Módulo sobre Derechos Humanos de las Personas que Viven con VIH - PVV para servidoras y servidores de la función pública

El principio de igualdad y las personas que viven con VIH-PVV: Hacia una política de Estado Módulo sobre Derechos Humanos de las Personas que Viven c
Author:  David Moya Herrero

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El principio de igualdad y las personas que viven con VIH-PVV: Hacia una política de Estado

Módulo sobre Derechos Humanos de las Personas que Viven con VIH - PVV para servidoras y servidores de la función pública

Proyecto “Capacitación, formación y sensibilización de legisladores/as, funcionario/as y agentes públicos sobre VIH/sida en las ciudades de Guayaquil y Quito” 1

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El principio de igualdad y las personas que viven con VIH-PVV: Hacia una política de Estado

El principio de igualdad y las personas que viven con VIH-PVV: Hacia una política de Estado

Módulo sobre Derechos Humanos de las Personas que Viven con VIH - PVV Módulopara sobre Derechos Humanos de las servidoras y servidores de la función pública

Personas que Viven con VIH-PVV para servidoras y servidores de la función pública

Proyecto “Capacitación, formación y sensibilización de legisladores/ as, funcionario/as y agentes públicos sobre VIH/Sida en las ciudades de Guayaquil y Quito” Proyecto “Capacitación, formación y sensibilización de legisladores/as, funcionario/as y agentes públicos sobre VIH/Sida en las ciudades de Guayaquil y Quito”

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El principio de igualdad y las personas que viven con VIH-PVV: Hacia una política de Estado

Módulo sobre Derechos Humanos de las Personas que Viven con VIH-PVV para servidoras y servidores de la función pública

Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD)

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Proyecto “Capacitación, formación y sensibilización de legisladores/as, funcionario/as y agentes públicos sobre VIH/Sida en las ciudades de Guayaquil y Quito” Coordinadores: Billy Navarrete Benavides (CDH) y Pablo A. de la Vega M. (PIDHDD) Contenidos: José Luis Nieto Espinosa (Consultor) Edición: Lidia García Díaz y Susana Peñafiel Acosta (CSMM)

Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) Quisquis 1207 y Esmeraldas, Edificio Quisquis, piso 4, oficina 403 Telefax: (593-4) 2293 273 Correo-e: [email protected] Guayaquil Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD) La Niña E4-438 y Av. Amazonas, Edificio Pradera, piso 3, oficina 302-B Telefax: (593-2) 2553 161 Correo-e: [email protected] Quito Diseño e impresión: Quinta Dimensión Quito, agosto 2013 Apoyo: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) y Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA)

Este documento no refleja las opiniones de la ONU

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Reconocimiento Nuestro agradecimiento a las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil que han contribuido de múltiples maneras para que el Proyecto “Capacitación, formación y sensibilización de legisladores/as, funcionario/as y agentes públicos sobre VIH/Sida en las ciudades de Guayaquil y Quito”, pueda cumplir con su propósito central que es la capacitación y sensibilización desde una perspectiva jurídica -a través del análisis de la legislación interna, incluidos los principios y las normas constitucionales, y los tratados y los estándares internacionales de derechos humanos, ratificados o aprobados por el Estado ecuatoriano-, social y psicológica a las y los funcionarios y agentes públicos, mediante talleres de capacitación y sensibilización sobre las condiciones sociales y humanas, en general, por las que atraviesan las personas que viven con VIH/Sida y, a la vez, promover la construcción de mecanismos de diálogo interinstitucional e intersectorial uno de cuyos objetivos sea contribuir a la implementación del Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM) No. 6. Los antecedentes de este proyecto datan de enero del 2011, mediante una iniciativa de la OACDH, en colaboración con Groupe Sida Genève y el Services Industriels de Genève, que organizó una gran cinta roja de bombillas LED en la fachada de la OACDH, en un esfuerzo por recaudar fondos para apoyar a las personas que viven con el VIH y concientizar sobre el estigma y la discriminación. Cada donación de 30 CHF realizadas a través de mensajes de texto iluminó una bombilla de luz en el esfuerzo para luchar contra la discriminación. Este fue el primer evento de este tipo en Suiza y quizás en toda Europa. Los fondos recaudados se dividieron entre el Groupe Sida Genève y la OACDH para apoyar proyectos dirigidos a la lucha contra la discriminación, como el que se está implementando en el país. 7

Gracias, una vez más, a todas las personas e instituciones que han apoyado la implementación de este proyecto. Un reconocimiento especial a José Luis Nieto Espinosa, abogado especialista en derechos humanos y consultor técnico, por sus valiosos aportes. Estamos convencidos que los resultados de esta iniciativa se convertirán en un importante insumo para la promoción y defensa de los derechos humanos de las personas que viven con VIH/Sida, así como para la formulación de políticas públicas sobre esta realidad. Billy Navarrete Benavides Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) Pablo A. de la Vega M. Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD)

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1. Introducción El presente documento tiene como objetivo brindar información a las servidoras y los servidores de la función pública sobre los derechos humanos de las personas con VIH, con énfasis en el principio de igualdad o de no discriminación, según lo señalado en la Constitución de la República del Ecuador, los instrumentos internacionales y la normativa nacional. En primer lugar, se abordan los derechos humanos de las personas que viven con VIH (PVV) reconocidos en las diversas normas del ordenamiento jurídico del Ecuador y en instrumentos internacionales de derechos humanos y se señalan algunas de las obligaciones que tiene el Estado frente a tales derechos. En segundo lugar, se indican las rutas jurídicas para reclamar la reparación integral por violaciones a los derechos humanos de las PVV. Finalmente, se mencionan algunas buenas prácticas y lecciones aprendidas relativas al respeto de los derechos humanos de las PVV, tanto en el sector público como en el privado. Es preciso aclarar que este material no sólo es de utilidad para quienes ejercen la función pública sino también para las PVV, entre quienes las mujeres viviendo con VIH enfrentan situaciones particulares de vulneración a sus derechos, sobre todo de sus derechos sexuales y reproductivos. Por ejemplo, muchas mujeres jóvenes que viven con VIH no pueden decidir sobre su sexualidad, se les recomienda abstenerse de mantener relaciones sexuales y algunas incluso son obligadas a abortar. De ahí que este módulo permite el encuentro de ciudadanas y ciudadanos con servidoras y servidores del Estado para acordar, de manera conjunta, las mejores prácticas legislativas a favor de los derechos de las PVV. 9

2. Conceptos sobre VIH/Sida • ¿Qué es el VIH? Es el Virus de Inmunodeficiencia Humana. El que una persona tenga VIH no significa que tenga sida. Además, con los tratamientos médicos actuales puede gozar de una buena salud a lo largo de su vida. No existe ninguna vacuna efectiva para combatir el VIH; no obstante, su transmisión se puede prevenir siguiendo distintas medidas de carácter sanitario. • ¿Qué es el sida? Es el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (no existe el virus del sida, pues tal como su nombre indica es un síndrome). Es la etapa avanzada de la infección por VIH. Produce la baja de las defensas en el organismo; por lo tanto, la persona infectada está vulnerable a muchas enfermedades oportunistas, como infecciones y tumores. El sida tiene tratamiento médico, pero no tiene curación. • ¿Cómo se transmite el VIH? El VIH se puede transmitir de tres distintas maneras: 1. Por relaciones sexuales sin protección con una PVV. En la actualidad, alrededor del 90% de casos se transmiten por esta vía. 2. Exposición a sangre infectada, por ejemplo, cuando una persona que usa drogas comparte la jeringuilla con quién tiene VIH. 3. Transmisión vertical o materno – infantil, de madre a niño o niña, durante el embarazo, el parto o la lactancia materna. • ¿A través de cuáles fluidos corporales se transmite el VIH? Semen, líquidos pre-seminales, fluidos vaginales, sangre y leche materna. • ¿Cómo se previene la transmisión del VIH? Utilizando preservativos, masculinos o femeninos, a la hora de tener relaciones sexuales. Esterilizando cualquier instrumento que vaya a estar en contacto con la sangre de las personas como jeringuillas, agujas, cuchillos, bisturís, entre otros. Por esta razón, es importante desinfectar los servicios e instrumentos sanitarios. Las personas que consumen drogas inyectables también deberían tener acceso a equipos de inyección esterilizados. 10

Brindando la atención médica oportuna y aplicando los protocolos de salud adecuados para atender a las mujeres embarazadas que viven con VIH y de esta manera evitar la transmisión vertical (de madre a hijo). Por su parte, las madres afectadas no pueden dar de lactar leche materna a sus hijos. Por supuesto, la mejor forma de prevenir es el conocimiento sobre la enfermedad y sus formas de transmisión. De ahí, la importancia de estar informados e informadas. • ¿Cómo NO se transmite el VIH? - Dar la mano o abrazar a una PVV. - Besar, no se transmite por la saliva. - Usar baños públicos. - Picadura de un mosquito que ha picado a una PVV. - Compartir comida o utensilios con una PVV. - Jugar con una PVV. - Toser o estornudar. - Compartir el teléfono. • ¿Cuál es la terminología más apropiada? Para referirse a las PVV, es recomendable omitir la palabra “sida”: de acuerdo con las Recomendaciones de la UNESCO sobre la Terminología y la Redacción del Material Relativo al VIH y al SIDA, porque no todas las personas que viven con VIH necesariamente viven en etapa sida. Términos como: contaminados/as, enfermedad del VIH, grupo de alto riesgo, grupos vulnerables, lucha o guerra contra el VIH, pandemia, portador/a, promiscuo/a, víctimas, entre otros, son los calificativos más utilizados por la sociedad y medios de comunicación y los menos adecuados para hacer referencia al VIH y a las PVV, pues crean imaginarios sociales negativos en su contra. Frente a estas expresiones es necesario utilizar una terminología que no discrimine, ni victimice y que respete los derechos humanos como, por ejemplo: comunidades muy afectadas, poblaciones clave de mayor riesgo, poblaciones claves expuestas al VIH, persona con múltiples parejas, persona con VIH, persona que vive con VIH, entre otros enunciados que no estigmatizan a las PPV. 11

• ¿Qué otra información es importante? - Cualquier persona, de cualquier edad, puede infectarse con VIH. - Las personas que viven con VIH pueden transmitir el virus durante toda su vida. - No es posible identificar a simple vista que una persona está infectada con VIH. - El VIH destruye las defensas del cuerpo. - Existe un bajo o escaso conocimiento sobre prevención y transmisión del VIH. - El condón, única forma para prevenir la transmisión del VIH por relación sexual, no es utilizado por toda la población. - El VIH y el sida no representan una sentencia de muerte. Una PVV que accede y cumple con el tratamiento y control médico periódico, puede tener una muy buena calidad de vida.

