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CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA - 2004 Criterios sobre reconocimiento, medición, tratamiento y registro contable de transacciones
Diciembre 2004
CNMV
INTRODUCCIÓN
CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición, tratamiento y registro contable de transacciones
INTRODUCCIÓN Alcance del presente cuestionario Este cuestionario ha sido confeccionado a modo de síntesis de las Normas de Internacionales de Contabilidad1 (en adelante “NIC”) y de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas hasta el 31 de marzo de 2004 (en adelante “NIIF”), con el propósito de ser utilizado como una encuesta cuyas respuestas sirvan para conocer en qué medida las prácticas de reconocimiento, medición, tratamiento y registro contable actualmente aplicadas por el encuestado son iguales a los criterios correspondientes propugnadas por las “NIC”/“NIIF”. El presente cuestionario no aborda las instrucciones sobre desglose o revelación obligatoria de información -en las notas explicativas a los estados financieros- contenidas en las “NIC”/“NIIF”. Criterios utilizados para elaborar el cuestionario Como tal resumen, este cuestionario no es una relación completa de las “NIC”/“NIIF” al no incorporar todas las explicaciones contenidas en estas Normas, dado que el proceso de resumen utilizado ha estado orientado en todo momento a confeccionar un cuestionario y, por ello, no debe considerarse una guía exhaustiva de aquéllas. Así, en la selección de los criterios propugnados por las “NIC”/“NIIF” que podían incluirse en este cuestionario, ha primado la elección de aquéllos en las que pudieran producirse, potencialmente, mayores diferencias de enfoque o tratamiento con respecto a normas contables de ámbito nacional, por lo cual, tal y como se ha dicho antes, el cuestionario no incorpora ni todas las explicaciones, ni todos los detalles, de las “NIC”/“NIIF”. Se ha de señalar que las cuestiones a las que hay que responder a veces se corresponden con párrafos textuales de las “NIC”/“NIIF”, pero a veces una misma cuestión agrupa y subsume varios párrafos de criterios contenidos en aquéllas, por lo que el texto del cuestionario tampoco se corresponde necesariamente con el texto de las “NIC”/“NIIF”. Formato del cuestionario: El cuestionario se presenta en un formato de tabla con cinco columnas, dónde la tercera contiene el texto de las diversas cuestiones (en total 498) que se formulan. Respecto de las restantes columnas: · La primera columna contiene una indicación o referencia externa al texto de las Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera emitidas hasta el 31 de marzo de 2004 tal como han sido publicadas por el “IASB” que se corresponde con la pregunta; así, por ejemplo, la referencia 21p11, significa “NIC” 21 párrafo 11 de dicha “NIC”, la referencia Sic 24 p8 significa Norma Interpretativa 27 párrafo 8 de esa norma interpretativa y la referencia “NIIF”2 p3 significa Norma Internacional de Información Financiera 2 párrafo 3. · La segunda columna es la referencia interna del cuestionario y en ellas se numeran las preguntas consecutivamente desde la 1 (la primera pregunta) a la 498 (la última). · La cuarta columna está dedicada a que el encuestado consigne su respuesta “Sí” y “n/a” (ver más adelante en instrucciones para responder al cuestionario). · La quinta y última columna está pensada para que el respondiente pueda insertar una referencia que identifique el comentario que pueda adjuntar al cuestionario caso de que se desee facilitar alguna explicación o detalle adicional a cualquiera de sus respuestas.
1
Normas elaboradas por el “IASB” (acrónimo del inglés International Accounting Standard Board) y su antecesor el “IASC” (acrónimo del inglés International Accounting Standard Committee) publicadas por el “IASCF” (acrónimo del inglés International Accounting Standards Committee Foundation) en 2002 bajo la denominación de International Accounting Standards (acrónimo “IAS”) y en el futuro bajo la denominación de International Financial Reporting Standards (acrónimo “IFRS”). Tanto los acrónimos aquí citados “IASB”, “IAS” “IASC”, “IASCF” e “IFRS” como sus correspondientes denominaciones completas son Marcas Registradas ™ propiedad de International Accounting Standards Committee Foundation . Cuestionario elaborado por la CNMV. Prohibida su venta y reproducción, así como el cobro de importe alguno por su entrega- Diciembre 2004Introducción 1/3
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Así mismo debe advertirse que el cuestionario contiene párrafos con dos formatos distintos de letra: · En “letra normal”: corresponden al texto de las cuestiones que se formulan y que están numeradas del 1 al 498. · En “letra cursiva”: contienen un extracto de “algunas” de las múltiples definiciones y explicaciones o detalles contenidos en las “NIC”/“NIIF” que han sido insertadas en el cuestionario para intentar facilitar la comprensión y el contexto de las preguntas incluidas en este cuestionario y que no están numeradas. Instrucciones para responder al cuestionario Las respuestas admitidas a las preguntas del cuestionario son únicamente: “Sí”, no aplicable “n/a” o bien una combinación de ambas: Se debe contestar sólo “Sí”: Cuando (y sólo cuando) el concepto o el tratamiento contable de una determinada transacción, tal y como se expone en el cuestionario, es el mismo o prácticamente el mismo (equivalente en todos sus efectos sobre la información a presentar en los estados financieros) que el de las normas contables nacionales (u otras) que se aplican usualmente por el encuestado o por las entidades del país del encuestado. Se debe contestar a la vez “Sí y n/a”: Cuando la norma contable nacional no contemple o aborde un concepto o tratamiento contable expuesto en el cuestionario, pero, sin embargo, existe certeza de que la práctica contable usualmente seguida, en ausencia de norma nacional, produce el mismo resultado o efecto. Sólo en este caso puede contestarse “Sí y n/a”. Se debe contestar simplemente “n/a”: Cuando el concepto o el tratamiento contable de una determinada transacción, tal y como se expone en el cuestionario, no es de aplicación (no ha lugar) porque el tipo de transacción que se presenta en el cuestionario es extraña o no ha lugar en el entorno económico o en la actividad de negocio del respondiente (no se realiza); por ejemplo: ninguna de las entidades susceptibles de aplicar las referidas Normas Internacionales en un determinado entorno económico poseen activos biológicos, por tanto el tratamiento contable que se expone en la encuesta es extraño y no cabe responder Sí, pero tampoco lo contrario; sencillamente no se da el caso. Terminología utilizada en el cuestionario Algunos de los términos utilizados en el cuestionario responden a una traducción literal del inglés (idioma original en el que están escritas las “NIC”/“NIIF”) y pueden resultar extraños en un determinado contexto idiomático teniendo en cuenta además que no existe aún una harmonización plena de la terminología contable utilizada en los diversos países que utilizan como lengua el idioma castellano. Algunos ejemplos son los siguientes: ·
Propiedades, plantas y equipos, es la denominación -traducida literalmente del inglés- dada a los activos tangibles que una entidad tiene para utilizarlos en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para uso o propósito administrativo y cuya utilización se espera que dure más de un periodo económico. La denominación de estos activos varía según países con nombres tales como: “activos materiales a largo”; “activos fijos tangibles o materiales”; “inmovilizados materiales”; “bienes de uso”, ...etc.
·
Depreciación de propiedades, plantas y equipos, entendida como imputación sistemática a la cuenta de resultados o de pérdidas y ganancias de un cargo o gasto de naturaleza puramente contable por causa del transcurso de la vida útil de utilización de un activo de tipo propiedades, plantas y equipos. En algunos países este cargo se denomina “depreciación” y en otros “amortización”, reservándose en éstos últimos países el término depreciación a las pérdidas de valor económico distintas del mero transcurso de la vida útil y uso del activo en cuestión. En este cuestionario se ha optado por considerar los términos depreciación y amortización, referidos a propiedades, plantas y equipos, como sinónimos y equivalentes.
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“Temporary differences” y “Timing differences” son expresiones inicialmente traducidas como “diferencias temporarias” y “diferencias temporales”. Los términos “temporal” y “temporario” significan en el idioma castellano exactamente lo mismo. Dado que las llamadas “timing differences” son todas “temporary differences”, esta última expresión se ha traducido en este cuestionario por “diferencias temporales de base”, mientras que “timing differences” se ha entendido como diferencias de calendario o de plazo.
·
Entidad Filial o subsidiaria, si bien en distintos países se utilizan también términos tales como entidad dominada o entidad subsidiaria, en este cuestionario se ha utilizado el término entidad “Filial” y para la entidad dominante de un grupo se ha empleado el de entidad “Matriz”.
·
“Disposals, referido a activos, es un término inglés cuyo significado es desprenderse de algo (cualquiera que sea el medio) y cuya traducción alcanza respecto de los activos su baja por venta, retiro e inclusive abandono de difícil traducción en un único término con sentido económico-financiero. En la medida que en las “NIC” se utiliza, respecto de los activos, también el término “retirement” (retiro), “disposal” se ha traducido en este cuestionario por “enajenación”(acción de pasar el dominio de una cosa a otro).
·
Inventarios, es el término utilizado en las “NIC” para los bienes, productos, mercancías y suministros físicos, susceptibles de ser, en su caso, almacenados, que son objeto de venta, procesamiento, manipulación o consumo en el ciclo comercial o productivo propio de la actividad o tráfico mercantil (negocio ordinario) de la entidad. Dependiendo de los países estos activos se denominan de formas diversas, tal como, bienes de intercambio; mercaderías; existencias; productos terminados intermedios o de consumo, ..etc. De forma genérica en el cuestionario se ha empleado el término “inventarios”.
·
Beneficios a favor de los empleados, la casuística de regímenes legales da lugar a variadas denominaciones sobre conceptos tales como “ausencias” remuneradas (vacaciones), “terminación” anticipada de la relación laboral coincidente o no con el plazo legal límite de vida laboral y otros términos que pueden resultar extraños. En este cuestionario tales beneficios se han llamado genéricamente “beneficios sociales a empleados” y aquéllos asociados a la terminación de la relación laboral se han denominado generalmente como beneficios “post-empleo”.
·
“Joint Ventures”, es un término inglés utilizado para denominar aquellos negocios, tanto los que están organizados como una entidad jurídica (sociedad) como los que no los están, acometidos de forma conjunta por varios partícipes en los que cada uno de ellos tiene el mismo poder de influencia y por tanto control paritario. La expresión “negocios controlados conjuntamente” ha sido utilizada en este cuestionario para identificar el término inglés “joint ventures”.
“Profit and Loss Account”, dependiendo de los países, se utilizan denominaciones tales como cuenta o estado de resultados; de pérdidas y ganancias; de utilidades, ...etc. En este cuestionario generalmente se ha empleado la expresión “cuenta de resultados” y también la de “cuenta de pérdidas y ganancias”. La relación anterior es un mero ejemplo no exhaustivo de los posibles problemas terminológicos que el respondiente a este cuestionario puede encontrar, por lo cual solicitamos su colaboración y comprensión. ·
La “IASCF” -International Accounting Standards Committee Foundation- propietaria ™, entre otras, de las denominaciones registradas correspondientes a los acrónimos ”IASB”, “IAS” “IASC”, “IASCF” e “IFRS” ha permitido de forma gratuita la copia y referencia en este cuestionario a los International Accounting Standards, aunque no se hace responsable de su contenido. Este cuestionario ha sido elaborado por los servicios de la Comisión Nacional del Mercado de Valores española y está prohibida su venta y reproducción así como el cobro de importe alguno por su entrega
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ÍNDICE
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ÍNDICE Páginas
Puntos #
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES I-1.
Principios generales para la presentación de la información financiera............................................................................ 1-3
1-10
I-2.
Políticas contables para la elaboración de los estados financieros.................................................................................... 4-7
11-30
I-3.
Cuenta de Resultados. Políticas contables generales.......................................................................................................... 8-11
31-49
I-4
Estado de cambios en el patrimonio neto. Políticas contables generales.......................................................................... 12
50
I-5.
Balance de Situación: Políticas contables generales ..................................................................................................................................... 13-15
51-62
Activos no corrientes mantenidos para la venta........................................................................................................ 16-17
63-72
Propiedades, plantas y equipos................................................................................................................................... 18-21
73-89
Propiedades de inversión (Inversiones Inmobiliarias)............................................................................................... 22-24
90-106
Intangibles...................................................................................................................................................................... 25-29
107-136
Pérdida de valor de los activos.................................................................................................................................... 30-34
137-161
Entidades asociadas..................................................................................................................................................... 35
162-164
Negocios controlados conjuntamente........................................................................................................................ 36-38
165-178
Entidades filiales .......................................................................................................................................................... 39-41
179-191
Inventarios..................................................................................................................................................................... 42-44
192-202
Impuestos....................................................................................................................................................................... 45-46
203-215
Provisiones.................................................................................................................................................................... 47-48
216-233
Beneficios sociales a empleados................................................................................................................................. 49-54
234-267
Pasivos por arrendamientos........................................................................................................................................ 55
268-270
Subvenciones Oficiales................................................................................................................................................ 56
271-277
Activos y pasivos contingentes................................................................................................................................... 57
278-279
Hechos posteriores al cierre......................................................................................................................................... 57
280-283
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Índice 1/3
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ÍNDICE Páginas
Puntos #
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES (continuación) I-6. Estado de flujos de tesorería.......................................................................................................................................................... 58
284-292
I-7. Combinaciones de negocios............................................................................................................................................................ 59-62
293-314
I-8. Instrumentos financieros Criterios de clasificación............................................................................................................................................ 63-66
315-328
Reconocimiento y medición....................................................................................................................................... 67-76
329-366
Contabilidad de coberturas........................................................................................................................................ 77-82
367-382
I-9.
Pagos basados en acciones ................................................................................................................................................................ 83-85
383-393
I-10.
Contratos de seguro .............................................................................................................................................................................. 86-88
394-407
II-
NORMAS ADICIONALES PARA ENTIDADES EMISORAS DE VALORES NEGOCIABLES ADMITIDOS EN UN MERCADO SECUNDARIO REGULADO II-1. Información financiera por segmentos........................................................................................................................................... 89-93
408-429
II-2. Ganancias por acción....................................................................................................................................................................... 94-96
430-444
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Índice 2/3
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ÍNDICE Páginas
Puntos #
III– NORMAS EXIGIBLES A ENTIDADES EN DETERMINADAS SITUACIONES III-1. Contratos de construcción............................................................................................................................................................. 97-98
445-452
III-2. Contabilidad del arrendador........................................................................................................................................................... 99
453-460
III-3. Abandono de operaciones o actividades...................................................................................................................................... 100
461-462
III-4. Errores materiales........................................................................................................................................................................... 100
463-464
III-5. Información financiera en economías con altas tasas de inflación............................................................................................ 101-103
465-478
III-6. Activos Biológicos y productos agrícolas.................................................................................................................................... 104-105
479-486
IV– NORMAS ADICIONALES PARA ADMINISTRADORES DE PLANES DE PENSIONES .................................................................................. 106
487-488
V– NORMAS ADICIONALES PARA ENTIDADES DE CRÉDITO (Bancos, Cajas de Ahorro y entidades financieras similares) ..................... 106
489-492
VI- NORMAS EXIGIBLES A LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS........................................................................................................ 107
493-498
INVENTARIO DE DIFERENCIAS ENTRE LAS NIC/NIIF Y LAS NORMAS CONTABLES ESPAÑOLAS .................................................... 108-210 RESUMEN FINAL RESPUESTAS ESPAÑOLAS AL CUESTIONARIO ........................................................................................................ 211-224
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CUESTIONARIO Diciembre 2004
NIC/ NIIF
Cuestión #
1p1
1
1p8
2
1p13 1p14
1p16
3
4
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-1. Principios generales para la presentación de la información financiera La “NIC” 1 sobre presentación de estados financieros ha de ser aplicada a todos los estados financieros completos de ámbito general que se preparen y presenten de conformidad con Normas Internacionales de Información Financiera. ---------> Componentes de los estados financieros: Los estados financieros son completos cuando incluyen los siguientes componentes de información: a) Un estado o balance de situación . ----------> b) Un estado de resultados o cuenta de pérdidas y ganancias . ----------> c) Un estado de cambios en el patrimonio neto que muestre : i) Todos los cambios habidos en el patrimonio neto, o bien ii) Los cambios en el patrimonio neto resultantes de transacciones distintas de las efectuadas con los tenedores de instrumentos en el patrimonio neto. ----------------------------------------------------------------------------> d) Un estado de flujos de tesorería (flujos de efectivo). ---------> e) Notas, incluyendo una relación de las principales políticas contables y otras notas explicativas. ---------> Consideraciones generales La aplicación de las “NIIF”s, con las notas explicativas que sean necesarias se presume que da lugar a estados financieros que representan la imagen fiel de la posición financiera, los resultados y los flujos de tesorería de una entidad. Los estados financieros deben presentar la imagen fiel de los efectos de las transacciones, y de otros sucesos y condiciones de acuerdo con las definiciones y criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el marco conceptual. --------> Una entidad que cumpla y aplique las “NIIF”s deberá de informar, de forma explícita y sin reservas, de tal hecho en las notas de sus estados financieros. Pero una entidad que no aplica íntegramente todos y cada uno de los requisitos contenidos en estas “NIIF” no podrá informar de que cumple con estas normas. --------> Las políticas contables inadecuadas, considerando como tales las que se aparten de las “NIIF”, no quedan justificadas ni aunque se dé información acerca de las políticas contables seguidas, ni porque se incluyan notas u otros documentos explicativos al respecto. ----->
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es 1
Sí Sí
es 2 es 2 Sí
Sí Sí Sí
NIC/ NIIF
Cuestión #
1p17 1p18 1p19
5
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-1. Principios generales para la presentación de la información financiera Si se diera el caso extremadamente raro en el que una entidad considerara que la aplicación de una norma particular incluida en una Norma o en una Interpretación, da lugar a una presentación engañosa de sus estados financieros, considerando, por ello, necesario apartarse de la norma en cuestión a fin de lograr una presentación fiel, y siempre que el marco normativo relevante requiera, o no prohíba, dicha separación, la entidad se apartará y habrá de mostrar la siguiente información: Sí y n/a a) Que la entidad ha concluido que los estados financieros presentan de forma fiel la posición financiera, resultados y flujos de efectivo de la misma; --------> b) Que la entidad ha cumplido con todas las Normas e Interpretaciones aplicables, excepto en lo que respecta al requerimiento particular con el fin de mostrar la imagen fiel; --Sí y n/a -----> c) La identificación de la Norma o Interpretación de que se trata, la naturaleza de la desviación respecto de la misma, incluyendo el tratamiento que la norma establece y las Sí y n/a razones que justifican su no aplicación, así como el tratamiento que la entidad ha adoptado; --------> d)
1p21
6
1p36 1p38 1p39
7
1p44
8
NCE
Los ajustes que para cada partida de los estados financieros habrían sido necesarios, para cada periodo presentado, para cumplir con la Norma o Interpretación. -------->
Cuando una entidad se hubiera apartado de un requerimiento establecido por una Norma o Interpretación en un período anterior y afecte a los importes reconocidos en los estados financieros del período corriente, se deberá suministrar la información contemplada en las letras c) y d) anteriores. --------> En el supuesto en que la separación de un requerimiento establecido por una Norma o Interpretación fuera necesaria para mostrar la imagen fiel, pero dicha separación estuviera prohibida por el marco normativo relevante, la entidad deberá aplicar dicha Norma o Interpretación y desglosar la siguiente información, con el fin de mitigar al máximo posible los efectos potencialmente engañosos resultantes de su aplicación: a) Identificación de la Norma o Interpretación de que se trata, la naturaleza del requerimiento y las razones que justificarían su no aplicación. --------> b) Los ajustes que para cada partida de los estados financieros habrían sido necesarios, para cada periodo presentado, para mostrar la imagen fiel. --------> Información Comparativa Salvo que una Norma o Interpretación requiera o permita otra cosa, toda la información numérica que figure en los estados financieros debe venir acompañada de la información comparativa equivalente del periodo precedente. ---------> Cuando se modifica la presentación o la clasificación de los epígrafes o partidas de los estados financieros, los importes de la información comparativa del periodo precedente deben ser reclasificados en consonancia, salvo que sea impracticable hacerlo, y debe informarse de la naturaleza de la reclasificación, de los importes reclasificados para cada partida o grupo de partidas y las razones para la reclasificación. En el caso de que la reclasificación sea impracticable ha de informarse de las razones por las que no ha habido reclasificación y de la naturaleza de los cambios que se habrían hecho si los importes hubieran sido reclasificados. ---------> Aspectos generales de la estructura de su presentación: Los estados financieros deben estar claramente identificados y diferenciados de otras informaciones que se incluyan en el mismo documento en el que son publicados. --------->
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es 4 es 4
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Sí
Sí
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Cuestión #
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-1. Principios generales para la presentación de la información financiera Cada uno de los componentes de información de los estados financieros debe estar claramente identificado. Además deben hacerse constar, de forma destacada prominente y repetida, cuando ello es necesario para mejor entender la información presentada, los siguientes datos: a) El nombre o denominación de la entidad de la que se informa u otros datos que permitan su identificación, y cualquier cambio en esta información que se produzca desde la fecha del último balance anterior presentado, b) Si los estados financieros son de tipo individual o consolidados, c) La fecha del balance o el periodo abarcado por los estados financieros, lo que sea más apropiado para cada uno de sus componentes, d) La moneda en la que se expresan los estados financieros, y e) El nivel de precisión en el que se presentan los importes que figuran en los estados financieros. ----------------------------------------------------------------------------> Los estados financieros han elaborarse y presentarse, al menos, anualmente.---------> Cuando una entidad cambia la fecha de su información anual y por ello presenta estados financieros que cubren un periodo diferente al año (en menos o en más), debe informar, además del periodo cubierto por los estados financieros, acerca: a) De las razones por las cuales se informa para un periodo distinto del año, y b) Del hecho de que los importes que se presentan a efectos comparativos en la cuenta de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto, en el de flujos de tesorería y en las notas explicativas a éstos asociadas, no son comparables ---------------------------------------------------------------------------->
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Sí Sí
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Cuestión #
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I- 2. Políticas contables para la elaboración de los estados financieros Cuando se preparan los estados financieros la entidad debe evaluar la posibilidad de continuar en funcionamiento. Los estados financieros han de elaborarse, en principio, sobre la base de entidad en funcionamiento ---------> Cuando los estados no se elaboraran sobre la base de entidad en funcionamiento, debe informarse de ello así como de las hipótesis de elaboración y las razones por las que la entidad no puede ser considerada como un negocio en marcha --------> La entidad debe preparar sus estados financieros siguiendo el principio de devengo (salvo la información sobre flujos de tesorería). ------> La entidad ha de seguir el principio de uniformidad de un periodo a otro en la presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros, a menos que: a) Se produzca un cambio significativo en la naturaleza de las operaciones de la entidad, o una revisión de sus estados financieros, que demuestre que otra presentación o clasificación sería más apropiada teniendo en cuenta los criterios para la selección y aplicación de las políticas contables de la “NIC” 8, o bien --------->
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b) Se vea obligado al cambio por una Norma o por una Interpretación de una de estas Normas. ---------> Cada clase de partidas similares con suficiente importancia relativa ha de presentarse por separado. Partidas de distinta naturaleza o función deben ser presentadas separadamente excepto que no sean significativas. ---------> Las partidas o saldos de activos y pasivos no pueden compensarse (ni presentarse por su importe neto), a menos que la compensación se exija o esté permitida por alguna de las “NIC” o Interpretaciones. ---------> Las partidas de ingresos y gastos únicamente pueden compensarse entre sí y presentarse por su neto cuando lo exige o lo permite alguna “NIC” o Interpretación. --------->
18
Sí Sí
Sí Sí es 6 Sí Sí
Transacciones en moneda extranjera Reconocimiento inicial de transacciones en moneda extranjera versus moneda funcional En el momento de su reconocimiento inicial en los estados financieros, una entidad debe registrar toda transacción en moneda extranjera en su moneda funcional aplicando la tasa de cambio existente entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la fecha de la operación al importe de la transacción en moneda extranjera objeto de registro. --------->
21p23
Sí
Reconocimiento subsiguiente de transacciones en moneda extranjera versus moneda funcional En cada fecha de cierre de balance toda entidad debe valorar transacciones en moneda extranjera de la siguiente forma: a) Las partidas monetarias en moneda extranjera han de trasladarse utilizando la tasa de cambio existente al cierre (funcional versus extranjera). ---------> b) Las partidas no monetarias establecidas originalmente en moneda extranjera, que se contabilicen al coste histórico, han de trasladarse utilizando la tasa de cambio (funcional versus extranjera) del momento en que fue realizada la transacción. ---------> c) Las partidas no monetarias establecidas originalmente en moneda extranjera, que se contabilicen por su valor razonable, utilizando las tasas de cambio existentes (funcional versus extranjera) en el momento en que se determinó tal valor razonable. --------->
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es 8 es 8 es 8
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I- 2. Políticas contables para la elaboración de los estados financieros Cuando un activo no monetario, del cual existe algún indicio de deterioro de su valor, está valorado en moneda extranjera, su valor en libros se determina comparando los siguientes importes: a) El coste o valor en libros, el que corresponda, convertido al tipo de cambio (funcional versus extranjera) de la fecha en la que dicho valor fue determinado, y b)
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NCE
El valor neto realizable o importe recuperable, el que corresponda, convertido al tipo de cambio (funcional versus extranjera) a la fecha en la que dicho valor es determinado.
----------------------------------------------------------------------------> Si una entidad cambia de moneda funcional, deberá aplicar los procedimientos de conversión que sean aplicables a la nueva moneda funcional de forma prospectiva, desde la fecha del cambio. ---------> Transacciones en moneda extranjera : caso de utilización de una moneda de presentación de los estados financieros distinta de la moneda funcional Caso en el que la moneda funcional no pertenece a una economía con altas tasas de inflación y no es la moneda de presentación de los estados financieros Si la moneda funcional de una entidad que no pertenece a una economía con altas tasas de inflación ha de trasladarse a una moneda de presentación que es distinta, ha de aplicarse el siguiente procedimiento: a) Los activos y pasivos para cada balance de situación que se presente ( incluidos los que se presenten a efectos comparativos) se han de convertir a las tasas de cambio (moneda funcional versus moneda de presentación) existentes al cierre de cada balance. ---------> b) Los ingresos y los gastos de cada cuenta de resultados (incluidas las que se presenten a efectos comparativos) se han de convertir a las tasas de cambio (moneda funcional versus moneda de presentación) existentes en las fechas las transacciones. ---------> c) Todas las diferencias de cambio que surjan han de reconocerse en un epígrafe separado pero dentro de patrimonio o fondos propios. ---------> Caso en el que la moneda funcional sí pertenece a una economía con altas tasas de inflación y no es la moneda de presentación de los estados financieros Si la moneda funcional de una entidad que pertenece a una economía con altas tasas de inflación ha de trasladarse a una moneda de presentación que es distinta, se ha de aplicar lo siguiente:
es 9 es 10
es 11 es 11 es 11
a) Todos los saldos o importes (tanto de activo, como de pasivo, de patrimonio, los ingresos y los gastos, incluso en los estados financieros que se presentan a efectos comparativos) se han de convertir a las tasas de cambio (moneda funcional versus moneda de presentación) existentes al cierre del balance de fecha más reciente, a menos que b) La moneda de presentación a la cual se convierten los estados financieros no sea la moneda de una economía con altas tasas de inflación, en cuyo caso los importes y saldos que se presentan en los estados financieros comparativos serán aquellos que se presentaron en su momento como importes y saldos de los correspondientes periodos pasados (por tanto sin ajuste por cambios en precios ni cambios en las tasas de cambio). ---------------------------------------------------------------------------->
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es 12
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NIC/ NIIF
Cuestión #
21p43
23
21p32
21p47
21p48
8p7 8p10
8p11 8p12
24
25
26
27
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I- 2. Políticas contables para la elaboración de los estados financieros Cuando la moneda funcional de la entidad sea la de una economía hiperinflacionaria, convertirá sus estados financieros antes de aplicar el método de conversión establecido en el anterior punto # 22, de acuerdo con la “NIC” 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, excepto las cifras comparativas en el caso de conversión a la moneda de una economía no hiperinflacionaria (véase el apartado (b) del párrafo 42). Cuando la economía en cuestión deje de ser hiperinflacionaria y la entidad deje de convertir sus estados financieros de acuerdo con la “NIC” 29, utilizará como costes históricos, para convertirlos a la moneda de presentación, los importes convertidos según el nivel de precios a la fecha en que la entidad deje de hacer la citada reexpresión. ---------> Negocios (actividades de negocio) en el extranjero
es 13
Las diferencias de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio extranjero de la entidad, se reconocerán en el resultado del ejercicio de los estados financieros separados de la entidad que informa, o bien en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, según resulte apropiado. -------->
es 14
En los estados financieros que contengan al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (por ejemplo, los estados financieros consolidados si el negocio en el extranjero es una dependiente), esas diferencias de cambio se reconocerán inicialmente como un componente separado del patrimonio neto (también denominado diferencias de conversión), y posteriormente se reconocerán en el resultado cuando se enajene o se disponga (baja o abandono) por otra vía del negocio en el extranjero. -------->
es 14
Tanto el fondo de comercio surgido en la adquisición de un negocio en el extranjero, como los ajustes del valor razonable practicados al importe en libros de los activos y pasivos, a consecuencia de la adquisición de un negocio en el extranjero, se deben tratar como activos y pasivos del mismo. Esto quiere decir que se expresarán en la misma moneda funcional del negocio en el extranjero y que se convertirán al tipo de cambio de cierre, de acuerdo con los puntos # 21 y 22 antes presentados. -------->
Sí y n/a
Al enajenar o disponer por otra vía de un negocio en el extranjero, si existen diferencias de cambio diferidas como un componente del patrimonio neto (también denominado diferencias de conversión), se reconocerán en los resultados en el mismo momento en que se reconozca el resultado derivado de la enajenación o disposición. -------->
es 15
Aplicación de las políticas contables Cuando una Norma o una Interpretación se aplican específicamente a una transacción o suceso, la política o políticas contables a aplicar deben ser determinados por aplicación de dicha Norma o Interpretación y considerando cualquier Guía de Implementación emitida por el IASB en relación con las anteriores. --------> En ausencia de falta de Norma o Interpretación que sea específicamente aplicable a la transacción o evento, la dirección debe utilizar su propio juicio y desarrollar y aplicar una política contable que de lugar a en información que sea: fiable, relevante para las necesidades de los usuarios en la toma de decisiones, represente de forma fiel la situación financiera, resultados y flujos de efectivo de la entidad, refleje el fondo económico de la transacción o evento, sea neutral y acorde con el principio de prudencia y finalmente que sea completa. --------> A la hora de hacer uso del juicio descrito en el apartado anterior, la dirección debe tener en cuenta en primer lugar lo establecido en Normas o Interpretaciones que traten temas similares y en segundo lugar los criterios de reconocimiento y medición y las definiciones y conceptos establecido en el Marco Conceptual. --------> A la hora de desarrollar su propio juicio también pueden considerarse los pronunciamientos más recientes de otros organismos reguladores que utilicen un marco conceptual similar al de las “NIC”, pronunciamientos doctrinales, así como las prácticas aceptadas por la entidades, siempre que no contravengan lo establecido en el párrafo 11 mencionado anteriormente de la “NIC” 8. -------->
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Sí y n/a
Sí y n/a SÍ y n/a
Sí y n/a
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NIC/ NIIF
Cuestión #
8p13
28
8p36 8p37
29
8p14
30
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I- 2. Políticas contables para la elaboración de los estados financieros Las políticas contables deben ser aplicadas consistentemente para transacciones o sucesos similares, excepto que una Norma o una Interpretación permita o requiera establecer categorías de elementos para las cuales resulte apropiado aplicar diferentes políticas contables. --------> Cambios de las estimaciones contables El efecto del cambio en una estimación contable se incluye en la determinación del resultado: a) En el período en que se produce el cambio cuando afecte a un solo período. ---------> b) En el período del cambio y en los futuros cuando afecte a tales períodos. ---------> En la medida en que el cambio en la estimación contable afecte al valor en libros de elementos de activo, pasivo o patrimonio neto, dicho valor en libros debe ser ajustado en el periodo en el que se produce el cambio. ---------> Cambios de las políticas contables Únicamente se permite cambiar una política contable cuando: a) Venga obligado por una Norma o una Interpretación. ---------> b) El cambio produzca una presentación más fiable y relevante de los efectos de los sucesos y transacciones en la posición financiera, resultados y flujos de caja de la entidad. --------->
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Sí
Sí Sí Sí
Sí Sí
NIC/ NIIF
Cuestión #
1p81
31
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-3. Cuenta de Resultados. Políticas contables generales La cuenta de resultados ha de mostrar, como mínimo, los importes correspondientes a: a) Ingresos ---------> b) Costes financieros ---------> c) Participación en las pérdidas y las ganancias de las entidades asociadas y de los negocios controlados conjuntamente contabilizadas por el método de la participación patrimonial ---------> d) Gasto fiscal ---------> e) Un único importe que comprenda el total de (i) beneficios o pérdidas después de impuestos de las actividades en discontinuación y (ii) beneficios o pérdidas reconocidas en la medición a valor razonable menos costes de venta o de enajenación de los activos o grupo(s) enajenable(s) que constituyen la actividad en discontinuación; y --------->
1p82
32
1p85 18p9 18p10 18p11
33 34
18p12
35
36
f) Resultado del ejercicio---------> La cuenta de resultados ha de mostrar la proporción del resultado del periodo que se atribuye a los intereses minoritarios y la que corresponde a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto de la entidad dominante. ---------> La entidad no debe mostrar ni en la cuenta de resultados ni en las notas, partidas de ingresos y gastos con la consideración de extraordinarios. ---------> La medición de los ingresos se efectúa utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de tales ingresos, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar. --------->
Sí Sí Sí Sí
es 16 Sí Sí es 17 es 18
Cuando la entrada de efectivo u otros medios equivalentes se difiera en el tiempo y el acuerdo de diferimiento constituya efectivamente una transacción financiera, el valor razonable de la contrapartida se determina por medio del descuento de todos los cobros futuros, a una tasa de interés que será la que mejor se pueda determinar de entre estas dos: a) La tasa vigente para un instrumento similar cuyo emisor tenga una calificación crediticia (“Rating”) parecida (a la que tiene el cliente). b) La tasa de interés interna a la que descontando el nominal del instrumento utilizado se iguala el precio de contado de los bienes o servicios vendidos. ----------------------------------------------------------------------------> La diferencia entre el valor razonable (tras la actualización) y el nominal se reconoce como ingreso financiero por intereses. --------> Cuando se produzca un intercambio de bienes o servicios, caben dos situaciones: a) Que los elementos intercambiados son de naturaleza similar, en cuyo caso no se reconoce el resultado de la transacción, -------->
es 19 es 19 es 20
b) Que los elementos sean de naturaleza diferente, en cuyo caso se reconoce el ingreso y el resultado producido en la transacción. La medición de tal ingreso se hace al valor razonable de los bienes o servicios recibidos o, en caso de no poderlos medir con fiabilidad suficiente, al valor razonable de los bienes y servicios entregados. ---------------->
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es 20
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NIC/ NIIF
Cuestión #
18p14
37
18p20
38
Sic27 p8 y p9
39
18p26
40
18p29
41
18p30
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-3. Cuenta de Resultados. Políticas contables generales Los ingresos procedentes de la venta de bienes se reconocen en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas o rendimientos significativos derivados de la propiedad de los bienes; b) La empresa, respecto de los bienes vendidos, deja de estar implicada en su gestión continuada con la intensidad propia de un propietario y deja de ejercer el control efectivo de los mismos; c) El importe de los ingresos puede ser medido con fiabilidad; d) Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y e) Los costes incurridos o por incurrir en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad es 21 ----------------------------------------------------------------------------> Cuando el producto o resultado de una transacción y que consista prestación de servicios puede ser estimado con fiabilidad, los ingresos asociados a dicha transacción deben Sí y n/a reconocerse en función del grado de terminación de la transacción a la fecha del balance ----------------> A su vez, el producto o resultado de una transacción puede ser medido con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) El importe de los ingresos puede ser medido con fiabilidad; b) Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; c) El grado de terminación de la transacción puede ser medido con fiabilidad; y d) Los costes ya incurridos en la transacción y los costes por incurrir hasta completarla pueden ser medidos con fiabilidad es 22 ----------------------------------------------------------------------------> Los criterios señalados en el párrafo anterior, cuando se está ante una serie de transacciones que muestran la forma jurídica de un arrendamiento, deben aplicarse a los hechos y circunstancias de cada acuerdo de arrendamiento para determinar cuando reconocer un ingreso. Alguno de los factores que deben ser tenidos en cuenta son: Si existe o no involucración continua (del arrendador sobre la cosa arrendada); Si los riesgos han sido o no transferidos; Las condiciones de cualquier acuerdo de garantía; y Los riesgos de impago Sí y n/a El ingreso se presentará en los estados financieros de acuerdo a su naturaleza y sustrato o fondo económico. ----------> Cuando el resultado de una transacción, que implique la prestación de servicios, no pueda ser estimado de forma fiable, los ingresos correspondientes se reconocen sólo en la cuantía es 23 de los gastos reconocidos que se consideren recuperables. ---------> Los ingresos derivados del uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que producen intereses, royalties y dividendos se reconocen de acuerdo a las siguientes bases: – Los intereses se reconocen en proporción al tiempo transcurrido, teniendo en cuenta el rendimiento efectivo del activo --------> – Los royalties se reconocen utilizando el criterio de devengo, de acuerdo con la sustancia del acuerdo en que se basan--------> – Los dividendos se reconocen cuando se establezca el derecho para el accionista a percibirlos ----------------> Este reconocimiento está sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y b) El importe de los ingresos puede ser medido de forma fiable ----------------------------------------------------------------------------> Cuestionario elaborado por la CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
es 24 Sí Sí
es 24
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NIC/ NIIF
Cuestión #
Sic31 p3, p5
42
17p33
43
17p59
44
17p61
45
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-3. Cuenta de Resultados. Políticas contables generales Una entidad que presta servicios (por ejemplo publicitarios) en el curso de sus actividades ordinarias a cambio de recibir de otra entidad servicios (por ejemplo publicitarios) de naturaleza similar, no está realizando una transacción que genera ingresos ----------------> Cuando los servicios intercambiados no son semejantes, los ingresos resultantes de la permuta de servicios no pueden ser medidos de forma fiable por el valor razonable de los servicios recibidos, pero sí por el valor razonable de los servicios prestados, teniendo en cuenta otras prestaciones de servicios que: a) Se refieren a servicios (ejemplo: publicitarios) similares a los prestados en la permuta; b) Ocurren frecuentemente; c) Representan un número predominante de transacciones comparado con el total de transacciones publicitarias similares a la prestada en la permuta; d) Su contraprestación es en efectivo u otro medio cuyo valor razonable puede ser medido de forma fiable; y e) Se refieren a contrapartes diferentes de aquélla con la que se ha realizado la permuta ----------------------------------------------------------------------------> Las cuotas o pagos derivados de arrendamientos operativos se reconocen como gastos en la cuenta de resultados de forma lineal, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto (porque refleje mejor el patrón temporal de la utilidad del arrendamiento para el arrendatario) ------------> Cuando tras la venta de un bien por una empresa, ésta lo arrienda bajo un acuerdo de arrendamiento de tipo financiero (ver definición anterior de arriendo operativo y financiero), la entidad ha de diferir y amortizar, a lo largo del plazo del arrendamiento, cualquier exceso del importe de la venta sobre el importe en libros del bien vendido arrendado a continuación. ---------------> Cuando una entidad vende un bien para subsiguientemente arrendarlo bajo un contrato de arrendamiento operativo y quede acreditado que la operación se ha realizado a su valor razonable, cualquier pérdida o ganancia se reconoce inmediatamente como tal ----------------> Ahora bien: a) Si el precio de venta está por debajo del valor razonable, existe pérdida en la venta y si ésta puede compensarse por cuotas futuras de alquiler que están por debajo de los precios de mercado, entonces, tal pérdida se amortizará en proporción a las cuotas pagadas durante el periodo en el cual se espera utilizar el activo. ---------->
17p63
46
b) Si el precio de venta queda por encima del valor razonable, el exceso del primero sobre el segundo se difiere y se amortiza en el periodo durante el cual se espera utilizar el activo ---------> En los contratos de arrendamiento operativo (con independencia del precio de venta) si el valor razonable del bien en el momento de su venta y arriendo subsiguiente es inferior a su importe en libros, se ha de registrar inmediatamente como pérdida un importe igual a la diferencia entre el valor razonable y el valor en libros --------->
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es 25
es 25 Sí
es 26 Sí
es 27 es 27 Sí y n/a
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NIC/ NIIF
Cuestión #
21p28
47
39p102
21p30 21p31
23p7 23p10
48
12p58
49
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-3. Cuenta de Resultados. Políticas contables generales Las diferencias de cambio en partidas monetarias que surgen en el momento de su liquidación o en la fecha de la que se informa de ellas en los estados financieros, en razón de las distintas tasas de cambio aplicadas con respecto a las que se utilizaron en el registro inicial de la operación durante el periodo o en la información dada sobre ellas en anteriores estados financieros, han de reconocerse como gastos o ingresos del periodo en el que surjan --------->
es 28
Lo anterior no es de aplicación a las diferencias de cambio surgidas en partidas monetarias en pasivos en moneda extranjera que sean una cobertura eficaz de la inversión neta realizada en un negocio en el extranjero, las cuales se registran en el patrimonio neto hasta que dicha inversión es enajenada en cuyo momento se llevan a resultados. --------->
es 28
Las diferencias de cambio que forman parte de las plusvalías o minusvalías de las partidas no monetarias se registran en el patrimonio neto o en la cuenta de resultados en la misma forma en la que se registren tales plusvalías o minusvalías de dichos activos (por ejemplo si de acuerdo con la “NIC” 16 se revalúa una propiedad, planta o equipo con contrapartida en patrimonio, y dicho activo es medido en una moneda extranjera, en ese caso la diferencia de cambio que en su caso resulte en la fecha de revalorización se registrará también en es 28 patrimonio) ---------> Sí Los costes por intereses financieros han de reconocerse, en principio, como gastos del periodo en que se incurre en ellos. ---> No obstante, algunas de las “NIC”, previo cumplimiento de determinadas condiciones, requieren o permiten que algunos de los costes por intereses financieros sean capitalizados Sí cuando sean directamente atribuibles a la construcción o producción de activos a largo plazo ---------> Los impuestos derivados de una transacción en un periodo, tanto si son impuestos corrientes como si son diferidos, han de reconocerse en los resultados de ese mismo periodo --------Sí > A menos que: a) Dichos impuestos deriven de una transacción o suceso económico que se ha registrado directamente en el patrimonio neto de los propietarios en ese o en otros periodos --es 29 ------> es 29 b) Dichos impuestos deriven de una combinación de negocios calificada como una adquisición (ver “NIIF” sobre combinaciones de negocios) --------->
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NIC/ NIIF
Cuestión #
1p96
50
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-4 Estado de cambios en el patrimonio neto. Políticas contables generales Una entidad debe presentar como un componente separado (como un estado específico diferente) de sus estados financieros un estado que muestre, cuando menos, las variaciones habidas durante el ejercicio en el patrimonio neto de la entidad que pertenece a sus accionistas o propietarios y que no hayan sido producidas por transacciones realizadas entre la entidad y tales propietarios. Esto es, variaciones no originadas por repartos de dividendos a los accionistas o propietarios, por aumentos de capital y otras aportaciones de patrimonio neto de los propietarios a la entidad o por devoluciones de capital o de patrimonio neto de la entidad a sus propietarios. --------->
es 30
Este estado ha de informar, al menos, de los epígrafes e importes correspondientes a: a) El resultado del período; b) Cada una de las partidas de gastos e ingresos del periodo que, según lo requerido por las distintas Normas o Interpretaciones, se carguen o abonen directamente al patrimonio neto, así como el total de dichas partidas; y c) El total de gastos e ingresos del periodo (calculado como la suma de a) más b)), mostrando separadamente los importes atribuibles a los intereses minoritarios y los atribuibles a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto de la entidad dominante. d) Para cada uno de los componentes del patrimonio neto, los efectos de los cambios en las políticas contables y en la corrección de errores fundamentales, según lo requerido por la “NIC” 8. ---------------------------------------------------------------------------->
es 30
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NIC/ NIIF
Cuestión #
1p68A
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación - 1. Políticas contables generales El balance de situación debe mostrar los importes correspondientes a: a)
1p68
1p57
NIIF 5 p3
52
53
NCE
El total de activos (y activos incluidos en grupos enajenables) clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo a lo establecido en la “NIIF” 5; y --------->
b) Pasivos incluidos en grupos enajenables clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo a la “NIIF” 5. ---------> El balance de situación ha de mostrar, como mínimo, y en la medida que no hayan sido presentados de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, los importes (saldos de cierres) correspondientes a: a) Propiedades, plantas y equipos ---------> b) Propiedades de inversión (Inversiones Inmobiliarias) ---------> c) Activos intangibles ---------> d) Activos financieros (excluidos los importes incluidos en las letras e, h y i) ---------> e) Inversiones en participadas contabilizadas por el método de la participación patrimonial ---------> f) Activos biológicos ---------> g) Inventarios ---------> h) Clientes y otras cuentas pendientes de cobro ---------> i) Tesorería (efectivo y equivalentes al efectivo) ---------> j) Proveedores y otras cuentas pendientes de pago ---------> k) Provisiones ---------> l) Pasivos financieros (excluidos los importes incluidos en las letras j) y k)) ---------> m) Activos y pasivos por impuestos corrientes, conforme a la “NIC” 12 ---------> n) Activos y pasivos por impuestos diferidos, conforme a la “NIC” 12 ---------> o) Intereses minoritarios, presentados dentro del patrimonio neto; y ---------> p) Capital emitido y reservas atribuibles a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto de la dominante ---------> Un activo se considera y clasifica como activo corriente si se da alguna de estas condiciones: a) Su saldo se espera realizar, o se mantiene para su venta o consumo, en el transcurso del ciclo normal de explotación de la entidad; o b) Se mantiene fundamentalmente por motivos comerciales; c) Se espera realizar dentro del periodo de doce meses tras la fecha del balance; o bien d) Se trata de efectivo u otro medio líquido equivalente, a no ser que su intercambio o utilización para liquidar un pasivo esté restringido al menos durante los doce meses siguientes tras la fecha del balance. Y todos los demás activos se clasifican como no corrientes. ----------------------------------------------------------------------------> Activos clasificados como no corrientes no deben ser reclasificados a corrientes hasta que cumplan las condiciones establecidas por la “NIIF” 5 para su clasificación como mantenidos para la venta (ver puntos # 64 y 65). ---------> Activos adquiridos por la entidad con el propósito de su venta posterior y que pertenecen a una clase de activos que la entidad clasifica normalmente como no corrientes no deben ser clasificados como corrientes hasta que cumplan las condiciones establecidas en la “NIIF” 5 para su clasificación como mantenidos para la venta (ver puntos # 64 y 65). ---------> Cuestionario elaborado por la CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
es 31 es 31
Sí es 31 Sí Sí Sí es 31 Sí Sí Sí Sí Sí Sí es 31 es 31 Sí Sí
SÍ y n/a es 32
es 32
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NIC/ NIIF
Cuestión #
1p60
54
1p63
55
23p11 23p12
56
23p15
57
23p17
58
23p20
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación - 1. Políticas contables generales Un pasivo se considera y clasifica como corriente (a corto plazo) si se da alguna de estas condiciones: a) Se espera liquidar en el transcurso del ciclo normal de explotación de la entidad; b) Se mantiene fundamentalmente por motivos comerciales; c) Debe liquidarse dentro de un periodo de doce meses desde la fecha del balance, o bien d) La entidad no tiene un derecho incondicional para diferir la liquidación del mismo en al menos doce meses tras la fecha del balance. Y todos los demás pasivos se clasifican como no corrientes. es 33 ----------------------------------------------------------------------------> Los pasivos financieros se clasifican como corrientes cuando su liquidación deba realizarse dentro del periodo de doce meses tras la fecha del balance, aún cuando: a) El plazo original de los mismos fuera un periodo mayor de doce meses, y b) Existe un acuerdo para la refinanciación o para la reestructuración de los pagos a largo plazo, que se ha concluido tras la fecha del balance y antes de la formulación de los estados financieros. Sí y n/a ----------------------------------------------------------------------------> La entidad puede optar por capitalizar los costes por intereses derivados de financiación que sea directamente atribuible a la adquisición, construcción o producción de activos que cumplan las condiciones para ser considerados como “cualificados” (entendiendo por tales los que precisan de un periodo más o menos largo hasta estar en condiciones de ser usados o vendidos) en cuyo caso dichos costes pasarán a formar parte del coste de esos activos “cualificados”, siempre que sea probable que tales costes generen (contribuyan a Sí generar) beneficios económicos futuros para la entidad y puedan ser medidos con suficiente fiabilidad ---------> Si se han tomado prestados fondos ajenos (financiación externa) específicamente con el propósito de obtener un “activo cualificado” (entendiendo por tal un activo que cumple con la definición antes dada) el importe de los costes financieros susceptibles de ser capitalizados a ese activo ha de calcularse como la suma de, en positivo, los costes financieros reales incurridos durante el periodo por tomar prestados dichos fondos ajenos, y, en negativo, los rendimientos eventualmente obtenidos por la colocación activa (temporal) de tales fondos es 34 en inversiones temporales. ---------> Cuando la financiación utilizada para obtener un activo que cumple las condiciones para ser considerado como “cualificado” proceda de préstamos genéricos, han de aplicarse las siguientes bases de cálculo en la determinación de los costes financieros susceptibles de ser capitalizados: a) El importe de los costes por intereses se determina aplicando una tasa de capitalización a la inversión efectuada en dicho activo. b) Esa tasa de capitalización es la media ponderada de los costes por intereses aplicados a los préstamos recibidos por la entidad, que han estado vigentes en el periodo, que son diferentes de los específicamente acordados para financiar el activo. c) El importe de los costes por intereses capitalizados durante el periodo, no puede exceder del total de costes por intereses en que se ha incurrido durante ese mismo periodo. es 35 ----------------------------------------------------------------------------> Cuando una entidad elija capitalizar los costes financieros vinculados a un activo cualificado (que es un tratamiento alternativo permitido pues el tratamiento preferente de referencia es la imputación directa de todos los costes financieros a resultados) tal capitalización podrá iniciarse sólo cuando: a) Se hayan ya realizado desembolsos con relación al activo cualificado. b) Se haya incurrido en costes por intereses debido a financiación externa; y c) Se estén llevando a cabo las actividades necesarias para preparar al activo para el uso al que esté destinado o, en su caso, para su venta. Sí ----------------------------------------------------------------------------> Cuestionario elaborado por la CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
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Cuestión #
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación - 1. Políticas contables generales La capitalización de los costes financieros se suspenderá durante los periodos en los que se interrumpe el desarrollo del activo “cualificado” cuando tales periodos sean largos o significativos. ---------> Una vez que se han completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar un activo para el uso al que está destinado o para su venta, la entidad finaliza la capitalización de los costes de su financiación. ---------> En el caso de un activo, en el que se dan condiciones para poder capitalizar los costes de su financiación, cuya construcción se realiza por partes y cada parte es capaz de ser utilizada por separado mientras se terminan las restantes, la capitalización de los costes de financiación debe finalizar cuando todas las actividades necesarias para preparar cada parte para el uso a la que está destinada o para la venta estén, sustancialmente, terminadas --------->
Cuestionario elaborado por la CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
Sí es 36
15 de 224
Sí
NIC/ NIIF
Cuestión #
NIIF 5 p5
63
NIIF 5 p6 p7
64
NIIF 5 p8 p9
65
NIIF 5 p13 NIIF 5 p15 p25
66
NIIF 5 p19
68
NIIF 5 p20
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación - 2. Activos no corrientes mantenidos para la venta La “NIIF” 5 no es aplicable, y por tanto no es posible clasificar y valorar como activos no corrientes mantenidos para la venta los siguientes activos: a) Activos por impuestos diferidos (“NIC” 12) ---------> b) Activos derivados de retribuciones a los empleados (“NIC” 19) ---------> c) Activos financieros dentro del alcance de la “NIC” 39 ---------> d) Activos no corrientes que son contabilizados de acuerdo al modelo del valor razonable previsto en la “NIC” 40 ---------> e) Activos no corrientes que son valorados al valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta (“NIC” 41) ---------> f) Derechos contractuales bajo contratos de seguro tal y como se definen en la “NIIF” 4 ---------> Una entidad debe clasificar un activo no corriente (o grupo enajenable de activos netos) como mantenido para la venta cuando su valor en libros vaya a ser recuperado básicamente mediante su venta y no por su utilización. ---------> Además el activo (o grupo enajenable de activos netos) debe estar disponible para su venta inmediata en sus condiciones actuales y sujeto sólo a los términos habituales de venta dichos activos (o grupos enajenables de activos netos) y su venta ha de ser altamente probable. ---------> Para que una venta sea altamente probable se deben producir las siguientes circunstancias: a) La dirección debe haber acometido un plan de venta y haber iniciado un programa activo para la búsqueda de un comprador; b) El activo (o grupo enajenable de activos netos) debe estar negociado activamente a un precio que sea lógico con relación a su actual valor razonable; c) Se espera que la venta pueda ser registrada como venta finalizada en el plazo de un año desde la fecha de la clasificación. Existe una excepción, cuando el retraso se produce por circunstancias que están fuera del control de la entidad y existe evidencia suficiente de que la entidad continuará con el plan de venta del activo (o grupo enajenable de activos netos); y d) Las acciones requeridas para la finalización del plan deben indicar que no es probable que sobre el mismo se produzcan cambios significativos o que el mismo sea abandonado. ----------------------------------------------------------------------------> Una entidad no debe clasificar como mantenido para la venta un activo no corriente (o grupo enajenable de activos netos) que va a ser abandonado, ya que el valor en libros será recuperado básicamente a través de la utilización del mismo. ---------> Un entidad debe medir un activo no corriente (o grupo enajenable de activos netos) clasificado como mantenido para la venta al más bajo entre su valor en libros y el valor razonable menos el coste de venta. ---------> La entidad no debe amortizar un activo no corriente mientras se encuentre clasificado como mantenido para la venta o forme parte de un grupo enajenable clasificado como disponible para la venta. ---------> El valor en libros de los activos y pasivos de un grupo enajenable clasificado como mantenido para la venta que están fuera del alcance de los requisitos de medición de esta “NIIF”, debe ser determinado en cada valoración posterior de acuerdo con la Norma aplicable en cada caso, previamente a la medición del valor razonable menos el coste de venta del grupo. ---------> La entidad debe reconocer una pérdida por deterioro de valor si el valor razonable menos el coste de venta es inferior al valor en libros del activo o (o grupo enajenable de activos netos), en la medida en que no haya sido reconocida de acuerdo con el punto # 68 anterior. --------->
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es 37 es 37 es 37 es 37 es 37 es 37 es 38 es 38
es 39 es 40 es 41 es 41
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NIC/ NIIF
Cuestión #
NIIF 5 p21
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p22
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación - 2. Activos no corrientes mantenidos para la venta Si con posterioridad al reconocimiento de la pérdida de valor (deterioro) el valor razonable menos el coste de venta se incrementa: a) Si se trata de un activo, la entidad debe reconocer un beneficio hasta el límite de la pérdida acumulada por deterioro de valor que hubiera sido reconocida de acuerdo con esta “NIIF” o de forma previa de acuerdo con la “NIC” 36. ---------> b) Si se trata de un grupo enajenable de activos netos, la entidad debe reconocer un beneficio: i)
En la medida que no haya sido reconocido en la valoración de los activos excluidos del alcance de esta “NIIF”, de acuerdo a lo establecido en el punto # 68; pero
ii) Hasta el límite de la pérdida acumulada por deterioro de valor que hubiera sido reconocida, de acuerdo con esta “NIIF” o de forma previa de acuerdo con la “NIC” 36, para los activos no corrientes que están dentro del alcance de este “NIIF”. ----------------------------------------------------------------------------> NIIF 5 p26 p27
NIIF 5 p37
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es 44
es 44
La entidad debe valorar un activo no corriente que deja de ser clasificado como mantenido para la venta, esto es, que deja de cumplir los requisitos establecidos por esta “NIIF” para dicha clasificación (o deja de estar incluido en un grupo enajenable de activos netos clasificado como mantenido para la venta) al importe más bajo entre: a) Su valor en libros con anterioridad a su clasificación como mantenido para la venta, ajustado por la amortización, pérdida de valor o revaluaciones que habrían sido registradas si dicha clasificación no se hubiera realizado, y b) Su importe recuperable en la fecha en la que se abandona la decisión de venta. ----------------------------------------------------------------------------> La entidad debe registrar beneficios y pérdidas derivados de la valoración de los activos no corrientes (o grupos enajenables de activos netos) clasificados como mantenidos para la venta, como: a) Resultados de explotaciones en discontinuación, aplicando los requisitos establecidos en esta “NIIF”, si satisfacen los requisitos para su consideración como tal recogidos en el punto # 461, o ---------> b) Resultados de explotaciones continuadas, aplicando lo previsto en las demás Normas, en caso contrario. --------->
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Cuestión #
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NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación - 3. Propiedades, plantas y equipos (1) Reconocimiento Un elemento de tipo propiedades, plantas y equipos ha de ser reconocido como un activo cuando: a) Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros asociados o derivados de dicho elemento; y b) El coste del elemento (a considerar como activo) para la entidad pueda ser medido con suficiente fiabilidad ----------------------------------------------------------------------------> (2) Medición Inicial
Sí y n/a
Todo elemento de tipo propiedades, plantas y equipos que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo ha de ser medido inicialmente a su coste. --------->
Sí
El coste de un activo de tipo propiedades, plantas y equipos comprende el coste de adquisición, incluidas tasas y aranceles de importación e impuestos sobre compra no recuperables o reembolsables, así como cualquier otro coste necesario para poner el activo en condiciones de utilización para el fin al que se le destina. Cualquier tipo de descuento comercial relacionado con su compra ha de ser deducido de su precio de adquisición. ---------> Además se incluirán como parte del coste inicial los costes estimados inicialmente de desmantelamiento y traslado del activo así como los de restauración de su emplazamiento, obligación en la que incurre una entidad bien por la adquisición del elemento o bien por la utilización del mismo durante un periodo concreto para un fin distinto a la producción de existencias. Esta obligación debe ser reconocida y valorada de acuerdo a la norma contable sobre provisiones. ---------> No forman parte del coste del activo: a) Costes de apertura de una nueva instalación. ---------> b) Costes de introducción de un nuevo producto o servicio (incluyendo costes de publicidad y actividades de promoción). ---------> c)
Sí
es 47
Costes de puesta en marcha del negocio en una nueva localización o para una nueva categoría de clientes (incluyendo costes de formación del personal). --------->
d) Costes de administración y otros costes indirectos generales. ---------> Los costes que se producen en el uso o reorganización para un diferente uso del activo no se incluyen en su valor en libros. Por ejemplo, no se incluyen en el valor en libros de propiedades, plantas y equipos: a) Costes que se producen cuando el activo está en condiciones de utilización para el fin al que se le destina pero su utilización no se ha iniciado o bien no se está utilizando a su plena capacidad. ---------> b) Pérdidas iniciales de operación tales como las ocurridas mientras que no se ha formado una demanda para la producción. ---------> c) Costes de recolocación o reorganización de parte o la totalidad de las operaciones de la entidad. ---------> Los ingresos y gastos derivados de operaciones incidentales ocurridas en conexión con la construcción o desarrollo de propiedades, plantas y equipos pero que no son necesarias para poner el activo en condiciones de utilización para el fin que al se le destina, se reconocen en los resultados del periodo. ---------> El coste de activos construidos internamente por la entidad se determina de la misma forma que en el caso de un activo adquirido, teniendo en cuenta que cualquier margen de beneficio interno ha de ser deducido al igual que cualquier desviación o exceso anormal en consumo de materiales, en mano de obra u otros recursos usados en su producción no puede ser incluido en su coste. --------->
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Sí Sí Sí Sí
Sí Sí Sí Sí
Sí
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Cuestión #
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 3. Propiedades, plantas y equipos
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16p12 16p13
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En el supuesto de que la adquisición de un elemento de tipo propiedades, plantas y equipos se produzca por medio de un intercambio total o parcial de otro activo que no sea dinero u otro tipo de efectivo, su coste de adquisición se medirá por el valor razonable del activo entregado, a menos que se disponga de una evidencia más clara del valor razonable del activo adquirido, ajustado por el efectivo entregado, en su caso. ---------> El elemento adquirido es medido de esta forma incluso aunque el elemento entregado no reúna los requisitos para su baja inmediata en libros. ---------> No obstante lo previsto en el punto # 77 precedente, cuando el intercambio no tenga carácter comercial, o cuando los valores razonables tanto del activo entregado como del activo recibido no puedan ser determinados de forma fiable, no se registrará el posible resultado de la transacción y el coste del nuevo activo será igual al valor en libros del activo entregado. ---------> (3) Desembolsos posteriores a la adquisición Los gastos de reparación y mantenimiento se reconocen como gasto del periodo en el que se haya incurrido en ellos. --------->
Sí
es 48 es 48
es 49 Sí
Los costes de sustitución de alguna de las partes del elemento se añaden al valor en libros del activo cuando sea probable que de los mismos se deriven beneficios económicos futuros y además su coste pueda ser medido con suficiente fiabilidad. El valor en libros de los elementos reemplazados es dado de baja del balance. --------->
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Cuando se difiere el pago de un elemento de tipo propiedades, plantas y equipos más allá de los plazos normales del crédito comercial, su coste ha de ser el precio equivalente de contado, excepto que se cumplan los requisitos para la activación de los intereses, y se opte por el tratamiento alternativo permitido por la “NIC” 23 sobre costes financieros ---->
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(4) Medición posterior Modelo del coste Tras su reconocimiento inicial como un activo, cualquier elemento del tipo propiedades, plantas y equipos ha de ser contabilizado a su coste de adquisición menos la amortización acumulada y el importe acumulado de pérdidas por deterioro de valor. ----> Modelo de revalorización (valor razonable) Tras su reconocimiento inicial como un activo, cualquier elemento de tipo propiedades, plantas y equipos, cuyo valor razonable pueda ser estimado de forma fiable, ha de ser contabilizado a su importe revaluado (o revalorizado), que viene dado por su valor razonable en el momento de la revalorización menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. ---------> Las revaluaciones se hacen de forma regular, de manera que el valor en libros, en todo momento no difiera significativamente de su valor razonable --------->
Sí
Sí
es 50 es 50
Si se revalúa o revaloriza un determinado elemento de tipo propiedades, plantas y equipos este criterio se aplica a todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos, entendida como un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las actividades de la entidad. Por ejemplo, cada uno de los siguientes se entiende como una clase separada: a) Terrenos; b) Terrenos y edificios; c) Maquinaria; d) Buques; e) Aeronaves; f) Vehículos a motor; g) Mobiliario y útiles; h) Equipos de oficina ---------------------------------------------------------------------------->
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Cuestión #
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 3. Propiedades, plantas y equipos Los incrementos surgidos de una revalorización se llevan directamente a una cuenta de patrimonio neto. No obstante, tal incremento se registra en resultados cuando supone la reversión de una disminución por revalorización (una minusvalía) previa que fue reconocida como una pérdida en resultados. ---------> Cuando, como consecuencia de una minusvalía se reduce el valor en libros, la pérdida se lleva directamente a resultados, excepto que se cargue contra el superávit o plusvalía registrado previamente en relación con el mismo activo, siempre que tal disminución no exceda del saldo de dicha plusvalía. El exceso, en su caso, se lleva directamente contra el resultado del período. ---------> El cargo por depreciación o amortización ha de ser determinado separadamente para cada parte de un elemento del propiedades, plantas y equipos cuyo coste sea significativo en relación con el coste total del activo en cuestión. ---------> La base amortizable (una vez deducido el valor residual) de cualquier elemento de tipo propiedades, plantas y equipos se distribuye de forma sistemática a lo largo de los años de su vida útil. ---------> Se entiende como valor residual de un activo el importe estimado que la entidad obtendría, en el momento actual, de su enajenación o disposición por otra vía si el activo se encontrase ya en las condiciones que se espera tenga al final de su vida útil, y una vez deducidos los costes estimados por retirarlo. ---------> La depreciación de un activo se inicia cuando está disponible para su uso y no cesa hasta que el activo es dado de baja, o bien es clasificado como mantenido para la venta (o incluido en un grupo enajenable de activos netos clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la “NIIF” 5, si dicha clasificación se produce con anterioridad a la baja. --------> El método de amortización utilizado debe reflejar el patrón de consumo de los beneficios económicos que el activo incorpora o aporta. ---------> El cargo por depreciación de cada período se reconoce como un gasto, excepto en el caso de que se incluya como componente del importe de otro activo. ---------> La vida útil y el valor residual deben revisarse al cierre de cada ejercicio si variase significativamente con relación a las estimaciones iniciales, los cargos por amortización del período corriente y futuros han de ajustarse en consecuencia como un cambio en las estimaciones contables de acuerdo con la “NIC 8”. ---------> Lo mismo sucede con el método de amortización, debe revisarse al cierre de cada ejercicio y si ha habido un cambio significativo en el patrón esperado de generación de beneficios económicos de alguno de estos activos, se debe cambiar el método para que refleje el nuevo patrón. Este cambio se considera un cambio en una estimación contable, afectando a los cargos por amortización del período corriente y de los futuros. ------------> (5) Pérdidas de valor Para determinar si un elemento de tipo propiedades, plantas y equipos ha sufrido una pérdida de valor, la entidad aplica los criterios establecidos por la “NIC” 36, sobre pérdida de valor de los activos (ver más adelante en este cuestionario). ---------> (6) Retiro y enajenaciones Todo elemento que haya sido objeto de enajenación debe ser eliminado del balance, al igual que cualquier elemento para el que no se espere obtener beneficios adicionales por su uso o venta. ------> Los resultados derivados del retiro o enajenación se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los beneficios derivados de la venta no pueden ser reconocidos como ingresos operativos. --------->
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es 52 SÍ Sí SÍ
es 53 Sí Sí Sí
Sí
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Cuestión #
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 3. Propiedades, plantas y equipos (7) Otras cuestiones Las pérdidas de valor en activos considerados como propiedades, plantas y equipos, las reclamaciones y compensaciones de terceros relacionados con ellos, así como la compra o construcción subsiguiente de activos que los reemplacen, son tres sucesos económicos independientes, y como tales son tratados de la siguiente manera: a) Las pérdidas o deterioros en el valor de los elementos se reconocen de acuerdo con la “NIC” 36; -----> b) La baja de los elementos retirados o enajenados se determina de acuerdo con la “NIC” 16; -----> c) Las compensaciones recibidas de terceros por mermas en el valor, pérdidas o abandonos de elementos de tipo propiedades, plantas y equipos se incluyen en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando dichas compensaciones son exigibles; -----> d) El coste de comprar, producir o restaurar los activos se determina de acuerdo con la “NIC” 16. ----->
es 55 SÍ
Los costes de inspecciones de elementos de propiedades, planta y equipos sujetos a inspecciones periódicas para poder continuar operando, se añaden al valor en libros del activo siempre que sea probable que de los mismos se deriven beneficios económicos futuros y además su coste pueda ser medido con suficiente fiabilidad. El valor en libros de los costes de la anterior inspección es dado de baja del balance, incluso aunque no se hubiese identificado separadamente en el momento de la adquisición o construcción del activo. El coste estimado de una futura inspección similar puede ser utilizado para estimar el coste del componente de inspección existente en un activo adquirido o construido. --------->
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Sí Sí
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Cuestión #
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 4. Propiedades de inversión Las propiedades de inversión se reconocen como un activo sólo cuando se cumplen las siguientes dos condiciones: a) Es probable que los beneficios económicos futuros que están asociados con las propiedades de inversión fluyan hacia la empresa; y b) El coste de las propiedades de inversión puede ser medido de forma fiable Si y n/a ----------------------------------------------------------------------------> El derecho sobre una propiedad adquirido por el arrendamiento bajo un arrendatario operativo puede ser clasificado y contabilizado como una propiedad de inversión si la propiedad cumple la definición de propiedad de inversión, el arrendatario utiliza el método del valor razonable para el reconocimiento del activo y el arrendamiento es contabilizado como un es 57 arrendamiento financiero. ------> Sí La entidad mide una propiedad de inversión inicialmente a su coste (incluyendo los costes asociados a la transacción) ------> El coste inicial del derecho sobre una propiedad adquirido por el arrendatario bajo un arrendamiento operativo y clasificado como propiedad de inversión es el más bajo entre el valor es 58 razonable de la propiedad y el valor actual de los pagos mínimos por arrendamiento. ------> Cuando la adquisición de un elemento de propiedades de inversión se produzca por medio de un intercambio total o parcial de otro activo que no sea dinero u otro tipo de efectivo, su coste de adquisición se medirá por el valor razonable, a menos que el intercambio carezca de carácter comercial, o cuando los valores razonables tanto del activo entregado como del activo recibido no puedan ser determinados de forma fiable. Este criterio es aplicable incluso aunque el activo entregado no cumpla los criterios para ser dado de baja es 59 inmediatamente. En tales casos el coste del activo adquirido es el valor en libro del activo entregado. ------> Los gastos de reparación y mantenimiento de las propiedades de inversión (que suelen incluir costes de mano de obra, elementos consumibles y piezas de escasa significación) no se Sí añaden al valor en libros de las mismas, se reconocen como un gasto del periodo en el que se realizan.------> Los costes de remplazamiento se añaden al valor en libros del activo cuando sea probable que de los mismos se deriven beneficios económicos futuros y además su coste pueda ser Sí medido con suficiente fiabilidad. El valor en libros de los elementos reemplazados es dado de baja del balance. ------> La entidad ha de elegir para valorar las propiedades de inversión entre uno de los dos métodos de valoración aceptados (el del coste o el del valor razonable teniendo en cuenta que, a diferencia de otras “NIC”, en ésta ambos tratamientos tienen idéntico rango). Elegido uno de los dos métodos, la entidad ha de aplicarlo como política general y uniforme a todas sus es 60 propiedades mantenidas como inversión. ------> Existen dos excepciones a la aplicación uniforme del método elegido a la totalidad de las propiedades de inversión: a) Para la valoración de derechos sobre propiedades mantenidos por el arrendatario bajo arrendamiento operativo y clasificados como propiedades de inversión, el modelo del es 60 valor razonable es obligatorio. ------> b) La entidad puede valorar las propiedades de inversión que garantizan pasivos que pagan un rendimiento directamente vinculado al valor razonable de, o al rendimiento de, determinados activos entre los que incluyen dichas propiedades de inversión; utilizando el método del coste o el del valor razonable con independencia del método de valoración es 60 que utilice para todas los demás propiedades de inversión. ------>
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Cuestión #
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 4. Propiedades de inversión Modelo del valor razonable : a) Después del reconocimiento inicial, la entidad mide todas sus propiedades de inversión por su valor razonable --> b)
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Las ganancias o pérdidas que surjan de un cambio en el valor razonable de una propiedad de inversión se incluyen en los resultados del periodo en el que surjan --------->
c) El valor razonable de una propiedad de inversión refleja las condiciones del mercado a la fecha del balance ---------> d) Existe la presunción refutable de que las entidades serán capaces de determinar, de forma fiable y continua, el valor razonable de una propiedad de inversión. No obstante, en casos excepcionales, cuando una entidad adquiere por primera vez una propiedad de inversión (o una propiedad existente se convierte por primera vez en propiedad de inversión por cambio de uso) puede suceder que la entidad no sea capaz de determinar el valor razonable de forma recurrente o continua. Esto sucede cuando no son frecuentes transacciones similares de ese tipo de propiedades en el mercado y no se puede disponer de otras alternativas o formas de estimación del valor razonable (como las basadas en proyecciones de flujos de caja descontados). En esos casos, la entidad sigue el modelo del coste previsto en la “NIC” 16, propiedades, plantas y equipos. El valor residual se considera cero y se aplica la “NIC” 16 hasta la enajenación o baja de la propiedad --------> e) Cuando la entidad haya medido previamente una propiedad de inversión a valor razonable, continúa midiéndola a valor razonable hasta su enajenación o baja (o hasta que la propiedad sea ocupada por el propietario, o la entidad comience la transformación de la propiedad para su venta en el curso ordinario del negocio) aunque las transacciones en el mercado se hicieran infrecuentes o la disponibilidad de precios de mercado se redujera o perdiera. ---------> Modelo del coste: Después del reconocimiento inicial, si la entidad escoge el modelo del coste, mide todas sus propiedades de inversión utilizando los requisitos de la “NIC” 16 acerca de dicho modelo, es decir, al coste menos cualquier amortización acumulada y pérdida por deterioro de valor acumulada producidas. --------> Sin embargo, las propiedades de inversión que cumplen los requisitos para ser clasificadas como mantenidas para la venta (o están incluidas en un un grupo enajenable de activos netos clasificado como mantendio para la venta) de acuerdo con la “NIIF” 5 deben se miden de acuerdo a lo establecido en la “NIIF” 5. --------> Transferencias: La entidad procede a reclasificar un elemento o activo dentro o fuera del epígrafe de propiedades de inversión cuando existe un cambio en el uso de dicho activo o elemento evidenciado por: a) El inicio de su ocupación por parte del propietario, en cuyo caso el activo o elemento en cuestión será clasificado como una instalación ocupada por su dueño b) El inicio de su desarrollo con intención de venta, en cuyo caso se clasificará el activo o elemento en cuestión como inventarios (o existencias) c) El fin de su ocupación por parte del dueño, en cuyo caso el activo o elemento en cuestión pasará de ser una instalación ocupada por el dueño a clasificarse como una propiedad destinada o mantenida como inversión d) El inicio de una operación de arrendamiento a un tercero, en cuyo caso se entenderá que ha habido una reclasificación del activo o elemento en cuestión desde inventarios a propiedades de inversión e) El fin de la construcción o el desarrollo del activo o elemento en cuestión, en cuyo caso se producirá una transferencia de una propiedad en periodo de construcción o desarrollo a propiedades de inversión ---------------------------------------------------------------------------->
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 4. Propiedades de inversión Para la transferencia o reclasificación de propiedades de inversión, registradas por su valor razonable, al epígrafe propiedades ocupadas por el dueño o al de inventarios, el coste de la propiedad a efectos de contabilizaciones posteriores, ya se utilice la “NIC” 16 sobre propiedades, plantas y equipos o la “NIC” 2 sobre inventarios, será el valor razonable a la fecha del cambio de uso ---------> Cuando la propiedad ocupada por el dueño se convierte en una propiedad de inversión, que va a ser registrada al valor razonable, la entidad debe aplicar la “NIC” 16, propiedades, plantas y equipos, hasta la fecha en que aquélla cambia de uso ---------> La entidad trata cualquier diferencia a esa fecha, entre el importe en libros de la propiedad - según la “NIC” 16-, y el valor razonable, de la misma forma que registraría una revaluación de acuerdo a la citada “NIC” 16. ---------> Tras la transferencia de un elemento desde el epígrafe de inventarios al de propiedades de inversión, donde será registrado al valor razonable, cualquier diferencia entre el valor razonable de la propiedad a esa fecha y su importe en libros anterior, se reconoce en los resultados del periodo ---------> Cuando una entidad termina la construcción o desarrollo de una propiedad de inversión (auto-construida) que va a ser registrada a valor razonable, cualquier diferencia entre el valor razonable de la propiedad a esa fecha y su importe en libros anterior, se reconoce como ganancia o pérdida del periodo --------->. La entidad da de baja del balance una propiedad de inversión cuando ésta: a) Se enajena, se retira o abandona. ---------> b) Queda permanentemente retirada de uso y no se esperan beneficios económicos futuros por su enajenación, retiro o abandono -----> Salvo que una “NIC” 17 sobre arrendamientos exija hacer otra cosa, en el caso de una venta con arrendamiento posterior por el vendedor, la ganancia o pérdida resultante de la enajenación o retiro de una propiedad de inversión, se determina como la diferencia entre los ingresos netos por la enajenación y el importe en libros del activo y se reconoce en los resultados del periodo. ---------> Las compensaciones de terceros por mermas en el valor, pérdidas o abandonos de las propiedades de inversión se incluyen en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando dichas compensaciones son exigibles. --------->
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NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 5. Intangibles (1) Reconocimiento y medición iniciales Esta “NIC” ha de ser aplicada por todo tipo de empresa, cualquiera que sea la naturaleza de sus actividades, al contabilizar activos intangibles ----------> Los siguientes casos son una excepción: a) Los activos intangibles que estén específicamente tratados en otra Norma Internacional -----> b) Activos que sean Instrumentos Financieros y que han de tratarse como establece la “NIC” 39 sobre Instrumentos Financieros. -----> c) Las concesiones sobre minas y yacimientos, así como los gastos de exploración, desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y otros recursos naturales no renovables -----> Un activo intangible es objeto de reconocimiento como activo sólo si: a) Es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo lleguen a la entidad ; y b) El coste del activo puede ser medido de forma fiable ----------------------------------------------------------------------------> Los requisitos anteriores se aplican no sólo a los desembolsos realizados inicialmente para la adquisición o generación interna de un activo intangible, sino también a los realizados posteriormente con el fin de añadir o sustituir parte de, o dar servicio al activo previamente reconocido.-----> La medición de un activo intangible se realiza por su coste histórico de adquisición o producción. ---------> Adquisición independiente El coste de un activo intangible adquirido de forma independiente comprende: a) el precio de compra, incluidas tasas y aranceles de importación e impuestos sobre compra no recuperables o reembolsables y deducidos los descuentos comerciales, y --------> b) cualquier coste directo necesario para poner el activo en condiciones de utilización para el fin al que se le destina. ---------> No forman parte del coste del activo: a) Costes de introducción de un nuevo producto o servicio (incluyendo costes de publicidad y actividades de promoción), --------->
Sí es 68 es 68 es 68
es 69 es 69 Sí
b) Costes de puesta en marcha del negocio en una nueva localización o para una nueva categoría de clientes (incluyendo costes de formación del personal), y ---------> 37p30
38p31
c) Costes de administración y otros costes indirectos generales. ---------> Los costes que se producen en el uso o reorganización para un diferente uso del activo no se incluyen en su valor en libros. Por ejemplo, no se incluyen en el valor en libros de un activo intangible: a) Costes que se producen cuando el activo está en condiciones de utilización para el fin al que se le destina pero su utilización no se ha iniciado o bien no se está utilizando a su plena capacidad, ---------> b) Pérdidas iniciales de operación tales como las ocurridas mientras que no se ha formado una demanda para la producción. ---------> Los ingresos y gastos derivados de operaciones incidentales ocurridas en conexión con el desarrollo de un activo intangible pero que no son necesarias para poner el activo en condiciones de utilización para el fin que al se le destina, se reconocen en el resultado del periodo. ------->
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Cuestión #
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NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 5. Intangibles Adquisición como parte de una combinación de negocios Un activo intangible adquirido como parte de una combinación de negocios se registra por su valor razonable a la fecha de adquisición, el cual refleja las expectativas de la entidad acerca de la probabilidad de recepción de los beneficios económicos futuros atribuidos a dicho activo. Por tanto, un activo intangible (incluyendo proyectos de investigación y desarrollo identificables) adquirido como parte de una combinación de negocios será objeto de reconocimiento contable, separadamente del fondo de comercio, si su valor razonable se puede determinar de forma fiable. ------> El valor razonable de un activo intangible adquirido como parte de una combinación de negocios puede normalmente determinarse con suficiente fiabilidad. Existe la presunción refutable de que dicho valor razonable puede ser determinado de forma fiable si el activo intangible tiene una vida útil limitada. ------> Adquisición mediante intercambio de activos Un activo intangible puede ser adquirido mediante intercambio total o parcial por uno o varios activos no monetarios. El coste de esta partida es medida al valor razonable del activo entregado, excepto en el caso de que se disponga de una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido, ajustado por el importe de efectivo o equivalentes al efectivo entregados. ------> No obstante en los casos en los que: a) la transacción carezca de carácter comercial, o b) cuando ninguno de los valores razonables ni del activo entregado ni del activo recibido puedan ser determinados de forma fiable, el coste del nuevo activo es el importe en libros del activo entregado. ------> Nunca se reconoce como un activo el fondo de comercio generado internamente. ------> La entidad no reconoce activos intangibles surgidos de la investigación (o de la fase de investigación en proyectos internos). Los desembolsos o las aplicaciones de recursos en investigación deben reconocerse como gasto en el momento en que se incurren. ---------> La entidad reconoce un activo intangible surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto interno) sólo si puede demostrar todos los extremos siguientes: a) La viabilidad técnica del proyecto en fase de desarrollo al ser posible completar la producción del activo intangible, de forma que pueda estar disponible para su utilización o venta. b) Su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo. c) Su capacidad de utilizar o vender el activo intangible.
es 70 es 70
es 71 es 71 Sí es 72
d) La forma en que el activo intangible va a generar probables beneficios económicos en el futuro. Entre otras cosas, la entidad deberá demostrar la existencia de un mercado para el producto o servicio que genere el activo intangible, o para el activo en sí, o, en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad.
