MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA ACTIVOS INTANGIBLES. por

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA ACTIVOS INTANGIBLES por Leandro Cañibano Calvo Catedrático de la Universidad

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MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA TOMO I
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MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

ACTIVOS INTANGIBLES por

Leandro Cañibano Calvo Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid

Ana Gisbert Clemente Profesora Ayudante de la Universidad Autónoma de Madrid

MONOGRAFÍA 10

ÍNDICE Págs.

I.

INTRODUCCIÓN .................................................................. 109

II.

DESCRIPCIÓN DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL SOBRE ACTIVOS INTANGIBLES ............................................. 120 1. Definición de activos intangibles y criterios de reconocimiento .................................................................. 122 2. Criterios de valoración inicial de activos intangibles ............ 126 2.1. Valoración de activos adquiridos ................................. 127 2.2. Valoración de activos intangibles generados internamente por la empresa: los gastos de investigación y desarrollo ............................................ 134 2.3. Activos procedentes de una combinación de negocios: el fondo de comercio y los cambios recogidos en la NIIF 3 [2004] .............................................................. 140 3. Criterios de valoración posterior: revalorizaciones, amortizaciones y análisis del deterioro de valor de los activos intangibles ......................................................................... 157 3.1. La revalorización de activos intangibles ....................... 157 3.2. La amortización de activos intangibles ......................... 159 3.3. La pérdida de valor de los activos intangibles ............... 162 4. Venta y enajenación de los activos intangibles .................... 171 5. Interpretaciones especiales: SIC 6, SIC 32, y IFRIC 1 ............ 172 6. Información a revelar en la memoria sobre activos intangibles y normas relacionadas ........................................................ 176 6.1. Información a revelar sobre el inmovilizado inmaterial ................................................................... 176 6.2. Información a revelar sobre el fondo de comercio ......... 179 6.3. Información a revelar sobre las pérdidas de valor .......... 181

III.

EJEMPLOS SOBRE RECONOCIMIENTO, VALORACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE INTANGIBLES ................................... 1. Activos adquiridos a cambio de una contraprestación monetaria .......................................................................... 2. Intercambio de activos intangibles ...................................... 3. Activos intangibles adquiridos a través de subvenciones del gobierno ....................................................................... 4. Activos intangibles generados internamente por la empresa: los gastos de I+D .................................................

183 183 185 187 188

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5. Activos intangibles procedentes de una combinación de negocios ............................................................................ 6. Las pérdidas de valor de los activos intangibles y del fondo de comercio ............................................................. 7. Amortización de activos intangibles .................................... 8. Revalorización de activos intangibles .................................. 9. Venta de activos intangibles ................................................

192 196 203 206 208

IV.

ILUSTRACIONES DE INFORMES FINANCIEROS ..................... 210 1. Ejemplos de notas sobre las normas de valoración del Inmovilizado Inmaterial ...................................................... 210 2. Notas sobre los movimientos de las partidas de activos intangibles, investigación y desarrollo y fondo de comercio . 215

V.

PRINCIPALES DIFERENCIAS RESPECTO A LAS NORMATIVA CONTABLE ESPAÑOLA SOBRE ACTIVOS INTANGIBLES ......... 1. Valoración de activos adquiridos ........................................ 2. Valoración de activos generados internamente por la empresa: los gastos en investigación y desarrollo ................. 3. El fondo de comercio y los activos intangibles procedentes de una combinación de negocios ........................................ 4. Amortización, pérdidas de valor, revalorización y enajenación de activos intangibles .................................................. 5. La información a revelar en las cuentas anuales ...................

221 223 225 226 229 230

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................. 232

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ACTIVOS INTANGIBLES Leandro Cañibano Calvo* Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid

Ana Gisbert Clemente* Profesora Ayudante de la Universidad Autónoma de Madrid

I. INTRODUCCIÓN El objetivo principal de esta monografía es acercar al lector al tratamiento contable recogido en la normativa internacional de uno de los recursos económicos esenciales para el éxito empresarial en la presente economía y sociedad del conocimiento: los activos intangibles. Desde mediados del siglo veinte, las empresas se encuentran en un entorno económico en el que la innovación, el conocimiento, la creatividad y las nuevas tecnologías son la principal fuente de crecimiento. Si en la economía industrial, los recursos tangibles eran la clave del éxito, la era del conocimiento destaca por el papel de los recursos intangibles como fuente de ventaja competitiva. Desde principios de los años noventa, los académicos, los profesionales contables y los organismos reguladores han sido conscientes de la importancia de los intangibles como recursos esenciales en los nuevos sistemas empresariales, así como de la necesidad de adaptación del sistema contable actual para seguir cumpliendo con el objetivo de utilidad y relevancia de la información financiera. Trabajos de investiga*

Los autores agradecen los comentarios y sugerencias de Araceli Mora Enguídanos, de la Universidad de Valencia, así como el apoyo financiero de la Comisión Europea a través del proyecto de investigación HARMONIA (HPRN-CT-2000-00062), y del Ministerio de Ciencia y Tecnología a través del proyecto de investigación CONVERCON (SEC 200204608-C02-02).

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ción en Estados Unidos como el de Lev y Zarowin [1999]1, encontraron una pérdida de relevancia de la información contable, especialmente acusada a partir de la segunda mitad de los noventa, y en sectores industriales con una creciente inversión en innovación e intangibles. Asimismo, este fenómeno no fue exclusivo del sistema contable estadounidense, sino que otros trabajos han demostrado su extensión a Europa, especialmente a aquellos países que cuentan con un sistema contable de estilo anglosajón [Høegh-Krohn, y Knivsflå, 2000]. Junto con la evidencia de los trabajos de investigación procedentes del mundo académico, los organismos profesionales de todo el mundo como el ICAEW, el CICA o la AICPA2, comenzaron a poner de manifiesto su preocupación por la falta de adaptación del sistema contable a las nuevas necesidades de información de los usuarios. A pesar de las propuestas de cambio lanzadas desde el mundo académico y profesional, lo cierto es que en los últimos años, los organismos reguladores internacionales, y en concreto el FASB y el IASB, han aprobado propuestas de cambio moderadas, y han seguido manteniéndose en una línea conservadora, especialmente acusada en el tratamiento de los activos intangibles internamente generados. A lo largo de esta monografía se analiza en detalle el tratamiento contable internacional de los activos intangibles. En concreto, nos referiremos a lo dispuesto en la NIC 38 [1998], así como en la nueva revisión de esta norma, NIC3 38 [2004], aprobada oficialmente el 31 de marzo de 2004 por el Consejo de IASB, y que supone la revisión de la NIC 38 [1998] 1

Otros trabajos relacionados con la pérdida de relevancia informativa de la información financiera son Collins, Maydew y Weiss [1997] y Francis y Shipper [1999].

2 ICAEW: Institute of Chartered Accountants in England and Wales. CICA: Canadian Institute of Chartered Accountants. AICPA: American Institute of Certified Public Accountants. 3

A lo largo de esta monografía nos referiremos como NIC y NIIF a las Normas Internacionales de Contabilidad y Normas Internacionales de Información Financiera, incluso en los casos en los que se explican contenidos de las normas IFRS 3 [2004], IFRS 4 [2004], IFRS 5 [2005], IAS 38 [2004], e IAS 36 [2004], y que a pesar de no estar aún

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para los ejercicios contables que comiencen a partir de la fecha de aprobación de la nueva norma. Antes de proceder a explicar en detalle su contenido, así como a ilustrarlo con ejemplos prácticos, esta sección se va a ocupar del avance normativo que dio lugar a la NIC 38 [1998], así como a los cambios incorporados en la nueva revisión que ha sido el resultado del proyecto del IASB sobre combinaciones de empresas, desarrollado con el doble objetivo de mejorar la calidad de la información financiera y converger con el tratamiento contable del FASB. La primera norma internacional en la que quedaba recogido el tratamiento de los activos intangibles era en la NIC 9 “Contabilidad para las actividades de investigación y desarrollo”, aprobada en 1978, y revisada años más tarde como resultado del Proyecto de Comparabilidad y Mejora de los Estados Financieros, iniciado en 1990 y que culminó con la publicación en diciembre 1993 de un total de diez normas internacionales revisadas, entre las que se encontraba la NIC 9, que pasó a llamarse a partir de ese momento “Gastos de investigación y desarrollo”, y la NIC 22 “Combinaciones de empresas”. Tanto la NIC 9 de 1979 como su revisión posterior del año 1993, resultado del borrador E37 de 1991, se referían exclusivamente al tratamiento contable de los gastos de investigación y desarrollo, excluyendo cualquier otro tipo de activo intangible internamente generado por las empresas. Esta norma permitía, al igual que la actual NIC 38 [1998] y la NIC 38 [2004], el reconocimiento de los activos procedentes de las actividades de desarrollo siempre que se cumpliesen una serie de condiciones. El primer borrador de la NIC 38 de 1998, el E50, publicado inicialmente en junio de 1995, extendió el tratamiento de la NIC 9 [1993] al resto de activos intangibles internamente generados, es decir, se permitía su reconocimiento en el balance de la empresa siempre que se cumpliesen los criterios necesarios para ello. Además, se añadían en traducidas al español, nos hemos referido a ellas en el texto como NIIF 3 [2004], NIIF 4 [2004], NIIF 5 [2004], NIC 38 [2004] y NIC 36 [2004] para homogeneizar la nomenclatura utilizada en esta monografía con el resto de la normativa internacional que sí se encuentra traducida.

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la norma la definición y los criterios generales de reconocimiento y valoración de los activos intangibles adquiridos. Este borrador inicial suscitó una gran controversia, especialmente en el tratamiento de la amortización, que dio lugar a la publicación, dos años más tarde, de uno nuevo, E60, en el que se matizaron algunos aspectos relacionados con las criticas suscitadas por el anterior4, y en el que se propuso la combinación en una sola norma del tratamiento de todos los activos intangibles5, es decir, la eliminación de la NIC 9 [1993], y la integración de sus criterios en una sola norma sobre activos intangibles. Finalmente, en julio de 1998, el Consejo del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad aprueba la primera norma internacional sobre activos intangibles, NIC 38 “Activos intangibles”6. Su aprobación supuso la derogación de la NIC 9 [1993] así como los criterios de amortización de los activos intangibles que quedaban dispuestos en la NIC 4 “Contabilidad de la depreciación”7. Asimismo, el desarrollo 4 El primer borrador de la norma sobre intangibles, E50, obligaba a amortizar los activos intangibles y el fondo de comercio en un plazo máximo de 20 años. No obstante, un elevado número de comentaristas no aceptaron este límite máximo que llevó a su consideración como presunción refutable. Este tratamiento, vigente en la actualidad, obliga, como veremos más adelante, a que en los casos en que el plazo de amortización supere el máximo de veinte años, éste sea sometido a una comprobación anual de deterioro de valor. Junto con las críticas anteriores, otro sector defendía el tratamiento, que hoy en día está vigente en Estados Unidos para el fondo de comercio y activos intangibles de vida útil indefinida, que elimina la amortización y obliga a analizar el deterioro de valor de los activos anualmente. 5

Algunas opiniones surgidas tras la publicación del borrador E60 defendían la convivencia tanto de la nueva norma, como de la NIC 9 [1993], por la conveniencia de desarrollar tratamientos contables diferentes para cada tipo de activo intangible.

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Aunque la mayor parte de las propuestas del borrador E60 fueron aceptadas por los comentaristas, lo cierto es que la NIC 38 [1998] sufrió algunos cambios respecto a su borrador. En concreto, se incluyeron aclaraciones sobre el reconocimiento de activos internamente generados y la información a revelar en la memoria.

7 La NIC 4 “Contabilización de la depreciación” fue derogada oficialmente por el Consejo del IASC en Noviembre del 1999 con motivo de la aprobación de la NIC 16 “Inmovilizado material “, NIC 38 “Activos intangibles” y NIC 22 “Combinaciones de empresas”, y la entrada en vigor de estas normas para los ejercicios contables que comenzasen a partir del 1 de Julio de 1999.

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de la NIC 38 [1998] impulsó la elaboración de la NIC 36 “Deterioro del valor de los activos”, así como una nueva revisión de la NIC 22 “Combinaciones de empresas”. La NIC 36 de 1998 fue el resultado final del borrador E55, publicado en mayo de 1997, en el que se recogía el procedimiento de valoración y reconocimiento de las pérdidas de valor de cualquier tipo de activos, tangibles e intangibles, incluido el fondo de comercio. La NIC 22, por otra parte, fue promulgada por primera vez en 1983, y, revisada, primero en 1993, y de nuevo en 1998, con motivo de la elaboración de la NIC 38 [1998]. En esta última revisión de la NIC 22, se modificaron aspectos relacionados con los criterios de amortización del fondo de comercio y sobre la valoración y tratamiento contable del fondo de comercio negativo. Al igual que la NIC 38 [1998], y como resultado de la primera fase del proyecto sobre combinaciones de empresas que el IASB comenzó en julio de 2001, tanto la NIC 36 [1998] como la NIC 22 [1998] han sido recientemente derogadas con motivo de la aprobación oficial de la NIC 36 [2004], y la nueva NIIF 3 [2004] sobre combinaciones de empresas. A pesar de las críticas y alternativas propuestas por los comentaristas en relación a ciertos aspectos de los borradores iniciales, la aprobación final de la NIC 38 [1998] no presentó cambios sustanciales en el tratamiento dispuesto en la NIC 9 [1993], para los gastos de investigación y desarrollo, pero sí abrió la puerta al reconocimiento de los intangibles en la normativa internacional. Las opiniones de algunos comentaristas se afanaban en defender una 8 posición similar a lo dispuesto en la SFAS No 2 [1974] “Accounting for research and development”, es decir, cargar a resultados todos los desembolsos ocasionados por las actividades de investigación y desa8 Las SFAS No 2 no permite bajo ninguna circunstancia la capitalización de los gastos de investigación o de los gastos de desarrollo, que deberán cargarse inmediatamente a resultados.

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rrollo. La incertidumbre asociada a los beneficios económicos esperados, así como a la estimación del valor de los activos intangibles internamente generados, fueron entre otras, y son aún hoy en día, los principales argumentos en contra de la capitalización. No obstante, a pesar la posición anterior, el Consejo, consciente de la creciente inversión en intangibles, apoyó la línea en favor del reconocimiento obligatorio de los activos intangibles internamente generados a condición del cumplimiento de ciertos criterios. Además, el IASC optó por la obligatoriedad de un sólo tratamiento, evitando así, efectos perjudiciales sobre la comparabilidad de los estados financieros. Otras alternativas ofrecidas por los comentaristas, y que finalmente no fueron adoptadas en la norma, se referían a: (a) el establecimiento de criterios de reconocimiento adicionales para los activos intangibles internamente generados, tales como la “separabilidad”; (b) la adopción del valor razonable como criterio de valoración inicial del inmovilizado inmaterial; (c) el rechazo a la alternativa de revalorización para los activos internamente generados; (d) el reconocimiento como parte del valor del bien de los desembolsos anteriores al momento de capitalización de un activo intangible internamente generado; o (e) la sustitución de la amortización por la comprobación del deterioro de valor para determinados activos así como para el fondo de comercio. El desarrollo de la NIC 38 [1998] no sólo permitió recoger una exposición más detallada del tratamiento de los gastos de investigación y desarrollo, y en general de los activos internamente generados por la empresa, sino que presentó respecto al tratamiento recogido en la NIC 9 [1993], diferencias en los siguientes aspectos: (a) la eliminación del límite de capitalización de la NIC 9 [1993] en el que los gastos de desarrollo de un proyecto, y reconocidos como activos intangibles, no podían tomar un valor superior al que fuera probable recuperar del mismo a través de los beneficios económicos futuros [NIC 9, 1993, par. 17]; (b) la eliminación de la recomendación de amortizar los gastos de desarrollo en un período no superior a cinco años, y el establecimiento 114

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de la presunción refutable de un plazo máximo de veinte para la amortización de los activos intangibles; (c) la adopción de la alternativa de revalorización de los activos intangibles; y finalmente, (d) la consideración de los valores residuales para el cálculo de la base amortizable. Como ya hemos comentado, la promulgación de la NIC 38 [1998] trajo consigo cambios en el tratamiento contable del fondo de comercio, de las pérdidas de valor sufridas por éste, así como de los activos intangibles en general y de los gastos de desarrollo capitalizados, respecto a lo dispuesto en la NIC 9 [1993]. Asimismo, la aprobación definitiva de la NIC 36 [1998] reguló los procedimientos para el cálculo de las pérdidas de valor de cualquier tipo de activo, incluido el fondo de comercio, y la NIC 22 [1998] hizo más hincapié en el tratamiento contable del fondo de comercio negativo, en concreto, adoptó una única alternativa de cálculo, y un sistema de imputación a resultados, que como veremos más adelante, y tal y como se recoge en los fundamentos de las conclusiones de la NIC 22 [1998], permite alcanzar “cierta simetría” con el sistema de amortización del fondo de comercio. Aún así, a pesar de la aprobación de la NIC 38 [1998], los cambios en la normativa internacional en relación con el reconocimiento de los activos intangibles, fueron muy conservadores si tenemos en cuenta la creciente importancia alcanzada por este tipo de recursos en las actividades empresariales. No obstante, la aprobación de la NIC 38 puede considerarse el comienzo de un interés y preocupación cada vez mayor por adaptar la normativa contable internacional a un entorno empresarial en permanente cambio, en el que los recursos intangibles se perfilan como los motores del crecimiento empresarial. Así, tal y como ya se ha recogido, el IASB anunció, en Julio de 2001, su intención de desarrollar un proyecto de mejora del tratamiento contable de las combinaciones de empresas, el fondo de comercio y los activos intangibles procedentes de una operación de adquisición, no sólo para mejorar la calidad de la información contable, sino para alcanzar 115

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un grado de convergencia mayor con la normativa estadounidense9. El resultado de la primera fase de este proyecto ha sido, en primer lugar, la publicación de los borradores de revisión de la NIC 36 y NIC 38 así como del borrador de la nueva normativa sobre combinaciones de empresas, NIIF 3 [2004]. Todas ellas han sido definitivamente aprobadas, con ciertas modificaciones finales respecto a las propuestas iniciales de los borradores, el 31 de marzo de 2004. No obstante, debemos señalar que ninguna de las tres normas anteriores ha sido, hasta ahora, aprobada oficialmente por la Unión Europea, y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Aunque se espera que el proceso de adopción tenga lugar antes de finales del año 2004, a fecha de hoy continúan siendo de aplicación, según quedó recogido en el DOUE, las normas de 1998. Por este motivo, y al encontrarnos en un proceso de transición, se ha considerado necesario que esta monografía recoja el tratamiento dispuesto en las normas de 1998 [NIC 38, NIC 36 y NIC 22], aprobadas oficialmente por la Comisión Europea, así como también el de las normas internacionales aprobadas en el año 2004 por el Consejo del IASB [NIC 38, NIC 36 y NIIF 3], para las que se espera una próxima adopción por parte de la Comisión Europea, y su correspondiente publicación en el DOUE. La nueva NIC 38 [2004], ha mantenido los criterios de reconocimiento de los activos intangibles internamente generados recogidos en la norma anterior, y sus principales modificaciones se centran en los nuevos criterios de amortización de los intangibles, la articulación de una definición más clara del concepto de “identificabilidad” de los activos, y la incorporación del tratamiento de los desembolsos incurridos en proyectos de I+D en curso procedentes de una adquisición de empresas. Todos ellos, están directamente relacionados con los cam9

El 18 de septiembre de 2002, el IASB y el FASB firmaron el acuerdo de Norwalk por el que se comprometían a trabajar en la armonización contable de ambos sistemas, para alcanzar un grado de compatibilidad cada vez mayor que permita su uso en la publicación de información financiera tanto a nivel nacional como internacional.

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bios introducidos en la nueva NIIF 3 [2004] sobre combinaciones de empresas. Consciente de la necesidad de articular una definición más clara sobre el concepto de identificabilidad en la definición de activos intangibles, la NIC 38 [2004] puntualiza dos aspectos en la consideración de un activo intangible como identificable: la separabilidad del activo, o su pro10 cedencia de derechos legales o contractuales . El concepto de identificabilidad, así como el criterio de valor razonable, adquieren, en esta nueva norma, una gran importancia en el reconocimiento de los activos intangibles procedentes de una adquisición de empresas, y supone la adopción, respecto a la normativa anterior, de criterios más flexibles para el reconocimiento de un número mayor de intangibles en el balance empresarial. Asimismo, la nueva NIC 38 [2004] adopta frente a la anterior, una posición más liberal en la consideración como activos de intangibles tales como las carteras de clientes o las cuotas de mercado, aun 11 cuando no procedan de derechos legales o contractuales . Tras la publicación del segundo borrador, E60, que más tarde dio lugar a la NIC 38 [1998], algunos de los comentarios recibidos apoyaban la alternativa, recogida finalmente en la revisión de 2004, de realización de pruebas de deterioro de valor de todos los activos con una vida útil indefinida, así como para el fondo de comercio. El Consejo de IASB basó su decisión en argumentos ya alegados por comentaristas del proyecto de norma E60, es decir, la posibilidad de que algunos activos intangibles y el fondo de comercio no pierdan su valor de forma pro10 La condiciones de identificabilidad de un activo se asemejan a las recogidas en la SFAS No 141 [2001, par. 39] en el que se establece que un activo intangible podrán reconocerse de forma separada al fondo de comercio siempre que proceda de derechos legales o contractuales, y en su defecto, si es separable. 11 La existencia de operaciones de intercambio entre éstas u otras relaciones no contractuales con clientes de naturaleza similar, garantiza la separabilidad del activo así como el control de los beneficios económicos futuros, requisitos indispensables en la definición de activos intangibles, y primer paso en el posterior reconocimiento de los mismos.

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gresiva, y permitan a la empresa obtener beneficios económicos durante períodos indefinidos de tiempo. Si la amortización pretende reflejar el consumo de los beneficios económicos procedentes del activo, pero éstos perduran por un tiempo indefinido, el concepto de amortización no es, sin duda, el que mejor refleja las posibles pérdidas de valor o consumo del activo. Finalmente, otro de los avances normativos de la NIC 38 [2004] se refieren a la posibilidad de reconocer los proyectos de I+D en curso procedentes de una adquisición de empresas, así como a la capitalización de los desembolsos posteriores en los que la empresa haya incurrido para continuar con el desarrollo del proyecto, siempre y cuando se cumplan las condiciones de capitalización dispuestas en la norma para cualquier tipo de gasto en actividades de desarrollo. En definitiva, la nueva normativa sobre activos intangibles define, de una forma más clara algunos conceptos de la normativa anterior, y adopta, en algunos casos, criterios más flexibles en el reconocimiento de ciertos activos intangibles en el balance empresarial. No obstante, los cambios pueden considerarse aún bastante moderados y conservadores, dentro de una línea muy clara de convergencia con el FASB. Para completar el contenido de esta monografía hemos dedicado un apartado final a comparar y analizar las principales áreas de divergencia entre la normativa española y la internacional en el tratamiento de los intangibles. De forma similar a Cañibano y Gisbert [2004], las diferencias han quedado agrupadas en las siguientes áreas: (a) valoración de activos adquiridos; (b) valoración de activos generados internamente por la empresa; (c) el fondo de comercio y los activos intangibles procedentes de combinaciones de negocio; (d) amortización, pérdidas de valor, revalorización y enajenación de activos intangibles; y finalmente, (e) información a revelar en las cuentas anuales. En definitiva, las empresas españolas que se vean obligadas a presentar sus estados financieros consolidados de acuerdo a las Normas 118

ACTIVOS INTANGIBLES

Internacionales de Contabilidad [NIC/NIIF], deberán tener muy presentes los cambios de forma y fondo que existen respecto a nuestro Plan General de Contabilidad de 1990, y que suponen, no sólo diferencias en los criterios de reconocimiento y valoración, sino, tal y como señala Giner [2003], una nueva filosofía, más próxima a los sistemas contables anglosajones, en la que se refuerza el contenido de la memoria, y cuyo objetivo es facilitar la toma de decisiones de los usuarios de la información financiera, especialmente de los inversores. En concreto podemos decir, que en el área de activos intangibles, la tendencia de los organismos reguladores internacionales, como el FASB o el IASB, se encuentra en una línea más cualitativa que cuantitativa. Es decir, hacer mayor hincapié en aumentar el contenido informativo sobre activos intangibles en la memoria, más que en aprobar criterios contables que permitan un grado de discrecionalidad mayor, y que pueda poner en riesgo la fiabilidad y calidad de la información financiera. Este primer apartado de introducción, pretende contextualizar al lector en la evolución de la normativa internacional sobre activos intangibles. No obstante, el contenido principal de la monografía se encuentra recogido en el segundo apartado, dónde se realiza una descripción sistemática del contenido de la NIC 38 de 1998, y de la recientemente aprobada revisión, NIC 38 [2004], así como de otras normas internacionales e interpretaciones, directamente relacionadas con el tratamiento contable de los activos intangibles. En concreto, la NIC 36 de 1998 y su revisión de 2004, la NIC 22 de 1998 y la nueva Norma Internacional de Información Financiera, NIIF 3 [2004], sobre combinaciones de empresas, e interpretaciones de norma como la SIC 6, la SIC 32, o el aún borrador de la futura IFRIC 1 sobre derechos de emisión de contaminantes. La tercera y cuarta parte de la monografía recogen ejemplos prácticos e ilustraciones, respectivamente. Estas últimas obtenidas de informes financieros de empresas que a fecha de hoy aplican las NIC/NIIF en la elaboración de sus cuentas anuales. Por último, y como ya hemos señalado, la monografía no olvida un análisis de las 119

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principales áreas de conflicto entre la normativa española y la internacional.

II.

DESCRIPCIÓN DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL SOBRE ACTIVOS INTANGIBLES

En este apartado se desarrolla en profundidad el tratamiento de la NIC 38 [1998 y 2004] sobre activos intangibles, sin olvidar otras normas directamente relacionadas en las que se recoge el tratamiento del fondo de comercio [NIC 22, 1998 y NIIF 3, 2004], y el deterioro del valor de los activos [NIC 36, 1998 y 2004], así como otras interpretaciones sobre activos intangibles que se han considerado relevantes para el lector de esta monografía. Como ya se ha recogido en el apartado anterior, la NIC 38, NIC 36 y NIC 22 aprobadas en el año 1998, han sido objeto de revisión por parte del IASB desde mediados del año 2001, momento en el que anunció su proyecto de mejora del tratamiento de las operaciones de combinaciones de empresas. El IASB publicó inicialmente tres borradores que, recientemente, han dado lugar a la aprobación oficial por el Consejo del IASB de la nueva norma sobre combinaciones de empresas, NIIF 3 [2004], y las revisiones de las NIC 38 y NIC 36 de 1998, NIC 38 [2004] y NIC 36 [2004]. No obstante, como ya se ha indicado, las tres normas aprobadas en el año 2004, no han sido aún oficialmente adoptadas por la Comisión Europea, y por lo tanto, no son, por el momento, de obligado cumplimiento por parte de las empresas europeas que deban presentar sus cuentas anuales consolidadas conforme a las NIC. Por este motivo, y por encontrarnos, como se ha señalado en la introducción, en una etapa de transición, en el análisis de la normativa contable internacional sobre activos intangibles, se hará referencia 120

ACTIVOS INTANGIBLES

tanto a las normas de 1998 como a los cambios introducidos en las recientemente aprobadas por el Consejo del IASB, y para las que se espera que a lo largo del año 2004 tenga lugar la aprobación oficial definitiva por parte de la Comisión Europea. En este apartado se realiza un análisis en detalle de la normativa internacional sobre activos intangibles. En primer lugar, se hace referencia a la definición de activos intangibles así como a los criterios generales de reconocimiento de esta naturaleza de activos. Más adelante, se explican las normas de valoración de los activos intangibles adquiridos a terceros de forma independiente, generados internamente por la empresa, y procedentes de combinaciones de empresas, así como los criterios de cálculo de las posibles pérdidas de valor, la amortización y las revalorizaciones de activos. Finalmente se recoge el contenido de las interpretaciones relacionadas con el tratamiento de ciertos activos intangibles, así como la información voluntaria que, según lo dispuesto en la normativa internacional, las empresas deben recoger en las notas de la memoria. No hay que olvidar que las normas internacionales se caracterizan, entre otros aspectos, por su mayor hincapié en la información tanto cualitativa como cuantitativa que la empresa debe publicar como complemento de las cifras del balance y cuenta de resultados. Antes de comenzar, es necesario aclarar los objetivos y alcance de la NIC 38 [1998, 2004]. Tal y como queda recogido al comienzo de la norma, el objetivo “es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles”. Es decir, desarrollar la definición, criterios de reconocimiento, valoración, e información a revelar en los estados financieros sobre esta naturaleza de activos. De todas formas, tal y como que expuesto en la norma, no todos los activos intangibles son objeto de tratamiento según lo dispuesto en la NIC 38 [1998, 2004]. Quedan excluidos de ella, (a) los activos intangibles que queden regulados por otras normas internacionales12; (b) los activos financieros regulados 12

Ejemplos de otros activos intangibles cuyo tratamiento contable no queda regulado en la NIC 38 [1998 y 2004] son: los arrendamiento financieros, cuyo tratamiento contable se encuentra en la NIC 17 [1997], los activos intangibles que la empresa tiene para su

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según la NIC 39 [2003] y NIC 32 [2003], (c) las concesiones sobre minas y yacimientos, y (d) los gastos de exploración, desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y otros recursos naturales no renovables. Todos los anteriores quedan fuera del ámbito de aplicación de la NIC 38 y no serán objeto de esta monografía. Sin embargo, como ya hemos anticipado, el tratamiento del fondo de comercio [NIC 22, 1998 y NIIF 3, 2004] así como las normas sobre el deterioro de valor para los activos intangibles [NIC 36, 1998 y 2004] sí serán objeto de análisis. Además, la NIC 38 [1998, par. 3 y 2004, par. 4] recoge que en aquellos casos en que un activo cuente con componentes tangibles e intangibles, se tendrá en cuenta aquél que tenga un mayor peso para adoptar bien la normativa sobre activos intangibles o la NIC 16 [1998] “Propiedades, Planta y Equipos”, donde quedan recogidas las normas de reconocimiento y valoración de los activos tangibles.