3. La epidemia en el mundo y en el Ecuador En el mundo, a diciembre del 2011, se estima que había 34 millones de personas viviendo con VIH (PVV), de las cuales el 50% eran mujeres. En ese año, 2.5 millones de personas contrajeron el virus. Si bien el VIH es una epidemia creciente, los esfuerzos que realizan los países han logrado desacelerar la epidemia en cuanto al número de nuevos casos. También se ha logrado reducir el número de muertes por sida por el creciente acceso a tratamiento antirretroviral. Estos avances frente al VIH se deben no sólo a ciertos esfuerzos que han elaborado varios gobiernos de forma particular, sino también a la respuesta que se ha dado a nivel global, especialmente, con la Estrategia de ONUSIDA para el 2011-2015 que busca contribuir al cumplimiento del Objetivo de Milenio No. 6 “Combatir el VIH/Sida, el paludismo y otras enfermedades”, así como garantizar la prevención, el tratamiento y disminuir la propagación de este virus. La disminución en las cifras de muertes relacionadas con el sida demuestran un desarrollo en la estrategia para combatir el virus, pues de 2.3 millones de personas que murieron en el 2005 por casusa del Sida o por alguna relación directa con esta enfermedad se redujo a 1.7 millones el número de muertes en el 2011. 12

En Ecuador, desde 1984 al 2010, se han registrado 18.739 casos de infección por el VIH, 8.338 casos de sida, y 7.030 defunciones. En el 2010 se registraron 3.966 casos de VIH y 1.301 de sida. El mayor porcentaje se presentó en la costa, y el grupo de edad más afectado fue el de 20 a 44 años. La proporción entre hombres y mujeres afectadas por el VIH fue de 2,65 a 1. Siendo los hombres la población con mayor riesgo. Las defunciones por sida relacionadas con co-infección VIH/Tuberculosis (TB), a nivel mundial y regional, se estiman entre el 40% y el 65%. En el caso del Ecuador se considera que la TB es la mayor causa de muerte en pacientes afectados por VIH/Sida. La epidemia de VIH/Sida en el país es de tipo concentrada o de baja prevalencia. Esto significa que menos del 1% de la población ha sido infectada. La epidemia tiene prevalencia mayor al 1% en al menos una de las poblaciones con mayor exposición al riesgo de transmisión, como son hombres que tienen sexo con hombres (HSH), población trans, personas trabajadoras sexuales (TS), y población privada de la libertad (PPL). Estas personas tienen mayor prevalencia de VIH porque, en la mayor parte de casos, sus actividades se realizan en la clandestinidad y sin las condiciones sanitarias adecuadas. Además, los HSH, TS y PPL son grupos sociales que han sido estigmatizados por la población, lo que les impide tener la libertad suficiente para hacer uso de los servicios en el área de salud que por ley les corresponde y tener la libertad suficiente para hacer efectivas las políticas públicas, programas y leyes que los amparan. Frente a esta situación, el Ecuador desarrolló el Plan Estratégico Multisectorial 2007 – 2015 para la Respuesta al VIH/Sida (PEM). Este Plan está alineado con el Plan Nacional para el Buen Vivir (2009 – 2013), y es implementado por el Comité Ecuatoriano Multisectorial de Sida (CEMSIDA), bajo el liderazgo del Ministerio de Salud Pública (MSP). El PEM expresa la visión, políticas y programas para la respuesta integral al VIH/Sida en 10 sectores prioritarios: i) Personas que viven con VIH (PVV), ii) Niños, niñas, adolescentes y jóvenes, iii) Transmisión materno – infantil, 13

iv) Hombres que tienen sexo con hombres (HSH), personas bisexuales, y personas trans, v) Hombres y mujeres que ejercen el trabajo sexual (TS), vi) Población refugiada, desplazada y solicitante de asilo, vii) Personas privadas de la libertad (PPL), personal de Policía y Fuerzas Armadas, viii) Población general, ix) Acceso a sangre segura, y x) Promoción de comportamientos sexuales seguros, reducción de estigma y discriminación. Una de las estrategias del PEM, que lidera el MSP, es la denominada Estrategia Nacional de Prevención y Control de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) que ejecuta acciones para alcanzar 5 objetivos: 1) Reducir la incidencia de nuevos casos de VIH en las poblaciones clave expuestas al riesgo; 2) Disminuir la mortalidad por sida; 3) Fortalecer la atención integral y el tratamiento para el VIH/Sida en los servicios de salud, 4) Fortalecer los sistemas de información y vigilancia epidemiológica sobre VIH/Sida; y 5) Fortalecer la respuesta multisectorial al VIH/Sida. En general, Ecuador registra un progreso en la respuesta al VIH/Sida. Desde el 2007 se destacan avances en los siguientes ámbitos: incremento progresivo del financiamiento público para el VIH/Sida, consolidación de la implementación de políticas de tratamiento y atención integral a las PVV, mayor acceso a la prevención de transmisión materno-infantil, fortalecimiento del manejo de ITS, incremento de la participación multisectorial para dar respuesta a la epidemia, fortalecimiento de redes de la sociedad civil, generación de información sobre VIH/Sida, progreso en la aplicación del marco jurídico de VIH/Sida, entre otros. Como parte de las respuestas frente al VIH/Sida, el Ecuador en el 2011 obtuvo fondos no reembolsables como parte de la convocatoria de la Ronda 9 del Fondo Mundial. Esta convocatoria es una subvención que realiza el Fondo Mundial de lucha contra el SIDA, la tuberculosis y la malaria. Nació en el 2002 como una propuesta que surgió en el período extraordinario de sesiones sobre el SIDA de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El financiamiento del Fondo Mundial proviene de los países que forman parte del G8. Por otra parte, el Ecuador aún tiene desafíos en esta materia, sobre todo en el ámbito de la información y de la salud sexual y reproductiva. Muchas 14

personas consideran que conocen sobre el VIH y las formas de infección, pero creen que ellas no están en riesgo de infectarse. La información distorsionada también ocasiona comportamientos que discriminan y estigmatizan a las PVV, pues a esta enfermedad se la suele relacionar con prácticas sexuales “poco convencionales” en la sociedad. En el ámbito de la salud sexual y reproductiva uno de los retos que tiene el Estado ecuatoriano es la educación sexual en todos los niveles, pues el uso de preservativos todavía es muy bajo en el país. Sólo por citar un ejemplo, en una encuesta que realizó la OIM en el marco de un Proyecto sobre Salud Sexual y Reproductiva en el cantón San Lorenzo de la provincia de Esmeraldas, el 75% de las personas consultadas no había usado preservativo durante su última relación sexual. Para hacer frente a los desafíos que tiene el Estado ecuatoriano se requiere incrementar esfuerzos para desarrollar y aplicar una política nacional de prevención de VIH/Sida, fortalecer sus sistemas de vigilancia e información y asegurar que el sistema nacional de protección de derechos humanos conozca y atienda eficazmente las vulneraciones de derechos de las PVV. En cuanto al ámbito institucional, la Estrategia Nacional del VIH/Sida estableció la conformación del Comité Ecuatoriano de Multisectorial de Sida (CEMSIDA), como un mecanismo para potenciar la implementación del Plan Estratégico Multisectorial 2007 – 2015 (PEM). El CEMSIDA lo integran el Ministerio de Salud Pública (que lidera este comité), el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, el Ministerio de Educación; el Ministerio de Inclusión Económica y Social, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Relaciones Laborales, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia y Tecnología (SENESCYT), el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME) y la Asociación de Clínicas y Hospitales Privados del Ecuador. A más de las instituciones del Estado el CEMSIDA está conformado por organizaciones de personas que viven con VIH/Sida, hombres gay, personas trans, trabajadoras sexuales, mujeres y jóvenes. 15