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e) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para usar o vender el activo intangible. f) Su capacidad para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo. ----------------------------------------------------------------------------> Deben contabilizarse tal y como se establece en los dos puntos anteriores los desembolsos o las aplicaciones de recursos en investigación y desarrollo:
Sí
a) relacionados con un proyecto adquirido de forma independiente o como parte de una combinación de negocios, y por tanto reconocido como un activo intangible, y ---------> b) realizados con posterioridad a la fecha de adquisición --------->
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 5. Intangibles Cuando se hayan generado internamente, los siguientes elementos nunca se reconocen como activo intangible : a) Las marcas ---------> b) Las cabeceras de periódicos o revistas. ---------> c) Los sellos o denominaciones editoriales ---------> d) Las listas de clientes. ---------> e) Otras partidas similares que se hayan generado internamente ---------> (2) Reconocimiento de un gasto Los desembolsos realizados en un elemento intangible se reconocen en el estado de resultados del periodo en que se incurre en ellos . ---------> Salvo que: a) El elemento forme parte del coste de un activo intangible que cumple con los criterios (enumerados en puntos anteriores) para su reconocimiento --------->
es 74 es 74 es 74 Sí Sí Sí Sí
b) El elemento haya sido adquirido como parte de una combinación de negocios y no pueda ser reconocido (por separado) como un activo intangible, en cuyo caso el importe de dicho elemento (incluido en el coste de la combinación de negocios) ha de pasar a formar parte del saldo del fondo de comercio en el momento de la adquisición. ---------> 38p71
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La entidad no puede reconocer como parte del coste de un activo intangible (no puede capitalizarlos en el activo) aquellos desembolsos efectuados en elementos intangibles que hayan sido reconocidos como gastos en estados financieros de periodos (ya se trate de estados financieros anuales o de información financiera intermedia). --------->
Sí
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(3) Medición posterior Modelo del coste Tras el reconocimiento inicial, la entidad contabiliza los elementos del activo intangible por su coste menos la amortización acumulada y las pérdidas de valor acumuladas producidas. --------> Modelo del valor razonable Tras el reconocimiento inicial, la entidad contabiliza como importe neto en libros de un activo intangible su valor revalorizado, es decir, su valor razonable en la fecha de la revalorización, menos la amortización acumulada practicada con posterioridad y cualquier pérdida acumulada de valor del activo con posterioridad a la revalorización. (El importe neto de amortización acumulada- en libros de un activo intangible es el que se ajusta hasta igualar el valor razonable o valor revaluado) ------> Para fijar el importe de las revaluaciones, el valor razonable debe determinarse por referencia a un mercado activo. ------> Las revalorizaciones deben realizarse con la suficiente regularidad como para que el importe en libros del elemento no difiera significativamente del que se habría calculado utilizando el valor razonable en la fecha de cierre del balance. ---------> Si un activo intangible es objeto de revalorización, todos los demás activos de su misma clase también deben ser revalorizados, a no ser que no exista un mercado activo para esos elementos. ---------> Los activos intangibles con una vida útil indeterminada no se amortizan. --------->
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En el caso de que no pudiera seguir determinándose el valor razonable de un activo intangible por referencia a un mercado activo, el importe en libros del elemento será el importe revalorizado en la fecha de la última revalorización practicada por referencia al mercado activo, menos la amortización acumulada y las pérdidas de valor acumuladas. --------->
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Sí
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Cuestión #
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 5. Intangibles Cuando, como consecuencia de una revalorización, se incremente el importe en libros de un activo intangible, ese aumento se lleva a una cuenta de superávit de revalorización, dentro del patrimonio neto. ---------> Sin embargo, el incremento se reconocerá como ingreso del periodo en la medida en que exprese la reversión de un decremento de valor del mismo activo, que fue reconocido previamente como una pérdida. --------->
es 80
Cuando, como consecuencia de una revalorización, se reduce el importe en libros de un activo intangible, tal disminución se reconoce como una pérdida del periodo. ------>
es 81
Sin embargo, el decremento será cargado directamente contra cualquier superávit de revalorización registrado previamente en relación con el mismo activo, en la medida en que tal decremento no exceda el saldo de la citada cuenta de superávit de revalorización. ---------> (4) Amortización activos intangibles con vida útil limitada La entidad debe determinar si la vida útil de un activo intangible es limitada o indeterminada, y si es limitada el plazo o número de unidades de producción o similares que constituyen dicha vida útil. Se considera que un activo intangible tiene una vida útil indeterminada cuando, en base al análisis de todos los factores relevantes, no existe un límite previsible para el periodo en el cual se espera que el activo genere entradas de efectivo. ---------> Los activos intangibles con una vida útil indeterminada no se amortizan. ---------> La vida útil de un activo intangible que deriva de derechos legales o contractuales no debe exceder del periodo cubierto por tales derechos, pero puede ser inferior si la entidad espera utilizar el activo durante un periodo inferior. Si los derechos legales o contractuales, que se constituyen por un periodo limitado, pueden ser renovables, la vida útil de dichos activos debe incluir dicha renovación siempre que exista evidencia de que la misma se producirá sin un coste significativo. ---------> El importe amortizable de cualquier elemento del activo intangible debe ser distribuido, de forma sistemática, a lo largo de los años que componen su vida útil ---------> La amortización debe comenzar en cuanto el activo esté disponible para el uso al que va destinado y cesará cuando se le dé de baja o cuando el mismo sea clasificado como mantenido para la venta de acuerdo con la “NIIF” 5, si dicha clasificación es anterior a la baja. ---------> El método de amortización utilizado debe reflejar el patrón de consumo, por parte de la empresa, de los beneficios económicos derivados del activo ---------> Si este patrón no se puede determinar de forma fiable, se adopta el método lineal de amortización ---------> La cuota de amortización calculada se carga como gasto del periodo ---------> Salvo que otra Norma Internacional permita o exija que tal importe se incluya en el importe en libros de otro activo -------->
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Sí y n/a Sí es 83 Sí Sí Sí Sí y n/a
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Cuestión #
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 5. Intangibles es 84 La entidad considera nulo el valor residual de un activo intangible con vida útil limitada ---------> A no ser que: es 84 a) Exista un compromiso, por parte de un tercero, para comprar el activo al final de su vida útil ---------> b) Haya un mercado activo para la clase de activo intangible en cuestión, y además: (i) Pueda determinarse el valor residual con referencia a este mercado; y (ii) Sea probable que tal mercado subsista al final de la vida útil es 84 ----------------------------------------------------------------------------> El valor residual debe ser revisado al menos al final de cada ejercicio. Cualquier cambio en el mismo debe ser registrado como un cambio en las estimaciones contables de acuerdo Sí y n/a con la “NIC” 8. ---------> Si el valor residual alcanza un importe igual o superior al valor en libros del activo intangible la cuota de amortización será cero hasta que dicho valor residual disminuya por debajo del Sí y n/a valor en libros del activo. ---------> Como mínimo, al final de cada periodo contable, tanto el periodo como el método de amortización utilizados para los activos intangibles con una vida útil limitada, deben ser revisados Sí (reconfirmados) ---------> Sí Si la nueva vida útil esperada difiere significativamente de las estimaciones anteriores, se cambiará el periodo de amortización para reflejar esta variación. ---------> Si se ha experimentado un cambio significativo en el patrón esperado de generación de beneficios económicos por parte del activo, el método de amortización debe ser modificado ---Sí y n/a -----> Los efectos que estos cambios (en el periodo y en el método de amortización) produzcan en las cuotas de amortización se tratan como cambios en las estimaciones contables (según Sí lo establecido en la “NIC” 8 ). ---------> (5) Activos intangibles con una vida útil indeterminada De acuerdo con la “NIC” 36, la entidad debe realizar una revisión del deterioro de los activos intangibles con vida útil indeterminada, comparando su valor en libros con el importe es 85 recuperable, siempre que exista algún indicio de que el activo intangible puede haberse deteriorado y al menos anualmente. -----------> La vida útil de un activo intangible que no está siendo amortizado debe ser revisada en cada periodo para determinar si los hechos y circunstancias que justificaban el establecimiento de una vida útil indeterminada para dichos activos se mantienen. En caso contrario el cambio en la vida útil, de indeterminada a limitada, debe ser contabilizado como un cambio en es 86 las estimaciones contables de acuerdo a la “NIC” 8. -----------> (6) Retiros y enajenaciones La entidad ha de dar de baja un activo intangible cuando: Sí a) Es enajenado, cancelado o retirado, o ---------> Sí b) No se esperen ya beneficios económicos de su utilización ni de su posterior enajenación, cancelación o retiro.-----> Las pérdidas o ganancias procedentes de la enajenación o retiro de un activo intangible se determinan como la diferencia entre el importe neto obtenido, en su caso, y el importe en Sí libros del activo en cuestión ---------> Tal diferencia es registrada en el estado de resultados del periodo en el que se produce la enajenación o el retiro del activo intangible (excepto que la “NIC” 17 requiera otra cosa en el Sí caso de una venta con posterior recompra). Los beneficios derivados de la venta no pueden ser reconocidos como ingresos operativos.--------->
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Cuestión #
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 6. Pérdida de valor de los activos Esta “NIC” (sus criterios y metodología) se aplica a la contabilización de las pérdidas de valor de todos los activos que no sean: a) Inventarios o existencias (“NIC” 2) b) Activos resultantes de Contratos de construcción (“NIC” 11) c) Activos por impuestos diferidos (“NIC” 12) d) Activos procedentes de beneficios sociales a empleados (“NIC” 19) e) Activos financieros incluidos en el alcance de la “NIC” 39 de Reconocimiento y Medición de Activos Financieros f) Propiedades de inversión (o inversiones inmobiliarias) medidas al valor razonable (“NIC” 40) g) Activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que son medidos al valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta (“NIC” 41) h)
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Costes de adquisición diferidos y activos intangibles derivados de derechos contractuales de contratos de seguro de un asegurador (“NIIF” 4 Contratos de Seguro), y
i) Activos no corrientes (o grupos enajenables) clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la “NIIF” 5 de Activos no corrientes mantenidos para la venta y explotaciones en interrupción definitiva. ----------------------------------------------------------------------------> En cada cierre del balance se debe evaluar si existe algún indicio de pérdida o merma del valor (depreciación) de los activos ---------> Si se detecta algún indicio de pérdida de valor se debe estimar el importe recuperable del activo en cuestión ---------> Con independencia de la existencia o no de indicios de deterioro o merma del valor la entidad debe: a) Evaluar anualmente si existe algún deterioro o merma del valor de los activos intangibles con vida útil indeterminada y de los activos intangibles que todavía no están disponibles para su uso, mediante la comparación de su valor en libros con su importe recuperable. Este análisis puede realizarse en cualquier momento durante el periodo anual, pero a la misma fecha cada año. ---------> b) Evaluar anualmente si existe algún deterioro o merma del valor del fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios. ---------> El importe recuperable de un activo o unidad generadora de efectivo (UGE), a estos efectos, se define como el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor de uso ---------> El importe recuperable se calcula para cada activo individualmente, excepto cuando el efectivo generado por un activo no pueda separarse o independizarse del generado por otros activos o por el grupo de activos al que pertenece. ------> En ese caso, el valor recuperable se determina para la unidad generadora de efectivo (UGE) a la que pertenezca el activo en cuestión. ----> Salvo que: a) El precio de venta neto sea mayor que su importe en libros; o b) Se estime que el valor en uso es similar al de venta neto, y este último pueda ser determinado. ----------------------------------------------------------------------------> El valor en libros se debe reducir hasta igualar su importe recuperable si, y sólo si, este importe es menor que el valor en libros. Dicha reducción es una pérdida por deterioro que debe ser reconocida inmediatamente en resultados ---------> Si el activo se registra a su valor revaluado en aplicación de alguna otra “NIC”, las pérdidas se tratan como una disminución de la revaluación anteriormente practicada, de acuerdo con la “NIC” que corresponda al tipo de activo; la parte que exceda del importe previamente revaluado se reconocerá como un cargo en resultados. --------->
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es 87 Sí Sí
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Cuestión #
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 6. Pérdida de valor de los activos Cuando el importe estimado de una pérdida por deterioro del valor es mayor que el importe en libros del activo al que se refiere, la entidad deberá reconocer un pasivo si, y sólo si, lo requiere alguna otra “NIC” ---------> Tras el reconocimiento de la pérdida por deterioro del valor, la dotación a la amortización será objeto de ajuste, con el fin de distribuir el nuevo importe en libros, menos su valor residual, de forma sistemática a lo largo de su vida útil. ---------> Si existe algún indicio de que un activo puede haber perdido valor, se debe estimar su valor recuperable individual y, si esto no fuera posible, se debe determinar el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece ese activo. --------->
Sí es 91 es 92
Si existe un mercado activo para el producto final generado por un activo o grupo de activos, este activo o grupo de activos se identificará como una UGE, incluso aunque parte del producto final sea usado internamente. Si las entradas de efectivo de un activo o grupo de activos dependen de precios internos de transferencia, la entidad debe utilizar la mejor estimación de la dirección acerca de los futuros precios que podrían alcanzarse en una transacción libre realizada en condiciones de independencia mutua para determinar: a) Las futuras entradas de efectivo, utilizadas para determinar el valor en uso de esta UGE; y b) Las futuras salidas de efectivo, utilizadas para determinar el valor de uso de otras unidades generadoras de efectivo de la entidad que dependen de precios internos de transferencia. ----------------------------------------------------------------------------> Para poder evaluar el deterioro del valor de un fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios éste debe ser atribuido, desde la fecha de adquisición, a cada UGE (o grupos de UGEs) de la entidad adquirente que se espera resulten beneficiadas de las sinergias de la combinación, con independencia de la atribución de otros activos o pasivos de la entidad adquirida. Cada UGE (o grupo de UGEs) a la que el fondo de comercio es atribuido: a) Debe representar el nivel inferior dentro la entidad al que el fondo de comercio es observado para propósitos de gestión interna; y ---------> b) No debe ser mayor a un segmento, tanto principal como secundario, de la entidad establecido de acuerdo con la “NIC” 14. ---------> Si la atribución inicial del fondo de comercio no puede completarse antes del cierre del periodo anual en el que la combinación de negocios se ha realizado, ésta debe ser completada antes del cierre del primer periodo anual que se inicie después de la fecha de la adquisición. --------->
es 93
es 94 es 94 es 94
Si el fondo de comercio se atribuye a una UGE y la entidad vende alguno de los negocios que la componen, el fondo de comercio asociado al negocio enajenado debe ser: a) Incluido en el valor en libros del negocio para la determinación del resultado de la venta; y ---------> b) Valorado en función de los valores relativos del negocio enajenado y de la proporción que representa sobre el resto de negocios de la UGE, a menos que la entidad pueda demostrar que algún otro método refleja mejor el fondo de comercio asociado al negocio enajenado. ---------> Si una entidad reorganiza su estructura de información modificando la composición de una o más UGEs, la atribución que a las mismas, en su caso, se hubiera realizado del fondo de comercio ha de ser revisada. Para realizar la nueva atribución se seguirá el procedimiento descrito en el apartado b) del punto anterior. ---------> La entidad debe evaluar anualmente el posible deterioro del valor de todas las UGEs a las que se les haya atribuido el fondo de comercio, y siempre que exista algún indicio de pérdida de valor. Para ello comparará el valor en libros de la UGE, incluyendo el fondo de comercio, con su importe recuperable. Si el importe recuperable es superior al valor en libros se considera que el fondo de comercio no se ha sufrido ninguna pérdida de valor, en caso contrario se procederá tal y como se indica en el punto # 154. --------->
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es 95 es 95 es 96
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Cuestión #
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 6. Pérdida de valor de los activos
36p91 36p92
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36p93 36p10 36p96
36p102
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Cuando el fondo de comercio no puede ser atribuido, de una forma no-arbitraria, a UGEs individuales al estar éste relacionado con grupos de UGEs, entonces la posible pérdida de valor de la UGE se evaluará únicamente cuando exista algún indicio de que dicha pérdida ha podido producirse, comparando el valor en libros de la UGE, excluyendo el fondo de comercio, con su importe recuperable. La pérdida por deterioro, en su caso, se contabilizará de acuerdo a lo establecido en el punto # 154. ---------> De acuerdo con la “NIIF” 3 el fondo de comercio atribuible a los accionistas minoritarios no se reconoce en los estados financieros consolidados de la dominante. Por tanto, para evaluar la pérdida de valor de una UGE no participada al 100% por la entidad a la que se le ha atribuido el fondo de comercio es preciso ajustar su valor en libros (incorporando el fondo de comercio atribuible a los accionistas minoritarios) para poder compararlo con su importe recuperable (que sí incluye la participación de los accionistas minoritarios en el fondo de comercio) y así determinar la pérdida de valor total, cuya distribución entre los distintos componentes de la UGE se realizará de acuerdo a lo establecido en el punto # 154. --------> La pérdida de valor correspondiente al fondo de comercio debe ser prorrateada entre la parte del fondo de comercio atribuible a la entidad y la atribuible a los accionistas minoritarios, sólo la primera se contabilizará como una pérdida de valor del fondo de comercio. ---------> La evaluación anual de la pérdida de valor de: a) los activos intangibles con vida útil indeterminada y aquellos que no están aún disponibles para su uso y b) la UGE (o grupos de UGE) a la que se le ha atribuido el fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios, puede realizarse en cualquier momento durante el periodo anual, pero en la misma fecha cada año. ---------> Activos intangibles diferentes o UGEs diferentes pueden ser evaluadas por deterioro en diferentes fechas. ---------> Sin embargo cuando el activo intangible ha sido reconocido inicialmente en el periodo en curso, o cuando algún fondo de comercio atribuido a una UGE ha sido adquirido en una combinación de negocios en este periodo, la evaluación del posible deterioro debe realizarse antes del final de dicho periodo. ---------> Cuando se realice un test de pérdida de valor a una UGE, la entidad debe identificar todos los activos de la entidad relacionados con esa UGE. Para cada activo identificado, se debe aplicar el procedimiento establecido en los dos puntos anteriores. Si una parte del valor en libros de un activo común de la entidad: a) Puede ser atribuida de forma razonable y consistente a la UGE, entonces la entidad considera dicha parte como un componente más de la UGE para evaluar la pérdida de valor de la misma (se aplica el procedimiento descrito en el punto # 149). ---------> b) No puede ser atribuida de forma razonable y consistente a la UGE, entonces la entidad: I) No considera dicha parte como un componente más de la UGE para evaluar la pérdida de valor de la misma (se aplica el procedimiento descrito en el punto # 150). --------> ii) Identifica el grupo más pequeño de UGEs, que incluye la UGE para la que se está realizando el test de pérdida de valor, para el que la parte del valor en libros del activo común de la entidad puede ser atribuida de forma razonable y consistente, y ---------> Iii) Compara el valor en libros de dicho grupo de UGEs, incluyendo la parte del valor en libros del activo común de la entidad atribuida al mismo, con su importe recuperable. La pérdida por deterioro, en su caso, se reconocerá de acuerdo con lo establecido en el punto # 154. --------->
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es 100 es 100 es 100
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Cuestión #
36p104
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36p117
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 6. Pérdida de valor de los activos Se reconoce una pérdida de valor en una UGE (o grupo de UGEs) si y sólo si su importe recuperable es menor que su valor en libros. Dicha pérdida se distribuye, a efectos de reducir el valor en libros de los activos que forman la unidad (o grupo de unidades), en el siguiente orden: a) En primer lugar, se reduce el valor en libros del fondo de comercio que en su caso se hubiera atribuido a la UGE (o grupo de unidades) en cuestión; y b) A continuación a los demás activos de la unidad (o grupo de unidades), prorrateando en función del importe en libros de cada uno de los activos. Tales reducciones del valor en libros de los activos individuales se tratan como pérdidas de valor y se reconocerán de acuerdo con lo ya señalado en el punto # 141 de este cuestionario es 102 ----------------------------------------------------------------------------> Al distribuir la pérdida por deterioro del valor de acuerdo con el punto # 154 anterior, el valor en libros de cada activo no se debe reducir por debajo del mayor de entre los tres siguientes: a) Su valor razonable menos los costes de venta (si se pudiese determinar); b) Su valor de uso (si se pudiese determinar); y c) Cero. El importe de la pérdida por deterioro que no se haya podido distribuir entre los activos siguiendo el criterio anterior, se prorrateará entre los demás activos que componen la unidad ---es 103 -----> Como consecuencia de aplicar los requisitos de los puntos anteriores, se reconocerá un pasivo por el importe restante de la pérdida de valor no absorbida sólo si es obligatorio según es 104 lo establecido en alguna otra Norma ---------> Se debe evaluar en cada fecha de cierre del balance si existe algún indicio de que el deterioro o merma de valor reconocidos en periodos anterirores para activos distintos del fondo SÍ de comercio ya no existe o ha disminuido. Si existe tal indicio, se debe volver a estimar el valor recuperable del activo en cuestión ---------> Se procederá a la reversión de las pérdidas de valor reconocidas previamente para activos distintos del fondo de comercio si y sólo si se ha producido un cambio en las estimaciones utilizadas para determinar el valor recuperable. En este caso el valor en libros debe ser aumentado hasta volver a igualar a su nuevo valor recuperable --------->
es 105
Tal incremento, denominado reversión de la pérdida de valor, se tratará contablemente de acuerdo a los criterios establecidos a continuación: a) El nuevo importe en libros no puede superar el importe que hubiera tenido de no haberse reconocido pérdida alguna anteriormente. --------->
36p119
SÍ
b) La reversión se reconocerá inmeditamente en resultados, excepto que dicho activo se contabilice por su valor revaluado, de acuerdo con alguna otra Norma (Ej.: la “NIC” 16). En este caso la reversión de la pérdida de valor del activo previamente revaluado se tratará como un aumento de la revaluación de acuerdo con la Norma pertinente -------->
36p121 36p122
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
159
c) Como consecuencia del aumento del valor en libros, Los cargos por amortización serán ajustados, para distribuir el nuevo valor amortizable (neto del valor residual) a lo largo de la vida útil restante de forma sistemática. ---------> La reversión de una pérdida de valor en una UGE debe asignarse incrementando el importe en libros de los activos de la UGE, excepto el del fondo de comercio, a prorrata en función del importe en libros de dichos activos. -------->
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es 105 es 105 es 106
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NIC/ NIIF
Cuestión #
36p123
160
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 6. Pérdida de valor de los activos
36p124
161
En la asignación de la reversión de una pérdida de valor en una UGE conforme al punto anterior, el importe en libros de un activo no debe superar el menor de los siguientes valores: a) Su importe recuperable (si éste se puede determinar) b) El importe en libros que se habría determinado (neto de amortizaciones o depreciaciones) si no se hubieran reconocido pérdidas por deterioro de valor del activo en los periodos anteriores El importe de la reversión de la pérdida de valor que se habría asignado al activo cuyo valor en libros no se puede aumentar debe ahora ser asignado a prorrata entre los demás activos, excepto el fondo de comercio, de la UGE ---------> Una perdida por deterioro del valor que se haya reconocido en un fondo de comercio no podrá ser objeto de reversión posterior. --------->
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es 107 Sí y n/a
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NIC/ NIIF
Cuestión #
28p1
162
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 7. Entidades asociadas
28p13 28p14
28p18 28p19
163
28p15
28p35 27p37 27p38 27p39
164
La entidad contabiliza la inversión en una asociada siguiendo el método de la participación en el patrimonio neto de la asociada (método de la puesta en equivalencia) --------->
es 108
A menos que: a) La inversión sea clasificada como mantenida para la venta de acuerdo a la “NIIF” 5, que serán contabilizadas de acuerdo a dicha “NIIF”; ------> b) De acuerdo con la “NIC” 27.10 la entidad inversora es una dominante exenta de presentar estados financieros consolidados; o bien ---------> c) Se cumplan todos los siguientes requisitos (la entidad inversora no es una dominante): (i) La entidad inversora está participada en su totalidad, o prácticamente en su totalidad, por otra dominante y los otros propietarios han sido informados y no presentan objeción a la no aplicación del método de puesta en equivalencia. (ii) Los valores de deuda o capital de la entidad inversora no se negocian en un mercado público (iii) La entidad inversora no registra, ni está en proceso de hacerlo, sus estados financieros en una comisión de valores u otro organismo regulador con el objeto de emitir cualquier clase de valores en un mercado publico y (iv) La última entidad dominante, u otra intermedia presenta estados financieros consolidados públicos preparados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera. ----------------------------------------------------------------------------> Las inversiones en asociadas mantenidas por entidades de capital riesgo, instituciones de inversión colectiva y entidades similares, incluyendo las inversiones de fondos de pensiones, se clasifican como mantenidas para negociación y se contabilizan de acuerdo a la “NIC” 39 valorándose a su valor razonable y reconociendo los cambios en el mismo en los resultados del periodo de acuerdo con dicha “NIC” ---------> El método de la participación patrimonial (puesta en equivalencia) se deja de aplicar desde la fecha en que se deje de tener influencia significativa en la entidad asociada siempre que la asociada no se convierta en una subsidiaria o en una entidad controlada conjuntamente tal y como se define en la “NIC” 31. ---------> Cuando deje de aplicarse el método de la participación patrimonial, el importe en libros en ese momento se considera como el coste de la inversión en la valoración inicial del activo financiero de acuerdo con la “NIC” 39. ---------> Cuando una inversión en una asociada previamente clasificada como mantenida para la venta deja de cumplir los requisitos para dicha clasificación, ésta debe ser contabilizada utilizando el método de la participación desde la fecha de su clasificación como mantenida para la venta, por lo que los estados financieros de los periodos transcurridos desde su clasificación como mantenida para la venta deben ser ajustados. ---------> En los estados financieros separados de la entidad inversora presentados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera, la inversión en una entidad asociada puede ser registrada de las siguientes formas admitidas: a) Llevada contablemente al coste ---------> b) Contabilizada según la “NIC” 39 de reconocimiento y medición de Instrumentos financieros ---------> El mismo tratamiento contable debe ser aplicado a una misma categoría de inversiones.- --------> Las inversiones en asociadas que se hayan contabilizado de acuerdo con la “NIC” 39 en los estados consolidados, se contabilizarán de la misma forma en los estados financieros separados.” --------->
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es 108 es 108
es 108
es 108 es 109 Sí
es 109
Sí es 110 SÍ es 110
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NIC/ NIIF
Cuestión #
31p15
165
31p21
166
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 8. Negocios controlados conjuntamente En el caso de negocios controlados conjuntamente, los participantes reconocen en sus estados financieros: a) Los activos que están bajo su control y los pasivos en los que ha incurrido; y b) Los gastos en que ha incurrido y su parte en los ingresos obtenidos de la venta de bienes o servicios por el negocio conjunto. ----------------------------------------------------------------------------> En el supuesto de activos controlados conjuntamente, cada participante reconoce en sus estados financieros: a) Su parte de los activos controlados conjuntamente; b) Cualquier pasivo en que haya incurrido; c) Su parte de los pasivos incurridos conjuntamente; d)
31p30 31p33
167
NCE
Sí y n/a
Cualquier ingreso por la venta o uso de su parte de la producción del negocio conjunto, junto con su parte de cualesquiera gastos incurridos por el negocio conjunto;
e) Cualquier gasto en el que haya incurrido con relación a su participación en el negocio conjunto. ----------------------------------------------------------------------------> Consolidación proporcional
Sí
El participante presenta su participación en una entidad controlada conjuntamente utilizando el método de consolidación proporcional, utilizando uno de los siguientes formatos:
31p34
31p36 31p38 31p40
168 169
31p41
170
31p8
171
a)
Combinar su parte en cada uno de los activos, pasivos, gastos e ingresos línea por línea, con las partidas similares de sus estados financieros consolidados;
b)
Incluir en partidas separadas dentro de sus estados financieros consolidados su parte en los activos, pasivos, gastos e ingresos de la entidad controlada conjuntamente.
es 111 ----------------------------------------------------------------------------> Sí El participante dejará de utilizar la consolidación proporcional desde la fecha en que deje de tener el control conjunto del negocio ---------> Método de la participación o de la puesta en equivalencia Si se adopta este tratamiento, el participante presenta su participación en el negocio controlado conjuntamente utilizando el método de la participación, tal y como se describe en la Sí “NIC” 28. -------> El participante dejará de utilizar el método de la participación desde la fecha en que deje de tener control conjunto o influencia significativa sobre la entidad controlada conjuntamente. Sí --------> El control conjunto puede volverse imposible cuando el negocio controlado conjuntamente se encuentre en quiebra o situación concursal, u opere con restricciones severas a largo plazo, de forma que disminuya significativamente su capacidad de transferir fondos al partícipe. No obstante, en aquellos casos en que el control conjunto aún subsiste, las es 112 circunstancias anteriores no son suficientes para excepcionar de su contabilización por la “NIC” 31, que continuará siendo aplicable. --------->
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NIC/ NIIF
Cuestión #
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
31p1
172
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 8. Negocios controlados conjuntamente Un partícipe en un negocio controlado conjuntamente está exento de la aplicación del método de consolidación proporcional y del método de la participación en el patrimonio neto de la participada cuando se cumplan las siguientes condiciones:
31p2
a) La participación sea clasificada como mantenida para la venta de acuerdo con la “NIIF” 5, caso en el que serán contabilizadas de acuerdo con dicha “NIIF”; --------->
31p42
31p45
173
31p43
31p48
NCE
b) De acuerdo con la “NIC” 27.10 la entidad partícipe es una dominante exenta de presentar estados financieros consolidados, o bien -------> c) Se cumplan todos los siguientes requisitos (la entidad partícipe no es una dominante): (i) La entidad partícipe está participada en su totalidad, o prácticamente en su totalidad, por otra dominante y los otros propietarios han sido informados y no presentan objeción a la no aplicación del método de consolidación proporcional o de puesta en equivalencia. (ii) Los valores de deuda o capital de la entidad partícipe no se negocian en un mercado público (iii) La entidad partícipe no registra, ni está en proceso de hacerlo, sus estados financieros en una comisión de valores u otro organismo regulador con el objeto de emitir cualquier clase de valores en un mercado público y (iv) La última, o intermedia, entidad dominante presenta estados financieros consolidados públicos preparados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera. ----------------------------------------------------------------------------> La inversiones en negocios controlados conjuntamente mantenidas por entidades de capital riesgo, instituciones de inversión colectiva y entidades similares, incluyendo las inversiones de fondos de pensiones, se clasifican como mantenidas para negociación y se contabilizan de acuerdo a la “NIC” 39 valorándose a su valor razonable y reconociendo los cambios en el mismo en los resultados del periodo de acuerdo con dicha “NIC”. ------> Desde la fecha en que un negocio controlado conjuntamente se convierte en subsidiaria o asociada de uno de los partícipes del negocio conjunto, éste contabiliza su participación de acuerdo con las “NIC” 27 o la “NIC” 28 respectivamente. ------> Cuando una participación en un negocio controlado conjuntamente previamente clasificada como mantenida para la venta deja de cumplir los requisitos para dicha clasificación, ésta debe ser contabilizada utilizando el método de consolidación proporcional y el método de la participación desde la fecha de su clasificación como mantenida para la venta, por lo que los estados financieros de los periodos transcurridos desde su clasificación como mantenidos para la venta deben ser ajustados. ------>
174
es 113 es 113
es 113
es 113 Sí
es 114
Cuando un participante aporte o venda activos al negocio de control conjunto, debe reconocer su parte de cualquier ganancia o pérdida derivada de la transacción, atendiendo a la esencia de la misma. Si el negocio de control conjunto retiene los activos, y suponiendo que el participante haya transferido las ventajas y riesgos inherentes a éstos, éste debe reconocer sólo la parte del resultado atribuible a los demás participantes ---------> No obstante, se reconoce el importe total de la pérdida, cuando se ponga de manifiesto una pérdida o merma de valor. ------>
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Sí Sí
NIC/ NIIF
Cuestión #
Sic13 p5 175 y Sic13 p6
31p49
176
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 8. Negocios controlados conjuntamente En las aportaciones no monetarias realizadas por un participante a título de capital a una entidad controlada conjuntamente (ECC), dicho participante, para el cálculo del resultado habido en tal aportación (a cambio de una participación en la ECC) que ha ser reconocido en el periodo, ha de tomar en cuenta la porción correspondiente a las pérdidas y ganancias atribuibles no al capital que él posee en la ECC, sino a la porción de las pérdidas y ganancias atribuibles al capital poseído por los restantes participantes, excepto que se den uno cualesquiera de los siguientes supuestos: a) No se han transferido a la ECC los riesgos y ventajas inherentes a la titularidad de los activos no monetarios aportados; b) El resultado producido no puede ser medido de forma fiable; c) Los activos no monetarios aportados en todos sus componentes significativos son similares en naturaleza y uso a los que proceden del resto de participantes. es 115 ----------------------------------------------------------------------------> En el caso de que sea de aplicación cualquiera de los supuestos anteriores, el resultado no se consideraría realizado, a no ser que además de recibir los instrumentos de capital de la ECC, el participante obtenga activos de naturaleza diferente a los que ha aportado, en cuyo caso procede a reconocer la porción adecuada del resultado. ---------------------------------------es 115 -------------> Cuando un participante en un negocio de control conjunto compre activos del mismo, no reconoce su parte de las ganancias o pérdidas hasta que los activos sean revendidos a un Sí tercero independiente .---------> No obstante cuando haya una pérdida que ponga de manifiesto la existencia de una merma de valor, reconocerá el importe total de la pérdida en la cuenta de resultados. ------->
31p51
177
31p52
178
Un inversor en un negocio de control conjunto, en el que no posea control conjuntamente con otros, refleja su participación en sus estados financieros de acuerdo con la “NIC” 39, o si posee influencia significativa, de acuerdo con la “NIC” 28 ---------> Una entidad gestora de un negocio de control conjunto registra sus honorarios conforme a la “NIC” 18 sobre contabilización de Ingresos ----->
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Sí es 116 Sí
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NIC/ NIIF
Cuestión #
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
27p9
179
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 9. Entidades filiales Toda entidad matriz o dominante, entendida como aquella entidad que controla una o más entidades filiales dependientes (subsidiarias), está obligada a presentar estados financieros consolidados, excepto que reúna todos los siguientes requisitos:
NCE
a) La entidad matriz o dominante es a su vez subsidiaria de otra entidad que participa en su totalidad o práctica totalidad en la misma, y los restantes propietarios, incluyendo aquellos que no tienen derecho de voto, han sido informados y no presentan ninguna objeción a que la dominante no presente estados financieros consolidados;
27p41
27p12 27p21 27p20 27p19
180 181 182
b) La entidad matriz o dominante no tiene instrumentos de deuda o patrimonio neto que se negocien en un mercado público; c) La entidad matriz o dominante no registra, ni está en proceso de hacerlo, sus estados financieros en una comisión de valores u otro organismo regulador con el objeto de emitir cualquier clase de instrumentos en un mercado público; y d) La última entidad dominante, o alguna intermedia presenta estados financieros consolidados públicos preparados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera. es 117 ----------------------------------------------------------------------------------> Si esta entidad dominante, a su vez dominada por otra, no elabora estados consolidados, debe revelar en sus estados financieros separados la siguiente información: a) Que los estados financieros son separados; que la exención de la consolidación ha sido utilizada; el nombre y el país del domicilio de la entidad dominante que presenta los estados financieros consolidados; y la dirección en la que los mismos pueden ser obtenidos. b) Una relación de las inversiones significativas en subsidiarias, asociadas, y negocios controlados conjuntamente, incluyendo el nombre, residencia, porcentaje de participación, y si es diferente, porcentaje del poder de voto; y c) Descripción del método utilizado para la contabilización de las inversiones anterio res Sí y n/a ----------------------------------------------------------------------------------> es 118 La entidad matriz o dominante que confeccione sus estados financieros consolidados deberá incluir en ellos a todas sus filiales o subsidiarias. ---------> Sí y n/a Una entidad matriz o dominante pierde el control cuando pierde la capacidad de dirigir las políticas financieras y operativas de la filial. ---------> Una subsidiaria no se excluye de la consolidación en razón de que: es 119 a) Sus actividades sean diferentes a las del resto de las entidades del grupo ---------> es 119 b) El inversor sea una entidad de capital-riesgo, una institución de inversión colectiva o una entidad similar --------->
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NIC/ NIIF
Cuestión #
27p22
183
27p33
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 9. Entidades filiales Al preparar los estados financieros consolidados, los estados individuales de la matriz dominante y de sus filiales o subsidiarias se integran línea a línea, agregando las cuentas de naturaleza similar dentro de los activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos ---------> Además, se tienen en cuenta los siguientes pasos: a)
27p24 27p26 27p27
184 185
27p28 27p31
186 187
NCE
Sí
Se elimina el valor en libros de la inversión de la dominante en cada subsidiaria, con la parte del patrimonio neto de la subsidiaria marcado por el porcentaje de dominio;
b) Los intereses minoritarios en el resultado neto de las subsidiarias consolidadas se identifican y se presentan de forma separada al resultado neto correspondiente a los propietarios de la dominante; y c) Los intereses minoritarios en el patrimonio neto de las subsidiarias se identifican y se presentan en el balance consolidado dentro del patrimonio neto pero separados de las partidas de patrimonio neto correspondientes a la dominante. Los intereses minoritarios en el patrimonio neto están compuestos por: I. El importe que les corresponde en el momento de la adquisición, calculado de acuerdo con la “NIIF” 3; y II. La participación de los minoritarios en los movimientos habidos en el patrimonio neto desde la fecha de adquisición es 120 ----------------------------------------------------------------------------> Sí Los saldos, las transacciones, los ingresos y los gastos intra-grupo deben ser eliminados en su totalidad. ---------> Los estados financieros de la dominante y de las subsidiarias utilizados para la preparación de los estados financieros consolidados deben estar referidos a la misma fecha. Cuando la fecha de referencia de los estados financieros de la subsidiaria no coincida con la de los estados financieros de la dominante, la primera deberá preparar estados financieros adicionales, referidos a la misma fecha que los estados financieros de la dominante, a efectos de preparación de los estados financieros, salvo que sea impracticable hacerlo. En este caso los estados financieros de las subsidiarias deben ajustarse para recoger los efectos de las transacciones, u otros eventos significativos, que hayan ocurrido entre la fecha de cierre de los estados financieros de la subsidiaria y la de cierre de los estados financieros de la dominante. En todo caso, la diferencia entre las mencionadas fechas no debe ser es 121 mayor de tres meses.---------> Sí Los estados financieros consolidados se preparan usando políticas contables homogéneas. ---------> Desde el momento en que una entidad deja de cumplir con la definición de subsidiaria, sin ser tampoco una entidad asociada (como se define en la “NIC” 28), ni un negocio controlado conjuntamente (como se define en la “NIC” 31) la partida correspondiente se trata contablemente como una inversión financiera de acuerdo con lo estipulado por la “NIC” es 122 39 --------->
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NIC/ NIIF
Cuestión #
27p37
188
27p39
Sic12 p8-10 21p32
21p48
189 190
191
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 9. Entidades filiales En los estados financieros separados de la matriz dominante, presentados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera, las inversiones en filiales o subsidiarias, asociadas y negocios controlados conjuntamente, que no son clasificados como mantenidos para la venta (o incluidas en un grupo enajenable de activos netos clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la “NIIF” 5,se contabilizan de alguna de las siguientes formas admitidas: a) Al coste; o --------------> b) De acuerdo con la “NIC” 39 --------------> Las inversiones en dependientes, asociadas y negocios controlados conjuntamente que son clasificadas como mantenidas para la venta (o incluidas en un grupo enajenable de activos netos clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la “NIIF” 5 deben ser contabilizadas de acuerdo a dicha “NIIF”. --------------> El mismo tratamiento contable debe ser aplicado para cada categoría de inversiones --------------> Las inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios controlados conjuntamente contabilizadas de acuerdo con la “NIC” 39 en los estados financieros consolidados deberán contabilizarse de la misma forma en los estados financieros separados del inversor.-----> Una Entidad de Propósito Especial (del inglés Special Purpose Entities- SPE) debe ser consolidada cuando la relación esencial entre la entidad que consolida y ésta, indique que está siendo controlada por la misma ---------> Las diferencias de cambio derivadas de una partida monetaria que, en sustancia, forma parte de la inversión neta realizada por la entidad en un negocio en el extranjero, se clasifican como componentes del patrimonio neto en los estados financieros de la entidad inversora hasta que se produzca la enajenación, disolución o abandono de la inversión, en cuyo momento serán objeto de reconocimiento como gasto o ingreso. ---------> En los estados financieros individuales del negocio en el extranjero y, en su caso, en los separados de la entidad inversora, dichas diferencias de cambio se registran como ingresos y gastos del periodo. ---------> Cuando una entidad procede a enajenar o abandonar su inversión o participación en un negocio en el extranjero, el importe acumulado de las diferencias de cambio relacionadas con esa participada que hayan sido diferidas hasta ese momento, debe ser reconocido como gasto o ingreso en el mismo periodo en que se procede a registrar los resultados, las pérdidas o ganancias, derivados de dicha enajenación o abandono. --------->
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es 123 es 123 es 123 es 123 es 123 Sí y n/a
es 124 es 124
es 125
41 de 224
NIC/ NIIF
Cuestión #
2p2 2p3
192
2p9 2p10
193 194
2p11
195
2p12 2p13
196
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 10. Inventarios Esta “NIC” es de aplicación a la contabilización de inventarios en estados financieros con las siguientes excepciones: a) Inventarios en curso de producción vinculados contratos de construcción que son abordados en la “NIC” 11. b) Instrumentos financieros c) Inventarios de animales vivos de productores agropecuarios, de productos agrícolas y forestales y minerales metálicos, que se valoran a valor razonable es 126 ----------------------------------------------------------------------------> Esta “NIC” no es de aplicación a la valoración de los inventarios mantenidos por: a) Productores de productos agrícolas y forestales, producción agrícola después de su recolección o cosecha y productos minerales, que se valoran a su valor neto de realización de acuerdo con las prácticas establecidas para estás industrias. Cuando tales inventarios se miden por su valor razonable, los cambios en el mismo se registran directamente en el resultado del período. b) Comercializadores de existencias (broker-traders) que valoran sus inventarios a su valor razonable menos el coste de ventas. En ese caso los cambios en el valor razonable se registran también directamente en el resultado del período. es 126 ----------------------------------------------------------------------------> Sí Los inventarios son medidos al menor de los dos importes siguientes: el coste o el valor neto realizable ---------> El coste de los inventarios comprende todos los costes derivados de la adquisición y transformación de los mismos, así como otros costes en los que se ha incurrido para darles su Sí condición y ubicación actuales. ---------> Costes de adquisición o compra El coste de adquisición comprende el precio de compra, incluyendo aranceles y otros impuestos no recuperables, gastos de transporte, de almacenamiento y otros costes Sí directamente atribuibles a la adquisición. ---------> es 127 Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducen al determinar el coste de adquisición--------------------> Costes de conversión o transformación La inclusión de los costes fijos de estructura productiva en los costes de conversión debe basarse en la capacidad normal instalada de los centros de producción. A estos efectos se entiende por capacidad normal instalada la producción media alcanzable a lo largo de distintos periodos o ciclos de producción en circunstancias normales y teniendo en cuenta las Sí pérdidas o reducciones de capacidad resultantes de planes de mantenimiento ---------> El importe de los costes fijos de estructura atribuibles a cada unidad producida no puede incrementarse como resultado de una baja producción o de una infrautilización de la Sí capacidad instalada en los centros productivos. --------->
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NIC/ NIIF
Cuestión #
2p15 2p16 2p17 2p18
197
16p18
2p21, 2p22
198
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 10. Inventarios Otros costes En todo caso, los siguientes costes no han de ser incluidos como coste de los inventarios y han de reconocerse como gastos del período en el que se incurre en ellos: a) Las cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costes de producción b) Los costes de almacenamiento excepto que sean atribuibles directamente a la adquisición o sean necesarios en el proceso productivo, previos a un proceso de elaboración posterior c) Los costes indirectos de administración, excepto que hayan contribuido a dar a los inventarios su condición y ubicación actuales d) Los costes de comercialización ----------------------------------------------------------------------------> Los costes financieros sólo pueden ser incluidos en el valor de los inventarios en circunstancias concretas y limitadas. (Estas circunstancias se circunscriben e identifican en la “NIC” 23 sobre intereses de financiación, al caso de aplicar el método alternativo permitido contemplado en esa norma) ---------> Cuando los inventarios son adquiridos mediante un acuerdo de pago aplazado, la diferencia entre el precio de compra para los plazos normales de crédito comercial y el precio efectivamente pagado es reconocida como gasto por intereses durante el periodo de financiación. ---------> Los costes de obligaciones por desmantelamiento, trasaldo y restauración del sitio en el que un activo estuvo ubicado, que son incurridos en un periodo concreto, como consecuencia de la utilización del activo para la producción de existencias, se incluyen como parte del coste de las existencias producidas en dicho periodo. Esta obligación debe ser reconocida y valorada de acuerdo a la norma contable sobre provisiones (“NIC” 37). ---------> Determinadas técnicas de medición de los costes tales como sistema de costes estándares o el método del margen de venta minorista pueden ser usados por conveniencia si su resultado se aproxima al coste: – En el caso de los costes estándares, de utilizarse, han de ser establecidos a partir de niveles normales tanto de consumo de materiales y suministros y mano de obra, como de eficiencia y utilización de la capacidad productiva, y han de revisarse de forma regular y, cuando sea necesario, cambiarse para adaptarlos a las circunstancias o condiciones reales existentes. -------> – En el caso del método del margen de venta minorista o al por menor, el porcentaje que se deduce del precio de venta de cada artículo para eliminar el margen bruto en él incluido y así obtener su coste, ha de tener en cuenta aquéllos inventarios de productos cuyos precios están rebajados respecto de su precio de venta original. --------->
2p23
199
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200
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201
Formulas de determinación del coste. El coste de productos que no sean intercambiables entre sí, así como aquellos producidos y segregados para proyectos específicos, se determinan por el método de identificación específica de sus costes individuales ---------> El coste de productos distintos de los enunciados en el punto precedente, se determina usando alguna de las siguientes fórmulas: a) Bien el método de primera entrada primera salida (FIFO), ---------> b) Bien el método del coste promedio ponderado ---------> La entidad utiliza la misma fórmula de coste para todos los inventarios que tengan naturaleza y uso similares --------->
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Sí
Sí y n/a
Sí es 128 es 128 Sí
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Cuestión #
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NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 10. Inventarios Cuando los inventarios se venden, el importe en libros de éstos debe ser reconocido como un gasto del periodo en el cual el ingreso resultante sea reconocido. ---------> El importe de cualquier ajuste para reducir el valor en libros de los inventarios hasta su valor neto realizable y toda la pérdida consiguiente, se reconoce en el período en que tiene lugar tal reducción. Cualquier reversión posterior de dicha reducción originado por un incremento del valor neto realizable se registra como una deducción del importe de inventarios reconocido como gasto en el periodo en el que tal incremento se produzca --------->
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Es Sí
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 11. Impuestos El impuesto corriente que no haya sido aún liquidado (pagado) por la entidad se reconoce como un pasivo. ---------> Si la cantidad que ha sido ya efectivamente liquidada (pagada) con respecto al periodo corriente o a periodos anteriores excede el importe de los impuestos correspondientes a esos periodos, tal exceso se reconoce como un activo. ------------------> Las pérdidas de la entidad computables a efectos fiscales (que sean fiscalmente deducibles) que puedan aplicarse a recuperar (compensar) el impuesto corriente de algún ejercicio anterior, son un beneficio y como tal se registran como un activo ---------> Cualquier diferencia temporal de base tributable provoca el reconocimiento de un pasivo de naturaleza fiscal, a menos que tal diferencia se origine en: a) Una plusvalía comprada (fondo de comercio); o b) El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: i. No es una combinación de negocios; y ii. Cuando tuvo lugar no alteró (en ese momento) ni el resultado bruto contable ni el resultado (beneficio o pérdida) fiscal. ---------------------------------------------------------------------------->
Sí es 130 Sí
es 131
Las diferencias temporales de base deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que aplicarlas, dan lugar al reconocimiento de un activo por impuestos diferidos, salvo que la causa de la aparición de éste derive del reconocimiento inicial de un activo o un pasivo en una transacción que: a) No sea una combinación de negocios; b) Y cuando tuvo lugar no alteró en ese momento ni el resultado bruto contable ni el resultado (beneficio o pérdida) fiscal. ----------------------------------------------------------------------------> En todo caso, los créditos y las pérdidas fiscales que no han sido utilizados hasta el momento se reconocen como un activo por impuestos diferidos en la medida (cuantía) en que sea probable que en el futuro haya un resultado fiscal positivo contra el que compensar o aplicar dichos créditos o pérdidas fiscales. ---------> A la fecha de cierre de cada periodo, la entidad reevalúa su situación a efectos de determinar qué otros impuestos diferidos, que no hubiera reconocido anteriormente, podrían ser reconocidos al cierre como activos .---------> La entidad reconoce un pasivo por impuestos diferidos en todos los casos de diferencias temporales de base tributables asociadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, salvo que se den a la vez las condiciones siguientes: a) Cuando la entidad dominante o inversora es capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporal; b) Cuando es probable que la diferencia temporal no revierta en un futuro previsible ----------------------------------------------------------------------------> La entidad reconoce un activo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporales de base deducibles procedentes de inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de participaciones en negocios conjuntos, pero sólo en la medida que: a) Las diferencias temporales de base vayan a revertir en un futuro previsible; y b) Se espere disponer de ganancias fiscales contra las cuales aplicar las citadas diferencias temporales de base. ----------------------------------------------------------------------------> Los pasivos ( o los activos) por impuestos corrientes, ya procedan del periodo presente o de periodos anteriores, se miden por las cantidades que se espera pagar a (o recuperar de) la autoridad fiscal, utilizando la normativa y las tasas impositivas que estén aprobadas, o estén a punto de aprobarse, en la fecha del balance .--------->
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Cuestión #
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NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 11. Impuestos Los activos y pasivos por impuestos diferidos a largo plazo se miden según las tasas impositivas que vayan a ser de aplicación en los periodos en los que se espere realizar los activos o pagar los pasivos, a partir de la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o estén a punto de aprobarse, en la fecha del balance. ---------> Los activos y pasivos por impuestos diferidos han de registrarse sin descontar a tipo de interés alguno. ---------> La entidad revisa, en cada fecha de balance, el importe en libros de los activos por impuestos diferidos, reduciendo su valor si estima probable que no dispondrá de suficiente resultado fiscal positivo en el futuro; reducción que revierte si se recupera la expectativa de suficiente resultado fiscal positivo futuro ---------> Los impuestos corrientes y los diferidos sobre las ganancias se cargan o abonan directamente a fondos propios (patrimonio neto) si están asociados a partidas que se han cargado o abonado, en ese periodo o en otros periodos, directamente en fondos propios --------->
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Sí y n/a Sí Sí Sí y n/a
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Cuestión #
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 12. Provisiones Esta “NIC” sobre Provisiones ha de ser aplicada por todo tipo de entidades, cualquiera que sea la naturaleza de sus actividades, para contabilizar sus provisiones e informar (sin contabilizar) de activos y pasivos de carácter contingente, excepto en los siguientes tipos de provisiones: a) Aquéllas que se deriven de instrumentos financieros que se lleven contablemente según su valor razonable. c) Aquéllas que aparecen en las compañías de seguros, derivados de las pólizas de los asegurados d) Aquéllas de las que se ocupe alguna otra Norma Internacional de Contabilidad ----------------------------------------------------------------------------> La entidad reconoce una provisión cuando se dan simultáneamente las siguientes tres condiciones: a) La entidad tiene una obligación en el momento presente (ya sea legal o sobreentendida) como resultado de un suceso pasado. b) Es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos, para cancelar tal obligación. c) Puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación. ----------------------------------------------------------------------------> En aquellos casos no habituales en los que no está claro si existe una obligación en el momento presente, se considera que ésta existe cuando, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, es más probable que se haya incurrido en la obligación en la fecha de balance que lo contrario ---------> Así, un suceso pasado es generador de una obligación presente cuando la entidad no tenga, como consecuencia del mismo, otra alternativa -más realista- que la de atender el pago de la obligación creada por tal suceso. A estos efectos, se considera que un suceso pasado ha generado una obligación presente cuando: a) El pago de la obligación puede ser exigido legalmente; y b) Se ha creado una obligación sobreentendida ----------------------------------------------------------------------------> El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar en la fecha de balance la obligación presente (Esta mejor estimación es el importe que la entidad tendría que pagar para cancelar la obligación o transferirla a un tercero en la fecha de balance). --------> La empresa, para realizar la mejor estimación de la provisión, tiene en cuenta los riesgos e incertidumbres que, inevitablemente, rodean a la mayoría de los sucesos y las circunstancias concurrentes a la valoración de la misma. ---------> En caso de que resulte relevante el efecto financiero producido por el descuento al momento actual, el importe de la provisión será el valor presente de los desembolsos que se espera sean necesarios para cancelar la obligación. ---------> La tasa o tasas de descuento se considerarán antes de impuestos, y reflejarán las evaluaciones correspondientes al valor temporal del dinero que el mercado esté haciendo en la fecha del balance, así como el riesgo específico del pasivo correspondiente. --------> La tasa o tasas de descuento no deben reflejar los riesgos que ya hayan sido tenidos en cuenta al hacer (al ajustar) las estimaciones de los flujos de efectivo futuros relacionados con la provisión ---------> Siempre que haya una evidencia objetiva suficiente de que puedan aparecer sucesos futuros que puedan afectar a la cuantía necesaria para cancelar la obligación, éstos se reflejarán en la evaluación de la misma ---------> Las ganancias esperadas por la baja (enajenación, retiro o abandono) de activos no se tienen en cuenta al evaluar el importe de la provisión aún cuando tal baja esté vinculada al suceso que ha dado lugar a la provisión --------->
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Sí
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Sí es 137 Sí Sí y n/a es 138 es 138
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Sí Sí
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Cuestión #
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 12. Provisiones Si la entidad espera que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero, tal derecho de reembolso será objeto de reconocimiento sólo cuando sea prácticamente segura su recepción si la entidad liquida la obligación -----> - Tal derecho de reembolso es tratado como un activo independiente ---------> - El importe de ese activo no excederá del importe de la provisión ---------> En cada fecha de cierre de balance, la entidad revisa las provisiones y, en su caso, las ajusta para reflejar la mejor estimación existente en ese momento ---------> Además, cuando ya no sea probable que haya que seguir utilizando recursos económicos (recursos procedentes de beneficios económicos obtenidos por la empresa) para liquidar la obligación objeto de la provisión, ésta habrá de cancelarse---------> Cada provisión únicamente se utiliza para afrontar los desembolsos para los cuales fue originalmente creada y reconocida-------------> La entidad no reconoce provisiones por pérdidas futuras derivadas de las operaciones puesto que los eventos y sucesos futuros (aún no acaecidos) no pueden ser objeto de provisión alguna (por no ser o generar una obligación presente)------------------------->
es 139 es 139 es 139 Sí Sí Sí Sí
Las obligaciones que se deriven de un contrato de carácter oneroso se reconocen como provisiones --------->
Sí
Con respecto a planes de reestructuración, cuando una empresa: a) Tiene un plan formal y detallado para proceder a una reestructuración, en el que se identifican, al menos: (i) Las actividades empresariales implicadas. (ii) Las principales ubicaciones afectadas. (iii) La ubicación, función y número aproximado de los empleados que serán indemnizados tras prescindir de sus servicios. (iv) Los desembolsos que se llevarán a cabo. (v) Las fechas en las que el plan será implantado; y b) Ha producido entre los afectados una expectativa válida, en el sentido de que la reestructuración será llevada a cabo, ya sea por haber comenzado a implantar al plan o por haber anunciado sus principales características Sólo entonces dicha reestructuración se considera que ha generado para la entidad una obligación sobrentendida ------------------> Con relación a los segmentos de negocio o a las ramas de actividad de una entidad susceptibles de ser vendidas por ésta a terceros, aunque la entidad hubiera ya anunciado su intención de enajenar tales segmentos o ramas de actividad, no surge obligación alguna si no existe un acuerdo de compraventa cerrado y firme sobre dichos segmentos o ramas de actividad ----------------------------> La provisión por reestructuración sólo incluye los desembolsos directamente aplicados o empleados en la reestructuración y que, además, estén simultáneamente: a) Necesariamente impuestos por la reestructuración, y. b) No asociados con actividades que la entidad vaya a mantener. ---------------------------------------------------------------------------->
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Sí y n/a
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Sí y n/a
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Cuestión #
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 13. Beneficios sociales a empleados Beneficios sociales a los empleados a corto plazo Cuando un empleado haya trabajado en una entidad durante un periodo contable, la entidad ha de reconocer el importe, sin descontar a tasa alguna, de la prestación o beneficio social a corto plazo que ha de pagar a dicho empleado de la siguiente forma: a) Como un pasivo (gasto acumulado o devengado), después de deducir cualquier importe ya pagado al empleado con cargo a la prestación o beneficio social. Si el importe ya pagado al empleado es superior al importe, sin descontar, de la prestación o beneficio social que le corresponde, tal diferencia se reconoce como un activo (pago anticipado de un gasto) en la cuantía en la que el exceso pagado disminuirá los pagos que la entidad haga a favor del empleado en el futuro; y ---------->
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b) También como un gasto del periodo (a menos que alguna “NIC” exija o permita la inclusión de tales beneficios sociales en el coste de un activo) ---------> La entidad reconoce el coste esperado de las prestaciones o beneficios sociales a corto plazo a los empleados en forma de ausencias remuneradas (vacaciones), en los siguientes casos: a) En el caso de ausencias remuneradas cuyos derechos se van acumulando a medida que los empleados prestan los servicios a la entidad que les permiten disfrutar de futuras ausencias retribuidas ---------> b) En el caso de ausencias remuneradas no acumulativas, cuando tales ausencias se hayan producido efectivamente. ---------> La entidad debe medir el coste estimado de las ausencias retribuidas cuyos derechos tengan carácter acumulativo en la fecha del balance en función de los importes que estima va a pagar a los empleados por los derechos de éstos no utilizados que se han acumulado a dicha fecha ------> Participación en beneficios y bonificaciones similares a favor de los empleados La entidad reconoce el coste estimado de los pagos por participación en las ganancias o beneficios de la entidad o por bonificaciones a los trabajadores, sólo cuando: a) Tiene una obligación presente, bien legal bien sobrentendida, de hacer tales pagos como consecuencia de sucesos ocurridos en el pasado; y b) Puede realizar una estimación fiable del valor de tal obligación. ----------------------------------------------------------------------------> Planes de beneficios sociales multi-patronales La entidad ha de clasificar los planes multi-patronales o multiempresariales bien como planes de aportaciones definidas, bien como planes de beneficios definidos, conforme a los términos y condiciones de los mismos (tomando en consideración también aquellas obligaciones sobrentendidas aún cuando fueran más allá de los términos formales de dichos planes).----------> Cuando un plan multi-empresarial resulte ser del tipo beneficios sociales definidos, la entidad ha de contabilizar la parte que le corresponde de la obligación por los beneficios sociales plan, de los activos del plan y de los costes asociados del plan, tal como haría en el caso de cualquier otro plan de beneficios definidos. ----------> Si no hay información para hacer lo señalado en el punto anterior, la entidad ha de tratar el plan como si fuera un plan de aportaciones definidas. ---------> Planes de beneficios sociales estatales La entidad trata contablemente los planes de beneficios post-empleo establecidos por el Estado de la misma forma que los multi-patronales. --------->
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 13. Beneficios sociales a empleados Beneficios sociales cubiertos por una póliza de seguro Cuando la entidad financia un plan de beneficios sociales post-empleo mediante el pago de primas de una póliza de seguros, trata contablemente el plan como uno de aportaciones definidas, ---------> No obstante lo anterior, si, con relación al plan aquí citado, la entidad tiene una obligación legal o sobrentendida de: a) Pagar a los empleados los beneficios directamente en el momento en que sean exigibles; o b)
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Pagar cantidades adicionales si el asegurador no paga todos los beneficios relativos a los servicios prestados por los empleados en el periodo presente y en los anteriores,
lo considera y trata como si fuera un plan de beneficios sociales definidos --------->. Planes de retiro de aportaciones definidas La entidad reconoce la contribución a realizar a un plan de aportaciones definidas: a) Como un pasivo (obligaciones por gastos acumulados o devengados), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe ya pagado es superior a las aportaciones que se deben realizar según los servicios prestados (por los trabajadores) hasta la fecha del balance, la entidad reconoce la diferencia como un activo (pago anticipado de un gasto); .y b) Como un gasto del periodo (a menos que otra “NIC” exija o permita la inclusión de dichos beneficios en el coste de un activo). ----------------------------------------------------------------------------> Cuando los desembolsos de las contribuciones a un plan de aportaciones definidas no vencen enteramente en los doce meses siguientes a la fecha de final del periodo en que los empleados prestaron los servicios correspondientes (que les hacen acreedores al plan), el importe de los desembolsos ha de ser registrado tras aplicar técnicas de descuento financiero ---------> Planes de retiro de beneficios sociales definidos La entidad ha de contabilizar, además de sus obligaciones legales, según los términos formales del plan de retiro de beneficios definidos, cuantas otras obligaciones sobrentendidas se derivan de los usos seguidos habitualmente por la entidad (cuando la entidad no dispone de otra alternativa más realista que la de pagar esos otros beneficios sociales a los empleados pues habría un riesgo inaceptable de deterioro de las relaciones laborales) ---------> La entidad reconoce un pasivo por el plan de beneficios definidos igual a la suma neta de los siguientes importes: a) El valor presente de las obligaciones por beneficios definidos en la fecha del balance b) Más cualquier ganancia actuarial (o menos cualquier pérdida actuarial) no reconocida como resultado de aplicar los límites establecidos que se señalan más adelante en el punto # 219 c) Menos cualquier importe todavía no reconocido del coste de los beneficios sociales de servicios prestados en el pasado d) Menos el valor razonable, en la fecha del balance, de los eventuales activos del plan con los cuales se liquidan directamente las obligaciones. ----------------------------------------------------------------------------> Si resulta una cifra negativa (es decir, un activo), la entidad valora el activo al menor valor entre el calculado anteriormente y el valor neto total, que resulte de: a) Cualesquiera pérdidas actuariales y costes de servicios prestados en pasado no reconocidos todavía; y b)
Sí y n/a
es 140
Sí
Sí y n/a
Sí
es 141
El valor presente de cualesquiera beneficios económicos disponibles en la forma de reembolsos procedentes del plan o reducciones en las aportaciones futuras al mismo.