1.

Definición de activos intangibles y criterios de reconocimiento

El marco conceptual define un activo como todo aquel “recurso controlado por la empresa como consecuencia de sucesos pasados, del cual se espera obtener en el futuro beneficios económicos” [IASC, 1989, par. 49]. No obstante, no sólo se limita a la definición anterior sino que añade que la “corporeidad” no es una característica esencial para la existencia de un activo, es decir, los bienes inmateriales o intangibles también pueden ser activos. Además, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos, o de cómo los beneficios venta en el curso ordinario de sus actividades [NIC 2, 1993 y NIC 11, 1993], el fondo de comercio cuyo tratamiento queda recogido en la NIC 22 [1998] y NIIF 3 [2004], o los activos intangibles de las compañías de seguros derivados de las pólizas de los asegurados que se encuentran regulados por la NIIF 4 sobre “contratos de seguros”, excepto la información a revelar para este tipo de activos intangibles que, según lo dispuesto en la nueva NIC 38 [2004], deberá ser de aplicación al no quedar regulado en la NIIF 4 [NIC 38, 2004, par. 3g].

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ACTIVOS INTANGIBLES

económicos esperados revierten en la empresa, el marco conceptual establece como requisitos para el reconocimiento de cualquier activo en el patrimonio empresarial, (a) el control de los beneficios económicos futuros, es decir, que sea probable que reviertan en la empresa y, (b) la fiabilidad en la medición del valor del activo. Tomando como punto de partida la definición del marco conceptual, la NIC 38 añade que todo activo intangible debe ser además todo aquél “identificable, de carácter no monetario, y sin apariencia física, que se posee para ser utilizado en la producción o suministro de bienes y servicios, para ser arrendado a terceros o para funciones relacionadas con la administración de la entidad”. Es decir, asumiendo el concepto de activo del marco conceptual se añaden las características propias de los intangibles así como el uso principal al que van destinados. Debido a la creciente importancia y variedad de los intangibles, la reciente revisión de 2004, elimina de la definición la última parte en la que se detallan los diferentes usos a los que van destinados estos activos. En la nueva definición se define un activo intangible como aquél “identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física”, ya que tal y como queda expuesto en los fundamentos de las conclusiones de la norma “las razones por las que una empresa mantiene un activo no son relevantes para su clasificación como intangibles”. [Fundamentos de las conclusiones NIC 38, 2004, par. BC5]. Del análisis de la definición general de un activo recogida en el marco conceptual, así como de lo dispuesto en la NIC 38 [1998, 2004], se extraen los criterios esenciales para que cualquier recurso considerado intangible, o los desembolsos dedicados a la adquisición, desarrollo, mantenimiento o mejora de los mismos, puedan ser considerados como activos y registrados en el balance empresarial. Son tres las condiciones necesarias para ello: (a) la “identificabilidad” del bien para distinguirlo del fondo de comercio, (b) el control de la empresa sobre el recurso y (c) la existencia de beneficios económicos futuros. 123

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Mientras que las características anteriores delimitan la frontera entre “recursos” y “activos” intangibles, el reconocimiento de este último en el balance exige dos condiciones adicionales: (a) que sea “probable” que los beneficios económicos esperados reviertan en la empresa y (b) que se pueda estimar de forma “fiable” el valor del activo en cuestión. Para la primera de las dos condiciones será necesario recurrir a hipótesis “razonables y fundadas” basadas prioritariamente en indicios externos [NIC 38, 1998, par. 20 y NIC 38, 2004, par. 22]. A pesar de la importancia cada vez mayor de los intangibles como fuente de éxito empresarial en el entorno económico actual, lo cierto es que la mayor parte de este tipo de inversiones no cumplen con los criterios de definición y reconocimiento necesarios para formar parte del patrimonio empresarial. De acuerdo con las normas vigentes en este momento, la mayoría de los desembolsos destinados a adquirir o mejorar los recursos intangibles de la empresa, deben cargarse directamente al resultado del ejercicio, salvo en aquellos casos en que los intangibles adquiridos procedan de una adquisición de empresas en cuyo caso, formarán parte del importe del fondo de comercio, o serán registrados por la empresa adquirente sin son “identificables” y su valor razonable puede estimarse de forma fiable. Así, los esfuerzos monetarios dedicados a la formación del personal, a las relaciones con los clientes, a incrementar las cuotas de mercado, a fortalecer la imagen de marca, o a investigar sobre nuevos productos, son desembolsos incurridos en la creación, mantenimiento o mejora de recursos intangibles pero que no cumplen con su definición, ni con las condiciones necesarias para su reconoci13 miento en el balance . La única excepción a lo anterior queda dispuesta en el párrafo 16 de la NIC 38 [2004]. En él, se abre la posibilidad al reconocimiento en el balance de las relaciones no contractuales con clientes, tales como cuotas de mercado, carteras de clientes o relaciones 13 Los párrafos 15, 16 de la NIC 38 [1998, 2004] enumeran una serie de ejemplos de “recursos” intangibles que no cumplen con los criterios necesarios para ser considerados como parte del patrimonio empresarial.

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ACTIVOS INTANGIBLES

de lealtad con los mismos, que podrán ser reconocidos, aunque no procedan de derechos legales o contractuales, si, de acuerdo a lo dispuesto en este párrafo, existen operaciones de intercambio de éstas u otras relaciones no contractuales con clientes similares, que garanticen el cumplimiento de la característica de “separabilidad”. Según lo dispuesto en el párrafo 11 de la NIC 38 [1998], un activo intangible es “identificable” cuando es “separable”, es decir, siempre que la empresa pueda venderlo, alquilarlo, cambiarlo o distribuir los beneficios económicos procedentes de él de forma independiente de los beneficios procedentes de otros activos que sean utilizados en el mismo tipo de actividad generadora de ingresos [NIC 38, 1998, par. 11]. No obstante, la separabilidad no el único requisito que permite calificar a un bien como “identificable”. Si el activo intangible procede de derechos legales o contractuales, o si pueden determinarse los beneficios económicos procedentes de él, aun cuando su generación tenga lugar en combinación con otros activos, permite asignar la característica de “identificabilidad” al activo intangible en cuestión. En definitiva, su separabilidad, la existencia de derechos legales o contractuales, y una clara delimitación de los beneficios económicos conceden a un activo intangible la condición de “identificable”. A pesar de la aparente claridad del concepto de identificabilidad de la NIC 38 [1998], lo cierto es que uno de los objetivos principales de la revisión de esta norma ha sido el desarrollo de una exposición más clara y precisa de este concepto debido a su importancia en el reconocimiento de activos intangibles de forma independiente al fondo de comercio, de acuerdo con lo dispuesto en la NIC 22 [1998] y en la actual NIIF 3 [2004] sobre “combinaciones de empresas”. La definición de la NIC 38 [1998] puede considerarse amplia y ambigua, mientras que la de su reciente actualización [NIC 38, 2004] es mucho más breve, y hace hincapié en la separabilidad o en la existencia de derechos legales y contractuales como determinantes de la “identificabilidad” de un activo. 125

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Como ya hemos dicho en párrafos anteriores, a esta última característica, se añade la necesidad de obtener beneficios económicos futuros [NIC 38, 1998 y 2004, par. 17], y el control sobre los mismos [NIC 38, 1998 y 2004, par. 13 a 16], para conceder la condición de activo a todo recurso intangible. Existe una gran variedad de vías de entrada de los beneficios económicos procedentes de un activo [IASC, 1989, par. 55], pero es requisito indispensable que éstos sean controlados por la empresa para que reviertan sólo en ella y pueda restringirse su acceso a terceros. Para que un activo intangible sea reconocido en el balance empresarial, no sólo es requisito indispensable que el elemento pueda ser enmarcado en la definición de activo [NIC 38, 1998 y 2004, par. 18], sino que también es necesario el cumplimiento de ciertos criterios de reconocimiento. La NIC 38 adopta los mismos criterios generales del marco conceptual en los se requiere que (a) sea “probable” que los beneficios económicos esperados reviertan en la empresa y (b) que se pueda estimar de forma “fiable” el valor del activo [NIC 38, 1998, par. 19 y NIC 38, 2004, par. 21]. Si existiese cierta incertidumbre sobre los beneficios económicos que se esperan obtener del activo, o si el valor del mismo no pudiese calcularse de forma fiable, los recursos destinados al activo intangible en cuestión se considerarán gastos del ejercicio y bajo ninguna circunstancia serán reconocidos en el balance de la empresa.

2.

Criterios de valoración inicial de los activos intangibles

La norma principal de valoración recogida en la NIC 38 [1998 ,2004] establece que los activos intangibles serán inicialmente valorados a su coste inicial de adquisición o de producción. No obstante, la norma de valoración general no es de aplicación en todos los casos ya que difiere según la forma en que se haya materializado la adquisición del activo 126

ACTIVOS INTANGIBLES

por parte de la empresa. Es decir, si ha sido generado internamente, adquirido a terceros de forma independiente, o si procede de una adquisición de empresas. En este apartado se analizan en detalle las normas de valoración que se deben aplicar para cada tipo de adquisición de los activos intangibles. 2.1. Valoración de activos adquiridos Junto con la adquisición independiente a terceros la NIC 38 [1998, 2004] se refiere a la valoración de activos intangibles procedentes de: (a) una subvención del gobierno, (b) el intercambio de activos o (c) una combinación de negocios. Este último tipo de adquisición será tratado más en detalle en la sección dedicada a las normas de reconocimiento y valoración del fondo de comercio, así como de los activos intangibles identificables procedentes de la empresa adquirida según lo dispuesto en la NIC 22 [1998] y la nueva norma sobre combinaciones de empresas NIIF 3 [2004]. 2.1.1. Adquisición independiente a terceros En los casos en que el activo es adquirido a terceros a través de una transacción de mercado, éste será valorado según su coste de adquisición. Es decir, el precio de compra más todos los costes adicionales en los que se haya incurrido hasta el momento en que el bien esté dispuesto para su uso. La NIC 38 [1998] enumera entre estos costes los aranceles, impuestos que graven la adquisición y no sean recuperables, o los honorarios de servicios jurídicos. En definitiva, “todos los desembolsos directamente atribuibles a la preparación del activo” [NIC 38, 1998, par. 24]. Además, de forma similar a la normativa española, se ofrece la posibilidad de añadir los costes financieros al valor del activo, de acuerdo con el tratamiento alternativo recogido en la NIC 23, en los casos en que las adquisiciones se realicen a crédito [NIC 38, 1998, par. 25]. Si la empresa es beneficiaria de descuentos o 127

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bonificaciones en la compra del activo éstos serán descontados del cálculo final de su coste de adquisición. Sin embargo, los activos no siempre se adquieren a cambio de contraprestación monetaria, sino que en ocasiones se utiliza como medio de pago la emisión de instrumentos de capital. En estos casos, será el valor razonable de los mismos el que determine el valor del activo adquirido [NIC 38, 1998, par. 26]. Tal y como expone Gonzalo [2003] el desarrollo de un número cada vez mayor de mercados de bienes, servicios, y activos financieros ha permitido la extensión del concepto de valor razonable. El criterio de valoración recogido por este término no es otro que “el precio que se pagaría por un activo […] en una transacción realizada entre partes interesadas, conocedoras e independientes” [Gonzalo, 2003]. La NIC 38 [2004] incluye cambios significativos respecto a las normas de valoración de activos intangibles adquiridos de forma independiente, bien a cambio de una contraprestación monetaria o a través de instrumentos financieros. La NIC 38 [2004] destaca por una exposición más clara de los criterios de valoración de activos intangibles adquiridos a terceros de forma independiente. Así, tal y como se recoge en el párrafo 27, el coste de adquisición de un activo tiene dos componentes: (a) el precio de adquisición, al que se añaden los aranceles, impuestos no recuperables, y se excluyen los descuentos o bonificaciones obtenidos en la operación, y (b) los desembolsos adicionales y directamente atribuibles en los que la empresa haya incurrido para la puesta en marcha del activo. En relación a éstos últimos, se detallan los que pueden o no incluirse como parte del coste de adquisición del activo [NIC 38, 2004, par. 28 y 29]. Los costes de beneficios a empleados definidos en la NIC 19 [2002], y los honorarios de profesionales, podrán incorporarse al coste de adquisición siempre que estén directamente relacionados con la puesta en funcionamiento del activo. Asimismo, los costes de comprobación de su correcto funcionamiento también podrán formar parte del valor por 128

ACTIVOS INTANGIBLES

el que quedará reconocido inicialmente el activo en el balance. Sin embargo, los desembolsos extraordinarios en actividades que, aun relacionadas con el activo, no son necesarios para su puesta en marcha, así como cualquier tipo de coste de uso inicial o de reorganización del activo en los que la empresa incurra a partir del momento en que el bien este listo para su uso no podrán en ningún caso formar parte del coste de adquisición del activo14. Por otra parte, cabe destacar que la NIC 38 [2004] elimina el párrafo de la versión anterior sobre el criterio de valoración de los activos intangibles adquiridos a través de instrumentos financieros. Sin embargo, tal y como exponen Cañibano y Gisbert [2004], en la valoración de los intangibles adquiridos mediante este tipo de operaciones, podrá aplicarse lo dispuesto en los criterios de valoración de las operaciones de intercambio. En concreto, valorar los activos intangibles adquiridos por el valor razonable de los instrumentos de capital entregados, o en su defecto, por el del activo intangible adquirido. Tanto la NIC 38 de 1998 como la recientemente aprobada revisión, permiten añadir los gastos financieros incurridos en la adquisición de activos intangibles como parte del coste de adquisición del mismo. La normativa contable de los costes por intereses se encuentra recogida en la NIC 23 [1993] y en ella, se disponen dos tratamientos alternativos para los costes financieros asociados a la adquisición a crédito de activos “cualificados”15. El tratamiento preferente obliga a la imputación, de todos los costes por intereses16 en los que se haya incurrido la empresa en 14

El párrafo 29 de la NIC 38 [2004] enumera ejemplos concretos de desembolsos que no pueden formar parte del coste de adquisición del activo intangible. 15

Se considera activo cualificado a todo aquél “que requiere, necesariamente, de un período de tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o venta”. [NIC 23, 1993, par. 4]

16

Los costes financieros que pueden ser capitalizados son: los intereses de préstamos a corto y largo plazo, la amortización de los gastos de formalización de contratos de préstamo, los intereses de los contratos de arrendamiento financiero, las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera siempre que se consideren ajustes a

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la adquisición del bien, al resultado del ejercicio [NIC 23, 1993, par. 7]. Sin embargo, el tratamiento alternativo permite su capitalización como mayor valor del activo, siempre y cuando puedan ser directamente atribuibles a la adquisición o producción del bien [NIC 23, 1993, par. 11]. En el caso en que la empresa no haya adquirido un préstamo destinado exclusivamente a la adquisición o producción de un activo, sino que los fondos utilizados en la adquisición del bien formen parte de un plan financiero global, el cálculo de los costes por intereses se realizará según lo dispuesto en el párrafo 17 de la NIC 23 [1993], es decir, aplicando una tasa de capitalización a la inversión en el activo. Esta tasa de capitalización será calculada como una media ponderada de todos los gastos financieros procedentes de los préstamos de la empresa, excluyendo de estos cálculos los fondos que hayan sido adquiridos específicamente para la adquisición de un activo. Tal y como detalla el párrafo 21 “el importe en libros promedio del activo durante un ejercicio, incluyendo los costes por intereses capitalizados anteriormente constituye, por lo general, una aproximación razonable de los gastos a los que se debe aplicar el tipo de capitalización de ese ejercicio”. La capitalización de intereses comienza en el momento en que tienen lugar las actividades para la puesta en marcha del bien, y se ha comenzado a incurrir tanto en gastos relacionados con el activo, como los financieros. La capitalización será suspendida en caso de interrumpir las actividades de puesta en marcha del bien, y finalizará cuando el activo este listo para su uso. Además, la NIC 23 establece como límite máximo de capitalización el valor recuperable o valor neto de realización17 del activo [NIC 23, 1993, par. 19]. la partida de costes por intereses, y, finalmente la amortización de primas o descuentos de los préstamos [NIC 23, 1993, par. 5]. 17

El valor neto de realización o valor recuperable de un activo se define en el Marco Conceptual del IASB como “la cantidad de tesorería y otras partidas líquidas que se podrían obtener, en el momento actual, por la venta no forzada del activo” [IASC, 1989, par. 100c].

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ACTIVOS INTANGIBLES

Finalmente, recogemos la información a revelar por la empresa, así como lo dispuesto en la SIC-2 “Uniformidad-capitalización de costes por intereses”. Según el párrafo 29 de la NIC 23 [1993], la empresa debe revelar información sobre el tratamiento adoptado, el importe de los costes por intereses capitalizados, en caso de acogerse al tratamiento alternativo, y el tipo de capitalización utilizado. Asimismo, la SIC-2 [1997], obliga a que, una vez adoptado el tratamiento alternativo de la NIC 23 [1993], se mantenga en el cálculo del coste de adquisición de todos los activos “cualificados”. 2.1.2.

Adquisición a título gratuito a través de subvenciones del gobierno

Los activos intangibles que hayan sido adquiridos a título gratuito, procedentes de subvenciones de capital, quedarán valorados según lo dispuesto en la NIC 20 [1994] “Contabilidad de la subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales”. En esta norma se recogen dos tratamientos alternativos a los que la NIC 38 [1998] y la NIC 38 [2004] hacen referencia en sus párrafos 33 y 44, respectivamente: (a) reconocer el activo y la subvención por su valor razonable o (b) registrar el activo por un valor simbólico más cualquier otro gasto “directamente atribuible” en el que se haya incurrido hasta la puesta en marcha del inmovilizado. La NIC 38 [1998, 2004] enumera entre los activos intangibles que pueden ser cedidos a título gratuito por el gobierno los derechos sobre terrenos de un aeropuerto, las licencias para explotar emisoras de radio y televisión, las licencias de importación o cualquier otro derecho de acceso a recursos de carácter restringido [NIC 38, 1998, par. 33, NIC 38, 2004, par. 44]. El tratamiento más habitual es el primero de los dos, en el que tanto el bien como al subvención quedan registrados por su valor razonable. No obstante, la NIC 20 [1994] ofrece la posibilidad de registrar tanto el bien como la subvención a un valor simbólico, al que se añaden todos los gas131

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tos incurridos para su puesta en marcha. La subvención, considerada de capital, se registrará en el balance bien como un ingreso diferido o como menor valor del activo intangible con el que se relaciona. El traspaso a resultados se hará de forma sistemática a lo largo de la vida útil del inmovilizado asociado según lo dispuesto en los párrafos 26 y 27 de la NIC 20 [1994]. Es decir, si la subvención se considera un ingreso a distribuir en varios ejercicios, se imputará progresivamente a la cuenta de resultados a lo largo de la vida útil del bien. Si se opta por registrar la subvención como menor valor del activo, la imputación a resultados se realizará, al igual que en el caso anterior, en función de la vida útil del bien, pero en este caso, minorando la dotación a la amortización del ejercicio. Independientemente de la valoración y tratamiento contable de la subvención, es necesario que la empresa informe sobre la política contable adoptada, así como del tipo y alcance de las subvenciones obtenidas [NIC 20, 1994, 39]. 2.1.3.

Intercambio de activos

La NIC 38 [1998] recoge dos tipos de tratamiento para los activos adquiridos a través de intercambio, dependiendo de si la naturaleza de los activos intercambiados es o no similar. Es decir, “que tengan un uso parecido en la misma línea de actividad y que posean un valor razonable similar” [NIC 38, 1998, par. 35]. En líneas generales, cuando un activo es adquirido a cambio de otro, el nuevo elemento queda registrado por su valor razonable, que se presu18 me similar al valor razonable del activo entregado . No obstante, si el 18 La diferencia entre el valor en libros del bien entregado su valor razonable debería reconocerse como beneficio o pérdida del ejercicio siempre que los activos intercambiados no sean de naturaleza similar [PricewaterhouseCoopers, 2002]. En caso contrario, la NIC 38 [1998] aclara que “el proceso de realización de ganancias no ha sido completado”, y por lo tanto la empresa no podrá reconocer ni pérdidas ni ganancias en esta última transacción.

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activo ha sido adquirido a cambio de otro de naturaleza similar, el procedimiento para su valoración es diferente. En este caso la NIC 38 [1998] dispone como referencia el valor en libros del activo entregado a cambio. Asimismo, si del análisis del valor razonable del activo adquirido se observa una pérdida de valor de esta categoría de bienes, se procederá, primero a reconocer la pérdida de valor del activo entregado a cambio, y, posteriormente, a registrar el nuevo activo por el valor en libros ya actualizado con el correspondiente deterioro. La NIC 38 [2004] incorpora cambios significativos y adopta un criterio de valoración más sencillo, basado principalmente en el valor razonable del bien entregado. Según queda recogido en el párrafo 45, los activos intangibles adquiridos a través de operaciones de intercambio serán valorados de acuerdo al criterio del valor razonable19, salvo en aquellos casos en los que la operación no tenga una naturaleza comercial o el valor razonable del bien adquirido o del entregado a cambio, no puedan calcularse de forma fiable. En las dos circunstancias anteriores, el activo intangible adquirido será reconocido por el valor neto contable del bien entregado. Siempre que la estructura de flujos de caja futuros sea distinta a la esperada con motivo de la operación de intercambio, ésta podrá considerarse de naturaleza comercial [NIC 38, 2004, par. 46]. Asimismo, la NIC 38 [2004] establece los criterios necesarios para garantizar la fiabilidad de las estimaciones del valor razonable de los activos intangibles objeto de intercambio, para los que no existen operaciones de mercado similares. La dispersión o variación no significativa de las estimaciones realizadas, así como la posibilidad de calcular, y utilizar en el cálculo del valor razonable, la probabilidad asociada a cada una de las estimaciones, permite afirmar que el valor razonable calculado para un activo 19

El párrafo 47 de la NIC 38 [2004] establece que si la empresa es capaz de estimar el valor razonable de los bienes intercambiados, el activo intangible adquirido deberá ser reconocido por el valor razonable del bien entregado salvo en los casos en que el valor razonable del bien adquirido sea más claro y evidente.

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intangible concreto puede ser medido con “fiabilidad”, condición necesaria para su uso como criterio de valoración en las operaciones de intercambio [NIC 38, 2004, par. 47]. 2.2.

Valoración de activos intangibles generados internamente por la empresa: los gastos de investigación y desarrollo

Mientras que la mayoría de los activos intangibles adquiridos cumplen con los criterios de reconocimiento necesarios para su registro en la compañía, y su valoración es relativamente sencilla, no es así para los activos intangibles generados de forma interna por la propia empresa. De hecho, la identificación, valoración y registro de este tipo de activos es uno de los temas más controvertidos y debatidos dentro de la regulación contable sobre intangibles. Tal y como queda expuesto en el párrafo 39 de la NIC 38 [1998], en el párrafo 51 de la NIC 38 [2004], y en multitud de trabajos sobre el tratamiento contable de los intangibles, el principal problema para el reconocimiento de este tipo de activos radica en la dificultad para estimar de forma fiable su valor, bien calculando su valor de coste o su valor razonable, así como la incertidumbre asociada a los beneficios económicos futuros. Debido a esto, la normativa internacional no sólo obliga al cumplimiento de las normas de reconocimiento y valoración generales, sino de otras condiciones especiales que pasamos a explicar a continuación. La NIC 38 [1998, 2004] diferencia entre la “fase investigación” y la “fase de desarrollo” para el posible reconocimiento de los activos generados internamente por la empresa. Dentro de cada una de ellas podemos enmarcar los gastos o actividades de investigación y desarrollo respectivamente, cuyo tratamiento contable se verá regido por lo dispuesto en esta sección de la NIC 38. Aunque la NIC 38 [1998, 2004] diferencia entre las actividades de investigación y desarrollo adquiridas a terceros de las desarrolladas por la propia empresa, los criterios de reconocimiento recogidos en la norma son similares en ambos casos. 134

ACTIVOS INTANGIBLES

2.2.1.

Fase de investigación

Los desembolsos en investigación, tanto si ésta ha sido adquirida a terceros o desarrollada de forma interna en la empresa, serán imputados a los resultados del ejercicio correspondiente y en ningún caso podrán dar lugar al reconocimiento de un activo. La normativa internacional considera investigación20 al “estudio original y planificado, emprendido con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos” [NIC 38, 1998, par. 7 y NIC 38, 2004, par. 8]. Aunque las actividades de esta fase están enfocadas a la búsqueda de nuevos conocimientos o aplicaciones, la NIC 38 [1998, 2004] asume, que en ningún caso se podrán obtener de ella activos intangibles “identificables”, controlados por la empresa, sobre los que sea probable obtener beneficios económicos futuros, y cuyo valor pueda medirse de forma fiable. Teniendo en cuenta lo anterior, todos los desembolsos procedentes de la fase de investigación o de actividades de investigación deberán ser imputados directamente al resultado del ejercicio. Además, se puntualiza que en caso de no poder distinguir claramente entre las fases de investigación y desarrollo, todos los desembolsos serán considerados de la primera y por lo tanto cargados directamente al resultado del ejercicio. [NIC 38, 1998, par. 41 y NIC 38, 2004, par. 53] 2.2.2.

Fase de desarrollo

La fase de desarrollo o actividades de desarrollo están dirigidas a “la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o uso comercial” [NIC 38, 1998, par. 7, y NIC 38, 2004, par. 8]. En esta segunda fase, se materializan los esfuerzos de la 20

El párrafo 44 de la NIC 38 [1998] recoge ejemplos de actividades de investigación.