4. Derechos humanos y las PVV La respuesta al VIH/Sida debe ser abordada desde un enfoque de derechos humanos. Cuando no se protegen los derechos humanos de las PVV, aumenta la vulnerabilidad a la infección por VIH, se incrementa el estigma y discriminación hacia estas personas, y es mayor el riesgo de muerte por la falta de acceso universal a tratamiento, atención y protección social. Las primeras violaciones a los derechos humanos a las PVV ocurrieron al inicio de la década de los ochenta, cuando los servicios sociales negaron la atención a los primeros casos de infección por VIH y sida. La sociedad, poco informada sobre las formas de transmisión del VIH, vinculó a las PVV con conductas y prácticas socialmente no aceptadas, lo que generó estigma y discriminación contra ellas. Las actitudes de estigma y discriminación persisten hasta nuestros días, por lo que se hace necesario informar y concientizar a la sociedad y a las y los funcionarios encargados de elaborar políticas públicas sobre los derechos de las PVV, con el fin de erradicar la discriminación en el acceso a servicios de salud, educación, trabajo, movilidad humana y en general, a la protección social y convivencia social armónica. Según el Índice de Estigma y Discriminación y la Situación Laboral de las Personas que Viven con VIH en el Ecuador todavía persisten situaciones de discriminación en los ámbitos de la educación, la salud y el trabajo. De acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, artículo 11, numeral 9 “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, y toda persona que actúe en ejercicio de su potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas (…)”. 16

Esta disposición constitucional coloca a los derechos humanos como el principal fin del Estado y lo obliga, a través de sus servidoras y servidores, a respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de todas las personas que habitan en el territorio nacional. La obligación de respetar significa que el Estado tiene el deber de abstenerse de interferir y entraña la prohibición de actos de gobierno que puedan menoscabar el disfrute de los derechos; la obligación de proteger exige que el Estado proteja a la persona contra los abusos de agentes no estatales (particulares); y la obligación de cumplir exige que el Estado adopte medidas positivas para garantizar los derechos humanos (adopción de leyes, programas, políticas, entre otras). Adicionalmente, el citado artículo 11, numeral 9, de la Constitución, contiene los siguientes principios para hacer efectiva la responsabilidad del Estado y de sus servidoras y servidores, en caso de no haber cumplido con sus obligaciones: a) Responsabilidad objetiva del Estado: Si una servidora o un servidor ha actuado en contra de los derechos humanos de una persona, el Estado es responsable de la violación de los derechos de esa persona, sin importar si la servidora o el servidor actuó con dolo (intención de hacer daño) o negligencia (descuido). Basta con que exista un daño sufrido por una persona, para que haya responsabilidad objetiva del Estado. b) Derecho de reparación integral: La responsabilidad objetiva debe efectivizarse a través de una reparación a favor de la persona perjudicada. Esta reparación debe ser integral: primero, restitución del derecho; segundo, compensación económica; y, tercero, medidas de satisfacción, entre ellas, investigación y sanción de los responsables. c) Derecho de repetición a favor del Estado: Una vez que el Estado haya cumplido con la reparación integral, deberá cobrar todos los gastos de la reparación a la servidora o al servidor que produjo el daño, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales. 17

5. Respuestas integrales frente al VIH: Los derechos humanos una herramienta fundamental “La plena realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos es un elemento indispensable de la respuesta mundial a la pandemia de VIH/Sida, particularmente en las esferas de la prevención, la atención, el apoyo y el tratamiento, y [...] reduce la vulnerabilidad al VIH/Sida y evita el estigma y la discriminación conexa de las personas que viven con el VIH/Sida o con riesgo de contraerlo.” Declaración de Compromiso de Lucha contra el VIH/SIDA

La necesidad de integrar los derechos humanos en las respuestas al VIH/ Sida ha quedado de manifiesto en varios instrumentos internacionales, entre ellos, en las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos elaboradas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida, las cuales son el resultado de consultas internacionales sobre VIH y sobre derechos humanos. Estas Directrices tienen como objetivo apoyar a los Estados en la integración del enfoque de derechos humanos en la respuesta ante el VIH e instan a crear, revisar y/o fortalecer el marco jurídico sobre derechos de las PVV. Marco jurídico sobre los derechos humanos de las PVV: El marco jurídico es un conjunto de directrices, normas y leyes que regulan las relaciones entre los individuos dentro de una sociedad, es decir, regulan las relaciones entre las personas, las instituciones sociales y el Estado. Las PVV tienen los mismos derechos humanos que el resto de individuos dentro de la sociedad; por lo tanto, sus acciones se rigen de acuerdo al marco jurídico creado en base a los artículos de la Constitución de la República del Ecuador y los instrumentos internacionales. No obstante, en razón de que las PVV tienen una condición de salud particular debido a la enfermedad con la que conviven diariamente, la Constitución y los instrumentos internacionales les reconocen derechos 18

específicos, tales como un trato prioritario y especializado (por ejemplo, artículos 35 y 50 de la Constitución de la República). En el ordenamiento jurídico ecuatoriano varias normas son aplicables a las PVV: • • • • • • •

Constitución de la República del Ecuador Ley de Derechos y Amparo al Paciente Ley de Prevención y Asistencia Integral al VIH/Sida Ley Orgánica de Salud Código de la Niñez y Adolescencia Código del Trabajo Acuerdo Ministerial 398 del Ministerio de Trabajo (ahora, Ministerio de Relaciones Laborales), Registro Oficial 322, de julio 27 del 2006 • Ley Orgánica de Educación Superior • Resolución del CONESUP RCP.S07.No. 166 - Mayo 2009 • Acuerdo Ministerial 436 del Ministerio de Educación, Registro Oficial 511, de enero 21 del 2009 Estas normas regulan varios aspectos relacionados con los derechos de las PVV, con particular atención a ciertos derechos: • • • • • • • •

Derecho a la no discriminación Derecho a un trato especializado y preferente Derecho a la confidencialidad Derechos de libertad Derechos de protección Derecho a la confidencialidad Derecho a la educación Derecho al trabajo

Estos derechos afectan todos los aspectos de la vida de las PVV. En efecto, el derecho a la no discriminación establece que una PVV no puede ser discriminada en el acceso a la atención sanitaria ni en los ámbitos laboral, educativo, social, financiero, crediticio o de vivienda, entre otros. 19

El derecho a un trato especializado y preferente impone medidas especiales de protección y una atención acorde con la condición de salud de las PVV. El derecho a la confidencialidad dispone la obligación de respetar la privacidad de las personas afectadas por VIH. Los derechos de libertad son el fundamento para que una PVV no sea coaccionada a hacer o no hacer algo contrario a su dignidad humana. La voluntariedad de la prueba es consecuencia de los derechos de libertad. A continuación, se analizan cada uno de estos derechos así como las obligaciones derivadas de los mismos.

Derecho a la no discriminación Ninguna PVV puede ser excluida del goce de un derecho establecido en la legislación o en estándares internacionales de derechos humanos; dicho de otro modo, la condición de salud no puede ser un criterio para establecer distinciones que perjudiquen a una PVV. En consecuencia, una persona no puede dejar de ser atendida en un hospital por el hecho de vivir con VIH; una persona no puede ser despedida por vivir con la indicada condición de salud; o, no puede negársele la matrícula de estudios por ser una PVV, por citar casos específicos. El derecho a la igualdad y no discriminación se encuentra recogido en las siguientes normas: Constitución de la República El artículo 11, numeral 2, prohíbe la discriminación por distintas razones, entre ellas, género, orientación sexual, estado de salud y portar VIH. El artículo 341 establece que el Estado debe generar las condiciones para la protección de sus habitantes a lo largo de sus vidas, para asegurar la igualdad en diversidad y la no discriminación, priorizando la atención de 20

grupos que requieren consideración especial por condiciones de exclusión, discriminación o violencia. Ley de Prevención y Asistencia Integral del VIH/Sida El artículo 1 declara de interés nacional la lucha contra el VIH, para lo cual el Estado debe precautelar los derechos, el respeto, la no marginación y la confidencialidad de los datos de las personas afectadas por el VIH. El artículo 7 establece que ninguna persona puede ser discriminada a causa de estar afectada por el VIH/Sida o fallecer por esta causa. Ley de Derechos y Amparo al Paciente El artículo 2 establece que todo paciente tiene derecho a ser atendido oportunamente en el centro de salud de acuerdo a la dignidad que merece todo ser humano y tratado con respeto, esmero y cortesía. El artículo 3 dice que todo paciente tiene derecho a no ser discriminado por razones de sexo, raza, edad, religión o condición social y económica. Código de la Niñez y Adolescencia El artículo 6 reconoce que todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por cualquier condición, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural.

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Obligaciones derivadas del derecho a la no discriminación Obligaciones de respeto

Obligaciones de protección

Obligaciones de cumplimiento

Ejemplos de obligaciones

Destinatarios de las obligaciones

No solicitar la prueba del VIH como requisito para: recibir atención médica, ingresar o permanecer en una institución educativa, ingresar o permanecer en un puesto laboral.

Servidoras y servidores de la salud; instituciones educativas, maestras, maestros; empleadores públicos, sean instituciones o empresas.

No destituir ni separar a una PVV de una institución o empresa del Estado, por su condición de salud.

Empleadores públicos, sean instituciones o empresas.

No separar a ningún miembro de la comunidad educativa, sea docente o estudiante con VIH.

Instituciones educativas, maestras, maestros, directivos.

Vigilar que no se separe a una PVV de su puesto de trabajo.

Autoridades e inspectores de trabajo.

Vigilar que no se separe ni margine a un miembro de la comunidad educativa.

Ministerio de Educación, a través de las subsecretarías regionales y direcciones provinciales.

Garantizar la reparación integral, incluso las sanciones respectivas, a favor de las PVV que han sufrido discriminación

Juezas, jueces, cortes provinciales, Corte Constitucional.

Favorecer un ambiente de respeto, igualdad e integración social de las PVV en las instituciones educativas.

Instituciones educativas de todos los niveles, a través de sus autoridades directivas.

Favorecer un ambiente de respeto, igualdad e integración social, entre trabajadoras y trabajadores, entre servidoras y servidores, en las empresas e instituciones del Estado.

