertura y recubiertos con piedra. En los casos en que se ejecute la obra de estructura con pilares, podrá dejarse dicho espacio sin cerramiento siempre que se mantenga la pendiente natural del terreno.

ARTICULO 30.- VUELOS SOBRE ALINEACIONES DE CALLE. 1) Sin perjuicio de las condiciones que para cada zona se señalen, los cuerpos volados abiertos y cerrados, observarán las siguientes condiciones generales: a) No podrán instalarse a una distancia de las medianeras inferior a 0,60 metros, ni fuera de la línea de 45º trazada desde la medianera. b) La superficie total de cuerpos volados cerrados a una calle, no excederá del 50% de la superficie total de cuerpos volados permitidos a la misma. c) La altura mínima de los cuerpos volados será de 3,60 metros, sobre la rasante de la acera o, en su defecto, del terreno en contacto con la edificación. d) El saliente de la línea de fachada no será mayor del 7% del ancho de la calle, con un máximo de 1,50 metros, y quedarán remetidos de la línea de bordillo un mínimo de 20 cm. 2) El saliente máximo de cornisas y aleros sobre la alineación exterior, no excederá de ochenta (80) centímetros.

ARTICULO 31.- SALIENTES Y ENTRANTES EN LAS FACHADAS. 1) Se entiende por salientes o vuelos todos aquellos elementos que sobresalen de la fachada del edificio, tales como balcones, miradores, balconadas, terrazas cubiertas, cuerpos cerrados. En todo caso cumplirán las condiciones señaladas en el artículo anterior. 2) En patios de manzana no se permiten vuelos distintos a los balcones y balconadas. 3) Se permiten terrazas entrantes con profundidad no superior a su altura ni a su anchura. Esta profundidad se contará a partir de la línea de fachada. 4) En edificación abierta los vuelos no podrán ocupar los límites que la normativa de la zona señale para retranqueos y separación a linderos.

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ARTICULO 32.-SEPARACION DE GARAJES Y OTRAS CONSTRUCCIONES AUXILIARES A LINDEROS. 1) Como norma general deberán quedar separados de los linderos una distancia mínima de 5 m. Como excepción a la norma podrán autorizarse garajes u otras construcciones auxiliares a distancias inferiores o adosadas, mediante autorización por parte del propietario colindante reflejada en Acta Notarial. 2) El Ayuntamiento podrá autorizar la construcción de garajes a una distancia inferior a 5 metros de la vía pública, en aquellos casos en que la parcela presente fuertes desniveles, previo informe de los Servicios Técnicos. 3) Se considerarán como construcciones independientes de la edificación principal aquellas que guarden una distancia a la misma de al menos 3,00 m. En parcelas de vivienda unifamiliar estas construcciones tendrán una altura máxima de 2,60 m, pudiendo alcanzar su cumbrera una cota máxima de 3,50 m. 4) Las instalaciones a linde de parcela destinadas a proporcionar sombra a los vehículos automóviles (pérgolas), no podrán tener cerramientos laterales, y su cubierta, caso de instalarla, será de elementos permeables (cañizos, elementos vegetales, etc.), quedando expresamente prohibidas las techumbres de obra, teja, fibrocemento, o similares. Sus dimensiones serán de un máximo de 30 m2., y 2,60 m. de altura máxima. 5) Se podrá autorizar la construcción de elementos de obra, no cubiertos ni cerrados lateralmente, tales como pistas deportivas, barbacoas, etc., que en todo caso deberán guardar una distancia mínima de 2 metros a linderos, permitiéndose llegar hasta lindero cuando las construcciones no superen 1 metro de altura sobre el nivel natural del terreno. 6) En la alineación de parcela se podrá adosar casetas de obra de dimensiones inferiores a 1 m. x 2 m. x 2 m. para albergar instalaciones.

ARTICULO 33.- PISCINAS Y ALJIBES. 1) Las piscinas y algibes estarán separados 5 m. de los linderos de la parcela excepto en aquellos puntos cuya altura sea inferior a 1 metro sobre el nivel del terreno en los que se podrá reducir la distancia mínima a 2 metros. 2) Estas instalaciones deberán disponer obligatoriamente de un equipo depurador de agua. Para el vaciado de las piscinas deberá disponerse uno o varios pozos filtrantes exclusivos para este fin. El vaciado de las mismas se hará de forma gradual, no permitiéndose el vertido a la vía pública. 3) Se fija un retranqueo mínimo de 3 m. a linderos para los pozos o zanjas filtrantes. Estas se construirán de acuerdo con el detalle presentado en el proyecto para la concesión de licencia, cumpliendo las dimensiones y características técnicas consignadas en el mismo.

ARTICULO 34.- MUROS DE CONTENCION Y RELLENOS DE TIERRA. 1) Se permitirán los rellenos de tierra hasta una altura máxima definida por un plano paralelo al perfil natural del terreno, situado un metro por encima de aquel.

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2) En cualquier caso, se establece una altura máxima para los muros de contención de 4 metros debiendo abancalarse a partir de esta altura. El paramento exterior de estos muros será de piedra natural para una altura superior a dos metros, adaptándose a las condiciones estéticas de la zona.

ARTICULO 35.- CERRAMIENTOS. 1) Tanto los solares como los terrenos que el Ayuntamiento disponga, deberán cercarse mediante cerramientos permanentes situados en la alineación oficial, fabricados con materiales que garanticen su estabilidad y conservación en buen estado. 2) Los solares en Casco Urbano podrán cerrarse con vallas de altura superior a 200 centímetros. 3) En zonas de edificación abierta el cerramiento de parcelas a vías o espacios públicos podrá resolverse: a) Con elementos ciegos de 100 centímetros de altura máxima, completados en su caso, mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes del lugar, pantallas vegetales, celosías o soluciones similares hasta una altura máxima de 200 centímetros. b) Por medio de cerramientos de estética acorde con el lugar, que no formen frentes opacos continuos de longitud superior a 20 metros, ni rebasen una altura de 2 metros. Se exceptúan aquellos edificios aislados que, en razón de su destino, requieran especiales medidas de seguridad, en cuyo caso, el cerramiento se ajustará a las necesidades del edificio y requerirá aprobación del Organismo Municipal competente. 4) En ningún caso se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas y animales.

Capítulo 2.- CONDICIONES DE HABITABILIDAD, CALIDAD E HIGIENE ARTICULO 36.- AMBITO DE APLICACION. 1) Las condiciones de habitabilidad, calidad e higiene son de aplicación a obras de nueva edificación y aquellos locales resultantes de obras de remodelación. Serán asimismo de aplicación en el resto de las obras en que a juicio del Ayuntamiento, su cumplimiento no represente desviación importante en el objeto de la misma. 2) En todo caso, y cualquiera que sea la función y finalidad del edifico, deberán cumplirse las condiciones de diseño y calidad en edificios y alojamientos de la Comunidad Valenciana.

ARTICULO 37.- FRENTE MINIMO DE FACHADA DE LA VIVIENDA. Toda nueva vivienda que se construya dispondrá de un frente de fachada de al menos 4 metros recayente a la vía pública o a espacio libre en edificación abierta. Las que se sitúen entre edificaciones construidas podrán reducir dicha dimensión previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.

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Capítulo 3º.- CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS. ARTICULO 38.- AMBITO DE APLICACION. 1) Las condiciones que se señalan para la seguridad de los edificios son de aplicación a las obras de nueva edificación y a los edificios en los que se produjeren obras de acondicionamiento y reestructuración, así como aquellos edificios que a juicio de los Servicios Técnicos su provisión no represente desviación importante en los objetivos de la misma. 2) En todo caso y cualquiera que sea el destino del edificio, será de aplicación lo establecido en el C.T.E.

ARTICULO 39.- ACCESO A LAS EDIFICACIONES. 1) En construcción entre medianeras todas las viviendas y cada uno de los locales de cualquier uso en que sea previsible la permanencia de personas, tendrán al menos un hueco practicable a calle o espacio libre accesible. Se exceptúan aquellos locales destinados manifiestamente a usos que deban desarrollarse en locales cerrados. 2) A las edificaciones deberá accederse desde la vía pública aunque sea atravesando un espacio libre privado, en cuyo caso, dicho espacio libre deberá ser colindante directamente con el viario público en un frente no menor que 1/3 de la distancia a recorrer hasta el edificio, con un mínimo de 4 metros. Esta distancia a recorrer entre la vía pública y la entrada al edificio, cuando se destine a vivienda colectiva, no superará los 50 metros. En todo caso, y cualquiera que sea el destino del edificio, será posible el acceso a la construcción por vehículos del servicio de ambulancia.

ARTICULO 40.- RAMPAS Y SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS. En todos los edificios será de aplicación la normativa sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas de la Comunidad Valenciana (Ley 1/1998 y su desarrollo).

ARTICULO 41.- PREVENCION DE LAS CAIDAS. Los resaltos en todo recorrido peatonal deberán destacarse del pavimento, de tal forma que sean fácilmente detectados.

ARTICULO 42.- PREVENCION DE INCENDIOS. 1) Las construcciones deberán cumplir las medidas que en orden a la protección contra incendios, establece el C.T.E.-DB SI, y cuantas estuvieran vigentes en esta materia, de cualquier otro rango o ámbito del Estado. 2) Cuando una instalación no pueda alcanzar, a juicio del Ayuntamiento, unas condiciones correctas de seguridad para sí misma, y para su entorno, ofreciendo riesgos no subsanables para personas y bienes, podrá ser declarada fuera de ordenación, forzándose la erradicación del uso y el cierre de la instalación. PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 28

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ARTICULO 43.- PREVENCION CONTRA EL RAYO. Cuando por la localización de una edificación, o por la inexistencia de instalaciones de protección en su entorno, existan riesgos de accidentes por rayos, se exigirá la instalación de pararrayos. Deberá cumplirse lo especificado en el C.T.E..

Capítulo 4.- CONDICIONES DE ESTETICA. ARTICULO 44.- DEFINICION Y APLICACION. 1) Condiciones de estética son las que se imponen a la edificación y demás actos de incidencia con el propósito de obtener los mejores resultados en la imagen de la ciudad. 2) Las condiciones que se señalan para la estética de la ciudad son de aplicación a todas las actuaciones sujetas a licencia municipal. El Ayuntamiento, en todo caso, podrá requerir a la propiedad de los bienes urbanos para que ejecute las acciones necesarias para ajustarse a las condiciones que se señalan en estas Normas. La regulación de las condiciones estéticas se realiza en las presentes condiciones generales y en la normativa de las zonas.

ARTICULO 45.- SALVAGUARDIA DE LA ESTETICA URBANA. 1) La defensa de la imagen urbana y el fomento de su valoración y mejora, tanto en lo que se refiere a los edificios, en conjunto o individualizadamente, como a las áreas no edificadas, corresponde al Ayuntamiento, por lo que, cualquier actuación que pudiera afectar a la percepción de la ciudad deberá ajustarse al criterio que al respecto mantenga. 2) El Ayuntamiento podrá denegar o condicionar cualquier actuación que resulte antiestética, inconveniente, o lesiva para la imagen de la ciudad. El condicionamiento de la actuación podrá ser referido al uso, las dimensiones del edificio, las características de las fachadas, de las cubiertas, de los huecos, la composición, los materiales empleados y el modo en que se utilicen, su calidad o su color, la vegetación, en sus especies y su porte, y, en general a cualquier elemento que configure la imagen de la ciudad. 3) Las nuevas construcciones y las modificaciones de las existentes deberán responder en su diseño y composición a las características dominantes del ambiente en que hayan de emplazarse. A tal fin se pondrá especial cuidado en armonizar sistemas de cubiertas, cornisa, posición de forjados, ritmos, dimensiones de huecos macizos, composición, materiales, color y detalles constructivos. A los fines de garantizar la debida adaptación de las nuevas edificaciones a las ya existentes y a su entorno, podrá exigirse la aportación de los análisis del impacto sobre el medio en que se localicen, con utilización de documentos gráficos del conjunto de las calles o plazas a que aquellas dieran frente y otros aspectos, desde los lugares que permitieran su vista.

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ARTICULO 46.- CONSERVACION DEL ENTORNO. 1) Las obras de nueva edificación deberán proyectarse tomando en consideración la topografía del terreno, la vegetación existente, la posición del terreno respecto a cornisas, hitos u otros elementos visuales; el impacto visual de la construcción proyectada sobre el medio que la rodea y el perfil de la zona, su incidencia en términos de soleamiento y ventilación de las construcciones de las fincas colindantes y, en la vía pública, su relación con ésta, la adecuación de la solución formal a la tipología y materiales del área, y demás parámetros definidores de su integración en el medio urbano. 2) El Ayuntamiento podrá exigir la inclusión en la documentación con la que se solicite licencia, de un estudio de visualización y paisaje urbano en el estado actual, y en el estado futuro que corresponderá a la implantación de la construcción proyectada. 3) El Ayuntamiento podrá, asimismo, establecer criterios para determinar la disposición y orientación de los edificios en lo que respecta a su percepción visual desde las vías perimetrales, los accesos y los puntos más frecuentes e importantes de contemplación.

ARTICULO 47.- MEDIANERIAS. 1) Los paños medianeros al descubierto, deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean tan dignos como los de las fachadas. 2) Por razones de ornato urbano el Ayuntamiento podrá asumir la ejecución de obras de mejora de medianerías en determinados espacios públicos de importancia visual y estética. 3) El Ayuntamiento podrá elaborar criterios estéticos y de diseño que sean de obligada observancia en las obras de mantenimiento y decoro de medianerías y fachadas en general y requerir a la propiedad de los inmuebles para su cumplimiento.

ARTICULO 48.- FACHADAS. 1) Las fachadas laterales y posteriores se tratarán con condiciones de composición y materiales similares a los de la fachada principal. 2) En las obras que afecten a la planta baja, ésta deberá armonizar con el resto de la fachada. 3) Por razones de ornato urbano el Ayuntamiento podrá asumir la ejecución de obras de mejora de fachadas en determinados espacios públicos de importancia visual y estética. 4) En edificios no catalogados, podrá procederse a la modificación de las características de una fachada existente de acuerdo con un proyecto adecuado que garantice un resultado homogéneo del conjunto arquitectónico y su relación con los colindantes. 5) Se podrá autorizar el cerramiento de terrazas y balcones existentes de acuerdo con las determinaciones de un proyecto del conjunto de la fachada, que deberá presentar la comunidad o el propietario del edificio. En casos justificados podrá el Ayuntamiento hacerse cargo de la elaboración de este proyecto de diseño de conjunto de la fachada, repercutiendo su coste en las licencias correspondientes. 6) En edificios en que se hubieran realizado cerramientos anárquicos de terrazas, el Ayuntamiento PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 30

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podrá requerir para la adecuación de las mismas a una solución de diseño unitario. 7) En edificios existentes, no cabrá autorizar la instalación de capialzados exteriores para persianas enrollables, o toldos, salvo que exista acuerdo del conjunto de propietarios del inmueble, para adoptar idéntica solución en los huecos. 8) Por razones de composición del espacio urbano y concordancia con el resto de los edificios, en áreas de uso característico residencial se evitarán las fachadas ciegas, debiendo, en todo caso, mantenerse la iluminación natural a través de la fachada.

ARTICULO 49.- INSTALACIONES EN LA FACHADA. 1) Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, antenas de comunicación y demás elementos análogos, podrá sobresalir del plano de fachada exterior, ni perjudicar la estética de la misma. 2) La instalación de aparatos de aire acondicionado no será visible desde la vía pública. Requerirá un estudio del alzado del edificio, no pudiendo instalarse sino en la posición en que menos perjudiquen a la estética de la fachada. 3) Los equipos de acondicionamiento o extracción de aire en locales situados en alineación exterior, no podrán tener salida a fachada a menos de tres (3) metros sobre el nivel de la acera.

ARTICULO 50.- MARQUESINAS. 1) Se prohibe la construcción de marquesinas excepto en los siguientes casos: a) Cuando estén incluidas en el proyecto del edificio en obras de nueva planta. b) Cuando se trate de actuaciones conjuntas de proyecto unitario, acordes con la totalidad de la fachada del edificio, de idénticas dimensiones, saliente y materiales en todos los locales de planta baja, y exista compromiso de ejecución simultánea por todos los propietarios de los locales. 2) La altura mínima libre desde la cara inferior de la marquesina hasta la rasante de la acera o terreno, será superior a trescientos cuarenta (340) centímetros. El saliente de la marquesina no excederá la anchura de la acera menos veinte (20) centímetros.

ARTICULO 51.- PORTADAS Y ESCAPARATES. 1) La alineación exterior no podrá rebasarse en planta baja con salientes superiores a cinco (5) centímetros, con ninguna clase de decoración de los locales comerciales, portales o cualquier otro elemento. En aceras de anchura menor que setenta y cinco (75) centímetros, no será permitido saliente alguno. 2) Las puertas y ventanas en planta baja no podrán abrir al exterior fuera de la alineación oficial.

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ARTICULO 52.- TOLDOS. 1) Los toldos móviles estarán situados, en todos sus puntos, incluso los de estructura, a una altura mínima sobre la rasante de la acera de doscientos cincuenta (250) centímetros. Su saliente, respecto a la alineación exterior, no podrá ser superior a la anchura de la acera menos veinte (20) centímetros, sin sobrepasar los tres (3) metros y respetando en todo caso el arbolado existente. 2) La instalación de toldos en planta de viviendas podrá autorizarse de acuerdo con las determinaciones de un proyecto del conjunto de la fachada, que deberá presentar la comunidad o el propietario del edificio. En casos justificados podrá el Ayuntamiento hacerse cargo de la elaboración de este proyecto de diseño de conjunto de la fachada, repercutiendo su coste en las licencias correspondientes.

ARTICULO 53.- MUESTRAS. Los anuncios paralelos al plano de fachada, tendrán un saliente máximo respecto a ésta de diez (10) centímetros, debiendo cumplir además las siguientes condiciones: a) Quedan prohibidos los anuncios estables en tela y otros materiales que no reúnan las mínimas condiciones de dignidad estética. b) Podrán colocarse anuncios como coronación de los edificios, que podrán cubrir toda la longitud de la fachada, con una altura no superior al décimo (1:10) de la que tenga la finca, sin exceder de dos (2) metros. c) Las muestras luminosas, además de cumplir las normas técnicas de la instalación y con las condiciones anteriores, irán situadas a una altura superior a 3 metros sobre la rasante de la calle o terreno.

ARTICULO 54.- BANDERINES. 1) Los anuncios normales al plano de fachada estarán situados en todos sus puntos, a una altura mínima sobre la rasante de la acera o terreno de 250 centímetros, con un saliente máximo igual al fijado para los balcones. 2) Los banderines luminosos, además de cumplir con las normas técnicas de la instalación y con las condiciones anteriores, irán situados a una altura superior a 3 metros sobre la rasante de la calle a terreno.

Capítulo 5º.- CONDICIONES DE LAS DOTACIONES. ARTICULO 55.- AMBITO DE APLICACION. 1) Las condiciones que se señalan para las dotaciones y servicios de los edificios son de aplicación a las obras de nueva edificación y a aquellos locales resultantes de obras de acondicionamiento y reestructuración total. Serán, asimismo, de aplicación al resto de las obras de los edificios en los que, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, su provisión no represente desviación importante en los objetivos de las mismas. PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 32

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2) En todo caso cumplirán las condiciones que estén vigentes de ámbito superior al municipal o las que el Ayuntamiento promulgue. El Ayuntamiento podrá exigir el cumplimiento de las instrucciones contenidas en las Normas Tecnológicas de Edificación.

ARTICULO 56.- DOTACION DE AGUA. 1) Todo edificio deberá disponer en su interior de servicio de agua potable con la dotación suficiente para las necesidades propias del uso. Las viviendas tendrán una dotación mínima diaria equivalente a 200 litros por habitante. 2) No podrá otorgarse licencia para la construcción de ningún tipo de edificio, hasta tanto no quede garantizado el caudal de agua necesario para el desarrollo de su actividad, bien a través del sistema de suministro municipal u otro distinto y se acredite la garantía sanitaria de las aguas destinadas al consumo humano. Cuando la procedencia de las aguas no fuera el suministro municipal, deberá justificarse su procedencia, la forma de captación, emplazamiento, aforos, análisis y garantía de su suministro. 3) En todo caso deberá disponer además de suministro a través de la red municipal existente, de forma que si alguna de estas formas de suministro quedase fuera de servicio, se pueda realizar el suministro de forma alternativa. En todo caso quedará garantizado el no retorno de las aguas privadas por la red pública. 4) Todo edificio dispondrá de un depósito de agua con la siguiente cabida: En casco urbano o edificios de viviendas: 2 m3. por vivienda y 2 m3. por cada 100 m2. de local comercial. Vivienda unifamiliar aislada: 15 m3. Se justificará esta cabida para otros usos, que deberá ser informada favorablemente por los Servicios Técnicos. 5) En lo no indicado, se estará a lo previsto en el Reglamento Municipal regulador de este servicio.

ARTICULO 57.- DOTACION DE ENERGIA. 1) Todo edificio contará con instalación interior de energía eléctrica conectada al sistema general de abastecimiento o a un sistema de generación propia. 2) Cuando se prevea la instalación de Centros de Transformación en un edificio, no podrán situarse por debajo del segundo sótano. No podrá ocuparse la vía pública con ninguna instalación auxiliar, salvo cuando se instale un cuadro de mandos para el alumbrado público. 3) En todos los edificios que hubiese instalaciones diferenciadas por el consumidor se dispondrá un espacio con las características técnicas adecuadas para albergar los contadores individualizados y los fusibles de seguridad. 4) En todo edificio se exigirá la puesta a tierra de las instalaciones y estructura según la normativa vigente.