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investigación, se cubren etapas más avanzadas [NIC 38, 1998, par. 46], y la normativa internacional abre la posibilidad, y obliga al reconocimiento de los activos intangibles procedentes de las actividades de desarrollo cuando se cumplen todas y cada una de las condiciones recogidas en la NIC 38 [1998 par. 45 y 2004, par. 57]. Al igual que en la fase de investigación, la normativa internacional recoge ejemplos de actividades de desarrollo dónde se pone de manifiesto el mayor grado de avance de estas actividades frente a las de la investigación. La NIC 38 [1998, 2004] obliga a capitalizar los desembolsos correspondientes a las actividades de la fase de desarrollo si la empresa puede demostrar: (a) su viabilidad técnica; (b) la intención de finalizar la producción del activo para su uso o venta; (c) la posibilidad de venta del activo o su uso por parte de la empresa; (d) la forma de generación de beneficios económicos futuros, es decir, demostrar la existencia de un mercado activo, o la utilidad del activo si éste va a ser utilizado de forma interna en la empresa; (e) la disponibilidad de recursos financieros para culminar su desarrollo, y (f) la posibilidad de atribuirse con fiabilidad los desembolsos incurridos en su desarrollo. Para el reconocimiento de las actividades de desarrollo deben demostrarse todas las condiciones anteriores. Sin duda, de todas ellas, la más difícil es el cálculo de los beneficios económicos esperados del activo intangible. Para ello, la NIC 38 se refiere a lo dispuesto en NIC 36 [1998, 2004]. Es decir, a través del cálculo del importe recuperable del activo. El resto de las condiciones son más fácilmente demostrables, bien con el plan de negocio que demuestra la existencia de los recursos financieros necesarios para finalizar el proyecto [NIC 38, 1998, par. 49 y NIC 38, 2004, par. 61], o a través del sistema de costes de la empresa que permita calcular de forma fiable los desembolsos directamente imputables al activo intangible [NIC 38, 1998, par. 50 y NIC 38, 2004, par. 62]. La norma establece de forma explícita que “las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, 136

ACTIVOS INTANGIBLES

las listas de clientes u otras partidas similares” no podrán ser reconocidas cuando hayan sido generadas internamente [NIC 38, 1998, par. 51 y NIC 38, 2004, par. 63]. La norma asume en estos casos que la imputación de los costes correspondientes para la estimación del valor de los intangibles anteriores no puede realizarse de acuerdo con el requisito de “fiabilidad”, al ser difícilmente separables de los costes incurridos en la actividad general de la empresa. Una vez demostrado el cumplimiento de todos los requisitos de reconocimiento necesarios, debemos tener en cuenta los de valoración de los activos internamente generados. La NIC 38 [1998, 2004] permite reconocer como parte del valor del activo, los gastos incurridos a partir del momento en que se cumplen todos y cada uno de los requisitos que hemos expuesto en los párrafos anteriores. Hasta ese momento, todos los desembolsos anteriores habrán sido imputados a la cuenta de resultados del ejercicio correspondiente, y bajo ninguna circunstancia se permite su reconocimiento posterior como mayor valor del activo. El coste del activo generado internamente por la empresa según la NIC 38 [1998], estará compuesto por todos los desembolsos directamente atribuibles a su desarrollo así como todos aquellos indirectos que puedan “distribuirse al mismo con criterios razonables y uniformes”. [NIC 38, 1998, par. 54]. Entre los costes imputables al valor del activo se encuentran: (a) los desembolsos en los materiales o servicios necesarios para su generación; (b) los sueldos y salarios del personal directamente involucrado; (c) cualquier desembolso directamente atribuible tales como las honorarios para el registro de la propiedad o la amortización de licencias y patentes necesarias para su desarrollo; (d) otros costes indirectos que puedan distribuirse según criterios “razonables y uniformes” tales como las primas de seguro, la depreciación de activos tangibles, los alquileres o los gastos financieros en los que la empresa haya incurrido. Según lo dispuesto en el párrafo 54, el reparto de los costes indirectos se realizará de forma similar a lo dispuesto en la NIC 2 [1993] “Existencias”, o a la NIC 23 [1994] para los gastos financieros. 137

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La NIC 38 [2004] elimina la opción de imputar los costes indirectos de acuerdo a criterios “razonables y uniformes”, salvo los gastos financieros, de acuerdo a los criterios establecidos en la NIC 23 [1993]. En la nueva normativa sobre intangibles, queda expuesto de forma clara que formarán parte del valor de los activos intangibles internamente generados, “los desembolsos directamente atribuibles y necesarios para el desarrollo, producción y preparación del activo para el uso al que va destinado”. De la misma forma que, tanto la NIC 38 [1998] como su reciente revisión, detallan los costes directos que pueden formar parte del valor del activo intangible, el párrafo 55 y 67 de la NIC 38 [1998] y su reciente revisión, NIC 38 [2004], respectivamente, detallan los costes que, en ningún caso, podrán imputarse al cálculo del valor del activo. Los gastos de formación del personal que hará uso del activo, las pérdidas por ineficiencia en el uso del mismo, o los gastos administrativos o generales de la empresa, salvo que sean directamente imputables al desarrollo del bien, son los casos recogidos en la norma que no podrán ser considerados como parte del valor del activo intangible generado internamente. De acuerdo con las características de fiabilidad de la información financiera, es necesario que la asignación de los costes correspondientes al valor del activo sea sólo la de aquellos importes de los que se pueda demostrar su incidencia en el desarrollo del bien de una forma razonable. Bajo ninguna circunstancia, la NIC 38 [1998, 2004] permite la capitalización ni publicación en la memoria de los desembolsos que, según lo recogido en esta norma, hubiesen sido imputados a resultados en ejercicios anteriores. Asimismo, los gastos de investigación, los gas21 tos de establecimiento , los gastos de actividades formativas, de publicidad y otras actividades promocionales, o los gastos de reubicación o reorganización de toda o parte de la empresa, son ejemplos de desem21 La NIC 38 [1998, par. 56 y 2004, par. 69] obliga al reconocimiento inmediato en la cuenta de pérdidas y ganancias de los gastos de establecimiento excepto en aquellos casos en que estos puedan formar parte del coste de adquisición de un activo fijo según lo dispuesto en la NIC 16 [1998].

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ACTIVOS INTANGIBLES

bolsos que, a pesar de favorecer la obtención de beneficios económicos futuros a la empresa, no suponen la adquisición ni generación de ningún activo intangible y, por lo tanto, deben ser cargados directamente a la cuenta de resultados del ejercicio al que correspondan. [NIC 38, 1998, par. 57 y NIC 38, 2004, par. 69] Autores como Lev y Zarowin [1999], o Høegh-Krohn and Knivsflå [2000] abren la posibilidad de reconocer todos los desembolsos previos en el momento en que se cumplen los criterios técnicos necesarios para la capitalización del activo. Proponen el restablecimiento de la información financiera de ejercicios anteriores [Lev y Zarowin, 1999], o el reconocimiento de un ingreso por importe de todos los gastos previos, en el ejercicio en el que finalmente se hayan cumplido los criterios de capitalización [Høegh-Krohn and Knivsflå, 2000]. Lo cierto es ninguna de las opciones anteriores ha sido hasta el momento considerada por el IASB ya que su posible implantación plantearía, sin duda, serias incertidumbres respecto a la fiabilidad del valor asignado finalmente al activo intangible capitalizado. Al igual que los desembolsos anteriores al momento de la capitalización, los desembolsos posteriores a la adquisición, o terminación de un activo intangible deben tener el mismo tratamiento, es decir, cargarse a resultados salvo que se cumplan las dos condiciones siguientes: (a) los desembolsos permitan que el activo genere beneficios económicos mayores a los previstos inicialmente, y (b) los desembolsos puedan medirse y atribuirse de forma fiable al activo intangible. Cumpliéndose las dos condiciones anteriores, los desembolsos posteriores podrán añadirse al valor del activo intangible. [NIC 38, 1998, par. 60]. Aunque el borrador inicial la NIC 38 [2004] incorporaba ligeros cambios en la primera de las dos condiciones necesarias para que el desembolso fuese reconocido como parte del valor de un activo intangible interna22 mente generado una vez que éste ya se había reconocido , la norma 22

Según quedaba recogido en el borrador de la NIC 38 [2004], se permitía añadir al valor del bien todos los desembolsos posteriores a su reconocimiento inicial que generasen beneficios económicos superiores a los esperados en el momento inmediatamente anterior al correspondiente desembolso.

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MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

definitivamente aprobada, NIC 38 [2004], excluye los criterios anteriores de su contenido final, y tal y como se expone en su párrafo 20, “sólo en casos excepcionales los desembolsos posteriores al reconocimiento inicial de un activo, adquirido o generado internamente, podrán añadirse al valor neto contable del activo” debido a la dificultad que entraña la asignación fiable de los desembolsos a un activo en particular, así como la evaluación de la capacidad de generar beneficios económicos superiores a los inicialmente esperados. La única excepción a lo anterior, es el tratamiento de los desembolsos en actividades de investigación y desarrollo destinados a los proyectos de investigación en curso adquiridos por la compañía a través de una combinación de negocios. Es decir, la nueva NIC 38 [2004] permite en sus párrafos 42 y 43 capitalizar los desembolsos en desarrollo incurridos en un proyecto de I+D en curso procedente de una operación de adquisición, siempre y cuando se cumplan los criterios generales de capitalización dispuestos en los párrafos 54 a 62. 2.3.

Activos procedentes de una combinación de negocios: el fondo de comercio y los cambios recogidos en la NIIF 3 [2004]

En este apartado se analizan en detalle los criterios de reconocimiento de activos intangibles “identificables” procedentes de una adquisición, así como los criterios de reconocimiento y valoración del fondo de comercio. Para ello nos referiremos a lo dispuesto en la NIC 22 [1998] “combinaciones de empresas” así como a los párrafos 27 a 32 de la NIC 38 [1998], sin olvidar los recientes cambios de la nueva normativa internacional sobre combinaciones de empresas, NIIF 3 [2004], y activos intangibles, NIC 38 [2004]. Como ya hemos comentado en la introducción de este trabajo, la emisión por parte del FASB de sus declaraciones número 141 sobre combinaciones de empresas y 142 sobre el tratamiento del fondo de comercio y otros activos intangibles, hizo reaccionar al IASB, que en diciembre de 2002 emitió un borrador inicial de la actual norma sobre combi140

ACTIVOS INTANGIBLES

naciones de empresa [ED 3, 2002], cuyo objetivo era armonizar sus criterios contables con las normas americanas, responder a las criticas que existían respecto a algunos tratamientos contables, y en definitiva, mejorar la calidad de los estados financieros. Uno de los cambios más significativos que presenta la NIIF 3 [2004] frente a la NIC 22 [1998], es la desaparición del método de unión de intereses, y la prevalencia de la adquisición como método para el tratamiento contable de las operaciones de combinaciones de empresas. No obstante, el objeto de esta monografía no es analizar el tratamiento de las combinaciones de empresas sino explicar en detalle el reconocimiento de activos intangibles y del fondo de comercio cuando este tipo de operaciones se consideran adquisiciones desde el punto de vista de la NIC 22 [1998], así como los cambios que se han introducido tras la entrada en vigor la nueva norma NIIF 3 [2004]. 2.3.1.

Adquisición de activos intangibles procedentes de una combinación de empresas

Las combinaciones de negocios que, según la NIC 22 [1998], sean consideradas adquisiciones, deben ser contabilizadas según el método de compra [NIC 22, 1998, par. 17 y NIIF 3, 2004, par. 14]. Es decir, en el momento en que tiene lugar la transacción, la empresa adquirente debe registrar los resultados de las operaciones de la empresa adquirida en su cuenta de resultados [NIC 22, 1998, par 19 y NIIF 3, 2004, par. 38], así como todos los activos y pasivos identificables y el fondo de comercio [NIC 22, 1998, 19b y NIIF 3, 2004, par. 36]. A efectos de no exceder el objeto principal de esta monografía, sólo nos centraremos en el segundo punto, es decir, el reconocimiento y valoración de los activos y pasivos identificables en el balance de la empresa adquirente, y más en concreto en el reconocimiento y valoración de activos de naturaleza intangible, sin perjuicio de tener que hacer referencia en muchos casos a la norma general. 141

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

En los criterios de reconocimiento de los activos “identificables” procedentes de una adquisición surgen de nuevo los conceptos de “probabilidad” y “fiabilidad” a los que ya hemos hecho referencia en párrafos anteriores al abordar las normas de reconocimiento generales recogidas tanto en la NIC 38 [1998, 2004] como en el marco conceptual [IASC, 1989]. Según queda dispuesto en la NIC 22 [1998], para que cualquier activo intangible de la empresa adquirida sea reconocido en el balance de la empresa adquirente será necesario: (a) que sea probable que se deriven de él beneficios económicos futuros y (b) se pueda estimar su valor de forma fiable [NIC 22, 1998, par. 26], entendiendo como valor del activo su coste histórico o su valor razonable. La adopción de la nueva NIIF 3 [2004] supone, entre otros cambios significativos, la consideración del valor razonable como medida de referencia en el reconocimiento y valoración de los activos adquiridos a través de una combinación de negocios, eliminando el criterio de coste histórico. Además, si nos centramos en el tratamiento de los activos intangibles, el párrafo 45 de la nueva norma sobre combinaciones de empresas [NIIF 3, 2004] se refiere al contenido de la NIC 38 [2004] para proceder al reconocimiento de forma separada del fondo de comercio de todos los activos intangibles que procedan de una operación de adquisición. Es decir, cumplir con la definición de activo intangible, y poder estimar su valor razonable de forma fiable. Tanto la NIC 38 [1998] como la nueva revisión, NIC 38 [2004], obligan a utilizar el valor razonable como medida para el reconocimiento de los activos intangibles procedentes de una adquisición. Además, la NIC 38 [2004] añade, frente a la norma anterior, que el valor razonable permite reflejar mejor los beneficios económicos futuros inherentes al activo, y, por lo tanto, se satisface la condición de “probabilidad” necesaria sobre la corriente de beneficios económicos esperados para el reconocimiento de cualquier activo intangible [NIC 38, 2004, par. 33]. 142

ACTIVOS INTANGIBLES

No obstante, tal y como ya se ha mencionado, es indispensable que el activo cumpla con el requisito de “identificabilidad”. Al igual que en la NIC 38 [2004, par. 12], la nueva norma sobre combinaciones de empresas, NIIF 3 [2004], expone de forma detallada en sus párrafos 45 y 46 los criterios para determinar bajo qué circunstancias un activo intangible es “identificable”: (a) si procede de derechos legales o contractuales, independientemente de que éstos puedan ser transferidos o separables de la empresa o de cualquier otro derecho u obligación; o (b) si es separable, es decir, puede ser vendido, alquilado, traspasado, o intercambiado por la empresa bien de forma individual o junto con algún contrato, activo o pasivo relacionado. Una vez cumplidos los criterios de reconocimiento anteriores, el activo intangible podrá ser registrado en el balance de la empresa adquirente aunque no haya sido reconocido previamente por parte de la empresa adquirida. [NIC 38, 1998, par. 31a y NIC 38, 2004, par. 34]. Para el cálculo del valor razonable, como medida principal, se tomará el valor del bien en un mercado activo al ser el referente que proporciona la medida más fiel. En ausencia de un mercado para el activo intangible, se aplicará lo recogido tanto en la NIC 38 [1998] como la nueva NIC 38 [2004]: • El precio de mercado apropiado es el precio comprador, pero en caso de no estar disponible, el valor razonable será estimado a través del precio pagado en las últimas transacciones realizadas en el mercado, siempre y cuando no se hayan producido cambios significativos en el entorno económico entre la fecha de la transacción y el momento de estimación del valor razonable. [NIC 38, 1998, par. 28 y NIC 38, 2004, par. 39]. • En caso de no existir un mercado activo, se tomará como estimación el precio que la empresa hubiese pagado por el activo en una transacción libre entre un comprador y un vendedor, ambos expertos, haciendo uso de la mejor información disponible. Para ello, es 143

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importante considerar el resultado de operaciones de compraventa de activos similares, que hayan sido realizadas con anterioridad [NIC 38, 1998, par. 29 y NIC 38, 2004, par. 40]. • Por último, en caso de no poder estimar el valor razonable de ninguna de las alternativas expuestas con anterioridad, la empresa deberá recurrir a técnicas de estimación del valor razonable de un activo intangible desarrolladas por empresas involucradas en el mercado de activos intangibles. Entre estas técnicas se encuentran la valoración a través de la aplicación de múltiplos a determinadas medidas de rendimiento del activo, o el cálculo del valor actual de los flujos netos de caja futuros que se esperan obtener del activo [NIC 38, 1998, par. 30 y NIC 38, 2004, par. 41]. Tanto la NIC 38 [1998] como su nueva revisión, NIC 38 [2004] coinciden en los tres criterios anteriores para la estimación del valor razonable. A pesar de que esta medida pueda estimarse con diferentes grados 23 de fiabilidad dependiendo del activo intangible , lo cierto es que tal y como se afirma en los fundamentos de las conclusiones de la nueva NIC 38 [2004], “el valor de la información financiera proporcionada a través del reconocimiento de los activos intangibles por su valor razonable será más útil que la información proporcionada por todos los intangibles que quedan recogidos bajo el concepto del fondo de comercio”. 23

Numerosos comentaristas del borrador inicial de la revisión de la NIC 38 no estaban de acuerdo con la afirmación inicial, que consideraba que se podía estimar fielmente el valor razonable de cualquier activo intangible separable, o que procediese de derechos legales o contractuales. A lo largo del proceso consultivo del borrador, el IASB recurrió a la opinión de comentaristas, participantes en mesas redondas, o de miembros de empresas de varios países, y recibió ejemplos de activos intangibles cuyo valor razonable no podía ser estimado fiablemente, bien por no ser separables del total de la empresa, o por no existir un mercado activo o transacciones pasadas para la estimación de su valor. Por este motivo, el IASB añadió en su contenido la presunción refutable de que el valor razonable de los activos procedentes de una adquisición puede medirse “normalmente” con la fiabilidad necesaria para ser reconocidos en el balance empresarial. [Fundamentos de las conclusiones NIC 38, 2004, par. BC21].

144

ACTIVOS INTANGIBLES

De los cambios más significativos que presenta la NIC 38 [2004] frente a la norma de 1998, son los adopción de criterios de reconocimiento para los proyectos de investigación y desarrollo en curso procedentes de una adquisición de empresas, y la posibilidad de reconocer en el balance de la empresa adquirente un grupo de activos intangibles, que cumplan con la condición de separabilidad de forma conjunta, y cuyo valor razonable no pueda estimarse de forma individual para cada activo, sino para el conjunto de todos ellos [NIC 38, 2004, par. 36 y 37]. Hasta ahora, la NIC 38 [1998] no recogía en su contenido ninguna disposición respecto a los dos aspectos anteriores. Según lo dispuesto en el párrafo 34 de la NIC 38 [2004], los proyectos de investigación y desarrollo en curso de la empresa adquirida, se podrán reconocer como activos intangibles de la empresa adquirente de forma independiente al fondo de comercio, siempre y cuando cumplan con la definición de activo intangible y su valor razonable pueda estimarse de forma fiable. Una vez que se han cumplido los criterios para el reconocimiento de los activos intangibles procedentes de una operación de adquisición, debemos hacer referencia a los criterios de valoración señalados en la NIC 22 [1998] y en la nueva NIIF 3 [2004] para su registro en el balance de la empresa adquirente. Según lo dispuesto en la NIC 22 [1998] existen dos tratamientos para la valoración de los activos netos procedente de una combinación de negocios, ambos aplicables a activos intangibles. El tratamiento hasta el momento de referencia [NIC 22, 1998, par. 32] expone que los activos y pasivos identificables serán valorados por el importe que resulte de la suma de los dos siguientes componentes: (a) el valor razonable de los activos y pasivos en la fecha de la adquisición en función del porcentaje de propiedad adquirido, y (b) el importe en libros anterior a la adquisición por el porcentaje de los intereses minoritarios. No obstante, en la nueva NIIF 3 [2004], este tratamiento ha sido derogado, permanecien145

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

do vigente el tratamiento alternativo dispuesto en la NIC 22 [1998]. Según este último, los activos y pasivos identificables se medirán por su valor razonable en la fecha de adquisición, con independencia de la proporción de control adquirida. Los intereses minoritarios que puedan resultar, serán valorados según el valor razonable de los activos y pasivos identificables, en su proporción correspondiente. Por último, debemos señalar la restricción recogida en la NIC 22 [1998], no contemplada en la NIIF 3 [2004] sobre la valoración de los activos intangibles. En el párrafo 40 se expone que, en los casos en que el valor razonable de un activo intangible no pueda ser calculado tomando como referencia un mercado activo, el importe del activo finalmente reconocido nunca podrá dar lugar a la creación de un fondo de comercio negativo o un aumento del importe del mismo. La NIIF 3 [2004] parece abrir la puerta a la posibilidad negada por la NIC 22 [1998], en el sentido de un posible reconocimiento, en este caso, de un fondo de comercio negativo. 2.3.2.

El tratamiento del fondo de comercio según la NIC 22 [1998], y los cambios introducidos por la nueva norma NIIF 3 [2004] sobre combinaciones de empresas

Antes de comenzar con la explicación del tratamiento del fondo de comercio debemos señalar que en este apartado se hará referencia, al igual que en el anterior, tanto al tratamiento recogido en la NIC 22 [1998] como la nueva NIIF 3 [2004] sobre combinaciones de empresas. Al ser el objeto principal de esta monografía el análisis de la NIC 38, tan sólo se hace referencia al contenido que recoge el tratamiento del fondo de comercio que, a pesar de ser considerado un activo intangible, no queda regulado por lo dispuesto en la NIC 38 [1998, 2004]. Una vez reconocidos los activos y pasivos identificables, el fondo de comercio de una empresa se conoce como la diferencia entre el importe satisfecho en la adquisición y el valor razonable de los activos y 146

ACTIVOS INTANGIBLES

pasivos identificables en la fecha de la operación de adquisición24. [NIC 22, 1998, par. 41 y NIIF 3, 2004, par. 51]. Si el importe satisfecho es superior al valor razonable de los activos y pasivos identificables, la 25 empresa reconocerá un “fondo de comercio” que representa los posibles beneficios económicos futuros procedentes de la sinergia entre los activos identificables adquiridos, o de aquellos activos que aun no siendo identificables, se espera que generen beneficios económicos futuros a la empresa. Por el contrario, si el importe satisfecho es inferior al valor razonable de los activos y pasivos identificables, la empresa reconocerá un “fondo de comercio negativo” que representa expectativas de pérdidas y gastos futuros no reconocidos a través de los pasivos identificables. Entre los elementos recogidos bajo la rúbrica “fondo de comercio” se encuentran todos los intangibles que no cumplen con los criterios de “identificabilidad” pero que proporcionan beneficios económicos futuros a la empresa adquirente y por los que la citada empresa adquirente esta dispuesta a pagar un precio más alto. El fondo de comercio debe quedar recogido en el balance por su valor inicial menos su amortización acumulada o las posibles pérdidas de valor que haya sufrido [NIC 22, 1998, par. 43]. No obstante, la nueva norma sobre combinaciones de empresas, NIIF 3 [2004] elimina la amortización del fondo de comercio, y en su párrafo 54 expone que tras el reconocimiento inicial, este activo intangible será valorado por su coste inicial menos las pérdidas de valor que haya sufrido. Desaparece por lo tanto la amortización del fondo de comercio. 24

El párrafo 36 de la NIIF 3 [2004] aclara que los activos clasificados como “disponibles para su venta” de acuerdo a la NIIF 5 [2004], se valorarán por su valor razonable menos los costes asociados a la venta.

25 Asimismo, la NIC 22 [1998] y la NIIF 3 [2004] recogen los criterios de reconocimiento y valoración del fondo de comercio cuando la adquisición tiene lugar a través de compras sucesivas de acciones, así como los procedimientos de ajuste, posteriores al reconocimiento inicial de la operación de adquisición.

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MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Vamos a tratar en primer lugar del tratamiento de la amortización y evaluación de las pérdidas de valor del fondo de comercio según la NIC 22 [1998] y NIC 36 [1998], y en un segundo apartado los cambios más importantes recogidos en la nueva NIIF 3 [2004], que armonizan el tratamiento contable del fondo de comercio con lo dispuesto en la SFAS No 141 [2001] y SFAS No 142 [2001], y el contenido de la NIC 36 [2004] que introduce cambios en el cálculo y reconocimiento de las pérdidas de valor del fondo de comercio. Antes de terminar debe añadirse, que el fondo de comercio que puede reconocerse bajo la actual normativa internacional es aquél procedente de una adquisición de empresas. Tanto el párrafo 36 de la NIC 38 [1998], como el párrafo 48 de la NIC 38 [2004], exponen de forma clara que el fondo de comercio generado internamente no debe ser reconocido como activo, por no cumplir con los requisitos necesarios para ello. Todos los desembolsos destinados al desarrollo de un fondo de comercio interno deberán cargarse directamente a resultados en el ejercicio en que han tenido lugar.

2.3.2.1.

Tratamiento recogido en la NIC 22 [1998] y NIC 36 [1998] de la amortización y pérdida de valor del fondo de comercio.

Según lo dispuesto en la vigente NIC 22 [1998], el fondo de comercio debe amortizarse de forma sistemática, a lo largo de su vida útil, de la forma que mejor refleje los beneficios económicos que se espera obtener de él. El período máximo de amortización no debe superar los veinte años, aunque puede extenderse de forma excepcional, siempre que existan motivos justificados. El método de amortización deber reflejar el patrón de consumo de los beneficios económicos esperados, y de forma general, debe adoptarse el lineal, salvo que exista evidencia de que algún otro sistema es más adecuado. No obstante, tal y como se recoge en el párrafo 52 de la NIC 22 [1998] en raras ocasiones existirá evidencia que justifique el uso de otro método de amortización distinto al lineal. 148

ACTIVOS INTANGIBLES

Para la estimación de la vida útil del fondo de comercio deben tenerse en cuenta entre otros factores aquellos detallados en el párrafo 48 y que se enumeran a continuación [NIC 22, 1998, par. 48]: a) La naturaleza y vida estimada del negocio adquirido. b) La estabilidad y vida estimada de la industria con la que esta relacionada el fondo de comercio. c) La información que existe sobre el fondo de comercio de empresas o sectores industriales similares, y el ciclo de vida de estas actividades. d) La obsolescencia del producto, los cambios en la demanda u otros factores económicos que inciden en la empresa adquirida. e) Las expectativas de permanencia de los empleados clave, así como el hecho de que la empresa adquirida sea administrada por equipos de directivos eficaces. f) El importe de los gastos de mantenimiento, o el volumen de financiación necesario para conseguir la obtención de los beneficios económicos futuros de la empresa adquirida, así como la capacidad que ésta tenga para alcanzar los mismos. g) Las reacciones esperadas por los competidores actuales o potenciales, y h) El período de control sobre la empresa adquirida, así como los condicionantes legales o contractuales que afecten a su vida útil. La norma reconoce la dificultad en la estimación de la vida útil y establece un período máximo de amortización de veinte años [NIC 22, 1998, par. 49]. No obstante, se permite, en los casos en que existe evidencia convincente, reconocer un plazo de amortización superior. Tal y como queda explicado en la norma, hay casos en los que el fondo de comercio está ligado directamente a un activo identificable y, por lo tanto, la vida útil dependerá del plazo en el que se realicen los beneficios económicos procedentes de este activo, que en algunos casos 149

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podrá ser superior al límite máximo establecido. En estos casos, en que el plazo máximo de amortización del fondo de comercio supere los veinte años, la empresa deberá estimar todos los años la posible pérdida de valor que haya podido sufrir el fondo de comercio [NIC 22, 1998, par. 56], y justificar en una nota de la memoria, las razones por las que se rechazó la presunción refutable de que la vida útil del fondo de comercio no puede superar los veinte años. [NIC 22, 1998, par. 50]. Tanto la vida útil como el método de amortización deben revisarse de forma periódica, como mínimo al final del ejercicio contable, para analizar si se han producido cambios sustanciales en los factores que llevaron a la determinación de la vida útil y del método de amortización. En caso de ser así, la empresa debe proceder a los ajustes correspondientes para actualizar las nuevas cuotas de amortización a los cambios que se hayan producido. [NIC 22, 1998, par. 54]. La evaluación de las posibles pérdidas o deterioros de valor sufridos por el fondo de comercio se realizará según lo dispuesto en la NIC 36 [1998]. La NIC 22 [1998], como ya ha quedado recogido en párrafos anteriores, sólo hace referencia a la obligación de calcular el valor recuperable al final del ejercicio para evaluar una posible pérdida de valor del fondo de comercio, siempre y cuando su vida útil se haya estimado en un plazo superior a veinte años. Los párrafos 79 a 83 de la NIC 36 [1998] explican con detalle los criterios de reconocimiento y valoración de las pérdidas de valor sufridas por el fondo de comercio. Una vez determinado por la empresa si existen o no indicios de una posible pérdida de valor, según los criterios recogidos en los párrafos 9 a 13, la empresa debe proceder al análisis de la posible pérdida. En primer lugar, es necesario tener presente que el fondo de comercio no es capaz de generar beneficios económicos de forma independiente a otros activos, lo que supone que el cálculo del importe recuperable necesario para el análisis de una posible pérdida de valor deberá calcularse para toda una “unidad generadora de efectivo” (en adelante UGE) 150

ACTIVOS INTANGIBLES

a la que pertenece el fondo de comercio. Estas unidades quedan definidas como el grupo más pequeño de activos26 que generan entradas de efectivo por su funcionamiento continuado de forma independiente a las entradas producidas por otros activos [NIC 36, 1998, par. 67]. Su determinación queda recogida en la NIC 36 [1998] párrafos 67 a 78. Teniendo en cuenta lo anterior, antes de proceder a analizar la pérdida de valor, necesitamos conocer la UGE a la que pertenece el fondo de comercio para proceder al cálculo del importe recuperable de la misma. Es decir el mayor entre el precio de venta neto y el valor de uso27 . Según queda recogido en la NIC 36 [1998], una vez determinado el valor recuperable de la UGE, la empresa debe asignar el fondo de comercio relacionado con ella a través de una de las siguientes comprobaciones: (a) comprobación de “arriba abajo” y en caso de no poder realizar la anterior, (b) comparación de “abajo arriba”. • En la comprobación de “arriba abajo” se determina, en primer lugar, si el valor neto contable del fondo de comercio puede asignarse de forma razonable a la UGE que se está considerando y, a continuación, se compara el importe recuperable de la unidad con su valor neto contable, en el que previamente se ha incluido el valor en libros del fondo de comercio28. 26 Según se recoge en el párrafo 71, de la NIC 22 [1998], “las unidades generadoras de efectivo deben estar identificadas en todos los ejercicios de forma homogénea, y formadas por el mismo activo o tipos de activos, salvo que se justifique un cambio”. 27

El precio de venta neto de un activo se define en el párrafo 5 de la NIC 36 [1998] como el importe que se puede obtener por la venta del bien en una transacción libre, realizada entre un comprador y un vendedor adecuadamente informados, una vez deducidos los costes de enajenación o abandono. El mismo párrafo de esta norma define el valor de uso como, el valor actual de los flujos de caja futuros que la empresa estime del funcionamiento continuado del bien en el tiempo, así como los procedentes de su enajenación o abandono al final de su vida útil.