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La entidad debe determinar el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos, así como el valor razonable de los eventuales activos del plan, con la suficiente regularidad para que los saldos reconocidos en los estados financieros no difieran, de forma significativa, de los importes que debieran determinarse en la fecha del balance. --------->
es 142
La entidad reconoce como gasto o ingreso el importe neto total de las siguientes cantidades (salvo que otra “NIC” permita su inclusión como parte del coste de otro activo): a) El coste por beneficios sociales de los servicios prestados en el periodo corriente. b) El coste por intereses. c) El rendimiento esperado de cualesquiera activos del plan, así como de cualesquiera derechos de reembolso. d) Las pérdidas y ganancias actuariales, en la medida en que sean objeto de reconocimiento. e) El coste por beneficios sociales de los servicios pasados (aún no reconocidos y que deban reconocerse) según se establece más adelante en el punto # 252. f) El efecto de cualquier tipo de reducción o liquidación del plan. ----------------------------------------------------------------------------> La entidad utiliza el método de la unidad de crédito proyectada para determinar tanto el valor presente de sus obligaciones por beneficios definidos, como el coste por los servicios prestados (por los trabajadores) en el periodo actual y, en su caso, el coste por los servicios prestados en el pasado.-------> Cuando la entidad determina: a) El valor presente de sus obligaciones por beneficios definidos, b) Los costes que corresponden a los servicios prestados en el presente periodo, y c) En su caso, los costes de servicios pasados (no reconocidos aún y que deban reconocerse), Distribuye los beneficios sociales a los periodos en los que se han prestado los servicios, utilizando para ello las cláusulas o fórmulas establecidas en el plan de beneficios sociales --------> Pero si los servicios prestados por un empleado en años posteriores van a originar un nivel significativamente más alto de beneficios sociales que el alcanzado en los años anteriores, la entidad reparte linealmente el beneficio en el intervalo de tiempo que medie entre: a) la primera fecha a partir de la cual el servicio prestado por el empleado le da derecho a ser beneficiario según el plan y b) la fecha en la que los servicios posteriores a prestar por el empleado dan ya derecho a importes significativos adicionales, distintos de los que pudieran derivarse de eventuales incrementos salariales futuros, de beneficios sociales a percibir ----------------------------------------------------------------------------> Las hipótesis actuariales que utiliza la entidad han de ser insesgadas y compatibles entre sí ---------> Las hipótesis financieras han de estar basadas en las expectativas de mercado existentes a la fecha del balance con respecto a los periodos en los que las obligaciones hayan de ser liquidadas ---------> La tasa de interés que utiliza la entidad para descontar los beneficios sociales post-empleo a pagar a los trabajadores ha de: a) Ser determinada utilizando como referencia los rendimientos del mercado, en la fecha del balance, correspondientes a las emisiones de bonos u obligaciones empresariales de alta calidad (crediticia) ---------> b) Si no existe un mercado amplio para tales títulos, se utiliza la referencia de los bonos emitidos por el gobierno ----------> c) En cualquier caso, tanto la moneda como el plazo de la referencia deben corresponderse con la moneda y el plazo de pago estimado de las obligaciones por beneficios post-empleo ---------> Cuestionario elaborado por la CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
es 143 es 144
Sí
es 145 Sí y n/a Sí y n/a
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Cuestión #
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 13. Beneficios sociales a empleados La entidad valora las obligaciones por beneficios sociales post-empleo de forma que reflejen: Sí y n/a a) Los incrementos estimados de los sueldos en el futuro; ---------> b) Los beneficios sociales establecidos, en la fecha de balance, según los términos del plan (o que resulten de cualquier obligación sobrentendida que pueda derivarse de Sí y n/a tales condiciones) ---------> c) Y los cambios futuros estimados en la cuantía de los beneficios sociales estatales (concedidos por el Estado), en la medida en que afecten a los importes a pagar dentro del plan de beneficios definidos, si y sólo si: (i) Tales cambios han sido incorporados a una norma legal antes de la fecha del balance; o (ii) La historia pasada, u otro tipo de evidencia fiable, indica que tales beneficios gubernamentales o estatales van a ser modificados de una forma previsible. es 147 ----------------------------------------------------------------------------> Las hipótesis acerca de los costes por atenciones médicas toman en cuenta los cambios futuros estimados en el coste de los servicios médicos, derivados tanto de la inflación como Sí y n/a de las variaciones en los precios específicos de los citados servicios -------> Cuando una entidad procede a medir los pasivos por planes de beneficios sociales definidos, reconoce, bien como ingreso o bien como gasto, aquella parte (ver punto siguiente) de sus ganancias y pérdidas actuariales, siempre que el importe neto no reconocido de tales ganancias y pérdidas actuariales, al final del periodo contable inmediatamente anterior, exceda de la mayor de las siguientes cantidades: a) El 10% del valor presente de las obligaciones por beneficios definidos en esa fecha (antes de deducir los activos del plan); y b) El 10% del valor razonable de los activos del plan en esa fecha. Estos límites son calculados y aplicados por separado para cada uno de los planes de beneficios definidos existentes es 148 ----------------------------------------------------------------------------> La parte de las pérdidas y ganancias actuariales que la entidad reconoce ( bien como ingreso, bien como gasto), para cada uno de los planes de beneficios sociales definidos, es el importe del exceso (a que se refiere el punto anterior) dividido entre el número de años de trabajo activo que, en promedio, reste a los empleados participantes en tal plan. La entidad puede adoptar cualquier método, de carácter sistemático, que produzca un reconocimiento más rápido de las citadas pérdidas y ganancias actuariales, siempre que se apliquen bases es 149 de reconocimiento homogéneas y sistemáticas ---------> Al valorar sus pasivos en un plan de beneficios sociales definidos, la entidad reconoce el coste del servicio prestado pasado como un gasto, repartiéndolo linealmente entre el periodo Sí medio que reste hasta la fecha en la que se tenga ya (los beneficiarios del plan) derecho a percibir dichos beneficios ---------> Cuando el derecho a percibir los beneficios tenga lugar de forma inmediata tras la introducción, o tras cualquier cambio, de un plan de beneficios sociales definidos, la entidad debe es 150 reconocer de forma inmediata el gasto por el coste del servicio ya prestado en el pasado ---> En el caso de que sea prácticamente seguro que un tercero vaya a atender alguno o todos los desembolsos exigibles para liquidar una obligación por beneficios sociales definidos, la es 151 entidad reconoce su derecho a dichos reembolsos como un activo separado y lo valora a su valor razonable ---------> Cuando se recorta o liquida anticipadamente (parcial o totalmente) un plan de beneficios sociales definidos, la entidad procede a reconocer las pérdidas o ganancias cuando la liquidación tiene lugar. Las pérdidas y ganancias a reconocer en tales casos abarcan: a) Cualquier cambio que pudiera resultar en el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos contraídos por la empresa; b) Cualquier variación que pudiera resultar en el valor razonable de los activos del plan; c) Cualesquiera pérdidas y ganancias actuariales y costes por servicios prestados en el pasado que no hubieran sido previamente reconocidas. es 152 ----------------------------------------------------------------------------> Cuestionario elaborado por la CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
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NIC/ NIIF
Cuestión #
19p110
260
19p116
261
19p128
262
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NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 13. Beneficios sociales a empleados
19p129
19p133
263
264
Antes de proceder a la determinación del efecto del recorte o de la liquidación anticipada en cuestión, la entidad ha de recalcular el importe de la obligación contraída (así como el valor de los activos del plan, si existen), y, para ello, debe utilizar hipótesis actuariales actualizadas (incluyendo las tasas de interés y otros precios de mercado recientes) ---------> La entidad compensa un activo correspondiente a un plan con un pasivo correspondiente a otro plan, sólo cuando: a) Tiene derecho, exigible por norma legal, a utilizar los superávit de un plan para cancelar las obligaciones del otro plan; y b) Pretende, o bien cancelar las obligaciones según su valor neto, o bien realizar el superávit en el primero de los planes y, de forma simultánea, cancelar su obligación en el otro plan. ----------------------------------------------------------------------------> Otros beneficios sociales a favor de los empleados a largo plazo La entidad debe reconocer un pasivo por otros beneficios sociales a largo plazo a favor de los empleados por un importe igual al neto que resulte de: a) El valor presente de la obligación por los beneficios sociales definidos a la fecha del balance; b) Menos el valor razonable, a la fecha del balance de situación, de los activos del plan, si los hubiere, con los que se cancelarán directamente las obligaciones. ----------------------------------------------------------------------------> La entidad reconoce, para otros beneficios sociales a largo plazo a favor de los empleados, como gasto o ingreso el importe neto total de las siguientes cantidades (a no ser que otra “NIC” permita o exija su inclusión en el coste de otro activo): a) El coste de servicio del periodo corriente. ---------> b) El coste por intereses. ---------> c) El rendimiento esperado de cualesquiera activos del plan ---------> d) Las pérdidas y ganancias actuariales, que son reconocidas total e inmediatamente ---------> e) El coste de servicio pasado, que es reconocido total e inmediatamente ---------> f) El efecto de cualesquiera reducciones o liquidaciones ---------> Beneficios sociales por terminación de la relación laboral La entidad reconoce los beneficios sociales a favor de los empleados por terminación de la relación laboral como un pasivo y como un gasto sólo cuando se encuentra comprometida de forma demostrable: a) A rescindir el vínculo que le une con un empleado o grupo de empleados antes de la fecha normal de retiro;-----------------> b)
19p134
265
O bien a pagar beneficios sociales por dicha terminación como resultado de una oferta realizada para incentivar la rescisión voluntaria por parte de los empleados. --------->
Se entiende que una entidad está comprometida de forma demostrable con la rescisión de la relación laboral cuando tiene un plan detallado para efectuar la misma, sin que quepa posibilidad realista de retirar la oferta A su vez, un plan es detallado si incluye como mínimo: a) La ubicación, función y número aproximado de empleados cuyos servicios se van a dar por finalizados. b) Los beneficios por terminación para cada clase de empleo o función; y c) El momento en el que será implantado el plan. La implantación debe comenzar tan pronto como sea posible, y el periodo de tiempo hasta completar la implantación debe ser tal que no sean probables cambios significativos en el plan ----------------------------------------------------------------------------> Cuestionario elaborado por la CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
es 153
es 154
es 155
Sí Sí es 156 es 156 es 156 es 156
es 157 es 157
es 158
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NIC/ NIIF
Cuestión #
19p139
266
19p140
267
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NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 13. Beneficios sociales a empleados En el caso de que los beneficios sociales a favor de los empleados por terminación de la relación laboral se paguen después de los doce meses posteriores la fecha del balance de situación, la entidad procede al descuento de su importe utilizando la tasa de descuento empleada para descontar los beneficios post-empleo. -----> La medición de los beneficios sociales por terminación de la relación laboral en el caso de existir una oferta de la entidad para incentivar la rescisión voluntaria del contrato, se basa en el número de empleados que se espera que acepten el ofrecimiento. ----------------->
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es 159 Sí y n/a
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NIC/ NIIF
Cuestión #
17p4 17p20
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17p15 17p16 17p17
17p25
17p27
269
270
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NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 14. Pasivos por arrendamientos Cuando la entidad ha contratado un arrendamiento de tipo financiero, y a la fecha de comienzo del mismo: a) Lo reconoce en su balance, registrando un activo y un pasivo del mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado o al valor presente de los pagos mínimos a pagar por el arrendamiento, si éste fuera menor, ambos importes determinados en la fecha de contratación del arrendamiento.------------> b) El valor actual de los citados pagos mínimos se calcula tomando como factor de descuento la tasa de interés implícita en el arrendamiento, teniendo en cuenta es su cálculo los costes directos iniciales del arrendador (si esta tasa se puede determinar) y si no, la tasa de interés incremental de los préstamos de la entidad (la que pagaría en un arrendamiento similar o cuando pretenda disponer de esa cantidad de fondos con un plazo y unas garantías similares) ---------> c) Cualquier coste directo inicial del arrendatario se suma al importe reconocido como activo --------->
es 160 es 160
En el supuesto de un arrendamiento que comprenda el edificio y el terreno conjuntamente, ambos serán considerados separadamente a efectos de su clasificación. ----------->
es 160
El terreno, cuya vida útil sea indefinida, será habitualmente clasificado como arrendamiento operativo, excepto que su titularidad se transfiera al arrendatario al finalizar el contrato y siempre que el resto de circunstancias no muestren evidencia de que no se han transferido los riesgos y beneficios. -----------> Cuando sea necesario por razón de su diversa clasificación, el importe de los pagos mínimos (incluyendo cualquier anticipo inicial) se distribuirá entre el terreno y edificio en el momento inicial de acuerdo a sus respectivos valores razonables. -----------> Si tal distribución no puede ser realizada de forma fiable, el arrendamiento es clasificado enteramente como financiero, o como operativo si queda claramente verificado que esta es la clasificación que corresponde a ambos elementos. -----------> En los arrendamientos financieros, el arrendatario ha de dividir cada una de los pagos mínimos en dos partes: la carga financiera y la reducción de la deuda. La carga financiera total se distribuye entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento, de forma que se obtenga una tasa de interés constante en cada periodo sobre el saldo no amortizado de la deuda. Las cuotas contingentes son cargadas como gastos en los periodos en los que se incurre en ellas. ---------> El arrendamiento financiero da lugar a: a)
es 160
es 160 es 160 es 160
es 161
Un cargo por amortización de activos amortizables arrendados, siguiendo una política de depreciación coherente con el resto de activos amortizables que posea;
b) y a un gasto financiero para cada periodo contable ----------------------------------------------------------------------------> Si no existe certeza razonable de que se obtendrá la propiedad del activo arrendado al término del arrendamiento, la entidad procede a depreciar totalmente el activo en el periodo de vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cuál sea menor------------------->
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es 162 es 162
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NIC/ NIIF
Cuestión #
20p7
271
20p12
272
20p20
273
20p2 20p24 21p26
274
20p29 20p31 20p32
275
Sic10 p2, p3, p4
276
277
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 15. Subvenciones oficiales Las subvenciones del Gobierno no se reconocen hasta que no existe una razonable certeza o seguridad de que: a) La entidad cumplirá las condiciones asociadas a su disfrute; y b) Se recibirán las subvenciones ----------------------------------------------------------------------------> Las subvenciones del Gobierno se reconocen como ingresos en la cuenta de resultados sobre una base sistemática a lo largo de los períodos necesarios para compensarlas con los costos relacionados y no se abonan directamente contra el patrimonio neto. ---------> Toda subvención oficial a recibir como compensación por gastos o pérdidas en los que ya se haya incurrido, o bien con el propósito de prestar apoyo financiero inmediato pero sin que existan costes posteriores relacionados, se reconoce en la cuenta de resultados del período en que sea exigible. ---------> Las subvenciones del Gobierno relacionadas con activos, incluyendo las de carácter no monetario, que se valoran por su valor razonable, se presentan en el balance: a) Bien en el pasivo como partidas de ingresos diferidos, que se reconocen como ingresos sobre bases sistemáticas y racionales, a lo largo de la vida útil de los correspondientes activos; o ---------> b) Bien como deducciones del valor de los activos con las que se relacionan. ---------> Las subvenciones relacionadas con ingresos se pueden presentar bien como un ingreso o como deducciones de los gastos con los que se relacionan ---------> Si la subvención gubernamental ha de devolverse, este hecho se trata contablemente como la revisión de una estimación contable -----> a) La devolución de una subvención relacionada con los ingresos tiene como contrapartida: – En primer lugar los ingresos diferidos anotados en el balance relacionados con dicha subvención – En el caso de que la devolución supere al saldo de ingresos diferidos, o cuando este saldo no exista, se registra directamente el gasto en resultados. ----------------------------------------------------------------------------> b) La devolución de una subvención relacionada con activos se registra: – Como un aumento del valor en libros del activo correspondiente, si se dedujo del mismo inicialmente – Reduciendo la partida de ingresos diferidos, si así se contabilizó al inicio la subvención ----------------------------------------------------------------------------> La amortización acumulada que debería haber sido reconocida adicionalmente hasta la fecha, en ausencia de subvención, se reconoce inmediatamente como un gasto contra resultados ---------> Las ayudas gubernamentales dirigidas al apoyo genérico o al sostenimiento a largo plazo de las actividades de una empresa, sector o región, cumplen la definición de subvenciones del Gobierno, incluso si para poder recibirlas no hay condiciones específicas relacionadas con las actividades desarrolladas por la empresa, salvo los requisitos de operar en cierta región o dentro de un determinado sector. Por tanto, cuando existan: No deben ser acreditadas directamente contra patrimonio neto, y Deben ser reconocidas como ingresos, de acuerdo al calendario que corresponda ---------------------------------------------------------------------------->
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Sí Sí Sí
es 163 es 163 es 164 es 165
es 165
es 165 es 165
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Sí
NIC/ NIIF
Cuestión #
37p27 37p31
278 279
10p7
280
10p9 10p11
281 282
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 16. Activos y pasivos contingentes La entidad no reconoce en su contabilidad pasivo contingente alguno ---------> La entidad no reconoce en su contabilidad activo contingente alguno --------->
es 166 Sí
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 17. Hechos posteriores al cierre
10p13
283
La entidad modifica los importes reconocidos en sus estados financieros para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después del cierre que impliquen ajustes. ---------> La entidad no modifica los importes reconocidos en sus estados financieros si existen hechos ocurridos después del cierre que no impliquen ajustes. --------->
Sí Sí
Los dividendos a los accionistas acordados después de la fecha de cierre del balance no se reconocen como un pasivo en la fecha de balance. Los dividendos acordados tras la fecha de balance pero antes de que los estados financieros sean formulados deben presentarse necesariamente en las notas pero no se reconocen como un pasivo. -------->
Sí
Si después de la fecha de cierre la gerencia determina bien que tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, bien que no dispone de una alternativa real distinta a la anterior, los estados financieros no deben preparase sobre la base de que la entidad es un negocio en funcionamiento. --------->
Sí
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NIC/ NIIF
Cuestión #
7p1
284
7p10
285
7p18
286
7p21
287
7p43
288
7p22
289
7p25 y 7p26
290
7p29
291
7p31
292
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NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-6. Estado de flujos de tesorería La entidad confecciona un estado de flujos de efectivo y lo presenta como parte integrante de sus estados financieros para cada periodo en que es obligatoria la presentación de éstos ---------> El estado de flujos de tesorería ha de informar acerca de los flujos de caja (esto es, no se confecciona sobre la base del criterio del devengo sino sobre la base del de caja). La entidad clasifica los flujos de tesorería del ejercicio por actividades según sean éstas de inversión, de financiación u operativas ---------> Los flujos de tesorería de actividades operativas pueden presentarse utilizando tanto: a) El método directo, en el que se presentan por separado las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos ---------> b) El método indirecto, en el que, partiendo del resultado neto de la cuenta de pérdidas y ganancias, dicho resultado se corrige para eliminar transacciones que no han involucrado movimientos de tesorería, partidas de cobros o pago pasados o futuros previstos o diferidos y cuantas partidas incluidas en los gastos e ingresos de dicha cuenta de resultados estén vinculadas con flujos de tesorería de actividades de inversión y financiación -------> Las categorías principales de cobros y de pagos originadas por actividades de financiación o de inversión deben presentarse de forma separada (individualmente). --------->
es 167 es 168 es 169
es 169 es 170
De igual manera los flujos agregados de tesorería derivados de las adquisiciones y de las enajenaciones de entidades subsidiarias u otras unidades de negocio han de presentarse por separado dentro de las actividades de inversión -----> Así, las transacciones de inversión o de financiación que no hayan requerido el uso de tesorería o de partidas equivalentes de tesorería deben excluirse del estado de flujos de tesorería. ---------> Los flujos de tesorería derivados de actividades operativas, de inversión o de financiación podrán (opción) presentarse por su neto únicamente en los siguientes casos: a) Cobros y pagos por cuenta de los clientes, cuando dichos flujos de efectivo son un reflejo de las actividades de los clientes y no de las de la empresa. --------> b) Cobros y pagos de partidas de alta rotación, numerosas y a plazos muy cortos. ---------> c) En las entidades financieras: i) Los cobros y pagos por apertura y reembolso de depósitos a plazo fijo. ----------> ii) La apertura y cancelación de depósitos en otras entidades financieras.---------> Iii) Créditos concedidos a clientes y sus reembolsos.---------->
es 172 es 172 es 172
Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera, así como los flujos de efectivo de una subsidiaria extranjera, se convierten a la moneda utilizada por la entidad para presentar sus estados financieros usando la tasa de cambio entre ambas monedas vigente a la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión. --------->
es 173
Los flujos de efectivo asociados a partidas extraordinarias se clasifican, según su origen, entre operaciones ordinarias o inversión o financiación, y se presentan por separado dentro de tales agrupamientos ---------> En el estado de flujos de efectivo se presentan por separado y dentro de la actividad correspondiente, los flujos originados por: - Intereses recibidos e intereses pagados ---------> - Dividendos percibidos y dividendos satisfechos ---------> - Adquisiciones de participaciones en filiales, asociadas y otras y sus enajenaciones ---------> - Pagos por impuestos sobre las ganancias asociados a actividades según sean éstas operativas, de inversión o de financiación. ------>
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es 170 es 171 es 172 es 172
es 174 es 175 es 175 es 175 es 175
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NIC/ NIIF
Cuestión #
NIIF 3 p14
293
NIIF 3 p17 p18
294
NIIF 3 p24
295
NIIF 3 p25
296
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NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-7. Combinaciones de negocios
NIIF 3 p26 NIIF 3 p27
NIIF 3 p28
297
Todas las combinaciones de negocios deben contabilizarse mediante la aplicación del método de adquisición. --------->
es 176
(1) Identificación del adquirente En todas las combinaciones de negocio es preciso identificar al adquirente, que es la entidad que obtiene el control sobre las restantes entidades o negocios que se combinan. --------> El método de adquisición asume que una de las partes de la transacción puede ser identificada como adquirente. (2) Coste de una combinación de negocios El adquirente debe medir el coste de la combinación de negocios como la suma de: a) Los valores razonables, en la fecha de intercambio de los activos entregados, los pasivos contraídos y los instrumentos de patrimonio neto emitidos por el adquirente a cambio del control de la adquirida; más ---------> b) Cualquier coste directamente atribuible a la combinación de negocios. ---------> La fecha de adquisición es el momento en que la entidad adquirente obtiene de forma efectiva el control sobre la adquirida. ---------> Si una adquisición se realiza mediante una única transacción de intercambio, la fecha de intercambio será la de adquisición, es decir, será la fecha en que el adquirente obtiene el control sobre la adquirida --------->
es 177
es 178 SÍ es 179 Sí
Si una adquisición se lleva a cabo en fases (compras de acciones sucesivas), el coste de la combinación es el coste agregado de cada transacción individual y la fecha de intercambio es la fecha de cada transacción de intercambio, esto es la fecha en que cada inversión individual es reconocida en los estados financieros del adquirente. --------->
SÍ
Cuando se difiere la liquidación, en todo o en parte, del coste de la combinación de negocios, el valor razonable del elemento diferido debe ser determinado descontando los importes a pagar a su valor actual al la fecha del intercambio teniendo en cuenta cualquier prima o descuento probable en que se incurrirá en la liquidación. --------->
SÍ y n/a
El precio público de cotización en la fecha de intercambio de un instrumento de patrimonio neto cotizado es la mejor evidencia del valor razonable y es el que debe ser utilizado, salvo en las raras circunstancias en las que se pueda demostrar que es poco fiable (Ej.: sólo cuando el precio ha sido influido por una indebida fluctuación o la estrechez y poca profundidad del mercado). En tales casos se pueden considerar otros métodos de valoración, debiendo demostrarse que suministran una evidencia más fiable del valor razonable. --------->
Sí
Las futuras pérdidas u otros costes esperados como consecuencia de la combinación de negocios no son pasivos contraídos por el adquirente a cambio del control de la adquirida, y no son por tanto, incluidos como parte del coste de la combinación. --------->
Sí y n/a
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NIC/ NIIF
Cuestión #
NIIF 3 p29-31
298
NIIF 3 p32-33
299
NIIF 3 p34 NIIF 3 p35
300
NIIF 3 p36
302
NIIF 3 p37
301
303
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NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-7. Combinaciones de negocios Los costes directamente atribuibles a una combinación de negocios incluyen costes tales como honorarios pagados a asesores profesionales contables, legales, peritos y otros consultores con relación a la combinación.---------> No pueden ser incluidos en el coste de la combinación: a) Costes administrativos generales, incluyendo los costes del departamento de adquisiciones y otros costes que se reconocen como gasto cuando se incurre en ellos. --------> b) Los costes de emisión de pasivos financieros, emitidos en una combinación de negocios, que deben ser incluidos en la medición inicial de dichos pasivos (“NIC” 39). --------> c) Los costes de emisión de instrumentos de patrimonio neto, emitidos en una combinación de negocios , que se contabilizan como una reducción de patrimonio neto (“NIC” 32). --------> Cuando el acuerdo de combinación de negocios prevea un ajuste posterior en el coste de la combinación, que dependa de uno o más sucesos contingentes futuros, el adquirente debe incluir el importe del ajuste en el coste de la combinación en la fecha de adquisición, siempre que tal ajuste sea probable y su importe se pueda medir de forma fiable. ---------> El coste de la combinación de negocios debe ser ajustado si el suceso futuro no se produce o cuando se requiera la revisión de las estimaciones. ------> Si la probabilidad del ajuste o la posibilidad de su medición de forma fiable se produce con posterioridad al registro inicial de la combinación de negocios, la contraprestación adicional debe ser registrada como un ajuste al coste de la combinación. ---------> El coste de la combinación de negocios no debe ser incrementado por los pagos posteriores que en algunos casos el adquirente debe realizar al vendedor para compensarle de reducciones en el valor de los activos entregados, instrumentos de patrimonio emitidos o pasivos contraídos a cambio del control sobre la adquirida. ---------> (3) Atribución del coste de una combinación de negocios a los activos adquiridos y pasivos y pasivos contingentes asumidos. El adquirente debe, a la fecha de adquisición, atribuir el coste de la combinación de negocios. a) Reconociendo los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida que satisfacen los requisitos para su reconocimiento (establecidos en el punto # 303 siguiente) por sus valores razonables a dicha fecha. Excepto los activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la “NIIF” 5, que deben ser reconocidos al valor razonable menos el coste de venta. ---------> b) La diferencia resultante entre el importe neto obtenido en el punto a) y el coste de la combinación de negocios debe contabilizarse de acuerdo con lo establecido en los puntos # 308 y 310. ---------> Los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida deben ser reconocidos individualmente por la adquirente en la fecha de adquisición, si y sólo si, en dicha fecha: a) Si se trata de un activo distinto de un activo intangible, es probable que la entidad adquirente reciba los beneficios económicos futuros asociados a dichos activos y además su valor razonable puede estimarse de forma fiable; ---------> b) Si se trata de un pasivo distinto de un pasivo contingente, es probable que la entidad adquirente tenga que desprenderse en el futuro de recursos que incorporen beneficios económicos para liquidar la obligación y además se dispone de una medición fiable de su valor razonable; ---------> c) Si se trata de un activo intangible o un pasivo contingente, su valor razonable puede ser estimado de forma fiable. --------->
Cuestionario elaborado por la CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
Sí y n/a
Sí y n/a es 180 es 180
Sí y n/a Sí y n/a Sí y n/a
es 181
es 182 es 182
es 183 es 183 es 183
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NIC/ NIIF
Cuestión #
NIIF 3 p38
304
NIIF 3 p40
305
NIIF 3 p41
306
NIIF 3 p48
307
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-7. Combinaciones de negocios
NIIF 3 p51 NIIF 3 p54 NIIF 3 p55 NIIF 3 p56
308
309
310
El estado de resultados del adquirente debe incorporar las pérdidas y ganancias asociadas a los activos de la adquirida originadas tras la fecha de adquisición en función del coste para el adquirente de la combinación de negocios. Por ejemplo, el gasto por amortización relativo a los activos amortizables de la adquirida que ha de incluirse tras la fecha de adquisición en el estado de resultados de la adquirente debe calcularse en función de los valores razonables de dichos activos a la fecha de adquisición, esto es en función de su coste de adquisición. ---------> Dado que los activos, pasivos y pasivos contingentes identificados como adquiridos, que cumplen los requisitos para su reconocimiento (establecidos en el punto # 303) han de reconocerse por su valor razonable en la fecha de adquisición, los eventuales intereses minoritarios en la entidad adquirida se valoran en proporción a los valores razonables de dichos activos, pasivos y pasivos contingentes identificados como adquiridos. ---------> El adquirente no puede reconocer, como parte de la distribución del coste de la combinación, pasivos por los siguientes conceptos: a) Para la terminación o reducción de actividades de la adquirente, salvo que en la fecha de adquisición existiera en la adquirida un pasivo por reestructuración reconocido en sus estados financieros de acuerdo a la “NIC” 37. ---------> b) Por futuras pérdidas u otros costes en los que se espera incurrir como consecuencia de la combinación de negocios. ---------> El adquirente debe medir, tras su reconocimiento inicial, los pasivos contingentes reconocidos individualmente al mayor de: a) El importe que sería reconocido de acuerdo con la “NIC” 37, y b) El importe inicialmente reconocido menos, en su caso, cualquier amortización acumulada reconocida de acuerdo con la “NIC” 18. ----------------------------------------------------------------------------> Todo exceso del coste de la combinación sobre la participación de la adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables adquiridos y reconocidos, en la fecha de adquisición, debe ser calificado como un fondo de comercio y reconocido como un activo. El exceso indicado es el coste del fondo de comercio, y el importe al que ha de medirse en su reconocimiento inicial. --------->
SÍ
es 184
es 185 es 185
es 186
Sí
El fondo de comercio se medirá tras su reconocimiento inicial por su coste menos la pérdida acumulada del valor que hubiera (determinada de acuerdo a la “NIC” 36). --------->
es 187
El fondo de comercio mencionado en el punto anterior no se amortiza. Sin embargo, la entidad adquirente debe realizar un test de deterioro de valor al menos anualmente o con más frecuencia si se producen sucesos o cambios en las circunstancias que indiquen que el fondo de comercio podría haber visto deteriorado su valor, de acuerdo con la “NIC” 36. --------->
es 188
En la fecha de adquisición, cualquier exceso de la parte proporcional que corresponda a la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, y pasivos y pasivos contingentes identificados como adquiridos y reconocidos, sobre el coste de la combinación, se reconocerá inmediatamente en resultados. --------->
es 189
De forma previa al reconocimiento en resultados, el adquirente debe revisar la identificación y valoración realizada de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida, así como la determinación del coste de la combinación; y sólo el exceso que subsista tras dicha revisión se reconocerá como ingreso. --------->
es 189
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NIC/ NIIF
Cuestión #
NIIF 3 p58
311
NIIF 3 p59 NIIF 3 p62
NIIF 3 p65
NIIF 3 p63-64
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314
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-7. Combinaciones de negocios Si la combinación de negocios se realiza en varias fases, esto es implica varias transacciones de intercambio, el adquirente debe comparar en cada fase el coste de la inversión individual (coste de cada transacción de intercambio) con su participación en el valor razonable neto de los activos,pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida (a la fecha de intercambio) y determinar el fondo de comercio asociado a cada transacción. ---------> Cualquier ajuste en la participación del adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identiffibles de la adquirida como consecuencia de una variación en dicho valor razonable en una fecha de intercambio posterior debe ser contabilizado como una revalorización. ---------> (4) Contabilización inicial determinada de forma provisional. Si la contabilización de una combinación de negocios únicamente puede ser determinada de forma provisional al cierre del periodo contable en el que la misma se ha realizado, porque bien los valores razonables de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida, o bien el coste de la combinación sólo pueden determinarse provisionalmente, el adquirente debe contabilizar la combinación de negocios utilizando dichos importes provisionales. ---------> El adquierente debe contabilizar cualquier ajuste a dichos importes provisionales: a) Dentro de los doce meses siguientes tras la fecha de adquisición; y ---------> b) Desde la fecha de adquisición, esto es: i) El valor en libros de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables, reconocido o ajustado, debe ser el valor razonable de dichos elementos a la fecha de adquisición y debe contabilizarse desde dicha fecha. ii) El fondo de comercio, reconocido provisionalmente, debe ser ajustado desde la fecha de adquisición por un importe equivalente al importe del ajuste o reconocimiento derivado del punto i) iii) La información comparativa correspondiente a los periodos previos a la finalización de la contabilización inicial de la combinación de negocios debe ser desglosada como si dicha contabilización inicial se hubiera finalizado en la fecha de adquisición. ----------------------------------------------------------------------------> El adquirente debe ajustar la contabilización inicial de la combinación de negocios por el importe de los activos fiscales por impuestos diferidos de la adquirida que no cumplían a la fecha de finalización de la contabilización inicial de la combinación los requisitos para su reconocimiento pero sí los cumplen con posterioridad. ---------> Para ello el adquirente debe reducir el valor en libros del fondo de comercio por el importe al que el activo fiscal habría sido reconocido en la fecha de adquisición, registrando dicha reducción como un gasto.---------> Una vez finalizada la contabilización inicial de la combinación de negocios y salvo las excepciones previstas en los puntos # 299, 300 y 313 anterior, el tratamiento contable de cualquier ajuste posterior es el contenido en la “NIC” 8. --------->
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es 190 es 190
es 191 es 191
es 191 es 192 es 192 SÍ y n/a
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NIC/ NIIF
Cuestión #
32p4
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 1. Criterios de clasificación La “NIC” sobre presentación y clasificación de instrumentos financieros ha de aplicarse por todas las entidades a todos los tipos de instrumentos financieros con excepción de: a) Los instrumentos en los que se materializa la participación en entidades subsidiarias (“NIC” 27) asociadas (“NIC” 28) y negocios controlados conjuntamente (“NIC” 31). Sin embargo esta ”NIC” se aplicaría cuando las “NIC” antes mencionadas así lo establezcan. Las entidades deben aplicar esta “NIC” a todos los derivados sobre intereses en subsidiarias, asociadas y negocios controlados conjuntamente. b) Derechos y obligaciones del empleador por planes de beneficios de empleados (“NIC” 19). c) Contratos por contraprestaciones contingentes en una combinación de negocios (“NIIF” 3). Esta excepción se aplica únicamente al adquirente. d) Contratos de seguros tal y como se definen en la “NIIF” 4. Sin embargo esta “NIC” debe ser aplicada a los derivados incorporados en contratos de seguro si la “NIC” 39 requiere a la entidad la contabilización de los mismos de forma separada. e) Instrumentos financieros que están dentro del alcance de la “NIIF” 4 al incorporar una característica de participación discrecional. El emisor de tales instrumentos está exento de aplicar a tales instrumentos las exigencias contenidas en esta “NIC” relativas a la distinción entre pasivos financieros e instrumentos de patrimonio neto. Si embargo, estos instrumentos están sujetos a todos los demás requerimientos de esta “NIC”. Además esta “NIC” es aplicable a los derivados incorporados en estos instrumentos. f)
32p5 32p8
316
32p15
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Instrumentos financieros, contratos y obligaciones bajo el alcance de la “NIIF” 2, excepto: i) Contratos que entren dentro del alcance de lo establecido en el punto siguiente # 316, para los que esta “NIC” sería aplicable ii) Lo previsto en esta “NIC” para las acciones propias (ver punto # 321) debe ser aplicado a las acciones propias compradas, vendidas emitidas o canceladas en relación con los planes otorgados a empleados de opciones sobre acciones, compra de acciones y otros acuerdos de pagos basados en acciones. SÍ y n/a ----------------------------------------------------------------------------> SÍ y n/a Esta “NIC” ha de aplicarse a los instrumentos financieros reconocidos y a los no reconocidos.--------> Asimismo, esta “NIC” ha de aplicarse a los contratos de compra y venta de activos no financieros que pueden ser liquidados por diferencias en efectivo, mediante otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros; excepto que los contratos fueran acordados y mantenidos con el propósito de entregar o recibir el activo no financiero SÍ de acuerdo con las exigencias esperadas de compra, venta o costumbre de la entidad. ---------> El emisor de un instrumento financiero debe clasificar el instrumento financiero, o cada uno de sus componentes, como un pasivo financiero, un activo financiero o un instrumento de patrimonio neto desde el momento de su reconocimiento inicial atendiendo al fondo de los acuerdos contractuales por los que ha sido creado y de las definiciones de pasivo es 193 financiero, activo financiero e instrumento de patrimonio. --------->
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Cuestión #
32p16 32p18
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32p19 32p20
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NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 1. Criterios de clasificación Un instrumento financiero es un instrumento de patrimonio neto (y no un pasivo financiero) si se cumplen las dos condiciones siguientes: a) El instrumento no incluye una obligación (incluyendo también obligaciones condicionadas o indirectas) contractual de entregar efectivo u otro activo financiero; o de intercambiar con otra entidad activos y pasivos financieros bajo condiciones potencialmente desfavorables para el emisor. Por ejemplo un instrumento financiero que da a su tenedor el derecho a exigir su rescate por el emisor a cambio de efectivo u otro activo financiero no es un instrumento de patrimonio neto, tal es el caso de los Fondos de Inversión Colectiva y algunas Cooperativas. b) El instrumento se liquida, o puede ser liquidado, mediante la entrega de los propios instrumentos de patrimonio neto del emisor, esto es: i) Un contrato no derivado que no implica una obligación contractual para el emisor de entregar un número variable de sus propios instrumentos de patrimonio neto ; o
32p22
32p21
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
ii) Un contrato derivado liquidable por el emisor, mediante el intercambio de un importe establecido de efectivo, o de otro activo financiero, por un número establecido de sus propios instrumentos de patrimonio neto. ----------------------------------------------------------------------------> 319
320
es 194
Un contrato liquidable mediante un número variable de sus propios instrumentos de patrimonio neto, en función del precio de mercado de dichos instrumentos financieros, cuyo valor iguale un importe establecido o basado en cambios de una variable distinta del precio de mercado de dichos instrumentos de patrimonio neto, es un pasivo financiero. --------->
SÍ y n/a
Un contrato liquidable por la entidad mediante la entrega o recepción de un número fijo de sus propios instrumentos de patrimonio neto a cambio de un importe fijo de efectivo u otro activo financiero es un instrumento de patrimonio neto. Cualquier importe recibido o pagado (como el importe de las primas de opciones) se añade o deduce, respectivamente, directamente del patrimonio neto. Los cambios en el valor razonable de un instrumento de patrimonio neto no se reconocen en los estados financieros. --------->
es 195
Si el contrato contiene una obligación para la entidad de comprar (recibir) sus propios instrumentos de patrimonio neto a cambio de efectivo u otro activo financiero, entonces la entidad reconoce también un pasivo financiero por el valor actual del importe de rescate de dichos instrumentos. ---------> Un contrato liquidable por la entidad mediante la entrega o rescate de un número fijo de sus propios instrumentos de patrimonio neto a cambio de un importe variable de efectivo, u otro activo financiero, es un activo financiero o un pasivo financiero. ---------> Cuando la liquidación de un instrumento financiero que requiera a la entidad la entrega de efectivo u otro activo financiero, o cualquier otra forma de liquidación que lo calificaría como pasivo, dependa de la eventual ocurrencia de un suceso futuro incierto o del resultado incierto de una determinada circunstancia, que caen fuera del control tanto del emisor como del tenedor del instrumento, tal instrumento financiero se clasifica como un pasivo. ------> No obstante lo anterior tal instrumento se clasifica como un instrumento de patrimonio neto cuando: a) La ocurrencia del suceso incierto es extremadamente rara, muy poco frecuente y muy improbable; o bien ---------> b) El emisor puede ser requerido a cancelar la obligación mediante efectivo u otro instrumento financiero (o cualquier otra forma de liquidación que los calificaría como pasivo) sólo en el supuesto de liquidación de dicho emisor (dado que sería inconsistente con el principio de entidad en funcionamiento) ---------> Si un instrumento financiero derivado da a una de las partes más de una opción de liquidación del mismo, el contrato es un activo financiero o un pasivo financiero, a menos que la totalidad de las alternativas de liquidación dieran lugar a su clasificación como instrumento de patrimonio neto. --------->
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es 195 Sí
Sí es 195 Sí es 195
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Cuestión #
32p33
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NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 1. Criterios de clasificación Las acciones propias de una entidad (los instrumentos de participación en el propio patrimonio neto) que hayan sido recompradas y no amortizadas por ésta y que son mantenidas en cartera se presentan en el balance como una deducción del patrimonio neto ---------> Al comprar, enajenar, emitir o amortizar las acciones propias (o los instrumentos de participación en el propio patrimonio neto) la entidad no reconoce importe alguno en la cuenta de resultados, sino que registra la contrapartida correspondiente directamente contra el patrimonio neto --------> Cuando una acción preferente o rescatable: a) Prevea su recompra obligatoria por parte del emisor, en condiciones de importe y fecha prefijados, o perfectamente determinables; o bien b) Otorgue a su tenedor el derecho a exigir su rescate en o a partir de una fecha, por un importe fijo o determinable Se entiende que cumple con la definición de pasivo financiero y la entidad emisora habrá de clasificarla como tal pasivo en su balance.------->
es 197
El emisor de un instrumento financiero no derivado debe evaluar las condiciones del instrumento financiero para determinar si éste contiene simultáneamente un elemento de pasivo y otro de patrimonio neto y debe clasificar en el balance cada parte del instrumentode forma separada y acorde con la tipología de cada elemento o componente. ------>
es 198
es 196 es 196
Al componente de patrimonio neto se le asigna el importe residual después de deducir del valor razonable del instrumento, considerado en su totalidad, el importe correspondiente al valor razonable del pasivo financiero determinado de forma separada. No se pone de manifiesto ningún beneficio o pérdida en el reconocimiento inicial de forma separada de los es 198 distintos componentes de un instrumento financiero. --------> Los intereses, dividendos, pérdidas y ganancias derivados de un instrumento financiero (o de uno de sus componentes) que haya sido clasificado como pasivo financiero se reconocen Sí en la cuenta de resultados como gastos o como ingresos.-------> Por el contrario, las distribuciones o repartos a sus tenedores procedentes de un instrumento financiero clasificado como instrumento de capital, deben cargarse, neto de cualquier Sí deducción o beneficio fiscal, por el emisor directamente contra patrimonio neto (fondos propios del emisor). --------> Los costes de transacción de una transacción de patrimonio neto se contabilizan como una reducción de patrimonio, neta de cualquier beneficio o deducción fiscal a que hubiera lugar. (Por ejemplo, en una ampliación de capital a desembolsar en dinero, el monto de los gastos externos incurridos en dicha ampliación, una vez deducido el eventual efecto de ahorro fiscal en el impuesto sobre las ganancias por dichos gastos externos, se cargan contra el patrimonio neto; dicho de otro modo, tales gastos reducen el importe del aumento de capital es 199 resultante de las aportaciones dinerarias de los accionistas que han acudido a la misma ) --------> Sin embargo, los costes de transacción externos de una operación de capital (una emisión o una recompra de instrumentos de capital) que no haya sido completada (que haya Sí resultado frustrada), se reconocen en resultados. ----> Un activo financiero y un pasivo financiero deben ser objeto de compensación, presentándose en el balance por el importe neto, cuando la empresa: a) Tenga derecho a exigir legalmente la compensación de los importes reconocidos que resultan de ambos instrumentos; y además b)
Tenga la intención de liquidar la cantidad neta (la que resulta de compensar ambos instrumentos), o bien de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente.
----------------------------------------------------------------------------> No es posible la compensación de un activo financiero transferido, cuya baja contable no está permitida por el tipo de transferencia realizada, con el pasivo financiero asociado. ------->
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SÍ
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Cuestión #
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 1. Criterios de clasificación No obstante, se considera en general que no se satisfacen las condiciones señaladas en el punto anterior y es, por tanto, inapropiado realizar la referida compensación, cuando con relación a alguno de los instrumentos financieros que se pretendían compensar se da alguno de estos casos: a) Se utilizan varios instrumentos financieros para crear una estructura sintética que emule las características de un único instrumento financiero; ---------> b) Los activos y pasivos tienen la misma exposición al riesgo, pero las contrapartes son diferentes; ---------> c) Se utilizan activos financieros u otros como garantía de pasivos financieros que suponen obligaciones sin recurso--->
Sí Sí Sí
d) Hay activos financieros que han sido depositados por un deudor con la intención de liberarse de una obligación, pero que no han sido aceptados por el acreedor; --------->
32p50
328
e) Existen deudas incurridas como resultado de sucesos que han dado lugar a pérdidas, cuyos importes se esperan recuperar de un tercero a través de una reclamación realizada en el marco de una póliza de seguro.------------------------> Los instrumentos financieros integrados en un “acuerdo marco de compensación” que contempla una única liquidación por compensación de todos ellos pueden presentarse compensados por su importe neto en balance únicamente cuando cumplen las condiciones de compensación señaladas previamente en el punto # 326.-->
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Sí Sí es 201
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Cuestión #
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 2. Reconocimiento y medición La “NIC” de reconocimiento y medición de instrumentos financieros ha de aplicarse a todo tipo de entidades y a todos los instrumentos financieros, salvo: a) Inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos (cubierta por las “NIC” 27, 28 y 31), salvo que las “NIC” antes mencionadas así lo establezcan. Las entidades deben aplicar esta “NIC” a todos los derivados sobre intereses en subsidiarias, asociadas y negocios controlados conjuntamente, a menos que dichos derivados cumplan con la Sí definición de instrumentos de patrimonio neto establecida en la “NIC” 32. ---------> b) Derechos y obligaciones derivados de contratos de arrendamiento en los que se aplique la “NIC” 17, excepto: (i) Los criterios para dejar de reconocer y para provisionar por deterioro de valor las cuentas a cobrar por arrendamientos en el balance del arrendador, (ii) Los criterios para dejar de reconocer las cuentas a pagar por arrendamientos en el balance del arrendatario; y (iii) Los derivados que pudieran incluir contratos de arrendamiento a los que sí les será de aplicación. SÍ ----------------------------------------------------------------------------> SÍ c) Derechos y obligaciones de los empleadores asociados a planes de beneficios sociales a empleados a los que se les aplique la “NIC” 19. ---------> d) Instrumentos financieros emitidos por la entidad que cumplen la definición de instrumentos de patrimonio neto de la “NIC” 32 (incluyendo opciones sobre acciones, “warrants”). Sin embargo, el tenedor de tales instrumentos de patrimonio neto debe aplicar esta “NIC” a menos que se cumpla la excepción prevista en el apartado a) anterior. ----Sí ----> e) Derechos y obligaciones derivados de contratos de seguros tal y como se definen en la “NIIF” 4 u otros contratos que están dentro del alcance de la “NIIF” 4 al incorporar una característica de participación discrecional. Sin embargo, esta “NIC” debe ser aplicada a los derivados incorporados en dichos contratos si no son en sí mismos contratos bajo el alcance de la “NIIF” 4. Si un contrato de seguro es un contrato de garantía financiera que surge como consecuencia de la transferencia a otra entidad de activos o pasivos Sí financieros, el emisor de dicho contrato debe aplicar al mismo esta “NIC”. -----------> Sí f) Contratos por contraprestaciones contingentes en una combinación de negocios (“NIIF” 3). Esta excepción se aplica únicamente al adquirente. ---------> Sí g) Contratos entre un adquirente y un vendedor en una combinación de negocios para comprar o vender una adquirida en una fecha futura. ---------> h) Instrumentos financieros, contratos y obligaciones bajo el alcance de la “NIIF” 2, excepto contratos que entren dentro del alcance de lo establecido en el punto # 316, para Sí los que esta “NIC” sí sería de aplicación. ---------------> i) Compromisos de concesión de préstamos que no pueden ser liquidados por diferencias en efectivo u otro instrumento financiero. No obstante, los compromisos de concesión de préstamos que la entidad señala como pasivos financieros registrados a su valor razonable contra resultados sí están cubiertos por esta “NIC”. Cuando la entidad tenga la costumbre de vender los activos financieros resultantes de sus compromisos de concesión de préstamos inmediatamente después de su otorgamiento, debe aplicar esta Sí “NIC” a todos sus compromisos de concesión de préstamos de la misma clase. ---------------> Esta “NIC” es igualmente de aplicación a todos los contratos sobre partidas no financieras cuando tales contratos puedan ser liquidados por diferencias en efectivo u otro instrumento financiero, salvo aquellos en los que se haya pactado desde el inicio que se mantengan con el fin de ejecutarse mediante entrega física de un instrumento no financiero de acuerdo es 202 con las necesidades de compra, venta o uso estimadas por la entidad. ----------->
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Cuestión #
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NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 2. Reconocimiento y medición Instrumentos financieros híbridos: Se entienden por tales aquéllos que junto a un contrato principal (anfitrión) incorporan (hospedan) un contrato derivado de distinta naturaleza financiera a la del contrato principal.
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Todo derivado incorporado a un instrumento financiero “híbrido” debe ser separado del contrato principal y registrado de forma independiente como tal derivado, si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes: – Las características económicas y riesgos inherentes al derivado incorporado no están estrechamente relacionados con las correspondientes al contrato principal; – Un instrumento independiente con las mismas condiciones del derivado en cuestión podría cumplir los requisitos de la definición de instrumento derivado; y – El instrumento “híbrido” (combinado) no se mide a su valor razonable, ni se registran en pérdidas o ganancias los cambios del valor razonable. es 203 ----------------------------------------------------------------------------> Cuando se separa contablemente un instrumento financiero incorporado de su contrato principal, este último se trata contablemente de acuerdo con la “NIC” 39 si es un instrumento es 203 financiero o de acuerdo con otra “NIC” si no lo es. ---------> Cuando una entidad deba separar el instrumento derivado incorporado de su contrato principal, pero sea incapaz de medir de forma independiente el derivado incorporado, ya sea en el momento de la adquisición o en otro posterior, debe proceder a tratar contablemente al instrumento híbrido, en su conjunto, como un único instrumento financiero que se mantiene es 204 para fines de negociación. ---------> (1) Reconocimiento Reconocimiento de activos y pasivos financieros La entidad debe reconocer un activo o un pasivo financiero en su balance sólo cuando la entidad se convierta en parte efectiva del contrato (sujeta a los derechos y obligaciones Sí establecidas en éste). ---------> Cuando en la compra de un activo financiero el criterio de medición seleccionado haya sido el de la fecha de liquidación, las fluctuaciones que, en su caso, se produzcan en el valor razonable del activo a recibir, durante el período que va desde la fecha de negociación (compra) a la de liquidación no se reconocerán si dichos activos van a ser contabilizados a su coste o a su coste amortizado, excepto para las pérdidas por deterioro; se reconocerán en resultados cuando dicho activo vaya a ser registrado a su valor razonable contra resultados; es 205 y se reconocerán en el patrimonio neto para activos clasificados como disponibles para la venta. ---------> (2) Bajas de instrumentos financieros La entidad debe dar de baja un activo financiero, o una parte del mismo, cuando y sólo cuando: SÍ a) Los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo derivados del activo financiero expiren ; o ---------> SÍ y n/a b) La entidad ha transferido el activo financiero y dicha transferencia cumple los requisitos para dejar de reconocer el activo en el balance. --------->
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Cuestión #
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 2. Reconocimiento y medición Una entidad transfiere un activo financiero si: a) Transfiere el derecho contractual a recibir los flujos de efectivo del activo financiero, o b) Retiene dicho derecho contractual pero asume la obligación contractual de pagar los correspondientes flujos de efectivo a una o más entidades bajo un acuerdo que reúne las siguientes condiciones: i) No existe obligación de pagar ningún importe que no haya sido recibido del activo original. En caso de que se concedan anticipos a cuenta a corto, tales anticipos no incumplen la condición de no pagar importe alguno que no se haya recibido del activo original, si existe el derecho a recobrar esos anticipos en su totalidad más el interés de mercado que proceda por esos anticipos. ii) La entidad no puede vender o pignorar el activo original, excepto para garantizar a las contrapartes su obligación de pago de los flujos de efectivo. iii) La entidad debe pagar a las contrapartes, sin retrasos significativos, cualquier flujo de efectivo cobrado en su nombre. Adicionalmente, la entidad no tiene derecho a reinvertir esas cantidades en el ínterin, excepto si es en inversiones muy liquidas y entregando el interés devengado a las contrapartes. ----------------------------------------------------------------------------> Cuando una entidad transfiere un activo financiero ha de evaluar en qué medida ha retenido alguno de los riesgos o de los beneficios inherentes a la propiedad del activo, antes de poder dejar de reconocerlo en su balance, de forma que: a) Habrá de darlo de baja si ha transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero y no los ha transferido no podrá darlo de baja. ---------> b) Pero si no ha trasnferido pero tampoco retiene sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, habrá de analizar en qué medida tiene el control del activo y proceder de la siguiente forma: i) Si no hay retención alguna del control del activo financiero éste ha de darse de baja pero al mismo tiempo hay que reconocer un pasivo o un activo por aquellas obligaciones o derechos que se hayan creado o retenido en la transferencia. -------> ii) Si hay retención del control del activo financiero, debe seguir reconociendolo en el balance (no causa baja) en la misma medida de cuanto se halle la entidad involucrada de forma continua en dicho activo. --------->
es 206
Si una entidad transfiere un activo financiero en una transferencia que sí reúne los requisitos para dar de baja el activo en su totalidad, pero al tiempo retiene el derecho a la prestación de un servicio relacionado con dicho activo financiero a cambio de una comisión, la entidad debe reconocer un activo o un pasivo por dicho contrato de servicios. ---------> Si se espera que la comisión a percibir no compense los costes de prestar el servicio, la entidad debe reconocer un pasivo por su valor razonable. ------> En caso contrario (se espera que la comisión supere los costes del servicio) se debe reconocer un activo por un importe determinado a partir de la distribución del valor en libros del activo financiero tal y como se establece en el punto # 339. ---------> Si, como resultado de una transferencia, un activo financiero es dado de baja en su totalidad pero al mismo tiempo se crea un nuevo activo financiero o se asume un nuevo pasivo financiero o una obligación por prestación de un servicio, la entidad debe reconocer estos elementos nuevos por sus valores razonables. --------->
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es 206
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 2. Reconocimiento y medición Al darse de baja un activo financiero en su totalidad, se procede a reconocer el resultado por la diferencia entre: a) El importe en libros del activo transferido, y b) La suma de i)- los importes recibidos (incluyendo cualquier nuevo activo obtenido, menos cualquier pasivo asumido) y ii)- cualesquiera beneficios o pérdidas acumuladas que hubieran sido llevados al patrimonio neto directamente. ----------------------------------------------------------------------------> Cuando la entidad transfiera una parte de un activo financiero, reteniendo la otra parte, y la parte transferida reúne los requisitos para que la misma sea dada de baja en su totalidad, el importe en libros previo del activo financiero se distribuye entre la parte que se ha transferido y la que se conserva (se sigue reconociendo), en función de sus valores razonables en el momento de la transacción. A estos efectos, se considera que un activo originado por un derecho a la prestación de un servicio relacionado con el activo transferido forma parte del activo que continúa siendo reconocido. Además, se reconoce en resutados la diferencia entre: a) El valor en libros atribuido a la parte que se da de baja y b) La suma de cualquier importe recibido por la parte que se de baja (incluyendo cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier nuevo pasivo asumido) y cualquier beneficio o pérdida acumulada atribuida, en base a los valores razonables de las partes, a la parte que se da de baja que hubiera sido registrada directamente en el patrimonio neto. ----------------------------------------------------------------------------> Una parte de un activo financiero puede ser considerada separadamente a efectos de reconocer su baja en el balance si dicha parte comprende: a) Flujos de efectivo específicamente identificados de un activo financiero, o b) Una participación proporcional en la totalidad de los flujos de efectivo de un activo financiero, o c) Una participación proporcional en flujos de efectivo específicamente determinados de un activo financiero. En los demás casos el activo financiero debe ser considerado, a efectos de reconocer su baja en el balance, en su totalidad. ----------------------------------------------------------------------------> Cuando no existan precios de mercado cotizados o transacciones de mercado recientes que soporten el valor razonable de la parte del activo no transferido, la mejor estimación del valor razonable es la diferencia entre el valor razonable del activo financiero en su totalidad y el importe recibido de la contraparte por la parte del activo que ha sido dado de baja. ----------> Si la transferencia de un activo financiero no reúne los requisitos para dar de baja (dejar de reconocer) el activo en el balance, entonces la entidad debe continuar reconociendo el activo transferido en su totalidad en el balance y debe además reconocer, separadamente, un pasivo financiero. -----------> - Cuando la entidad retiene sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo transferido, el pasivo financiero se registra por el importe recibido. -----------> -
es 208
es 209
es 209
SÍ SÍ es 210
Cuando la entidad retiene el control del activo transferido, el pasivo financiero que será medido de forma que el valor neto en libros del activo y el pasivo asociado sea:
a) El coste amortizado de los derechos y obligaciones retenidos, si el activo transferido se valora a su coste amortizado, o b) El valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos, si el activo transferido se valora a su valor razonable es 210 ----------------------------------------------------------------------------> En posteriores periodos la entidad debe reconocer, separadamente, cualquier ingreso procedente del activo transferido y cualquier gasto generado por el pasivo financiero asociado. --SÍ --------> Cuestionario elaborado por la CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
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Cuestión #
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NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 2. Reconocimiento y medición Una garantía distinta del efectivo (como una deuda o un instrumento de patrimonio neto) proporcionada por la entidad que transfiere a un tercero al que le transfiere el activo se contabiliza de la siguiente forma: a) Si el tercero tiene el derecho contractual o la práctica de vender o re-pignorar la garantía colateral, entonces la entidad debe reclasificar, separadamente de otros activos, el activo pignorado en el balance de situación. b) Si el tercero vende la garantía pignorada, debe reconocer el importe de la venta y un pasivo por el valor razonable de la obligación de restituir la garantía. c) Si la entidad que transfiere incumple las condiciones del contrato dejando de tener derecho a la restitución de la garantía, entonces debe dar de baja la misma en su balance de situación y el tercero al que se le otorgó la garantía debe reconocer la misma como un activo, valorado inicialmente a su valor razonable, y si ya había vendido dicha garantía debe dar de baja la obligación de restituirla. d) Con la excepción de la letra c), la entidad que transfiere debe continuar registrando la garantía como un activo, y el tercero al que se le transfiere no debe reconocerla como un activo. SÍ y n/a ----------------------------------------------------------------------------> Se debe dar de baja un pasivo financiero, o una parte del mismo, cuando y sólo cuando se haya extinguido, es decir, cuando la obligación contractual inherente o asociada haya sido Sí pagada, cancelada o haya expirado ---------> Un intercambio de deudas entre el prestamista y el prestatario, cuyas condiciones sean significativamente diferentes, se debe contabilizar como una cancelación de la vieja deuda, Sí que será dada de baja en libros, y el reconocimiento de la nueva deuda ---------> De forma similar, una modificación sustancial de los términos de un instrumento de deuda (se entiende que los términos son sustancialmente diferentes si el valor presente de los flujos de efectivo bajo las nuevas circunstancias difiere en al menos un 10% del valor presente de los flujos del instrumento de deuda original) se contabiliza como si se hubiera es 211 cancelado la antigua ---------> La diferencia entre el importe en libros de un pasivo financiero, o una parte del mismo, cancelado o transferido a un tercero y el importe pagado, incluyendo cualquier activo, distinto Sí del efectivo, transferido o cualquier pasivo asumido, se llevará a resultados del período. --------> Cuando se trate de estados financieros consolidados la baja de instrumentos financieros se aplica a nivel consolidado, por lo tanto una entidad primero consolida todas sus filiales de SÍ acuerdo con la “NIC” 27 y la “SIC” 12 (SPE) y posteriormente aplica la regulación de esta “NIC” referente a bajas. ---------> (3) Medición inicial de activos y pasivos financieros Cuando se reconoce inicialmente un activo o un pasivo financiero debe registrarse a su valor razonable. Los costes de transacción directamente atribuibles a la adquisición se incluyen es 212 en la medición inicial de los activos y pasivos financieros excepto en los registrados a su valor razonable con cambios en resultados. --------->
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NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 2. Reconocimiento y medición (4) Medición posterior de activos financieros Tras su reconocimiento inicial, los activos financieros, se miden por su valor razonable, sin deducir los posibles costes de transacción en los que se pudiera incurrir por su venta o por su enajenación o baja, incluyendo también a los derivados que tengan la cualidad de activo, con la excepción de los siguientes tipos de activos: a) Préstamos y partidas por cobrar, que se miden a su coste amortizado usando el método de interés efectivo;---> b) Inversiones a mantener hasta su vencimiento, que se miden a su coste amortizado usando el método de interés efecti vo; y ---> c) Inversiones en instrumentos de patrimonio neto que no tengan precio de cotización en un mercado activo y cuyo valor razonable no pueda ser estimado de forma fiable y derivados vinculados a los mismos que deben ser liquidados mediante la entrega de dichos instrumentos de patrimonio neto no cotizados, que se miden al coste. ----->
39p46
348
39AG15 349
350
39AG23 351
es 213 Sí y n/a
Los activos financieros que formen parte de una operación de cobertura se miden conforme al régimen de las coberturas (ver más adelante) -----> Los activos financieros, excepto aquellos que se miden a su valor razonable con cambios en resultados, están sujetos a revisión periódica para detectar una posible pérdida de valor. es 214 -----> Se considera que una entidad no tiene intención efectiva de conservar hasta el vencimiento un activo financiero con fecha de vencimiento determinada (fija) cuando cualquiera de las siguientes condiciones se cumpla: es 215 a) La entidad tiene la intención de mantener el activo financiero sólo por un periodo indeterminado.. ---------> b) La entidad está dispuesta a vender el activo en respuesta a cambios en los tipos de interés o en los riesgos de mercado, necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad o rendimientos de activos alternativos, cambios en las fuentes de financiación o en sus términos y plazos, cambios en los riesgos de moneda extranjera.--------->
39p9
es 213 es 213
c) Cuando el emisor tiene el derecho a liquidar el activo por un importe significativamente menor al coste amortizado---------> No procede clasificar activo financiero alguno como mantenido hasta el vencimiento si, en el transcurso del presente período o durante los dos períodos precedentes, la entidad ha vendido o transferido, o ejercido una opción de venta sobre tales activos, antes de su vencimiento por un importe no insignificante (con relación al volumen de la cartera de inversiones mantenidas a vencimiento) salvo que tales ventas hayan sido del tipo siguiente: a) Ventas que hayan sido muy próximas al vencimiento o a la fecha de ejercicio de tal forma que los cambios en los tipos de interés no hubieran tenido efecto significativo en el valor razonable; b) Ventas realizadas después de que la entidad haya cobrado una parte muy sustancial de todos los flujos asociados con el principal del activo original, mediante pagos o prepagos programados; c) Ventas debidas a un suceso aislado fuera del control de la empresa, que no tiene naturaleza recurrente y que no ha podido ser previsto de forma razonable. ---------------------------------------------------------------------------->
es 215 es 215
es 216
No se clasificará un activo emitido a plazo fijo como mantenido a vencimiento si se cumple una cualquiera de estas condiciones: a) b)
No dispone de recursos financieros suficientes para financiar la inversión hasta el vencimiento ---------> Está sujeta a restricciones, sean o no de tipo legal, que pueden frustrar su intención. --------->
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 2. Reconocimiento y medición Cuando una inversión clasificada como mantenida a vencimiento se mida por su coste amortizado y como resultado de cambios en la intención o capacidad efectiva de la entidad, este criterio no resulte apropiado, dicha inversión se deberá reclasificar como disponible para la venta y re-expresarse por su valor razonable. La diferencia entre el importe en libros y el valor razonable debe ser reconocida directamente en el patrimonio neto. ---------> Cuando se producen ventas o reclasificaciones de un importe significativo de inversiones a mantener hasta su vencimiento por no cumplir los requisitos exigidos por esta “NIC” para dicha clasificación, las restantes inversiones a mantener hasta su vencimiento deben ser reclasificadas como disponibles para la venta y la diferencia entre el importe en libros y el valor razonable debe ser reconocida directamente en el patrimonio neto. ---------> De la misma manera, si en un momento dado se pudiese disponer de una valoración fiable para un activo o un pasivo financiero, que antes no la tenía, el activo o pasivo en cuestión debe ser medido en función de su valor razonable y la diferencia que pudiera existir entre este valor y el importe en libros debe tratarse contablemente de acuerdo con el punto # 358. -----> Cuando, como resultado de un cambio en la intención o la capacidad de la entidad o en el raro caso de que se deje de disponer de una medición fiable del valor razonable, un activo o pasivo financiero que se mide a su valor razonable pasa a valorarse a su coste o a su coste amortizado, el valor razonable en libros en ese momento pasa a considerarse su coste o coste amortizado. ---------> Cualquier pérdida o ganancia por re-evaluación previa del activo que se hubiera imputado directamente contra el patrimonio neto, deberá contabilizarse tal como sigue: a) En el caso de que el activo tenga fecha fija de vencimiento, el importe residual existente en el patrimonio neto se imputará a resultados a lo largo de la vida restante del activo utilizando el método del interés efectivo. ---------> También se deberán imputar a resultados, utilizando el método del interés efectivo, a lo largo de la vida restante del activo, las diferencias que se produzcan entre su nuevo coste amortizado y el valor que vaya a tener al vencimiento, como si se tratase de una prima de amortización. ---------> b) Si el activo no tiene fecha fija de vencimiento, el saldo pendiente en los fondos propios permanecerá allí hasta la venta, enajenación o baja, momento en el cual se llevará al resultado del período. Si posteriormente el activo financiero sufre una pérdida por deterioro de valor, cualquier beneficio o pérdida que hubiera sido reconocida directamente en el patrimonio neto debe ser traspasada a la cuenta de resultados. ---------> (5) Medición posterior de pasivos financieros Tras el reconocimiento inicial, los pasivos financieros se valoran por su coste amortizado, utilizando el método del interés efectivo, con la excepción de los siguientes pasivos que se valoran por su valor razonable: a) Los pasivos financieros registrados a su valor razonable con cambios en resultados. Estos pasivos y los instrumentos derivados que tengan la condición de pasivos deben ser medidos a su valor razonable, salvo los derivados que están vinculados y deben ser liquidados mediante la entrega de un instrumento de patrimonio neto no cotizado, cuyo valor razonable no pueda ser estimado de forma fiable, que deben medirse al coste. b) Los pasivos financieros derivados de trasferencias de activos que no cumplen los requisitos para dejar de reconocer dichos activos en el balance, estos pasivos se miden de acuerdo a lo establecido en el punto # 340. ----------------------------------------------------------------------------> No obstante, el reconocimiento y medición de los pasivos financieros que tengan una función de cobertura se realiza conforme al régimen de contabilización de coberturas (ver más adelante). --------->
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 2. Reconocimiento y medición (6) Determinación del valor razonable 39AG80 356
39AG74 357
39p55
358
Se puede afirmar que el valor razonable de un instrumento financiero se puede determinar de forma fiable si: a) La variabilidad en el rango de las estimaciones del valor razonable no es significativa, o b) Las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro del rango, pueden ser evaluadas y usadas para calcular el citado valor ----------------------------------------------------------------------------> Cuando no existan o no estén disponibles los precios de cotización, pueden utilizarse técnicas de estimación que sean suficientemente fiables para determinar el valor razonable de los instrumentos financieros. Entre las técnicas que están bien establecidas en los mercados financieros se incluyen las siguientes: a) Utilización de transacciones de mercado recientes realizadas libremente entre partes independientes, interesadas e informadas --------> b) Referencias al valor corriente de mercado de otros instrumentos que sean, sustancialmente, idénticos al que se está midiendo ---------> c) Análisis de flujos de efectivo descontados ---------> d) Modelos del precio de las opciones ---------> (7) Pérdidas y ganancias por fluctuaciones en el valor razonable Las fluctuaciones en el valor razonable de un activo o pasivo financiero que se mida aplicando tal criterio de valoración, y que no forme parte de una operación de cobertura, deben ser objeto del siguiente tratamiento contable: a) Las ganancias o pérdidas de un activo o pasivo financiero registrado al valor razonable con cambios en resultados se incluirán en la cuenta de resultados del ejercicio --------> b) Las ganancias o pérdidas de un activo financiero disponible para la venta deben ser llevadas directamente contra el patrimonio neto, excepto pérdidas por deterioro de valor, y beneficios y pérdidas por diferencias de cambio, hasta que el activo sea dado de baja en cuyo momento se llevarán a la cuenta de resultados. Los intereses calculados según el método del interés efectivo y los dividendos, desde el momento en que aparece el derecho de cobro, también son reconocidos en la cuenta de resultados. --------->
39p50
359
39p56
360
Una entidad no puede reclasificar un instrumento financiero a la, o fuera de la, categoría de instrumentos financieros valorados a su valor razonable con cambios en resultados en tanto la entidad lo mantenga o mientras esté emitido. --------> (8) Pérdidas y ganancias en instrumentos financieros no re-expresados por su valor razonable Para aquellos activos y pasivos financieros que se lleven a su coste amortizado se reconocerá una pérdida o ganancia en el resultado neto cuando el activo o pasivo financiero salga del balance o pierda valor, también a través del proceso de amortización. --------->
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Sí y n/a
Sí y n/a Sí y n/a Sí y n/a Sí y n/a
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Cuestión #
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NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 2. Reconocimiento y medición (9) Pérdidas de valor e incobrabilidad en activos financieros 39p58
361
A efectos de la evaluación de la existencia de deterioro de valor para grupos de activos es preciso tener en cuenta que: a) Los activos son agrupados por características similares de riesgo de crédito, que son indicativas de la capacidad de pago de los deudores para satisfacer las cantidades debidas de acuerdo con las condiciones contratadas. ---------> b) Activos para los que individualmente se hubiera determinado que existe pérdida de valor no serán objeto de valoración colectiva, pero sí se incluirán en un grupo de activos con similares características de riesgo de crédito, para su evaluación colectiva, aquellos activos que hubieran sido analizados individualmente y no se hubiese detectado la necesidad de reconocer una pérdida de valor. ---------> c) El reconocimiento de una pérdida de valor a un grupo de activos similares representa una medida transitoria, hasta que no se detecte individualmente en cada uno de los activos del grupo. Cuando esto sucede, tales activos son retirados del grupo a efectos del reconocimiento de pérdida de valor. ---------> d) Para la estimación de los flujos esperados de efectivo se utilizan los flujos de efectivo contractuales y la experiencia histórica de pérdidas. Las tasas de pérdidas históricas son ajustadas a la luz de los datos relevantes observados que reflejan la situación económica actual. --------->
39AG87
39AG88 39AG89 39AG92
e) El modelo utilizado para determinar la pérdida de valor debe incorporar el efecto del valor temporal del dinero, considerar los flujos de efectivo generados por el activo a lo largo de su vida restante, considerar el vencimiento de los activos dentro del grupo y no generar una pérdida de valor en el reconocimiento inicial del activo. --------->
39AG93
39p635
39p65
En cada fecha de cierre del balance se debe evaluar si existe evidencia objetiva de que un activo o un grupo de activos puede haber experimentado un deterioro de su valor. --------->
362
363
Una vez que un activo financiero, o un grupo de activos, ha sido ajustado como resultado de una pérdida de valor, los ingresos por intereses se reconocen usando el tipo de interés utilizado para descontar los futuros flujos de caja a efectos de la valoración de la pérdida por deterioro. ---------> (9.1) Activos financieros contabilizados por su coste amortizado Si existe evidencia objetiva de la existencia de una pérdida de valor en préstamos y partidas a cobrar o en inversiones mantenidas hasta su vencimiento contabilizados al coste amortizado. El importe de la pérdida es la diferencia entre el valor en libros de dichos activos y el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados (excluyendo futuras pérdidas crediticias en las que no se haya incurrido), descontados a la tasa de interés efectiva original. El valor en libros de los activos debe ser corregido, directamente o a través de una cuenta correctora. El importe de la pérdida se debe reconocer contra resultados. ---------> Si en un momento posterior, el importe de la minusvalía (ya registrada) por pérdida de valor decrece y tal decremento puede relacionarse, de forma objetiva, con un suceso ocurrido tras el reconocimiento de la minusvalía (como por ejemplo, una mejoría en la calidad crediticia del deudor), en este caso la minusvalía debe revertirse, directamente o ajustando la cuenta correctora, incluyendo su importe en resultados del periodo. Tal reversión no debe producir un importe en libros del activo que exceda del coste amortizado que habría resultado, a la fecha de la reversión de la minusvalía, si la pérdida de valor no se hubiera producido. ------->
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SÍ
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39p68 39p69 39p70
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 2. Reconocimiento y medición (9.2) Activos financieros contabilizados al coste Si existe evidencia objetiva de la existencia de una pérdida de valor en un instrumento de patrimonio neto no cotizado que no es llevado a su valor razonable porque éste no se puede medir de forma fiable, o en un activo derivado vinculado al mismo y que debe ser liquidado mediante la entrega del instrumento de patrimonio neto no cotizado el importe de la pérdida de valor será la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor actual de los flujos de caja esperados descontados al tipo de interés actual de mercado para un activo similar (importe recuperable). La pérdida por deterioro no debe ser revertida. ---------> (9.3) Activos financieros disponibles para la venta Si la pérdida de valor de un activo financiero disponible para la venta se hubiera reconocido contra el patrimonio neto, y existe evidencia objetiva de que se hubiera deteriorado el valor del activo en cuestión, el deterioro de valor acumulado se retirará del patrimonio y se llevará a resultados, incluso aunque el activo no haya sido dado de baja. --------->
es 227
es 228
El importe de la pérdida que debe ser sustraída del patrimonio neto e incluida en resultados es la diferencia entre el coste de adquisición (neto de cualquier reembolso de principal y es 228 amortizaciones) y el valor razonable actual menos cualquier pérdida de valor de ese activo previamente reconocida en resultados. ---------> La pérdida de valor reconocida en resultados relacionada con la inversión en un instrumento de patrimonio neto clasificado como disponible para la venta no puede ser revertida contra es 229 resultados, esto es, cualquier posterior incremento del valor razonable del activo debe ser reconocido en el patrimonio neto. -----> Si con posterioridad, el valor razonable de un instrumento de deuda clasificado como disponible para la venta aumenta y este incremento puede relacionarse, de forma objetiva, con un suceso ocurrido después de que la pérdida fuera reconocida en resultados, la minusvalía puede revertirse incluyendo su importe en resultados del periodo. ----->
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Cuestión #
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 3. Contabilidad de coberturas (1) Tipos de coberturas Tipos de Coberturas : a) Cobertura sobre el valor razonable . Cobertura de la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos previamente reconocidos en el balance, o de un compromiso en firme que todavía no ha sido reconocido en el balance, o de una porción identificada del valor de dichos activos, pasivos o compromisos en firme, que sea atribuible a un riesgo en particular y que pueda afectar al resultado neto. b) Cobertura sobre los flujos de efectivo . Cobertura a la exposición a la variabilidad de flujos de efectivo que (i) es atribuible a un riesgo en particular relacionados con un activo o pasivo previamente reconocido (como cobros o pagos de cupones derivados de una deuda); o con una altamente probable transacción prevista (como una compra o venta que se conoce de antemano que se llevará a cabo), y (ii) puede afectar al resultado del ejercicio. c) Cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero (como se define en la “NIC” 21). (2) Operaciones de cobertura
39p86
39p71
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
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Si existe una relación de cobertura (una compensación de los cambios en los valores razonables o en los flujos de efectivo correspondientes a una rúbrica cubierta y a un instrumento de cobertura), las ganancias y pérdidas correspondientes se contabilizarán de acuerdo con el tratamiento contable específico de coberturas (el que corresponda al caso) ---------> No existen restricciones respecto a las circunstancias en las que un derivado puede ser señalado como instrumento de cobertura, siempre que se cumplan las condiciones del punto # 374, excepto en el caso de las opciones emitidas que no son instrumentos de cobertura porque la pérdida potencial podría ser significativamente mayor al beneficio potencial del instrumento cubierto salvo que se señalen para compensar una opción comprada o incorporada a otro instrumento financiero ---------> Un activo o pasivo financiero, que no sean derivados, pueden señalarse como instrumentos de cobertura, a efectos contables, sólo en los casos de cobertura de riesgos de diferencias de cambios en moneda extranjera. ---------> Incluso, las inversiones mantenidas hasta su vencimiento, y contabilizadas a su coste amortizado, pueden suministrar cobertura respecto a los riesgos de tipo de cambio de partidas en moneda extranjera ---------> Una inversión en un instrumento de patrimonio neto no cotizado que no es contabilizado por su valor razonable porque este no se puede determinar de forma fiable, o un derivado vinculado al mismo y que debe ser liquidado mediante la entrega de dicho instrumento de patrimonio neto no cotizado, no pueden ser señalados como instrumentos de cobertura. --------> Los instrumentos de patrimonio neto de una entidad no son activos ni pasivos financieros para ella misma y no pueden ser señalados como instrumentos de cobertura.------>
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Sí y n/a
es 230 es 230 es 230
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Cuestión #
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39p81
370
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 3. Contabilidad de coberturas Las rúbricas objeto de cobertura pueden ser tanto: a) activos, o pasivos reconocidos en el balance general, compromisos en firme no contabilizados, transacciones previstas altamente probables o una inversión neta en un negocio en el extranjero; ---------> b) un grupo de activos, pasivos, compromisos en firme, transacciones previstas altamente probables o inversiones netas en negocios en el extranjero con similares características de riesgo; o ---------> c) en una cobertura de riesgo de tipo de interés de una cartera de activos financieros o pasivos financieros sólo la parte de la cartera expuesta al riesgo que se está cubriendo. ---------> Cuando la partida que se pretende cubrir no sea de carácter financiero, debe señalarse como rúbrica cubierta: a) Bien por los riesgos asociados a las diferencias de cambio en moneda extranjera ---------> b) Bien por todos los riesgos que soporte (debido a la dificultad de medir y aislar la parte de los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable atribuibles a riesgos específicos, distintos de los relacionados con diferencias de cambio) -----> Si la partida cubierta es un activo o pasivo financiero, la entidad puede cubrir únicamente los riesgos asociados con una parte de los flujos de efectivo o del valor razonable del activo o pasivo financiero siempre que la eficacia de dicha cobertura se pueda medir. ---------> En el caso de una cobertura de valor razonable de la exposición al riesgo de tipo de interés de una cartera de activos financieros y/o de pasivos financieros (y sólo para este tipo de cobertura) la parte o porción a cubrir puede ser designada como un importe en divisas (dólares, euros, libras) en vez de como activos o pasivos individualizados o concretos. ---------> El importe designado es o bien un importe de activos o bien de pasivos, no está permitida la designación de un importe que sea el neto de activos y pasivos. ---------> La entidad puede cubrir una parte del riesgo de tipo de interés asociado al importe designado. --------->
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SÍ y n/a SÍ y n/a SÍ y n/a Sí y n/a Sí y n/a SÍ y n/a
es 231 es 231 SÍ y n/a
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Cuestión #
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 3. Contabilidad de coberturas Un único instrumento puede dar cobertura a más de un tipo de riesgo siempre que: (a) los riesgos cubiertos estén claramente identificados, (b) la eficacia de la cobertura esté demostrada y (c) sea posible señalar específicamente tanto el instrumento de cobertura como las diferentes posiciones de riesgo ---------> Por otro lado, dos o más derivados, o proporciones de los mismos (o, en el caso de una cobertura del riesgo de tipo de cambio, dos o más instrumentos no-derivados o proporciones de los mismos, o una combinación de instrumentos derivados y no-derivados o proporciones de ellos), pueden ser observados en combinación y señalados conjuntamente como instrumento de cobertura, incluyendo las combinaciones en las que el riesgo de algunos derivados se compensa con el de otros. Sin embargo, un instrumento derivado que combine una opción comprada con otra emitida no puede ser considerado como un instrumento de cobertura si el efecto neto es una opción emitida. De forma similar, dos o más instrumentos (o proporciones de los mismos) pueden ser designados como instrumentos de cobertura sólo si ninguno de ellos es una opción emitida o la posición neta no es una opción de venta. --------> La posición neta global de una entidad no puede ser una rúbrica cubierta a efectos contables ---------> A efectos de contabilizar las operaciones de cobertura, en base consolidada: a) Sólo podrán señalarse como instrumentos de cobertura los derivados en los que intervengan terceros ajenos al grupo. --------->
SÍ y n/a
es 232 es 232 SÍ y n/a
b) Sólo podrán señalarse como instrumentos cubiertos los activos, pasivos, compromisos en firme y transacciones previstas altamente probables en los que intervengan terceros ajenos al grupo. Excepto para la cobertura del riesgo de tipo de cambio de una partida monetaria (esto es, cuentas a pagar / cobrar) entre dos entidades del mismo grupo con monedas funcionales diferentes, por lo que las ganancias o pérdidas por diferencias de cambio no resultan completamente eliminadas en consolidación. ---------> SÍ y n/a Un compromiso en firme para adquirir una entidad, en el marco de una combinación de negocios, no puede ser considerado como una rúbrica cubierta, salvo por lo que se refiera a los SÍ y n/a riesgos por diferencias de cambio en moneda extranjera. ---------> (3.1) Contabilidad de cobertura – Aplicabilidad En la contabilización de una operación de cobertura se reconocen de forma simétrica los efectos de compensación que los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura Sí y n/a y del instrumento cubierto, producen en la ganancia o pérdida neta del período ---------> Una cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme puede ser contabilizado como una cobertura sobre el valor razonable o como una cobertura sobre flujos de SÍ y n/a efectivo.--------->
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Cuestión #