Empresas e instituciones del Estado, a través de sus autoridades.

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Derecho a un trato especializado y preferente Las PVV pertenecen a los denominados grupos de atención prioritaria. Esta pertenencia se justifica por dos razones: primera, las PVV tienen una condición de salud de alta complejidad; y, segunda, las PVV están en una situación de riesgo, ya que corren el peligro de que sus derechos sean vulnerados. Este derecho se encuentra reconocido en la Constitución de la República: Según el artículo 35, las personas que adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, o que se encuentren en situación de riesgo, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. En la misma línea, de acuerdo con el artículo 50, el Estado debe garantizar a toda persona que sufra enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente. Estos artículos constitucionales se refieren a obligaciones de protección y cumplimiento a cargo del Estado.

Obligaciones de protección y cumplimiento del Estado Obligaciones de protección

Ejemplos de obligaciones

Destinatarios de las obligaciones

Vigilar de manera especial y preferente los derechos de las PVV en la comunidad educativa, para tener en cuenta sus necesidades específicas; por ejemplo, permisos y ayudas académicas para que las PVV puedan acudir a las consultas médicas.

Ministra o ministro de salud; viceministras o viceministros; subsecretarias o subsecretarios; coordinadoras o coordinadores; directoras o directores nacionales, provinciales, zonales o distritales.

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Obligaciones de cumplimiento

Ejemplos de obligaciones

Destinatarios de las obligaciones

Vigilar de manera especial los derechos laborales de las PVV en empresas e instituciones del Estado, para tener en cuenta sus necesidades específicas; por ejemplo, permisos laborales para recibir atención médica.

Autoridades e inspectores del trabajo.

Sensibilizar a los padres de familia, docentes y estudiantes, sobre los derechos específicos de las PVV y las formas de transmisión con el fin de derribar mitos y miedos.

Instituciones educativas de todos los niveles, a través de sus autoridades directivas.

Dictar y socializar políticas laborales de respeto y garantía de los derechos de las PVV.

Empresas e instituciones del Estado, a través de sus autoridades.

Unidades de talento humano.

Derecho a la confidencialidad Ninguna PVV está obligada a revelar su condición de salud; ninguna persona o autoridad está autorizada a comunicar o difundir la condición de salud de una PVV. No obstante, algunos centros de salud tienen la costumbre de comunicar la condición de salud de las PVV que han sido recién diagnosticadas, lo cual vulnera el derecho a la confidencialidad de las PVV. Este derecho se encuentra reconocido en las siguientes normas: Constitución de la República El artículo 66 contiene tres numerales importantes para el derecho a la confidencialidad de las PVV: El numeral 11 indica que nadie puede exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias, lo cual incluye datos referentes a la salud y la vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.

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El numeral 19 garantiza el derecho a la protección de datos de carácter personal que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. Deja en claro que la recolección, el archivo, el procesamiento, la distribución o la difusión de estos datos, requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. El numeral 20 reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar. El artículo 362 establece que los servicios de salud deben ser seguros, de calidad y calidez, para garantizar el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes. Ley de Prevención y Asistencia Integral del VIH/Sida De acuerdo con el artículo 1, el Estado debe garantizar la confidencialidad de los datos de las personas afectadas por el VIH. El artículo 6 indica que los casos diagnosticados de VIH/Sida deben ser obligatoriamente notificados al Ministerio de Salud Pública. Sin embargo, los médicos y las instituciones sanitarias encargados de hacer la notificación tienen la obligación de guardar con estricto cuidado la confidencialidad prevista en el artículo 1. Ley de Derechos y Amparo al Paciente El artículo 4 indica que todo paciente tiene derecho a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier tipo de información relacionada con el procedimiento médico a aplicársele, tenga el carácter de confidencial.

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Obligaciones derivadas del derecho a la confidencialidad Obligaciones de respeto

Obligaciones de protección

Obligaciones de cumplimiento

Ejemplos de obligaciones

Destinatarios de las obligaciones

No divulgar el diagnóstico a amigos o familiares.

Personal médico de los establecimientos de salud.

No solicitar la prueba del VIH como requisito para: ingresar o permanecer en un trabajo, recibir atención médica, ingresar o permanecer en una institución educativa.

Servidoras y servidores de la salud; instituciones educativas, maestras, maestros; empleadores públicos, sean instituciones o empresas.

En caso de llegar a conocer la condición de salud de una PVV, abstenerse de comentar dicha situación con cualquier persona.

Servidoras y servidores de la salud; instituciones educativas, maestras, maestros; empleadores públicos, sean instituciones o empresas.

Tener códigos discretos para identificar las historias clínicas de las PVV.

Servidores y servidoras de la salud.

Garantizar la reparación integral de los derechos de confidencialidad cuando estos han sido vulnerados.

Juezas, jueces, cortes provinciales, Corte Constitucional.

Solicitar la reparación integral de los derechos de confidencialidad ante los jueces competentes, a través de las garantías jurisdiccionales (acción de protección o hábeas data).

Defensoría del Pueblo, a través de su titular y los delegados de cada provincia.

Dictar y socializar políticas laborales de respeto y garantía de los derechos de confidencialidad de las PVV.

Empresas e instituciones del Estado, a través de sus autoridades.

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Derechos de libertad La Constitución de la República incluye dentro de los derechos de libertad no sólo a la libertad física sino también a otras libertades, tales como, casarse o decidir cuántos hijos tener. Las autoridades no pueden establecer trabas al ejercicio de estos derechos. Las PVV deben gozar del derecho a la integridad personal, que incluye el derecho a no sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los derechos de libertad se encuentran en el artículo 66 (numerales 3, 10 y 14) de la Constitución de la República y los que más interesan a las PVV son los siguientes: El numeral 3 garantiza el derecho a la integridad personal, que incluye: la integridad física, psíquica, moral y sexual; una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; la prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. El numeral 10 establece el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. El numeral 14 reconoce el derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. Dentro del derecho a la libertad se puede hacer énfasis en la voluntariedad de la prueba del VIH Ninguna PVV puede ser obligada o coaccionada para hacer la prueba del VIH; ninguna persona o autoridad puede solicitar a una persona la prueba del VIH como requisito para ingresar a una institución educativa, establecimiento de salud o empresa. La voluntariedad de la prueba del VIH forma parte del derecho a la libertad y seguridad personales; también forma parte de los derechos a la no discriminación y a la confidencialidad. No obstante, existen 27

normas específicas que prevén la voluntariedad de cualquier tratamiento o diagnóstico médico. La prueba del VIH no solo es voluntaria sino, además, confidencial. Este derecho se encuentra regulado en las siguientes normas: Constitución de la República Los numerales 9 y 10 del artículo 66 reconocen los siguientes derechos: el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual (el Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras); y, el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. El artículo 362 establece que la atención de salud debe garantizar el consentimiento informado y el acceso a la información. Ley Orgánica de la Salud Según el artículo 7, toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud los siguientes derechos: no ser objeto de pruebas, ensayos clínicos, de laboratorio o investigaciones, sin su conocimiento y consentimiento previo por escrito, ni ser sometida a pruebas o exámenes diagnósticos, excepto cuando la ley expresamente lo determine o en caso de emergencia o urgencia en que peligre su vida. Ley de Derechos y Amparo al Paciente El artículo 5 reconoce el derecho de todo paciente a que, antes y en las diversas etapas de atención al paciente, reciba del centro de salud a través de sus miembros responsables, la información concerniente al diagnóstico de su estado de salud, al pronóstico, al tratamiento, a los riesgos a los que médicamente está expuesto, a la duración probable de incapacitación y a las alternativas para el cuidado y tratamientos existentes, en términos que el paciente pueda razonablemente entender y estar habilitado para tomar una decisión sobre el procedimiento a seguirse. Exceptúense las situaciones de emergencia. 28

El artículo 6 establece que todo paciente tiene derecho a elegir si acepta o declina el tratamiento médico y a tener información sobre las consecuencias de su decisión.

Derechos de protección Los derechos de protección amparan a las personas en todos los procesos de acceso a la justicia. En el caso de la Constitución, garantizan la posibilidad de acudir a los juzgados y tribunales para obtener la tutela de sus derechos. Los derechos de protección, están previstos en el artículo 75 y 76 de la Constitución de la República y hacen referencia al debido proceso y sus garantías. Así mismo, los artículos 86 a 94 contienen garantías jurisdiccionales o constitucionales para obtener la reparación integral de los derechos humanos. Por ejemplo, el artículo 86, numeral 1 señala que: Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución. El artículo 87 establece que se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho El artículo 88 indica que la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación. 29

Por su parte el artículo 89, garantiza el habeas corpus, el 90 hace referencia a la intervención de un funcionario público ante el lugar de la privación de la libertad de un individuo, el artículo 91 garantiza el acceso a la información pública, el 92 la acción de habeas data, el 93 la acción de cumplimiento y el 94 la acción extraordinaria de protección, que indica: La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.

Obligaciones derivadas de los derechos de libertad y de protección Obligaciones de respeto

Obligaciones de protección

Obligaciones de cumplimiento

Ejemplos de obligaciones

Destinatarios de las obligaciones

Abstenerse de ordenar la privación de libertad de una PVV por el solo hecho de la condición de salud.

Policías de cualquier rama.

Abstenerse de privar de libertad a trabajadoras y trabajadores del sexo.

Policías de cualquier rama.

Disponer la libertad inmediata y la reparación integral de los derechos de la PVV que ha sufrido la privación de su libertad.

Juezas, jueces, cortes y tribunales.