28 La empresa debe proceder, de cualquier forma, a evaluar el importe en libros de la UGE con su valor recuperable incluso en aquellos casos en los que no sea posible distribuir con un criterio razonable el valor neto contable del fondo de comercio correspon-

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• Si no puede realizarse de forma razonable el primero de los dos pasos de la comprobación anterior, la empresa procederá a realizar la segunda de las alternativas. Es decir, la comprobación de “abajo arriba”. En primer lugar se detecta la UGE más pequeña, pero en la que se incluya la que estamos analizando, y en la que sí se pueda asignar de forma razonable el valor neto contable del fondo de comercio (ésta se denomina UGE superior). A continuación, se compara el importe recuperable de la UGE superior de la misma forma que ya hemos expuesto en la comprobación anterior. Es decir, con el valor en libros de toda esta unidad en el que ha quedado incluido el valor en libros del fondo de comercio. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores se procederá a evaluar si se ha producido o no una pérdida de valor de la UGE comparando su valor en libros con el valor recuperable. Si éste último es inferior, se procederá a reducir el valor en libros de los activos según lo dispuesto en el párrafo 88: (a) en primer lugar el del fondo de comercio atribuido a la UGE y, (b) en segundo lugar, el resto de los activos que componen la unidad, prorrateando en función del importe en libros de cada uno de ellos. Es decir, se atribuirá primero la pérdida de valor al fondo de comercio asociado a la UGE y, más tarde, si aún no se ha reconocido la totalidad de la pérdida, ésta se repartirá entre el resto de los activos que componen la UGE. Aunque, como se tratará más adelante, las pérdidas de valor de activos intangibles son reversibles, las reconocidas por deterioro del fondo de comercio no lo son, salvo en casos muy excepcionales [NIC 36,1998, par. 109]. 2.3.2.2. Tratamiento recogido en la NIIF 3 [2004] y NIC 36 [2004] sobre la amortización y pérdida de valor del fondo de comercio La nueva norma sobre combinaciones de empresas, así como la revidiente. [NIC 36, 1998, par. 80]. De esta forma la empresa se verá obligada a evaluar no sólo la posible pérdida de valor que se haya producido en el fondo de comercio sino también en la UGE que se esté analizando.

152

ACTIVOS INTANGIBLES

sión de la NIC 36 [2004], han supuesto cambios sustanciales en el tratamiento de la amortización y pérdidas de valor del fondo de comercio respecto al tratamiento recogido en la NIC 22 [1998] y NIC 36 [1998]. En primer lugar, y de forma similar al tratamiento de la SFAS No 141 “Combinaciones de empresas”, se elimina la amortización del fondo de comercio, y se añade la obligación de analizar las posibles pérdidas de valor una vez al año que, según los fundamentos de las conclusiones del Consejo del IASB, ofrecerá a los usuarios información más relevante. El fondo de comercio queda por lo tanto reconocido en el balance por su valor inicial menos las pérdidas de valor que haya sufrido [NIIF 3, 2004, par. 54]. El proceso de análisis de la pérdida de valor del fondo de comercio ha cambiado en algunos aspectos respecto a lo dispuesto en la NIC 36 [1998]. De nuevo, la incapacidad para generar flujos de caja de forma independiente obliga a que, desde el primer momento en que tiene lugar la adquisición, y el fondo de comercio sea reconocido en el patrimonio de la empresa adquirente, se le asigne una o varias UGEs a las que se pueda distribuir su valor en libros según un criterio razonable. Según el párrafo 80 de la NIC 36 [2004], la UGE o UGEs a las que quede asignado el fondo de comercio, deberán ser aquellas de menor tamaño, en las que el fondo de comercio pueda ser gestionado de forma interna, y cuyo tamaño no sea mayor al formato de segmento primario o secundario según queda recogido en la NIC 14 “Información Financiera por Segmentos” [NIC 36, 2004, par. 80]. Según lo dispuesto en el párrafo 90 de la NIC 36 [2004], toda UGE a la que se le asigne la totalidad, o una parte del fondo de comercio debe ser sometida al menos una vez al año, o siempre que haya indicios, a la evaluación de las posibles pérdidas de valor. A este fin, se compara su valor en libros, en el que queda incluido el del fondo de comercio, con su valor recuperable. Si el valor en libros es superior al valor recuperable de la UGE se tendrá que reconocer una pérdida por la caída en el valor del fondo de comercio, así como de los activos que componen la unidad. 153

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El procedimiento para reconocer las pérdidas de valor del fondo de comercio es igual al establecido en la antigua NIC 36 [1998], es decir, se calcula la diferencia entre el valor en libros y el valor razonable de la UGE, incluyendo en ambas magnitudes el del fondo de comercio, y en caso de existir una pérdida de valor, ésta se asignará en primer lugar al fondo de comercio, reduciendo su valor en libros, y más adelante al resto de activos de la unidad, de forma proporcional a su valor en libros. Asimismo, y de la misma forma que establece la NIC 36 [1998, par. 89], el valor en libros por el que quedarán reconocidos los activos de la unidad tras reconocer la pérdida de valor, no podrá ser inferior al mayor de los siguientes: (a) su valor razonable menos los costes de venta; (b) su valor de uso; o (c) cero. [NIC 36, 2004, par. 105]. En los casos en que la adquisición de una empresa no es completa y existen intereses minoritarios en la operación, el valor neto contable de la UGE se determinará como sigue: (a) el importe de los activos netos identificables, correspondientes a la sociedad dominante y a los minoritarios, (b) el importe en libros del fondo de comercio de la sociedad adquirente, y (c) el importe del fondo de comercio asignable a los intereses minoritarios, no reconocido contablemente. Esta nueva medida contable deberá ser comparada con el valor recuperable de la UGE, procediendo, si éste fuera menor, a reconocer la pérdida correspondiente como menor valor del fondo de comercio contabilizado, esto es, el correspondiente a la sociedad adquirente. En la nueva NIC 36 [2004], no se permite, bajo ninguna circunstancia, la reversión de las pérdidas de valor del fondo de comercio que hayan sido reconocidas en ejercicios anteriores. Se eliminan las situaciones excepcionales recogidas en la versión anterior de la NIC 36 y, según esta nueva norma, un incremento en el valor recuperable del fondo de comercio se considerará como un aumento del fondo de comercio generado internamente por la empresa y no como una reversión en la pérdida de valor [NIC 36, 2004, par. 124]. 154

ACTIVOS INTANGIBLES

Junto con los procedimientos de cálculo y reconocimiento de las pérdidas de valor, la NIC 36 [2004] añade algunas aclaraciones respecto a la asignación del fondo de comercio a la unidad o unidades generadoras de efectivo, y sobre el momento de análisis de las pérdidas de valor del fondo de comercio. Junto con el criterio general de asignación del fondo de comercio a la UGE, la NIC 36 [2004] añade los siguientes aspectos: a) La asignación del fondo de comercio a la UGE deberá realizarse antes del cierre del ejercicio contable en el que tuvo lugar la adquisición o, en caso de no ser posible, antes del primer año natural desde la fecha en que tuvo lugar la adquisición [NIC 36, 2004, par. 84]. b) El análisis de las pérdidas de valor de las UGEs, así como del fondo de comercio, deberán evaluarse en cualquier momento del año natural, siempre que el análisis se realice en la misma época. Asimismo, en el primer año en que el fondo de comercio es asignado a una UGE, el análisis de las pérdidas de valor deberá realizarse antes del cierre del ejercicio contable [NIC 36, 2004, par. 96]. c) En caso de que la evaluación se vaya a realizar al mismo tiempo, las pérdidas de valor de los activos que componen la UGE, en la que ha quedado incluido el fondo de comercio, deberán calcularse y reconocerse con anterioridad a las de este último [NIC 36, 2004, par. 97]. d) Igual que para los activos individuales, se podrá mantener el valor recuperable de la UGE calculado en análisis anteriores, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones: (i) que la estructura de pasivos y activos que componen la unidad no haya variado de forma significativa desde el último cálculo del valor recuperable hasta el momento actual; (i) que el valor en libros de la UGE fuese mucho mayor al valor recuperable obtenido del último cálculo realizado por la empresa; (iii) que el análisis de los cambios en los factores desde la fecha del último cálculo del valor recuperable refleje una probabilidad remota de reducción del valor recuperable hasta niveles inferio155

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res al valor en libros de la UGE a la que pertenece el fondo de comercio [NIC 36, 2004, par. 99]; y finalmente: e) En caso de que un activo, que forme parte de una UGE a la que ha quedado asignado el fondo de comercio, sea enajenado, la parte del valor en libros del fondo de comercio relacionada directamente con el activo, formará parte de la pérdida o ganancia de la operación, y se medirá en función del valor del bien enajenado sobre el total de activos de la UGE; asimismo, si la empresa cambia su estructura de presentación de la información financiera, de manera que suponga un cambio en la composición de las unidades a las que ha quedado asignado el fondo de comercio, la empresa se verá obligada a reasignarlo de forma proporcional al valor en libros de los activos que han sido reestructurados en cada una de las UGEs [NIC 36, 2004, par. 86 y 87]. 2.3.2.3.

El fondo de comercio negativo

Como ya hemos comentado en párrafos anteriores, cuando el importe satisfecho por la adquisición es inferior al valor razonable de los activos y pasivos identificables, la empresa reconocerá un “fondo de comercio negativo” que representa expectativas de pérdidas y gastos futuros, y que según lo dispuesto en la NIC 22 [1998] debe presentarse en el balance de la sociedad bajo la misma rúbrica que el fondo de comercio, aunque minorando el valor de los activos. Asimismo, la normativa internacional ha considerado hasta ahora el fondo de comercio negativo como un ingreso a distribuir en varios ejercicios, aunque su tratamiento difería dependiendo de la relación entre el fondo de comercio negativo y los gastos o pérdidas futuras. Si la empresa ha procedido a valorar los gastos o pérdidas esperadas, relacionadas con el fondo de comercio negativo, y en ningún caso éstos representan pasivos identificables en el momento de la operación, la empresa reconocerá progresivamente el fondo de comercio negativo 156

ACTIVOS INTANGIBLES

como ingreso del ejercicio a medida que tienen lugar los gastos y pérdidas esperados [NIC 22, 1998, par. 61]. En los casos en que estas pérdidas no tengan lugar, o si no pueden medirse de forma fiable en el momento de la operación de adquisición para relacionarlas con el fondo de comercio, el reconocimiento se hará conforme a lo dispuesto en el párrafo 62: El importe del fondo de comercio que no exceda del valor razonable de los activos identificables no monetarios se imputará progresivamente a ingresos del ejercicio en función de la vida útil de estos activos mientras que el importe que exceda del valor razonable de estos activos, se reconocerá inmediatamente como ingreso. No obstante, la nueva normativa internacional sobre combinaciones de empresas [NIIF 3, 2004, par. 55] elimina el tratamiento anterior y obliga al reconocimiento inmediato del fondo de comercio negativo en la cuenta de resultados del ejercicio en el que ha tenido lugar la operación.

3.

Criterios de valoración posterior: revalorizaciones, amortizaciones y análisis del deterioro de valor de los activos intangibles

En esta sección vamos a recoger lo dispuesto en la NIC 38 [1998, 2994] y NIC 36 [1998, 2004] respecto al tratamiento de la valoración de los activos intangibles tras su reconocimiento inicial. En primer lugar vamos a tratar sobre la alternativa de revalorización, en segundo lugar de la amortización y, por último, del procedimiento para evaluar, calcular y reconocer las pérdidas de valor de los activos intangibles, excepto del fondo de comercio, cuyo tratamiento ha sido recogido en el apartado anterior. 3.1.

La revalorización de activos intangibles

Según el tratamiento de referencia de la NIC 38 [1998, 2004] tras el reconocimiento inicial, los activos deben quedar reflejados en el balan157

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ce por su coste histórico menos la amortización acumulada y cualquier otra pérdida de valor que hayan sufrido. No obstante, existe un tratamiento alternativo, para el que no se han producido cambios entre la NIC 38 [1998] y la NIC 38 [2004], y que permite que, tras el reconocimiento inicial, los activos intangibles queden registrados en el balance por su valor revalorizado menos las amortizaciones y pérdidas de valor que hayan podido sufrir con posterioridad a la revalorización. Además, la NIC 38 [1998, 2004] añade que, si un activo es objeto de revalorización deberán serlo también, en la medida de lo posible, todos los activos intangibles de la misma categoría. Este tratamiento alternativo sólo podrá aplicarse una vez que los activos intangibles hayan sido inicialmente reconocidos en el activo del balance por su coste de producción o adquisición. No obstante, entre los activos susceptibles de ser revalorizados se incluyen los obtenidos a través de subvenciones gubernamentales que fueron reconocidos inicialmente por un valor simbólico, o aquellos internamente generados y registrados sólo por la totalidad de los desembolsos incurridos desde el momento en que se cumplieron las condiciones necesarias para su capitalización. En éste último caso la NIC 38 [1998, 2004] recomienda realizar la revalorización de la totalidad del activo y no en función de los desembolsos capitalizados. [NIC 38, 1998, par. 66 y NIC 38, 2004, par. 77]. La revalorización deberá realizarse teniendo en cuenta el valor del bien en un mercado activo, aunque la propia norma reconoce que no es común encontrar mercados para los activos intangibles [NIC 38, 1998, par. 67 y NIC 38, 2004, par. 78]. La revalorización se realizará con una frecuencia marcada por la volatilidad del valor razonable del bien, Así, si la diferencia entre el valor razonable del activo y su valor en libros es significativa, éste deberá ser revalorizado [NIC 38, 1998, par. 68 y NIC 38, 2004, par. 79]. Además, si a partir de un determinado momento no se pudiera seguir determinando el valor razonable del activo intangible, éste quedará reconocido con el valor de la última revalorización menos la correspondiente amortización acumulada y pérdidas de valor. 158

ACTIVOS INTANGIBLES

Cuando se acomete la revalorización de un activo intangible, la contrapartida contable será una cuenta de “reservas por revalorización”, o, una cuenta de ingresos en aquellos casos en que la actualización de valor esté compensando una pérdida de valor del mismo activo intangible, reconocida de acuerdo a la NIC 36 [1998, 2004]. Si la revalorización reduce el valor del activo, esta caída se considerará una pérdida del ejercicio, excepto en el caso de poder cargarla contra la reserva de revalorización de este mismo activo, sin exceder el saldo de la misma [NIC 38, 1998, par. 76, 77 y NIC 38, 2004, par. 85, 86]. La amortización acumulada de los activos revalorizados será ajustada según lo dispuesto en el párrafo 69 de la NIC 38 [1998], y en el párrafo 80 de la NIC 38 [2004]: (a) ajustándola proporcionalmente al cambio en el valor bruto del activo, de tal forma que el valor neto contable del bien tras la revalorización sea igual al importe revalorizado que se quiere conseguir, o (b) eliminándola compensando su saldo con el valor bruto del activo en el balance, de forma que la diferencia resultante de la compensación anterior sea revalorizada hasta el valor que corresponda. 3.2.

La amortización de los activos intangibles

La amortización representa el consumo de los beneficios económicos que la empresa obtiene de sus activos. Para su reflejo contable, es necesaria la estimación del período a lo largo del que se esperan obtener estos beneficios (vida útil), así como el patrón de consumo (sistema de amortización), que se va a aplicar sobre la base amortizable compuesta por el coste del activo menos su valor residual. Por lo tanto, los elementos que intervienen en la amortización de los activos son los siguientes: (a) la vida útil del bien; (b) su valor residual y; (c) el sistema de amortización. Para la estimación de la vida útil, el párrafo 80 de la NIC 38 [1998] 159

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recoge una serie de factores que deben tenerse en cuenta: (a) el uso que se espera dar al activo; (b) los ciclos de vida del producto y la información disponible sobre las estimaciones de la vida útil de activos similares; (c) la obsolescencia técnica y tecnológica; (d) la estabilidad de la industria a la que pertenece el bien, así como los cambios en la demanda de los productos fabricados; (e) las actuaciones de los competidores; (f) los desembolsos necesarios para el mantenimiento de los beneficios económicos futuros que esperan obtenerse del activo; (g) el período de control sobre el activo en caso de estar limitado por derechos o concesiones de su uso o explotación; (h) la dependencia de la vida útil del activo con la de otros activos de la empresa [NIC 38, 1998, par. 80 y NIC 38, 2004, par. 90]. En el caso concreto de la NIC 38 [1998], se presume que la vida útil no podrá ser superior a veinte años, salvo en casos excepcionales, y siempre que se justifique a través de una nota en la memoria las razones por las que se ha rechazado el plazo máximo establecido, así como los factores determinantes en el cálculo del período de vida útil. No obstante, la NIC 38 [2004] recoge en el tratamiento de la amortización de los activos intangibles una de las diferencias más significativas respecto al contenido de la normativa anterior. La nueva norma recoge un tratamiento diferente para los activos intangibles con una vida útil limitada o ilimitada. Es decir, se elimina la presunción refutable del período máximo de amortización de veinte años, y se reconoce la posibilidad de que la vida útil del bien pueda ser muy larga, e incluso indefinida, cuando no exista un límite previsible para el consumo de todos beneficios económicos que se esperen obtener de un activo [NIC 38, 2004, par. 88]. Los activos intangibles con una vida útil limitada serán sometidos a los mismos criterios de amortización anual recogidos en la NIC 38 [1998], mientras que aquellos con una vida útil ilimitada no serán amortizados, y deberán someterse, de la misma forma que el fondo de comercio, a una valoración anual de su posible deterioro de valor, según lo dispuesto en la nueva NIC 36 [2004] [NIC 38, 2004, par. 107]. 160

ACTIVOS INTANGIBLES

Tanto la NIC 38 [1998] como la NIC 38 [2004], se refieren a la vida útil de los activos intangibles procedentes de derechos legales o contractuales. En el párrafo 85 de la NIC 38 [1998] y en el párrafo 94 de la NIC 38 [2004], queda dispuesto que la vida útil estimada nunca podrá exceder el período de disfrute de estos derechos, salvo en los casos en 29 que la renovación de los mismos sea prácticamente segura , y no suponga un coste significativo para la empresa. En relación con el sistema de amortización se recomienda seleccionar aquél que mejor refleje el patrón de consumo, y deberá mantenerse a lo largo de la vida útil del bien, siempre que no se produzcan cambios en los patrones de consumo que llevaron a su elección inicial. En caso de no poder seleccionar ningún sistema de amortización, el párrafo 88 de la NIC 38 [1998] y el párrafo 97 de la NIC 38 [2004], obligan a hacer uso del método de amortización lineal o de cuotas constantes. Las cuotas de amortización se cargarán al resultado del ejercicio salvo en aquellos casos en que puedan añadirse al cálculo del coste de adquisición de otros activos en curso. Además, la nueva NIC 38 [2004] añade, que la amortización de un activo comenzará en el momento en que éste se encuentre en las condiciones de uso previstas, y terminará, bien cuando el activo sea eliminado como elemento patrimonial, bien cuando sea clasificado como “disponible para su venta”, según lo dispuesto en la reciente NIIF 5 [2004] “Activos dispuestos para su enajenación y operaciones discontinuas”. 29

Los criterios para considerar segura la renovación de los derechos de uso de un activo intangibles han cambiado ligeramente entre la NIC 38 [1998] y NIC 38 [2004]. En líneas generales, los criterios recogidos en ambas normas, hacen hincapié en las siguientes condiciones: (a) existen evidencian de que los derechos van a ser renovados; (b) existe evidencia del cumplimiento de las condiciones necesarias para la renovación del contrato; y (c) los costes de renovación del contrato no son significativos, es decir, no son superiores a los beneficios que se esperan seguir obteniendo por la renovación del activo intangible o, tal y como establece la NIC 38 [1998], no van a ser superiores al valor razonable del activo en la fecha de renovación del contrato [NIC 38, 1998, par. 87 y NIC 38, 2004, par. 96].

161

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

El último factor esencial para el cálculo de las cuotas de amortización, es el valor residual. Por norma general, se considerará nulo, salvo que existan un compromiso por parte de un tercero para adquirir el activo al final de su vida útil, o exista un mercado activo sobre el que pueda estimarse el valor residual del bien [NIC 38, 1998, par. 91 y NIC 38, 2004, par. 100]. En caso de poder estimar el valor residual con referencia a un mercado activo, será necesario que sea probable que éste perdure al final de la vida útil del bien. Si el valor residual puede ser estimado por referencia a un mercado activo, la NIC 38 [1998] y la NIC 38 [2004] coinciden en afirmar que para su cálculo se tendrá en cuenta el valor recuperable de un activo similar, que haya sido utilizado en condiciones similares, y que se encuentre al final de su vida útil. Una diferencia que presenta la nueva NIC 38 [2004], es la obligación de revisar, al menos una vez al año, el valor residual estimado para una activo intangible. Hasta ahora, el valor residual de un activo sólo debía ser actualizado si éste había sido revalorizado, es decir, si la empresa había optado por el tratamiento alternativo que permite reconocer un activo intangible en el balance por su valor revalorizado tras su reconocimiento inicial. En caso contrario, es decir, si el bien quedaba valorado según el tratamiento por punto de referencia de la NIC 38 [1998], el valor residual permanecía invariable a lo largo de la vida útil del activo. Tanto el método de amortización como la vida útil deben ser objeto de revisión, como mínimo, al final de cada ejercicio contable, y los efectos de posibles modificaciones se tratarán según lo establecido en la NIC 8 [1993] “Ganancia o pérdida neta del ejercicios, errores fundamentales y cambios en políticas contables”, para los cambios en las estimaciones contables [NIC 38, 1998, par. 94 y NIC 38, 2004, par. 104]. 3.3.

La pérdida de valor de los activos intangibles

Para el análisis de las pérdidas de valor que puedan sufrir los activos intangibles, la NIC 38 se refiere a lo dispuesto en la NIC 36. En el pri162

ACTIVOS INTANGIBLES

mer apartado de este trabajo vamos a ocuparnos de los criterios recogidos en la NIC 38 y NIC 36 de 1998, mientras que en el segundo se explicarán los principales cambios introducidos por la nueva normativa internacional recientemente aprobada, NIC 38 [2004] y NIC 36 [2004]. 3.3.1.

NIC 36 [1998]: las pérdidas de valor de los activos intangibles

A pesar de lo dispuesto en la NIC 36 [1998], la NIC 38 [1998] obliga a estimar al final de cada ejercicio contable las pérdidas de valor que hayan podido sufrir los activos intangibles en curso que todavía no están listos para su uso, así como todos aquellos que tengan una vida útil superior a veinte años [NIC 38, 1998, par. 99] Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, la NIC 36 [1998] obliga a que las empresas analicen si existen indicios de deterioro del valor de sus activos al final de cada ejercicio contable [NIC 36, 1998, par. 8]. Para ello, la NIC 36 [1998, par. 9] enumera una serie de factores externos e internos que la empresa debe tener en cuenta para evaluar la existencia de indicios suficientes y razonables que sugieran una posible pérdida de valor de los activos. Los factores externos que se recogen son los siguientes: (a) una disminución del valor de mercado del activo mayor a la esperada; (b) cambios en el entorno legal, económico, tecnológico, o en los mercados dónde opera la empresa o a los que está vinculado el activo y que pueda tener efectos adversos inmediatos en la empresa; (c) subidas del tipo de interés que afecten al calculo del valor de uso del activo o (d) una valor de capitalización bursátil de la empresa inferior al valor neto contable de sus activos. Entre los factores internos se citan: (a) evidencia de obsolescencia o deterioro físico del activo; (b) cambios en el uso del activo desfavorables para la empresa; y (c) existencia de informes internos que demuestran un rendimiento económico actual o futuro del activo peor al espe163

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

rado. No obstante, la empresa no sólo deberá tener en cuenta los indicios anteriores sino cualquier otro que ponga en evidencia el posible deterioro del activo. Si la empresa considera que existen indicios suficientes, deberá proceder al cálculo del valor recuperable del activo, que se comparará con su valor neto contable para proceder al analizar de la posible pérdida de valor del activo. No obstante, tal y como recoge el párrafo 12 de la NIC 36 [1998], si existen cálculos anteriores del valor recuperable, no será necesario volver a estimarlo siempre que su importe sea muy superior al valor en libros del activo, y no se hayan producido circunstancias que puedan alterar significativamente esta diferencia. El precio de venta neto de un activo es “el importe que se puede obtener por la venta del mismo en una transacción libre, realizada entre un comprador y un vendedor adecuadamente informados, una vez deducidos los costes de enajenación o abandono”. En caso de no existir un compromiso formal de venta del activo, se tomará como referencia el precio del activo en su mercado de compraventa, menos los costes de enajenación o abandono. En concreto, se tomará como referencia el precio vendedor, o en caso de no estar disponible, el de la última transacción que permita una estimación adecuada del precio de venta, y siempre que las circunstancias económicas entre la fecha de esta transacción y la de estimación del precio de venta, no hayan cambiado significativamente. Asimismo, en ausencia de un compromiso de compra por parte de un tercero o de un mercado de compraventa para el activo, se tendrá en cuenta el resultado de transacciones de activos similares o del mismo sector industrial. Los gastos de enajenación o abandono que deben ser deducidos del precio de venta neto son los de naturaleza legal, los impuestos a pagar por la operación, o cualquier coste adicional en el que la empresa incurra para dejar el activo listo para ser vendido [NIC 36, 1998, par. 24]. El valor de uso de un activo es “el valor actual de los flujos futuros 164

ACTIVOS INTANGIBLES

estimados de efectivo que se esperan, tanto de su funcionamiento en el tiempo, como de su eventual enajenación o abandono al final de su vida útil”. Para su cálculo es necesario, en primer lugar, el cálculo de los flujos de caja esperados procedentes tanto del uso conti30 nuado como de la enajenación del activo y, en segundo lugar, la aplicación del tipo de descuento más adecuado. La NIC 36 [1998] recoge las bases para la estimación de los dos factores anteriores. Los flujos de caja futuros deberán ser estimados en función de hipótesis razonables. Para la estimación de los flujos de caja de los primeros cinco años se hará uso del presupuesto financiero más recientemente elaborado por la empresa, mientras que en los años siguientes, se extrapolarán las estimaciones anteriores a un tipo de crecimiento prioritariamente constante o decreciente, salvo en los casos en que pueda justificarse que el uso de un tipo creciente se ajuste mejor. Los flujos de caja esperados siempre deberán estimarse teniendo en cuenta el estado ac31 tual del bien [NIC 36, 1998, par. 37], y recogerán los cobros procedentes de su funcionamiento, los procedentes de su enajenación o abandono al final de su vida útil, así como los pagos en los que incurra la em32 presa para la obtención de los flujos de caja procedentes del activo . Entre estos últimos se encuentran todos aquellos necesarios para el que el bien esté totalmente dispuesto para su uso. [NIC 36, 1998, par. 32]. 30

Los flujos esperados de la enajenación del bien se estimarán en función de los precios de mercado vigentes en la fecha de la estimación para bienes que se encuentren al final de su vida útil y hayan sido sometidos a un uso similar.

31 Esto supone que los desembolsos procedentes de una reestructuración futura, a la que la empresa todavía no se haya comprometido, o aquellos desembolsos en los que la empresa pueda llegar a incurrir para mejorar el rendimiento del activo, no se tendrán en cuenta en la estimación de los flujos de caja esperados. Tampoco se tendrán en cuenta las entradas y salidas de efectivo por operaciones de financiación, así como los pagos o cobros por el impuesto sobre beneficios. [NIC 36, 1998, par. 43]. 32 Los flujos de caja en moneda extranjera se actualizarán aplicando un tipo de descuento apropiado para esa moneda, y su valor actual se trasladará a la moneda local en función del tipo de cambio en la fecha de cierre del balance [NIC 36, 1998, par. 47].

