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Unidad de Desarrollo Curricular y Formación Docente Oficina de Educación Virtual Marzo 2021 MOOC - Diplomado en Formació

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MOOC Formación de Tutores Virtuales

Derecho de autor

Módulo 1 2022

Oficina de Educación

Virtual USTA

Formación de Tutores Virtuales

Módulo 1 Derecho de autor

Autor Wilson Arley Sánchez Pinzón 2022

Oficina de Educación

Virtual USTA

DIRECTIVOS SANTO TOMÁS fr. José Gabriel Mesa Angulo, O.P. Rector General fr. Eduardo González Gil, O.P. Vicerrector Académico General fr. Wilson Fernando Mendoza Rivera, O.P. Vicerrector Administrativo y Financiero General Astrid Tibocha Niño Directora Unidad Desarrollo Curricular y Formación Docente UDCFD Vicerrectoría Académica General AUTOR DISCIPLINAR Unidad de Desarrollo Curricular y Formación Docente Oficina de Educación Virtual Marzo 2021 MOOC - Diplomado en Formación de Tutores Virtuales Módulo 1 - Derecho de autor Autor - Wilson Arley Sánchez Pinzón ASESORÍA Y PRODUCCIÓN Mg. Carlos Eduardo Álvarez Martínez Coordinador Oficina de Educación Virtual Mg. Wilson Arley Sánchez Pinzón Asesor tecnopedagógico, corrector de estilo y diseñador instruccional Prof. Diego Fernando Jaramillo Herrera Diseñador gráfico Oficina de Educación Virtual Universidad Santo Tomás Sede Principal - Bogotá

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Derecho de autor

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Contenido Módulo 1 Problematización - Situación de aprendizaje - Contexto

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Preguntas orientadoras

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Análisis instruccional (Síntesis de contenido)

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Introducción – Presentación

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1. El concepto de Obra

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2. Legislación aplicable en Colombia con relación al derecho de autor

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3. Derechos patrimoniales y derechos morales

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3.1 Derechos patrimoniales

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3.2 Derechos morales

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4. Licencias de Uso

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4.1 ¿Qué es una Licencia de Uso?

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4.2 Tipos de licencias de autor

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4.3 Licencias creative commons

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4.4 Sitio web generación de licencias Creative Commons Internacional 14 5. Repositorios de Recursos en Internet de Libre Acceso

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6. El derecho de autor en educación

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Bibliografía / Webgrafía

23 Páginas

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Problematización Situación de aprendizaje - Contexto La generación de materiales y ambientes educativos en el mundo digital ha supuesto una arriesgada apuesta por contribuir en los procesos de enseñanza y aprendizaje; sin embargo, esta apuesta supone la curaduría de contenidos de terceros (audio, video e imagen principalmente), mientras que a la par existe un marco regulatorio a nivel legal que pretende garantizar el respeto por las obras creadas por otros; así, se hace necesario concientizar a las comunidades educativas en torno a las particularidades inherentes a los distintos tipos de licencias, su alcance y el impacto del respeto por los autores. Partiendo de lo anterior, comprender el impacto en el uso de insumos tales como imágenes provenientes de sitios gratuitos contribuye en buena medida para la generación de prácticas exitosas en relación al derecho de autor; así mismo, la correcta referenciación e integración de insumos textuales aporta para fortalecer las construcciones propias y el proceso reconocimiento de autores terceros, quienes fruto de su trabajo han consolidado escritos de fundamento conceptual a nivel investigativo o de práctica. Con las dos perspectivas anteriores, se busca ejemplificar la relevancia en la comprensión del escenario que sustenta los principios del derecho de autor en el escenarios educativos, pues se pretende favorecer el conocimiento y aplicación adecuada de los mismos.

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Preguntas orientadoras ¿Cómo la protección al derecho de autor incide en la producción de contenidos digitales? ¿En qué forma el reconocimiento de obras de terceros contribuye en el correcto desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje? ¿Cómo la adecuada aplicación de las licencias de uso incide en la implementación y generación de Ambientes Virtuales de Aprendizaje?

