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“Modificaciones a las normas de protección a la maternidad: Extensión del postnatal”
SUSAN ORTEGA HERRERA ABOGADA SERNAM 2 de Noviembre 2011
TEMAS A EXPONER 1.
Antecedentes generales.
2.
Hijos prematuros y partos múltiples.
3.
Derecho al postnatal parental (art. 197 bis). Aplicación transitoria PNP.
4.
Derecho a fuero laboral.
5.
Derechos padres adoptivos.
6.
Subsidio PNP.
7.
Funcionarios(as) del sector público.
8.
Derechos de los trabajadores asociados a la Protección a la Maternidad.
1.- ANTECEDENTES GENERALES
NUEVA NORMATIVA 1.- Ley 20.545, D.O. 17 octubre 2011 “Modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso de postnatal parental”. 2.- Dictamen 4052/083, 17 octubre 2011, Dirección del Trabajo. “Fija sentido y alcance de los artículos 165, 196, 197 bis , 198, 200 y 201 del Código del Trabajo en su texto fijado por la Ley 20.545 y primero, segundo y tercero transitorios de este último cuerpo legal”. 3.- Circular Nº 2.777, 18 octubre de 2011, Superintendencia de Seguridad Social. “Subsidios maternales. Imparte instrucciones para la aplicación de la ley 20.545 a los organismos administradores del régimen de subsidios por incapacidad laboral (modificada por Circular Nº 2.781). 4.- Reglamento FF.PP (actualmente en CGR), Ministerio de Hacienda y Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. “Reglamento para la aplicación del permiso de postnatal parental establecido en la Ley 20.545 para el sector público.
DERECHOS PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD 1. Fuero Maternal. 2. Prohibición de desarrollar determinados trabajos. 3. Prenatal. 4. Postnatal. 5. Subsidios. 6. Sala Cuna. 7. Derecho a alimentar al hijo/a menor de 2 años. 8. Permiso en caso de enfermedad del hijo/a. ●
Menor de un año.
●
Menor de 18 años.
● CARACTERÍSTICA NUEVOS DERECHOS • Irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo (art. 5º inc. 2º CT). ● ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY • A contar del 17 de octubre de 2011 (D.O.). ● BENEFICIARIOS POSTNATAL PARENTAL • Trabajadores dependientes afectos al sistema previsional: • Sector público • Sector privado • Trabajadores independientes afectos al sistema previsional. • Trabajadores imponentes de CAPREDENA y DIPRECA.
2.- HIJOS PREMATUROS Y PARTOS MÚLTIPLES (ART. 196 CT)
HIJOS PREMATUROS ● Parto se produce antes de iniciada la 33º semana de gestación, o ● El niño(a) pesa menos de 1.500 gramos al nacer. DESCANSO Será de 18 semanas (126 días). PARTOS MÚLTIPLES ● Partos de 2 o más niños(as) Se incrementa descanso en 7 días corridos a partir del segundo hijo(a). ●Trabajadora debe acompañar certificado de nacimiento de los menores. CONCURRENCIA DE DERECHOS SIMULTÁNEOS Se aplica la duración que posea una mayor extensión.
NORMA TRANSITORIA Quienes al 17/10/2011 se encontraren haciendo uso del postnatal de 12 semanas, y cumplieren los requisitos se beneficiarán con el aumento a 18 semanas. OBLIGACIÓN Presentar una nueva licencia médica complementaria al descanso postnatal ya emitida, por el lapso que corresponda, acreditando las circunstancias que motivan el postnatal. ¿QUIÉN PAGA LA LICENCIA? Entidad que hubiere pagado el subsidio correspondiente a la respectiva licencia médica postnatal. Caso de cambio en la entidad pagadora Pago licencia médica complementaria corresponde a la entidad pagadora que pagó el subsidio de la primitiva licencia médica de postnatal.
3.- DERECHO A POSTNATAL PARENTAL (ART. 197 BIS CT.)
POSTNATAL PARENTAL (PNP) CONCEPTO Es el derecho irrenunciable a gozar de un permiso de maternidad, por un período que comienza inmediatamente a continuación del permiso de postnatal (una vez cumplidas las 12 semanas después del parto), con derecho a subsidio, y que puede ejercerse de las siguientes maneras: A. 12 semanas completas, con 100% subsidio y tope. B. 18 semanas trabajando a media jornada, con un 50% de subsidio y tope correspondiente.