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El tipo de descuento antes de impuestos que la empresa aplicará para el cálculo del valor de uso del bien, debe reflejar tanto el valor del dinero en el tiempo como los riesgos inherentes al activo [NIC 36, 1998, par. 48]. En esencia se trata de la rentabilidad exigida por el inversor para un activo con unas características determinadas de riesgo y flujos de caja esperados. En su cálculo, se tomará bien el tipo implícito en las transacciones de mercado de activos similares, bien el coste de capital medio de una empresa con un activo o estructura de activos similares [NIC 36, 1998, par. 49]. No obstante, las medidas anteriores no siempre estarán disponibles y en su defecto, la empresa deberá estimar la tasa de descuento haciendo uso de: (a) el coste de capital medio de la empresa; (b) el tipo adicional asignado a los préstamos de la propia empresa respecto al valor del dinero; y (c) otros tipos de interés de mercado para préstamos. Los tres factores anteriores serán ajustados como corresponda para alcanzar una tasa de descuento que refleje los riesgos asociados a los flujos de caja esperados y permita estimar el valor de uso del activo. [NIC 36, 1998, par. 51 y 52]. Una vez calculado el valor recuperable del activo, la pérdida de valor se medirá por diferencia entre su valor neto contable y su valor recuperable. Sí éste último fuese menor, el valor en libros del activo deberá reducirse hasta el importe recuperable, y reconocerse la correspondiente pérdida por deterioro en la cuenta de resultados de ese ejercicio. Sólo en los casos en los que el activo hubiese sido previamente revalorizado, la pérdida de valor se compensará con la reserva de revalorización [NIC 36, 1998, par. 58 y 59]. Asimismo, una vez reconocida la pérdida de valor, las dotaciones a la amortización de ejercicios posteriores deberán ser ajustadas de acuerdo con el nuevo valor del activo en el balance de la empresa. La empresa no sólo debe evaluar al cierre del ejercicio los indicios que demuestren una posible pérdida de valor de los activos, sino también, los que puedan revelar una recuperación del valor, y por lo tanto, la eliminación de las pérdidas previamente reconocidas. Entre los indicios 166

ACTIVOS INTANGIBLES

de una posible recuperación del valor del activo se encuentran: (a) un aumento del valor de mercado del bien; (b) cambios favorables en el entorno económico y tecnológico, o en los mercados en los que opera la empresa o el activo correspondiente; (c) disminuciones del tipo de interés; (d) fuentes de información interna que revelen una mejora en el rendimiento del activo [NIC 36, 1998, 96]. En caso de producirse alguna de las circunstancias anteriores, la empresa deberá calcular de nuevo el valor recuperable del activo para analizar la posible recuperación de valor, y de ser así, reconocerla como un ingreso en la cuenta de resultados del ejercicio. Sólo en el caso de activos revalorizados, las recuperaciones de valor deberán tratarse como un aumento en las reservas de revalorización [NIC 36, 1998, par. 104]. Asimismo, la NIC 36 añade que el nuevo valor que tome el activo no podrá ser nunca superior al valor neto contable con el que hubiese figurado en balance en la fecha de la recuperación en el hipotético caso de no haber sufrido ningún deterioro a lo largo de su vida útil [NIC 36, 1998, par. 102]. En caso contrario, es decir, si el nuevo valor recuperable excede el valor en libros del activo, la diferencia será considerada una revalorización, y para el caso de los activos intangibles deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la NIC 38 [1998] para su reconocimiento. Asimismo, después de la recuperación de valor, la empresa deberá ajustar el importe de las dotaciones a la amortización de ejercicios posteriores. En los casos en que un activo no genere entradas de efectivo de forma independiente, y su valor de uso y su precio de venta neto no tengan importes similares, el valor recuperable del activo no podrá calcularse de forma individual, sino que la empresa tendrá que realizar una estimación de las pérdidas de valor de toda la UGE a la que pertenece. Los activos que componen las distintas UGEs deben mantenerse en el tiempo salvo que se justifique un cambio al que se deberá hacer referencia en la memoria [NIC 36, 1998, par. 71]. Como ya se ha señalado en el análisis de las pérdidas de valor del fondo de comercio, las pérdidas de valor de las UGEs se calcularán de 167

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la misma forma que para cualquier otro activo individual, es decir, comparando su valor en libros con el valor recuperable. Si de la diferencia se manifestase una pérdida de valor, ésta será distribuida entre los activos de la UGE, en primer lugar, reduciendo el valor del fondo de comercio atribuible a la unidad y, sólo a continuación, el importe restante será distribuido proporcionalmente entre el resto de activos de 33 la UGE de forma proporcional a su valor neto contable o, en su defecto, a través de un prorrateo general entre todos los activos de la unidad [NIC 36, 1998, par. 89]. Al igual que para los activos individuales, la NIC 38 [1998] permite la reversión de las pérdidas de valor de los activos que componen la UGE. La reversión se hará proporcionalmente al valor en libros de cada uno de los activos de la unidad, siempre y cuando el nuevo valor no exceda el menor entre: (a) el valor recuperable del activo (en caso de que pueda estimarse) o, (b) el valor neto contable del activo en el caso de no haberse reconocido nunca una pérdida por deterioro del valor en ejercicios anteriores. La parte del total de la reversión que exceda de alguno de los dos criterios anteriores será repartida de forma proporcional entre el resto de activos que componen la unidad. 3.3.2.

Principales cambios en la estimación de las pérdidas de valor de los activos intangibles según la nueva NIC 36 [2004]

Las principales diferencias incorporadas en la nueva NIC 36 [2004] se refieren al tratamiento de las pérdidas de valor del fondo de comercio. No obstante, existen algunos cambios o aclaraciones recogidos en la nueva norma sobre las pérdidas de valor de activos intangibles que se explican en este apartado. 33 Al atribuir una pérdida por deterioro a cada uno de los activos que componen la UGE, el nuevo valor en libros del bien no podrá ser inferior al mayor de los siguientes: (a) su precio de venta neto; (b) su valor de uso; o (c) cero [NIC 36, 1998, par. 89].

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ACTIVOS INTANGIBLES

Si hasta ahora, la NIC 38 [1998] hacía algunas menciones al proceso de cálculo de la pérdida de valor de un activo intangible de acuerdo a lo dispuesto en la NIC 36 [1998], así como de los activos intangibles que debían ser sometidos a la correspondiente evaluación anual, la nueva NIC 38 [2004] se limita a mencionar que “para determinar si un activo ha sufrido una pérdida de valor, la empresa debe aplicar la NIC 36 [2004] “Deterioro del valor de los activos”. En ella, independientemente de la existencia de indicios sobre una posible pérdida de valor, se obliga a estimar tanto el valor recuperable del fondo de comercio, como de todos aquellos activos intangibles que (a) tengan una vida útil indefinida y, (b) de los activos intangibles en curso, es decir, que aún no estén disponibles para el uso al que van destinados [NIC 36, 2004, par. 10]. Además, el análisis de las pérdidas de valor de estos activos, deberá realizarse todos los años en la misma fecha, no siendo necesario que coincida con el cierre del ejercicio. Aunque, como ya se ha comentado, la mayor parte de los cambios introducidos en esta norma se refieren al tratamiento de las pérdidas de valor del fondo de comercio, se añaden criterios adicionales para el caso de los activos intangibles con una vida útil indefinida. Por ejemplo, tal y como queda recogido en el párrafo 24 de la NIC 38 [2004], el valor recuperable de un activo intangible con una vida útil indefinida calculado en un periodo anterior, puede ser utilizado en el siguiente siempre que se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes: (a) que si el valor recuperable corresponde a toda una UGE, los activos y pasivos que la componen no hayan variado significativamente; (b) que la estimación más reciente del valor recuperable exceda significativamente del valor en libros del activo o UGE; y (c) teniendo en cuenta los factores que hayan podido cambiar en el entorno, que exista una probabilidad muy remota de que una nueva estimación del valor razonable de lugar a un importe menor al valor en libros del activo. Como ya se ha explicado en el apartado anterior, el valor recuperable de un activo es el mayor entre su precio de venta neto y su valor de 169

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uso. La definición recogida en el nuevo borrador sobre el precio de venta neto no varía, y en relación al valor de uso se detallan de forma más clara los elementos que deben quedar reflejados en esta medida, incluyéndose aclaraciones sobre la estimación y componentes de los flujos de caja, el cálculo del tipo de descuento o el tratamiento de los 34 flujos de caja en moneda extranjera [NIC 36, 2004, par. 30 a 57]. El párrafo 30 de la norma actualizada aclara los elementos que deben quedar reflejados en el cálculo del valor de uso de un activo: (a) una estimación de los flujos de caja que se esperan obtener del activo; (b) las estimaciones de posibles variaciones en el importe, así como del momento del tiempo en que tengan lugar los flujos de caja esperados; (c) el valor del dinero en el tiempo, reflejado a través del tipo de interés de mercado libre de riesgo; (d) el precio por soportar la incertidumbre inherente al activo; (e) otros factores, como la posible falta de liquidez que los agentes del mercado tendrían en cuenta a la hora de valorar los flujos de caja futuros asociados al activo. Además, el párrafo 32 aclara algunos aspectos de los factores anteriores, en concreto, de aquellos directamente relacionados con el grado de incertidumbre o riesgo asociado a los flujos de caja del activo [(b), (d) y (e)], que según se dispone en la NIC 36 [2004] podrán reflejarse en el cálculo del valor de uso, bien como ajustes de los flujos de caja esperados o en la tasa de descuento. No obstante, ninguno de los cambios o aclaraciones de esta actualización de la norma cambia de forma material las bases para el cálculo del valor de uso tal y como quedaban inicialmente definidas en la NIC 36 de 1998. El cálculo de las pérdidas de valor, su tratamiento contable, y la posible reversión tras una recuperación de valor, tanto para activos individua34

Por ejemplo, en el cálculo de los flujos de caja en moneda extranjera se aclara que el tipo de cambio no será el de la fecha de cierre del balance sino el de la fecha de cálculo del valor de uso del activo [NIC 36, 2004, par. 55]; en los casos en los que no exista una referencia de mercado para el cálculo del tipo de descuento, la nueva NIC 36 [2004] opta por un ejemplo práctico en el Apéndice A, en lugar del desarrollo normativo recogido en la NIC 36 de 1998 [NIC 36, 2004, par. 56]

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ACTIVOS INTANGIBLES

les como para las UGEs no cambia respecto a lo dispuesto en la NIC 36 de 1998. Como ya ha quedado señalado en éste y otros apartados, las principales diferencias se encuentran en el procedimiento de asignación del fondo de comercio a las UGEs y en pequeñas aclaraciones respecto al procedimiento de cálculo y reconocimiento de las pérdidas de valor.

4.

Venta y enajenación de los activos intangibles

Los activos intangibles se eliminarán del balance cuando sean enajenados o cuando no se esperen más beneficios económicos procedentes de su uso y posterior liquidación [NIC 38, 1998, par. 103 y NIC 38, 2004, par. 112]. Las posibles pérdidas o ganancias que haya obtenido la empresa por la enajenación del bien intangible, se registrarán en el ejercicio en el que haya tenido lugar la operación y, se calcularán por diferencia entre su valor neto contable y el importe neto de la venta [NIC 38, 1998, par. 103 y NIC 38, 2004, par. 113]. Asimismo, la NIC 38 [1998] añade que si un activo se retira de su uso pero permanece en el balance hasta su enajenación, quedará registrado por su valor neto contable en la fecha de retiro, y deberá calcularse, al menos para cada ejercicio contable, las pérdidas de valor que haya podido sufrir, calculadas de acuerdo a la NIC 36 [1998]. Es decir, el activo intangible deja de ser amortizado y la NIC 38 [1998] obliga a evaluar anualmente las pérdidas de valor. La nueva NIC 38 [2004] cambia el criterio de valoración para activos intangibles, con una vida útil definida y retirados de su uso habitual. Tal y como recoge el párrafo 117, la amortización de estos activos no cesará cuando el activo sea retirado de su uso habitual, sino sólo en el momento en que el activo esté totalmente amortizado, o haya sido clasificado según la NIIF 5 [2004] como un activo “dispuesto para la venta”. Es decir, se elimina el tratamiento que hasta ahora obligaba a 171

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mantener los activos a su valor en libros y proceder anualmente al análisis de las pérdidas de valor. Además, la NIC 38 [2004] añade en el tratamiento de la enajenación de activos intangibles, algunas aclaraciones sobre la determinación de la fecha de venta, el reconocimiento de los ingresos por ventas, o por los intereses, en los casos en que la operación de venta se realice a crédito.

5.

Interpretaciones especiales: SIC 6, SIC 32 y IFRIC 1

Junto con las normas anteriores, hay una serie de interpretaciones directamente relacionadas con diferentes aspectos del tratamiento contable de los activos intangibles, cuyo contenido complementa y cubre casos particulares obviados en la normativa internacional sobre intangibles. En concreto este apartado se refiere a la SIC-6 “Costes de modificación de los programas informáticos existentes”, la SIC-32 “Costes de sitios web”, y finalmente, lo dispuesto en el reciente borrador de la IFRIC 1 “Derechos de emisión de contaminantes a la atmósfera”. La SIC-6 se ocupa del tratamiento específico de los desembolsos incurridos para modificar los programas informáticos utilizados por la empresa para mantener los niveles esperados de rendimiento. Según lo dispuesto en la NIC 38 [1998] la empresa podrá capitalizar todos los desembolsos posteriores a la adquisición de un activo intangible siempre que generen beneficios económicos superiores a los esperados, y puedan ser medidos y atribuidos al activo de forma fiable35. No obstante, el comité de interpretaciones del IASC consideró que los desembolsos incurridos por la empresa en mantener o recuperar los beneficios 35

La nueva NIC 38 [2004] excluye este párrafo de la NIC 38 [1998], y reconoce la dificultad de añadir al valor de un bien, ya reconocido, el importe de desembolsos posteriores debido a la dificultad que entraña asignarlos a un activo intangible concreto y relacionarlos con beneficios económicos futuros.

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ACTIVOS INTANGIBLES

económicos inicialmente esperados de los programas informáticos debían ser reconocidos como gastos del ejercicio en tuviesen lugar, y además, de acuerdo a lo dispuesto en la NIC 1 [1997] “Presentación de estados financieros“, aconsejó informar a las empresas, fuera de los estados financieros principales, sobre las actividades destinadas a la modificación de programas informáticos que pudiesen crear algún tipo de incertidumbre. La SIC-6 aclara el tratamiento de los desembolsos incurridos en la modificación o mantenimiento de programas informáticos y en ningún caso se ocupa de: (a) los costes de desarrollo de programas informáticos dedicados a la venta; (b) las compras de programas; (c) las mejoras de los sistemas; o (d) las pérdidas de valor de los programas informáticos. El tratamiento de los costes incurridos en el desarrollo de sitios web está recogido en la segunda de las interpretaciones de este apartado: la SIC-32 “costes de sitios web”, en vigor a partir de marzo de 2002. Esta interpretación reconoce que un sitio web desarrollado por la empresa para su uso externo o interno es un activo inmaterial internamente generado. Así, el párrafo 2 de la interpretación identifica cuatro fases en su desarrollo: (a) planificación del proyecto de creación de la página; (b) desarrollo de la aplicación y la infraestructura a través de la obtención del dominio, el desarrollo de las aplicaciones informáticas y los equipos de soporte físico y, finalmente, las pruebas de fiabilidad y de instalación de las aplicaciones desarrolladas; (c) el desarrollo del diseño gráfico; y (d) el desarrollo del contenido de la página. Dependiendo de la fase en que se encuentre el proceso de elaboración del sitio web los desembolsos será capitalizados o cargados directamente como gastos del ejercicio. La SIC-32 permite, y aconseja, reconocer los sitios web como activos intangibles internamente generados siempre y cuando se cumplan las condiciones generales de reconocimiento y valoración inicial de cualquier activo intangible, y además la empresa sea capaz de demostrar el cumplimiento de los criterios establecidos para la capitalización de los de173

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sembolsos procedentes de la fase de desarrollo recogidos en el párrafo 45 de la NIC 38 [1998] y en el párrafo 57 de la NIC 38 [2004]. De los seis criterios necesarios, el más complicado de ellos es la determinación de la forma en que la página web desarrollada por la empresa va a generar beneficios económicos futuros. Así, tal y como aclara esta interpretación, sólo se podrá demostrar el cumplimiento de este criterio cuando, entre otros fines, la página web tenga el objetivo de permitir las operaciones de compraventa. Los desembolsos en sitios web destinados únicamente a la promoción o publicidad de productos no podrán ser en ningún caso capitalizados y los desembolsos destinados a su desarrollo deberán imputarse inmediatamente al resultado del ejercicio. No obstante, aunque el sitio web cumpla con los criterios esenciales para la capitalización de los desembolsos incurridos en él, lo cierto es que es necesario tener en cuenta la naturaleza de los mismos a la hora de proceder o no a su reconocimiento como parte del valor del activo. Así, según se dispone en el párrafo 9 de esta interpretación, sólo serán objeto de capitalización aquellos importes procedentes de la fase desarrollo de la infraestructura y de la aplicación, la fase de diseño gráfico y la fase del desarrollo del contenido, siempre y cuando éste último tenga un objetivo distinto a la promoción y publicidad de productos y servicios de la empresa [SIC-32, 2001, par. 9]. Además, de acuerdo con los criterios de la NIC 38 [1998, 2004] es necesario que cualquier desembolso que cumpla los criterios necesarios para su capitalización pueda ser asignado de forma fiable al activo intangible en desarrollo. Una vez reconocida la página web como activo intangible de la empresa su tratamiento se regirá por los criterios generales dispuestos en la NIC 38 [1998, 2004]. La última de las interpretaciones se refiere al tratamiento de los derechos de emisión de contaminantes cedidos a título gratuito u oneroso por los gobiernos, y recogido en el borrador D1 del comité de interpretación de normas del IASB36. 36

Una vez aprobado oficialmente el borrador se convertirá en la IFRIC 1 “Emission Rights”.

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ACTIVOS INTANGIBLES

Determinadas empresas están sujetas a una planificación de los niveles de emisión de contaminantes y, anualmente, adquieren licencias de emisión que al final del año son verificadas para comprobar si la empresa ha excedido o no los niveles permitidos. Las empresas sometidas a este tipo de derechos de emisión pueden comercializarlos libremente comprándolos o vendiéndolos, en función de los niveles de contaminación alcanzados por la empresa. Es decir, existe un mercado activo de compraventa de estos derechos. Por ejemplo, empresas con niveles de contaminación por debajo de los permitidos, podrán vender parte de su cuota a otras empresas que, a lo largo del año, hayan superado los niveles de contaminación inicialmente permitidos de acuerdo a sus derechos de emisión. Este borrador recoge el tratamiento contable de los derechos de emisión y permite su reconocimiento como activos intangibles que deben ser valorados, y reflejados en el balance a su valor razonable. Asimismo, de acuerdo al tratamiento alternativo de la NIC 38 [1998, 2004], los derechos de emisión podrán ser revalorizados y, al no ser objeto de amortización, deberán analizarse y reconocerse anualmente las posibles pérdidas de valor que hayan podido sufrir de acuerdo a las normas de la NIC 36 [1998, 2004]. El reconocimiento de los derechos de emisión no sólo da lugar a un activo intangible, sino que también genera el reconocimiento de un pasivo así como de ingresos diferidos. Cuando el derecho de emisión sea reconocido por un importe inferior a su valor razonable, la diferencia entre ambas magnitudes será reconocida como un ingreso diferido imputándose a resultados a lo largo del período de vigencia de los derechos de emisión, de acuerdo a lo dispuesto en la NIC 20 [1994] para las subvenciones de capital. Sin embargo, los derechos de emisión también dan lugar al reconocimiento de un pasivo por la obligación de la empresa en cubrir la totalidad de los niveles de polución con las cuotas de los derechos de emisión concedidos para un determinado período. Así, las empresas cuyo nivel de contaminación exceda la cuota permitida por el derecho, será sancionada, bien de forma mone175

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taria, bien reduciendo sus cuotas de emisión en años posteriores. El pasivo reconocido por la empresa quedará regulado por lo dispuesto en la NIC 37 [1998] “provisiones, activos y pasivos contingentes”, y deberá registrarse a medida que la empresa emita contaminantes, por el equivalente a la mejor estimación de los desembolsos futuros que deberá realizar tanto en derechos de emisión como en posibles sanciones económicas. Esta interpretación considera como mejor estimación del coste de los derechos de emisión su valor de mercado.

6.

Información a revelar en la memoria sobre activos intangibles y normas relacionadas

Una de las principales características de la normativa internacional es su énfasis en la información complementaria recogida en las notas de la memoria de las cuentas anuales. Sin ninguna duda, la introducción de la normativa internacional va a suponer un notable aumento de la cantidad de información que las empresas deberán presentar a sus usuarios en los estados financieros. En cada una de las NIC, hay un epígrafe final en el que se recoge en detalle los aspectos a revelar en las notas de la memoria. 6.1.

Información a revelar sobre el inmovilizado inmaterial

Los párrafos 107 a 117 de la NIC [1998], y los párrafos 118 a 128 de la NIC 38 [2004] recogen la información a revelar en la memoria sobre activos intangibles. Si en otros aspectos existen diferencias significativas entre los contenidos de una y otra norma, en este caso la mayor parte de la información que la NIC 38 [1998] obliga a revelar en la memoria, se ha mantenido en la nueva norma, y tan sólo se han añadido pequeños cambios o aclaraciones para adaptar los contenidos a los nuevos cambios normativos. 176

ACTIVOS INTANGIBLES

La información suministrada en las notas de la memoria debe hacerse para cada clase de activo intangible37, distinguiendo entre los que han sido internamente desarrollados o adquiridos por la empresa. El contenido general de la nota informativa sobre activos intangibles debe referirse a los siguientes conceptos: (a) la vida útil o los porcentajes de amortización, así como el método utilizado para cada tipo de activo; (b) el valor neto contable del activo desagregado en su valor bruto y su amortización acumulada al principio y al final del ejercicio contable; (c) la rúbrica de la cuenta de pérdidas y ganancias en la que se incluyen las dotaciones a la amortización del inmovilizado inmaterial; y (d) un estado de conciliación de los saldos de cada una de las categorías de activos al principio y al cierre del ejercicio. En esta conciliación, la NIC 38 [1998, 2004] obliga a reflejar: (i) las adiciones y retiros de elementos de inmovilizado, y en concreto de los clasificados como “disponibles para su venta”, (ii) los aumentos o disminuciones del valor neto contable de los activos por la revalorización o deterioro del valor, (iii) las dotaciones a la amortización del ejercicio, así como las pérdidas de valor de los activos reconocidas o revertidas durante el ejercicio y, finalmente, (iv) las diferencias de cambio de los saldos en moneda extranjera, y cualquier otra variación en el valor neto contable de los activos intangibles que se haya producido a lo largo del ejercicio. Junto a la información general anterior, la empresa también está obligada a recoger información sobre aspectos más concretos. El párrafo 111 de la NIC 38 [1998] y el párrafo 122 de la NIC 38 [2004], obligan a informar sobre los siguientes aspectos más específicos: (a) los activos intangibles con una amortización superior a veinte años, según la NIC 38 [1998], o aquellos con una vida útil indefinida, en el caso de la NIC 37 El párrafo 108 de la NIC 38 [1998], y el párrafo 119 de la NIC 38 [2004] define una clase de activos como el grupo de elementos de naturaleza y uso similar. Entre los ejemplos de clases de activos que recoge la NIC 38 [1998, 2004] se encuentra las marcas, las concesiones, programas y aplicaciones informáticas, derechos de propiedad intelectual, activos intangibles en curso y, fórmulas, modelos o prototipos.

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38 [2004]. En ambos casos, la empresa debe explicar las razones, y los factores más significativos que determinaron la estimación de la vida útil; (b) una descripción del valor en libros, así como la amortización del ejercicio de cualquier activo intangible que sea significativo en los estados financieros de la empresa; (c) en el caso de los activos adquiridos a través de subvenciones del gobierno, el valor razonable por el que inicialmente se reconoció el activo, su valor neto contable al cierre del ejercicio, y el criterio adoptado para registrar el activo intangible tras su reconocimiento inicial, es decir, coste histórico o revalorización; por último, la empresa debe informar sobre los activos intangibles dispuestos como garantía de deudas, sobre aquellos con derechos de titularidad restringidos, o por el importe de los compromisos, si existen en la fecha de cierre del ejercicio, para adquirir activos intangibles en un futuro próximo. En relación a los activos revalorizados, la NIC 38 [1998, 2004] obliga a presentar, para cada categoría de activos, información sobre la fecha de revalorización, el valor neto contable del activo revalorizado, y el que hubiese tomado en caso de no haberse producido nunca una revalorización. Asimismo, la empresa debe informar sobre el importe y movimientos de la reserva de revalorización durante el ejercicio, así como cualquier tipo de restricción que exista en el reparto de su saldo a los accionistas. La nueva NIC 38 [2004] añade, a lo anterior, la obligación de informar sobre los métodos utilizados para el cálculo del valor razonable de los activos revalorizados. Por último, la NIC 38 [1998, 2004] obliga a informar sobre los gastos en investigación y desarrollo no capitalizados, y aconseja ofrecer información adicional sobre los activos intangibles totalmente amortizados, pero que aún sean utilizados por la empresa, así como de todos los intangibles que no puedan ser reconocidos en el balance empresarial de acuerdo a los criterios establecidos en la norma. La mayor parte de la información a revelar recogida en la NIC 38 178

ACTIVOS INTANGIBLES

[1998] se ha mantenido en su reciente revisión, NIC 38 [2004]. En esta última tan sólo se han incluido pequeñas modificaciones para adaptar la información a revelar con los requerimientos de la nueva norma, así los cambios se refieren a la obligación de presentar información sobre los activos intangibles con una vida útil indefinida, y se añade la obligación de informar sobre las estimaciones del valor razonable de los activos revalorizados. 6.2.

Información a revelar sobre el fondo de comercio

La información a revelar en la memoria respecto al fondo de comercio, ha cambiado significativamente entre la NIC 22 [1998] y la NIIF 3 [2004]. Los cambios en el tratamiento del fondo de comercio han dado lugar a diferencias en el contenido informativo que debe suministrarse a los inversores. Por este motivo, se hará referencia en primer lugar al contenido de la NIC 22 [1998], y en segundo lugar al de la NIIF 3 [2004], señalando los principales cambios que se han producido entre una y otra norma. El párrafo 88 de la NIC 22 [1998] recoge la información a revelar sobre el fondo de comercio, y que se asemeja a la que la NIC 38 [1998, 2004] obliga a presentar para activos intangibles. Según la NIC 22 [1998], los estados financieros deben recoger información sobre (a) el periodo de amortización del fondo de comercio, y la justificación correspondiente en caso de que exceda del máximo de veinte años; (b) el método de amortización utilizado, y la razón de su elección en caso de que se haya optado por un método distinto al lineal; (c) el epígrafe de la cuenta de resultados en el que se recogen los gastos por amortización; y finalmente, (d) una conciliación de los saldos iniciales y finales, similar a la que la empresa debe presentar para los activos intangibles. De la misma forma que se obliga a dar información sobre el fondo de comercio, el párrafo 91 de la NIC 22 [1998] recoge lo dispuesto para el fondo de comercio negativo. Los estados financieros deben recoger 179

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información sobre: (a) el importe, la descripción y el calendario de las pérdidas futuras, en caso de que el fondo de comercio negativo se impute a resultados a medida que tengan lugar las mismas; (b) el periodo en el que se reconocerá el fondo de comercio negativo, y (c) la partida de la cuenta de resultados en las que se reconoce el fondo de comercio negativo. Además, y de la misma forma que para los activos intangibles o el fondo de comercio, la NIC 22 [1998] obliga a recoger una conciliación de los saldos iniciales y finales del ejercicio. Tal y como recoge el párrafo 74 de la NIIF 3 [2004], “una empresa debe suministrar información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar los cambios que se han producido en el valor neto contable del fondo de comercio”. Con este objetivo, y de la misma forma que se disponía en la NIC 22 [1998], la empresa debe presentar una conciliación del saldo inicial y final del fondo de comercio en el que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: (i) el importe bruto del fondo de comercio y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas; (ii) otro fondo de comercio que haya surgido a lo largo del ejercicio; (iii) el fondo de comercio que haya sido eliminado o clasificado como “disponible para su venta” según la NIIF 5 [2004]; (iv) pérdidas de valor del activo reconocidas en el ejercicio; (v) ajustes derivados de la realización de los impuestos anticipados de la empresa adquirida38, o de las diferencias de cambio, y, en definitiva, de cualquier cambio que se haya producido en el valor neto contable del fondo de comercio. La desaparición de la amortización del fondo de comercio, y los cambios en el reconocimiento del fondo de comercio negativo, hace que la nueva NIIF 3 [2004] excluya de su contenido la información que hasta ahora demandaba la NIC 22 [1998]. 38 El párrafo 65 de la NIIF 3 [2004], aclara que en el caso en que no se reconozcan los impuestos anticipados de la empresa adquirida, estos impuestos formarán parte del valor contable del fondo de comercio. En el caso de que los citados impuestos anticipados, o créditos fiscales, llegaran a hacerse efectivos, la empresa reconocerá un ingreso, y a la par, será reducido el saldo del fondo de comercio cargando el mismo a gastos.

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ACTIVOS INTANGIBLES

Además la NIIF 3 [2004] añade la obligación de informar sobre el valor de todos los activos, pasivos y contingencias adquiridos a través de una combinación de empresas [NIIF 3, 2004, par. 67f], así como una descripción de los activos intangibles no identificables que forman parte del fondo de comercio, o de la naturaleza del fondo de comercio negativo reconocido en la cuenta de resultados del ejercicio [NIIF 3, 2004, par. 67h]. 6.3.