Solicitar mediante hábeas corpus la libertad de toda PVV.

Defensoría del Pueblo, a través de su titular o las delegaciones de cada provincia.

Capacitar y sensibilizar a la Fuerza Pública, así como a juezas y jueces, acerca de los derechos de las PVV, principalmente los relacionados con la libertad.

Autoridades de Policía y Fuerzas Armadas.

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Derecho al trabajo El derecho al trabajo es fundamental en la vida del ser humano. Es una actividad que les permite a las personas integrarse a la sociedad en la que habitan y generan relaciones sociales. El trabajo le otorga al ser humano autonomía, libertad, una vida digna y le permite sentirse parte de un cuerpo social, al aportar con su esfuerzo al desarrollo de un país. En la Constitución de la República el derecho al trabajo está reconocido en los artículos: El artículo 33 hace referencia a que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. El artículo 284, numeral 6, garantiza el impulso del pleno empleo y valora todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales. Por su parte, el artículo 326, numeral 2, indica que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. Código de Trabajo Artículo agregado por Ley No. 40, publicada en el Registro Oficial 259 de 27 de abril del 2006 indica: Los trabajadores en general, tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos practicados, así como los de laboratorio y los estudios especiales. También tendrán derecho a la confidencialidad de sus resultados, salvo en el caso de enfermedades que, por su naturaleza y alta probabilidad de contagio, que deberán ser puestos a disposición de las autoridades de salud, y de ese particular se informará al empleador. El artículo 175 establece que en caso de enfermedad no profesional del trabajador. El empleador no podrá desahuciar ni despedir intempestivamente 31

al trabajador durante el tiempo que éste padeciere de enfermedad no profesional que lo inhabilite para el trabajo, mientras aquélla no exceda de un año. Acuerdo Ministerial 398 del Ministerio de Trabajo (actualmente Ministerio de Relaciones Laborales), Registro Oficial 322, de julio 13 del 2006 El artículo 3 prohíbe solicitar la prueba de detección de VIH/Sida como requisito para obtener o conservar un empleo, en las empresas e instituciones privadas, mixtas o públicas, nacionales o extranjeras. El artículo 4 promueve la prueba de detección de VIH/Sida, única y exclusivamente, de manera voluntaria, individual, confidencialidad y con consejería.

Derecho a la educación El derecho a la educación es concebido como un derecho que permitirá el ejercicio de otros derechos. La educación desarrolla importantes capacidades para la libertad, autonomía y desarrollo social de los países y es una importante herramienta para superar la pobreza. Constitución de la República En la Constitución se reconoce en el artículo 3, numeral 1, que el derecho a la educación sin discriminación es uno de los deberes primordiales del Estado. El artículo 26 garantiza a la educación como un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. 32

A su vez, el artículo 32 indica que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho a la educación, al trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. Acuerdo Ministerial 436 del Ministerio de Educación, Registro Oficial 511, de enero 21 del 2009 El artículo 1 prohíbe a las autoridades de los establecimientos educativos públicos y particulares de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, exigir que los estudiantes se realicen cualquier tipo de pruebas o exámenes de salud relacionadas con la identificación del VIH/Sida, como requisito para: inscripciones, matrículas, pases de año, graduación o por cualquier situación institucional, por ser atentatorio contra los derechos humanos. El artículo 2 garantiza a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes víctimas de VIH/Sida que pertenecen al Sistema Educativo Nacional y a sus afectados, sin discriminación, ni limitaciones de ningún tipo, el ejercicio pleno de sus derechos protegidos por la Constitución de la República del Ecuador, por los instrumentos internacionales y la legislación nacional. Según el artículo 3, las subsecretarías regionales de educación y las direcciones provinciales de educación hispana o bilingüe, a través de la supervisión educativa, tienen la responsabilidad de verificar, controlar y realizar el seguimiento de la aplicación del presente acuerdo. Resolución del CONESUP RCP.S07.No. 166 - Mayo 2009 El artículo 1 prohíbe a las autoridades de las instituciones de educación superior la exigencia de la prueba de VIH como requisito para ingresar a estudiar o trabajar, permanecer en la institución o para cualquier procedimiento o trámite. El artículo 2 prohíbe la exclusión de la comunidad académica a una persona que vive con VIH/Sida, en virtud de que viola el principio de no33

discriminación consagrado en la Constitución de la República en su artículo 11, numeral 2, y en la Ley para la Prevención y Asistencia Integral del VIH/Sida en su artículo 7.

Obligaciones derivadas de los derechos al trabajo y a la educación Ejemplos de obligaciones

Destinatarios de las obligaciones

Obligaciones de respeto

No exigir la prueba del VIH como requisito previo para: ingresar o permanecer en un trabajo, recibir atención médica, ingresar o permanecer en una institución educativa.

Servidoras y servidores de la salud; instituciones educativas, maestras, maestros; empleadores públicos, sean instituciones o empresas.

Obligaciones de protección

Vigilar que las instituciones y empresas del Estado no exijan la prueba del VIH como un requisito para ingresar a trabajar.

Autoridades e inspectores del trabajo.

Vigilar que las instituciones educativas no soliciten la prueba del VIH como un requisito para ingresar o permanecer en dichos establecimientos.

Ministerio de Educación, a través de subsecretarías regionales y direcciones provinciales.

Vigilar que los establecimientos de salud no soliciten la prueba del VIH como un requisito para recibir atención médica, por ejemplo una intervención quirúrgica.

Ministra o ministro de salud; viceministras o viceministros; subsecretarias o subsecretarios; coordinadoras o coordinadores; directoras o directores nacionales, provinciales, zonales o distritales.

Tener políticas laborales de voluntariedad de la prueba.

Empresas e instituciones del Estado.

Sensibilizar a personal médico sobre la necesidad de tener condiciones de bioseguridad, con el fin de no solicitar la prueba del VIH a personas que requieran intervención quirúrgica.

Ministra o ministro de salud; viceministras o viceministros; subsecretarias o subsecretarios; coordinadoras o coordinadores; directoras o directores nacionales, provinciales, zonales o distritales.

Sensibilizar a directivos y docentes de establecimientos educativos sobre los derechos de las PVV, en especial, los relacionados con la voluntariedad y confidencialidad de la prueba del VIH.

Autoridades de instituciones educativas.

Obligaciones de cumplimiento

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Unidades de talento humano.

6. Los instrumentos internacionales de derechos humanos Tal y como señala la Constitución, los instrumentos internacionales son de directa e inmediata aplicación; por lo cual, es imprescindible que los y las servidores y servidoras públicas conozcan sus disposiciones. En el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas y en el contexto particular del VIH, cabe mencionar la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los siguientes tratados internacionales de derechos humanos, que son importantes porque crean el marco jurídico de referencia a nivel internacional para las relaciones interestatales y para que cada uno de los Estados elaboren normativas que tengan armonía con los principios de estos tratados. Los tratados internacionales son de aplicabilidad inmediata y gozan de preeminencia jurídica sobre normas de menor jerarquía, pues los tratados de derechos humanos tienen rango constitucional. A continuación se enumeran varios tratados internacionales suscritos por el Ecuador: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo; y, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. En el ámbito de la Organización de Estados Americanos (OEA), son importantes la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, así como los siguientes tratados internacionales de carácter regional: la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y el Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), la 35

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas. Adicionalmente, cuatro declaraciones que deben ser tomadas en cuenta por las servidoras y los servidores para garantizar los derechos humanos de las PVV: la Declaración de Compromiso de Lucha contra el VIH/SIDA, la Declaración de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la Declaración Política sobre el VIH/SIDA, y las Directrices Internacionales de Naciones Unidas sobre VIH/SIDA y los Derechos Humanos. En el siguiente cuadro se explica brevemente el contenido de estas cuatro declaraciones: Declaración Declaración de Compromiso de Lucha contra el VIH/SIDA(2001)

Contenido En materia de derechos humanos, los Estados se comprometieron a lo siguiente: Para 2003, promulgar normas y medidas a fin de eliminar todas las formas de discriminación contra las personas que viven con VIH/Sida y los miembros de grupos vulnerables, y asegurarles el pleno disfrute de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales; en particular, el acceso a, entre otras cosas, educación, derecho de sucesión, empleo, atención de la salud, servicios sociales y de salud, prevención, apoyo, tratamiento, información y protección jurídica, respetando al mismo tiempo su intimidad y la confidencialidad; y elaborar estrategias para combatir el estigma y la exclusión social asociados a la epidemia. Para 2005, elaborar y acelerar la aplicación de estrategias nacionales que: promuevan el adelanto de la mujer y su pleno disfrute de todos los derechos humanos; promuevan la responsabilidad compartida de hombres y mujeres para asegurar relaciones sexuales sin riesgo; capaciten a la mujer para controlar y decidir de manera libre y responsable las cuestiones relativas a su sexualidad a fin de aumentar su capacidad de protegerse contra la infección por el VIH.

Declaración de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000)

En virtud del objetivo 6, los Estados se comprometieron a lo siguiente: haber detenido y comenzado a reducir la propagación del VIH/Sida en 2015; lograr, para 2010, el acceso universal al tratamiento del VIH/Sida de todas las personas que lo necesiten; y, haber detenido y comenzado a reducir, en 2015, la incidencia de la malaria y otras enfermedades graves.

Declaración Política sobre el VIH/SIDA (2006)

Esta declaración recoge los siguientes compromisos de los Estados: aplicar las dos declaraciones anteriores; proteger plenamente la confidencialidad, el acceso a la información, el consentimiento informado de la persona y atención integral; promover un entorno social y jurídico que dé apoyo y seguridad a quienes deseen revelar voluntariamente su estado en relación con el VIH; promulgar normas que eliminen la discriminación y garanticen todos los derechos legales de las PVV y personas de grupos vulnerables.