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ARTICULO 58.- GAS ENERGETICO, COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y SOLIDOS Y ENERGIAS ALTERNATIVAS. 1) Las instalaciones de gas energético, combustibles sólidos y líquidos, cumplirán las condiciones impuestas por sus reglamentaciones específicas. 2) Deberán adoptarse las medidas necesarias a fin de ocultar la visión de las mismas desde el exterior de la parcela mediante cerramientos, setos u otros elementos ornamentales. 3) Se recomienda que la edificación de nueva construcción prevea espacios y condiciones técnicas suficientes para la ubicación de una instalación receptora de energía solar u otra energía alternativa, suficiente para las necesidades domésticas y de servicio propias del edificio. Esta previsión deberá justificar la carencia de impacto ambiental estético y visual.

ARTICULO 59.- DOTACIONES DE COMUNICACION. 1) Todos los edificios deberán construirse con previsión de las canalizaciones telefónicas y audiovisuales, con independencia de que se realice o no la conexión con el servicio correspondiente según el RD 1/98 de Infraestructuras Comunes en los Edificios. 2) En los edificios destinados a vivienda plurifamiliar se preverá la intercomunicación en circuito cerrado dentro del edificio, desde el portal hasta cada una de las viviendas. Las instalaciones de telefonía e interfonía quedarán definidas teniendo en cuenta la posibilidad inmediata de conectar con la red pública y la posibilidad de intercomunicación en circuito cerrado dentro del edificio, desde el portal hasta cada vivienda. 3) En todos los edificios se instalará antena colectiva de televisión y radiodifusión en frecuencia modulada. Cuando el elemento a instalar sea una antena receptora de señales de televisión vía satélite, deberá emplazarse en el punto del edificio o parcela en que menor impacto visual suponga para el medio, debiendo reservarse espacio suficiente en la cubierta del edificio u otras zonas ocultas al campo visual, no permitiéndose la colocación de las mismas en la fachada. 4) Todo edificio dispondrá de buzones para la correspondencia en un lugar fácilmente accesible para los servicios de correos.

ARTICULO 60.- SERVICIOS DE EVACUACION. 1) El desagüe de las aguas pluviales se hará mediante un sistema de recogida que, por bajantes, las haga llegar a las atarjeas que las conduzcan al alcantarillado urbano destinado a recoger dicha clase de aguas o por vertido libre en la propia parcela cuando se trate de edificación abierta. De no existir red de pluviales frente al inmueble de que se trata deberán conducirse por debajo de la acera hasta la cuneta. 2) Las instalaciones de evacuación de aguas residuales quedarán definidas por su capacidad de evacuación sobre la base de los criterios indicados en la Norma Tecnológica correspondiente y deberán cumplir, en su caso, la normativa relativa a vertidos industriales. En suelo urbano deberán acometerse forzosamente a la red general, por intermedio de arqueta sifónica o pozo de registro entre la red horizontal de saneamiento y la red de alcantarillado. PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 34

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3) Cuando la instalación reciba aguas procedentes de uso de garaje, aparcamientos colectivos o actividades semejantes, se dispondrá una arqueta separadora de fangos o grasas, antes de la arqueta o pozo general de registro. 4) Para aguas residuales industriales el sistema de depuración requerirá la aprobación previa de los organismos competentes. 5) En ningún edificio se permitirá instalar la salida libre de humos por fachadas, balcones y ventanas, aunque dicha salida tenga carácter provisional. 6) Todo tipo de conducto o chimenea estará provisto de aislamiento y revestimiento suficientes para evitar que la radiación de calor se transmita a las propiedades contiguas, y que el paso y salida de humos cause molestias o perjuicio a terceros. 7) Los conductos no discurrirán visibles por las fachadas exteriores y se elevarán como mínimo 1,10 m. por encima de la cubierta más alta situada a distancia no superior a 6 metros. 8) Es preceptivo el empleo de filtros depuradores en las salidas de humos de chimeneas industriales, instalaciones colectivas de calefacción y salidas de humos o vahos de cocinas, hoteles, restaurantes o cafeterías. 9) El Ayuntamiento podrá imponer las medidas correctoras que estime pertinentes cuando, previo informe técnico, se acredite que una salida de humos cause perjuicios al vecindario. 10) Todos los edificios de más de una vivienda y los destinados a usos urbanos no residenciales, contarán con un local para cubos de basura, cuya ventilación se efectuará mediante chimenea independiente. Se prohiben los trituradores de basuras y residuos con vertidos a la red de alcantarillado. Cuando las basuras u otros residuos sólidos que produjera cualquier actividad, por sus características, no puedan o deban ser recogidos por el servicio de basura domiciliario, deberán ser trasladados directamente al lugar adecuado para su vertido por cuenta del titular de la actividad.

ARTICULO 61.- INSTALACIONES DE CONFORT. CLIMA ARTIFICIAL. 1) La previsión de instalación de aire acondicionado no se traducirá en inexistencia de ventanas, o incumplimiento de las condiciones de iluminación y ventilación natural establecidas para cada uso, sino que los sistemas naturales y mecánicos deberán ser complementarios. 2) Las instalaciones de aire acondicionado cumplirán la normativa de funcionamiento y diseño que le sea de aplicación y aquella otra que puedan imponerle los departamentos municipales competentes en la materia. 3) Estas instalaciones no producirán goteos u otras molestias sobre el espacio público, debiendo quedar ocultas al mismo.

ARTICULO 62.- APARATOS ELEVADORES. 1) Se incluyen bajo este concepto los ascensores para el transporte de personas, montacargas, montaplatos, montacoches, así como las escaleras mecánicas.

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2) Todo edificio de más de una vivienda en cuyo interior deba salvarse un desnivel superior a los 10,00 m., entre cotas de piso, incluidas las plantas bajo rasante, dispondrá de ascensor de subida y bajada. Se exceptúan los edificios destinados a vivienda unifamiliar y aquellos en que, en función de su destino total o parcial, sea manifiestamente innecesario. (* VER: sustituir el artículo por: Todo edificio de más de una vivienda cumplirá con lo especificado en el artículo 6.4 “El ascensor” de la Orden 7/12/2009 de la Consellería MAAUV) 3) El acceso al ascensor en planta baja no estará a cota superior a 1,50 m. respecto a la rasante en la entrada del edificio. 4) Será obligatoria la instalación de montaplatos, en restaurantes, cafeterías u otros locales de consumo por el público de comidas y bebidas, cuando las áreas de expedición de productos y estancia del público se encuentren en distintas plantas. 5) Las escaleras mecánicas cumplirán las condiciones de diseño y construcción convenientes al uso a que se destinen. La existencia de escaleras mecánicas no eximirá de la obligación de instalar ascensor. 6) En cualquier caso se cumplirán las Normas exigidas por el Reglamento de Aparatos Elevadores y disposiciones complementarias.

Capítulo 6.- DOTACIONES DE APARCAMIENTO Y GARAJES. ARTICULO 63.- APARCAMIENTOS Y GARAJES. DOTACION DE APARCAMIENTO. 1) Todos los edificios y locales situados en el término municipal, incluso en los planes parciales ya aprobados y en ejecución, dispondrán del espacio que se establece para el aparcamiento de los vehículos de sus usuarios. La dotación mínima obligatoria, salvo que se establezca alguna mayor por razón del uso o zona, se fija en una plaza de aparcamiento por cada vivienda o 100 m2. de local. Esta provisión de plazas es independiente de la existencia de garajes privados comerciales y de estacionamientos públicos. Las edificaciones sitas en el Casco Antiguo estarán exentas de tal obligación. 2) El Ayuntamiento, previo informe técnico, podrá relevar del cumplimiento de la dotación de aparcamiento en los casos de locales que se instalen en edificios existentes que no cuenten con la provisión adecuada de plazas de aparcamiento y en los que la tipología del edificio no permita la instalación de las plazas adicionales necesarias, o sustituirlos por aparcamientos situados fuera de la parcela del edificio, estableciéndose por el Ayuntamiento la zona en que deberán adquirirse o aportar a la financiación de aparcamientos públicos. 3) Del mismo modo se podrá proceder cuando, por las características del soporte viario, por la tipología arquitectónica, o por razones derivadas de la accesibilidad o de la existencia de plazas en estacionamiento público próximo, la disposición de la dotación de las plazas de aparcamiento reglamentarias suponga una agresión al medio ambiente o la estética urbana. Así mismo podrá denegar su instalación en aquellas fincas que estén situadas en vías que, por su tránsito o características urbanísticas singulares así lo aconsejen. 4) En los usos en que el estándar de dotación de aparcamiento se exprese en unidades por metro cuadrado, se entenderá que el cómputo de superficie se realiza sobre la superficie útil del uso principal y de los usos precisos para el funcionamiento del mismo, sin computar los espacios destinados a elementos de PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 36

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distribución, cuartos de instalaciones de servicios y semejantes. 5) Para implantaciones de usos especiales o para aquellos que requieran por su singularidad un tratamiento individualizado, es decir, aquellas que supongan una importante afluencia de público, tales como centros comerciales y todos aquellos relacionados con el ocio en los que se prevea un aforo superior a 50 personas, se determinará la dotación de plazas de aparcamiento, previo informe de los Servicios Técnicos, en los que será exigible, salvo justificación de su innecesariedad, una plaza cada 10 personas. 6) A los efectos de aplicación del punto anterior se establece como criterio que el nº de plazas de aparcamiento en un edificio resultará ser la suma de las que resulten de: 1 plaza/10 m2 en zonas para bares, discotecas y salas de usos múltiples en hoteles, etc. 1 plaza/15 m2 en zonas para cafeterías, restaurantes. 1 plaza/30 m2 en zonas comerciales. 1 plaza/50 m2 en zonas administrativos, de oficinas. 1 plaza/100 m2 para las zonas de servicio de las zonas anteriores. 1 plaza/200 m2 en zonas de archivos, almacenes. Cuando el local se destine al uso en todo o en parte a alimentación el número de plazas obligatorias será el siguiente: Superficie de ventas Hasta 300 m2 Desde 301 m2 hasta 500 m2 Desde 501 m2 hasta 750 m2 Desde 751 m2 hasta 1000 m2 Desde 1001 m2 hasta 1500 m2 Desde 1501 m2 hasta 2000 m2

Número plazas aparcamientos 1 plaza cada 30 m2 4 / 100 m2 7 / 100 m2 10 / 100 m2 15 / 100 m2 20 / 100 m2

7) En todo caso, las plazas de aparcamiento que se establecen como obligatorias, como dotación que son de los locales y edificios, se consideran inseparables de ellos, a cuyos efectos figurará de tal modo en la concesión de la correspondiente licencia municipal, y se deberá hacer constar, en su caso, en la escritura de división horizontal, prohibiéndose un uso distinto al de aparcamiento en estas dotaciones.

ARTICULO 64.- SOLUCION PARA LAS DOTACIONES FIJADAS. 1) La solución a las dotaciones de aparcamiento deberá hacerse en espacios privados, mediante alguno de los mecanismos siguientes: a) En la propia parcela, bien sean subterráneos o en el espacio libre. b) En un espacio comunal, sea libre, en cuyo caso se establecerá la servidumbre correspondiente, o sea edificado. 2) En las viviendas unifamiliares, pareadas o agrupadas se establece como obligatoria la dotación de aparcamientos en base a los mismos baremos dentro de la propia parcela.

ARTICULO 65.- PLAZA DE APARCAMIENTO. 1) Se entiende por plaza de aparcamiento una porción de suelo plano con las siguientes dimensiones según el tipo de vehículo: PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 37

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- Vehículos de dos ruedas: - Automóviles grandes: - Automóviles ligeros: - Industriales ligeros: - Industriales grandes:

2,5 x 1,5 m. 5,0 x 2,5 m. 4,5 x 2,2 m. 5,7 x 2,5 m. 9,0 x 3,0 m.

2) Se reservará permanentemente una plaza por cada cincuenta plazas o fracción, señalizada y lo más próxima posible a los accesos del itinerario practicable, con unas dimensiones mínimas de 4,50 x 3,30 m., para minusválidos. 3) La superficie mínima obligatoria de garaje será, en metros cuadrados, el resultado de multiplicar por 25 el número de plazas de aparcamiento que se disponga, incluyendo así las áreas de acceso y maniobra. 4) En todos los aparcamientos se dispondrá, al menos, el quince por ciento de sus plazas para automóviles grandes.

ARTICULO 66.- APARCAMIENTOS. 1) Debe cumplirse lo dispuesto en el artículo 10 “Aparcamientos” de las Condiciones de Diseño y Calidad en Edificios de Viviendas y Alojamiento de la Comunidad Valenciana (Orden 7/12/2009 de la CMAAUV).

ARTICULO 67.- APARCAMIENTO EN LOS ESPACIOS LIBRES. En los espacios libres que se destinen a aparcamientos de superficie no se autorizarán más obras o instalaciones que las de pavimentación y estructuras ligeras que tengan como única función la de proporcionar sombra a los vehículos. Se procurará en todo caso que las mismas sean compatibles con el arbolado.

Capítulo 7º.- CONDICIONES AMBIENTALES. ARTICULO 68.- DEFINICION. Las condiciones ambientales son las que se imponen a las construcciones cualquiera que sea la actividad que albergue y a sus instalaciones para que de su utilización no se deriven agresiones al medio natural por emisión de radioactividad, perturbaciones eléctricas, ruido, vibraciones, deslumbramientos, emisión de gases nocivos, humos o partículas, o por sus vertidos líquidos o sólidos.

ARTICULO 69.- RUIDOS Y VIBRACIONES. Se estará a lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal correspondiente.

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ARTICULO 70.- EMISION DE GASES, HUMOS, PARTICULAS Y OTROS CONTAMINANTES ATMOSFERICOS. 1) No se permitirá la emisión de ningún tipo de cenizas, polvo, humos, vapores, gases ni otras formas de contaminación que puedan causar daños a la salud de las personas, a la riqueza animal o vegetal, a los bienes inmuebles, o deterioren las condiciones de limpieza exigibles para el decoro urbano. 2) En ningún caso se permitirá la manipulación de sustancias que produzcan olores que puedan ser detectados sin necesidad de instrumentos en los lugares señalados en la Ordenanza Municipal. 3) Los gases, humos, partículas y en general cualquier elemento contaminante de la atmósfera, no podrán ser evacuados en ningún caso libremente al exterior, sino que deberán hacerlo a través de conductos o chimeneas que se ajusten a lo que al respecto fuese de aplicación.

ARTICULO 71.- VERTIDOS INDUSTRIALES. Las aguas residuales procedentes de procesos de elaboración industrial se decantarán y depurarán en primera instancia por la propia industria antes de verterla a las redes generales de saneamiento. Las instalaciones que no produzcan aguas residuales contaminadas, podrán verter directamente con sifón hidráulico interpuesto.

TITULO VI.PROTECCION

CONDICIONES

GENERALES

DE

ARTICULO 72.- PROTECCION DE LA RED DE CIRCULACION. 1) Las construcciones que se proyecten fuera del perímetro urbano definido en este Plan General sobre terrenos lindantes con la autopista, red ferroviaria, carretera nacional y carretera provincial, deberán cumplir las determinaciones contempladas en la legislación sectorial correspondiente, respecto a las distancias a la zona de dominio público, zonas de servidumbre y protección, y límites de la edificación. Las zonas de protección vial tendrán la calificación de Reserva Vial. 2) En cualquier caso, la construcción sobre terrenos colindantes con las carreteras o dentro de la zona de influencia de las mismas, precisará la autorización de la División de Carreteras del MOPTMA, de la COPUT, o Diputación Provincial, según quien ostente su titularidad previa a todas las demás que procedan. 3) En ningún caso podrán autorizarse edificaciones que invadan, o afecten de algún modo, a las vías públicas o caminos existentes, a las nuevas vías previstas en este Plan General, o las zonas de protección establecidas en el mismo. 4) En general respecto de la red de circulación se deberá contemplar lo dispuesto en el Capítulo III -Uso y defensa de la carretera- de la Ley 25/1988 de 29 de Julio, de Carreteras, así como el Reglamento General de Carreteras Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre en las partes de ambos textos legales que le resulten aplicables. 5) En particular en cada actuación deberán cumplimentarse las siguientes prescripciones: PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 39

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1ª. En todas las actuaciones se deberán respetar las distintas líneas de dominio, servidumbre edificación y afección, marcadas por la vigente Ley de Carreteras. 2ª. No se efectuará ningún vial que discurra paralelo a la traza de la Autopista y que suponga una continuidad a lo largo de ésta, a efectos de evitar la inducción de un tráfico que pueda dar lugar a accidentes por deslumbramientos, formación de polvo o humos, irrupción en la Autopista, etc. 3ª. Se tendrán en cuenta cuantos servicios dispone la Autopista en esa zona, por lo que no se efectuará ninguno de ellos; en caso de necesitar ejecutar cualquier tipo de obra que afecte a los mismos, se repondrán por lo menos en las mismas condiciones existentes. La valla de cerramiento no se tocará en ningún momento. En caso de que por accidente se afectara se repondrá en el menor plazo de tiempo posible. Se tendrá especial cuidado en las obras a realizar en las proximidades de las obras de fábrica; se respetarán los niveles, cauces, secciones y riegos existentes. 4ª. No se modificarán el drenaje superficial ni profundo de la zona. 5ª. No se permitirá ningún tipo de alumbrado que pueda afectar a los usuarios de la Autopista. 6ª. No se permitirá la instalación de industr5ias que a causa del desarrollo de su actividad produzcan ruidos, humos, u olores que afecten a los usuarios de la Autopista. 7ª. En todos los viales recayentes hacia la Autopista, se dispondrán pantallas o setos antideslumbrantes y antirruidos, responsabilizando al solicitante de su mantenimiento. 8ª Durante la ejecución de cualquier trabajo en la zona se dispondrá de las medidas correctoras que aseguren la ausencia de polvo que pueda afectar a los usuarios de la Autopista. 9ª. Se requerirá la previa solicitud de autorización por parte del interesado al Ministerio de Fomento, de cualquier tipo de obras, como edificaciones, instalaciones fijas o provisionales, a realizar en la zona de influencia de la Autopista, limitada dicha zona a la distancia de 100 mts. Desde la arista exterior de la explanación de la misma, conforme a lo establecido en el Artículo 21 y siguientes de la expresada Ley 25/1988, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo tipificado en el Artículo 38 de la susodicha Ley. 10ª. Para la realización del ramal de enlace previsto con la Autopista A7 será precisa la realización de un estudio más detallado del mismo, que en cualquier caso deberá ser autorizado por el Ministerio de Fomento. 6) Respecto a la infraestructura ferroviaria se estará en general a lo dispuesto en la Ley 16/87 de 30 de Julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y a lo dispuesto por el Real Decreto 1211/90 de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en todo caso solo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público del ferrocarril cuando sean necesarias para la prestación del servicio ferroviario o bien cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija.

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ARTICULO 73.- PROTECCION DE COSTAS, LAGOS Y CAUCES PUBLICOS. 1.- Cualquier actuación, ya sea de urbanización, edificación o uso, en terrenos incluidos en la zona de Servidumbre de Protección de la Ley de Costas, precisará la previa presentación de la correspondiente autorización del Organo competente de la Comunidad Valenciana.

2.- Cualquier actuación que afecte al Dominio Público Hidráulico y/o a su zona de policía, deberá ajustarse en todas sus fases a lo dispuesto en la normativa específica vigente y en particular a la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto, sus reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen. a) De cualquier modificación que se pretenda realizar en los cauces afectados, se deberá redactar por Técnico Superior competente, debidamente firmado y visado, el preceptivo proyecto de construcción debiendo tener autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Júcar para poder iniciar las obras. b) Aparte de respetar la servidumbre de paso de 5 m., toda actuación que se quiera ejecutar en el dominio público hidráulico y/o dentro de la zona de policía tendrá como requisito previo e indispensable a la iniciación de las obras, la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar de acuerdo con la legislación citada. Igualmente se deberá obtener autorización previa para el vertido de las aguas tanto residuales como pluviales, así como si se prevé realizar captaciones de agua superficial o subterránea.

ARTICULO 74.- PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO Y CULTURAL. 1) Los elementos o sectores de interés histórico artístico, arqueológico o cultural, en general, serán objeto de protección especial. 2) El Ayuntamiento, de acuerdo con la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, delimitará aquellas zonas del territorio que han de quedar afectadas a determinadas condiciones de protección, previos los trámites legales preceptivos. 3) Cuando se produjeran descubrimientos arqueológicos, paleontológicos, mineralógicos, históricos u otros geológicos o culturales, en áreas cuyas determinaciones no resulten adecuadas con aquellos y previa decisión del Organismo o Entidad competente, los terrenos afectados quedarán automáticamente sujetos a la suspensión cautelar de las autorizaciones, licencias y permisos para intervenir sobre ellos, en tanto se apruebe la necesaria modificación del planeamiento para alterar la regulación urbanística de modo que se ajuste a la nueva situación o sea denegada por ser contraria al interés general. Dichos descubrimientos deberán ser puestos inmediatamente en conocimiento de las Entidades u Organismos competentes para su comprobación, protección, o explotación y, en todo caso, del Ayuntamiento de Calp. 4) Areas de Posible Interés Arqueológico (A.P.I.A.): En los planos del PGOU vienen delimitadas aquellas zonas en las que se presume que pueden existir restos arqueológicos.

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En los terrenos afectados, cualquier acto de edificación o movimiento de tierras requerirá de la autorización previa de la Dirección General de Arqueología, que será vinculante para la concesión de licencia.

ARTICULO 75.- PROTECCION DEL PAISAJE Y VISTAS DE INTERES. Independientemente de las zonas de protección que expresamente se señalan en este Plan General, la conservación de las vistas de interés y la defensa de los valores paisajísticos en general, constituye uno de los objetivos principales del mismo. A tal efecto, los desmontes y terraplenes que se produzcan por la ejecución de movimientos de tierras, deberán ser tratados adecuadamente, con jardinería o arbolado, al objeto de restaurar las condiciones naturales del paisaje.