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NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 3. Contabilidad de coberturas Sólo es aplicable la contabilidad especial de coberturas, si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) La relación de cobertura está documentada formalmente en el momento de iniciar la operación, así como la estrategia y el objetivo de la entidad con relación a la gestión del riesgo para asumir la realización de la cobertura b) Se espera que la cobertura sea altamente eficaz. Se considera que es altamente eficaz cuando se espera que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al elemento cubierto queden totalmente compensados con los cambios del instrumento de cobertura, y los resultados reales estén dentro de un rango entre 80% y 125%. c) Para que una transacción prevista sea objeto de cobertura de flujos de efectivo, debe ser altamente probable y, además, tener una exposición a variaciones de flujos de efectivo que pudieran afectar a los resultados. d) La eficacia de la cobertura puede medirse de una forma fiable. Esto es el valor razonable o los flujos de efectivo del elemento cubierto que son atribuibles al riesgo cubierto y el valor razonable del instrumento de cobertura pueden medirse de forma fiable. e) La cobertura ha sido evaluada en un contexto de la gestión continuada de la empresa, y se ha determinado que tiene de hecho una alta tasa de eficacia a lo largo de todos los períodos contables para los cuales la cobertura fue señalada. ----------------------------------------------------------------------------> (3.2) Contabilidad de cobertura – Cobertura sobre el valor razonable Si una cobertura sobre el valor razonable cumple con las condiciones del punto # 374, se contabilizará de la siguiente forma:
es 233
a) La ganancia o pérdida que resulte de las fluctuaciones en el valor razonable del instrumento de cobertura (para un instrumento de cobertura derivado) o de la medición del valor en libros del componente en moneda extranjera de acuerdo con la “NIC” 21 (para instrumentos de cobertura no derivado) se reconoce en la cuenta de resultados; y
39p89A
39p91
376
b) La ganancia o pérdida en la rúbrica cubierta atribuible al riesgo cubierto implicará modificar el valor en libros del elemento cubierto, con contrapartida también en resultados, salvo que el elemento cubierto se mida al coste. Este tratamiento es aplicable también a los activos financieros disponibles para la venta por lo que respecta a la ganancia o pérdida atribuible al riesgo cubierto. ----------------------------------------------------------------------------> Cuando se trate de una cobertura sobre el valor razonable de una parte de una cartera de activos o pasivos expuesta a un riesgo de tipo de interés (y sólo en este caso), la ganancia o pérdida en la rúbrica cubierta atribuible al riesgo cubierto se registra en una línea separada dentro de los activos o de los pasivos financieros en función de si la rúbrica cubierta, para el periodo de revisión del tipo de interés, es un activo o un pasivo. ---------> El importe registrado en esta línea debe ser eliminado del balance cuando los activos o pasivos a los que se refiere son dados de baja. ---------> La entidad no puede seguir aplicando la contabilidad de coberturas si aparecen cualquiera de las siguientes dos circunstancias: a) El instrumento de cobertura caduca o ha sido vendido, cancelado o ejercitado (siempre que tal instrumento no haya sido sustituido o renovado por otro de las mismas características, de acuerdo con la estrategia de cobertura definida por la empresa) .---------> b) La operación de cobertura deja de cumplir los criterios, del punto # 374, para su calificación como tal .---------------> c) La entidad revoca la designación .--------------->
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es 234
SÍ y n/a SÍ y n/a
Sí y n/a SÍ y n/a SÍ y n/a
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NIC/ NIIF
Cuestión #
39p92
377
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 3. Contabilidad de coberturas
39p94
39p95
39p97
39p98 39p99
378
379
Un ajuste en el importe en libros de un instrumento financiero cubierto que es medido a su coste amortizado (o en el caso de la cobertura del riesgo de tipo de interés de una cartera, el importe reconocido en un epígrafe separado del balance) debe ser amortizado contra el resultado del ejercicio. La amortización puede comenzar tan pronto se realiza el ajuste y nunca más tarde del momento en el que el instrumento cubierto deje de ajustarse por los cambios en su valor razonable atribuibles al riesgo que se está cubriendo. El ajuste se determina en base a la tasa de interés efectiva recalculada en la fecha en la que comienza la amortización y debe ser amortizado completamente al vencimiento del instrumento financiero o, en el caso de una cobertura sobre el riesgo de tipo de interés de una cartera, a la finalización del periodo principal de revisión del tipo de interés. ---------> En el caso de una cobertura de valor razonable de la exposición al riesgo de tipo de interés de una cartera de activos financieros y/o de pasivos financieros (y sólo para este tipo de cobertura) la amortización del ajuste se realizará de forma lineal si la utilización de una tasa de interés efectiva no es practicable. ---------> Cuando el elemento cubierto de una cobertura sobre valor razonable es un compromiso firme para adquirir un activo o asumir un pasivo, el valor inicial en libros del activo o del pasivo que resulte del cumplimiento del compromiso en firme es ajustado para incluir los cambios acumulados en el valor razonable del compromiso en firme atribuibles al riesgo cubierto que fueron reconocidos en el balance. ---------> (3.3) Contabilidad de cobertura – Cobertura sobre los flujos de efectivo Si una cobertura sobre los flujos de efectivo cumple las condiciones del punto # 374, debe ser contabilizada como sigue: a) La ganancia o pérdida en el instrumento de cobertura se reconocerá directamente en el patrimonio neto, por aquélla parte que se haya determinado como una cobertura eficaz. b) La parte que se haya determinado ineficaz se reconocerá en la cuenta de resultados. ----------------------------------------------------------------------------> Cuando una transacción prevista, que está siendo objeto de cobertura, lleve al reconocimiento de un activo o pasivo financiero las pérdidas y ganancias asociadas que se hubieran reconocido anteriormente en el patrimonio neto, se reclasificarán a la cuenta de resultados en el mismo periodo o periodos durante los cuales el activo adquirido o pasivo asumido afecten a la cuenta de resultados (como por ejemplo los periodos en los que los gastos o ingresos por intereses son reconocidos). Sin embargo, si la entidad estima que la totalidad o parte de las perdidas reconocidas directamente en el patrimonio neto no serán recuperables en uno o más futuros periodos, debe reclasificar a resultados el importe que no espera recuperar. ---------> Si una cobertura de una transacción prevista lleva al reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, o una transacción prevista para un activo o un pasivo no financiero se convierten en un compromiso en firme para el cual la cobertura sobre el valor razonable es aplicable, entonces la entidad debe aplicar, de forma consistente, uno de los siguientes tratamientos contables: a) Reclasificar las pérdidas y ganancias asociadas que se hubieran reconocido anteriormente en el patrimonio neto a la cuenta de resultados en el mismo periodo o periodos durante los cuales el activo adquirido o pasivo asumido afecten a la cuenta de resultados (como por ejemplo los periodos en los que el gasto por amortización o el coste de ventas son reconocidos). Sin embargo, si la entidad estima que la totalidad o parte de las pérdidas reconocidas directamente en el patrimonio neto no serán recuperables en uno o más futuros periodos, debe reclasificar a resultados el importe que no espera recuperar. b) Eliminar las pérdidas y ganancias asociadas que se hubieran reconocido anteriormente en el patrimonio neto e incluirlas en el valor inicial en libros del activo o del pasivo. ---------------------------------------------------------------------------->
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es 235 es 235
es 235
es 236
es 237
es 237
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NIC/ NIIF
Cuestión #
39p100
380
39p101
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NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 3. Contabilidad de coberturas Para todas las coberturas sobre los flujos de efectivo, distintas de la citada en el punto precedente # 379, los importes llevados previamente contra patrimonio neto se reconocerán en la cuenta de resultados del período o períodos en los que la transacción prevista, que está siendo objeto de cobertura, afecte al resultado de la entidad --------->
a) El instrumento de cobertura caduca o ha sido vendido, cancelado o ejercitado (siempre que tal instrumento no haya sido sustituido o renovado por otro de las mismas características, de acuerdo con la estrategia de cobertura definida por la entidad). En este caso, la ganancia o pérdida acumulada en el instrumento de cobertura debe permanecer separada en el patrimonio neto hasta que la transacción prevista ocurra y, cuando esto suceda, se aplicará lo dispuesto en los puntos # 379 y # 380 anteriores --------->
39p102
382
es 238
La entidad debe cesar definitivamente la contabilización de una cobertura de flujos de efectivo cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
b) La operación de cobertura deja de cumplir los criterios, del punto # 374, para su calificación como tal. Se aplica lo dispuesto en la letra a) ---------> c) No se espera que tenga lugar la transacción prevista, en cuyo caso cualquier pérdida o ganancia acumulada que haya sido llevada a patrimonio neto debe imputarse a los resultados del periodo. ---------> d) La entidad revoca la designación. En este caso, la ganancia o pérdida acumulada en el instrumento de cobertura debe permanecer separada en el patrimonio neto hasta que la transacción prevista ocurra, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en los puntos # 379 y # 380 anteriores, o deje de esperarse su ocurrencia, en cuyo caso se aplicará lo previsto en la letra c). ---------> (3.4) Contabilidad de cobertura – Cobertura sobre la inversión neta en una entidad extranjera En la cobertura sobre la inversión neta en un negocio en el extranjero, incluyendo la cobertura de una partida monetaria que es contabilizada como parte de la inversión debe ser contabilizada de forma similar a las coberturas sobre flujos de efectivo: a) Las variaciones en el instrumento de cobertura por la parte que se considere eficaz se reconocerán directamente contra patrimonio neto. Se traspasarán a resultados cuando se produzca la enajenación del negocio en el extranjero. b) La parte calificada como ineficaz se llevará contra resultados ---------------------------------------------------------------------------->
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es 239 SÍ y n/a es 239
es 239
es 240
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NIC/ NIIF
NIIF 2 p7, p8
Cuestión #
383
NIIF 2 384 p10 p11 p13
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NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-9. Pagos basados en acciones (1) Reconocimiento inicial La entidad reconocerá los bienes y servicios adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones cuando obtenga los bienes o reciba los servicios: a) En el activo cuando los bienes y servicios cumplen los requisitos para su reconocimiento como activos b) Como gasto en la cuenta de resultados en caso contrario ----------------------------------------------------------------------------> La contrapartida será el incremento correlativo en el: a) Patrimonio neto: transacción con pagos basados en acciones liquidable mediante la entrega de instrumentos de patrimonio neto de la entidad, o b) Pasivo: el importe de la deuda generada por la transacción depende del precio de los instrumentos de patrimonio neto de la propia entidad ----------------------------------------------------------------------------> (2) Transacciones con pagos basados en acciones liquidables mediante la entrega de instrumentos de patrimonio neto de la entidad La entidad debe medir los bienes y servicios adquiridos, y el correlativo incremento del patrimonio neto, de la siguiente forma: a) Cuando las transacciones se realizan con empleados (u otros proveedores que suministran servicios similares) la entidad tiene que medir los servicios recibidos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio neto otorgados en la fecha de dicho otorgamiento. --------->
SÍ y n/a
es 241
es 242
b) Para el resto de transacciones, con partes distintas de las anteriores, existe una presunción refutable de que el valor razonable de los bienes y servicios recibidos puede ser estimado de forma fiable. Si dicho valor razonable no puede determinarse de una forma fiable entonces se medirán por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio neto otorgados. En ambos casos el valor razonable se determina en la fecha en la que la entidad obtiene los bienes o el proveedor presta el servicio. ---------> NIIF 2 385 p16 p17
NIIF 2 386 p14 p15
La entidad medirá el valor razonable de los instrumentos de patrimonio neto otorgados de acuerdo con los precios de mercado disponibles, teniendo en cuenta los términos y condiciones del acuerdo por el cual fueron otorgados. ---------> Si no existen precios de mercado disponibles se utilizarán modelos de valoración teóricos que resulten en precios estimados que habrían sido utilizados en una transacción libre y voluntaria entre partes independientes y bien informadas. ---------> Cuando la transferencia de la propiedad de los instrumentos de patrimonio neto otorgados se produce inmediatamente (esto es, no se requiere a la contraparte completar un período de servicio determinado sino que ésta adquiere el derecho incondicional a los instrumentos de patrimonio neto desde su otorgamiento) se presumirá, salvo evidencia en contrario, que los servicios prestados por la contraparte han sido recibidos y se registrarán en su totalidad en la fecha de otorgamiento junto con el correlativo incremento en el patrimonio neto. --------> Cuando se requiere a la contraparte completar un período de servicio determinado desde la fecha de otorgamiento de los instrumentos de patrimonio neto para que ésta adquiera el derecho incondicional a tales instrumentos de patrimonio neto, se presumirá que la contraprestación se recibirá en el futuro, y se registrarán tanto los servicios recibidos como el correlativo incremento en el patrimonio neto a lo largo del mencionado período de servicio exigido. --------->
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es 242 SÍ y n/a SÍ y n/a
es 243
es 243
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NIC/ NIIF
Cuestión #
NIIF 2 387 p19 p20
NIIF 2 388 p15 p21
NIIF 2 p23
389
NIIF 2 p30
390
NIIF 2 p34
391
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NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-9. Pagos basados en acciones Las condiciones de cumplimiento del acuerdo de otorgamiento que no sean condiciones de mercado (por ejemplo que el precio de los instrumentos de patrimonio neto alcance un determinado nivel) no se tienen en cuenta en la determinación del valor razonable de los instrumentos de patrimonio neto, pero sí para determinar el número de ellos a los que la contraparte tendrá derecho y también por tanto para determinar el importe por el que los bienes y servicios recibidos en contraprestación han de ser registrados (en caso de incumplimiento de dichas condiciones la contraparte no adquiere el derecho a los instrumentos de patrimonio neto y por tanto el importe a reconocer en los estados financieros por los bienes y SÍ y n/a servicios recibidos será nulo). ---------> Las condiciones de cumplimiento han de ser revisadas a lo largo del periodo de cumplimiento exigido si la información posterior indica que el número de instrumentos de patrimonio SÍ y n/a neto que se espera otorgar difiere del previamente estimado. ---------> Las condiciones de mercado deben ser tenidas en cuenta en la determinación del valor razonable de los instrumentos de patrimonio neto otorgados y no deben ser revisadas es 244 posteriormente. ---------> La entidad debe reconocer los bienes y servicios recibidos de la contraparte que satisfaga el resto de las condiciones de cumplimiento del acuerdo de otorgamiento con independencia es 244 de si las condiciones de mercado del mismo se cumplen o no. ---------> Finalizado el periodo de cumplimento si la contraparte ha adquirido el derecho a los instrumentos de patrimonio neto, la entidad no podrá realizar ajustes sobre el importe reconocido en el patrimonio neto (por ejemplo si las opciones sobre acciones no son ejercitadas). Se admite su reclasificación a otra cuenta dentro del patrimonio neto. ---------> (3) Transacciones con pagos basados en acciones por las que la entidad incurre en un pasivo vinculado al precio de sus propios instrumentos de patrimonio neto La entidad debe medir los bienes y servicios adquiridos y el pasivo asumido al valor razonable de dicho pasivo. ---------> Existe una obligación de revisar al cierre de cada periodo el valor razonable del pasivo asumido, reconociendo las variaciones contra resultados, hasta la fecha de liquidación del mismo. ---------> (4) Transacciones con pagos basados en acciones con liquidación opcional La entidad debe contabilizar la transacción tal y como se indica en el apartado (3) si la entidad ha asumido una obligación a liquidar en efectivo u otros activos, o como se indica en el apartado (2) si dicha obligación no existe. --------->
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es 245 es 246 es 246
es 247
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NIC/ NIIF
Cuestión #
NIIF 2 p35 p38
392
p37
p39
p40 NIIF 2 393 p41 p42
p43
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-9. Pagos basados en acciones La opción de liquidación corresponde a la contraparte En este caso, la “NIIF” 2 considera que la entidad ha emitido un instrumento financiero compuesto que incorpora un componente de pasivo y un componente de patrimonio neto (cada uno de estos componentes debe ser contabilizado de acuerdo a lo establecido en el punto anterior) . La determinación de ambos componentes se realizará de la siguientes forma: a) Si la contraparte no es un empleado, la entidad debe medir el componente de patrimonio neto por la diferencia entre el valor razonable de los bienes o servicios recibidos y el valor razonable del componente de pasivo, en la fecha en la que dichos bienes o servicios son recibidos. ---------> b) Si la contraparte son empleados y: i) Las alternativas de liquidación tienen el mismo valor razonable, en tal caso el valor razonable del instrumento financiero compuesto coincide con el valor razonable del componente de pasivo y por tanto el valor razonable del componente de patrimonio neto es cero. ---------> ii) Las alternativas de liquidación tienen distinto valor razonable, en tal caso el valor razonable del instrumento financiero compuesto será superior al valor razonable del componente de pasivo y por tanto el valor razonable del componente de patrimonio neto será superior a cero. ---------> A la fecha de la liquidación, si la contraparte opta por la: a) Liquidación mediante emisión de instrumentos de patrimonio neto, la entidad debe traspasar directamente al patrimonio neto el valor razonable del pasivo reconocido en el balance a la fecha de dicha liquidación. ---------> b) Liquidación en efectivo, la entidad debe dar de baja en su totalidad el pasivo reconocido, el importe correspondiente al componente de patrimonio neto que se hubiera, en su caso, registrado previamente no debe ser ajustado (se admite su reclasificación a otra cuenta dentro del patrimonio neto). ---------> La opción de liquidación corresponde a la entidad La entidad ha de determinar si tiene una obligación presente (y contabilizar la transacción de acuerdo a lo establecido en el apartado (3) o de acuerdo con el apartado (2) en caso de que dicha obligación no exista) de liquidar la transacción en efectivo, esto ocurre en las siguientes circunstancias: a) La alternativa de liquidación mediante emisión de instrumentos de patrimonio neto carece de sustancia o carácter comercial (por ejemplo cuando la entidad tienen una prohibición legal para emitir acciones), b) La entidad tiene como política o práctica habitual la liquidación en efectivo, o c) La entidad liquida en efectivo a solicitud de la contraparte. ----------------------------------------------------------------------------> A la fecha de la liquidación, si la entidad opta por la: a) Liquidación mediante emisión de sus propios instrumentos de patrimonio neto, no se requieren registros contables adicionales (reclasificación de cuentas dentro del patrimonio neto), excepto lo señalado en el apartado c). ---------> b) Liquidación en efectivo, el pago realizado se entiende como un rescate de instrumentos de patrimonio neto y por tanto su importe se deduce directamente del patrimonio neto, excepto lo señalado en el apartado c). ---------> c) Alternativa de liquidación más cara (mayor valor razonable), debe reconocer adicionalmente a lo indicado en las letras anteriores un gasto por la diferencia entre el valor razonable de la alternativa elegida y el valor razonable de la rechazada. --------->
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es 248
es 248 es 248
es 248 es 248
es 249
es 249 es 249 es 249
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NIC/ NIIF
Cuestión #
NIIF 4 p2
394
NIIF 4 p4
395
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NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-10. Contratos de seguro La “NIIF” 4 de contratos de seguro ha de aplicarse por las entidades a: a) Los contratos de seguro emitidos y a los contratos de reaseguro mantenidos. ---------> b) Los instrumentos financieros emitidos que contienen una característica de participación discrecional. ---------> La “NIIF” 4 no debe aplicarse a: a) Garantías de productos emitidas por fabricantes, comercializadores o minoristas de dichos productos (“NIC” 18 y “NIC” 37). ------>
SÍ SÍ y n/a SÍ
b) Activos y pasivos relativos a planes de beneficios sociales a empleados y obligaciones relacionadas con beneficios sociales por finalización de la relación laboral. --------->
SÍ
c) Derechos y obligaciones contractuales condicionados a la utilización futura, o al derecho a la utilización futura de un elemento no monetario (como por ejemplo comisiones por utilización de una licencia o royalties) así como el valor residual garantizado de un arrendatario en un arrendamiento financiero. ---------> d) Garantías financieras que una entidad asume o retiene como consecuencia de la transferencia a otra entidad de activos o pasivos financieros dentro del alcance de la “NIC” 39 con independencia de cómo se documenten las mismas; (“NIC” 39). ---------> e) Cualquier retribución contingente a recibir o a pagar en una combinación de negocios (“NIIF” 3). --------->
SÍ SÍ SÍ
f) Contratos de seguro mantenidos por la entidad, mediante los cuales la entidad asegura sus propios riesgos. Sin embargo si entran dentro del alcance de esta “NIIF” los contratos de reaseguro mantenidos por la entidad para asegurar riesgos asumidos por la misma como consecuencia de la emisión de uno o más contratos de seguro. ---------> NIIF 4 p7 NIIF 4 p10
396 397
La entidad no tiene que separar un derivado incorporado en un contrato de seguro si dicho derivado cumple la definición de contrato de seguro. El instrumento en su conjunto será tratado de acuerdo con la “NIIF” 4. ---------> Cuando un contrato de seguro contiene un componente de seguro y un componente de depósito (entendiendo como tal aquél que no es contabilizado como un derivado de acuerdo con la “NIC” 39 y que estaría dentro del alcance de la “NIC” 39 si fuera un instrumento independiente .: a) La entidad emisora debe contabilizar separadamente ambos componentes si: i)
NIIF 4 p12 NIIF 4 p14
398
SÍ SÍ
Puede medir el componente de depósito (incluyendo cualquier opción de rescate incorporada) separadamente (esto es, sin considerar el componente de seguro); y
ii) Sus políticas contables no requieren reconocer todos los derechos y obligaciones derivados del componente de depósito. ---------------------------------------------------------------------------->
es 250
b) La entidad emisora puede, pero no tiene la obligación de contabilizar separadamente cuando se cumple el apartado i) anterior pero sus políticas contables requieren reconocer todos los derechos y obligaciones derivados del componente de depósito con independencia de las bases utilizadas para medir tales derechos y obligaciones. --------->
es 250
c) La contabilización separada de ambos componentes no está permitida cuando el emisor no puede medir el componente de depósito separadamente. --------->
es 250
La entidad debe aplicar la “NIIF” 4 para la contabilización del componente de seguro y la “NIC” 39 para el componente de depósito. Una obligación de seguro únicamente puede ser eliminada del balance cuando se extingue (esto es cuando la obligación especificada en el contrato de seguro es satisfecha, cancelada o ha vencido). ---------> Las obligaciones de seguro no pueden ser compensadas con los activos por reaseguro y tampoco pueden compensarse los ingresos y gastos de los contratos de reaseguro contra los gastos e ingresos de los contratos de seguro. ---------> Cuestionario elaborado por la CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
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SÍ SÍ
NIC/ NIIF
Cuestión #
NIIF 4 p14 NIIF 4 p15
399 400
p20 NIIF 4 p22 p27
401
p25
NIIF 4 p45
402
NIIF 4 p24
403
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-10. Contratos de seguro La entidad no puede reconocer un pasivo por provisiones para posibles reclamaciones derivadas de contratos de seguro que no existen a la fecha de presentación de los estados SÍ financieros (tales como provisiones por catástrofes y provisiones de compensación). ---------> Una entidad que emite contratos de seguro debe revisar, a cada fecha de presentación de sus estados financieros, el valor en libros de sus obligaciones de seguro (obligaciones contractuales derivadas de un contrato de seguro) en base a las estimaciones actuales de los flujos de efectivo futuros que se deriven de sus contratos de seguro. Si, como resultado de dicha revisión, el valor en libros de las obligaciones de seguro menos los costes de adquisición diferidos y los activos intangibles relacionados (ver punto # 405) es inadecuado, la SÍ entidad debe reconocer el déficit, en su totalidad, en el resultado del periodo. ---------> Una entidad debe provisionar por deterioro los activos relativos a contratos de reaseguro, y reconocer la pérdida de valor en resultados, cuando: a) Exista evidencia objetiva, como resultado de un suceso ocurrido con posterioridad al reconocimiento inicial del activo de reaseguro, de que la entidad puede no recibir la totalidad del importe a cobrar bajo las condiciones del contrato; y b) Dicho suceso tiene un impacto evaluable sobre el importe que la entidad recibirá del reasegurador. SÍ ----------------------------------------------------------------------------> Un emisor de contratos de seguro puede cambiar sus políticas contables relativas a los mismos si y sólo si el cambio resulta en que los estados financieros presentan información más SÍ y n/a relevante y no menos segura, o más segura y no menos relevante. ---------> La “NIIF” entiende que las siguientes políticas contables no cumplen el criterio anterior y por tanto no pueden ser adoptadas por la entidad, aunque sí puede continuar su aplicación si ya existían con anterioridad: es 251 a) Valoración de las obligaciones de seguro sin aplicar el descuento financiero. ---------> b) Valoración de los derechos contractuales a futuras comisiones de gestión de inversiones por un importe que exceda de su valor razonable obtenido mediante una es 251 comparación realizada con comisiones actuales cargadas por otros participantes en el mercado para servicios similares. ---------> es 251 c) Utilización de políticas contables no uniformes para las obligaciones de seguro de entidades dependientes. ---------> Cuando un emisor de contratos de seguro cambia su política contable para sus obligaciones de seguro, bien por la primera aplicación de esta “NIIF” o bien al amparo de lo indicado en el punto anterior, puede reclasificar alguno o la totalidad de sus activos financieros a la categoría de activos financieros medidos a su valor razonable con cambios en resultados. El es 252 tratamiento aplicable a dicha reclasificación es el previsto en la “NIC” 8 para cambios en las políticas contables. ---------> Esta “NIIF” permite, no requiere, a un emisor de contratos de seguro, cambiar sus políticas contables para permitir la valoración de obligaciones de seguro designadas individualmente por la entidad y reflejar los actuales tipos de interés de mercado y reconocer los cambios en el valor en libros de estas obligaciones en resultados. Este cambio de política contable no es 253 ha de ser aplicado de forma consistente a todos los pasivos similares, tal y como requiere la “NIC” 8. ---------> Los activos designados para la aplicación de la política contable anterior deben ser valorados, para reflejar los actuales tipos de interés de mercado, consistentemente en todos los es 253 periodos hasta su extinción. --------->
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NIC/ NIIF
NIIF 4 p30
Cuestión #
404
NIIF 4 405 p31 p32
p33
NIIF 4 p34
NIIF 4 p35
406
407
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NCE
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-10. Contratos de seguro La “NIIF” 4 permite, pero no requiere, a un emisor de un contrato de seguro cambiar las políticas contables relativas a los mismos para permitir ajustar las obligaciones de seguro, los costes de adquisición diferidos y/o los activos intangibles relacionados (ver punto # 405 siguiente) por el efecto de los beneficios y pérdidas no realizadas registradas para los activos con los que se relacionan, de la misma forma en la que los beneficios y pérdidas realizadas para dichos activos afectan a la valoración de las obligaciones de seguro (o de los costes de adquisición diferidos y/o de los activos intangibles relacionados). Dicho ajuste debe ser reconocido en el patrimonio neto únicamente si el beneficio o pérdida no realizado ha sido reconocido directamente en el patrimonio neto. ---------> La práctica contable descrita se conoce como “contabilidad en la sombra”. Un emisor puede separar en los contratos de seguros adquiridos en una combinación de negocios, o mediante la transferencia de una cartera de dichos contratos, los dos componentes siguientes: a) Una obligación, medida de acuerdo con las políticas contables del emisor para contratos de seguro emitidos por él mismo; y b) Un activo intangible por la diferencia entre: i. el valor razonable de los derechos contractuales de seguro adquiridos y las obligaciones de seguro asumidas; y ii. el importe obtenido en el apartado a). ----------------------------------------------------------------------------> La valoración posterior de estos activos intangibles debe hacerse de forma consistente con la valoración de las correspondientes obligaciones de seguro. Dichos activos intangibles no entran dentro del alcance de las “NIC” 36 y 38. El emisor de un contrato de seguro que incluye una característica de participación discrecional y un elemento garantizado: a) Puede reconocer el contrato en su totalidad como pasivo. ---------> b) Puede separar ambos elementos clasificando la característica de participación discrecional como un pasivo o como un componente separado dentro del patrimonio neto, según corresponda en cada caso. ---------> c) Puede reconocer todas las primas recibidas como un ingreso sin separar, en su caso, la parte relacionada con el componente de patrimonio neto. Debe reconocer en resultados los cambios en el elemento garantizado y en la parte de la característica de participación discrecional clasificada como pasivo. Los beneficios o pérdidas atribuibles a la parte de la característica de participación discrecional clasificada como patrimonio neto deben reconocerse como una distribución del beneficio o pérdida y no como un ingreso o un gasto (ver “NIC” 1). ---------> d) Si el contrato incorpora un derivado bajo el alcance de la “NIC” 39, el emisor debe aplicar esta “NIC” 39 a dicho derivado. ------->
es 254
es 255
SÍ es 256
es 256 es 256
Los requerimientos previstos en el punto anterior también son aplicables a los instrumentos financieros que contienen una característica de participación discrecional y además: a) El emisor debe revisar el contrato en su totalidad (esto es el elemento garantizado y la característica de participación discrecional) de acuerdo a lo previsto en el punto # 400 si clasifica la característica de participación discrecional, en su totalidad, como un pasivo. No es preciso determinar el importe que resultaría de aplicar la “NIC” 39 al elemento garantizado. ---------> b) Si el emisor clasifica parte o la totalidad de la característica de participación discrecional como un componente separado del patrimonio neto, el pasivo reconocido para el contrato en su conjunto no puede ser inferior al importe que resultaría de aplicar la “NIC” 39 al elemento garantizado. ---------> c) Aunque estos contratos son instrumentos financieros, el emisor puede reconocer las primas recibidas por dichos contratos como ingresos y los incrementos que se produzcan en el valor en libros del pasivo como gastos. --------->
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SÍ y n/a es 257
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SÍ
NIC/ NIIF
Cuestión #
14p1 y 14p3
408
14p6
409
14p7
410
14p16
411
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
II- NORMAS ADICIONALES PARA ENTIDADES EMISORAS DE VALORES NEGOCIABLES ADMITIDOS EN UN MERCADO SECUNDARIO REGULADO ~ II-1. Información financiera por segmentos La presentación de información financiera por segmentos es de aplicación a la elaboración de estados financieros completos que pretendan cumplir con lo establecido en la “NIC” (1) sobre presentación de Estados Financieros en el caso de entidades emisoras de valores negociables de capital o de deuda admitidos a negociación pública en mercados regulados y Sí de aquéllas otras que están en proceso de emitir tales valores para su negociación en dichos mercados -------> Cuando un determinado informe financiero incluya los estados financieros consolidados del grupo de una entidad matriz cuyos valores negociables están admitidos a negociación pública en un mercado regulado junto a los estados financieros individuales de dicha entidad matriz o de una o más subsidiarias, la información financiera por segmentos sólo es es 258 exigible en los estados consolidados de la matriz. -----> No obstante si una subsidiaria es a su vez una entidad cuyos valores negociables están admitidos a negociación pública en un mercado regulado, ha de presentar información Sí financiera por segmentos en sus estados financieros --------> Igualmente, si un determinado informe financiero incluye las cuentas consolidadas del grupo de una entidad matriz cuyos valores negociables están admitidos a negociación pública en un mercado regulado así como las cuentas individuales de una entidad asociada o de una controlada conjuntamente en las que dicha entidad matriz participa, la información es 259 financiera por segmentos sólo es exigible en las cuentas consolidadas de la matriz. ---------> No obstante, si la entidad asociada o la controlada conjuntamente o la subsidiaria es a su vez una entidad cuyos valores negociables están admitidos a negociación pública en un Sí mercado regulado, ha de presentar información financiera por segmentos en sus estados financiero. ------> Los ingresos del segmento están formados por aquellos ingresos que, figurando en el estado de resultados de la empresa, son directamente atribuibles al segmento, junto con la parte relevante de los ingresos de la entidad que se pueden distribuir al segmento utilizando una base razonable de reparto, ya sea por ventas realizadas a clientes externos o por transacciones con otros segmentos de la misma empresa. En los ingresos del segmento no se incluyen: Sí a) Las partidas extraordinarias; ---------> b) Los ingresos por intereses o dividendos, incluidos los que procedan de anticipos o préstamos a otros segmentos, salvo que las actividades del segmento sean de Sí naturaleza fundamentalmente financiera; o ---------> c) Las ganancias procedentes de ventas de inversiones o de la extinción de deuda, salvo que las actividades del segmento sean de naturaleza fundamentalmente financiera. -Sí -------> En los ingresos del segmento se debe incluir su participación en las pérdidas o ganancias de entidades asociadas, negocios controlados conjuntamente (joint ventures), u otras es 260 inversiones contabilizadas por el método de la participación, únicamente si tales partidas se incluyen en los ingresos consolidados o totales de la empresa. ---------> Sí También deben incluir la parte correspondiente en negocios conjuntos que se contabilicen por el método de consolidación proporcional (ver “NIC” 31) --------->
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14p16
Cuestión #
412
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
II- NORMAS ADICIONALES PARA ENTIDADES EMISORAS DE VALORES NEGOCIABLES ADMITIDOS EN UN MERCADO SECUNDARIO REGULADO ~ II-1. Información financiera por segmentos Los gastos del segmento están formados por aquellos gastos derivados de las actividades operativas del segmento que le son directamente atribuibles, más la parte relevante de gastos que pueden ser distribuidos al segmento utilizando una base razonable de reparto, incluyendo tanto gastos relativos a ventas a clientes externos como relativos a transacciones con otros segmentos de la empresa. No se incluyen: es 261 a) Las partidas extraordinarias; ---------> b) Los intereses, incluidos los que proceden de anticipos o préstamos de otros segmentos, salvo que las actividades del segmento sean de naturaleza fundamentalmente es 261 financiera; ---------> c) Las pérdidas procedentes de ventas de inversiones o de la extinción de deuda, salvo que las actividades del segmento sean de naturaleza fundamentalmente financiera; -----es 261 ---> d) La participación de la entidad en las pérdidas de entidades asociadas, negocios conjuntos u otras inversiones contabilizadas por el método de la participación; ---------> e) El gasto por impuesto sobre las ganancias; o ---------> f) Los gastos generales de administración, los correspondientes a la sede central u otros gastos que se relacionan con el funcionamiento de la entidad como un todo. No obstante, en ocasiones existen costos incurridos al máximo nivel de la entidad por cuenta de un segmento. Tales costes serán gastos del segmento si están relacionados con sus actividades operativas y pueden serle directamente atribuidos o distribuidos según una base razonable de reparto. --------->
14p16
413
14p16
414
es 261 es 261
es 261
Los gastos del segmento deben incluir la parte de los gastos que le correspondan en negocios conjuntos que se contabilizan por consolidación proporcional (ver “NIC” 31). --------->
es 261
En los segmentos que sean de naturaleza fundamentalmente financiera, los ingresos y costes por intereses pueden ser presentados como una partida neta, en la información segmentada, sólo si tales partidas se presentan también compensadas en los estados financieros individuales o consolidados de la empresa. --------->
es 261
El resultado del segmento es la diferencia entre el ingreso y el gasto del mismo. Tal diferencia debe determinarse antes de cualesquiera ajuste por intereses minoritarios --------->
es 262
Los activos del segmento son aquellos activos operativos de la entidad que son empleados por el segmento para llevar a cabo su actividad, incluyendo los directamente atribuibles al segmento y los que se pueden distribuir utilizando bases razonables de reparto. Si el resultado del segmento incluye ingresos por intereses o dividendos, los activos del segmento deben incluir los saldos deudores de clientes y otras cuentas a cobrar, préstamos, inversiones o cualquier otro activo productor de ingresos del segmento. En los activos del segmento no deben incluirse los activos por impuesto sobre ganancias. En los activos del segmento se incluirán las inversiones que se contabilicen por el método de la participación, sólo si las pérdidas y ganancias derivadas de tales inversiones se han incluido como ingreso del segmento. Los activos del segmento incluyen la participación en los activos operativos de un negocio conjunto contabilizado por consolidación proporcional según la “NIC” 31. Los activos del segmento se presentan netos de cualquier compensación relacionada con ellos, siempre que las mismas sean objeto del mismo tipo de "neteo" (compensación) en el balance de situación de la empresa. ---------------------------------------------------------------------------->
es 263
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Cuestión #
14p16
415
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14p11 14p12 14p26
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
II- NORMAS ADICIONALES PARA ENTIDADES EMISORAS DE VALORES NEGOCIABLES ADMITIDOS EN UN MERCADO SECUNDARIO REGULADO ~ II-1. Información financiera por segmentos Los pasivos del segmento son aquellos pasivos operativos que se derivan de la actividad operativa del segmento y que le son directamente atribuibles o pueden asignársele utilizando bases razonables de reparto. Si se han incluido en el resultado del segmento gastos por intereses, los pasivos del segmento incluirán los pasivos de los que se derivan tales intereses. Los pasivos de un segmento incluyen la porción que corresponda a la entidad en los pasivos de los negocios conjuntos que se contabilicen por el método de consolidación proporcional según “NIC” 31. Los pasivos del segmento no incluyen las deudas por impuestos a las ganancias. ----------------------------------------------------------------------------> Las políticas contables del segmento son las adoptadas para elaborar y presentar los estados financieros del grupo consolidado o de la empresa, así como todas las políticas contables que se relacionen específicamente con la información financiera del segmento. ---------> Un segmento de negocio no puede incluir productos o servicios con riesgos y rendimientos significativamente diferentes.----------> Un segmento geográfico no puede incluir actividades operativas de entornos económicos con riesgos y rendimientos significativamente diferentes ------> El origen y naturaleza predominante de los riesgos y rendimientos de la entidad debe determinar cuando su formato principal de información sobre segmentos corresponde a segmentos de negocio o a segmentos geográficos: a) Si los riesgos y rendimientos se ven influidos de forma predominante por las diferencias en los productos y servicios que elabora, su formato principal de información sobre segmentos ha de ser el de segmentos de negocio y su formato secundario de información sobre segmentos el de segmentos geográficos. b) Si los riesgos y rendimientos de la entidad se ven influidos de forma predominante por el hecho de operar en diferentes países u otras áreas geográficas, su formato principal será el de segmentos geográficos y su formato secundario sobre segmentos la información de grupos de productos y servicios relacionados, ----------------------------------------------------------------------------> Cuando los riesgos y rendimientos estén fuertemente influidos tanto por las diferencias en los productos y servicios que elabora, como por las diferencias en las áreas geográficas en que opera, lo cual se pone de manifiesto por el “enfoque matricial” adoptado por la empresa, entonces la entidad utiliza como formato principal el de los segmentos de negocio.----------------->
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es 264 Sí Sí es 265
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Cuestión #
420
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
II- NORMAS ADICIONALES PARA ENTIDADES EMISORAS DE VALORES NEGOCIABLES ADMITIDOS EN UN MERCADO SECUNDARIO REGULADO ~ II-1. Información financiera por segmentos Cuando la organización interna y su sistema interno de información no se basen ni en productos o servicios, ni en áreas geográficas, la gerencia determina el formato principal analizando si los riesgos y rendimientos se vinculan más con los productos y servicios o más con las áreas geográficas. En la preparación de información externa, los segmentos de negocio y geográficos deben ser iguales a las unidades organizativas para las cuales se presenta información al órgano de administración y dirección general de la entidad para que éstos puedan evaluar el rendimiento alcanzado por la unidad y tomen decisiones respecto la asignación futura de recursos ----------> Salvo que se produzca lo que se describe a continuación: Cuando la estructura organizativa y gerencial y su sistema interno de información financiera para el órgano de administración y dirección general no estén basados ni en productos y servicios, o grupos de estos, ni en áreas geográficas. Los administradores y la gerencia deben hacer la elección del formato principal de su información financiera segmentada externa optando entre segmentos de negocio o geográficos, con base en la evaluación de cuál refleja mejor el origen de los riesgos y rendimientos de la entidad, considerando el otro como secundario. ---------> Los segmentos de negocio para fines de información externa se determinarán por los administradores y la gerencia a partir de los criterios de las definiciones de segmentos de esta “NIC”, dejando de lado sus sistemas internos de información, y de acuerdo a los siguientes requisitos: a) Si uno o más de los segmentos que forman parte de la información interna al órgano de administración y a la gerencia es un segmento geográfico o de negocio, según los criterios señalados en las definiciones de los diferentes tipos de segmento, pero el resto de segmentos no lo son, lo establecido en el apartado b) siguiente sólo debe aplicarse a estos últimos, que no cumplen con la definición de segmentos geográfica o de negocio; b) Para aquellos segmentos internos utilizados en la información destinada a administradores y director general, que no satisfagan las definiciones de segmentos geográficos o de negocio, se debe buscar el nivel inmediato inferior de segmentación interna que presente información sobre líneas de productos y servicios o sobre áreas geográficas que sean adecuados de acuerdo con las definiciones de segmentos antes mencionadas; y c) Si los segmentos de menor nivel, determinados siguiendo el apartado anterior, cumplen con las definiciones de segmento geográfico o de negocio establecidas en esta “NIC”, se deben aplicar los mismos los criterios de identificación de segmentos sobre los que se debe informar señalados en los puntos # 421 y # 422 referidos a esta “NIC” que se presentan a continuación. ----------------------------------------------------------------------------> Si dos o más segmentos, ya sean de negocio o geográficos, utilizados para fines de información interna, son esencialmente similares, según se definió anteriormente, pueden combinarse como uno solo a efectos de su presentación e información externa ---------> Un segmento de negocio o geográfico deberá ser identificado como un segmento sobre el que debe informarse en los estados financieros, si la mayor parte de sus ingresos proceden de ventas a clientes externos y: a) Sus ingresos procedentes de ventas a clientes y de transacciones con otros segmentos son iguales o superiores al 10% de los ingresos totales, externos e internos, de todos los segmentos; o b) Su resultado, sea pérdida o ganancia, es igual o superior al 10% del resultado combinado de todos los segmentos con ganancias o del correspondiente a los que tienen pérdidas, el que fuere mayor en valor absoluto; o bien c) Sus activos son iguales o superiores al 10% de los activos totales de todos los segmentos. ---------------------------------------------------------------------------->
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es 268
es 268
es 268 Sí
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Cuestión #
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
II- NORMAS ADICIONALES PARA ENTIDADES EMISORAS DE VALORES NEGOCIABLES ADMITIDOS EN UN MERCADO SECUNDARIO REGULADO ~ II-1. Información financiera por segmentos En el supuesto de que un segmento, utilizado a efectos de información interna, esté por debajo de todos los límites de tamaño relativo establecidos en el punto anterior: a) Puede ser elegido como segmento objeto de información externa, con independencia de su tamaño; b) En caso de que no se vaya a presentar información sobre el mismo de forma independiente, podrá ser combinado con otro u otros similares que estén también por debajo de los límites de tamaño antes señalados, con el fin de formar un único segmento en la información externa (dos o más segmentos geográficos o de negocio se consideran similares si comparten la mayoría de los factores aplicables de entre los que se incluyen en las definiciones de ambos tipos de segmento); y
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14p47
429
c) Si tal segmento no es objeto de información por separado ni combinado con otros para tal fin, deberá ser incluido en la información financiera en las partidas de conciliación no asignadas. ----------------------------------------------------------------------------> Si el total de los ingresos, asignados a los segmentos sobre los que se informa en los estados financieros, constituye menos del 75% del ingreso consolidado o individual de la empresa, deberán identificarse segmentos adicionales, incluso si éstos no cumplen los límites de tamaño establecidos en el punto anterior # 358, hasta que la suma de los ingresos de los segmentos sobre los que se informa sea como mínimo el 75% del total de los ingresos, individuales o consolidados de la empresa.-------------->
es 271
Si en el sistema de información interna los negocios integrados verticalmente se tratan como segmentos separados, y la entidad elige no tratarlos externamente como segmentos independientes, el segmento que vende debe ser combinado con el segmento o segmentos que compran para formar segmentos a efectos de la información externa, salvo en el caso de que no exista un criterio razonable para hacerlo, en cuyo caso el segmento vendedor sería incluido como una partida de conciliación no asignada. --------->
es 272
Todo segmento sobre el que se haya debido informar por separado en el período precedente por satisfacer alguno de los límites del 10% establecidos en este capítulo, debe continuar siendo un segmento sobre el que se deba informar en el presente período si la gerencia juzga que todavía sigue siendo significativo, aunque sus ingresos, resultados o activos no superen ya el límite citado. --------->
es 273
Si un segmento se identifica en el período presente como un segmento sobre el que debe informarse porque satisface uno de los límites del 10% señalados en el punto anterior # 370, la información de segmentos del período anterior que se presente a efectos comparativos debe ser reformulada para reflejar el nuevo segmento sobre el que se debe informar como un segmento separado, aun en el caso de que ese segmento no superase en los períodos anteriores tales límites, salvo cuando sea imposible obtener tal información. --------->
es 274
La información de segmentos debe prepararse de acuerdo con las mismas políticas contables adoptadas para preparar y presentar los estados financieros de la empresa, sean éstos individuales o consolidados. ---------> Los activos que sean utilizados conjuntamente por dos o más segmentos deben ser distribuidos entre los mismos si, y sólo sí, los gastos e ingresos relacionados con dichos activos son también objeto de reparto entre los segmentos --------->
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es 270
Sí es 275
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Cuestión #
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
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II- NORMAS ADICIONALES PARA ENTIDADES EMISORAS DE VALORES NEGOCIABLES ADMITIDOS EN UN MERCADO SECUNDARIO REGULADO ~ II-2. Ganancias por acción Esta “NIC” es obligatoria únicamente para las entidades emisoras de acciones ordinarias actuales o potenciales que estén admitidas a negociación pública en mercados regulados y Sí para las que están en proceso de emitir tales valores para su negociación en dichos mercados ---------> SÍ y n/a Si la entidad presenta estados financieros tanto separados como consolidados, las ganancias por acción han de presentarse sólo sobre la base consolidada. ---------> Si una entidad decide presentar los beneficios por acción sobre la información individual, esta información deberá incluirse únicamente en los estados financieros separados, nunca en SÍ y n/a los consolidados. ---------> Si la entidad, a pesar de no tener acciones ordinarias, ya sean actuales o potenciales, cotizadas en mercados públicos, revela dentro de su información financiera las cifras de es 276 ganancias por acción, ha de calcular y presentar este indicador conforme a los pronunciamientos de esta “NIC”. ---------> La entidad debe calcular las ganancias por acción básicas como el cociente del resultado del período atribuible a los tenendores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la entidad dominante (una vez deducidos los dividendos de las acciones preferentes y las ganancias o pérdidas asociadas a la cancelación de las mismas) y el número medio ponderado Sí de acciones ordinarias en circulación durante el periodo. ---------> En el caso de que la entidad tenga actividades discontinuadas, también deberá presentar las ganancias por acción sobre el resultado de las actividades continuadas atribuible a los es 277 tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto. ---------> El promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación, durante el periodo y para todos los periodos (anteriores) de los que se presente información financiera, ha de ajustarse por el efecto de cualesquiera operaciones distintas de las conversiones de acciones ordinarias potenciales , que hayan producido un cambio del número de acciones Sí ordinarias en circulación sin un cambio correlativo en los recursos de la entidad. ---------> La entidad debe calcular las ganancias por acción diluidas, introduciendo el efecto dilusivo potencial inherente a las acciones ordinarias potenciales, ajustando para ello: es 278 -Tanto el importe de la ganancia neta atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la entidad dominante ---------> es 278 -Como el promedio ponderado de las acciones en circulación. ---------> Tales ajustes consisten en: a) El resultado atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante se incrementa en el importe (neto de impuestos) de los dividendos e intereses reconocidos en el periodo para las acciones ordinarias potenciales que tienen un efecto dilusivo, y se ajusta por cualesquiera otros cambios en los ingresos y gastos que pudieran resultar de la conversión de tales acciones ordinarias potenciales. b) El promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación se incrementa con el promedio ponderado correspondiente a las acciones ordinarias adicionales que podrían haber estado en circulación en el supuesto de conversión o canje de los instrumentos financieros referidos en el párrafo a) anterior. es 278 ---------------------------------------------------------------------------->
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Cuestión #
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones II- NORMAS ADICIONALES PARA ENTIDADES EMISORAS DE VALORES NEGOCIABLES ADMITIDOS EN UN MERCADO SECUNDARIO REGULADO ~ II-2. Ganancias por acción Las ganancias por acción diluidas se calculan ajustando el importe del resultado atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la entidad dominante, por el efecto neto de impuestos de las siguientes partidas: a) Los dividendos y otras partidas relativas a las acciones ordinarias potenciales que tienen un efecto dilusivo, que hayan sido deducidos para obtener el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto. b) Los intereses reconocidos en el periodo a favor de las acciones ordinarias potenciales que tienen un efecto dilusivo c) Cualesquiera otros cambios en los ingresos o gastos del periodo que pudieran resultar de la conversión de las referidas acciones ordinarias potenciales que tienen un efecto dilusivo ----------------------------------------------------------------------------> El número de acciones ordinarias a utilizar en el cálculo debe ser igual a: a) El promedio ponderado de acciones ordinarias; más b)
33p45
33p41
438
33p50
439
33p24 33p52
440
NCE
es 279
El promedio ponderado de las acciones ordinarias que serían emitidas si se convirtieran todas las acciones ordinarias potenciales que tienen un efecto dilusivo.
c) Todo ello considerando que el proceso de conversión ha tenido lugar al comienzo del periodo, o bien en el mismo momento de la emisión de las acciones ordinarias potenciales que tienen efecto dilusivo, si éstas se hubiesen puesto en circulación durante el propio periodo. ----------------------------------------------------------------------------> De igual modo, la entidad debe suponer que se ejercitan las opciones y los warrants con efecto dilusivo. Se considera que los hipotéticos ingresos procedentes de tales instrumentos se han recibido de la emisión de acciones ordinarias al precio medio de mercado de dichas acciones durante el periodo. La entidad trata la diferencia entre el número de acciones ordinarias emitidas y el número de acciones ordinarias que habrían sido emitidas al precio medio de mercado de las acciones ordinarias durante el periodo como una emisión de acciones ordinarias a título gratuito. ---------> La entidad debe reconocer un efecto dilusivo en las acciones ordinarias potenciales si su eventual conversión en acciones ordinarias produce un descenso en las ganancias o un incremento de las pérdidad por acción de las actividades continuadas.------------------> Los instrumentos convertibles tienen un efecto antidilusivo cuando el importe de los dividendos o intereses acumulados de los mismos por acción ordinaria que se obtendría en la conversión excede de las ganancias por acción básicas. ---------> Las acciones ordinarias de emisión condicionada se tratan como si estuvieran en circulación y se incluyen en el cálculo de las ganancias por acción:
es 280
es 280 es 281 es 282
a) Básicas desde la fecha en la que se satisfacen todas las condiciones necesarias básicas desde la fecha en la que se satisfacen todas las condiciones necesarias. --------->
es 283
b) Diluidas si se satisfacen las condiciones, y si no se satisfacen, el número de acciones condicionadas que se incluyen en las ganancias por acción diluidas está basado en el número de acciones que se emitirían si el final del periodo fuera el final del periodo contingente (la reexpresión no se permite si las condiciones no se cumplen cuando finalice el periodo contingente). --------->
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Cuestión #
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones II- NORMAS ADICIONALES PARA ENTIDADES EMISORAS DE VALORES NEGOCIABLES ADMITIDOS EN UN MERCADO SECUNDARIO REGULADO ~ II-2. Ganancias por acción Los contratos que pueden ser liquidados en acciones ordinarias o en efectivo: a) Elección del emisor: la entidad presumirá que el contrato va a ser liquidado en acciones ordinarias, y las acciones ordinarias potenciales se incluirán en las ganancias por acción diluidas si el efecto es dilusivo. ---------> b)
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33p64
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444
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Elección del tenedor: se empleará en el cálculo de las ganancias por acción diluidas la liquidación, efectivo o acciones, que tenga un efecto dilusivo mayor. --------->
Las opciones compradas no se incluyen en el cálculo de las ganancias por acción diluidas porque incluirlas tendría un efecto antidilusivo. ---------> Los contratos que obligan a la entidad a recomprar sus propias acciones, como las opciones de venta emitidas y los contratos de compra a plazo se reflejan en el cálculo de las ganancias por acción diluidas si el efecto es dilusivo. Este efecto potencial dilusivo se calculará como sigue: a) Se supone que al comienzo del periodo se emitirán acciones suficientes, al precio medio de mercado del periodo, para alcanzar aportaciones que satisfagan el contrato. --------> b) Se supone que los desembolsos se la emisión se emplean en satisfacer el contrato. ---------> c) La diferencia entre el número de acciones ordinarias supuestamente emitidas y el número de acciones ordinarias recibidas del cumplimiento del contrato se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas. ---------> Los cálculos de las ganancias por acción básicas y diluidas, para todos los períodos presentados, se ajustan retroactivamente si el número de acciones ordinarias en circulación, actuales o potenciales: a) Aumenta por una emisión de acciones gratuitas. b) Aumenta por una partición de acciones. c) Disminuye como resultado de una operación de concentración de acciones. ----------------------------------------------------------------------------> Si estos cambios tienen lugar con posterioridad a la fecha del balance, pero antes de la emisión de los estados financieros, los cálculos por acción correspondientes a los estados financieros de ese periodo y los anteriores, se basan en el nuevo número de acciones. ---------> Las cifras de ganancias por acción siempre se ajustan por los errores, así como los efectos de los cambios en las políticas contables, de forma retroactiva. --------->
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Cuestión #
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III– NORMAS EXIGIBLES A ENTIDADES EN DETERMINADAS SITUACIONES ~ III-1. Contratos de construcción Si un contrato cubre varios activos, la construcción de cada uno de ellos debe contabilizarse por separado cuando: a) Se han recibido propuestas económicas diferentes para cada activo; b) Cada activo ha estado sujeto a negociación separada, y el constructor y el cliente han tenido la posibilidad de aceptar o rechazar la parte del contrato relativa al activo; y
11p11
11p16
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447
c) Pueden identificarse los ingresos y costes de cada activo ----------------------------------------------------------------------------> Un grupo de contratos, ya procedan de un cliente o de varios, deben ser tratados como un único contrato de construcción cuando: a) El grupo de contratos se negocio como un único paquete; b) Los contratos están tan relacionados que forman parte de un único proyecto con un margen de beneficios genérico para todos ellos; y c) Los contratos se ejecutan simultáneamente o bien en una secuencia continua. ----------------------------------------------------------------------------> La construcción de un activo adicional, a voluntad del cliente, debe tratarse como una contrato separado del contrato original cuando: a) El activo adicional difiere significativamente en términos de diseño, tecnología o función del activo o activos cubiertos por el contrato original; o b) El precio del activo adicional se negocia sin tener como referencia el precio fijado en el contrato original ----------------------------------------------------------------------------> Los ingresos del contrato comprenden: a) El importe inicial del ingreso acordado en el contrato; y ---------> b) Cualquier modificación en el trabajo contratado, así como reclamaciones o incentivos: i. En la medida que sea probable que resulte un ingreso de los mismos; y ii. Siempre que sean susceptibles de medición fiable. ----------------------------------------------------------------------------> Los costes del contrato comprenden: a) Los costes que se relacionan directamente con el contrato específico (mano de obra, materiales, etc). ---------> b) Los costes que se relacionan con la actividad de contratación en general, y puedan ser imputados al contrato específico (seguros, costes de diseño y asistencia técnica, costos indirectos); y ---------> c)
11p22 11p36
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Sí y n/a
Sí y n/a
Sí Sí
Sí y n/a
Cualesquiera otros costes que se puedan cargar al cliente, bajo los términos pactados en el contrato (gastos de administración, costes de desarrollo, etc.). --------->
Sí Sí
Cuando el resultado de un contrato de construcción pueda ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos y costes asociados al contrato se reconocen en resultados con referencia al grado de terminación (grado de avance) de la actividad producida por el contrato en la fecha de cierre del balance ------> Cuando sea probable que los costes totales del contrato vayan a exceder de los ingresos totales, las pérdidas esperadas se reconocen inmediatamente en la cuenta de resultados del período --------->
Cuestionario elaborado por la CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
Sí
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Sí Sí
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Cuestión #
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NCE
III– NORMAS EXIGIBLES A ENTIDADES EN DETERMINADAS SITUACIONES ~ III-1. Contratos de construcción Se considera que, en el caso de contratos a precio fijo, su desenlace se puede estimar con suficiente fiabilidad, siempre que se den las siguientes condiciones: i. Puedan medirse sufiecientemente los ingresos totales del contrato; ii. Es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos derivados del contrato; iii. Los costes pendientes para la terminación y el grado de terminación pueden ser medidos con suficiente fiabilidad; y iv. Los costes atribuibles al contrato pueden ser claramente identificados y medidos con suficiente fiabilidad, de manera que los costes reales pueden ser comparados con las estimaciones previas de los mismos. ----------------------------------------------------------------------------> Cuando se trate de contratos de margen de beneficios sobre el coste, se considera que el desenlace puede ser estimado con suficiente fiabilidad cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: i. Es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos derivados del contrato; y ii. Los costes atribuibles al contrato, sean o no specíficamente reembolsables, pueden ser claramente identificados y medidos de forma fiable ----------------------------------------------------------------------------> En los casos en que el desenlace del contrato de construcción no pueda ser estimado con suficiente fiabilidad: i. Los ingresos se reconocen en resultados sólo en la medida en que sea probable recuperar los costes incurridos ----> ii. Los costes del contrato se reconocen como gasto del período en que se incurre. ---------> Además cualquier pérdida esperada se reconoce en resultados inmediatamente como un gasto del período, [como dispone el párrafo 36 de esta NIC] ---------> Cuando desaparezcan las incertidumbres, que impedían estimar con suficiente fiabilidad el desenlace del contrato, los ingresos y gastos del contrato de construcción deben ser reconocidos en la cuenta de resultados con referencia al grado de terminación de la actividad producida.--------->
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Sí
Sí es 288 Sí Sí
98 de 224
Sí
NIC/ NIIF
Cuestión #
17p2
453
17p36
454
17p38
455
17p39
456
17p42
457
17p50
458
17p52
459
17p53
460
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NCE
III– NORMAS EXIGIBLES A ENTIDADES EN DETERMINADAS SITUACIONES ~ III-2. Contabilidad del arrendador La presente “NIC” ha de aplicarse a todos los arrendamientos distintos de los que seguidamente se describen: - Arrendamientos para la exploración o explotación de yacimientos minerales, petróleo, gas natural y fuentes energéticas no renovables ---------> - Arriendos de licencias sobre películas de cine, películas de video, obras de autor, patentes y "copyrights" ----> La presente “NIC” tampoco debe utilizarse para la medición de contratos de arrendamientos por parte de: - Arrendatarios de propiedades contabilizadas como propiedades de inversión o inversiones inmobiliarias ---------> - Arrendadores de propiedades de inversión o inversiones inmobiliarias en régimen de arrendamiento operativo ---------> - Arrendatarios de activos biológicos en régimen de arrendamiento financiero ---------> - Arrendadores de activos biológicos en régimen de arrendamiento operativo ---------> El arrendador debe reconocer y presentar los activos que mantiene en arrendamiento financiero dentro del balance general, como una partida a cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento. ---------> Los costes iniciales directos en los que ha incurrido el arrendador en la negociación y contratación del arrendamiento financiero se incluyen en la medición inicial de la partida a cobrar reduciendo el importe de ingresos a reconocer a lo largo del periodo del arrendamiento. ---------> El reconocimiento de los ingresos financieros derivados de un arrendamiento financiero, debe hacerse basándose en una pauta que refleje una tasa de rendimiento constante sobre la inversión financiera neta que el arrendador mantiene en arriendo financiero ---------> Una entidad fabricante o distribuidora que sea también arrendadora (que venda sus productos directamente o vía arriendo financiero) debe: a) Reconocer las ganancias o pérdidas derivadas de la venta (en arriendo) en el mismo periodo en que ésta se produce, de acuerdo con las políticas contables que utiliza para el resto de operaciones de venta directa. ---------> b) Si se han aplicado tasas de interés artificialmente bajas, la ganancia por la venta se reduce a la que se hubiera tenido de haber aplicado las tasas de mercado para operaciones comerciales. ---------> c) Los costes en los que se haya incurrido en relación con la negociación y contratación del arrendamiento se cargan a resultados cuando el resultado de la venta es reconocido --------> Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos deben ser reconocidos como ingresos, en la cuenta de pérdidas y ganancias, de forma lineal a lo largo del plazo del arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto, porque refleje más adecuadamente el patrón temporal de agotamiento de las ganancias derivadas del alquiler. -----> Los costes iniciales directos en los que haya incurrido el arrendador en la negociación y contratación del arrendamiento operativo se añaden al valor en libros del activo arrendado y se reconocen como gasto a lo largo del periodo del arrendamiento correlativamente al reconocimiento de los ingresos del arrendamiento. -----> El arrendador amortiza los activos depreciables o amortizables en arrendamiento operativo de forma coherente con las políticas seguidas para la depreciación de activos similares y la cuota de amortización de calcula de acuerdo con las “NIC” 16 y 38. --------->
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es 289 es 289 es 289 es 289 es 289 es 289 Sí es 290 Sí
Sí es 291 Sí
Sí es 292
99 de 224
Sí
NIC/ NIIF
Cuestión #
NIIF 5 p32
461
NIIF 5 p33-34
462
8p42
463
8p43-45 464
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NCE
III– NORMAS EXIGIBLES A ENTIDADES EN DETERMINADAS SITUACIONES ~ III-3. Actividades en interrupción definitiva o en discontinuación Una actividad o explotación en discontinuación es una unidad generadora (o un grupo de unidades generadoras) de la entidad que o bien ha sido enajenada o abandonada o bien ha sido clasificada como mantenida para la venta y: a) Representa una línea principal e independiente de negocio o de un área geográfica de operaciones, b) Es parte de un plan coordinado de enajenación o abandono de una línea principal e independiente de negocio o de un área geográfica de operaciones, o c) Es una dependiente adquirida exclusivamente para su venta posterior. ----------------------------------------------------------------------------> Los resultados y flujos de efectivo de las actividades en discontinuación, tanto por abandono como por enajenación, han de registrarse separadamente en los estados financieros de la entidad. ---------->
es 293 es 294
III– NORMAS EXIGIBLES A ENTIDADES EN DETERMINADAS SITUACIONES ~ III-4. Errores materiales Una entidad debe corregir los errores materiales, que afectan a periodos anteriores, retroactivamente en los primeros estados financieros formulados después de que el error ha sido detectado, de la siguiente forma: es 295 a) Corrigiendo los importes comparativos de los periodos anteriores presentados a los cuales afecta el error detectado ----------> b) Si el error se produjo antes del primer periodo presentado se corregirá el saldo de apertura de los activos, pasivos y patrimonio neto para el primer periodo presentado -------es 295 -> Si no fuera practicable determinar los efectos retroactivos de los errores , entonces se aplicarán de forma prospectiva a partir de la fecha más próxima en la que sea practicable es 296 determinar dichos efectos. ---------->
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100 de 224
NIC/ NIIF
Cuestión #
29p1
465
29p3
466
29p8 29p9 29p34
467
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NCE
III– NORMAS EXIGIBLES A ENTIDADES EN DETERMINADAS SITUACIONES ~ III-5. Información financiera en economías con altas tasas de inflación Los criterios y requisitos establecidos en esta sección y definidos en esta “NIC” 29 se aplican a los estados financieros (incluyendo los consolidados) de cualquier entidad que los presente en una moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria ---------> No se establece una tasa porcentual absoluta para considerar que, caso de sobrepasarse, se está en un estado de hiperinflación. Por el contrario, esta cuestión es un problema de criterio. ---------> El estado de hiperinflación viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se incluyen, de forma no exhaustiva las siguientes: a) La población en general prefiere conservar la riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable; además las cantidades de moneda local obtenidas se invierten de forma inmediata para mantener su capacidad adquisitiva; ---------> b) La población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que las ve en términos de otra moneda extranjera relativamente estable, los precios pueden establecerse en esa otra moneda. ---> c) Las compras y ventas a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el período es corto. --------> d) Las tasas de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios; y. ---------> e) La tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o supera al 100%. .. ---------> Los estados financieros de una entidad que los presente en la moneda de una economía hiperinflacionaria se establecen en términos de la unidad de medida corriente (índice o tasa general de precios corrientes) en la fecha del balance, ya estén elaborados utilizando el método del coste histórico o el del coste corriente. ---> Las cifras comparativas correspondientes al período anterior, como cualquier otra información referente a períodos precedentes se establecen también en términos de la unidad de medida corriente a la fecha del balance. ---------> Las pérdidas o ganancias por la posición monetaria neta, se incluyen en el resultado del período, presentando esta información en partida separada --------->
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Sí es 297
es 297 es 297 es 297 es 297 es 297 es 298 es 298 es 298
101 de 224
NIC/ NIIF
Cuestión #
29p11 a 468 29p25
29p20
469
29p26
470
29p29
471
29p30
472
29p32
473
29p33
474
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NCE
III– NORMAS EXIGIBLES A ENTIDADES EN DETERMINADAS SITUACIONES ~ III-5. Información financiera en economías con altas tasas de inflación En el caso de estados financieros a coste histórico, entre las operaciones a realizar en la reexpresión del balance general se incluyen: -
Las cifras no expresadas todavía en términos de la unidad de medida corriente en la fecha del balance, se re-expresan aplicando un índice general de precios; --------->
es 299 es 299 Las partidas monetarias no serán re-expresadas; ---------> Los activos y obligaciones vinculadas, mediante acuerdos o convenios, a cambios en los precios, se ajustan en función del acuerdo o convenio para expresar el saldo es 299 pendiente a la fecha de balance; ---------> Algunas partidas no monetarias se llevan por sus valores corrientes, tales como el valor neto realizable o el valor de mercado y no es necesario re-expresarlas. Todos los es 299 demás activos y pasivos no monetarios deben ser re-expresados; ---> Puede no estar disponible un índice de precios referido a los períodos para los que se requiere la reexpresión, en tales circunstancias puede ser necesario utilizar una es 299 estimación basada, por ejemplo, en los movimientos de la tasa de cambio respecto una moneda extranjera estable; ---------> es 299 El importe re-expresado de una partida no monetaria está sujeto a la verificación de su pérdida por deterioro de valor, conforme a la “NIC” 36; ---------> La opción contemplada por la “NIC” 21 de incluir las diferencias de cambio dentro del valor en libros de los activos, siempre que hayan aparecido tras una reciente e es 299 importante devaluación, no es apropiada para las entidades que presentan sus estados en la moneda de una economía hiperinflacionaria; ---------> Al comienzo del primer período de la aplicación de la reexpresión de los estados financieros, los componentes del patrimonio neto, excepto las reservas procedentes de beneficios retenidos y las plusvalías por revalorización de activos, se re-expresarán. Cualquier plusvalía de revaluación surgida con anterioridad se eliminará y los importes de las es 299 reservas por beneficios retenidos se determinarán, tomando como base el resto de las partidas ya re-expresadas en el balance;. ---> es 299 Al final del primer período y posteriores se re-expresarán todos los componentes del patrimonio neto aplicando un índice general de precios ---------> En una entidad participada contabilizada por el método de la participación (puesta en equivalencia) y que presente sus estados en la moneda de una economía hiperinflacionaria, para calcular la participación del inversor en el patrimonio neto y en los resultados de dicha sociedad, los estados financieros han de ser re-expresados, y si la moneda en que se presentan es 300 es extranjera se convertirán al tipo de cambio del cierre del balance. ---------> Todas las partidas de la cuenta de resultados, en unos estados financieros a coste histórico, se expresarán en la unidad monetaria corriente a la fecha del balance. Para ello se rees 301 expresan mediante la utilización del índice general de precios, entre la fecha en que los gastos e ingresos se produjeron y la del cierre ---------> En unos estados financieros a coste corriente las partidas del balance medidas al coste corriente no son objeto de reexpresión. El resto de partidas se re-expresan con los mismos es 302 criterios establecidos para los estados financieros al coste histórico ------> En unos estados financieros a coste corriente las partidas de la cuenta de resultados muestran los costes corrientes del momento en que se produjeron las transacciones. Por ello se es 303 re-expresan en términos de la unidad de medida corriente de la fecha de cierre del balance, aplicando un índice general de precios ----> La reexpresión de los estados financieros puede dar lugar a diferencias entre los resultados contables y fiscales, que se tratan contablemente de acuerdo con las normas generales Sí y n/a aplicables a los impuestos sobre las ganancias ---------> es 304 Todas las partidas del estado de flujos de efectivo se re-expresan en términos de la unidad de medida corriente de la fecha de cierre del balance --------->
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102 de 224
NIC/ NIIF
Cuestión #
29p35
475
29p38
476
Sic19 p7 477 y p8
Sic30 p7 478
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NCE
III– NORMAS EXIGIBLES A ENTIDADES EN DETERMINADAS SITUACIONES ~ III-5. Información financiera en economías con altas tasas de inflación A efectos de consolidación, cuando las subsidiarias presenten información en una moneda de una economía hiperinflacionaria, sus estados financieros necesitan ser re-expresados, aplicando un índice general de precios del país en cuya moneda se presentan las cuentas a la matriz para ser consolidadas. ---------> Si se trata de una subsidiaria extranjera, sus estados financieros se convierten a la tasa de cambio de la moneda extranjera al cierre del balance ---------> Cuando una economía deje de ser hiperinflacionaria y la entidad cese en la presentación de sus estados financieros bajo el método descrito en esta “NIC” para información en una economía hiperinflacionaria, los importes expresados en la unidad de medida corriente al cierre del periodo precedente serán tomados como importe de partida para los valores en libros en los subsiguientes estados financieros ---------->
es 305 Sí
es 306
Cuando una entidad decide cambiar la moneda en la que expresa sus estados financieros y éstos pasen a presentarse en una moneda de una economía hiperinflacionaria entonces: a) Sus estados financieros pasaran a re-expresarse de acuerdo con esta “NIC” 29 ---------> b) Cuando la entidad sea una entidad extranjera y se incluya en los estados financieros de otra, sus estados financieros también se re-expresarán conforme a esta “NIC” 29 antes de convertirlos a la moneda de los estados financieros de la segunda. ---------> Sin embargo, cuando la moneda adecuada de medición de los estados financieros por la que haya optado una entidad sea la de un país que no tiene hiperinflación, la entidad no está obligada a re-expresar sus estados financieros conforme a esta “NIC” 29 ---------> Cuando los estados financieros se presentan en una moneda diferente a la de medición, determinada de acuerdo a los criterios de la SIC19, y dicha divisa de medición es una moneda de una economía hiperinflacionaria, se deben aplicar los siguientes criterios: a) Activos, pasivos y patrimonio neto de todos los balances presentados (incluidos los presentados a efectos comparativos) se convierten a la tasa de cambio de cierre del balance más reciente, ------> b) Ingresos y gastos para todos los períodos presentados se convierten a la tasa de cambio de cierre existente al cierre del período más reciente presentado-->
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es 307 es 307 es 307
es 308 es 308
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NIC/ NIIF
Cuestión #
41p1
479
41p10
480
41p12 41p30 41p31
481
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NCE
III– NORMAS EXIGIBLES A ENTIDADES EN DETERMINADAS SITUACIONES ~ III-6. Activos Biológicos y productos agrícolas Existen criterios y principios establecidos en esta “NIC” que se aplican a los siguientes elementos, siempre que se relacionen con la actividad agrícola: a) Activos biológicos, que son los animales y plantas; ---------> b) Producto agrícola (producto cosechado procedente de activos biológicos de la empresa) en el punto de cosecha -------> c) Subvenciones del gobierno relacionadas con activos biológicos ---------> Se reconoce un activo biológico o un producto agrícola únicamente cuando y sólo cuando: a) La entidad controla el activo como resultado de sucesos pasados; b) Es probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo; y c) El valor razonable o el coste del activo pueden ser medidos de forma fiable. ----------------------------------------------------------------------------> Un activo biológico se mide tanto en su momento inicial como posteriormente al cierre de cada balance, a su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, excepto que el valor razonable no pueda ser medido de forma fiable. -------> Se presume que el valor razonable de cualquier activo biológico puede medirse de forma fiable. No obstante esta presunción puede ser refutada en el momento del reconocimiento inicial, solamente en el caso de que no haya disponibles precios fijados por el mercado, y no existen otras estimaciones alternativas fiables ---------> La presunción sólo puede ser refutada (rechazada) en el momento inicial de reconocimiento. La entidad que previamente hubiera medido un activo biológico a su valor razonable menos los costes en el punto de venta, ha de continuar haciéndolo hasta su venta, enajenación, baja o abandono ---------> Cuando el valor razonable no puede ser medido de forma fiable, el activo biológico se mide a su coste menos la amortización acumulada y cualquier pérdida de valor acumulada --------> Una vez que el valor razonable se pueda medir con fiabilidad, los activos biológicos se medirán por su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta. --------->
41p13
482
41p17 41p18
483
41p26
484
es 309 es 309 es 309
Sí es 310 es 310 es 310 es 310 es 310
Una vez que un activo biológico no corriente cumple los requisitos para ser clasificado como mantenido para la venta (o es incluido en un grupo enajenable de activos netos que es clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la “NIIF” 5 se presume que su valor razonable puede ser determinado de forma fiable. ---------> Los productos agrícolas cosechados se miden en el punto de la cosecha a su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta en el lugar o punto de cosecha. Esa medición se considera como coste en la fecha en la que la “NIC” 2 sobre inventarios u otra “NIC” resulte de aplicación ---------> El valor razonable de un activo biológico o producto agrícola, se determina con base en el precio de cotización de un mercado activo, si existe ---------> Si no existe un mercado activo, la entidad debe utilizar alguno de los siguientes datos: a) El precio de la transacción más reciente en el mercado, suponiendo que no ha habido cambios significativos en las circunstancias económicas; ---------> b) Los precios de mercado de activos similares, ajustados para reflejar las diferencias;. ---------> c) Las referencias del sector, tales como el valor del ganado expresado en Kilogramo de carne. --------->
es 312 es 312 es 312
Cualquier ganancia o pérdida surgida del reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable menos los costes estimados del mismo en el punto de venta, así como de cambios sucesivos en el valor razonable menos los costes estimados del mismo, se incluyen en la cuenta de resultados del periodo en que se produzcan --------->
es 313
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es 310 es 311 es 312
104 de 224
NIC/ NIIF
Cuestión #
41p28
485
41p34 41p35
486
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NCE
III– NORMAS EXIGIBLES A ENTIDADES EN DETERMINADAS SITUACIONES ~ III-6. Activos Biológicos y productos agrícolas Cualquier ganancia o pérdida surgida del reconocimiento inicial de un producto agrícola al valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta se incluyen en la cuenta de resultados del período en que aparezcan. ---------> Una subvención no condicionada del gobierno relativa a un activo biológico [que se mide por el criterio del valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta] se reconoce como ingreso sólo cuando el cobro de tal subvención resulta exigible ---------> Si una subvención del gobierno relativa a un activo biológico que se mide al valor razonable menos los costes estimados hasta la venta, está condicionada, incluyendo condiciones tales como que la entidad no realice determinadas actividades agrícolas, dicha subvención se reconoce por la entidad como ingreso sólo cuando se hayan cumplido las condiciones a las que está vinculada la subvención. --------->
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es 314
105 de 224
Sí
Sí
NIC/ NIIF
Cuestión #
26p18
487
26p32
488
30p13
489
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
NCE
IV– NORMAS ADICIONALES PARA ADMINISTRADORES DE PLANES DE PENSIONES El valor actuarial presente de los compromisos por pensiones de jubilación o retiro ha de basarse en los pagos por beneficios sociales comprometidos bajo los términos establecidos en el plan y con referencia a los servicios prestados hasta la fecha de rendición de cuentas. Para establecer la cifra concreta, el administrador del plan puede utilizar tanto los salarios actuales como los niveles salariales proyectados a futuro, con tal de que informe de ellos ---------> Las inversiones financieras derivadas o vinculadas a los planes de pensiones por jubilación o retiro se contabilizan a su valor razonable. Si se trata de títulos cotizados, el valor razonable es el de mercado --------->
es 315
V– NORMAS ADICIONALES PARA ENTIDADES DE CRÉDITO (Bancos, Cajas de Ahorro y entidades financieras similares) No se compensan las partidas de gastos e ingresos entre sí --------->
Sí
Salvo en el caso de aquéllas relacionadas con las mismas operaciones de cobertura, o las relativas a activos y pasivos que se hayan compensado según el punto siguiente. ---------> 30p23
490
30p44
491
30p50
492
Sí
En el balance, no se compensa el importe por el que aparece un activo o un pasivo por deducción de otro pasivo o activo respectivamente, a menos que exista un derecho objetivo para hacerlo, y siempre que la compensación se corresponda con la expectativa de realización del activo o de liquidación de la obligación. ------> Los importes dados de baja en cuentas u objeto de provisiones, por motivo de pérdidas en préstamos y anticipos de préstamos, por encima de aquellas pérdidas que hayan sido específicamente identificadas como pérdidas potenciales que, según la experiencia, están presentes en la cartera de inversiones crediticias se contabilizan como una forma de apropiación de beneficios retenidos ---------> Y, por ello, los créditos procedentes de la reducción de tales importes suponen un incremento de las ganancias retenidas y no se incluyen en la determinación del resultado del periodo ---------> Los importes dotados para cubrir riesgos generales de la actividad bancaria, incluyendo pérdidas futuras y otros riesgos y contingencias imprevisibles, deben presentarse por separado y tratarse como apropiaciones de las ganancias retenidas (fondos propios). Cualquier importe procedente de la reducción de tales saldos producirá un incremento de las ganancias retenidas (fondos propios) y no debe incluirse en la determinación del resultado del periodo --------->
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es 316 es 317
es 318 es 318
es 319
106 de 224
NIC/ NIIF
Cuestión #
34p20
493
34p23
494
34p28
495
34p37 34p39
34p2 y 34p41
34p43
496
497
498
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NCE
VI- NORMAS EXIGIBLES A LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS La información intermedia debe incluir estados financieros intermedios, ya sean condensados o completos, para los siguientes intervalos de tiempo: a) Balance general, al cierre del período intermedio corriente y al final del período contable anual inmediatamente anterior------> b) Cuenta de resultados para el actual período intermedio en el que se informa y para los periodos intermedios acumulados desde el inicio del ejercicio anual hasta la fecha, con información comparativa de los correspondientes períodos intermedios del período contable anual precedente;----> c) Estado de variación patrimonial que muestre los cambios acumulados habidos desde el inicio del ejercicio anual hasta la fecha a que se refiere el periodo intermedio del que se informa, junto con un estado comparativo del mismo período referido al período contable anual precedente; y ------> d) Un Estado de Flujos de Tesorería desde el inicio del ejercicio anual hasta la fecha a que se refiere el periodo intermedio del que se informa, junto con un estado comparativo del mismo período de tiempo referido al período contable anual precedente---------> Al tomar la decisión de cómo reconocer, medir, clasificar o revelar una partida en los estados financieros intermedios se tiene en cuenta la importancia relativa en relación con los propios datos del período intermedio en cuestión ---------> La entidad aplica, en los estados financieros intermedios, las mismas políticas contables que aplica en sus estados financieros anuales, excepto en el caso de los cambios adoptados después del cierre anual anterior, y que se reflejarán en el próximo cierre de estados anuales ---------> Las mediciones realizadas para la información intermedia deben abarcar todo el intervalo transcurrido desde el inicio del periodo anual hasta la fecha final del periodo intermedio --------> Los ingresos de tipo estacional, cíclico u ocasionales, así como los costes en los que no se incurre de forma uniforme a lo largo del período anual no deben ser, según el caso, ni anticipados ni diferidos en la información intermedia, si tal reconocimiento anticipado o diferido no es el apropiado (el correcto) al cierre de los estados financieros anuales de la entidad ---------> Los costes que se producen de manera irregular a lo largo del ejercicio anual de una entidad deben ser anticipados o diferidos, según el caso, en la información intermedia únicamente cuando sea igualmente apropiado (correcto) anticiparlos o diferirlos al cierre de los estados financieros anuales ---------> Al evaluar los umbrales de materialidad o significación, se admite que las mediciones realizadas en los estados financieros intermedios puedan basarse en un mayor numero de estimaciones que las de los estados financieros anuales. Pero, en todo caso, los procedimientos de medición a aplicar a la información financiera intermedia deben ser diseñados para asegurar que la información resultante es fiable y que toda información material relevante a la comprensión de la posición financiera y del rendimiento resultado de la entidad está adecuadamente revelada o informada. ---------> Un cambio en una política contable distinto de aquél que sea consecuencia de lo dispuesto en una nueva “NIC”, debe reflejarse: a) Reexpresando los estados financieros de los periodos intermedios previos del ejercicio corriente y los periodos intermedios comparables de ejercicios previos cuyos estados financieros anuales hayan sido reexpresados de acuerdo con la “NIC” 8; o b) Cuando sea impracticable determinar, al inicio del ejercicio corriente, el efecto acumulado de aplicar una nueva política contable a todos los periodos anteriores, la entidad debe ajustar los estados financieros de los periodos intermedios previos del ejercicio corriente y los periodos intermedios comparables de ejercicios previos para aplicar la nueva política contable de forma prospectiva desde la fecha en que dicha aplicación resulte practicable. ---------------------------------------------------------------------------->
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es 320 es 320 es 320 es 320 Sí y n/a Sí Sí y n/a
Sí y n/a Sí y n/a
Sí y n/a
es 321
107 de 224
NIC/ NIIF
Cuestión #
1p1
1
1p8
2
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-1. Principios generales para la presentación de la información financiera La “NIC” 1 sobre presentación de estados financieros ha de ser aplicada a todos los estados financieros completos de ámbito general que se preparen y presenten de conformidad con Normas Internacionales de Información Financiera. Si bien hay un conjunto importante de normas en las NCE comunes a todas las entidades (Normas del Código de Comercio y Ley de Sociedades desarrolladas a través del Plan General de Contabilidad y el Decreto de Consolidación) existen adaptaciones sectoriales y excepciones a los formatos de presentación de E/F en función del tamaño de las entidades, por lo cual no puede aseverarse que todos los E/F de propósito general se rijan por las mismas normas contables. ------> Componentes de los estados financieros: Los estados financieros son completos cuando incluyen los siguientes componentes de información: a) Un estado o balance de situación . ----------> b) Un estado de resultados o cuenta de pérdidas y ganancias . ----------> c) Un estado de cambios en el patrimonio neto que muestre : i) Todos los cambios habidos en el patrimonio neto, o bien ii)
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
1 Sí
Sí Sí
Los cambios en el patrimonio neto resultantes de transacciones distintas de las efectuadas con los tenedores de instrumentos en el patrimonio neto.