PNP CARACTERÍSTICAS ● Se inicia con posterioridad al término del postnatal. ● Si existe extensión del postnatal, el permiso PNP comienza a continuación del término de la extensión (partos prematuros y múltiples). ● El correspondiente subsidio se otorga sobre la base de la licencia médica por reposo de postnatal. ● A partir de la 7º semana puede traspasarse parte de este derecho al padre. REQUISITO El ejercicio de este derecho está condicionado a que el hijo(a) esté vivo al momento de iniciarse PNP.
PNP REGLA GENERAL Permiso por 12 semanas completas a continuación del postnatal, con 100% de subsidio y tope. EXCEPCIÓN Comunicación al empleador en 3 casos: a) PNP de 18 semanas a media jornada. b) Trabajadoras excluidas del límite de jornada de trabajo (art. 22 inc. 2º CT). c) Traspaso del postnatal al padre, a partir de la 7º semana, por el número que la trabajadora indique, ubicadas al final del período. SANCIÓN Si empleador impide uso PNP o realiza prácticas arbitrarias o abusivas para dificultar o imposibilitar PNP arriesga multa entre 14 a 150 UTM a beneficio fiscal.
a).- PNP MEDIA JORNADA DE 18 SEMANAS CONCEPTO Es el derecho alternativo de ejercicio que la ley contempla para que la trabajadora se reincorpore a sus labores en media jornada, una vez terminado el período de postnatal, a efectos de hacer uso del derecho a PNP por un período de 18 semanas.
CARACTERÍSTICAS ● Se inicia una vez terminado el postnatal.
● Permite la reincorporación por media jornada al trabajo. ● Derecho a 50% del subsidio, con mitad del tope, sobre el que la entidad pagadora efectuará el pago de cotizaciones. ●Derecho a la correspondiente remuneración. ●A partir de la 7º semana puede traspasarse parte de este derecho al padre.
b).- TRABAJADORAS EXCLUIDAS DEL LÍMITE A JORNADA DE TRABAJO CASOS ART. 22 INC. 2º CT ● Quienes presten servicios a distintos empleadores; ● Gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración; ● Trabajo sin fiscalización superior inmediata; ● Trabajo desde el hogar o desde un lugar libremente elegido por el trabajador; ● Agentes comisionistas, de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás que no ejerzan funciones en el local del establecimiento.
REGLA GENERAL Si no da aviso, PNP hasta las 24 semanas completas. PNP MEDIA JORNADA
Acuerdo con su empleador. Envío por carta
certificada a lo menos 30 días antes del término de postnatal, c/copia a la Inspección del Trabajo.
AVISO AL EMPLEADOR POR PARTE DE LA TRABAJADORA PLAZO Al menos 30 días antes de terminar el postnatal (hasta 53 días desde la fecha del parto). FORMA ●
REGLA GENERAL Carta certificada.
●
EXCEPCIÓN Personalmente dejando constancia escrita. Sólo en lugares donde no exista correo certificado.
●
Con copia a la Inspección del Trabajo Fotocopia de su cédula de identidad.
CONTENIDO DEL AVISO ●
Nombre y RUT de la trabajadora,
●
Manifestación voluntad de la trabajadora, a través de la firma, de hacer uso del permiso PNP media jornada.
c).- TRASPASO DEL PNP AL PADRE CONCEPTO Es el derecho que la ley contempla para que la trabajadora traspase al padre de su hijo(a) , a partir de la séptima semana, parte de su permiso PNP. CARACTERÍSTICAS ● La madre debe manifestar su voluntad en términos formales y explícitos. ● El padre debe estar afecto a un sistema previsional. ● Se pueden traspasar hasta 6 de las 12 semanas de PNP completo, o bien hasta 12 de las 18 semanas de PNP media jornada. ● Las semanas deben ubicarse al final del período de PNP. ● Solo se pueden ceder semanas completas (1 semana = 7 días corridos) ● El padre debe hacer uso del permiso bajo la misma modalidad elegida por la madre. ● El subsidio se calculará en base a las remuneraciones del padre.