ARTICULO 76.- PROTECCION FORESTAL Y DEL ARBOLADO. 1) El arbolado existente en el espacio público, aunque no haya sido calificado como zona verde o espacio de recreo y expansión, deberá ser protegido y conservado. 2) Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se indicará en la solicitud de licencia correspondiente señalando su situación en los planos topográficos de estado actual que se aporten. En estos casos, se exigirá y garantizará que durante el transcurso de las obras, se dotará a los troncos del arbolado y hasta un altura mínima de 1,80 metros, de un adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión o deterioro. 3) La necesaria sustitución del arbolado existente en las vías públicas, cuando por deterioro u otras causas desaparezcan los ejemplares existentes, será inmediata y obligatoria a cargo del responsable de la pérdida, sin perjuicio de las sanciones a que pudiere dar origen. La sustitución se hará por especies iguales y del mismo porte que las desaparecidas, o empleando la especie dominante en la hilera o agrupación de arbolado. 4) Cualquier actuación que se pretenda realizar en áreas forestales o simplemente arboladas, cualquier que sea su especie, y aunque no estén expresamente delimitadas en el Plan General, deberá proyectarse en forma que la destrucción de arbolado sea la menor posible, en caso de producirse se deberá compensar con una repoblación en la proporción de 2 a 1. 5) No obstante lo anterior, con carácter general se estará a lo dispuesto en la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana.

ARTICULO 77.- ZONAS NO EDIFICABLES. Serán zonas a preservar de construcciones todas aquellas en que existan servidumbres establecidas por la Ley común, o disposiciones especiales, tales como zonas de protección de las líneas de alta tensión, cauces públicos, servidumbres de paso, vías pecuarias, etc.

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TITULO VII.- REGIMEN DE LA RED PRIMARIA DE DOTACIONES PÚBLICAS. ARTICULO 78.- DEFINICION, DELIMITACION E IDENTIFICACION. 1) Constituye la red primaria de dotaciones públicas el conjunto de reservas de suelo para dotaciones e infraestructuras públicas más importantes, por su ubicación, dimensión o función, que conforman una red unitaria conforme al modelo del desarrollo que se adopta para el municipio de Calp. 2) Dicha red se encuentra grafiada en los planos del Plan General número 2.1. a 2.5. y en los planos de las series 3, 4 y 5. 3) En los planos señalados en el párrafo anterior, así como en la documentación normativa del Plan General de Calp se diferencia el régimen jurídico de las diferentes dotaciones públicas integrantes de la red primaria según se encuentren adscritas al suelo urbano, suelo urbanizable o sin adscripción alguna.

ARTICULO 79.- TITULARIDAD Y REGIMEN URBANISTICO. 1) Los terrenos afectados por la red primaria deberán adscribirse al dominio público. Estarán afectos al uso o servicio que determina el presente Plan General y deberán transmitirse al Ayuntamiento de Calp, con las salvedades y condiciones que más adelante se determinan. 2) Los terrenos de la red primaria fijados por el Plan General que tengan en la actualidad un uso coincidente con el propuesto, se mantendrán en el dominio de la administración pública o Entidad de Derecho Público titular de los mismos, sin que deban transmitirse al Ayuntamiento de Calp. 3) La transmisión al Ayuntamiento de Calp de los terrenos vinculados a la red primaria que en la actualidad sean de titularidad privada, se llevará a cabo mediante los instrumentos contemplados en la legislación urbanística.

ARTICULO 80.- PROGRAMACION. La obtención, ejecución de las obras e instalaciones en la red primaria deberá llevarse a cabo de acuerdo con la programación y orden previsto en la documentación normativa del Plan General.

ARTICULO 81.- RED PRIMARIA ADSCRITA AL SUELO URBANIZABLE. 1) Se delimitan las tres áreas de reparto que figuran en la memoria para el suelo urbanizable, de forma que, sea cual fuere el primer programa que desarrolle éste suelo, la Administración municipal obtendrá las dotaciones públicas estructurantes del territorio conforme al orden de prioridad que ha fijado el Plan General en su memoria, punto I “Expresión de la red primaria de suelo para dotaciones e infraestructuras públicas”. 2) No se adscriben elementos concretos de la red básica a cada área de reparto, sino superficies, garantizando de éste modo que el Ayuntamiento obtendrá en primer lugar las dotaciones conforme al orden de prioridades que el Plan General establece. PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 43

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ARTICULO 82.- RED PRIMARIA ADSCRITA A LOS EXCEDENTES DE APROVECHAMIENTO DE SUELO URBANO. 1) Cuando resulte necesaria la urgente obtención de algún elemento de la red primaria a cargo del suelo urbanizable, y en cambio ésta se obtenga a cargo de los excedentes de aprovechamiento del suelo urbano, la Administración Municipal quedará subrogada en la posición del titular. 2) En todo caso, con cargo a los excedentes de aprovechamiento de éste suelo se obtendrán el resto de dotaciones estructurantes del territorio no adscritas al suelo urbanizable, y que figuran en la documentación normativa del Plan General. 3) Dichos excedentes de aprovechamiento también podrá destinarlos la Administración Municipal a la obtención de otros suelos con intereses y prioridades municipales de carácter dotacional o para el patrimonio municipal del suelo de Calp como creación de plazas de aparcamiento, adquisición de Suelo No Urbanizable de especial protección, etc.

ARTICULO 83.- RED PRIMARIA NECESARIA PARA POSIBLES DESARROLLOS FUTUROS. En el supuesto de que la iniciativa privada pretendiese un posible desarrollo en el Suelo No Urbanizable común, y la administración urbanística estuviese conforme con el mismo, se fijan a continuación las siguientes condiciones mínimas que dichos suelos deben cumplir, con el fin de garantizar que la Administración Municipal obtenga las correspondientes dotaciones:

CONDICIONES QUE SE FIJAN PARA FUTURAS AREAS DE REPARTO: Aprovechamiento tipo Edificabilidad bruta Coeficiente de homogeneización

= 0,227 = 0,25 m2/m2 =1

ARTICULO 84.- RESERVAS DE APROVECHAMIENTO. 1) Pueden efectuarse reservas de aprovechamiento genéricas, pendientes de concretar el sector en el que se materializarán. A estos efectos se fija como Aprovechamiento a efectos de la reserva el valor=0,227 para toda la red estructurante.

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TITULO VIII.- DE LA GESTION URBANISTICA. CAPITULO 1º.- DETERMINACIONES GENERALES. ARTICULO 85.- GESTION DE LA ACTIVIDAD URBANISTICA. 1) La gestión de la actividad urbanística de Calp se desarrollará de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable. 2) En función de los diferentes intereses públicos que confluyan en cada actuación la Administración Municipal decidirá entre la gestión directa o la gestión indirecta. No obstante como criterio de carácter general, el suelo urbanizable se desarrollará mediante gestión indirecta.

CAPITULO 2º.- EN SUELO URBANO. Sección 1ª.- CASCO URBANO: Casco Antiguo, Expansión de Casco, Residencial de Ensanche y Edificación Abierta. ARTICULO 86.- DELIMITACION E IDENTIFICACION. La delimitación e identificación de éstos suelos está definida en el Plano de Ordenación del Casco Urbano (Plano Nº 9.1), y las condiciones de edificación correspondientes a estas zonas aparecen reflejadas en el Cuadro Nº 1 que figura en el Anexo I.

ARTICULO 87.- EJECUCION DE LA ACTIVIDAD URBANISTICA. La actividad urbanística de ejecución del planeamiento en estos suelos se realizará mediante actuaciones aisladas conforme al régimen jurídico que para estas actuaciones viene establecido en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística Valenciana.

ARTICULO 88.- AREAS DE REPARTO. En los suelos denominados “Casco Antiguo”, “Expansión de Casco”, “Residencial de Ensanche” y “Edificación Abierta”, cada solar integra un área de reparto, o en su caso, cada parcela de destino privado, junto con el suelo dotacional colindante que le confiera la condición de solar o que sea preciso para dotarla de ella mediante su urbanización.

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ARTICULO 89.- REGULACION DE LA MANZANA CON DESTINO PARCIAL A APARCAMIENTO Y PARQUE URBANO. 1) Comprende la manzana situada en Casco Antiguo y Expansión de Casco, delimitada por las calles: José Antonio, Generalísimo, Petit, La Fuente y Avda. del Norte. 2) Se deberá redactar un Plan de Reforma Interior (PRI), en que se fijen las alineaciones interiores, rasantes y alturas en dicha plaza pública.

Sección 2ª.-ZONA DE SERVICIOS ESTACIÓN. ARTICULO 90.- DELIMITACION E IDENTIFICACION. La delimitación e identificación de éste suelo está definida en el Plano de Ordenación del Casco Urbano (Plano Nº 9.1) y planos correspondientes de la serie 8, y las condiciones de edificación correspondientes a esta zona aparecen reflejadas en el Cuadro Nº 2 que figura en el Anexo I.

ARTICULO 91.- EJECUCION DE LA ACTIVIDAD URBANISTICA. La actividad urbanística de ejecución del planeamiento en estos suelos se realizará mediante actuaciones integradas conforme al régimen jurídico que para estas actuaciones viene establecido en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística Valenciana.

ARTICULO 92.- AREA DE REPARTO. En el suelo denominado: “ Servicios Estación” se delimita la siguiente área de reparto: Area de reparto: Zona de Servicios Estación. (AR. ZSE) El aprovechamiento de la anterior área de reparto es la siguiente: Area de reparto Zona de Servicios Estación. (AR. ZSE)

Aprovechamiento Objetivo 1 m 2/m2

Aprovechamiento Subjetivo 1 m 2/m2

Excedente de Aprovechamiento 0

Sección 3ª.- SUELO URBANO CONSOLIDADO. ARTICULO 93.- DELIMITACION E IDENTIFICACION. La delimitación e identificación de éstos suelos está definida en los planos de la serie 8, y las condiciones de edificación correspondientes a estas zonas aparecen reflejadas en el Cuadro Nº 2 que figura en el Anexo I.

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ARTICULO 94.- EJECUCION DE LA ACTIVIDAD URBANISTICA. La actividad urbanística de ejecución del planeamiento en estos suelos se realizará mediante actuaciones aisladas conforme al régimen jurídico que para estas actuaciones viene establecido en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística Valenciana.

ARTICULO 95.- AREAS DE REPARTO. En los suelos denominados “Urbano Consolidado” cada solar integra un área de reparto. Los aprovechamientos en estas áreas de reparto son los siguientes: Areas de reparto suelo urbano consolidado Suelo Urbano Consolidado (AR. SUC)

Aprovechamiento Objetivo 0,33 m2/m2

Coeficiente reductor según Art. 64.4 LRAU 0.9091

Aprovechamiento Subjetivo

Excedente de Aprovechamiento

0,30 m2/m2

0,03 m2/m2

ARTICULO 96.- EXCEDENTES DE APROVECHAMIENTO. 1) El excedente de aprovechamiento que figura en el artículo anterior es la diferencia positiva que resulta en el área de reparto, al restar del aprovechamiento objetivo del terreno el aprovechamiento subjetivo que corresponda al propietario del mismo, por aplicación del coeficiente reductor indicado. 2) Dichos excedentes de aprovechamiento serán adquiridos voluntariamente por los propietarios de los terrenos para construirlos. 3) Los excedentes de aprovechamiento se adquieren, previamente a la obtención de la correspondiente licencia de obras, mediante: 1º.- La cesión de terrenos equivalentes a las unidades de aprovechamiento correspondientes libres de cargas, a la Administración. 2º.- El abono de su valor en metálico, destinado igualmente al Patrimonio Municipal del Suelo. 3º.- La cesión de unidades de aprovechamiento urbanístico adquiridas con motivo de alguna reserva de aprovechamiento. 4) Tanto los ingresos como los terrenos obtenidos mediante excedentes de aprovechamiento tienen destino exclusivamente finalista y por tanto destinado al Patrimonio Municipal del Suelo de Calp. 5.- La adquisición onerosa del excedente de aprovechamiento requiere la valoración técnica del excedente y de su contraprestación. Para efectuar dicha valoración se utilizará el cuadro indicativo de valores de suelo para el patrimonio municipal vigente en cada momento en el Municipio de Calp.

ARTICULO 97.- AREAS DE SUELO URBANO CONSOLIDADO SUJETAS A DESARROLLO MEDIANTE ESTUDIOS DE DETALLE. 1) En los planos correspondientes aparecen grafiadas las zonas de Suelo Urbano Consolidado sujetas a desarrollo mediante Estudios de Detalle, debido a que no tienen resuelto el sistema viario. PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 47

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2) Una vez aprobado definitivamente el Estudio de Detalle y, en caso de no existir acuerdo entre los propietarios que posibilite la cesión gratuita del viario al Municipio y su urbanización, por parte del Ayuntamiento se procederá a la formulación de un Programa de Actuación Integrada para la ejecución de la obra pública correspondiente. Dichos Estudios de Detalle se configuran como Unidades de Ejecución a efectos de su gestión urbanística.

ARTICULO 98.-SUELOS URBANOS CONSOLIDADOS CON ORDENANZA ESPECIAL. 1) En los planos correspondientes aparecen grafiadas las zonas de Suelo Urbano Consolidado con ordenanza especial. 2) En el cuadro Nº 3 del anexo I aparecen las condiciones urbanísticas aplicables a estos suelos.

ARTICULO 99.- SUELO URBANO ERMITA LA COMETA. 1) El suelo Urbano denominado Ermita la Cometa viene grafiada en el plano de ordenación pormenorizada 8.5 y 6 denominado. 2 )La edificabilidad del suelo urbano Ermita La Cometa es 0,33. 3) Los parámetros urbanísticos de este suelo se corresponden con los que figuran en el cuadro Nº 2 del Anexo I, dentro del Suelo Urbano Consolidado, con la tipología AS-3.

Sección 4ª.- SUELO URBANO AREAS DE BORDE. ARTICULO 100.- DEFINICION, DELIMITACION E IDENTIFICACION. La delimitación e identificación de éstos suelos está definida en los Planos de Ordenación de la serie 8. Las condiciones de edificación correspondientes a estas zonas son las mismas que para el Suelo Urbano Consolidado tipologías AS y AG que aparecen reflejadas en el Cuadro Nº 2 que figura en el Anexo I

ARTICULO 101.- EJECUCION DE LA ACTIVIDAD URBANISTICA. La actividad urbanística de ejecución del planeamiento en estos suelos se realizará mediante actuaciones aisladas conforme al régimen jurídico que para estas actuaciones viene establecido en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.

ARTICULO 102.- AREAS DE REPARTO. En los suelos calificados de Area de Borde cada solar integra un área de reparto. Los aprovechamientos en estas áreas de reparto son los siguientes: PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 48

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Areas de reparto suelo urbano consolidado

Aprovechamiento Objetivo

Suelo Urbano. Areas de Borde (AR. SUB)

0,33 m2/m2

Coeficiente reductor según Art. 64.4 LRAU 0.619091

Aprovechamiento Subjetivo

Excedente de Aprovechamiento

0,2043 m 2/m2

0,1257 m2/m2

ARTICULO 103.- EXCEDENTES DE APROVECHAMIENTO. 1) El excedente de aprovechamiento es la diferencia positiva que resulta en el área de reparto, al restar del aprovechamiento objetivo del terreno el aprovechamiento subjetivo que corresponda al propietario del mismo, por aplicación del coeficiente reductor indicado. 2) Dichos excedente de aprovechamiento serán adquiridos obligatoriamente por el propietario de los terrenos para construirlos. 3) Los excedentes de aprovechamiento se adquieren, previamente a la obtención de la correspondiente licencia de obras, mediante: 1º.- La cesión de terrenos equivalentes a las unidades de aprovechamiento correspondientes libres de cargas, a la Administración. 2º.- El abono de su valor en metálico, destinado igualmente al Patrimonio Municipal del Suelo. 3º.- La cesión de unidades de aprovechamiento urbanístico adquiridas con motivo de alguna reserva de aprovechamiento. 4) Tanto los ingresos como los terrenos obtenidos mediante excedentes de aprovechamiento tienen destino exclusivamente finalista y por tanto destinado al Patrimonio Municipal del Suelo de Calp. 5) La adquisición onerosa del excedente de aprovechamiento requiere la valoración técnica del excedente y de su contraprestación. Para efectuar dicha valoración se utilizará el cuadro indicativo de valores de suelo para el patrimonio municipal vigente en cada momento en el Municipio de Calp.

ARTICULO 104.- ORDENACION PORMENORIZADA. En el suelo urbano de áreas de borde, se redactarán estudios de detalle para la solución del viario interior de dichas áreas conforme lo dispuesto en el Art. 129. En este caso, una vez aprobado definitivamente el Estudio de Detalle y, en caso de no existir acuerdo entre los propietarios que posibilite la cesión gratuita del viario al Municipio y su urbanización, por parte del Ayuntamiento se procederá a la formulación de un Programa de Actuación Integrada mediante gestión directa para la ejecución de la obra pública correspondiente.

Sección 5ª.- SUELOS URBANOS MORELLÓ (PP1), IFACH (PP2) Y LA FOSSA (PP3).

ARTICULO 105.- DELIMITACION E IDENTIFICACION. PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 49

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La delimitación e identificación de éstos suelos está definida en los Planos de Ordenación 9.3, 9.4 y 9.5 respectivamente, y las condiciones de edificación aplicables a estas zonas aparecen reflejadas en los artículos correspondientes de estas normas.

ARTICULO 106.- EJECUCION DE LA ACTIVIDAD URBANISTICA. La actividad urbanística de ejecución del planeamiento en estos suelos se realizará mediante actuaciones aisladas conforme al régimen jurídico que para estas actuaciones viene establecido en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística Valenciana, si bien y como excepción a lo anteriormente señalado se establece : 1.- En el ámbito de Morelló (PP1) se ejecutarán el planeamiento mediante actuaciones aisladas, excepto en el ámbito de la unidad de ejecución delimitada en el plano 9.3 (Peñón de Ifach) que se ejecutarán mediante actuación integrada conforme a lo establecido en los Artículos siguientes. 2.- En el ámbito de Ifach (PP2) se ejecutarán el planeamiento mediante actuaciones aisladas. 3.- En el ámbito de la Fossa (PP3) se continuará con el régimen de Compensación hasta la conclusión y entrega de la obras de urbanización de dicho suelo a la Administración Municipal.

ARTICULO 107.- AREAS DE REPARTO. 1.- En los suelos denominados Morelló (PP1), Ifach (PP2) y La Fossa (PP3) no incluidos en unidades de ejecución, cada solar integra un área de reparto. 2.- Los aprovechamientos residenciales en esta área de reparto son los siguientes: Areas de reparto Suelo Urbano. Morelló (AR. SUPP) Suelo Urbano. Ifach (AR. SUPP) Suelo Urbano. La Fossa (AR. SUPP)

Aprovechamiento Subjetivo 1,360 1,400 1,380

Excedente de Aprovechamiento 0,136 0,140 0,138

ARTICULO 108.- EXCEDENTES DE APROVECHAMIENTO EN EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDAS. 1) El excedente de aprovechamiento reflejado en el artículo anterior devendrá exigible cuando el peticionario de la licencia solicite voluntariamente que no se computen los elementos comunes del edificio definidos en el Anexo II “Definiciones” apartado siete, y así lo haga constar en el proyecto. 2) En todo caso, como tales elementos comunes que son, así deberán figurar en la escritura de división horizontal y por tanto no susceptibles de aprovechamiento ni uso privativo, correspondiente su titularidad a la propia comunidad de propietarios. 3) Los excedentes de aprovechamiento se adquieren, previamente a la obtención de la correspondiente licencia de obras, mediante: 1º.- La cesión de terrenos equivalentes a las unidades de aprovechamiento correspondientes libres PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 50

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de cargas, a la Administración. 2º.- El abono de su valor en metálico, destinado igualmente al Patrimonio Municipal del Suelo. 3º.- La cesión de unidades de aprovechamiento urbanístico adquiridas con motivo de alguna reserva de aprovechamiento. 4) Tanto los ingresos como los terrenos obtenidos mediante excedentes de aprovechamiento tienen destino exclusivamente finalista y por tanto destinado al Patrimonio Municipal del Suelo de Calp. 5) La adquisición onerosa del excedente de aprovechamiento requiere la valoración técnica del excedente y de su contraprestación. Para efectuar dicha valoración se utilizará el cuadro indicativo de valores de suelo para el patrimonio municipal vigente en cada momento en el Municipio de Calp.

ARTICULO 109.- EDIFICIOS DESTINADOS EN SU TOTALIDAD A HOTELES. 1) El aprovechamiento subjetivo del titular de un terreno con destino hotelero será el correspondiente a la edificabilidad especificada para este uso por la normativa concreta de cada uno de estos suelos. 2) La licencia de obras para los edificios destinados a hoteles no podrá concederse hasta la previa obtención de la licencia de apertura de la actividad como hotel. 3) La licencia urbanística incorporará en su condicionado una condición general de afectación del uso a hotel, y deberá ser inscrito tal extremo en el Registro de la Propiedad. 4) Si bien podrá efectuarse división horizontal de estos edificios, y así deberá hacerse constar en la oportuna licencia, su uso quedará afectado a “hotelero” y por tanto todos sus servicios estarán abiertos a los usuarios del hotel, disponiendo a tal efecto de un solo contador de suministro eléctrico y de agua. 5) Si por cualquier razón, imputable o no al promotor, en dichos edificios finalizase la actividad de explotación hotelera, no podrán habilitarse otros usos, sin que previamente se proceda a la compensación de los correspondientes excesos de aprovechamiento a la Administración Municipal conforme a lo establecido en los dos artículos anteriores, referidos a los aprovechamientos en edificios destinados a viviendas. Autorizada que sea la autorización como vivienda por el Ayuntamiento, podrá efectuarse la correspondiente división horizontal. 6) Cuando los edificios no sean destinados en su totalidad a hoteles no les será de aplicación el presente artículo.