En la Memoria o notas explicativas se exige un desglose de los movimientos (indicándose orígenes de los aumentos y causas de las disminuciones) experimentados por los fondos propios durante el ejercicio, que no constituye un estado aparte, ni presenta de forma separada las ganancias o las pérdidas, que en su caso, pudieran haberse llevado a Patrimonio. ------> d) Un estado de flujos de tesorería (flujos de efectivo) ------> Este estado no se existe en las “NCE”, en las cuales se incluye en las notas a los E/F un “Cuadro de Financiación” que muestra las variaciones en el capital circulante, así como los recursos obtenidos y aplicados en el ejercicio que provocan cambios en dicho capital circulante reflejando variaciones en masas contables y no en flujos de efectivo. Este Estado no es obligatorio en cuentas consolidadas ----------> e) Notas, incluyendo una relación de las principales políticas contables y otras notas explicativas. --------->
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-1. Principios generales para la presentación de la información financiera Si se diera el caso extremadamente raro en el que una entidad considerara que la aplicación de una norma particular incluida en una Norma o en una Interpretación, da lugar a una presentación engañosa de sus estados financieros, considerando, por ello, necesario apartarse de la norma en cuestión a fin de lograr una presentación fiel, y siempre que el marco normativo relevante requiera, o no prohíba, dicha separación, la entidad se apartará y habrá de mostrar la siguiente información: a)
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Sí y n/a
b) Que la entidad ha cumplido con todas las Normas e Interpretaciones aplicables, excepto en lo que respecta al requerimiento particular con el fin de mostrar la Sí y n/a imagen fiel; --------> c) La identificación de la Norma o Interpretación de que se trata, la naturaleza de la desviación respecto de la misma, incluyendo el tratamiento que la norma Sí y n/a establece y las razones que justifican su no aplicación, así como el tratamiento que la entidad ha adoptado; --------> d) Los ajustes que para cada partida de los estados financieros habrían sido necesarios, para cada periodo presentado, para cumplir con la Norma o Interpretación. -------> Cuando una entidad se hubiera apartado de un requerimiento establecido por una Norma o Interpretación en un período anterior y afecte a los importes reconocidos en los estados financieros del período corriente, se deberá suministrar la información contemplada en las letras c) y d) anteriores. --------> Las “NCE” no contemplan esta situación. En el supuesto en que la separación de un requerimiento establecido por una Norma o Interpretación fuera necesaria para mostrar la imagen fiel, pero dicha separación estuviera prohibida por el marco normativo relevante, la entidad deberá aplicar dicha Norma o Interpretación y desglosar la siguiente información, con el fin de mitigar al máximo posible los efectos potencialmente engañosos resultantes de su aplicación: a) Identificación de la Norma o Interpretación de que se trata, la naturaleza del requerimiento y las razones que justificarían su no aplicación. --------> b)
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Que la entidad ha concluido que los estados financieros presentan de forma fiel la posición financiera, resultados y flujos de efectivo de la misma; -------->
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Los ajustes que para cada partida de los estados financieros habrían sido necesarios, para cada periodo presentado, para mostrar la imagen fiel. -------->
Información Comparativa Salvo que una “NCE” requiera o permita otra cosa, toda la información numérica que figure en los estados financieros debe venir acompañada de la información comparativa equivalente del periodo precedente cuando menos para los estados financieros básicos (Balance y Cta. de resultados) pero no es necesario que todas las notas explicativas tengan información numérica de los dos últimos ejercicios. --------> Cuando se modifica la presentación o la clasificación de los epígrafes o partidas de los estados financieros, los importes de la información comparativa del periodo precedente deben ser reclasificados en consonancia, salvo que sea impracticable hacerlo, y debe informarse de la naturaleza de la reclasificación, de los importes reclasificados para cada partida o grupo de partidas y las razones para la reclasificación. En el caso de que la reclasificación sea impracticable ha de informarse de las razones por las que no ha habido reclasificación y de la naturaleza de los cambios que se habrían hecho si los importes hubieran sido reclasificados. --------->
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I- 2. Políticas contables para la elaboración de los estados financieros Cada clase de partidas similares con suficiente importancia relativa ha de presentarse por separado. Partidas de distinta naturaleza o función deben ser presentadas separadamente excepto que no sean significativas. En ambos casos es preciso tener en cuenta que en las “NCE” existen formatos de E/F obligatorios, con unas rúbricas de primer nivel que que no podrán variarse ni agruparse. ---------> Transacciones en moneda extranjera Reconocimiento inicial de transacciones en moneda extranjera versus moneda funcional En el momento de su reconocimiento inicial en los estados financieros, una entidad debe registrar toda transacción en moneda extranjera en la misma moneda de los estados financieros su moneda funcional aplicando la tasa de cambio existente entre la moneda de los estados financieros funcional y la moneda extranjera en la fecha de la operación al importe de la transacción en moneda extranjera objeto de registro. ---------> Las "NCE" no prevén la distinción entre moneda funcional y moneda de presentación, únicamente distinguen entre moneda de los estados financieros (de presentación) y moneda extranjera. Reconocimiento subsiguiente de transacciones en moneda extranjera versus moneda funcional En cada fecha de cierre de balance toda entidad debe valorar transacciones en moneda extranjera de la siguiente forma: a)
Las partidas monetarias en moneda extranjera han de trasladarse utilizando la tasa de cambio existente al cierre (funcional versus extranjera) . --------->
b) Las partidas no monetarias establecidas originalmente en moneda extranjera, que se contabilicen al coste histórico, han de trasladarse utilizando la tasa de cambio (funcional versus extranjera) del momento en que fue realizada la transacción. --------->
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En las “NCE” la valoración de determinadas partidas (existencias y renta variable) no podrá exceder de la que resulte de aplicar el tipo de cambio de cierre al precio de mercado fijado en moneda extranjera en ese momento, en cuyo caso se dotará una provisión por depreciación (ver apartado “Pérdida de valor de activos”). c) Las partidas no monetarias establecidas originalmente en moneda extranjera, que se contabilicen por su valor razonable, utilizando las tasas de cambio existentes (funcional versus extranjera) en el momento en que se determinó tal valor razonable. En algunos sectores (banca y seguros) algunas partidas no monetarias como las acciones se pueden llevar a valor razonable, caso de la cartera de negociación; pero en general esta disposición no está permitida en las “NCE”. 21p25
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Cuando un activo no monetario, del cual existe algún indicio de deterioro de su valor, está valorado en moneda extranjera, su valor en libros Las "NCE" establecen que la provisión por depreciación de las existencias y de la renta variable en moneda extranjera se determina comparando los siguientes importes: a)
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El coste o valor en libros, el que corresponda, convertido al tipo de cambio (funcional versus extranjera) de la fecha en la que dicho valor fue determinado, y
b) El valor neto realizable o importe recuperable, el que corresponda, al cierre convertido al tipo de cambio de cierre (funcional versus extranjera) a la fecha en la que dicho valor es determinado. ----------------------------------------------------------------------------> Si una entidad cambia de moneda funcional, deberá aplicar los procedimientos de conversión que sean aplicables a la nueva moneda funcional de forma prospectiva, desde la fecha del cambio. Las "NCE" no prevén la distinción entre moneda funcional y moneda de presentación, únicamente distinguen entre moneda de los estados financieros (de presentación) y moneda extranjera. Si se produce un cambio en la clasificación de una operación en el extranjero, los nuevos procedimientos se aplican desde la fecha del cambio. ---------> CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I- 2. Políticas contables para la elaboración de los estados financieros Transacciones en moneda extranjera : caso de utilización de una moneda de presentación de los estados financieros distinta de la moneda funcional Las "NCE" no prevén la distinción entre moneda funcional y moneda de presentación, únicamente distinguen entre moneda de los estados financieros (de presentación) y moneda extranjera. Caso en el que la moneda de los estados financieros de una entidad en el extranjero funcional no pertenece a una economía con altas tasas de inflación y no es la moneda de presentación de los estados financieros de la matriz. Si la moneda de presentación de los estados financieros funcional de una entidad extranjera que no pertenece a una economía con altas tasas de inflación ha de trasladarse a la una moneda de presentación de la entidad matriz, que es distinta, ha de aplicarse el siguiente procedimiento: a) Los activos y pasivos de la entidad extranjera para cada balance de situación que se presente (incluidos los que se presenten a efectos comparativos) se han de convertir a las tasas de cambio (moneda extranjera funcional versus moneda de presentación) existentes al cierre de cada balance. ---------> b) Los ingresos y los gastos de la entidad extranjera para cada cuenta de resultados (incluidas las que se presenten a efectos comparativos) se han de convertir a las tasas de cambio (moneda extranjera funcional versus moneda de presentación) existentes en las fechas las transacciones. ---------> c) Todas las diferencias de cambio que surjan han de reconocerse en un epígrafe separado pero dentro de patrimonio o fondos propios. ---------> Caso en el que la moneda de los estados financieros de una entidad en el extranjero funcional si pertenece a una economía con altas tasas de inflación y no es la moneda de presentación de los estados financieros de la matriz. Si la moneda de presentación de los estados financieros funcional de una entidad extranjera que pertenece a una economía con altas tasas de inflación ha de trasladarse a la una moneda de presentación de la entidad matriz, que es distinta, ha de aplicarse el siguiente procedimiento: a) Todos los saldos o importes de la entidad extranjera (tanto de activo, como de pasivo, de patrimonio, los ingresos y los gastos, incluso en los estados financieros que se presentan a efectos comparativos) se han de convertir a las tasas de cambio (moneda extranjera funcional versus moneda de presentación) existentes al cierre del balance de fecha más reciente, a menos que b) La moneda de presentación a la cual se convierten los estados financieros no sea la moneda de una economía con altas tasas de inflación, en cuyo caso los importes y saldos que se presentan en los estados financieros comparativos serán aquellos que se presentaron en su momento como importes y saldos de los correspondientes periodos pasados (por tanto sin ajuste por cambios en precios ni cambios en las tasas de cambio). Esta especificación no esta contemplada en las “NCE”. ----------------------------------------------------------------------------> Cuando la moneda en la que se presentan los estados financieros de una funcional de la entidad sea la de una economía hiperinflacionaria, ésta convertirá sus estados financieros antes de aplicar el método de conversión establecido en el anterior punto # 22, de acuerdo con la “NIC” 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, excepto las cifras comparativas en el caso de conversión a la moneda de una economía no hiperinflacionaria (véase el apartado (b) del párrafo 42). Cuando la economía en cuestión deje de ser hiperinflacionaria y la entidad deje de convertir sus estados financieros de acuerdo con la “NIC” 29, utilizará como costes históricos, para convertirlos a la moneda de presentación de los estados financieros de la matriz, los importes convertidos según el nivel de precios a la fecha en que la entidad deje de hacer la citada reexpresión. --------->
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I- 2. Políticas contables para la elaboración de los estados financieros Las diferencias de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio extranjero de la entidad, se reconocerán en el resultado del ejercicio de los estados financieros individuales separados de la entidad que informa, o bien y en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, según resulte apropiado. de acuerdo a los siguientes criterios generales: a) Las diferencias de cambio positivas o negativas relativas a la tesorería en moneda extranjera o medios líquidos equivalentes sí se reconocen inmediatamente en resultados. b) Las diferencias de cambio negativas relativas a valores de renta fija, créditos o débitos en moneda extranjera se reconocen inmediatamente en resultados mediante una provisión para riesgos de cambio, pero las diferencias positivas no realizadas NO se integran en resultados pues se recogen en el pasivo del balance como “ingresos a distribuir”. Se imputan a resultados en el ejercicio en que se produzca el vencimiento o cancelación de los correspondientes elementos, o en la medida que se vayan reconociendo. -----------------------------------------> En los estados financieros que contengan al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (por ejemplo, los estados financieros consolidados si el negocio en el extranjero es una dependiente), esas diferencias de cambio se reconocerán inicialmente como un componente separado del patrimonio neto (también denominado diferencias de conversión), y posteriormente se traspasan a reservas disponibles de la sociedad matriz reconocerán en el resultado cuando se enajene o se disponga (baja o abandono) por otra vía del negocio en el extranjero. -------->
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Al enajenar o disponer por otra vía de un negocio en el extranjero, si existen diferencias de cambio diferidas como un componente del patrimonio neto (también denominado diferencias de conversión), se reconocerán en las reservas de la sociedad que las ha enajenado en la parte que proporcionalmente corresponda a dicha enajenación, sin registrarse como un resultado del período los resultados en el mismo momento en que se reconozca el resultado derivado de la enajenación o disposición. -------->
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-3. Cuenta de Resultados. Políticas contables generales La cuenta de resultados ha de mostrar, como mínimo, los importes correspondientes a: a) Ingresos ---------> b) Costes financieros ---------> c) Participación en las pérdidas y las ganancias de las entidades asociadas y de los negocios controlados conjuntamente contabilizadas por el método de la participación patrimonial ---------> d) Gasto fiscal ---------> e) Un único importe que comprenda el total de (i) beneficios o pérdidas después de impuestos de las actividades en discontinuación y (ii) beneficios o pérdidas reconocidas en la medición a valor razonable menos costes de venta o de enajenación de los activos o grupo(s) enajenable(s) que constituyen la actividad en discontinuación; y ---------> f) Resultado del ejercicio--------->
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La entidad no debe mostrar separadamente ni en la cuenta de resultados ni y en las notas, las partidas de ingresos y gastos con la consideración de extraordinarios. ------>
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La medición de los ingresos se efectúa utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de tales ingresos, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar excepto porque en las “NCE” los descuentos concedidos por cobro al contado de la venta se registran como gastos financieros y no como menor venta. ---------> Cuando la entrada de efectivo u otros medios equivalentes se difiera en el tiempo y el acuerdo de diferimiento constituya efectivamente una transacción financiera a más de un año, el ingreso por ventas el valor razonable de la contrapartida se determina por medio del descuento de todos los cobros futuros, según un criterio financiero a una tasa de interés que será la que mejor se pueda determinar de entre estas dos: . ---------> a) La tasa vigente para un instrumento similar cuyo emisor tenga una calificación crediticia (“Rating”) parecida (a la que tiene el cliente). b) La tasa de interés interna a la que descontando el nominal del instrumento utilizado se iguala el precio de contado de los bienes o servicios vendidos La diferencia entre el ingreso por ventas valor razonable (tras la actualización) y el nominal se reconoce como ingreso financiero por intereses. ---------> Es decir, el vendedor debe registrar en el activo el crédito frente al cliente por su importe total, mientras que las ventas son computadas por su importe neto de intereses implícitamente incluidos en dicho crédito, calculados a un tipo de interés normal de mercado. Los referidos intereses se registrarán como “Ingresos a distribuir en varios ejercicios” y se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero.
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-3. Cuenta de Resultados. Políticas contables generales Cuando se produzca un intercambio de bienes o servicios, caben dos situaciones: en las “NCE”, que difieren en esta disposición de las “NIC”: a) Que los elementos intercambiados son de naturaleza similar, en cuyo caso no se reconoce el resultado de la transacción, b) Que los elementos sean de naturaleza diferente, en cuyo caso se reconoce el ingreso y el resultado producido en la transacción. La medición de tal ingreso se hace al valor razonable de los bienes o servicios recibidos o, en caso de no poderlos medir con fiabilidad suficiente, al valor razonable de los bienes y servicios entregados. - Las entregas de mercaderías o productos destinados a la venta y prestaciones de servicios que las entidades efectúen a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ellas, formarán parte de la cifra anual de negocios y se valorarán por el precio de adquisición o coste de producción de los bienes o servicios entregados, o por el valor de mercado de lo recibido si es menor que aquél, debiéndose contabilizar como "Ventas" o "Prestaciones Sí de servicios”. ---------> - Las operaciones de permuta de activos del inmovilizado material, el inmovilizado recibido se valorará de acuerdo al valor neto contable del bien cedido a cambio, con el límite del valor de mercado del inmovilizado recibido si éste fuera menor. Cuando el valor de mercado de este bien fuera menor que el valor del inmovilizado cedido, Sí se registrará un resultado negativo. ---------> La normativa española no distingue entre permutas de bienes o servicios de naturaleza similar o diferente . Los ingresos procedentes de la venta de bienes se reconocen en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas o rendimientos significativos derivados de la propiedad de los bienes; b) La entidad, respecto de los bienes vendidos, deja de estar implicada en su gestión continuada con la intensidad propia de un propietario y deja de ejercer el control efectivo de los mismos; c) El importe de los ingresos puede ser medido con fiabilidad; d) Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y e) Los costes incurridos o por incurrir en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad Sí y n/a ------------------------------> En las “NCE” no existen requisitos tan detallados, si bien de forma consuetudinaria se aplica un criterio similar al de las “NIC” por parte de las entidades. No obstante lo anterior, en las “NCE” los ingresos deben reconocerse aunque exista incertidumbre sobre su “cobrabilidad”, con independencia de la subsiguiente dotación de una provisión por insolvencia o del reflejo de una pérdida por crédito incobrable, cosa que según las “NIC” no es posible. Además, determinadas adaptaciones sectoriales de las “NCE” (caso de Inmobiliarias, Constructoras, Concesionarias, Distribución de Agua etc) establecen normas específicas sobre reconocimiento de ingresos para esos sectores.
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-3. Cuenta de Resultados. Políticas contables generales Cuando el producto o resultado de una transacción y que consista prestación de servicios puede ser estimado con fiabilidad, los ingresos asociados a dicha transacción deben reconocerse en función del grado de terminación de la transacción a la fecha del balance. ------> A su vez, el producto o resultado de una transacción puede ser medido con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) El importe de los ingresos puede ser medido con fiabilidad; b) Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; c) El grado de terminación de la transacción puede ser medido con fiabilidad; y d) Los costes ya incurridos en la transacción y los costes por incurrir hasta completarla pueden ser medidos con fiabilidad ------------------------------> Se aplica igualmente el documento 13 de la AECA, si bien cuando existe incertidumbre respecto de la medición fiable de los ingresos se utiliza el método del contrato cunplido, que no está admitido en las NIC. Cuando el resultado de una transacción, que implique la prestación de servicios, no pueda ser estimado de forma fiable, los ingresos correspondientes se reconocen sólo en la cuantía de los gastos reconocidos que se consideren recuperables a la terminación del contrato (método del contrato cumplido). ------------------------------>
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Los ingresos derivados del uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que producen intereses, royalties y dividendos se reconocen de acuerdo a las siguientes bases: – Los intereses se reconocen en proporción al tiempo transcurrido, teniendo en cuenta el rendimiento efectivo del activo el tipo de interés contractual pactado; ------------Sí > Sí – Los royalties se reconocen utilizando el criterio de devengo, de acuerdo con la sustancia del acuerdo en que se basan; -------------> Sí – Los dividendos se reconocen cuando se establezca el derecho para el accionista a percibirlos -------------> Este reconocimiento está sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y b) El importe de los ingresos puede ser medido de forma fiable Sí y n/a ------------------------------> En las “NCE” no existe una previsión tan específica como las letras a) y b), si bien estos principios se cumplen en la generalidad de las entidades, excepto porque la posibilidad de que sean incobrables no se tiene en cuenta en la determinación inicial.
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-3. Cuenta de Resultados. Políticas contables generales Una entidad que presta servicios (por ejemplo publicitarios) en el curso de sus actividades ordinarias a cambio de recibir de otra entidad servicios (por ejemplo publicitarios) de naturaleza similar, no está realizando una transacción que genera ingresos ----------------> Cuando los servicios intercambiados no son semejantes, los ingresos resultantes de la permuta de servicios no pueden ser medidos de forma fiable por el valor razonable de los servicios recibidos, pero sí por el valor razonable de los servicios prestados, teniendo en cuenta otras prestaciones de servicios que: a) Se refieren a servicios (ejemplo: publicitarios) similares a los prestados en la permuta; b) Ocurren frecuentemente; c) Representan un número predominante de transacciones comparado con el total de transacciones publicitarias similares a la prestada en la permuta; d) Su contraprestación es en efectivo u otro medio cuyo valor razonable puede ser medido de forma fiable; y e) Se refieren a contrapartes diferentes de aquélla con la que se ha realizado la permuta La normativa española no distingue entre permutas de servicios similares y distintos. Además, las “NCE” en su definición de Importe de la cifra de negocios indican que “Las entregas de mercaderías o productos destinados a la venta y prestaciones de servicios que las entidades efectúen a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ella, formarán parte de la cifra anual de negocios y se valorarán por el precio de adquisición o coste de producción de los bienes o servicios entregados, o por el valor de mercado de lo recibido si es menor que aquél”. Cuando tras la venta de un bien por una entidad, ésta lo arrienda bajo un acuerdo de arrendamiento de tipo financiero (ver definición anterior de arriendo operativo y financiero), la entidad ha de diferir y amortizar, a lo largo del plazo del arrendamiento, no puede reconocer beneficio alguno y registrará el bien arrendado por el mismo valor en libros que tenía en el momento de la operación. En este caso se dará de baja el valor neto contable del bien objeto de la operación, reconociéndose simultáneamente y por el mismo importe como activo intangible cualquier exceso del importe de la venta sobre el importe en libros del bien vendido arrendado a continuación. Además se procederá a registrar en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra; contabilizándose la diferencia entre esta deuda y la financiación recibida como gastos financieros diferidos en el activo del balance e imputándose a resultados según un criterio financiero. ------------------------------> Cuando una entidad vende un bien para subsiguientemente arrendarlo bajo un contrato de arrendamiento operativo y quede acreditado que la operación se ha realizado a su valor razonable, cualquier pérdida o ganancia se reconoce inmediatamente como tal ---------> Ahora bien:
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a) Si el precio de venta está por debajo del valor razonable, existe pérdida en la venta y si ésta puede compensarse por cuotas futuras de alquiler que están por debajo de los precios de mercado, entonces, tal pérdida se amortizará en proporción a las cuotas pagadas durante el periodo en el cual se espera utilizar el activo. ---------->
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b) Si el precio de venta queda por encima del valor razonable, el exceso del primero sobre el segundo se difiere y se amortiza en el periodo durante el cual se espera utilizar el activo ---------> Las “NCE” no contemplan esta situación, debiéndose aplicar los principios generales.
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Las diferencias de cambio en partidas monetarias que surgen en el momento de su liquidación o en la fecha de la que se informa de ellas en los estados financieros, en razón de las distintas tasas de cambio aplicadas con respecto a las que se utilizaron en el registro inicial de la operación durante el periodo o en la información dada sobre ellas en anteriores estados financieros, han de reconocerse como gastos o ingresos del periodo en el que surjan de acuerdo a los siguientes criterios generales: a) Las diferencias de cambio positivas o negativas relativas a la tesorería en moneda extranjera o medios líquidos equivalentes sí se reconocen inmediatamente en resultados. b) Las diferencias de cambio negativas relativas a valores de renta fija, créditos o débitos en moneda extranjera se reconocen inmediatamente en resultados mediante una provisión para riesgos de cambio, pero las diferencias positivas no realizadas NO se integran en resultados pues se recogen en el pasivo del balance como “ingresos a distribuir”. Se imputan a resultados en el ejercicio en que se produzca el vencimiento o cancelación de los correspondientes elementos, o en la medida que se vayan reconociendo. --------------------------------------------------------------> Lo anterior no es de aplicación a las diferencias de cambio surgidas en partidas monetarias en pasivos en moneda extranjera que sean una cobertura eficaz de la inversión neta realizada en un negocio en el extranjero, las cuales se registran (en cuentas consolidadas) en el patrimonio neto hasta que dicha inversión es enajenada en cuyo momento se traspasan a reservas disponibles de la sociedad dominante o matriz llevan a resultados. ---------> Las diferencias de cambio que forman parte de las plusvalías o minusvalías de las partidas no monetarias se registran en el patrimonio neto o en la cuenta de resultados en la misma forma en la que se registren tales plusvalías o minusvalías de dichos activos (por ejemplo si de acuerdo con la “NIC” 16 se revalúa una propiedad, planta o equipo con contrapartida en patrimonio, y dicho activo es medido en una moneda extranjera, en ese caso la diferencia de cambio que en su caso resulte en la fecha de revalorización se registrará también en patrimonio) ---------> Los impuestos derivados de una transacción en un periodo, tanto si son impuestos corrientes como si son diferidos, han de reconocerse en los resultados de ese mismo periodo. --------A menos que: a) Dichos impuestos deriven de una transacción o suceso económico que se ha registrado directamente en el patrimonio neto de los propietarios en ese o en otros periodos b) Dichos impuestos deriven de una combinación de negocios calificada como una adquisición (ver “NCE” sobre combinaciones de negocios) Lo aquí señalado por la “NIC” no está abordado en las “NCE” y no puede asegurarse que con carácter general exista equivalencia con las “NIC”.
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-4 Estado de cambios en el patrimonio neto. Políticas contables generales Una entidad debe presentar, formando parte de las Notas explicativas como un componente separado (como un estado específico diferente) de sus estados financieros un detalle estado que muestre, cuando menos, todas las variaciones habidas durante el ejercicio en el patrimonio neto de la entidad que pertenece a sus accionistas o propietarios y que no hayan sido o no producidas por transacciones realizadas entre la entidad y tales propietarios. Esto es, tanto las variaciones no originadas por repartos de dividendos a los accionistas o propietarios, por aumentos de capital y otras aportaciones de patrimonio neto de los propietarios a la entidad o por devoluciones de capital o de patrimonio neto de la entidad a sus propietarios, como cualquier otra operación que haya supuesto una alteración en los fondos propios (revaluación de activos fijos por atualización de balances, etc). ---------> Este detalle estado, en caso de ser aplicable, ha de informar, al menos, de los epígrafes e importes correspondientes a: a) El resultado del período; b) Cada una de las partidas de gastos e ingresos del periodo que, según lo requerido por las distintas "NCE" aplicables Normas o Interpretaciones, se carguen o abonen directamente al patrimonio neto, así como el total de dichas partidas; y c) El total de gastos e ingresos del periodo (calculado como la suma de a) más b)), mostrando separadamente los importes atribuibles a los intereses minoritarios y los atribuibles a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto de la entidad dominante. d) Para cada uno de los componentes del patrimonio neto, los efectos de los cambios en las políticas contables y en la corrección de errores fundamentales, según lo requerido por la “NIC” 8. e) Transacciones de capital entre la entidad y sus accionistas o propietarios ------------------------------>
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Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
Sí 30
Sí
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NIC/ NIIF
Cuestión #
1p68A
51
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación - 1. Políticas contables generales El balance de situación debe mostrar los importes correspondientes a: a)
1p68
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
El total de activos (y activos incluidos en grupos enajenables) clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo a lo establecido en la “NIIF” 5; y --------->
b) Pasivos incluidos en grupos enajenables clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo a la “NIIF” 5. ---------> El balance de situación ha de mostrar, como mínimo, y en la medida que no hayan sido presentados de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, los importes (saldos de cierres) correspondientes a: a) Propiedades, plantas y equipos ---------> b) Propiedades de inversión (Inversiones Inmobiliarias) ---------> c) Activos intangibles ---------> d) Activos financieros (excluidos los importes incluidos en las letras e, h y i) ---------> e) Inversiones en participadas contabilizadas por el método de la participación patrimonial ---------> f) Activos biológicos ---------> g) Inventarios ---------> h) Clientes y otras cuentas pendientes de cobro ---------> i) Tesorería (efectivo y equivalentes al efectivo) ---------> j) Proveedores y otras cuentas pendientes de pago ---------> k) Provisiones ---------> l) Pasivos financieros (excluidos los importes incluidos en las letras j) y k)) ---------> m) Activos y pasivos por impuestos corrientes, conforme a la “NIC” 12 (*)---------> n) Activos y pasivos por impuestos diferidos, conforme a la “NIC” 12 (*) ---------> o) Intereses minoritarios, presentados dentro del patrimonio neto; y ---------> p) Capital emitido y reservas atribuibles a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto de la dominante ---------> q) Gastos de establecimiento (vinculados a activos de las letras a), c) y d) y al Patrimonio en la letra p ) ---------> r) Fondo de comercio positivo (clasificado en activo) y fondo de comercio negativo (clasificado en pasivo) ---------> s) Saldos deudores con accionistas por desembolsos de capital pendientes de realizar ---------> t) Gastos a distribuir en varios ejercicios e Ingresos a distribuir en varios ejercicios ---------> u) Acciones propias ---------> w) Ingresos y gastos anticipados ---------> x) Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio ---------> (*) Esta información se detalla en las notas explicativas, pero no se presenta separadamente en el Balance en “NCE”. Además, las “NCE” contienen más rúbricas de balance que las “NIC” por conceptos que en “NIC” serían ingresos y gastos o ganancias y pérdidas pero no activos y pasivos.
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Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí
Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí
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31
NIC/ NIIF
Cuestión #
NIIF 5 p3
53
1p60
23p15
23p17
23p25
54
57
58
61
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación - 1. Políticas contables generales Activos clasificados como no corrientes no deben ser reclasificados a corrientes hasta que cumplan alguna de las condiciones establecidas en el punto anterior por la “NIIF” 5 para su clasificación como mantenidos para la venta (ver puntos # 64 y 65). ---------> Activos adquiridos por la entidad con el propósito de su venta posterior y que pertenecen a una clase de activos que la entidad clasifica normalmente como no corrientes no deben ser clasificados como corrientes hasta que cumplan las condiciones establecidas en la “NIIF” 5 para su clasificación como mantenidos para la venta (ver puntos # 64 y 65). ---------> Un pasivo se considera y clasifica como corriente (a corto plazo) si se da alguna de estas condiciones: a) Se espera liquidar en el transcurso del ciclo normal de explotación de la entidad; b) Se mantiene fundamentalmente por motivos comerciales; c) Debe liquidarse dentro de un periodo de doce meses desde la fecha del balance,o bien d) La entidad no tiene un derecho incondicional para diferir la liquidación del mismo en al menos doce meses tras la fecha del balance. Y todos los demás activos se clasifican como no corrientes. Los pasivos son clasificados como de corto y largo plazo (asimilables a corrientes y no corrientes), pero en función únicamente de que su vencimiento, enajenación o cancelación sea inferior o superior a 1 año a partir de la fecha de cierre. Igualmente los pasivos de la banca se clasifican en función de los atributos distinguiendo a la vista y a plazo. Si se han tomado prestados fondos ajenos (financiación externa) específicamente con el propósito de obtener un “activo cualificado” (entendiendo por tal un activo que cumple con la definición antes dada) el importe de los costes financieros susceptibles de ser capitalizados a ese activo ha de calcularse como la suma de, en positivo, los costes financieros reales incurridos durante el periodo por tomar prestados dichos fondos ajenos, y, en negativo, los rendimientos eventualmente obtenidos por la colocación activa (temporal) de tales fondos en inversiones temporales. Las “NCE” no permiten deducir los ingresos por las inversiones temporales de estos fondos .- ------------->
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
Sí 32
33
34 Sí
Cuando la financiación utilizada para obtener un activo que cumple las condiciones para ser considerado como “cualificado” proceda de préstamos genéricos, han de aplicarse las siguientes bases de cálculo en la determinación de los costes financieros susceptibles de ser capitalizados: a) El importe de los costes por intereses se determina aplicando una tasa de capitalización a la inversión efectuada en dicho activo , si bien para determinar la base de la inversión financiada con préstamos genéricos, primero se detrae de dicha base tanto la proporción que resulte financiada con préstamos específicos como la que necesariamente ha de atribuirse a la financiación con fondos propios. b) Esa tasa de capitalización es la media ponderada de los costes por intereses aplicados a los préstamos recibidos por la entidad que han estado vigentes en el periodo, que son diferentes de los específicamente acordados para financiar el activo. c) El importe de los costes por intereses capitalizados durante el periodo, no puede exceder del total de costes por intereses en que se ha incurrido durante ese mismo periodo (entre otras razones porque en las “NCE” para el cálculo de la base financiada con préstamos genéricos ha de considerarse que los fondos propios financian parte de esa base) ------------------------------------------------------------------------------------------------------> Una vez que se han completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar un activo para el uso al que está destinado o para su venta, la entidad finaliza la capitalización de los costes de su financiación, a excepción de ciertos casos tales como entidades concesionarias y de distribución de agua (grandes obras de infrestructura) en los que se permite que si la tarifa pactada a soportar por los usuarios estaba concebida para cubrir costes financieros de los recursos ajenos que financiaron la infraestructura, dichos costes pueden capitalizarse más allá de la fecha de inicio del uso del activo ----------------->
Sí
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Sí 36
NIC/ NIIF
Cuestión #
NIIF 5 p5
63
NIIF 5 p6 p7
64
NIIF 5 p8 p9
65
NIIF 5 p13 NIIF 5 p15 p25
66
NIIF 5 p19
68
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación - 2. Activos no corrientes mantenidos para la venta La “NIIF” 5 no es aplicable, y por tanto no es posible clasificar y valorar como activos no corrientes mantenidos para la venta los siguientes activos: a) Activos por impuestos diferidos (“NIC” 12) ---------> b) Activos derivados de retribuciones a los empleados (“NIC” 19) ---------> c) Activos financieros dentro del alcance de la “NIC” 39 ---------> d) Activos no corrientes que son contabilizados de acuerdo al modelo del valor razonable previsto en la “NIC” 40 ---------> e) Activos no corrientes que son valorados al valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta (“NIC” 41) ---------> f) Derechos contractuales bajo contratos de seguro tal y como se definen en la “NIIF” 4 ---------> Las "NCE" distinguen entre activo circulante y activo fijo. La clasificación de activos corrientes mantenidos para la venta no está prevista por las "NCE"; en todo caso el criterio de valoración de este tipo de bienes, con independencia de las diferencias de clasificación, sería muy similar al previsto por la NIIF 5. Una entidad debe clasificar un activo no corriente (o grupo enajenable de activos netos) como mantenido para la venta cuando su valor en libros vaya a ser recuperado básicamente mediante su venta y no por su utilización. ---------> Además el activo (o grupo enajenable de activos netos) debe estar disponible para su venta inmediata en sus condiciones actuales y sujeto sólo a los términos habituales de venta dichos activos (o grupos enajenables de activos netos) y su venta ha de ser altamente probable. ---------> Las "NCE" distinguen entre activo circulante y activo fijo. La clasificación de activos corrientes mantenidos para la venta no está prevista por las "NCE"; en todo caso el criterio de valoración de este tipo de bienes, con independencia de las diferencias de clasificación, sería muy similar al previsto por la NIIF 5. Para que una venta sea altamente probable se deben producir las siguientes circunstancias: a) La dirección debe haber acometido un plan de venta y haber iniciado un programa activo para la búsqueda de un comprador; b) El activo (o grupo enajenable de activos netos) debe estar negociado activamente a un precio que sea lógico con relación a su actual valor razonable; c) Se espera que la venta pueda ser registrada como venta finalizada en el plazo de un año desde la fecha de la clasificación. Existe una excepción, cuando el retraso se produce por circunstancias que están fuera del control de la entidad y existe evidencia suficiente de que la entidad continuará con el plan de venta del activo (o grupo enajenable de activos netos); y d) Las acciones requeridas para la finalización del plan deben indicar que no es probable que sobre el mismo se produzcan cambios significativos o que el mismo sea abandonado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------> Una entidad no debe clasificar como mantenido para la venta un activo no corriente (o grupo enajenable de activos netos) que va a ser abandonado, ya que el valor en libros será recuperado básicamente a través de la utilización del mismo. ---------> Un entidad debe medir un activo no corriente (o grupo enajenable de activos netos) clasificado como mantenido para la venta al más bajo entre su coste valor en libros y el valor razonable menos el coste de venta. ---------> La entidad no debe amortizar un activo no corriente mientras se encuentre clasificado como mantenido para la venta o forme parte de un grupo enajenable clasificado como disponible para la venta. --------->
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37
38
39
40 Sí
El concepto de activos no corrientes mantenidos para la venta no está contemplado en las “NCE”. El valor en libros de los activos y pasivos de un grupo enajenable clasificado como mantenido para la venta que están fuera del alcance de los requisitos de medición de esta “NIIF”, debe ser determinado en cada valoración posterior de acuerdo con la Norma aplicable en cada caso, previamente a la medición del valor razonable menos el coste de venta del grupo. --------->
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NIC/ NIIF
Cuestión #
NIIF 5 p20
69
NIIF 5
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p21 p22
NIIF 5 p26 p27
NIIF 5 p37
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Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación - 2. Activos no corrientes mantenidos para la venta El concepto de activos no corrientes mantenidos para la venta no está contemplado en las “NCE”. La entidad debe reconocer una pérdida por deterioro de valor si el valor razonable menos el coste de venta es inferior al valor en libros del activo o (o grupo enajenable de activos netos), en la medida en que no haya sido reconocida de acuerdo con el punto # 68 anterior. ---------> El concepto de activos no corrientes mantenidos para la venta no está contemplado en las “NCE”. Si con posterioridad al reconocimiento de la pérdida de valor (deterioro) el valor razonable menos el coste de venta se incrementa: a) Si se trata de un activo, la entidad debe reconocer un beneficio hasta el límite de la pérdida acumulada por deterioro de valor que hubiera sido reconocida de acuerdo con esta “NIIF” o de forma previa de acuerdo con la “NIC” 36. ---------> b) Si se trata de un grupo enajenable de activos netos, la entidad debe reconocer un beneficio: i) En la medida que no haya sido reconocido en la valoración de los activos excluidos del alcance de esta “NIIF”, de acuerdo a lo establecido en el punto # 68; pero ii) Hasta el límite de la pérdida acumulada por deterioro de valor que hubiera sido reconocida, de acuerdo con esta “NIIF” o de forma previa de acuerdo con la “NIC” 36, para los activos no corrientes que están dentro del alcance de este “NIIF”. ---------------------------------------------------------------------------->
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La entidad debe valorar un activo no corriente que deja de ser clasificado como mantenido para la venta, esto es, que deja de cumplir los requisitos establecidos por esta “NIIF” para dicha clasificación (o deja de estar incluido en un grupo enajenable de activos netos clasificado como mantenido para la venta) al importe más bajo entre: a) Su valor en libros con anterioridad a su clasificación como mantenido para la venta, ajustado por la amortización, pérdida de valor o revaluaciones que habrían sido registradas si dicha clasificación no se hubiera realizado, y b) Su importe recuperable en la fecha en la que se abandona la decisión de venta. ------------------------------------------------------------------------------------------------------> Las "NCE" distinguen entre activo circulante y activo fijo. La clasificación de activos no corrientes mantenidos para la venta no está prevista por las "NCE". La entidad debe registrar beneficios y pérdidas derivados de la valoración de los activos no corrientes (o grupos enajenables de activos netos) clasificados como mantenidos para la venta, como: a) Resultados de explotaciones en discontinuación, aplicando los requisitos establecidos en esta “NIIF”, si satisfacen los requisitos para su consideración como tal recogidos en el punto # 461, o ---------> b) Resultados de explotaciones continuadas, aplicando lo previsto en las demás Normas, en caso contrario. ---------> Las "NCE" distinguen entre activo circulante y activo fijo. La clasificación de activos no corrientes mantenidos para la venta no está prevista por las "NCE".
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NIC/ NIIF
Cuestión #
16p16 16p1922
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Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
Sí
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NIC/ NIIF
Cuestión #
16p26
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Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 3. Propiedades, plantas y equipos En el supuesto de que la adquisición de un elemento de tipo propiedades, plantas y equipos se produzca por medio de un intercambio total o parcial de otro activo que no sea dinero u otro tipo de efectivo, su coste de adquisición se medirá por el valor neto contable razonable del activo entregado, con el límite a menos que se disponga de una evidencia más clara del valor razonable del activo adquirido, ajustado por el efectivo entregado, en su caso, sin que se pueda reconocer resultado alguno, excepto en dos supuestos: a) El valor del mercado del activo recibido es menor, caso en el que se reconocería la pérdida. b) En el caso en que existan provisiones que afecten al activo cedido, la diferencia entre su precio de adquisición y su amortización acumulada es el límite por el que se puede valorar el inmovilizado recibido a cambio, en el caso de que su valor de mercado sea mayor que el valor neto contable del bien cedido. Por ello, en este caso se reconocería tal diferencia como un beneficio, por la parte de la correspondiente provisión revertida. 48
c) Por último, en respuesta a una consulta formal, el regulador contable español con relación al tratamiento contable de la “venta” de un inmovilizado cuando se recibe como cobro parcial otro inmovilizado más un importe monetario, ha establecido que la entidad deberá diferenciar la parte de la operación que supone una venta de la parte que se materializa en una permuta. Por la parte de la operación que supusiera una venta, la diferencia entre el precio de venta y el valor neto contable de la parte del bien enajenada supondrá un resultado positivo o negativo, que figurará como resultado procedente del inmovilizado.
16p24 16p24 16p25
78
16p31
81
d) En el caso de la banca, las provisiones a las que se refiere la letra b) anterior deben mantenerse al menos en un 25% del importe del bien adjudicado y cuando el valor del activo recibido es mayor y se trata de bienes cotizados puede liberarse por completo la provisión. ---------------------------------------------> El elemento adquirido es medido de esta forma incluso aunque el elemento entregado no reúna los requisitos para su baja inmediata en libros. ---------> Situación no prevista en “NCE” No obstante lo previsto en el punto # 77 precedente, cuando el intercambio no tenga carácter comercial, o cuando los valores razonables tanto del activo entregado como del activo recibido no puedan ser determinados de forma fiable, no se registrará el posible resultado de la transacción y el coste del nuevo activo será igual al valor en libros del activo entregado. ---------> Las “NCE” no distinguen entre permutas con carácter comercial y distintos. Ver respuesta a cuestión 77 anterior . (4) Medición posterior Modelo de revalorización (valor razonable) En las “NCE” sólo se admite el tratamiento preferente (contabilizado a su coste de adquisición menos amortizaciones y pérdidas de valor), salvando el caso de autorizaciones puntuales mediante ley, por ejemplo como se ha hecho en ocasiones para actualizar el valor en libros según un determinado índice que busca recoger la elevación de precios existente, directamente contra una cuenta de reservas. La última actualización en España se realizó en 1996. Tras su reconocimiento inicial como un activo, cualquier elemento de tipo propiedades, plantas y equipos, cuyo valor razonable pueda ser estimado de forma fiable, ha de ser contabilizado a su importe revaluado (o revalorizado), que viene dado por su valor razonable en el momento de la revalorización menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. ---------> Las revaluaciones se hacen de forma regular, de manera que el valor en libros, en todo momento no difiera significativamente de su valor razonable --------->
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Cuestión #
16p36 16p37
82
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Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 3. Propiedades, plantas y equipos
16p39 16p40
16p43
83
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16p50 16p6 16p55
16p60 16p48
16p63
86
Si se revalúa un determinado elemento de tipo propiedades, plantas y equipos este criterio se aplica a todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos, entendida como un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las actividades de la empresa. Así, cada uno de los siguientes se entiende como una clase separada:
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a) Terrenos; b) Terrenos y edificios; c) Maquinaria; d) Buques; e) Aeronaves; f) Vehículos a motor; g) Mobiliario y útiles; h) Equipos de oficina Ver respuesta a cuestión 81. Los incrementos surgidos de una revaluación se acreditan directamente en una cuenta de patrimonio neto. No obstante tal incremento se registra en resultados cuando supone la reversión de una disminución por revaluación (una minusvalía) previa que fue reconocida como una pérdida en resultados Cuando como consecuencia de una minusvalía se reduce el valor en libros, la pérdida se lleva directamente a resultados, excepto que se cargue contra el superávit o plusvalía registrado previamente en relación con el mismo activo, siempre que tal disminución no exceda del saldo de dicha plusvalía. El exceso, en su caso, se lleva directamente contra el resultado del período. Ver respuesta a cuestión 81. El cargo por depreciación o amortización ha de ser determinado separadamente para cada parte de un elemento del propiedades, plantas y equipos cuyo coste sea significativo en relación con el coste total del activo en cuestión. ---------> La base amortizable (una vez deducido el valor residual) de cualquier elemento de tipo propiedades, plantas y equipos se distribuye de forma sistemática a lo largo de los años de su vida útil. ---------> Se entiende como valor residual de un activo el importe estimado que la entidad obtendría, en el momento actual, de su enajenación o disposición por otra vía si el activo se encontrase ya en las condiciones que se espera tenga al final de su vida útil, y una vez deducidos los costes estimados por retirarlo. ---------> La depreciación de un activo se inicia cuando está disponible para su uso y no cesa hasta que el activo es dado de baja, o bien es clasificado como mantenido para la venta (o incluido en un grupo enajenable de activos netos clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la “NIIF” 5, si dicha clasificación se produce con anterioridad a la baja. ---------> El método de amortización utilizado debe reflejar el patrón de consumo de los beneficios económicos que el activo incorpora o aporta. --------->
SÍ
El cargo por depreciación de cada período se reconoce como un gasto, excepto en el caso de que se incluya como componente del importe de otro activo. --------->
Sí
52
Sí SÍ
53
SÍ Sí
(5) Pérdidas de valor Para determinar si un elemento de tipo propiedades, plantas y equipos ha sufrido una pérdida de valor, la entidad aplica los criterios establecidos en las "NCE" sobre pérdida de valor de los activos (ver más adelante en este cuestionario) requiriendo correcciones valorativas cuando el valor de mercado sea inferior al valor neto contable al cierre del ejercicio y siempre que éste no sea recuperable mediante la generación futura de ingresos suficientes para cubrir los costes y gastos, incluida la amortización, que se produzcan en su utilización. En las "NCE" se distingue entre correcciones “reversibles” y no reversibles. En las primeras se usa una cuenta compensadora y en las otras la pérdida minora el importe contable afectando por tanto a la base amortizable. Las "NCE", en este área, son bastante menos detalladas en cuanto a técnicas de medición que las “NIC” y aunque contienen criterios equivalentes a las "NIC", no puede aseverarse que la aplicación de las "NCE" de un resultado necesariamente equivalente al de aplicar las "NIC". ----->
Sí
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Cuestión #
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 3. Propiedades, plantas y equipos (7) Otras cuestiones 16p66
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88
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Las pérdidas de valor en activos considerados como propiedades, plantas y equipos, las reclamaciones y compensaciones de terceros relacionados con ellos, así como la compra o construcción subsiguiente de activos que los reemplacen, son tres sucesos económicos independientes, y como tales son tratados de la siguiente manera: a) Las pérdidas o deterioros en el valor de los elementos se reconocen de acuerdo con la “NIC” 36 las “NCE” ya señaladas antes (véase respuesta a cuestión 86) que difieren en cierto sentido del contenido de las “NIC” -----> b) La baja de los elementos retirados o enajenados se determina de acuerdo con la “NIC” 16; (ver pregunta 87) ----> c) Las compensaciones recibidas de terceros por mermas en el valor, pérdidas o abandonos de elementos de tipo propiedades, plantas y equipos se incluyen en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando dichas compensaciones son exigibles; -----> d) El coste de comprar, producir o restaurar los activos se determina de acuerdo con la “NIC” 16. (ver pregunta 75) ----> Los costes de inspecciones de elementos de propiedades, planta y equipos sujetos a inspecciones periódicas para poder continuar operando, se reconoce como un gasto a lo largo del intervalo entre cada revisión o reparación, constituyendo una provisión por la parte proporcional que corresponda a cada ejercicio hasta dotar el importe total estimado se añaden al valor en libros del activo siempre que sea probable que de los mismos se deriven beneficios económicos futuros y además su coste pueda ser medido con suficiente fiabilidad. El valor en libros de los costes de la anterior inspección es dado de baja del balance, incluso aunque no se hubiese identificado separadamente en el momento de la adquisición o construcción del activo. El coste estimado de una futura inspección similar puede ser utilizado para estimar el coste del componente de inspección existente en un activo adquirido o construido. --------->
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Cuestión #
40p6
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40p30
40p34 40p32A
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 4. Propiedades de inversión El derecho sobre una propiedad adquirido por el arrendatario bajo un arrendamiento operativo puede ser clasificado y contabilizado como una propiedad de inversión si la propiedad cumple la definición de propiedad de inversión, el arrendatario utiliza el método del valor razonable para el reconocimiento del activo y el arrendamiento es contabilizado como un arrendamiento financiero.------> El coste inicial del derecho sobre una propiedad adquirido por el arrendatario bajo un arrendamiento operativo y clasificado como propiedad de inversión es el más bajo entre el valor razonable de la propiedad y el valor actual de los pagos mínimos por arrendamiento.------> Cuando la adquisición de un elemento de propiedades de inversión se produzca por medio de un intercambio total o parcial de otro activo que no sea dinero u otro tipo de efectivo, su coste de adquisición se medirá por el valor razonable, a menos que el intercambio carezca de carácter comercial, o cuando los valores razonables tanto del activo entregado como del activo recibido no puedan ser determinados de forma fiable. Este criterio es aplicable incluso aunque el activo entregado no cumpla los criterios para ser dado de baja inmediatamente. En tales casos el coste del activo adquirido es el valor en libros del activo entregado, con el límite del valor de mercado del activo recibido. -----> La entidad ha de elegir para valorar las propiedades de inversión por el entre uno de los dos métodos de valoración aceptados (el del coste o el del valor razonable teniendo en cuenta que, a diferencia de otras “NIC”, en ésta ambos tratamientos tienen idéntico rango). Elegido uno de los dos métodos, la entidad ha de aplicarlo como política general y uniforme a todas sus propiedades mantenidas como inversión. -----> Existen dos excepciones a la aplicación uniforme del método elegido a la totalidad de las propiedades de inversión: a) Para la valoración de derechos sobre propiedades mantenidos por el arrendatario bajo arrendamiento operativo y clasificados como propiedades de inversión, el modelo del valor razonable es obligatorio. ------> b) La entidad puede valorar las propiedades de inversión que garantizan pasivos que pagan un rendimiento directamente vinculado al valor razonable de, o al rendimiento de, determinados activos entre los que incluyen dichas propiedades de inversión; utilizando el método del coste o el del valor razonable con independencia del método de valoración que utilice para todas los demás propiedades de inversión. ------>
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 4. Propiedades de inversión Modelo del valor razonable : a) Después del reconocimiento inicial, la entidad mide todas sus propiedades de inversión por su valor razonable --> b) Las ganancias o pérdidas que surjan de un cambio en el valor razonable de una propiedad de inversión se incluyen en los resultados del periodo en el que surjan. --> c) El valor razonable de una propiedad de inversión refleja el estado y condiciones reales del mercado a la fecha del balance, y no en una fecha anterior o posterior --> d) Existe la presunción refutable de que las entidades serán capaces de determinar, de forma confiable y continuamente, el valor razonable de una propiedad de inversión. No obstante, en casos excepcionales, cuando una entidad adquiere por primera vez una propiedad de inversión (o una propiedad existente se convierte por primera vez en propiedad de inversión por cambio de uso) puede suceder que la entidad no sea capaz de determinar el valor razonable de forma recurrente o continua. Esto sucede cuando no son frecuentes transacciones similares de ese tipo de propiedades en el mercado y no se puede disponer de otras alternativas o formas de estimación del valor razonable (como las basadas en proyecciones de flujos de caja descontados). En esos casos, la entidad sigue el tratamiento preferente o de referencia (coste) previsto en la “NIC” 16, propiedades, plantas y equipos. El valor residual se considera cero y se aplica esa “NIC” 16 hasta la enajenación o baja de la propiedad --->
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e) Cuando la entidad haya medido previamente una propiedad de inversión a valor razonable, continúa midiéndola a valor razonable hasta su enajenación o baja (o hasta que la propiedad sea ocupada por el propietario, o la entidad comience la transformación de la propiedad para su venta en el curso ordinario del negocio) aunque las transacciones en el mercado se hicieran infrecuentes o la disponibilidad de precios de mercado se redujera o perdiera. --> 40p56
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Modelo del coste: Después del reconocimiento inicial, si la entidad escoge el modelo del coste, mide todas sus propiedades de inversión utilizando los requisitos de la “NIC” 16 acerca de dicho modelo, es decir, al coste menos cualquier amortización acumulada y pérdida por deterioro de valor acumulada producidas. --------> Sin embargo, las propiedades de inversión que cumplen los requisitos para ser clasificadas como mantenidas para la venta (o están incluidas en un un grupo enajenable de activos netos clasificado como mantendio para la venta) de acuerdo con la “NIIF” 5 deben se miden de acuerdo a lo establecido en la “NIIF” 5. Transferencias: La entidad procede a reclasificar un elemento o activo dentro o fuera del epígrafe de propiedades de inversión cuando existe un cambio en el uso de dicho activo o elemento evidenciado por: a)
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El inicio de su ocupación por parte del propietario, en cuyo caso el activo o elemento en cuestión será clasificado como una instalación ocupada por su dueño
b) El inicio de su desarrollo con intención de venta, en cuyo caso se clasificará el activo o elemento en cuestión como inventarios (o existencias) c) El fin de su ocupación por parte del dueño, en cuyo caso el activo o elemento en cuestión pasará de ser una instalación ocupada por el dueño a clasificarse como una propiedad destinada o mantenida como inversión d) El inicio de una operación de arrendamiento a un tercero, en cuyo caso se entenderá que ha habido una reclasificación del activo o elemento en cuestión desde inventarios a propiedades de inversión e) El fin de la construcción o el desarrollo del activo o elemento en cuestión, en cuyo caso se producirá una transferencia de una propiedad en periodo de construcción o desarrollo a propiedades de inversión. CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 4. Propiedades de inversión Para la transferencia o reclasificación de propiedades de inversión, registradas por su valor razonable, al epígrafe propiedades ocupadas por el dueño o al de inventarios, el coste de la propiedad a efectos de contabilizaciones posteriores, ya se utilice la “NIC” 16 sobre propiedades, plantas y equipos o la “NIC” 2 sobre inventarios, será el valor razonable a la fecha del cambio de uso. Cuando la propiedad ocupada por el dueño se convierte en una propiedad de inversión, que va a ser registrada al valor razonable, la entidad debe aplicar la “NIC” 16, propiedades, plantas y equipos, hasta la fecha en que aquélla cambia de uso La entidad trata cualquier diferencia a esa fecha, entre el importe en libros de la propiedad - según la “NIC” 16-, y el valor razonable, de la misma forma que registraría una revaluación de acuerdo a la citada “NIC” 16. Tras la transferencia de un elemento desde el epígrafe de inventarios al de propiedades de inversión, donde será registrado al valor razonable, cualquier diferencia entre el valor razonable de la propiedad a esa fecha y su importe en libros anterior, se reconoce en los resultados del periodo Cuando una entidad termina la construcción o desarrollo de una propiedad de inversión (auto-construida) que va a ser registrada a valor razonable, cualquier diferencia entre el valor razonable de la propiedad a esa fecha y su importe en libros anterior, se reconoce como ganancia o pérdida del periodo.
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 5. Intangibles (1) Reconocimiento y medición iniciales Esta “NC” ha de ser aplicada por todo tipo de empresa, cualquiera que sea la naturaleza de sus actividades, al contabilizar activos intangibles Los siguientes casos son una excepción: a) Los activos intangibles que estén específicamente tratados en otra Norma Internacional b) Activos que sean Instrumentos Financieros y que han de tratarse como establece la “NIC” 39 sobre Instrumentos Financieros. c) Las concesiones sobre minas y yacimientos, así como los gastos de exploración, desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y otros recursos naturales no renovables d) Aquellos activos intangibles que aparecen en las compañías de seguro derivados de las pólizas de sus asegurados. e) Además, en las “NCE” se trata de forma pareja a los intangibles a las partidas de gastos de establecimiento y otros gastos diferidos. Sí -------------------------------------------------------------------------------------> La contabilización de intangibles debe seguir las “NCE” (Plan General de contabilidad de 1990 y resoluciones del ICAC) que difieren en varios aspectos, como se podrá ver en las cuestiones siguientes, de las “NIC” aunque, en principio, el ámbito de las “NCE” de activos inmateriales o intangibles (como quiera denominárseles) se asemeja al de las NIC, salvo por la diferencias señaladas arriba.. Además, en el caso particular de la banca, queda prohibido mantener otros activos intangibles con carácter permanente distintos de gastos amortizables, pagos a terceros Sí por adquisición y elaboración de sistemas y programas informaticos y fondo de comercio adquirido.-----> Un activo intangible es objeto de reconocimiento como activo sólo si: a) Es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo lleguen a la empresa excepto en el caso de los Gastos de Establecimiento que las “NCE” permiten activar y amortizar en el plazo máximo de cinco años; y b) El coste del activo puede ser medido de forma fiable No existe previsión específica respecto de las cuestiones a) y b) si bien de forma consuetudinaria estos principios se cumplen en la gran generalidad de las entidades. ---------Sí y n/a ------------------------------------------------------------------> Los requisitos anteriores se aplican no sólo a los desembolsos realizados inicialmente para la adquisición o generación interna de un activo intangible, sino también a los Sí y n/a realizados posteriormente con el fin de añadir o sustituir parte de, o dar servicio al activo previamente reconocido. -----> Adquisición como parte de una combinación de negocios Un activo intangible adquirido como parte de una combinación de negocios se registra por su valor razonable a la fecha de adquisición, el cual refleja las expectativas de la entidad acerca de la probabilidad de recepción de los beneficios económicos futuros atribuidos a dicho activo. Por tanto, un activo intangible (incluyendo proyectos de investigación y desarrollo identificables) adquirido como parte de una combinación de negocios será objeto de reconocimiento contable, separadamente del fondo de comercio, si su valor razonable se puede determinar de forma fiable. -----> El valor razonable de un activo intangible adquirido como parte de una combinación de negocios puede normalmente determinarse con suficiente fiabilidad. Existe la presunción refutable de que dicho valor razonable puede ser determinado de forma fiable si el activo intangible tiene una vida útil limitada. -----> La normativa española no realiza precisiones tan específicas, limitándose a establecer la imputación de valor a los elementos patrimoniales con el límite del porcentaje de participación de la dominante sobre el valor de mercado de estos elementos. No se menciona específicamente a los activos intangibles.
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 5. Intangibles Adquisición mediante intercambio de activos Un activo intangible puede ser adquirido mediante intercambio total o parcial por uno o varios activos no monetarios. El coste de esta partida es medida al valor razonable del activo entregado, excepto en el caso de que se disponga de una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido, ajustado por el importe de efectivo o equivalentes al efectivo entregados. ------> No obstante en los casos en los que: a) la transacción carezca de carácter comercial, o b) cuando ninguno de los valores razonables ni del activo entregado ni del activo recibido puedan ser determinados de forma fiable,el coste del nuevo activo es el importe en libros del activo entregado. ------> En el supuesto de que la adquisición de un elemento intangible se produzca por medio de un intercambio por otro activo que no sea dinero u otro tipo de efectivo, su coste de adquisición se medirá por el valor neto contable del activo entregado, con el límite del valor de mercado del activo recibido si éste fuera menor, sin que se pueda reconocer resultado alguno, excepto en dos supuestos: a) El valor del mercado del activo recibido es menor, en cuyo caso se reconocería la pérdida b) En el caso en que existan provisiones que afecten al activo entregado, la diferencia entre su precio de adquisición y su amortización acumulada es el límite por el que se puede valorar el inmovilizado recibido a cambio, en el caso de que su valor de mercado sea mayor que el valor neto contable del bien cedido. Por ello, en este caso se reconocería tal diferencia como un beneficio, por la parte de la correspondiente provisión revertida. -------------------------------------------------------------------------------------------------------> Por tanto las dos normativas sólo coincidirían en la valoración en los casos particulares que establece la “NIC” La entidad no reconoce activos intangibles surgidos de la investigación (o de la fase de investigación en proyectos internos). Los desembolsos o las aplicaciones de recursos en investigación deben reconocerse como gasto en el momento en que se incurren. ---------> Las “NCE” establecen que en general se imputan a resultados del ejercicio pero se admite la activación de los gastos de investigación de proyectos específicos cuyo coste esté claramente establecido para su distribución en el tiempo si se cumplen determinados requisitos, los cuales son similares a los exigidos para activar gastos de desarrollo (estos sí, equivalentes a los de las “NIC”), con la peculiaridad de que la valoración de rentabilidad económico-comercial y del éxito técnico se realiza genéricamente para cada conjunto de actividades de investigación interrelacionadas por la existencia de un objetivo común, es decir, dadas las dificultades prácticas inherentes, no se exige medir la rentabilidad por proyecto individual concreto. ---------> Deben contabilizarse tal y como se establece en los dos puntos anteriores los desembolsos o las aplicaciones de recursos en investigación y desarrollo: a) relacionados con un proyecto adquirido de forma independiente o como parte de una combinación de negocios, y por tanto reconocido como un activo intangible, y --------> b) realizados con posterioridad a la fecha de adquisición ---------> Las “NCE” no establecen nada a este respecto. Cuando se hayan generado internamente, los siguientes elementos nunca se reconocen como activo intangible: a) Las marcas (*) b) Las cabeceras de periódicos o revistas (*) c) Los sellos o denominaciones editoriales (*) d) Las listas de clientes ------> e) Otras partidas similares que se hayan generado internamente ------> (*) En las “NCE” cabe activar las marcas y cabeceras y otras partidas susceptibles de ser consideradas como propiedad industrial, aunque limitando el coste a los desarrollos necesarios (gastos legales y tramitación y otros asimilados) para el registro de dicha Propiedad Industrial (copyright, Patentes y similares). CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 5. Intangibles (2) Reconocimiento de un gasto La entidad no puede reconocer como parte del coste de un activo intangible (no puede capitalizarlos en el activo) aquellos desembolsos efectuados, en una fecha anterior, en SÍ y n/a elementos intangibles que hayan sido reconocidos inicialmente como gastos en estados financieros de carácter anual de periodos anteriores ------> Con carácter general y referido a periodos anuales o ejercicios completos, las "NCE" son compatibles con esta NIC en la gran mayoría de los sectores con alguna excepción, por ejemplo, las entidades Concesionarias en las que se activan los gastos de preparación de consursos públicos cuando con posterioridad la empresa obtiene la concesión correspondiente. En el caso de estados financieros intermedios, si bien lo previsto en esta "NIC" se podría entender equivalente a las "NCE", en la práctica no puede aseverarse que tal equivalencia se se cumpla con caracter general en todos los casos. (3) Medición posterior Modelo del valor razonable
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Tras el reconocimiento inicial, la empresa contabiliza como importe neto en libros de un activo intangible su valor revaluado, es decir, su valor razonable en la fecha de la revaluación, menos la amortización acumulada practicada con posterioridad y cualquier pérdida acumulada de valor del activo con posterioridad a la revaluación. (El importe neto -de amortización acumulada- en libros de un activo intangible es el que se ajusta hasta igualar el valor razonable o valor revaluado) ------>
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Para fijar el importe de las revaluaciones, el valor razonable debe determinarse por referencia a un mercado activo. ------> Las revaluaciones deben realizarse con la suficiente regularidad como para que el importe en libros del elemento no difiera significativamente del que se habría calculado utilizando el valor razonable en la fecha de cierre del balance. ------> Los activos no pueden llevarse a valor razonable sistemático tal y como contempla la “NIC”, tan sólo es posible, con las “NCE”, practicar revalorizaciones ocasionales siempre que éstas se autoricen ad-hoc por Ley. Si un activo intangible es objeto de revalorización, todos los demás activos de su misma clase también deben ser revalorizados, a no ser que no exista un mercado activo para esos elementos. --------->
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Si un elemento intangible, dentro de una clase de activos intangibles revaluados, no pudiera ser objeto de revaluación porque no hay un mercado activo para el mismo, el elemento en cuestión debe contabilizarse por su coste de adquisición o producción, menos la amortización acumulada y las pérdidas de valor acumuladas. --------->
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En el caso de que no pudiera seguir determinándose el valor razonable de un activo intangible por referencia a un mercado activo, el importe en libros del elemento será el importe revalorizado en la fecha de la última revalorización practicada por referencia al mercado activo, menos la amortización acumulada y las pérdidas de valor acumuladas. ---------> Cuando, como consecuencia de una revalorización, se incremente el importe en libros de un activo intangible, ese aumento se lleva a una cuenta de superávit de revalorización, dentro del patrimonio neto. ---------> Sin embargo, el incremento se reconocerá como ingreso del periodo en la medida en que exprese la reversión de un decremento de valor del mismo activo, que fue reconocido previamente como una pérdida. --------->
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Cuando, como consecuencia de una revalorización, se reduce el importe en libros de un activo intangible, tal disminución se reconoce como una pérdida del periodo. ------> 81
Sin embargo, el decremento será cargado directamente contra cualquier superávit de revalorización registrado previamente en relación con el mismo activo, en la medida en que tal decremento no exceda el saldo de la citada cuenta de superávit de revalorización ---------> CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 5. Intangibles (4) Amortización activos intangibles con vida útil limitada La entidad debe determinar si la vida útil de un activo intangiblees limitada o indeterminada, y si es limitada esto es, el plazo o número de unidades de producción o similares que constituyen dicha vida útil. Se considera que un activo intangible tiene una vida útil indeterminada cuando, en base al análisis de todos los factores relevantes, no existe un límite previsible para el periodo en el cual se espera que el activo genere entradas de efectivo. ---------> Los activos intangibles con una vida útil indeterminada no se amortizan. ---------> Las “NCE” no admiten la existencia de activos intangibles con una vida útil indeterminada y, en general, establecen plazos breves de amortización para las diferentes partidas de esta masa patrimonial. El importe amortizable de cualquier elemento del activo intangible debe ser distribuido, de forma sistemática, a lo largo de los años que componen su vida útil --------->
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Sí
La amortización debe comenzar en cuanto el activo esté disponible para el uso al que va destinado y cesará cuando se le dé de baja o cuando el mismo sea clasificado como Sí mantenido para la venta de acuerdo con la “NIIF” 5, si dicha clasificación es anterior a la baja. ---------> El plazo de amortización en las NCE varía según los tipos de activo intangible. Los gastos de I+D y las aplicaciones informáticas se amortizan en un plazo máximo de 5 años, y el fondo de comercio según un plan sistemático durante el período que contribuya a la generación de ingresos con un plazo máximo de 20 años y, caso de amortizarse en más de 5 años, este hecho debe ser justificado en las notas explicativas. Para el resto de intangibles no hay un plazo preestablecido, manteniéndose el criterio general de que se amortizarán dentro del período en que contribuyan a la generación de ingresos. En el caso de la banca los pagos a terceros por adquisición y elaboración de sistemas y programas informáticos, incluidos los de personal ajeno o propio con contrato temporal formalizado específicamente para la realización de dichos trabajos debe ser amortizado linealmente en 3 años. Adicionalmente, en las “NCE” no existe el concepto de “activo mantenido para la venta”. La amortización debe comenzar en cuanto el activo esté disponible para el uso al que va destinado, aunque para los gastos de investigación el plazo máximo de 5 años comienza a contar desde el mismo ejercicio en que se produce la activación y en el caso de la banca el plazo de 3 años se computa desde la realización de los pagos La entidad considera nulo el valor residual estimado de un activo intangible a efectos del cálculo de su base amortizable, excepto que no sea significativo, en cuyo caso no se Sí tendrá en cuenta ---------> A no ser que: a) Exista un compromiso, por parte de un tercero, para comprar el activo al final de su vida útil b) Haya un mercado activo para la clase de activo intangible en cuestión, y además: (i) Pueda determinarse el valor residual con referencia a este mercado; y (ii) Sea probable que tal mercado subsista al final de la vida útil El valor residual debe ser revisado al menos al final de cada ejercicio. Cualquier cambio en el mismo debe ser registrado como un cambio en las estimaciones contables de Sí y n/a acuerdo con la “NIC” 8. ---------> Si el valor residual alcanza un importe igual o superior al valor en libros del activo intangible la cuota de amortización será cero hasta que dicho valor residual disminuya por Sí y n/a debajo del valor en libros del activo. ---------> (5) Activos intangibles con una vida útil indeterminada De acuerdo con la “NIC” 36, la entidad debe realizar una revisión del deterioro de los activos intangibles con vida útil indeterminada, comparando su valor en libros con el importe recuperable, siempre que exista algún indicio de que el activo intangible puede haberse deteriorado y al menos anualmente. ---------> Las “NCE” no prevén la existencia de activos intangibles de vida útil indeterminada.