Información a revelar sobre las pérdidas de valor

La nueva NIC 36 [2004] aumenta en determinados aspectos la cantidad de información a revelar sobre las pérdidas de valor de los activos. Aunque mantiene los requisitos de información de la NIC 36 [1998], la nueva norma extiende su contenido a aspectos relacionados con la información a revelar sobre las estimaciones del valor recuperable de las unidades generadoras de efectivo que contienen, parte o la totalidad del fondo de comercio, o activos intangibles con una vida útil indefinida. A efectos explicativos se va a recoger, en primer lugar, los requisitos de información comunes, y más adelante se detallarán los nuevos contenidos de la NIC 36 [2004]. Según el párrafo 113 de la NIC 36 [1998] y el párrafo 126 de la NIC 36 [2004], la empresa debe aportar para cada categoría de activo la siguiente información: (a) el total de las pérdidas por deterioro reconocidas en el ejercicio así como las reversiones. En ambos casos, la empresa deberá informar sobre la rúbrica de pérdidas y ganancias en la que han sido reconocidas como gasto e ingreso, respectivamente; y (b) el total de las pérdidas de valor de los activos, así como las reversiones del ejercicio para los activos revalorizados. Asimismo, si la empresa aplica la NIC 14 [1997] y recoge en los estados financieros información por segmentos, deberá informar para cada uno de ellos, tanto las pérdidas de valor como las reversiones reconocidas a lo largo del ejercicio, bien directamente a resultados, bien en la reserva de revalorización. 181

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Si el deterioro de valor o reversión, para un activo, fondo de comercio, o UGE, alcanza un importe significativo, el párrafo 130 de la NIC 36 [2004], o el párrafo 117 de la NIC 36 [1998] requiere el suministro de información más detallada para cada activo o UGE, en concreto. Entre los contenidos de esta información adicional se encuentra una explicación sobre la naturaleza del activo o UGE, los factores que llevaron a la empresa a reconocer la pérdida o recuperación de su valor, así como el importe detallado al que ascendieron, y una explicación del cálculo del valor razonable, bien a través de su precio de venta neto, o su valor de uso. Por otra parte, y de forma complementaria al requisito anterior, si el importe global de las pérdidas de valor y sus reversiones alcanzan una cifra significativa, y los activos relacionados no han sido objeto de información según lo dispuesto con anterioridad, la empresa se verá obligada de nuevo a ampliar la información recogida mostrando, no sólo los activos afectados, sino los factores que llevaron al reconocimiento de las pérdidas de valor o su reversión. Además, y para terminar con los criterios generales demandados por ambas normas, la NIC 36 [2004] añade al contenido de la NIC 36 [1998] la obligación de informar sobre el fondo de comercio que a fecha de cierre del ejercicio contable no ha sido aún reconocido a ninguna UGE. El párrafo 133 de la nueva NIC 36 [2004] obliga a informar, tanto del importe al que asciende el fondo de comercio no asignado, como los factores que han impedido su distribución a una UGE. A los requisitos hasta ahora indicados, la nueva NIC 36 [2004] añade otros, que en su mayoría se refieren a información más específica sobre las UGEs a las que ha sido asignado el fondo de comercio o un activo intangible con una vida útil indefinida. En concreto, la información a revelar se refiere al método de cálculo del valor recuperable de la unidad, bien a través del valor de uso, bien a través del precio de venta neto, así como del valor neto contable en la unidad, del fondo de comercio, o del activo intangible en cuestión. La mayor parte de la información se refiere a la metodología y criterios utilizados en la esti182

ACTIVOS INTANGIBLES

mación del valor de uso (tasa de descuento, tasas de crecimiento, proyecciones de flujos de caja, etc.), o del precio de venta neto en caso de existir un mercado para la unidad. Por otra parte, si el valor neto contable agregado del fondo de comercio y activos intangibles con una vida útil indefinida, alcanza un importe significativo, pero ha sido repartido entre varias UGEs, la empresa deberá informar sobre este hecho, así como la parte del valor neto contable que ha sido reconocido en cada uno de ellas. Además, si el valor recuperable de alguna de estas UGEs ha sido calculado con criterios similares, y la suma del valor neto contable del fondo de comercio, o activos intangibles con vida útil indefinida, alcanzan un valor significativo respecto a su valor agregado, el párrafo 135 de la NIC 36 [2004], obliga a recoger información adicional sobre los factores e hipótesis utilizadas en el cálculo del valor recuperable.

III.

1.

EJEMPLOS SOBRE RECONOCIMIENTO, VALORACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE INTANGIBLES

Activos adquiridos a cambio de una contraprestación monetaria

La empresa XYZ, S.A. adquiere en el ejercicio 2002 una nueva marca comercial, ya registrada, a través de una empresa de asesoría y consultoría de patentes y marcas. El precio de adquisición de la marca asciende a un total de 1 millón de euros. Asimismo, la empresa paga por los servicios de la empresa consultora unos honorarios de 100 €, y un IVA del 16%. Suponemos que la empresa paga al contado el precio de la marca, así como los honorarios de servicios profesionales y el importe del IVA. 183

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

(i) Criterios de reconocimiento Las marcas adquiridas a terceros de forma independiente cumplen con los requisitos necesarios para su reconocimiento en el balance empresarial, es decir, (a) cumplen la definición de activo intangible, (b) es probable que los beneficios económicos esperados reviertan en la empresa, y (c) se puede estimar su valor de forma fiable. En este caso concreto, la marca adquirida no sólo cumple con la definición de activo intangible al tratarse de un recurso identificable y controlado por la empresa, sino que su adquisición va a suponer la generación de beneficios económicos derivados de la imagen de calidad y garantía inherente al producto asociado a la misma. Además, al tratarse de un activo intangible adquirido en un mercado activo de compraventa de marcas, su coste de adquisición puede estimarse de forma fiable. (ii) Valoración La NIC 38 [1998, 2004] obliga a reconocer los activos intangibles adquiridos a terceros de forma independiente por su coste de adquisición. Es decir, su precio de adquisición más los impuestos no recuperables que graven la adquisición, así como aranceles, y honorarios de servicios jurídicos o profesionales. La marca adquirida por la empresa figurará en el balance empresarial por importe de 1 millón de euros más los honorarios del intermediario que ascienden a 100 €. El IVA no se incluye en la operación al tratarse de un impuesto recuperable. Coste de adquisición de la marca: 1.000.000 € + 100 € = 1.000.100 €

(iii) Información a revelar en la memoria La empresa deberá reflejar en la conciliación de saldos iniciales y finales de activos intangibles el aumento correspondiente en el saldo de la categoría de marcas. Asimismo, la empresa debe informar sobre la adquisición, así como de la vida útil y criterios de amortización del activo en concreto, o de la categoría general de activos intangibles a la 184

ACTIVOS INTANGIBLES

que pertenece. Además, si la empresa considerase que la vida útil va a ser indefinida [NIC 38, 2004], o por un plazo superior a veinte años [NIC 38, 1998], la empresa deberá explicar en la memoria los factores determinantes en la decisión. 2.

Intercambio de activos intangibles

La empresa XYZ, S.A. intercambia en el ejercicio 2003 una patente con otra empresa del mismo sector industrial. Ambos activos intangibles pertenecen a la misma unidad de negocio, y poseen un valor razonable muy similar. Además, el intercambio de patentes favorece la estrategia de negocio y comercial de ambas compañías, y se espera tenga una repercusión significativa en los resultados de ejercicios posteriores. El valor histórico de las patentes en el balance ascendía a 500.000 € en el caso de la patente entregada por XYZ, S.A. y a 505.000 € en el caso de la patente adquirida. Un análisis del valor razonable de esta categoría de activos en el mercado revela una pérdida de valor de 100.000 €: el valor de mercado de la última transacción de patentes de naturaleza similar asciende a 400.000 € . Debido a los cambios que ha supuesto la nueva NIC 38 [2004] en los criterios de valoración en las operaciones de intercambio de activos intangibles, nos referiremos en primer lugar al procedimiento de valoración recogido en la NIC 38 [1998] y, posteriormente, al de la NIC 38 [2004]. Aunque en el ejemplo que aquí se presenta, la valoración final del activo intangible adquirido es igual en ambos casos, el procedimiento y criterios de valoración difieren, y pueden dar lugar a valoraciones diferentes de los activos intangibles intercambiados. (i) Criterios de valoración de la NIC 38 [1998] La NIC 38 [1998] establece que cuando los activos intercambiados son 185

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

de naturaleza similar, es decir, si tienen un uso parecido en la misma línea de actividad y poseen un valor razonable similar [NIC 38, 1998, par. 35], el activo adquirido será valorado por el valor neto contable del activo entregado. No obstante, en el caso que aquí nos ocupa, el análisis del valor razonable del activo adquirido, revela una pérdida de valor de esta categoría de activos intangibles, y por lo tanto la empresa deberá reconocer, en primer lugar, la pérdida de valor de la patente entregada, para posteriormente, reconocer la patente adquirida por el valor neto contable corregido del activo intangible entregado.

Concepto

Importe

Valor Neto Contable inicial activo intangible entregado Menos: Pérdida de valor

500.000 (100.000)

Valor Neto Contable final activo intangible entregado

400.000

Valoración del activo intangible adquirido

400.000

(ii) Criterios de valoración de la NIC 38 [2004] La estructura de los flujos de caja futuros que la empresa espera obtener cambia significativamente con motivo de la operación. Tal y como recoge el enunciado, “el intercambio de patentes favorece la estrategia de negocio y comercial de ambas compañías, y se espera tenga una repercusión significativa en los resultados de ejercicios posteriores”, por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en la NIC 38 [2004] cabe considerar la operación de carácter comercial. De acuerdo con lo recogido en el párrafo 45 de la NIC 38 [2004], y al poder estimar de forma fiable el valor razonable tanto para el activo adquirido como para el entregado, la patente adquirida será valorada al valor razonable del bien entregado que en este caso coincide con el de la patente adquirida. 186

ACTIVOS INTANGIBLES Valoración del activo intangible adquirido

400.000

Si la operación no fuese de carácter comercial, y no pudiese estimarse el valor razonable de ninguno de los activos intangibles objeto de intercambio, el activo intangible adquirido será reconocido por el valor neto contable de activo entregado, es decir, por 500.000 €. (iii) Información a revelar en la memoria De la misma forma que para los activos intangibles adquiridos a terceros a cambio de una contraprestación monetaria, la empresa deberá informar sobre la adquisición, así como la vida útil y criterios de amortización del activo intangible o categoría de activos intangibles a la que pertenezca, y recoger la correspondiente adición en la conciliación de saldos iniciales y finales de la categoría de patentes.

3.

Activos intangibles adquiridos a través de subvenciones del gobierno

La empresa One-air, S.A., dedicada al transporte aéreo de pasajeros, adquiere en enero de 2003, de forma gratuita, a la agencia estatal de gestión de aeropuertos y transporte aéreo, los derechos de uso de instalaciones y servicios aeroportuarios de un aeropuerto secundario para los próximos cinco años. Dichos derechos comprenden los relativos a aterrizaje, seguridad y handling del aeropuerto. El objetivo último es potenciar el tráfico aéreo, así como reducir los costes que para esta empresa aérea supone la adquisición de estos derechos. De acuerdo con las tarifas oficiales publicadas, la adquisición de estos derechos supone un total de 6.000 euros mensuales. (i) Valoración Según queda dispuesto en la NIC 38 [1998, 2004], la empresa debe registrar esta operación de acuerdo a una de las dos alternativas recogidas en la NIC 20 [1994]. Es decir, registrar el activo intangible y la subvención por un valor simbólico o por su valor razonable. 187

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

En la actualidad, no existe un mercado activo de derechos de uso de los servicios aeroportuarios, en concreto de los de aterrizaje, que son los más cotizados por las compañías aéreas. Debido a la dificultad en la estimación del valor razonable, la empresa reconoce los derechos concedidos por el valor simbólico, igual al ahorro en costes que obtendrá en los próximos cinco años y que asciende a 360.000 euros. La empresa deberá reconocer en el balance el activo intangible por su valor simbólico así como la subvención correspondiente. Asimismo, ésta deberá imputarse a resultados, como ingreso diferido, o como menor valor de la amortización del activo, a lo largo de la vida útil del derecho, que en este caso asciende a cinco años. (ii) Información a revelar en la memoria De acuerdo con la NIC 38 [1998, 2004], la empresa debe informar sobre el activo intangible procedente de la subvención gubernamental, así como su adición en el estado de conciliación de saldos de las distintas categorías de activos intangibles. Asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto en la NIC 20 [1994] la empresa debe informar sobre la política contable adoptada para la subvención, así como el tipo y alcance del total de subvenciones obtenidas por la empresa.

4.

Activos intangibles generados internamente por la empresa: los gastos de I+D

La empresa ABC, S.A., dedicada a la industria farmacéutica, comienza en el ejercicio 1999 un proyecto de I+D cuyo objetivo consiste en el desarrollo de un nuevo medicamento para reducir la adicción a la nicotina. El número de fumadores es aún muy elevado y cada vez son más los que necesitan ayuda para dejar de fumar. Tras una primera fase de investigación a lo largo de los dos primeros años, la empresa comienza el desarrollo del nuevo producto en enero de 2001, pero no es hasta un año más tarde, en enero de 2002, 188

ACTIVOS INTANGIBLES

cuando los experimentos en animales permiten garantizar la efectividad del medicamento. Asimismo, en esta misma fecha, la dirección evalúa de forma positiva la viabilidad técnica, financiera, y comercial del producto. En diciembre del año 2003 la empresa registra el producto y en marzo de 2004, se lanza al mercado con gran éxito. Los gastos por el registro de la patente ascienden a 100 €. Los gastos incurridos por la empresa39 en los salarios del personal investigador, material de investigación, gastos financieros, y de amortización de otras patentes utilizadas en el desarrollo del proyecto, ascienden cada año a los siguientes importes: Salarios

Material de investigación

Gastos financieros

Amortización patentes

Fase de investigación 1999

200.400 €

100.000 €

85.000 €40

250.000 €

2000

300.250 €

150.000 €

65.000 €

250.000 €

Total fase investigación (a)

500.650 €

250.000 €

150.000 €

500.000 €

Fase de desarrollo 2001

400.600 €

90.000 €

80.000 €

250.000 €

2002

400.850 €

102.000 €

60.000 €

250.000 €

2003

350.250 €

75.000 €

250.000 €

Total fase de desarrollo (b) 1.151.700 € Total I+D [(a) + (b)]

1.652.350 €

281.000 € 89.000 € 531.000 €

215.000 €

750.000 €

365.000 €

1.250.000 €

39

La NIC 38 [1998] permite la capitalización de los costes indirectos necesarios para el desarrollo del activo siempre que puedan ser distribuidos de acuerdo a criterios razonables y uniformes [NIC 38, 1998, par. 54]. La nueva NIC 38 [2004] excluye los costes indirectos, excepto los gastos financieros de acuerdo a lo dispuesto en la NIC 23 [1993], como parte del valor capitalizable de los desembolsos en desarrollo. A efectos explicativos, el ejemplo sólo incluye desembolsos directamente atribuibles a las actividades de investigación y desarrollo.

40

50.000 de comisión de apertura y 35.000 de gastos financieros por intereses.

189

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Los gastos financieros corresponden al tipo de interés anual de la línea de crédito de 10.000.000 €, concedida a la empresa para el desarrollo del proyecto de I+D. El tipo de interés es del 3,5% sobre la cantidad dispuesta. Asimismo, la línea de crédito tiene una comisión del apertura del 0,5% sobre el total disponible. La empresa dispone de 1.000.000 € cada año y devuelve parte del capital dispuesto de acuerdo a un calendario de vencimientos acordado con la entidad financiera. (i) Criterios de reconocimiento La NIC 38 [1998, 2004] obliga a registrar todos los desembolsos de la fase de investigación como gastos cargados al resultado del ejercicio, y sólo permite la capitalización de los desembolsos de la fase de desarrollo siempre que la empresa pueda demostrar una serie de condiciones. Tras el éxito de las pruebas definitivas con animales en enero de 2002, la dirección de la empresa ABC, S.A. puede demostrar que se cumplen todos y cada uno de los criterios necesarios para la capitalización de los desembolsos en actividades de desarrollo del producto a partir de esta fecha: – Existen las capacidades técnicas y financieras para completar la producción y que el activo esté disponible para su venta. – La empresa tiene la firme intención de comercializar el producto. – La empresa tiene la capacidad comercial suficiente para vender el producto. – Los desembolsos atribuibles al activo pueden medirse de forma fiable. – La empresa comercializó ya con éxito sus anteriores parches de nicotina, y otros productos para paliar los efectos de la adicción al tabaco. Existe un mercado activo para este tipo de productos, y tomando como referencia las unidades vendidas de productos simi190

ACTIVOS INTANGIBLES

lares, la empresa espera obtener unos ingresos por ventas medios de 41 500.000 euros durante al menos los próximos años 7 años . (ii) Valoración La empresa sólo podrá capitalizar los desembolsos en el desarrollo del producto a partir de enero de 2002. Es decir, hasta el ejercicio 2002, todos los desembolsos en investigación y desarrollo se han cargado como gastos al resultado del ejercicio. En el ejercicio 2002 y 2003, la NIC 38 [1998, 2004] permite capitalizar los desembolsos en desarrollo que ascienden a un total de 812.850 € y 764.250 €, respectivamente. Es decir, al cierre del ejercicio 2003 la empresa tiene capitalizados desembolsos en desarrollo por importe de 1.577.100 €. Las restricciones en los criterios de capitalización de los activos intangibles generados internamente por la empresa ha limitado el total del importe capitalizable al 41,52 % del total de gastos incurridos. Si la empresa hubiese adoptado el procedimiento de referencia dispuesto en la NIC 23, los gastos financieros habrían sido excluídos del total capitalizado. Una vez que el producto es patentado, su valor ascenderá al importe bruto de los desembolsos en desarrollo capitalizados, 1.577.100 €, más los gastos incurridos en el registro que ascienden a 100 €. Es decir, en el ejercicio 2004 habrá un aumento en el saldo de la categoría de Patentes y Marcas por importe de 1.577.200 €.

41 Suponemos que las estimaciones de flujos netos de caja futuros calculados para el activo intangible en proceso de desarrollo dan lugar a una estimación del valor recuperable mayor al importe total de los desembolsos capitalizados en cada ejercicio, y por lo tanto no es necesario reconocer en el ejercicio 2002, ni en el ejercicio 2003, una pérdida de valor de los gastos de desarrollo capitalizados de acuerdo a los criterios de la NIC 36 [1998, 2004]. [Ver ejemplo ilustrativo NIC 38, 2004, par. 67 o NIC 38, 1998, par. 53].

191

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Salarios (a)

Material de investigación (b)

Gastos financieros (c)

Total Amortización capitalizable patentes (d) (a)+(b)+ (c)+(d)

Desembolsos capitalizables 2002

400.850 €

102.000 €

60.000 €

250.000 €

812.850 €

2003

350.250 €

89.000 €

75.000 €

250.000 €

764.250 €

Total capitalizable (e)

751.100 €

191.000 €

135.000 €

Total desembolsos en investigación y desarrollo (f)

1.652.350 €

531.000 €

365.000 € 1.250.000 € 3.798.350 €

45,46%

35,96%

% de capitalización sobre el total [(e)/(f)]

36,98%

500.000 € 1.577.100 €

40%

41,52%

(iii) Información a revelar en la memoria La NIC 38 [1998, 2004] obliga a revelar información sobre los desembolsos en investigación y desarrollo que se hayan reconocido como gastos del ejercicio, así como la vida útil estimada y el sistema de amortización aplicado a los desembolsos que hayan sido capitalizados. Además, la empresa deberá incluir en la conciliación del saldo al comienzo y al final de ejercicio, los aumentos de la categoría de gastos de desarrollo, su amortización, así como el posterior traspaso de su valor neto contable a la categoría de patentes.

5.

Activos intangibles procedentes de una combinación de negocios

La empresa XYZ, S.A. compra el 1 de enero del 2002 el 100% de las acciones de otra del mismo sector, HGD, S.A., por importe de 35 millones de €. La empresa adquirida presenta en el momento de la 192

ACTIVOS INTANGIBLES

operación los siguientes activos intangibles en su balance: Patentes y marcas 8.357 Miles € Desarrollo de aplicaciones informáticas 1.485 Miles € Derechos intangibles 1.524 Miles € Otros activos intangibles 4.598 Miles € La empresa procede de acuerdo a la normativa internacional a registrar la operación como una adquisición, y a calcular el correspondiente fondo de comercio sabiendo que el valor de los activos (no intangibles) y pasivos identificables de la empresa adquirida de acuerdo a lo dispuesto en la normativa internacional asciende a 10.200 miles de €. La empresa debe considerar la “identificabilidad” de los activos intangibles, así como calcular su valor razonable para calcular el fondo de comercio asociado a la adquisición.

(i) Identificabilidad de los activos intangibles La empresa evaluará si los activos intangibles reconocidos en el balance de la empresa adquirida son o no identificables, y si existen otros, que no estando reconocidos, pueden ser incorporados al balance de la empresa adquirente de acuerdo a lo dispuesto en el la NIC 38 [1998, 2004]. La empresa XYZ, S.A. puede considerar todos los activos intangibles reconocidos en el balance de la empresa adquirida, HGD, S.A., como identificables. Las marcas, patentes, derechos intangibles y los proyectos de desarrollo de aplicaciones informáticas o proceden de derechos legales o contractuales, o cumplen con la característica de separabilidad. Asimismo, se identifican otros intangibles, que a pesar de no estar reconocidos en el balance de la empresa adquirida, cumplen con los criterios de identificabilidad para ser reconocidos como activos intangibles en el balance de XYZ, S.A. En concreto, existen listas de clientes y bases de datos desarrolladas por la propia empresa de forma interna, y 193

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

para las que existen transacciones comerciales entre las empresas del sector. Además, se ha identificado una marca que tampoco está reconocida por la empresa adquirida, HDG, S.A. pero que cumple con la característica de separabilidad necesaria para su reconocimiento. (ii) Valor razonable de los activos intangibles identificados en la empresa adquirida Una vez identificados los activos intangibles que pueden reconocerse de forma separada del fondo de comercio, la empresa debe proceder a la estimación del valor razonable de cada uno de ellos. En primer lugar es necesario señalar que, al no existir intereses minoritarios en la operación, el tratamiento de referencia y alternativo dispuesto en la NIC 22 [1998] son, en este caso, equivalentes en el resultado final de cálculo del fondo de comercio. Activo Intangible Patentes y marcas Desarrollo de aplicaciones informáticas Derechos intangibles Otros intangibles Listas de clientes Bases de datos Marca no registrada TOTAL

Valor Neto Contable 8.357 Miles € 1.485 Miles € 1.500 Miles € 4.598 Miles € – – – 15.940 Miles €

Valor Razonable 9.500 Miles € 2.000 Miles € 2.000 Miles € 5.300 Miles € 400 Miles € 300 Miles € 450 Miles € 19.950 Miles €

La empresa ha podido estimar de forma fiable el valor razonable de todos los activos intangibles de la empresa adquirida a través de las tres alternativas dispuestas en la norma: (a) De acuerdo al valor de mercado de los activos, en el caso de la categoría de “otros activos intangibles”. Bajo esta denominación se encuentran en su mayoría pequeñas aplicaciones informáticas, bases de datos y listas de clientes adquiridas por la compañía en mercados especializados, dedicados a la compraventa de este tipo de bienes. b) Tomando como referencia las últimas transacciones de compraventa 194

ACTIVOS INTANGIBLES

de activos intangibles similares entre empresas del sector, para las marcas, patentes y derechos intangibles. En este tipo de activos no existe un mercado permanente de compraventa, pero si se producen frecuentemente operaciones entre empresas del sector que permiten estimar el valor razonable de los activos de esta categoría. c) A través de métodos de estimación del valor razonable, siempre que éstos reflejen las transacciones y prácticas comerciales de la industria a la que pertenece el activo. La empresa calcula el valor actual de la corriente de flujos de caja futuros procedentes de cada uno de los activos que componen la categoría de “desarrollo de aplicaciones informáticas” para el cálculo del valor razonable. (iii) Cálculo y reconocimiento del fondo de comercio (Miles de Euros) Coste de adquisición Menos: Valor neto de los activos y pasivos identificables Menos: Valor razonable de los activos intangibles Fondo de comercio

35.000 (10.200) (19.950) 4.850

De acuerdo a los criterios de amortización dispuestos en la NIC 22 [1998], el importe de 4.850 Miles de € correspondiente al fondo de comercio debe amortizarse en un plazo no superior a los 20 años. Sin embargo, de acuerdo a lo recogido en la NIC 38 [2004] se elimina el criterio de amortización, y se establece la obligación de analizar las pérdidas de valor del fondo de comercio de acuerdo al procedimiento recogido en la NIC 36 [2004] y que se ilustra en el ejemplo 3.6 “Las pérdidas de valor de los activos intangibles y del fondo de comercio”. (iv) Información a revelar en la memoria La NIC 22 [1998] y la NIIF 3 [2004] obligan a presentar un estado de conciliación de los saldos iniciales y finales del fondo de comercio, así como información adicional sobre la vida útil estimada o el método de amortización. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en la nueva 195

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

NIIF 3 [2004], la empresa esta obligada a informar sobre (a) los activos y pasivos identificables que no se hayan reconocido en el balance de la empresa adquiriente por no poderse estimar de forma fiable su valor razonable, (b) los valores por los que han quedado reconocidos en el balance de la adquirente cada uno de los activos, pasivos y contingencias de la empresa adquirida.

6.

Las pérdidas de valor de los activos intangibles y del fondo de comercio

Con motivo de la operación de adquisición de la empresa HGD, S.A. en el ejercicio 2002, la empresa XYZ, S. A. debe proceder a evaluar las posibles pérdidas de valor del fondo de comercio, así como de todos sus activos intangibles de acuerdo a lo establecido en la NIC 36 [1998, 2004]. Al cierre del ejercicio 2002, la empresa no observó pérdidas de valor de ninguna de las distintas categorías de activos intangibles, incluido el fondo de comercio. No obstante, en el año 2003, la empresa considera que existen indicios suficientes como para esperar que tanto el fondo de comercio como algunos activos intangibles hayan podido sufrir un deterioro en su valor, y por lo tanto, procede a calcular el valor recuperable de los mismos, así como de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece el fondo de comercio. Los activos intangibles de la empresa son los siguientes:

196

ACTIVOS INTANGIBLES

Activo Intangible

Valor Razonable

Amortización Acumulada42

Valor neto contable a 31/12/2003

Patentes y marcas 9.950 Miles € 1.990 Miles € 7.960 Miles € Desarrollo de aplicaciones informáticas 2.000 Miles € 400 Miles € 1.600 Miles € Derechos intangibles 2.000 Miles € 400 Miles € 1.600 Miles € Otros intangibles 6.000 Miles € 1.200 Miles € 4.800 Miles € Fondo de comercio 4.850 Miles € 970 Miles € 3.880 Miles € TOTAL 24.800 Miles € 4.960 Miles € 19.840 Miles €

La empresa ha observado una fuerte caída del valor de la mayor parte de sus activos intangibles, en concreto de sus patentes y marcas. Un informe interno de la empresa revela que la imagen de la empresa se ha deteriorado de forma significativa con motivo de filtraciones de información a los medios de comunicación que han puesto en evidencia la calidad del sistema de negocio. Por este motivo, la empresa considera que existen indicios suficientes para prever una pérdida de valor del fondo de comercio, así como de los elementos de la categoría de “patentes y marcas”. Asimismo, los programas de desarrollo de aplicaciones informáticas, así como el valor de los derechos intangibles que posee la empresa pueden verse significativamente afectados. Los únicos activos intangibles para los que la empresa no considera que sea necesario estimar su valor razonable es para los componentes de la categoría de “otros activos intangibles”, es decir, bases de datos y programas informáticos cuyo valor de mercado no se ha visto afectado. (i) Asignación del fondo de comercio a su unidad generadora de efectivo Antes de proceder al cálculo del valor recuperable de cada uno de los activos anteriores la empresa debe evaluar si cada uno de ellos es capaz de generar flujos de caja futuros de forma independiente. Para 42

Se ha considerado para el cálculo de la amortización una vida útil de diez años, un sistema de amortización lineal, y un valor residual nulo.

197

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todos, salvo en el caso de fondo de comercio, la empresa considera que (a) el valor de uso del activo y su precio de venta neto pueden calcularse y ascienden a importes más o menos similares, y (b) los activos generan entradas de efectivo de forma independiente de las producidas por otros activos. Por este motivo, sólo la pérdida de valor del fondo de comercio debe calcularse siguiendo una metodología diferente. El fondo de comercio debe quedar asignado a su UGE o UGEs correspondientes. Para ello deberán tenerse en cuenta uno de los dos métodos recogidos en la NIC 36 [1998: el método “arriba abajo” o “abajo arriba”. El fondo de comercio, esta compuesto por un innovador sistema informático y de telecomunicaciones en proceso de investigación que no pudo ser considerado como activo identificable y reconocido en el balance de la adquirente. Para la estimación de las pérdidas de valor del fondo de comercio, éste queda asignado al conjunto de activos tangibles e intangibles que componen la UGE, y sin los que el fondo de comercio no sería capaz de generar los flujos de caja futuros que se esperan obtener de él. Con la primera de las comprobaciones, “arriba abajo”, la empresa ha identificado al grupo de activos a los que se puede asignar el fondo de comercio, es decir, la UGE a la que pertenece. (ii) Cálculo del valor recuperable Una vez asignado el fondo de comercio a su UGE, la empresa deberá proceder a comparar el valor recuperable de ésta con su valor en libros, en el que habrá quedado previamente incluido el valor en libros del fondo de comercio.