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Síntesis de contenido 1. El concepto de Obra 2. Legislación aplicable en Colombia con relación al derecho de autor 3. Derechos patrimoniales y derechos morales 3.1 Derechos patrimoniales 3.2 Derechos morales 4. Licencias de Uso 4.1 ¿Qué es una Licencia de Uso? 4.2 Tipos de licencias de autor 4.3 Licencias creative commons 4.4 Sitio web generación de licencias Creative Commons Internacional 5. Repositorios de Recursos en Internet de Libre Acceso 6. El derecho de autor en educación

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Introducción – Presentación El entorno digital actual supone un volumen disponible de contenido casi abrumador, de tal suerte que se deba seleccionar - curar de manera cuidadosa para satisfacer las necesidades en cuanto al aprendizaje, pues se generan múltiples productos como video, imagen, audio o texto con gran facilidad y en ocasiones estos no cuentan con el debido reconocimiento a las fuentes de autoría; ocasionando que no sea posible garantizar escenarios de correcto uso de las obras generadas; esto se traslada directamente al ámbito educativo, donde se hace necesario reconocer las particularidades inherentes al derecho de autor y su aplicación. Acorde con este contexto, el propósito de los siguientes apartados es orientar a docentes de educación superior, acerca de los principios y normas del Derecho de Autor , así como sobre las oportunidades para propiciar conductas éticas al usar y publicar recursos en las aulas virtuales o cualquier otro sitio web durante la práctica docente cotidiana.

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1. El concepto de Obra Se define por la Comunidad Andina de Naciones; Decisión Andina 351 régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos de 1993; Artículo 3, como: “Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.”

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2. Legislación aplicable en Colombia con relación al derecho de autor • Acuerdo de Caracas de 1911 sobre Derechos de Autor entre Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 65 de 1913. • Convención sobre Propiedad Literaria y Artística (IV Conferencia Internacional Americana, Buenos Aires, 1910), a la cual adhirió Colombia mediante la Ley 7 de 1936. • Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas, firmado en Washington en 1946, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 6 de 1970. • Convención Universal sobre el Derecho de Autor, firmada en Ginebra en 1952 y revisada en París en 1971, al cual adhirió Colombia por medio de la Ley 48 de 1975. • Convención Internacional para la protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, firmada en Roma en 1961, a la cual adhirió Colombia a través de la Ley 48 de 1975. • Convenio que establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) suscrito en Estocolmo en 1967, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 46 de 1979. • Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886, cuya última modificación se firmó en París en 1971, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 33 de 1987. • Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, suscrito en Ginebra en 1971, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 23 de 1992. • Tratado Internacional para el Registro de las Obras Audiovisuales, suscrito en Ginebra en 1989, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 26 de 1992. • Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC), que contiene el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), al cual adhirió Colombia mediante la Ley 170 de 1994. • Tratado de Libre Comercio, suscrito entre Colombia, México y Venezuela (G-3), al cual adhirió Colombia en virtud de la Ley 172 de 1994. • Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, al cual adhirió Colombia mediante Decreto 1448 de 1995. • Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, suscrito en Ginebra en 1996, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 545 de 1999. • Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, suscrito en Ginebra en 1996, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 565 de 2000.

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3. Derechos patrimoniales y derechos morales 3.1 Derechos patrimoniales Están asociados a los derechos de explotación económica sobre las obras y creaciones que tiene el autor, con lo cual el autor dispone según su voluntad la explotación económica (onerosa o gratuita) de la obra (o mediante la contratación de un tercero); de esta manera, sin la autorización expresa del titular sobre este derecho no es posible de forma legal explotar económicamente la obra. Aunado a lo anterior, la explotación de una obra (en cualquiera de sus formas) con derechos de autor que no persigue un beneficio económico, debe contar con la autorización expresa del titular del derecho. Los derechos patrimoniales de autor pueden ser transferidos (comercializados), ya sea mediante venta, donación o cualquier otra figura. 3.2 Derechos morales Están referidos como el derecho personal que reconoce y resguarda el vínculo entre el autor y su obra; así reconoce la autoría de la obra, dado que esta es es el producto y resultado de su autor, con lo que existe un vínculo donde el autor no puede existir sin su obra, ni la obra sin su autor. En algunos casos se suele ceder el beneficio de la explotación de una obra, más no es posible ceder sobre el derecho inalienable que representa la autoría y su valor moral de creación; además se debe considerar que este derecho no tiene limitación en el tiempo. Imagen. Propiedad intelectual