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Declaración Directrices Internacionales de Naciones Unidas sobre VIH/SIDA y los Derechos Humanos (versión consolidada del 2006)

Contenido Se trata de doce recomendaciones para facilitar la aplicación de las normas internacionales de los derechos humanos a las personas que viven con VIH. PRIMERA DIRECTRIZ: Un marco nacional efectivo que deben establecer los Estados para responder al VIH, que permita una actuación coordinada, participativa, transparente y responsable que aplique las funciones de política y programas sobre el VIH de todas las ramas del gobierno. SEGUNDA DIRECTRIZ: Consulta a las comunidades en la formulación de programas, políticas, legislación y derechos humanos. TERCERA DIRECTRIZ: Legislación sanitaria acorde a los derechos humanos, evitando que las disposiciones sobre las enfermedades de transmisión casual no se apliquen indebidamente al VIH. CUARTA DIRECTRIZ: Leyes penales y sistemas penitenciarios acordes a los derechos humanos para evitar perjuicios a grupos vulnerables. QUINTA DIRECTRIZ: Legislación para eliminar la discriminación y garantizar los derechos humanos, incluso el acceso a la justicia. SEXTA DIRECTRIZ: Suficientes medidas y servicios de prevención, adecuada información para la prevención y atención de los casos de VIH y medicación inocua y eficaz a precios asequibles. SÉPTIMA DIRECTRIZ: Servicios de asistencia jurídica en VIH para utilizar, además de los tribunales, otros medios de protección como los ministerios de justicia, defensores cívicos (Ombusdman), entre otros. OCTAVA DIRECTRIZ: Entorno favorable para las mujeres, los niños u otros grupos vulnerables, mediante servicios sociales y de salud especiales. NOVENA DIRECTRIZ: Programas de educación, capacitación y comunicación para convertir las actitudes de discriminación y estigmatización contra el VIH/Sida en actitudes de comprensión y aceptación. DÉCIMA DIRECTRIZ: Códigos de conducta sobre las cuestiones del VIH/Sida que concierten los principios de derechos humanos en códigos de deontología profesional. UNDÉCIMA DIRECTRIZ: Instituciones de vigilancia y aplicación que garanticen la protección de los derechos humanos de los PVV, sus familiares y sus comunidades. DUODÉCIMA DIRECTRIZ: Cooperación con programas y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular ONUSIDA.

En materia laboral es importante destacar el Convenio No. 111 relativo a la Discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que hace referencia a que cualquier tipo de discriminación es una violación a los derechos humanos; por lo tanto, “todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto” (Artículo 2). 37

También es significativo destacar el Repertorio de Recomendaciones Prácticas sobre el VIH/SIDA y el Mundo del Trabajo, del cual resultan fundamentales las siguientes recomendaciones: Primera, no se debería exigir la presentación de diagnósticos relativos al VIH a los solicitantes de un puesto de trabajo ni a quienes ejercen un empleo. Segunda, no hay razón para pedir a los candidatos a un puesto de trabajo o a los trabajadores en activo que proporcionen información personal relativa al VIH. Tampoco debería obligarse a los trabajadores dar a conocer informaciones de esta índole referentes a un compañero. Tercera, el acceso a los datos personales sobre la eventual seropositividad de un trabajador debería regirse por unas normas de datos personales de los trabajadores. Cuarta, una infección por el VIH no constituye una causa justificada de despido. Tal como sucede con otras enfermedades, las personas con enfermedades derivadas del VIH deberían tener la posibilidad de trabajar mientras sean médicamente aptas para hacerlo. Recuérdese que los artículos 417, 424 y 426 de la Constitución de la República establecen que los tratados e instrumentos internacionales deben ser aplicados por todas las autoridades, servidoras y servidores, así como por todas las juezas y todos los jueces siempre que dichos tratados e instrumentos reconozcan derechos humanos más favorables a las personas. Es importante recalcar que los derechos humanos reconocidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales y las leyes son aplicables a todas las personas por igual, independientemente de su condición de salud. No obstante, existen instrumentos internacionales específicos, como los ya indicados, que adicionalmente reconocen derechos humanos propios de las PVV.

7. Sanciones disciplinarias aplicables a servidoras y servidores que vulneren derechos humanos de las PVV Las servidoras y los servidores públicos según el artículo 229 de la Constitución son todas aquellas personas que trabajan en la administración pública; por 38

lo tanto, brindan un servicio a toda la sociedad como funcionarias de las distintas carteras de Estado. Este servicio, al ser estatal debe ser eficiente, eficaz, de calidad, con equidad, igualdad y no discriminación. Uno de los deberes fundamentales de las y los servidores públicos es cumplir con los principios establecidos en la Constitución y las leyes de la República. Es decir, sus acciones generan responsabilidad estatal, desde el personal que se encuentra brindando información en una ventanilla hasta el personal que se encuentra trabajando en los altos mandos del Estado. Por esta razón, todos los funcionarios y funcionarias deben responder ante la ley por cualquier acto de omisión o de irrespeto a las normas establecidas en las leyes y en la Constitución. Así no sólo lo establece la Carta Magna sino también la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), que en su artículo 42 señala “De las faltas disciplinarias.- Se considera faltas disciplinarias aquellas acciones u omisiones de las servidoras o servidores públicos que contravengan las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en la República y esta ley, en lo atinente a derechos y prohibiciones constitucionales o legales. Serán sancionadas por la autoridad nominadora o su delegado”. Así también en su artículo 48, literal l se refiere a que una de las causales de destitución de una servidora o servidor público será “realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia de cualquier índole en contra de servidoras o servidores públicos o de cualquier otra persona en el ejercicio de sus funciones, actos que serán debidamente comprobados”. De esta manera, las servidoras y servidores públicos tienen rotundamente prohibido cometer cualquier acto de discriminación (Constitución de la República, Art 230, numeral 3).

8. Sanciones penales para quienes vulneran los derechos humanos de las PVV a) Capítulo sobre delitos de odio tipificados en el Código Penal, incorporado luego del artículo 190 del Código Penal y que contiene artículos sin numerar.

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Este capítulo contiene tipos penales que sancionan con penas privativas de libertad a quien ejerce cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad. b) Artículo 235 del Código Penal Según este artículo, los que, sin causa legítima, rehusaren prestar el servicio que se les exija en la profesión, arte u oficio que ejerzan, o de cualquier otra manera que sea necesaria para la administración de justicia, o servicio público, serán reprimidos con prisión de ocho días a dos meses y multa de seis dólares de los Estados Unidos de Norte América, sin perjuicio de que se les compela a prestar el servicio que se les hubiere exigido. c) Artículo 30 del Código Penal sobre circunstancias agravantes de discriminación, aplicables a todos los delitos Este artículo contiene circunstancias agravantes que aumentan la pena, por la malicia del acto, o la alarma que la infracción produce en la sociedad, o la peligrosidad de sus autores. Cabe destacar que una de las circunstancia agravantes, previstas en este artículo, es cometer un delito con actos de discriminación por razones de salud, lo que, evidentemente, incluye al VIH. d) De los delitos contra la libertad individual tipificados en el Código Penal Los delitos de privación de libertad ilegal o arbitraria están previstos en los artículo 180 a 187 del Código Penal. Aunque dichos artículos no se refieren a la privación de libertad de las PVV, es claro que no se puede detener u ordenar la detención o prisión de una persona que vive con VIH o que se piensa que vive con VIH.

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Como ya se ha dicho, una PVV goza de los mismos derechos que las demás personas. De ahí que si una PVV ha sido privada de su libertad por su condición de salud, no solo se trataría de un acto de discriminación sino de un delito sancionado penalmente. Hay que destacar que el Proyecto de Código Orgánico Integral Penal, que se discute en la Asamblea Nacional, también sanciona los delitos de discriminación y odio.

9. La exigencia de los derechos humanos Las y los servidores públicos deben tomar en cuenta que los derechos humanos son plenamente exigibles, por ello, es imprescindible que en su desempeño diario actúen en base a los principios consagrados en la Constitución; por ejemplo, los previstos en el Art. 11, en los numerales 1, 3, 4 y 5 de la Carta Magna: • Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. • Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. • Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. • Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. • Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

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• En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y los servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. En este sentido, en el marco de la obligación de proteger los derechos humanos de las PVV, el Estado debe poner a su disposición los mecanismos para exigir dichos derechos. En primer lugar, en la vía administrativa, las PVV tienen el derecho de reclamar frente a actos violatorios de sus derechos humanos; por ejemplo, a través de un oficio formal que deberá ser contestado dentro de los plazos legales. En segundo lugar, las PVV tienen el derecho de impugnar los actos administrativos de las autoridades ante las y los superiores. En otras palabras, las autoridades no deberían esperar a que las PVV presenten acciones ante la Defensoría del Pueblo o la Función Judicial para cumplir con los principios constitucionales y lo que manda la ley respecto a su derecho de no discriminación por vivir con VIH/Sida. Como ya se ha indicado, el artículo 11, numeral 9, de la Constitución, establece que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. Si el Estado incumple con sus deberes de respetar, proteger y cumplir, está obligado a reparar integralmente y sancionar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El principio de reparación integral está previsto de manera más explícita en el artículo 86, numeral 3, de la Constitución de la República, en la regulación de las garantías constitucionales, tales como la acción de protección o el hábeas corpus; principio que está plasmado en dicho artículo de la siguiente manera: “Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá 42

ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse”. El concepto de la reparación integral está definido por tres componentes que se explican a continuación:

Componente Primer componente: restitución

Explicación Restablecimiento de la situación anterior. Por ejemplo, el despido de una PVV puede ser anulado, restituyendo el empleo de la PVV despedida.