ARTICULO 110.- UNIDAD DE EJECUCION PEÑON DE IFACH. 1) La unidad de ejecución denominada Peñón de Ifach viene grafiada en el plano de ordenación pormenorizada 9.3. denominado “suelo urbano Morelló”. 2) Tiene por objeto la delimitación de la presente unidad de ejecución la obtención de los terrenos necesarios para la apertura al público del vial denominado Holanda y su posterior urbanización. 3) Como la obra pública descrita en el párrafo anterior convierte en solar la parcela colindante, la PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 51

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gestión se realizará mediante una Actuación Integrada de promoción directa. 4 )El aprovechamiento tipo de la unidad de ejecución es 1,044

Sección 6ª.- SUELOS URBANOS ADELFAS, EMPEDROLA, VALLESA, ENGINENT Y MANZANERA I y II ARTICULO 112.- EJECUCION DE LA ACTIVIDAD URBANISTICA. La actividad urbanística de ejecución del planeamiento en estos suelos se realizará mediante actuaciones aisladas conforme al régimen jurídico que para estas actuaciones viene establecido en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística Valenciana.

CAPITULO 3º.- EN SUELO URBANIZABLE ARTICULO 113.- AREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTOS TIPO. (actualizado a 2012) En los suelos clasificados de urbanizable se delimitan tres área de reparto con el fin de conseguir la más justa y eficaz ejecución del planeamiento, y al mismo tiempo colaborar a incrementar el Patrimonio Municipal de Suelo, siendo éstas: Area de reparto nº 1: Comprende los Sectores: Pou Roig y Senieta Pla . Aprovechamiento tipo = 0,441133453 Area de reparto nº 2: Comprende los Sectores: Rafol II, Rafol I, Gargasindi I, Benicolada I y Benicolada II. Aprovechamiento tipo = 0,2398992 Area de reparto nº 3: Comprende los Sectores: Buenavista, Merced, Pla Roig II, Pla Feliu I, Pla Feliu II, Garduix I, Garduix II, Gargasindi II, Gargasindi III, Corralets I, Corralets II, Estación II, Canuta II, Oltamar y Canuta Ifach. Aprovechamiento tipo = 0,227

ARTICULO 114.- SECTORES Y ÁMBITO. 1) Los sectores que se definen en el Plan General de Calp constituyen los ámbitos mínimos de planeamiento parcial del suelo urbanizable de Calp. De forma tal que no podrá desarrollarse ámbitos inferiores a un sector mediante planes parciales. 2) La delimitación de sectores del suelo urbanizable aparece en los planos de clasificación del Suelo de este Plan General en los que se indica la identificación del Sector correspondiente y su adscripción a su correspondiente área de reparto. Así mismo, cada sector dispone de su correspondiente ficha de delimitación ( Planos serie 1.4) y ficha de planeamiento y gestión en Anexo III. PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 52

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ARTICULO 115.- DETERMINACIONES GENERALES. Dada la medición realizada de los terrenos de esta clase de suelo sobre planos de una determinada escala, los programas que lo desarrollen mantendrán en todo caso los aprovechamientos fijados por el Plan. El resto de parámetros se configurará conforme a las superficies de medición topográfica que resulte.

TITULO IX.- DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO. ARTICULO 116.- OBJETO Y FINALIDAD, 1) Constituye el Patrimonio Municipal del Suelo de Calpe el conjunto de bienes patrimoniales que queda sometido a una regulación específica y separada del resto de bienes del Municipio, con la finalidad de regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública, facilitar la ejecución del planeamiento y ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico. 2) Los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo de Calpe, constituyen un patrimonio separado de los restantes bienes municipales y los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos o sustitución del aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento por su equivalente metálico, se destinarán a la conservación y ampliación del mismo.

ARTICULO 117.- BIENES QUE LO INTEGRAN, 1) Integran el Patrimonio Municipal del Suelo de Calpe: los bienes patrimoniales que resulten clasificados por el planeamiento urbanístico como suelo urbano, urbanizable o no urbanizable y en todo caso los obtenidos como consecuencia de cesiones, ya sea en terrenos o en metálico; los obtenidos mediante expropiación urbanística y los obtenidos mediante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto. 2) El subsuelo de los espacios libres, zonas verdes, viario, y en general todo el subsuelo de la red primaria de dotaciones públicas, o cualesquiera otros suelos adscritos al dominio o servicio público, tendrá la consideración de bien patrimonial a los efectos de aplicación del régimen jurídico de la Administración Local, y por tanto formarán parte del Patrimonio Municipal del suelo.

ARTICULO 118.- AREAS SUJETAS A TANTEO Y RETRACTO. 1) Se delimitan las áreas de la Sierra de Oltá, sierra de Toix y las Salinas de Calpe para someter todos los inmuebles de dicho ámbito a tanteo y retracto. 2) Tiene por objeto dicha delimitación la protección del paisaje conforme a la percepción y vivencia colectiva de los mismos, preservando dichos suelos de los actos de transformación y utilización contrarios a la clasificación de suelo no urbanizable de protección especial. 3) En el anexo de las presente normas “Relación de bienes y derechos afectados por áreas de tanteo y retracto” figuran todos los titulares catastrales y los inmuebles afectados por el área de tanteo y retracto de la Sierra de Oltá, sierra de Toix y de las Salinas de Calpe. PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 53

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ARTICULO 119.- ELEMENTOS CATALOGADOS MUNICIPALES. 1) En los inmuebles catalogados de titularidad pública, se podrán realizar aquellas obras que tengan por objeto la adecuación, acondicionamiento, incluso ampliación compatible con el fin y la actividad que se pretenda desarrollar en dichos edificios y que tengan por objeto revitalizar el uso de los mismos.

TITULO X.- NORMAS ESPECIFICAS DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO. CAPITULO 1º.- NORMAS DEL SUELO URBANO. Sección 1ª.- CASCO URBANO. ARTICULO 120.- CASCO ANTIGUO. 1) La delimitación del Casco Antiguo está definida en el Plano de Ordenación del Casco Urbano. 2) Las condiciones de edificación correspondientes a esta zona aparecen reflejadas en el Cuadro 1, que figura en el Anexo Nº1. 3) Las alturas máximas autorizadas serán las siguientes: 2 plantas / 7 m. C/ JUSTICIA C/ LA FUENTE C/ DE FORA C/ LA ERMITA C/ DEL MAR C/ DOS DE MAYO PZ. MIGUEL ROSELLO C/ REVERENDO PENALVA C/ TRINQUETE C/ CAMPANARIO C/ PESCADORES C/ SAN ROQUE C/ PARE SANT C/ BALMES C/ PURÍSIMA

3 plantas / 10 m. C/ LIBERTAD C/ DEL MAR-PZ. COFRADIA C/ MAYOR C/ VICENTE GALLART C/ PLAZA DE LA VILLA C/ FCO. ZARAGOZA C/ SANTISIMO CRISTO C/ SOLEDAD C/ PUCHALT C/ GARCIA ORTIZ C/ CERVANTES C/ MOLA C/ SAN JOSE C/ TORREONES

4) Voladizos: Solo se permitirán balcones.

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ARTICULO 121.- CONDICIONES ESTETICAS DEL CASCO ANTIGUO. 1) Las nuevas construcciones, así como la actuación sobre las existentes, deberán responder a las características dominantes del ambiente y edificaciones próximas, armonizando las cubiertas, cornisas, disposición de forjados, materiales, textura, instrumentos de fachada, color, y si fuera posible, la resolución constructiva de los diferentes elementos que integran la composición arquitectónica. 2) En la composición de fachadas se prohibe expresamente la ubicación de tendederos. La colocación de toldos, persianas enrollables, rejas, etc., requerirá de licencia municipal y se exigirá uniformidad en toda la fachada del edificio. Asimismo se prohibe expresamente la colocación en medianerías de anuncios y vallas publicitarias. 3) En el tratamiento compositivo de las plantas bajas en las edificaciones existentes y, en especial, en los locales comerciales, se prohibe expresamente cualquier reforma de tipo estructural en la fachada que no sea para restituir al edificio las características tipológicas, morfológicas o constructivas determinadas por los invariantes de la arquitectura local tradicional. En los edificios de uso residencial en que se permita la vivienda en planta baja, la composición de fachada estará acorde con el resto del edificio. 4) Los huecos en fachada mantendrán siempre una predominancia vertical (altura mayor que anchura) estando prohibidos los huecos apaisados. Mantendrán una correcta gradación de tamaño a lo largo de las plantas de la edificación, existiendo relaciones formales entre los ejes de simetría verticales. Los cerramientos se acabarán a base de enlucidos, con revocos rústicos o maestreados, pintados en color blanco, siena claro u ocre. Podrán existir zócalos o recercados en huecos, realizados en piedra natural o cemento visto pintado, debiendo evitarse la imagen de falsos mampuestos o grabados superficiales. 5) No se permitirá la carpintería de aluminio no lacado. Las barandillas metálicas de balcones, se pintarán en color negro o grafito, admitiéndose el pasamanos en madera. 6) La cubierta se realizará a varias aguas, con teja cerámica árabe. Las chimeneas deberán estar acabadas con los mismos materiales que el resto de la fachada.

ARTICULO 122.- ZONA DE EXPANSION DE CASCO. 1) La delimitación de la zona de Expansión de Casco queda definida en el Plano de Ordenación del Casco Urbano 9.1. 2) Las condiciones de edificación y usos correspondientes a esta zona aparecen reflejadas en el Cuadro Nº 1 que figura en el Anexo nº 1. 3) El número de plantas queda señalado en el Plano de Ordenación del Casco Urbano.

ARTICULO 123.- ZONA RESIDENCIAL DE ENSANCHE. 1) La delimitación de la zona Residencial de Ensanche queda definida en el Plano de Ordenación del Casco Urbano 9.1. 2) Las condiciones de edificación y usos correspondientes a esta zona aparecen reflejadas en el Cuadro nº 1, que figura en el Anexo nº 1.

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3) El número de plantas queda señalado en el Plano de Ordenación del Casco Urbano. 4) Las zonas reseñadas en el plano de Ordenación del Casco, pertenecientes a la zonificación de Suelo Residencial de Ensanche, con la denominación de Estudio de Detalle, se regirán en todas las circunstancias de altura, rasante, alineación y tipología por el Estudio de Detalle aprobado para cada una de ellas. 5) Las condiciones de edificación y uso correspondientes a las parcelas señaladas con las letras A y B, serán las señaladas para esta zona de Residencial de Ensanche, salvo lo referente al fondo máximo edificable, que será de 27 m.

ARTICULO 124.- ZONAS DE CASCO URBANO: EDIFICACION ABIERTA. 1) Comprende las zonas grafiadas en el Plano de ordenación del Casco Urbano 9.1 denominadas AS-1, AG-2, AG-3, BQ-4 y AS-5. 2) Las condiciones de edificación y usos correspondientes a esta zona aparecen reflejadas en el Cuadro nº 1 que figura en el Anexo nº 1.

ARTICULO 125.- CASCO URBANO: ZONA DE SERVICIOS BENICOLADA. 1) El perímetro delimitado de la Zona de Servicios Estación viene definido en el Plano de Ordenación del Casco Urbano 9.1. 2) Las condiciones de edificación y usos correspondientes a esta zona aparecen reflejadas en el Cuadro nº1 del Anexo nº 1. 3) Altura: Sobre la rasante de la Avda. de la Diputación la altura de cornisa no podrá sobrepasar en ningún punto los 4 m. 4) Retranqueos: 6 m. a calle, y 5 m. a la Zona de Protección de la Avda. Diputación. Se podrá llegar hasta la Zona de Protección con las edificaciones situadas bajo la rasante de dicha Avda. 5) Se deberá ajardinar la Zona de Protección de 10 m. con el fin de formar una barrera verde de protección, de forma similar a la de la zona de Servicios Gargasindi de Abajo.

ARTICULO 126.- CASCO URBANO: ZONA DE SERVICIOS GARGASINDI DE ABAJO. 1) La delimitación de la zona de Servicios Gargasindi de Abajo queda definida en el Plano de Ordenación del Casco Urbano 9.1. 2) Las condiciones de edificación y usos de la zona de Servicio Gargasindi de Abajo se hallan reflejadas en el cuadro nº 1 del Anexo nº 1. 3) El retranqueo a linderos será de 5 metros tanto a la Avda. Ejércitos Españoles como a la Avda. del País Valencia.

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ARTICULO 127.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA PARCELA DESTINADA A ESTACION DE AUTOBUSES. 1) Tipo de edificación: Bloque abierto (BQ). 2) Superficie de parcela: 3.600 m2. 3) Ocupación máxima: Libre. 4) Edificabilidad máxima: 1,41 m2/m2. 5) Condiciones estéticas: Libre. 6) Usos permitidos: Transporte y Comunicaciones.

Sección 2ª.- SUELO URBANO CONSOLIDADO. ARTICULO 128.- SUELO URBANO CONSOLIDADO. 1) La delimitación de las distintas zonas de Suelo Urbano Consolidado queda definida en los Planos de Ordenación de la serie 8 a escala 1/2000. 2) Las condiciones de edificación y usos correspondientes a esta zona aparecen reflejadas en el Cuadro 2 que figura en el Anexo Nº 1.

ARTICULO 129.- AREAS DE SUELO URBANO CONSOLIDADO SUJETAS A DESARROLLO MEDIANTE ESTUDIOS DE DETALLE. 1) En los planos correspondientes aparecen grafiadas las zonas de Suelo Urbano Consolidado sujetas a desarrollo mediante Estudios de Detalle, debido a que no tienen resuelto el sistema viario. 2) Estos Estudios de Detalle tendrán por objeto establecer el viario local interior de dichas áreas, resolviendo adecuadamente su conexión con la red viaria existente. Este viario interior deberá tener una anchura mínima de 6 m. En el supuesto de que no pueda resolverse adecuadamente la conexión con otros viales exteriores, podrá autorizarse la solución mediante rotonda final, con un diámetro mínimo de 12 m. 3) Podrá autorizarse el fraccionamiento de dichas áreas para su desarrollo en distintos Estudios de Detalle, siempre que la división se produzca a través de viales que conecten con la red viaria existente. 4) No se requerirá la tramitación de Estudios de Detalle cuando dichas áreas se resuelvan de mutuo acuerdo por los propietarios, y no se requiera la apertura de nuevos viales al disponer todas las parcelas de la fachada mínima suficiente a viario público. 5) No se podrá conceder licencia alguna de parcelación o edificación en dichas áreas hasta la oportuna aprobación definitiva del correspondiente Estudio de Detalle. 6) Una vez aprobado definitivamente el Estudio de Detalle, por parte del Ayuntamiento se procederá a una reparcelación forzosa caso de no existir acuerdo entre los propietarios.

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ARTICULO 130.- SUELO URBANO: ZONA DE SERVICIOS-ESTACION. 1) La delimitación de la Unidad de Ejecución “Zona de Servicios Estación” viene definida en los Planos de Ordenación 8.8 y 8.14. 2) Las condiciones de edificación y usos del suelo aparecen reflejadas en el cuadro 2 del Anexo1 3) Retranqueos: - a vial paralelo a N-332 = 10,00 m - a otros viales = 6,00 m - a límites de la U.E. = 6,00 m - Las construcciones podrán adosarse a linde con otras parcelas de la U.E.

ARTICULO 131.- SUELO URBANO CONSOLIDADO CON ORDENANZAS ESPECIALES. 1) Comprende las zonas grafiadas en los planos de ordenación de la serie 8, denominadas: A) Ordenanza Especial Cosentari. B) Ordenanza Especial Casanova C) Ordenanza Especial Canuta E. D) Ordenanza Especial Maryvilla bis. F) Ordenanza Especial Canuta-San Fermín. G) Ordenanza Especial Tosal de la Cometa. 2) Las condiciones de edificación y usos correspondientes a estas zonas aparecen reflejadas en el Cuadro 3 del Anexo Nº 1. 3) Se requiere la aprobación del correspondiente Estudio de Detalle y proyecto total de la parcela, que será indivisible, previos a la concesión de licencia. 4) A estas zonas no les afecta la densidad máxima establecida para las viviendas agrupadas. 5) Podrá autorizarse la construcción de un edificio, destinado a Centro Social, con una altura máxima de 10 m., que no podrá destinarse a uso residencial u hotelero, sino a Servicios, Administración y Restaurante en la ordenanza especial “Maryvilla-Bis” 6) En la zona Canuta-San Fermín los espacios bajo cubierta podrán ser habitables.

ARTICULO 132.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA PARCELA DESTINADA A ZONA ASISTENCIAL EN PARTIDA BENICOLADA. 1) Parcela mínima: 800 m2. 2) Ocupación máxima: 50 %. 3) Edificabilidad: 1 m2/m2. 4) Altura máxima: 7 m. (2 plantas) 5) Retranqueos a linderos: Mínimo 5,00 m. 6) Condiciones estéticas: Libre. 7) Usos: Público Asistencial

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Sección 3ª.- SUELO URBANO: AREAS DE BORDE. ARTICULO 133.- AREAS DE BORDE. 1.- La delimitación de las distintas zonas de suelo urbano áreas de borde queda definida en los Planos de Ordenación de la serie 8 a escala 1/2000. 2.- Las condiciones de edificación y usos son los correspondientes a las tipologías AS y AG del Suelo Urbano Consolidado reflejadas en el cuadro 2 que figura en el Anexo nº 1. 3.- En los suelos urbanos con la calificación de áreas de borde se podrán redactar estudios de detalle con el fin de resolver el viario interior del área, aplicándose en estos casos a las mismas determinaciones que las indicadas para la resolución de las áreas de suelo urbano consolidado sujetas a Estudio de Detalle.

Sección 4ª.- SUELO URBANO: ADELFAS, EMPEDROLA, LA VALLESA, Y ENGINENT. ARTICULO 134.- SUELO URBANO ADELFAS, EMPEDROLA, LA VALLESA Y ENGINENT. 1) La delimitación de estos suelos queda definida en los Planos de Ordenación de la serie 8 a escala 1/2000. 2) Las condiciones de edificación y usos correspondientes a estas zonas aparecen reflejados en el cuadro nº 5 que figura en el Anexo 1. 3) Tratándose de suelo urbano que deviene de antiguos planes parciales, éstos se regirán por las presentes normas urbanísticas. No obstante en lo no contemplando por éstas se regirá por la normativa correspondiente a cada uno de los Planes Parciales aprobados en su día.

Sección 5ª.- SUELO URBANO: MANZANERA I Y II. ARTICULO 135.- SUELO URBANO: MANZANERA I Y II. 1) La delimitación de estos suelos queda definida en los Planos de Ordenación de la serie 8 a escala 1/2000, y en el plano número 9.2 2) Las condiciones de edificación y usos correspondientes a estas zonas aparecen reflejados en el cuadro nº 4 que figura en el Anexo 1. 3) Tratándose de suelo urbano que deviene de antiguos planes parciales, éstos se regirán por las presentes normas urbanísticas. No obstante en lo no contemplando por éstas se regirá por la normativa correspondiente a cada uno de los Planes Parciales aprobados en su día.

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ARTICULO 136.- ORDENANZA ESPECIAL ERMITA. 1) Dentro del suelo urbano Manzanera I se delimita una Ordenanza Especial en la zona señalada en el plano correspondiente, colindante con el Casco Urbano. 2) Las condiciones de edificación y usos correspondientes a esta zona aparecen reflejadas en el Cuadro nº 4 que figura en el Anexo nº 1.

Sección 6ª.- SUELO URBANO : MORELLÓ. ARTICULO 137.- AMBITO. El ámbito de este suelo viene señalado en el Plano de Ordenación nº 9.3.

ARTICULO 138.- CONDICIONES GENRALES DE LA EDIFICACION. En función del tipo de edificación, los aprovechamientos permitidos son los siguientes: A) EDIFICACION ABIERTA EN BLOQUES (BQ): - Parcela mínima: 500 m2. - Ocupación máxima: Libre. - Edificabilidad máxima: 1,36 m2 /m2 .En el supuesto especial de hoteles será de 1,54 m2/m2 Las terrazas no contarán en el cómputo de la edificabilidad siempre que no superen el 40 % de la edificabilidad permitida. B) EDIFICACION ABIERTA AISLADA (AS): - Parcela mínima: 500 m2. - Ocupación máxima: 25 %. - Retranqueos: Igual a la altura, mínimo 4,00 m. - Altura máxima: 2 plantas. C) RETRANQUEOS A LINDEROS En el caso de parcelas edificadas o inedificadas que se ubiquen entre dos consolidadas en que no sea posible guardar la distancia a lindes, no será exigible ésta. Igualmente se entenderá inexigible el cumplimiento de retranqueo a lindes cuando otras circunstancias derivadas de la parcelación existente imposibiliten su observancia, así como en los casos de parcelas afectadas por la servidumbre de Costas. No obstante, en estos casos deberá guardarse una distancia a lindes de al menos 3,00 m.

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ARTICULO 139.- CONDICIONES GENERALES DE USO. Los usos permitidos en esta zona son los siguientes: a) RESIDENCIAL: Unifamiliar y Plurifamiliar. b) TERCIARIO: Hostelero, Cultural, Religioso, Oficinas, Sanitario, Comercial y Recreativo. c) INDUSTRIAL: Se permitirán solamente las industrias de Primera Categoría.

Sección 7ª.- SUELO URBANO: IFACH. ARTICULO 141.- AMBITO. El ámbito de este suelo viene señalado en el Plano de Ordenación nº 9.4

ARTICULO 142.- CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACION. En función del tipo de edificación, los aprovechamientos permitidos son los siguientes: A) EDIFICACION ABIERTA EN BLOQUES (BQ): - Parcela mínima: 500 m2. - Ocupación máxima: Libre. - Edificabilidad máxima: 1,40 m2/m2. En el supuesto especial de hoteles será de 1,58m2/m2 . Las terrazas no contarán en el cómputo de la edificabilidad siempre que no superen el 40% de la edificabilidad permitida. - Altura máxima: Libre. En las zonas definidas en el Plano de Ordenación 9.4, ningún elemento de coronación de la edificación ( cumbreras, cajas de escalera y ascensor, adornos, etc. ) podrá sobrepasar la cota de 50,00 m. B) EDIFICACION ABIERTA AISLADA (AS): - Parcela mínima: 500 m2. - Ocupación máxima: 25 %. - Retranqueos: Igual a la altura, mínimo 4,00 m. - Altura máxima: 2 plantas. C) RETRANQUEOS A LINDEROS En el caso de parcelas edificadas o inedificadas que se ubiquen entre dos consolidadas en que no sea posible guardar la distancia a lindes, no será exigible ésta. Igualmente se entenderá inexigible el cumplimiento de retranqueo a lindes cuando otras circunstancias derivadas de la parcelación existente imposibiliten su observancia, expresamente en las parcelas adjudicadas nº 8, 10, 14, 95 y 97, según proyecto de reparcelación, así como en los casos de parcelas afectadas por la servidumbre de Costas. No obstante, en estos casos deberá guardarse una distancia a lindes de al menos 3,00 m.