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Fuente. Adapatado por el autor con base en: http://derechodeautor.gov.co:8080/preguntas-frecuentes

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4. Licencias de Uso 4.1 ¿Qué es una Licencia de Uso? Está relacionada con la autorización expresa (registrada en algún medio) que el titular de los derechos patrimoniales de una obra literaria, artística, musical, audiovisual o de software brinda a otras personas sobre lo que pueden y no pueden hacer con la obra, se realiza entonces a partir de una Licencia de Uso. La licencia es un documento que evidencia la voluntad del autor sobre los límites y alcances del uso que pueden hacer las personas respecto a la: • Copia, • Reproducción, • Modificación, • Traducción y • Adaptación. Así, es posible encontrar una serie de licencias que van desde los más restrictivo -todos los derechos reservados-, hasta las licencias más permisivas en las cuales el autor autoriza la posibilidad de usos de la obra a las personas o instituciones/empresas -algunos derechos reservados-, en el extremo de libertades de uso sobre la obra podemos encontrar la licencia de dominio público. Acorde con lo anterior, es necesario tener en cuenta el principio del respeto por el otro -terceroy en sí mismo por la creación, con lo cual se configura el respeto por el Derecho Moral, en cuanto una persona o institución no debe adjudicar como suya la creación de una obra que no ha sido autoría propia. En cuanto a la indicación de los alcances sobre el uso de una obra, se plantea a través de una licencia que evidencia lo que se puede y lo que no se puede hacer con la misma. Generalmente en los libros de texto la forma convencional para denominar el uso es el siguiente: Todos los Derechos Reservados © Nombre del Autor y/o Nombre de la Editorial. Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, por cualquier medio, sin la autorización del autor/editor. Entre tanto las licencias más favorables o permisivas se componen por la siguiente información: Derechos de Copia © Nombre del Autor y/o Nombre de la Editorial. Se permite la copia en cualquier formato siempre y cuando no se alteren los contenidos y se haga reconocimiento de los autores/editorial.

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De esta forma, la Licencia de uso debe ser lo suficientemente clara para indicar la voluntad del autor o de la institución que cuenta con los derechos en cuanto a lo siguiente: Reproducción o copia, Realización de obras derivadas o adaptaciones, Beneficio económico. Importante: La Licencia de Uso de una obra en ningún sentido modifica los derechos morales sobre la obra, estos se mantienen sobre el autor. 4.2 Tipos de licencias de autor • Copyright

Es el tipo de licencia más conocida, se reconoce por el uso del símbolo ©, acompañado por el texto “Todos los derechos reservados”. Tiene como característica principal el hecho de -todos los derechos reservados-, motivo por el cual es necesario solicitar permiso al autor o propietario de la obra, o adquirir mediante un pago la licencia para su uso. Es el tipo de licencia más restrictiva, en ella todos los derechos pertenecen al autor y no se permite: • utilizar la obra, • distribuirla • o modificarla. De entre los diferentes derechos de autor en educación disponibles, la mayoría de materiales físicos se publican bajo esta licencia, dado que son emitidos por editoriales u organizaciones empresariales con fines de lucro. • Copyright

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Este tipo de licencias, se ha generado principalmente en el ámbito educativo y con el movimiento de difusión del conocimiento a nivel mundial, concebida para identificar las obras que pueden ser usadas por cualquier persona, sin limitaciones y sin estar supeditado generar una licencia igual. Este tipo de licencias son otorgadas al finalizar el tiempo de protección de los derechos patrimoniales, lo que corresponde a un tiempo determinado, en Colombia corresponde a 80 años después de la muerte del autor. Dentro de la licencia de Dominio Público se encuentran los documentos del Estado (pej. Gaceta del Congreso), las obras anónimas y las obras artísticas históricas. Aunque no es obligatorio solicitar permiso sobre el uso de obras bajo esta licencia, si es conveniente respetar el derecho moral del autor. • Copyleft - Código abierto o de libre acceso