198

Valor en libros de la UGE Valor en libros del fondo de comercio

1.500 Miles € 3.880 Miles €

Total valor en libros

5.380 Miles €

ACTIVOS INTANGIBLES

El valor en libros de la UGE, en el que se incluye el valor en libros de la totalidad del fondo de comercio, será comparado con la estimación del valor recuperable. Cálculo del precio de venta neto La empresa ha recibido varias ofertas de empresas competidoras para adquirir el programa informático y de telecomunicaciones en fase de investigación, así como los activos tangibles e intangibles necesarios para su futura explotación. El importe de la oferta ha ascendido a 2.000 Miles de €. Además, las últimas transacciones materializadas con activos tangibles e intangibles de naturaleza similar, han ascendido a cifras aproximadas a la oferta del potencial comprador. Cálculo del valor de uso43 Para la determinación del valor de uso la empresa ha calculado: a) Los flujos netos de caja que la empresa espera obtener a lo largo de la vida útil de los activos que componen la UGE. Las estimaciones de los flujos de caja futuros deben estar basadas en las previsiones más recientes, aprobadas por la dirección de la empresa [NIC 36, 1998, par. 27b], y sólo podrán referirse a un período máximo de cinco años. En los años siguientes, la empresa deberá aplicar una tasa de crecimiento constante o decreciente. b) La tasa de descuento que refleje tanto el tipo de interés de mercado antes de impuestos como los riesgos específicos del activo.

43 La NIC 36 [1998, 2004] recoge en su ejemplo ilustrativo 2 el proceso de cálculo del valor de uso de una unidad generadora de efectivo y la asignación de la pérdida de valor al fondo de comercio, que se ha tomado como base en la elaboración de este ejemplo.

199

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Tasas de crecimiento

Flujos de caja futuros 44

Factor de actualización al 5%45

Flujos de caja descontados

2004



350 Miles €

0,952381

333 Miles €

2005



375 Miles €

0,907029

340 Miles €

2006



400 Miles €

0,863837

346 Miles €

2007



412 Miles €

0,822702

339 Miles €

2008



460 Miles €

0,783526

360 Miles €

2009

–2%

451 Miles €

0,746215

337 Miles €

2010

–3%

437 Miles €

0,710681

311 Miles €

Valor de uso



2.885 Miles €

2.366 Miles €

La empresa debe seleccionar como valor recuperable el mayor entre el valor de uso y el precio de venta neto. En este caso concreto el valor recuperable coincidirá con el valor de uso que asciende a 2.366 Miles €. De la misma forma que para el fondo de comercio, la empresa ha procedido a calcular para el resto de categorías de activos intangibles su valor recuperable como el mayor entre el valor de uso y el precio de venta neto. El valor de uso ha sido obtenido con la misma metodología que en el caso de la unidad generadora de efectivo, es decir, estimando el valor actual de los flujos de caja futuros que se esperan obtener a lo largo de la vida útil del activo. Al no existir ningún compromiso formal de venta de ninguno de los activos de la compañía, la empresa hace uso del precio vendedor en los mercados de alguno de los activos, aunque en su mayoría recurre a 44 Las cifras de los cinco primeros años están basadas en la mejor estimación de la dirección, de los flujos de caja futuros que se esperan obtener de la unidad generadora de efectivo. Los flujos de caja del año 2009 y 2010 han sido calculados aplicando tasas de crecimiento negativas.

El factor de descuento queda calculado como K = 1/ (1+a)n, siendo a la tasa de descuento y n el período de descuento.

45

200

ACTIVOS INTANGIBLES

transacciones recientes de activos similares que puedan tomarse como referencia. En ninguno de los casos anteriores la empresa ha podido mantener las estimaciones del valor recuperable del año anterior, ya que a lo largo de este año se han producido cambios significativos en el entorno que han eliminado la diferencia que existía en el ejercicio 2002 entre el valor recuperable y el valor en libros de los activos intangibles. Activo Intangible Patentes y marcas Desarrollo de aplicaciones informáticas Derechos intangibles

Precio de venta neto

Valor de uso

7.500 Miles € 1.400 Miles € 1.650 Miles €

7.250 Miles € 1.560 Miles € 1.750 Miles €

(iii) Cálculo y reconocimiento de las pérdidas de valor La siguiente tabla refleja la diferencia entre el valor recuperable y el valor neto contable de los activos al cierre del ejercicio. Si el valor recuperable es inferior al valor en libros del activo, la empresa deberá reconocer la pérdida de valor en la cuenta de resultados del ejercicio 2003, minorando el valor en libros del activo hasta su importe recuperable. Valor neto contable a 31/12/2003 Patentes y marcas 7.960 Miles € Desarrollo de aplicaciones informáticas 1.600 Miles € Derechos intangibles 1.600 Miles € Fondo de comercio + UGE 5.380 Miles € Activo Intangible

Valor recuperable

Pérdida de valor

7.500 Miles € 460 Miles € 1.560 Miles € 40 Miles € 1.750 Miles € – 2.366 Miles € 3.014 Miles €

En el caso concreto del fondo de comercio, la pérdida de valor debe quedar reconocida en primer lugar en el fondo de comercio, imputándose el resto, si lo hubiere, a los demás activos que componen su UGE. En este caso concreto, la pérdida de valor de 3.014 Miles de € puede 201

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

imputarse en su totalidad al fondo de comercio, cuyo valor en libros descenderá de 3.380 Miles € a 866 Miles € al cierre del ejercicio 2003. El valor del resto de activos de la UGE no verá reducido su valor en libros. (iv) Principales diferencias que presenta la NIC 36 [2004] La principal diferencia en el procedimiento de cálculo de las pérdidas de valor de los activos intangibles, se refiere al fondo de comercio, en particular al momento de su asignación a su UGE o UGEs sobre las que se va a proceder a calcular la pérdida de valor. La nueva NIC 36 [2004] obliga, en su párrafo 80, a que el fondo de comercio sea asignado a la unidad o unidades correspondientes en la fecha en que tiene lugar la operación de adquisición, y no en la fecha en que se va a proceder a evaluar la pérdida de valor. Además, tanto para los activos intangibles que tengan una vida útil indefinida, como para el fondo de comercio, el cálculo de su posible deterioro de valor debe realizarse, de forma obligatoria, al menos una vez al año, y no como queda recogido en la NIC 36 [1998], cuando así lo dispongan los indicios externos o internos que la empresa haya considerado. (v) Información a revelar en las cuentas anuales La empresa debe informar en la memoria sobre las pérdidas de valor que hayan sufrido cada una de las categorías de activos intangibles, y si la pérdida de valor alcanza un importe significativo, la norma demanda información más detallada sobre aspectos tales como (a) los criterios para el cálculo del precio de venta neto o el valor de uso, (b) la naturaleza del activo, o activos que componen la UGE, (c) la cuantía de las pérdidas de valor, así como (d) las circunstancias que han llevado a reconocer esta pérdida. Asimismo, la NIC 38 [2004] obliga a recoger información más detallada sobre los criterios de cálculo del precio de venta neto o valor de uso de la UGE o UGEs, a las que hayan sido asignados el fondo de comercio u otros activos intangibles con una vida útil indefinida. 202

ACTIVOS INTANGIBLES

7.

Amortización de activos intangibles

La empresa HDI, S.A adquiriere el 1 de enero de 2003 los siguientes activos intangibles: Concepto Patente Programas informáticos Marcas Derechos intangibles

Coste de adquisición 350 Miles € 250 Miles € 150 Miles € 125 Miles €

Para cada uno de ellos, la empresa debe estimar de acuerdo a los criterios dispuestos en la NIC 38 [1998, 2004], la vida útil, valor residual y el sistema de amortización aplicado a cada uno de ellos. (i) Criterios a tener en cuenta para determinar la vida útil de un activo intangible De acuerdo con lo dispuesto en la NIC 38 [1998, 2004], y recogido en el contenido de esta monografía, la empresa debe tener en cuenta factores tales como (a) el uso que se espera dar al activo, (b) los ciclos de vida del producto, (c) la obsolescencia técnica, (d) las actuaciones esperadas de los competidores, o (e) la dependencia de la vida útil del activo de la de otros activos directamente relacionados con él, para poder estimar la vida útil o período a lo largo del que se esperan obtener los beneficios económicos futuros procedentes del activo. Patentes La patente adquirida por la empresa por importe de 350 Miles €, permite producir y distribuir el producto patentado en exclusiva durante los próximos 15 años. La vida útil del activo se considera igual al período de vigencia de la patente y su valor residual se considera nulo al final de su vida útil ya que la producción en exclusividad que permite una patente habrá desaparecido a los 15 años. Además, la empresa 203

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

espera que tras los primeros cinco años de explotación de la patente, haya una fuerte entrada de otros competidores con productos quizás más eficaces que suponga una reducción progresiva del poder de mercado de la patente adquirida. Como la obtención de beneficios se espera que sea mayor durante los primeros cinco años de la vida útil de la patente, la empresa puede optar por amortizar los 2/3 del valor de la patente de forma lineal a lo largo de estos primeros años, y el resto, es decir, 1/3, en los diez años restantes. No obstante, al no poder determinar el patrón de obtención de los beneficios procedentes de la patente de forma fiable, la empresa debe seguir la recomendación de adoptar un patrón de amortización lineal. En caso de seleccionar un método distinto al lineal, la empresa debe tener presente, que salvo en circunstancias excepcionales, éste nunca podrá dar lugar a una amortización acumulada de importe inferior al que resultaría en caso de haber aplicado el método lineal. Programas informáticos Con motivo de la fuerte obsolescencia técnica de los programas informáticos, la vida útil estimada para este tipo de activos intangibles alcanza un plazo máximo de cinco años. Además, su valor residual se considera nulo. Al cabo de los cinco años, las probabilidades de vender este tipo de activos en los mercados en los que fueron adquiridos, es prácticamente nula, ya que son reemplazados por versiones superiores que desfasan de forma significativa las anteriores. La empresa decide adoptar el método de amortización lineal o de cuotas constantes, ya que no es capaz de estimar el patrón de obtención de los beneficios esperados de forma fiable como para adoptar un sistema de amortización distinto al lineal. Marcas En el caso de la marca adquirida por la empresa, se adopta la posibilidad que ofrece la NIC 38 [2004] de considerar, para algunos activos intangibles, una vida útil indefinida. La marca adquirida concede a la 204

ACTIVOS INTANGIBLES

empresa una fuerte imagen de calidad que se espera repercuta positivamente en la corriente de beneficios económicos futuros de forma indefinida. No se espera un deterioro progresivo de la imagen que concede la marca, no existe ningún tipo de límite legal a la posesión de la misma, ni se esperan cambios en la industria o en el entorno de competición que puedan afectar significativamente a su vida útil. La empresa considera que existen factores suficientes como para considerar que la marca adquirida tiene una vida útil indefinida, y que por lo tanto, de acuerdo a la NIC 38 [2004], no debe ser amortizada, aunque sí sometida a la prueba de deterioro de valor de forma obligatoria y con una frecuencia mínima anual. Derechos intangibles La empresa ha adquirido una licencia del gobierno para el suministro en exclusiva de sus productos por un período de siete años. No obstante, una vez vencido este plazo, la empresa no puede garantizar la renovación del contrato ya que éste depende de un informe emitido por un comité de calidad, así como del pago de un canon del mismo importe al que tuvo que pagarse para adquirir inicialmente la licencia de explotación. Por este motivo, la empresa considera que no se cumplen las condiciones establecidas en la NIC 38 [1998, 2004] para considerar la vida útil del derecho intangible por un período superior a los siete años que dura el contrato. La empresa adopta un método lineal de amortización y un valor residual nulo. (ii) Información a revelar en las cuentas anuales La empresa debe informar en la memoria para cada una de las categorías de activo sobre la vida útil estimada, así como el método de amortización. Asimismo, en el caso que, de acuerdo a los criterios de la NIC 38 [2004], la empresa haya considerado la vida útil de un activo intangible como indefinida, deberá recogerse en la memoria los factores determinantes en esta decisión. 205

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

8.

Revalorización de activos intangibles

La empresa química CKT, S.A. obtuvo en enero de 1999 derechos de emisión de contaminantes por parte del gobierno de su país por un importe de 600.000 €. Estos derechos de emisión permiten a la empresa emitir niveles de contaminación durante los próximos seis años de un 125% anual sobre la media de los últimos seis años. La vida útil del derecho de emisión corresponde a los seis años de concesión, alcanzando un valor neto contable de 300.000 € en enero del año 2001. A partir de esta fecha, se liberalizan las transacciones de compraventa de los derechos de emisión, de tal forma que las empresas pueden poner a la venta sus cuotas excedentes para ser adquiridas por otras, que necesitan cuotas de emisión mayores, para cubrir los niveles de contaminación del ejercicio. En el año 2002, caracterizado por un fuerte índice de contaminación, los derechos de emisión de la empresa CKT, S.A. alcanzan un valor de mercado de 700.000 €. La empresa decide adoptar el tratamiento alternativo de la NIC 38 [1998, 2004] y revalorizar este activo intangible a su valor de mercado. (i) Valoración El derecho de emisión queda recogido hasta el ejercicio 2001 en el balance según el tratamiento de referencia establecido en la NIC 38 [1998, 2004], es decir, por su coste de adquisición menos su amortización acumulada. No obstante, con la creación de un mercado activo para los derechos de emisión de contaminantes, la empresa decide adoptar el tratamiento alternativo y registrar el derecho intangible por su valor de mercado, es decir por un total de 700.000 €. De la misma forma que debe reconocerse el importe de la revalorización en la reserva correspondiente, la amortización acumulada debe ajustarse de acuerdo a cualquiera de los dos procedimientos dispuestos en la NIC 38 [1998, 2004]: 206

ACTIVOS INTANGIBLES

a) Ajustando la amortización acumulada y el valor en libros bruto del activo intangible de forma proporcional, de manera que el valor neto contable sea igual al valor revalorizado que se pretende reflejar. Asiento contable D 800.000

Derechos de emisión Amortización Acumulada Reserva de revalorización

Valor Bruto en Balance

H 400.000 400.000

Amortización Acumulada

Cuotas de amortización

Valor Neto Contable

1999

600.000

100.000

100.000

500.000

2000

600.000

200.000

100.000

400.000

2001

600.000

300.000

100.000

300.000

(Ver asiento contable)

1.400.000

700.000

2002

1.400.000

933.333

233.333

466.667

2003

1.400.000

1.166.667

233.333

223.333

2004

1.400.000

1.400.000

233.333

0

Revalorización

700.000

b) Eliminando la amortización acumulada con el importe bruto en libros del activo intangible, y revalorizando el valor neto contable del bien hasta el importe deseado. Asiento contable Amortización Acumulada Derechos de emisión Derechos de emisión Reserva de revalorización

D 300.000

H 300.000

400.000 400.000

207

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Valor Bruto en Balance

Amortización Acumulada

Cuotas de amortización

Valor Neto Contable

1999

600.000

100.000

100.000

500.000

2000

600.000

200.000

100.000

400.000

2001

600.000

300.000

100.000

300.000

(Ver asiento contable)

700.000

0

2002

700.000

233.333

233.333

466.667

2003

700.000

466.667

233.333

223.333

2004

700.000

700.000

233.333

0

Revalorización

700.000

En cualquiera de los dos procedimientos anteriores el importe de la reservas de revalorización, las cuotas de amortización, y el valor neto contable del activo no varían. La única diferencia se encuentra en el importe bruto en libros del activo intangible, así como en la amortización acumulada. En cualquier caso, una vez revalorizado el derecho, la empresa deberá amortizar en los 3 años restantes de vida útil el importe revalorizado, y por lo tanto, asumir cuotas de amortización mayores. (ii) Información a revelar en las cuentas anuales Con motivo de la operación de revalorización, la empresa recogerá en la memoria del ejercicio información sobre la fecha en que ha tenido lugar la revalorización, así como el valor neto contable que tendría el activo en caso de no haber sido revalorizado, es decir, 300.000 €, el importe en libros que adquiere el activo revalorizado, y el saldo o movimientos de la reserva de revalorización.

9.

Venta de activos intangibles

El 1 de enero del 2003, la empresa CKT, S.A. decide vender parte de sus derechos de emisión a la empresa Chemical, S.A. Sus niveles de 208

ACTIVOS INTANGIBLES

contaminación se han reducido significativamente debido a los cambios en el proceso productivo y según la información disponible, la dirección estima, como en el año anterior, que sólo serán necesarios el 50% de los derechos de emisión. La empresa decide vender el porcentaje restante en el mercado. El precio de venta asciende a 900.000 €. No obstante, la empresa incurre en gastos por los honorarios del intermediario que materializa la operación y que ascienden a un total de 100 € , además de los costes administrativos de la transferencia que ascienden a 600 € adicionales que se reparten al 50% entre las partes implicadas en la operación. (i) Valoración Según queda recogido en el apartado de la NIC 38 [1998, 2004] dedicado a la venta y enajenación de activos intangibles, la pérdida o ganancia procedente de la operación se calcula como diferencia entre el importe neto de la venta y el valor neto contable del activo enajenado. En este caso concreto, el beneficio quedaría calculado como sigue: Concepto Precio de venta Honorarios del intermediarios Gastos por transferencia (50%) Total Importe Neto obtenido de la venta Valor neto contable del bien enajenado Beneficio procedente de la venta

Euros 900.000 (100) (300) 899.600 (466.666) 432.934

(ii) Información a revelar en las cuentas anuales La empresa obtendrá un beneficio procedente de la venta del derecho de contaminación de un total de 432.934 €, que deberá quedar registrados en la cuenta de resultados del ejercicio. Además, en la conciliación de saldos iniciales y finales, deberá aparecer el retiro por la venta del derecho de emisión. 209

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

IV.

ILUSTRACIONES DE INFORMES FINANCIEROS

En esta sección se exponen una serie de ejemplos procedentes de las 46 notas de la memoria de algunas empresas europeas que elaboran sus estados financieros de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC/NIIF).

1.

Ejemplos de notas sobre las normas de valoración del Inmovilizado Inmaterial

Notes to the Novartis Group Consolidated Financial Statements for the year ended December, 2002 1.

Políticas contables

Activos intangibles: Se valoran a su coste de adquisición, que se revisa periódicamente, y se ajusta en caso de que se haya producido una disminución de su valor. Las pérdidas de valor se registran en la cuenta de resultados en gastos generales. En el caso de las combinaciones de empresas, el exceso del precio de compra sobre el valor razonable de los activos y pasivos identificables, se reconoce como fondo de comercio en el balance. El fondo de comercio, reflejado en la moneda local de la correspondiente adquisición, se amortiza, cargando a resultados a través de gastos generales o de administración, según el método de amortización lineal, a lo largo de su vida útil. El período de amortización se determina en el momento de la adquisición, en función de factores particulares, y oscila entre 5 y 20 años. El fondo de comercio procedente de adquisiciones anteriores al 1 de enero de 1995, ha sido totalmente cargado contra reservas. La dirección determina la vida útil del fondo de comercio basándose en la evaluación de la compañía correspondiente en el momento de la adquisición, considerando factores como la cuota de mercado, el potencial de crecimiento de las ventas, y otros factores inherentes a la compañía adquirida.

46

El contenido ha sido extraído directamente de los informes y estados financieros publicados en inglés, siendo traducido por los autores de esta monografía, salvo en el caso de la empresa Amadeus GTD.

210

ACTIVOS INTANGIBLES

Otros activos intangibles adquiridos se amortizan de forma lineal durante los siguientes periodos: Marcas Patentes y costes de desarrollo de patentes Programas informáticos Otros

10 a 15 años 5 a 20 años 3 años 3 a 5 años

Las marcas se amortizan de forma lineal a lo largo de su vida legal o económica estimada, la que sea más corta, mientras que en la historia del grupo, las patentes se han amortizado a lo largo de una vida útil estimada de entre 5 y 20 años. La vida útil asignada a las patentes se basa en la madurez del producto y en la estimación de los beneficios económicos que pueden obtenerse del mismo. Los costes de desarrollo de patentes se amortizan a lo largo de su vida útil que se inicia el año en que la patente comienza a generar ventas.

Notes to the Consolidated Financial Statements Annual Report, 2003 4. Principales políticas contables Amortización del fondo de comercio y pérdidas de valor. El exceso del precio de compra sobre el valor razonable de los activos y pasivos adquiridos se reconoce como fondo de comercio. El fondo de comercio se amortiza en un periodo de entre cinco y veinte años. Las posibles pérdidas de valor del fondo de comercio se analizan tomando como referencia los flujos de caja futuros, que por definición son inciertos, al cierre del ejercicio contable, o en cualquier otro momento en que existan indicios o circunstancias que indiquen que su valor neto contable puede no ser recuperable. En el desarrollo de este análisis, la Compañía considera varios factores tales un rendimiento inferior al proyectado en la cifra de resultados operativos, cambios significativos en la estrategia o en el modelo de negocio de la compañía adquirida, o una tendencia negativa de la industria o de la economía en general. Patentes Las patentes y derechos sobre patentes se reconocen por su coste de adquisición y se amortizan a través del método lineal a lo largo de su vida útil, que no supera el menor entre su vida legal o tres años.

211

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Deterioro de activos fijos La compañía valora al cierre de cada ejercicio contable si se han producido cambios en determinadas circunstancias que puedan indicar que los activos fijos, bien del inmovilizado material o inmaterial, han sufrido una pérdida en su valor neto contable. Si el más alto entre el valor actual neto de los flujos de caja futuros o el precio de venta neto, es menor al valor neto contable del activo, la empresa reconoce una pérdida por la diferencia. Investigación y desarrollo Los gastos de investigación y desarrollo se cargan directamente a resultados excepto en el caso de los gastos de desarrollo, siempre que se espere completar y obtener rentabilidad del producto en desarrollo y se haya demostrado la viabilidad técnica del proyecto. Los desembolsos incurridos se capitalizan y amortizan, a través del método lineal, durante una vida útil estimada que, normalmente, no supera los tres años. Algunos desembolsos de la fase de desarrollo directamente relacionados con el uso interno de programas informáticos, a los que se añaden los gastos por compras de material u otros servicios, y las nóminas del personal que dedica tiempo al desarrollo de estos programas, se incluyen en el “Otro activo no circulante”, y son amortizados durante un período máximo de tres años, que comienza en el momento en que el activo está listo para su uso. Los costes incurridos durante la fase inicial de desarrollo del proyecto, así como los gastos de mantenimiento o formación del personal, se cargan a resultados del ejercicio en que han tenido lugar. Los gastos de desarrollo de un proyecto se eliminan del balance empresarial en el momento en que el valor pendiente de amortizar no es recuperable a través de los beneficios económicos que se esperan obtener del activo, y cuando los criterios de reconocimiento de los gastos de desarrollo dejen de cumplirse. La cancelación del saldo pendiente de amortizar se reconoce como un gasto del ejercicio en el momento en que se toma la decisión.

AMADEUS GLOBAL TRAVEL DISTRIBUTION, S.A. Notas a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2002 y 2001 3. Normas de valoración g) Inmovilizado Inmaterial Incluye los siguientes elementos: Patentes, marcas y licencias, incluyen el coste de adquisición de las licencias por programas informáticos de sistemas de reservas (CRS) y servicios de tecnología de la información (TI) desarrollados fuera del Grupo, así como las marcas adquiridas a terceros. Su amortización se realiza de forma lineal en un período de 3 a 10 años.

212

ACTIVOS INTANGIBLES

Proyectos de desarrollo de aplicaciones informáticas, incluyendo las actividades relacionadas con el comercio electrónico, son costes incurridos por el Grupo para el desarrollo de aplicaciones informáticas que se activan a partir del momento en que se demuestra la viabilidad técnica de las mismas y se prevé que su coste se recuperará mediante la actividad futura o beneficios generados en períodos futuros. La amortización de estas aplicaciones informáticas se realiza de forma lineal en un período de 3 a 5 años. El coste de mantenimiento de las aplicaciones informáticas se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias del período en que se incurre. Derechos intangibles por adquisición de contratos incluyen tanto el coste de adquisición de aquellos derechos sobre contratos con clientes que otorgan al Grupo el derecho a suministrar y facturar servicios futuros, como los costes capitalizables relacionados con incentivos para agencias de viajes. Su amortización se realiza de forma lineal, basada en la vida de servicio esperada del contrato, en un período de 3 a 10 años. Fondo de comercio de consolidación o diferencia negativa de consolidación, representa el exceso o defecto del precio de adquisición sobre el valor razonable de los activos netos adquiridos y se amortiza aplicando el método lineal durante un período de 4 a 10 años. La amortización en un período de 10 años se aplica a las adquisiciones con un alto valor estratégico y un impacto a largo plazo en la evolución global del negocio del Grupo. El exceso/defecto del precio de adquisición correspondiente a inversiones en asociadas se registran como inversiones a largo plazo y el correspondiente gasto de amortización se registra en el epígrafe “Beneficios (pérdidas) de empresas asociadas” de la cuenta de pérdidas y ganancias. Cuando la adquisición de nuevas inversiones se realiza con pago aplazado, el precio de adquisición incluye el valor actualizado de dicho pago aplazado. En los casos en que el importe definitivo del precio diferido puede verse afectado por hechos futuros, el importe de dicho precio aplazado se estima a la fecha de adquisición. Las variaciones posteriores en el precio diferido resultarán en un ajuste del fondo de comercio en el año en el que se produce el cambio en la estimación, ajustándose igualmente el epígrafe “Otros pasivos a largo plazo”. Otros inmovilizados inmateriales se amortizan de forma lineal en un período de 3 a 5 años. Los gastos por amortización de inmovilizado inmaterial se incluyen en los epígrafes de coste de ventas y de gastos de ventas, generales y de administración de la cuenta de pérdidas y ganancias. n) Gastos de investigación y desarrollo Los gastos de investigación y desarrollo se consideran como gastos en el momento de su devengo, excepto en el caso de proyectos de aplicaciones informáticas de carácter significativo que hayan alcanzado la etapa de desarrollo. Los costes de investigación y desarrollo, considerados como gastos para los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2002 y 2001 fueron de 66.010 miles de euros y 55.006 miles de euros, respectivamente.

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MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Nokia in 2002

1. Principios contables Fondo de comercio Las adquisiciones se reconocen a través del método de compra. El fondo de comercio representa el exceso del precio de adquisición sobre el valor razonable de todos los activos netos procedentes de la empresa adquirida. El fondo de comercio se amortiza a través del método lineal a lo largo de su vida útil que oscila entre dos y cinco años dependiendo de la naturaleza de la adquisición. La vida útil del fondo de comercio se revisa al cierre de cada ejercicio contable, y el periodo de amortización será ajustado, si se ha producido algún cambio, de acuerdo a las nuevas estimaciones. El grupo evalúa anualmente, o más frecuentemente si es necesario, las posibilidad de que el valor neto contable del fondo de comercio no sea recuperable. Si existen indicios de una posible pérdida de valor del fondo de comercio, la empresa calcula el valor recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece el fondo de comercio. Esta cifra se compara con el valor neto contable de la unidad, y en caso de ser menor, se reconocerá la pérdida de valor correspondiente de forma inmediata en la cuenta de resultados. Investigación y Desarrollo Los gastos en investigación y desarrollo se cargan al resultado del ejercicio en que han tenido lugar, excepto determinados gastos de desarrollo que son capitalizados cuando es probable que el proyecto se complete con éxito, y se hayan cumplido una serie de criterios de viabilidad técnica y comercial. Los gastos de desarrollo capitalizados se amortizan a lo largo de una vida útil de entre dos y cinco años. Otros activos intangibles Los gastos en adquisición de patentes, marcas y licencias se capitalizan y amortizan a través del método lineal a lo largo de la vida útil, que en ningún caso excede los veinte años. Si el activo ha sufrido una pérdida de valor, su valor en libros se reduce hasta su valor recuperable. Los costes licencias de programas informáticos de uso interno son capitalizados, y amortizados como parte de la rúbrica “otros activos intangibles” en un período no superior a tres años.

214

ACTIVOS INTANGIBLES

2.

Notas sobre los movimientos de las partidas de activos intangibles, investigación y desarrollo y fondo de comercio

Notes to the Novartis Group Consolidated Financial Statements for the year ended December, 2002 9. Movimientos de la partida de activos intangibles47

Coste 1 de enero Ajustes consolidación Aumentos Disminuciones Ajustes de cambio 31 de diciembre

Patentes y costes Fondo de de desarrollo comercio de patentes 2.736

Marcas

Software

2002 Otros millones intangibles CHF

2001 millones CHF

937 –7 –399 3.267

4.222 1 51 –6 –330 3.938

614 –11 13 –6 –95 515

85 49 5 –6 –9 124

333 457 65 –17 –58 780

7.990 496 1.071 –42 –891 8.624

6.508 752 696 –42 76 7.990

1 de enero Ajustes consolidación Gastos amortización Retiros Pérdida de valor Ajustes de cambio 31 de diciembre

–442 –20 –141 3 –369 94 –875

–577 –50 –286 2 –102 53 –960

–132 –1 –41 6 –18 25 –161

–62 –42 –16 6 5 –109

–229 –82 –67 26 –6 9 –349

–1.442 –195 –551 43 –495 186 –2.454

–678 –16 –564 45 –216 –13 –1.442

Valor neto contable 31 de diciembre

2.392

2.978

354

15

431

6.170

6.548

Amortización Acumulada

Los principales aumentos en ambos años corresponden al fondo de comercio, y en el año 2001 a los derechos publicitarios de pitavastatin.