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 5. Intangibles La vida útil de un activo intangible que no está siendo amortizado debe ser revisada en cada periodo para determinar si los hechos y circunstancias que justificaban el establecimiento de una vida útil indeterminada para dichos activos se mantienen. En caso contrario el cambio en la vida útil, de indeterminada a limitada, debe ser contabilizado como un cambio en las estimaciones contables de acuerdo a la “NIC” 8. ---------> Las “NCE” no prevén la existencia de activos intangibles de vida útil indeterminada.
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Activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que son medidos al valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta (“NIC” 41)
h) Costes de adquisición diferidos y activos intangibles derivados de derechos contractuales de contratos de seguro de un asegurador (“NIIF” 4 Contratos de Seguro), y i) Activos no corrientes (o grupos enajenables) clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la “NIIF” 5 de Activos no corrientes mantenidos para la venta y explotaciones en interrupción definitiva. En las “NCE” se regula la necesidad de registrar un gasto cuando el valor de mercado de un activo es inferior a su valor neto contable siempre que éste no sea recuperable vía ingresos futuros, pero no se establece un procedimiento detallado necesario para considerar que el activo ha perdido valor (o que existe “impairment”) en la forma en que lo hacen las “NIC” . Con independencia de la existencia o no de indicios de deterioro o merma del valor la entidad debe: a) Evaluar anualmente si existe algún deterioro o merma del valor de los activos intangibles con vida útil indeterminada y de los activos intangibles que todavía no están disponibles para su uso, mediante la comparación de su valor en libros con su importe recuperable. Este análisis puede realizarse en cualquier momento durante el periodo anual, pero a la misma fecha cada año. ---------> b) Evaluar anualmente si existe algún deterioro o merma del valor del fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios. ---------> El importe recuperable se calcula para cada activo individualmente, excepto cuando el efectivo generado por un activo no pueda separarse o independizarse del generado por otros activos o por el grupo de activos al que pertenece. En ese caso, el valor recuperable se determina para la unidad generadora de efectivo (UGE) a la que pertenezca el activo en cuestión. Salvo que: a) El precio de venta neto sea mayor que su importe en libros; o b) Se estime que el valor en uso es similar al de venta neto, y este último pueda ser determinado. En las “NCE” no existe un concepto similar a las UGE aunque existen las unidades complejas especializadas pero éstas no son exactamente UGEs. El valor en libros se debe reducir hasta igualar su importe recuperable si, y sólo si, este importe es menor que el valor en libros. Dicha reducción es una pérdida por deterioro que debe ser reconocida inmediatamente en resultados --------->
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Si el activo se registra a su valor revaluado en aplicación de alguna otra “NIC”, las pérdidas se tratan como una disminución de la revaluación anteriormente practicada, de acuerdo con la “NIC” que corresponda al tipo de activo; la parte que exceda del importe previamente revaluado se reconocerá como un cargo en resultados.
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 6. Pérdida de valor de los activos Cuando el importe estimado de una pérdida por deterioro del valor es mayor que el importe en libros del activo al que se refiere, la entidad deberá reconocer un pasivo si, y sólo si, lo requiere alguna otra “NIC” ---------> Tras el reconocimiento de la pérdida de valor, únicamente si ésta se considera irreversible, se dará de baja directamente del valor del activo y la dotación a la amortización será objeto de ajuste, con el fin de distribuir el nuevo importe en libros, menos su valor residual, de forma sistemática a lo largo de su vida útil . No obstante, si la pérdida se considera reversible se dotará por el contrario una provisión compensadora por la pérdida estimada de valor, y en ese caso no se ajustará la cuota de amortización --------->
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Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
Sí 91 Sí
Si existe algún indicio de que un activo puede haber perdido valor, se debe estimar su valor recuperable individual y, si esto no fuera posible, se debe determinar el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece ese activo Pudiendo ser cierta la primera parte del aserto anterior, en las “NCE” no existe concepto alguno similar a Unidad Generadora de Efectivo. Si existe un mercado activo para el producto final generado por un activo o grupo de activos, este activo o grupo de activos se identificará como una UGE, incluso aunque parte del producto final sea usado internamente. Si las entradas de efectivo de un activo o grupo de activos dependen de precios internos de transferencia, la entidad debe utilizar la mejor estimación de la dirección acerca de los futuros precios que podrían alcanzarse en una transacción libre realizada en condiciones de independencia mutua para determinar: a) Las futuras entradas de efectivo, utilizadas para determinar el valor en uso de esta UGE; y b) Las futuras salidas de efectivo, utilizadas para determinar el valor de uso de otras unidades generadoras de efectivo de la entidad que dependen de precios internos de transferencia. Para poder evaluar el deterioro del valor de un fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios éste debe ser atribuido, desde la fecha de adquisición, a cada UGE (o grupos de UGEs) de la entidad adquirente que se espera resulten beneficiadas de las sinergias de la combinación, con independencia de la atribución de otros activos o pasivos de la entidad adquirida. Cada UGE (o grupo de UGEs) a la que el fondo de comercio es atribuido: a) Debe representar el nivel inferior dentro la entidad al que el fondo de comercio es observado para propósitos de gestión interna; y ---------> b) No debe ser mayor a un segmento, tanto principal como secundario, de la entidad establecido de acuerdo con la “NIC” 14. ---------> Si la atribución inicial del fondo de comercio no puede completarse antes del cierre del periodo anual en el que la combinación de negocios se ha realizado, ésta debe ser completada antes del cierre del primer periodo anual que se inicie después de la fecha de la adquisición. --------->
92
93
94
Si el fondo de comercio se atribuye a una UGE y la entidad vende alguno de los negocios que la componen, el fondo de comercio asociado al negocio enajenado debe ser: 95
a) Incluido en el valor en libros del negocio para la determinación del resultado de la venta; y ---------> b) Valorado en función de los valores relativos del negocio enajenado y de la proporción que representa sobre el resto de negocios de la UGE, a menos que la entidad pueda demostrar que algún otro método refleja mejor el fondo de comercio asociado al negocio enajenado. ---------> 36p87
36p90
148
149
Si una entidad reorganiza su estructura de información modificando la composición de una o más UGEs, la atribución que a las mismas, en su caso, se hubiera realizado del fondo de comercio ha de ser revisada. Para realizar la nueva atribución se seguirá el procedimiento descrito en el apartado b) del punto anterior. ------>
96
La entidad debe evaluar anualmente el posible deterioro del valor de todas las UGEs a las que se les haya atribuido el fondo de comercio, y siempre que exista algún indicio de pérdida de valor. Para ello comparará el valor en libros de la UGE, incluyendo el fondo de comercio, con su importe recuperable. Si el importe recuperable es superior al valor en libros se considera que el fondo de comercio no se ha sufrido ninguna pérdida de valor, en caso contrario se procederá tal y como se indica en el punto # 154. -------->
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NIC/ NIIF
Cuestión #
36p81 36p88
150
36p91 36p92
151
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 6. Pérdida de valor de los activos
36p93 36p10 36p96
36p102
152
153
Cuando el fondo de comercio no puede ser atribuido, de una forma no-arbitraria, a UGEs individuales al estar éste relacionado con grupos de UGEs, entonces la posible pérdida de valor de la UGE se evaluará únicamente cuando exista algún indicio de que dicha pérdida ha podido producirse, comparando el valor en libros de la UGE, excluyendo el fondo de comercio, con su importe recuperable. La pérdida por deterioro, en su caso, se contabilizará de acuerdo a lo establecido en el punto # 154. --------->
98
De acuerdo con la “NIIF” 3 el fondo de comercio atribuible a los accionistas minoritarios no se reconoce en los estados financieros consolidados de la dominante. Por tanto, para evaluar la pérdida de valor de una UGE no participada al 100% por la entidad a la que se le ha atribuido el fondo de comercio es preciso ajustar su valor en libros (incorporando el fondo de comercio atribuible a los accionistas minoritarios) para poder compararlo con su importe recuperable (que sí incluye la participación de los accionistas minoritarios en el fondo de comercio) y así determinar la pérdida de valor total, cuya distribución entre los distintos componentes de la UGE se realizará de acuerdo a lo establecido en el punto # 154. ---------> La pérdida de valor correspondiente al fondo de comercio debe ser prorrateada entre la parte del fondo de comercio atribuible a la entidad y la atribuible a los accionistas minoritarios, sólo la primera se contabilizará como una pérdida de valor del fondo de comercio. ---------> La evaluación anual de la pérdida de valor de: a) los activos intangibles con vida útil indeterminada y aquellos que no están aún disponibles para su uso y b) la UGE (o grupos de UGE) a la que se le ha atribuido el fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios, puede realizarse en cualquier momento durante el periodo anual, pero en la misma fecha cada año. ---------> Activos intangibles diferentes o UGEs diferentes pueden ser evaluadas por deterioro en diferentes fechas. ---------> Sin embargo cuando el activo intangible ha sido reconocido inicialmente en el periodo en curso, o cuando algún fondo de comercio atribuido a una UGE ha sido adquirido en una combinación de negocios en este periodo, la evaluación del posible deterioro debe realizarse antes del final de dicho periodo. ---------> Cuando se realice un test de pérdida de valor a una UGE, la entidad debe identificar todos los activos de la entidad relacionados con esa UGE. Para cada activo identificado, se debe aplicar el procedimiento establecido en los dos puntos anteriores. Si una parte del valor en libros de un activo común de la entidad: a) Puede ser atribuida de forma razonable y consistente a la UGE, entonces la entidad considera dicha parte como un componente más de la UGE para evaluar la pérdida de valor de la misma (se aplica el procedimiento descrito en el punto # 149). ---------> b) No puede ser atribuida de forma razonable y consistente a la UGE, entonces la entidad: I) No considera dicha parte como un componente más de la UGE para evaluar la pérdida de valor de la misma (se aplica el procedimiento descrito en el punto # 150). ---------> ii) Identifica el grupo más pequeño de UGEs, que incluye la UGE para la que se está realizando el test de pérdida de valor, para el que la parte del valor en libros del activo común de la entidad puede ser atribuida de forma razonable y consistente, y ---------> Iii) Compara el valor en libros de dicho grupo de UGEs, incluyendo la parte del valor en libros del activo común de la entidad atribuida al mismo, con su importe recuperable. La pérdida por deterioro, en su caso, se reconocerá de acuerdo con lo establecido en el punto # 154. --------->
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100
101
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NIC/ NIIF
Cuestión #
36p104
154
36p105
155
36p109
156
36p114
158
36p117 36p119
36p121
36p122
159
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 6. Pérdida de valor de los activos Se reconoce una pérdida de valor en una UGE (o grupo de UGEs) si y sólo si su importe recuperable es menor que su valor en libros. Dicha pérdida se distribuye, a efectos de reducir el valor en libros de los activos que forman la unidad (o grupo de unidades), en el siguiente orden: a) En primer lugar, se reduce el valor en libros del fondo de comercio que en su caso se hubiera atribuido a la UGE (o grupo de unidades) en cuestión; y b) A continuación a los demás activos de la unidad (o grupo de unidades), prorrateando en función del importe en libros de cada uno de los activos. Tales reducciones del valor en libros de los activos individuales se tratan como pérdidas de valor y se reconocerán de acuerdo con lo ya señalado en el punto # 141 de este cuestionario Al distribuir la pérdida por deterioro del valor de acuerdo con el punto # 154 anterior, el valor en libros de cada activo no se debe reducir por debajo del mayor de entre los tres siguientes: a) Su valor razonable menos los costes de venta (si se pudiese determinar); b) Su valor de uso (si se pudiese determinar); y c) Cero. El importe de la pérdida por deterioro que no se haya podido distribuir entre los activos siguiendo el criterio anterior, se prorrateará entre los demás activos que componen la unidad ---------> Como consecuencia de aplicar los requisitos de los puntos anteriores, se reconocerá un pasivo por el importe restante de la pérdida de valor no absorbida sólo si es obligatorio según lo establecido en alguna otra Norma Se procederá a la reversión de las pérdidas reversibles (sólo éstas) de valor reconocidas previamente para activos distintos del fondo de comercio si las nuevas estimaciones del valor de mercado o de los flujos, en caso de activos fijos, demuestran que se ha recuperado la pérdida de valor calculada con anterioridad y sólo si se ha producido un cambio en las estimaciones utilizadas para determinar el valor recuperable. En este caso el valor en libros debe ser aumentado hasta volver a igualar a su nuevo importe mediante la reversión de la provisión dotada previamente. Recuperable -----------> Tal incremento, denominado reversión de la pérdida de valor, se tratará contablemente de acuerdo a los criterios establecidos a continuación: a) El nuevo importe en libros no puede superar el importe que hubiera tenido de no haberse reconocido pérdida alguna anteriormente. -----------> b) La reversión se reconocerá inmediamente en resultados, excepto que dicho activo se contabilice por su valor revaluado, de acuerdo con alguna otra Norma (Ej.: la “NIC” 16). En este caso la reversión de la pérdida de valor del activo previamente revaluado se tratará como un aumento de la revaluación de acuerdo con la Norma pertinente -----------> c) Como consecuencia del aumento del valor en libros, los cargos por amortización serán ajustados, para distribuir el nuevo valor amortizable (neto del valor residual) a lo largo de la vida útil restante de forma sistemática. La diferencia conceptual está en que las “NIC” no conciben las pérdidas de valor como reversibles o como definitivas a priori, sino que todas son definitivas salvo que a posteriori se pruebe lo contrario. Los conceptos se parecen pero no son del todo coincidentes en las “NIC” y en las “NCE”. La reversión de una pérdida de valor en una UGE debe asignarse incrementando el importe en libros de los activos de la UGE, excepto el del fondo de comercio, a prorrata en función del importe en libros de dichos activos. -------->
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Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
102
103
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Sí SÍ 105 Sí
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NIC/ NIIF
Cuestión #
36p123
160
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 6. Pérdida de valor de los activos En la asignación de la reversión de una pérdida de valor en una UGE conforme al punto anterior, el importe en libros de un activo no debe superar el menor de los siguientes valores: a) Su importe recuperable (si éste se puede determinar) b) El importe en libros que se habría determinado (neto de amortizaciones o depreciaciones) si no se hubieran reconocido pérdidas por deterioro de valor del activo en los periodos anteriores El importe de la reversión de la pérdida de valor que se habría asignado al activo cuyo valor en libros no se puede aumentar debe ahora ser asignado a prorrata entre los demás activos, excepto el fondo de comercio, de la UGE --------->
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NIC/ NIIF
Cuestión #
28p1
162
28p13 28p14
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 7. Entidades asociadas La empresa contabiliza la inversión en una asociada en sus estados financieros consolidados, siguiendo el método de la participación en el patrimonio neto de la asociada (método de la puesta en equivalencia). ---------> A menos que: a) La inversión sea clasificada como mantenida mantenga para la venta de acuerdo a la “NIIF” 5, que serán contabilizadas al coste o al valor razonable si éste fuera menor. De acuerdo a dicha “NIIF”; ---------> Si bien no está expresamente cubierto en las “NCE” esta exclusión de consolidación por el método de la participación, la práctica generalizada admitida, aplicando analógicamente lo previsto para la consolidación de mayor rango que es la integración global (en dónde sí se prevé esta circunstancia) es la de no aplicar el método de la participación y la de registrar tales inversiones al menor importe entre el coste en libros y el valor razonable o, de no poder determinarse el valor razonable, simplemente al valor neto contable en libros. b)
De acuerdo con la “NIC” 27.10 la entidad inversora es una dominante exenta de presentar estados financieros consolidados (Ver pregunta 179) ; o bien --------->
Se cumplan todos los siguientes requisitos (la entidad inversora no es una dominante): (i) La entidad inversora está participada en su totalidad, o prácticamente en su totalidad, por otra dominante y los otros propietarios han sido informados y no presentan objeción a la no aplicación del método de puesta en equivalencia. (ii) Los valores de deuda o capital de la entidad inversora no se negocian en un mercado público (iii) La entidad inversora no registra, ni está en proceso de hacerlo, sus estados financieros en una comisión de valores u otro organismo regulador con el objeto de emitir cualquier clase de valores en un mercado publico y (iv) La última entidad dominante, u otra intermedia presenta estados financieros consolidados públicos preparados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera. --------------------------------------------------------> d) No tengan un interés significativo para la imagen fiel de las cuentas consolidadas. --------->
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
Sí
Sí y n/a
SÍ
c)
Las inversiones en asociadas mantenidas por entidades de capital riesgo, instituciones de inversión colectiva y entidades similares, incluyendo las inversiones de fondos de pensiones, se clasifican como mantenidas para negociación y se contabilizan de acuerdo a la legislación sectorial aplicable en cada caso “NIC” 39 valorándose al menor entre su coste y su valor razonable y reconociendo las pérdidas los cambios en el mismo en los resultados del periodo de acuerdo con dicha “NIC” ---------> 28p18 28p19
28p15
163
El método de la participación patrimonial (puesta en equivalencia) se deja de aplicar desde la fecha en que se deje de tener influencia significativa en la entidad asociada siempre que la asociada no se convierta en una subsidiaria o en una entidad controlada conjuntamente que se vaya a contabilizar de según el método de la participación tal y como se define en la “NIC” 31. ---------> Cuando deje de aplicarse el método de la participación patrimonial, el importe en libros en ese momento se considera como el coste de la inversión en la valoración inicial del activo financiero de acuerdo con la “NIC” 39. ---------> Cuando una inversión en una asociada previamente clasificada como mantenida para la venta deja de cumplir los requisitos para dicha clasificación, ésta debe ser contabilizada utilizando el método de la participación desde la fecha de su clasificación como mantenida para la venta, por lo que los estados financieros de los periodos transcurridos desde su clasificación como mantenida para la venta deben ser ajustados. --------->
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108
SÍ SÍ
SÍ
Sí Sí
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109
NIC/ NIIF
Cuestión #
28p35
164
27p37 27p38 27p39
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 7. Entidades asociadas En los estados financieros separados de la entidad inversora presentados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera, la inversión en una entidad asociada puede ser registrada de las siguientes formas admitidas: a) Llevada contablemente al coste (o a valor de mercado si éste fuera menor, lo cual es también un requisito de las ”NIC” en estos casos). --------> b) Contabilizada según la “NIC” 39 de reconocimiento y medición de Instrumentos financieros ---------> El mismo tratamiento contable debe ser aplicado a una misma categoría de inversiones. --------> Las inversiones en asociadas que se hayan contabilizado de acuerdo con la “NIC” 39 en los estados consolidados, se contabilizarán de la misma forma en los estados financieros separados.” --------->
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Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
Sí 110 SÍ
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NIC/ NIIF
Cuestión #
31p30 31p33
167
31p34
31p8
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 8. Negocios controlados conjuntamente Consolidación proporcional El participante presenta, en sus estados financieros consolidados, así como también en sus estados financieros individuales en el caso de las Uniones Temporales de Empresas, su participación en una entidad controlada conjuntamente utilizando el método de consolidación proporcional, utilizando el cualquier uno de los siguientes formatos: a)
171
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
111
Combinar su parte en cada uno de los activos, pasivos, gastos e ingresos línea por línea, con las partidas similares de sus estados financieros consolidados;
Incluir en partidas separadas dentro de sus estados financieros consolidados su parte en los activos, pasivos, gastos e ingresos de la entidad controlada b) conjuntamente. En las entidades constructoras los negocios controlados conjuntamente han de consolidarse por el método proporcional ----------------------------------------------------------------------------------> El control conjunto puede volverse imposible cuando el negocio controlado conjuntamente se encuentre en quiebra o situación concursal, u opere con restricciones severas a largo plazo, de forma que disminuya significativamente su capacidad de transferir fondos al partícipe. No obstante, en aquellos casos el participante contabiliza las participaciones al coste o al valor razonable, si éste fuera menor, al no poder aplicar el método de la integración proporcional ni tampoco el de la puesta en equivalencia en estos casos en que el control conjunto aún subsiste, las circunstancias anteriores no son suficientes para excepcionar de su contabilización por la “NIC” 31, que continuará siendo aplicable. --------->
Sí
Sí y n/a
Si bien no está expresamente cubierto en las “NCE” la exclusión de consolidación por integración proporcional o por el método de la participación en los casos de restricciones severas a la capacidad de tranferir fondos desde una asociada, la práctica generalizada admitida, aplicando analógicamente lo previsto para la consolidación de mayor rango que es es la intregración global (en dónde sí se prevén esas dos circunstancias) es la de no aplicar el método de la participación y la de registrar tales inversiones al menor importe entre el coste en libros y el valor razonable o, de no poder determinarse el valor razonable, simplemente al valor neto contable en libros.
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NIC/ NIIF
Cuestión #
31p1
172
31p2 31p42
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 8. Negocios controlados conjuntamente Un partícipe en un negocio controlado conjuntamente está exento de la aplicación del método de consolidación proporcional y del método de la participación en el patrimonio neto de la participada, en sus estados financieros consolidados, cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) La participación sea clasificada como mantenida mantenga para la venta de acuerdo a la “NIIF” 5, que serán contabilizadas al coste o al valor razonable si éste Sí y n/a fuera menor. De acuerdo a dicha “NIIF”; ---------> Si bien no está expresamente cubierto en las “NCE” esta exclusión de consolidación por integración proporcional o por el método de la participación, la práctica generalizada admitida, aplicando analógicamente lo previsto para la consolidación de mayor rango que es es la integración global (en dónde sí se prevé esta circunstancia) es la de no aplicar el método de integración proporcional o el de la participación y la de registrar tales inversiones al menor importe entre el coste en libros y el valor razonable o, de no poder determinarse el valor razonable, simplemente al valor neto contable en libros. b)
De acuerdo con la “NIC” 27.10 la entidad partícipe es una dominante exenta de presentar estados financieros consolidados (Ver pregunta 179) ; o bien --------->
Se cumplan todos los siguientes requisitos (la entidad particícipe no es una dominante): (i) La entidad partícipe está participada en su totalidad, o prácticamente en su totalidad, por otra dominante y los otros propietarios han sido informados y no presentan objeción a la no aplicación del método de consolidación proporcional o de puesta en equivalencia. (ii) Los valores de deuda o capital de la entidad partícipe no se negocian en un mercado público (iii) La entidad partícipe no registra, ni está en proceso de hacerlo, sus estados financieros en una comisión de valores u otro organismo regulador con el objeto de emitir cualquier clase de valores en un mercado público y (iv) La última, o intermedia, entidad dominante presenta estados financieros consolidados públicos preparados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera. ----------------------------------------------------------------------------------> c) No tengan un interés significativo para la imagen fiel de las cuentas consolidadas. ---------> La inversiones en negocios controlados conjuntamente mantenidas por entidades de capital riesgo, instituciones de inversión colectiva y entidades similares, incluyendo las inversiones de fondos de pensiones, se clasifican como mantenidas para negociación y se contabilizan de acuerdo a la legislación sectorial aplicable en cada caso “NIC” 39 valorándose al menor entre su coste y su valor razonable y reconociendo las pérdidas los cambios en el mismo en los resultados del periodo de acuerdo con dicha “NIC” --------> Desde la fecha en que un negocio controlado conjuntamente se convierte en subsidiaria o asociada de uno de los partícipes del negocio conjunto, éste contabiliza su participación de acuerdo con las “NIC” 27 o la “NIC” 28 respectivamente. ---------> Cuando una participación en un negocio controlado conjuntamente previamente clasificada como mantenida para la venta deja de cumplir los requisitos para dicha clasificación, ésta debe ser contabilizada utilizando el método de consolidación proporcional y el método de la participación desde la fecha de su clasificación como mantenida para la venta, por lo que los estados financieros de los periodos transcurridos desde su clasificación como mantenidos para la venta deben ser ajustados. -------->
SÍ
c)
31p45 31p43
173
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113
SÍ SÍ
SÍ Sí 114
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NIC/ NIIF
Cuestión #
Sic13
175
p5 Sic13 p6
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 8. Negocios controlados conjuntamente En las aportaciones no monetarias realizadas por un participante a título de capital a una entidad controlada conjuntamente (ECC), dicho participante, para el cálculo del resultado habido en tal aportación (a cambio de una participación en la ECC) que ha ser reconocido en el periodo, ha de tomar en cuenta la porción correspondiente a las pérdidas y ganancias atribuibles no al capital que él posee en la ECC, sino a la porción de las pérdidas y ganancias atribuibles al capital poseído por los restantes participantes, excepto que se den uno cualesquiera de los siguientes supuestos: a) No se han transferido a la ECC los riesgos y ventajas inherentes a la titularidad de los activos no monetarios aportados; b) El resultado producido no puede ser medido de forma fiable; c)
115
Los activos no monetarios aportados en todos sus componentes significativos son similares en naturaleza y uso a los que proceden del resto de participantes.
En el caso de que sea de aplicación cualquiera de los supuestos anteriores, el resultado no se consideraría realizado, a no ser que además de recibir los instrumentos de capital de la ECC, el participante obtenga activos de naturaleza diferente a los que ha aportado, en cuyo caso procede a reconocer la porción adecuada del resultado.
31p51
177
Estos supuestos no están expresamente abordados en las “NCE” por lo que no se puede aseverar que cuando concurran las circunstancias aquí descritas el tratamiento contable aplicado sea necesariamente equivalente al de las “NIC”. Un inversor en un negocio de control conjunto, en el que no posea control conjuntamente con otros, refleja su participación en sus estados financieros consolidados de acuerdo con el coste de adquisición pero no a valor razonable la “NIC” 39, o si posee influencia significativa, de acuerdo con la “NIC” 28 --------->
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Sí
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NIC/ NIIF
Cuestión #
27p9
179
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 9. Entidades filiales Toda entidad matriz o dominante, entendida como aquella entidad que controla una o más entidades filiales dependientes (subsidiarias), está obligada a presentar estados financieros consolidados, excepto en que reúna todos los siguientes requisitos supuestos: a) La entidad matriz o dominante es a su vez subsidiaria de otra entidad de la Unión Europea que participa en al menos el 50% de su capital su totalidad o práctica totalidad en la misma, y los restantes propietarios, incluyendo aquellos que no tienen derecho de voto, han sido informados y no presentan ninguna objeción a que la dominante no presente no tiene que presentar estados financieros consolidados siempre y cuando no se opongan al menos el 10% de los accionistas, y que la empresa controladora exenta se incluya junto con todas sus filiales en los estados consolidados de su empresa matriz por el método de integración global. Si basándose en esta exención esta entidad dominante, a su vez dominada por otra, no elabora estados consolidados, debe revelar en sus estados financieros individuales las razones por las que no ha presentado información consolidada, junto con los métodos de contabilización, en los estados individuales, de sus subsidiarias, y además las cuentas consolidadas de la dominante última junto con el informe de auditoría deben depositarse en el Registro mercantil del domicilio social de la entidad ---------> b) Cuando el conjunto del grupo o subgrupo no sobrepase un tamaño preestablecido, que se fija en que no supere dos de los tres límites siguientes: activos totales no superiores a 9,5 millones de euros, importe neto de su cifra anual de negocios inferior a 19 millones de euros y número medio de empleados inferior a 250 ---------> Y simpre que se cumplan los siguientes requisitos: a) b) La entidad matriz o dominante no tiene instrumentos de deuda o patrimonio neto que se negocien en un mercado público; b) c) La entidad matriz o dominante no registra, ni está en proceso de hacerlo, sus estados financieros en una comisión de valores u otro organismo regulador con el objeto de emitir cualquier clase de instrumentos en un mercado público; y d) La última entidad dominante, o alguna intermedia presenta estados financieros consolidados públicos preparados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera. ---------------------------------------------------------------------------------->
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
SÍ
SÍ
117
SÍ
Nótese que entre las diversas diferencias entre las “NCE” y las “NIC”, en éstas no se admite la No consolidación por razón de tamaño, cosa admitida en las “NCE”. 27p41
Si esta entidad dominante, a su vez dominada por otra, no elabora estados consolidados, debe revelar en sus estados financieros separados la siguiente información: a) Que los estados financieros son separados; que la exención de la consolidación ha sido utilizada; el nombre y el país del domicilio de la entidad dominante que presenta los estados financieros consolidados; y la dirección en la que los mismos pueden ser obtenidos. b) Una relación de las inversiones significativas en subsidiarias, asociadas, y negocios controlados conjuntamente, incluyendo el nombre, residencia, porcentaje de participación, y si es diferente, porcentaje del poder de voto; y c) Descripción del método utilizado para la contabilización de las inversiones anteriores ---------------------------------------------------------------------------------->
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Sí y n/a
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NIC/ NIIF
Cuestión #
27p12
180
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 9. Entidades filiales La entidad matriz o dominante que confeccione sus estados financieros consolidados deberá incluir en ellos a todas sus filiales o subsidiarias, excepto en los siguientes supuestos: a) Se pretende que el control sobre la misma sea temporal, porque la subsidiaria se ha adquirido y se mantiene exclusivamente con vistas a su venta en un futuro próximo inferior a 1 año; o bien b)
27p20 27p19
182
27p22
183
27p33
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
La subsidiaria opera bajo fuertes restricciones a largo plazo que menoscaban de forma significativa su capacidad para transferir fondos a la dominante.
c) Cuando la sociedad filial presente un interés poco significativo con respecto a la imagen fiel del grupo. Siendo varias las sociedades en estas circunstancias, no podrán ser excluidas más que si en su conjunto presentan un interés poco significativo. d) Cuando la información necesaria para establecer las cuentas consolidadas sólo pueda obtenerse incurriendo en gastos desproporcionados o impliquen un retraso inevitable que imposibilite la elaboración de dichas cuentas en el plazo legal requerido (formulación por los administradores de la sociedad dominante en el plazo de tres meses después del cierre del ejercicio) e) Y cuando las sociedades filiales tengan actividades tan diferentes que su inclusión resulte contraria a la finalidad propia de las cuentas anuales consolidadas. En este sentido no es suficiente que las sociedades incluidas sean parcialmente industriales, parcialmente comerciales y parcialmente dedicadas a la prestación de servicios. A estos efectos solamente se considerará que la inclusión es contraria a la finalidad expresada cuando concurran entidades de crédito y compañías de seguros con otras cuyo objeto social sean actividades comerciales, industriales o de servicios. En tales supuestos se contabilizan por el valor de coste, excepto en el supuesto contemplado en la letra e), caso en el que se registran por el método de puesta en equivalencia. ----------------------------------------------------------------------------------> Una subsidiaria no Sí se excluye de la consolidación en razón de que: a) Sus actividades sean diferentes a las del resto de las entidades del grupo , si su inclusión resultara contraria a la obtención de la finalidad propia de las cuentas anuales consolidadas. En tal caso se incorporarían por el método de puesta en equivalencia ---------> b) El inversor sea una entidad de capital-riesgo, una institución de inversión colectiva o una entidad similar ---------> Al preparar los estados financieros consolidados, los estados individuales de la matriz dominante y de sus filiales o subsidiarias se integran línea a línea, agregando las cuentas de naturaleza similar dentro de los activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos ---------> Además, se tienen en cuenta los siguientes pasos: a) Se elimina el valor en libros de la inversión de la dominante en cada subsidiaria, con la parte del patrimonio neto de la subsidiaria marcado por el porcentaje de dominio; b) Los intereses minoritarios en el resultado neto de las subsidiarias consolidadas se identifican y se presentan de forma separada al resultado neto correspondiente a los propietarios de la dominante; y
118
Sí
SÍ SÍ Sí
120
c) Los intereses minoritarios en el patrimonio neto de las subsidiarias se identifican y se presentan en el balance consolidado dentro del pasivo patrimonio neto pero separados de las partidas de patrimonio neto correspondientes a la dominante. Los intereses minoritarios en el patrimonio neto están compuestos por: I. El importe que les corresponde en el momento de la adquisición , calculado de acuerdo con la “NIIF” 3; y II. La participación de los minoritarios en los movimientos habidos en el patrimonio neto desde la fecha de adquisición ----------------------------------------------------------------------------> CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
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NIC/ NIIF
Cuestión #
27p26 27p27
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27p31
27p37
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 9. Entidades filiales Los estados financieros de la dominante y de las subsidiarias utilizados para la preparación de los estados financieros consolidados deben estar referidos a la misma fecha. Cuando la fecha de referencia de los estados financieros de la subsidiaria no coincida con la de los estados financieros de la dominante, la primera deberá preparar estados financieros adicionales, referidos a la misma fecha que los estados financieros de la dominante, a efectos de preparación de los estados financieros, salvo que sea impracticable hacerlo. En este caso los estados financieros de las subsidiarias deben ajustarse para recoger los efectos de las transacciones, u otros eventos significativos, que hayan ocurrido entre la fecha de cierre de los estados financieros de la subsidiaria y la de cierre de los estados financieros de la dominante. En todo caso, la diferencia entre las mencionadas fechas no debe ser mayor de tres meses siempre que éstos sean anteriores a la fecha de cierre de las cuentas de la dominante o matriz (las “NCE” no admiten que los estados financieros de la subsidiaria sean posteriores a la fecha de cierre de los estados financieros de la matriz). ---------> Desde el momento en que una entidad deja de cumplir con la definición de subsidiaria, sin ser tampoco una empresa asociada (como se define en la “NIC” 28), ni un negocio controlado conjuntamente (como se define en la “NIC” 31) la partida correspondiente se trata contablemente como una inversión financiera al coste ( no a valor razonable) de acuerdo con lo estipulado por la “NIC” 39. ---------> En los estados financieros individuales separados de la matriz dominante, presentados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera, las inversiones en filiales o subsidiarias, asociadas y negocios controlados conjuntamente, se incluyan o no en los estados financieros consolidados que no son clasificados como mantenidos para la venta (o incluidas en un grupo enajenable de activos netos clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la “NIIF” 5, se contabilizan de alguna de las siguientes formas admitidas: a) Al coste; o --------------> b) De acuerdo con la “NIC” 39 -------------->
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
121
SÍ
Sí
122
SÍ 123
Las inversiones en dependientes, asociadas y negocios controlados conjuntamente que son clasificadas como mantenidas para la venta (o incluidas en un grupo enajenable de activos netos clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la “NIIF” 5 deben ser contabilizadas de acuerdo a dicha “NIIF”. --------------> 27p39
21p32
190
El mismo tratamiento contable debe ser aplicado para cada categoría de inversiones --------------> Las inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios controlados conjuntamente contabilizadas de acuerdo con la “NIC” 39 en los estados financieros consolidados deberán contabilizarse de la misma forma en los estados financieros separados del inversor.-----> Las diferencias de cambio derivadas de una partida monetaria que, en sustancia, forma parte de la inversión neta realizada por la entidad en un negocio en el extranjero, se clasifican como componentes del patrimonio neto en los estados financieros de la entidad inversora hasta que se produzca la enajenación, disolución o abandono de la inversión, en cuyo momento serán objeto de reconocimiento como gasto o ingreso. ---------> En los estados financieros individuales del negocio en el extranjero y, en su caso, en los separados de la entidad inversora, dichas diferencias de cambio se registran como ingresos y gastos del periodo. --------->
124
En las “NCE” no existe tales previsiones específicas por lo que las diferencias de cambio siguen el régimen normal para las partidas monetarias (véanse respuestas a cuestiones 18 y 37). Sólo en el caso de las participaciones accionariales formalizadas como tal (que en las “ NIC” no son partidas monetarias) es posible su registro contra patrimonio. Cualquier otra aportación no formalizada como integrante de los fondos propios de la participada debe seguir el régimen general de las diferencias de cambio de las “NCE” y, en cualquier caso, no puede aseverarse que en la práctica necesariamente se aplique lo que aquí señala la “NIC”.
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NIC/ NIIF
Cuestión #
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 9. Entidades filiales Cuando una entidad procede a enajenar o abandonar su inversión o participación en un negocio en el extranjero, el importe acumulado de las diferencias de cambio relacionadas con esa participada que hayan sido diferidas hasta ese momento, debe ser reconocido como reservas de la sociedad que las ha enajenado en la parte que proporcionalmente corresponda a dicha enajenación, sin registrarse como un resultado del período gasto o ingreso en el mismo periodo en que se procede a registrar los resultados, las pérdidas o ganancias, derivados de dicha enajenación o abandono. --------->
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Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
125 Sí
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NIC/ NIIF
Cuestión #
2p2
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 10. Inventarios
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2p25
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202
Esta “NIC” Norma es de aplicación a la contabilización de inventarios en estados financieros preparados sobre la base del coste histórico, con las siguientes excepciones: a) Inventarios en curso de producción vinculados contratos de construcción que son abordados en la “NIC” 11. b) Instrumentos financieros c) Inventarios de animales vivos de productores agropecuarios, de productos agrícolas y forestales y minerales metálicos, que se valoran a valor razonable. (no existe en las “NCE” y se tratan según métodos similares a los de coste de producción) ----------------------------------------------------------------------------------> Esta “NIC” no es de aplicación a la valoración de los inventarios mantenidos por: a) Productores de productos agrícolas y forestales, producción agrícola después de su recolección o cosecha y productos minerales, que se valoran a su valor neto de realización de acuerdo con las prácticas establecidas para estás industrias. Cuando tales inventarios se miden por su valor razonable, los cambios en el mismo se registran directamente en el resultado del período. b) Comercializadores de existencias (broker-traders) que valoran sus inventarios a su valor razonable menos el coste de ventas. En ese caso los cambios en el valor razonable se registran también directamente en el resultado del período. Costes de adquisición o compra El coste de adquisición comprende el precio de compra, incluyendo aranceles y otros impuestos no recuperables, gastos de transporte, de almacenamiento y otros costes directamente atribuibles a la adquisición. ------------->
SÍ
Sí
Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducen al determinar el coste de adquisición a excepción de los descuentos que se conceden por pago al contado, los cuales en las “NIC” son menos coste de adquisición , y en las “NCE” son ingresos financieros y no restan del precio de adquisición. --------->
Sí
El coste de productos distintos de los enunciados en el punto precedente, se determina usando alguna de las siguientes fórmulas: a) Bien el método de primera entrada primera salida (FIFO), ---------> b) Bien el método del coste promedio ponderado ---------> c) Bien el método de última entrada primera salida (LIFO) --------->
SÍ SÍ SÍ
Cuando los inventarios se venden, el importe en libros de éstos debe ser reconocido como un gasto del periodo en el cual el ingreso resultante sea reconocido. ------------->
Sí
El importe de cualquier ajuste para reducir el valor en libros de los inventarios hasta su valor neto realizable y toda la pérdida consiguiente, se reconoce en el período en que tiene lugar tal reducción a través de una provisión en el activo cuando la pérdida sea reversible sin alterar el valor bruto contable de los inventarios o se deduce directamente del valor de los inventarios cuando la pérdida sea irreversible. Cualquier reversión posterior de dicha reducción originado por un incremento del valor neto realizable se registra como una variación de las provisiones de tráfico, que forman parte de los resultados de explotación aunque en un epígrafe separado del de aprovisionamientos o consumos una deducción del importe de inventarios reconocido como gasto en el periodo en el que tal incremento se produzca. --------->
Sí
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NIC/ NIIF
Cuestión #
12p12
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 11. Impuestos El impuesto corriente que no haya sido aún liquidado (pagado) por la entidad se reconoce como un pasivo ---------> Si la cantidad que ha sido ya efectivamente liquidada (pagada) con respecto al periodo corriente o a periodos anteriores excede el importe de los impuestos correspondientes a esos periodos, tal exceso se reconoce como un activo si su plazo de recuperación no excede de 10 años ---------> Cualquier diferencia temporal de base tributable provoca el reconocimiento de un pasivo de naturaleza fiscal, a menos que tal diferencia se origine en: a) Una plusvalía comprada (fondo de comercio); o b) El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: i. No es una combinación de negocios; y ii. Cuando tuvo lugar no alteró (en ese momento) ni el resultado bruto contable ni el resultado (beneficio o pérdida) fiscal.
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
Sí 130 Sí
131
Las “NCE” adoptan un enfoque diferente para el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, dado que las diferencias temporales tributables no se reconocen desde el principio o ab-inicio cuando se registra por primera vez el activo o pasivo que las origina (enfoque de balance), sino que se reconocen en la medida y en el momento en que el activo o pasivo en cuestión pasa por resultados. Por ello, el reconocimiento de pasivos diferidos surge por la existencia de diferencias temporales en el momento y periodo de su imputación al resultado contable y como diferencia en ese momento entre éste y la base imponible fiscal del ejercicio. --------->
Sí
Las diferencias temporales de base deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que aplicarlas, dan lugar al reconocimiento de un activo por impuestos diferidos, salvo que la causa de la aparición de éste derive del reconocimiento inicial de un activo o un pasivo en una transacción que: a) No sea una combinación de negocios; b) Y cuando tuvo lugar no alteró en ese momento ni el resultado bruto contable ni el resultado (beneficio o pérdida) fiscal. Pueden ser objeto de contabilización cuando existan pasivos por impuestos diferidos (determinados en base a su impacto en resultados del periodo, no por balance) por un importe igual o superior al de los activos por impuestos diferidos (impuestos anticipados) y también el plazo de reversión de los impuestos diferidos sea igual al de los impuestos anticipados. En todo caso no podrán registrarse impuestos anticipados si su recuperación excede de 10 años (ver mayor detalle en la explicación siguiente). -------->
Sí
132
Al igual que en el caso anterior, las “NCE” también en el caso de activos por impuestos diferidos (anticipados) adoptan un enfoque de reconocimiento de estos a posteriori en la medida y momento de su imputación a resultados y no de balance ab-inicio. Además de esta diferencia de base, las “NCE” establecen que sólo serán objeto de registro contable en la medida en que tengan un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura y su realización futura esté suficientemente asegurada y se vaya a producir en un plazo inferior 10 años o, tratándose de sociedades que están sufriendo pérdidas habitualmente, siempre que pueda considerarse que su reversión esté razonablemente asegurada porque la entidad se encuentre en una senda de beneficios que permitan su compensación (siempre con el límite de los 10 años). 12p39
209
La entidad reconoce un pasivo por impuestos diferidos en todos los casos de diferencias temporales de base tributables asociadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, salvo que se den a la vez las condiciones siguientes: a) Cuando la entidad dominante o inversora es capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporal; b) Cuando es probable que la diferencia temporal no revierta en un futuro previsible. (Las “NCE” no contemplan este supuesto. Ver respuesta a cuestión 205).
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NIC/ NIIF
Cuestión #
12p44
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 11. Impuestos La entidad reconoce un activo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporales de base deducibles procedentes de inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de participaciones en negocios conjuntos, pero sólo en la medida que: a) Las diferencias temporales de base vayan a revertir en un futuro previsible; y b) Se espere disponer de ganancias fiscales contra las cuales aplicar las citadas diferencias temporales de base. (Las “NCE” no contemplan este supuesto. Ver respuesta a cuestión 205).
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NIC/ NIIF
Cuestión #
37p14
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 12. Provisiones La entidad reconoce una provisión cuando se dan simultáneamente las siguientes tres condiciones: a) La entidad tiene una obligación en el momento presente (ya sea legal o sobreentendida) por riesgos previsibles y perdidas eventuales que son conocidos a la fecha como resultado de un suceso pasado. b) Es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos, para cancelar tal obligación. c) Puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación aplicando de forma preeminente el principio de prudencia. ----------------------------------------------------------------------------------> En las “NCE” ha de dotarse una provisión si se conoce la existencia de “ riesgos previsibles y pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior” , y hacer alguna estimación aunque tales riesgos y pérdidas no sean exigibles a la fecha. Además, en las “NIC” el concepto fiable es el importe que resulte altamente probable: por ejemplo, caso de un rango de valores, el mínimo de éstos que es el que tiene mayor probabilidad, mientras que en las “NCE” normalmente se elegiría el máximo del rango por el principio de prudencia, salvo que la estimación no fuera fiable, en cuyo caso se elegiría el mínimo. En aquellos casos no habituales en los que no está claro si existe una obligación en el momento presente, se considera que ésta existe cuando, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, es más probable que se haya incurrido en la obligación en la fecha de balance que lo contrario Véase cuestión anterior, donde se señalaba que en las “NCE” no hay un requerimiento tan específico como el que se contiene en la presente cuestión, y además por la preeminencia del principio de prudencia podría existir necesidad de reconocer provisiones aún cuando la probabilidad de que no se haya incurrido en la obligación sea mayor que lo contrario , siempre que ésta no sea despreciable. El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación de los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales del desembolso necesario para cancelar en la fecha de balance la obligación presente (Esta mejor estimación es el importe que la entidad tendría que pagar para cancelar la obligación o transferirla a un tercero en la fecha de balance) considerando que el principio de prudencia es preeminente. -------------> El enfoque de las “NCE” consiste en que hay que hacer una estimación, lo que se traduce en la mejor posible, pero no necesariamente se exige que ésta sea fiable y y se limite al importe exigible a la fecha del balance. La tasa o tasas de descuento se considerarán antes de impuestos, y reflejarán las evaluaciones correspondientes al valor temporal del dinero que el mercado esté haciendo en la fecha del balance, así como el riesgo específico del pasivo correspondiente La tasa o tasas de descuento no deben reflejar los riesgos que ya hayan sido tenidos en cuenta al hacer (al ajustar) las estimaciones de los flujos de efectivo futuros relacionados con la provisión Si bien las “NCE” permiten la actualización no especifican qué tasas de descuento han de utilizarse y en la práctica puede no seguirse lo aquí previsto. Si la entidad espera que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero, tal derecho de reembolso será objeto de reconocimiento sólo cuando sea prácticamente segura su recepción si la empresa liquida la obligación Tal derecho de reembolso es tratado como un activo independiente El importe de ese activo no excederá del importe de la provisión Se aplica lo señalado en cuestiones anteriores, no existiendo una previsión específica en este sentido, pudiendo ser admisibles en las “NCE” otras alternativas (como efectuar la provisión por el neto en vez de reconocer el gasto bruto y reconocer como activo un ingreso por el importe que se espera recuperar, si dicho evento se llega a producir).
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Sí
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Sí
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NIC/ NIIF
Cuestión #
19p39
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 13. Beneficios sociales a empleados Beneficios sociales cubiertos por una póliza de seguro Cuando la entidad financia un plan de beneficios sociales post-empleo mediante el pago de primas de una póliza de seguros, trata contablemente el plan como uno de Sí y n/a aportaciones definidas, -------------> No obstante lo anterior, si, con relación al plan aquí citado, la entidad tiene una obligación legal o sobrentendida de: a) Pagar a los empleados los beneficios directamente en el momento en que sean exigibles; o b) Pagar cantidades adicionales si el asegurador no paga todos los beneficios relativos a los servicios prestados por los empleados en el periodo presente y en los anteriores, lo considera y trata como si fuera un plan de beneficios sociales definidos No es necesariamente cierto que conforme a las “NCE” el hecho relatado en la pregunta presente obligue a clasificar enteramente el plan de aportaciones como de prestaciones definidas. Las “NCE” no contienen indicaciones claras de cuando aplicar una u otra clasificación y el tratamiento descrito por la “NIC” en esta pregunta puede darse en la práctica siguiendo “NCE” pero no puede asegurarse que dicha práctica sea general .. La entidad reconoce un pasivo por el plan de beneficios definidos igual a la suma neta de los siguientes importes: a) El valor presente de las obligaciones por beneficios definidos en la fecha del balance b) Más cualquier ganancia actuarial (o menos cualquier pérdida actuarial) no reconocida como resultado de aplicar los límites establecidos que se señalan más adelante en el punto # 219 c) Menos cualquier importe todavía no reconocido del coste de los beneficios sociales de servicios prestados en el pasado d) Menos el valor razonable, en la fecha del balance, de los eventuales activos del plan con los cuales se liquidan directamente las obligaciones. Sí ----------------------------------------------------------------------------------> Si resulta una cifra negativa (es decir, un activo), la entidad valora el activo al menor valor entre el calculado anteriormente y el valor neto total, que resulte de: a) Cualesquiera pérdidas actuariales y costes de servicios prestados en pasado no reconocidos todavía; y b) El valor presente de cualesquiera beneficios económicos disponibles en la forma de reembolsos procedentes del plan o reducciones en las aportaciones futuras al mismo. Las “NCE” no están tan desarrolladas como las “NIC” en la determinación del pasivo por beneficios diferidos. La “NIC” 19 selecciona para la determinación del pasivo el método de valoración actuarial conocido como “método de la unidad de crédito proyectada”. En las “NCE” se establece genéricamente que “en la contabilización de las dotaciones a la provisión para pensiones y obligaciones similares se incluirán los gastos devengados, por las estimaciones realizadas según cálculos actuariales, con el objeto de nutrir los fondos internos necesarios para cubrir las obligaciones legales o contractuales, sin perjuicio de la imputación a la provisión de los rendimientos financieros generados a su favor”. Si bien las “NCE” no especifican cuál es el método de valoración actuarial preferido, el método generalmente utilizado es el “método de la unidad de crédito proyectada”. Además el RD 1588/99 exige, para la valoración de los derechos por servicios pasados correspondientes a compromisos de prestación definida, el sistema de capitalización actuarial individual y el método prospectivo (art. 20.2 c). Por último, específicamente en este punto la “NIC” permite vincular determinados activos ( p.102) de la entidad a los planes de prestación definida, mientras que la normativa española descansa sobre la base de que los fondos internos se invierten en la propia actividad de la empresa por lo que no existe vinculación de activos al cumplimiento de los citados planes (véase BOICAC 41, pág. 40).
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NIC/ NIIF
Cuestión #
19p56
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 13. Beneficios sociales a empleados La entidad debe determinar el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos,así como el valor razonable de los eventuales activos del plan, con la suficiente regularidad para que los saldos reconocidos en los estados financieros no difieran, de forma significativa, de los importes que debieran determinarse en la fecha del balance. -----------------> En las “NCE” no existe previsión específica, y además no existe vinculación de activos concretos (ver cuestiones anteriores).
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
Sí
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La empresa reconoce como gasto o ingreso el importe neto total de las siguientes cantidades (salvo que otra “NIC” permita su inclusión como parte del coste de otro activo): a) b) c) d)
El coste por beneficios sociales de los servicios prestados en el periodo corriente. El coste por intereses. El rendimiento esperado de cualesquiera activos del plan, así como de cualesquiera derechos de reembolso. Las pérdidas y ganancias actuariales, en la medida en que sean objeto de reconocimiento.
e)
El coste por beneficios sociales de los servicios pasados (aún no reconocidos y que deban reconocerse) según se establece más adelante en el punto # 252.
f) El efecto de cualquier tipo de reducción o liquidación del plan. ----------------------------------------------------------------------------------> Como se señaló en la pregunta 245 en España no se vinculan determinados activos, por lo que no cabe restar de los gastos determinados ingresos de activos afectos al plan y a su vez las pérdidas o ganancias actuariales no se conciben como en las “NIC”. La entidad utiliza el método de la unidad de crédito proyectada para determinar tanto el valor presente de sus obligaciones por beneficios definidos, como el coste por los servicios prestados (por los trabajadores) en el periodo actual y, en su caso, el coste por los servicios prestados en el pasado. Las “NCE” no son tan específicas como las” NIC” y no proponen ningún método en particular. Cuando la empresa determina: a) El valor presente de sus obligaciones por beneficios definidos, b) Los costes que corresponden a los servicios prestados en el presente periodo, y c) En su caso, los costes de servicios pasados (no reconocidos aún y que deban reconocerse), Distribuye los beneficios sociales a los periodos en los que se han prestado los servicios, utilizando para ello las cláusulas o fórmulas establecidas en el plan de beneficios sociales. ------------------> Pero si los servicios prestados por un empleado en años posteriores van a originar un nivel significativamente más alto de beneficios sociales que el alcanzado en los años anteriores, la empresa reparte linealmente el beneficio en el intervalo de tiempo que medie entre: a) la primera fecha a partir de la cual el servicio prestado por el empleado le da derecho a ser beneficiario según el plan y b) la fecha en la que los servicios posteriores a prestar por el empleado dan ya derecho a importes significativos adicionales, distintos de los que pudieran derivarse de eventuales incrementos salariales futuros, de beneficios sociales a percibir Las “NCE” no son tan específicas en este punto como las “NIC”.
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Sí
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Sí
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Cuestión #
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 13. Beneficios sociales a empleados Cuando una empresa procede a medir los pasivos por planes de beneficios sociales definidos, reconoce, bien como ingreso o bien como gasto, aquella parte (ver punto siguiente) de sus ganancias y pérdidas actuariales, siempre que el importe neto no reconocido de tales ganancias y pérdidas actuariales, al final del periodo contable inmediatamente anterior, exceda de la mayor de las siguientes cantidades: a) El 10% del valor presente de las obligaciones por beneficios definidos en esa fecha (antes de deducir los activos del plan); y b) El 10% del valor razonable de los activos del plan en esa fecha. Estos límites son calculados y aplicados por separado para cada uno de los planes de beneficios definidos existentes Este precepto no esta contemplado en las “NCE”, que no conciben este tipo de tratamiento. No obstante, la OM 29/12/99 sobre el régimen transitorio a aplicar contablemente en la exteriorización de los compromisos por pensiones, en relación con las diferencias ocasionadas por las distintas estimaciones y el necesario cambio de hipótesis actuariales, establece que estas diferencias se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma sistemática. Dicha imputación no podrá ser creciente ni exceder del plazo máximo de 15 años si la exteriorización se instrumenta en un plan de pensiones y de 10 años si se realiza mediante contratos de seguros.
148
Si la exteriorización no se hubiese formalizado, la imputación debería realizarse en función del período estimado para ello más los 10/15 años previstos de acuerdo con la mejor estimación posible de la información disponible y se registrará como gastos de carácter extraordinario. Si en el proceso de exteriorización se produjese el trasvase de los fondos correspondientes a las citadas diferencias con anterioridad a los plazos indicados, deberán imputarse en ese momento a la cuenta de pérdidas y ganancias, luciendo en una partida de gastos de carácter extraordinario. 19p93
19p96
19p104 A
256
257
258
La parte de las pérdidas y ganancias actuariales que la empresa reconoce ( bien como ingreso, bien como gasto), para cada uno de los planes de beneficios sociales definidos, es el importe del exceso (a que se refiere el punto anterior) dividido entre el número de años de trabajo activo que, en promedio, reste a los empleados participantes en tal plan. La empresa puede adoptar cualquier método, de carácter sistemático, que produzca un reconocimiento más rápido de las citadas pérdidas y ganancias actuariales, siempre que se apliquen bases de reconocimiento homogéneas y sistemáticas. Las “NCE” no son tan específicas en este punto como las “NIC” Al valorar sus pasivos en un plan de beneficios sociales definidos, la empresa reconoce el coste del servicio prestado pasado como un gasto, repartiéndolo linealmente entre el periodo medio que reste hasta la fecha en la que se tenga ya (los beneficiarios del plan) derecho a percibir dichos beneficios. -----------> Cuando el derecho a percibir los beneficios tenga lugar de forma inmediata tras la introducción, o tras cualquier cambio, de un plan de beneficios sociales definidos, la empresa puede debe reconocer de forma inmediata el gasto por el coste del servicio ya prestado en el pasado o bien se le permite que ante un cambio o modificación en el plan, y si se dan determinadas circunstancias, que la dotación se periodifique a lo largo de la vida media estimada de los beneficiarios del plan, si son empleados pasivos o, si son empleados activos, durante el periodo en el que presten sus servicios -----------> En el caso de que sea prácticamente seguro que un tercero vaya a atender alguno o todos los desembolsos exigibles para liquidar una obligación por beneficios sociales definidos, la empresa reconoce su derecho a dichos reembolsos como un activo separado y lo valora a su valor razonable Las “NCE” no son tan específicas en este punto como las “NIC” y en cualquier caso no permiten la valoración de activos al valor razonable.
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Sí 150 Sí 151
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NIC/ NIIF
Cuestión #
19p109
259
19p110
19p116
19p128
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261
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 13. Beneficios sociales a empleados Cuando se recorta o liquida anticipadamente (parcial o totalmente) un plan de beneficios sociales definidos, la empresa procede a reconocer las pérdidas o ganancias cuando la liquidación tiene lugar. Las pérdidas y ganancias a reconocer en tales casos abarcan: a) Cualquier cambio que pudiera resultar en el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos contraídos por la empresa; b) Cualquier variación que pudiera resultar en el valor razonable de los activos del plan; c) Cualesquiera pérdidas y ganancias actuariales y costes por servicios prestados en el pasado que no hubieran sido previamente reconocidas. ----------------------------------------------------------------------------------> Las “NCE” no son tan específicas en este aspecto como las “NIC” y difieren en la asignación de activos específicos a un plan. Antes de proceder a la determinación del efecto del recorte o de la liquidación anticipada en cuestión, la empresa ha de recalcular el importe de la obligación contraída (así como el valor de los activos del plan, si existen), y, para ello, debe utilizar hipótesis actuariales actualizadas (incluyendo las tasas de interés y otros precios de mercado recientes) Las “NCE”no son en este punto tan específicas como las “NIC” -----------> La empresa compensa un activo correspondiente a un plan con un pasivo correspondiente a otro plan, sólo cuando: a) Tiene derecho, exigible por norma legal, a utilizar los superávit de un plan para cancelar las obligaciones del otro plan; y b) Pretende, o bien cancelar las obligaciones según su valor neto, o bien realizar el superávit en el primero de los planes y, de forma simultánea, cancelar su obligación en el otro plan. En las “NCE”no se permite la compensación de activos entre planes en los casos contemplados por las “NIC”. Otros beneficios sociales a favor de los empleados a largo plazo La empresa debe reconocer un pasivo por otros beneficios sociales a largo plazo a favor de los empleados por un importe igual al neto que resulte de: a) El valor presente de la obligación por los beneficios sociales definidos a la fecha del balance; b)
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
152 Sí
Sí
154
155
Menos el valor razonable, a la fecha del balance de situación, de los activos del plan, si los hubiere, con los que se cancelarán directamente las obligaciones.
----------------------------------------------------------------------------------> En las “NCE”no se permite compensar activos y pasivos ni vincular determinados activos específicos al plan (ver respuestas anteriores).
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153
Sí
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NIC/ NIIF
Cuestión #
19p129
263
19p133
19p134
19p139
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265
266
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 13. Beneficios sociales a empleados La empresa reconoce, para otros beneficios sociales a largo plazo a favor de los empleados, como gasto o ingreso el importe neto total de las siguientes cantidades (a no ser que otra “NIC” permita o exija su inclusión en el coste de otro activo): a) El coste de servicio del periodo corriente. -----------> b) El coste por intereses. -----------> c) El rendimiento esperado de cualesquiera activos del plan d) Las pérdidas y ganancias actuariales, que son reconocidas total e inmediatamente. e) El coste de servicio pasado, que es reconocido total e inmediatamente f) El efecto de cualesquiera reducciones o liquidaciones En las “NCE”no se permite compensar activos y pasivos ni vincular determinados activos específicos al plan (ver respuestas anteriores). Beneficios sociales por terminación de la relación laboral La empresa reconoce los beneficios sociales a favor de los empleados por terminación de la relación laboral como un pasivo y como un gasto sólo cuando se encuentra comprometida de forma demostrable: a) A rescindir el vínculo que le une con un empleado o grupo de empleados antes de la fecha normal de retiro; -----------> b) O bien a pagar beneficios sociales por dicha terminación como resultado de una oferta realizada para incentivar la rescisión voluntaria por parte de los empleados. -----------> Además, las “NCE” permitirían dotar y reconocer un pasivo o provisión por planes de reducción de personal aprobados por la empresa aunque no se den las dos circunstancias anteriores en aplicación del principio de prudencia (de ahí el sólo tachado en el primer párrafo) -----------> Se entiende que una empresa está comprometida de forma demostrable con la rescisión de la relación laboral cuando tiene un plan detallado para efectuar la misma, sin que quepa posibilidad realista de retirar la oferta A su vez, un plan es detallado si incluye como mínimo: a) La ubicación, función y número aproximado de empleados cuyos servicios se van a dar por finalizados. b) Los beneficios por terminación para cada clase de empleo o función; y c) El momento en el que será implantado el plan. La implantación debe comenzar tan pronto como sea posible, y el periodo de tiempo hasta completar la implantación debe ser tal que no sean probables cambios significativos en el plan ----------------------------------------------------------------------------------> No obstante lo anterior, además, tal como se ha indicado ya en la respuesta anterior, en las “NCE” prima el principio de prudencia, lo cual conlleva que estas obligaciones se registren también en otro caso sin tanta exigencia en los requisitos para reconocer una provisión y el mero anuncio de un plan aprobado pre-pactado, sin haber alcanzado tantos detalles como los aquí descritos, bastaría para registrar una obligación. -----------> En el caso de que los beneficios sociales a favor de los empleados por terminación de la relación laboral se paguen después de los doce meses posteriores de la fecha del balance de situación con un plazo de diferimiento tal que resulte en un valor actual tan inferior al importe pagadero en el futuro que distorsione de forma relevante la imagen fiel de los pasivos, la empresa procede al descuento de su importe utilizando la tasa de descuento empleada para descontar los beneficios post – empleo.. - ---------->
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
Sí Sí 156
Sí Sí Sí
158 Sí
Sí
Sí
Las “NCE”no son tan específicas como la “NIC” y en aplicación de las “NCE” de provisiones, que exigen actualización de los importes cuando el efecto de la actualización sea relevante, la práctica general es que si el diferimiento no alcanza más de 24 meses a contar desde la fecha de balance no se practica actualización, y, por el contrario, cuando los pagos exceden de ese periodo suele practicarse la misma. CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
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NIC/ NIIF
Cuestión #
17p4 17p20
268
17p15 17p16
17p27
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 14. Pasivos por arrendamientos Cuando la entidad ha contratado un arrendamiento de tipo financiero, y a la fecha de comienzo del mismo: a) Lo reconoce en su balance, registrando un activo inmaterial por el valor al contado del bien y un pasivo del mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado o al valor presente de los pagos mínimos a pagar por el arrendamiento, si éste fuera menor, ambos importes determinados en la fecha de contratación del arrendamiento. El pasivo no se registra por su valor presente sino por el importe total a pagar, incluyendo la opción de compra. La diferencia entre ambos importes se contabiliza como gastos financieros a distribuir en varios ejercicios --------> b) El valor actual de los citados pagos mínimos se calcula tomando como factor de descuento la tasa de interés implícita en el arrendamiento, teniendo en cuenta es su cálculo los costes directos iniciales del arrendador (si esta tasa se puede determinar) En el caso de que la tasa implícita no se pueda determinar (lo que no es usual en España, donde los contratos incorporan habitualmente como anexo un cuadro de amortización con segregación de devolución de principal y pago de intereses, así como el tipo aplicable) no existe previsión específica, por lo que la empresa dentro de los criterios generales tiene un grado de libertad mayor en la forma de determinar la tasa financiera y si no, la tasa de interés incremental de los préstamos de la entidad (la que pagaría en un arrendamiento similar o cuando pretenda disponer de esa cantidad de fondos con un plazo y unas garantías similares) ---------> c) Cualquier coste directo inicial del arrendatario deberá registrarse como gasto del ejercicio, excepcionalmente, dichos gastos podrán distribuirse en varios ejercicios, en cuyo caso deberán imputarse a resultados durante el plazo del arrendamiento y de acuerdo con un plan financiero, se suma al importe reconocido como activo --------> No previsto en las “NCE” En el supuesto de un arrendamiento que comprenda el edificio y el terreno conjuntamente, ambos serán considerados separadamente a efectos de su clasificación. ----------->
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
Sí
SÍ 160 SÍ
No previsto en las “NCE” El terreno, cuya vida útil sea indefinida, será habitualmente clasificado como arrendamiento operativo, excepto que su titularidad se transfiera al arrendatario al finalizar el contrato y siempre que el resto de circunstancias no muestren evidencia de que no se han transferido los riesgos y beneficios. ----------->
17p17
17p25
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269
270
No previsto en las “NCE” Cuando sea necesario por razón de su diversa clasificación, el importe de los pagos mínimos (incluyendo cualquier anticipo inicial) se distribuirá entre el terreno y edificio en el momento inicial de acuerdo a sus respectivos valores razonables. -----------> No previsto en las “NCE” Si tal distribución no puede ser realizada de forma fiable, el arrendamiento es clasificado enteramente como financiero, o como operativo si queda claramente verificado que esta es la clasificación que corresponde a ambos elementos. -----------> En los arrendamientos financieros, el arrendatario ha de dividir cada una de los pagos mínimos en dos partes: la carga financiera y la reducción de la deuda. La carga financiera total se distribuye entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento, de acuerdo con un criterio financiero contractualmente pactado, de forma que se obtenga una tasa de interés constante en cada periodo sobre el saldo no amortizado de la deuda. Las cuotas contingentes son cargadas como gastos en los periodos en los que se incurre en ellas. ---------> El arrendamiento financiero da lugar a: a)
161 Sí
Un cargo por amortización de activos amortizables arrendados, siguiendo una política de depreciación coherente con el resto de activos amortizables que posea; y
b) Un gasto financiero para cada periodo contable ----------------------------------------------------------------------------------> Si no existe certeza razonable de que se obtendrá la propiedad del activo arrendado al término del arrendamiento, la empresa procede a considerar dicho arrendamiento como operativo depreciar totalmente el activo en el periodo de vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cuál sea meno r ---------> CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
162 Sí Sí 159 de 224
NIC/ NIIF
Cuestión #
20p23
274
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Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 15. Subvenciones oficiales
20p24 20p26 20p29 20p31 20p32
37p27
275 276
278
Las subvenciones del Gobierno relacionadas con activos, incluyendo las de carácter no monetario, que se valoran por su valor razonable, se presentan en el balance: Bien en Únicamente como un el pasivo como partidas de ingresos diferidos, que se reconocen como ingresos sobre bases sistemáticas y racionales, a lo largo de a) Sí la vida útil de los correspondientes activos; o ---------> Bien como deducciones del valor de los activos con las que se relacionan. b) Sí Las subvenciones relacionadas con ingresos se pueden presentar bien como un ingreso o como deducciones de los gastos con los que se relacionan ---------> La compensación de gastos es rara y sólo es posible si una norma lo autoriza expresamente, en otro caso sólo es posible registrarlo como ingreso. Sí y n/a Si la subvención gubernamental ha de devolverse, este hecho se trata contablemente como la revisión de una estimación contable como una deuda. ---------> a) La devolución de una subvención relacionada con los ingresos tiene como contrapartida: – En primer lugar los ingresos diferidos anotados en el balance relacionados con dicha subvención – En el caso de que la devolución supere al saldo de ingresos diferidos, o cuando este saldo no exista, se registra directamente el gasto en resultados. Sí ----------------------------------------------------------------------------------> b) La devolución de una subvención relacionada con activos se registra: – Como un aumento del valor en libros del activo correspondiente, si se dedujo del mismo inicialmente – Reduciendo la partida de ingresos diferidos, si así se contabilizó al inicio la subvención Sí ----------------------------------------------------------------------------------> La amortización acumulada que debería haber sido reconocida adicionalmente hasta la fecha, en ausencia de subvención, se reconoce inmediatamente como un gasto contra resultados I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 16. Activos y pasivos contingentes La empresa no reconoce en su contabilidad pasivo contingente alguno En circunstancias de fuerte incertidumbre el enfoque es equivalente al de esta “NIC”, no obstante las “NCE” parten de bases conceptuales diferentes, donde prima el principio de prudencia sobre todos los demás, (reconocimiento de todos los riesgos previsibles y pérdidas eventuales, con origen en el ejercicio o en otro anterior). --------->
Sí
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NIC/ NIIF
Cuestión #
7p1
284
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Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-6. Estado de flujos de tesorería
7p10
7p18
285
286
La empresa confecciona un estado de flujos de efectivo y lo presenta como parte integrante de sus estados financieros para cada periodo en que es obligatoria la presentación de éstos Este estado no es requerido por las “NCE”, si bien, formando parte de las notas explicativas se exige un estado semejante, aunque no exactamente igual, denominado Cuadro de Financiación, que consiste en un estado de origen y aplicación de fondos determinado por variaciones de masas contables.
167
El estado de flujos de tesorería ha de informar acerca de los flujos de caja (esto es, no se confecciona sobre la base del criterio del devengo sino sobre la base del de caja). La empresa clasifica los flujos de tesorería del ejercicio por actividades según sean éstas de inversión, de financiación u operativas. Ver cuestión anterior.
168
Los flujos de tesorería de actividades operativas pueden presentarse utilizando tanto: a) El método directo, en el que se presentan por separado las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos 169
b) El método indirecto, en el que, partiendo del resultado neto de la cuenta de pérdidas y ganancias, dicho resultado se corrige para eliminar transacciones que no han involucrado movimientos de tesorería, partidas de cobros o pago pasados o futuros previstos o diferidos y cuantas partidas incluidas en los gastos e ingresos de dicha cuenta de resultados estén vinculadas con flujos de tesorería de actividades de inversión y financiación. Ver cuestiones anteriores. 7p21
287
7p43
288
7p22
289
7p25 y 7p26
290
7p29
291
Las categorías principales de cobros y de pagos originadas por actividades de financiación o de inversión deben presentarse de forma separada (individualmente). 170
De igual manera los flujos agregados de tesorería derivados de las adquisiciones y de las enajenaciones de entidades subsidiarias u otras unidades de negocio han de presentarse por separado dentro de las actividades de inversión Ver cuestiones anteriores. Así, las transacciones de inversión o de financiación que no hayan requerido el uso de tesorería o de partidas equivalentes de tesorería deben excluirse del estado de flujos de tesorería. Ver cuestiones anteriores.
171
Los flujos de tesorería derivados de actividades operativas, de inversión o de financiación podrán (opción) presentarse por su neto únicamente en los siguientes casos: a) Cobros y pagos por cuenta de los clientes, cuando dichos flujos de efectivo son un reflejo de las actividades de los clientes y no de las de la empresa. b) Cobros y pagos de partidas de alta rotación, numerosas y a plazos muy cortos. c) En las entidades financieras: i) Los cobros y pagos por apertura y reembolso de depósitos a plazo fijo. ii) La apertura y cancelación de depósitos en otras entidades financieras iii) Créditos concedidos a clientes y sus reembolsos. Ver cuestiones anteriores. Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera, así como los flujos de efectivo de una subsidiaria extranjera, se convierten a la moneda utilizada por la empresa para presentar sus estados financieros usando la tasa de cambio entre ambas monedas vigente a la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión. Ver cuestiones anteriores. Los flujos de efectivo asociados a partidas extraordinarias se clasifican, según su origen, entre operaciones ordinarias o inversión o financiación, y se presentan por separado dentro de tales agrupamientos. Ver cuestiones anteriores.
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172
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NIC/ NIIF
Cuestión #
7p31
292
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-6. Estado de flujos de tesorería En el estado de flujos de efectivo se presentan por separado y dentro de la actividad correspondiente, los flujos originados por: · Intereses recibidos e intereses pagados · Dividendos percibidos y dividendos satisfechos · Adquisiciones de participaciones en filiales, asociadas y otras y sus enajenaciones ·
175
Pagos por impuestos sobre las ganancias asociados a actividades según sean éstas operativas, de inversión o de financiación. Ver cuestiones anteriores.