Las licencias tipo Copyleft están centradas en la protección de la libre distribución, modificación y uso de determinada obra. Con este tipo de licencias (GPL o GNU) no es necesario solicitar permisos para el uso de la obra, pues otorga permisos de uso, copia, modificación y redistribución de manera libre. Aunque no se debe perder de vista que todo trabajo que use recursos identificados con esta licencia debe ser compartido con una licencia similar o compatible. ** GPL General Public License (o simplemente sus siglas en inglés GNU GPL) es una licencia de derecho de autor ampliamente usada en el mundo del software libre y código abierto, y garantiza a los usuarios finales (personas, organizaciones). • Creative Commons (CC)

Están inspiradas en la licencia GPL (General Public License) de la Free Software Foundation. El propósito fundamental es posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas, para así facilitar la distribución y el uso de contenidos sin tener que pedir permiso al autor de una obra. Existen varias licencias CC, con diferentes condicionantes para que cada autor seleccione la más idónea para su situación, pero siempre garantizando el escenario de difusión del conocimiento. Motivo por el cual son usadas principalmente con contenidos digitales.

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4.3. Licencias creative commons Cuando un autor publica sus obras bajo una licencia Creative Commons no significa que no tengan derecho de autor. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones.

Atribución: Esta licencia permite a otros distribuir, mezclar, ajustar y construir a partir de la obra, incluso con fines comerciales, siempre que sea reconocida la autoría de la creación original. Esta es la licencia más servicial de las ofrecidas. Recomendada para una máxima difusión y utilización de los materiales sujetos a la licencia.

Atribución – No comercial: Esta licencia permite a otros distribuir, remezclar, retocar, y crear a partir de tu obra de manera no comercial y, a pesar de que sus nuevas obras deben siempre mencionar al autor y mantenerse sin fines comerciales, no están obligados a licenciar sus obras derivadas bajo las mismas condiciones.

Atribución – No comercial – Compartir igual: Esta licencia permite a otros distribuir, remezclar, retocar, y crear a partir de la obra de modo no comercial, siempre y cuando se de crédito y se licencie las nuevas creaciones bajo las mismas condiciones.

Atribución – No comercial – Sin Derivar: Esta licencia es la más restrictiva de las seis licencias principales, sólo permite que otros puedan descargar las obras y compartirlas con otras personas, siempre que se reconozca la autoría; pero no se pueden cambiar de ninguna manera ni se pueden utilizar comercialmente.

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Atribución – Compartir igual: Esta licencia permite a otros remezclar, retocar, y crear a partir de la obra, incluso con fines comerciales, siempre y cuando se dé el crédito y se licencie las nuevas creaciones bajo las mismas condiciones. Esta licencia suele ser comparada con las licencias “copyleft” de software libre y de código abierto. Todas las nuevas obras basadas en la tuya portarán la misma licencia, así que cualesquiera obras derivadas permitirán también uso comercial. Esa es la licencia que usa Wikipedia, y se recomienda para materiales que se beneficiarían de incorporar contenido de Wikipedia y/o proyectos con licencias similares.

Atribución – Sin Derivar: Esta licencia permite la redistribución, comercial o no comercial, siempre y cuando la obra circule íntegra y sin cambios, dando crédito al autor.