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ARTICULO 143.- CONDICIONES GENERALES DE USO. Los usos permitidos en esta zona son los siguientes: a) RESIDENCIAL: Unifamiliar y Plurifamiliar. b) TERCIARIO: Hostelero, Cultural, Religioso, Oficinas, Sanitario, Comercial y Recreativo. c) INDUSTRIAL: Se permitirán solamente las industrias de Primera Categoría.

Sección 8ª.- SUELO URBANO: LA FOSSA. ARTICULO 144.- AMBITO. El ámbito de este suelo viene señalado en el Plano de Ordenación nº 9.5

ARTICULO 145.- CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACION. En función del tipo de edificación, los aprovechamientos permitidos son los siguientes: A) EDIFICACION ABIERTA EN BLOQUES (BQ): - Parcela mínima: 500 m2. - Ocupación máxima: Libre. - Edificabilidad máxima: 1,38 m2/m2. En el supuesto especial de hoteles será de 1,56 m2/m2 Las terrazas no contarán en el cómputo de la edificabilidad siempre que no superen el 40 % de la edificabilidad permitida. - Altura máxima: Libre. - Retranqueos: En las fincas afectadas por la ampliación de viales el retranqueo se medirá desde el lindero primitivo. B) EDIFICACION ABIERTA AISLADA (AS): - Parcela mínima: 500 m2. - Ocupación máxima: 25 %. - Retranqueos: Igual a la altura, mínimo 4,00 m. - Altura máxima: 2 plantas. C) CONDICIONES PARTICULARES EN RETRANQUEOS Se mantendrán los retranqueos y volúmenes de las parcelas antiguas colindantes con los viales de penetración previstos en la redacción anterior del Plan Parcial. Dichos retranqueos tendrán un mínimo de 6 m. respecto de los linderos anteriores, que no serán nunca inferiores a 2 m. a contar de los linderos actuales, en los tramos de calles afectados por las ampliaciones.

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ARTICULO 146.- CONDICIONES GENERALES DE USO. Los usos permitidos en esta zona son los siguientes: a) RESIDENCIAL: Unifamiliar y Plurifamiliar. b) TERCIARIO: Hostelero, Cultural, Religioso, Oficinas, Sanitario, Comercial y Recreativo. c) INDUSTRIAL: Se permitirán solamente las industrias de Primera Categoría y estaciones de servicio.

CAPITULO 2º.- NORMAS DEL SUELO URBANIZABLE. ARTICULO 147.- DEFINICION Y DELIMITACION. 1) Constituyen el suelo urbanizable aquellas áreas del territorio municipal que el plan clasifica como tal por reunir condiciones adecuadas para su desarrollo urbanístico. Su delimitación, a efectos de clasificación del suelo, es la que figura en el plano de clasificación del Suelo. 2) El suelo urbanizable se subdivide en tres áreas de reparto, tal y como figura en el Título VIII de las presentes normas.

ARTICULO 148.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO URBANIZABLE. La clasificación como suelo urbanizable supone la mera aptitud de los terrenos para su urbanización, previa programación de los mismos. Hasta que se apruebe el Programa para el desarrollo de la correspondiente Actuación Integrada quedarán sujetos al régimen propio del Suelo No Urbanizable.

ARTICULO 149.- PARCELACIONES O SEGREGACIONES. 1) Todos los actos de parcelación o segregación de fincas o terrenos en suelo urbanizable quedarán sujetos, cualquiera que sea su finalidad, a previa licencia municipal. 2) No podrá realizarse, ni por tanto, autorizarse en ningún caso, actos de división o segregación, de fincas salvo en los supuestos fijados en la legislación urbanística Valenciana.

ARTICULO 150.- OBRAS EN SUELO URBANIZABLE 1) En tanto no se desarrollen los Programas de Actuación Integrada, no podrán autorizarse obras de nueva planta que no den cumplimiento a lo establecido a la Ley del Suelo No Urbanizable. 2) En las obras de reparación o reforma en Suelo Urbanizable que no cuente con Programa aprobado, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la LRAU.

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3) Se podrán otorgar licencias para usos u obras provisionales, no previstos en el plan, siempre que no dificulten su ejecución ni la desincentiven. El otorgamiento de dichas licencias requiere informe previo favorable de la Consellería competente en materia de urbanismo.

Capítulo 3º.- NORMAS DEL SUELO NO URBANIZABLE. ARTICULO 163 DEFINICION Y DELIMITACION. 1) Constituyen el Suelo No Urbanizable aquellas áreas del territorio municipal que por sus condiciones naturales, sus características ambientales o paisajísticas, su valor productivo agropecuario, su localización dentro del municipio, o razones semejantes deben ser mantenidas al margen de los procesos de urbanización. Su delimitación, a efectos de clasificación del suelo, es la que figura en el plano de clasificación del Suelo. 2) El Suelo No Urbanizable se subdivide en áreas de común, reserva y especial protección, lo que comporta regulaciones diferentes en función de los intereses que confluyen en cada suelo. La delimitación de las distintas áreas es la reflejada en el plano de clasificación del suelo.

ARTICULO 164. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO NO URBANIZABLE. 1) Cualquiera que sea su categoría, el Suelo No Urbanizable carece de aprovechamiento urbanístico. Las limitaciones a la edificación, al uso y a las transformación que sobre él impusieran estas Normas Urbanísticas o las que se dedujeran por aplicación posterior de las mismas, no darán derecho a ninguna indemnización, siempre que tales limitaciones no afectaren al valor inicial que posee por el rendimiento rústico que les es propio por su explotación efectiva, o no constituyeren una enajenación o expropiación forzosa del dominio. 2) El Suelo No Urbanizable deberá utilizarse en la forma en que mejor corresponda a su naturaleza, con subordinación a las necesidades de la comunidad.

ARTICULO 165. PARCELACIONES O SEGREGACIONES. 1) Todos los actos de parcelación o segregación de fincas o terrenos en Suelo No Urbanizable quedarán sujetos, cualquiera que sea su finalidad, a previa licencia municipal. 2) No podrá realizarse, ni por tanto, autorizarse en ningún caso, actos de división o segregación, de fincas salvo en los supuestos fijados en la legislación urbanística Valenciana.

Sección 1ª.- SUELO NO URBANIZABLE COMUN. ARTICULO 166.- FACULTADES Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS. Las facultades y deberes de los propietarios de Suelo No Urbanizable común son las señaladas en el art. 5º de la Ley del Suelo no Urbanizable de la Comunidad Valenciana. PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 64

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ARTICULO 167.- AMBITO. El Suelo No Urbanizable común se encuentra delimitado en el plano 1.1 de Clasificación del suelo.

ARTICULO 168.- USOS, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTO EN SUELO NO URBANIZABLE. 1) En la categoría de Suelo No Urbanizable común, sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la legislación protectora del medio ambiente, podrán realizarse: a) Obras, instalaciones, y servicios públicos conforme a lo dispuesto en el art. 7º de la Ley del Suelo No Urbanizable. b) Otros usos y aprovechamientos conforme al Art. 8º de la L.S.N.U. y que son: .-Vivienda aislada .-Almacén vinculado a actividad agrícola, ganadera o forestal .-Instalaciones precisas para la explotación agrícola, ganadera, forestal o cinegética, tales como invernaderos, viveros, granjas y similares .-Actividades de servicios vinculadas funcionalmente a las carreteras y previstas en la ordenación sectorial de estas, así como, en todo caso, las de suministro de carburante .-Actividades industriales y productivas .-Actividades turísticas, deportivas, recreativas, de ocio y esparcimiento y terciarias .- Actividades terciarias e industriales de especial importancia en las condiciones que regula el art. 20 de la Ley del Suelo No Urbanizable. 2) El procedimiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia será el establecido en el art. 8º de la Ley del Suelo No Urbanizable.

ARTICULO 169.- CONDICIONES DE LA EDIFICACION VINCULADA A LA PRODUCCION AGROPECUARIA. Según sus características propias, estas edificaciones cumplirán las siguientes condiciones: A) Casetas para el almacenamiento de aperos de labranza: 1.- Se separarán cinco (5) metros de los linderos. 2.- Su superficie no superará la establecida como máximo por el órgano de la Generalitat competente en materia de agricultura y en su defecto será menor de veinte (20) m2. 3.- La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales será de tres (3) metros. 4.- Unicamente podrán instalarse en parcelas con un mínimo de 3.000 m2. En parcelas superiores a 2.000 m2. el tamaño de las casetas de aperos podrá tener un máximo de 5m2. B) Establos, residencias y criaderos de animales: 1.- En ningún caso ocuparán una superficie superior al veinte por ciento (20%) de la de la finca. 2.- Se separarán un mínimo de quince (15) metros de los linderos de la finca. En todo caso, su separación a otros lugares donde se desarrollen actividades que originen presencia permanente o concentraciones de personas, no será inferior a los quinientos (500) metros. PGOU-98. Actualización 2012 · Normas Urbanísticas · Pág. nº 65

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3.- La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales será de trescientos cincuenta (350) centímetros. 4.- Los proyectos para su edificación contendrán específicamente la solución adoptada para la absorción y reutilización de las materias orgánicas que en ningún caso podrán ser vertidas a cauces ni caminos. 5.- En todo caso cumplirán cuanto les fuese de aplicación en las disposiciones de carácter sectorial.

ARTICULO 170.- CONDICIONES DE LA EDIFICACION DESTINADA A VIVIENDA. 1) No se podrá construir ninguna edificación para vivienda familiar en parcelas de superficie inferior a diez mil metros cuadrados (10.000 m2). 2) Las edificaciones se separarán de los linderos una distancia mínima de diez (10) metros. 3) La edificabilidad máxima será de 0,04 m2/m2. 4) La altura máxima de la edificación será de siete (7) metros y de dos (2) plantas. 5) Cumplirán las condiciones generales señaladas en estas Normas para las viviendas en los suelos con destino urbano, y cuantas le fuesen de aplicación de carácter municipal o supramunicipal.

ARTICULO 171.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN EN ACTIVIDADES VINCULADAS FUNCIONALMENTE A LAS CARRETERAS. A) Las construcciones e instalaciones vinculadas funcionalmente al servicio de las carreteras deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 4/1992, de 5 de junio sobre Suelo No Urbanizable. B) Son condiciones de la edificación de estas construcciones e instalaciones las siguientes: 1) No se podrá realizar ninguna construcción o instalación vinculada funcionalmente al servicio de las carreteras en parcelas de superficie inferior a tres mil metros cuadrados (3.000 m2.). 2) Las construcciones o instalaciones se separarán de los linderos una distancia mínima de cinco (5) metros. 3) La edificabilidad máxima será de 0,2 m2/m2. 4) La altura máxima de la edificación será de siete (7) metros y de una (1) planta. 5) La ocupación máxima permitida será del veinte (20) por cien.

ARTICULO 172.- OTRAS ACTIVIDADES NO REGULADAS EXPRESAMENTE. A cualquier otra actividad o uso no regulado expresamente en las presente normas y que sea autorizado por la Conselleria competente en materia de urbanismo en esta clase de suelo, le serán de aplicación los parámetros que regulan las condiciones de la edificación destinada a vivienda.

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ARTICULO 173.- ACTIVIDADES SUJETAS A PREVIA DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO. Resultan aplicables a aquellas actividades que obtengan la Declaración de Interés Comunitario los parámetros que regulan en las presentes normas las condiciones de la edificación destinada a vivienda.

Sección 2ª.- SUELO NO URBANIZABLE DE RESERVA PARA FUTUROS CRECIMIENTOS. ARTICULO 174.- AMBITO. El Suelo No Urbanizable de reserva para futuros crecimientos urbanos se encuentra delimitado en el plano 1.1 de Clasificación del suelo.

ARTICULO 175.- USOS, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTO EN SUELO NO URBANIZABLE DE RESERVA PARA FUTUROS CRECIMIENTOS. De conformidad con lo señalado en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/19092, de 5 de junio sobre Suelo No Urbanizable, en este suelo no se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o cinegéticas o similares, que guarden relación directa con la naturaleza y destino de la finca, se ajusten los planes o normas establecidos por la Consellería competente en materia de agricultura y en tal sentido haya ésta emitido informe, así como las correspondientes a obras y servicios públicos y las vinculadas funcionalmente a la ejecución, el entretenimiento y el funcionamiento de estos últimos. Los tipos de estas construcciones habrán de ser adecuados a su emplazamiento y condición aislada, quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. Las condiciones de edificación de esta clase de construcciones serán las definidas en la Sección 1ª relativa al Suelo No Urbanizable Común.

Sección 3ª.- SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCION ESPECIAL. ARTICULO 176.- REGIMEN ESPECIFICO DEL SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION. El objeto de la ordenación en esa categoría de suelo es el mantenimiento del medio natural. El uso permitido es el de producción agropecuaria de aquellas actividades que no supongan menoscabo de la calidad del medio objeto de protección.

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ARTICULO 177.- FACULTADES Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO NO URBANIZABLE SUJETO A ESPECIAL PROTECCION. Las facultades y deberes de los propietarios de Suelo No Urbanizable sujeto a especial protección son los específicamente señalados en el artículo 6º de la Ley 4/92, de 5 de junio de 1992 de la Generalitat Valenciana sobre Suelo No Urbanizable.

ARTICULO 178.- OBRAS, USOS Y APROVECHAMIENTOS REALIZABLES, CON CARACTER EXCEPCIONAL EN SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION. En la categoría de Suelo No Urbanizable sujeto a una especial protección, sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la legislación protectora del medio ambiente, no se podrán ubicar instalaciones ni construcciones u obras salvo las de ocio y recreativa en la zona de las Salina y las Sierras de Toix y Oltá por ser necesarias para su mejor conservación y para el disfrute público compatible con los específicos valores justificativos de su especial protección. Se consideran también permitidos los usos ligados al mantenimiento de servicios e infraestructuras públicas.

ARTÍCULO 179. DE LAS VIAS PECUARIAS. 1) Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. 2) Las vías pecuarias existentes en el Término Municipal de Calpe y que figuran debidamente grafiadas en el plano de Ordenación Estructural " Vías Pecuarias" nº 2.7, estarán a lo dispuesto en la normativa sectorial que en cada momento resulte de aplicación, y en el presente momento se regirán por la Ley 3/1.995, de 23 de marzo de 1.995 de Vías Pecuarias y demás disposiciones legales que le resulten de aplicación. 3) Las vías pecuarias existentes en el Municipio de Calpe son las siguientes: Denominación Anchura Colada del Camino de Teulada 6,00 ml. Colada del Camino del Quisi 6,00 ml. Colada del Camino de Calpe a Moraira 10,00 ml. Colada del mar 8,00 ml. Colada de El Salado 8,00 ml.

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REGIMEN TRANSITORIO. 1º) En desarrollo del artículo 19.3 del Reglamento de Planeamiento se establece el siguiente régimen transitorio para las edificaciones existentes con anterioridad que no se ajusten a las determinaciones del presente Plan: A) Fuera de ordenación sustantivo: a) Afecta a aquellos edificios o instalaciones que sean contrarios, al Plan afectando la disconformidad al edificio completo o partes estructurales del mismo. Se estará a lo dispuesto en el artículo 137.2 de la Ley del Suelo. b) Se declaran en situación de Fuera de Ordenación Sustantivo: 1) Los edificios e instalaciones que ocupen terrenos calificados como viales, zonas verdes, espacios libres o reservas de suelo con destino a equipamiento comunitario. 2) Los edificios e instalaciones que, emplazados en cualquier clase de suelo, se hubieren implantado sin licencia, de forma clandestina, en tanto no fueran legalizables conforme a las determinaciones del nuevo planeamiento. 3) Las instalaciones calificadas de industriales y terciarias que se encuentren en entornos residenciales donde constituyen uso prohibido, en tanto no sea posible paliar las molestias que puedan causar a la población circundante por aplicación de medidas correctoras. 4) Los edificios e instalaciones en Suelo No Urbanizable que no sean legalizables conforme a la Ley del Suelo No Urbanizable, y las emplazadas en Suelo Urbanizable que puedan impedir la ejecución del planeamiento parcial o general. c) En estos edificios no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero si las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación del inmueble. B) Fuera de ordenación diferido: a) Afecta a aquellos edificios que aún cuando no se encuentren adaptados al Plan en todas las condiciones de edificación por él reguladas, la falta de adaptación no revista tal relevancia que puedan considerarse disconformes con el nuevo planeamiento, aun cuando la falta de adaptación afecte a la ausencia de reserva de aparcamientos, al régimen de alturas o a la profundidad edificable. Por tanto, la construcción podrá considerarse dentro de ordenación hasta el momento en que concluya su vida útil, se produzca la sustitución voluntaria o se operen en ella obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación (reestructuración total). No obstante, la nueva construcción sobre la misma parcela o la reestructuración total de la existente deberá adaptarse a todas las condiciones de edificación y reserva de aparcamientos previstas en este nuevo planeamiento.

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b) En estos casos se autorizarán cualesquiera obras de reforma siempre que quepa reputarlas como meramente parciales por no comportar reestructuración total. 2º) A los efectos previstos en esta disposición se entiende por obra de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación (reestructuración total) aquella que, por su alcance, no sería exigible de la propiedad en cumplimiento de su deber normal de conservación, es decir: - Obras cuyo coste sea superior al 50 por ciento del valor actual del edificio. - Obras que no puedan realizarse por medio técnicos normales a efectos de la declaración de ruina física.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA En los casos en los que proceda la aplicación de valores para los excedente de aprovechamiento a los que se refiere el artículo 26 de las presentes normas urbanísticas se atenderá a la siguiente modulación de valor:

MODULACION Anualidad

Porcentaje

U.A./m2 t

Valor económico/m2 t

2012

25 %

0,833

150,00 €

2013

50 %

1,667

300,00 €

2014

75%

2,500

450,00 €

2015

100%

3,333

600,00 €

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PGOU - 98 PLAN GENERAL DE CALP NORMAS URBANISTICAS ANEXOS (actualización 2012)

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ANEXO I.-

CUADROS.

Cuadro 1.-

Suelo urbano - casco urbano.

Cuadro 2.-

Suelo urbano consolidado.

Cuadro 3.-

Suelo urbano consolidado con ordenanza especial.

Cuadro 4.-

Suelo urbano Manzanera I y II.

Cuadro 5.-

Suelos urbanos Adelfas, Empedrola, Vallesa y Enginent.

Cuadro 6.-

Grados de intensidad máximos en actividades industriales.

Cuadro 7.-

Superficies no computables a efectos de edificabilidad en plantas semienterradas.

Cuadro 8.-

Coeficientes de homogeneización para transferencias y reservas de aprovechamiento en suelo urbano.

ANEXO I.BIS-

FICHAS DE NORMATIVA DE SUELOS URBANOS EN DESARROLLO DEL PGOU 98. Suelo urbano “TNE-Borumbot”. Suelo urbano “Buenavista I”. Suelo urbano “Saladar” Suelo urbano “Enginent II” Suelo urbano “Casanova” Suelo urbano “Pla Roig I” Suelo urbano “Canuta I” Suelo urbano “Mascarat-Toix” Suelo urbano “Empedrola II” Suelo urbano “Cosentari II” Suelo urbano “Gran Sol”

ANEXO II.-

DEFINICIONES.

ANEXO III.-

FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTION.

ANEXO IV.-

NORMAS ORDENADO

ANEXO 4.1.-

DEL

SUELO

URBANIZABLE

PORMENORIZADAMENTE.

Normas del suelo urbanizable “Sector Pla Senieta”

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ANEXO I CUADROS

CUADRO 1:SUELO URBANO - CASCO URBANO ZONA

TIPOLOGIA DE MANZANA

CASCO ANTIGUO

CONDICIONES MINIMAS DE LAS PARCELAS SUPERFICIE

DIAMETRO

FACHADA

FONDO

OCUPACION MAXIMA

INDICE MAXIMO

DE LA PARCELA

DE EDIFICABILIDAD

ALTURA MAXIMA

SEPARACION

VOLADIZOS

A LINDES

MAXIMOS

PLURIFAMILIAR

1ª CATEGORIA

LIBRE

UNIFAMILIAR

1ª CATEGORIA

HO

LIBRE

9,00 m

9,00 m

AS-1

800 m2

20,00 m

4,00 m

25%

0,50 m2/m2

2p / 7,00 m

AG-2

200 m2

8,00 m

8,00 m

60%

1,00 m2/m2

2p / 7,00 m

UNIFAMILIAR

1ª CATEGORIA

CU

LIBRE

SEGÚN ANEXO

PLURIFAMILIAR

1ª CATEGORIA

OF

SEGÚN ANEXO

PLURIFAMILIAR

1ª CATEGORIA

SA

LIBRE

PLURIFAMILIAR

1ª CATEGORIA

CO

LIBRE

RC

LIBRE

20,00 m2

20,00 m2

AS-5

600 m2

4,00 m

4,00 m

BENICOLADA (Z S B)

BQ-IN

2.000 m2

20,00 m

20,00 m

GARGASINDI DE ABAJO (Z S G)

BQ

600 m2

15,00 m

15,00 m

Art.30

LIBRE

200 m2

800 m2

S.P.O.C.