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NIC/ NIIF
Cuestión #
NIIF3p1 293 4
NIIF 3 p17 p18
294
NIIF 3 p24
295
NIIF 3 p25
NIIF 3 p26 NIIF 3 p27
296
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-7. Combinaciones de negocios Todas las combinaciones de negocios deben contabilizarse mediante la aplicación del método de adquisición. Al plantear el tratamiento contable de una combinación de negocios, la empresa diferencia si se trata de una adquisición, de una unión de intereses, o de una fusión impropia (entre sociedades previamente vinculadas), de acuerdo con la naturaleza económica de la operación. En Las "NCE" no hay una norma en vigor que regule, con carácter general, el tratamiento contable de las combinaciones de negocios. Existe un borrador de norma del año 1993, que si bien carece de validez legal al no haberse aprobado formalmente, viene aplicándose de forma generalizada y en el que se distingue entre los tres tipos de supuestos mencionados arriba. En la práctica, la mayoría de combinaciones se tratan contablemente como unión de intereses, cuyo tratamiento contable difere del método de adquisición previsto por las “NIC”. ---------> En todas las combinaciones de negocio es preciso identificar al adquirente, que es la entidad que obtiene el control sobre las restantes entidades o negocios que se combinan. ---------> El método de adquisición asume que una de las partes de la transacción puede ser identificada como adquirente. Las “NCE” no exigen la identificación del adquirente en una combinación de negocios. Cuando es posible identificar un adquierente, la combinación se contabiliza como una adquisición en caso contrario se contabiliza como una unión de inteses. (Si bien las “NCE” permiten tanto un sistema como otro, cuando hay un pago en efectivo generalmente se aplica el método de adquisición y cuando hay entrega de valores, generalmente, el de la unión de intereses) El adquirente debe medir el coste de la combinación de negocios como la suma de: a) Los valores razonables, en la fecha de intercambio de los activos entregados, los pasivos contraídos y los instrumentos de patrimonio neto emitidos por el adquirente a cambio del control de la adquirida en el caso particular en que pueda demostrarse que el intercambio no es una permuta; más ---------> b) Los valores contables, en la fecha del intercambio, de las contrapartidas entregadas por el adquiriente a a cambio del control de la adquirida, caso de considerarse el intercambio como una permuta b) Cualquier coste directamente atribuible a la combinación de negocios. ---------> La fecha de adquisición es el momento en que la entidad adquirente obtiene de forma efectiva el control sobre la adquirida. Además, las normas legales españolas permiten establecer la fecha adquisición sobre la base de consideraciones legales, de acuerdo con el cumplimiento de requisitos exigidos por la normativa mercantil u otros de carácter jurídico-formal, que pueden no ser coincidentes con el momento de la toma de control efectiva, debiendo darse, en ese caso, información específica al respecto --------> Si una adquisición se realiza mediante una única transacción de intercambio, la fecha de intercambio será la de adquisición, es decir, será la fecha en que el adquirente obtiene el control sobre la adquirida ---------> Si una adquisición se lleva a cabo en fases (compras de acciones sucesivas), el coste de la combinación es el coste agregado de cada transacción individual y la fecha de intercambio es la fecha de cada transacción de intercambio, esto es la fecha en que cada inversión individual es reconocida en los estados financieros del adquirente. --------> Cuando se difiere la liquidación, en todo o en parte, del coste de la combinación de negocios, el valor razonable del elemento diferido debe ser determinado descontando los importes a pagar a su valor actual al la fecha del intercambio teniendo en cuenta cualquier prima o descuento probable que se incurrirá en la liquidación. ---------> El precio público de cotización en la fecha de intercambio de un instrumento de patrimonio neto cotizado es la mejor evidencia del valor razonable y es el que debe ser utilizado, salvo en las raras circunstancias en las que se pueda demostrar que es poco fiable (Ej.: sólo cuando el precio ha sido influido por una indebida fluctuación o la estrechez y poca profundidad del mercado). En tales casos se pueden considerar otros métodos de valoración, debiendo demostrarse que suministran una evidencia más fiable del valor razonable. ---------> CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
176
Sí
177
SÍ
178
SÍ SÍ
SÍ Sí
SÍ
SÍ y n/a
Sí 163 de 224
179
NIC/ NIIF
Cuestión #
NIIF 3 p29-31
298
NIIF 3p35
301
NIIF 3 p36
302
NIIF 3 p37
NIIF 3 p40
303
305
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-7. Combinaciones de negocios Los costes directamente atribuibles a una combinación de negocios incluyen costes tales como honorarios pagados a asesores profesionales contables, legales, peritos y Sí y n/a otros consultores con relación a la combinación.---------> No pueden ser incluidos en el coste de la combinación: a) Costes administrativos generales, incluyendo los costes del departamento de adquisiciones y otros costes que se reconocen como gasto cuando se incurre en Sí y n/a ellos. ---------> b) Los costes de emisión de pasivos financieros, emitidos en una combinación de negocios, que se imputarán como gastos del ejercicio en el que se incurran o excepcionalmente se registrarán como gastos a distribuir en varios ejercicios imputándose a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y SÍ de acuerdo a un plan financiero que deben ser incluidos en la medición inicial de dichos pasivos (“NIC” 39). ---------> c) Los costes de emisión de instrumentos de patrimonio neto, emitidos en una combinación de negocios , que se contabilizan como gastos de establecimiento y que SÍ deberán amortizarse sistemáticamente en un plazo no superior a 5 años una reducción de patrimonio neto (“NIC” 32). -------> El coste de la combinación de negociosno debe ser incrementado por los pagos posteriores que en algunos casos el adquirente debe realizar al vendedor para compensarle de reducciones en el valor de los activos entregados, instrumentos de patrimonio emitidos o pasivos contraídos a cambio del control sobre la adquirida. --------> (3) Atribución del coste de una combinación de negocios a los activos adquiridos y pasivos y pasivos contingentes asumidos. El adquirente debe, a la fecha de adquisición, atribuir el coste de la combinación de negocios. a) Reconociendo los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida que satisfacen los requisitos para su reconocimiento (establecidos en el punto # 303 siguiente reformulado) por sus valores razonables a dicha fecha. Excepto los activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la “NIIF” 5, que deben ser reconocidos al valor razonable menos el coste de venta. ---------> b) La diferencia resultante entre el importe neto obtenido en el punto a) y el coste de la combinación de negocios debe contabilizarse de acuerdo con lo establecido en los puntos # 308 y 310 reformulados. ---------> Los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida deben ser reconocidos individualmente por la adquirente en la fecha de adquisición, si y sólo si, en dicha fecha existían en la adquirida --------->: a) Si se trata de un activo distinto de un activo intangible, es probable que la entidad adquirente reciba los beneficios económicos futuros asociados a dichos activos y además su valor razonable puede estimarse de forma fiable; ---------> b) Si se trata de un pasivo distinto de un pasivo contingente, es probable que la entidad adquirente tenga que desprenderse en el futuro de recursos que incorporen beneficios económicos para liquidar la obligación y además se dispone de una medición fiable de su valor razonable; ---------> c) Si se trata de un activo intangible o un pasivo contingente, su valor razonable puede ser estimado de forma fiable. ---------> Estas previsiones no están contempladas en las “NCE”, que no exigen explícitamente el cumplimiento de estos requisitos para el reconocimiento de los elementos patrimoniales. Dado que los activos, pasivos y pasivos contingentes identificados como adquiridos, que cumplen los requisitos para su reconocimiento (establecidos en el punto # 303) han de reconocerse por su valor razonable en la fecha de adquisición, los eventuales intereses minoritarios en la entidad adquirida se valoran en proporción a los valores en libros en la adquirida razonables de dichos activos, pasivos y pasivos contingentes identificados como adquiridos. --------->
CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
SÍ y n/a
SÍ
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Cuestión #
NIIF 3 p41
306
NIIF 3 p48
NIIF 3 p51 NIIF 3 p54 NIIF 3 p55
NIIF 3 p56
307
308
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-7. Combinaciones de negocios Las “NCE” son menos restrictivas en este apecto que “NIC”, no imponiendo las limitaciones descritas. El adquirente no puede reconocer, como parte de la distribución del coste de la combinación, pasivos por los siguientes conceptos: a) Para la terminación o reducción de actividades de la adquirente, salvo que en la fecha de adquisición existiera en la adquirida un pasivo por reestructuración reconocido en sus estados financieros de acuerdo a la “NIC” 37. ---------> b) Por futuras pérdidas u otros costes en los que se espera incurrir como consecuencia de la combinación de negocios. ---------> Las “NCE” no permiten el reconocimiento individualizado de los pasivos contigentes adquiridos mediante una combinación de negocios, por lo que lo previsto a continuación no sería aplicable. El adquirente debe medir, tras su reconocimiento inicial, los pasivos contingentes reconocidos individualmente al mayor de: a) El importe que sería reconocido de acuerdo con la “NIC” 37, y b) El importe inicialmente reconocido menos, en su caso, cualquier amortización acumulada reconocida de acuerdo con la “NIC” 18. ----------------------------------------------------------------------------------> Todo exceso del coste de la combinación sobre la participación de la adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables adquiridos y reconocidos, en la fecha de adquisición, debe ser calificado como un fondo de comercio y reconocido como un activo. El exceso indicado es el coste del fondo de comercio, y el importe al que ha de medirse en su reconocimiento inicial. ---------> El fondo de comercio se medirá tras su reconocimiento inicial por su coste menos la amortización acumulada y la pérdida acumulada del valor que hubiera (determinada de acuerdo a la “NIC” 36). --------->
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El fondo de comercio mencionado en el punto anterior debe ser objeto de amortización sistemática a lo largo de su vida útil y deberá amortizarse dentro del período durante el cual contribuya a la obtención de ingresos para la sociedad, con el límite máximo de 20 años no se amortiza. El período de amortización y el método utilizado se revisarán periódicamente, y como mínimo al final de cada período contable, para ajustarlos, en su caso, al periodo durante el cual contribuye a la obtención de ingresos. La entidad deberá, al cierre de cada ejercicio dotar una provisión por deterioro con el fin de atribuir al fondo de comercio el inferior valor de mercado siempre que su valor en libros no sea recuperable por la generación de ingesos. Sin embargo, la entidad adquirente debe realizar un test de deterioro de valor al menos anualmente o con más frecuencia si se producen sucesos o cambios en las circunstancias que indiquen que el fondo de comercio podría haber visto deteriorado su valor, de acuerdo con la “NIC” 36. (En las “NCE” no
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En la fecha de adquisición, cualquier exceso de la parte proporcional que corresponda a la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, y pasivos y pasivos contingentes identificados como adquiridos y reconocidos, sobre el coste de la combinación, se reconocerá como un fondo de comercio negativo que se presenta en balance formando parte del pasivo, en un una rúbrica separada e individualizada inmediatamente en resultados. Si el fondo de comercio negativo esta relacionado con expectativas futuras de gastos o pérdidas que no representaban pasivos identificables en la fecha de adquisición la parte correspondiente del fondo de comercio negativo se reconoce como un ingreso en resultados en el período en el que se reconozcan tales gastos o pérdidas.--------->
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Las “NCE” sólo permiten imputar el fondo de comercio (FC en adelante) negativo a ingresos si se materializan los gastos o pérdidas que estaban en el origen de su afloración (como si fuera una provisión de riesgos y gastos futuros). Si tales gastos o pérdidas no se materializaran, el fondo de comercio negativo se mantendrá hasta que se venda el activo concreto que ha originado ficho FC negativo, o se enajene, total o parcialmente, la inversión en el capital de la empresa participada. Si esto no se produce, se mantiene en balance y no se lleva a resultados. En las “NCE” no se contempla esta previsión. De forma previa al reconocimiento en resultados, el adquirente debe revisar la identificación y valoración realizada de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida, así como la determinación del coste de la combinación; y sólo el exceso que subsista tras dicha revisión se reconocerá como ingreso. ---------> CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
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NIIF 3 p59 NIIF 3 p62
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-7. Combinaciones de negocios Si la combinación de negocios se realiza en varias fases, esto es implica varias transacciones de intercambio, el adquirente debe comparar en cada fase el coste de la inversión individual (coste de cada transacción de intercambio) con su participación en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida (a la fecha de intercambio) y determinar el fondo de comercio asociado a cada transacción. ---------> En las “NCE” no se contempla esta previsión. Cualquier ajuste en la participación del adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identiffibles de la adquirida como consecuencia de una variación en dicho valor razonable en una fecha de intercambio posterior debe ser contabilizado como una revalorización. ---------> Si la contabilización de una combinación de negocios únicamente puede ser determinada de forma provisional al cierre del periodo contable en el que la misma se ha realizado, porque bien los valores razonables de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida, o bien el coste de la combinación sólo pueden determinarse provisionalmente, el adquirente debe contabilizar la combinación de negocios utilizando dichos importes provisionales. ---------> El adquierente debe contabilizar cualquier ajuste a dichos importes provisionales: a) Dentro de los doce meses siguientes tras la fecha de adquisición; y ---------> El eventual plazo temporal para registrar estos ajustes en las “NCE” es más corto que en las “NIC”, puesto que en "NCE" una vez aprobadas las Cuentas Anuales dónde luzca por primera vez un Fondo de Comercio es harto dudoso que éste pueda ser ajustado con posterioridad. La única ventana temporal que puede haber en las "NCE" es el tiempo que media desde la fecha de integración de la dominada al grupo y la aprobación de las cuentas anuales dónde por primera vez aparezca la entidad adquirida. b) Desde la fecha de adquisición, esto es: i) El valor en libros de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables, reconocido o ajustado, debe ser el valor razonable de dichos elementos a la fecha de adquisición y debe contabilizarse desde dicha fecha. ii) El fondo de comercio, reconocido provisionalmente, debe ser ajustado desde la fecha de adquisición por un importe equivalente al importe del ajuste o reconocimiento derivado del punto i) iii) La información comparativa correspondiente a los periodos previos a la finalización de la contabilización inicial de la combinación de negocios debe ser desglosada como si dicha contabilización inicial se hubiera finalizado en la fecha de adquisición. ----------------------------------------------------------------------------------> El adquirente no debe ajustar la contabilización inicial de la combinación de negocios, (con posterioridad a la aprobación de las Cuentas Anuales en las que se integre por primera vez la entidad adquirida) por el importe de los activos fiscales por impuestos diferidos de la adquirida que no cumplían a la fecha de finalización de la contabilización inicial de la combinación los requisitos para su reconocimiento pero sí los cumplen con posterioridad; de producirse tal circunstancia la entidad reconocería un beneficio fiscal para reconocer el el activo fiscal (bases imponibles negativas a compensar de la adquirida) ---------> El importe del fondo de comercio no debe ser ajustado Para ello el adquirente debe reducir el valor en libros del fondo de comercio por el importe al que el activo fiscal habría sido reconocido en la fecha de adquisición, registrando dicha reducción como un gasto. --------->
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 1. Criterios de clasificación El emisor de un instrumento financiero debe clasificar el instrumento financiero,o cada uno de sus componentes, como un pasivo financiero, un activo financiero o un instrumento de patrimonio neto desde el momento de su reconocimiento inicial atendiendo al fondo de los acuerdos contractuales por los que ha sido creado y de a las definiciones de pasivo financiero, activo financiero e instrumento de patrimonio (la clasificación como instrumentos de capital dependerá de su asimilación o identidad con las acciones) ---------> Un instrumento financiero es un instrumento de patrimonio neto (y no un pasivo financiero) si es asimilable o identificable con las acciones se cumplen las dos condiciones siguientes: (las “NCE” no son tán específicas y la sustancia no prevalece sobre la forma jurídica del instrumento financiero) a) El instrumento no incluye una obligación (incluyendo también obligaciones condicionadas o indirectas) contractual de entregar efectivo u otro activo financiero; o de intercambiar con otra entidad activos y pasivos financieros bajo condiciones potencialmente desfavorables para el emisor. Por ejemplo determinados tipos de un instrumentos financieros que dan a su tenedor el derecho a exigir su rescate por el emisor a cambio de efectivo u otro activo financiero no son instrumentos de patrimonio neto, tal es el caso de los Fondos de Inversión Colectiva (las participaciones de un Fondo se asimilan a las acciones de una sociedad) y algunas Cooperativas (las aportaciones de los cooperativistas se asimilan a las acciones de una sociedad) . b) El instrumento se liquida, o puede ser liquidado, mediante la entrega de los propios instrumentos de patrimonio neto del emisor, esto es: i) un contrato no derivado que no implica una obligación contractual para el emisor de entregar un número variable de sus propios instrumentos de patrimonio neto ; o ii) un contrato derivado liquidable por el emisor, mediante el intercambio de un importe establecido de efectivo, o de otro activo financiero, por un número establecido de sus propios instrumentos de patrimonio neto. ---------------------------------------------------------------------------------->
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 1. Criterios de clasificación Un contrato liquidable por la entidad mediante la entrega o recepción de un número fijo de sus propios instrumentos de patrimonio neto a cambio de un importe fijo de efectivo u otro activo financiero no es un instrumento de patrimonio neto ya que su forma jurídica (aunque sí sustancialmente) no es asimilable a las acciones. Cualquier importe recibido o pagado (como el importe de las primas de opciones) se añade o deduce, respectivamente, directamente del patrimonio neto. Los cambios en el valor razonable de un instrumento de patrimonio neto no se reconocen en los estados financieros. ---------> Si el contrato contiene una obligación para la entidad de comprar (recibir) sus propios instrumentos de patrimonio neto a cambio de efectivo u otro activo financiero, entonces la entidad reconoce también un pasivo financiero por el valor actual del importe de rescate de dichos instrumentos. ---------> Un contrato liquidable por la entidad mediante la entrega o rescate de un número fijo de sus propios instrumentos de patrimonio neto a cambio de un importe variable de efectivo, u otro activo financiero, es un activo financiero o un pasivo financiero. ---------> Cuando la liquidación de un instrumento financiero que requiera a la entidad la entrega de efectivo u otro activo financiero, o cualquier otra forma de liquidación que lo calificaría como pasivo, dependa de la eventual ocurrencia de un suceso futuro incierto o del resultado incierto de una determinada circunstancia, que caen fuera del control tanto del emisor como del tenedor del instrumento, tal instrumento financiero se clasifica como un pasivo. ------> No obstante lo anterior tal instrumento se clasifica como un instrumento de patrimonio neto cuando: a) La ocurrencia del suceso incierto es extremadamente rara, muy poco frecuente y muy improbable; o bien ---------> ( En banca puede ser tal como lo establecido por la “NIC”, pero ello no es cierto necesariamente en otros sectores que tienden más a la forma jurídica del instrumento) b) El emisor puede ser requerido a cancelar la obligación mediante efectivo u otro instrumento financiero (o cualquier otra forma de liquidación que los calificaría como pasivo) sólo en el supuesto de liquidación de dicho emisor (dado que sería inconsistente con el principio de entidad en funcionamiento) --------->
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Si un instrumento financiero derivado da a una de las partes más de una opción de liquidación del mismo, el contrato es un activo financiero o un pasivo financiero, a menos que la totalidad de las alternativas de liquidación dieran lugar a su clasificación como instrumento de patrimonio neto. ---------> Las acciones propias de una entidad (los instrumentos de participación en el propio patrimonio neto) que hayan sido recompradas y no amortizadas por ésta y que son mantenidas en cartera se presentan en el activo del balance como una deducción del patrimonio neto por su precio de coste o por su valor de mercado o valor teórico contable si alguno de ellos fuera menor que éste, salvo que sean adquiridas para su amortización por acuerdo previo de la Junta general, en cuyo caso se deducen del patrimonio ---------> Al comprar, enajenar, emitir o amortizar las acciones propias (o los instrumentos de participación en el propio patrimonio neto) la entidad no reconoce importe alguno en la cuenta de resultados, sino que registra la contrapartida correspondiente directamente contra el patrimonio neto. Sin embargo si las acciones propias se enajenan entonces sí se registra la diferencia entre el precio de adquisición y el de enajenación como resultados extraordinarios del periodo. --------> Cuando una acción preferente o rescatable: a) Prevea su recompra obligatoria por parte del emisor, en condiciones de importe y fecha prefijados, o perfectamente determinables; o bien b) Otorgue a su tenedor el derecho a exigir su rescate en o a partir de una fecha, por un importe fijo o determinable Se entiende que cumple con la definición de pasivo financiero y la empresa emisora habrá de clasificarla como tal pasivo en su balance. No existe previsión al respecto en las “NCE” y la práctica es variada, si bien tienden a registrarse formando parte del patrimonio, pero en un epígrafe distinto al de fondos propios de los accionistas.
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 1. Criterios de clasificación El emisor de un instrumento financiero que incorpore simultáneamente un elemento de pasivo y otro de capital, debe clasificar en el balance cada parte del instrumento de forma separada y acorde con la tipología de cada elemento o componente. Tratamiento no previsto ni admitido en las “NCE”. Al componente de patrimonio neto se le asigna el importe residual después de deducir del valor razonable del instrumento, considerado en su totalidad, el importe correspondiente al valor razonable del pasivo financiero determinado de forma separada. No se pone de manifiesto ningún beneficio o pérdida en el reconocimiento inicial de forma separada de los distintos componentes de un instrumento financiero. ----> Los costes de transacción de una transacción de patrimonio neto se contabilizan como una reducción de patrimonio, neta de cualquier beneficio o deducción fiscal a que hubiera lugar. (Por ejemplo, en una ampliación de capital a desembolsar en dinero, el monto de los gastos externos incurridos en dicha ampliación, una vez deducido el eventual efecto de ahorro fiscal en el impuesto sobre las ganancias por dichos gastos externos, se cargan contra el patrimonio neto; dicho de otro modo, tales gastos reducen el importe del aumento de capital resultante de las aportaciones dinerarias de los accionistas que han acudido a la misma) Los gastos de emisión de capital (escritura, impuestos, confección de títulos, publicidad, comisiones, etc) se contabilizan en el activo entre las cuentas de periodificación (banca) o en gastos amortizables y su importe se amortizará en un plazo máximo de cinco años ---------> Sin embargo, los costes de transacción externos de una operación de capital (una emisión o una recompra de instrumentos de capital) que no haya sido completada (que haya resultado frustrada), se reconocen en resultados.---------> Un activo financiero y un pasivo financiero deben ser objeto de compensación, presentándose en el balance por el importe neto, cuando la empresa: a) Tenga derecho a exigir legalmente la compensación de los importes reconocidos que resultan de ambos instrumentos; y además b)
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Tenga la intención de liquidar la cantidad neta (la que resulta de compensar ambos instrumentos), o bien de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente.
----------------------------------------------------------------------------------> En concreto, en el caso de la banca, cuando se den estas condiciones: 1.- Que pertenezcan a un mismo titular. 2.- Que esten expresadas en la misma moneda y 3.- A efectos de calculo de intereses, que se liquiden conjuntamente ....................................................................................... La compensación no está permitida en los sectores no bancarios incluso entre diferentes cuentas de un mismo titular y deben figurar separadamente en los distintos conceptos, excepto sólo en activos y pasivos con sistemas de compensación y liquidación por operaciones sobre valores en los que se realiza esa actividad por mandato legal y en los casos en los que contractualmente se haya pactado su liquidación por su neto. No es posible la compensación de un activo financiero transferido, cuya baja contable no está permitida por el tipo de transferencia realizada, con el pasivo financiero asociado. --------> Los instrumentos financieros integrados en un “acuerdo marco de compensación” que esté circunscrito a la liquidación en sistemas reconocidos legalmente de compensación y liquidación de instrumentos financieros (cámaras de compensación y sistemas de compensación y liquidación de valores) que contempla una única liquidación por compensación de todos ellos pueden presentarse compensados por su importe neto en balance únicamente cuando cumplen las condiciones de compensación señaladas previamente en el punto # 326 -------->
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 2. Reconocimiento y medición En el caso de la banca esta “NC” es igualmente de aplicación a todos los contratos sobre partidas no financieras cuando tales contratos puedan ser liquidados por diferencias en efectivo u otro instrumento financiero, salvo aquellos en los que se haya pactado desde el inicio que se mantengan con el fin de ejecutarse mediante entrega física de un instrumento no financiero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o uso estimadas por la entidad. --------> Sin embargo para los restantes sectores no hay normativa específica, este principio de las “NIC” no está contemplado y no es de aplicación --------> Instrumentos financieros híbridos: Se entienden por tales aquéllos que junto a un contrato principal (anfitrión) incorporan (hospedan) un contrato derivado de distinta naturaleza financiera a la del contrato principal. Todo derivado incorporado a un instrumento financiero “híbrido” debe ser separado del contrato principal y registrado de forma independiente como tal derivado, si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes: – –
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Las características económicas y riesgos inherentes al derivado incorporado no están estrechamente relacionados con las correspondientes al contrato principal; Un instrumento independiente con las mismas condiciones del derivado en cuestión podría cumplir los requisitos de la definición de instrumento derivado; y
– El instrumento “híbrido” (combinado) no se mide a su valor razonable, ni se registran en pérdidas o ganancias los cambios del valor razonable. Cuando se separa contablemente un instrumento financiero incorporado de su contrato principal, este último se trata contablemente de acuerdo con la NIC 39 si es un instrumento financiero o de acuerdo con otra NIC si no lo es Cuando una empresa no puede deba separar el instrumento derivado incorporado de su contrato principal, pero sea incapaz de medir de forma independiente el derivado incorporado, ya sea en el momento de la adquisición o en otro posterior, y debe proceder a tratar contablemente al instrumento híbrido, en su conjunto, como un único instrumento financiero que se mantiene para fines de negociación --------> (1) Reconocimiento Cuando en la compra de un activo financiero el criterio de medición seleccionado haya sido el de la fecha de liquidación, las fluctuaciones que, en su caso, se produzcan en el valor razonable del activo a recibir, durante el período que va desde la fecha de negociación (compra) a la de liquidación no se reconocerán. En el caso de la banca, dichas fluctuaciones si dichos activos van a ser contabilizados a su coste o a su coste amortizado, excepto para las pérdidas por deterioro; se reconocerán en resultados cuando dicho activo vaya a ser registrado como cartera de negociación a su valor razonable contra resultados; y se reconocerán en el patrimonio neto para activos clasificados como disponibles para la venta o tratándose de renta variable como cartera de inversión las fluctuaciones dan lugar a una minusvalía, y tratándose de renta fijas se reconcerán las minusvalías y plusvalías hasta el importe de las minusvalías. -------->
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 2. Reconocimiento y medición (2) Bajas de instrumentos financieros 39p18 39p19
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Una entidad transfiere un activo financiero cuando transmite, legal o contractualmente, completamente los riesgos y beneficios que se derivan del activo financiero si: a) Transfiere el derecho contractual a recibir los flujos de efectivo del activo financiero, o b) Retiene dicho derecho contractual pero asume la obligación contractual de pagar los correspondientes flujos de efectivo a una o más entidades bajo un acuerdo que reúne las siguientes condiciones: i) No existe obligación de pagar ningún importe que no haya sido recibido del activo original. En caso de que se concedan anticipos a cuenta a corto, tales anticipos no incumplen la condición de no pagar importe alguno que no se haya recibido del activo original, si existe el derecho a recobrar esos anticipos en su totalidad más el interés de mercado que proceda por esos anticipos. ii)
la entidad no puede vender o pignorar el activo original, excepto para garantizar a las contrapartes su obligación de pago de los flujos de efectivo.
iii) la entidad debe pagar a las contrapartes, sin retrasos significativos, cualquier flujo de efectivo cobrado en su nombre. Adicionalmente, la entidad no tiene derecho a reinvertir esas cantidades en el ínterin, excepto si es en inversiones muy liquidas y entregando el interés devengado a las contrapartes. 39p20
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SÍ ----------------------------------------------------------------------------------> Cuando una entidad transfiere un activo financiero ha de evaluar en qué medida ha retenido alguno de los riesgos o de los beneficios inherentes a la propiedad del activo, antes de poder dejar de reconocerlo en su balance, de forma que: a) Habrá de darlo de baja si ha transferido completamente sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero y si no los ha SÍ y n/a transferido no podrá darlo de baja. ---------> b) Pero si no ha trasnferido pero tampoco retiene sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, habrá de analizar en qué medida tiene el control del activo y proceder de la siguiente forma: i) Si no hay retención alguna del control del activo financiero éste ha de darse de baja pero al mismo tiempo hay que reconocer un pasivo o un activo por aquellas obligaciones o derechos que se hayan creado o retenido en la transferencia. -------> ii) Si hay retención del control del activo financiero, debe seguir reconociendolo en el balance (no causa baja) en la misma medida de cuanto se halle la entidad involucrada de forma continua en dicho activo. ---------> De acuerdo con las normas de la banca, sólo es posible dar de baja las cesiones a término de activos financieros sujetas a estrictas condiciones formales definidas en normas legales, así como las titulizaciones o securitización de participaciones hipotecarias y fondos de securitización amparados igualmente en la norma legal de titulización Sí o securitización de hipotecas. ---------------->
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 2. Reconocimiento y medición
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Cuando la entidad transfiera una parte de un activo financiero, reteniendo la otra parte, y la parte transferida reúne los requisitos para que la misma sea dada de baja en su totalidad, el importe en libros previo del activo financiero se distribuye entre la parte que se ha transferido y la que se conserva (se sigue reconociendo), en función de sus valores razonables en el momento de la transacción. A estos efectos, se considera que un activo originado por un derecho a la prestación de un servicio relacionado con el activo transferido forma parte del activo que continúa siendo reconocido. Además, se reconoce en resutados la diferencia entre: a) El valor en libros atribuido a la parte que se da de baja y b) La suma de cualquier importe recibido por la parte que se de baja (incluyendo cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier nuevo pasivo asumido) y cualquier beneficio o pérdida acumulada atribuida, en base a los valores razonables de las partes, a la parte que se da de baja que hubiera sido registrada directamente en el patrimonio neto. ----------------------------------------------------------------------------------> (Las “NCE” no son tan espcíficas) Una parte de un activo financiero puede ser considerada separadamente a efectos de reconocer su baja en el balance si dicha parte comprende: a) flujos de efectivo específicamente identificados de un activo financiero, o b) una participación proporcional en la totalidad de los flujos de efectivo de un activo financiero, o c) una participación proporcional en flujos de efectivo específicamente determinados de un activo financiero. En los demás casos el activo financiero debe ser considerado, a efectos de reconocer su baja en el balance, en su totalidad. ----------------------------------------------------------------------------------> Cuando no existan precios de mercado cotizados o transacciones de mercado recientes que soporten el valor razonable de la parte del activo no transferido, la mejor estimación del valor razonable es la diferencia entre el valor razonable del activo financiero en su totalidad y el importe recibido de la contraparte por la parte del activo que ha sido dado de baja. -----------> Si la transferencia de un activo financiero no reúne los requisitos para dar de baja (dejar de reconocer) el activo en el balance, entonces la entidad debe continuar reconociendo el activo transferido en su totalidad en el balance y debe además reconocer, separadamente, un pasivo financiero. -----------> Cuando la entidad retiene sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo transferido, el pasivo financiero se registra por su valor de reembolso, la diferencia entre dicho importe y el importe recibido figurará separadamente en el activo del balance y deberá imputarse anualmente a resultados de acuerdo a con un criterio financiero. -----------> Cuando la entidad retiene el control del activo transferido, el pasivo financiero que será medido de forma que el valor neto en libros del activo y el pasivo asociado sea: a) el coste amortizado de los derechos y obligaciones retenidos, si el activo transferido se valora a su coste amortizado, o b) el valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos, si el activo transferido se valora a su valor razonable ----------------------------------------------------------------------------------> En posteriores periodos la entidad debe reconocer, separadamente, cualquier ingreso procedente del activo transferido y cualquier gasto generado por el pasivo financiero asociado. ----------->
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 2. Reconocimiento y medición Un intercambio de deudas entre el prestamista y el prestatario, cuyas condiciones sean significativamente diferentes, se debe contabilizar como una cancelación de la vieja deuda, que será dada de baja en libros, y el reconocimiento de la nueva deuda. -----------> De forma similar, una modificación sustancial de los términos de un instrumento de deuda (se entiende que los términos son sustancialmente diferentes si el valor presente de los flujos de efectivo bajo las nuevas circunstancias difiere en al menos un 10% del valor presente de los flujos del instrumento de deuda original) se contabiliza como si se hubiera cancelado la antigua. -----------> (3) Medición inicial de activos y pasivos financieros Cuando se reconoce inicialmente un activo o un pasivo financiero debe registrarse a su coste salvo los activos adquiridos a descuento que no sean valores negociables que, en el caso de la banca, se registran a su valor de reembolso valor razonable. Los pasivos se registran inicialmente a su valor de reembolso. Los costes de transacción directamente atribuibles a la adquisición se incluyen en la medición inicial de los activos registrados al coste y en el caso de los activos y pasivos financieros registrados a su valor de reembolso, se anotan como partidas diferidas a amortizar en la vida de estos. excepto en los registrados a su valor razonable con cambios en resultados. --------->
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
Sí 211 Sí
212 Sí
(4) Medición posterior de activos financieros A excepción del sector bancario en donde la cartera de negociación y los instrumentos derivados negociados en mercados organizados se miden a valor razonable, en los todos los demás casos, tras su reconocimiento inicial, los activos financieros se miden por su coste o por su valor razonable, si éste fuera menor, sin deducir del valor razonable los posibles costes de transacción en los que se pudiera incurrir por su venta o por su enajenación o baja. incluyendo también a los derivados que tengan la Sí cualidad de activo, con la excepción de los siguientes tipos de activos: ---------> a) Préstamos y partidas por cobrar, que se miden a su coste amortizado usando el método de interés efectivo;---> b) Inversiones a mantener hasta su vencimiento, que se miden a su coste amortizado usando el método de interés efectivo; y ---> c) Inversiones en instrumentos de patrimonio neto que no tengan precio de cotización en un mercado activo y cuyo valor razonable no pueda ser estimado de forma fiable y derivados vinculados a los mismos que deben ser liquidados mediante la entrega de dichos instrumentos de patrimonio neto no cotizados, que se miden al coste. -----> Sí y n/a Los activos financieros que formen parte de una operación de cobertura se miden conforme al régimen de las coberturas (ver más adelante) ---------> Todos Los activos financieros, excepto aquellos que se miden a su valor razonable con cambios en resultados, están sujetos a revisión periódica para detectar una posible SÍ pérdida de valor. ------> Se considera que una entidad de bancaria o de crédito una empresa no tiene intención efectiva de conservar hasta el vencimiento un activo financiero con fecha de vencimiento determinada (fija) cuando cualquiera de las siguientes condiciones se cumpla: Sí a) La empresa tiene la intención de mantener el activo financiero sólo por un plazo o periodo no definido ---------> b) La empresa está dispuesta a vender el activo en respuesta a cambios en los tipos de interés o en los riesgos de mercado, necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad o rendimientos de activos alternativos, cambios en las fuentes de financiación o en sus términos y plazos, cambios en los riesgos de moneda extranjera ---Sí y n/a -----> c) Cuando el emisor tiene el derecho a liquidar el activo por un importe significativamente menor al coste amortizado Sí d) Cambios en la legislación o ejecución de garantías constituidas ---------> Sí En el resto de los sectores no existe concepto de “a vencimiento” sino distinción entre activos a corto y a largo y este tratamiento no es aplicable. ------->
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NIC/ NIIF
Cuestión #
39p9
350
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 2. Reconocimiento y medición No procede clasificar activo financiero alguno como mantenido hasta el vencimiento si, en el transcurso del presente período o durante los dos períodos precedentes, la empresa ha vendido o transferido, o ejercido una opción de venta sobre tales activos, antes de su vencimiento por un importe no insignificante (con relación al volumen de la cartera de inversiones mantenidas a vencimiento) salvo que tales ventas hayan sido del tipo siguiente: a) Ventas que hayan sido muy próximas al vencimiento o a la fecha de ejercicio de tal forma que los cambios en los tipos de interés no hubieran tenido efecto significativo en el valor razonable; b) Ventas realizadas después de que la empresa haya cobrado una parte muy sustancial de todos los flujos asociados con el principal del activo original, mediante pagos o pre-pagos programados; c)
216
Ventas debidas a un suceso aislado fuera del control de la empresa, que no tiene naturaleza recurrente y que no ha podido ser previsto de forma razonable.
Este tratamiento no existe en las “NCE”, ni siquiera en el caso de la banca. En ésta se exige para clasificarlo “a vencimiento” la decisión de mantenerlo hasta su amortización y capacidad financiera para ello. Se presume esa capacidad cuando la entidad cuente con financiaciones vinculadas a los valores que sean de plazo equiparable a su vida residual, o con excedente neto de pasivos sobre activos de plazo residual e importe iguales o superiores al de esos activos en el resto del balance o con coberturas apropiadas del valor de las inversiones frente a riesgo de tipo de interes. El regulador bancario exige decisión documentada y justificación de modificaciones y enajenaciones. 39AG23 351
39p51
352
39p52
39p53
353
Sólo en el caso de la banca, no se clasificará un activo emitido a plazo fijo como mantenido a vencimiento si se cumple una cualquiera de estas condiciones: a) No dispone de recursos financieros suficientes para financiar la inversión hasta el vencimiento ---------> b) Está sujeta a restricciones, sean o no de tipo legal, que pueden frustrar su intención. ---------> Para otros sectores no se concibe este tratamiento. Ver respuesta cuestiones 349 y 350. Cuando una inversión clasificada como mantenida a vencimiento se mida por su coste amortizado y como resultado de cambios en la intención o capacidad efectiva de la entidad, este criterio no resulte apropiado, dicha inversión se deberá reclasificar como disponible para la venta y re-expresarse por su valor razonable. La diferencia entre el importe en libros y el valor razonable debe ser reconocidad directamente en el patrimonio neto. ---------> Cuando se producen ventas o reclasificaciones de un importe significativo de inversiones a mantener hasta su vencimiento por no cumplir los requisitos exigidos por esta “NIC” para dicha clasificación, las restantes inversiones a mantener hasta su vencimiento deben ser reclasificadas como disponibles para la venta y la diferencia entre el importe en libros y el valor razonable debe ser reconocida directamente en el patrimonio neto. ---------> Las “NCE” aplicables a la banca admiten traspasos de la cartera de inversión a vencimiento a la cartera de negociación y a disponible para la venta (cartera de inversión ordinaria) solo en circunstancias excepcionales (ver cuestión 350), en el resto de sectores tampoco es aplicable. De la misma manera, si en un momento dado se pudiese disponer de una valoración fiable para un activo o un pasivo financiero, que antes no la tenía, el activo o pasivo en cuestión debe ser medido en función de su valor razonable y la diferencia que pudiera existir entre este valor y el importe en libros debe tratarse contablemente de acuerdo con el punto # 358. ------> Las “NCE” aplicables a la banca no admiten traspasos de cartera de inversión ordinaria a cartera de negociación, en el resto de sectores tampoco es aplicable.
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Sí Sí
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Cuestión #
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354
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Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 2. Reconocimiento y medición En el caso de la banca cuando, como resultado de un cambio en la intención o la capacidad de la entidad o en el raro caso de que se deje de disponer de una medición fiable del valor razonable, un activo o pasivo financiero que se mide a su valor razonable pasa a valorarse a su coste o a su coste amortizado, el valor razonable en libros en ese Sí y n/a momento pasa a considerarse su coste o coste amortizado, deducido en su caso el cupón corrido ---------> Cualquier pérdida o ganancia por re-evaluación previa del activo que se hubiera imputado directamente contra el patrimonio neto, deberá contabilizarse tal como sigue: a) En el caso de que el activo tenga fecha fija de vencimiento, el importe residual existente en el patrimonio neto se imputará a resultados a lo largo de la vida restante del activo utilizando el método del interés efectivo. ---------> También se deberán imputar a resultados, utilizando el método del interés efectivo, a lo largo de la vida restante del activo, las diferencias que se produzcan entre su nuevo coste amortizado y el valor que vaya a tener al vencimiento, como si se tratase de una prima de amortización. ---------> b) Si el activo no tiene fecha fija de vencimiento, el saldo pendiente en los fondos propios permanecerá allí hasta la venta, enajenación o baja, momento en el cual se llevará al resultado del período. Si posteriormente el activo financiero sufre una pérdida por deterioro de valor, cualquier beneficio o pérdida que hubiera sido reconocida directamente en el patrimonio neto debe ser traspasada a la cuenta de resultados. --------->
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Cuestión #
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Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 2. Reconocimiento y medición (5) Medición posterior de pasivos financieros Tras el reconocimiento inicial, los pasivos financieros se valoran por su coste amortizado, utilizando el método del interés efectivo, valor nominal, esto es, el de reembolso, con la excepción de la banca en la que de los siguientes pasivos se valoran por su valor razonable: Los pasivos financieros registrados a su valor razonable con cambios en resultados. Estos pasivos y los instrumentos derivados que tengan la condición de pasivos a) deben ser medidos a su valor razonable, salvo los derivados que están vinculados y deben ser liquidados mediante la entrega de un instrumento de patrimonio neto no cotizado, cuyo valor razonable no pueda ser estimado de forma fiable, que deben medirse al coste. Los pasivos financieros que formen parte de la cartera de negociación y los instrumentos derivados que tengan la condición de pasivos y que hayan sido contratados en mercados organizados. Los derivados contratados fuera de mercados organizados se valorarán a su coste, salvo que éste sea menor que su valor razonable, en cuyo caso se registraran por este menor valor. b) Los pasivos financieros derivados de trasferencias de activos que no cumplen los requisitos para dejar de reconocer dichos activos en el balance, estos pasivos se miden de acuerdo a lo establecido en el punto # 340. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------> No obstante, el reconocimiento y medición de los pasivos financieros que tengan una función de cobertura se realiza conforme al régimen de contabilización de coberturas (ver más adelante). -----------------> En la banca los quebrantos o beneficios que resulten de las operaciones de futuro sobre valores, tipo de interés y mercaderías, que no supongan una cobertura, se contabilizarán según las siguientes reglas: - En el caso de los futuros financieros u opciones, contratados en mercados organizados, las diferencias que resulten de las variaciones, en más o en menos, en las cotizaciones del respectivo mercado se llevarán íntegramente a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Sí Sí
- Los resultados de las operaciones realizadas fuera de dichos mercados se contabilizarán en el momento de la liquidación de aquellas, sin perjuicio de las provisiones que, en su caso deban constituirse. (Las entidades realizarán, al menos cada fin de cada mes, cierres teóricos de sus posiciones que no sean de cobertura en operaciones de futuro sobre valores, tipos de interés y opciones sobre divisas contratadas fuera de mercados organizados, y efectuarán, con cargo a pérdidas y ganancias, las provisiones necesarias cuando de tales cierres resulten pérdidas potenciales netas por cada clase de riesgo).
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Cuestión #
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 2. Reconocimiento y medición (7) Pérdidas y ganancias por fluctuaciones en el valor razonable Las fluctuaciones en el valor razonable de un activo o pasivo financiero que se mida aplicando tal criterio de valoración, y que no forme parte de una operación de cobertura, deben ser objeto del siguiente tratamiento contable: a) Las ganancias o pérdidas de un activo o pasivo financiero perteneciente a la cartera de negociación (sólo bancos) registrado al valor razonable con cambios en resultados se incluirán en la cuenta de resultados del ejercicio ---------> b) Las ganancias o pérdidas de un activo financiero disponible para la venta deben ser llevadas directamente contra el patrimonio neto, excepto pérdidas por deterioro de valor, y beneficios y pérdidas por diferencias de cambio, hasta que el activo sea dado de baja en cuyo momento se llevarán a la cuenta de resultados cuando se trate de títulos de renta variable; y a una cuenta de gastos diferidos periodificados con contrapartida en una cuenta de Fondo de Fluctuación de Valores cuando se trare de títulos de renta fija. Los intereses calculados según el método del interés efectivo y los dividendos, desde el momento en que aparece el derecho de cobro, también son reconocidos en la cuenta de resultados. ---------> Ver información complementaria en la respuesta a la cuestión 355. Una entidad de crédito no puede reclasificar un instrumento financiero a la cartera de negociación desde la cartera ordinaria o de inversión a vencimiento pero si desde la de participaciones permanentes si existe un mercado activo. También se permiten reclasificaciones o fuera de la cartera de negociación a cualquier otra cartera pero siempre al precio de mercado menos cupón corrido. En otros sectores no existe normativa al respecto, categoría de instrumentos financieros valorados a su valor razonable con cambios en resultados en tanto la entidad lo mantenga o mientras esté emitido . -----> (8) Pérdidas y ganancias en instrumentos financieros no re-expresados por su valor razonable Para aquellos activos y pasivos financieros que se lleven a su coste amortizado (que se llevan a valor de reembolso) se reconocerá una pérdida o ganancia en el resultado neto cuando el activo o pasivo financiero salga del balance o pierda valor, también a través del proceso de amortización financiera de intereses. ----->
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 2. Reconocimiento y medición (9) Pérdidas de valor e incobrabilidad en activos financieros En cada fecha de cierre del balance se debe evaluar si existe evidencia objetiva de que un activo o un grupo de activos puede haber experimentado un deterioro de su valor. -------->
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
SÍ
No previsto con carácter general en las “NCE”, únicamente para el caso de la banca está prevista la dotación de provisiones por grupos de activos ( una provisión genérica y una estadística) en las que los distintos grupos de activos tienen distintas ponderaciones en función del grado de riesgo asumido (existencia o no de garantía, calidad crediticia del deudor, etc) A efectos de la evaluación de la existencia de deterioro de valor para grupos de activos es preciso tener en cuenta que: 39AG87
a) Los activos son agrupados por características similares de riesgo de crédito, que son indicativas de la capacidad de pago de los deudores para satisfacer las cantidades debidas de acuerdo con las condiciones contratadas. ---------> b) Activos para los que individualmente se hubiera determinado que existe pérdida de valor no serán objeto de valoración colectiva, pero sí se incluirán en un grupo de activos con similares características de riesgo de crédito, para su evaluación colectiva, aquellos activos que hubieran sido analizados individualmente y no se hubiese detectado la necesidad de reconocer una pérdida de valor. ---------> c) El reconocimiento de una pérdida de valor a un grupo de activos similares representa una medida transitoria, hasta que no se detecte individualmente en cada uno de los activos del grupo. Cuando esto sucede, tales activos son retirados del grupo a efectos del reconocimiento de pérdida de valor. ---------> d) Para la estimación de los flujos esperados de efectivo se utilizan los flujos de efectivo contractuales y la experiencia histórica de pérdidas. Las tasas de pérdidas históricas son ajustadas a la luz de los datos relevantes observados que reflejan la situación económica actual. ---------> e) El modelo utilizado para determinar la pérdida de valor debe incorporar el efecto del valor temporal del dinero, considerar los flujos de efectivo generados por el activo a lo largo de su vida restante, considerar el vencimiento de los activos dentro del grupo y no generar una pérdida de valor en el reconocimiento inicial del activo. --------> Una vez que un activo financiero, o un grupo de activos, ha sido ajustado como resultado de una pérdida de valor, los ingresos por intereses se reconocen usando el tipo de interés utilizado para descontar los futuros flujos de caja a efectos de la valoración de la pérdida por deterioro. ---------> (9.1) Activos financieros contabilizados por su coste amortizado
39AG88 39AG89 39AG92
39AG93
39p63
362
Si existe evidencia objetiva de la existencia de una pérdida de valor en préstamos y partidas a cobrar o en inversiones mantenidas hasta su vencimiento contabilizados al coste amortizado. El importe de la pérdida de las inversiones de renta fija es la diferencia entre el valor en libros de dichos activos y el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados (excluyendo futuras pérdidas crediticias en las que no se haya incurrido), descontados a la tasa de interés de mercado de dicho activo efectiva original. El importe de la pérdida de valor de los préstamos y partidas a cobrar se calcuara en base a la pérdida crediticia futura previsible. El valor en libros de los activos debe ser corregido, directamente o a través de una cuenta correctora. El importe de la pérdida se debe reconocer contra resultados. --------->
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Cuestión #
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 2. Reconocimiento y medición Si existe evidencia objetiva de la existencia de una pérdida de valor de valores negociables contabilizados al coste, las “NCE” distinguen : en un instrumento de patrimonio neto no cotizado que no es llevado a su valor razonable porque éste no se puede medir de forma fiable, o en un activo derivado vinculado al mismo y que debe ser liquidado mediante la entrega del instrumento de patrimonio neto no cotizado el importe de la pérdida de valor será la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor actual de los flujos de caja esperados descontados al tipo de interés actual de mercado para un activo similar (importe recuperable). La pérdida por deterioro no debe ser revertida. --------> · Valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado: se considera a efectos de la provisión como valor de mercado el menor entre la
cotización media correspondiente al último trimestre del ejercicio y la cotización del día de cierre del balance o en su defecto la del inmediato anterior. 227
· Valores negociables no admitidos a cotización en un mercado secundario organizado: se considera a efectos de la provisión el valor teórico contable que corresponda
a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior. · Participaciones en el capital de sociedades del grupo o asociadas, en las cuentas individuales: se considera a efectos de la provisión el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior ---------------------------------------------------------------------------------------------------------->
Las pérdidas de valor podrán ser reversibles, en cuyo caso se procedería a dotar una provisión, o irreversibles, en cuyo caso se corregirá el valor del activo. ---------------> 39p67
365
39p68
39p69 39p70
SÍ SÍ
(9.3) Activos financieros disponibles para la venta Las “NCE” no permite la realización de este tipo de ajustes directamente contra el patrimonio neto, esto es sin pasar por resultados (directamente o a través de una cuenta compensadora del activo) Si la pérdida de valor de un activo financiero disponible para la venta se hubiera reconocido contra el patrimonio neto, y existe evidencia objetiva de que se hubiera deteriorado el valor del activo en cuestión, el deterioro de valor acumulado se retirará del patrimonio y se llevará a resultados, incluso aunque el activo no haya sido dado de baja. --------->
228
El importe de la pérdida que debe ser sustraída del patrimonio neto e incluida en resultados es la diferencia entre el coste de adquisición (neto de cualquier reembolso de principal y amortizaciones) y el valor razonable actual menos cualquier pérdida de valor de ese activo previamente reconocida en resultados. ---------> 366
La pérdida de valor reconocida en resultados relacionada con la inversión en un instrumento de patrimonio neto clasificado como disponible para la venta no puede ser revertida contra resultados, esto es, cualquier posterior incremento del valor razonable del activo debe ser reconocido en el patrimonio neto. -----> Si con posterioridad, el valor razonable de un instrumento de deuda clasificado como disponible para la venta aumenta y este incremento puede relacionarse, de forma objetiva, con un suceso ocurrido después de que la pérdida fuera reconocida en resultados, la minusvalía puede revertirse (con el límite máximo del importe de la provisión por pérdida de valor constituida) incluyendo su importe en resultados del periodo. ----->
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I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 3. Contabilidad de coberturas
39AG94
Un activo o pasivo financiero, que no sean derivados, pueden señalarse como instrumentos de cobertura, a efectos contables, sólo en los casos de cobertura de riesgos de diferencias de cambios en moneda extranjera. ---------> Incluso, las inversiones mantenidas hasta su vencimiento, y contabilizadas a su coste amortizado, pueden suministrar cobertura respecto a los riesgos de tipo de cambio de partidas en moneda extranjera --------->
39AG96
SÍ y n/a SÍ y n/a SÍ y n/a
230
Una inversión en un instrumento de patrimonio neto no cotizado que no es contabilizado por su valor razonable porque este no se puede determinar de forma fiable, o un derivado vinculado al mismo y que debe ser liquidado mediante la entrega de dicho instrumento de patrimonio neto no cotizado, no pueden ser señalados como instrumentos de cobertura. --------->En las “NCE” aplicables a la banca no existe este impedimento, en las restantes “NCE” para otros sectores este tratamiento no existe.
39AG97 39p81A
No existen restricciones respecto a las circunstancias en las que un derivado puede ser señalado como instrumento de cobertura, siempre que se cumplan las ciertas condiciones del punto # 374, excepto en el caso de las opciones emitidas que no son instrumentos de cobertura porque la pérdida potencial podría ser significativamente mayor al beneficio potencial del instrumento cubierto salvo que se señalen para compensar una opción comprada o incorporada a otro instrumento financiero --------->
Los instrumentos de patrimonio neto de una entidad no son activos ni pasivos financieros para ella misma y no pueden ser señalados como instrumentos de cobertura.------> 371
En el caso de una cobertura de valor razonable de la exposición al riesgo de tipo de interés de una cartera de activos financieros y/o de pasivos financieros (y sólo para este tipo de cobertura) la parte o porción a cubrir puede ser designada como un importe en divisas (dólares, euros, libras) en vez de como activos o pasivos individualizados o concretos. ---------> El importe designado es o bien un importe de activos o bien de pasivos, no está permitida la designación de o bien un importe que sea el neto de activos y pasivos. ---------> La entidad puede cubrir una parte del riesgo de tipo de interés asociado al importe designado. --------->
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SÍ y n/a SÍ y n/a SÍ y n/a
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NIC/ NIIF
Cuestión #
39p76
372
39p77
39p84 39p73 39p80
39AG98
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 3. Contabilidad de coberturas Un único instrumento puede dar cobertura a más de un tipo de riesgo siempre que: (a) los riesgos cubiertos estén claramente identificados, (b) la eficacia de la cobertura esté demostrada y (c) sea posible señalar específicamente tanto el instrumento de cobertura como las diferentes posiciones de riesgo ---------> Por otro lado, dos o más derivados, o proporciones de los mismos (o, en el caso de una cobertura del riesgo de tipo de cambio, dos o más instrumentos no-derivados o proporciones de los mismos, o una combinación de instrumentos derivados y no-derivados o proporciones de ellos), pueden ser observados en combinación y señalados conjuntamente como instrumento de cobertura, incluyendo las combinaciones en las que el riesgo de algunos derivados se compensa con el de otros. Sin embargo, un instrumento derivado que combine una opción comprada con otra emitida no puede ser considerado como un instrumento de cobertura si el efecto neto es una opción emitida. De forma similar, dos o más instrumentos (o proporciones de los mismos) pueden ser designados como instrumentos de cobertura sólo si ninguno de ellos es una opción emitida o la posición neta no es una opción de venta. ---------> La posición neta global de una empresa no puede ser una rúbrica cubierta a efectos contables dado que en las “NCE” de la banca se consideran coberturas todas las que se utilicen para reducir el riesgo global al que está expuesto una entidad en su gestión de masas correlacionadas de activos y pasivos ---------> A efectos de contabilizar las operaciones de cobertura, en base consolidada: a) Sólo podrán señalarse como instrumentos de cobertura los derivados en los que intervengan terceros ajenos al grupo. ---------> b) Sólo podrán señalarse como instrumentos cubiertos los activos, pasivos, compromisos en firme y transacciones previstas altamente probables en los que intervengan terceros ajenos al grupo. Excepto para la cobertura del riesgo de tipo de cambio de una partida monetaria (esto es, cuentas a pagar / cobrar) entre dos entidades del mismo grupo con monedas funcionales diferentes, por lo que las ganancias o pérdidas por diferencias de cambio no resultan completamente eliminadas en consolidación. ---------> Un compromiso en firme para adquirir una entidad, en el marco de una combinación de negocios, no puede ser considerado como una rúbrica cubierta, salvo por lo que se refiera a los riesgos por diferencias de cambio en moneda extranjera. --------->
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SÍ y n/a
SÍ y n/a Sí y n/a SÍ y n/a
SÍ y n/a SÍ y n/a
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Cuestión #
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Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
SÍ y n/a
Para el sector de banca, sólo es aplicable la contabilidad especial de coberturas, si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) La relación de cobertura está documentada formalmente en el momento de iniciar la operación, así como la estrategia y el objetivo de la entidad con relación a la gestión del riesgo para asumir la realización de la cobertura b) Se espera que la cobertura sea altamente eficaz. Se considera que es altamente eficaz cuando se espera que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al elemento cubierto queden totalmente compensados con los cambios del instrumento de cobertura, y los resultados reales estén dentro de un rango entre 80% y 125%. c) Para que una transacción prevista sea objeto de cobertura de flujos de efectivo, debe ser altamente probable y, además, tener una exposición a variaciones de flujos de efectivo que pudieran afectar a los resultados. d) La eficacia de la cobertura puede medirse de una forma fiable. Esto es el valor razonable o los flujos de efectivo del elemento cubierto que son atribuibles al riesgo cubierto y el valor razonable del instrumento de cobertura pueden medirse de forma fiable. e) La cobertura ha sido evaluada en un contexto de la gestión continuada de la empresa, y se ha determinado que tiene de hecho una alta tasa de eficacia a lo largo de todos los períodos contables para los cuales la cobertura fue señalada. SÍ y n/a ----------------------------------------------------------------------------------> En la banca, sus “NCE” señalan como condiciones de cobertura que la partida objeto de cobertura exponga a la entidad al riesgo de tipo de interés, de cambio o de mercado y que la operación de cobertura reduzca o elimine dicha exposición y que las operaciones cubiertas y de cobertura sean identificadas explicitamente desde el inicio de la cobertura. Igualmente se considera operación de cobertura aquella que se utilice para reducir el riesgo global al que se expone la entidad en su gestión de masas correlacionadas de activos, pasivos y otras operaciones. Las “NCE” aplicables a la banca no distinguen tipos de cobertura.
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Cuestión #
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39p89A
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Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 3. Contabilidad de coberturas (3.2) Contabilidad de cobertura – Cobertura sobre el valor razonable Si una cobertura sobre el valor razonable cumple con las condiciones del punto # 374, se contabilizará de la siguiente forma: Los beneficios o quebrantos resultantes se llevarán a pérdidas y ganancias de manera simétrica a los ingresos o costes del elemento cubierto, salvo que la operación de cobertura sea patrimonial y la cubierta una operación de futuro, en cuyo caso serán los beneficios o quebrantos de esta última los que, desde el momento de la cobertura, se SÍ y n/a harán simétricos a los de la primera. ------------> a) La ganancia o pérdida que resulte de las fluctuaciones en el valor razonable del instrumento de cobertura (para un instrumento de cobertura derivado) o de la medición del valor en libros del componente en moneda extranjera de acuerdo con la “NIC” 21 (para instrumentos de cobertura no derivado) se reconoce en la cuenta de resultados; y b) La ganancia o pérdida en la rúbrica cubierta atribuible al riesgo cubierto implicará modificar el valor en libros del elemento cubierto, con contrapartida también en resultados, salvo que el elemento cubierto se mida al coste. Este tratamiento es aplicable también a los activos financieros disponibles para la venta por lo que respecta a la ganancia o pérdida atribuible al riesgo cubierto. ----------------------------------------------------------------------------------> Cuando se trate de una cobertura sobre el valor razonable de una parte de una cartera de activos o pasivos expuesta a un riesgo de tipo de interés (y sólo en este caso), la ganancia o pérdida en la rúbrica cubierta atribuible al riesgo cubierto se registra en una línea separada dentro de los activos o de los pasivos financieros en función de si la SÍ y n/a rúbrica cubierta, para el periodo de revisión del tipo de interés, es un activo o un pasivo. ---------> SÍ y n/a El importe registrado en esta línea debe ser eliminado del balance cuando los activos o pasivos a los que se refiere son dados de baja. ---------> Las “NCE” no son tan exhaustivas, ver respuesta pregunta anterior. Un ajuste en el importe en libros de un instrumento financiero cubierto que es medido a su coste amortizado (o en el caso de la cobertura del riesgo de tipo de interés de una cartera, el importe reconocido en un epígrafe separado del balance) debe ser amortizado contra el resultado del ejercicio. La amortización puede comenzar tan pronto se realiza el ajuste y nunca más tarde del momento en el que el instrumento cubierto deje de ajustarse por los cambios en su valor razonable atribuibles al riesgo que se está cubriendo. El ajuste se determina en base a la tasa de interés efectiva recalculada en la fecha en la que comienza la amortización y debe ser amortizado completamente al vencimiento del instrumento financiero o, en el caso de una cobertura sobre el riesgo de tipo de interés de una cartera, a la finalización del periodo principal de revisión del tipo de interés. ---------> En el caso de una cobertura de valor razonable de la exposición al riesgo de tipo de interés de una cartera de activos financieros y/o de pasivos financieros (y sólo para este tipo de cobertura) la amortización del ajuste se realizará de forma lineal si la utilización de una tasa de interés efectiva no es practicable. ---------> Cuando el elemento cubierto de una cobertura sobre valor razonable es un compromiso firme para adquirir un activo o asumir un pasivo, el valor inicial en libros del activo o del pasivo que resulte del cumplimiento del compromiso en firme es ajustado para incluir los cambios acumulados en el valor razonable del compromiso en firme atribuibles al riesgo cubierto que fueron reconocidos en el balance. --------->
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39p95
39p97
Cuestión #
378
379
39p98 39p99
39p100
380
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 3. Contabilidad de coberturas (3.3) Contabilidad de cobertura – Cobertura sobre los flujos de efectivo Si una cobertura sobre los flujos de efectivo cumple las condiciones del punto # 374, debe ser contabilizada como sigue: Al igual que lo indicado en la respuesta al punto 375 los beneficios o quebrantos resultantes se llevarán a pérdidas y ganancias de manera simétrica a los ingresos o costes del elemento cubierto, salvo que la operación de cobertura sea patrimonial y la cubierta una operación de futuro, en cuyo caso serán los beneficios o quebrantos de esta última los que, desde el momento de la cobertura, se harán simétricos a los de la primera. ---------> a) La ganancia o pérdida en el instrumento de cobertura se reconocerá directamente en el patrimonio neto, por aquélla parte que se haya determinado como una cobertura eficaz. b) La parte que se haya determinado ineficaz se reconocerá en la cuenta de resultados. ----------------------------------------------------------------------------------> Cuando una transacción prevista, que está siendo objeto de cobertura, lleve al reconocimiento de un activo o pasivo financiero las pérdidas y ganancias asociadas que se hubieran reconocido anteriormente en el balance (gastos o ingresos diferidos) patrimonio neto, se reclasificarán como mayor o menor coste de adquisición a la cuenta de resultados en el mismo periodo o periodos durante los cuales el activo adquirido o pasivo asumido afecten a la cuenta de resultados (como por ejemplo los periodos en los que los gastos o ingresos por intereses son reconocidos). Sin embargo, si la entidad estima que la totalidad o parte de las perdidas reconocidas como gastos o ingresos diferidos directamente en el patrimonio neto no serán recuperables en uno o más futuros periodos, debe reclasificar a resultados el importe que no espera recuperar. --------->
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
SÍ y n/a
SÍ y n/a
Si una cobertura de una transacción prevista lleva al reconocimiento de un activo o pasivo no financiero,o una transacción prevista para un activo o un pasivo no financiero se convierten en un compromiso en firme para el cual la cobertura sobre el valor razonable es aplicable, entonces la entidad debe aplicar, de forma consistente, uno de los siguientes tratamientos contables: a) Reclasificar las pérdidas y ganancias asociadas que se hubieran reconocido anteriormente en el patrimonio neto a la cuenta de resultados en el mismo periodo o periodos durante los cuales el activo adquirido o pasivo asumido afecten a la cuenta de resultados (como por ejemplo los periodos en los que el gasto por amortización o el coste de ventas son reconocidos). Sin embargo, si la entidad estima que la totalidad o parte de las pérdidas reconocidas directamente en el patrimonio neto no serán recuperables en uno o más futuros periodos, debe reclasificar a resultados el importe que no espera recuperar. b) Eliminar las pérdidas y ganancias asociadas que se hubieran reconocido anteriormente en el balance (gastos o ingresos diferidos) patrimonio neto e incluirlas en el valor inicial en libros del activo o del pasivo. SÍ y n/a ----------------------------------------------------------------------------> Para todas las coberturas sobre los flujos de efectivo, distintas de la citada en el punto precedente # 379, los importes llevados previamente a balance (gastos o ingresos diferidos) contra patrimonio neto se reconocerán en la cuenta de resultados del período o períodos en los que la transacción prevista, que está siendo objeto de cobertura, afecte al resultado de la entidad --------->
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NIC/ NIIF
Cuestión #
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Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 3. Contabilidad de coberturas La entidad debe cesar definitivamente la contabilización de una cobertura de flujos de efectivo cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) El instrumento de cobertura caduca o ha sido vendido, cancelado o ejercitado (siempre que tal instrumento no haya sido sustituido o renovado por otro de las mismas características, de acuerdo con la estrategia de cobertura definida por la entidad). En este caso, la ganancia o pérdida acumulada en el instrumento de cobertura debe permanecer separada en el patrimonio neto hasta que la transacción prevista ocurra y, cuando esto suceda, se aplicará lo dispuesto en los puntos # 379 y # 380 anteriores Sí y n/a ---------> SÍ y n/a b) La operación de cobertura deja de cumplir los criterios, del punto # 374, para su calificación como tal. Se aplica lo dispuesto en la letra a) ---------> c) No se espera que tenga lugar la transacción prevista, en cuyo caso cualquier pérdida o ganancia acumulada que haya sido llevada a patrimonio neto debe imputarse a los resultados del periodo. ---------> d) La entidad revoca la designación. En este caso, la ganancia o pérdida acumulada en el instrumento de cobertura debe permanecer separada en el patrimonio neto hasta que la transacción prevista ocurra, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en los puntos # 379 y # 380 anteriores, o deje de esperarse su ocurrencia, en cuyo caso se SÍ y n/a aplicará lo previsto en la letra c). ---------> (3.4) Contabilidad de cobertura – Cobertura sobre la inversión neta en una entidad extranjera En la cobertura sobre la inversión neta en un negocio en el extranjero, incluyendo la cobertura de una partida monetaria que es contabilizada como parte de la inversión debe ser contabilizada de forma similar a las coberturas sobre flujos de efectivo: a) Las variaciones en el instrumento de cobertura por la parte que se considere eficaz correlacionada con el riesgo a cubrir se reconocerán directamente contra patrimonio neto, como diferencias de cambio en consolidación. Se traspasarán a resultados cuando se produzca la enajenación del negocio en el extranjero. b) La parte calificada como ineficaz no correlacionada con el riesgo a cubrir se llevará contra resultados ---------------------------------------------------------------------------->
240 SÍ y n/a
El concepto de eficacia que generalizadamente se aplica en estos casos es además menos estricto (más flexible) que el concepto de “cobertura eficaz” de la NIC .