Segundo componente: compensación económica

Indemnización de daños materiales e inmateriales (daño moral). Por ejemplo, vulnerado el derecho a la confidencialidad de una PVV en un establecimiento de salud, este derecho no puede ser restituido: una vez que la condición de salud ha sido difundida a una o más personas, es imposible borrar este dato de la memoria de las personas que se enteraron de la condición de salud de la PVV. Por lo tanto, en este tipo de situaciones, en las cuales el daño está hecho y no hay posibilidad de remediarlo, solo cabe la compensación económica.

Tercer componente: satisfacción

Obligaciones de hacer algo para satisfacer un derecho y obligaciones de dejar de hacer algo. Por ejemplo, medidas para que no continúen las violaciones, verificación de hechos y revelación pública, búsqueda e identificación de personas desaparecidas, declaración de restablecimiento de dignidad, disculpas públicas, aplicación de sanciones judiciales o administrativas, entre otras medidas.

A continuación, se describen algunas acciones judiciales que las PVV pueden emprender cuando sus derechos no han sido debidamente protegidos por las autoridades. a) Garantías jurisdiccionales: petición de medidas cautelares, acción de protección y acción de hábeas corpus, previstas en los artículos 87, 88 y 89 de la Constitución de la República. 43

La acción de protección es la garantía jurisdiccional más común. En el caso de las violaciones a los derechos humanos de las PVV, resulta el mecanismo más ágil, adecuado y eficaz para garantizar la reparación integral de los derechos humanos conculcados, ya que permite la restitución, la compensación económica y todas las medidas de satisfacción descritas. Por ejemplo, en el 2012 una jueza de la Segunda Sala de Garantías Penales acogió la acción de protección a favor de un aspirante a la Escuela de Formación de Oficiales de Tropa de la Comisión de Tránsito (EFOT) del Ecuador, que no fue aceptado porque su examen médico dio como positivo una prueba de VIH. La acción de hábeas corpus también puede ser un mecanismo para lograr la reparación integral de una PVV privada de la libertad arbitraria o ilegalmente, o de una PVV desaparecida forzosamente. Las medidas cautelares, aunque están previstas en la Constitución de la República como una de las garantías jurisdiccionales, no son un mecanismo para lograr la reparación integral sino para prevenir o hacer cesar violaciones a los derechos humanos. Su objetivo es precisamente precautelar, no reparar, derechos humanos.

Garantía Jurisdiccional

Objeto de la garantía

Acción de protección, la misma que debe ser conocida y resuelta por una jueza o un juez.

Sirve para obtener la declaración de violación de derechos humanos y la correspondiente reparación integral.

Acción de hábeas corpus, la misma que debe ser conocida y resuelta por una jueza o un juez del lugar donde se presuma está privada de libertad la persona afectada.

Tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

Petición de medidas cautelares, la misma que debe ser conocida y resuelta por una jueza o un juez.

Sirve para proteger derechos humanos en casos urgentes, en los cuales es necesario prevenir posibles violaciones a los derechos humanos o detener violaciones graves a dichos derechos.

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b) Acciones de reparación en las vías ordinarias (civil, penal, contencioso administrativa). Las vías civiles y contencioso - administrativas son mecanismos que son utilizados generalmente para obtener reparaciones económicas luego de que ha habido una violación a los derechos humanos, en tanto que la vía penal es un mecanismo para obtener sanciones privativas de la libertad sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. Nombre de la acción

Objeto de la acción

Acción de reparación ante el Tribunal Contencioso Administrativo

Sirve para obtener reparaciones económicas por los daños causados por el Estado.

Acción civil de daño moral ante un juez o una jueza de lo civil.

Sirve para obtener reparaciones económicas por sufrimientos físicos o psíquicos.

Denuncia penal y juicio penal.

Sirve para obtener sanciones de cárcel en contra de la servidora o servidor que cometió el delito.

10. Institucionalidad ecuatoriana en VIH En Ecuador, la respuesta al VIH/Sida se enmarca en el Plan Estratégico Multisectorial 2007 - 2015. Su implementación está a cargo del CEMSIDA, bajo el liderazgo del Ministerio de Salud Pública (MSP) a través de la Estrategia Nacional para VIH/Sida (ENS). Su objetivo general es la disminución de la incidencia del VIH e infecciones de transmisión sexual, así como de la mortalidad por sida a través de la ampliación de los servicios de salud a los grupos más expuestos, el diagnóstico, la atención integral, la distribución y provisión de medicamentos antirretrovirales, la información epidemiológica y el impulso de la participación ciudadana y multisectorial en políticas y programas. La ENS – MSP ha liderado el desarrollo de instrumentos de rectoría de la respuesta al VIH/Sida, que incluyen entre otras, Guías de Atención a Personas que Viven con VIH, de Prevención y Control de la Transmisión Materno Infantil del VIH y Sífilis Congénita, y de Atención Integral a Niños/as con VIH/Sida. 45

El MSP creó el CEMSIDA mediante Acuerdo 1083 del 17 de noviembre del 2011, con la misión de definir las líneas estratégicas nacionales de política pública para el diseño, implementación, evaluación y financiamiento de la respuesta nacional al VIH. Un año después, el 9 de noviembre del 2012, el MSP, junto con el CEMSIDA y la presencia de autoridades y delegados/as de las instituciones que lo conforman, ratificó el compromiso mundial de lograr, hasta el año 2015, las metas: “cero nuevos casos de VIH, cero muertes por sida y cero estigma y discriminación por VIH”.

11. Buenas prácticas Se han identificado algunas políticas o prácticas que están favoreciendo el ejercicio de los derechos humanos de las PVV, tanto en el sector privado como en el público. a) Sector privado: • Asesoría jurídica de la Coalición Ecuatoriana de Personas que Viven con VIH (CEPVVS): Esta organización brinda un servicio de orientación jurídica a las personas que lo requieren; en ciertos casos, con el fin de sentar precedentes emblemáticos se presentan denuncias o demandas para lograr reparaciones o sanciones. • • Red de Organizaciones y Grupos con Trabajo en VIH (REDEVIDA): Es un conjunto de organizaciones, con personería jurídica, y grupos con trabajo en VIH, sin personería jurídica. Tiene por objetivo central la articulación del trabajo en VIH con otras organizaciones de la sociedad civil, grupos de base comunitaria y grupos de ayuda mutua, para lograr un mayor impacto en la respuesta ante la epidemia y una mejor incidencia en las políticas sobre VIH y sida en el Ecuador. • • Proyecto del sistema de protección de derechos humanos de las personas afectadas por el VIH: Es una de las prioridades del CEMSIDA, pues desde que las autoridades de este comité multisectorial, en noviembre del 2012, suscribieron un 46

acta (referida al análisis de la institucionalidad en VIH), se comprometieron a desarrollar esta iniciativa en los ámbitos de la salud, la educación, el trabajo y la eliminación del estigma y discriminación por orientación sexual, trabajo sexual, condición de género o por vivir con VIH. Este proyecto tiene los siguientes componentes: conformación de una red multisectorial, con actores públicos y privados, para defender casos de violaciones de derechos humanos a PVV y proponer políticas a favor de estas personas; conformación de un observatorio para realizar llamados públicos de atención y estudios temáticos; capacitación a líderes y lideresas viviendo con VIH, profesionales del derecho y entidades públicas y privadas relacionadas con la promoción y defensa de los derechos humanos. En este contexto, el CEPVVS está elaborando un manual para facilitar la indicada capacitación.

- • Trabajo de la Corporación KIMIRINA a favor de poblaciones clave de mayor riesgo de infectarse con VIH: Esta organización no gubernamental financia actividades relacionadas con la mejora de la calidad de vida de las PVV. Como receptora del Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria, transfiere los recursos a organizaciones sub-receptoras de la sociedad civil, para que realicen actividades de prevención, sensibilización, promoción de derechos humanos de las PVV, entre otras acciones. • • Sensibilización a sectores productivos a través del Ministerio de Relaciones Laborales: Gracias a un Proyecto de Respuestas Multisectoriales al VIH/Sida de ONUSIDA, PNUD y AECID, se logró instalar capacidades técnicas entre las y los funcionarios públicos para elaborar guías metodológicas y material didáctico, lo que permitió realizar seminarios de sensibilización a empresas privadas y brindar una respuesta integral y multisectorial frente al VIH y los derechos humanos en el Ministerio de Trabajo y Empleo, hoy Ministerio de Relaciones Laborales, como resultado de la sensibilización a algunas empresas que tienen políticas de prevención y/o no discriminación. 47

• Código de Buenas Prácticas para Organizaciones que responden al VIH/Sida: Se trata de un documento de alcance global que contiene una serie de principios basados en los derechos humanos con el fin de que las organizaciones trabajen adecuadamente en sus programas de respuesta a la epidemia. Sus principios, sobre todo el de mayor involucramiento de las poblaciones afectadas (MIPA), son elementos tomados en cuenta en el proyecto de sistema de protección de derechos humanos de las personas afectadas por el VIH. Este documento es una iniciativa de ActionAid International, Alianza Internacional contra el VIH/Sida, CARE (Estados Unidos), Consejo Internacional de Organizaciones con Servicio en Sida (ICASO), Consejo Mundial de Iglesias, Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Global Health Council, Grupo Pela Vidda, Hong Kong AIDS Foundation, International Harm Reduction Association y Red Mundial de Personas con VIH y Sida (GNP+). b) Sector público: • Bono Gallegos Lara: Este bono, creado por la Vicepresidencia de la República, se entrega a las personas menores de catorce años viviendo con VIH. • • Ley de Servicio Público: Favorece la contratación de personas pertenecientes a grupos prioritarios, entre los cuales se encuentran las personas viviendo con VIH. • • Dirección de Atención a Grupos Prioritarios, del Ministerio de Relaciones Laborales: Tiene entre sus atribuciones monitorear y dar seguimiento a las medidas de protección dispuestas por el Inspector del Trabajo. Todavía no se ha conocido de casos de trabajadores o trabajadoras viviendo con VIH que se encuentren bajo la vigilancia de esta dirección. • • Defensoría del Pueblo: Su misión es la tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador. Dentro de este contexto, la Defensoría 48

del Pueblo ha realizado llamados de atención a las autoridades, en cuanto a desabastecimientos de antirretrovirales. También ha participado en una acción de medidas cautelares, a través de una intervención en una audiencia y en la vigilancia de cumplimiento de la sentencia de medidas cautelares; todo lo cual permitió que una PVV conserve su puesto de trabajo frente a intentos de despido y visto bueno laboral por parte de su empleadora.