AVISO AL EMPLEADOR POR PARTE DEL PADRE QUE HAGA USO DEL PNP PLAZO A lo menos 10 días antes de la fecha en que comienza el permiso. FORMA ●
REGLA GENERAL Carta certificada.
●
EXCEPCIÓN Personalmente dejando constancia escrita. Sólo en lugares donde no exista correo certificado.
●
Con copia a la Inspección del Trabajo.
●
Cédula de identidad del padre y de la madre.
CONTENIDO DEL AVISO AL EMPLEADOR POR PARTE DEL PADRE QUE HAGA USO DEL PNP ● Manifestación voluntad de la madre, con su firma, que traspasa PNP al padre, indicando Nº de semanas y el período a que ellas corresponden. ● Manifestación voluntad del padre, con su firma, que hará uso del permiso. ● Identificación de la madre y el padre (nombres completos y RUT). ● Nombre y RUT del empleador de la madre. ● Nombre de la entidad pagadora del subsidio de la madre. ● Nº de folio de licencia postnatal de la madre.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR DE LA MADRE EN PNP MEDIA JORNADA 1. Reincorporar a la trabajadora. 2. Dar aviso a entidad pagadora del subsidio antes del inicio del PNP. 3. Pagar la remuneración de la trabajadora. 4. Enterar las cotizaciones previsionales. 5. Respetar el derecho de 1 hora de alimento del art. 206 CT, imputable a la media jornada. 6. Si tiene 20 o más trabajadoras, obligación a pago de sala cuna por la media jornada (art. 203 CT).
ANÁLISIS OBLIGACIONES EMPLEADOR DE LA MADRE 1. REINCORPORAR A LA TRABAJADORA. EXCEPCIÓN NEGATIVA DEL EMPLEADOR: Si por la naturaleza de las labores y condiciones en que se desempeña, estas últimas solo pueden desarrollarse en la jornada que la trabajadora cumplía antes de hacer uso del prenatal, el empleador puede negarse a la reincorporación parcial. PROCEDIMIENTO ● Negativa debe ser fundamentada e informada a la trabajadora por carta certificada con copia a la Inspección del Trabajo. ● PLAZO 3 días contados desde la recepción de la comunicación de la trabajadora. ● RECLAMO TRABAJADORA Ante la I.T. 3 días hábiles desde que toma conocimiento de la negativa. ● RESUELVE La I.T.
ANÁLISIS OBLIGACIONES EMPLEADOR DE LA MADRE 2.
DAR AVISO A LA ENTIDAD PAGADORA DEL SUBSIDIO.
PLAZO
Antes del inicio del PNP.
FORMA
Remitiendo copia del aviso a la entidad pagadora.
SI NO AVISA
Entidad pagadora otorgará subsidio PNP completo.
3.
PAGAR LA REMUNERACIÓN DE LA TRABAJADORA
REMUNERACION
Por lo menos el 50% de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo.
Sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.
4.
ENTERAR LAS COTIZACIONES PREVISIONALES
En las entidades que correspondan.
Por la remuneración que se paga a la trabajadora.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR DEL PADRE EN PNP (TOTAL O MEDIA JORNADA)
1. Reincorporar al trabajador en media jornada, en su caso. 2. Dar aviso a entidad pagadora del subsidio antes del inicio del PNP, del subsidio tanto del padre y madre, adjuntando fotocopia de C.I. de ambos, antes del inicio del permiso PNP que utilice, remitiendo copia del aviso. 3. Pagar la remuneración del trabajador (50% estipendios fijos y demás remuneraciones variables). 4. Enterar las cotizaciones previsionales.
OBLIGACIONES EMPLEADOR DE AMBOS (PNP MEDIA JORNADA Avisar a la entidad pagadora de los subsidios maternales cada vez que el trabajador o trabajadora haga uso de una licencia u orden de reposo por: ●Accidente del trabajo o ●Enfermedad profesional, Debe señalar la entidad pagadora de los subsidios por este último concepto.