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NIC/ NIIF
NIIF 2 p7, p8
Cuestión #
383
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-9. Pagos basados en acciones (1) Reconocimiento inicial La entidad reconocerá los bienes y servicios adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones cuando obtenga los bienes o reciba los servicios: a) En el activo cuando los bienes y servicios cumplen los requisitos para su reconocimiento como activos b) Como gasto en la cuenta de resultados en caso contrario ----------------------------------------------------------------------------> La contrapartida será el incremento correlativo en el: a) Patrimonio neto: transacción con pagos basados en acciones liquidable mediante la entrega de instrumentos de patrimonio neto de la entidad, o
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
SÍ y n/a 241
b) Pasivo: cuyo importe dependerá del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones a entregar en contraprestación de los servicios recibidos y del precio de mercado de las acciones el importe de la deuda generada por la transacción depende del precio de los instrumentos de patrimonio neto de la propia entidad
NIIF 2 384 p10 p11 p13
NIIF 2 386 p14 p15
----------------------------------------------------------------------------> (2) Transacciones con pagos basados en acciones liquidables mediante la entrega de instrumentos de patrimonio neto de la entidad La entidad debe medir los bienes y servicios adquiridos, y el correlativo incremento del pasivo patrimonio neto, de la siguiente forma: a) Cuando las transacciones se realizan con empleados (u otros proveedores que suministran servicios similares) la entidad tiene que medir los servicios recibidos por la diferencia entre referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio neto otorgados en la fecha de dicho otorgamiento y el precio de ejercicio de dichos instrumentos. ---------> b) Para el resto de transacciones, con partes distintas de las anteriores, existe una presunción refutable de que el valor razonable de los bienes y servicios recibidos puede ser estimado de forma fiable. Si dicho valor razonable no puede determinarse de una forma fiable entonces se medirán por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio neto otorgados. En ambos casos el valor razonable se determina en la fecha en la que la entidad obtiene los bienes o el proveedor presta el servicio. --------->
SÍ
Sí
Cuando la transferencia de la propiedad de los instrumentos de patrimonio neto otorgados se produce inmediatamente (esto es, no se requiere a la contraparte completar un período de servicio determinado sino que ésta adquiere el derecho incondicional a los instrumentos de patrimonio neto desde su otorgamiento) se presumirá, salvo evidencia en contrario, que los servicios prestados por la contraparte han sido recibidos y se registrarán en su totalidad en la fecha de otorgamiento al importe que resulte de la diferencia entre el precio de ejercicio y el precio de mercado estimado de los instrumentos de patrimonio neto y al mismo tiempo se darán de baja las acciones propias (registradas al menor entre el precio de adquisición y el menor de los siguientes: cotización media en un mercado secundario organizado correspondiente al último trimestre del ejercicio, cotización del día de cierre del balance o valor teórico de las acciones) el junto con el correlativo incremento en el patrimonio neto. --------->
SÍ
Cuando se requiere a la contraparte completar un período de servicio determinado desde la fecha de otorgamiento de los instrumentos de patrimonio neto para que ésta adquiera el derecho incondicional a tales instrumentos de patrimonio neto, se presumirá que la contraprestación se recibirá en el futuro, y se registrarán tanto los servicios recibidos como el correlativo incremento en el pasivo (al importe que resulte de la diferencia entre el precio de ejercicio y el precio de mercado estimado de los instrumentos de patrimonio neto) patrimonio neto a lo largo del mencionado período de servicio exigido. El importe del precio de mercado de los instumentos de patrimonio neto deberá volver a estimarse a lo largo del periodo mencionado. --------->
SÍ
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NIC/ NIIF
Cuestión #
NIIF 2 388 p15 p21
NIIF 2 p23
389
NIIF 2 p30
390
NIIF 2 391 p34 NIIF 2 392 p35 p38
p37
p39
p40
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-9. Pagos basados en acciones Las condiciones de mercado deben ser tenidas en cuenta en la determinación del valor razonable de los instrumentos de patrimonio neto otorgados y no deben ser revisadas posteriormente. ---------> La entidad debe reconocer los bienes y servicios recibidos de la contraparte que satisfaga el resto de las condiciones de cumplimiento del acuerdo de otorgamiento teniendo también en cuenta si se cumplen con independencia de si las condiciones de mercado del mismo se cumplen o no. ---------> Finalizado el periodo de cumplimento si la contraparte ha adquirido el derecho a los instrumentos de patrimonio neto, la entidad no podrá realizar ajustes sobre el importe reconocido en el pasivo patrimonio neto (por ejemplo si las opciones sobre acciones no son ejercitadas el pasivo se dará de baja). Se admite su reclasificación a otra cuenta dentro del patrimonio neto. ---------> (3) Transacciones con pagos basados en acciones por las que la entidad incurre en un pasivo vinculado al precio de sus propios instrumentos de patrimonio neto No previsto en las “NCE”. La entidad debe medir los bienes y servicios adquiridos y el pasivo asumido al valor razonable de dicho pasivo. ---------> Existe una obligación de revisar al cierre de cada periodo el valor razonable del pasivo asumido, reconociendo las variaciones contra resultados, hasta la fecha de liquidación del mismo. ---------> (4) Transacciones con pagos basados en acciones con liquidación opcional No previsto en las “NCE”. La entidad debe contabilizar la transacción tal y como se indica en el apartado (3) si la entidad ha asumido una obligación a liquidar en efectivo u otros activos, o como se indica en el apartado (2) si dicha obligación no existe. ---------> No previsto en las “NCE” La opción de liquidación corresponde a la contraparte En este caso, la “NIIF” 2 considera que la entidad ha emitido un instrumento financiero compuesto que incorpora un componente de pasivo y un componente de patrimonio neto (cada uno de estos componentes debe ser contabilizado de acuerdo a lo establecido en el punto anterior) . La determinación de ambos componentes se realizará de la siguientes forma: a) Si la contraparte no es un empleado, la entidad debe medir el componente de patrimonio neto por la diferencia entre el valor razonable de los bienes o servicios recibidos y el valor razonable del componente de pasivo, en la fecha en la que dichos bienes o servicios son recibidos. ---------> b) Si la contraparte son empleados y: i) Las alternativas de liquidación tienen el mismo valor razonable, en tal caso el valor razonable del instrumento financiero compuesto coincide con el valor razonable del componente de pasivo y por tanto el valor razonable del componente de patrimonio neto es cero. ---------> ii) Las alternativas de liquidación tienen distinto valor razonable, en tal caso el valor razonable del instrumento financiero compuesto será superior al valor razonable del componente de pasivo y por tanto el valor razonable del componente de patrimonio neto será superior a cero. ---------> A la fecha de la liquidación, si la contraparte opta por la: a) Liquidación mediante emisión de instrumentos de patrimonio neto, la entidad debe traspasar directamente al patrimonio neto el valor razonable del pasivo reconocido en el balance a la fecha de dicha liquidación. --------->
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
SÍ SÍ
SÍ
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247
248
Liquidación en efectivo, la entidad debe dar de baja en su totalidad el pasivo reconocido, el importe correspondiente al componente de patrimonio neto que se b) hubiera, en su caso, registrado previamente no debe ser ajustado (se admite su reclasificación a otra cuenta dentro del patrimonio neto). --------->
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Cuestión #
NIIF 2 393 p41 p42
p43
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Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-9. Pagos basados en acciones No previsto en las “NCE” La opción de liquidación corresponde a la entidad La entidad ha de determinar si tiene una obligación presente (y contabilizar la transacción de acuerdo a lo establecido en el apartado (3) o de acuerdo con el apartado (2) en caso de que dicha obligación no exista) de liquidar la transacción en efectivo, esto ocurre en las siguientes circunstancias: a) La alternativa de liquidación mediante emisión de instrumentos de patrimonio neto carece de sustancia o carácter comercial (por ejemplo cuando la entidad tienen una prohibición legal para emitir acciones), b) La entidad tiene como política o práctica habitual la liquidación en efectivo, o c) La entidad liquida en efectivo a solicitud de la contraparte. ----------------------------------------------------------------------------> A la fecha de la liquidación, si la entidad opta por la: a) Liquidación mediante emisión de sus propios instrumentos de patrimonio neto, no se requieren registros contables adicionales (reclasificación de cuentas dentro del patrimonio neto), excepto lo señalado en el apartado c). ---------> b) Liquidación en efectivo, el pago realizado se entiende como un rescate de instrumentos de patrimonio neto y por tanto su importe se deduce directamente del patrimonio neto, excepto lo señalado en el apartado c). ---------> c) Alternativa de liquidación más cara (mayor valor razonable), debe reconocer adicionalmente a lo indicado en las letras anteriores un gasto por la diferencia entre el valor razonable de la alternativa elegida y el valor razonable de la rechazada. --------->
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NIC/ NIIF
Cuestión #
NIIF 4 p10
397
NIIF 4 p12 NIIF 4 p22 p27
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Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-10. Contratos de seguro No previsto en las “NCE” Cuando un contrato de seguro contiene un componente de seguro y un componente de depósito (entendiendo como tal aquél que no es contabilizado como un derivado de acuerdo con la “NIC” 39 y que estaría dentro del alcance de la “NIC” 39 si fuera un instrumento independiente.: a) La entidad emisora debe contabilizar separadamente ambos componentes si: i) Puede medir el componente de depósito (incluyendo cualquier opción de rescate incorporada) separadamente (esto es, sin considerar el componente de seguro); y ii) Sus políticas contables no requieren reconocer todos los derechos y obligaciones derivados del componente de depósito. ----------------------------------------------------------------------------> b) La entidad emisora puede, pero no tiene la obligación de contabilizar separadamente cuando se cumple el apartado i) anterior pero sus políticas contables requieren reconocer todos los derechos y obligaciones derivados del componente de depósito con independencia de las bases utilizadas para medir tales derechos y obligaciones. -------->
250
c) La contabilización separada de ambos componentes no está permitida cuando el emisor no puede medir el componente de depósito separadamente. ---------> 401
p25
NIIF 4 p45
402
NIIF 4 p24
403
La entidad debe aplicar la “NIIF” 4 para la contabilización del componente de seguro y la “NIC” 39 para el componente de depósito. Un emisor de contratos de seguro puede cambiar sus políticas contables relativas a los mismos si y sólo si el cambio resulta en que los estados financieros presentan información más relevante y no menos segura, o más segura y no menos relevante. ---------> La “NIIF” entiende que las siguientes políticas contables no cumplen el criterio anterior y por tanto no pueden ser adoptadas por la entidad, aunque sí puede continuar su aplicación si ya existían con anterioridad: a) Valoración de las provisiones técnicas (obligaciones de seguro) contraviniendo con lo dispuesto en la normativa aplicable, ya que la entidad no tiene capacidad para alterar la forma de cálculo sin aplicar el descuento financiero. ---------> b) Valoración de los derechos contractuales a futuras comisiones de gestión de inversiones por un importe que exceda de su valor razonable obtenido mediante una comparación realizada con comisiones actuales cargadas por otros participantes en el mercado para servicios similares. ---------> c) Utilización de políticas contables no uniformes para las obligaciones de seguro de entidades dependientes. --------->
SÍ y n/a
SÍ
No permitido en las “NCE”. Cuando un emisor de contratos de seguro cambia su política contable para sus obligaciones de seguro, bien por la primera aplicación de esta “NIIF” o bien al amparo de lo indicado en el punto anterior, puede reclasificar alguno o la totalidad de sus activos financieros a la categoría de activos financieros medidos a su valor razonable con cambios en resultados. El tratamiento aplicable a dicha reclasificación es el previsto en la “NIC” 8 para cambios en las políticas contables. --------->
252
No permitido en las “NCE”. Esta “NIIF” permite, no requiere, a un emisor de contratos de seguro, cambiar sus políticas contables para permitir la valoración de obligaciones de seguro designadas individualmente por la entidad y reflejar los actuales tipos de interés de mercado y reconocer los cambios en el valor en libros de estas obligaciones en resultados. Este cambio de política contable no ha de ser aplicado de forma consistente a todos los pasivos similares, tal y como requiere la “NIC” 8. --------->
253
Los activos designados para la aplicación de la política contable anterior deben ser valorados, para reflejar los actuales tipos de interés de mercado, consistentemente en todos los periodos hasta su extinción. --------->
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NIC/ NIIF
Cuestión #
NIIF 4 p30
404
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Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-10. Contratos de seguro
NIIF 4 405 p31 p32
p33
NIIF 4 p34
406
No permitido en las “NCE”. La “NIIF” 4 permite, pero no requiere, a un emisor de un contrato de seguro cambiar las políticas contables relativas a los mismos para permitir ajustar las obligaciones de seguro, los costes de adquisición diferidos y/o los activos intangibles relacionados (ver punto # 405 siguiente) por el efecto de los beneficios y pérdidas no realizadas registradas para los activos con los que se relacionan, de la misma forma en la que los beneficios y pérdidas realizadas para dichos activos afectan a la valoración de las obligaciones de seguro (o de los costes de adquisición diferidos y/o de los activos intangibles relacionados). Dicho ajuste debe ser reconocido en el patrimonio neto únicamente si el beneficio o pérdida no realizado ha sido reconocido directamente en el patrimonio neto. ---------> La práctica contable descrita se conoce como “contabilidad en la sombra”. Las provisiones técnicas han de calcularse de acuerdo a la normativa aplicable en cada caso y recogen las deudas asumidas con los asegurados por lo que la diferencia a la que se refiere está cuestión no se podría de manifiesto Un emisor puede separar en los contratos de seguros adquiridos en una combinación de negocios, o mediante la transferencia de una cartera de dichos contratos, los dos componentes siguientes: a) Una obligación, medida de acuerdo con las políticas contables del emisor para contratos de seguro emitidos por él mismo; y b) Un activo intangible por la diferencia entre: i. el valor razonable de los derechos contractuales de seguro adquiridos y las obligaciones de seguro asumidas; y ii. el importe obtenido en el apartado a). ----------------------------------------------------------------------------> La valoración posterior de estos activos intangibles debe hacerse de forma consistente con la valoración de las correspondientes obligaciones de seguro. Dichos activos intangibles no entran dentro del alcance de las “NIC” 36 y 38. El emisor de un contrato se seguro que incluye una característica de participación discrecional y un elemento garantizado: a) Puede Debe reconocer el contrato en su totalidad como pasivo. ---------> b) Puede separar ambos elementos clasificando la característica de participación discrecional como un pasivo o como un componente separado dentro del patrimonio neto, según corresponda en cada caso. ---------> c) Puede Debe reconocer todas las primas recibidas como un ingreso sin separar, en su caso, la parte relacionada con el componente de patrimonio neto. Debe reconocer en resultados los cambios en el elemento garantizado y en la parte de la característica de participación discrecional clasificada como pasivo. Los beneficios o pérdidas atribuibles a la parte de la característica de participación discrecional clasificada como patrimonio neto deben reconocerse como una distribución del beneficio o pérdida y no como un ingreso o un gasto (ver “NIC” 1). ---------> d) Si el contrato incorpora un derivado bajo el alcance de la “NIC” 39, el emisor debe aplicar esta “NIC” 39 a dicho derivado. ------->
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SÍ
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SÍ
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Cuestión #
NIIF 4 p35
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Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-10. Contratos de seguro Los requerimientos previstos en el punto anterior también son aplicables a los instrumentos financieros que contienen una característica de participación discrecional y además: a) El emisor debe revisar el contrato en su totalidad (esto es el elemento garantizado y la característica de participación discrecional) de acuerdo a lo previsto en el punto # 400 si clasifica la característica de participación discrecional, en su totalidad, como un pasivo. No es preciso determinar el importe que resultaría de aplicar la SÍ y n/a “NIC” 39 al elemento garantizado. ---------> b) Si el emisor clasifica parte o la totalidad de la característica de participación discrecional como un componente separado del patrimonio neto, el pasivo reconocido para el contrato en su conjunto no puede ser inferior al importe que resultaría de aplicar la “NIC” 39 al elemento garantizado. ------> c) Aunque estos contratos son instrumentos financieros, el emisor puede reconocer las primas recibidas por dichos contratos como ingresos y los incrementos que SÍ se produzcan en el valor en libros del pasivo como gastos. --------->
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14p6
14p7
14p16
Cuestión #
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones II- NORMAS ADICIONALES PARA ENTIDADES EMISORAS DE VALORES NEGOCIABLES ADMITIDOS EN UN MERCADO SECUNDARIO REGULADO ~ II-1. Información financiera por segmentos Cuando un determinado informe financiero incluya los estados financieros consolidados del grupo de una empresa matriz cuyos valores negociables están admitidos a negociación pública en un mercado regulado junto a los estados financieros individuales de dicha empresa matriz o de una o más subsidiarias, la información financiera por segmentos sólo es exigible en los estados consolidados de la matriz. La información por segmentos (que como se verá más adelante es limitada) se exige tanto en estados financieros individuales como en consolidados. ---------> No obstante si una subsidiaria es a su vez una empresa cuyos valores negociables están admitidos a negociación pública en un mercado regulado, ha de presentar información financiera por segmentos en sus estados financieros. ---------> Igualmente, si un determinado informe financiero incluye las cuentas consolidadas del grupo de una empresa matriz cuyos valores negociables están admitidos a negociación pública en un mercado regulado así como las cuentas individuales de una empresa asociada o de una controlada conjuntamente en las que dicha empresa matriz participa, la información financiera por segmentos sólo es exigible en las cuentas consolidadas de la matriz. La información por segmentos (que como se verá más adelante es limitada) se exige tanto en estados financieros individuales como en consolidados). ---------> No obstante, si la empresa asociada o la controlada conjuntamente o la subsidiaria es a su vez una empresa cuyos valores negociables están admitidos a negociación pública en un mercado regulado, ha de presentar información financiera por segmentos en sus estados financieros. ---------> Se aplica lo señalado en la cuestión anterior. Los ingresos del segmento están formados por aquellos ingresos que, figurando en el estado de resultados de la empresa, son directamente atribuibles al segmento, junto con la parte relevante de los ingresos de la empresa que se pueden distribuir al segmento utilizando una base razonable de reparto, ya sea por ventas realizadas a clientes externos o por transacciones con otros segmentos de la misma empresa. En los ingresos del segmento no se incluyen: a) Las partidas extraordinarias;---------> b) Los ingresos por intereses o dividendos, incluidos los que procedan de anticipos o préstamos a otros segmentos, salvo que las actividades del segmento sean de naturaleza fundamentalmente financiera; o ---------> c) Las ganancias procedentes de ventas de inversiones o de la extinción de deuda, salvo que las actividades del segmento sean de naturaleza fundamentalmente financiera. --------->
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Sí Sí
Sí
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Sí
Sí Sí Sí
En los ingresos del segmento se debe incluir su participación en las pérdidas o ganancias de entidades asociadas, negocios controlados conjuntamente (joint ventures), u otras inversiones contabilizadas por el método de la participación, únicamente si tales partidas se incluyen en los ingresos consolidados o totales de la empresa. También deben incluir la parte correspondiente en negocios conjuntos que se contabilicen por el método de consolidación proporcional (ver “NIC” 31). --------->
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Cuestión #
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Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
II- NORMAS ADICIONALES PARA ENTIDADES EMISORAS DE VALORES NEGOCIABLES ADMITIDOS EN UN MERCADO SECUNDARIO REGULADO ~ II-1. Información financiera por segmentos Los gastos del segmento están formados por aquellos gastos derivados de las actividades operativas del segmento que le son directamente atribuibles, más la parte relevante de gastos que pueden ser distribuidos al segmento utilizando una base razonable de reparto, incluyendo tanto gastos relativos a ventas a clientes externos como relativos a transacciones con otros segmentos de la empresa. No se incluyen: a) Las partidas extraordinarias; b) Los intereses, incluidos los que proceden de anticipos o préstamos de otros segmentos, salvo que las actividades del segmento sean de naturaleza fundamentalmente financiera; c) Las pérdidas procedentes de ventas de inversiones o de la extinción de deuda, salvo que las actividades del segmento sean de naturaleza fundamentalmente financiera; d)
La participación de la empresa en las pérdidas de entidades asociadas, negocios conjuntos u otras inversiones contabilizadas por el método de la participación;
e)
El gasto por impuesto sobre las ganancias; o
261
f) Los gastos generales de administración, los correspondientes a la sede central u otros gastos que se relacionan con el funcionamiento de la empresa como un todo. No obstante, en ocasiones existen costos incurridos al máximo nivel de la empresa por cuenta de un segmento. Tales costes serán gastos del segmento si están relacionados con sus actividades operativas y pueden serle directamente atribuidos o distribuidos según una base razonable de reparto. Los gastos del segmento deben incluir la parte de los gastos que le correspondan en negocios conjuntos que se contabilizan por consolidación proporcional (ver “NIC” 31). En los segmentos que sean de naturaleza fundamentalmente financiera, los ingresos y costes por intereses pueden ser presentados como una partida neta, en la información segmentada, sólo si tales partidas se presentan también compensadas en los estados financieros individuales o consolidados de la empresa. En las “NCE” la información por segmentos se limita a los ingresos o cifra de negocios y por tanto se omite cualquier otra información, a excepción de determinados sectores concretos, los de seguros y electricidad, que sí han de presentar información sobre gastos que es similar a ésta. 14p16
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El resultado del segmento es la diferencia entre el ingreso y el gasto del mismo. Tal diferencia debe determinarse antes de cualesquiera ajuste por intereses minoritarios 262
Las “NCE” no alcanzan este nivel de especificación y no requieren determinar este nivel de resultado, excepto en el caso del sector eléctrico que cumple lo establecido en esta cuestión. El sector seguros identifica los gastos directos de cada segmento sin imputar ingresos o gastos de inversiones financieras y el resultado que se presenta es el operativo directo antes de ingresos y gastos financieros y costes de administración y otros generales.
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones II- NORMAS ADICIONALES PARA ENTIDADES EMISORAS DE VALORES NEGOCIABLES ADMITIDOS EN UN MERCADO SECUNDARIO REGULADO ~ II-1. Información financiera por segmentos Los activos del segmento son aquellos activos operativos de la empresa que son empleados por el segmento para llevar a cabo su actividad, incluyendo los directamente atribuibles al segmento y los que se pueden distribuir utilizando bases razonables de reparto. Si el resultado del segmento incluye ingresos por intereses o dividendos, los activos del segmento deben incluir los saldos deudores de clientes y otras cuentas a cobrar, préstamos, inversiones o cualquier otro activo productor de ingresos del segmento. En los activos del segmento no deben incluirse los activos por impuesto sobre ganancias. En los activos del segmento se incluirán las inversiones que se contabilicen por el método de la participación, sólo si las pérdidas y ganancias derivadas de tales inversiones se han incluido como ingreso del segmento. Los activos del segmento incluyen la participación en los activos operativos de un negocio conjunto contabilizado por consolidación proporcional según la NIC 31. Los activos del segmento se presentan netos de cualquier compensación relacionada con ellos, siempre que las mismas sean objeto del mismo tipo de "neteo" (compensación) en el balance de situación de la empresa. Las “NCE” no alcanzan este nivel de especificación y no se requiere esta información de resultado en ningún sector, salvo en el de seguros y en el sector eléctrico cuyas “NCE” requieren información parecida a lo dispuesto en las “NIC” en esta disposición. Los pasivos del segmento son aquellos pasivos operativos que se derivan de la actividad operativa del segmento y que le son directamente atribuibles o pueden asignársele utilizando bases razonables de reparto. Si se han incluido en el resultado del segmento gastos por intereses, los pasivos del segmento incluirán los pasivos de los que se derivan tales intereses. Los pasivos de un segmento incluyen la porción que corresponda a la empresa en los pasivos de los negocios conjuntos que se contabilicen por el método de consolidación proporcional según “NIC” 31. Los pasivos del segmento no incluyen las deudas por impuestos a las ganancias. Las “NCE” no alcanzan este nivel de especificación y no se requiere esta información de resultado en ningún sector, salvo en el de seguros y en el sector eléctrico cuyas “NCE” requieren información parecida a lo dispuesto en las “NIC” en esta disposición. Un segmento de negocio no puede incluir productos o servicios con riesgos y rendimientos significativamente diferentes. ---------> Un segmento geográfico no puede incluir actividades operativas de entornos económicos con riesgos y rendimientos significativamente diferentes El origen y naturaleza predominante de los riesgos y rendimientos de la empresa debe determinar cuando su formato principal de información sobre segmentos corresponde a segmentos de negocio o a segmentos geográficos:
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Sí
a) Si los riesgos y rendimientos se ven influidos de forma predominante por las diferencias en los productos y servicios que elabora, su formato principal de información sobre segmentos ha de ser el de segmentos de negocio y su formato secundario de información sobre segmentos el de segmentos geográficos.
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b) Si los riesgos y rendimientos de la empresa se ven influidos de forma predominante por el hecho de operar en diferentes países u otras áreas geográficas, su formato principal será el de segmentos geográficos y su formato secundario sobre segmentos la información de grupos de productos y servicios relacionados, 14p27
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En las “NCE” no existe distinción entre información de segmentos principal y secundaria. Cuando los riesgos y rendimientos estén fuertemente influidos tanto por las diferencias en los productos y servicios que elabora, como por las diferencias en las áreas geográficas en que opera, lo cual se pone de manifiesto por el “enfoque matricial” adoptado por la empresa, entonces la empresa utiliza como formato principal el de los segmentos de negocio. En las “NCE” no existe distinción entre información de segmentos principal y secundaria. CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
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II- NORMAS ADICIONALES PARA ENTIDADES EMISORAS DE VALORES NEGOCIABLES ADMITIDOS EN UN MERCADO SECUNDARIO REGULADO ~ II-1. Información financiera por segmentos Cuando la organización interna y su sistema interno de información no se basen ni en productos o servicios, ni en áreas geográficas, la gerencia determina el formato principal analizando si los riesgos y rendimientos se vinculan más con los productos y servicios o más con las áreas geográficas. En la preparación de información externa, los segmentos de negocio y geográficos deben ser iguales a las unidades organizativas para las cuales se presenta información al órgano de administración y dirección general de la entidad para que éstos puedan evaluar el rendimiento alcanzado por la unidad y tomen decisiones respecto la asignación futura de recursos, Salvo que se produzca lo que se describe a continuación: Cuando la estructura organizativa y gerencial y su sistema interno de información financiera para el órgano de administración y dirección general no estén basados ni en productos y servicios, o grupos de estos, ni en áreas geográficas. Los administradores y la gerencia deben hacer la elección del formato principal de su información financiera segmentada externa optando entre segmentos de negocio o geográficos, con base en la evaluación de cuál refleja mejor el origen de los riesgos y rendimientos de la entidad, considerando el otro como secundario. Los segmentos de negocio para fines de información externa se determinarán por los administradores y la gerencia a partir de los criterios de las definiciones de segmentos de esta “NIC”, dejando de lado sus sistemas internos de información, y de acuerdo a los siguientes requisitos: a) Si uno o más de los segmentos que forman parte de la información interna al órgano de administración y a la gerencia es un segmento geográfico o de negocio, según los criterios señalados en las definiciones de los diferentes tipos de segmento, pero el resto de segmentos no lo son, lo establecido en el apartado b) siguiente sólo debe aplicarse a estos últimos, que no cumplen con la definición de segmentos geográfica o de negocio; b) Para aquellos segmentos internos utilizados en la información destinada a administradores y director general, que no satisfagan las definiciones de segmentos geográficos o de negocio, se debe buscar el nivel inmediato inferior de segmentación interna que presente información sobre líneas de productos y servicios o sobre áreas geográficas que sean adecuados de acuerdo con las definiciones de segmentos antes mencionadas; y c) Si los segmentos de menor nivel, determinados siguiendo el apartado anterior, cumplen con las definiciones de segmento geográfico o de negocio establecidas en esta “NIC”, se deben aplicar los mismos los criterios de identificación de segmentos sobre los que se debe informar señalados en los puntos # 421 y # 422 referidos a esta “NIC” que se presentan a continuación. En las “NCE” no se contempla este tipo de distinción. Un segmento de negocio o geográfico deberá ser identificado como un segmento sobre el que debe informarse en los estados financieros, si la mayor parte de sus ingresos proceden de ventas a clientes externos y: a) Sus ingresos procedentes de ventas a clientes y de transacciones con otros segmentos son iguales o superiores al 10% de los ingresos totales, externos e internos, de todos los segmentos; o b) Su resultado, sea pérdida o ganancia, es igual o superior al 10% del resultado combinado de todos los segmentos con ganancias o del correspondiente a los que tienen pérdidas, el que fuere mayor en valor absoluto; o bien c) Sus activos son iguales o superiores al 10% de los activos totales de todos los segmentos. En las “NCE” no se contempla este nivel de detalle.
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II- NORMAS ADICIONALES PARA ENTIDADES EMISORAS DE VALORES NEGOCIABLES ADMITIDOS EN UN MERCADO SECUNDARIO REGULADO ~ II-1. Información financiera por segmentos 14p36
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En el supuesto de que un segmento, utilizado a efectos de información interna, esté por debajo de todos los límites de tamaño relativo establecidos en el punto anterior: a)
Puede ser elegido como segmento objeto de información externa, con independencia de su tamaño;
b) En caso de que no se vaya a presentar información sobre el mismo de forma independiente, podrá ser combinado con otro u otros similares que estén también por debajo de los límites de tamaño antes señalados, con el fin de formar un único segmento en la información externa (dos o más segmentos geográficos o de negocio se consideran similares si comparten la mayoría de los factores aplicables de entre los que se incluyen en las definiciones de ambos tipos de segmento); y
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c) Si tal segmento no es objeto de información por separado ni combinado con otros para tal fin, deberá ser incluido en la información financiera en las partidas de conciliación no asignadas. En las “NCE” no se contempla este nivel de detalle. Si el total de los ingresos, asignados a los segmentos sobre los que se informa en los estados financieros, constituye menos del 75% del ingreso consolidado o individual de la empresa, deberán identificarse segmentos adicionales, incluso si éstos no cumplen los límites de tamaño establecidos en el punto anterior # 358, hasta que la suma de los ingresos de los segmentos sobre los que se informa sea como mínimo el 75% del total de los ingresos, individuales o consolidados de la empresa . En las “NCE” no se contempla este nivel de detalle. Si en el sistema de información interna los negocios integrados verticalmente se tratan como segmentos separados, y la empresa elige no tratarlos externamente como segmentos independientes, el segmento que vende debe ser combinado con el segmento o segmentos que compran para formar segmentos a efectos de la información externa, salvo en el caso de que no exista un criterio razonable para hacerlo, en cuyo caso el segmento vendedor sería incluido como una partida de conciliación no asignada. En las “NCE” no se contempla este nivel de detalle. Todo segmento sobre el que se haya debido informar por separado en el período precedente por satisfacer alguno de los límites del 10% establecidos en este capítulo, debe continuar siendo un segmento sobre el que se deba informar en el presente período si la gerencia juzga que todavía sigue siendo significativo, aunque sus ingresos, resultados o activos no superen ya el límite citado. En las “NCE” no se contempla este nivel de detalle. Si un segmento se identifica en el período presente como un segmento sobre el que debe informarse porque satisface uno de los límites del 10% señalados en el punto anterior # 370, la información de segmentos del período anterior que se presente a efectos comparativos debe ser reformulada para reflejar el nuevo segmento sobre el que se debe informar como un segmento separado, aun en el caso de que ese segmento no superase en los períodos anteriores tales límites, salvo cuando sea imposible obtener tal información. En las “NCE” no se contempla este nivel de detalle. Los activos que sean utilizados conjuntamente por dos o más segmentos deben ser distribuidos entre los mismos si, y sólo sí, los gastos e ingresos relacionados con dichos activos son también objeto de reparto entre los segmentos. En las “NCE” no se contempla este nivel de detalle.
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones II- NORMAS ADICIONALES PARA ENTIDADES EMISORAS DE VALORES NEGOCIABLES ADMITIDOS EN UN MERCADO SECUNDARIO REGULADO ~ II-2. Beneficios por acción Si la empresa, a pesar de no tener acciones ordinarias, ya sean actuales o potenciales, cotizadas en mercados públicos, revela dentro de su información financiera las cifras de ganancias por acción, ha de calcular y presentar este indicador conforme a los pronunciamientos de esta “NIC” 39. No existe esta disposición en las “NCE” . La entidad debe calcular las ganancias por acción básicas como el cociente del resultado del período atribuible a los tenendores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la entidad dominante (una vez deducidos los dividendos de las acciones preferentes y las ganancias o pérdidas asociadas a la cancelación de las mismas) y el número medio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante el periodo. ---------> No existe esta disposición en las “NCE” . En el caso de que la entidad tenga actividades discontinuadas, también deberá presentar las ganancias por acción sobre el resultado de las actividades continuadas atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto. --------->
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La entidad debe calcular las ganancias por acción diluidas, introduciendo el efecto dilusivo potencial inherente a las acciones ordinarias potenciales, ajustando para ello: -Tanto el importe de la ganancia neta atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la entidad dominante ---------> -Como el promedio ponderado de las acciones en circulación. ---------> Tales ajustes consisten en: a) El resultado atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante se incrementa en el importe (neto de impuestos) de los dividendos e intereses reconocidos en el periodo para las acciones ordinarias potenciales que tienen un efecto dilusivo, y se ajusta por cualesquiera otros cambios en los ingresos y gastos que pudieran resultar de la conversión de tales acciones ordinarias potenciales. b) El promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación se incrementa con el promedio ponderado correspondiente a las acciones ordinarias adicionales que podrían haber estado en circulación en el supuesto de conversión o canje de los instrumentos financieros referidos en el párrafo a) anterior. No existe esta disposición en las “NCE”. Las ganancias por acción diluidas se calculan ajustando el importe del resultado atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la entidad dominante, por el efecto neto de impuestos de las siguientes partidas: a) Los dividendos y otras partidas relativas a las acciones ordinarias potenciales que tienen un efecto dilusivo, que hayan sido deducidos para obtener el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto. b) Los intereses reconocidos en el periodo a favor de las acciones ordinarias potenciales que tienen un efecto dilusivo c) Cualesquiera otros cambios en los ingresos o gastos del periodo que pudieran resultar de la conversión de las referidas acciones ordinarias potenciales que tienen un efecto dilusivo No existe esta disposición en las “NCE”.
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El promedio ponderado de las acciones ordinarias que serían emitidas si se convirtieran todas las acciones ordinarias potenciales que tienen un efecto dilusivo.
c) Todo ello considerando que el proceso de conversión ha tenido lugar al comienzo del periodo, o bien en el mismo momento de la emisión de las acciones ordinarias potenciales que tienen efecto dilusivo, si éstas se hubiesen puesto en circulación durante el propio periodo. De igual modo, la entidad debe suponer que se ejercitan las opciones y los warrants con efecto dilusivo. Se considera que los hipotéticos ingresos procedentes de tales instrumentos se han recibido de la emisión de acciones ordinarias al precio medio de mercado de dichas acciones durante el periodo. La entidad trata la diferencia entre el número de acciones ordinarias emitidas y el número de acciones ordinarias que habrían sido emitidas al precio medio de mercado de las acciones ordinarias durante el periodo como una emisión de acciones ordinarias a título gratuito. ---------> No existe esta disposición en las “NCE”. No existe esta disposición en las “NCE”. La entidad debe reconocer un efecto dilusivo en las acciones ordinarias potenciales si su eventual conversión en acciones ordinarias produce un descenso en las ganancias o un incremento de las pérdidad por acción de las actividades continuadas.------------------> No existe esta disposición en las “NCE”. Los instrumentos convertibles tienen un efecto antidilusivo cuando el importe de los dividendos o intereses acumulados de los mismos por acción ordinaria que se obtendría en la conversión excede de las ganancias por acción básicas. ---------> No existe esta disposición en las “NCE”. Las acciones ordinarias de emisión condicionada se tratan como si estuvieran en circulación y se incluyen en el cálculo de las ganancias por acción: a) Básicas desde la fecha en la que se satisfacen todas las condiciones necesarias básicas desde la fecha en la que se satisfacen todas las condiciones necesarias. --------> b) Diluidas si se satisfacen las condiciones, y si no se satisfacen, el número de acciones condicionadas que se incluyen en las ganancias por acción diluidas está basado en el número de acciones que se emitirían si el final del periodo fuera el final del periodo contingente (la reexpresión no se permite si las condiciones no se cumplen cuando finalice el periodo contingente). ---------> No existe esta disposición en las “NCE”. Los contratos que pueden ser liquidados en acciones ordinarias o en efectivo: a) Elección del emisor: la entidad presumirá que el contrato va a ser liquidado en acciones ordinarias, y las acciones ordinarias potenciales se incluirán en las ganancias por acción diluidas si el efecto es dilusivo. ---------> b) Elección del tenedor: se empleará en el cálculo de las ganancias por acción diluidas la liquidación, efectivo o acciones, que tenga un efecto dilusivo mayor. --------> No existe esta disposición en las “NCE”. Las opciones compradas no se incluyen en el cálculo de las ganancias por acción diluidas porque incluirlas tendría un efecto antidilusivo. --------->
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No existe esta disposición en las “NCE”. Los contratos que obligan a la entidad a recomprar sus propias acciones, como las opciones de venta emitidas y los contratos de compra a plazo se reflejan en el cálculo de las ganancias por acción diluidas si el efecto es dilusivo. Este efecto potencial dilusivo se calculará como sigue: a) Se supone que al comienzo del periodo se emitirán acciones suficientes, al precio medio de mercado del periodo, para alcanzar aportaciones que satisfagan el contrato. ---------> b) Se supone que los desembolsos se la emisión se emplean en satisfacer el contrato. ---------> c) La diferencia entre el número de acciones ordinarias supuestamente emitidas y el número de acciones ordinarias recibidas del cumplimiento del contrato se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas. ---------> Los cálculos de las ganancias por acción básicas y diluidas, para todos los períodos presentados, se ajustan retroactivamente si el número de acciones ordinarias en circulación, actuales o potenciales: a) Aumenta por una emisión de acciones gratuitas. b) Aumenta por una partición de acciones. c) Disminuye como resultado de una operación de concentración de acciones. ----------------------------------------------------------------------------> Si estos cambios tienen lugar con posterioridad a la fecha del balance, pero antes de la emisión de los estados financieros, los cálculos por acción correspondientes a los estados financieros de ese periodo y los anteriores, se basan en el nuevo número de acciones. --------->
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Las cifras de ganancias por acción siempre se ajustan por los errores, así como los efectos de los cambios en las políticas contables, de forma retroactiva. ---------> No existe esta disposición en las “NCE”.
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones III– NORMAS EXIGIBLES A ENTIDADES EN DETERMINADAS SITUACIONES ~ III-1. Contratos de construcción En los casos en que el desenlace del contrato de construcción no pueda ser estimado con suficiente fiabilidad: i. Los ingresos se reconocen en resultados sólo en la medida en que sea probable recuperar los costes incurridos. En este caso las “NCE” requieren utilizar el método del contrato cumplido. Bajo este método se reconocen los ingresos por obra ejecutada una vez que las obras y trabajos realizados derivados del contrato se encuentren sustancialmente terminados y se hayan entregado al cliente o éste los haya aceptado. A estos efectos, se entenderá que las obras y trabajos están sustancialmente terminados cuando los costes previstos, pendientes de terminación de obra, no sean significativos, al margen de los de garantía y conservación hasta la entrega. --------> ii. Los costes del contrato se reconocen como gasto del período en que se incurre. ---------> Además cualquier pérdida esperada se reconoce en resultados inmediatamente como un gasto del período, como dispone el párrafo 36 de esta NIC ------->
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III– NORMAS EXIGIBLES A ENTIDADES EN DETERMINADAS SITUACIONES ~ III-2. Contabilidad del arrendador La presente “NIC” ha de aplicarse a todos los arrendamientos distintos de los que seguidamente se describen: Arrendamientos para la exploración o explotación de yacimientos minerales, petróleo, gas natural y fuentes energéticas no regenerables Arriendos de licencias sobre películas de cine, películas de video, obras de autor, patentes y "copyrights" La presente “NIC” tampoco debe utilizarse para la medición de contratos de arrendamientos por parte de: - Arrendatarios de propiedades contabilizadas como propiedades de inversión o inversiones inmobiliarias ---------> - Arrendadores de propiedades de inversión o inversiones inmobiliarias en régimen de arrendamiento operativo ---------> - Arrendatarios de activos biológicos en régimen de arrendamiento financiero ---------> - Arrendadores de activos biológicos en régimen de arrendamiento operativo --------->
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En España no hay una normativa específica que regule los arrendamientos en general, siendo de aplicación los principios contables generales (registro, devengo, correlación de gastos e ingresos y prudencia entre otros). En el caso de los arrendamientos financieros sí existe una regulación específica para el arrendador. 17p38
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Los costes iniciales directos en los que ha incurrido el arrendador en la negociación y contratación del arrendamiento financiero se registran como gastos a distribuir en varios ejercicios imputándose anualmente a resultados incluyen en la medición inicial de la partida a cobrar reduciendo el importe de ingresos a reconocer a lo largo del periodo del SÍ y n/a arrendamiento. ---------> Una empresa fabricante o distribuidora que sea también arrendadora (que venda sus productos directamente o vía arriendo financiero) debe: a) Reconocer las ganancias o pérdidas derivadas de la venta (en arriendo) en el mismo periodo en que ésta se produce, de acuerdo con las políticas contables que Sí utiliza para el resto de operaciones de venta directa. ---------> Si se han aplicado tasas de interés artificialmente bajas, la ganancia por la venta se reduce a la que se hubiera tenido de haber aplicado las tasas de mercado b) para operaciones comerciales. c) Los costes en los que se haya incurrido en relación con la negociación y contratación del arrendamiento se cargan a resultados cuando el resultado de la venta es Sí reconocido. ---------> Los costes iniciales directos en los que haya incurrido el arrendador en la negociación y contratación del arrendamiento operativo se registran como gastos a distribuir en varios ejercicios imputándose anualmente a resultados añaden al valor en libros del activo arrendado y se reconocen como gasto a lo largo del periodo del arrendamiento SÍ y n/a correlativamente al reconocimiento de los ingresos del arrendamiento. --------> CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
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III– NORMAS EXIGIBLES A ENTIDADES EN DETERMINADAS SITUACIONES ~ III-3. Actividades en interrupción definitiva o en discontinuacion Una actividad o explotación en discontinuación es una unidad generadora (o un grupo de unidades generadoras) de la entidad que o bien ha sido enajenada o abandonada o bien ha sido clasificada como mantenida para la venta y: a) Representa una línea principal e independiente de negocio o de un área geográfica de operaciones,
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c) Es una dependiente adquirida exclusivamente para su venta posterior. Las “NCE” no contemplan una previsión de esta naturaleza. Las “NCE” no contemplan una previsión de esta naturaleza. Los resultados y flujos de efectivo de las actividades en discontinuación, tanto por abandono como por enajenación, han de registrarse separadamente en los estados financieros de la entidad. ----------> III– NORMAS EXIGIBLES A ENTIDADES EN DETERMINADAS SITUACIONES ~ III-4. Errores materiales Una entidad debe corregir los errores materiales, que afectan a periodos anteriores, retroactivamente en los primeros estados financieros formulados después de que el error ha sido detectado, de la siguiente forma: a) Corrigiendo los importes comparativos de los periodos anteriores presentados a los cuales afecta el error detectado ----------> b) Si el error se produjo antes del primer periodo presentado se corregirá el saldo de apertura de los activos, pasivos y patrimonio neto para el primer periodo presentado ----------> La corrección del error material se incluirá en el resultado del periodo en el que el mismo es identificado, registrandolo como un ingreso o un gasto extraordinario de ejercicios anteriores. ----------> Ver respuesta pregunta anterior. Si no fuera practicable determinar los efectos retroactivos de los errores , entonces se aplicarán de forma prospectiva a partir de la fecha más próxima en la que sea practicable determinar dichos efectos. ---------->
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El estado de hiperinflación viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se incluyen, de forma no exhaustiva las siguientes: a) La población en general prefiere conservar la riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable; además las cantidades de moneda local obtenidas se invierten de forma inmediata para mantener su capacidad adquisitiva; ---------> b) La población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que las ve en términos de otra moneda extranjera relativamente estable, los precios pueden establecerse en esa otra moneda. ---> c) Las compras y ventas a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el período es corto. ---------> d) Las tasas de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios; y. ---------> e) La tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o supera al 100%. ---------> Para el caso de la banca: Las “NCE” aplicables a estados consolidados establece que se deben mantener los ajustes por inflación que hayan realizado las entidades consolidadas en sus países de origen como consecuencia de las normas contables sobre dicha materia aplicable en los paises donde radique su sede social; esto es, aunque no se den las condiciones arriba previstas. No obstante, en aquellas entidades para las que esté cubierto total o parcialmente el riesgo de cambio de la participación, con pasivos u otros instrumentos financieros, se podrán deshacer los ajustes por inflación en la proporción en la que esté cubierta la participación. En la memoria de las cuentas consolidadas se indicarán las entidades e importes afectados por los ajustes por inflación y se informará de los criterios adoptados y de las normas utilizadas para efectuar los mismos. ---------> 29p8 29p9 29p34
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Sí Sí Sí Sí Sí
Sí
Los estados financieros de una empresa que los presente en la moneda de una economía hiperinflacionaria se establecen en términos de la unidad de medida corriente (índice o tasa general de precios corrientes) en la fecha del balance, ya estén elaborados utilizando el método del coste histórico o el del coste corriente. Las cifras comparativas correspondientes al período anterior, como cualquier otra información referente a períodos precedentes se establecen también en términos de la unidad de medida corriente a la fecha del balance. Las pérdidas o ganancias por la posición monetaria neta, se incluyen en el resultado del período, presentando esta información en partida separada Este nivel de precisión y especificación no esta contemplado en las “NCE”.
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NIC/ NIIF
Cuestión #
29p11 a
468
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones III– NORMAS EXIGIBLES A ENTIDADES EN DETERMINADAS SITUACIONES ~III-5. Información financiera en economías con altas tasas de inflación En el caso de estados financieros a coste histórico, entre las operaciones a realizar en la reexpresión del balance general se incluyen: ·
29p25
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
Las cifras no expresadas todavía en términos de la unidad de medida corriente en la fecha del balance, se re-expresan aplicando un índice general de precios;
· Las partidas monetarias no serán re-expresadas; · Los activos y obligaciones vinculadas, mediante acuerdos o convenios, a cambios en los precios, se ajustan en función del acuerdo o convenio para expresar el saldo pendiente a la fecha de balance; · Algunas partidas no monetarias se llevan por sus valores corrientes, tales como el valor neto realizable o el valor de mercado y no es necesario re-expresarlas. Todos los demás activos y pasivos no monetarios deben ser re-expresados; · Puede no estar disponible un índice de precios referido a los períodos para los que se requiere la reexpresión, en tales circunstancias puede ser necesario utilizar una estimación basada, por ejemplo, en los movimientos de la tasa de cambio respecto una moneda extranjera estable; · El importe re-expresado de una partida no monetaria está sujeto a la verificación de su pérdida por deterioro de valor, conforme a la “NIC” 36; · La opción contemplada por la “NIC” 21 de incluir las diferencias de cambio dentro del valor en libros de los activos, siempre que hayan aparecido tras una reciente e importante devaluación, no es apropiada para las entidades que presentan sus estados en la moneda de una economía hiperinflacionaria;
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· Al comienzo del primer período de la aplicación de la reexpresión de los estados financieros, los componentes del patrimonio neto, excepto las reservas procedentes de beneficios retenidos y las plusvalías por revalorización de activos, se re-expresarán. Cualquier plusvalía de revaluación surgida con anterioridad se eliminará y los importes de las reservas por beneficios retenidos se determinarán, tomando como base el resto de las partidas ya re-expresadas en el balance;.
29p20
469
· Al final del primer período y posteriores se re-expresarán todos los componentes del patrimonio neto aplicando un índice general de precios Este nivel de precisión y especificación no esta contemplado en las “NCE”. En una empresa participada contabilizada por el método de la participación (puesta en equivalencia) y que presente sus estados en la moneda de una economía hiperinflacionaria, para calcular la participación del inversor en el patrimonio neto y en los resultados de dicha sociedad, los estados financieros han de ser re-expresados, y si la moneda en que se presentan es extranjera se convertirán al tipo de cambio del cierre del balance.---------> Las “NCE” permiten la alternativa de utilizar la conversión al cambio de cierre y en ese caso ajustar las partidas por la inflación (cosa que es equivalente a lo expresado en la “NIC”) pero también permiten utilizar el método monetario - no monetario y en ese caso no realizar tal ajuste (ver cuestiones anteriores). --------->
29p26
29p29
29p30
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472
300 Sí
Todas las partidas de la cuenta de resultados, en unos estados financieros a coste histórico, se expresarán en la unidad monetaria corriente a la fecha del balance. Para ello se re-expresan mediante la utilización del índice general de precios, entre la fecha en que los gastos e ingresos se produjeron y la del cierre Este nivel de precisión y especificación no está contemplado en las “NCE” que optan por las normas del país donde radique la participada. En unos estados financieros a coste corriente las partidas del balance medidas al coste corriente no son objeto de reexpresión. El resto de partidas se re-expresan con los mismos criterios establecidos para los estados financieros al coste histórico Este nivel de precisión y especificación no está contemplado en las “NCE” que optan por las normas del país donde radique la participada. En unos estados financieros a coste corriente las partidas de la cuenta de resultados muestran los costes corrientes del momento en que se produjeron las transacciones. Por ello se re-expresan en términos de la unidad de medida corriente de la fecha de cierre del balance, aplicando un índice general de precios Este nivel de precisión y especificación no esta contemplado en las “NCE” que optan por las normas del país donde radique la participada. CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
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Cuestión #
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Sic19p7 477
Sic19p9
Sic30p7 478
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones III– NORMAS EXIGIBLES A ENTIDADES EN DETERMINADAS SITUACIONES ~III-5. Información financiera en economías con altas tasas de inflación Todas las partidas del estado de flujos de efectivo se re-expresan en términos de la unidad de medida corriente de la fecha de cierre del balance Este estado no existe en las “NCE”, que no tienen este nivel de precisión. A efectos de consolidación, cuando las subsidiarias presenten información en una moneda de una economía hiperinflacionaria, sus estados financieros necesitan ser reexpresados, aplicando un índice general de precios del país en cuya moneda se presentan las cuentas a la matriz para ser consolidadas. Este nivel de precisión y especificación no está contemplado en las “NCE”, que optan por las normas del país donde radique la participada. Si se trata de una subsidiaria extranjera, sus estados financieros se convierten a la tasa de cambio de la moneda extranjera al cierre del balance. ---------> Cuando una economía deje de ser hiperinflacionaria y la empresa cese en la presentación de sus estados financieros bajo el método descrito en esta “NIC” para información en una economía hiperinflacionaria, los importes expresados en la unidad de medida corriente al cierre del periodo precedente serán tomados como importe de partida para los valores en libros en los subsiguientes estados financieros Este nivel de precisión y especificación no está contemplado en las “NCE”, que optan por las normas del país donde radique la participada. Cuando una empresa decide cambiar la moneda en la que expresa sus estados financieros y éstos pasen a presentarse en una moneda de una economía hiperinflacionaria entonces: a) Sus estados financieros individuales pasaran a re-expresarse de acuerdo con esta “NIC” 29 b) Cuando la empresa sea una entidad extranjera y se incluya en los estados financieros de otra, sus estados financieros también se re-expresarán conforme a esta “NIC” 29 antes de convertirlos a la moneda de los estados financieros de la segunda. Sin embargo, cuando la moneda adecuada de medición de los estados financieros por la que haya optado una empresa sea la de un país que no tiene hiperinflación, la empresa no está obligada a re-expresar sus estados financieros conforme a esta “NIC” 29 Este nivel de precisión y especificación no está contemplado en las “NCE”, que optan por las normas del país donde radique la participada . Cuando los estados financieros se presentan en una moneda diferente a la de medición, determinada de acuerdo a los criterios de la SIC19, y dicha divisa de medición es una moneda de una economía hiperinflacionaria, se deben aplicar los siguientes criterios: a) Activos, pasivos y patrimonio neto de todos los balances presentados (incluidos los presentados a efectos comparativos) se convierten a la tasa de cambio de cierre del balance más reciente, b)
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
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305 Sí 306
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Ingresos y gastos para todos los períodos presentados se convierten a la tasa de cambio de cierre existente al cierre del período más reciente presentado
Las “NCE” no permiten este tratamiento y además los pormenores aquí citados no están contemplados en ellas .
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Cuestión #
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
III– NORMAS EXIGIBLES A ENTIDADES EN DETERMINADAS SITUACIONES ~ III-6. Activos Biológicos y productos agrícolas Existen criterios y principios establecidos en esta “NIC” que se aplican a los siguientes elementos, siempre que se relacionen con la actividad agrícola: a) Activos biológicos, que son los animales y plantas; b) Producto agrícola (producto cosechado procedente de activos biológicos de la empresa) en el punto de cosecha c) Subvenciones del gobierno relacionadas con activos biológicos En las “NCE” no existe una normativa específica para este tipo de activos. Existe una “NCE” específica para el sector vitivinícola pero sólo permite el método del coste histórico, no el del valor razonable. En el coste histórico, por ejemplo en el caso de la uva, incluye los costes de vendimia o recolección y su transporte hasta la bodega. No se permite incorporar gastos generales de administración, ni los de comercialización o correspondientes a su capacidad productiva ociosa. Sí permite incluir costes financieros en el caso de existencias de ciclo largo. Un activo biológico se mide tanto en su momento inicial como posteriormente al cierre de cada balance, a su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, excepto que el valor razonable no pueda ser medido de forma fiable. Se presume que el valor razonable de cualquier activo biológico puede medirse de forma fiable. No obstante esta presunción puede ser refutada en el momento del reconocimiento inicial, solamente en el caso de que no haya disponibles precios fijados por el mercado, y no existen otras estimaciones alternativas fiables La presunción sólo puede ser refutada (rechazada) en el momento inicial de reconocimiento. La empresa que previamente hubiera medido un activo biológico a su valor razonable menos los costes en el punto de venta, ha de continuar haciéndolo hasta su venta, enajenación, baja o abandono Cuando el valor razonable no puede ser medido de forma fiable, el activo biológico se mide a su coste menos la amortización acumulada y cualquier pérdida de valor acumulada
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Una vez que el valor razonable se pueda medir con fiabilidad, los activos biológicos se medirán por su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta. Una vez que un activo biológico no corriente cumple los requisitos para ser clasificado como mantenido para la venta (o es incluido en un grupo enajenable de activos netos que es clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la “NIIF” 5 se presume que su valor razonable puede ser determinado de forma fiable. --------->
41p13
41p17 41p18
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Ver respuesta a la cuestión # 479 anterior, y en cualquier caso en las “NCE” no se prevén estos tratamientos contables y, además, el alcance de la “NCE” sectorial arriba citada es mucho menor que el de esta “NIC”. Los productos agrícolas cosechados se miden en el punto de la cosecha a su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta en el lugar o punto de cosecha. Esa medición se considera como coste en la fecha en la que la “NIC” 2 sobre inventarios u otra “NIC” resulte de aplicación Ver respuesta a la cuestión # 479 anterior, y en cualquier caso en las “NCE” no se prevén estos tratamientos contables y, además, el alcance de la “NCE” sectorial arriba citada es mucho menor que el de esta “NIC”. El valor razonable de un activo biológico o producto agrícola, se determina con base en el precio de cotización de un mercado activo, si existe Si no existe un mercado activo, la empresa debe utilizar alguno de los siguientes datos: a) El precio de la transacción más reciente en el mercado, suponiendo que no ha habido cambios significativos en las circunstancias económicas; b) Los precios de mercado de activos similares, ajustados para reflejar las diferencias;. c) Las referencias del sector, tales como el valor del ganado expresado en Kilogramo de carne. Ver respuesta a la cuestión # 479 anterior, y en cualquier caso en las “NCE” no se prevén estos tratamientos contables y, además, el alcance de la “NCE” sectorial arriba citada es mucho menor que el de esta “NIC”. CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
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Cuestión #
41p26
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
III– NORMAS EXIGIBLES A ENTIDADES EN DETERMINADAS SITUACIONES ~ III-6. Activos Biológicos y productos agrícolas
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Cualquier ganancia o pérdida surgida del reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable menos los costes estimados del mismo en el punto de venta, así como de cambios sucesivos en el valor razonable menos los costes estimados del mismo, se incluyen en la cuenta de resultados del periodo en que se produzcan
313
Ver respuesta a la cuestión # 479 anterior, y en cualquier caso en las “NCE” no se prevén estos tratamientos contables y, además, el alcance de la “NCE” sectorial arriba citada es mucho menor que el de esta “NIC”. Cualquier ganancia o pérdida surgida del reconocimiento inicial de un producto agrícola al valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta se incluyen en la cuenta de resultados del período en que aparezcan.
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Cuestión #
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones IV– NORMAS ADICIONALES PARA ADMINISTRADORES DE PLANES DE PENSIONES El valor actuarial presente de los compromisos por pensiones de jubilación o retiro ha de basarse en los pagos por beneficios sociales comprometidos bajo los términos establecidos en el plan y con referencia a los servicios prestados hasta la fecha de rendición de cuentas. Para establecer la cifra concreta, el administrador del plan debe puede utilizar tanto los salarios actuales como los niveles salariales proyectados a futuro, con tal de que informe de ellos. --------->
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Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
SÍ
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Cuestión #
30p13
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones V– NORMAS ADICIONALES PARA ENTIDADES DE CRÉDITO (Bancos, Cajas de Ahorro y entidades financieras similares) No se compensan las partidas de gastos e ingresos entre sí --------->
Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
Sí
Salvo en el caso de aquéllas relacionadas con las mismas operaciones de cobertura, o las relativas a activos y pasivos que se hayan compensado según el punto siguiente. La normativa aplicable en España a las entidades de crédito establece una lista de saldos compensables que estén denominados en la misma moneda, entre los que se incluyen cuentas mutuas y sus intereses, saldos de diversas cuentas corrientes de un mismo titular (aunque no los intereses deudores y acreedores), saldos de operaciones pendientes de liquidar con una misma bolsa o sistema organizado de compensación, el saldo de las partidas de inmovilizado, que figurarán por su importe neto, deducción hecha de sus amortizaciones o correcciones de valor, y los resultados habidos por los conceptos que a continuación se indican:
30p23
30p44
30p50
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491
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- Diferencias de cambio - Explotación de fincas en renta - Resultados de la cartera de negociación y de acreedores por valores - Resultados en operaciones de futuro que no sean de cobertura - Resultados en la negociación de efectos y de valores de la cartera de inversión ordinaria - Dotaciones y disponibilidades de fondos especiales correspondientes al mismo ejercicio. En cualquier caso se permite si existe autorización expresa del Banco de España ---------> En el balance, no se compensa el importe por el que aparece un activo o un pasivo por deducción de otro pasivo o activo respectivamente, a menos que exista un derecho objetivo para hacerlo, y siempre que la compensación se corresponda con la expectativa de realización del activo o de liquidación de la obligación. Ver cuestión anterior. Los importes dados de baja en cuentas u objeto de provisiones, por motivo de pérdidas en préstamos y anticipos de préstamos, por encima de aquellas pérdidas que hayan sido específicamente identificadas como pérdidas potenciales que, según la experiencia, están presentes en la cartera de inversiones crediticias, estos importes se incluyen en el concepto de provisiones (y aplicaciones) genéricas y forman parte del resultado del ejercicio se contabilizan como una forma de apropiación de beneficios retenidos. --------> Las “NCE” aplicables a la banca admiten la dotación de fondos genericos con cargo a resultados, integrados por los importes que la entidad asigna por razones de prudencia a la cobertura del riesgo general de su actividad bancaria, sin que exista un deterioro identificado del valor de sus activos o masas de activos, o una carga contingente. Estos fondos no podrán dotarse mientras existan defectos de cobertura en los fondos especificos. Y, por ello, los créditos procedentes de la reducción de tales importes suponen un incremento de las ganancias retenidas y no se incluyen en la determinación del resultado del periodo Los importes dotados para cubrir riesgos generales de la actividad bancaria, incluyendo pérdidas futuras y otros riesgos y contingencias imprevisibles, deben presentarse por separado y tratarse como apropiaciones de las ganancias retenidas (fondos propios). Cualquier importe procedente de la reducción de tales saldos producirá un incremento de las ganancias retenidas (fondos propios) y no debe incluirse en la determinación del resultado del periodo.---------> Las “NCE” aplicables a la banca establecen además que la disposición del fondo para riesgos generales requerirá previa autorización del Banco de España. La propuesta de disposición se entenderá aceptada en el plazo de un mes.
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Sí 317
Sí 318
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Cuestión #
COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones
34p20
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VI- NORMAS EXIGIBLES A LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS La información intermedia semestral de entidades cotizadas debe incluir estados financieros intermedios, ya sean condensados o completos, para los siguientes intervalos de tiempo: a)
Balance general, al cierre del período intermedio corriente y al final del mismo período contable intermedio anual inmediatamente del año anterior. --------->
b) Cuenta de resultados para el actual período intermedio acumulado en el que se informa y para los periodos intermedios acumulados desde el inicio del ejercicio anual hasta la fecha, con información comparativa de los correspondientes períodos intermedios del período contable anual precedente; --------->
34p43
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Dif NCE Nº dif NIC/NIIF
Sí
Sí
Estado de variación patrimonial que muestre los cambios acumulados habidos desde el inicio del ejercicio anual hasta la fecha a que se refiere el periodo c) intermedio del que se informa, junto con un estado comparativo del mismo período referido al período contable anual precedente; y d) Un Estado de Flujos de Tesorería desde el inicio del ejercicio anual hasta la fecha a que se refiere el periodo intermedio del que se informa, junto con un estado comparativo del mismo período de tiempo referido al período contable anual precedente No obstante, de acuerdo con las “NCE” del sector de banca, los estados consolidados de los grupos bancarios en los que la dominante cotice son exigibles y se publican trimestralmente. Un cambio en una política contable distinto de aquél que sea consecuencia de lo dispuesto en una nueva “NIC”, debe reflejarse: a) Reexpresando los estados financieros de los periodos intermedios previos del ejercicio corriente y los periodos intermedios comparables de ejercicios previos cuyos estados financieros anuales hayan sido reexpresados de acuerdo con la “NIC” 8; o b) Cuando sea impracticable determinar, al inicio del ejercicio corriente, el efecto acumulado de aplicar una nueva política contable a todos los periodos anteriores, la entidad debe ajustar los estados financieros de los periodos intermedios previos del ejercicio corriente y los periodos intermedios comparables de ejercicios previos para aplicar la nueva política contable de forma prospectiva desde la fecha en que dicha aplicación resulte practicable. Se sigue el mismo criterio que en las cuentas anuales, criterio que difiere en las “NCE” respecto de las “NIC” como se ha señalado ya previamente en las respuestas a este cuestionario.
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones (1) Divergencia con NIC/NIIF es la falta de equivalencia de la Norma Contable Local (NCL) bien por diferencia entre ambas normas, bien por falta o ausencia en las NCL de una regulación con el alcance de la NIC/NIIF
NIC # Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-1. Principios generales para la presentación de la información financiera Componentes de los estados financieros y consideraciones generales, 1 1-10 Nº Total de Cuestiones respondidas ---------> ...etc. ---Equivalencias con NIC/NIIF ---------> Respuestas: “Sí” ----> Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ---------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL ---------> NIC # Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-2. Políticas contables para la elaboración de los estados financieros 1, 8, 21 11-30 Nº Total de Cuestiones respondidas--------> Principios contables: uniformidad, devengo, compensación...etc ; cambio Equivalencias con NIC/NIIF ---------> de politicas, ...etc. ---Respuestas: “Sí” ----> Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL ---------> NIC # Cuestión # 1, 12, 31-49 17, 18 21,23 SIC 31
I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-3. Cuenta de Resultados. Políticas contables generales Nº Total de Cuestiones respondidas--------> Rúbricas e importes a informar en la cuenta de resultados; tipos de Equivalencias con NIC/NIIF ---------> ingresos por ventas y servicios, ingresos y resultados de intercambios, Respuestas: “Sí” ----> de arrendamnientos; tratamiento de gastos financieros ...etc --- . Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL --------->
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones (1) Divergencia con NIC/NIIF es la falta de equivalencia de la Norma Contable Local (NCL) bien por diferencia entre ambas normas, bien por falta o ausencia en las NCL de una regulación con el alcance de la NIC/NIIF
NIC # 1
NIC # 1, 23
NIIF # 5
Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-4 Estado de cambios en el patrimonio neto. Políticas contables generales Rúbricas e importes a informar en el estado de patrimonio --50 Nº Total de Cuestiones respondidas--------> Equivalencias con NIC/NIIF ---------> Respuestas: “Sí” ----> Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL ---------> Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación - 1. Políticas contables generales Rúbricas e importes a informar en el balance; clasificación de activos y 51-62 Nº Total de Cuestiones respondidas--------> pasivos como corrientes o a plazo; capitalización de gastos financieros, -Equivalencias con NIC/NIIF ---------> Respuestas: “Sí” ----> Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL ---------> Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación - 2. Activos no corrientes mantenidos para la venta Criterios para la clasificación de activos no corrientes (o grupos de 63-72 Nº Total de Cuestiones respondidas--------> activos no corrientes) como mantenidos para la venta y medición de Equivalencias con NIC/NIIF ---------> dicha categoría de activos --Respuestas: “Sí” ----> Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL --------->
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones (1) Divergencia con NIC/NIIF es la falta de equivalencia de la Norma Contable Local (NCL) bien por diferencia entre ambas normas, bien por falta o ausencia en las NCL de una regulación con el alcance de la NIC/NIIF
NIC # 16
NIC # 40
NIC # 38
Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación - 3. Propiedades, plantas y equipos Criterios de reconocimiento; criterios de medición inicial y posterior; 73-89 Nº Total de Cuestiones respondidas--------> desembolsos y gastos posteriores a la adquisición; amortización por uso; Equivalencias con NIC/NIIF ---------> Respuestas: “Sí” ----> depreciación de valor; retiros y enajenaciones; --Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL ---------> Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 4. Propiedades de inversión 90-106 Criterios de reconocimiento; criterios de medición inicial y posterior; Nº Total de Cuestiones respondidas--------> Equivalencias con NIC/NIIF ---------> desembolsos y gastos posteriores a la adquisición; amortización por uso; Respuestas: “Sí” ----> depreciación de valor; retiros y enajenaciones; --Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL ---------> Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 5. Intangibles 107-136 Criterios de reconocimiento, de medición inicial y posterior; desembolsos Nº Total de Cuestiones respondidas--------> Equivalencias con NIC/NIIF ---------> y gastos posteriores a la adquisición; amortización por uso; depreciación Respuestas: “Sí” ----> de valor; retiros y enajenaciones; --Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL --------->
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones (1) Divergencia con NIC/NIIF es la falta de equivalencia de la Norma Contable Local (NCL) bien por diferencia entre ambas normas, bien por falta o ausencia en las NCL de una regulación con el alcance de la NIC/NIIF
NIC # 36
NIC # 28
NIC # 31
Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 6. Pérdida de valor de los activos 137-161 Criterios de reconocimiento, de medición de pérdida de valor; Nº Total de Cuestiones respondidas--------> identificación de activos en pérdida como unidades generadoras de Equivalencias con NIC/NIIF ---------> efectivo (UGE); asignación de pérdidas a activos y a UGEs; criterios de Respuestas: “Sí” ----> reversión de pérdidas de valor, --Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL ---------> Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 7. Entidades asociadas 162-164 Alcance de las asociadas a incluir; Criterios de presentación y registro en Nº Total de Cuestiones respondidas--------> Equivalencias con NIC/NIIF ---------> E/F consolidados e individuales en situaciones influencia y en disponible Respuestas: “Sí” ----> para venta; criterios de medición-valoración; tratamiento en retiro y Respuestas: “Sí y n/a” ----> enajenación; --Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL ---------> Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 8. Negocios controlados conjuntamente 165-178 Criterios de presentación y registro en E/F consolidados e individuales; Nº Total de Cuestiones respondidas--------> Equivalencias con NIC/NIIF ---------> criterios de medición-valoración; tratamiento de aportaciones a negocios Respuestas: “Sí” ----> conjuntos; --Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL --------->
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones (1) Divergencia con NIC/NIIF es la falta de equivalencia de la Norma Contable Local (NCL) bien por diferencia entre ambas normas, bien por falta o ausencia en las NCL de una regulación con el alcance de la NIC/NIIF
NIC # 27
NIC # 2
NIC # 12
Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 9. Entidades filiales 179-191 Alcance de las filiales a incluir; criterios de presentación y registro en E/F Nº Total de Cuestiones respondidas--------> Equivalencias con NIC/NIIF ---------> del grupo e individuales, situaciones de control; entidades de propósito Respuestas: “Sí” ----> especial; criterios de medición-valoración; tratamiento diferencias de Respuestas: “Sí y n/a” ----> conversión; --Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL ---------> Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 10. Inventarios 192-202 Inventarios afectado por la norma; criterio de reconocimiento de costes Nº Total de Cuestiones respondidas--------> Equivalencias con NIC/NIIF ---------> de adquisición, transformación y otros; fórmulas de asignación de Respuestas: “Sí” ----> costes; tratamiento pérdidas de valor; --Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL ---------> Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 11. Impuestos 203-215 Nº Total de Cuestiones respondidas--------> Equivalencias con NIC/NIIF ---------> Respuestas: “Sí” ----> Criterio de reconocimiento de impuestos diferidos de activo y de pasivo; Respuestas: “Sí y n/a” ----> criterios de medición y de registro de impuestos diferidos y corrientes; -Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL --------->
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones (1) Divergencia con NIC/NIIF es la falta de equivalencia de la Norma Contable Local (NCL) bien por diferencia entre ambas normas, bien por falta o ausencia en las NCL de una regulación con el alcance de la NIC/NIIF
NIC # 37
NIC # 19
NIC # 17
Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 12. Provisiones 216-233 Alcance de la norma; criterios de reconocimiento; criterios de medición Nº Total de Cuestiones respondidas--------> del valor presente de la provisiión-obligación; tratamiento de planes de Equivalencias con NIC/NIIF ---------> reestructuración; etc -Respuestas: “Sí” ----> Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL ---------> Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 13. Beneficios sociales a empleados 234-267 Reconocimiento, medición y registro: de benedicios sociales y Nº Total de Cuestiones respondidas--------> bonificaciones a corto; de planes de pensiones definidos por Equivalencias con NIC/NIIF ---------> aportaciones o por prestaciones; de palnes de terminación laboral; de Respuestas: “Sí” ----> participación en beneficios y en patrimonio; --Respuestas: “Sí y n/a” ----> Respuestas : “n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL ---------> Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 14. Pasivos por arrendamientos 268-270 Reconocimiento de arrendamiento financieros; medición bajo sistema de Nº Total de Cuestiones respondidas--------> decuento financiero y proceso de registro; --Equivalencias con NIC/NIIF ---------> Respuestas: “Sí” ----> Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL --------->
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones (1) Divergencia con NIC/NIIF es la falta de equivalencia de la Norma Contable Local (NCL) bien por diferencia entre ambas normas, bien por falta o ausencia en las NCL de una regulación con el alcance de la NIC/NIIF
NIC # 20
NIC # 37
NIC # 10
Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 15. Subvenciones oficiales 271-277 Reconocimiento y medidión y alternativas de registro; tratamiento de su Nº Total de Cuestiones respondidas--------> devolución; --Equivalencias con NIC/NIIF ---------> Respuestas: “Sí” ----> Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL ---------> Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 16. Activos y pasivos contingentes 278-279 Criterio de no reconocimiento de contingencias; -Nº Total de Cuestiones respondidas--------> Equivalencias con NIC/NIIF ---------> Respuestas: “Sí” ----> Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL ---------> Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-5. Balance de Situación – 17. Hechos posteriores al cierre 280-283 Criterios de modificación de E/F por hechos posteriores; dividendos Nº Total de Cuestiones respondidas--------> distribuidos tras el cierre; cese de actividades tras el cierre --Equivalencias con NIC/NIIF ---------> Respuestas: “Sí” ----> Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL --------->
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones (1) Divergencia con NIC/NIIF es la falta de equivalencia de la Norma Contable Local (NCL) bien por diferencia entre ambas normas, bien por falta o ausencia en las NCL de una regulación con el alcance de la NIC/NIIF
NIC # 7
NIIF # 3
NIC # 32
Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-6. Estado de flujos de tesorería 284-292 Formatos de presentación de este estado; rúbricas-Categorías de transacciones e importes a reflejar en este estado; ---
Nº Total de Cuestiones respondidas--------> Equivalencias con NIC/NIIF ---------> Respuestas: “Sí” ----> Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL --------->
Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-7. Combinaciones de negocios 293-314 Criterios para reconocimiento y registro de las combinaciones de Nº Total de Cuestiones respondidas--------> negocios; identificación del adquirente; coste de una combinación de Equivalencias con NIC/NIIF ---------> negocios; atribución del coste de una combinación de negocios a los Respuestas: “Sí” ----> activos adquiridos y pasivos y pasivos contingentes asumidos; Respuestas: “Sí y n/a” ----> contabilización inicial determinada de forma provisional.--Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL ---------> Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 1. Criterios de clasificación 315-328 Clasificación de instrumemtos financieros en ativo, pasivo o fondos Nº Total de Cuestiones respondidas--------> propios; presentación separada de los componentes de instrumentos Equivalencias con NIC/NIIF ---------> financieros; presentación de acciones propias en cartera; compensación Respuestas: “Sí” ----> de instrumentos financieros de cara a su presentación, ... etc Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL --------->
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones (1) Divergencia con NIC/NIIF es la falta de equivalencia de la Norma Contable Local (NCL) bien por diferencia entre ambas normas, bien por falta o ausencia en las NCL de una regulación con el alcance de la NIC/NIIF
NIC # 39
NIC # 39
NIIF # 2
Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 2. Reconocimiento y medición 329-366 Alcance de la norma, activos y pasivos incluidos y excluidos; criterios de Nº Total de Cuestiones respondidas--------> reconocimiento y de baja del balance; tipología de instrumentos; Equivalencias con NIC/NIIF ---------> medición inicial de activos y pasivos y medición subsiguiente según su Respuestas: “Sí” ----> tipología; forma de determinar el valor razonable; pérdidas y ganancias Respuestas: “Sí y n/a” ----> por fluctuaciones en el valor razonable; pérdidas y ganancias en Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> instrumentos financieros no re-expresados por su valor razonable; y Clasificación Divergencias con NIC/NIIF pérdidas de valor e incobrabilidad --Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL ---------> Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-8. Instrumentos financieros - 3. Contabilidad de coberturas 367-382 Tipología de coberturas: de valor razonable, de flujos de efectivo y de Nº Total de Cuestiones respondidas--------> inversión neta en un negocio en el extranjero; determinación, Equivalencias con NIC/NIIF ---------> condiciones y reconocimiento de activos y pasivos cubiertos y de Respuestas: “Sí” ----> instrumentos de cobertura; medición de instrumentos financieros Respuestas: “Sí y n/a” ----> cubiertos y de cobertura; tratamiento y registro contable de éstas; --Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL ---------> Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-9. Pagos basados en acciones 383-393 Reconocimiento y medición de los distintos tipos de pagos basados en Nº Total de Cuestiones respondidas--------> acciones: liquidables mediante la entrega de instrumentos de patrimonio Equivalencias con NIC/NIIF ---------> neto de la entidad, aquellos en los que la entidad incurre en un pasivo Respuestas: “Sí” ----> vinculado al precio de sus propios instrumentos de patrimonio neto, con Respuestas: “Sí y n/a” ----> liquidación opcional --Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL --------->
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones (1) Divergencia con NIC/NIIF es la falta de equivalencia de la Norma Contable Local (NCL) bien por diferencia entre ambas normas, bien por falta o ausencia en las NCL de una regulación con el alcance de la NIC/NIIF
NIIF # 4
Cuestión # I.- NORMAS EXIGIBLES A TODO TIPO DE ENTIDADES ~ I-10. Contratos de seguro 394-407 Alcance de la norma, contratos de seguros incluidos y excluidos; Nº Total de Cuestiones respondidas--------> políticas contables aplicables para el reconocimiento, baja y valoración a Equivalencias con NIC/NIIF ---------> cada fecha de presentación de los estados financieros; contratos de Respuestas: “Sí” ----> seguros adquiridos en una combinación de negocios; contratos de Respuestas: “Sí y n/a” ----> seguro que incluyen una característica de participación discrecional y un Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> elemento garantizado --Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL --------->
NIC #
Cuestión #
14
408-429
NIC #
Cuestión #
33
430-444
II- NORMAS ADICIONALES PARA ENTIDADES EMISORAS DE VALORES NEGOCIABLES ADMITIDOS EN UN MERCADO SECUNDARIO REGULADO ~ II-1. Información financiera por segmentos Tipos de segmentos, determinación déstos y clasificación primaria y Nº Total de Cuestiones respondidas--------> secundaria de segmentos; determinaciónb de ingresos y gastos a Equivalencias con NIC/NIIF ---------> presentar por segmentos y de otros datos de inversión y financiación; --Respuestas: “Sí” ----> Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL ---------> II- NORMAS ADICIONALES PARA ENTIDADES EMISORAS DE VALORES NEGOCIABLES ADMITIDOS EN UN MERCADO SECUNDARIO REGULADO ~ II-2. Ganancias por acción Determinación de acciones actuales y potenciales; cálculo de efectos Nº Total de Cuestiones respondidas--------> dilutorios por acciones potenciales en las ganancias; presentación de Equivalencias con NIC/NIIF ---------> ganancias por acción básicasy ganancias por acción diluidas; --Respuestas: “Sí” ----> Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL ---------> CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones (1) Divergencia con NIC/NIIF es la falta de equivalencia de la Norma Contable Local (NCL) bien por diferencia entre ambas normas, bien por falta o ausencia en las NCL de una regulación con el alcance de la NIC/NIIF
NIC # 11
NIC # 17
NIIF # 5
Cuestión # III– NORMAS EXIGIBLES A ENTIDADES EN DETERMINADAS SITUACIONES ~ III-1. Contratos de construcción 445-452 Determinación de contratos de construcción; reconocimiento de ingresos Nº Total de Cuestiones respondidas--------> y gastos en contratos y medición de resultados por gardo de avance; Equivalencias con NIC/NIIF ---------> tratamiento de contratos en pérdidas o con incertidumbre; ---Respuestas: “Sí” ----> Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL ---------> Cuestión # III– NORMAS EXIGIBLES A ENTIDADES EN DETERMINADAS SITUACIONES ~ III-2. Contabilidad del arrendador 453-460 Reconocimiento de activos y pasivos por contartos de arrendamiento; Nº Total de Cuestiones respondidas--------> reconocimiento y medición de ingresos por arriendos y amortización de Equivalencias con NIC/NIIF ---------> activos en arriendo; --Respuestas: “Sí” ----> Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL --------->
8 7 5 2 1 1 0 0
8 4 4 0 4 3 1 0
Cuestión # III– NORMAS EXIGIBLES A ENTIDADES EN DETERMINADAS SITUACIONES ~ III-3. Actividades en interrupción definitiva o en discontinuacion 461-462
Identificación de actividades en discontinuacuión y registro contable de los resultados inherentes a la misma ---
Nº Total de Cuestiones respondidas--------> Equivalencias con NIC/NIIF ---------> Respuestas: “Sí” ----> Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ---------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL --------->
CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones (1) Divergencia con NIC/NIIF es la falta de equivalencia de la Norma Contable Local (NCL) bien por diferencia entre ambas normas, bien por falta o ausencia en las NCL de una regulación con el alcance de la NIC/NIIF
NIC # 8
NIC # 29
NIC # 41
Cuestión # III– NORMAS EXIGIBLES A ENTIDADES EN DETERMINADAS SITUACIONES ~ III-4. Errores materiales 463-464 Tratamiento retrospectivo con ajuste a patrimonio de periodos anteriores, Nº Total de Cuestiones respondidas--------> Equivalencias con NIC/NIIF ---------> excepto impracticabilidad --Respuestas: “Sí” ----> Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ---------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL ---------> Cuestión # III– NORMAS EXIGIBLES A ENTIDADES EN DETERMINADAS SITUACIONES ~ III-5. Información financiera en economías con altas tasas de 465-478 Reconocimiento de una economía hiper-inflacionaria a efectos Nº Total de Cuestiones respondidas--------> Equivalencias con NIC/NIIF ---------> contables; métodos de re-expresión y tratamiento de activos, pasivos Respuestas: “Sí” ----> ingresos y gastos bajo alta infllación; --Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ---------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL ---------> Cuestión # III– NORMAS EXIGIBLES A ENTIDADES EN DETERMINADAS SITUACIONES ~ III-6. Activos Biológicos y productos agrícolas 479-486 Criterio de medición inicial y subsiguiente de los activos biológicos a su Nº Total de Cuestiones respondidas--------> Equivalencias con NIC/NIIF ---------> valor razonable menos costes en punto de venta; --Respuestas: “Sí” ----> Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ---------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL --------->
CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones (1) Divergencia con NIC/NIIF es la falta de equivalencia de la Norma Contable Local (NCL) bien por diferencia entre ambas normas, bien por falta o ausencia en las NCL de una regulación con el alcance de la NIC/NIIF
NIC # 26
NIC # 30
NIC # 34
Cuestión # IV– NORMAS ADICIONALES PARA ADMINISTRADORES DE PLANES DE PENSIONES 487-488 Criterios de medición al valor presente con salarios actuales y proyectados y activos afectos a valor razonable; ---
Nº Total de Cuestiones respondidas--------> Equivalencias con NIC/NIIF ---------> Respuestas: “Sí” ----> Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ---------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL --------->
Cuestión # V– NORMAS ADICIONALES PARA ENTIDADES DE CRÉDITO (Bancos, Cajas de Ahorro y entidades financieras similares) 489-492 Crietrios de compensación de ingresos y gastos y activos y pasivos; Nº Total de Cuestiones respondidas--------> tratamiento de los excesos en dotaciones de incobrabilidad y otras Equivalencias con NIC/NIIF ---------> provisiones como apropiación de reservas a registrar en patrimonio; --Respuestas: “Sí” ----> Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ---------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL ---------> Cuestión # VI- NORMAS EXIGIBLES A LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS 493-498 Estados a incluir en la información intermedia y periodos a comparar; políticas contables a aplicar en información intermedia; criterios de medición y umbrales de estimación en información intermedia; ---
Nº Total de Cuestiones respondidas--------> Equivalencias con NIC/NIIF ---------> Respuestas: “Sí” ----> Respuestas: “Sí y n/a” ----> Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ---------> Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL --------->
CNMV. Está prohibida la venta de esta documento, así como su reproducción sin permiso de la CNMV - Dic 2004
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COMPARATIVA DE RESPUESTAS RECIBIDAS AL CUESTIONARIO SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Criterios sobre reconocimiento, medición tratamiento y registro contable de transacciones (1) Divergencia con NIC/NIIF es la falta de equivalencia de la Norma Contable Local (NCL) bien por diferencia entre ambas normas, bien por falta o ausencia en las NCL de una regulación con el alcance de la NIC/NIIF
RESUMEN FINAL CUESTIONARIO España Nº Total de Cuestiones respondidas--------> 498 Equivalencias con NIC/NIIF ---------> 177 Respuestas: “Sí” ----> 119 Respuestas: “Sí y n/a” ----> 58 Divergencias con NIC/NIIF (1) ----------> 321 Clasificación Divergencias con NIC/NIIF Criterios o tratamientos distintos en NIC/NIIF y NCL ---------> 192 NIC/NIIF no adoptadas o tratamientos no previstos en NCL ---------> 112 Tratamientos alternativos NIC/NIIF no permitidos en NCL ---------> 17
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