1ª CATEGORIA

M.D. Y M.P.M.

TNE-BORUMBOT

SEGÚN NORMAS

UNIFAMILIAR, PLURIFAMILIAR

RESIDENCIAL DE ENSANCHE

20,00 m

25,00 m

CON ENTORNO

7,00 m

20,00 m

Art.30

1ª CATEGORIA

7,00 m

1.000 m2

S.P.O.C.

UNIFAMILIAR, PLURIFAMILIAR

80 m2

BQ-4

SEGÚN NORMAS

ESTETICAS

M.D. Y M.P.M.

ABIERTA

25,00 m

TERCIARIO HO, CU, OF, SA, CO, RC (se prohíben expresamente las discotecas)

EXPANSION DE CASCO

SEGÚN PLANO DE ORDENACION DE CASCO (S.P.O.C.)

50%

Según normas particulares

6p

SOLO BALCONES

INDUSTRIA

SIN LIMITES

AG-3

Art. 120

VIVIENDA

CONDICIONES

M.D.

EDIFICACION

100%

USOS PERMITIDOS EN CADA ZONA DETERMINADA

5,00 m

6,00 m

3,132 m2/m2

8p

Según normas particulares

25%

0,40 m2/m2

2p / 7,00 m

5,00 m

UNIFAMILIAR

1ª CATEGORIA

50%

1,00 m2/m2

2p / 9,00 m

Art.125

NO

1ª Y 2ª CATEGORIA

LIBRE

1,41 m2/m2

2p / 7,00 m

Art. 126

NO

1ª Y 2ª CATEGORIA

LIBRE

CUADRO 2:SUELO URBANO CONSOLIDADO ZONA

TIPOLOGIA

CONDICIONES MINIMAS DE LAS PARCELAS SUPERFICIE

DIAMETRO

FACHADA

OCUPACION MAXIMA

INDICE MAXIMO

DE LA PARCELA

DE EDIFICABILIDAD

ALTURA MAXIMA

SEPARACION A LINDES

USOS PERMITIDOS EN CADA ZONA VIVIENDA

INDUSTRIA

CONDICIONES TERCIARIO

ESTETICAS

HO, CU

CARÁCTER

OF, SA

PREDOMINANTE

SUELO

AS

800 m2

URBANO

AS-2

1.000 m2

CONSOLIDADO

AS-3

800 m2

0,33 m2/m2

CO

AG

5.000 m2

0,3 m2/m2

RC

DE LAS ZONAS

BQ-IN

1.000 m2

CU, OF, SA, CO, RC

LIBRE

SUELO URBANO SERVICIOS ESTACION

0,3 m2/m2

20,00 m

20,00 m

4,00 m

10,00 m

25%

libre

0,3 m2/m2

1,00 m2/m2

2 p/ 7,00 m

5,00 m

2p / 10,00 m

UNIFAMILIAR

NO

1ª CATEGORIA

1ª, 2ª Y 3ª CATEGORIA

CUADRO 3:SUELOS URBANOS CONSOLIDADOS CON ORDENANZA ESPECIAL DENOMINACION

COCENTARI

SUPERFICIE

134.245 m2

TIPOLOGIA

OCUPACION MAXIMA

SUPERFICIE MAXIMA

SUPERFICIE

CONDICIONES MINIMAS DE LAS PARCELAS DIAMETRO

FACHADA

DE LA PARCELA

CONSTRUIBLE

AS

1.100 m2

20,00 m

12,00 m

25%

BQ

5.000 m2

30,00 m

25,00 m

40%

ALTURA MAXIMA

SEPARACION A LINDES

2p / 7,00 m

USOS COMPATIBLES CON VIVIENDA INDUSTRIA

5,00 m

TERCIARIO

CU

6.000 m2

AG-AS

2,986 m2

2p / 7,00 m

5,00 m

CANUTA E

27.185 m2

AG-AS

11,237 m2

2p / 7,00 m

5,00 m

MARYVILLA BIS

17.200 m2

AG-AS

8,241 m2

2p / 7,00 m

5,00 m

SA

CANUTA FERMIN

7.585 m2

AG-AS

45%

5,309 m2

2p / 7,00 m

5,00 m

CO

31.200 m2

AG-AS

35%

14,000 m2

2p / 7,00 m

5,00 m

RC Y DP

TOSSAL DE LA COMETA

ESTETICAS

HO

CASANOVA

SAN

CONDICIONES

RL

NO

OF

LIBRE

CUADRO 4:SUELO URBANO MANZANERA I UNIFAMILIAR

PLURIFAMILIAR

SERVICIOS

C

ORDENANZA ESPECIAL ERMITA

PARCELA MINIMA

400,00 m2

Parcela indivisible

Parcela indivisible

OCUPACION MAXIMA

40%

40%

25%

50%

EDIFICABILIDAD MAXIMA

0,50 m2/m2

Superficie total 1.800 m2

1,00 m2/m2

ALTURA MAXIMA

2p / 7,00 m

3p / 9,00 m

2p / 7,00m

2p / 7,00 m

RETRANQUEOS

3,00 m

Viales = 5,00 m / Resto = 3,00 m

3,00 m

3,00 m

LONGITUD MAXIMA DE BLOQUES

25,00 m

SEPARACION MINIMA DE BLOQUES

6,00 m

USOS COMPATIBLES CON VIVIENDA

Industria 1ª Categoría / Terciario: HO, CU, OF, SA, CO, RC

CONDICIONES ESTETICAS

ADAPTADO AL AMBIENTE ESTETICO DEL SECTOR

CUADRO 4-BIS:SUELO URBANO MANZANERA II UNIFAMILIAR

PLURIFAMILIAR

SERVICIOS

A



B

C

D

PARCELA MINIMA

800,00 m2

Parcela indivisible

Parcela indivisible

Parcela indivisible

800,00 m2

SEGÚN

OCUPACION MAXIMA

40%

30%

50%

50%

50%

LICENCIA

50%

EDIFICABILIDAD MAXIMA

0,30 m2/m2

1,00 m2/m2

1,88 m2/m2

1,00 m2/m2

2,00 m2/m2

DE

1,00 m2/m2

ALTURA MAXIMA

2p / 7,00 m

4p/13,00 m

4p/13,00 m

3p/9,00 m

3p/9,00 m

OBRA

2p / 7,00 m

RETRANQUEOS

3,00 m

3,00 m

Viales = 5,00 m / Resto = 3,00 m

CONCEDIDA

LONGITUD MAXIMA DE BLOQUES

25,00 m

EL

SEPARACION MINIMA DE BLOQUES

6,00 m

15/12/1986

USOS COMPATIBLES CON VIVIENDA

Industria 1ª Categoría / Terciario: HO, CU, OF, SA, CO, RC

CONDICIONES ESTETICAS

ADAPTADO AL AMBIENTE ESTETICO DEL SECTOR

CUADRO 5:SUELOS URBANOS ESPECIFICOS DENOMINACION

TIPOLOGIA

CONDICIONES MINIMAS DE LAS PARCELAS SUPERFICIE

ADELFAS

AS-150

DIAMETRO

FACHADA

Nº MAXIMO DE

OCUPACION MAXIMA

INDICE MAXIMO

VIVIENDAS

DE LA PARCELA

DE EDIFICABILIDAD

A LINDES

50%

0,75 m2/m2

Fachada= 4,00 m /Otros lindes = 3,00 m

0,25 m2/m2

Fachada= 5,00 m /Otros lindes = 3,00 m

150 m2

AS-500

500 m2

4,00 m

25%

BQ

EMPEDROLA

35%

AS AS EXTENSIVA APART. SERVICIOS

ENGINENT VALLESA

Y

800 m2

20,00 m

4,00 m

2.000 m2

20,00 m

4,00 m

ALTURA MAXIMA

2p / 7,00 m

SEPARACION

USOS COMPATIBLES CON VIVIENDA INDUSTRIA

TERCIARIO

1ª CATEGORIA

HO, CU, OF, SA, CO, RC

10.800 m2

0,30 m2/m2

carácter 2p / 7,00 m

5,00 m

1ª CATEGORIA

HO, CU, OF, SA, CO, RC

0,4 m2/m2

AS-600

600 m2

20,00 m

4,00 m

AS

800 m2

20,00 m

4,00 m

25%

0,30 m2/m2

predominante de la zona

0,30 m2/m2 25%

ESTETICAS carácter

Fachada= 5,00 m /Otros lindes = 4,00 m

0,80 m2/m2

CONDICIONES

predominante de la zona

2p / 7,00 m

5,00 m

1ª CATEGORIA

HO, CU, OF, SA, CO, RC

libre

2p/7,00m

5,00 m

1ª CATEGORIA

HO, CU, OF, SA, CO, RC

predominante

0,30 m2/m2

BQ (MA)

8.466 m2

48 vi

BQ(MB)

16.910 m2

66 vi

0,44 m2/m2

BQ(MC)

6.600 m2

25 vi

0,26 m2/m2

BQ(MD)

8.445 m2

42 vi

0,28 m2/m2

BQ(ME)

6.535 m2

25 vi

0,26 m2/m2

25%

0,26 m2/m2

carácter

de la zona

CUADRO 6: GRADOS MAXIMOS ADMISIBLES SEGUN CATEGORIA EN USO INDUSTRIAL

ACTIVIDADES 1.- MOLESTAS

2.- NOCIVAS

3.- PELIGROSAS

INDUSTRIA 1ª Cat.

2ª Cat.

3ª Cat.

1.1.- Ruidos y vibraciones

*2

**3

5

1.2.- Olores, humos y emanaciones

*1

3

5

2.1.- Contaminación del ambiente atmosférico

0

2.2.- Vertidos

0

1

2

3.1.1.- Incendios: Carga Térmica Ponderada

*2

**3

5

3.1.2.-Incendios:Toxicidad productos

*2

3

3

3.2.- Emisión sustancias tóxicas

0

0

3

3.3.- Explosión , deflagración (***)

0

**1

3

combustión.

* : Se admitirán actividades de un grado mayor siempre que mediante proyecto técnico redactado por técnico competente se especifiquen las medidas de protección necesarias a adoptar para no afectar a las viviendas colindantes. **: Se admitirán actividades de un grado mayor siempre que la actividad se desarrolle en edificación exclusiva y separada de edificaciones de viviendas al menos 5,00 m. ***: Se exceptúan los depósitos de G.L.P. de menos de 3 m3, los cuales si se autorizan.

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN PARA TRANSFERENCIAS Y RESERVAS DE APROVECHAMIENTO EN SUELO URBANO COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACION PARA TRANSFERENCIAS Y RESERVAS DE APROVECHAMIENTO EN SUELO ZONA SUELO URBANO CONSOLIDADO Almendro el Almendros Los Basetes Benicolada Benicuco Buenavista Calalga Caleta Caleta Calpe Park Canuta Canuta Alta Canuta Baja Canuta Ifach Canuta O E Canuta San Fermin Carrio Alto Carrio I Carrio Park Casanova Colari Colina del Sol Cometa I Cometa II Cometa III Corralet Corralet Cosentari O Costeres Cucarres Cuxarret Enchinent Estación Estación Estación II Garduix Gargasindi Gran Sol I Marisol Park Maryvilla Maryvilla Bis O E Merced Oltamar Ortembach Pinamar Pinos Los Pla del Mar Pla Roig Pla Senieta Polígono 11A Polígono 11B Polígono 11C Polígono 11D Polígono 11E Polígono 11F Rafol Ricarlos Sol Soliva Tosal Tosal Cometa Tosal de la Cometa Vallesa SUELOS URBANOS ESPECIFICOS Adelfas Adelfas Adelfas Empedrola Empedrola Enchinent Fossa Ifach Morello Vallesa

TIPOLOGIA

edif.

Coef H.

U.A./m2 suelo

AS AS AS AS AS AS AS AS AS AS AS AS AS AS O.E. O.E. AS AS AS O.E. AS AS AS AS AS AS Servicios AS AS AS AS AS AS Servicios AS AS AS AS AS AS O.E. AS AS AS AS AS AS AS AS AS AS Servicios AS AS AS AS AS AS AS AS O.E. AS AS

0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,41 0,70 0,30 0,30 0,30 0,50 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,41 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,30 0,70 0,30 0,30

1,000 0,818 1,455 1,000 1,000 0,727 1,455 1,455 0,727 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 0,732 0,429 0,727 0,727 0,727 0,491 0,818 0,545 0,727 0,727 0,727 0,455 0,455 0,545 0,727 0,455 0,727 0,818 0,455 0,455 0,455 0,455 1,000 0,727 0,818 0,455 0,333 0,727 0,455 0,818 0,727 0,727 0,818 0,818 1,000 0,455 1,455 0,455 1,000 0,818 0,727 0,455 0,818 0,818 1,000 1,000 0,312 0,727 0,818

0,300 0,245 0,436 0,300 0,300 0,218 0,436 0,436 0,218 0,300 0,300 0,300 0,300 0,300 0,300 0,300 0,218 0,218 0,218 0,245 0,245 0,164 0,218 0,218 0,218 0,136 0,136 0,164 0,218 0,136 0,218 0,245 0,136 0,136 0,136 0,136 0,300 0,218 0,245 0,136 0,136 0,218 0,136 0,245 0,218 0,218 0,245 0,245 0,300 0,136 0,436 0,136 0,300 0,245 0,218 0,136 0,245 0,245 0,300 0,300 0,218 0,218 0,245

AS AG BQ intensiva extensiva AS BQ BQ BQ AS-BQ

0,25 0,75 0,70 0,50 0,20 0,35 1,38 1,40 1,36 0,28

1,200 0,400 0,429 0,273 0,682 0,701 1,934 1,296 1,932 0,779

0,300 0,300 0,300 0,136 0,136 0,245 2,669 1,814 2,627 0,218

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ANEXO I.BIS FICHAS DE NORMATIVA DE SUELOS URBANOS EN DESARROLLO DEL PGOU 98

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Ficha de Normativa del Suelo Urbano "TNE-BORUMBOT" Ámbito:

Manzana calificada como BQ-4 excluyendo las parcelas construidas correspondientes

a los edificio “El Cid” y “Rias” Tipología:

Edificación mixta, compuesta de zócalo y plantas libres - Zócalo: Parte de la edificación que comprende las dos primeras plantas. (Planta baja + 1) - Planta libres: Parte de la edificación que se sitúa sobre el zócalo.

Parámetros urbanísticos: a) Condiciones mínimas de parcela: Superficie: 800,00 m2 20,00 m Diámetro: Fachada: 20,00 m b) Índice máximo de edificabilidad: 3,132 m2/m2 c) Altura máxima: VIII (ocho plantas) d) Separación a viales y espacios públicos: Zócalos: Edificación con fachada sobre la alineación oficial, debiendo alcanzar los linderos medianeros. Las plantas bajas deberán porticarse al menos sobre una banda de fondo 3,00 m desde dicha alineación, libre de cerramientos Plantas libres: 3,00 m e) Separación a otros lindes: Libre Zócalos: Plantas libres: 5,00 m f) Separación entre edificaciones situadas en el mismo solar: Libre Zócalos: Plantas libres: 10,00 m g) Voladizos: No se permiten Zócalos: Plantas libres: No podrán invador los retranqueos a viales y otros lindes. Usos permitidos: a) Zócalos: Vivienda: Industrial: Terciario: b) Plantas libres: Vivienda: Terciario: Otras consideraciones

Plurifamiliar 1ª Categoría HO, CU, Of, SA, CO, RC, RE Plurifamiliar HO, CU, Of, SA, CO, RC, RE En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación las normas que con carácter general establece el PGOU

Suelos Urbanos en desarrollo del PGOU-98

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Ficha de Normativa del Suelo Urbano "BUENAVISTA I" El ámbito y odenación de este Suelo Urbano viene grafiado en el Plano Nº 9.8

Zona:

Zona de vivienda unifamiliar Tipología AS Superficie mínima de parcela 600 m2 Indice de edificabilidad 0,33 m2/m2 Nº de plantas 2 plantas Altura máxima 7,00 m Separación a lindes viales 5,00 m z. verdes y otros lindes 3,00 m Fachada mínima 15,00 m Usos Principal vivienda unifamiliar Compatibles HO, CO, OF, CU, SA, RE, AP, IN-1 Incompatibles IN-2, IN-3 Otras consideraciones En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación las normas que con carácter general establece el PGOU para el Suelo Urbano Consolidado

Zona:

Zona de viviendas agrupadas Tipología AG Superficie mínima de parcela 600 m2 Indice de edificabilidad 0,49 m2/m2 Nº de plantas 2 plantas Altura máxima 7,00 m Separaciones mínimas a viales 5,00 m z. verdes y otros lindes 3,00 m Fachada mínima 15,00 m Usos Principal viviendas agrupadas y unifamiliares Compatibles HO, CO, OF, CU, SA, RE, AP, IN-1 Incompatibles IN-2, IN-3 Otras consideraciones En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación las normas que con carácter general establece el PGOU para el Suelo Urbano Consolidado

Suelos Urbanos en desarrollo del PGOU-98

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Ficha de Normativa del Suelo Urbano "SALADAR" El ámbito y odenación de este Suelo Urbano viene grafiado en el Plano Nº 9.9

Zona:

Zona de edificación abierta BQ-1 Tipología BQ Superficie mínima de parcela 1.000 m2 Ocupación máxima en función del resto de parámetros Indice de edificabilidad 1,25 m2/m2 edif. residencial 91,14% 1,13925 m2/m2 edif otros usos 8,86% 0,11075 m2/m2 * Densidad máxima de viviendas 10,94 viv/1.000 m2 (aplicación del criterio de densidad máxima) Altura máxima 50 m. desde n.m. (Modif. Parcial PGOU Nº 9) Usos Principal vivienda plurifamiliar Compatibles HO, CO, OF, CU, SA, RE, REC, IN-1 Incompatibles IN-2, IN-3 Otras consideraciones En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación las normas que con carácter general establece el PGOU para la tipología BQ

Zona:

Zona de edificación abierta BQ-2 Tipología BQ Superficie mínima de parcela 1.000 m2 Ocupación máxima en función del resto de parámetros Indice de edificabilidad 1,50 m2/m2 edif. residencial 91,14% 1,3671 m2/m2 edif otros usos 8,86% 0,1329 m2/m2 * Densidad máxima de viviendas 13,13 viv/1.000 m2 (aplicación del criterio de densidad máxima) Altura máxima 50 m. desde n.m. (Modif. Parcial PGOU Nº 9) Usos Principal vivienda plurifamiliar Compatibles HO, CO, OF, CU, SA, RE, REC, IN-1 Incompatibles IN-2, IN-3 Otras consideraciones En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación las normas que con carácter general establece el PGOU para la tipología BQ

Zona:

Equipamientos Tipología Separación mínima a lindes

BQ 5,00 m

Zona:

Espacios libres Tipología Elementos prefabricados no permanentes facilmente trasladables Ocupación máxima 4 m2 Zonas verdes: Tipología BQ Ocupación máxima máximo por edificación = 60 m2 Separación mínima entre edificaciones 100 m Edificabilidad máxima 0,033 m2/m2 Altura máxima 1 planta 4,50 m * Salvo vinculaciones registrales entre parcelas

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Ficha de Normativa del Suelo Urbano "ENGINENT II" El ámbito y odenación de este Suelo Urbano viene grafiado en el Plano Nº 9.10

Zona:

Zona de vivienda unifamiliar Tipología AS Superficie mínima de parcela 600 m2 (Para adosadas = 5.000 m2) Ocupación máxima 25% Indice de edificabilidad 0,33 m2/m2 Nº de plantas 2 plantas Altura máxima 7,00 m Separación a lindes 5,00 m a viales a otros lindes 3,00 m Fachada mínima 16,00 m Usos Principal vivienda unifamiliar Compatibles HO, CO, OF, CU, SA, RE, AP, IN-1 Incompatibles IN-2, IN-3 Otras consideraciones En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación las normas que con carácter general establece el PGOU para el Suelo Urbano Consolidado

Zona:

Zona residencial intensiva Tipología Superficie mínima de parcela Ocupación máxima Indice de edificabilidad Nº de plantas Altura máxima Separacion a lindes entre bloques longitud máxima de bloques Fachada mínima Usos Principal Compatibles Incompatibles Otras consideraciones

BQ 5.000 m2 40% 0,68 m2/m2 3 plantas 9,00 m 3,00 m 5,00 m 60,00 m 16,00 m Residencial intensivo HO, CO, OF, CU, SA, RE, AP, IN-1 IN-2, IN-3 En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación las normas que con carácter general establece el PGOU para la tipología BQ

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Ficha de Normativa del Suelo Urbano "CASANOVA" El ámbito y odenación de este Suelo Urbano viene grafiado en el Plano Nº 9.11

Zona:

Zona de vivienda unifamiliar Tipología AS Superficie mínima de parcela 800 m2 Ocupación máxima 25% Indice de edificabilidad 0,33 m2/m2 Nº de plantas/Altura max 2 plantas 7,00 m Separación a lindes 5,00 m Uso principal vivienda unifamiliar

Zona:

Zona de viviendas agrupadas Tipología AG Superficie mínima de parcela 800 m2 Ocupación máxima 25% Indice de edificabilidad 0,40 m2/m2 Nº de plantas/Altura max 2 plantas 7,00 m Separaciones mínimas a viales 5,00 m a otros lindes 3,00 m entre bloques 5,00 m Uso principal viviendas agrupadas

Zona:

Zona residencial intensiva Tipología Superficie mínima de parcela Ocupación máxima Indice de edificabilidad Nº de plantas/Altura max Separaciones mínimas a lindes entre bloques Uso principal

Zona:

BQ 1.000 m2 25% 0,50 m2/m2 3 plantas

9,00 m

3,00 m 5,00 m Residencial intensivo

Dotaciones, equipamientos e infraestructuras Indice de edificabilidad Equipamientos 0,50 m2/m2 Centros Docentes 1,00 m2/m2 Separaciones mínimas a lindes = 5,00 m (excepto edificación comercial, que no precisa) Nº de plantas/Altura max 1 planta 4,50 m