POSTNATAL PARENTAL (PNP) PARTO PRENATAL (6 sem.) 42 días
POSTNATAL (12 sem.) 84 días
54 AVISO 30 DÍAS -18 sem. -Trasp. Padre - Art. 22 inc. 2º
12
PNP (12 o 18 sem.) 84 o 126 días
24
30
7º semana AVISO EMPLEADOR PADRE (10 días)
APLICACIÓN TRANSITORIA PNP (Art. primero transitorio L. 20.545)
REQUISITO Que al 17 de octubre 2011 el hijo(a) tenga hasta 24 semanas de vida. SITUACIONES A DISTINGUIR 1.- QUIENES NO ESTÉN HACIENDO USO DEL PRE Y POSTNATAL AL 17/10/2011. 2.- TRABAJADORAS CUYOS HIJOS AL 17/10/2011 TENGAN MENOS DE 24 SEMANAS, Y SE HAYAN REINCORPORADO A SUS LABORES POR HABER TERMINADO SU DESCANSO DE POSTNATAL. 3.- HIJOS QUE AL 17/10/2011 TUVIEREN MENOS DE 54 DÍAS DE VIDA. 4.- HIJOS QUE AL 17/10/2011 TUVIEREN DESDE 54 DÍAS DE VIDA EN ADELANTE.
1.- QUIENES NO ESTÉN HACIENDO USO DEL PRE Y POSTNATAL AL 17/10/2011 Las trabajadoras tienen derecho a gozar del PNP en las 2 modalidades: ● 12 semanas completas a continuación del postnatal, con 100% de subsidio y tope de 66 UF En este caso no se necesita dar aviso al empleador. ● Dar aviso al empleador por carta certificada, a lo menos 30 días antes del término del postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. ●Postnatal de 18 semanas (128 días) a media jornada con 50% subsidio, mitad del tope y 50% estipendios fijos s/p de las demás remuneraciones variables a que tenga derecho. ●Trabajadoras exentas límite jornada trabajo (art. 22 inc. 2º C. del T.) ●Traspaso postnatal parental al padre, a partir de la 7º semana, por el Nº que indique ubicadas al final del período
2.- TRABAJADORAS CUYOS HIJOS AL 17/10/2011 TENGAN MENOS DE 24 SEMANAS, Y SE HAYAN REINCORPORADO A SUS LABORES POR HABER TERMINADO SU DESCANSO DE POSTNATAL Tienen derecho al permiso de PNP en dos modalidades: ●PNP Completo, hasta que su hijo cumpla 24 semanas de edad. ●PNP media jornada, hasta que su hijo cumpla 30 semanas de edad. En ambos casos debe dar aviso a su empleador personalmente, dejando constancia escrita, o por carta certificada con al menos 5 días de anticipación a la fecha en que hará uso del permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. NO PROCEDE TRASPASO DEL PNP AL PADRE
3.- HIJOS QUE AL 17/10/2011 TUVIEREN MENOS DE 54 DÍAS DE VIDA A estas trabajadoras, al 17/10/2011 le faltaban a lo menos 30 días para terminar su período de postnatal. Si desean hacer uso de su postnatal parental media jornada, o traspaso al padre de su hijo, deben dar aviso a su empleador por carta certificada hasta 30 días antes del término del postnatal, es decir, su plazo vence hasta cuando hayan transcurrido 53 días desde la fecha del parto. Si no se envió el aviso, la trabajadora debe hacer uso del PNP completo hasta que su hijo cumpla 24 semanas de vida.
4.- HIJOS QUE AL 17/10/2011 TUVIEREN DESDE 54 DÍAS DE VIDA EN ADELANTE Situación de las trabajadoras que a la fecha de publicación de la ley les reste un lapso inferior a 30 días para terminar el postnatal. Tienen derecho al permiso de PNP en dos modalidades: PNP completo, hasta que su hijo cumpla 24 semanas de edad. PNP media jornada, hasta que su hijo cumpla 30 semanas de edad. En ambos casos debe dar aviso a su empleador personalmente, dejando constancia escrita, o por carta certificada con al menos 5 días de anticipación a la fecha en que hará uso del permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. NO PROCEDE TRASPASO DEL PNP AL PADRE
4.- DERECHO A FUERO LABORAL (Art. 201 CT)
TRABAJADORA Desde el embarazo, hasta 1 año después de expirado descanso maternidad, excluido PNP (1 año y 84 días). TRABAJADOR En caso que haga uso de PNP. ● Por el doble de la duración de su permiso. ● A contar de 10 días antes al comienzo del permiso. ● Límite: 3 meses. PADRES ADOPTIVOS (trabajadoras; padres solteros o viudos) ● 1 año desde fecha de resolución que confíe cuidado personal del menor (art 19) u otorgue tuición (art. 24) Ley 19.620 de Adopción. ● CESE FUERO desde sentencia ejecutoriada que pone término a cuidado personal o deniegue adopción.