12. Recomendaciones para servidoras y servidores del Estado Una vez que hemos revisado el marco jurídico nacional, las normas internacionales de derechos humanos y las principales obligaciones para garantizar los derechos de las PVV, pasamos a realizar algunas recomendaciones: • Las servidoras y los servidores deben estar conscientes que actualmente una PVV no se encuentra en peligro de muerte, ya que los medicamentos antirretrovirales y los controles médicos periódicos han elevado ostensiblemente tanto la esperanza como la calidad de vida a niveles prácticamente normales. Una PVV puede ser una persona productiva, como cualquier otra, puede aportar con todos sus talentos a la sociedad. • Las servidoras y los servidores deben informarse e informar sobre cómo se transmite o no se transmite el VIH, con el fin de evitar comportamientos y comentarios equivocados o atentatorios a los derechos de las PVV. • Las servidoras y los servidores deben utilizar un lenguaje que respete la dignidad de las PVV. • Las servidoras y los servidores deben saber que en el Ecuador existe un marco jurídico que reconoce y regula los derechos humanos de las PVV, el mismo que debe ser difundido en todas las dependencias de cada institución, con el fin de respetar, proteger y cumplir los derechos de las PVV que ejerzan funciones públicas y de las PVV que sean usuarias de las instituciones del Estado. 49

• Las servidoras y los servidores deben conocer que los derechos humanos, en general, y de las PVV, en particular, generan obligaciones de respetar, proteger y cumplir las leyes que deben ser asumidas por el Estado a través de sus funcionarias y funcionarios. • Las servidoras y los servidores deben considerar que los derechos humanos reconocidos en la Constitución de la República, las leyes y los instrumentos internacionales son igualmente aplicables a personas que viven con VIH como a personas que no viven con VIH. No obstante, existen también normas constitucionales, legales e internacionales que reconocen derechos especiales a favor de las PVV. En caso de duda sobre qué disposición o disposiciones aplicar tratándose de casos de PVV, las servidoras y los servidores deben aplicar aquella o aquellas que sean más beneficiosa o beneficiosas para las PVV. • Las servidoras y los servidores deben ser conscientes que el VIH no hace distinciones entre homosexuales y heterosexuales, hombres y mujeres, personas con ingresos altos, medios o bajos, pues todos pueden infectarse. Si el VIH no hace distinciones, tampoco se puede discriminar a quienes viven con VIH. • Por lo indicado, las servidoras y los servidores deben aplicar de forma permanente los principios de no discriminación y atención especializada y preferente con el fin de lograr la plena integración social de las PVV en todos los ámbitos, por ejemplo, en la salud, en la educación y en el trabajo. -

13. Bibliografía -

- a) Normas nacionales • Constitución de la República • Ley de Derechos y Amparo al Paciente • Ley de Prevención y Asistencia Integral al VIH/Sida 50

• Ley Orgánica de Salud • Código de la Niñez y Adolescencia • Código de Trabajo • Acuerdo Ministerial 398 del Ministerio de Trabajo (ahora, Ministerio de Relaciones Laborales), Registro Oficial 322, de julio 27 del 2006 • Ley Orgánica de Educación Superior • Resolución del CONESUP RCP.S07.No.166 - Mayo 2009 • Acuerdo Ministerial 436 del Ministerio de Educación, Registro Oficial 511, de enero 21 del 2009 - - b) Normas internacionales • Declaración Universal de Derechos Humanos • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer • Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) • Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) • Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) • Declaración de Compromiso de Lucha contra el VIH/SIDA

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• Declaración de los Objetivos de Desarrollo del Milenio • Declaración Política sobre el VIH/Sida • Directrices Internacionales de Naciones Unidas sobre VIH/SIDA y los Derechos Humanos • Convenio relativo a la discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) • Repertorio de Recomendaciones Prácticas sobre el VIH/SIDA y el Mundo del Trabajo -

c) Publicaciones • Estigma y Discriminación en VIH/Sida. Resultados del Estudio sobre Estigma y Discriminación en Personas que Viven con VIH en el Ecuador, de la Coalición Ecuatoriana de Personas que Viven con VIH. Septiembre del 2010. • Situación Laboral de las Personas que Viven con VIH en el Ecuador, de Coalición Ecuatoriana de Personas que Viven con VIH y Corporación KIMIRINA. Marzo del 2013. • Manual sobre VIH y los Derechos Humanos para Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida. • Módulos de Capacitación sobre las Nuevas Garantías Jurisdiccionales dirigidos a Funcionarios y Funcionarias de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Octubre del 2011. • Respondiendo al VIH con Alegría y Dignidad. La Experiencia de la Coalición Ecuatoriana de Personas que Viven con VIH. Noviembre del 2009. • Medidas para dar respuesta al VIH y al SIDA. Manual para parlamentarios No. 15 – 2007. 52

• Derechos Humanos. Manual para Parlamentarios No. 8-2005. • Recomendaciones de la UNESCO sobre la terminología y la redacción del material relativo al VIH y al Sida. • •

d) Portales • http://www.unaids.org/es/ • http://new.paho.org • http://www.salud.gob.ec/programa-nacional-de-prevencion-ycontrol-de-vihsida-e-its/ • http://www.theglobalfund.org/es/ • http://www.coalicionecuatoriana.org • http://www.kimirina.org/

14. Directorio Coalición Ecuatoriana de Personas que Viven con VIH (CEPPVS) Quito Bello Horizonte E10-90 y Manuel Iturrey entre 6 de Diciembre y Coruña Teléfonos: (02) 3 238 474 / (02) 3 238 095 / (02) 2 522 220 Guayaquil Lorenzo de Garaicoa 919 entre 9 de Octubre y Vélez, piso 3, oficina 3A Teléfono: (04) 2 530 968

53

Corporación KIMIRINA Quito Bosmediano E14-38 y González Suárez Conjunto Rodríguez Jaramillo, casa N-5 Teléfonos: (02) 2 443 549 / (02) 2 447 425 Guayaquil Hidrovo Rosales y Eloy Velásquez, esquina. La Garzota Teléfono: (04) 2 245 287 Fundación EQUIDAD Quito Baquerizo Moreno E7-86 y Diego de Almagro, piso 3 Teléfono: (02) 2 544 337 ONUSIDA Quito Amazonas 2889 y la Granja, Edificio Naciones Unidas Teléfono: (02) 2 460 330 Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Quito Av. Colón entre Diego de Almagro y Reina Victoria Teléfono: (02) 3 955 840 Guayaquil Km 0,5 vía Samborondón, Edificio Centro Integrado de Seguridad (CIS), junto al ECU 911 Teléfono: (04) 2 599 390

54

Oficina de Atención al Público del Ministerio de Justicia, Dere chos Humanos y Cultos Quito Av. 12 de Octubre 2441 y Foch Teléfonos: (02) 2 523 925 / (02) 2 232 240 , extensión 837 Guayaquil Km 0,5 vía Samborondón, Edificio Centro Integrado de Seguridad (CIS), junto al ECU 911 Teléfono: (04) 2 599 390 Defensoría del Pueblo Quito Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Teléfono: (02) 3 303 431 Guayaquil Lorenzo de Garaicoa 732 y Víctor Manuel Rendón Teléfono: (04) 2 566 689, extensión 148 Centros de Derechos MIES/INFA Quito Venezuela entre Espejo y Sucre, Pasaje Amador Teléfonos: (02) 2 572 308 / (02) 2 572 905 Guayaquil Av. Carlos Luis Plaza Dañín y Francisco Boloña (diagonal al Policentro) Teléfono: (04) 3 714 780

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Índice 1. Introducción 9 2. Conceptos sobre VIH/Sida 10 3. La epidemia en el mundo y el Ecuador

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4. Derechos humanos y las PVV



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5. Respuestas integrales frente al VIH: Los derechos humanos una herramienta fundamental

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6. Los instrumentos internacionales de derechos humanos

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7. Sanciones disciplinarias aplicables a servidoras y servidores que vulneren derechos humanos de las PVV

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8. Sanciones penales para quienes vulneran los derechos humanos de las PVV



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9. La exigencia de los derechos humanos

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10. Institucionalidad ecuatoriana en VIH

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11. Buenas prácticas 46 12. Recomendaciones para servidoras y servidores del Estado

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13. Bibliografía 50 14. Directorio 53

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