Zonas verdes: Indice de edificabilidad Nº de plantas/Altura max

0,05 m2/m2 1 planta

4,50 m

Usos compatibles Usos incompatibles

HO, CO, OF, CU, SA, RE, AP, IN-1 IN-2, IN-3

Otras consideraciones

En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación las normas que con carácter general establece el PGOU para el Suelo Urbano Consolidado

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Ficha de Normativa del Suelo Urbano "PLA ROIG I" El ámbito y odenación de este Suelo Urbano viene grafiado en el Plano Nº 9.12

Zona:

Zona de vivienda unifamiliar Tipología AS PA Superficie mínima de parcela 800 m2 1.600 m2 Ocupación máxima 25% Indice de edificabilidad 0,33 m2/m2 Nº de plantas 2 plantas Altura máxima 7,00 m Separación a lindes 5,00 m Usos Principal vivienda unifamiliar Compatibles HO, CU, RL, SA, CO, RC, DP Incompatibles IN Otras consideraciones En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación las normas que con carácter general establece el PGOU para el Suelo Urbano Consolidado

Zona:

Zona de viviendas agrupadas Tipología AG Superficie mínima de parcela 5.000 m2 Ocupación máxima 40% Indice de edificabilidad 0,41497 m2/m2 densidad máxima de viviendas 30,69 viv/Ha Nº de plantas 2 plantas 7,00 m Altura máxima Separaciones mínimas a viales 5,00 m a otros lindes 3,00 m Usos Principal viviendas agrupadas Compatibles HO, CU, RL, SA, CO, RC, DP Incompatibles IN Otras consideraciones En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación las normas que con carácter general establece el PGOU para el Suelo Urbano Consolidado

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Ficha de Normativa del Suelo Urbano "CANUTA I" El ámbito y odenación de este Suelo Urbano viene grafiado en el Plano Nº 9.13

Zona:

Zona de edificación abierta BQ Tipología BQ Superficie mínima de parcela 1.000 m2 Ocupación máxima en función del resto de parámetros Indice de edificabilidad 1,483335 m2/m2 edif. residencial 92,31% 1,369267 m2/m2 edif otros usos 7,69% 0,114068 m2/m2 densidad máxima de viviendas 14,34 viv/1.000 m2 14 plantas ( Modif. Parcial PGOU Nº 4 ) Nº de plantas Altura máxima 83 m. desde n.m. ( Modif. Parcial PGOU Nº 4 ) Separación a lindes según PGOU (Excepto cuando H=83 m: sep.=6,00 m) Usos Principal vivienda plurifamiliar Compatibles HO, CO, OF, CU, SA, RE, REC Incompatibles IN Otras consideraciones En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación las normas que con carácter general establece el PGOU para la tipología BQ

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Ficha de Normativa del Suelo Urbano "MASCARAT-TOIX" El ámbito y odenación de este Suelo Urbano viene grafiado en el Plano Nº 9.14

Zona:

Zona:

Zona de viviendas aisladas Tipología AS Superficie mínima de parcela 800 m2 Ocupación máxima 25% Indice de edificabilidad 0,26 m2/m2 Nº de plantas/Altura max 2 plantas 7,00 m Separación a lindes 5,00 m 20,00 m Diámetro mínimo inscribible Longitud mínima de fachada 4,00 m Uso Principal vivienda unifamiliar Zona de viviendas adosadas Tipología PA, AG Superficie mínima de parcela 1.000 m2 Ocupación máxima 40% Indice de edificabilidad 0,46 m2/m2 Densidad máxima de viviendas 57 viv/Ha 3 plantas Nº de plantas/Altura max 11,00 m Separación a lindes

Zona:

5,00 m

(Excepto a aparcamientos y viales, donde no se precisa)

Longitud mínima de fachada 20,00 m Uso principal vivienda pareadas y agrupadas Zona de viviendas colectivas en bloque Tipología BQ Superficie mínima de parcela 2.000 m2 Indice de edificabilidad 0,52 m2/m2 Densidad máxima de viviendas 75 viv/Ha Nº de plantas/Altura max 5 plantas 16,00 m Separación a lindes 1/3 altura del bloque con mínimo de 3,00 m (excepto aparcamientos y viales 2ª fase, donde no se precisa)

Separación entre bloques 1/3 suma altura de bloques con un mínimo de 6,00 m Longitud mínima de fachada 20,00 m Uso principal vivienda en bloque abierto Zona: Equipamientos Separación a viales 5,00 m 3,00 m Separación a zonas verdes y otros lindes Nº de plantas/Altura max 2 plantas 7,00 m Ocupación máxima 25% Zonas verdes: Nº de plantas/Altura max 5,00 m 1 planta Ocupación máxima 5% Usos Compatibles Usos Incompatibles Otras consideraciones

HO, CO, OF, CU, SA, RE, REC, DEP Los no especificados como principal o compatibles En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación las normas que con carácter general establece el PGOU

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Ficha de Normativa del Suelo Urbano "EMPEDROLA II" El ámbito y odenación de este Suelo Urbano viene grafiado en el Plano Nº 9.15

Zona:

Zona:

Zona:

Zona:

Zona de vivienda unifamiliar Tipología AS Superficie mínima de parcela 1.000 m2 Ocupación máxima 25% Indice de edificabilidad 0,33 m2/m2 Nº de plantas 2 plantas Altura máxima 7,00 m Separación a lindes 5,00 m Uso principal vivienda unifamiliar Zona de viviendas pareadas Tipología PAR Superficie mínima de parcela 1.000 m2 Ocupación máxima 25% Indice de edificabilidad 0,38 m2/m2 Nº de plantas 2 plantas Altura máxima 7,00 m Separaciones mínimas a viales 5,00 m a otros lindes 3,00 m Uso principal viviendas pareadas Zona de viviendas agrupadas Tipología AG Superficie mínima de parcela 1.000 m2 Ocupación máxima 25% Indice de edificabilidad 0,38 m2/m2 Nº de plantas 2 plantas Altura máxima 7,00 m Separaciones mínimas a viales 5,00 m a otros lindes 3,00 m entre bloques 5,00 m Uso principal viviendas agrupadas Zona residencial intensiva Tipología BQ Superficie mínima de parcela 2.000 m2 Ocupación máxima 25% Indice de edificabilidad 0,40 m2/m2 Nº de plantas 3 plantas Altura máxima 9,00 m Separaciones mínimas a lindes 3,00 m entre bloques 5,00 m Uso principal Residencial intensivo

Usos compatibles Usos incompatibles Otras consideraciones

HO, CO, OF, CU, SA, RE, AP, IN-1 IN-2, IN-3 En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación las normas que con carácter general establece el PGOU para el Suelo Urbano Consolidado

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Ficha de Normativa del Suelo Urbano "COSENTARI II" El ámbito y odenación de este Suelo Urbano viene grafiado en el Plano Nº 9.16

Zona:

Zona:

Zona:

Zona:

Zona de vivienda unifamiliar Tipología AS Superficie mínima de parcela 800 m2 Fachada mínima 4,00 m Diámetro mínimo inscribible 20,00 m Ocupación máxima 25% Indice de edificabilidad 0,33 m2/m2 Nº de plantas/Altura max 2 plantas Separación a lindes 5,00 m Zona de viviendas agrupadas Tipología AG Superficie mínima de parcela 800 m2 Fachada mínima 20,00 m Diámetro mínimo inscribible 20,00 m Ocupación máxima 80% Indices de edificabilidad AG-1 AG-2 AG-3 Nº de plantas/Altura max 3 plantas Separaciones mínimas a viales a otros lindes entre bloques Zona residencial TNT-EE Tipología TNE Superficie mínima de parcela 2.000 m2 Fachada mínima 20,00 m Diámetro mínimo inscribible 20,00 m Ocupación máxima 50% Indice de edificabilidad 0,5851 m2/m2 Nº de plantas/Altura max 3 plantas Separaciones mínimas a lindes entre bloques Equipamientos EQ-1

7,00 m

0,2648 m2/m2 (28 viviendas) 0,3697 m2/m2 (32 viviendas) 0,3233 m2/m2 (47 viviendas)

9,00 m 4,00 m 5,00 m 5,00 m

(38 viviendas)

9,00 m 5,00 m 5,00 m

Sup min = 800 m2; Fachada min = 20,00 m; Diámetro mínimo inscribible = 20 m; Ocupación máxima 80%; Altura máxima 3 plantas, 9,00 m; retranqueo a fachada = 0,00 m; retranqueo a linderos = 3,00 m; separación entre bloques = 5,00 m; edificabilidad máxima= 1,00 m2/m2; Uso= Deportivo-Recreativo

Equipamientos EQ-2: según lo especificado por compañía suministradora Zona de espacios libres públicos ZV solo construcciones sin cerramientos laterales, ocupación máxima 5% Usos compatibles HO, CO, OF, CU, SA, RE, AP, IN-1 Usos incompatibles IN-2, IN-3 Otras consideraciones - Las edificabilidades asignadas a las manzanas no podrán ser modificadas sino a través de una Modificación de Planeamiento Parcial. No obstante podrán traspasarse viviendas de unas manzanas a otras por vía de Estudio de Detalle, siempre que no se aumente el número total de 160 viviendas asignadas al Sector. - En todas las parcelas deberá destinarse a zonas ajardinadas una superficie mayor del 50% del espacio no ocupado por la edificación. - En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación las normas que con carácter general establece el PGOU para el Suelo Urbano Consolidado. Suelos Urbanos en desarrollo del PGOU-98

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Ficha de Normativa del Suelo Urbano "GRAN SOL" El ámbito y odenación de este Suelo Urbano viene grafiado en el Plano Nº 9.17

Zona:

Zona de vivienda unifamiliar Tipología AS Superficie mínima de parcela 800 m2 Ocupación máxima 25% Indice de edificabilidad 0,33 m2/m2 Nº de plantas 2 plantas Altura máxima 7,00 m Separación a lindes 5,00 m 20,00 m Diámetro mínimo inscribible Longitud mínima de fachada 4,00 m Usos Principal vivienda unifamiliar Compatibles HO, CO, OF, CU, SA, RE, REC, DEP Otras consideraciones En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación las normas que con carácter general establece el PGOU para el Suelo Urbano Consolidado

Zona:

Zona de viviendas agrupadas Tipología AS-AG Superficie mínima de parcela 800 m2 Ocupación máxima 25% Indice de edificabilidad 0,33 m2/m2 Densidad máxima de viviendas 0,003 x Sup solar Nº de plantas 2 plantas Altura máxima 7,00 m Separación a lindes 5,00 m 20,00 m Diámetro mínimo inscribible Longitud mínima de fachada 4,00 m Usos Principal vivienda unifamiliar y agrupadas Compatibles HO, CO, OF, CU, SA, RE, REC, DEP Otras consideraciones En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación las normas que con carácter general establece el PGOU para el Suelo Urbano Consolidado

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Ficha de Normativa de Suelo Urbano

Suelo Urbano: Zona:

Manzanera II Parcela Dotacional EDR, EAS, DR-VPO

Ocupación máxima

40%

Retranqueo a linderos

3,00 m

Retranqueo a viales

5,00 m

Edificabilidad máxima en viviendas

1 m2Util/m2Suelo

Longitud máxima de bloques

30,00 m

Separación mínima entre bloques

6,00 m

Se dispondrá dentro del espacio destinado a elementos comunes de piscina, zona deportiva y club social. La edificación deberá contemplar plazas de aparcamiento por un número no inferior a 1,5 por vivienda, debiéndose vincular una por cada vivienda. Así mismo dispondrá de trasteros vinculados a la vivienda. Previamente a la concesión de la licencia urbanística deberá aprobarse el correspondiente estudio de detalle que justifique la adecuación de la edificación proyectada al entorno. Presentación Estudio de Detalle

2 meses desde aprobación definitiva modificación PGOU

Presentación proyecto obras

1 mes desde aprobación estudio de detalle.

Plazo inicio obras

3 meses desde concesión de licencia

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ANEXO II DEFINICIONES

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ANEXO II.- DEFINICIONES. 1) ALINEACION OFICIAL es la línea que delimita la parcela edificable respecto de los espacios libre públicos exteriores . Los planos de ordenación del Plan General establecen las alineaciones oficiales en Suelo Urbano. 2) ALTILLOS son las plantas que se sitúan dentro del volumen de la planta baja y que no computan edificabilidad ni como planta, siempre que su ocupación no exceda del 50% de la planta baja en cuyo volumen se encuentran, se sitúen retiradas de fachada al menos 3.00 m y no dispongan de acceso independiente. 3) ALTURA DE CORNISA es la distancia vertical existente desde la rasante de la acera en el punto medio de su fachada, o en su caso del terreno en contacto con la edificación, hasta la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta. 4) ALTURA MAXIMA DE LA EDIFICACION es la señalada por el planeamiento o por las condiciones de zona como valor límite de la altura de edificación. La altura máxima de la edificación se define por el número máximo de plantas edificables, incluida la baja, y por la altura máxima de cornisa en metros. Cuando se establezca la altura en las dos unidades de medición, número de plantas y unidades métricas, ambas habrán de respetarse a la vez como máximos admisibles. 5) ALTURA DE PISO es la distancia en vertical entre las caras superiores de los forjados de dos plantas consecutivas. 6) CERRAMIENTO: cerca situada sobre los linderos, que delimita la parcela. 7)ELEMENTOS COMUNES. Se entiende por elementos comunes de los edificios: a) Los espacios de circulación interior que permiten la comunicación para uso del público en general entre los distintos locales o viviendas de un edificio de uso colectivo, entre ellos y los accesos con el exterior, los cuartos de instalaciones, garajes u otras piezas que integren la construcción. Son elementos de circulación los portales, rellanos, escaleras, rampas, ascensores, distribuidores, pasillos y corredores. b) Los espacios destinados a servicios e instalaciones del edificio, como cuartos de contadores, depuración de piscinas, almacén para materiales de jardinería, etc. c) Los espacios para uso y disfrute de todos los usuarios del edificio que expresamente queden registrados como elementos comunes no susceptible de explotación privada, como salas de reuniones, gimnasio, sauna, solarium, piscina, etc. 8) COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD es la relación entre la superficie total COMPUTABLE y la superficie de la parcela. Se distinguen dos formas de expresar la edificabilidad: a) Edificabilidad bruta: cuando el coeficiente de edificabilidad se expresa como relación entre la superficie total edificable y la superficie total de una zona, polígono unidad de actuación, o sector de suelo urbanizable incluyendo, tanto las parcelas edificables como los suelos que han de quedar libres y de cesión obligatoria.

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b) Edificabilidad neta: cuando el coeficiente de edificabilidad se expresa en relación entre la superficie total computable y la superficie neta edificable, entendiendo por tal la de la parcela o en su caso, la superficie de la zona, polígono o unidad de actuación de la que se ha deducido la superficie de espacios libres. c) La determinación del coeficiente de edificabilidad se entiende como el señalamiento de una edificabilidad máxima; si la conjunción de este parámetro con otros derivados de las condiciones de posición, ocupación, forma y volumen se concluyese una superficie total edificable menor, será éste el valor que sea de aplicación. 9) COEFICIENTE DE OCUPACION. Se entiende por coeficiente de ocupación la relación entre la superficie ocupable y la superficie de la parcela edificable. Su señalamiento se hará bien como cociente relativo entre la superficie ocupada y la total de la parcela edificable, bien como porcentaje de la superficie de la parcela edificable que pueda ser ocupada. El coeficiente de ocupación se establece como ocupación máxima. Si de la conjunción de este parámetro con otros derivados de las condiciones de posición se concluyese una ocupación menor, será este valor el que sea de aplicación. 10) CONSTRUCCIONES AUXILIARES son construcciones complementarias e independientes de la edificación principal no conectadas con ella mediante ningún elementos arquitectónico, tales como: garajes, trasteros, pérgolas, barbacoas y similares. 11) COTA DE ORIGEN se define en el planeamiento para servir de origen en la medición de la altura, considerándose como tal la cota de nivelación de planta baja, que se tomará como cota cero. 12) COTA DE NIVELACION es la altitud que sirve como cota +/- o de referencia para la ejecución de la urbanización y medición de la altura. 13) COTA NATURAL DEL TERRENO es la altitud relativa de cada punto del terreno antes de ejecutar la obra urbanizadora. 14) FONDO EDIFICABLE es el parámetro que se establece en el planeamiento, que señala, cuantitativa y gráficamente, la posición en la que puede situarse la fachada posterior de un edificio, mediante la expresión de la distancia entre cada punto de ésta y la alineación exterior, medida perpendicularmente a ésta. 15) HOTEL es aquel establecimiento de hostelería capaz de alojar con comodidad a huéspedes o viajeros, estando todos sus servicios abiertos a los usuarios de los mismos y disponiendo de un único contador de suministro de agua potable y de energía eléctrica. 16) LINDEROS son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes. a) Es lindero frontal el que delimita la parcela con la vía o el espacio libre público al que de frente; son linderos laterales los restantes, llamándose testero al lindero opuesto al frontal. b) Cuando se trate de parcelas con más de un lindero en contacto con vía o espacio libre público tendrán consideración de lindero frontal todos ellos, aunque se entenderá como frente de la parcela aquél en que se sitúe el acceso a la misma.

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17) LINEA DE EDIFICACION: intersección de la fachada de la planta baja del edificio con el terreno. 18) LOCAL es el conjunto de piezas contiguas en el espacio dedicado al desarrollo y ejercicio de una misma actividad. Se considera que un local es exterior si todas sus piezas habitables cumplen alguna de las siguientes condiciones: a) Dar sobre una vía pública, calle o plaza. b) Recaer sobre un espacio libre de edificación de carácter público. c) Dar a un espacio libre de edificación de carácter privado que cumpla las condiciones específicas de la norma de zona que le sea de aplicación. d) Dar a un patio que cumpla las dimensiones de los patios tipo 1 según se especifica en las Normas de Habitabilidad y Diseño de viviendas HD/91. 19) MEDIANERIA O FACHADA MEDIANERA: lienzo de edificación que es común con una construcción colindante, está en contacto con ella, o en edificaciones adosadas, separa una parcela de la colindante que pudiera edificarse. 20) PARCELA es toda porción de suelo, susceptible de una titularidad común, destinada a acoger la edificación. Las parcelas mínimas son indivisibles, debiendo inscribirse registralmente esta circunstancia 21) PARCELA NETA es la que resulte edificable descontadas las superficies afectadas por viales o espacios libres públicos o, en caso de incluirse en una Unidad de Actuación, la parcela resultante de una reparcelación. 22) PATIO es todo espacio no edificado delimitado por fachadas interiores de los edificios; también será considerado como tal cualquier espacio no edificado al interior de las alineaciones exteriores, cuyo perímetro esté rodeado por la edificación en una dimensión superior a las dos terceras partes de su longitud total. 22.1) Según las características se distinguirán las siguientes clases: a) Patio de parcela: es aquel que está situado en el interior de la edificación, o en su perímetro, si se trata de un patio abierto. b) Patio de manzana: es aquel que tiene definida por el planeamiento su forma y posición en la parcela para, junto con los de las parcelas colindantes, formar un espacio libre único para todas ellas. c) Patio inglés: es el patio en fachada por debajo de la rasante de la acera o terreno. d) Patios mancomunados: son los de parcela que sean comunes a los volúmenes de dos inmuebles colindantes cuando se constituya mancomunidad a fin de completar las dimensiones mínimas del patio. 22.2) Los patios de parcela podrán ser abiertos o cerrados. Son patios abiertos los que cuentan con una embocadura abierta en toda la altura del patio a la vía pública, a un espacio libre o a un patio de manzana. Se establece una relación en los patios abiertos a fachada, entre el fondo del patio y su anchura, de 1:1.

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23) PERGOLA. Estructura formada por pies derechos, columnas o pilastras, como soporte de elementos ligeros de metal o madera fácilmente desmontables, sin cerramientos laterales ni cubierta, salvo elementos permeables como cañizos, elemento vegetales, etc. 24) PIEZA HABITABLE es toda aquélla en la que pueden desarrollarse actividades de estancia, reposo o trabajo que requieran de permanencia prolongada de personas. 25) PLANO FACHADA: plano o planos verticales que, por encima del terreno, separan el espacio edificado del no edificado, conteniendo en su interior todos los elementos constructivos de alzado del edificio, excepción hecha de los salientes permitidos respecto de las alineaciones, de los aleros y cornisas. 26) RASANTE OFICIAL viene determinada por los perfiles longitudinales de las vías y plazas definidas en el planeamiento. Se considerará, salvo indicación contraria, en el eje de la vía. En los viales ya ejecutados y en ausencia de otra definición de la rasante, se considerará como tal el perfil existente. El Ayuntamiento, en base a los proyectos de urbanización aprobados, señalará la rasante oficial en cada punto concreto cuando ello le sea solicitado, y obligatoriamente con motivo de cada licencia de edificación que se solicite. En los casos de edificación abierta, la rasante será la cota de terreno en contacto con la edificación, considerándose la más desfavorable para cada caso. 27) RETRANQUEO es el ancho de la faja de terreno comprendida entre la alineación oficial y la línea de fachada de la edificación, y también entre la edificación y los demás linderos de la parcela o entre varias edificaciones sitas en la misma parcela. Se entiende que un edificio está separado de otros una dimensión dada cuando existe una banda libre en su perímetro que, en todos los puntos de la proyección horizontal de la fachada, mida aquella dimensión como mínimo sobre cualquier línea recta que pase por él. 28) SOTANO es aquella planta que se encuentra subterránea en su totalidad o predominantemente, de manera que la cara inferior del forjado de su techo no sobrepase en ningún punto la distancia de 1,5 metros por encima de la rasante oficial o de la rasante del terreno en contacto con la edificación. En aquellos casos en que la condición de sótano pretenda alcanzarse mediante rellenos de tierra, la anchura de estos rellenos, tomada en cualquier punto del perímetro edificado, será mayor de 3 m. 29) SUPERFICIE DE LA PARCELA. Se entiende por superficie de la parcela la dimensión de la proyección horizontal del área comprendida dentro de los linderos de la misma. 30) SUPERFICIE EDIFICABLE es el valor que señala el planeamiento para limitar la superficie edificada total que puede construirse en una parcela o en un área, en su caso. Su dimensión puede ser señalada por el planeamiento mediante los siguientes medios: a) La conjunción de las determinaciones de posición, forma y volumen sobre la parcela. b) El coeficiente de edificabilidad. 31) SUPERFICIE EDIFICADA POR PLANTA es la comprendida entre los límites exteriores de cada una de las plantas de la edificación. 32) SUPERFICIE EDIFICADA TOTAL es la suma de las superficies edificadas de cada una de las plantas que componen el edificio, incluso las denominadas bajas y sótanos.