Tomado de: https://co.creativecommons.net/tipos-de-licencias/

4.4. Sitio web generación de licencias Creative Commons Internacional Para generar una obra con licencia creative commons, es necesario visitar el siguiente enlace: • https://creativecommons.org/choose/?lang=es Recuerde que puede guiarse por la imagen a continuación:

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Fuente. Creative Commons Colombia, https://co.creativecommons.net/2012/12/05/guia-de-bolsillo-creative-commons/

A la hora de licenciar una obra es muy importante dar a conocer los permisos o restricciones con los cuales se emite, por ello, es importante que en el caso de generar licencias CC, se tenga en cuenta el siguiente enlace:

https://creativecommons.org/choose/?lang=es

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5. Repositorios de Recursos en Internet de Libre Acceso

Está relacionada con la autorización expresa (registrada en algún medio) que el titular de los derechos patrimoniales de una obra literaria, artística, musical, audiovisual o de software brinda a otras personas sobre lo que pueden y no pueden hacer con la obra, se realiza entonces a partir de una Licencia de Uso. La licencia es un documento que evidencia la voluntad del autor sobre los límites y alcances del uso que pueden hacer las personas respecto a la:

Imágenes, fotografías e iconos: • https://pixabay.com/es/ • https://www.pexels.com/ • https://www.freepik.es/ • http://openphoto.net • http://www.flickr.com/creativecommons/ • http://www.sxc.hu • http://morguefile.com • http://www.freedigitalphotos.net • http://www.openclipart.org • http://classroomclipart.com • http://www.iconspedia.com • http://www.iconarchive.com Sonidos y música : • http://www.ccmixter.org • http://www.jamendo.com

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• http://www.freeplaymusic.com • http://freekidsmusic.com • https://www.freemusicprojects.com/es/41-efectos-de-sonido-gratis • https://www.fiftysounds.com/es/musica-libre-de-derechos/popular.html Videos, Películas, Documentales: • http://www.moviesfoundonline.com • http://vimeo.com/tag:creativecommons • http://commons.wikimedia.org/wiki/Category:Video Documentos, artículos y libros: • http://www.gutenberg.org • https://es.wikisource.org/wiki/Portada • https://es.wikibooks.org/wiki/Portada • https://openlibra.com/es/ • https://madrid.ebiblio.es/ • http://www.publiteca.es/ • https://www.literanda.com/ • https://openlibrary.org/ Repositorios multipropósito y multiformato: • http://commons.wikimedia.org • http://www.archive.org

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6. El derecho de autor en educación Para la comprensión del derecho de autor en el contexto educativo se tiene presente en el contexto colombiano principalmente los siguientes documentos: • Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas (enmendado el 28 de septiembre de 1979) • Comunidad Andina de Naciones; Decisión Andina 351 régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos de 1993 Así, con relación al derecho de cita encontramos que: Comunidad Andina de Naciones; Decisión Andina 351 régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos de 1993; Artículo 22,literal a): Es permitido “Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga” República de Colombia, Ley 23 de 1982, Artículo 31 “Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman. En cada cita deberá mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el título de dicha obra.” Glosario de Derecho de Autor y Conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, Voz 213. “Es un pasaje relativamente corto, tomado de otra obra para demostrar o hacer más inteligibles los enunciados de un autor, o para referirse a opiniones de otro autor de una forma auténtica” Con una serie de elementos a saber: • Citar en una obra, otras obras publicadas. • Debe indicarse la fuente. (Página, libro, editorial, año de creación). • El nombre del autor. • No abusar del derecho de cita.

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• Pueden usarse normas APA, ICONTEC, o cualquier otra.

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Así mismo, la Decisión Andina 351 define algunos aspectos relacionados con la reproducción con fines de enseñanza: Comunidad Andina de Naciones; Decisión Andina 351 régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos de 1993; Artículo 22, literal b) “Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de la obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro” Con los siguientes elementos: • Reproducción reprográfica. • Finalidad: Enseñanza o realización de exámenes. • Medida justificada en relación al fin que se persigue. • ¿Qué se puede reproducir?: artículos en periódicos o colecciones periódicas, y breves extractos de obras protegidas. • Usos honrados • No venta o transacción onerosa. • No ánimo de lucro. En esta Decisión también se da alcance a la reproducción en bibliotecas y archivos: Comunidad Andina de Naciones; Decisión Andina 351 régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos de 1993; Artículo 22, literal c). “Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa ni indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines: 1. Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o, 2. Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado”.