5.- DERECHOS PADRES ADOPTIVOS (Art. 200 CT)
CONCEPTO Derecho a favor de la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad por habérsele otorgado judicialmente como medida de protección o art. 19 o 24 Ley 19.620 de adopción: ● Tuición, o ● Cuidado personal DISTINCIÓN HIJOS: Menores de 6 meses Derecho a 12 semanas + PNP de 12 semanas completas o 18 media jornada. PLAZO AVISO AL EMPLEADOR USO POSTNATAL PARENTAL (media jornada y/o traspaso) 30 días antes del término 12 semanas (hasta antes de 54 días desde que la sentencia queda ejecutoriada).
Mayores de 6 meses y menores 18 años Dº a postnatal parental de 12 semanas completas o 18 media jornada. PLAZO AVISO AL EMPLEADOR USO POSTNATAL PARENTAL (media jornada y/o traspaso) Una vez que se dicta resolución debe solicitar derecho a PNP y subsidio ante su empleador acompañando: ● Certificado Tribunal ● Formulario SUSESO SUBSIDIO: Se devengará a partir de la fecha de la solicitud. INFORMACIÓN A ENTIDAD PAGADORA EMPLEADOR Remite antecedentes dentro de 3 días desde solicitud trabajador. TRABAJADORES INDEPENDIENTES Deben llevar antecedentes 10 días siguientes a fecha resolución ejecutoriada.
NORMA TRANSITORIA TIENEN DERECHO A PNP. “Los padres adoptivos que al 17/10/2011 estén haciendo uso del postnatal de 12 semanas”. Se contarán desde el término del postnatal: ● Las 12 semanas completas, o ● Las 18 semanas media jornada. Para hacer uso de este derecho, debe dar aviso al empleador personalmente, dejando constancia escrita, o por carta certificada con al menos 5 días de anticipación a la fecha en que hará uso del permiso, con copia a la Inspección del Trabajo.
6.- SUBSIDIO PNP
MONTO DEL SUBSIDIO Valor diario será el mismo que se percibió durante el período de descanso postnatal y se reducirá a la mitad si opta por trabajar a media jornada.
COTIZACIONES ● Deberán ser efectuadas por la misma entidad pagadora del subsidio del postnatal. ● En caso de PNP parcial, se realizará por el 50%.
ENTIDADES PAGADORAS Subsidio PNP de la madre será pagado por la misma entidad que pagó el subsidio por incapacidad laboral originado por la respectiva licencia médica del postnatal.
FINANCIAMIENTO Fondo único de prestaciones familiares y subsidio de cesantía.
COBRANZA POR OTORGAMIENTO INDEBIDO DEL BENEFICIO Dichas gestiones serán realizadas por la respectiva entidad pagadora del subsidio.
COMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO PNP COMPLETO INCOMPATIBLE con cualquier otro subsidio por incapacidad laboral. LGHMA solo se otorgará una vez terminado el PNP completo. PNP PARCIAL COMPATIBLE con los siguientes subsidios: ● Licencia por enfermedad o accidente común; ● Licencia por enfermedad o accidente laboral; ● Licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año. NORMA TRANSITORIA ● Encontrarse al 17/19/2011 haciendo uso de LEGHMA. ● Hijos menores de 24 semanas de edad. Podrán seguir haciendo uso LEGHMA hasta su término, gozando del subsidio que la originó. Una vez terminado el ejercicio del derecho a LEGHMA, se puede hacer uso del PNP.