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33) SUPERFICIE OCUPADA es la superficie comprendida dentro del perímetro formado por la proyección sobre un plano horizontal de las líneas exteriores de la construcción, incluidos todos los cuerpos y elementos salientes. 34) SUPERFICIE UTIL es la comprendida en el interior de sus paramentos verticales, que es de directa utilización para el uso a que se destine. Para una planta o edificio será la suma de las superficies útiles de los locales que lo integran. La medición de la superficie útil se hará siempre a cara interior de parámetros terminados. 35) VUELOS son los cuerpos o elementos de la edificación que sobresalen de la alineación oficial exterior o de la alineación de la edificación. Los vuelos pueden ser: a) Vuelos cerrados o miradores. b) Vuelos abiertos o balcones y terrazas.

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ANEXO III FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

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FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

INDICE SECTOR Benicolada I Benicolada II Buenavista II Canuta de Ifach Canuta II Corralets I Corralets II Estación II Gardiux I Garduix II Gargasindi I Gargasindi II Gargasindi III Merced Oltamar Pla Feliu I Pla Feliu II Pla Roig II Pla Senieta Pou Roig Rafol I Rafol II

Nº de Ficha 20 21 2 28 26 23 24 25 13 14 16 17 18 3 27 11 12 10 15 19 7 8

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FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº 2

Denominación SECTOR BUENAVISTA II

Superficie 49.200 m2 Ar 3

At 0.227

Edificabilidad 0,25 m2 / m2 Coef H. 1

Densidad 20 viv/H

Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. 12.300,00 10.051,56 1.116,84 USOS Usos compatibles

Uso tipológico global residencial aislada

Tipología AS

hostelero, cultural, religioso, sanitario, comercial, recreativo, deportivo

U.A. R.E. 1.131,60

Usos incompatibles industrial

OTRAS DETERMINACIONES

Red viaria

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E. Vial 9-8-14  Vial 14-su sector

Abastecimiento aguas

de El sector deberá conectar a los sistemas generales de

Evacuación de aguas Otros

distribución para el suministro al mismo de acuerdo con las indicaciones de los servicios técnicos. Conducción 14-su sector  Conducción 801-14-16

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FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº 3

Denominación SECTOR LA MERCED

Superficie 82.760 m2 Ar 3

At 0.227

Edificabilidad 0,25 m2 / m2 Coef H. 1

Densidad 20 viv/H

Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. 20.690 16.907,87 1.878,65 USOS Usos compatibles

Uso tipológico global residencial aislada

Tipología AS

hostelero, cultural, religioso, sanitario, comercial, recreativo, deportivo

U.A. R.E. 1.903,48

Usos incompatibles industrial

OTRAS DETERMINACIONES

Red viaria

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E. Vial 9-8-14  Vial 10-su sector

Abastecimiento aguas

de El sector deberá conectar a los sistemas generales de

Evacuación de aguas Otros

distribución para el suministro al mismo de acuerdo con las indicaciones de los servicios técnicos. Conducción 9-10-101-102- su sector

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FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº 7

Denominación SECTOR RAFOL I

Superficie 46.480 m2 Ar 2

Edificabilidad 0,25 m2 / m2

At Coef H. 0,2398992 1

Densidad 20 vi/H

Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. 11.620,00 10.035,46 1.115,05 USOS Usos compatibles

Uso tipológico global residencial aislada

Tipología AS

hostelero, cultural, religioso, sanitario, comercial, recreativo, deportivo

U.A. R.E. 469,49

Usos incompatibles industrial

OTRAS DETERMINACIONES

Red viaria

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E. Vial 27-25-33

Abastecimiento aguas

de El sector deberá conectar a los sistemas generales de

Evacuación de aguas Otros

distribución para el suministro al mismo de acuerdo con las indicaciones de los servicios técnicos. Conducción E.S.-41-271-su sector Encauzamiento barranco correspondiente al sector

Quisi

en

el

tramo

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FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº 8

Denominación SECTOR RAFOL II

Superficie 75.860 m2 Ar 2

Edificabilidad 0,25 m2 / m2

At Coef H. 0,2398992 1

Densidad 20 vi/H

Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. 18.965,00 16.378,88 1.819,88 USOS Usos compatibles

Uso tipológico global residencial aislada

Tipología AS

hostelero, cultural, religioso, sanitario, comercial, recreativo, deportivo

U.A. R.E. 766,24

Usos incompatibles industrial

OTRAS DETERMINACIONES

Red viaria

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E. Vial 20-19-15  Vial 25-26

Abastecimiento aguas

de El sector deberá conectar a los sistemas generales de

Evacuación de aguas Otros

distribución para el suministro al mismo de acuerdo con las indicaciones de los servicios técnicos. Conducción E.S.-41-271 Encauzamiento baranco correspondiente al sector

Quisi

en

el

tramo

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FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº 10

Denominación SECTOR PLA ROIG II

Superficie 107.440 m2 Ar 3

At 0,227

Edificabilidad 0,25 m2 / m2 Coef H. 1

Densidad 20 vi/H

Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. 26.860 21.949,99 2.438,89 USOS Usos compatibles

Uso tipológico global residencial aislada

Tipología AS

hostelero, cultural, religioso, sanitario, comercial, recreativo, deportivo

U.A. R.E. 2.471,12

Usos incompatibles industrial

OTRAS DETERMINACIONES

Red viaria

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E. Vial 25-33  Vial 4-su sector

Abastecimiento aguas

de El sector deberá conectar a los sistemas generales de

Evacuación de aguas Otros

distribución para el suministro al mismo de acuerdo con las indicaciones de los servicios técnicos. Conducción E.S.-41-su sector Encauzamiento del barranco Quisi en el tramo correspondiente al sector

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FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº 11

Denominación SECTOR PLA FELIU I

Superficie 35.200 m2 Ar 3

At 0,227

Edificabilidad 0,25 m2 / m2 Coef H. 1

Densidad 20 vi/H

Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. 8.800,00 7.191,36 799,04 USOS Usos compatibles

Uso tipológico global residencial aislada

Tipología AS

hostelero, cultural, religioso, sanitario, comercial, recreativo, deportivo

U.A. R.E. 809,60

Usos incompatibles industrial

OTRAS DETERMINACIONES

Red viaria

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E. Vial 28-33

Abastecimiento aguas

de El sector deberá conectar a los sistemas generales de

Evacuación de aguas Otros

distribución para el suministro al mismo de acuerdo con las indicaciones de los servicios técnicos. Conducción E.S.-41-su sector Encauzamiento del barranco Quisi en el tramo correspondiente al sector

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FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº 12

Denominación SECTOR PLA FELIU II

Superficie 56.080 m2 Ar 3

At 0,227

Edificabilidad 0,25 m2 / m2 Coef H. 1

Densidad 20 vi/H

Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. 14.020,00 11.457,14 1.273,02 USOS Usos compatibles

Uso tipológico global residencial aislada

Tipología AS

hostelero, cultural, religioso, sanitario, comercial, recreativo, deportivo

U.A. R.E. 1.289,84

Usos incompatibles industrial

OTRAS DETERMINACIONES

Red viaria

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E. Vial 28-33

Abastecimiento aguas

de El sector deberá conectar a los sistemas generales de

Evacuación de aguas Otros

distribución para el suministro al mismo de acuerdo con las indicaciones de los servicios técnicos. Conducción E.S.-41-su sector Encauzamiento del barranco del Quisi en el tramo correspondiente al sector

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FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº 13

Denominación SECTOR GARDUIX I

Superficie 81.090 m2 Ar 3

At 0,227

Edificabilidad 0,25 m2 / m2 Coef H. 1

Densidad 20 vi/H

Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. 20.272,50 16.566,69 1.840,74 USOS Usos compatibles

Uso tipológico global residencial aislada

Tipología AS

hostelero, cultural, religioso, sanitario, comercial, recreativo, deportivo

U.A. R.E. 1.865,07

Usos incompatibles industrial

OTRAS DETERMINACIONES Procurará concentrar las dotaciones locales al norte, junto a la zona verde colindante.

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E. Red viaria Vial 29-31 Abastecimiento aguas

de El sector deberá conectar a los sistemas generales de

Evacuación de aguas Otros

distribución para el suministro al mismo de acuerdo con las indicaciones de los servicios técnicos. Conducción E.S.-41-su sector Ejecución de obras de urbanización y ajardinamiento de Zona Verde colindante al norte

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FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº 14

Denominación SECTOR GARDUIX II

Superficie 50.760 m2 Ar 3

At 0,227

Edificabilidad 0,25 m2 / m2 Coef H. 1

Densidad 20 vi/H

Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. 12.690,00 10.370,27 1.152,25 USOS Usos compatibles

Uso tipológico global residencial aislada

Tipología AS

hostelero, cultural, religioso, sanitario, comercial, recreativo, deportivo

U.A. R.E. 1.167,48

Usos incompatibles industrial

OTRAS DETERMINACIONES

Red viaria

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E. Vial 29-31

Abastecimiento aguas

de El sector deberá conectar a los sistemas generales de

Evacuación de aguas Otros

distribución para el suministro al mismo de acuerdo con las indicaciones de los servicios técnicos. Conducción E.S.-41-su sector Ejecución de obras de urbanización y ajardinamiento de ¼ Zona Verde Cocó

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FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº 15

Denominación SECTOR PLA SENIETA

Superficie 70.477 m2 Ar 1

Edificabilidad 0,45 m2 / m2

At

Coef H. 0,44113345 1,3 3

Densidad 35 vi/H

Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. 41.229,85 27.980,78 3.108,98

USOS Usos compatibles

Uso tipológico global residencial extensiva Mínimo 60%

Tipología BQ

hostelero, cultural, religioso, sanitario, comercial, recreativo, deportivo Máximo 40%

U.A. R.E. 10.140,09

Usos incompatibles industrial

OTRAS DETERMINACIONES

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E. Red viaria Vial 5-4-30 Abastecimiento aguas

de El sector deberá conectar a los sistemas generales de

Evacuación de aguas Otros

distribución para el suministro al mismo de acuerdo con las indicaciones de los servicios técnicos. Conducción 5-4-30 Encauzamiento del barranco Quisi en el tramo correspondiente al sector

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FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº 16

Denominación SECTOR GARGASINDI I

Superficie 58.480 m2 Ar 2

Edificabilidad 0,25 m2 / m2

At Coef H. 0,2398992 1

Densidad 20 vi/H

Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. 14.620,00 12.626,38 1.402,93 USOS Usos compatibles

Uso tipológico global residencial aislada

Tipología AS

hostelero, cultural, religioso, sanitario, comercial, recreativo, deportivo

U.A. R.E. 590,69

Usos incompatibles industrial

OTRAS DETERMINACIONES

Red viaria

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E. Vial 45-44-43

Abastecimiento aguas

de El sector deberá conectar a los sistemas generales de

Evacuación de aguas Otros

distribución para el suministro al mismo de acuerdo con las indicaciones de los servicios técnicos. Conducción 5-4-Sector Encauzamiento del barranco Pou Roig en el tramo correspondiente al Sector

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FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº 17

Denominación SECTOR GARGASINDI II

Superficie 44.160 m2 Ar 3

At 0,227

Edificabilidad 0,25 m2 / m2 Coef H. 1

Densidad 20 vi/H

Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. 11.040,00 9.021,89 1.002,43 USOS Usos compatibles

Uso tipológico global residencial aislada

Tipología AS

hostelero, cultural, religioso, sanitario, comercial, recreativo, deportivo

U.A. R.E. 1.015,68

Usos incompatibles industrial

OTRAS DETERMINACIONES

Red viaria

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E. Vial 45-44-43

Abastecimiento aguas

de El sector deberá conectar a los sistemas generales de

Evacuación de aguas Otros

distribución para el suministro al mismo de acuerdo con las indicaciones de los servicios técnicos. Conducción 5-4-Sector Encauzamiento del barranco Pou Roig en el tramo correspondiente al Sector 17 Ejecución de obras de urbanización y ajardinamiento de ¼ Zona Verde Cocó

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FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº 18

Denominación SECTOR GARGASINDI III

Superficie 66.600 m2 Ar 3

At 0,227

Edificabilidad 0,25 m2 / m2 Coef H. 1

Densidad 20 vi/H

Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. 16.650,00 13.606,38 1.511,82 USOS Usos compatibles

Uso tipológico global residencial aislada

Tipología AS

hostelero, cultural, religioso, sanitario, comercial, recreativo, deportivo

U.A. R.E. 1.521,80

Usos incompatibles industrial

OTRAS DETERMINACIONES

Red viaria

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E. Vial 45-44-30

Abastecimiento aguas

de El sector deberá conectar a los sistemas generales de

Evacuación de aguas Otros

distribución para el suministro al mismo de acuerdo con las indicaciones de los servicios técnicos. Conducción 5-4-Sector Encauzamiento del barranco Pou Roig en el tramo correspondiente al Sector Ejecución de obras de urbanización y ajardinamiento de ¼ Zona Verde Cocó

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FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº 19

Denominación SECTOR POU ROIG

Superficie 200.900 m2 Ar 1

At

Edificabilidad 0,50 m2 / m2

Coef H. 0,44113345 0,812 3

Uso tipológico global industrial

Densidad

Tipología BQ-IN

Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. 81.665,85 79.761,34 1.904,51

USOS Usos compatibles

U.A. R.E.

Usos incompatibles Residencial

OTRAS DETERMINACIONES Ver Normas del suelo ordenado pormenorizadamente “Sector Pou Roig”

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E. Vial 38-39-42-43  Vial 46-43  Glorieta 46 Av Generalitat Valenciana Abastecimiento de El sector deberá conectar a los sistemas generales de aguas distribución para el suministro al mismo de acuerdo con las indicaciones de los servicios técnicos. Evacuación de aguas Conducción 5-4-Su Sector Red viaria

Otros

Encauzamiento del barranco Pou Roig en el tramo correspondiente a su Sector

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FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº 20

Denominación SECTOR BENICOLADA I

Superficie 45.020 m2 Ar 2

Edificabilidad 0,25 m2 / m2

At Coef H. 0,2398992 1

Densidad 20 vi/H

Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. 11.255,00 9.720,23 1.080,03 USOS Usos compatibles

Uso tipológico global residencial aislada

Tipología AS

hostelero, cultural, religioso, sanitario, comercial, recreativo, deportivo

U.A. R.E. 454,74

Usos incompatibles industrial

OTRAS DETERMINACIONES

Red viaria

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E. ½ Vial 31-41  Vial 54-71  Vial 70-71-72

Abastecimiento aguas

de El sector deberá conectar a los sistemas generales de

Evacuación de aguas Otros

distribución para el suministro al mismo de acuerdo con las indicaciones de los servicios técnicos. Colector correspondiente a su sector

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FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº 21

Denominación SECTOR BENICOLADA II

Superficie 31.340 m2 Ar 2

Edificabilidad 0,25 m2 / m2

At Coef H. 0,2398992 1

Densidad

Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. 7.835,00 6.766,60 751,84 USOS Usos compatibles

Uso tipológico global Comercial

Tipología BQ

hostelero, cultural, religioso, sanitario, recreativo, deportivo, Industrial 1ª y 2ª categoría

U.A. R.E. 316,56

Usos incompatibles Residencial

OTRAS DETERMINACIONES

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E. Red viaria Vial 70-71-72  ½ Vial 31-41 Abastecimiento aguas

de El sector deberá conectar a los sistemas generales de

Evacuación de aguas Otros

distribución para el suministro al mismo de acuerdo con las indicaciones de los servicios técnicos. Colector correspondiente a su sector Encauzamiento del barranco correspondiente a su Sector.

en

el

tramo

AJUNTAMENT DE CALP PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº 23

Denominación SECTOR CORRALETS I

Superficie 73.900 m2 Ar 3

At 0,227

Edificabilidad 0,25 m2 / m2 Coef H. 1

Densidad 20 vi/H

Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. 18.475,00 15.097,77 1.677,53 USOS Usos compatibles

Uso tipológico global residencial aislada

Tipología AS

hostelero, cultural, religioso, sanitario, comercial, recreativo, deportivo

U.A. R.E. 1.699,70

Usos incompatibles industrial

OTRAS DETERMINACIONES

Red viaria

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E. Vial 38-Su Sector  Vial 37-41

Abastecimiento aguas

de El sector deberá conectar a los sistemas generales de

Evacuación de aguas Otros

distribución para el suministro al mismo de acuerdo con las indicaciones de los servicios técnicos. Conexión del Sector a 38  Conexión del sector a Pou Roig

AJUNTAMENT DE CALP PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº 24

Denominación SECTOR CORRALETS II

Superficie 67.520 m2 Ar 3

At 0,227

Edificabilidad 0,25 m2 / m2 Coef H. 1

Densidad 20 vi/H

Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. 16.880,00 13.794,34 1.532,70 USOS Usos compatibles

Uso tipológico global residencial aislada

Tipología AS

hostelero, cultural, religioso, sanitario, comercial, recreativo, deportivo

U.A. R.E. 1.552,96

Usos incompatibles industrial

OTRAS DETERMINACIONES

Red viaria

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E. Vial 47-48-49

Abastecimiento aguas

de El sector deberá conectar a los sistemas generales de

Evacuación de aguas Otros

distribución para el suministro al mismo de acuerdo con las indicaciones de los servicios técnicos. Conexión del Sector a 46

AJUNTAMENT DE CALP PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº 25

Denominación SECTOR ESTACION II

Superficie 65.480 m2 Ar 3

At 0,227

Edificabilidad 0,25 m2 / m2 Coef H. 1

Densidad 20 vi/H

Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. 16.370,00 13.377,56 1.486,40 USOS Usos compatibles

Uso tipológico global residencial aislada

Tipología AS

hostelero, cultural, religioso, sanitario, comercial, recreativo, deportivo

U.A. R.E. 1.506,04

Usos incompatibles industrial

OTRAS DETERMINACIONES

Red viaria

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E. Vial 48-51

Abastecimiento aguas

de El sector deberá conectar a los sistemas generales de

Evacuación de aguas

distribución para el suministro al mismo de acuerdo con las indicaciones de los servicios técnicos. Conexión del Sector a 46

Otros

Encauzamiento del barranco Estación hasta la CN-332

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FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº 26

Denominación SECTOR CANUTA II

Superficie 54.200 m2 Ar 3

At 0,227

Edificabilidad 0,25 m2 / m2 Coef H. 1

Densidad 20 vi/H

Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. 13.550,00 11.073,06 1.230,34 USOS Usos compatibles

Uso tipológico global residencial aislada

Tipología AS

hostelero, cultural, religioso, sanitario, comercial, recreativo, deportivo

U.A. R.E. 1.246,60

Usos incompatibles industrial

OTRAS DETERMINACIONES

Red viaria

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E. Vial 56-57

Abastecimiento aguas

de El sector deberá conectar a los sistemas generales de

Evacuación de aguas Otros

distribución para el suministro al mismo de acuerdo con las indicaciones de los servicios técnicos. Conducción desde el Sector hasta estación de bombeo Puerto Blanco Encauzamiento del barranco en el tramo correspondiente al Sector

AJUNTAMENT DE CALP PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº 27

Denominación SECTOR OLTAMAR

Superficie 36.600 m2 Ar 3

At 0,227

Edificabilidad 0,25 m2 / m2 Coef H. 1

Densidad 20 vi/H

Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. 9.150,00 7.477,38 830,82 USOS Usos compatibles

Uso tipológico global residencial aislada

Tipología AS

hostelero, cultural, religioso, sanitario, comercial, recreativo, deportivo

U.A. R.E. 841,80

Usos incompatibles industrial

OTRAS DETERMINACIONES

Red viaria

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E. Vial 49-50

Abastecimiento aguas

de El sector deberá conectar a los sistemas generales de

Evacuación de aguas Otros

distribución para el suministro al mismo de acuerdo con las indicaciones de los servicios técnicos. Conducción del Sector hasta Sector Pou Roig

AJUNTAMENT DE CALP PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº 28

Denominación SECTOR CANUTA DE IFACH

Superficie 49.740 m2 Ar 3

At 0,227

Edificabilidad 0,25 m2 / m2 Coef H. 1

Densidad 20 vi/H

Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. 12.435,00 10.161,88 1.129,10 USOS Usos compatibles

Uso tipológico global residencial aislada

Tipología AS

hostelero, cultural, religioso, sanitario, comercial, recreativo, deportivo

U.A. R.E. 1.144,02

Usos incompatibles industrial

OTRAS DETERMINACIONES

Red viaria

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E. Vial 59-60  Vial 60-Puerto Blanco

Abastecimiento aguas

de El sector deberá conectar a los sistemas generales de

Evacuación de aguas Otros

distribución para el suministro al mismo de acuerdo con las indicaciones de los servicios técnicos. Conducción desde Sector hasta Puerto Blanco Encauzamiento del barranco Mayorazgo desde el Sector hasta Puerto Blanco

AJUNTAMENT DE CALP PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ANEXO IV NORMAS DEL SUELO URBANIZABLE ORDENADO PORMENORIZADAMENTE

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SUELO URBANIZABLE ORDENADO PORMENORIZADAMENTE SECTOR PLA SENIETA DATOS GENERALES 70.477 m 2 70.470 m 2 0%

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