47

Las cifras están reflejadas en millones de francos suizos (CHF).

215

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

En el año 2002, los cargos por la pérdida de valor del fondo de comercio alcanzaron 369 millones de francos suizos, procedentes en su mayoría de las actividades de investigación y biotecnología de la división farmacéutica de Genetic Therapy Inc., Systemix Inc., Imutran Ltd., debido a los cambios en la estrategia de investigación y desarrollo, relacionada con las unidades de Nutrición Médica y OTC. La mayoría de las pérdidas de valor reconocidas para las patentes y costes de desarrollo de patentes procedían del cargo de 80 millones de CHF a los derechos de pitavastatin (216 millones de francos suizos)

Notes to the Consolidated Financial Statements Annual Report, 2003 8. Fondo de comercio El fondo de comercio está integrado por:

Coste de adquisición Al 1 de enero Aumentos Retiros y traspasos Ajustes de cambio Al 31 de diciembre Amortización Acumulada y pérdidas de valor Al 1 de enero Amortización y pérdidas de valor Retiros y transferencias Ajustes de cambio Al 31 de diciembre Valor neto contable al 31 de diciembre

(en miles de euros) 2001

2003

2002

165.443 5.901 (9.918) (5.345) 156.081

163.402 6.437 – (4.396) 165.443

186.080 10.824 (34.961) 1.459 163.402

(92.256) (33.051) 4.543 2.410 (118.354) 37.727

(46.822) (47.117) 167 1.516 (92.256) 73.187

(30.271) (27.162) 10.906 (295) (46.822) 116.580

Las pérdidas de valor del fondo de comercio se basan en las proyecciones de flujos de caja futuros, al cierre de cada ejercicio, o siempre que determinadas situaciones o circunstancias pongan de manifiesto que el valor neto contable puede no ser recuperable.

216

ACTIVOS INTANGIBLES

En 2003, la compañía registró una pérdida de valor del fondo de comercio de 19.879 miles de euros como resultado de la prueba de deterioro de valor. Esta reducción fue el resultado de la revisión del plan de negocio de las actividades adquiridas en Celocom Limited en noviembre de 2000. En el año 2002, la compañía registró una pérdida de valor del fondo de comercio de 22.124 miles de euros como resultado de la prueba de deterioro de valor. Esta reducción estaba relacionada con el fondo de comercio procedente de la adquisición de SLP InfoWare, S.A. (“SLP”) en octubre de 2000. En el 2002, la compañía decidió vender o cesar las operaciones de SLP, debido a un descenso significativo de las ventas de la aplicación informática SLP. Durante el año 2003, la compañía decidió cesar las operaciones de SLP. El cierre está en proceso y se espera completarlo en el año 2004. El cese de las operaciones de SLP no tendrá efectos negativos en los estados financieros consolidados de la compañía en el ejercicio 2004.

Notes to the Consolidated Financial Statements Annual Report, 2003 10. Gastos de investigación y desarrollo Los gastos de investigación y desarrollo capitalizados pueden analizarse de la siguiente forma:

31 de diciembre Importe bruto al comienzo del ejercicio Amortización acumulada al comienzo del ejercicio Saldo al comienzo del ejercicio Capitalizado durante el año Menos, deducciones Impacto del año en el resultado antes de impuestos Saldo al cierre del ejercicio Importe bruto al cierre del ejercicio Amortización Acumulada Saldo al cierre del ejercicio

2003 56.658 (30.748) 25.910 10.757 (18.751) (7.994) 17.916 54.651 (36.735) 17.916

2002 41.357 (12.887) 28.470 15.301 (17.861) (2.560) 25.910 56.658 (30.748) 25.910

(en miles de euros) 2001 34.846 (8.497) 26.349 6.511 (4.390) 2.121 28.470 41.357 (12.887) 28.470

217

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Los gastos en investigación y desarrollo en los que la empresa ha incurrido a lo largo del ejercicio han sido los siguientes:

Ejercicios terminados el 31 de diciembre Gastos en investigación y desarrollo Gastos de desarrollo capitalizados, neto Subvenciones, incluyendo créditos fiscales Total investigación y desarrollo

2003 69.918 7.994 (2.689) 69.223

2002 95.288 2.560 (5.608) 92.240

(en miles de euros) 2001 124.567 (2.121) (9.561) 112.885

AMADEUS GLOBAL TRAVEL DISTRIBUTION, S.A. Notas a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2002 y 2001 (Expresados en miles de euros) 6. Inmovilizado inmaterial Los saldos y variaciones para los ejercicios terminados el 31 d diciembre de 2002 y 2001, de las partidas incluidas en el epígrafe “inmovilizado inmaterial” son los siguientes:

Desarrollo Patentes, Adquisición Fondo de marcas y de de aplicaciones licencias contratos comercio informáticas

Otros

Total

Coste Saldo a 31 de diciembre de 2000 Aumentos Aumentos debidos a adquisición de filiales Disminuciones Traspasos Ajustes de cambio

83.578 221 6.403 (8.883) 170 4

133.476 74.608 6.922 (2.748) 39 1.312

202.720 54.371 3.290 (7.282) – 2.618

137.887 12.559 – – (602) 7.623

12.444 1.894 134 (5) 3 (41)

570.105 143.653 16.749 (18.918) (390) 11.516

Saldo a 31 de diciembre de 2001

81.493

213.609

255.717

157.467

14.429

722.715

218

ACTIVOS INTANGIBLES

Desarrollo Patentes, Adquisición Fondos de marcas y de de aplicaciones licencias contratos comercio informáticas Aumentos 2.287 57.594 26.029 88.968 Aumentos debidos a adquisición de filiales 16 3.791 – – Disminuciones (1) (226) (13.719) (22) Traspasos – 227 2.777 1.833 Ajustes de cambio (998) (5.186) (10.333) (22.566) Saldo a 31 de diciembre de 2002

Otros

Total

1.749 – (70) 13 (132)

176.627 3.807 (14.029) 4.850 (39.215)

82.797

269.809

260.480

225.680

15.989

854.755

Saldo a 31 de diciembre de 2002 Aumentos Disminuciones Traspasos Ajustes de cambio

25.799 10.477 (883) – 10

50.687 26.160 (1.301) – 378

83.449 33.159 (6.054) – 1.231

48.499 13.155 – – 2.368

48.372 2.408 (1) – 13

10.115 85.359 (8.239) – 4.850

Saldo a 31 de diciembre de 2001

35.337

75.924

111.785

63.895

12.517

299.458

Aumentos Disminuciones Traspasos Ajustes de cambio

11.666 (1) – (281)

38.323 – 78 (2.080)

42.850 (10.338) – (5.330)

12.919 (22) 3.266 (9.307)

1.042 (36) 11 (70)

108.800 (10.397) 3.355 (17.068)

Saldo a 31 de diciembre de 2002

46.721

112.245

138.967

72.751

13.464

384.148

Valor neto contable a 31 de diciembre de 2000

57.845

82.789

119.271

89.515

2.329

351.749

Valor neto contable a 31 de diciembre de 2001

46.156

137.685

143.932

93.572

1.912

423.257

Valor neto contable a 31 de diciembre de 2000

36.076

157.564

121.513

152.929

2.525

470.607

Amortización Acumulada

219

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

6. Inmovilizado inmaterial (Cont.) El incremento de los ejercicios 2001 y 2002 en aplicaciones informáticas se debe principalmente a la activación de software de TI, así como a la continuación de inversiones en las áreas tradicional y de comercio electrónico. El incremento de los derechos intangibles por adquisición de contratos se debe principalmente a la activación de incentivos a la firma del contrato con las agencias de viaje, y a la capitalización de contratos de servicios de TI. El incremento, en el ejercicio 2002, del fondo de comercio se debe principalmente a la adquisición de la filial Amadeus Scandinavia AB. A 31 de diciembre de 2002, existen elementos totalmente amortizados por un importe de 102.612 miles de euros (60.939 miles de euros a 31 de diciembre de 2001). En las adiciones a la amortización acumulada del epígrafe “Desarrollo de aplicaciones informáticas” del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2002, se incluyen 6.819 miles de euros derivados de la amortización acelerada de ciertos desarrollos informáticos relacionados con la industrial del viaje y del ocio. A 31 de diciembre de 2002, se incluyen activos en construcción por importe de 878 miles de euros dentro del epígrafe de licencias. A 31 de diciembre de 2001, no existen importes por dicho concepto.

Nokia in 2002

12. Activos intangibles Fondo de comercio

Gastos de investigación y desarrollo capitalizados Coste de adquisición Ene. 1 Aumentos Disminuciones Amortización Acumulada Dic. 31 Valor neto contable Dic. 31

220

2002 EURm

2001 EURm

1.314 418 –25 –635 1.072

1.097 431 –214 –421 893

ACTIVOS INTANGIBLES

V.

2002 EURm

2001 EURm

Fondo de comercio Coste de adquisición Ene. 1 Aumentos Disminuciones Pérdidas de valor (Nota 7) Amortización Acumulada Dic. 31 Valor neto contable Dic. 31

1.601 10 – –182 –953 476

1.570 592 –43 –518 –747 854

Otros activos intagibles Coste de adquisición Ene. 1 Aumentos Disminuciones Ajustes cambio Amortización Acumulada Dic. 31 Valor neto contable Dic. 31

533 75 –72 –12 –332 192

459 111 –33 –4 –296 237

PRINCIPALES DIFERENCIAS RESPECTO A LA NORMATIVA CONTABLE ESPAÑOLA SOBRE ACTIVOS INTANGIBLES

Este apartado se refiere a los principales puntos de conflicto entre los contenidos expuestos en la normativa internacional sobre el tratamiento de los activos intangibles, y la normativa española, en concreto, las normas 4.ª y 5.ª del Plan General de Contabilidad de 1990 (PGC), así como en la Resolución del 21 de enero de 1992 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en la que quedan desarrolladas más en detalle las normas de valoración del inmovilizado inmaterial. 221

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

En el análisis de las principales diferencias vamos a referirnos, de forma similar a Cañibano y Gisbert [2004], a cinco áreas principales: (a) valoración de activos adquiridos, (b) valoración de activos generados internamente por la empresa, (c) el fondo de comercio y los activos intangibles procedentes de una adquisición, (d) amortizaciones, revalorizaciones y pérdidas de valor, y por último, (e) la información a revelar en las cuentas anuales. No obstante, antes de comenzar con cada una de las áreas anteriores, cabe señalar algunas cuestiones generales que difieren significativamente entre ambas normativas. Sin duda, una de las más claras es la ausencia en el PGC de una definición del concepto de activo intangible. Tal y como exponen Cañibano y Gisbert [2003], “las normas 4.ª y 5.ª del PGC, así como la Resolución del ICAC, destacan por su carácter inventariable”, es decir, se limitan a enumerar las distintas categorías de activos que forman el inmovilizado inmaterial, sin recoger una descripción del concepto o idea que subyace en esta rúbrica48. Las normas internacionales no sólo recogen una definición del concepto de activo intangible similar a la de otros organismos internacionales como el FASB (Financial Accounting Standard Board) o el ASB (Accounting Standards Board), sino que como se ha puesto de manifiesto en esta monografía, explican de forma detallada cada una de las condiciones que confieren a un recurso intangible la categoría de activo, así como los criterios de reconocimiento basados en el marco conceptual del IASB. Aunque, a pesar de las diferencias de carácter general señaladas en el párrafo anterior, la normativa internacional y la española coinciden en 48 De las distintas categorías de inmovilizado inmaterial recogidas en la normativa española, quedan excluidas de esta monografía el arrendamiento financiero, por tratarse de una peculiaridad de la normativa española, así como las concesiones de servicios públicos, que a fecha de hoy no han sido objeto de tratamiento por ninguna de las normas internacionales. Esta última categoría es objeto de una gran controversia en la actualidad con motivo de la importancia que supone para algunas economías como la nuestra, donde las empresas concesionarias de servicios públicos se ven afectadas por el vacío normativo [Cañibano y Gisbert, 2003].

222

ACTIVOS INTANGIBLES

el criterio general de valoración de los activos intangibles por su coste de adquisición o coste de producción, lo ciertos es que un análisis más en detalle revela diferencias muy significativas en aspectos como la valoración del fondo de comercio, el tratamiento de los gastos de investigación y desarrollo, o la revalorización de activos.

1.

Valoración de activos adquiridos

A efectos explicativos, y de la misma forma que Cañibano y Gisbert [2004], las adquisiciones de activos han sido agrupadas en los cuatro tipos siguientes: (a) adquisición independiente a terceros, (b) intercambio o permuta de activos, (c) activos adquiridos a través de subvenciones, y (d) adquisición de activos a través de una combinación de negocios, a esta última nos referiremos más adelante. En ninguno de los casos anteriores, se puede decir que el tratamiento de la normativa española e internacional sea equivalente, ya que existen divergencias más o menos destacables en todos ellos. El tratamiento de la adquisición de activos a terceros de forma indepen49 diente coincide con la normativa internacional, excepto en los casos en que la operación de adquisición se materialice con instrumentos de capital. En estos casos, la NIC 38 [1998, 2004] obliga a utilizar el valor razonable del instrumento financiero entregado para valorar el activo intangible adquirido, mientras que la normativa española se refiere al valor procedente del informe pericial, que según el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas debe realizarse en las aportaciones no monetarias de capital. 49

La única diferencia se refiere al cálculo de los gastos financieros capitalizables en el caso en que los fondos procedan de un plan financiero común. Si la Resolución de 30 de julio de 1991 del ICAC obliga a utilizar un tipo medio efectivo de interés del total de fuentes de financiación ajenas relacionadas con la adquisición y puesta en marcha del activo, la NIC 23 [1993] obliga al cálculo de tipo medio ponderado.

223

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Las mayores diferencias en la valoración de activos adquiridos se encuentran en el tratamiento de las adquisiciones de activos a título gratuito, consideradas según la NIC 20 [1994] como subvenciones no monetarias, así como en el intercambio de activos intangibles. En ambos casos, el “valor razonable” aparece, como criterio de valora50 ción, frente al uso, según la normativa española, del valor venal para las donaciones de activos, o del valor neto contable del activo entregado en los casos de permuta. Sin embargo, como ya se ha recogido en el segundo apartado de esta monografía, tanto en el intercambio de activos intangibles, como en el caso de las adquisiciones de bienes a través de subvenciones, el valor razonable aparece junto a otras alternativas de valoración, que en determinadas circunstancias, en concreto en las operaciones de intercambio, puede coincidir con el tratamiento dispuesto en el PGC. Como queda recogido en el apartado dedicado a la adquisición de activos intangibles procedentes de una subvención, las empresas que lo deseen, podrán valorar el activo intangible por un valor simbólico. No obstante, bien el valor razonable, bien el valor simbólico, difieren del concepto de valor venal recogido en el PGC. En lo que se refiere al tratamiento del intercambio de activos intangibles, existen dos circunstancias de la normativa internacional en las que el criterio de valoración se asemeja al dispuesto en la normativa española: (a) en el caso de la NIC 38 [1998], cuando los activos intercambiados sean de naturaleza o uso similar, y (b) según la NIC 38 [2004], cuando el intercambio no sea de carácter comercial y el valor razonable de los activos intercambiados no pueda ser estimado de forma fiable. En los dos casos anteriores, el valor neto contable del bien cedido prevalecerá frente al criterio del valor razonable, asemejándose 50 El valor venal es el que “se presume que estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual, teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se encuentra dicho bien”. Se trata de un término tradicional, cuya definición no hace una mención directa al mercado como en el caso del valor razonable.

224

ACTIVOS INTANGIBLES

a lo dispuesto en el PGC. En el resto de circunstancias, es decir, cuando los activos sean distintos [NIC 38, 1998], o cuando la operación pueda considerarse de naturaleza comercial, y puedan calcularse los valores razonables de los activos intangibles objeto de la operación [NIC 38, 2004], los criterios de valoración de la normativa internacional difieren significativamente de lo dispuesto en la española.

2.

Valoración de activos generados internamente por la empresa: los gastos en investigación y desarrollo

La principal diferencia en el tratamiento de los gastos en las actividades de investigación y desarrollo se refieren, en primer lugar, a la imposibilidad de activar, bajo ningún tipo de circunstancia, los gastos de investigación, y en segundo lugar, a la obligatoriedad que impone la NIC 38 [1998, 2004] de capitalizar los desembolsos de la fase o actividades de desarrollo desde el mismo momento en que se cumplen los criterios de viabilidad técnica, financiera y comercial necesarios para ello. Según la normativa española, la capitalización de los gastos de investigación y desarrollo no sólo es voluntaria, es decir, las empresas pueden elegir este tratamiento siempre y cuando se cumplan criterios de viabilidad necesarios y similares a los de la NIC 38 [1998, 2004], sino que además la capitalización no queda restringida a la fase de desarrollo, sino que los desembolsos de investigación están sujetos al mismo tratamiento. Con la entrada en vigor de las normas internacionales, las empresas deben ser conscientes de la obligatoriedad de la capitalización, así como de la exclusión de este tratamiento de los desembolsos en investigación. Por este motivo, será necesario llevar un exhaustivo control de los gastos que correspondan a cada una de las fases del proyecto de I+D, ya que como se puntualiza en la NIC 38 [1998, 2004], si la empresa no es capaz de distinguir entre las fases de investigación y desarrollo deberán imputarse todos los desembolsos a la fase de investigación, y por lo tanto cargarlos directamente a resultados. 225

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Sin duda alguna, el tratamiento de los desembolsos de investigación es la principal diferencia a la que las empresas españolas se tendrán que enfrentar en el tratamiento contable de los activos intangibles desarrollados internamente por la empresa. Sin embargo se deben puntualizar otros pequeños cambios que tendrán lugar con la entrada de las NICs, tales como la posibilidad de capitalizar los gastos financieros como parte de la fase de desarrollo [NIC 23, 1993], o la obligación de cargar a resultados los gastos de establecimiento, que, según la norma 6.ª del PGC pueden activarse y ser amortizados en un plazo máximo de cinco años.

3.

El fondo de comercio y los activos intangibles procedentes de una combinación de negocios

Las normas internacionales que desarrollan el procedimiento de cálculo y tratamiento contable del fondo de comercio, así como de los activos y pasivos identificables procedentes de combinaciones de empresas, NIC 22 [1998] y NIIF 3 [2004], destacan frente a la normativa española, por una descripción mucho más detallada de los criterios de reconocimiento y valoración. Aunque ambas coinciden en la definición general del concepto de fondo de comercio, la Resolución de 21 de enero de 1991, se limita a describirlo como “la diferencia entre el importe satisfecho en la adquisición de una empresa, o parte de la misma, y la suma de los valores identificables de los activos individuales adquiridos, menos los pasivos asumidos en la adquisición”, sin llegar a explicar de forma tan detallada como la normativa internacional, los criterios para considerar un activo como “identificable”, o las normas de valoración que deben aplicarse a cada una de las masas patrimoniales en el momento de reconocimiento en el balance de la empresa adquirente. En el caso concreto de los activos, el PGC se limita a aclarar que éstos deberán ser reconocidos por un valor que nunca 226

ACTIVOS INTANGIBLES

podrá ser superior al de mercado y que, sin duda, responde a un criterio más conservador que el de “valor razonable” dispuesto en la normativa internacional. Pero las diferencias no sólo surgen en la valoración de los activos y pasivos adquiridos, y por lo tanto en la valoración del fondo de comercio, sino también en los criterios de amortización y reconocimiento de las pérdidas de valor del fondo de comercio, así como en el tratamiento del fondo de comercio negativo. En lo que se refiere a la amortización del fondo de comercio, la principal diferencia respecto al tratamiento de la normativa española se encuentra en los cambios introducidos en la NIIF 3 [2004]. En concreto, en la eliminación de la amortización sistemática de esta categoría de activo intangible, y su reemplazo por la obligación de analizar, al menos una vez al año, el deterioro de valor que haya podido sufrir de acuerdo a los procedimientos de la NIC 36 [2004]. Hasta la entrada en vigor de la NIIF 3 [2004], los criterios de amortización del fondo de comercio, dispuestos en la NIC 22 [1998], sólo diferían en pequeños aspectos tales como la preferencia de la normativa internacional por el método de amortización lineal. Sin embargo, la entrada en vigor de nueva norma internacional sobre combinaciones de empresas supone, respecto a lo dispuesto en el PGC, cambios tan significativos como el señalado. Otra de las diferencias que plantea la normativa internacional, se refiere al cálculo y reconocimiento de las pérdidas de valor del fondo de comercio. Como ya hemos visto a lo largo de esta monografía, la normativa internacional, a través de la NIC 36 [1998, 2004] establece criterios muy claros y específicos para determinar el cálculo de las pérdidas de valor del fondo de comercio. En primer lugar, éste debe quedar asignado correctamente a su UGE para, con posterioridad, poder calcular la pérdida de valor de la misma como la diferencia entre el valor neto contable y el valor recuperable. Ni las normas de valoración del 227

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

PGC, ni la Resolución del ICAC, relacionadas con el tratamiento contable del inmovilizado material o inmaterial, recogen el procedimiento a seguir para calcular la pérdida de valor del fondo de comercio. Se hace mención a la obligación de sanear las posibles pérdidas de valor del fondo de comercio, pero no a un procedimiento tan exhaustivo como el de la NIC 36 [1998, 2004]. La entrada en vigor de las NIC supone la obligación de asignar, de forma concreta, el fondo de comercio a su unidad o unidades generadoras de efectivo, a calcular el valor de uso y precio de venta neto de éstas, así como la obligación de considerar y reconocer las pérdidas de valor del fondo de comercio de forma irreversible. Por último, no debemos olvidar mencionar las diferencias que existen en el tratamiento del fondo de comercio negativo, y que es especialmente significativa, si tenemos en cuenta los cambios recogidos en la nueva NIIF 3 [2004], que exige su reconocimiento inmediato en la cuenta de resultados del ejercicio en que ha tenido lugar la adquisición. No obstante, como ha quedado recogido en la monografía, hasta la aprobación de esta nueva norma sobre combinaciones de empresas, el fondo de comercio negativo quedaba considerado en la NIC 22 [1998] como un ingreso a distribuir en varios ejercicios, reflejado en balance como menor valor de los activos, e imputándose a resultados según dos alternativas distintas. El PGC adopta una filosofía distinta, y considera el fondo de comercio bien como una provisión para riesgos y gastos, bien como un menor valor de los activos, dependiendo de su naturaleza. Asimismo, tal y como señalan Cañibano y Gisbert [2003], las metodologías de imputación a resultados dispuestas en la NIC 22 [1998] están más en línea con el tratamiento de la “diferencia negativa de consolidación” [RD. 1999, artículo 25], aunque con “unas mayores dosis de prudencia respecto a su reversión a resultados, exigiéndose la materialización de los correspondientes beneficios” [Cañibano y Gisbert, 2003, pp. 200].

228

ACTIVOS INTANGIBLES

4.

Amortización, pérdida de valor, revalorización y enajenación de activos intangibles

De los diferentes aspectos que se van a tratar en este apartado cabe señalar, en primer lugar, uno de los más significativos: la alternativa de revalorización de los activos a su valor razonable, usando como referencia para su estimación el valor de mercado del bien [NIC 38, 1998, 2004]. Este tratamiento alternativo va a suponer un gran cambio para las empresas españolas que hasta ahora estaban acostumbradas a que sus activos permaneciesen valorados a coste histórico. No obstante, la revalorización es un tratamiento alternativo que ofrece la NIC 38 [1998, 2004], puesto que el tratamiento de referencia coincide con la normativa española en que los activos intangibles queden reconocidos en el balance por su coste de adquisición menos la amortización acumulada y las pérdidas de valor. En estos dos últimos aspectos, es decir, en la amortización y en las pérdidas o deterioro del valor de los activos, podemos encontrar otros puntos de conflicto significativos. En lo que se refiere a la amortización, la nueva NIC 38 [2004] recoge la principal diferencia con la normativa española en el tratamiento de la amortización de los activos: la posibilidad de que la vida útil pueda ser indefinida y que, al igual que el fondo de comercio, los bienes no sean sometidos a su depreciación sistemática sino a una evaluación, al menos anual, de las pérdidas de valor que hayan podido sufrir. Este tipo de activos quedarán, por lo tanto, valorados en el balance por su coste de adquisición menos las pérdidas de valor que, excepto para el fondo de comercio, podrán ser revertidas en ejercicios posteriores, siempre que así lo dicte el valor recuperable del activo intangible en cuestión. Hasta la aprobación de la nueva NIC 38 [2004], las diferencias sólo se referían a pequeños matices relacionados con el valor residual o el método de amortización. La normativa española recoge dos tipos de pérdidas de valor para los 229

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activos intangibles: (a) de carácter reversible, y (b) de carácter irreversible. Mientras que las primeras obligan a dotar la provisión correspondiente, en el caso de las pérdidas irreversibles, es decir, cuando el valor del activo sea definitivamente no recuperable, la empresa procederá a registrar el activo por un valor inferior, así como a registrar la correspondiente pérdida en la cuenta de resultados del ejercicio. En este último caso, el tratamiento contable coincide con el dispuesto en la normativa internacional para registrar las pérdidas de valor de los activos intangibles, salvo para los activos revalorizados, cuya pérdida no se cargará a resultados sino a la reserva de revalorización. La adopción de las normas internacionales unifica el tratamiento contable de las pérdidas de valor, ya sean reversibles o irreversibles, imputándose a resultados en el ejercicio en que tengan lugar, con la correspondiente minoración del valor del activo intangible. Por último, en el tratamiento contable de la enajenación no hay diferencias destacables en el cálculo de los beneficios o pérdidas procedentes de la operación. De la misma forma que en la NIC 38 [1998, 2004], la Resolución del ICAC expone que el beneficio o pérdida procedente de la enajenación del inmovilizado inmaterial será calculado como la diferencia entre el valor neto contable del activo y el importe neto de la venta, es decir, el precio de venta menos los costes asociados a la misma [Norma 18 del PGC].

5.

La información a revelar en las cuentas anuales

Junto con las diferencias que existen en aspectos como los criterios de valoración de los activos, la amortización, o el cálculo de las pérdidas de valor, otro de los temas en los que destaca la normativa internacional frente a la española es en su mayor énfasis en la información que debe recogerse en las notas de la memoria. Tal y como señalan Cañibano y Gisbert [2003] “la normativa española no recoge de 230

ACTIVOS INTANGIBLES

forma tan detallada el tipo y el contenido de la información que las empresas tienen que revelar sobre las distintas partidas patrimoniales, y en concreto sobre los activos intangibles”. Ambos sistemas contables coinciden en la obligación de informar sobre las políticas o criterios contables aplicados en el caso de los activos intangibles [Nota 4.ª de la memoria sobre “Normas de valoración”], así como a incluir en la memoria una conciliación de los saldos al principio y al final del ejercicio para cada una de las categorías de intangibles, separando los adquiridos de los internamente generados [Nota 6.ª de la memoria sobre “Inmovilizado Inmaterial”]. No obstante, la normativa internacional, obliga a recoger información sobre aspectos más concretos relacionados con (a) los activos para los que se ha adoptado el tratamiento alternativo de revalorización, (b) los activos con una vida útil indefinida, (c) los activos intangibles adquiridos a través de subvenciones gubernamentales, (d) los desembolsos capitalizados o no en investigación y desarrollo, y en definitiva (e) de cualquier activo intangible cuyo valor alcance un importe significativo respecto a la totalidad del patrimonio de la empresa [NIC 38, 1998, 2004]. Asimismo, y de acuerdo con la importancia que las normas internacionales atribuyen a la información cualitativa como complemento de la cuantitativa, se recomienda informar sobre todos aquellos intangibles que no aparecen como parte del patrimonio empresarial al no cumplir con las condiciones necesarias para su reconocimiento. De la misma forma que la NIC 38, el resto de normas recogidas en esta monografía demandan un grado de información mucho mayor si se compara con los requisitos de información de la normativa española. En definitiva, las normas internacionales van a traer consigo cambios importantes en el tratamiento contable del inmovilizado inmaterial. Como hemos señalado, los más destacados se refieren a la revalorización de activos intangibles, la prohibición de capitalizar los gastos de investigación y la obligación de capitalizar los de desarrollo, así como la eliminación de la amortización para el fondo de comercio y los acti231

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vos intangibles con una vida útil indefinida. Por último, no podemos terminar esta monografía sin volver a señalar el papel protagonista que juega la información a revelar en la memoria como complemento de la que se desprende del balance y la cuenta de resultados.

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