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A la vez, se mencionan aspectos importantes sobre la representación o ejecución de una obra. Comunidad Andina de Naciones; Decisión Andina 351 régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos de 1993; Artículo 22, literal J). “Realizar la representación o ejecución de una obra en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que no se cobre por la entrada ni tenga algún fin lucrativo directo o indirecto, y el público esté compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de los alumnos y otras personas vinculadas con las actividades de la institución”. Al respecto de las videoconferencias emitidas desde las instituciones de educación también se reconocen algunos aspectos en materia de derecho de autor en la Ley 23 de 1982: República de Colombia, Ley 23 de 1982, Artículo 40 “Las conferencias o lecciones dictadas en establecimiento de enseñanza superior, secundaria o primaria, pueden ser anotadas y recogidas libremente por los estudiantes a quienes están dirigidos, pero es prohibida su publicación o reproducción integral o parcial, sin la autorización escrita de quien las pronunció”. En torno a la reproducción de obras literarias se debe tener presente que también hay particularidades sobre su uso: República de Colombia, Ley 98 de 1993, Artículo 26 Todo establecimiento que ponga a disposición de cualquier usuario aparatos para la reproducción de las obras de que trata esta Ley o que efectúe copias que sean objeto de utilización colectiva y/o lucrativa, deberá obtener autorización previa de los titulares de los derechos correspondientes a tales obras, bien sea directamente o bien mediante licencia otorgada por la entidad de gestión colectiva que designe para tal efecto la Cámara Colombiana del Libro” Se recomienda consultar el SGC: Centro Colombiano de Derechos Reprográficos (CDR): https://cdr.com.co/ Finalmente, es indispensable considerar el concepto de plagio, pues es una práctica que en ocasiones se presenta en el entorno educativo; de acuerdo con lo propuesto por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual - OMPI se entiende como: Glosario de Derecho de Autor y Conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, Voz 188. “Se entiende generalmente que es el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona, en una forma o contexto más o menos alterados.”

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Los conceptos y apartados regulatorios mencionados previamente corresponden a una recopilación de los aspectos más relevantes, sin embargo se invita a profundizar a través de los materiales de referencia: • Glosario de Derecho de Autor y Conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, Voz 188. https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_816.pdf • Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia. http://derechodeautor.gov.co:8080/home • Centro Colombiano de Derechos Reprográficos: https://cdr.com.co/ • República de Colombia, Ley 98 de 1993. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=27901 • Decisión Andina 351 régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos de 1993. http://www.sice.oas.org/trade/junac/decisiones/dec351s.asp#:~:text=%2D%20Los %20artistas%20int%C3%A9rpretes%20o%20ejecutantes,de%20sus%20interpretaci ones%20o%20ejecuciones. • República de Colombia, Ley 23 de 1982. http://derechodeautor.gov.co:8080/documents/10181/182597/23.pdf/a97b8750-8 451-4529-ab87-bb82160dd226 Así mismo, la Dirección Nacional de Derecho de Autor en conjunto con Colombia Aprende llevaron a cabo una charla sobre las Generalidades del derecho de autor en el ámbito universitario, la cual es posible consultar a través de: https://youtu.be/RM5HIXDk4Fg, para de esta manera consolidar conceptos previamente abordados.

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Bibliografía / Webgrafía

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• Centro Colombiano de Derechos Reprográficos: https://cdr.com.co/ • Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia. http://derechodeautor.gov.co:8080/home • Decisión Andina 351 régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos de 1993. http://www.sice.oas.org/trade/junac/decisiones/dec351s.asp#:~:te xt=%2D%20Los%20artistas%20int%C3%A9rpretes%20o%20ejecuta ntes,de%20sus%20interpretaciones%20o%20ejecuciones. • Glosario de Derecho de Autor y Conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, Voz 188. https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_816.pdf • República de Colombia, Ley 98 de 1993. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.ph p?i=27901 • República de Colombia, Ley 23 de 1982. http://derechodeautor.gov.co:8080/documents/10181/182597/23.p df/a97b8750-8451-4529-ab87-bb82160dd226 • Youtube. Generalidades del derecho de autor en el ámbito universitario. (2020). https://youtu.be/RM5HIXDk4Fg

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