7.- FUNCIONARIOS(AS) DEL SECTOR PÚBLICO
SE APLICA A LOS SIGUIENTES SISTEMAS DE CONTRATACIÓN ● Planta, ● Contrata, ● Honorarios cuyos beneficios se hayan estipulado expresamente en el respectivo contrato De lo contrario, no les son aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo. En caso de no calificar, ver posibilidad reunir requisitos trabajadores(as) independientes. DISTINCIÓN ● Pre y postnatal Pago de remuneraciones. ● Postnatal parental Pago de subsidio, o subsidio remuneraciones, según corresponda.
más
PRE Y POSTNATAL Tienen derecho a la mantención total de sus remuneraciones y su pago corresponde a su Servicio o Institución empleadora. Se aplica: ●Art. 153 DFL 1/2005, Ministerio de Salud. ●Art. 12 Ley 18.196. ISAPRE / FONASA Dentro de los 10 días siguientes a la presentación de cobro respectiva, paga al servicio o institución empleadora una suma equivalente al mínimo del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido al trabajador de haberse encontrado éste afecto al DFL 44/1978.
POSTNATAL PARENTAL A este subsidio no será aplicable: ● Art. 153 DFL 1/2005, Ministerio de Salud. ● Art. 12 Ley 18.196.
Para el cálculo del subsidio se aplican las normas del DFL 44/1978. DISTINCIÓN A.
POSTNATAL PARENTAL COMPLETO
B.
POSTNATAL PARENTAL A MEDIA JORNADA
A. POSTNATAL PARENTAL COMPLETO El o la funcionaria tiene derecho al pago de un subsidio cuyo cálculo se realizará conforme a las normas del DFL 44/1978. Sin perjuicio de lo anterior, siempre que proceda, habrá derecho a remuneración , de cargo de la institución empleadora en caso de: ● Asignación de zona ● Bonos especiales de zonas extremas.
¿QUIEN PAGA? La entidad pagadora La funcionaria debe retirar el pago directamente. Sin perjuicio de lo anterior Explorar posibilidad de celebrar convenios con COMPIN, CCAF e ISAPRES.
B. POSTNATAL PARENTAL MEDIA JORNADA El o la funcionaria tiene derecho al pago de: a) La mitad de un subsidio cuyo cálculo y tope se realizará conforme a las normas del DFL 44/1978. b) REMUNERACIÓN que se calculará de la siguiente manera: ● 50% estipendios fijos a que se tiene derecho. ● Cálculo de las remuneraciones variables de acuerdo a las leyes y régimen que las establecen. c) Siempre que proceda, habrá derecho a remuneración , de cargo de la institución empleadora en caso de: ● Asignación de zona ● Bonos especiales de zonas extremas.
8.- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS A LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
1.
Permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, o que se le conceda la adopción de un hijo. Puede utilizarlo a su elección: ● Desde el momento del parto (serán días continuos, excluido el descanso semanal), o bien ● Distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Este derecho se establece a favor de: ● El padre biológico, ● El padre en proceso de adopción (Ley 20.545).
2.
Caso de obtener, por sentencia judicial, el cuidado personal, o se acoja la adopción de un menor de dos años. ● Derecho a sala cuna siempre que en la empresa existan 20 o más mujeres trabajadoras. ●
Debe tratarse de un padre soltero o viudo.
3. En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o período posterior a éste. El trabajador tendrá derecho: (Ley 20.545) ● Al fuero hasta que el hijo(a) cumpla 1 año y 84 días. ● Permiso postnatal, o el restante de este. ● Subsidio correspondiente. 4. Derecho a postnatal parental ● Debe existir traspaso de la madre de una o más semanas. ● Desde la 7º semana de PNP, sea completo o parcial. ● Se ubica al final del período. ● El trabajador goza de fuero.
5. Permiso en caso de enfermedad del hijo. LICENCIA POR ENFERMEDAD GRAVE HIJO MENOR DE UN AÑO ● Si la madre hubiere fallecido, ● El padre tuviera la tuición por sentencia judicial, o ● Si la madre elige que el padre use el permiso en caso que ambos sean dependientes. LICENCIA POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 18 AÑOS ● Si la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de este permiso por cualquier motivo, ● El padre tuviera la tuición por sentencia judicial, o ● Si la madre elige que el padre use el permiso en caso que ambos sean dependientes.
Gracias. www.sernam.cl